Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

12
COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESÚS HERMANAS BETHLEMITAS PEREIRA Reglamento del Consejo de Padres

description

 

Transcript of Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

Page 1: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE

JESÚS HERMANAS BETHLEMITAS

PEREIRA

Reglamento del Consejo de Padres

Page 2: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

1

Tabla de Contenido

PLATAFORMA ESTRATÉGICA: .................................................................................................................................................... 1

CAPÍTULO PRIMERO: ................................................................................................................................................................... 1

DEFINICIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, VIGENCIA Y SEDE .................................................................................... 1

CAPITULO SEGUNDO: ................................................................................................................................................................. 2

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL CONSEJO DE PADRES ....................................................... 2

CAPITULO TERCERO: .................................................................................................................................................................. 3

CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES, Y PÉRDIDA DE LA MISMA ................................................... 3

CAPITULO CUARTO: .................................................................................................................................................................... 4

CONVOCATORIA Y ELECCIÓN ................................................................................................................................................ 4

CAPITULO QUINTO: ..................................................................................................................................................................... 5

REUNIONES Y CUORUM .......................................................................................................................................................... 5

CAPÍTULO SEXTO: ....................................................................................................................................................................... 6

ORGANIZACIÓN ........................................................................................................................................................................ 6

CAPITULO SEPTIMO: ................................................................................................................................................................... 6

FUNCIONES GENERALES ........................................................................................................................................................ 6

COMITÉS DE TRABAJO ............................................................................................................................................................ 8

CAPÍTULO NOVENO: .................................................................................................................................................................... 9

Page 3: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

1

VISIÓN

Posicionar el Consejo de Padres, consolidado en una red

integrada de Padres de Familia como instrumento que garantice

un entorno social y familiar sano, resultado de un trabajo conjunto

entre el Colegio Sagrado Corazón de Jesús y los padres de

familia y/o acudientes autorizados, de los estudiantes

matriculados en la Institución.

MISIÓN

El Consejo de Padres del Colegio Sagrado Corazón de Jesús,

dirige sus esfuerzos a través de propuestas cuyo contenido

obedece a procesos de mejoramiento a nivel institucional y que

involucran toda la comunidad educativa, en busca de la

integración y el más alto sentido de pertenencia y cooperación.

OBJETIVOS

Apoyar a las directivas del Colegio Sagrado Corazón de

Jesús mediante la participación de los Padres de Familia, en

el desarrollo de acciones que conduzcan al mejoramiento del

servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,

facilitando la tarea de formar integralmente a los estudiantes.

Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y del

Plan de Desarrollo Institucional del Colegio Sagrado Corazón

de Jesús, siendo participes en la formación integral de los

estudiantes.

VALORES

Los Padres de Familia que integran el Consejo de Padres del

Colegio Sagrado Corazón de Jesús, obran con ética,

transparencia y responsabilidad en el desarrollo de la gestión

encomendada, afirmando los genuinos principios morales,

sociales y cívicos que inspiran la formación de los estudiantes.

ARTÍCULO 1°. Definición: El Consejo de Padres de Familia, es

un órgano de participación de los Padres de Familia o acudientes

autorizados del establecimiento educativo, destinado a asegurar

su continua participación en el proceso educativo y a elevar los

resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de

2005).

PLATAFORMA ESTRATÉGICA:

CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, VIGENCIA

Y SEDE

Page 4: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

2

ARTÍCULO 2°. Naturaleza: El Consejo de Padres del Colegio

Sagrado Corazón de Jesús es un organismo de coordinación y

asesoría para con la Rectora y coadyuva en la orientación del

Colegio mediante la presentación de propuestas y planes de

mejoramiento. Su fundamentación legal se encuentra en la

Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de

2005.

ARTÍCULO 3°. Conformación: El Consejo de Padres estará

integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia

de cada uno de los distintos grupos que ofrece el Establecimiento

Educativo de conformidad con el Proyecto Educativo

Institucional-P.E.I.

ARTÍCULO 4°.Carácter Obligatorio: La conformación del

Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter

obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia,

conforme a lo estipulado en el Artículo 5 del Decreto 1286 de

2005.

ARTÍCULO 5°. Sede: El Consejo de Padres del Colegio

Sagrado Corazón de Jesús desarrollará sus funciones en los

recintos que las directivas del Colegio asignen, de acuerdo a las

necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.

ARTÍCULO 6°. Vigencia. El Consejo de Padres, ejercerá sus

funciones por un período anual, contando a partir del momento

en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo

de Padres, mediante la aplicación del procedimiento

correspondiente.

ARTÍCULO 7°.Son deberes de los miembros del Consejo de

Padres:

Asistir puntualmente a todas las reuniones.

Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que

prescriban la legislación y el Consejo de Padres.

Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que

trate o estudie el Consejo de Padres.

Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de

la Comunidad educativa que redunden en la práctica de la

participación democrática en la vida escolar.

Participar activamente en las reuniones y comisiones que

le asigne el Consejo de Padres.

Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad

Educativa.

CAPITULO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

DEL CONSEJO DE PADRES

Page 5: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

3

Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus

representados sobre los asuntos tratados por el Consejo.

Mantener informados a sus representados.

Las demás, que como padres de familia, estén

contemplados en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 8°.Son derechos de los miembros del Consejo de

Padres:

Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al

Presidente en la toma de decisiones, que fortalezcan la

participación en la vida escolar.

Recibir trato cortés y participar en igualdad de

condiciones con los demás miembros del Consejo de

Padres.

Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.

Los demás, que como padres de familia, estén

contemplados en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 9°.Prohibiciones a los miembros del Consejo de

Padres:

Revelar información sobre temas tratados en el Consejo

de Padres.

Distorsionar las decisiones tomadas.

Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las

deliberaciones y/o de las actividades del Consejo de

Padres.

Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo

de Padres.

Tomar por decisión personal o propia la vocería de la

Institución sin haber sido designado.

Utilizar el nombre del colegio para beneficio personal.

Utilizar la plataforma y/o la base de datos fuera del fin

para el cual fue creada.

Las demás que estén contempladas en el Manual de

Convivencia.

ARTICULO 10º. Calidad de sus Miembros:

Para acceder al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

Estar vinculado al Colegio Sagrado Corazón de Jesús (tener

sus hijos matriculados en el colegio o ser acudiente

autorizado).

Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia

con el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO TERCERO: CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

PADRES, Y PÉRDIDA DE LA MISMA

Page 6: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

4

Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso con el

Colegio Sagrado Corazón de Jesús y entrega al servicio

educativo del plantel.

Comulgar con la ideología del Colegio Sagrado Corazón de

Jesús y con sus principios

Manifestar siempre respeto por la Institución Educativa y sus

Estamentos.

Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las

actividades.

Estar a paz y salvo por todo concepto con el Colegio Sagrado

Corazón de Jesús.

Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria

que efectúen los Padres de Familia de cada grado y su

participación será voluntaria y gratuita.

ARTICULO 11º. Conformación

Son miembros por derecho propio:

La Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús.

Son miembros por elección:

Los representantes de los Padres de familia.

Son miembros por sustitución:

Un padre de familia del grupo vacante, invitado

directamente por el Consejo de Padres.

ARTICULO 12º. Perdida de la calidad de miembro del

Consejo de Padres:

Por retiro voluntario, expresado por escrito ante la

Rectora.

Por decisión del Consejo de Padres, tomada con el voto

favorable de la mitad más uno (1) de los miembros.

Por el retiro del estudiante que representa, o la

culminación de su proceso de formación en el Colegio

Sagrado Corazón de Jesús.

Por tres faltas consecutivas a las reuniones programadas,

sin previa justificación escrita.

ARTÍCULO 13°. Convocatoria: Durante el transcurso del primer

mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las

actividades académicas, la Rectora del colegio, convocará a los

padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo

de Padres.

ARTÍCULO 14°. Elección: Procedimiento para la elección de los

representantes en el Consejo de Padres:

1. La reunión será convocada por la Rectora y tendrá

carácter de jornada democrática.

CAPITULO CUARTO: CONVOCATORIA Y ELECCIÓN

Page 7: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

5

2. La elección de los representantes de los Padres de

Familia se efectuará dos por curso, para el año lectivo,

con posibilidad de ser reelegido por el grupo hasta por un

tercer año consecutivo.

3. Deberá contarse con el voto favorable de la mayoría de

los padres de familia o acudientes, siendo necesaria la

presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%); o de

los padres o acudientes presentes después de

transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

4. De la elección de los representantes de cada uno de los

grados, deberá dejarse constancia escrita de los

directores de los grupos correspondientes a cada grado.

ARTÍCULO 15°. Participación en el Consejo Directivo del

Colegio Sagrado Corazón de Jesús. El Consejo de Padres de

Familia, en una reunión convocada por la Rectora del colegio,

elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a

dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo

del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción

establecida en el artículo 9 del Decreto 1286 de 2005.

ARTÍCULO 16°. Participación en las Comisiones de

Evaluación y Promoción del Colegio Sagrado Corazón

de Jesús. El Consejo de Padres de familia elegirá un

representante ante este estamento del plantel educativo.

ARTÍCULO 17°.Reuniones. Las reuniones del Consejo Padres,

serán de dos (2) clases: Ordinarias y extraordinarias, su

convocatoria se hará por escrito (impresa o digital) a cada uno de

sus miembros con cinco (5) días calendario de antelación.

Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y

hora acordados por los integrantes del Consejo de Padres del

Colegio.

Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para

tratar un asunto específico.

ARTÍCULO 18°.Quórum.

Quórum Deliberatorio. Constituye quórum para deliberar, los

miembros que hallan presentes después de 15 minutos de la

hora en la que fue convocada la reunión.

Quórum Decisorio. Constituye quórum decisorio, las dos

terceras partes de los asistentes a la reunión del Consejo de

Padres.

CAPITULO QUINTO: REUNIONES Y CUORUM

Page 8: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

6

ARTÍCULO 19° Integrantes

RECTORA del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (o su

delegado)

PRESIDENTE (A): Dirige las sesiones del Consejo de

Padres.

VICEPRESIDENTE(A): Actúa como suplente del

presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva.

SECRETARIO(A): Elabora las actas de las reuniones del

Consejo y cita a los miembros a las reuniones en acuerdo

con el presidente y/o con el vicepresidente.

VOCALES: Los demás miembros del Consejo de Padres

actuarán como vocales y pertenecerán a uno o varios

COMITÉS DE TRABAJO de acuerdo a su perfil.

COMITÉS DE TRABAJO Su objetivo es desarrollar un

trabajo Integral con Planeamiento Estratégico.

ARTÍCULO 20°. El Consejo de Padres del Colegio Sagrado

Corazón de Jesús ejercerá sus funciones en directa coordinación

con la Rectora o sus delegados.Corresponde al Consejo de

Padres de Familia:

1. Contribuir con la Rectora en el análisis, difusión y uso de

los resultados de las evaluaciones periódicas de

competencias y pruebas de Estado.

2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de

competencias y de Estado realizadas por el Instituto

Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y

deportivas que organice el establecimiento educativo.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento

Institucional y en el logro de los objetivos planeados.

5. Promover actividades de formación de los padres de

familia encaminadas a desarrollar estrategias de

acompañamiento a los estudiantes para facilitar el

afianzamiento de los aprendizajes.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento,

integración, solidaridad y concertación entre todos los

estamentos de la comunidad educativa.

CAPÍTULO SEXTO: ORGANIZACIÓN

CAPITULO SEPTIMO: FUNCIONES GENERALES

Page 9: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

7

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de

convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción

de la salud física de los estudiantes

9. Estimular el buen funcionamiento del Colegio Sagrado

Corazón de Jesús..

10. Darse su propio reglamento.

11. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho

propio cuando la Rectora del colegio o su delegado (a)

omita hacerlo.

Funciones

ARTÍCULO 21°. Son funciones de la Rectora del Colegio

Sagrado Corazón de Jesús

1. Convocar anualmente a los padres de familia para que

elijan sus representantes al Consejo de Padres.

2. Registrar en el Manual de Convivencia la Conformación y

reglamentación del Consejo de Padres.

3. Acordar con el Consejo de Padres los planes de trabajo.

4. Designar la participación de directivos o docentes en los

comités de trabajo.

5. Convocar como mínimo tres veces al año la reunión del

Consejo de Padres.

6. Proporcionar toda la información necesaria para que el

Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.

7. Autorizar por escrito la representación de los miembros

del Consejo de Padres, cuando asuman

responsabilidades que comprometan al establecimiento

educativo ante otras instancias o autoridades.

8. Presentar de manera conjunta con el presidente(a) del

Consejo de Padres, los informes requeridos por la

Secretaría de Educación acerca del funcionamiento del

Consejo de Padres.

ARTÍCULO 22°. Son funciones del Presidente(a) del Consejo

de Padres:

1. Dirigir las reuniones del Consejo de Padres.

2. Rendir ante la Asamblea General el informe de gestión

del Consejo de Padres.

3. Nombrar los Comités de Trabajo y las comisiones

temporales que apruebe el Consejo de Padres.

4. Firmar las Actas, y las comunicaciones emanadas del

Consejo de Padres

5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

6. Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo

de Padres.

7. Presentar de manera conjunta con la Rectora del Colegio

Sagrado Corazón de Jesús los informes requeridos por la

Page 10: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

8

Secretaría de Educación acerca del funcionamiento del

Consejo de Padres.

ARTÍCULO 23°. Son funciones del Vicepresidente(a) del

Consejo de Padres:

1. Velar para que se cumplan las funciones asignadas a los

miembros de los comités de trabajo y las comisiones

temporales.

2. El Vicepresidente(a) reemplaza al presidente(a) en su

ausencia temporal o definitiva, desempeñando sus

mismas funciones.

3. Cooperar con la Rectora del Colegio Sagrado Corazón de

Jesús y con el presidente del Consejo de Padres en la

dirección, organización y buen funcionamiento del mismo.

