DERECHO AGRARIO EN GUATEMALA

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DERECHO AGRARIO EN GUATEMALA Lucio Mendieta y Núñez: Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Esta definición se queda a la saga de la realidad ya que no incluye las explotaciones ganaderas forestales e industriales periféricas. Mario Ruiz Masieu: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivado de la tenencia y explotación de la tierra con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural. Diccionario de la Real Academia Española: Lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al campo, o sea, conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea, el cultivo de fundos, la forestación y ganadería y las actividades conexas. Martha Chávez Padrón: Es la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial justa, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema considere como agrícola, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO. El tema de la clasificación del Derecho en ramas o troncos comunes es motivo de discusiones y opiniones diferentes en especial si tomamos en cuenta la corriente que lo divide en dos

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DERECHO AGRARIO EN GUATEMALA

Lucio Mendieta y Núñez: Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Esta definición se queda a la saga de la realidad ya que no incluye las explotaciones ganaderas forestales e industriales periféricas.

Mario Ruiz Masieu: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivado de la tenencia y explotación de la tierra con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural.

Diccionario de la Real Academia Española: Lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al campo, o sea, conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea, el cultivo de fundos, la forestación y ganadería y las actividades conexas.

Martha Chávez Padrón: Es la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial justa, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema considere como agrícola, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO.

El tema de la clasificación del Derecho en ramas o troncos comunes es motivo de discusiones y opiniones diferentes en especial si tomamos en cuenta la corriente que lo divide en dos grandes categorías que son: Derecho PÚBLICO y Derecho PRIVADO; criterio cuyo origen se remontan al Derecho Romano.

El Derecho privado trata de las relaciones jurídicas, de los particulares o del Estado como entidad particular en tanto que el Derecho Público regula las relaciones entre los Estados con los particulares en su carácter de ente soberano. Se dice que esta división es inadecuada, porque es imposible hacer una separación tajante, ya que existen materias de carácter mixto en las cuales no se diferencia con nitidez lo público de los privado, como sería precisamente el Derecho Agrario.

Mario Ruiz Massieu, afirma que la rama del Derecho social fue enunciada por Gustavo Rorduouch y que nació para romper ese tradicional sistema, esta rama trata de las relaciones de los grupos sociales por lo general en desventaja, que conservando sus Derechos individuales y

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públicos no pueden identificar la totalidad de sus derechos específicamente con el Estado o con los particulares y que son regulados con normas jurídicas proteccionistas que no pueden catalogarse dentro de las dos primeras ramas. Martha Chávez Padrón, es contundente en su afirmación de que el derecho agrario es una sub-rama del Derecho social pues tocan, además de los ámbitos públicos y privados lo socio colectivo por otro lado cabe reflexionar en el punto de vista Cipriano Gomer Lara, quien sostiene que el Derecho Agrario no es derecho público en lo general ya que a esta rama solo le conciernen los aspectos estrictamente procesales de la materia por pertenecer estos al Derecho Administrativo, pero que la parte sustantiva corresponde al Derecho Privado, aunque con ciertas deformaciones. Con respecto a su clasificación específica se señalaba que pertenecía al derecho administrativo porque su ejercicio correspondía al poder ejecutivo.

ANTECEDENTES ESPAÑOLES:

La contraparte de esta visión (España) fundamenta su Derecho fundamental en una gran diversidad de precedentes jurídicos entre los cuales destaca el fuero juzgo, fuero viejo de Castilla, las leyes del estilo, el fuero real, el ordenamiento de Alcalá, las 7 partidas y las leyes de Toro; el fuero juzgo con una gran influencia visigótica y eclesiástica elaborada en Toledo en el año 654 es prácticamente el ser antecedente del Derecho Español territorial luego de la conquista de la península en manos islámicas nació el sistema de los llamados sistemas forales, ya que la unificación se produjo solo en aspectos militares y comerciales. Floris Margadans, sostiene que el primer producto jurídico de la conquista de 1492 fue el fuero viejo de Castilla, estas concesiones otorgadas por la corona a los señores feudales, configuraron particular forma de tenencia de la tierra de cada región provincia o localidad de la España medieval cuyo común denominador fue el respeto a este régimen de propiedad, con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme diversidad de legislaciones locales o regionales este trabajo, lo inició Fernando III y lo culminó Alfonso X, su hijo, éste conjunto de leyes promulgado con carácter de obligatorio en todos los dominios del Rey Sabio, derogó un sin número de disposiciones municipales estaba formado por cuatro libros dividido en 72 títulos que contenían 550 leyes distintas a normar las relaciones de familia, el Derecho de propiedad y toros aspectos importantes, las 7 partidas de Alfonso X el sabio, fueron la máxima recopilación del Derecho Hispano en la edad media.

