Diapositivas Reforma Tributaria 2014

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Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS Luis González Silva Javier Jaque López 1

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Seminario UCH -

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Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS

Luis Gonzlez SilvaJavier Jaque Lpez1

2Historia19791984198619891990199820012012200720142017PrdidaTributariaNace elFUTFUTDevengadoEl Ensayodel 14 BisLey Aylwin(Vuelta atrs)1995RetirosPresuntosReinversinLey de luchaContra la evasinCambio enArt. 41ABCReformaTributariaReformaTributaria2018LNEA DEL TIEMPO DEL TRIBUTACIN EN CHILE

TPICOS DE LA LEY 20.780

Cambios de Tasa.Cambios en Estructura o Base (Medidas antielusivas o correctivas).3

a.

b.

c.

d.Cambios de Tasa

Aumento de la Tasa del Impuesto Primera de Categora.

Disminucin de tasas del Impuesto nico de Segunda Categora y

Global Complementario.

Exencin de Impuesto Adicional a servicios de publicidad y por el

uso de plataformas de servicios tecnolgicos de Internet.

Entre otros.4

Cambios en Estructura o Basea.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.Rgimen opcional y transitorio de pago sobre FUT y Retiros en Exceso.

Nuevo Rgimen del artculo 14 ter (01.01.2015)

Rgimen artculo 14 ter (01.01.2017)

Declaracin de bienes o rentas del exterior 8%.

Tributacin aos comerciales 2015 y 2016.

Tributacin al Trmino de Giro.

Tratamiento de Prdidas Tributarias.

Costo tributario en la enajenacin de acciones y derechos sociales.

Gastos por intereses.

5

Cambios en Estructura o Basej.Gastos por Depreciacin.k. Gastos de supermercados y comercios similares.l.Gastos del Art. 59 con partes relacionadas.m. Limitacin del Goodwill.

n. Crdito por Inversiones del Activo Fijo.

o. Nuevo Rgimen de ahorro e inversin del artculo 54 bis.

p. Derogacin artculo 57 bis.6

Cambios en Estructura o Baseq. Derogacin del artculo 14 bis.r.Derogacin del artculo 14 quter.s. Incorporacin de los sistemas generales de tributacin del artculo 14 letra

A y B de la LIR.t.Devolucin de Capital.u. Nuevas normas relativas a la tributacin internacional.

v. Nuevo rgimen de renta presunta.

w. Normas generales anti elusin.

x. Inversiones controladas en el exterior que obtengan rentas pasivas.

y. Modificaciones al artculo 21 de DL 910 de 1975.

z. Entre otras.7

RentasespordicasafectasalIDPC,percibidasodevengadasduranteelaocomercial:Hastael30/09/201420%Desdeel01/10/201421%201522,5%201624%2017ysiguientes25%2017Cambios de Tasa8Rentas

Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades a que se refieren los nmeros 1 al5 del artculo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la renta efectivadeterminada segn contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, percibidaso devengadas durante el ao comercial o bien sobre la base de un rgimen depresuncinde rentas que correspondanal ao comercial:Ao Comercial

2014201520162017 y siguientesTasa de Impuesto

21%22,5%24%25%Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades a que se refieren los nmeros 1 al5 del artculo 20 de la LIR, que se determinen sobre la base de la renta efectivadeterminada segn contabilidad completa, por contribuyentes acogidos o sujetos a las 2018 y siguientesdisposicionesdel artculo 14 letra B, de la LIR, durante el ao comercial:25,5%27%

Rentasacogidasalrgimensimplificadodetributacinestablecidoenelartculo14terdelaLIR,determinadasporelaocomercial:201421%201522,5%201624%2017ysiguientes25%MayorvalordeterminadoenlasoperacionessealadasenelN8,delartculo17delaLIR,afectoalIDPCencarcterdenico,establecidoenelinciso3deesadisposicin,respectodelasrentaspercibidasodevengadasduranteelaocomercial:201421%201522,5%201624%Retirosodistribucionesefectuadosconformealodispuestoporelinciso1delartculo14bisdelaLIR,duranteelaocomercial:201421%201522,5%201624%Desde el 01/10/20142015el mayor valor afecto al IDPC en carcter de nico, se considerarn las siguientes tasa en9Cambios de Tasa

RentasAo ComercialTasa de ImpuestoCuando conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artculo 74 N 4, de la LIR, la retencinde impuesto a aplicar sobre las rentas o cantidades remesadas al exterior, puestas a Hasta el 30/09/2014disposicin, abonadas en cuenta o pagadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia enChile, provenientes de las operaciones sealadas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N 8 delartculo 17 de la LIR, deba practicarse con la tasa del IDPC atendido que puede determinarse2016cada ao comercial:20%21%22,5%24%

RentasafectasalIDPCquedebapagarseconmotivodeltrminodegirodeuncontribuyente,quesehayaefectuadoduranteelaocomercial:Hastael30/09/201420%Desdeel01/10/201421%201522,5%201624%2017ysiguientes.25%2015sealadas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N 8 del artculo 17 de la LIR afectas a los10Cambios de Tasa

RentasAo ComercialTasa de ImpuestoCuando conforme a lo dispuesto por el inciso 9 del artculo 74 N 4, de la LIR, la retencinde Impuesto Adicional deba practicarse con una tasa provisional igual a la diferencia entre Hasta el 30/09/2014las tasas de los Impuestos Adicional y de Primera Categora, sobre las rentas o cantidadesDesde el 01/10/2014remesadas al exterior, puestas a disposicin, abonadas en cuenta o pagadas acontribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, provenientes de las operaciones2016impuestos de Primera Categora y Adicional, atendido que puede determinarse el mayor 2017 y siguientesvalor afecto a impuesto, respecto de las operaciones efectuadas durante el ao comercialse considerarlas siguientestasasdel IDPC:

Rentas afectas al IDPC que deba pagarse por un contribuyente acogido o sujeto a las 2017disposiciones del artculo 14 letra B, de la LIR, con motivo del trmino de giro que se haya 2018 y siguientes.efectuado durante el ao comercial:20%21%22,5%24%25%

25,5%27%

04/2015a03/201622,5%04/2016a03/201724%04/2017a03/201825%o25,5%,segncorresponda(*)04/2018a03/201925%o27%,segncorresponda(*)PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)11ParaelreclculodelatasaaaplicarTasadelIDPCaconsiderar

Enero,febreroymarzo201512/20141,071Enero,febreroymarzo201612/20151,067Enero,febreroymarzo201712/20161,042Enero,febreroymarzo2017(*)12/20161,063Enero,febreroymarzo2018(*)12/20171,059Ajustetasavariableao2014:Considerandoqueparaelaocomercial2014latasadelIDPCaumentade20%aun21%,loscontribuyentespodrnajustarlatasavariabledelosPPMOquedebanpagarsobrelosingresosbrutosporlosmesesdeoctubreadiciembre2014,aplicandoelfactor1,05sobrelatasavariablequehayanaplicadosobrelosingresosbrutosdelmesdeseptiembrede2014.PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)12MesesaajustartasasvariablesTasavariableaconsiderarFactordeajuste

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)13

Rebaja transitoria de los PPMO.

