Derecho civil III

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Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramírez Añez 1 DERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES) CONTENIDO Unidad 1: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES............................................................. .......................... 4 1. Importancia de su estudio ......................................................................... ............................................................. 4 2. Concepto ......................................................................... ......................................................................... ............ 4 3. Partes de que consta ......................................................................... .................................................................... 4 4. Etimología y acepciones ......................................................................... ............................................................... 4 5. Naturaleza, caracteres y elementos de la obligación............................................................... ................................ 4 6. Origen de las obligaciones............................................................. ........................................................................ 5 7. Naturaleza jurídica de las obligaciones............................................................. ...................................................... 6 8. Paralelo entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de Crédito .......................................................... 6 9. Tendencias modernas del derecho de las obligaciones ......................................................................... ................. 7 Unidad 2: ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES ......................................................................... 8 1. Clasificación de los elementos esenciales de las obligaciones ......................................................................... ....... 8 2. Elementos intrínsecos o de fondo

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EL TEMA ES REFERENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES

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  • 1. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 1 DERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES) CONTENIDO Unidad 1: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES....................................................................................... 4 1. Importancia de su estudio......................................................................................................................................4 2. Concepto ..............................................................................................................................................................4 3. Partes de que consta.............................................................................................................................................4 4. Etimologa y acepciones ........................................................................................................................................4 5. Naturaleza, caracteres y elementos de la obligacin............................................................................................... 4 6. Origen de las obligaciones.....................................................................................................................................5 7. Naturaleza jurdica de las obligaciones...................................................................................................................6 8. Paralelo entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de Crdito .......................................................... 6 9. Tendencias modernas del derecho de las obligaciones .......................................................................................... 7 Unidad 2: ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES ......................................................................... 8 1. Clasificacin de los elementos esenciales de las obligaciones ................................................................................ 8 2. Elementos intrnsecos o de fondo .......................................................................................................................... 8 3. Elementos extrnsecos o de forma ....................................................................................................................... 10 Unidad 3: CLASIFICACION DE OBLIGACIONES I .............................................................................................. 21 1. Segn el sujeto....................................................................................................................................................21 2. Segn el objeto ...................................................................................................................................................23 Unidad 4: CLASIFICACION DE OBLIGACIONES II ............................................................................................. 27 1. Segn el vnculo jurdico......................................................................................................................................27 2. Otras clasificaciones............................................................................................................................................28 3. Clasificacin de las obligaciones .......................................................................................................................... 31 Unidad 5: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................. 33 1. Teora general del cumplimiento de las obligaciones. ........................................................................................... 33 2. Formas generales de cumplimiento......................................................................................................................35 3. Formas particulares de cumplimiento de las obligaciones ..................................................................................... 37 4. Ejecucin forzada de las obligaciones .................................................................................................................. 39 Unidad 6: TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (EFECTOS) .............................. 42 1. Concepto de pago ...............................................................................................................................................42 2. Elementos esenciales del pago............................................................................................................................42 3. Elementos accidentales del pago......................................................................................................................... 47 4. Efectos del pago..................................................................................................................................................49 5. Imputacin del pago ............................................................................................................................................49 Unidad 7: FORMAS DE PAGO O CUMPLIMIENTO (I) ......................................................................................... 52 1. La dacin del pago ..............................................................................................................................................52 2. Pago con subrogacin .........................................................................................................................................54 Unidad 8: FORMAS DE PAGO O CUMPLIMIENTO (II) ........................................................................................ 59 1. Oferta de pago seguida de consignacin..............................................................................................................59 2. Pago por cesin de bienes...................................................................................................................................62

2. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 2 Unidad 9: TEORIA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES (Arts. 339-350)................................................................................................................................66 1. Concepto ............................................................................................................................................................66 2. Formas generales del incumplimiento de las obligaciones .................................................................................... 66 3. La culpa ..............................................................................................................................................................67 4. Carcter culposo del incumplimiento .................................................................................................................... 70 5. Incumplimiento involuntario..................................................................................................................................72 6. Efectos del incumplimiento ..................................................................................................................................76 Unidad 10: TEORA DE LA MORA (INCUMPLIMIENTO TEMPORAL) ................................................................... 78 1. Concepto ............................................................................................................................................................78 2. Caracteres de la mora .........................................................................................................................................78 3. Elementos de la mora..........................................................................................................................................78 4. Clases de mora ...................................................................................................................................................79 5. Condiciones para que proceda la mora ................................................................................................................ 80 6. Intimacin ...........................................................................................................................................................81 7. Efectos de la mora...............................................................................................................................................84 8. Extincin o purga de la mora................................................................................................................................85 9. Casos en que la mora no es necesaria o no se aplica........................................................................................... 85 Unidad 11: TEORA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL....................................................................... 86 1. Generalidades .....................................................................................................................................................86 2. Concepto de Responsabilidad Civil ...................................................................................................................... 