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    MDULO I: ROTULADO GENERAL

    PARTE I

    Objetivos y benecios del correcto rotulado de los alimentos envasados

    La etiqueta de un alimento es el elemento esencial de comunicacin entre el producto y el

    consumidor . De ah la importancia que la informacin sea lo ms clara posible y que pueda

    ser utilizada para orientar y escoger adecuadamente los alimentos que se consumen.

    En mercados cada vez ms globalizados, donde la calidad es la base de la competitividad, el

    rotulado (de alimentos envasados) constituye una de las ms importantes temticas para los

    desafos del siglo XXI. Son pocas donde el cuidado de la salud ha cobrado real importan-

    cia, ya no es suciente captar la atencin del consumidor con envases de colores vistosos,

    novedosos o que cumplan con estndares de calidad, si adems incluye mensajes confusos

    o falsos que, indudablemente crean desconanza.

    La losofa que sustenta a todas las normativas es coincidente, el principio bsico es

    PROTEGER AL CONSUMIDOR.

    El nmero de consumidores responsables y cuidadosos con su alimentacin est creciendo

    considerablemente y se exige ms calidad en los alimentos y en la informacin que se brinda

    desde el sector elaborador.

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    Un alimento bien rotulado, ayuda a escoger un alimento sano y seguro.

    Imagen 1

    Un alimento mal rotulado, induce al consumidor a realizar una eleccin errnea, situacin que

    podra implicar, que consuma un alimento que no satisfaga sus necesidades y por lo tanto se

    convierta en peligroso e inseguro para su salud.

    Como ya se mencion, la etiqueta de los alimentos tiene como objetivo aportar al consumi-

    dor la informacin suciente para que conozca ms y mejor los productos que adquiere. Suregulacin a travs del CAA establece requisitos mnimos, no obstante en la actualidad se en-

    cuentran en el mercado rtulos cada vez ms completos pero tambin, ms complejos y esto

    requiere una mayor habilidad del consumidor para poder interpretar y entender.

    La informacin que debe brindar un rtulo debe ser completa, objetiva y veraz.

    En algunos casos, la informacin que se brinda es muy abundante pero difcil de comprender

    por lo cual puede ser mal interpretada. Otras veces puede ser insuciente en relacin a la ver-

    dadera naturaleza del alimento y no alcanzar para hacer una correcta eleccin.

    Los objetivos a perseguir siempre deben ser:

    Rotular los productos en forma ms precisa y completa, para ayudar al consumi-dor a escoger la opcin acorde a su necesidad.

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    Estimular al consumidor a que LEA y ENTIENDA la informacin vinculada a losrtulos de los alimentos, para que pueda hacer su eleccin, con ms concienciay mayor libertad.

    En nuestro pas, la normativa que regula el rotulado de alimentos envasados, se halla compi-

    lada en el Captulo V, NORMAS PARA LA ROTULACIN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

    del Cdigo Alimentario Argentino (CAA).

    La actualizacin de este captulo es constante y permanente y se nutre principalmente con las

    incorporaciones de las Resoluciones MERCOSUR y otras especicaciones a nivel nacional.

    Este primer Mdulo, se ocupa especcamente de interpretar los preceptos generales estableci-

    dos en la Resolucin GMC N 26/03 REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIN

    DE ALIMENTOS ENVASADOS y, aquellos requisitos especcos para determinados productos.

    Antes de adentrarnos en la reglamentacin especca, repasaremos las deniciones estableci-

    das para algunos trminos como tambin, cul es el mbito de aplicacin que determina.

    En este sentido debemos tener bien claro que los preceptos de la reglamentacin a que nos

    vamos a referir, est destinada a aplicar a todo alimento, cualquiera sea su origen es decir,

    tanto de elaboracin nacional como para aquellos que se importen y, exclusivamente para

    productos envasados en ausencia del cliente, listos para ser ofrecidos al consumidor. Cuando

    algn alimento requiera una normativa especca, la misma ser COMPLEMENTARIA.

    Deniciones establecidas:

    Rtulo - Es toda inscripcin, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o grca que se

    haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido

    al envase del alimento. Tambin se lo conoce como etiqueta o marbete.

    Envase - Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservacin

    y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

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    Envase primario o envoltura primaria o recipiente. Es el envase que se encuentra en con-

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    Envase secundario - Es el envase destinado a contener el o los envases primarios.

    Envase terciario - Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

    Alimento envasado - Es todo alimento que est contenido en un envase listo para ofrecerlo

    al consumidor.

    Consumidor - Es toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza alimentos.

    Ingrediente - Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la

    fabricacin o preparacin de alimentos y que est presente en el producto nal en su formaoriginal o modicada.

    Materia prima - Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir un

    tratamiento y/o transformacin de naturaleza fsica, qumica o biolgica.

    Aditivo (alimentario) - Es un ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el

    propsito de nutrir, con el objeto de modicar las caractersticas fsicas, qumicas, biolgi-cas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparacin, tratamiento, envasa-

    do, acondicionado, almacenado, transporte o manipulacin de un alimento; ello tendr, o

    puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado,

    que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento.