LA CONQUISTA:

El proceso de conquista, no se limitó a la simple apropiación del territorio sino que fue necesario sustentar dicha epopeya en argumentos y fases jurídicas sólidas de acuerdo a los principios vigentes, la corona española por conducto de Carlos V proclamó su dominio absoluto sobre las tierras de la nueva España mediante la ley primera de 14 de Septiembre denominada “Que las indias occidentales estén siempre unidas a la corona de Castilla y no se puedan enajenar”.

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Es el resultado del conocimiento, en el cual debe hacerse en forma perfecta y profunda por medio de la comprensión de la práctica y examen del resultado que se obtenga en el estudio de las normas que regulan la tenencia de la tierra, es de propiedad privada según el decreto 900 y la constitución del 45 sin embargo refieren o refirieron que la tenencia de la tierra iba a ser en función social.

Función Social: Es algo que va a favorecer a todas las clases sociales especialmente a los más necesitados.

Contenido del Derecho Agrario: Son todas las normas que regulan el objeto de esa materia en términos generales puede ser una o varias normas cuyo objeto y naturaleza se refiera a la materia agraria. Estas normas de contenido agrario tiene características dependiendo a cada una de las legislaciones de los países, es decir que los elementos que lo conforman, esa norma agraria debe atenerse a la estructura agraria de cada país. Concebida la norma jurídica únicamente nos queda precisar el término agrario, éste proviene del latín Agrarius de Ager y Agri que quiere decir campo en forma pura y sin ninguna discriminación, vale decir también toda la geografía rústica y los fenómenos que sobre ella recaen, especialmente la humana en su más amplia significación, en tal sentido resulta incuestionable que para los propósitos que se le asignen a éste derecho el término agrario cobra sin ninguna limitación los esfuerzos realizados por la doctrina para obtener los elementos que integran la agricultura.

Elementos que conforman la Agricultura:

1. Las fuerzas productivas, que consisten en la mano del hombre y los instrumentos de producción, para hacer que la tierra produzca.

2. Las relaciones de producción que consiste en el proceso de los bienes materiales que tengan carácter agrícola.

3. El elemento primordial que es la tierra para que el hombre pueda realizar el proceso de producción agrícola.

Elementos del Derecho Agrario:

1. Agricultura: Es aquella que se realiza sobre determinado cultivo del suelo incluyendo todas las explotaciones.

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2. Ganadería: Es la explotación o producción de ganado ovino, sin destacar la producción de la procina.

3. Silvicultura: Conservación y cultivo de los bosques cuyo elemento específico está típicamente dentro del Derecho Agrario la cual se encuentra ligada a otras actividades tales como la reforestación o forestación de la tierra.

4. Aprovechamiento de los recursos hidráulicos que consiste en el empleo del agua de los ríos, lagos para el aprovechamiento de la agricultura, debido a la importancia que representa a los cultivos.

Definiciones de Derecho Agrario:

El Derecho Agrario tiene una serie de definiciones debido a su carácter social y varios autores tanto nacionales como extranjeros hacen un resumen que a su juicio es el Derecho Agrario ya sea desde su aspecto formal o de acuerdo a la norma jurídica que lo regula tomando en cuenta la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina en tal sentido tenemos las siguientes definiciones:

Jorge Desemo: Indica que el Derecho Agrario es una rama jurídica del Derecho, y que contiene normas reguladoras pertenecientes a las relaciones sobre la agricultura.

Sixto: Indica que el derecho Agrario o legislación rural, consiste en el conjunto de normas jurídicas que se refieren principalmente los fondos rústicos y a la agricultura.

Félix Castillo: Autor nacional, el Derecho Agrario es el conjunto de normas establecidas en cada país que tiene pro objeto regular la tenencia, distribución y explotación de la tierra, así como también las relaciones de las personas que intervienen en tales actividades.

Agusto Toledo Peñate: Indica que el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas de naturaleza económico-social que regula la tenencia, distribución y explotación de la tierra, así como también los recursos para lograr que dicha tierra produzca y de las relaciones de los individuos que intervienen en el proceso de la agricultura.

El contenido del Derecho Agrario puede presentar ciertas variantes en el tiempo y el espacio puesto que existe ciertas actividades desarrolladas por el hombre que no se encuentran reguladas por nuestras disciplinas jurídicas y por otra parte hay que tomar en cuenta la legislación de cada país sobre normas agrarias tomando en cuenta las actividades realizadas en la agricultura y que tenga relación con el Derecho Agrario en conclusión podemos indicar que el contenido del Derecho Agrario son las normas que regulan la agricultura, las fuerzas productivas y las relaciones de producción así como también todo lo relacionado con las actividades conexas, que sirven de

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aprovechamiento para la producción de la propiedad rústica cuyos principios son: el derecho del hombre a la tierra, y la realización de la justicia social en el campo.