87 3. Teora general de la Responsabilidad Civil........................................................................................................... 87 4. Caracteres de la Responsabilidad Civil ................................................................................................................ 87 5. Diferencias entre la Responsabilidad Civil y la Responsabilidad Penal.................................................................. 88 6. Clasificacin de la Responsabilidad Civil.............................................................................................................. 88 Unidad 12: DETERMINACIN DE LOS DAOS Y PERJUICIOS ........................................................................... 91 1. Generalidades .....................................................................................................................................................91 2. Concepto de dao ...............................................................................................................................................91 3. Clasificacin de los daos y perjuicios................................................................................................................91 4. Determinacin judicial del dao............................................................................................................................92 5. Determinacin convencional del dao: Clusula Penal ......................................................................................... 95 6. Determinacin legal del dao............................................................................................................................... 96 Unidad 13: DE LA EJECUCIN FORZADA DE LAS OBLIGACIONES .................................................................. 97 1. Generalidades.-...................................................................................................................................................97 2. Evolucin histrica...............................................................................................................................................97 3. El proceso...........................................................................................................................................................99 4. Proceso y procedimiento .....................................................................................................................................99 5. Proceso y litigio .................................................................................................................................................100 6. Clases de procesos ...........................................................................................................................................100 7. Ttulos ejecutivos...............................................................................................................................................102 8. Auto intimatorio y medidas jurisdiccionales.........................................................................................................104 9. Excepciones (Art. 507 a 510 CPC...................................................................................................................... 108 10. Sentencia (Art. 511 CPC)...............................................................................................................................110 11. Fase de ejecucin: subasta y remate. ............................................................................................................ 111 Unidad 14: CONSERVACIN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR........................................................................ 114 1. Nociones generales ...........................................................................................................................................114 2. Accin oblicua ...................................................................................................................................................115 3. Antecedentes histricos de la accin oblicua.-.................................................................................................... 115 3. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 3 4. Derechos y acciones que puede ejecutar el acreedor ......................................................................................... 116 5. Derechos y acciones que no puede ejecutar al acreedor contra el tercero de su deudor...................................... 116 6. Naturaleza jurdica de la accin oblicua.-............................................................................................................ 116 7. Condiciones para la procedencia de la accin oblicua ........................................................................................ 117 8. Efectos de la accin oblicua...............................................................................................................................118 Bibliografa: Derecho Civil. Jorge Guzmn Santiesteban Apuntes de Derecho Civil III. Yvn Ortiz Cdigo Civil Concordado. Morales Guilln Teora General de las Obligaciones. Jos Hernn Gutirrez Moscoso 4. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 4 Unidad 1 TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. Importancia de su estudio El Derecho Civil en general se preocupa de dos cosas: las personas y su patrimonio. La anttesis de los derechos son las obligaciones y en ellas se ve la forma en que una persona se obliga con otro. Es importante su estudio porque en cada instante estamos haciendo nacer obligaciones A las obligaciones se las conoce como las matemticas del derecho porque generan efectos exactos, precisos e inequvocos. 2. Concepto La Teora General de las Obligaciones es aquel conjunto de normas, reglas, principios e instituciones que regulan la obligacin como categora jurdica. 3. Partes de que consta La Teora General de las Obligaciones consta de dos partes: Parte general Estudia la obligacin en s misma: las definiciones de obligacin, sus caractersticas, su estructura, sus requisitos, su forma de adquirirse o extinguirse. Parte especial Estudia la obligacin tomando en cuenta las fuentes de donde emana o se origina la obligacin: donde se generan, la manifestacin unilateral de la voluntad, los hechos ilcitos, el pago de lo no debido... 4. Etimologa y acepciones El vocablo obligacin proviene de la voz latina obligatio, que a su vez se descompone en dos partes: Ob (por causa de, en razn de) y ligatio (atadura); es decir obligatio vendra a significa atadura en razn de. Partiendo de su concepcin etimolgica podemos inferir que obligacin es la situacin jurdica en que se encuentra un sujeto respecto a otro para hacer o no hacer algo. Podramos decir tambin que obligacin es aquella relacin jurdica en virtud de la cual el acreedor puede constreir al deudor a que realice en su favor una prestacin que puede ser de dar, hacer, no hacer: Dar: Transferencia del derecho de propiedad que no requiere necesariamente la entrega fsica o material. Hacer: Desplegar una conducta, una actividad. No hacer: Una conducta negativa, una abstencin. 5. Naturaleza, caracteres y elementos de la obligacin Naturaleza La naturaleza de la obligacin tiene dos caracteres importantes: El ser abstracta: Todos los hombres saben que tienen obligaciones para satisfacer sus necesidades. El ser precisa: Las soluciones que da la obligacin son invariables, por lo que se la conoce con el nombre de matemticas del derecho. 5. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 5 Caracteres Las obligaciones se caracterizan por ser universales y por ser permanentes En el espacio se dice que la obligacin es universal porque las obligaciones son casi idnticas en todos los pases. En el tiempo se dice que la obligacin es permanente porque la estructura de la obligacin, sus clases, sus caracteres, sus efectos han sido creadas y reguladas hace ms de veinte siglos atrs y en vigencia actualmente Elementos Elemento subjetivo: Est dado por los sujetos de la relacin obligatoria que son el acreedor y el deudor. Elemento objetivo: Est dado por la prestacin debida por el deudor Elemento jurdico: Es el vnculo jurdico que une a los sujetos de la relacin jurdica 6. Origen de las obligaciones Las obligaciones estn consubstanciadas con la naturaleza humana: donde existan hombres habr necesidad de satisfacer necesidades y esto implica el nacimiento de obligaciones. La mayora de los autores presume que la obligacin ha nacido ya en los pueblos primitivos, pero no existen rasgos esenciales. Se cree que naci en el primer periodo que se llama el salvajismo, no propiamente dicho como derecho, porque ah imperaba no la razn sino la fuerza, y el Derecho de las Obligaciones es la expresin de la razn y no de la fuerza. El derecho de obligaciones ha surgido en forma posterior a la permuta. La obligacin surge cuando el hombre acta en el tiempo y en el espacio y lo hace cuando admite la posibilidad de diferir el cumplimiento de una obligacin; cuando comienza a tener confianza en sus semejantes, en ese momento histrico surge el crdito. As pues, la permuta precede en mucho a la existencia de la obligacin. En el Cdigo de Man se habla de prstamos y aparte de concederle la posibilidad de someter al deudor a la servidumbre personal, se le conceda la facultad de coaccionar personalmente a su deudor a cumplir. En Persia, el deudor que no pagaba, incluida su familia, era objeto de muerte, porque no dar equivala a quitar. En Egipto, en Babilonia, en Grecia la obligacin no era personal sino familiar: el deudor que no pagaba afectaba a su mujer y a sus hijos que eran dados en servidumbre personal o como esclavos. Donde se sistematiza la obligacin es en el Derecho Romano y se la crea de manera objetiva en la Ley de Las XII Tablas, donde se plasma una figura gravsima que era la "manus inyectio". El derecho Romano clsico era brutal, emergente de que el vnculo obligacional era de persona a persona; pero aos ms tarde, gracias al trabajo de los pretores, que dio lugar al derecho Honorario, a fines de la Repblica comenz a desplegarse una tendencia humanizadora del Derecho de las Obligaciones. La humanizacin del Derecho de las Obligaciones va mucho ms all en Roma con la Lex Valia (Siglo II a. C.) que le permite al deudor ser su propio "vindex"', o sea su propio garante y adems se prohbe definitivamente la esclavitud por deudas. A partir de esta ley se rompe con una especie de justicia privada, de tal manera que ya la coaccin para obligarle al deudor al cumplimiento de la obligacin no est en manos del acreedor, sino en manos del Estado Tambin hay un cambio substancial en favor del deudor, hay un lento trnsito hacia la responsabilidad estrictamente patrimonial, ltimo sistema romanista que estuvo presente en la poca de Justiniano. Gran parte de las figuras jurdicas del Derecho de Obligaciones fueron creadas por los romanos y fueron transplantadas a la Edad Media y ella se reflej en el Derecho Francs clsico. El Derecho Moderno, lo que ha hecho es estudiarlo de manera sistemtica. Y el primer intento serio de codificacin se dio en el siglo XVIII, pero donde se plasm fue en el siglo XIX con el Cdigo Francs de 1804, aunque los Prusianos tuvieron un Cdigo anterior. 6. