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DIRECCIÔN DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICA APRUEBA ACTUALIZACIÔN DE DIRECTIVA DE CONTRATACIÔN PCJBLICA N°15 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÔN DEL MECANISMO DE "GRANDES COMPRAS" SANTIAGO, 3 LI MAR, 2U17 VISTOS: Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en eI Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; en Ia Resolución N° 1.600, de 2008, de Ia ContralorIa General de Ia Repiiblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el Decreto N° 1.599, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que nombra Directora de Ia Dirección de Compras y Contratación P(iblica. CON SIDE RAN DO: 1. La función legal de Ia Dirección de Compras y Contratación Ptiblica de asesorar a los organismos piliblicos en Ia planificación y gestión de sus procesos de camp ra S. 2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer Ia probidad en las compras páblicas, tanto par parte de los campradares coma de los proveedares, contemplada en el artIculo 104 bis, del Reglamento de Compras Páblicas. 3. La necesidad de actualizar Ia directiva N° 15, aprabada mediante resalución exenta N° 716 B, de 2012, de esta Dirección, denominada Recomendaciones para Ia api/ca don del mecanismo de Grandes Compras", con el objeto de adecuarla a las diversas modificaciones que ha experimentado Ia normativa de compras piblicas. RESUELVO 185B EXENTAN° ___________I :1

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DIRECCIÔN DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICA

APRUEBA ACTUALIZACIÔN DE DIRECTIVA DE CONTRATACIÔN PCJBLICAN°15

RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÔN DEL MECANISMO DE"GRANDES COMPRAS"

SANTIAGO, 3 LI MAR, 2U17VISTOS:

Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios; en eI Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda,que aprueba su reglamento; en Ia Resolución N° 1.600, de 2008, de Ia ContralorIaGeneral de Ia Repiiblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma derazón; y en el Decreto N° 1.599, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que nombraDirectora de Ia Dirección de Compras y Contratación P(iblica.

CON SIDE RAN DO:

1. La función legal de Ia Dirección de Compras y Contratación Ptiblica de asesorara los organismos piliblicos en Ia planificación y gestión de sus procesos decamp ra S.

2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentesa difundir buenas prácticas y a fortalecer Ia probidad en las compras páblicas,tanto par parte de los campradares coma de los proveedares, contemplada enel artIculo 104 bis, del Reglamento de Compras Páblicas.

3. La necesidad de actualizar Ia directiva N° 15, aprabada mediante resaluciónexenta N° 716 B, de 2012, de esta Dirección, denominada Recomendacionespara Ia api/ca don del mecanismo de Grandes Compras", con el objeto deadecuarla a las diversas modificaciones que ha experimentado Ia normativa decompras piblicas.

RESUELVO

185BEXENTAN° ___________I

:1

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1. APRUEBESE actualización de Ia Directiva de Contratación Ptiiblica N° 15"Recomendaciones para Ia aplicación del mecanismo de "Grandes Compras",cuyo texto se transcribe a continuación:

"DIRECTIVA DE CONTRATACION PUBLICA N° 15

RECOMENDACIONES PARA LA APLICACION DEL MECANOSMO DE "GRANDES COMPRAS"

1. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA

Mediante Ia presente directiva se busca establecer recomendaciones y orientacionesbásicas, que faciliten Ia correcta aplicación del mecanismo de "Grandes Compras",regulado par el artIculo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,que aprueba el reglaniento de Ia ley N° 19.886.

2. CONCEPTO ' AMBITO DE APLICACION

Los procedimientos administrativos que convoca Ia Dirección ChileCompra, para Iaincorporación de bienes y servicios al catálogo electrOnico de convenios marco, revisten Ianaturaleza de una Iicitación piblica. A su respecto, de acuerdo at artIculo 30, letra d), de Ialey N° 19.886, dicha facultad se circunscribe a "licitar bienes y servicios a través de Iasuscripción de convenios marco". En virtud de ello, periódicamente esta Dirección efectüaIlamados piblicos y abiertos a través del Sistema de Información -www.mercadopublico.cI-, en los más diversos rubros, para que potenciales oferentespuedan participar, sujetándose a un pliego de condiciones previamente aprobado por Iaautoridad y, par disposición de Ia resolución N° 1.600, de 2008, de Ia ContralorIa Generalde Ia RepCiblica, sujeto al trámite de toma de razón por parte de ese Organo de Control.

A través del procedimiento licitatorio de Convenio Marco, de naturaleza concursal, se fijanlas condiciones técnicas y económicas de las ofertas, criterios de evaluación yponderaciones, finalizando dicho procedimiento con Ia adjudicación a los proveedoresmejor evaluados, los que con sus bienes yb servicios pasan a formar parte del catálogoelectrónico. De este modo, si el bien a servicio está disponible en el catálogo de conveniosmarco, las entidades pbIicas emiten Ia respectiva orden de compra al proveedor en elcontexto de Ia ejecución del convenio marco que en su oportunidad licitó esta Dirección,independientemente del monto a Ia naturaleza de los bienes o servicios involucrados.

Seguidamente, valga precisar que el reglamento de Ia ley N° 19.886 -contenido en eldecreto N° 250, de 2004, del Ministerlo de Hacienda- y modificaciones posteriores,establece el mecanismo de "Grandes Compras", el cual limita Ia discrecionalidad de lasentidades piiblicas a Ia hora de efectuar contrataciones via convenio marco, cuando éstassuperen las 1000 UTM. AsI, el artIculo 14 bis del mencionado cuerpo reglamentarloestablece:

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"En las adquisiciones via convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas GrandesCorn pros1 las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, Ia intención de corn pro atodos los proveedores adjudicados en Ia respectiva categoria del Convenio Marco a! queadscribe el bien o servicio requerido.

Esta comunicacjón será realizada con Ia debida antelación, considerando los tiemposestándares necesarios para Ia entrega de ía cantidad de bienes o servicios solicitados.Adicionairnente, en dicha cornunicación se deberá con tern p/ar un plazo razonable para Iapresentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 dias hábiles con tados desdesu publicación.

Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Corn pras seránevaluadas segün algunos o todos los criterios y ponderaciones definidos en las bases delicitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimisrno, las basesde licitaciOn del convenio marco respectivo podrán establecer criterios de eva!uaciOnespeciales para los procedimientos de Grandes Corn pras.