Rebaja transitoria de los PPMO de los contribuyentes acogidos a losartculos 14 ter y 14 quter (*).

PPMO Contribuyentes del artculo 14 bis.(*) Tasa promedio ICG, contribuyente 14 ter.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 201414Nuevo rgimen de ahorro e inversin para contribuyentes delIGC, artculo 54 bis.

Los contribuyentes de IGC podrn invertir anualmente hasta 100 UTAen depsitos a plazo, cuentas de ahorro y cuentas de fondos mutuos,otros segn DS Ministerio de Hacienda, sin considerar comopercibidoslosintereses,dividendosydemsrendimientosprovenientes de dichas inversiones en tanto no sean retirados por elcontribuyente o ahorrados en instrumentos del mismo tipo.

Incompatibilidad con otros beneficios, no obstante agregar en tope de 100UTA.

- Regla general de tributacin para capitales mobiliarios, percibido o abonadoen cuenta, regla especial tributacin, sobre rentas percibidas.Beneficio tributarios:- Postergacin de tributacin sobre rentas abonadas en cuenta.- Suspensin por reinversin de rentas percibidas.- Posibilidad de reliquidar al momento del retiro o rescate:- IGC del ao.- Promedio de las tasas marginales que le hayan afectado durante losaos que mantuvo el ahorro (tope 6 aos comerciales).NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 201415

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 201416Modificaciones en normas de Gastos, artculo 31 LIR.

a) Modificacin N1:

Procede la deduccin como gasto de los intereses y dems gastosfinancieros provenientes de crditos destinados a la adquisicin dederechos sociales, acciones, bonos y otros capitales mobiliarios, entanto cumplan con los dems requisitos generales establecidos paratal efecto.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

-

-Modificaciones en normas de Gastos, artculo 31 LIR.

b) Incorporacin N5 bis:

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro = o < a25.000 UF, depreciacin en 1 ao. (Bienes nuevos o usados).

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro > a25.000 UF y < a 100.000 UF depreciacin en 1/10 de la vida til fijadapor la Direccin o D.R. (Bienes nuevos o importados).

Nota: Rgimen de depreciacin de bienes del activo inmovilizado especial para micro,pequeas y medianas empresas, respecto de bienes adquiridos o terminados de construir acontar del 1 de octubre de 2014.

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NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 201418

-Modificacin artculo 58 N3 LIR.

Se incorpora en el prrafo 5, una norma que establece laresponsabilidad solidaria sobre los impuestos respectivos, junto con eladquirente de las acciones, que recae sobre la entidad, empresa osociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el artculo10 de la LIR, o la agencia u otro establecimiento permanente en Chile,todo ello en los casos que menciona.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

-

-

-Crditos por Inversiones en activo fijo.

No obstante que el artculo 33 bis de la LIR, no se modifica sino a contardel 1 de enero de 2015, las disposiciones transitorias establecen por elplazo de 1 ao, a contar del 1 de octubre de 2014, una tasa de crditopor inversiones en activo fijo ms alta que la establecida en la normapermanente, que va desde un 4% hasta un 8%, segn corresponda, entanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidas al efecto.

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro = o < a 25.000 UF, Crdito 8%.

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro > a 25.000 UF y < a 100.000 UF.Crdito 8% x (100.000 Ingresos Anuales) / 75.000Si resultado es < a 4%, entonces se utiliza 4%

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NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

-

-

-Crditos por Inversiones en activo fijo (01.01.2015).

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro = o < a25.000 UF, Crdito 6%.(Sin D a devolucin, tope anual de 500 UTM).

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro > a25.000 UF y < a 100.000 UF.Crdito 6% x (100.000 Ingresos Anuales) / 75.000Si resultado es < a 4%, entonces se utiliza 4%(Sin D a devolucin, tope anual de 500 UTM).

Contribuyentes con promedio anual (3 aos) de ingresos del giro > a100.000 UF, Crdito 4%. (Sin D a devolucin, tope anual de 500 UTM).(Sin D a devolucin, tope anual de 500 UTM).

20

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OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

Modificacin artculo 29 de la LIR.

Se precisa en el inciso 1 de dicha norma, que los ingresos que seexcluyen de los ingresos brutos son aquellos no constitutivos de renta.

Modificacin artculo 60 de la LIR.

En el inciso 2, se suprime la palabra extranjeras, de manera que latasa rebajada de impuesto adicional que establece dicha norma, seaplica a las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, seanchilenas o extranjeras.

OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

Modificacin artculo 70 de la LIR.

Norma que establece un aumento de 6 meses en los plazos deprescripcin establecidos en el artculo 200 del Cdigo Tributario,cuando el contribuyente probare el origen de los fondos en unprocedimiento de justificacin de inversiones, pero no acreditare habercumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobretales cantidades.

Modificacin artculo 97 de la LIR.

Se establece la posibilidad de que la devolucin pueda efectuarsemediante vale vista bancario o mediante pago directo a travs de unBanco o institucin financiera habilitado al efecto. Adems, se estableceun plazo de 12 meses para la devolucin del saldo a favor de laabsorcin de utilidades conforme al artculo 31, N 3, de la LIR.

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i)ii)iii)OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

Enajenacin de Bienes races situados en Chile - artculo tercerotransitorio XVI.

Bienes races adquiridos con anterioridad a la fecha de publicacin deesta ley, efectuada por PN con domicilio o residencia en Chile, que nosean contribuyentes de primera categora, para efectos de determinar elmayor valor del artculo 17 N8 letra b), podrn considerar como valor deadquisicin.

Valor de adquisicin reajustado ms mejoras.El avalo del bien, vigente al 01/01/2017.El valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente,tasacin comunicada al SII al 31/12/2015.

No obstante, el mayor valor por bienes races adquiridos antes de 01/01/2004,se sujetan a LIR hasta el 31/12/2014.

23

24NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.1.

a)

b)

c)Rgimen General: Podrn optar por pagar tributo sustitutivo.

Contribuyentes sujetos al impuesto de primera categora sobre la basede balance general, segn contabilidad completa.

Iniciado actividades con anterioridad al 01/01/2013.

Mantengan FUT al 31/12/2014.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.1.

d)

e)

f)

g)Rgimen General: Podrn optar por pagar tributo sustitutivo.

La opcin puede ejercerse durante ao comercial 2015.

Impuesto se aplicar con tasa 32%, hasta por FUT que exceda elpromedio anual de retiros, remesas o distribuciones 2011, 2012 y 2013o existencia efectiva.

No FUF ni Reinversiones 2014.

Procede Crdito de Primera Categora, pero antes incrementar.

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NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.1.

h)

i)

j)Rgimen General: Podrn optar por pagar tributo sustitutivo.

Aplicar orden de imputacin del artculo 14.

Paso de FUT a FUNT.

