DIGESA - Normativa Sanitaria de Alimentos ROTULADO

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  • NORMATIVA SANITARIA DE ALIMENTOS

    Bertha Muoz Venerosrea tcnica de normas sanitariasDireccin de Higiene Alimentaria y Zoonosis

  • CONTENIDO

    1. Ley de Inocuidad de los Alimentos y su relacin con el Cdigo deproteccin y defensa del consumidor.

    2. Normativa sanitaria de alimentos de inters2. Normativa sanitaria de alimentos de inters

    3. Perspectivas de actualizacin en la normativa sanitaria dealimentos.

  • La DIGESA:

    Es el rgano tcnico normativo (del

    MINSA) en los aspectos relacionados al

    ROL TECNICO NORMATIVO DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

    saneamiento bsico, salud ocupacional,

    higiene alimentaria, zoonosis y

    proteccin del ambiente. (Art. 25, (a) de la Leydel Ministerio de Salud, Ley 27657)

  • ESTRUCTURA DE LA DIGESA

    DIGESA

    DIRECCIONDE

    HIGIENEALIMENTARIA

    YZOONOSIS

    (DHAZ)

    DIRECCIONDE

    SALUDOCUPACIONAL

    (DSO)

    DIRECCION DE

    SANEAMIENTOBASICO

    (DSAB)

    DIRECCION DE

    ECOLOGIA YPROTECCION DEL

    AMBIENTE (DEPA)

  • DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS

    PUNTO DE CONTACTO DELCODX ALIMENTARIUS

    AREA DE HIGIENE

    SECRETARIA TECNICA DEL CNC

    AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS,

    CONVENIOS Y PROYECTOSAREA DE ZOONOSIS

    HABILITACIONSANITARIA

    CERTIFICACIONES YREGISTRO SANITARIO

    VIGILANCIA Y FISCALIZACION

    PROGRAMA NACIONALDE CONTROL DE ZOONOSIS

    AREA DE HIGIENEALIMENTARIA

    PROGRAMA DE VIGILANCIAY CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPAIA

    MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS

  • OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (1)

    Establecer las normas y coordinacin de la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisin de las actividades de prevencin y control de los agentes patgenos en la proteccin de la salud de los consumidores y la salud pblica.

    Lograr la concertacin y articulacin de los aspectos tcnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, y de prevencin de las zoonosis.

  • OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (2)

    Establecer las normas y procedimientos de supervisin delas acciones que desarrollan los organismos pblicos y

    privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis.

    Establecer las normas para la implementacin de las propuestas tcnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevencin de la zoonosis.

    TODA NORMA SANITARIA ES DE CARCTER OBLIGATORIO

  • LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

    Decreto Legislativo N 1062 El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley)El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley)

    03 de julio de 2008 (Fe de erratas)

  • MARCO DE LA LEY

    Facultades legislativas dadas al MINAG en el marco de laimplementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per- EEUU,para:

    Mejorar el marco regulatorio La competitividad de la produccin agropecuaria, pesquera y

    acucola

  • FINALIDAD DE LA LEY

    Establecer el rgimen jurdico aplicable para garantizar lainocuidad de los alimentos destinados al consumohumano con el propsito de:

    Proteger la vida y la salud de las personas Proteger la vida y la salud de las personas

    Reconocer y asegurar los derechos de losconsumidores

    Promover la competitividad de los agentes econmicos

  • OBJETO

    GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A FIN DE PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO E INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA ALIMENTARIA, INCLUIDO LOS PIENSOS.

    DE LA GRANJA/MAR A LA MESA

  • LOS 10 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLTICA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

    De alimentacin saludable y segura.De competitividad.De colaboracin integral.De responsabilidad social de la industria.De responsabilidad social de la industria.De transparencia y participacin.De decisiones basadas en evidencia cientfica.De cautela o de precaucin.De facilitacin del comercio exterior.De simplicidad.De enfoque preventivo.

  • DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4)

    Consumir alimentos inocuos, Informacin para la toma de decisin, Proteccin contra las prcticas fraudulentas, Proteccin contra procesos productivos de alimentos

    adulterados, contaminados, falsificados, declarados no aptos.

    La reparacin por daos y perjuicios

  • OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

    Cumplir con las normas sanitaria, Aplicar los principios generales de higiene del Codex en

    la CA, Responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece

    al consumidor,al consumidor, Brindar informacin sobre los productos que sea

    accesible a los consumidores. Ante la presencia de peligros detectados en alimentos

    puestos al mercado, adoptar las medidas para reducir los riesgos y notificar a la autoridad sanitaria.

  • AUTORIDADES COMPETENTES DE NIVEL NACIONAL

    AGRICULTURA - SENASA

    PRODUCCIN Y PROCESAMIENTO

    SALUD- DIGESA

    piensos

    PRIMARIO ALIMENTOS ELABORADO S INDUSTRIALMENTE Y EN SERVICIOS DE

    ALIMENTACION COLECTIVA

    PRODUCCION- VICEMINISTERIO DE PESQUERASANIPES

  • Tcnico normativo y de vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios de produccin y procesamiento primario de CH y de piensos, de produccin nacional o extranjera

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    SENASAProduccin primaria: las fases de la CA hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeo, la pesca inclusive (ITP)cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeo, la pesca inclusive (ITP)

    Procesamiento primario : es la fase de la CA aplicada a la produccin primaria de alimentos no sometidos a transformacin. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o deshollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado, descongelado.

  • Tcnico normativo y de vigilancia sanitaria de productos pesqueros y acucolas de CH y de piensos

    PRODUCE

    INSTITUO TECNOLOGICO PESQUERO (ITP)

    Alimento de origen pesquero: es la especie extrada del medio acutico, destinado al consumo humano o animal o como materia prima para la industria.materia prima para la industria.

    Alimento de origen acucola: son todos los productos pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta alcanzar tamaos comerciales y puestos en el mercado como productos alimenticios.

  • Tcnico normativo y de Supervigilancia en materia de inocuidad de alimentos elaborados industrialmente de produccin nacional o extranjera. Conduce la vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricacin , almacenamiento, fraccionamiento de alimentos y los servicios de alimentacin colectiva, de hospitales y de los medios de transporte de pasajeros.

    MINISTERIO DE SALUD

    DIGESA

    Alimento elaborado industrialmente (fabricado) : todos aquellos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal o mineral o combinacin de ellos, utilizando procedimientos F, Q o B o combinacin de stos, para obtener alimentos destinados a CH.

    Alimento elaborado: aquellos preparados culinariamente en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adicin de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podr presentarse envasado o no y dispuesto para su consumo.

  • SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    DEL NIVEL REGIONAL

    Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces (Salud).Oficinas regionales (SENASAe ITP)

    DEL NIVEL LOCALDEL NIVEL LOCAL

    Las Municipalidades.

  • COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

    COMPIAL Conformada por las 3 autoridades de competentes de nivel nacional

    Adscrita y presidida por el MINSA

    Instalada en abril de 2009

    http://www.digesa.sld.pe/compial/compial.asp

  • COMPIAL

    MINSApreside

    SOCIEDAD CIVIL

    MINAGPRODUCE

  • COMPIAL - FUNCIONES

    Proponer la poltica nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos;

    Promover la armonizacin y equivalencia de normas nacionales con Promover la armonizacin y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos;

    Coordinar un sistema integrado de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local;

    Proponer un sistema de alerta sanitaria rpida intersectorial;

  • Coadyuvar a la conciliacin de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos;

    Identificar fuentes de cooperacin tcnica para la gestin, desarrollo e investigacin de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos;

    COMPIAL - FUNCIONES

    y piensos;

    Convocar a entidades especializadas del sector pblico, privado, sector acadmico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros;

    Emitir opinin tcnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos.