En Ia cornunicación de Ia intención de corn pra se indicará, al menos, Ia fecha de decision decorn pro, los requerirnientos especificos del bien o servicio, Ia cantidad y las condiciones deentrega y los criterios y ponderaciones aplicables para Ia evaluaciOn de las ofertas. Laentidad deberá seleccionar Ia oferta más con veniente segün resultado del cuadrocorn parativo que deberá confeccionar sobre Ia base de los criterios de evaluación yponderaciones definidas en Ia cornunicaciOn de Ia intenciOn de corn pro, cuadro que serOadjuntado a Ia orden de compra que se emita y servirá defundarnento de Ia resolución queapruebe Ia adquisición.

Con todo, Ia entidad contratante podrO omitir el procedirniento de Grandes Corn pras encasos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada deljefe superior de Ia entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos desisrno y catastrofe contenidas en Ia legislación pertinente."

El mecanismo de "Grandes Compras", par Ia tanto, no corresponde a una nuevalicitación pübhca, reglada en los artIculos 19 y siguientes del Reglamento de Ia ley N°19.886, ya que Ia posibilidad de participar se encuentra circunscrita solo a los proveedoresadjudicados en "Ia categorIa al que adscribe el bien o servicio requerido". Por otra parte,en estos procedimientos no existen bases de IicitaciOn, sino que el documento en dondese plasma el requerimiento se denomina "lntención de Compra" y en él es obligatorioindicar, con detalle, lo que Ia entidad püblica requiere. No es obligatorlo, porconsiguiente, el cumplimiento de las mismas formalidades exigibles a un procesolicitatorio.

En definitiva, e procedimiento de "Grandes Compras", regulado en el citado artIculo 14bis tiene un carácter competitivo entre los proveedores adjudicados en unadeterminada categorIa del correspondiente convenio marco. Dicho procedimiento, por Iotanto, se enmarca en Ia ejecución de un convenio marco ya vigente, previamente licitado,

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y persigue Ia obtención de mejores condiciones de oferta para los organismos pblicos,cuando Ia compra es por montos importantes.

3. ORIENTACIONES BASICAS

3.1 Del procedimiento de Gran Compra:

Es importante precisar que las Entidades al realizar contrataciones que superen las 1.000UTM, mediante Ia modalidad de convenio marco, siempre deberán utilizar el mecanismode grandes compras.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el inciso final del artIculo 14 bis delreglamento de Ia ley N° 19.886 faculta a las Entidades Contratantes a omitir elprocedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto,calificados mediante resoluciOn fundada del jefe superior de Ia entidad, sin perjuicio de lasdisposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en Ia legislaciónpertinente. Es preciso aclarar que Ia configuracion de esta hipótesis no constituye unacausal de trato clirecto que permita a Ia Entidad contratar mediante dicho mecanismo deadquisición con cualquier proveedor disponible en el mercado. En definitiva, Iaconstatación de Ia emergencia, urgencia o imprevisto permitirla contratar de maneraexpedita con alguno de los proveedores adjudicados en el respectivo Convenio Marco, sinque se requiera Ilevar a cabo un procedimiento de Grandes Compras.

Por otra parte, debe recordarse que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 13 delreglamento de Ia ley N° 19.886, no se deben fragmentar las adquisiciones con elpropósito de variar el procedimiento de contratación. De este modo, resultarIaimprocedente que se fragmente artificialmente Ia adquisicion de un mismo producto oservicio, a través de distintas órdenes de compra, cada una de ellas por un monto igual oinferior a las 1.000 UTM. En tales casos, cabrIa presumir que Ia fragmentación de Iacompra se llevó a cabo con Ia intención deliberada de eludir el cumplimiento de lasformalidades propias del procedimiento de Grandes Compras, vulnerándose de este modoel citado artIculo 13 del Reglamento'.

Por ültimo, es ütil señalar que el aplicativo tecnológico de las Grandes Compras permiteque las adquisiciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, se realicen a través de eseprocedimiento. Lo anterior asegura de mejor manera el cumplimiento del principio deeficiencia, permitiéndoles a los compradores obtener mejores condiciones comerciales ensus transacciones de convenios marco. Asimismo, cabe agregar que el citado aplicativoconsidera Ia posibilidad de adjuntar nuevos documentos al proceso, mientras seencuentra publicado. Cabe advertir, en todo caso, que Ia información y documentación aagregar, no debe modificar lo indicado en Ia intención de compra original, siendo suobjetivo adicionar, o entregar información antes omitida.

1 Al respecto, es 6til revisar los pronunciamientos de Ia Contralorla General de Ia Repüblica: dicthrsienes N's 79.262, de 2016; 77.874,de 2014; 75.251, de 2013; 53.491, de 2008, e informe de final de auditoria N' 1.169, de 2015.

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3.2 De Ia lntención de Compra:

3.2.1 En las adquisiciones via convenlo marco superiores a 1.000 UTM, denominadas"Grandes Compras", las entidades deberán comunicar, a través del Sistema delnformación, en el aplicativo disponible para tal efecto, Ia lntención de Comprci atodos los proveedores que tengan adjudicado Ia categorIa del producto o serviciorequerido en Convenio Marco.

3.2.2 Los documentos que contienen Ia Ilamada lntención de Compra no son bases deIicitaciOn. No corresponde, por to tanto, que en su texto se contengan disposicionespropias de un pliego de condiciones aplicable a una Iicitación püblica, tales conio Iaexigencia de inscripción en ChileProveedores y Ia fijación de criterios y sub-criteriosde evaluación distintos, de aquellos establecidos en las bases de licitación delConvenio Marco correspondiente. Cabe señalar que las bases del convenio marcorespectivo pueden contemplar criterios especiales a ser utilizados ünicamente en lasGrandes Compras. Con todo, el documento que comunica Ia lntención de Comprasiempre debe indicar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La fecha de decision de compra:

Al respecto, debe recordarse que de acuerdo al artIculo 14 bis del reglamentode Ia ley N° 19.886, Ia comunicación de Ia Intención de Compra debe serrealizada con Ia debida antelación, considerando los tiempos estndaresnecesarios para Ia entrega de Ia cantidad de bienes o servicios solicitados, y queadicionalmente, el plazo para que los posibles interesados presenten susofertas, en ningón caso podrá ser inferior a los 10 dIas hábiles, contados desdesu publicación.