El impuesto sustitutivo no es gasto ni se afecta con art. 21 LIR.Nota: Retiros reinvertidos durante ao comercial 2015, afectos a IGC hastapor el 50% de las rentas afectadas por este artculo, la otra parte sebeneficia con la suspensin.

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27NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.2.

a)

b)

c)Rgimen Especial: Podrn optar por pagar tributo sustitutivo.

Aplicando las mismas reglas Sin perjuicio de lo anterior:

Conformados exclusivamente por personas naturales, IGC, desde01.01.2014

Iniciado actividades antes al 01/01/2013 y que tengan FUT al31/12/2014.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.2.

d)

e)

f)Rgimen Especial: Podrn optar por pagar tributo sustitutivo.

Impuesto sustitutivo con tasa equivalente al promedio ponderado, deacuerdo a la participacin de cada socio o accionista, de las tasas msaltas del IGC de los AT 2012, 2013 y 2014.

Hasta por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas odistribuciones 2011, 2012 y 2013 o existencia efectiva.

El crdito del art. 56 N3 sin derecho a devolucin.

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29NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.3.

a)

b)

c)Retiros en exceso.

Los contribuyentes antes referidos, con retiros en exceso al 31/12/2014.

Opcin de gravar parte o el total de RE, siempre que se hayan efectuadoantes del 31/12/2013.

Opcin debe ser ejercida durante el ao comercial 2015.

30NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Rgimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retirosen exceso.3.

d)

e)

f)Retiros en exceso.

Impuesto en carcter de nico y sustitutivo.

Tasa de 32%.

Se extinguen obligaciones tributarias socios o cesionarios.

Artculo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).Derogacin de Retiros en Exceso.

Pagarn Impuesto Global Complementario o Adicional, segn corresponda, sobre

las cantidades que ha cualquier ttulo retiren o les distribuya la empresa o sociedad

respectiva.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 201531

Artculo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).Derogacin de Retiros en Exceso.

Se elimina tributacin hasta tope de FUT.

Desaparece figura de FUT Devengado. (Se elimina PPUA por este concepto).

No es necesario figura de retiro proporcional ya que los socios tributan sobre

los retiros efectivos. (Definir controversia entre socios?)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 201532

No son necesarias normas sobre:o

o

oRetiros en exceso y su tributacin.

Venta de Derechos Sociales con Retiros en Exceso.

Sobre transformacin de S.R.L. a S.A. con retiros en exceso.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).

Derogacin de Retiros en Exceso.33

o

oTributacin de los retiros reinvertidos (Enajenacin).

Fortalecimiento del FUR o RR

(Reinversiones no ingresan a FUT).NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).

Limitaciones a la Reinversin de Utilidades.34

o

oIgual norma se aplicar en conversin de E.I. en sociedad de cualquier clase

o en la divisin o fusin de sociedades.

Cambio de criterio en asignacin del FUT en Divisiones. Capital Propio

Tributario.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).

Limitaciones a la Reinversin de Utilidades.35

oCambio orden de imputacin.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 17 N 7 LIR (Comercial 2015 y 2016).

Regulacin Devoluciones de Capital.

Modificacin artculo 17 N7, L.I.R.36

i.

ii.

iii.

iv.

v.

vi.

vii.Fondo de Reinversiones (FUR).

Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Diferencia entre Depreciaciones (FUF)

Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

Utilidades Financieras en exceso de las anteriores.

Devolucin de Capital, I.N.R, slo hasta lo aportado por propietario

Dems cantidades que deban gravarse con impuestos de esta ley.

JurisprudenciaAdministrativa : Inicio de Oficio N30 de 2010.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Regulacin Devoluciones de Capital.37

-

-Eliminacin de ajuste al costo de los derechos sociales Norma Permanente.

Artculo Tercero NI, Ns 7 y 8.a) Enajenacin de Derechos Sociales (reinversiones anteriores al 01/01/2015).b) Enajenacin de Derechos Sociales o acciones (reinversiones a contar del01/01/2015).c) Enajenacin de Derechos Sociales en Transformacin de SA en SP(reinversiones anteriores al 01/01/2015).NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Costo Tributario en la enajenacin de acciones y derechos sociales, artculo17 N8, letra a) de la L.I.R.38

39Modificaciones en artculo 31, LIR.

Inciso 1ro.

Se modifica el inciso 1, establecindose requisitos adicionales para ladeduccin de gastos incurridos en supermercados y comercios similares.

El tope es de 5 UTASi excede este monto, DDJJ (monto, nombre y rut de proveedores)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

40Modificaciones en artculo 31, LIR.

Incorporacin de Inciso 3ro.

Requisitos adicionales para la deduccin de gastos a que se refiere el art.59 LIR, cuando se originen en operaciones con partes directa oindirectamente relacionadas en el exterior.

Pago, abono en cuenta o puesta a disposicin.Declarado y pagado impuesto adicional (CDTI)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

oDeroga criterio Oficios N194 de 2010 y N198 de 2014

Las prdidas del ejercicio debern imputarse a las utilidades ocantidades a que se refiere el artculo 14, letra A), N3 letra d), se hayanafectado o no, con el impuesto de primera categora.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 31 N 3 LIR (Comercial 2015 y 2016).Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile - CET UChile

42Modificaciones en artculo 31 N9, LIR.

Cambia el tratamiento tributario de la diferencia que se determina en unafusin de sociedades, cuando sta no puede distribuirse entre los activos nomonetarios recibidos de la sociedad absorbida. En tal caso, la diferencia nodistribuida constituir un activo intangible, y no un gasto diferido como lo eracon anterioridad a la modificacin legal.

Capital Propio Tributario.Trmino de Giro.Procesos de fusin 31/12/2014 hasta 01.01.2016 (DDJJ)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

-Considerar retiradas o distribuidas afectas al 35% en carcter de Impuesto nico.La cantidad mayor entre:a)b)FUT y FURKPT + Retiros en exceso (menos)i)Funt.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 38 bis (Comercial 2015 y 2016).ii) (K + Aumentos Disminuciones) Reinversiones.

Podr:

c) Reliquidar promedio IGC ltimos 6 aos.

Nota: Costo Tributario de adjudicaciones es el que se mantena en la empresa.

43

44Modificaciones en artculo 41 ABC, LIR.

Cuando tales rentas sean percibidas directamente por contribuyentes delimpuesto global complementario, el crdito se agregar a la base imponiblerespectiva y se deducir del citado tributo, con posterioridad a cualquierotro crdito o deduccin autorizada por la ley. Si hubiere un remanentede crdito, ste no dar derecho a devolucin o imputacin a otrosimpuestos ni podr recuperarse en los aos posteriores.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

45Modificaciones en artculo 74 N4, LIR.

Se modifica artculo con el objeto de adecuarlo a las modificacionesintroducidas al artculo 14 de la LIR, y modifica la tasa de retencin deimpuesto en el caso de las partidas a que se refiere el artculo 21.

35% a 45%NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

1.

-

-

-Requisitos.

Promedio anual de ingresos del giro = o < a 50.000 UF (ltimos 3 aos) y mientrasse encuentren acogidos.