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 6 7. Naturaleza jurdica de las obligaciones Son tres las teoras ms importantes: Teora subjetivista Llamada El crdito como potestad y sus historia viene desde los pueblos primitivos hasta el momento en que se prohbe la prisin por deudas. Segn esta teora la obligacin es una relacin jurdica entre dos personas: el deudor y el acreedor. El deudor garantizaba por su propia persona (patrimonio y bienes) e inclusive con su familia. En la poca romana se lleg al manus injectio (tomar con la mano). Teora objetivista Llamada El crdito como relacin interpatrimonial Segn esta tesis, el crdito ya no es una relacin jurdica de persona a persona sino que es un vnculo jurdico de patrimonio a patrimonio de tal manera que la garanta del crdito ya no es el deudor sino su patrimonio. Teora eclctica Llamada La obligacin como vnculo jurdico complejo segn la cual la obligacin se compone de dos virtualidades: La virtualidad subjetiva (Schuld o dbito) Es la etapa de sujecin personal que comienza en el momento que surge la obligacin y dura todo el tiempo que la obligacin puede ser cumplida espontneamente. En esta etapa el deudor est en una situacin voluntaria y el acreedor no puede obligarle a cumplir: el acreedor est en etapa de espera. La virtualidad objetiva (Haftung o garanta) Esta etapa surge en el momento en que el deudor incumple la prestacin que haba asumido, es decir no ejecuta la conducta que haba comprometido en favor del acreedor. En este momento el acreedor tiene la potestad de hacer uso de la accin, para afectar y agredir, no a la persona, sino al patrimonio del deudor. 8. Paralelo entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de Crdito Semejanzas Ambos son de contenido patrimonial y son derechos subjetivos valuables en dinero. Ambos confieren a sus titulares facultades o potestades sobre un sujeto pasivo porque en ambos casos hay un sujeto activo. Diferencias La prescripcin en los DDRR es adquisitiva (se adquiere como en el usucapin) y en los DDPP es liberatoria (se libera la deuda) En los DDRR hay una relacin jurdica entre el sujeto activo y todo el mundo como sujeto pasivo; en los DDPP slo entre dos sujetos el activo (acreedor) y el pasivo (deudor). El objeto, en los DDRR es un bien, en los DDPP es una conducta. En los DDRR hay posesin, en los DDPP no la hay. Los DDRR son absolutos, los DDPP son relativos. En los DDRR rige el sistema del numero cerrado y en los DDPP el del nmero abierto, es decir hay autonoma de la voluntad. Los DDRR confieren a su titular los derechos de persecucin y preferencia, los DDPP, no. 7. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 7 En los DDRR se ejercitan acciones ius in re (derechos en la cosa), en los DDPP las acciones son ius ad re (derechos al margen de la cosa). Los DDRR crean un vnculo jurdico entre una persona y una cosa y los DDPP entre dos personas. Los DDRR son la expresin de riqueza y los DDPP son la expresin de conductas 9. Tendencias modernas del derecho de las obligaciones Tendencias El Derecho de las obligaciones es estrictamente patrimonialista. La responsabilidad ya no es personal, si no objetiva Hoy da se est yendo a la llamada Responsabilidad Civil objetiva que va a reemplazar a la Responsabilidad Civil subjetiva. Diferencia entre la obligacin romana clsica y la obligacin moderna Hay cambios fundamentales entre el Derecho Romano y el derecho Francs Clsico y el Derecho Moderno Positivo y algunas de las diferencias son: Hoy, la responsabilidad es exclusivamente Patrimonial al haber desaparecido la responsabilidad personal. Hoy, se admite la representacin para la creacin o modificacin de obligaciones Hoy, el crdito es cesible a terceros, puede pasar de mano en mano. Hoy, se admite que en tercero pague, porque poco o nada importa quien pague con tal que pague. En el Derecho Moderno actual puede haber un acreedor indeterminado o sea que nace un crdito con un acreedor indeterminado como en los ttulos al portador. El Derecho Romano y el Derecho Francs tenan una ptica: en el contrato que hace surgir obligaciones, los riegos estn para una sola parte, pero hoy el derecho de las obligaciones, esta yendo a reconocer que ambas partes pueden asumir el riesgo. 8. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 8 Unidad 2 ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES 1. Clasificacin de los elementos esenciales de las obligaciones La escuela y doctrina clsica sealaba que son tres los elementos esenciales en la obligacin: el subjetivo, el objetivo y el jurdico. En el Derecho Civil actual, con mayor rigor cientfico y aplicando el ,mtodo de las Construcciones Jurdicas, analiza los elementos esenciales de la obligacin desde dos puntos de vista: Elementos intrnsecos o de fondo Elementos extrnsecos o de forma. 2. Elementos intrnsecos o de fondo Elemento subjetivo Est dado por los sujetos de la relacin obligatoria: Sujeto activo o acreedor o estipulante Es el titular del derecho, tiene una especie de poder jurdico para obligar al deudor a ejecutar la prestacin debida. Sujeto pasivo o deudor o promitente Es aquella persona que est obligada a observar una determinada conducta, una determinada actividad, sobre la cual va a recaer la constriccin en caso que no quiera cumplir. Puede haber ms de un acreedor o deudor y se conoce con el nombre de obligacin con pluralidad de sujetos. Elemento objetivo Est dado por la prestacin que es una conducta, una actividad, un servicio que debe ejecutar el deudor. Esta conducta debe encuadrase en una figura positiva como dar o hacer, o en una figura negativa como no hacer Prestacin de dar Se refiere a la transferencia del derecho de propiedad o a la constitucin de un derecho real. Las prestaciones de dar tienen que cumplir con ciertos requisitos: Debe existir Se refiere a una cosa de cuerpo cierto y determinado. Sin embargo no es necesario que la cosa exista en el momento de celebrar el acto jurdico, sino que puede existir en el futuro. Tiene que ser propiedad de quien la transfiere. Nadie puede transferir ms derechos de los que tiene. Tiene que estar dentro del comercio humano. Hay bienes que, con fines de orden pblico, salubridad o costumbre, no pueden ser objeto de relaciones jurdicas. 9. Derecho Civil III Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 9 Debe estar individualizada. Es decir, estar especificada para que pueda ser distinguida de otras de su misma especie. Prestacin de hacer Tiene relacin con la realizacin de conductas o actividades personales, traducidas en servicios. Las prestaciones de hacer tienen que cumplir con ciertos requisitos: Debe ser posible Tanto material como moral y jurdicamente: nadie puede obligarse a hacer lo absolutamente imposible. Debe ser lcita. Slo la conducta humana puede valorarse entre lo lcito y lo ilcito, no as las cosas o bienes. Debe ser personal Nadie puede obligarse por otro. Debe ser valorable econmicamente. Aunque slo sea un inters moral, debe ser susceptible de valorarse pecuniariamente. Debe estar individualizada. Es decir identificada, no necesariamente para el momento de la celebracin del contrato sino que pueda individualizarse en el futuro. Prestacin de no hacer Las prestaciones de no hacer tienen que cumplir con los mismos requisitos que las de hacer. Elemento jurdico Llamado vnculo, relacin, nexo, no es ms que aquella relacin de carcter estrictamente jurdico que liga al deudor a observar una conducta o actividad a favor del acreedor. Esta relacin se la ha explicado por tres teoras: Teora subjetiva De origen romano, que establece que la relacin es de persona a persona, garantizando la obligacin incluso con sun propia familia y vida. En la poca romana se lleg al manus injectio (tomar con la mano). Teora objetiva De origen germnico, que establece que la relacin es de patrimonio a patrimonio y no de persona a persona Teora del vnculo jurdico complejo Este vnculo o relacin jurdica se compone a su vez de dos partes: El dbito o deber (Schuld) Es la etapa de sujecin personal que comienza en el momento que surge la obligacin y dura todo el tiempo que la obligacin puede ser cumplida espontneamente. En esta etapa el deudor est en una situacin voluntaria y el acreedor no puede obligarle a cumplir: el acreedor est en etapa de espera. 10. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 10 Derecho Civil III La responsabilidad o garanta (Haftung) Esta etapa surge en el momento en que el deudor incumple la prestacin que haba asumido, es decir no ejecuta la conducta que haba comprometido en favor del acreedor. En este momento el acreedor tiene la potestad de hacer uso de la accin, para afectar y agredir, no a la persona, sino al patrimonio del deudor. Importancia del vnculo Pueden darse tres figuras: Debito sin responsabilidad Situacin en la que una persona debe pero, si no cumple espontneamente, el acreedor no puede hacer uso de la accin porque no puede recurrir a los rganos jurisdiccionales como en los siguientes casos: Obligaciones emergentes de los juegos de azar (juegos ilegales) El deber de conciencia de los padres con los hijos no reconocidos Las obligaciones prescritas Responsabilidad sin dbito La persona que no est obligada a observar determinada conducta o actividad, pero sin embargo puede ver afectado su patrimonio. Es el caso de los garantes. Responsabilidad inferior al dbito Cuando el deudor incumple pero el acreedor no recibe todo lo que deba haber recibido sino un monto inferior. Esta situacin se presenta, por ejemplo, cuando una persona muyere con ms deudas que bienes y los herederos aceptan la herencia bajo beneficio de inventario. Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio de los herederos que stos no hayan heredado. 3. Elementos extrnsecos o de forma El elemento extrnseco est dado por la prueba de la obligacin, es decir por la demostracin de la existencia de ese crdito o de ese derecho subjetivo. La accin La accin es la facultad conferida por la ley al sujeto del derecho para acudir a los rganos jurisdiccionales y pedir tutela jurdica cuando el derecho ha sido desconocido o violado. La Accin no es ms que el Derecho puesto en movimiento. Clases de acciones Acciones preventivas Es aquella destinada a evitar en el futuro un dao: a evitar que el sujeto o sujetos pasivos desconozcan el derecho del titular. A su vez, stas pueden ser: Privadas Como por ejemplo: la acumulacin de pruebas; exigir garantas reales a personales confianza, hipoteca, prenda, etc.; o que el bien se entregue a manos de un terceros. Judiciales Por ejemplo llamar a reconocimiento de firmas y rubricas, hacer anotaciones preventivas en los registros pblicos, etc. 11. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 11 Derecho Civil III Acciones reparadoras Se usan cuando ya el derecho del titular ha sido violado o desconocido y buscan restituir el derecho del titular o bien sancionar el que ha violado ese derecho. Tipos de acciones Las acciones pueden ser de diferentes tipos pero las ms importantes son: Acciones reales Buscan la proteccin o tutela de un derecho real, como la propiedad. Acciones personales Buscan la proteccin de un derecho de crdito, obligacional o personal, como la demanda por el pago de una obligacin. Acciones mixtas Buscan la tutela de un derecho real y de un derecho personal; por ejemplo la nulidad o anulabilidad de un contrato sobre un bien. Otros tipos de acciones son: Acciones patrimoniales Son evaluadas en dinero, como la accin del mejor derecho de propiedad, la accin negatoria, la accin de reivindicacin, la accin de cumplimiento de obligacin, de anualidad o de nulidad de contrato sobre determinados bienes. Acciones extra patrimoniales o personales Son aquellas que no tienen una valoracin econmica; como por ejemplo: la accin de nulidad de matrimonio, la accin de divorcio, etc. Acciones posesorias Para defender la posesin, como las acciones de adquirir, retener o recuperar la posesin, accin de obra nueva perjudicial, accin de dao temido. La excepcin Corresponde al demandado la defensa o excepcin. La excepcin puede buscar modificar la accin o destruirla y pude ser de tres clases: Excepcin previa Busca modificar el contenido de la accin y no ataca el fondo de la misma sino que busca cambiarla: impersonera, incapacidad, incompetencia del juez, etc. Excepcin perentoria Es la facultad conferida por la ley para destruir la accin, enervarla o hacerla desaparecer. Por ejemplo: la excepcin de pago. Excepcin anmala Pudiendo ser planteada como previa, el demandado la plantea como perentoria para que no se responda con carcter previo. Teora de la prueba Probar es demostrar la verdad de un hecho. Al juez hay que probarle el hecho, no el derecho. 12. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 12 Derecho Civil III Modo (o medios) de probar. Art. 1285 Se prueba por los medios previstos por la ley: Los actos o negocios jurdicos Fruto de la manifestacin exteriorizada de la voluntad, destinada a producir efectos jurdicos, se prueba por: Prueba documenta o instrumental Prueba por juramento Prueba por confesin Los hechos jurdicos Pueden ser probados por todos los medios de prueba: Prueba documental Prueba testifical Prueba por inspeccin de visos Prueba pericial Prueba por indicios Prueba por presuncin La carga de la prueba (homus probandi). Art. 1283 La carga de la prueba corresponde a aqul que afirma una determinada situacin jurdica. Cundo hay que probar Hay que probar cuando una persona afirma algo, en el trmino de prueba de un proceso. Dnde hay que probar Ante los rganos jurisdiccionales, ante el juez. Anlisis de la prueba. Art. 1286 Existen dos sistemas de apreciacin de la prueba: Sistema de la prueba moral Sistema vigente ms en el Derecho Penal, en donde el juez tiene un amplio campo de accin para resolver el caso sin ceirse estrictamente a la prueba aportada., Sistema de prueba legal o tasada Se rige por la ley: la ley da el valor a cada una de las pruebas y el juez no se puede apartar de ellas. Partes de la prueba La prueba tiene dos partes: Parte sustantiva Que es analizada por el Cdigo Civil y se refiere al valor probatorio de los medios de prueba Parte adjetiva Que es analizada por el Cdigo de Procedimiento Civil y establece cmo se debe presentar la prueba 13. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 13 Derecho Civil III Medios de prueba Prueba documental Algunos la llaman prueba pre-constituida o prueba instrumental. Un documento es aquel instrumento en el que queda reflejado el pensamiento de que se ha querido. Hay dos tipos de documentos: pblicos y privados Documento pblico Concepto. Art. 1287 Documento pblico o autntico es aquel documento extendido con los requisitos y formalidades previstas por la ley, por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y que sea idnea para dar fe de dicho documento. Art. 1287 Requisitos El documento pblico debe cumplir con los siguientes requisitos: o Que el documento est firmado por el o los autores del acto. o Ser otorgado ante un funcionario pblico. o Que el funcionario pblico sea competente y est en ejercicio de sus funciones. o Ser otorgado en presencia de dos testigos Conversin del documento. Art. 1288 El documento que no es pblico por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes. Despachos, ttulos y certificados pblicos. Art. 1296 Los despachos, ttulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba. Fuerza probatoria. Art. 1289 El documento pblico, respecto a la convencin o a la declaracin que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario pblico deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. Declaraciones a favor de otro. Art. 1290 El documento pblico hace fe tambin contra lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro. Transcripciones. Art. 1293 La trascripcin de un documento en los registros pblicas no hace fe; podr, sin embargo, servir de principio de prueba por escrito si se demuestra que se han perdido o destruido los protocolos respectivos y exista un minuta o ndice donde conste que fue otorgado. Documentos pblicos otorgados por analfabetos.- En este tema no hay ms que cumplir con la ley del 20 de Noviembre de 1950 en su artculo 2 que dice: Todo acto o documento pblico o privado en el que intervenga un analfabeto que ignore leer y escribir, para su validez necesita: o Imprimir sus huellas dactilares. o Que un tercero mayor de edad, vecino del lugar, capaz de obrar firme a ruego. o Que el acto sea presenciado por dos testigos mayores de edad, vecinos del lugar y se deje constancia de este aspecto. El Art, 1295 (Documentos de personas que no saben o no pueden firmar) dice: En los documentos pblicos otorgados por personas que no sepan o no puede firmar, firmara otra persona a ruego de ella, 14. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 14 Derecho Civil III se estamparn las impresiones digitales del otorgante, haciendo constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar los testigos instrumentales. Teora de los contra documentos Esta teora observa que existen dos documentos: Uno pblico, ostensible y visible y uno secreto encubierto, que contiene la verdadera voluntad de las partes y que modifica o destruye el acto pblico Los contradocumentos, no siempre pueden ser privados, secretos: puede hacerse un contradocumento pblico de un mismo acto por el cual, por ejemplo en un documento aparezca venta y en el contra-documento pblico diga que no es venta, que todo es ficticio. El Cdigo Civil, (Art. 1292) nos seala el valor probatorio de los contradocumentos: o Los contra-documentos, pblicos o privados, no pueden surtir efectos sino entre los otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley. o No pueden oponerse frente a terceros, ni contra sucesores a titulo singular, excepto tratndose de un contra- documento pblico que se haya anotado en la matriz y en la copia utilizada por el tercero. El contradocumento, es un documento que contiene la verdadera voluntad de las partes; tambin puede contener una mentira y por eso es que el documento slo vale entre las partes y no afecta a terceros, quienes pueden desconocerlo y pretender valerse, mas bien, del documento pblico por aplicacin de la imposibilidad. Documentos otorgados en el extranjero Cuando un documento pblico ha sido otorgado en el extranjero, para tener validez en nuestro pas, debe haber sido otorgado con los requisitos y las formalidades que la ley de ese pas exige para su otorgamiento, y para ser validos en nuestro pas lo nico que no necesitan es ser legalizados en nuestro consulado del lugar del otorgamiento para luego ser legalizados en la Cancillera de la Repblica. Art. 1294 Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomticos o consulares de Bolivia, sern validos si estn hechos de conforme a las leyes Bolivianas. Documento privado Documento privado es aquel instrumento donde consta el nacimiento de una obligacin o la extincin de la misma, sin que autoridad alguna de fe de dicho acto. Requisitos Un documento privado para que tenga eficacia y valor probatorio y haga plena prueba tiene que reunir los siguientes requisitos: o Tiene que constar por escrito, por escritura manual o por elementos mecnicos o tcnicos, mquinas de escribir o computadoras. o Debe estar firmado por el o los autores del acto, si no est firmado no tiene ningn valor. o Para algunos autores debe tener fecha, para otros no, porque dicen que tratndose de un mero documento privado no hay necesidad de que tenga fecha. Para nuestra legislacin, s. o Deben estar reconocidas las firmas y rubricas voluntaria o judicialmente, de manera forzada. Eficacia del documento privado reconocido. Art. 1297 El documento privado o reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento pblico respecto a la verdad de sus declaraciones. Reconocimiento legal del documento privado. Art. 1298 La ley da por reconocido un instrumento privado: o Cuando la parte a quien se opone rehsa reconocerlo o comparecer sin justo motivo ante el juez competente. 15. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 15 Derecho Civil III o Cuando negndolo, se declara vlido en juicio contradictorio. Reconocimiento y comprobacin de letra o la firma. Art. 1300 El artculo 1300 del C.C. establece que cuando una persona niega su firma y rbrica, la parte interesada debe iniciar un juicio ordinario contradictorio al juez de partido en la Civil, que se llama: juicio de comprobacin de firmas y rbricas, donde debe dictarse sentencia, que declarando probada la demanda. Documentos privados suscritos por analfabetos. Art 1299 Debe contener los mismos requisitos que cuando se trata de un acto suscrito por una persona que sabe leer y escribir; pero con la salvedad que en el acto de otorgamiento del acto privado debe hacerse constar que el que suscribe es analfabeto y por lo tanto slo debe imprimir sus huellas dactilares; adems debe intervenir un tercero que firme a ruego Presuncin se suma menor. Art. 1302 Si la suma expresada en el cuerpo del documento es menor respecto a la expresada en el margen, se presume que la obligacin es por la suma menor, aun cuando tanto el documento como la adicin marginal se hayan escrito por el obligado, excepto si se prueba de qu parte est del error o se haya hecho salvedad mediante nota firmada por l obligado en el mismo documento. Exoneracin del deudor. Art 1303 Lo escrito por el acreedor en seguida, al margen o al dorso del documento que ha estado siempre en su poder, aunque el no haya firmado ni fechado, hace fe cuando tiende a establecer la exoneracin del deudor. Lo propio ocurre en una copia entregada por el acreedor al deudor, pero siempre y cuando la nota marginal efectuada luego de la firma, en el dorso al revs haya sido efectuada de puo y letra del acreedor y siempre y cuando tienda a generar una abonacin al deudor, as no est ni firmada, ni fechada. Telegramas. Art. 1304 Los telegramas, radiogramas, u otro documento anlogo hacen principio de prueba, no plena, siempre y cuando: o El original este firmado por el remitente. o El remitente este identificado, con el nombre, apellido, direccin, cdula de identidad. o Que haya sido trascrito el contenido del original. o Se obtenga el reconocimiento de la firma y rubrica del remitente o en su caso se vaya a la comprobacin en juicio ordinario de dicha rbrica. Cartas misivas de carcter confidencial. Art. 1305 Las cartas misivas podrn ser admitidas como prueba o principio de prueba escrita, segn las circunstancias, cuando sean presentadas por el destinatario o con su consentimiento, para acreditar a inters legitimo en el litigio con el autor de las cartas. Las cartas confidenciales no producen efecto probatorio alguno, salvo lo dispuesto en el artculo 20 . I. Libros comerciales. Art. 1306 y 1307 Las empresas mercantiles y los comerciantes, por una determinacin del Cdigo de Comercio llevan una serie de libros que hacen prueba contra el comerciante o empresa a favor de un tercero cuando en ellos reconozcan la existencia de una obligacin. Pero aquella persona que pretenda valerse de los libros del comerciante, no slo debe estar a lo favorable sino tambin a lo desfavorable. Entre comerciantes, entre empresas, los libros que llevan stos, sobre todo contables hacen plena prueba, siempre y cuando esos balances estn registrados en el Registro de Comercio y se hayan cumplido con los impuestos fiscales en la Renta Interna. 16. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 16 Derecho Civil III Papeles domsticos. Art. 1308 Se refiere a aquellas libretas, apuntes, etc. que tiene las personas y que llevan en su vida cotidiana: si en ese papel domstico se hacen anotaciones referida a la exoneracin de un tercero referida a una obligacin, hacen prueba contra el titular o tenedor de ese documento o registro personal. Testimonios. Art. 1309 Se entiende por testimonio a aquella reproduccin del original que para tener validez y hacer plena prueba debe ser expedido por autoridad pblica competente, en ejercicio de sus funciones y debe transcribir literalmente el contenido total de un documento original que se encuentre en sus registros o archivos. El funcionario da fe de que ese testimonio, esa trascripcin literal es idntica al original, y cuando es idntica y ha sido expedido previa orden judicial hace plena prueba. Valor probatorio de otros testimonios. Art. 1310 Los testimonios expedido por funcionarios pblicos competentes fuera del caso previsto en el artculo que precede solo podrn servir como principio de prueba escrita o de simples indicios, segn las circunstancias. Puede suceder que expida un testimonio por un funcionario pblico que es competente y que est en ejercicio de sus funciones, pero que no tenga en sus registros o protocolos el original, en este caso no hace plena prueba, solo sirve de indicio de prueba. En materia civil hay que llegar a plena prueba. Fotocopias y reproducciones Una fotocopia no es ms que la reproduccin, a travs de un procedimiento tcnico-mecnico, de los originales. En principio una fotocopia carece absolutamente de valor probatorio, no hace prueba; porque a travs de medios tcnicos se puede, perfectamente, alterar el original. Sin embargo una fotosttica obtenida del original puede hacer plena prueba cuando se cumplan los siguientes requisitos: o Est legalizada por un funcionario pblico competente en el ejercicio de sus funciones. o La fotosttica debe ser ntida. o Tiene que ser idntica al original, sin alteracin o modificacin. o Tiene que ser legalizada slo por orden judicial o por orden alguna autoridad pblica competente, que pueden otorgar fotocopias legalizadas si tienen en sus registros los originales. Fotografas, pelculas u otro documento anlogo. Art. 1312 Hoy en da se puede obtener la reproduccin exacta de un documento o bien tener fotografas de un evento, de un suceso, como tambin filmaciones. Hacen fe sobre ellos siempre que haya sido conformidad de aquel contra quien se presentan los hechos o cosas reproducidas. El Cdigo Civil, en una defectuosa traduccin del Italiano al Espaol, ha establecido este articulo, que dice que las fotografas, pelculas, cintas magnetofnicas, etc., slo hacen prueba si aquel contra el que se oponen manifiesta su conformidad; de tal manera que, si no manifiesta su conformidad no hacen ninguna prueba. Hoy da se puede decir que est prohibido, pero se utiliza. Documento confirmatorios o ratificatorios. Art. 1313 a 1316 Slo son confirmables los actos afectados de anulabilidad; un documento confirmatorio es aquel en el que se subsana los vicios que afectaban a una anterior acto. Los actos nulos son imprescriptibles, de orden pblico e inconfirmables, sin embargo los anulables son prescriptibles, de orden privado y confirmables 17. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 17 Derecho Civil III El documento confirmatorio tiene que referirse al documento o contrato objeto del acto confirmatorio, no puede ir ms all, no puede referirse a otros extremos que no estn en el documento que va a confirmarse. Si la ratificacin tiene que ver con la causa, el objeto realizado por el tercero, hace tambin plena prueba (Eficacia. Art. 1313). Para ser vlida, debe haber confirmacin expresa o tcita. Los documentos confirmatorios slo son validos cuando se encuentra en ellos la sustancia del acto, las causas de anulabilidad y la intencin de reparar el vicio. (Excepcin. Art. 1314) A falta de documento confirmatorio basta el cumplimiento voluntario de la obligacin en la poca en que la confirmacin poda ser hecha. (Art. 1315). Prueba por confesin. Art. 1321 a 1323 Se entiende por confesin al reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho. Hoy da se admite la confesin, pero no tiene carcter absoluto sino slo relativo ya que esa prueba debe ser corroborada por otros medios. Se exige tres requisitos: Que sea hecha ante Juez competente. Que sea hecha por persona capaz de obrar, que tenga poder de disposicin, en pleno uso de sus facultades mentales. Que sea relativa a hechos personales del que confiesa. La confesin puede ser judicial o extrajudicial: Confesin judicial. Art. 1321. La confesin que presta en juicio una persona capaz, hace plena prueba contra quien la ha prestado a menos que sea relativa a hechos diferentes o no personales o contraria a las leyes. Confesin extra judicial. Art. 1322 Esta confesin es efectuada ante una autoridad distinta del juez: una autoridad policial, poltico - administrativa, administrativa, legislativa, etc. Esta confesin extra - judicial no hace plena prueba, slo constituye principio de prueba, indicio de prueba y slo hace plena prueba cuando pueda ser corroborada por testigos. Caracteres de la confesin. Art. 1323 La confesin se caracteriza por ser indivisible e irrevocable: La confesin judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante; tampoco retractacin a menos que se pruebe haber sido consecuencia de un error de hecho, o de violencia o dolo. La nica forma en que se puede retractar de una confesin judicial o extra - judicial es comprobando que en la declaracin han existido los vicios del consentimiento: violencia, error o dolo (nunca error de derecho). Prueba por juramento El juramento es la declaracin oral y solemne efectuada por una persona capaz ante un juez, con la promesa de decir la verdad sobre un hecho cuyos efectos surten en contra del que confiesa y a favor de aquel que le ha deferido en confesin y solamente en todo aquello que le sea favorable. El juramento es distinto de la confesin: 18. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 18 Derecho Civil III La confesin puede ser judicial o extrajudicial; el juramento necesariamente tiene que ser judicial, ante juez competente. La confesin puede ser oral o escrita. El juramento siempre es oral. La confesin no requiere solemnidad alguna. El juramento requiere solemnidad, presencia del confesante ante el juez y prestar juramento de decir la verdad, porque si no dice la verdad est cometiendo delito de perjurio. Se asemejan la confesin y el juramento en que la declaracin, en ambos casos, no surte a favor del declarante, siempre es a favor de otro. El juramento puede ser de tres clases: Juramento decisorio. Art. 1324 Prohibido por el actual Cdigo Civil, no se admite. El juramento decisorio es aquel que defiere una de las partes a la otra pare, dejando el resultado del conflicto o litigio a lo que reconozca o no la otra parte. Juramento supletorio. Art. 1326- Es aquel juramento que pide de oficio el juez en una controversia, fuera del termino de prueba, cuando la demanda o la excepcin, o cuando la demanda o la reconvencin no estn lo suficientemente probadas, pero tampoco existe ausencia total de pruebas. Esta es una prueba supletoria, el nico que puede hacer uso de esta prueba es el juez, debe cumplir los siguientes requisitos: Debe hacerse siempre en juicio. Debe hacerse por el juez competente. Debe llamarse despus de vencido el termino de prueba. Debe hacerse a una persona capaz de obrar, en pleno uso de sus facultades mentales. Debe referirse a hechos personales y concretos del deferido. Puede hacerse a cualquiera de las partes. Juramento de posiciones.- En el Cdigo de Procedimiento Civil se llama confesin provocada, pero su nombre tcnico y valedero es juramento de posiciones. Cualquier de las partes, dentro de un litigio o como medida precautoria pueden deferirse, recprocamente, a prestar una declaracin con juramento, ante un juez competente, bajo la promesa de decir la verdad y solamente lo que sea favorablemente a la otra parte. Este juramento tiene los siguientes caracteres: Debe hacerse judicialmente, no puede hacerse extrajudicialmente. Debe mediar un juramento ante juez, bajo la promesa de decir la verdad. Debe hacerse dentro del trmino de prueba, jams despus. Debe llamarse a confesin a una persona capaz de obrar, capaz de disponer y en pleno uso de sus facultades mentales. El confesante debe hacerlo personalmente o por intermedio de apoderado, con poder especial que le faculte a declarar en su nombre. Debe referirse a hechos personales, no a hechos o eventos ajenos a su persona. Prueba testifical. Art. 1327 a 1330 Es un medio de prueba oral y solemne por el cual un testigo reproduce lo que ha visto, odo y percibido en un hecho, evento o suceso 19. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 19 Derecho Civil III Hoy en da la importancia de la prueba testifical, en materia civil, ha bajado ostensiblemente: no sirve para probar actos jurdicos, salvando montos de pequea cuanta (ciento cincuenta bolivianos), y slo sirve para verificar hechos jurdicos. Ha perdido importancia debido a la enorme posibilidad de falso testimonio por soborno como a la fragilidad de la memoria. Slo se admite la prueba testifical en los siguientes casos: Cuando se trata de hechos jurdicos en los que no se puede pretender a las partes exigir un documento Cuando se trata de actos jurdicos de cuanta que no supere los 150 Bs. Cuando el acto es impugnado por falsedad o cuando se incurre en un hecho ilcito. Cuando hay un principio de prueba literal Cuando el acreedor ha perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que serva de prueba literal. La eficacia probatoria de la prueba testifical se encuadra en el sistema de prueba moral ya que cuando la prueba es admisible, el juez la apreciar considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comnmente se requieran otra clase de pruebas. Inspeccin ocular. Art. 1334 La inspeccin ocular del juez puede realizarse de oficio o a solicitud fundamentada de parte, cuando los hechos y circunstancias del caso admiten examen material, o las exterioridades, estado y condicin del las cosas o lugares, faciliten una apreciacin objetiva. Prueba pericial. Art. 1331 a 1333 Perito es aquella persona que de acuerdo a su leal saber y entender da su opinin sobre un arte, ciencia, hechos o evento, sin pronunciarse sobre la justicia o injusticia. Esta prueba pericial es admitida en materia civil no como plena prueba, sino slo como principio de prueba, y se acude a ella porque el juez no es un hombre que conozca todas las artes, tcnicas o ciencias. El juez no est obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero est obligado a fundar las propias Presuncin La Presuncin es una forma de prueba que consiste en extraer de un evento conocido un evento desconocido, a travs del mtodo deductivo o bien del mtodo inductivo. Las Presuncin puede ser legal o judicial (Art. 1317): Presuncin legal (Art. 1318) Presuncin legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos y dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha. Existen dos clases de presunciones legales: Presunciones iuris tantum Son aquellas en las que la ley presume algo de un hecho conocido, un evento desconocido, pero se puede demostrar lo contrario de lo que presume la ley. Presunciones iuris et de iure Son aquellas presunciones irrefragables, absolutas, en las que la ley establece una presuncin y que no se puede demostrar lo contrario. La ms importante de estas presunciones es la cosa Juzgada (Art. 1319) sobre la cual no hay ms recursos. Para que se considere cosa juzgada debe haber identidad de objeto, de sujeto y de causa. 20. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 20 Derecho Civil III Presuncin judicial (Art. 1320) Son aquellas presunciones dejadas al libre arbitrio del juez, quien con un criterio incensurable en casacin, aplicando los principios de sana critica y de verdad moral, debe extraer de un evento conocido una situacin desconocida El juez slo debe admitir como presunciones judiciales aquellas sobre hechos que sean graves, precisas y concordantes, y slo en los casos para los cuales la Ley admite la prueba testimonial, excepto que el acto sea impugnado por fraude o dolo. 21. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 21 Derecho Civil III Unidad 3 CLASIFICACION DE OBLIGACIONES I 1. Segn el sujeto Segn el sujeto las obligaciones se clasifican en obligaciones de sujeto singular y obligaciones de sujeto plural. Obligaciones del sujeto singular Se llaman as cuando la relacin obligatoria est constituida por un acreedor y por un deudor, esto es lo comn. Obligaciones de sujeto plural o mltiple Se llaman as porque en la relacin obligacional, ya sea en el activo (acreedores) o ya sea en el pasivo (deudores) hay dos o ms sujetos. Las obligaciones con sujeto plural o mltiple, a su vez se sub-clasifican en: Obligaciones con mancomunidad simple, llamadas tambin simplemente mancomunadas. Obligaciones con mancomunidad solidaria, llamadas tambin simplemente mancomunadas Obligaciones con mancomunidad simple Son aquellas en las que, ya sea en el activo (acreedor) o ya sea en el pasivo (deudor), cada uno de los acreedores o cada uno de los deudores slo pueden exigir o bien solamente est obligado a cumplir con una cuota parte de la prestacin total a la que se han obligado o a la que tienen derecho. El vocablo mancomunidad es sinnimo de pluralidad de sujetos. Cuando es una mancomunidad simple, si hay varios acreedores cada uno de ellos slo puede exigir al deudor comn la cuota parte que les corresponde, presumindose, iuris tantum, que las cuotas son iguales. Si la mancomunidad es de los deudores, cada uno de los deudores slo est obligado a cumplir con su cuota parte, presumindose, iuris tantum, que esas cuotas parte son iguales. Fuentes Esta mancomunidad simple puede surgir de la voluntad de las partes o de la ley. De la voluntad de las partes Cuando dos o ms acreedores o dos o ms deudores, acuerdan que solamente van a cobrar o van a pagar su cuota parte. De la ley Surge de la ley cuando se trata de una sucesin hereditaria: si muere una persona y tienen varios herederos y si el de cuyus era acreedor, cada uno de los herederos va a poder exigir solamente la cuota parte que les corresponde; y si el de cuyus era deudor, a cada uno de los herederos slo se le puede exigir su cuota parte, jams el total. Divisin Las obligaciones con mancomunidad simple admiten una sub-clasificacin, un poco hbrida y desconcertante en: Obligaciones con mancomunidad simple con prestacin divisible. Obligaciones con mancomunidad simple con prestacin indivisible. Esta clasificacin es hbrida porque la divisibilidad o la indivisibilidad de la prestacin ya no corresponden a una clasificacin por el sujeto, sino ms bien es una clasificacin por el objeto. 22. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 22 Derecho Civil III Obligaciones con mancomunidad simple con prestacin divisible Existe este tipo de obligacin, cuando la prestacin es susceptible de fraccionarse por partes, de tal manera que cada uno de los codeudores est obligado slo a cumplir con su cota parte; o cada uno de los acreedores slo puede exigir su cuota parte (Art. 428). La divisibilidad depende de: o La naturaleza de la prestacin. o La naturaleza del objeto. o El acuerdo de voluntades. Una prestacin es divisible cuando fraccionada no se afecta su identidad y no se afectan los intereses del acreedor. La regla comn es que una mancomunidad siempre es simple o sea con prestacin simple como lo manifiesta el Art. 427. Obligaciones con mancomunidad simple con prestacin indivisible (Art. 431) En estas prestaciones cualquiera de los acreedores, o cualquiera de los deudores, si son varios tanto acreedores como deudores, puede exigir o estn obligados a cumplir el total de la prestacin, no pudiendo cumplir por partes, porque si se cumpliera por partes se afecta a la identidad de la prestacin. La indivisibilidad es aquella relativa al objeto de la prestacin, que no puede fraccionarse, porque si se fraccionase se estara afectando su identidad y el derecho del acreedor a recibir el total de la prestacin. La indivisibilidad surge de: o La voluntad de las partes (todos los codeudores, por separado, pueden ser obligados al pago del total de la deuda, porque la prestacin es indivisible, aun cuando el dinero fuera fraccionable). o La naturaleza del objeto (entrega de un animal vivo) o La ley (servidumbres reales). Obligaciones con mancomunidad solidaria (Art. 433) Cuando hablamos del trmino mancomunada, tambin estamos hablando de pluralidad de sujetos, pero cuando agregamos el vocablo solidaridad, estamos queriendo decir que habiendo una pluralidad de acreedores o habiendo una pluralidad de deudores, todos pueden exigir o todos estn obligados a cumplir el total de la prestacin debida, de tal manera que ni los acreedores pueden exigir una cuota parte, ni los deudores pueden pretender cumplir slo cuotas partes, debiendo cumplir cualquiera de ellos el total de la prestacin. Por tanto, esta mancomunidad puede ser activa o pasiva. Diferencia entre la solidaridad y la indivisibilidad .- La solidaridad es una clasificacin por el sujeto; en cambio la indivisibilidad se toma en cuenta el objeto, la prestacin La solidaridad tiene dos fuentes: la voluntad, y cuando es pasiva la ley; en cambio la indivisibilidad tiene otras fuentes, no slo la voluntad de las partes sino la naturaleza de las cosas La solidaridad no es transmisible a los herederos, o sea que la solidaridad termina con los acreedores o deudores originales; en cambio la indivisibilidad se transmite a los herederos. La solidaridad puede ser o Activa: cuando en la relacin obligacional hay una pluralidad de acreedores y cualquiera da ellos puede exigir el total de la prestacin. o Pasiva: cuando la relacin obligacional est constituida por una pluralidad de deudores y cualquiera de ellos puede ser obligado a cumplir el total de la prestacin. o Mixta: una pluralidad de acreedores y una pluralidad de deudores, que estn bajo el rgimen de solidaridad. 23. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 23 Derecho Civil III 2. Segn el objeto Segn el nmero de las prestaciones: Obligaciones de objeto simple o singular. Obligaciones de objeto mltiple o plural. Obligaciones con objeto simple o singular Existe este tipo de obligacin cuando la relacin obligatoria tiene por objeto una sola prestacin, un solo objeto debido, corporal o incorporal: una casa, un automvil, etc. Obligaciones con objeto mltiple o plural En estas obligaciones, por regla general, la prestacin no es nica, no es simple, sino es mltiple: fruto de una misma relacin hay varias prestaciones debidas, es decir dos o ms prestaciones. Estas obligaciones se clasifican en: Obligaciones conjuntas o conjuntivas (y) Son aquellas en las que, fruto de una misma relacin obligatoria, existen varias prestaciones debidas por el deudor en favor del acreedor; de tal manera que el deudor se va liberando de estas obligaciones conjuntas o conjuntivas, cuando ejecute todas y cada una de ellas, en forma total, plena e integra (se adeuda una grabadora y una bicicleta y una libro). No hay necesidad que entre los diversos objetos debidos existir equilibrio o igualdad econmica, pues como el deudor se libera entregando todos los objetos. Obligaciones alternativas (o) Se llaman as a aquellas en las que, fruto de una relacin obligatoria, no de varias, entre dos sujetos o varios, en el activo o en el pasivo, dos o ms son los objetos debidos, pero el deudor cumple la obligacin entregando, cumpliendo o ejecutando uno solo de los objetos debidos (se adeuda una casa o un automvil). La entrega de uno de los objetos tiene que ser en forma ntegra, no puede pretender entregarle partes de un objeto y partes del otro, salvo que el acreedor acepte (en este caso regira el principio de la autonoma de la voluntad, Art. 454). Estas obligaciones tienen las siguientes caractersticas: Tiene que tratarse de una sola relacin obligatoria, no de varias, fruto de un solo contrato, de un solo evento. Varios son los objetos debidos. Uno solo es el objeto que se necesita entregar para extinguir el vnculo. Tiene que haber entre los diversos objetos debidos ms o menos un equilibrio patrimonial. Obligaciones con prestacin sustitutiva (o facultativa) Son aquellas en las que fruto de una relacin obligatoria uno solo es el objeto debido, pero las partes, en uso de la autonoma de la voluntad, acuerdan que el deudor pueda liberarse de la obligacin con otra prestacin distinta de la debida. Diferencias con la prestacin alternativa o En las obligaciones con prestacin alternativa dos o ms son los objetos debidos, en las obligaciones con prestacin sustitutiva uno solo es el objeto debido. o En las obligaciones alternativas el acreedor puede exigir cualquiera de los objetos debidos; en las obligaciones sustitutivas el acreedor solo va a exigir "el" objeto debido y jams otro objeto que puede ser sustitutivo. 24. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 24 Derecho Civil III o Las obligaciones alternativas pueden surgir de la voluntad de las partes, pero tambin pueden surgir de la ley; las obligaciones con prestacin sustitutiva, slo pueden surgir del acuerdo de voluntades. o Las obligaciones alternativas confieren la facultad de elegir con qu objeto se va a liberar el deudor, en primer lugar al deudor, en segundo lugar al acreedor y en algunos casos inclusive al juez o a un tercero; cuando se trata de obligaciones con prestacin sustitutiva, el nico que tiene facultad para elegir el otro objeto distinto al debido es el deudor, jams el acreedor y mucho menos el juez o un tercero. Segn la naturaleza del contenido de la prestacin Obligaciones positivas. Obligaciones negativas. Obligaciones positivas Son las que se traducen en una prestacin activa. Obligaciones de dar Son aquellas que tienen por objeto la transferencia del derecho de propiedad sobre una o varias cosas determinadas o la constitucin de un derecho real sobre una cosa (Escuela clsica, Art. 521 y 614) Obligaciones de hacer Se entiende por obligaciones de hacer a aquellas conductas positivas que se traducen en servicios o conductas personales que no constituyan ni transferir el derecho de propiedad, ni constituir un derecho real, ni conservar, ni entregar la cosa; que se refieran a otras actividades personales del sujeto. Las obligaciones de hacer a su vez se sub-clasifican en dos: Obligaciones de hacer fungibles Son obligaciones de hacer fungibles cuando la prestacin a la que se obliga un sujeto, puede ser efectuada por el deudor o por un tercero, sin afectar la naturaleza de la prestacin, ni afectar los intereses del acreedor, de tal manera que esa prestacin pueda ser ejecutada por el deudor o por un tercero. La fungibilidad es la sustitucin de una cosa por otra, en este caso de una persona por otra. Obligaciones de hacer infungibles Se llaman obligaciones de hacer no fungibles o infungibles cuando la obligacin debe ser ejecutada por una persona determinada y no por otra; porque si se ejecuta por otra persona se afecta la naturaleza de la obligacin y se afectan los intereses del acreedor. La infungibilidad es la no sustitucin de una cosa por otra o de una persona por otra. Son obligaciones de hacer infungibles las siguientes: Obligaciones de hacer infungibles in tuito persona Es "in tuito persona" cuando se ha celebrado en razn de la persona del deudor, tiene que ser el deudor el que cumpla la obligacin y no otro. Puede ser por razones econmicas, morales, tcnicas, etc. Obligaciones de hacer infungibles personalsima Es personalsima cuando se toma en cuenta las habilidades, pericia, perspicacia, tcnica de la persona, entonces la obligacin es personalsima, solo tiene que ser ese sujeto y no otro. Diferencia En la obligacin de hacer infungible in tuito persona se toma en cuenta la persona, sin considerar sus habilidades, su perspicacia, su situacin; en la obligacin de hacer infungible personalsima s se toma en cuenta. 25. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 25 Derecho Civil III En las in tuito persona se toma en cuenta los factores morales, sociales, econmicos, en las personalsima no se toma en cuenta Obligaciones negativas Son las que se traducen a una abstencin. Obligaciones de no hacer Las obligaciones de no hacer se traducen en abstenciones, en conductas negativas que debe desplegar un sujeto pasivo, el deudor, en favor de otro sujeto activo llamado acreedor Segn su individualidad o su generalidad De objeto especfico Con prestacin genrica Obligaciones de objeto especifico Se llaman obligaciones de objeto especifico a aquellas en las que el objeto est individualizado en su especie, gnero, cantidad, calidad, ley, peso, medida, de tal manera que se trata de una cosa de cuerpo cierto y determinado, que puede ser identificada dentro de otras de su misma especie. Obligaciones con prestacin genrica Son aquellas en las que nicamente est sealada la especie y/o la cantidad, sin que haya una individualizacin de los caracteres intrnsecos del objeto, de tal manera que no se seala su calidad, su peso, su medida, su ley, se seala el gnero. La compraventa de cosas genricas slo se perfecciona cuando se individualiza y la individualizacin es una obligacin de hacer. Obligaciones pecuniarias (Art. 404 a 415) Esta es una subespecie de las obligaciones genricas, porque el dinero es genrico y slo cuando se determina "cuanto", se vuelve especifico. Las obligaciones pecuniarias han salido de la clasificacin de las obligaciones genricas y especificas porque han ganado una importancia tal que hoy en da el dinero es la base de toda sociedad jurdica y polticamente organizada y no slo tiene caracteres privados, sino tambin de orden pblico. Son obligaciones pecuniarias aquellas que se expresan en una suma de dinero y el dinero es un documento pblico emitido por el Estado mediante ley expresa de la Repblica que sirve como medida de cambio de bienes o prestacin de servicios o como modo de extincin de las obligaciones privadas o pblicas de uso obligatorio. El Inters Se considera inters no slo el acordado con este nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rdito, comisin o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad (Art. 410) El inters es un fruto y frutos son los bienes que producen las cosas sin agotar su esencia. Tipos de intereses: o Convencional: No puede ser superior al 3 % mensual (Art. 409) o Legal: Es el 6 % anual (Art. 414) o Mora: No est establecido, se suele adoptar el mximo convencional Segn su fraccionabilidad De prestacin divisible. De prestacin indivisible. 26. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 26 Derecho Civil III Obligaciones de prestacin divisible Esto ocurre cuando la prestacin siendo nica es susceptible de fraccionarse, dividirse, partirse en tantas partes como cuantos sean los sujetos de la relacin obligatoria; si son varios los acreedores en tantas como cuantos son los acreedores, y si son varios los deudores en tantos como cuanto son los deudores sin que se afecte a la naturaleza de la obligacin ni los intereses de los acreedores. Estas obligaciones surgen: De la naturaleza de la prestacion. Del acuerdo de voluntades. De la ley. Obligaciones con prestacin indivisible Son aquellas en las que la prestacin debe ejecutarse en forma TOTAL O INTEGRA, exista un solo deudor o un solo acreedor, exista una pluralidad de acreedores y un solo deudor o exista un solo acreedor y una pluralidad de deudores, de tal manera que el deudor jams puede pretender cumplir por partes, porque se atentara a la naturaleza de la obligacin y a los intereses del acreedor y si hay una pluralidad de acreedores cualquiera de ellos puede exigir al deudor comn el total de la prestacin y si hay una pluralidad de deudores cualquiera de ellos puede ser obligado a cumplir el total de la prestacin, jams en cuota parte. La indivisibilidad depende: De la naturaleza de las cosas Del acuerdo de voluntades De la ley 27. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 27 Derecho Civil III Unidad 4 CLASIFICACION DE OBLIGACIONES II 1. Segn el vnculo jurdico Segn la accin Obligaciones civiles. Obligaciones naturales. Obligaciones civiles Son aquellas que confieren al acreedor accin ante el cumplimiento del deudor, de tal manera que el deudor no est en la potestad de cumplir o no cumplir, sino que debe y tiene que cumplir y puede ser coaccionado al cumplimiento de la prestacin debida. Obligaciones naturales Son aquellas que no confieren accin al acreedor, pues ante el incumplimiento del deudor al acreedor no puede acudir a los rganos jurisdiccionales, no puede obligar al deudor a cumplir con la prestacin debida. El acreedor esta librado a la voluntad del deudor: si el deudor quiere cumple a ttulo de deuda de caballero, si no quiere no cumple. El acreedor no puede obligarle a cumplir, a no ser que se vaya a la va de hecho (ilegal), pero en la va de derecho no puede obligarle a cumplir jams, porque se trata de una obligacin natural. Las obligaciones naturales: Obligaciones naturales de origen o abortadas Son aquellas que desde su nacimiento no confieren accin al acreedor, de tal manera que en estas slo hay dbito y no hay responsabilidad. Estas obligaciones naturales de origen, emergen de los contratos de juego y apuesta que estn prohibidos por ley; de tal manera que si una persona gana una apuesta no puede cobrar en la va de Derecho. Obligaciones civiles convertidas en naturales Son aquellas que en su comienzo conferan accin al acreedor, o sea que el acreedor tenia dbito y responsabilidad a su favor, pero con el transcurso del tiempo y la inaccin del acreedor o por otra causa prevista por ley, la obligacin que era Civil se convierte en Natural. Esto ocurre con las obligaciones prescritas, debido a la prescripcin extintiva o liberatoria. Efecto Post Mortem Si se ha pagado una obligacin cuando ya estaba prescrita, no se puede pedir la devolucin. Obligaciones ligadas a un deber moral de conciencia o humanidad En estas obligaciones no hay ni dbito, ni responsabilidad. No se debe pero hay factores de humanidad, de conciencia, o factores que le constrien a uno a pagar o a dar alguna prestacin, como lo que ocurre con la limosna. Segn el fin perseguido Obligaciones de resultado. Obligaciones de medio. 28. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 28 Derecho Civil III Obligaciones de resultado Se llaman as a aquellas en las que el deudor se obliga a proporcionar al acreedor una prestacin que es especfica, precisa y determinada, de tal manera que en el fin propuesto est el fin perseguido por el acreedor. Obligaciones de medio Son aquellas en las que el deudor no se obliga a un resultado, la prestacin a la que se obliga no es ni precisa, ni determinada; el deudor nicamente se obliga a desarrollar una actividad, conducta o diligencias a favor del acreedor pero sin garantizarle el resultado. Segn el efecto vinculatorio Obligaciones personales. Obligaciones reales o propter rem. Obligaciones personales Se llama obligaciones personales u ordinarias a aquellas que emergen de un vnculo jurdico entre dos o ms personas llamadas deudores y acreedores. Son las obligaciones comunes que pueden surgir de un contrato, un hecho ilcito o de otras fuentes de las obligaciones. Obligaciones reales o propter rem En estas obligaciones estamos en el supuesto de que la prestacin surge a cargo de una persona slo en tanto y cuanto sea propietario o tenga posesin sobre una cosa (los impuestos). Estas obligaciones propter rem se caracterizan porque el sujeto activo titular del derecho real, est determinado, se sabe quin es; el objeto respecto al cual hay posesin o propiedad tambin est individualizado, lo que no est determinado es el sujeto pasivo, que es genrico, porque lo ser todo aquel que llegue a ser propietario o poseedor de la cosa. 2. Otras clasificaciones Segn su existencia Obligaciones principales. Obligaciones accesorias. Obligaciones principales Se llaman obligaciones principales a aquellas que para su nacimiento, vigencia y eficacia no necesitan de otro acto o hecho, que les de nacimiento, sino que tienen vida y autonoma propia. Casi todas las obligaciones son principales, por tener autonoma y vida propia. Obligaciones accesorias Se llaman as a aquellas que para su nacimiento, existencia y eficacia necesitan de otro hecho o acto, al cual nicamente se encargan de reforzar o garantizar, sin el cual no tienen configuracin, ni vida propia, ni existencia: lo accesorio corre la suerte de lo principal. Las obligaciones accesorias a su vez, se sub-clasifican en: Obligaciones accesorias personales Son obligaciones accesorias personales cuando la garanta est dada en un sujeto y esta obligacin accesoria, de carcter personal, se traduce en un contrato que se llama fianza, donde un sujeto llamado fiador garantiza a otro sujeto llamado deudor principal. El fiador no tiene dbito pero si tiene responsabilidad o garanta. 29. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 29 Derecho Civil III Obligaciones accesorias reales Se llama as a aquellas garantas que recaen sobre un bien o un conjunto de bienes individualizados. Estas garantas reales a su vez se sub-clasifican en: Pignoraticias Son pignoraticias las que surgen a travs de los contratos de prenda y anticresis, porque en ambos no slo se afecta al valor econmico de la cosa, sino que hay una traslacin de la cosa de manos de un deudor o a un tercero por l. No pignoraticias Es una obligacin accesoria real no pignoraticia la hipoteca, porque el deudor o un tercero no se desprende de la posesin material del bien objeto de garanta sino nicamente afecta el valor econmico de la cosa. Segn su origen Obligaciones unilaterales. Obligaciones bilaterales. Obligaciones plurilaterales. Obligaciones unilaterales Son obligaciones unilaterales cuando de la relacin obligatoria slo surge obligacin para una de las partes contratantes. Por ejemplo el comodato Obligaciones bilaterales Son aquellas que hacen surgir obligaciones para ambas partes: una obligacin depende de la otra. Contratos bilaterales sinalagmticos perfectos como la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el contrato de obra, de transporte, etc. Obligaciones plurilaterales Esto sucede cuando los obligados son ms de dos. Segn sus fuentes (de donde emanan) Obligaciones convencionales. Obligaciones legales. Obligaciones delictuales. Obligaciones convencionales Son tal vez las ms numerosas; como su nombre lo indica surgen de la autonoma de la voluntad. Dentro de estas obligaciones convencionales tenemos a todas las que emergen de los contratos pero tambin ahora tenemos a la figura que se llama manifestacin unilateral de voluntad, porque surge de la autonoma de la voluntad. Obligaciones legales. Son aquellas que surgen al margen de la contratacin, al margen de la voluntad; surgen del imperio de la ley y son obligaciones extracontractuales, por ejemplo: el pago de pensiones a los hijos reconocidos. Obligaciones delictuales Son aquellas que surgen de la comisin de un hecho ilcito. Segn sus efectos Obligaciones de tracto nico o instantneo. Obligaciones de tracto escalonado. Obligaciones de tracto sucesivo. 30. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 30 Derecho Civil III Obligaciones de tracto nico o instantneo Se llaman as cuando entre el nacimiento y la extincin de la obligacin no media ningn lapso de tiempo, o sea que nace y se extingue al mismo tiempo: compra - venta de cosas al contado. Obligaciones de tracto escalonado Cuando la prestacin va ejecutndose por periodos de tiempo. Obligaciones de tracto sucesivo Son las prestaciones que se van ejecutando por el deudor de momento a momento, de instante a instante, se van ejecutando por el tiempo. No hay que confundirla la prestacin escalonada, que es por lapsos de tiempo con la prestacin sucesiva. Segn estn o no sometidas a modalidades Modalidades son las modificaciones que se introducen a los efectos normales que producen los actos jurdicos y son las condiciones y el plazo. Condicin es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende el nacimiento o la extincin de un derecho. Las condiciones ms importantes son: Condicin suspensiva: es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende el nacimiento de un derecho. Condicin resolutoria: es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende la extincin de un derecho. Segn acten en el tiempo, la condicin puede ser pendiente, cumplida o fallida. De acuerdo a las modalidades, las obligaciones se clasifican en: Obligaciones puras y simples. Obligaciones sujetas a trmino. Obligaciones sujetas a condicin. Obligaciones puras y simples Cuando su existencia no est sujeta a ninguna modalidad, de tal manera que la obligacin, la prestacin surge en forma inmediata. Obligaciones sujetas a trmino En cambio cuando no estn sujetas a modalidades, la eficacia de la obligacin est diferida, ya sea en su nacimiento o en su ejercicio, a un trmino o una condicin. Obligaciones sujetas a condicin La condicin puede ser suspensiva en cuyo caso est pendiente del nacimiento de la obligacin y cuando la condicin es resolutoria, la obligaciones han nacido pero estn pendientes de su extincin. Obligaciones pecuniarias La obligacin pecuniaria es aquella que se traduce en una suma de dinero y se caracteriza por ser genrica, pero cuando se ha individualizado su cantidad deja de ser genrica para que se convierta en especfica Las obligaciones pecuniarias a su vez se sub-clasifican en: Obligaciones lquidas. Obligaciones ilquidas. 31. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 31 Derecho Civil III Obligaciones liquidas Se llaman obligaciones lquidas cuando est determinado su cuantum, cuando el monto de la prestacin debida se conoce con precisin en su extensin de tal manera que el deudor sabe lo que debe y el acreedor conoce a qu tiene pretensin. Obligaciones ilquidas Es una obligacin ilquida cuando se sabe de la existencia de una obligacin que se traduce en dinero pero no se sabe cunto se debe, porque no se ha determinado su cantidad. Esto es muy importante porque la obligacin slo ha de ser exigible cuando se trate de obligaciones liquidas. La obligacin ilquida, para ser exigible debe previamente convertirse en liquida para ser exigible. 3. Clasificacin de las obligaciones Por el sujeto Con el sujeto singular Con sujeto plural o mltiple Mancomunidad simple Prestacin divisible Prestacin indivisible Mancomunidad solidaria: activa y pasiva Por el objeto o contenido Nmero de prestaciones Objeto singular Objeto mltiple Conjuntivas Alternativas Sustitutivas Naturaleza del contenido Positivas De dar De hacer Fungibles Infungibles In tuito persona Personalsima Negativas. De no hacer Individualidad o generalidad Especficas Genricas Pecuniarias Fraccionabilidad Divisibles Indivisibles Por el vnculo Por la accin 32. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 32 Derecho Civil III Civiles Naturales De origen o abortadas Civiles convertidas a naturales Ligadas a un deber moral Por el fin perseguido De medio De resultado Por el efecto vinculatorio Personales. Reales o Propter Rem Otras clasificaciones Por su existencia Principales Accesorias Personales Reales Pignoraticias No pignoraticias Por sus fuentes Convencionales Legales Delictuales Por sus efectos De tracto nico De tracto sucesivo De tracto escalonado Por su origen Unilaterales Bilaterales Plurilaterales Por liquidez (pecuniarias) Lquidas Ilquidas Por las modalidades Puras o simples Sujetas a trmino Sujetas a condicin 33. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 33 Derecho Civil III Unidad 5 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 1. Teora general del cumplimiento de las obligaciones Introduccin Toda obligacin o prestacin debe y tiene que ser cumplida, independiente de la naturaleza de la obligacin de que se trate o de la fuente de donde haya surgido. Una obligacin nace para ser cumplida, para ser ejecutada, para que el deudor satisfaga la prestacin del acreedor; el deudor no est en la disyuntiva de cumplir o no cumplir, sino que tiene que cumplir, y si no lo hace voluntaria y espontneamente puede ser obligado a cumplir a travs de los rganos jurisdiccionales. Este principio del cumplimiento de la obligacin y su carcter espontneo y luego forzoso, est previsto en el artculo 291 del CC. El deudor de una obligacin contractual slo est obligado a tener diligencia del bonus pater familiae, o sea que slo est obligado a poner la conducta prudente diligente que un hombre normal, ordinario pone en la administracin de sus cosas, por eso es que el deudor de una obligacin contractual slo responde por dolo; por culpa grave o por cumpa leve y nunca responde por culpa levsima. El deudor de una obligacin extra - contractual debe poner la diligencia mxima, no la del bonus pater familiae sino la del melior pater familiae, aquel hombre extraordinariamente perspicaz, extraordinariamente atento, diligente, sumamente sensato, aquel que debe poner en el cuidado de las cosas ajenas el cuidado mximo; por eso es que el deudor de una obligacin extra - contractual responde no solamente por culpa grave o por culpa leve sino tambin por culpa levsima. Generalidades El efecto normal, ordinario, comn de una obligacin es generar su cumplimiento; toda obligacin debe y tiene que ser cumplida, porque una obligacin cuando nace es para ser cumplida. Debe entenderse por cumplimiento de la obligacin: a la ejecucin de la prestacin debida por el deudor; de tal manera que ese deber jurdico del deudor de ejecutar la prestacin se materialice en la realidad y el acreedor quede satisfecho. Diversas acepciones En la Escuela Clsica del Derecho se sola utilizar el trmino pago de la obligacin; la Doctrina Moderna prefiere utilizar la expresin cumplimiento de la obligacin. La Doctrina Moderna seala que no tiene fundamento de la diferencia que se haca en la Escuela Clsica: En ella para hablar de pago de una obligacin se haca referencia a una prestacin que consista en una suma de dinero y el deudor entregaba la suma de dinero, entonces pagaba la obligacin. Pero si ejecutaba una prestacin distinta de una suma de dinero se hablaba de cumplimiento de la obligacin. La Doctrina Moderna cree que no hay que hacer esa distincin, que, el trmino pago es una excepcin genrica, omni comprensible, sinnima de cumplimiento de la obligacin; de tal manera que cuando se habla de pago de la obligacin o se habla de cumplimiento de la obligacin se est refiriendo a lo mismo o sea a la ejecucin de la prestacin. Fundamento legal La Teora del Cumplimiento de las Obligaciones o ejecucin de la prestacin debida por el deudor est regulada en el Cdigo Civil vigente, y en todos los Cdigos, a travs de dos formas de cumplimiento: El cumplimiento en especie. 34. Elaborado por: Abog. Hugo A. Ramrez Aez 34 Derecho Civil III El cumplimiento por equivalencia o por equivalente Cumplimiento en especie (Art. 291 y 339) Se llama cumplimiento en especie cuando el deudor ejecuta una prestacin tal cual la haba asumido, tal cual originalmente la haba pactado. El Cdigo Civil utiliza el vocablo exactamente. Cumplimiento por equivalencia o por equivalente Pero el deudor tambin puede cumplir por equivalencia cuando sustituye la prestacin originalmente pactada por otra; por eso se llama por equivalente o por equivalencia, porque la prestacin sustitutiva, distinta de la debida, reemplaza a la originalmente pactada. La ley en los Art. 291 y 339 del C.C. est sealando de manera clara, precisa e inequvoca que se puede cumplir tambin por equivalente, pero el slo cuando no se puede cumplir en especie. Mecanismos de cumplimiento.- El cumplimiento en especie o sea tal cual ha sido asumida la obligacin tiene prioridad sobre el pago por equivalencia; es decir: el deudor y el acreedor que han hecho nacer una obligacin deben ir en primer lugar a cumplir o a exigir slo la prestacin pactada originalmente no otra. Slo en los casos previstos por ley es cuando se puede ir al pago por equivalencia. Diligencia que debe poner el deudor en el cumplimiento de las obligaciones Cuando el deudor ejecuta una prestacin, hay necesidad de ver s al ejecutar la prestacin, lo ha hecho correctamente, y por lo tanto ese pago es vlido y va a producir efectos extintivos; o por el contrario es un pago malo, o defectuoso, que va a dar lugar a que no se admita ese pago y no logre efectos extintivos y se aplique la regla que dice: quien paga mal paga dos veces Para cualificar el grado de diligencia que pone el deudor, desde tiempos del Derecho Romano hasta nuestros tiempos, se recurre a analizar la conducta, desplegada en el momento de la ejecucin de la prestacin debida con la conducta de un ente abstracto concebido slo intelectualmente a quien se le dota de determinadas cualidades o defectos. Este ente abstracto romano ideal, concebido slo por la inteligencia del hombre se llamaba buen padre de familia (bonus pater familiae); el buen padre de familia, en Roma, era comn, ordinario, tpico, el comn de los hombres: corrientemente diligente, normalmente prudente, no es ni el mejor ni es el peor, es el hombre comn, no es un superdotado, es el comn de los hombres. Cuando se comparaba la conducta del sujeto con un ente abstracto dotado de un sinnmero de cualidades, de virtudes, de atributos, de tal manera que determinaban que ese hombre sea extraordinariamente diligente y sensato, sumamente prudente en su vida cotidian