Se recomienda contemplar plazos adecuados, que permitan a los proveedorespreparar correctamente sus ofertas, segün se puntualizara en Ia Directiva N°26"Recomendaciones para una mayor eficiencia en Ia contratación de Bienes ySe rvi dos."

b) La descripción del item, producto o servicio reguerido:

El Item, producto o servicio requerido debe corresponder a alguna de lascategorIas y tipos de producto a servicio adjudicados2, por lo que aquél debeencontrarse en el catálogo del respectivo convenio marco, ya sea que se hayaadjudicado originalmente en Ia licitación del convenio marco, o bien, que hayasido incorporado posteriormente al catálogo en conformidad a Ia cláusula de

2 En las bases de convenios marco, los bienes y servicios a licitar se clasifican, desde lo genérico a lo especIfico, en 3grupos: 1°) CategorIa: corresponde a una descripción genérica que engloba a dos o más "tipos de producto o serviclo",todos los cuales se cifien a dicha descripción; 2°) Tio de Producto o Servicio: corresponde a una descripción especIficaque comprende a dos o más "items, productos o servicios", todos los cuales se ciñen a dicha descripcion; 3°)Producto o servicio: Corresponde a Ia descripción detallada y especIfica, desde un punto de vista técnico, de un bien 0servicio determinado, perteneciente a una categoria ytipo de producto licitados.

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actualización de productos o servicios de las bases de licitación del respectivoConvenio Marco.

En relación a lo señalado, no resulta procedente que los compradores contactendirectamente a los proveedores para solicitarles Ia incorporación al catálogo deuno o más productos o servicios, con Ia finalidad de someterlos a un Ilamadoespecial a través del mecanismo de las Grandes Compras, a menos que dichorequerimiento se haya formulado en forma transparente, a través del foropüblico de Grandes Compras o de consultas al mercado, ambos disponibles enIa plataforma www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de to anterior, cabeenfatizar que toda solicitud de actualización de productos yb servicios en elcatálogo de convenios marco, debe ser formalmente solicitada por el proveedora Ia Dirección ChileCompra, a través de las aplicaciones y canales que se handispuesto para este fin, segin las reglas establecidas en las bases de Iicitacióndel convenio marco respectivo.

Por tiItimo, debe existir una singularización precisa de los productos ybservicios a adquirir a través del mecanismo de Grandes Compras,posibilitándose de este modo que se asocie Ia identidad de aquéllos con Ia delos productos yb servicios descritos en las órdenes de compra que en definitivase emitan. De esta manera, cabe advertir que en el evento de que una entidadpüblica requiera Ia adquisición de uno o ms productos yb servicios, en un soloprocedimiento de Grandes Compras, deberá singularizar en Ia Intención deCompra el listado completo de lo requerido, no pudiendo dicho documentolimitar Ia definición a tan solo uno de aquéllos. AsI, a modo de ejemplo, cabeseñalar que, si Ia entidad pretende comprar a través de un procedimiento deGrandes Compras un conjunto de productos que comprenda "cuadernos","reglas", "lápices" y "sacapuntas", Ia entidad debe describir en su Intención deCompra el listado completo detallando cada uno de estos productos requeridos,no pudiendo restringir Ia definición del requerimiento ünicamente a Ia comprade "cuadernos".

c) La cantidad y las con diciones de entrega:

La cantidad del producto yb servicio requerido, asI como las condiciones deentrega (lugar, plazos y formatos de entrega, entre otros), deben encontrarsedetallados en el documento de Intención de Compra, y nopden__sermodificadas por Ia entidad pLiblica con posterioridad a Ia publicación de dichodocumento.

d) Los criterios de evaluacjón:

La Intención de Comprci debe definir taxativamente cuáles son los criterios quese emplearán para evaluar las ofertas recibidas, asI como sus ponderaciones,con Ia finalidad de que el resultado permita seleccionar a Ia oferta más

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conveniente. Dichos criterios deben cumplir con las condiciones que se exponenen el punto 3.3 de esta directiva.

e) Otros aspectos a considerar para incorporar en Ia intención de compra:

Además de los aspectos mInimos que deben contenerse en Ia lntención deCompra, expuestos en los párrafos anteriores, procede que los compradoresincluyan, de estimarlo pertinente, los siguientes aspectos:

1°) Procedencia de que los interesados en participar puedan formular consultas:Si se estima conveniente, Ia lntención de Compra puede establecer que losinteresados puedan realizar consultas en relación a lo expuesto en dichodocumento, las cuales debern ser respondidas de acuerdo a los plazosindicados en et calendario dispuesto en aquél. En tal caso, Ia Eritidad deberpublicar, mediante documento adjunto a Ia gran cornpra, Ia totalidad de laspreguntas y respuestas formuladas con anterioridad al cierre del proceso en elSistema, con el fin de que todos los interesados tengan acceso a Ia informaciónque les permita ofertar correctamente.

2°) Regular claramente en Ia intención de compra Ia posibilidad de requerirdocumentos omitidos o solicitar aclaraciones de las ofertas presentadas: Alrespecto, siempre debe observarse el principlo de igualdad en el trato a losoferentes, sin que proceda que se les coloque a uno o más de ellos en unasituación de privilegio respecto del resto. Teniendo dicho principio enconsideración, procederIa que en Ia lntención de Compra se permita alrespectivo comprador requerir documentos a los proveedores o solicitarlesaclaraciories, a través de los medios indicados en Ia intención de compra.

3°) Establecer Ia posibilidad de "re-seleccionar" Ia mejor oferta: Sobre elparticular, serIa procedente que en Ia lntención de Compra se disponga que enel caso de desistimiento del proveedor seleccionado, se seleccione at siguienteproveedor mejor evaluado. Adems, debe considerarse que en el evento de queun proveedor seleccionado en una Gran Compra se desista de cumplir elrespectivo contrato, tal circunstancia debe ser informada a Ia DirecciónChileCompra, a fin de que ésta aplique las sanciones que al efecto se establecenen las bases de licitación.

4°) Establecer mecanismos de desempate: Para evitar controversias at momentode evaluar las ofertas y realizar Ia selección, es recomendable regular en IaIntención de Compra algün mecanismo de desempate.

5°) Conveniencia de suscribir un acuerdo complementario: Resultarecomendable establecer en Ia lntención de Compra Ia obligatoriedad de que elproveedor seleccionado suscriba un acuerdo complementario con Ia entidadcompradora, que regule los derechos y obligaciones contractuales de ambas

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partes. La lntenciOn de Compra debiera establecer los plazos en los que sesuscribirá el respectivo acuerdo complementario con el oferente seleccionado.Cabe indicar que en el caso de suscribir un acuerdo complementario, deberáadjuntarse dicho documento a Ia orden de compra.