Los ingresos no pueden exceder 60.000 UF en un ao.

Ingreso al inicio de actividades capital efectivo = o < a 60.000 UFNORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

Nuevo Rgimen de Tributacin para Micro, Pequeas y Medianas Empresas.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.46

1.

-

-NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

Nuevo Rgimen de Tributacin para Micro, Pequeas y Medianas Empresas.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.Requisitos.

Tope de 35% de sus ingresos pueden provenir de Bs no agrcolas, capitalesmobiliarios, contratos de asociacin o cuentas en participacin y de la posesin otenencia de (derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversin*).* Ingresos no pueden exceder del 20% de los Ingresos Brutos Totales del ao.

No pueden acogerse cuyo capital pagado pertenezca en ms del 30% a socios oaccionistas que coticen en bolsa o sus filiales.

47

2.

-Situaciones especiales al ingresar al rgimen simplificado.

Aquellos contribuyentes que opten por ingresar desde el rgimen general.

Considerar retiradas o distribuidas al trmino del ejercicio anterior.La cantidad mayor entre:a)KPT + Retiros en exceso (menos)- (K + Aumentos Disminuciones)-Funt.b)FUT y FUR.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.48

2.Situaciones especiales al ingresar al rgimen simplificado.c)

d)

e)

f)Las prdidas tributarias, egreso el primer da del ejercicio inicial.

Activos fijos depreciables valor neto, egreso el primer da del ejercicio inicial.

Las existencias a su valor tributario, egreso el primer da del ejercicio inicial.

Ingresos devengados y gastos adeudados con anterioridad no duplicar.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.49

3.Determinacin de la base imponible y su tributacin.

Base: Ingresos percibidos (*) Egresos pagados (*)

Base Imponible ICG o IA: Base * % de cada propietario.

Contra el IDPC slo crdito del artculo 33 bis.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.50

4.

5.Liberacin de registros contables y de otras obligaciones.

Condiciones para ingresar y abandonar el rgimen simplificado.------NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.Ingreso a contar del 1 de enero del ao de la opcin.Permanecer en el rgimen por 5 aos comerciales completos.Opcin manifestar al SII entre 01.01 al 30.04 del ao de incorporacin.Tratndose del primer ejercicio, informar segn art. 68 CT.Abandono cuando se dejen de cumplir requisitos.Con todo si se excede lmite promedio de 50.000 UF, podr mantenerse por unavez.

51

6.

-

-Efectos del retiro o exclusin del rgimen simplificado.

Dar aviso en Octubre del ao anterior.

En caso voluntario u obligatorio a contar del 1 de enero siguiente, por 5 aos.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.52

-

-Cantidades establecidas en el N 2 del art. 59, obtenidas por contribuyentes sindomicilio ni residencia en el pas, en la prestacin de servicios de publicidad en elexterior y el uso y suscripcin de plataformas de servicios tecnolgicos de internet, aempresas con contabilidad completa del art. 20, LIR.

Promedio anual de ingresos de su giro no supere 100.000 UF en los 3 ltimos aoscomerciales.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Artculo 14 ter, LIR (Comercial 2015 y 2016).

B. Exencin de impuesto adicional por servicios prestados en el exterior.53

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Derogacin de los Artculos 14 Bis y 14 Quter, LIR

La Ley deroga el rgimen especial de tributacin establecido en el artculo 14 bis dela LIR, y la exencin del IDPC establecida en el artculo 40 N 7 de la misma ley, enconcordancia con el artculo 14 quter de la LIR. No obstante ello, las disposicionestransitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014se encuentren acogidos a alguno de estos regmenes, podrn mantenerse en lhasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.54

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Restriccin en el uso del crdito por contribuciones.

Se tendr derecho al crdito establecido en la letra c) del artculo 20 y en la letra d)del mismo artculo en concordancia con el artculo 39 N3 por el 50% del impuestoterritorial pagado, por el perodo al cual corresponde la declaracin de renta.

Vigencia de la restriccin: hasta el 31.12.2015.55

56NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Declaracin de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero.

La Ley establece de manera voluntaria, extraordinaria y transitoria,comercial 2015, un sistema de declaracin de bienes o rentas que seencuentren en el extranjero, para aquellos establecidos en Chile conanterioridad al 1 de enero de 2014, para declarar sus bienes y rentas que seencuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestosen el pas, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con lostributos correspondientes en Chile.

Impuesto nico de 8% sustitutivo de los impuestos que pudieren haberlosafectado.

57NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Modificacin Tributacin de Rentas Presuntas.1.

-

-

-Normas generales.

Explotacin de bienes races agrcolas, la minera o el transporte terrestrede carga o pasajeros.

Ventas o ingresos netos anuales no excedan 9.000 UF; 17.000 UF y5.000 UF.

Considerar la totalidad de ingresos de los contribuyentes, tanto los derenta efectiva como presunta, salvo ventas ocasionales.

58NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Modificacin Tributacin de Rentas Presuntas.1.

-

-

-Normas generales.

Opcin debe ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada aocomercial.

Opcin debe ejercerse segn artculo 68 del CT.

Capital efectivo menor o igual a 18.000 UF; 34.000 UF y 10.000 UF.

59NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Modificacin Tributacin de Rentas Presuntas.1.

-

-Normas generales.

Slo por propietarios finales personas naturales.

No poseer ni explotar derechos sociales, acciones o cuotas de fondos deinversin, salvo ingresos no excedan del 10% de los ingresos del ao.

60NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Modificacin Tributacin de Rentas Presuntas.2.

-

-

-Determinacin de la renta presunta.

Actividad agrcola: 10% del avalo fiscal. Se aplicarn las normas delartculo 20 N1 letra a).

Transporte terrestre de carga o pasajeros: 10% del valor corriente enplaza del vehculo. Resolucin del SII el 1 de enero de cada ao.

Minera: Escala a aplicar.

61NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Modificacin Tributacin de Rentas Presuntas.3.

-

-

-Normas de relacin.

Deber sumar las ventas de relacionados, sea que realicen o no lamisma actividad.

No se consideran ventas ocasionales de bienes muebles o inmuebles delactivo del contribuyente.

Normas de relacin.

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017Regmenes Generales deTributaciny su interaccin62

REGMENES GENERALES DE TRIBUTACIN

NUEVO ARTCULO 14 DE LALIR

Los contribuyentes podrn optar por aplicar las disposiciones delas letras A) o B) del artculo 14 de la LIR.

Contribuyentes que no ejerzan la opcin:

Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarn a las disposicionesde la letra A).

Los dems contribuyentes a las reglas de la letra B)

REGMENES GENERALES DE TRIBUTACINNUEVO ARTCULO 14 DE LALIRPlazos para ejercer la opcin:Inicio de actividadesLos acogidos a los dems sistemas de tributacin debern presentar declaracindentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aqul que seacogern. (Norma transitoria Junio a Diciembre del 2016).Permanencia:Durante a lo menos 5 aos comerciales consecutivos.Podrn cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse a lo menos durante 5aos comerciales consecutivos.