    Este trmino no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan

    a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales como por ejemplo

    el caso de las vitaminas. Los aditivos alimentarios de uso autorizado para cada tipo de

    alimentos son sustancias naturales o articiales que tienen la nalidad por ejemplo de fa-

    cilitar la conservacin, mejorar la apariencia, el sabor, el color y dems caractersticas del

    alimento para su venta. Algunos aditivos tienen la propiedad de cumplir o desempear en

    el alimento variadas funciones. Las funciones asignadas y autorizadas para cada aditivo,

    como as tambin, sus abreviaturas correspondientes, se encuentran denidas en el CAA

    (Captulo XVIII, Art. 1398)

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    Imagen 2

    Alimento - Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada

    y se destina al consumo humano, incluye cualquier sustancia que se utilice en su elabo-

    racin, preparacin o tratamiento.

    Denominacin de venta del alimento - Es el nombre especco y no genrico que indica la

    verdadera naturaleza y las caractersticas del alimento.

    Fraccionamiento de alimentos - Es la operacin por la que se divide y acondiciona un ali-

    mento a los efectos de su distribucin, su comercializacin y su entrega al consumidor.

    Lote - Es el conjunto de artculos de un mismo tipo, procesados por un mismo elaborador o frac-

    cionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

    Pas de origen - Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en

    ms de un pas, donde recibi el ltimo proceso sustancial de transformacin. Completan-

    do esta denicin, el artculo 224 del CAA establece que Los productos que se elaboren

    en el pas, sern considerados como provenientes de la Industria Argentina, an cuando se

    usen materias primas extranjeras en cualquier proporcin.

    Cara principal - Es la parte de la rotulacin donde se consigna en sus formas ms

    relevantes la denominacin de venta y la marca o el logo, si los hubiere.

    Como veremos, a los efectos de la rotulacin de un alimento envasado, tanto las pautas es-

    tablecidas en el Cdigo Alimentario Argentino para algunos alimentos especcos, como los

    Principios Generales del Reglamento, se basan en la losofa que debe sustentar toda norma-

    tiva al respecto, PROTEGER AL CONSUMIDOR.

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    Normativa general vigente

    Respecto a lo pautado, en el marco de la rotulacin de alimentos envasados , se seala:

    Art. 243. La rotulacin de los productos alimenticios se realizar exclusivamente en los

    lugares de fabricacin o envase de los mismos, quedando prohibida la tenencia de rtulos

    fuera de los establecimientos mencionados.

    Art. 244. Queda prohibido el uso de rtulos que tengan enmiendas, leyendas agregadas con

    caracteres diferentes a los tipogrcos que correspondan a los mismos, as como la superposicin

    de rtulos en los envases, salvo autorizacin expresa de la autoridad sanitaria competente.

    ElReglamento en su Seccin 3.-tem 4 de la Res. GMC 26/2003, en concordancia con estos

    dos artculos, establece que, La rotulacin de los alimentos se har exclusivamente en los

    establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente del pas de origen

    para la elaboracin o el fraccionamiento.

    Cuando la informacin no est redactada en el idioma del Estado Parte de destino (por ejem-

    plo cuando se trata de un producto importado y su etiqueta de origen est impresa en un

    idioma distinto al espaol), debe ser colocada una etiqueta complementaria que contenga la

    informacin obligatoria en el idioma espaol, con caracteres de buen tamao, realce y visibi-

    lidad. Esta etiqueta podr ser colocada tanto en origen como en destino. En este ltimo caso

    la aplicacin debe ser efectuada antes de su comercializacin.

    De acuerdo a lo arriba expresado, debe quedar claro, que solamente la Autoridad Sanitaria

    que corresponda, es decir la que autoriz la que debiera aprobar por competencia geogr-

    ca el rtulo de un alimento, es la nica que podr autorizar, la adecuacin de una etiqueta

    a la legislacin vigente y, la circulacin de ese producto con un rtulo complementario. No

    obstante, este permiso ser transitorio hasta que la misma Autoridad le otorgue un plazo o

    hasta agotar stock.

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    Art. 245. En ningn caso se permitir en los comercios de venta, mayoristas o minoristas,

    la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rtulos correspondien-

    tes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados.

    En cuanto a los requisitos a aplicar en el rtulo propiamente dicho, es decir en sus textos,leyendas o grcas:

    Art. 222. Queda prohibida la rotulacin y publicidad de los productos contemplados en

    el CAA cuando desde el punto de vista sanitario-bromatolgico las mismas sean capaces de

    suscitar error, engao confusin al consumidor.

    Art. 235. En los rtulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral

    o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se reeran a propiedades medicinales,

    teraputicas o aconsejar su consumo por razones de estmulo, bienestar o salud.