Instituciones Típicas del Derecho Agrario:

1. Patrimonio Familiar.

2. Contratos de arrendamiento

3. Contratos de Subarrendamiento

4. Sesión

5. Aparcería

6. Prenda Agraria

7. Depósito Agrario

8. La Propiedad

Patrimonio Familiar: Conjunto de inmuebles que por su naturaleza está constituido en una unidad de explotación agraria a favor de una cabeza de familia para que el mismo constituya la sustentación u sostenimiento de ésta familia.

Contratos de Arrendamiento: Son aquellos que en forma pública o privada regulan las tierras que los campesinos utilizan para su explotación durante determinado tiempo, estos contratos de arrendamiento pueden darse en forma verbal o por escrito, los escritos son aquellos que se faccionan en instrumentos públicos o privados.-

Contratos de Subarrendamiento. Es aquel contrato que está autorizado en el contrato principal a efecto de que la persona que tiene un bien inmueble arrendado pueda subarrendarlo, parte del mismo a efecto de explotar la tierra.

La Cesión: Es otra forma jurídica que también tiene por finalidad dar algo de la cosa o del bien que se tiene en forma de cesión a otra persona para que pueda explotarla, la cesión puede ser en forma gratuita y onerosa.

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La Aparcería: Este es un contrato genuinamente del Derecho Agrario, lo mismo que el arrendamiento agrario, ambos han suscitado una serie de delitos pero la aparcería es la que establece la más íntima relación entre propietarios y agricultores, puesto que la misma establece que entre ambos deben distribuirse las pérdidas y las ganancias, sin embargo éste contrato no contribuye al cultivo de la tierra puesto que el aparcero tiene un mayor interés por el cultivo que tenga menos gasto de producción y de esa forma aumenta sus ganancias.

Prenda Agraria: Es una institución legítima del Derecho Agrario, puesto que se constituye a favor de la institución de crédito a efecto de garantizar los prestamos de tipo agrícola quedando por ejemplo en éste caso como prenda agraria la maquinaria, las cosechas o la tierra a favor de la institución bancaria, garantizando en esa forma el pago del préstamo concedido al agricultor.

Depósito Agrario: Es una institución del Derecho Agrario, que consiste en aquella parte del bien que sirve para garantizar los préstamos que se hacen entre los mismos campesinos o agricultores dependiendo de la naturaleza del préstamo que se vaya a efectuar así como también de los recursos dentro de la agricultura.

La Propiedad: Es la institución principal del sistema del Derecho Privado, pero si lo vemos desde el punto de vista de la propiedad rural, ésta, se constituye dentro del Derecho Agrario, es el eje primordial o principal del Derecho Agrario, a efecto de que las personas que la poseen puedan disponer libremente de éste bien, con el objeto de explotarla y garantizar los medios de subsistencia como cabeza de familia.

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO:

El derecho Agrario es un derecho novedoso relativamente reciente en cuanto a su autonomía, el mismo está establecido dentro del campo legislativo, principalmente en nuestro país, donde existe una ley parcialmente derogada, por la ley de FONTIERRAS, llamada ley de transformación agraria y se ha designado la aplicación de la misma a una institución cuya finalidad es aplicarla en beneficio del Área Rural. En nuestro país no existen códigos específicos que regulen la agricultura y los campesinos, pero el Derecho Agrario es un derecho autónomo puesto que existen normas que regulan su funcionamiento en Guatemala.

Relación del Derecho con otras disciplinas:

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a) Con el derecho Constitucional: Las relaciones del Derecho agrario con el Derecho constitucional se da cuando en la constitución política de cada país se establecen las normas, postulados o principios generales tendientes a resolver el problema agrario nacional-.

¡Ver Folleto!

Clasificación de los sujetos agrarios

1. Obreros Agrícolas propiamente dichos:

Son aquellos trabajadores asalariados y que venden su fuerza productiva o de trabajo a determinados patronos.

2. Meros Colonos:

Son aquellos que están constituidos por la masa de trabajadores rurales que también venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario, estos trabajadores viven y trabajan en las fincas que indudablemente no son de su propiedad, recibiendo a cambo por su valor un salario en efectivo y en especie, así como también una porción de tierra para poder sembrar sus granos básicos para el sustento de su familia.

3. Jornaleros:

Son aquellos que laboran de manera no permanente en las fincas plantaciones o en tiempo de cosecha acompañados de su mujer y sus hijos, también se les conoce como trabajadores planilleros o temporarios.