REGMENES GENERALES DE TRIBUTACIN

NUEVO ARTCULO 14 DE LALIRRequisitos formales:

Declaracin y en SP y SpA, escritura pblica de acuerdo unnime de socios yaccionistas.

En S.A.A. y S.A.C. aprobacin en junta extraordinaria de accionistas con qurum dea los menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, junto adeclaracin acompaada de acta reducida a escritura pblica de dicha junta.

REGMENES GENERALES DE TRIBUTACIN

Artculo 14A(RentasAtribuidas)

Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestosfinales en el mismo ejercicio en que se genera la renta.

Utilizacin del 100% de los crditos.

Artculo 14 B (Sistema de Imputacin Parcial)

Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueos de lassociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades.

Utilizacin parcial del 65% de los crditos, a travs de una restitucin por parte de loscontribuyentes del impuesto final.

Nuevo Artculo 14 letra A)E1(A)

RLI

1ra Categora25%Impto. Globalcomplementario

Con Crdito100%

Impto.adicionalAcumulacin de rentas

Retiros o Distribuciones

RRA%E2(A)

RLI

1ra Categora25%Acumulacin de rentas

Retiros o Distribuciones

RRA

a)

b)

c)Renta Lquida Imponible segn artculos 29 al 33 de la LIR ms rentas exentasdel impuesto de primera categora. (*)

Rentas o cantidades atribuidas a la empresa en su carcter de propietario, socio,comunero o accionista de otras empresas. (A en A; A en B segn N4; A en N1 dela letra C y A en 14 ter letra A)

Las rentas afectas a IGC o IA, percibidas desde empresas sujetas a regmenes A)o B).

Lo anterior de acuerdo a nuevo artculo 33 N5 de la LIRNuevo Artculo 14 letra A)

Monto de la Renta o cantidadAtribuible.

a)

b)REGMENES GENERALES DE TRIBUTACIN

NUEVO ARTCULO 14 DE LALIR

Reglas para la atribucin de rentas:

En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir ose repartan sus utilidades, siempre que se deje constancia del acuerdorespectivo en el contrato social, los estatutos y se cumpla con informacin alSII.

En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporcin de suscripcin y pagoefectivamente del capital de la sociedad y se cumpla con informacin al SII.

REGISTROS DELNUEVO ARTCULO 14 LETRAA)a)

b)

c)

d)

e)

f)Rentas Atribuidas Propias

Rentas Atribuidas de Terceros

Rentas Exentas e INR (Cantidades Percibidas de Terceros)

Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas,remesadas o distribuidas.

Retiros, Remesas o Distribuciones

Saldo acumulado de crdito.

IMPUTACIONES ALNUEVO ARTCULO 14 LETRAA)

Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior.

Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior delos registros a), c) y d), entonces se imputar al saldo de los registros a),c) y d) al trmino del ejercicio en curso.Disposiciones Transitorias Artculo Tercero, I.-, letra c)

Saldo FUT y FUNT histrico.

(1) Crdito incrementado. La sociedad podr optar por pagar voluntariamente a ttulo de impuesto deprimera categora una suma de X y luego Rebaja en RLI.

a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRAa)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRAd)e)Financieras*Retirosd)e)Financieras*RetirosSituaciones prcticasEmpresaA(RRA)EmpresaA(RRA)100%PN o PJ10030120-7050f)

Crditos07000100-3070f)

Crditos030220

a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRAa)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRAd)e)Financieras*Retirosd)e)Financieras*RetirosEmpresaA(RRA)EmpresaA(RRA)100%PN o PJ

$270Incluye $40 d) y $10de Retirosen Exceso12010020-1200-200f)

Crditos19040-40010000-2080f)Crditos20Situaciones prcticas

Contribuyentes sujetos al rgimen de primera categora con deduccinparcial de crdito en los impuestos finales.

Quedarn gravados con los impuestos global complementario oadicional, segn corresponda, sobre todas las cantidadesque a cualquier ttulo retiren, les remesen, se les atribuyano les sean distribuidas desde la empresa.Nuevo Artculo 14 letra B)

Nuevo Artculo 14 letra B)E1(B)

RLI

1ra Categora27%Impto. Globalcomplementario

Con Crdito65%

Impto.adicionalAcumulacin de rentas

Retiros o Distribuciones

IntegracinParcial%E2(B)

RLI

1ra Categora27%Acumulacin de rentas

Retiros o Distribuciones

IntegracinParcial

a)

b)

c)Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

Saldo acumulado de crdito.

i) Crdito sujeto a restitucin (2da. Imputacin)

ii) Crdito no sujeto a restitucin (1ra. Imputacin)

Retiros, remesas o distribuciones.Nuevo Artculo 14 letra B)

Sujetos al rgimen de primera categora con deduccin parcial decrdito en los impuestos finales.

Registros:

IMPUTACIONES ALNUEVO ARTCULO 14 LETRA B) A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales quemantenga la empresa y luego a registro a) en el orden cronolgico enque se efecten, provenientes del ejercicio anterior. Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior, seimputar a las rentas o cantidades que se determinen al trmino delejercicio respectivo. (En el orden anterior).Disposiciones Transitorias Artculo Tercero, I.-, letra c)

Saldo FUT y FUNT histrico.(1) Crdito incrementado. La sociedad podr optar por pagar voluntariamente a ttulo de impuesto de primeracategora una suma de X e imputar el crdito a futuras RLIs hasta su extincin.

a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)Participaciones de Empresas B en B:EmpresaBxx%PN o PJEmpresaB

a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)EmpresaBEmpresa1. Letra A)2. Letras C)3. Art. 14 Ter A)4. dem B en XParticipaciones de Empresas B en X:

100%PN o PJ

SITUACIONES ESPECIALES

33 N5 letra a)(A en A;B)Incorporacin a Renta Lquida Imponible de retiros o dividendos distribuidos desdeempresas acogidas a Rgimen de Tributacin B).

Incremento menos crdito correspondiente descontando restitucin. 33 N5 letra b)(B en A)Incorporacin a Renta Lquida Imponible de retiros o dividendos distribuidos desdeempresas acogidas a Rgimen de Tributacin A), cuando se imputen a registro d)

Incremento menos crdito correspondiente.

(*) Crdito se fija segn impuesto que hubiera afectado a las rentas.Nuevo Artculo 14 letra A)

Lo anterior de acuerdo a nuevo artculo 33 N5 de la LIR:

a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRA*d)e)f)Financieras*RetirosCrditosRRA participa en RIPEmpresaA(RRA)EmpresaB(RIP)xx%Dividendo $100 c/c del 27%. Agregado ala RLI por $137 Impuesto 1ra= $34 ycrdito de $24. Total a pagar $10PN o PJ

a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRA*a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)d)e)f)Financieras*RetirosCrditosEmpresaB(RIP)EmpresaA(RRA)xx%Dividendos $100 en a) y c)

Dividendos $100 d)PN o PJRRA participa en RIP

EFECTOS DELCAMBIO DE RGIMENCentro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile - CET UChile

a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRA*d)e)f)Financieras*RetirosCrditosDesde Rgimen A) a B)

EmpresaAEmpresaBa) y c) en a) f en b) ii)d) afecto a IGC o IA

a)b)c)Exentas;INRi)Retirosii)a)b)c)RAPRATExentas;INRPercibidasRRA*d)e)f)Financieras*RetirosCrditosDesde Rgimen B) a A)

EmpresaBEmpresaAAplicar artculo 38 bis.Registrar crditos en f)

Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile - CET UChile

a)INFORMACIN SOBRE DETERMINADASINVERSIONES

Inversiones en el extranjero.