    Principios generales

    Los alimentos envasados no debern describirse ni presentarse con rtulo que:

    a. Utilice vocablos, signos, denominaciones, smbolos, emblemas, ilustraciones u otras

    representaciones grcas que puedan hacer que dicha informacin sea falsa, incorrecta,

    insuciente, o que pueda inducir a equvoco, error, confusin o engao al consumidor en

    relacin con la verdadera naturaleza, composicin, procedencia, tipo, calidad, cantidad,

    duracin, rendimiento o forma de uso del alimento;

    b. atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;

    c. destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrnsecos o propios de ali-

    mentos de igual naturaleza, excepto en los casos previstos en Reglamentos especcos;

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    d. resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son

    agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnologa de elaboracin ;

    e. resalte cualidades que puedan inducir a equvoco con respecto a reales o supuestas propie-

    dades teraputicas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando

    son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando

    son consumidos bajo una forma farmacutica;

    f. indique que el alimento posee propiedades medicinales o teraputicas;

    g. aconseje su consumo por razones de accin estimulante, de mejoramiento de la salud, deorden preventivo de enfermedades o de accin curativa.

    Vale agregar que de acuerdo a lo expresado en el tem a., todo lo pautado en los tems a. a g.,

    no slo se reere a los textos sino tambin a grcas o ilustraciones.

    Por su parte las indicaciones geogrcas y denominaciones de origen de un pas o regin,reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas caractersticas,

    no podrn ser usadas en la rotulacin o en la propaganda de alimentos elaborados en otros

    lugares cuando esto pueda inducir a equvoco o engao al consumidor.

    Asimismo, cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologas caractersticas de diferentes

    lugares geogrcos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos

    a los que son tpicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominacin del alimento deber

    gurar la expresintipo con letras de igual tamao, realce y visibilidad que las que correspon-

    den a la denominacin aprobada en el reglamento vigente en el pas de consumo.

    Ejemplo: -Salchichas tipo Viena-.

    No obstante, no se podr utilizar la expresin tipo, para denominar vinos y bebidas espiri-

    tuosas con estas caractersticas.

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    PARTE II

    Cul es la informacin que debe constar en la etiqueta de un ali-mento envasado, para poder ser comercializado en nuestro pas?

    A. INFORMACIN OBLIGATORIA B.INFORMACIN FACULTATIVA

    A. INFORMACION OBLIGATORIA

    En primer lugar debemos decir que la informacin obligatoria debe estar redactada en

    IDIOMA ESPAOL, con caracteres de buen tamao (superior a 1 mm),realce y visibilidad,

    sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

    A menos que se indique otra cosa en un Reglamento Tcnico especco, la rotulacin de ali-

    mentos envasados deber presentar obligatoriamente la siguiente informacin:

    Imagen 3

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    La normativa indica la informacin que se debe constar en una etiqueta y tambin de qu

    forma debe ser presentada y distribuida.

    Presentacin de la informacin obligatoria

    1. Nombre o denominacin del producto (denominacin de venta):

    La denominacin o la denominacin y la marca del alimento, debe gurar en la cara principal

    del rtulo.

    Debe presentarse en colores que sean contrastantes con el fondo del envase que asegurenuna correcta visibilidad.

    Cuando se haya establecido ms de una denominacin para un alimento en un Reglamento

    Tcnico, se debe utilizar por lo menos una de ellas.

    Se pueden agregar tambin, denominaciones acuadas, de fantasa, de fbrica o una

    marca registrada, pero siempre que vayan acompaadas de la denominacin especca

    correspondiente.

    Adems se pueden colocar, junto o muy cerca de la denominacin del alimento, palabras o

    frases adicionales referidas a la naturaleza o las condiciones fsicas autnticas del alimento;

    siempre y cuando el n sea esclarecedor para el consumidor y que evite que se induzca a

    error o a engao.

    Por ejemplo, aclarar el tipo de una cobertura, si se trata de un recubrimiento crocante o

    cremoso, la forma de presentacin (molidos, en trozos, enteros, etc.), el tipo de tratamiento

    al que ha sido sometido.

    Si la calidad de un alimento no est estipulada ( Ver informacin facultativa ), no se podrn

    emplear vocablos o leyendas que sugieran una supuesta o determinada calidad como

    por ejemplo EXTRA, SUPER, PREMIUM, CALIDAD DE EXPORTACION, CALIDAD

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    SUPERIOR, etc. Cabe sealar, que tampoco est permitido que se utilicen como mar-

    cas, ni los vocablos que indican calidades, como los arriba mencionados, ni aquellos que

    designen alimentos especcos.

    2. Lista de ingredientes

    La lista de ingredientes, conjuntamente con la informacin nutricional, constituyen los datos

    esenciales, fundamentales para que el consumidor pueda realizar una correcta y saludable

    seleccin de sus alimentos.

    En todo rtulo debe consignarse la lista de todos los ingredientes que componen el alimento,incluyendo los aditivos que se utilicen en su elaboracin, de acuerdo a pautas determinadas.

    En primer lugar, debern enumerarse en orden decreciente de peso inicial precedidos por la

    expresin: ingredientes: . . . o ingr.: . . .

    Quedan exceptuados de la declaracin de la lista de ingredientes, slo aquellos alimentos de

    un nico ingrediente como por ejemplo: el azcar, harina, yerba mate, vino, etc.