Clasificación de los sujetos campesinos:

1. Campesino pobre: Es aquel que carece de tierra o que toma aquella en pequeñas porciones arrendadas, pagando por la misma del producto que cosechó o bien en dinero.

2. Campesino medio: Es el que está colocado en una porción intermedia entre los pobres y los ricos, que tienen una extensión de tierra variable, suficiente para satisfacer la necesidad de su familia.

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3. Campesino rico: Poseen grandes extensiones de tierra pero que no la trabajan personalmente, utilizando esa tierra en arrendamiento, sembrando productos de exportación y para el mercado local, regularmente no viven en la finca.

Terratenientes Semifeudales:

Son aquellos que tienen tierra que generalmente no la cultivan en forma directa y que la hacen producir a través de mano de obra asalariada o bien ceden parte de esa tierra en arrendamiento por no poderla cultivar, el terrateniente viven en la capital o el extranjero y en escasos períodos visita su tierra destinando la producción de la misma al comercio exterior.

Empresas Capitalistas:

Es aquella que en sus procesos de producción utiliza maquinaria agrícola, abonos químicos y semillas seleccionadas, así como también elementos técnicos para su producción, utilizando sus utilidades para incrementar su capital, puesto que necesita mano de obra calificada para hacerla producir. Las empresas capitalistas de acuerdo a los criterios económicos tienen la función de proporcionar fuentes de trabajo a campesinos y trabajadores pero donde el punto de vista del D. Agrario no ha resuelto el problema Rural y únicamente sirven de referencia como sujetos del D. Agrario, en sentido jurídico. Entre estos sujetos y atendiendo a la clasificación en los países, en vías de desarrollo, tenemos los siguientes:

1. Propietarios

a. El Estado y sus entidades autónomas o semi autónomas

b. Municipalidades

c. Bancos

d. Compañías Extranjeras

e. Campañas o sociedades nacionales

f. Comunidades indígenas

g. Cooperativas agrícolas

h. Propiedades Particulares

2. Arrendatarios

a. Arrendatarios capitalistas

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b. Pequeños arrendatarios

c. Aparcerías

El Estado y sus entidades autónomas y semi autónomas:

Es el ente soberano que dispone de propiedades nacionales y que al mismo tiempo es un sujeto del Derecho Agrario puesto que reparte o entrega dichas fincas nacionales a través de fontierras, ya sea en propiedad o en arrendamiento, así como también las entidades autónomas y semi autónomas que pertenecen al Estado, son sujetos del Derecho Agrario.

Municipalidades:

Ente autónomo que también es sujeto del Derecho Agrario porque dispone también de bienes que pueden ser sujeto de repartición o de arrendamiento.

Bancos:

Son instituciones del estado o privadas, constituidos en sociedad anónima que también son sujetos del Derecho Agrario puesto que dispone de propiedades que pueden ser objeto de compra en el Estado a efecto de que el mismo lo reparta o entregue en arrendamiento dentro del Derecho Agrario.

Compañías Extranjeras:

Su constitución puede ser en sociedad anónima o individuales, cuya finalidad es la de explotar, individual o comercialmente cualquier tipo de negocios que les permita tener ganancias y utilidades, y al mismo tiempo poder comprar o poseer bienes inmuebles que el Estado pueda adquirir con el objeto de entregarlos o arrendarlos dentro del Derecho Agrario por lo cual también se constituye en sujetos del Derecho Agrario.

Compañías Nacionales:

Están constituidas por capital netamente guatemalteco, ya sea en forma de sociedad anónima o individuales con el objeto de explotar un negocio en forma comercial o industrial, teniendo dentro de su constitución propiedades que le Estado pueda adquirir para utilizarlas dentro del Derecho Agrario.

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Comunidades indígenas:

Son asociaciones de carácter privado, cuya finalidad es defender intereses mutuos y al mismo tiempo disponen de bienes y servicios para sus asociados y a través del Derecho Agrario puedan también adquirir bienes ya sea en propiedad o en arrendamiento, para su servicio, constituyéndose en sujetos de Derecho Agrario.

Cooperativas Agrícolas:

Son instituciones de carácter privado cuya organización tiende a favorecer e integrar a sus asociados y al mismo tiempo defender intereses comunes principalmente para poder explotar cualquier tipo de negocio en cualquier comunidad, también para adquirir bienes en beneficio de sus agremiados por lo que se constituye en sujetos del Derecho Agrario.

Propiedades particulares:

Como su nombre lo indica, son personas que la constitución establece en el sentido de poseer bienes que puedan ser transferidos al Estado en calidad de compraventa para ser utilizados en el Derecho Agrario constituyéndose así en sujetos del Derecho Agrario en sentido jurídico.