Hasta el 30 de Junio de cada ao comercial, inversiones durante ao comercialanterior.

En caso de no presentarse, se presumir, salvo prueba en contrario, aplicacindel artculo 21.

Cuando se invierta en territorios incluidos en lista del N2 del artculo 41D o41H (Calificacin de baja o nula tributacin), informar anualmente el estado delas inversiones.

Presuncin salvo prueba en contrario:

CPT > Capital + Ingresos No Renta = Las inversiones en el exceso (K e INR)se financiaron con cantidades que no han cumplido con toda la tributacin.

b)INFORMACIN SOBRE DETERMINADASINVERSIONES

Inversiones en Chile.

Las empresas que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios delartculo 41G, no podrn utilizar las inversiones en forma abusiva para diferir odisminuir la tributacin de los impuestos finales de sus propietarios.

Cuando se determine abuso o simulacin conforme a artculos 4 bis ysiguientes del C.T., se aplicar artculo 21.

Presuncin salvo prueba en contrario:

CPT > Capital + Ingresos No Renta = Las inversiones en el exceso (K e INR)se financiaron con cantidades que no han cumplido con toda la tributacin.

1.

-

-

-Requisitos.

Promedio anual de ingresos del giro = o < a 50.000 UF (ltimos 3 aos) y mientrasse encuentren acogidos.

Los ingresos no pueden exceder 60.000 UF en un ao.

Ingreso al inicio de actividades capital efectivo = o < a 60.000 UFNORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

Regmenes especiales para Micro, Pequeas y Medianas Empresas.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.89

1.

-

-NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

Regmenes especiales para Micro, Pequeas y Medianas Empresas.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.Requisitos.

Tope de 35% de sus ingresos pueden provenir de Bs no agrcolas, capitalesmobiliarios, contratos de asociacin o cuentas en participacin y de la posesin otenencia de (derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversin*).* Ingresos no pueden exceder del 20% de los Ingresos Brutos Totales del ao.

No pueden acogerse cuyo capital pagado pertenezca en ms del 30% a socios oaccionistas que coticen en bolsa o sus filiales.

90

2.

-Situaciones especiales al ingresar al rgimen simplificado.

Aquellos contribuyentes que opten por ingresar desde el rgimen general.

a) Tratndose de empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artculo14), entendern atribuidas.

Diferencias positivas entre CPT y:i.ii.El monto de aportes de capital enterados, aumentos y disminuciones.Saldo positivo de registros a) y c).NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.Saldo acumulado de crdito registro f) podr imputarse al impuesto de primeracategora.

91

2.

-Situaciones especiales al ingresar al rgimen simplificado.

Aquellos contribuyentes que opten por ingresar desde el rgimen general.

b) Tratndose de empresas sujetas a las disposiciones de la letra B) del artculo14), entendern retiradas, remesadas o distribuidas.

Diferencias positivas entre CPT y:i.ii.El monto de aportes de capital enterados, aumentos y disminuciones.Saldo positivo de registro a)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.Las cantidades sealadas tendrn derecho al crdito de los art. 56 N3 y 63, en laforma y por el monto que establece el nmero 3, de la letra B), del artculo 14. Si nohay diferencias, el crdito se podr imputar al impuesto de primera categora.

92

2.Situaciones especiales al ingresar al rgimen simplificado.c)

d)

e)

f)Las prdidas tributarias, egreso el primer da del ejercicio inicial.

Activos fijos depreciables valor neto, egreso el primer da del ejercicio inicial.

Las existencias a su valor tributario, , egreso el primer da del ejercicio inicial.

Ingresos devengados y gastos adeudados con anterioridad no duplicar.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.93

3.Determinacin de la base imponible y su tributacin.

Base: Ingresos percibidos (*) Egresos pagados (*)

Base Imponible ICG o IA: Base * % de cada propietario.

Contra el IDPC slo crdito del artculo 33 bis.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.94

3.Determinacin de la base imponible y su tributacin.

Exencin del Impuesto de Primera Categora.-

---Contribuyentes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes delIGC.Propietarios afectos a IGC sin derecho a crdito.PPMs a favor de propietarios en la misma proporcin de atribucin de renta.Opcin debe ejercerse anualmente.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.95

4.

5.Liberacin de registros contables y de otras obligaciones.

Condiciones para ingresar y abandonar el rgimen simplificado.------NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.Ingreso a contar del 1 de enero del ao de la opcin.Permanecer en el rgimen por 5 aos comerciales completos.Opcin manifestar al SII entre 01.01 al 30.04 del ao de incorporacin.Tratndose del primer ejercicio, informar segn art. 68 CT.Abandono cuando se dejen de cumplir requisitos.Con todo si se excede lmite promedio de 50.000 UF, podr mantenerse por unavez.

96

6.

-

-Efectos del retiro o exclusin del rgimen simplificado.

Dar aviso en Octubre del ao anterior.

En caso voluntario u obligatorio a contar del 1 de enero siguiente, por 5 aos.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

A. Rgimen especial para la inversin, capital de trabajo y liquidez.97

-

-Cantidades establecidas en el N 2 del art. 59, obtenidas por contribuyentes sindomicilio ni residencia en el pas, en la prestacin de servicios de publicidad en elexterior y el uso y suscripcin de plataformas de servicios tecnolgicos de internet, aempresas con contabilidad completa del art. 20, LIR.

Promedio anual de ingresos de su giro no supere 100.000 UF en los 3 ltimos aoscomerciales.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

B. Exencin de impuesto adicional por servicios prestados en el exterior.98

a)

b)NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

C. Incentivo al ahorro para medianas empresas.

Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF,deduccin como gasto en la RLI.20% de utilidades que reinviertan en Rgimen de Renta Atribuida, con tope de4.000 UF anuales.

50% de utilidades que reinviertan en Rgimen parcialmente integrado, con topede 4.000 UF anuales. (No otorga derecho al Crdito de Primera Categora porla parte ahorrada).

99

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 14 ter, LIR.

C. Incentivo al ahorro para medianas empresas.

Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF,deduccin como gasto en la RLI.