  • DESCENTRALIZACION

    NACIONAL (COMPIAL *) REGIONAL LOCAL

    Construccin de polticas (*)Tcnico normativo (*)SuprevigilanciaAsistencia tcnica regional y local (*)

    Operativas a travs de las Direcciones regionales de salud ambiental

    Registro sanitario

    Operativas a travs de las Municipalidades.

    Normativa local en el marco de la regulacin

    Se est en pleno proceso de descentralizacin y su fortalecimiento

    (*)Conducir el sistema de inspeccin y certificacinAcreditacin de inspectores de SaludConducir el sistema de monitoreo de peligros y alertas.Conducir sistema de RastreabilidadPosicin de pas. (*)

    Registro sanitario Vigilancia sanitaria Inspeccin basada en riesgosHabilitaciones de plantas.Atencin de denunciasIntervencin ante alertas de ETANormativa regional en el marco de la regulacin nacional

    marco de la regulacin nacional.Vigilancia sanitaria Transporte, comercializacin y expendio (restaurantes, autoservicios, va pblica, etc)

  • AVANCES EN LA IMPLEMENTACIN DE LA LEY

    Reglamento de la Ley- DS 034-2008 AG (27 diciembre de 2008)Reglamentos sectoriales en proceso de aprobacin.Proyecto FAO - instrumentos para elaborar las polticas de inocuidad.Proyecto con Canad- sistema de inspeccin sanitariaProyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR)Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR)Proyecto UE- Sistema de alerta rpida similar al RASFF y vigilancia en el mercado.IICA-FDA: Codex Alimentarius y OMC

  • Norma sanitaria para el procedimiento de atencin de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano

    Norma sanitaria para el procedimiento de atencin de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano

    ResolucinMinisterial N 222-2009/MINSA

    AVANCES EN LA IMPLEMENTACIN DE LA LEY

    Norma tcnica de salud para acreditar inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano.Norma tcnica de salud para acreditar inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano.

    ResolucinMinisterial N245-2009/MINSA

    Establece oficialmente la categora de inspector sanitario de alimentos con un perfil especfico

    Basada en riesgos

    mbito nacional.26

    de alimentos de consumo humano.de alimentos de consumo humano.245-2009/MINSA

  • NORMA TCNICA DE SALUD PARA ACREDITAR INSPECTORES SANITARIOS DE ALIMENTOSDE CONSUMO HUMANO.

  • CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Ley N 29571 El Peruano, 2 de setiembre de 2010El Peruano, 2 de setiembre de 2010

  • Captulo IVSalud y seguridad de los consumidores

    Subcaptulo IIProteccin de los consumidores en los alimentos

    Art. 30 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Art. 4 LIA)

    Derecho a consumir alimentos inocuos

  • Art 31. CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (principiobasado en la ciencia de la LIA)

    Las Alegaciones deben ser comprobadas

    Calidad es el conjunto de caractersticas de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer lasa necesidades establecidas y las implcitas

    Art. 32.- Etiquetado y denominacin de los productos (Art. 4 LIA, DS 007-98 RSA)

    Etiquetado segn la legislacin sobre la materia y en su defecto lo dispuesto en le Codex Alimentarius

  • Art 33. Alimentos modificados (DS 007-98 y Codex Alimentarius)

    Solo pueden utilizar la denominacin de los productos originales cuando lo permita la norma del Codex Alimentarius

    Art. 34.- Informacin complementaria (Art. 4 LIA, INDECOPI)

    Toda informacin complementaria a la del etiquetado debe ser clara, veraz, de fcil acceso.

  • Art 35. Alimentos orgnicos (SENASA)

    Certificados (SENASA del MINAG) e informacin clara

    Art. 36.- Etiquetado de grasas trans (Art. 4 LIA) (proyecto en www.digesa.sld.gob.pe)

    Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga grasas trans.

    Art. 37.- Etiquetado de alimentos genticamente modificados (INDECOPI)

    Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga componentes genticamente modificados.

  • Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y BebidasReglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

    Decreto Supremo N 007-98-SA

    NORMAS SANITARIAS DE ALIMENTOS

  • Principales procedimientos procedimientos

    sanitarios.

  • ALIMENTOS PARA EL

    MERCADO NACIONAL

    REGISTRO SANITARIO del producto (OBLIGATORIO)

    VIGILANCIA POST REGISTRO (Sistema HACCP)

    MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO

  • QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE?

    Todo alimento y bebida (envasado) para efectos de su comercializacin debe estar rotulados.(Art. 116 DS 007-98 SA)

  • QUE ALIMENTOS NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO?

    Alimentos y bebidas en estado natural, estn o no envasados

    MUESTRAMUESTRASIN VALOR SIN VALOR

    COMERCIALCOMERCIAL

    Muestras sin valor comercial

    Productos donados por entidades extranjeras

  • ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS

    Fabricado por:AlimentariosAsociados SRL

    El envase cerrado no

    necesita refrigeracin.

    Refrigrese despus de

    6. FECHA DEVENCIMIENTO

    3.FABRICANTENombre y

    direccin delfabricante

    1.NOMBRE DEL

    PRODUCTO

    8. CONDICIONES ESPECIALES DECONSERVACION

    Asociados SRLAv. Arica 1010BreaRUC 10102458158

    RSA P22017NNAAIAO

    INGREDIENTES:Manzanas frescas, agua, azcar, Pectina, cido ctrico,benzoato de sodio.

    despus de abrir

    CONTENIDO NETODEL PRODUCTO

    2.RELACION DEINGREDIENTES 7. CLAVE

    DEL LOTE

    5.REGISTROSANITARIO

  • ALIMENTOS PARA EL

    MERCADO INTERNACIONAL

    CERTIFICADO SANITARIOpor lote a exportar

    HABILITACION SANITARIA del establecimiento

    (implementacin HACCP)

    INSPECCION DEL LOTE

    MUESTREO Y ANALISIS DEL LOTE

  • NORMAS SANITARIAS DE INTERS

    Reglamento de la ley que prohbe el uso de bromato de potasio en la elaboracin de pan y otros alimentosDS 003-2005 SA

    Norma Sanitaria para la fabricacin de alimentosa base de granos y otros destinados a programas sociales de alimentacin. RM 451-2006/MINSA17 de mayo de 2006 DS 003-2005 SA

    23 febrero 200517 de mayo de 2006

    Norma Sanitaria para la aplicacin del Sistema HACCP en la fabricacin de alimentos y bebidasRM 449-2006/MINSA17 de mayo de 2006

  • NORMAS SANITARIAS DE INTERS

    Norma Sanitaria que establece los criterios microbiolgicos de

    Norma Sanitaria aplicable a la fabricacin de alimentos envasados de baja acidez y acidificadosRM 495-2008/MINSA25 de julio de 2008

    los criterios microbiolgicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano RM 591-2008/MINSA29 agosto de 2008(actualizacin de la RM 615-2003/MINSA) Gua Tcnica para el anlisis microbiolgico de superficies en

    contacto con alimentos y bebidas RM 461-2007/MINSA07 junio y 14 julio de 2008

  • NORMAS SANITARIAS DE INTERS

    Norma sanitaria para el procedimiento de atencin de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humanode consumo humanoRM 222-2009/MINSA

    Norma tcnica de salud para la acreditacin de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano

    RM 245-2009/MINSA

  • NORMAS SANITARIAS DE INTERS

    Norma Sanitaria para los servicios de alimentacin de pasajeros de medios de transporte areoRM 451-2005/MINSA

    Reglamento sanitario para el funcionamiento de Mercados de abasto

    Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afinesRM 363-2005/MINSA19 de mayo de 2005

    2005/MINSA18 de junio de 2005

    RM 282-2003-SA/DM

    Reglamento sanitario de Funcionamiento de AutoserviciosRM 1653-2002-SA/DM

  • PROYECTOS DE NORMAS SANITARIAS

    Proyecto del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas aprobado por Decreto Supremo N007-98 SA