Arrendatario capitalistas:

Son aquellos que tienen grandes extensiones de tierra para cultivarlas o aprovechar dichos, en cultivo a efecto de explotarlos contratando mano de obra asalariada para llevar a cabo los trabajos de tierra arrendadas.

Aparcerías:

Es aquel que utiliza un contrato genuino del Derecho Agrario llamado aparcería, este contrato se lleva a cabo de mutuo interés entre propietarios y agricultores derivándose del propietario de la tierra y del aparcero, en conclusión es la persona que utiliza la tierra que le proporciona el propietario de la misma, poniendo su trabajo y la tierra.

SUB CLASIFICACIÓN DE LOS CAMPESINOS

EN SENTIDO JURÍDICO

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1. Obreros Agrícolas:

Son aquellos que prestan sus servicios a los patronos, dando su fuerza física por una compensación económica denominada salario, ya sea en especie o en dinero.

2. Mozos Colonos:

Son aquellos que están prestando sus servicios en forma fija en determinada finca y que no emigran, permaneciendo como mozos colonos durante años, ganando un salario por su trabajo.

3. Jornaleros:

Son aquellos que realizan el trabajo en el área rural, normalmente emigran para prestar sus servicios en época de cosecha, ya sea de corte de caña, algodón o café, realizando dicha labor con su familia, también se les puede llamar, temporáneos o planilleros.

Tipos de Reforma Agraria:

Para establecerlos, han existido diversos criterios en los cuales se toma muy en cuenta si la reforma produce un cambio total o radical a las condiciones existentes de una transformación agraria o solamente ha sido una actividad modificada o pacifica que lleve a mejorar las condiciones de vida del campesino; desde este punto de vista doctrinario se puede establecer que la reforma agraria tiende a mejorar la condición de los campesinos de determinada área o porción geográfica de un país distribuyendo la tierra a quienes la necesitan; para algunos autores la clasificación sobre los diferentes tipos de reforma agraria tomando como base en proceso de tipo político es la siguiente:

1. La que descarta cualquier cambio político significativo, o sea el tipo de reforma agraria que proponen los conservadores y que se encuentra como ejemplo en las leyes emitidas por los países latinoamericanos.

2. La que intenta incorporar a todo, parte de él dentro de la comunidad existente este tipo de reforma agraria lo sustentan grupos políticos y la cual es destinada a un fracaso aunque se trate de entregar al campesinado dentro del orden social; Éste tipo de reforma agraria ha sido propuesta por los países comunistas.

3. La que configura desde un principio a efectuar una rápida y fundamental transformación dando un cambio en la sociedad y que trata de agrupar a la misma dentro del proceso de reforma agraria, típico caso de esto es Cuba.

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Otra clasificación de la reforma agraria tomando como base el número y la proporción de la población rural beneficiada; es la que nos dice que la transformación agraria engloba dos tipos de reforma,

1. Revolución Agraria

2. Reforma agraria

Estos dos subtipos aunque llevan una actividad común y dinámica de politización y que tienen por objeto dar a gran parte de la población rural el acceso de las tierras, con el objeto de mejorar las condiciones de vida del campesino.

Objetivos de la Reforma Agraria:

Para conocer los objetivos de la reforma agraria es necesario analizar la estructura agraria de cada país. Para los países en vías de desarrollo como Guatemala y en el cual la agricultura juega un papel importante dentro del desarrollo económico y social, cuyo proceso tendrá que reflejar dentro de su estructura ciertos problemas sobre la tenencia de la tierra, para lo cual es importante establecer un punto de partida sobre los objetivos de un programa de reforma agraria, dentro de los cuales debe abarcarse los aspectos económicos y sociales si es que se pretende que dicha reforma agraria tenga un aspecto integral así como la voluntad política del Estado para hacer funcionar el proceso dentro del país en Latinoamérica el proceso de desarrollo económico y social es básico para implementar una reforma agraria, en el cual debe eliminarse todos aquellos problemas de orden social y principalmente la pobreza, para el mejoramiento del nivel de vida de la población En el área rural, pero para poder efectuar esos cambios violentos es necesaria la implementación de una política nacional que permita lograr reformas económicas y sociales con la participación de las diferentes instituciones de los sectores económicos que participan en el desarrollo económico social de Latinoamérica, es por ello que los objetivos de un desarrollo deben estar acompañadas de todas aquellas premisas que permitan la incorporación del campesino a la vida social, política y económicamente, mediante la justicia y distribución de la tierra que permita el desarrollo de la agricultura.

En conclusión los objetivos de la reforma agraria consisten en hacer un estudio técnico sobre las estructuras agrarias de cada país, tomando como base el desarrollo económico y social y principalmente sobre la estructura agrícola, base fundamental de la reforma agraria, con el objeto de solucionar todos aquellos problemas colaterales de la tenencia y distribución de la tierra en forma justa y de acuerdo a la decisión política de cada país.