6°) Definir Ia conveniencia de designar una ComisiOn Evaluadora: Si Ia Entidaddecide contar con una Comisión Evaluadora, Ia intención de compra deberáindicar su composición, Ia forma de designación y sus condiciones defuncionamiento. La designación de una comisión es altamente recomendable,especialmente tratándose de compras complejas y de altos montos.

3.3 De los Criterios de Evaluación:

3.3.1 El artIculo 14 bis del reglamento de Ia ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que"las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Corn pras seránevaluadas segOn los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación delcon venio marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las bases delicitación del con venio marco respectivo podrán establecer criterios de evaluaciónespeciales para los procedimientos de Grandes Compras".

3.3.2 Por lo tanto, no se podrán contener en Ia lntención de Compra criterios deevaluación adicionales, distintos a los previamente considerados en las bases delicitación del Convenio Marco respectivo.

3.3.3 Ahora bien, procede Ia utilización de los criterios de evaluación contenidos en lasbases, "en lo que sea aplicable". [lb quiere decir que no existe Ia obligacion deutilizar Ia totalidad de los criterios establecidos en las bases, sino que ünicamenteaquelbos que se estimen idóneos, atendida Ia naturaleza del producto requerido.

3.3.4 De esta manera, Ia entidad podrá incorporar en Ia Intención de Compra undeterminado criterio de evaluación pre-establecido en las bases, comprendiendo enese criterio Ia totalidad de los sub-criterios que lo componen, de Ia misma forma enque se contemplaba en las bases del convenio marco. Consecuentemente, noprocederIa que en Ia lntención de Compra se agreguen, dentro de un determinadocriterio, nuevos sub-criterios, no previstos en las bases de licitación.

3.3.5 Alternativamente, las entidades podrIan optar por el empleo, en forma selectiva, deuno o ms de los sub-criterios que componen un criterio más general, prescindiendode Ia utilización integral del criterio considerado como un todo. De este modo, cabeseñalar, a via de ejempbo, que, si las bases de Iicitación contemplasen el criterio"Condiciones Comerciales", compuesto por los sub-criterios "Precio" y"Descuentos", procederIa que Ia entidad establezca en Ia Intención de Compra comoünico criterio de evaluación el sub-criterio "Precio", prescindiendo del sub-criterio"Descuento" (dado que, Si se pretende agrupar o consolidar su demanda

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adquiriendo un volumen mayor, el descuento debiera estar considerado en elpreclo).

3.3.6 Tratándose de una Gran Compra de bienes o servicios estándar de simple y objetivaespecificación -esto es, de productos no diferenciados en su desempeño y en suscaracterIsticas, tales como su duración, productividad, soporte y rendimiento, entreotras-, se recomienda Ia utilización exciusiva del criterio "Precio". Lo anterior, se yereforzado en las recomendaciones contenidas en Ia Directiva N°26,'tRecomendaciones para una mayor eficiencia en Ia contratación de bienes yservicios".

3.3.7 La posibilidad de que una entidad pblica utilice selectivamente en Ia Intención deCompra, uno o màs de los criterios o sub-criterios de las bases (y por consiguientedescarte otros), implica necesariamente modificar las ponderaciones originalmenteestablecidas en las bases del convenio marco, las que deberán asignarse, teniendosiempre en consideración Ia naturaleza y caracterIsticas de Ia compra.

3.4 De Ia Selección de Ia Oferta:

3.4.1 Tal como prescribe el artIculo 14 bis del reglamento de Ia ley N° 19.886, Ia respectivaentidad deberá seleccionar Ia oferta ms conveniente segün el resultado del cuadrocomparativo que deberá confeccionar sobre Ia base de los criterios de evaluación yponderaciones definidas en Ia intención de compra.

3.4.2 Como se señaló más arriba, el procedimiento de Grandes Compras no corresponde auna licitación püblica, razón por Ia cual no procede que se haga referencia alconcepto de "adjudicación", en el contexto de una Gran Compra. Al respecto,empleando Ia terminologIa del citado artIculo 14 bis, cabe señalar que elprocedimiento de Grandes Compras no culminar mediante Ia "adjudicación" delcontrato, sino que mediante Ia "selección de Ia oferta", Ia que, a su vez, deberáfundamentarse en un "acto administrativo que aprueba Ia adquisición".

3.4.3 El acto administrativo que aprueba Ia adquisición, por lo tanto, debe ser fundado,esto es, debe contener en sus considerandos los fundamentos de hecho y dederecho que justifican Ia selección de Ia oferta ganadora. Ahora bien, de acuerdo alaludido artIculo 14 bis, Ia base de esa fundamentación debe encontrarse en Iaestricta aplicación del cuadro comparativo de las ofertas, de acuerdo a los criteriosde evaluación contemplados en Ia Intención de Compra (y que provienen de lospreviamente definidos en las bases de licitación del Convenio Marco respectivo).Asimismo, de acuerdo al artIculo 18 de Ia ley N° 19.886, el referido actoadministrativo debe ser publicado en Ia plataforma www.mercadopublico.cI.

3.5 De los acuerdos complementarios y de las garantIas de fiel cumplimiento:

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3.5.1 Tal como se señalara previamente, se recomienda que las adquisicionesmaterializadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dado los montosinvolucrados, se perfeccionen mediante un acuerdo complementario suscrito por Iaautoridad competente de Ia entidad compradora y por el representante legal de Iaempresa seleccionada, el que deberá ser gestionado en Ia aplicación de gestión decontratos disponible en Ia Plataforma, posterior a Ia emisión de Ia respectiva Ordende Compra.

3.5.2 En el acuerdo complementario deben consignarse, entre otros aspectos, eI montode Ia garantIa de fiel cumplimiento, asI como todas las otras condiciones particularesde Ia adquisición. Tales condiciones especiales, en todo caso, no podrán apartarsede los aspectos regulados por las bases de licitación del Convenio Marco.

3.5.3 Cuando Ia contratación considere un monto superior a las 1.000 UTM, Ia Entidaddeberá solicitar una garantIa de fiel cumplimiento, ajustándose a las caracterIsticasindicadas en el artIculo 68 del reglamento de Ia ley N° 19.886.

3.6 De los efectos derivados del incumplimiento:

3.6.1 Los efectos derivados del incumplimiento de las condiciones de una contrataciónrealizada en razOn de una Gran Compra (multas, cobro de garantIa de fielcumplimiento, término unilateral y anticipado de contrato, etc.), debencorresponder a aquéllas previamente singularizadas en las bases de licitación delconvenio marco yb las indicadas en Ia intención de compra.