    En aquellos casos que algn ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o ms

    ingredientes, dicho ingrediente compuesto y, si est denido en el CAA o, para el que se

    haya establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS se podr

    declarar como tal en la lista de ingredientes, seguido inmediatamente de una lista, entre

    parntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones. Si dicho ingrediente

    compuesto, constituye menos del 25% del alimento acabado, no es necesario declarar sus

    ingredientes, salvo los aditivos que desempeen una funcin tecnolgica en el producto

    terminado.

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    Imagen 4

    Imagen 5

    La imagen 4, adems de ejemplicar la forma de declarar en el rtulo los ingredientes com-

    puestos, en cantidades superiores al 25 %, tambin podemos observar un ejemplo de la

    forma en que se debe expresar el detalle de ingredientes cuando uno de ellos, es harina detrigo. Este detalle particular se debe a lo normado en la Ley 25630 (*).

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    Imagen 6

    El agua utilizada como ingrediente, deber declararse en el listado, excepto cuando forme

    parte de ingredientes compuestos tales como salmuera, jarabes, almbar, caldo u otros simi-

    lares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de ingredientes.

    Un ejemplo de esto podra ser:

    Imagen 7

    No es necesario que se declaren en el listado el agua como otros componentes voltiles,

    que se utilizan como ingrediente para la elaboracin de un alimento, y que se evaporan du-

    rante la fabricacin. Tal caso podra ser:

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    FIDEOS SECOS DE SEMOLA DE TRIGO DURO, se podr declarar slo la harina o smola

    empleada y otros ingredientes si los tuviera, no siendo necesario la declaracin del agua que

    se emplea para realizar el amasado mecnico.

    Cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evapora-dos , destinados a ser reconstituidos para su consumo con el agregado de agua, se podrn

    enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En

    estos casos deber incluirse la siguiente expresin: Ingredientes del producto cuando se

    prepara segn las indicaciones del rtulo;

    Cuando se trate de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas aromticas en que ninguna predomine en peso de una manera signicativa, podrn enumerarse estos

    ingredientes siguiendo un orden diferente siempre que la lista de dichos ingredientes vaya

    acompaada dela mencin en proporcin variable.

    Como dijimos anteriormente, losaditivos que se utilicen en la elaboracin de un alimento,

    tambin debern declararse en el listado de ingredientes, detrs o a continuacin de los in-gredientes y tambin en orden decreciente de sus proporciones. Esta declaracin constar de:

    a. La funcin principal o fundamental que cumple el aditivo en el alimento y,

    b. el nombre completo o nmero INS (Sistema Internacional de Numeracin, CODEX

    ALIMENTARIOS FAO/OMS) correspondiente,o ambos .

    Ejemplos: Colorantes: Amaranto, Eritrosina Colorantes: INS 123, INS 127 o Colorantes:

    Amaranto INS 123, Eritrosina INS 127.

    Cabe aclarar que algunos alimentos deben mencionar en su lista de ingredientes el nombre

    completo del aditivo utilizado de acuerdo a indicaciones de su Reglamento Tcnico especco

    como as tambin, aquellos alimentos que contengan tartrazina, cido benzoico o sus sales

    de calcio, potasio o sodio y dixido de azufre o sus derivados , deben declarar su presencia

    mediante la frase CONTIENE, indicando el nombre completo del aditivo salvo que haya

    sido ya indicado su nombre especco y COMPLETO en el listado de ingredientes.

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    Cuando entre los aditivos alimentarios hay ms de uno con la misma funcin, se los puede

    mencionar, uno a continuacin de otro, agrupndolos por funcin.

    Para el caso de los aromatizantes/saborizantes es suciente con declarar la funcin.

    Optativamente se puede agregar su clasicacin es decir, aclarar si es natural, idntico alnatural o articial.

    3. Contenidos netos

    Se indicar segn lo establecen los Reglamentos Tcnicos MERCOSUR correspondientes y

    de acuerdo al Reglamento especco del alimento.

    4. Identicacin del origen

    Para identicar el origen, la norma establece que debe utilizarse una de las siguientes expre-

    siones: fabricado en, producto de, industria.

    Se deben indicar adems:

    El nombre (razn social) del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de

    la marca.

    Domicilio de la razn social.

    Pas de origen y localidad.

    Nmero de registro o cdigo de identicacin del establecimiento elaborador ante el or-

    ganismo competente (Nmero de RNE).

    5. Identicacin del lote

    Este es otro punto muy importante a tener en cuenta. Todo rtulo debe llevar impresa, grabada

    o marcada de cualquier otro modo, una indicacin en clave o lenguaje claro, que permita

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    identicar el lote o la partida a que pertenece el alimento de forma que sea fcilmente visible,

    legible e indeleble.

    Ser a criterio y responsabilidad del fabricante, productor o fraccionador del alimento quien lo

    determine en cada caso y se podr indicar de dos maneras:a. Utilizando un cdigo clave precedido de la letra L.

    b. o indicando que el lote es la fecha de elaboracin, o la fecha de duracin mnima, siempre

    que se indiquen segn corresponda, por lo menos con el da y el mes o el mes y el ao

    claramente y en el citado orden.