4. Coordinar la conformación de los diferentes comités de

trabajo y comisiones temporales, buscando la idoneidad

de los miembros en cuanto a determinar sus fortalezas en

aras de optimizar el recurso humano.

5. Efectuar seguimiento al desarrollo de las actividades

programadas por los comités y solicitar informes

periódicos.

6. Presentar al Consejo de Padres, los informes elaborados

por los comités de trabajo y las comisiones temporales.

ARTÍCULO 24°. Son funciones del Secretario(a) del Consejo de

Padres:

1. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite

correspondiente.

2. Enviar a los miembros del Consejo de Padres las

citaciones para las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Llevar los archivos del Consejo de Padres: Citaciones,

Control de Asistencia, Actas, Correspondencias y demás

documentos que soportan el trabajo desarrollado.

Parágrafo 1o. La aprobación de las actas estará a cargo de los

integrantes de Consejo de Padres, en la reunión siguiente, la cual

se enviará de manera previa en formato digital para su lectura y

ajustes.

COMITÉS DE TRABAJO

ARTÍCULO 25°. Estarán conformados por los vocales del

consejo de padres y serán funciones específicas de cada uno de

los Comités de Trabajo las siguientes:

COMITÉ DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA:

Elaborar las propuestas necesarias, canalizar los

proyectos presentados y priorizarlos.

Planear unificadamente con la Rectora o con su

delegado(s), la ejecución de los proyectos aprobados.

Page 11: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

9

Velar por la continuidad y permanencia de la Institución

en la ciudad.

Promover estrategias de crecimiento institucional.

(Continuidad en el Proyecto de Construcción).

COMITÉ DE FORMACIÓN INTEGRAL:

Velar por la calidad académica y de convivencia en la vida

escolar.

Apoyar y acompañar los procesos internos del Colegio en

su misión de prestar el servicio educativo; favoreciendo

alternativas de mejora.

Apoyar y retroalimentar las estrategias de formación en el

plano cognitivo (Consejo Académico).

COMITÉ DE PROYECCIÓN:

Proponer, planear, organizar, responsabilizarse y todo

tipo de actividades que representen al Consejo de Padres

ante las demás instancias del Colegio Bethlemitas y la

sociedad en general.

Identificar oportunidades de proyección institucional y

canalizar necesidades y ofertas del entorno a la vida

institucional. Será el equipo de apoyo para la realización

de convenios, eventos e interacción de los estudiantes

con el entorno. (Directora de Bienestar y Pastoral).

COMITÈ DE SENSIBILIZACIÓN PARA PADRES:

Diseñar las capacitaciones o cursos que se deben

orientar en el seno del Consejo de Padres, para el

eficiente desarrollo de sus funciones, con impacto a los

demás padres de familia y como apoyo a su labor de

educar.

Apoyar la ejecución del Proyecto de Escuela de Padres.

ARTÍCULO 26°. Invitados: Cualquier miembro de la comunidad

educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de

Padres con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por

invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la

Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús o su delegado.

ARTÍCULO 27°. Comisiones Temporales: El Consejo de

Padres convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo

considere necesario para estudio y actividades de situaciones

que ameriten éste tipo de atención.

ARTÍCULO 28°. Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a

consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados

después de haber seguido el conducto regular establecido en el

CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES

Page 12: Diagramación reglamento consejo de padres versión 15 de julio

10

Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio

Sagrado Corazón de Jesús.

Parágrafo. Cuando un asunto sea de competencia de otra

autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo

comunicará al interesado.

ARTÍCULO 29°. Presupuesto: El Consejo de Padres es un

órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se

podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica

de ninguna especie. Tampoco debe manejar ningún tipo de

recurso económico o partida Presupuestal.

Parágrafo: Si como resultado de sus propuestas y planes de

mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los

comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en

coordinación con la Rectora o su delegado, se solicitará con la

debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de

Padres de Familia para su ejecución.

ARTÍCULO 30°. Registro. El Consejo de Padres como órgano

de participación Educativa no requiere registro ante ninguna

autoridad.

ARTÍCULO 31°. Medio de Comunicación. El Consejo de

Padres establece un correo electrónico como medio de

comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa

manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos,

opiniones, agradecimientos, entre otros.

ARTÍCULO 32°.Apoyo y Vigilancia. Las Secretarías de

Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que

se conformen los Consejos de Padres de familia y solicitarán

informes periódicos sobre su funcionamiento.

El presente reglamento rige a partir de su aprobación y

publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado

total o parcialmente por el mismo Consejo de Padres.

El presente reglamento ha sido aprobado por el Consejo de

Padres de Familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús,

mediante acta nro. 003 del 10 de mayo de 2014.