3.6.2 Cabe precisar que las entidades pCiblicas tienen el deber de revisar las condicionesdispuestas en las bases del convenio marco respectivo, y considerar las multas ybsanciones que allI se indiquen.

3.6.3 En virtud de lo dispuesto en el artIculo 96 bis del reglamento de Ia ley N° 19.886, lasEntidades tienen Ia obligacion de informar a través del Sistema de lnformación deCompras Püblicas, los antecedentes referidos al comportamiento contractual de susproveedores. Por tanto, en caso que, en el marco de una contratación realizadamediante el mecanismo de Gran Compra se aplique alguna medida derivada delincumplimiento, esto deberá ser registrado en el Sistema publicando el actoadministrativo correspondiente.

3.7 De las Ordenes de Compra:

En todas las Ordenes de Compra (OC) que se generen a partir de un mismo procesode Gran Compra, siempre deberán incorporarse el ID de Ia Gran Compra a Ia que Iarespectiva OC se asocia, asI como Ia individualización del acto administrativo queaprobó Ia adquisición, Ia disponibilidad presupuestaria y el cuadro comparativo delas ofertas recibidas en aquel proceso."

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2. PUBLtQUESE Ia presente resolución en el portal institucional,www.chilecompra.cl.

3. DERÔGUESE parcialmente Ia resolución exenta N° 716 B, de 2012, de estaDirección, en Ia parte en Ia cual aprueba Ia directiva N° 15.

Anótese y ComunIquese,

TRINIDAD I TRO'A CSTR'j.

DIRECCION DE COM/ 7

R'MZ/J)IL/DRM/VR-/LCCDistrjbución:

- Archivo- Division Servicio al Usuario

CTORAV CONTATACTN P

CTOR

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Dre.cci6rChiieComralrir,acri CCc3

06 DIC. 2012

APRUEBA DIRECTIVAS DE CONTRATACIÔN PUBLICA N°S 14 Y 15

VISTOS:

El artIculo 30, letra h), de Ia ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios; el reglamento del citado cuerpo legal, contenido enci decreto N° 250, de 2004, del Ministerlo de Hacienda; Ia resolución N° 1.600, de 2008,de Ia Contraloria General de Ia Repóblica, que establece las normas sobre exención deltrámite de torna de razón; y el decreto 1313, de 2012, del Ministerio de Hacienda, quenombra Director de a Dirección de Compras y Contratación PtbIica.

CONSIDERANDO:

La funcián legal de Ia Dirección de Compras y Contratación POblica de asesorar a losorganismos pCjblicos en Ia planificación y gestión de sus procesos de compras ycontrataciones, asI como Ia de establecer las politicas y condiciones de uso delSistema de Información de Conipras y Contrataciones de Ia Adniinistración.

2. La necesidad de aprobar directivas con recomendaciones y orientaciones básicas, quefaciliten el correcto funcionamierito do las comisiories evaluarioras designadas envirtud del articulo 37 del reglarnento de Ia ley N° 19.886, y Ia correcta aplicacióri delmecanismo de "Grandes Cornpras", regulado por el artIculo 14 bis del citado cuerporeglamenta rio.

RESU ELVO

EXENTA N° 0716B,,,

1.- APRUBANSE las Directivas de Coritratación PibIica N° 14 "Instrucciones para elFuncionamiento de las Comisiones Evaluadoras" y N° 15 "Instrucciones para IaAplicación del Mecanismo de Grandes Compras".

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i\ )cecciOn

ChileCompraIIJJ(

2.- PublIquese en www.chIecompra.cl.

Anótese, RegIstrese y Corn unIquese,

/2')ROBERTO PINEDO

DIRECCIÔN DE COMPRASI?ARAIQN

I/RL4C

Distribución:

- Division Corporativa JurIdica

- Division de Convenios Marco

- DivisiOn de Clientes

- Area Mercado POblico

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DIRECTIVA DE CONTRATACION PUBLICA N° 15

RECOMENDACIONES PARA LA APLICACION DEL MECANISMO DE "GRANDESCOMPRAS"

1.- OBJETIVO DE LA DIRECTIVA

Mcdisnte Ia prcscnte directiva Se luscs estabiecer recomcnciactoncs y ortcntacloncs btisicas, cjuefaciiiten is corrects apiicación cia! mecanismo dc "Grandcs Cornpras", regulado par ci articulo 14 bisdci dccrctcs N° 250, dc 2004, dcl Miniscerio tie Hacienda, ciue aprueba el regiamanto dc Ia icy N°19.886.

2 CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACION

Los procedtrriicntos sdmmistrativos que convoca is Dirección ChileCompra, pars is incorporacion (l(hicucs y serviclos a] cahiogo eicctrônico dc cotivenlos marco, revisten Ia nacursieza de uns licitaciônpdbiics. A su rcspccto, dc acucrdo ai artIculo 30, ictra ci), dc Ia icy N° 19.886 ciicha facultad Sccircunscribe a "licitar bienes y servicios a craves cia Ia suscripctón de convenlos marco". En virtuci ciaello, periódicamenre esta Dirección efectóa liamsdos pubulcos y sbtertos a craves del Sistema de

Tnformación -www.mercadopubhco.cl-, an los mris diversos rubros, psra qua potenciales oferetitcspuedan psrtlcipar, sujetCudose a un ptiego de condinones previsnienta aprobado pot Is sutoridad y. poe

disposictón de is rcsolución N° 1.600, dc 2008, de ia ContralorIa General de is Republics, sujcto aitr.'imitc dc toma dc raaón por parte cia esa Organo de Controi.

A trav/s dcl procedimicnto licitatorio cia Convento Marco, da natucsieza concursal, se lijan lascondiciones c6cnicas y cconómicas cia iss ofertas, cr1/arias de evaluacion y ponderacioncs, Iinahzsncio

dicho procedimiento cots Ia adjudicaciôn a los proveadores major evaluados, los qua con sus bienes y/o

servicios passn a formar parte dci catiogo electrónico. De este modo, si ci bien a serviclo est.'iclisponihic en ci cattilogo de convenlo marco, las entidacies publicas emiten Ia respeccis's orcien decompra si provcedor en ci contcxto de in ejccuciOn dci convcnio marco quc en so oporruniciacl iicttocsta Dirección, indepenclientemente del monro o la naturaieza de ios bienes a servicios invoiucrsdos.