Causas que impiden la reforma Agraria:

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1. Impedimento legal:

El orden constitucional o jurídico de cada país tiene que ser expresado fundamentalmente, en su constitución política presto que de ella se derivan las leyes reglamentos y demás disposiciones administrativas relacionadas con la reforma agraria de tipo jurídico que se programa para determinado país, estas reformas agrarias pueden ser entorpecidas u obstaculizadas por el orden constitucional cuando éste no contiene las normas expresas que lleven a los cambios políticos de una reforma agraria integra.

1. Cuando no existe legislación agraria específica y le otorga a otro derecho las situaciones de actividades agropecuarias.

2. Cuando existe una ley agraria agropecuaria que no llenen aquellos aspectos inherentes al derecho agrario regulando únicamente la actividad agropecuaria.

3. Otro factor que impide una reforma agraria es los monopolio internacionales que sobre la tierra se tenga en cada país

Para promover la propiedad de la tierra entre sectores mas o menos amplio del...

Debe tomarse en cuenta un...

Si no existe, puede lesionarse intereses económicos y de allí que se opte por las tierras estatales tomando como base de que los predios o baldíos sin dueño pertenecen al fisco; por lo que el predio único constituye para la colectividad personificada por el Estado que consiste en quitar algunas tierras para dárselas a varios con un resarcimiento más o menos relativo y sin indemnización alguna o por donación del estado.

Desde el punto de vista de las corrientes conservadoras los mismos se muestran opuestos a las reformas agrarias por estimar que estas atentan contra la esencia del Derecho de propiedad que solo puede cambiarse de titular a través de expropiaciones de utilidad pública no privada a título gratuito que convenga al Estado.

Desde el punto de vista del liberalismo estima la libertad de disposiciones de los bienes que pos la conservación de la propiedad rural y que por el intervensionismo social va en contra de la clase trabajadora en particular contra los campesinos, por lo tanto en contra de la reforma agraria aunque las condiciones en todo caso previos indemnizaciones por el solo para sufragar los gastos del propietario.

Entre otras corrientes de autores nacionalistas se tienen aquellas que rechazan de plano toda reforma agraria que lesione los intereses del Derecho de propiedad privada, aconsejando que la técnica más viable de desarrollarse en los países con problemas en las áreas rurales formar zonas

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de desarrollo consistentes en colonias de campesinos que puedan hacer producir dichas tierras así como también de innovar profundamente el instituto jurídico de la propiedad en los sistemas de explotación agraria.

Entre las premisas reformadoras en el aspecto agrario se encuentran aquellos movimientos políticos que ofrecen cambiar la estructura agraria tomando como base la situación social y económica de cada país social y económica de cada país pero se encuentran que los climas en el ámbito social en los medios rurales son problemáticos debido a la gran cantidad de latifundios que existen así mismo también de campesinos asalariados que no llenan requisitos para implementar un derecho agrario que solucione los problemas agropecuarios.

La reforma agraria y su colonización exige del Estado la institución de gigantes, las cuales comprenden desde las expropiaciones de inmuebles hasta el sistema de crédito para poder solucionar los prestamos para los nuevos y pequeños propietarios con el objeto de no frustrar al campesino sobre sus propósitos de hacer producir la tierra para ello hay que concretar la disponibilidad con que cuenta el Estado para poder realizar la instalación de las entidades de crédito para dicho fin.

Dada la problemática que implica toda reforma agraria y toda colonización no solo a través de su implementación sino también su organización

La recomendación más aceptable es no implementarlas simultáneamente en todo el territorio nacional sino proceder a través de municipios y departamentos y con elección de zonas donde realmente sea de urgencia reformadora por razones sociales agregándole aquellas circunstancias naturales para que las explotaciones sean satisfactorias a fin de facilitar a quienes dirigen ciertas instituciones y simplemente llenar el cometido hacia los campesinos.

La reforma agraria y la colonización son dos instituciones diferentes del Derecho Agrario que aunque su finalidad es favorecer las áreas rurales utilizando la tierra la mano de obra y de todos aquellos recursos que sean necesarios para poderlos implementar es por ello que la Reforma desde el punto de vista histórico y político trata de favorecer a las grandes masas de campesinos proporcionándoles tierra para su tenencia y explotación y la colonización es la institución que tiende a:

Abandono: es el acto realizado por uno o varios beneficiarios del proceso de transformación agraria por el que con o sin razones válidas desocupa el fundo que le ha sido adjudicado.