Contribuyentes no podrn poseer o explotar a cualquier ttulo, derechos sociales,cuotas de fondos de inversin, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedadesannimas, ni formar parte de contratos de asociacin o cuentas en participacin. Noobstante lo anterior, los contribuyentes podrn efectuar las inversiones referidas, entanto sus ingresos provenientes de ellas y en instrumentos de renta fija no excedandel 20% del total de sus Ingresos del ejercicio.100

a)20% de utilidadesque reinviertan enRgimen de RentaAtribuida, con tope de4.000 UF anuales.INCENTIVO AL AHORRO PARA MEDIANAS Y PEQUEASEMPRESAS

Caso en UFsRenta Lquida ImponibleReinversinRLI original30.00020.00030.000Deduccin 20% de ReinversinRLI ajustadaImpuesto 25%Atribucin de RentasImpuestos Adicional o IGC Marginal 35%Crdito del Impuesto de 1ra CategoraImpuesto Final a PagarRetiro posible sin alterar el sistema a nivel de laEmpresaDisponibilidad de recursos post impuesto4.00026.0006.50026.0009.100-6.5002.600

3.50023.500

INCENTIVO AL AHORRO PARA MEDIANAS Y PEQUEASEMPRESAS

b) 50% de utilidades que reinviertan en Rgimen Parcialmente Integrado, con tope de 4.000UF anuales. (No otorga derecho al Crdito de Primera Categora por la parte ahorrada).

Caso en UFsRenta Lquida ImponibleReinversinRLI originalDeduccin 50% de ReinversinRLI ajustadaImpuesto 27%Retiro posible sin alterar el sistemaDisponibilidad de recursos post impuesto28.5008.00028.5004.00024.5006.61513.88521.885

OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 17 N5 de la LIR.

Se sustituye, eliminando el carcter de ingreso no constitutivo de rentamientras no fuere distribuido, del sobreprecio, reajuste o mayor valorobtenido por sociedades annimas en la colocacin de acciones de supropia emisin.

Modificacin artculo 17 N6 de la LIR.

Se suprime la norma que otorgaba el carcter de ingreso no constitutivode renta a la distribucin de utilidades o de fondos acumulados que lassociedades annimas hicieren a sus accionistas en forma de accionestotal o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominalde las acciones, todo ello representativo de una capitalizacinequivalente.

103

104OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 17 N7 de la LIR.

Se modifican las normas sobre devolucin de capital, en concordanciacon la modificacin introducida al artculo 14 de la LIR y dems normaslegales.

Anlisis frente a norma de artculo 38 bis.

a) Enajenacin o cesin de acciones de S.A. o de derechos sociales en S.P.Se elimina el rgimen de Impuesto de Primera Categora en Carcter de nico.Enajenacin de acciones y derechos sociales, determinacin del costo:Normal general: Costo corregido, aumentos o disminuciones de capital.Asimismo contribuyentes del artculo 14 A), podrn rebajar registro a) sin generar prdidade la operacin.En resumen:Rgimen A) = VPP (RAP).Rgimen B) = Costo Corregido.MODIFICACIN ARTCULO 17 N8, DE LA LIR.OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

-Reliquidar segn devengo en aos comerciales que acciones o derechos socialeshan estado en poder del enajenante, hasta un mximo de 10 aos.OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

MODIFICACIN ARTCULO 17 N8, DE LA LIR.

Rgimen de Tributacin Ganancia de capital:

Si se enajenan antes de un ao contado desde su adquisicin o aporte, la ganancia decapital quedar afecta a Impuesto de Primera Categora y a Impuestos Finales sobre labase de renta percibida o devengada, segn su eleccin.

Si se enajenan despus de un ao de su adquisicin o aporte, la ganancia de capitalquedar afecta slo a Impuestos Finales sobre la base de renta percibida odevengada, segn su eleccin.

Impuesto Global Complementario, podrn aplicar siguientes reglas siempre que sedeclare sobre la base de la renta devengada.

b) Enajenacin de bienes races situados en Chile efectuada por PN con domicilio oresidencia en Chile.Determinacin del costo: Reglas de la letra a) anterior. Formar parte del valor de adquisicin las mejoras informadas al SII. No constituye renta el mayor valor en los casos de subdivisin de terrenos urbanos orurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos, 4 aos desde adquisicin oconstruccin. En otros casos el plazo es de 1 ao. Con todo, es INR, slo aquella parte del mayor valor que no exceda, independiente delnmero de enajenaciones realizadas, del nmero de bienes races de propiedad delcontribuyente, la suma total de 8.000 UF.MODIFICACIN ARTCULO 17 N8, DE LA LIR.OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

b) Enajenacin de bienes races situados en Chile efectuada por PN con domicilio oresidencia en Chile.Rgimen de Tributacin Ganancia de capital : Se gravar en el ao en que dicho exceso se produzca en la forma sealada en elnmero iv) anterior de la letra a) del artculo 17 N8 de la LIR.Impuesto Global Complementario, aplicar siguientes reglas siempre que se declare sobre la base de la rentadevengada. Reliquidar segn devengo en aos comerciales que acciones o derechos sociales han estado en poder delenajenante, hasta un mximo de 10 aos. Impuesto nico y sustitutivo con tasa 10%, a aquel que haya optado por renta percibida. En la enajenacin de bienes adquiridos por sucesin por causa de muerte, deducir comocrdito Impuesto de Herencia y Donaciones proporcional.MODIFICACIN ARTCULO 17 N8, DE LA LIR.OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

NUEVATRIBUTACIN ARTCULO 21 DE LALIRGASTOS RECHAZADOS

110Modificacin Artculo 21 de la LIR (Inciso 1)

TasaImpuestonico40%i)

ii)Del Artculo 33 N1cuando no seanatribuibles a los socios.

Rentas tasacin 17 N8inciso 5, 35,36 inciso2, 41 E, 70 y 71 + 64 y65 CTiii) Cantidades que las S.Adestinen a la adquisicinde acciones de su propiaemisin. (27 A y plazo27 C Ley N18.046)Renta efectiva contabilidad completa ybce. Gral y contribuyentes 14 bis (S.A,Soc. Personas, E. Individual, Contrib .artculo 58 )(vigenciadesde 01/01/2017)

Modificacin Artculo 21 de la LIR (Inciso 2)111Liberacinde losi)

ii)Gastos anticipados que deban seraceptados en ejercicios posteriores(*No rebaja FUT)

Los Impuestos de 1 Categora,Impuesto nico del Artculo 21;Impto. nico del N3 del artculo104, todos de la LIR y el Impuestoterritorial todos pagados.iii) Intereses, reajustes y multaspagadas al Fisco, Municipalidades ,organismo e instituciones pblicascreadas por ley.

iv) Los pagos del N12 del Art. 31 y elpago de patentes mineras, (enambos casos en la parte que nopuedan serdeducidos como gasto)v)?Impuestos

Se agregan a la RLI.Se rebajande FUT

Modificacin Artculo 21 de la LIR (Inciso 3)112i)

ii)Del Artculo 33 N1atribuiblesa los socios.