Seguidatnente, valga precisar c1uc ci rcgiamcnto dc is Icy N° 19.886 -contenido en ci decrcto N° 250, dc2004, cIa! M.mistario da 1-lacianda- y mocificacioncs posccriorcs, cscahlccc ci mccanismo de "GcsncicsComprss", ci con! innita Ia clsscracionahdsd cia ins antidades p/ablicas a Ia horn cia efactuarcontrstacloncs via convenjo maccc), cuando Cstas supcrcn las 1.000 UTM. AsI, ci articulo 14 bis dcimcncionado cucrpo rcgiamentaric) establece:

En las csdquisiciones v/a conuenio marco capes-loves a 1.000 [TTV1, las en//dat/es c/elicit/n comunicar, a /ruv/r i/elS/sterna, / intent//n tie compra a tot/os los pnsueedores que len,gan ae/juc/iceuio en Convenio Marco ci I/pa c/c proc/uclarrqueric/o.

hr/a cornomcacwn serd real.' ga/a con La ciebida a,zteiacidn, consic/erando los iiempos es//nt/ares necesahos parts La dnlce,gade La cantrchc/ c/c h/ems a scnsicios so/ic/at/os, p/a go que en nznqcin cciso serci in//nor a los 10 dr/s toss/dos alt/es a'e Laemiston tie La art/eli tie tampa.'.

Es.' el/u se int/iceirti. cii menos, La Jet/ia tie dee/c//n tie compra, elpiotlntia a sertsitio requeritio, La tten/itiae/ y La.r coot/its-onesde eittregc L.a en/it/ad cieherti selettionar Ia oferta mt/I tonveniente se4s/n resultatlo del tuaelro compartl/ivo que t/ehcrt.i

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con//ccionrer sabre In hu.ie do los sri/er/os c/c evaiuaciónyponderasssnsc clef/s/abs en las bases de lid/as/on dcl ssnue,sis

marco reped1iva, en Ia cjae /es Jean aplicab/es, cuadro qae serci adjirn/ado a Ia nrc/en c/c compra que Sc emitay serisirci do

/iins'nmcnto do In resoluciOn que apruche Ia adqouisiciOn.

Li mecanismo de "Grandes Compras", lo tanto, no corresponde a un nuevo procedimientolcitatoxio, ya qua se cncuentra cil:cuflscrito solo a los proveedores adjudicados en "ci Lipo de prociuctorcqsierido. Asimismo, no existen bases dc licitacibn y solo Cs obligatorto inclicar in que Ia enticEdptiblica ceciulere, su cantidad y condiciones particulares de entrega. No existen, por consiguiente, las

formalidades de on proceso Iicitatorio.

En definiuva, el procedimiento de "Grandes Compras", regulado cn ci citado attIculo 14 his ticnc on

caracter competitivo entre los proveedores adjudicados en ci convenlo marco respecuvo. Dicho

proceclinitento, pot lo tanto, se enmarca en is ejccuclon de un convenio marco Li vigcnte, prCviantentclicitado, y persiguc Ia obtenciOn de inejores condiciones de oferta, cuando Ia compra es por volumcncsiI1pOrtantcs,

3.- ORIENTACIONES BASICAS

3.1.- Dc lit Intención de Compra:

3.1 .1 - En las adquisiciones via convenlo marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deber/n

comunicar, a tray/s del Sistema tie InformaciOn, en is aplicacitin dispouiblc para tal efecto. IaIjjtericjdj, de C'ornpra a todos los provccdores que tengan acijudicado en Convenio Marco ci t1vo dcproducto requcrislo.

3.1.2.- Los documentos r1ue conLicise,, Ia liatnadsi Iiatericlón dc Goinpra no son bases dc licjtacsón.No corresponde, p°- lo tanto, que en so texto se contengan disposiciones prnpias sic Un pliego dccondiciones aplicable a una licitaciOn ptiblica, tales como is exigencia do inscripción enChileProvecdorcs, y La fijaciOn dc critenos y sub-cnterios sic evaluacjón distintos, tanto en so

contenido como en sos pondercionco, tie aqucilos cstabiccidos en las bases tie licitaciOn dcl ConvcnioMarco. Con rodo, ci documcnto que comunica Li Inrención de Gompra siempre debc inclicar, a lomenus las siguientes materias:

a. La fc'cIia tie decision tie compra:

r\l rcspccto, dcbc rccordarse que tie acucrtio al articulo 14 bis del reglamento de Ia icy N° 19,886, IacomunicaciOn tie la Intencidn de Compra debe ser realizada con is dcbida antelaciOn, considerandolos ticmpos esthndares necesarios psira Ia entrega tic Ia cantidad tie bienes o servicios sohcirados, piazoque en ningfln caso scM interior a los 10 dIas corridos antes sic Ia cmisiOn do Ia orden dc compra. Sc

rccomienda contemplar plazos ampbos, superiores al mimmo, que permitan a los provecdores prepararadecuadamente sos ofcrtas.

Ix l.a descrspcibn dci item o producto reoiicI'ic1(c1o:

El Item o producro requerido ciebe corrcsponder a aiguna de las categorias y rfpos de prothictoadjudicados', pot Ia clue aqubi debe encontrarse en ci cat/logo del respectivo convenio marco, ya sea

Ito inn bjscn tic coon'cnion marco, I,,, aicines y scrvicios a licitar nr canifica,,, dcsdr to grin/rico a is, cspccifico, cc 3 grnlpos: I ") LnirgnnciwcorrcnpoinIr U 00 dcncripciOo gun/nra juc cngloba a dcnn o man "Ujon Jr prorlucis", todon Ion conies se ciSc,n a dickt clcscripciOu; 2') Ii

c I'rodocs,: ccnilnsnjnn)ndc 1 LIlY) dcsc,npcuin c'n1,cciflca c]Uc cnrnprcudc a tI,,n n, rn/n "itcnln 0 prnndactos" todon Ices cLinIcs ne ri/ca si dicinarpc,Ol,, 3') 1jcnr,j'rnI,j,-r Conrcnpn,,ndc a In dcscripcrs,-, dctailanla y cnpccifica, desdc an 1)1000 tic vinO Iticacco, den,,, in,:,, rincivicic,

ccncrrni, ado, pcr)clnccicotc a urn cntcgn,ria y tips) dc pnocluclo licitados.

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Sc haya adjudicaclo originalmente en Ia licitación dci convenjo marco, o bien, que hays sidoincorporado posreriormente al catáiogo en conformidad a la ciáusuia dc actualizaci6n de productos dclas bascs de licitaciön.