    6. Fecha de duracin mnima o vencimiento

    As como dijimos anteriormente, que el listado de ingredientes y la informacin nutricional que

    se proporciona en el rtulo de un alimento, son de suma importancia para que el consumidor

    pueda realizar la mejor opcin, la fecha de duracin, es fundamental desde el punto de vista

    sanitario, pues con ella, el fabricante est advirtiendo hasta cundo se responsabiliza y garan-

    tiza de que el alimento en cuestin, mantendr sus caractersticas tanto de calidad e identidadcomo su aptitud sanitaria para ser consumido.

    Salvo para aquellos productos que estn exceptuados de llevar fecha de duracin y los que en

    un Reglamento Tcnico MERCOSUR especco, se indique hacerlo de una forma determina-

    da, el Reglamento nos precisa y detalla cmo se debe realizar el marcado de la fecha, a saber:

    a. Para productos que tengan una duracin mnima no superior a tres meses, se debe indi-

    car el da y el mes;

    b. Para productos que tengan una duracin mnima de ms de tres meses: se debe indicar

    el mes y el ao. En este caso, si el mes correspondiera a diciembre, bastar con indicar

    Fin de (ao), es decir completando con el ao que corresponda.

    Ejemplo: Si la fecha de duracin mnima de un producto fuera 31 de diciembre de 2016,

    ser suciente con indicar Fin de 2016.

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    La indicacin usada debe ser clara y precisa, en orden numrico: da, mes y ao, aunque se

    permite tambin, indicar el mes con letras y abreviar el nombre del mes, por medio de las tres

    primeras letras del mismo.

    Ejemplo:

    Vencimiento: 04 01 2015 Vencimiento: 04 ENE 2015

    Ambas formas de expresin son correctas.

    La fecha se debe declarar con alguna de las siguientes expresiones, no siendo vlidas otras u

    en otro idioma que no sea espaol:

    EXPRESIONES ACEPTADAS PARA INDICAR FECHAS DE VENCIMIENTO

    consumir antes de

    vlido hasta

    validez

    val

    vence

    vencimiento

    vto.

    venc

    consumir preferentemente antes de

    Todas las expresiones establecidas que se ven en el recuadro, deben ir acompaadas de la

    fecha misma, con una impresin en la que se indique mediante perforaciones o marcas indel-

    ebles, de acuerdo a lo sealado en a) y en b) o, de una referencia concreta al lugar del envase,

    donde aparece la fecha.

    Ejemplo: muchas veces en conservas se indica en el rtulo con una de las expresiones del recuadro e inmediatamente a continuacin ver en la tapa o fondo del envase

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    Consulta frecuente:

    En esta instancia cabe sealar, qu se entiende por Consumir preferentemente antes de

    Si en el rtulo de un alimento leemos la expresin, por ejemplo CONSUMIR PREFERENTE-

    MENTE ANTES DEL 27 DE JULIO DE 2013, signica, que el perodo de aptitud para suconsumo que estableci el fabricante, lapso de tiempo por el que garantiza, que las carac-

    tersticas de calidad e identidad se mantendrn inalterables, termina el da 27 de julio a las 24

    hs., o sea al nal del da que se indica en el rtulo.

    Lo mismo vale para cuando corresponde indicar slo mes y ao. En esos casos, la aptitud del

    producto se mantendr hasta las 24 hs., del ltimo da del mes indicado.

    Veamos un ejemplo: Los ensayos de estabilidad de un determinado alimento, arrojaron

    como conclusin, un lapso de aptitud del mismo, de 180 das. Qu fecha se debe

    colocar en la etiqueta de ese alimento, si

    fue elaboradoel 27 de junio de2013?

    (*) : 31- 12- 2013. / 31 de diciembre de 2013 Si(*) : 12- 2013. / Diciembre de 2013 Si

    (*) : FIN de 2013 Si(*) : DIC- 2013 Si(*) : 01- 01- 2014 / 1 de enero de 2014. No(*) : ENE- 2014 No

    (*) A continuacin de alguna de las expresiones autorizadas mencionadas en el Cuadro deexpresiones aceptadas para indicar fechas de vencimiento .

    Algunos productos quedan exceptuados:

    Imagen 8

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    Duracin de un alimento dependiente de su correcta conservacin

    Continuando con la fecha de duracin de un producto, en el caso de alimentos que exijan

    requisitos especiales para su correcta conservacin hasta la fecha estipulada por el fabri-

    cante, productor o fraccionador,

    se debe incluir en los rtulos de los envases, una leyenda en caracteres bien legibles,que indique las precauciones que se estiman necesarias para mantener sus condicionesnormales, debiendo adems indicar las temperaturas mximas y mnimas a las cualesse debe conservar el alimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccio-nador garantiza su durabilidad en esas condiciones.