    Proyecto Norma sanitaria para la consignacin de grasas trans en el etiquetado de alimentos 007-98 SA alimentos industrializadosRM 1020-2011/MINSA

  • DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS

    PUNTO DE CONTACTO DELCODX ALIMENTARIUS

    AREA DE HIGIENE

    SECRETARIA TECNICA DEL CNC

    AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS,

    CONVENIOS Y PROYECTOSAREA DE ZOONOSIS

    HABILITACIONSANITARIA

    CERTIFICACIONES YREGISTRO SANITARIO

    VIGILANCIA Y FISCALIZACION

    PROGRAMA NACIONALDE CONTROL DE ZOONOSIS

    AREA DE HIGIENEALIMENTARIA

    PROGRAMA DE VIGILANCIAY CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPAIA

    MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS

  • CODEX ALIMENTARIUSCODEX ALIMENTARIUS

  • QUE ES EL CODEX ALIMENTARIUS?

    El Codex Alimentarius es un Cdigo Internacional de normas alimentarias, administrado por la Comisin Mixta

    FAO/OMS.FAO: Organizacin de las Naciones Unidas (NU) para la Agricultura y Alimentacin. www.codexalimentarius.net

    OMS: Organizacin Mundial de la Salud.(NU)www.oms.org

  • La regulacin sanitaria peruana de alimentos y bebidas contempla la obligatoriedad de la

    aplicacin de las normas Codex en:

    Aditivos alimentariosResiduos de plaguicidasResiduos de plaguicidasResiduos de medicamentos veterinarios en alimentos.Normas por producto

  • COMIT NACIONALCOMIT NACIONALDELDEL

    CODEXCODEX ALIMENTARIUSALIMENTARIUS

    Establece la posicin del Per respecto de laspropuestas normativassobre inocuidad de los alimentos que enva el CODEX a los pises y quefinalmente pueden darorigene a una Norma CODEXCODEX ALIMENTARIUSALIMENTARIUS origene a una Norma Codex. De esta manera el pas se asegura que lasnormas internacionalesestarn armonizadas con las nacionales.

  • COMIT NACIONALDEL

    CODEX ALIMENTARIUS

    MINCETUR

    MEF

    MINISTERIO DE RREE

    MINSA (DIGESA) preside

    PROMPERU

    MINAG ( SENASA)PRODUCE (vice

    Ministerio de Pesquera)

    INDECOPI

  • ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)COMERCIO (OMC)

  • Desde el ao 1995 entraron en vigencia los Acuerdos sobre Aplicacin de Medidas Sanitarias

    y Fitosanitarias (MSF) y el de Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC), de la Organizacin

    OMC-ACUERDOS INTERNACIONALES

    Tcnicos al Comercio (OTC), de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

  • El Acuerdo de Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), establece que los organismos internacionalmente reconocidos como

    referentes tcnicos en lo que se refiere a normativa internacional son:

    Para Salud Animal: la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE)

    ACUERDOS INTERNACIONALES

    Animal (OIE) Para Sanidad Vegetal: la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria (C.I.P.F.); Para Inocuidad de Alimentos : la Comisin del Codex Alimentarius (C.A.C.)

  • El Per como pas miembro de la OMC y de la CAN, est comprometido a impulsar la facilitacin del comercio sin comprometer los objetivos legtimos de pas como son la salud de las personas, la sanidad vegetal y animal, el medio ambiente, la seguridad nacional, entre otros.

    As tanto los alimentos de produccin nacional como los As tanto los alimentos de produccin nacional como los importados deben tener el mismo trato comercial y como esto por lo general no es aplicable porque las normas entre pases son diferentes, stos deben buscar la armonizacin normativa siendo el Codex Alimentarius la norma referente para dicha armonizacin.

  • [email protected] (DIGESA)www.digesa.sld.gob.pe

    GRACIAS