En relación a lo seiialado, no resulta proccdcntc que los compradores contacten directainente a insprovccdores pars solicitarles Is incorporaciôn al catálogo dc uno 0 ms productos, con Is finalidad dcsometer a theme productos a un liamado especial, a través del mecanismo ne las Grandes Compras, amenos que dicho requerimiento se haya fotmuisdo en forms transparcnte, a través dcl foro pétlilico dcGrandes Compras disponible en Ia plataforma ww\v.chiiccompra.ci. Sin perjuicio de lo anterior, cabcenfatizar quc toda solicitud dc actuaiización de producros en ci catálogo de convenios marco, dcbc setformaimente pianteada por ei proveedor a Ia Dirección ChileCompra, a través de las aplicacioncs ycanales cioe se ban dispuesro para este fin, segiin las regias estabiecidas en las respectivas bases dchcitación del convenio marco.

Por tiltimo, debe exisrir una singularización precisa de los productos a adquirir a través del mecanisinode Granctes Cornpras, posil elitanclose dc este modo que se asocie Ia tdcntid'ad dc aquéilos con is de losprocluctos descritos en las órdcnes (IC compra quc en clefinitjva sc emitan. Dc esra maners, cabeadvcrrir que en ci cvento dc que una entidad piblica requiera la adquisición dc uno o mis productos, enwi solo proceclimiento de Grandes Compras, deberi singularizar en is Intencidn de &mpra ci listadocompicto dc los prc>ductos requcridos, no pudiendo dicho documento limitar Ia definición a tan solouno dc aquéiios. AsI, a modo ejcmplar, cabe seOalar que si is entidad prctcndc cornprar a través de onprocedimiento de Grandes Compras en conjunto de productos quc comprenda "cuadernos", "rcglas","lapices" y "sacapuntas", la entidad debe dcscribir en su IntenciOn de Gompra ci listaclo conipleto, nopudiendo restringir Ia dc6niciOn dci rcquerlmicnto Onicamente a Ia compra de "cuadernos".

c. La canudad v las condiciones dc entregu:

La csnncisd del producto requerido, asI como las condiciones de entrega (lugar y plazos dc cntrega,entre orros), deben encontrarse detallados en ci documento de Intención de Gonpra, y no pueden setmodificadas pot Ia cntidad pObhca con pcstcrioridad a Ia publicaciOn de dicho docuniento.

d. Los critcrsos dc evaluaciOn:

La Intención de Compra debe definir taxstivamcnte euiiles son los criterios (pie SC cmpieathn ^^cvaiuar las ofertas recibidas, asi como sos ponderacioncs, con is finalidad dc seleccionar a Is ofertaganadora. Dichos criterlos deberi cumplir con las condiciones Sc exponen en ci slguicnte punto.

3.2.- Dc los Critcrjos de Evaluación:

3.2.1.- El arrIculo 14 bis del regiamento dc ia Icy N° 19.886 disponc, en in que intercsa, quc is respectivacnudsd pOblica deberâ seleccionar is oferta más conveniente segdn ci rcsultado dcl cuadrocomparativo que deberO confeccionar sobrc is base de los Criterios de evaluación y ponderacionesdefinidas en las bases dc hciración del convenlo marco respectivo, en io que les sean splicabics.

3.2.2.- Por it) tsnto, no se pocIrn contener en is Ins'ención de Gompra criterios dc cvaIuaciOnadicionaics, distintos a los previamente considerados en ins bases dc ticitación dcl Convenio Marco.

3.2.3.- Aliora hien, proccde Ia utihzaciOn dc los critersos de evaioacjOn contcnidos en las bases," en loc1uc sea aplicabie". Eflo quiere decir que no cxiste is obligaciOn dc utilizar is totahdad de los criterlosestabiecidos en ias bases, sino que tinicamente aquellos que se estimen idOneos, atendida ia naturalczadci producto requerido.

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3.2.4.- Dc csta manera, a entidad podrá incorporar en is Inrención de Compra on determinado

crilecio de evaluación pre-establecido en las bases, comprendiendo en ese criterlo Ia totalidaci de los

sub-criterios quc lo componen, de la misma fornaa en ciue se conternpiaba en las bases del convenlo

marco. Consecuentemente, no procederia que en Ia Inrención de Compra se agreguen, dentro de un

determinado criterlo, nuevos sub-critcrios, no previstos en las bases de hcitación.

3.2.5.- Alternativainente, las enticlades podrian optar pot ci emplco, en forms selectiva, de uno o mis tie

ins sub-criterios que componen Un cntcrio mis general, lrescit1iei1o de Ia utibzación integral del

criterlo considerado como on todo. Dc este modo, cabe señalar, a via ejempiar, que si las bases de

licitación contemplasen ci criterlo "Condiciones Comeresaics", compoesto pot los sub-eriterios

"l'rccio" y "Descuentos", procederIa que is entidad cstabiczca en la Inrención de coinpra comb

unicu criteno tie evaiuación ci sub-criterio "Precio", prcscindicndo del sub-eriterio "Descuento" (dado

Si SC pretende comprar cantidades eierras y determinadas, ci deseuento debiera estar considerado en

ci precio).

3.2.6.- [rat3ndosc de una Gran Compra tic bienes o serviclos estindar tie simple y ob3etiva

cspccificaciLn -esto es, de productos no difcrcnciados en so desempeiSo y en SOS caracteristicas, tales

como su ciuración, prociucuvidacl, soporte y renclimiento, entre otras-, Se recomienda Ia utilizacihn

exclusiva dcl crltcrlo "Precio".

3.2.7.- La posibilidad tie que una entidad piibliea uril ice sciecuvamente en Ia Intencitin de Gonapra,

uno o mis tie los critermos o sub-criterios de las bases (y poe consigumente descarte otros), implica

ncccsari:mmente alterar las ponderaciones ormgmnaimente estabiecidas en las bases dcl convcfllO marco.

