Derecho internacional humanitario 2014

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PROMOCIÓN 2014

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PROMOCIN 2014

DIH

El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupacin de las distintas normas consuetudinarias y convencionales, en su mayora reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la proteccin de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Documento original de la Primera Convencin de Ginebra.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejrcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposicin o cualquier parte participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de mtodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un pas tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

OBJETIVOS

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, proteccin y asistencia a las vctimas de esos conflictos.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Ius ad bellum

Ius in bello

Conjunto de normas que definen las razones legitimas por las cuales un Estado podra involucrarse en una guerra, centrndose en los criterios para identificar la guerra justa.

Normas aplicables durante

el conflicto armado o DIH

PRINCIPIOS QUE GUAN EL DIHPRINCIPIO DE HUMANIDAD.

Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o cualquier otra causa).

PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.

El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relacin con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIN.

Se prohbe toda distincin desfavorable en la aplicacin del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religin o creencias, opiniones polticas o de otro gnero, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condicin o cualesquiera otros criterios anlogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situacin, necesidades o desamparo.

PRINCIPIO DE DISTINCION.

Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la poblacin y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos nicamente contra los combatientes y no contra la poblacin civil. Se har tambin distincin entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se prohben las armas y los mtodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daos excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. As, se prohbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarn incidentalmente muertos y heridos entra la poblacin civil, o daos a bienes de carcter civil, o ambas cosas, que seran excesivos en relacin con la ventaja militar prevista.

Primer Convenio de Ginebra

El Primer Convenio de Ginebra, para Aliviar la Suerte de la Condicin de los Heridos de los Ejrcitos en Campaa, es uno de los cuatro tratados internaciones de los Convenios de Ginebra. Define "la base sobre la que descansan las normas del derecho internacional para la proteccin de las vctimas durante los conflictos armados".

Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

Segundo Convenio de Ginebra

El Segundo Convenio de Ginebra, para el "Mejoramiento de la Condicin de los Heridos, Enfermos y Nufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los nufragos. Legisla sobre las garantas de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye tambin la proteccin para el personal mdico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

Tercer Convenio de Ginebra

El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra.

Fue adoptado por primera vez en el ao 1929, pero fue actualizado significativamente en el ao 1949. En l se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra.

Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que estn en poder de la potencia enemiga.

Cuarto Convenio de Ginebra

El Convenio de Ginebra relativo a la Proteccin de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, comnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra.

Este tratado se refiere a la proteccin general del conjunto de la poblacin de los pases en conflicto, sin distincin alguna, contra ciertos efectos de la guerra.

Las partes en conflicto podrn, de comn acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades.

CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949

Enfermos y heridos

Nufragos

Prisioneros de guerra

Poblacin Civil

Primer Convenio

Segundo Convenio

Tercer Convenio

Cuarto Convenio

Por qu dos Protocolos?

ElProtocolo Ise refiere a los conflictos armados internacionales; elProtocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles.

Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya que los Estados no estaban preparados para conferir el mismo grado de proteccin jurdica en ambos casos.

ES LA NORMA CONVENCIONAL DE DIH QUE CONSAGRA EL MINIMO DE HUMANIDAD AL CUAL DEBEN ATENDER LAS PARTES COMBATIENTES DE UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

SE DENOMINA COMUN PORQUE ESTA CONTEMPLADO EN CADA UNO DE LOS CUATRO CONVENIOS. POR OTRO LADO EL ARTICULO 3 IMPONE A LAS PARTES COMBATIENTES UNOS DEBERES DIRIGIDOS A PROTEGER A LA POBLACION CIVIL Y A LOS EXCOMBATIENTES, ENTRE LOS QUE SE CUENTAN ADEMAS A LOS MILITARES QUE HAYAN DEPUESTO LAS ARMAS Y LAS PERSONAS FUERA DE COMBATE(HERIDOS,CAPTURADOS Y ENFERMOS).

QUE ES EL ARTICULO 3 COMUN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA?

Henri Dunant, hombre de negocios y activista social suizo.

El 24 de Junio de 1859 Henri Dunant lleg a Solferino, un pequeo pueblo de Lombarda (en el Norte de Italia). Ese da, se enfrentaban los ejrcitos de Austria, de Francia y del Piamonte en la guerra por la unificacin italiana.

Al da siguiente, haba unos 40.000 hombres agonizando sobre el campo de batalla y Dunant, al ver esto, decidi socorrerlos con ayuda de los habitantes de los pueblos cercanos.

Historia del CICR

Comit Internacional

Desde un primer momento Dunant concibi las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad, o creencias.

Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pblica que, junto con l, impulsaron el proyecto hasta la constitucin formal en 1863 del Comit Internacional de la Cruz Roja.

Emblemas

El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son definidos por el Derecho Internacional Humanitario como se estipul en las Convenciones de Ginebra de 1949.

El smbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera Convencin de Ginebra en 1864 y corresponde a la inversin de los colores de la bandera de Suiza.

La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca, 18771878 fue incorporada como segundo emblema oficialmente en 1929 por el CICR. Anteriormente haba sugerido que los pases musulmanes en principio podran utilizarla en vez de la Cruz Roja.

EMBLEMA Uso distintivo y protector

Principios del CICR

Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupacin de prestar auxilio, sin discriminacin, a todos los heridos en los campos de batalla.

Imparcialidad: No hace ninguna distincin de nacionalidad, raza, religin, condicin social ni credo poltico.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden poltico, racial, religioso e ideolgico

Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes pblicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los pases respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonoma que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

- Homicidio intencional.

- Tortura o tratos inhumanos.

- Experimentos biolgicos.

- El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos.

- Atentados graves contra la integridad fsica o la salud-

- Destruccin y apropiacin de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilcita y arbitrariamente.

Infracciones graves

CRIMENES DE GUERRA

Si son cometidos en conflictos armados internacionales o no internacionales.

QUE COSA ES EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Se entiende por crmenes de lesa humanidad, a aquellos que ofenden y vulneran la condicin misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Dichos crmenes son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil.

Generalizadoquiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de vctimas.

Sistemticoquiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o poltica preconcebidos, excluyndose los actos cometidos al azar.

Genocidio

homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo o comunidad. Tambin se incluye la privacin de alimentos o medicinas con el fin de provocar la destruccin de la poblacin.

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Otros crmenes de lesa humanidad son :

1. Por "ataque contra una poblacin civil" se entiende una lnea de conducta que implique la comisin mltiple de actos mencionados en la definicin de crimen de lesa humanidad contra una poblacin civil

2. El "exterminio" comprende la imposicin intencional de condiciones de vida, la privacin del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destruccin de parte de una poblacin.

3. Por "esclavitud" se entiende el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el trfico de personas, en particular mujeres y nios.

4. Por "deportacin o traslado forzoso de poblacin" se entiende el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsin u otros actos coactivos, de la zona en que estn legtimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

5. Por "tortura" se entiende causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entender por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven nicamente de sanciones lcitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Es untribunal de justiciainternacional permanente cuya misin es juzgar a las personas acusadas de cometer crmenes degenocidio,de guerrayde lesa humanidad. Tiene personalidad jurdica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los trminos que seala elEstatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad deLa Haya, en los Pases Bajos.

PENAS DE LA C.I.P

IMPONE

LA RECLUSION: por un numero determinado de aos, que no deben exceder los 30 aos

CADENA PERPETUA: cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen.

DECOMISO DEL PRODUCTO : los bienes y los haberes procedentes directa o indirecta del crimen