Adjudicación: acto jurídico administrativo por el cual el Estado otorga a campesinos en forma individual o colectivo ya sea de manera provisional o definitiva, los derechos sobre un patrimonio familiar y agrario.

Asentamiento agrario: Colectividad de campesinos fundado en torno a una adjudicación de tierra y enmarcada dentro del proceso de transformación agraria sobre la legislación vigente.

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Avivamiento de linderos: Tarea que consiste en volver visual el lindero o lo que comúnmente se le llama Remedición de ________________.

Desmembración: proceso formal mediante el cual se fracciona una finca rústica para formar unidades independientes llamadas dentro del derecho agrario, Parcelas.

Inalienable: condicionamiento a que esta sujeto un fundo agrario que se ha adjudicado dentro del proceso de transformación agraria y que consiste en la imposibilidad de ser vendido o enajenado sin autorización de Fontierras.

Linderos: Línea física que marca el límite entre dos propiedades y que marca la finalización de cada una, llamado también mojones.

Parcela: Fracción de terreno perteneciente a un parcelamiento agrario que por sus características de suelo y extensión garantiza la subsistencia y desarrollo de una familia campesina y que forma una unidad de producción independiente y se adjudica en forma de patrimonio familiar agrario.

Patrimonio familiar Agrario: Constituye una empresa por la cual se adjudica un fundo a una sola persona como titular con la finalidad de brindar protección al hogar de dicha familia.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

Época Precolonial: Entre los antiguos mayas el concepto de propiedad revistió características muy especiales pues si bien es cierto que la sociedad estaba dividida en castas tales como: sacerdotes y tribus, ya en la época precolonial encontramos dos clases de propiedad:

1. Tierra del Estado

2. Tierras Comunes

En la época precolonial la tierra se encontraba y se consideraba como una propiedad tribal donde el trabajo se efectuaba entre todos y el producto se dividía según las necesidades de cada tribu.

Época colonial: Con la conquista de los países de América latina, la tenencia de la tierra se vio desbocada por parte de los conquistadores en forma violenta y se cedía la propiedad de la misma a los reyes católicos de España. En el año 1513 se dictó una ley en la cual se declaraba que la tierra debía ser distribuida a todos aquellos que fueran a colonizar nuevas poblaciones, los conquistadores españoles se vinieron a Guatemala, con respaldo de los reyes de España, se apropiaron de las tierras de la mayoría de países conquistados provocaron de esa forma.

La tenencia de la tierra en la época colonial fue de la mayoría de conquistadores en Guatemala y por ende la tenencia de la tierra estuvo en pocas manos españolas.

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Época independiente: En el año 1821 la independencia de nuestro país únicamente produjo el traspaso de las tenencias de las tierras en manos españolas al nuevo gobierno independiente de Guatemala.

Fueron cambios significativos y la iglesia fue la que acumuló grandes extensiones de tierra. 1829 después de la independencia el gobierno de esa fecha expropio grandes propiedades eclesiásticas lo que incito una gran convulsión anual permitiendo la llegada de un nuevo presidente conservador, Rafael Carrera, quien fue el que devolvió a la iglesia sus antiguas propiedades.

Revolución de 1871: En el siglo XIX la revolución de 1871 de corte liberal trato de terminar con el sistema del feudalismo con el objeto de impulsar la economía nacional a través de una alianza con los terratenientes implantando los trabajos forzados y repartiendo grandes extensiones de tierra entre sus seguidores con el objeto de que las tierras fueran cultivadas y evitar que se siguiera con el sistema de tierras ociosas, en 1875 se exigió al registro oficial de la propiedad privada por el Lic. Lisandro Barillas que las tierras que eran sembradas en forma comunal por parte de los indígenas se las quitaran.

En el año de 1889 a 1920: Se impulsó de parte del Pte. Manuel Estrada Cabrera, la invasión extranjera en las que se declara la UFCO la que adquirió el derecho de terminar los trabajos relativos al tendido de la línea del ferrocarril la cual debía cruzar todo el país, dándole a cambio la propiedad de los ferrocarriles y 160,000 acres de la mejor tierra de Guatemala, con esta medida o único que se consiguió por parte de las autoridades de esa época fue que las mejores tierras de Guatemala fueran poseídas por pocas manos de terratenientes extranjeros y de haber entregado las líneas del ferrocarril a dicha compañía extranjera.

Época del dictador de los 14 anos: En el año de 1934, el Gral. Ubico promulgó las leyes contra la vagancia cuya aplicación trajo como resultado un nuevo método para sustituir la mano de obra tratando por este medio de abolir el endeudamiento que tanto al país como las personas en particular tuvieran hacia el Estado creando el trabajo forzoso por deudas adquiridas o heredadas. Así mismo emitió 3 leyes importantes dirigidas específicamente a tratar de resolver los problemas agrarios de Guatemala.