    Del mismo modo se debe proceder cuando se trate de alimentos que se puedan alterardespus de abiertos sus envases.

    Un ejemplo claro lo podemos ver para un alimento congelado, en el que la fecha de duracin

    mnima, es decir el lapso de aptitud para el consumo del producto, vara segn la temperatura

    de conservacin, caracterstica sta, que debe sealarse claramente en el rtulo.

    En estos casos, se podr indicar la fecha de duracin mnima para cada temperatura, en fun-

    cin de los criterios ya mencionados o en su lugar la duracin mnima para cada temperatura,

    debiendo sealarse en esta ltima situacin el da, el mes y el ao de fabricacin.

    Para la expresin de la duracin mnima podrn utilizarse expresiones tales como:

    duracin a -18 C (freezer):

    duracin a - 4 C (congelador):

    duracin a 4 C (refrigerador):

    Cabe aclarar que estas temperaturas y formas de almacenamiento son vlidas para uso del

    consumidor en el hogar. En los locales de venta, los alimentos congelados siempre se deben

    mantener a -18C.

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    7. Preparacin e instrucciones de uso del producto

    Por ltimo, es obligatorio cuando corresponda, que el rtulo contenga todas las instruccio-

    nes que sean necesarias, sobre el modo apropiado de empleo del producto que contiene el

    envase, incluida la forma de reconstitucin, la descongelacin, o el tratamiento que debarealizar el consumidor para el uso correcto del producto.

    Dichas instrucciones deben ser claras y precisas, no deben ser ambiguas, ni dar lugar a inter-

    pretaciones errneas, de modo de garantizar una correcta utilizacin del alimento.

    8. Informacin Nutricional

    Se debe cumplir con lo establecido en los Reglamentos Tcnicos especcos.

    Ver MODULO II de este curso.

    Casos particulares

    Informacin obligatoria y tamao del rtulo

    Podrn quedar exentas de la informacin obligatoria, que se detalla previamente, todas

    aquellas unidades pequeas (a menos que se trate de especias y de hierbas aromticas),

    en que la supercie de la cara principal para la rotulacin despus del envasado, sea inferior

    a 10 cm2. En estos casos debe gurar como mnimo la denominacin de venta y marca del

    producto pero, en el rtulo del envase que las contenga, s debe presentar la totalidad de la

    informacin obligatoria requerida.

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    Imagen 9

    INFORMACIN FACULTATIVA (B)

    Como INFORMACIN FACULTATIVA podr presentarse cualquier informacin o represen-

    tacin grca as como materia escrita, impresa o grca, siempre que no est en contra-

    diccin con los requisitos obligatorios que establecen las normativas, incluidas las referentes

    a la declaracin de propiedades y engao, que mencionamos anteriormente en los Principios

    Generales.

    Imagen 10

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    Denominacin de calidad

    En cuanto a las denominaciones de calidad, solamente se podrn emplear cuando hayan

    sido establecidas las correspondientes especicaciones para un alimento determinado por

    medio de un Reglamento Tcnico especco o las determinadas en el articulado del Cdigo Alimentario Argentino. Estas denominaciones tienen que ser de fcil comprensin para el con-

    sumidor y no deben inducir a equvoco o a engao en forma alguna, debiendo cumplir con la

    totalidad de los parmetros que identican la calidad del alimento.

    Informacin nutricional

    Tambin se podr brindar informacin nutricional en aquellos productos exceptuados de la

    obligatoriedad, siempre que no contradiga lo dispuesto en la Seccin 3- Principios Generales

    y se realice de acuerdo al Reglamento Tcnico especco sobre rotulado nutricional.

    Especicaciones particulares y leyendas obligatorias de normativa especca

    Veamos las siguientes imgenes:

    Imagen 11

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    Imagen 12

    Imagen 13

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    Imagen 14

    Imagen 15

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    Imagen 16

    Imagen 17

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    Imagen 18

    Mas all de los casos mencionados, se debe tener presente que pueden existirotros requisitos particulares segn de que producto se trate. Para ello, es impor-tante cerciorarse y actualizarse respecto los requerimientos vigentes, generales yparticulares establecidos en el CAA.

    ROTULADO de alimentos comprendidos en el CAPITULO XVII DEL CAA

    a. Alimentos de Regimen o Dietticos.

    b. Suplementos Dietarios.c. Bebidas analcohlicas con cafena y taurina.

    a. Alimentos de Rgimen o Dietticos

    Los alimentos Dietticos o para Regmenes Especiales, no deben presentarse de forma engaosa

    o susceptible de inducir a error al consumidor, como tampoco, hacer mencin en sus rtulos o enanuncios por cualquier medio, respecto de su empleo en determinados estados patolgicos.