Prstamos a lospropietarios (salvo S.A.Abierta)(Se rebaja, art. 14)iii) Uso o goce, a cualquierttulo, o sin tituloalguno que no seanecesario paraproducir la renta.(Depreciacin en todoslos casos)iv) Bienes entregados engaranta y ejecutadas afavor de lospropietarios.(Se rebaja, art. 14)RentaBrutaGlobal(IGC)

Base10 %ImponibleImpuestoAdicional35%

Se aplica tambin cuando los beneficiarios seantambin: Cnyuges de los socios, accionistasHijos no emancipados legalmente de lossociosPersonas relacionadas con los propietarios,socios o dueos , en conformidad al artculo100, de la Ley N18,045, LMVNo Seagregana la RLI.NO Se rebajande FUT(vigencia01/01/2013)

Circular N45 de 23.09.2013

Tasa del IU y carcter de dicho tributo.

Tributacin con el IGC o IA, ms tasa adicional de 10%.

Partidas correspondientes a Gastos Rechazados.

Clculo cuando una partida beneficia a dos o ms contribuyentes.1)

2)

3)Partidas del art. 33 N1 de la LIR que benefician a contribuyentesno gravados con IGC o IA.

Prstamos

Retiros Presuntos que beneficien a contribuyentes no gravadoscon IGC o IA.113

Circular N45 de 23.09.2013

4) Intereses, reajustes y multas pagados al Fisco cuando lasinstituciones acten en su calidad de autoridades pblicas.

5) Cambio de Criterio: Impuesto Territorial y Donaciones.114

OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 31 N3 de la LIR.Podrn, asimismo, deducirse las prdidas de ejercicios anteriores, siempre queconcurran los requisitos del inciso precedente.

Las prdidas debern imputarse a las rentas o cantidades que perciban, a ttulo deretiros o dividendos afectos a los IGC o IA, sea que stas se encuentren acogidas a lasdisposiciones de la letra A) o B) del artculo 14. La diferencia deber imputarse a lasrentas que se le atribuyan en el ejercicio respectivo.

Si las rentas referidas en el prrafo precedente no fueren suficientes para absorberlas,la diferencia deber imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente. En el caso que lasprdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas o atribuidas en elejercicio, el impuesto de primera categora pagado sobre dichas utilidades, seconsiderar como PPUA.

115

116OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 31 N5 de la LIR.Suprmese el prrafo tercero.

En todo caso, cuando se aplique el rgimen de depreciacin acelerada, slo seconsiderar para los efectos de lo dispuesto en el artculo 14, la depreciacin normalque corresponde al total de los aos de vida til del bien. La diferencia que resulte en elejercicio respectivo entre la depreciacin acelerada y la depreciacin normal, slo podrdeducirse como gasto para los efectos de primera categora.

i.ii.Saldo positivo de registros a) y c)El monto de aportes de capital enterados, aumentos y disminuciones.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 38 bis.

1. Contribuyentes sujetos a las disposiciones del artculo 14 A), debern atribuir:

Diferencias positivas entre CPT al trmino de giro y:117

i.ii.Saldo positivo de registro a)El monto de aportes de capital enterados, aumentos y disminuciones.NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 38 bis.

2. Contribuyentes sujetos a las disposiciones del artculo 14 B), debern considerarretiradas, remesadas o distribuidas:

Diferencias positivas entre CPT al trmino de giro y:Afectas al 35% en carcter de Impuesto nico, con derecho a crdito.i) restitucin.

118

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 38 bis.

3. Opcin de reliquidar promedio IGC ltimos 6 aos. (Ns 1 y 2 anteriores).

Tratndose de los contribuyentes del artculo 14 B), se podr utilizar el crdito contasa 35% (*)

4. Contribuyentes del artculo 14 ter, practicar inventario final.119

NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Artculo 38 bis.

5. Retencin Impuesto Adicional en los casos sealados en los Ns 1, 2 y 4 anteriores.

6. El valor de costo para fines tributarios de los bienes que se adjudiquen a losdueos, en la disolucin o liquidacin a la fecha de trmino de giro, corresponder aaquel que haya registrado la empresa de acuerdo a las normas de la presente ley ala fecha.120

OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017121Modificacin artculo 41 N8 y 9 de la LIR.

Se sustituyen los Ns 8 y 9, con el objeto de precisar la forma en quedebe efectuarse la correccin monetaria por las inversiones efectuadasen acciones de sociedades annimas o sociedades en comandita poracciones, y derechos en sociedades de personas, sea que la inversinse efecte en empresas sujetas a las letras A) o B) del artculo 14. Talnorma tambin se refiere a la suma que es susceptible de deducir comocosto, tratndose de la enajenacin de tales inversiones.

ConceptoAntesReformaDespusReformaCrditosporImpuestospagadosenelExtranjeroNoexistarestriccinlegalparasuimputacinNosedevolveraningncontribuyenteporlossiguientesconceptos(1):a)PPUAb)ImputacinalIGCc)ImputacinImpuestoAdicionald)NianingunaotradisposicinlegalCrditos por Impuestos pagados en el extranjero126(1) Se incorpora en artculo 41 A, letra D) N7 .

41 A Letra D) N 7: Tampoco imputar contra IGC o Adicional que se determine sobre rentaschilenas. Distinguir la parte del impuesto cubierto con el referido crdito.

Comentar situacin al 31/12/2012, Comercial 2013, 2014 y 2017)

128OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 56 N3 de la LIR.

Se modifican los prrafos 1 y 3, y se agrega uno final nuevo, con elobjeto principal de establecer la forma de calcular el crdito por IDPC encontra del IGC, de acuerdo a las nuevas normas establecidas en elartculo 14 y dems normas legales; se precisa que no dar derecho adevolucin la parte del IDPC que haya sido cubierta con el impuestoterritorial, y establece la forma en que se efecta la restitucin del crditopor IDPC en las situaciones que se indica, considerndose para esosefectos como un dbito fiscal. (* Convenios)

129OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Modificacin artculo 63 de la LIR.

Se precisa la forma de calcular el crdito por IDPC en contra del IA, deacuerdo a las nuevas normas establecidas en el artculo 14 y demsnormas legales; y establecer la forma en que se efecta la restitucin delcrdito por IDPC en las situaciones que se indica, considerndose paraesos efectos como un dbito fiscal. (* Convenios)

.

OTRAS NORMAS QUE RIGEN A CONTARDEL 1 DE ENERO DE 2017

Rebaja de tasas de los impuestos nico de Segunda Categora eIGC, e incorporacin de tasa especial de impuestos para ciertasautoridades.

Se reducen las tasas mximas de un 35,5% y 40%, de los impuestos nico de SegundaCategora y del Impuesto Global Complementario a un 35%. De esta manera, las rentasmensuales o anuales, segn corresponda, que excedan de la suma de 120 UTM o 120UTA, segn corresponda, se afectarn con una tasa de impuesto de 35%.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece en el nuevo artculo 52 bis de la LIR, lamantencin de las tasas mximas de los referidos impuestos, vigentes hasta el 31 dediciembre de 2016, sobre las rentas que obtengan el Presidente de la Repblica, losministros de Estado, los subsecretarios, los senadores y los diputados, en el ejerciciode dichas funciones..

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Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS

Luis Gonzlez SilvaJavier Jaque Lpez131