• Ley sobre impuestos por latifundios: cuya dedicatoria especia fue para aquellos terratenientes que contaban con grandes extensiones de tierra

• Ley sobre los delitos cometidos en fincas: Esta ley tenía como objetivo principal controlar a aquellos campesinos que pudieran cometer delito contra el Estado y los particulares y lo más importante es que se elevó a los propietarios de las fincas dándoles un carácter de policía dentro de su jurisdicción.

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• Ley Contra la Vagancia:

Revolución de 1944: Esta revolución presidida por el Dr. Juan José Arévalo Bermejo trajo como resultado una serie de cambios sociales para el país, puesto que este gobierno implementó lo relacionado a materia agraria. Y en 1945 se sentó la base sobre la reforma agraria y garantizó la propiedad como factor de función social estableciendo las limitaciones para que los que tuvieran grandes extensiones fueran considerados como latifundios.

Así como también se sentaron las bases para el cooperativismo y se promulgó la ley de arrendamiento forzoso la cual sirvió de base para la implementación de la reforma agraria.

En el segundo gobierno de la Revolución Agraria se promulga el Dto. 900, ley de reforma agraria por parte del Congreso, el 17 de junio de 1952 cuyos objetivos esenciales eran los de desarrollar una economía capitalista sobre la Agricultura y principalmente para dotar de tierra a los campesinos que no la poseían así como también aquellos mozos colonos y trabajadores agrícolas que únicamente había utilizado la tierra en forma de arrendamiento o bien a través de su trabajo asalariado dicha ley, también contemplaba la inversión de dichos capitales mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada.

Nuevas formas de cultivo dotado en especial a los campesinos de fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria, para poder incrementar el crédito agrícola que había sido confiado al banco nacional Agrario. Pero principalmente el objetivo especial de esta ley era liquidar la propiedad feudal y las relaciones de producción que le dieron su origen.

También el Dcto. 900 abolió el pago en especie, la servidumbre y la esclavitud así como también las tierras expropiadas, pasaron a formar parte del patrimonio nacional las cuales fueron concedidas en usufructo vitalicio o en arrendamiento a través del departamento nacional agrario.

En lo que respecta a la expropiación la constitución de 1945 estableció que la propiedad tenía un objetivo de función social por consiguiente dichas expropiaciones de acuerdo al Dto. 900 se hacían a través de las denuncia que efectuaran los campesinos y diciendo que las autoridades que ejercían el control del referido decreto lo constituían el presidente de la República, el Departamento Agrario Nacional, el Consejo Agrario Nacional y las comisiones agrarias departamentales.

Sobre la distribución de la tierra se llevó a cabo a través de parcelamientos o en comunidades agrícolas, cuyos beneficios debían de pagar al Estado el 5% anual sobre la producción y en lo que se refiere a los arrendamientos los mismos se deban con una condición de que fueran sólo por 5 a

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25 años y cuya extensión no se excediera de 5 manzanas y el pago del arrendamiento se hacía de acuerdo a la producción anual.

En lo que respecta a la propiedad privada, el Dto. 900 la clasificó en tres tipos.

Tierras en Erial: Eran aquellas que no se encontraban cultivadas y cuya extensión era de dos caballerías no explotadas por el propietario, estas tierras podían darse también en arrendamiento al momento de ser expropiadas al comprobarse que no eran cultivadas por el propietario.

Tierras no explotadas por el propietario pero bajo la supervisión del mismo.

Tierras dadas en Arrendamiento: El Dto. 900 tuvo una vigencia de 1 año y medio creando instituciones como el...

Banco Nacional Agrario

El Departamento Agrario Nacional

Comités Agrícolas departamentales

En conclusión la revolución de 1944 a través del decreto 900 crea la única ley que introduce cambios en el régimen de tenencia y uso de la tierra en Guatemala afectando la propiedad privada y favoreciendo a u n grueso sector del campesinado.

En la Revolución de 1944 la ley que más oposición ha tenido ha sido el Dto. 900 por parte de los terratenientes feudales y países extranjeros al extremo de culminar con la invasión al país en 19__.

A través del Dto. 31 se reestablece el sistema de propiedad privada, garantizando plenamente a la persona. Sobre sus derechos en propiedad.

Este decreto tenía la finalidad de evitar las diferentes represiones realizadas contra los propietarios a través de la expropiación de tierras ociosas. Este dto. Deja sin efecto la función social de la tierra regulada en la Constitución de 1945. A través del Dto. 559 se plantean los fundamentos de la cultura política agraria del país en el sentido que toda propiedad que se adjudicaba a los campesinos.