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    En el rotulado de los alimentos de Regimen Dietticos, adems de tener que cumplir con las

    indicaciones generales de rotulado que acabamos de mencionar, se deben tener en cuenta

    algunas particulares, como las que detallaremos a continuacin, y tambin las que para cada

    caso se determinen:

    Todos los alimentos que contengan en su composicin, edulcorantes no nutritivos sonconsiderados dietticos y deben consignar en el rtulo principal la leyenda Alimento oBebida Diettica o Alimento o Bebida para Regmenes Especiales a continuacin de ladesignacin especca y con igual tamao de letra (Art. 1349 del CAA). hipervnculo CAP XVII

    Denominacin del producto + Para regmenes especiales o diettico

    Ejemplo: Bebida analcohlica diettica sabor limn

    Para el Aspartamo en particular (ver Imagen 20), debe cumplirse adems con los requisi-tos de rotulacin establecidos en el Cdigo Alimentario Argentino(Art 1398.30.1) .

    Imagen 20

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    Los alimentos destinados al lactante o a la primera infancia , deben llevar en el rtulola leyenda CONSULTE A SU MDICO (Con letras de una altura no menor de 2 mm, debuen tono, realce y visibilidad.- Art. 1351 del CAA).

    Asimismo, y en concordancia con las pautas que establece el Cdigo de Sucedneosde la Leche Materna, debe consignarse a continuacin de la frase: AVISO IMPORTANTE:un texto sealando los siguientes tems:

    Armacin de la superioridad de la lactancia natural. Indicacin de que el producto slo debe utilizarse si un agente de salud lo consideranecesario.

    Instrucciones para su correcta preparacin. No se podrn utilizar imgenes de lactantes u otras, textos que idealicen la utilizacinde las preparaciones para lactantes.

    No utilizar trminos como humanizado, maternalizado o anlogos.

    Arts. 1351, 1359 bis del CAA y Art. 9 Etiquetado, del Cdigo de Sucedneos de laLeche Materna.

    Imagen 21

    b. Suplementos Dietarios

    En los rtulos de todos los Suplementos Dietarios (SD),adems de la informacin obligatoria

    antes mencionada, deben consignar las siguientes leyendas:

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    CONSULTE A SU MDICO ANTES DE CONSUMIR ESTE PRODUCTOo simplemente, CONSULTE A SU MDICO

    NO UTILIZAR EN CASO DE EMBARAZO, LACTANCIA, NI EN NIOS,salvo en aquellos productos que sean especcos para estos casos.

    MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIOS(Y, otras que de pendern de cada caso particular).

    Adems, se debe indicar:

    Informacin nutricional por unidad o por ingesta diaria y el % de IDR (Ingesta DiariaRecomendada), segn las tablas del Art. 1387 del CAA .

    Ingesta diaria recomendada por el fabricante.

    Modo de uso y / preparacin (de corresponder).

    Las hierbas, por su denominacin comn, su denominacin botnica y la parteutilizada (en la lista de ingredientes).

    ADVERTENCIAS OBLIGATORIAS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN EL ROTULADO DE

    LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS (Art. 1381 del CAA)

    Si en la composicin de un SD, hubiera nutrientes que superen los valores de IDR, se de-

    ber consignar la siguiente advertencia:

    - SUPERA LA INGESTA DIARIA DE REFERENCIA EN -(completando con el nombre del o de los nutrientes que correspondan).

    Si adems contiene en su composicin VITAMINAS LIPOSOLUBLES (A, D, E y/o K ) en

    cantidad superior a la IDR, deber consignar la advertencia:

    ESTE PRODUCTO PUEDE PROVOCAR EFECTOS TOXICOS POR ACUMULACION

    DE VITAMINAS LIPOSOLUBLES (A, D, E y/o K): NO VUELVA A CONSUMIRLO SINCONSULTAR A SU MEDICO

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    En caso de contener GLCIDOS deber consignar la siguiente advertencia:

    ESTE PRODUCTO NO DEBE SER UTILIZADO POR DIABTICOS

    Si contiene CROMO deber consignar la advertencia:

    DIABTICOS: ESTE PRODUCTO CONTIENE CROMO. CONSULTE A SU MEDICO

    En caso de contener en su composicin HIERRO en cantidad superior a la IDR deber con-

    signar la siguiente advertencia:

    ESTE PRODUCTO CONTIENE HIERRO Y DEBE SER CONSUMIDO NICAMENTE

    POR INDIVIDUOS SANOS, ANTES DE CONSUMIRLO CONSULTE A SU MDICO

    Si contiene en su composicin INGREDIENTES DE ALTO VALOR CALORICO deber consignar:

    ESTE PRODUCTO ESTA INDICADO PARA PERSONAS QUE REALIZAN UNA AC-

    TIVIDAD FSICA QUE REQUIERE UN APORTE DE CALORIAS DIARIAS SUPERIOR A

    PROMEDIO DE LA POBLACIN (2000 cal/da). SU CONSUMO DEBE REALIZARSE

    BAJO ESTRICTO CONTROL MDICO.

    EN NINGUN CASO, LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS PODRN:

    Consignar acciones teraputicas.

    Utilizar lenguaje de medicamentos: posologa en lugar de modo de uso o dosis en lugar

    de ingesta.

    Modicar las leyendas obligatorias: Ante cualquier duda consulte a su mdico en lugar de

    consulte a su mdico.

