Dra. Gema Marcilla (profesora de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha), PuntoEdu....

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Page 1: Dra. Gema Marcilla (profesora de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha), PuntoEdu. 19/06/2006

Lima, del 19 al 25 de junio del 2006 / / 9

Ausencia ciudadana en el TLC

Debate La necesidad de discutir este tratado

escribe Enver Zelada RabanalAlumno de la Facultad de Derecho

Tras la segunda vuelta electoral, el Congreso peruano ha empe-zado a debatir la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos. Aunque la iniciativa legislativa para con-vocar a un referéndum fue de-sestimada el lunes 5 de junio por la Comisión de Constitución, por tratarse de una iniciativa ciuda-dana, esta será elevada al Pleno. Conviene, ante este escenario, analizar cómo se ha llevado a ca-bo todo este proceso.

Políticos, analistas, especia-listas y la ciudadanía en general –a través de las encuestas de opi-nión– se han mostrado a favor de la firma del TLC. Tal hecho sor-prende, dada la ausencia de de-bates en torno a sus beneficios y desventajas. Y es que en demo-cracia debería ser ineludible la realización de

una discusión acerca de la conveniencia de firmar un acuerdo de tal naturaleza, para elegir la postura más convenien-te al desarrollo del país y, poste-riormente, establecer el marco ju-rídico constitucional bajo el cual deben operar nuestro negocia-dores.

Muchos comparan el caso pe-ruano con el de Chile, país que firmó un TLC con los EE.UU. en el 2002. Llama la atención, sin embargo, que no se señale ciertas diferencias entre ambas naciones y entre sus procesos de negocia-ción. Antes de firmar dicho acuer-do, Chile realizó una serie de es-tudios de sus potenciales impac-tos y desarrolló la estructura nor-mativa del régimen comercial de ambas partes. Además, desde el primer momento puso sobre la mesa, como referente, el texto de su acuerdo de libre comercio con Canadá, como lo ha señalado el

economista Alan Fairlie.La apertura económica inicia-

da por Chile en los años setenta le otorgó facilidades para afrontar las exigencias de la aceptación de un TLC. Asimismo, durante dos años, realizaron seminarios de concientización ciudadana pa-ra informar a su población sobre la importancia de acogerse a este tratado y en qué consistía su pro-ceso de negociación. El gobierno mantuvo estrecha relación con los medios de comunicación y mantenía informada a la comu-nidad a través de la página web de la Dirección General de Rela-ciones Económicas Internaciona-les de Chile (DIRECON).

Por su parte, el gobierno pe-ruano difundió comerciales tele-visivos y de radio, que sólo resca-taban las bondades del acuerdo, pero no elaboró ni publicó pro-yectos que evaluaran potenciales impactos sociales, económicos y jurídicos derivados de dicho tra-tado multidimensional. De otro lado, inconcebiblemente, llevó a cabo una negociación sin es-tablecer, de antemano, el marco jurídico-constitucional al cual sujetarse. El constitucionalista César Landa señala que la ne-gociación y suscripción de los acuerdos internacionales no pueden ni deben llevarse a cabo sin un marco constitu-cional dentro del cual ope-rar. Y es que, en tanto que la política exterior del Estado

tiene un reconocimiento consti-tucional expreso, su ejecución no puede ser realizada al margen de lo que establece la Carta Magna.

La ciudadanía no sólo ha esta-do ausente durante este proceso, sino que hemos sido víctimas si-lenciosas de la exclusión, al per-mitir que se nos haga a un lado durante una negociación que nos incumbe. Es fundamental que la ciudadanía se organice para po-der participar en los asuntos polí-ticos y hacer uso de sus derechos de participación política.

Debe ser preocupación de to-dos informarnos acerca de las vir-tudes y desventajas del TLC. Em-prendamos un proceso de con-cientización para con nosotros y la sociedad; hagamos valer nues-tros derechos y definamos nues-tra posición, exigiéndole al go-bierno la realización de un refe-réndum, en el cual la gran ciuda-danía pueda elegir, luego de un debate profundo, la ratificación o no de un TLC con los EE.UU.

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Dra. Gema MarcillaProfesora de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha

“La calidad de las leyes va mucho más allá de que sean claras y sistemáticas”

Profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha (Es-paña), vino a Lima para participar en el seminario Teoría de la Argumentación Jurídica. La doctora Marcilla fue invi-tada por la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de nuestra Universidad, única maestría en América Latina con doble acreditación gracias al conve-nio que tiene la PUCP con la UCLM.

¿Qué es la argumentación jurídica?La capacidad de argumentar es la habilidad de dar razo-nes a favor de una determinada decisión judicial. Se trata de hacer explícitas las razones por las cuales decides in-terpretar los textos normativos en un sentido u otro, o de-terminar si los hechos que sirven de base a los casos están probados o no. Todos los juristas argumentan. Su utilidad es hacer al operador jurídico más conciente de su labor y darle pautas para que haga mejor su trabajo.

¿La argumentación sirve también para abogados litigantes y legisladores?La teoría de la argumentación jurídica nace en el ámbito de las decisiones judiciales. Sin embargo, muchos autores sostienen que la argumentación jurídica puede extender-se y ayudar a la argumentación en materia de hechos.

¿Y el legislador?También argumenta. No obstante, la legislación que lleva a cabo el juez y la que lleva a cabo el legislador tienen sus peculiaridades. El juez no tiene que defender una ideolo-gía política, sino contrastar los intereses de dos partes y, conforme a derecho, dictar una resolución.

¿Para el legislador permite una mejor elaboración de leyes?Sí, de hecho, cada vez la legislación da mayor importan-cia a las exposiciones de motivos en las que el legislador pone de manifiesto cuáles son los fines que persigue, cuáles son los medios y su carácter legítimo a la luz de los principios constitucionales. El tema de la calidad de las le-yes es un discurso totalmente nuevo. El enfoque que se ha dado a la calidad de las leyes ha sido bastante simplista.

¿En qué sentido?Se ha trabajado desde la perspectiva de la calidad formal de las leyes, que debían ser claras e insertarse de manera armoniosa en el ordenamiento jurídico, pero no se pensa-ba que las leyes debían ser eficaces e idóneas para alcan-zar los objetivos que persiguen. También deben tener ca-bida en el texto constitucional. Entonces, la calidad de las leyes va mucho más allá de que sean claras y sistemáticas.

Hecha la ley, hecha la trampa. ¿Es un defecto de la ley o de los ciudadanos?Es más bien un defecto de la ley. Pero se puede establecer una similitud con las lagunas del Derecho. El legislador sabe que es imposible prever todos los casos que pueden plantearse en la práctica. De otro lado, la producción nor-mativa está en manos de múltiples instancias políticas y jurídicas, ello hace inevitable que surjan los conflictos normativos. Una ley tendría que ser diseñada de mane-ra que su eficacia sea posible, real y que no permitiera el fraude de ley; pero la teoría de la legislación no es ningu-na panacea. En el siglo XIX se pensó que el Derecho iba a estar establecido de manera tan sistemática y clara en los códigos que los jueces iban a ser innecesarios. Nada más alejado de la realidad. Tanto la teoría de la argumentación como la de la legislación tratan de minimizar problemas jurídicos, pero es inevitable. (Diego Avendaño)

Derecho Argumentación jurídica