Pero dicha alteración no ciebe ser arbitraria, debmendo obedecer al sigolente principle: Los crmtcrlos

sub-criterios seleccionados pars Ia Gran Compra deberin mantener las poncieraciones pre-cstabiecmdascn las l,ases, con Ia adición dcl po porcentual dc las ponderactoms correspondientes a los crltcnos o

sub-critcnos descarmados. Dc este modo, ci peso porcentual de las ponderaciones de los crstcrmos y sub-

critcrmoS descartados en is Gran Compra, deberi distribuirse proporcionalmente entre aqucilos C1UC Si Se

uulizarin en is Gran Compra. Lo sefialado puede comprenderse mejor mecliante los sigwentes

CJ en) pbs

Criterios de evaluación establecidos en las bases de Convcnio Marco:

CIUTER1OS PonderaciOn SUB-CRITERLOS Pondenmción

Prccmo 60 C

(;,snIio,ns Comucoci:mle,, 70 °/o Dcocucntos 40 °/

30%

dici,sies T,ciiicas 30 °,0 Ce, imOcao,,nes 60 o

Sustcnt:mhi dad 10 %

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Criterios de cvaluación estabiccidos en Ia in tendon de oinpra:

Akernativa 1):

isp ccl U pclnplo Sc Scil:cCiC,fla uflicilmerItO ci cr15000

(c,ociiclc,nc1: Cocncrdsiics", dcscartarsdosc dci rodeIs t)piiiznchn dci itccic1 C-osdccioncs F1ciicns''

Alternativa 2):

liii cslc qcinpio Sc Sc! cccl050 OItcgramcIltc ci criteria"(;cusdicioncs 'idC,i,css'. ,\sirnisniii, dcntrii dcl crircrci"Condichincs (:i,rsicrciaicc'', colt, cc opts per is utilizs.

ciort dci rob-critcdo Prods''. dcscsrcdnciosc ci cmpIcl

do it,, dcmdi, ciib-cr,tcrios.

.RI fERIOS o,,droc, n UB Pondrrcj6,,

RIT RIOS

S ci 1551 5 ep /

IS

Alternativa 3):

Ii, otto qcoipici, Sc apis par is citth.acion d0 2

sub-c,slcrtiio hi sub-crt,ci-io ''Prodo" (Jicrteilc-

cicntc ii criteria "C,,cdicic,iics Conicrcisics'');

o ci soi,-criicrio "[crtilic.cioncs" (pcrt000cico-Ic si critcrio "Cciticitciciiics IeciilCuS").

CI1ITERIOS P,dcruc,u,.

IS'S.,

Ici,iic:ii III',,,

3.3.- Dc Ia Selccción de Ia Oferta:

RITERIOS nndr,ccSn tIll. Pundrc,c,Sn

S ITt' It SOS

Cciidcici,ct 311 t' E,porccti,i 311 '/,

Cci liciouc, 70 '/

Co,crcc,Ic, -

3.3.1.- Ta! corno piescribe e] artIculo 14 bts del reglarnento de Is ley N° 19.886, Ia respecliva entidaddeber scieccionar ía oferta mae convemente seglln ci resultado del cuadro comparailvo jue dcl,cráconfeccionar sobre Ia base dc los critcrios dc cvaluación y poncleraciones definidas cn las bases dclicitacion dcl convcnio marco.

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3 3.2.- Como se se6alara mSs arriba, el procedimiento de Grandes Coinpras no corresponde a una

lici scion p4blica, razon por is ens1 no procede uc Se haga referencia al concepto de "adjudicación", en

ci contcxto dc una Gran Compra. Al respecto, ernplesndo Is terrninoiogia del citado artIculo 14 bis,

cabe sciSsiar que ci procedimiento de c;rancles Compras no culminarS medianic is "ad1udicación" del

contrato, non mediante is "seiección do la ofcrta" Ia que, a so vez, dcber5 fundamentarse en una

resoiución aprobaroria do in adquisicióri ".

3.3.3.- La resoiuciOn aprobaroria de in adquisición, por lo tanto, debc set fundada, esro Cs, debe

conrener en sos consiclerandos los fundamenros de hecho y de derecho que instifican is selecciôn de is

oterta ganadora. Ahora bien, de acuerdo a! aludido articulo 14 bis, is base de csa fundamentaciôn dche

encontratse en Is estricta aplicacion del cuadro coniparativo tie las ofcrtas, tie acuerdo a los criterios de

evaluacion contempiados en is Intención dc Gonapra (y pre-establecidos en las bases de licitacion).

Asimismo, tie acuerdo al artIculo 18 dc is ley N° 19.886, Ia referida resoluci6n debe. scr publicada (11 la

piata forms www. mercaclopublico. ci.

3.4.- Dc Los acuerdos coinplementarios y tie las garantias de fiel cuinplimiento:

3.4.1.- Se recomienda ciue las adquisiciones materializadas a través dci fllCCaili5il1O dc Grandes

Conipras, dado los niOiitOs iiivolucrados, se pcrfeccicncn inedsante Ufl acuerdo complemcntario

5U5CC1LO por is autorsdad competcute tie Ia entidad compradora y pot ci representante legal Ic Is

empress seieccionada, ci que deberá ser gestionado en La apiicación tie gestion de contratos disponible

Cii Ia Plata Forms, posterior a Ia emsslôn de is respectiva Orden tic Compra.

3.4.2.- En ci acuerdo complementario cleben consignarse, entre otros aspectos, el illOiltO dc is garantiade fiel cumplirniento, Si existiere, 551 corno todas las otras condicioncs particuiares tie La adquisicion..1 ales condiciones especisics, en todo caso, no podrmin aparcarse tie los aspectos reguiados pot las bmmscsde lieitación dcl Convcnto Marco

3.4.3._ Cstsndo se soiscite una garantla tic hel cumplimsento, Sn monto sera aquci cspccificado en las

rcspcctlvas bases de licitacion del coflVenio marco.

3.5.- Dc las Sanciones;

3.5.1.- Las sanciones a aplicar pot los incumpirnaientos en el suministro de los bienes n los servicios

adquiridos en virrud tie uris Gran Compra (rnultas, cohro de garantla de lid cumplirniento, terminounilateral y anticipado de contrato, etc.), deben corresponcler a aqufllas previamente singuLirizadas enlas bases tie hcitacsfin dcl convenlo marco. En caso c'ue se apliquen sanciones, éstas deber5n informarsea Is Direccifin Clsiicconipra.

3.6.- De las Ordenes de Compra:

3.6.1.- En sodas las Ordenes de Compra (OG que se generen a partir de un mssmo proceso tie GraIlCornpra, deberS incorporarse ci ID die is Grail Cornprs a Is clue Ia respectiva DC se asocis, asI como ci

nunlero tie la resolución que aprobo is adquisicidn, Ia dssponibihdad presupuestaris y ci cuadrocoinparstlvo de las ofertas recibidas en aquel proccso.2

2 ?I.tyitres dcc lies sobre ci proerdinnenmo tp5cablc a a emirido Lie bet Ordeetes tie CttI1,p,a provetlienres de ttiia (bits (.orflpea, SC soCial Icarusdisjsttii;islcs cii In C uia 5ue a! efeemo seei publicada en Ia platafonria ChileCsannpra/Foruemcidis.