    Consignar la frase: Venta Libre o Prospecto en lugar de FOLLETO.

    Consignar como marca de un producto, frases o vocablos que resulten engaosos o que

    induzcan a pensar en acciones teraputicas.

    c. Bebidas analcohlicas con cafena y taurina ( Art 1388 y 1388 bis )

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    En el rtulo de las bebidas que contengan en su composicin CAFENA y TAURINA , adems de

    cumplir con las exigencias generales obligatorias que hemos mencionado, DEBER CONSIGNAR:

    En el listado de ingredientes:El contenido en mg/100 ml de: taurina y cafena, como as tambin de inositol y glucuro-

    nolactona (si formaran parte de su composicin)

    En la Informacin Nutricional Obligatoria:Los componentes cafena, taurina, glucuronolactona, inositol y, cualquier otro nutriente pre-

    sente en el producto expresados en g, mg o g segn corresponda por porcin establecida .

    Las siguientes leyendas:

    NO CONSUMIR EN CASO DE EMBARAZO, LACTANCIA, NIOS Y PERSONAS DE

    EDAD AVANZADA.

    SE SUGIERE NO CONSUMIR CON ALCOHOL.

    ALTO CONTENIDO DE CAFENA cuando sta supere los 20 mg/ 100 ml.

    Cuando este tipo de bebidas contenga adems: vitaminas y/o minerales que superen los valores de ingesta diaria recomendada (IDR)

    y/o hierbas autorizadas para suplementos, se rotularn: BEBIDA ANALCOHLICA CON

    CAFENA Y TAURINA SUPLEMENTADAS CON (completando el espacio en blanco con

    las vitaminas y/o minerales que superen los valores de ingesta diaria recomendada y/o lashierbas autorizadas) y, debern cumplir con los requisitos para los suplementos dietarios

    en lo que hace a vitaminas, minerales y hierbas, segn corresponda .

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    La publicidad de estas bebidas deber cumplir con las exigencias establecidas en elCAA, adems de las siguientes restricciones, cualquiera sea el medio de difusin quese utilice:

    No deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas alcohlicas.

    No deben presentarse como productores de bienestar o salud.

    Su consumo no debe vincularse con ideas o imgenes de mayor xito en la vidaafectiva y/o sexual de las personas o hacer exaltacin de prestigio social, virilidad ofemineidad.

    En el mensaje no deben participar en imgenes o sonidos, menores de dieciocho (18)aos de edad.

    Imagen 22

    EXPORTACIN y ROTULADO

    El CAA establece que todos los productos de elaboracin nacional que se comercialicen en

    el territorio de la Repblica Argentina, deben satisfacer todas sus normas (Incluye, frmula o

    composicin, proceso de elaboracin, presentacin/envasado y obviamente, su ROTULADO).Lo mismo vale tanto para productos importados o para aquellos que se quieran exportar.

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    No obstante, la ley 18.284 tambin permite exportar, alimentos que no se encuadren en el

    marco de lo normado por el CAA, siempre que el alimento haya sido elaborado siguiendo las

    pautas del pas de destino y la Autoridad Sanitaria Nacional lo autorice para ese n. En estos

    casos el rtulo deber cumplir con ciertos requisitos.

    Veamos lo que dicen las normas, al respecto:

    LEY N 18 284(18/07/69 B.O. 28/07/69)

    Art.4. - Los alimentos que se importen o exporten debern satisfacer las normas delCdigo Alimentario Argentino.

    No obstante se podrn exportar productos que no alcancen a satisfacer dichas nor- mas cuando:

    a. Su produccin, elaboracin y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

    b. Satisfagan las normas del pas de destino.

    c. Expresen claramente en sus rtulos, envases y envolturas, el cumplimiento de los requisitos indicados en los inc. a) y b) de este artculo e indiquen el pas de destino.

    A n de dar cumplimiento de lo requerido en los temsa., b. y c., a los alimentos envasados ,

    listos para la venta al pblico,que se elaboran exclusivamente para ser exportados (alimen-

    tos que slo autoriza el Instituto Nacional de Alimentos), en cuanto a rotulado estn obligados

    a hacer constar en sus etiquetas INDUSTRIA ARGENTINA - ELABORADO EXCLUSIVA-

    MENTE PARA EXPORTAR A , (o una frase similar), debiendo completar la leyenda con el

    nombre del pas de destino (teniendo en cuenta adems, lo establecido en los artculos 227

    del CAA, es decir, en idioma espaol o en el idioma solicitado por el pas donde ser comer-

    cializado y artculo 228 del mismo.

    Art. 227.- En los rtulos de los productos alimenticios argentinos destinados exclu- sivamente a la exportacin, podrn consignarse todas las leyes en idioma extranjero.

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    Art. 228.- En los productos alimenticios argentinos destinados exclusivamente a laexportacin, si el envase fuese de hojalata, la expresin Industria Argentina o su traduc-cin debe consignarse sobre l en forma indeleble, pudiendo llevar sus pesos y medi-das en cualquier sistema, adems del sistema mtrico decimal.

    Imagen 23