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    10PREGUNTASY RESPUESTAS

    SOBRE LA HERENCIA

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    10 preguntas y respuestas sobre la herencia

    NDICE

    1. QU SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO COMN ESPAOL ENMATERIA DE HERENCIAS? PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUSBIENES CON PLENA LIBERTAD PARA DESPUS DE SUFALLECIMIENTO? QU VALORACIN MERECE ESTE SISTEMA?

    2. QU SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO VLIDO? CUNDO SE

    APLICA LA SUCESIN INTESTADA O SIN TESTAMENTO? CABE QUEUNA SUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUN CUANDO HAYA UNTESTAMENTO?

    3. QU SON LAS LEGTIMAS? QUIN TIENE DERECHO A LALEGTIMA?

    34. QU SON LAS MEJORAS? CMO DEBEN ESTABLECERSE?

    5. CUNDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO?

    6. QU DERECHOS HEREDITARIOS TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO?

    7. QU SUCEDE CON LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? LAS ASUME ELHEREDERO?

    8. CMO SE SABE SI UNA PERSONA HA HECHO TESTAMENTO YANTE QU NOTARIO SE FIRM EL LTIMO TESTAMENTO?

    9. QU SUCEDE CON LOS FONDOS DE PENSIONES QUE TUVIERA ELFALLECIDO?

    10 QU PARTICULARIDADES HAY QUE TENER EN CUENTA EN LAHERENCIA DE VEHCULOS DE MOTOR?

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    PRLOGO

    Los temas relativos a la herencia de una persona son siempreinteresantes, atractivos; se suscitan con frecuencia en el seno decada familia; dan pie a mucho debate Has hecho testamento,pap? A quin le dejas la casa del pueblo?, Oye, mam, la que teha estado cuidando he sido yo, etc., etc.

    Los temas de herencia y testamento dan pie a numerosos conflictosy rencillas familiares, y en todo caso, como guardan relacin con elfallecimiento de una persona, tienen siempre una connotacinnegativa que hace que muchas veces el tema se aplace, se deje y nose afronte como es debido.

    No hay obligacin de plantearse el tema de la herencia. Se puedehacer o no. Se puede hacer testamento o no. Se puede hacer un

    testamento o varios. Si no se hace testamento o no hay testamentovlido cuando una persona fallece, es la Ley la que determina qupersonas heredan los bienes dejados por el causante y en quproporcin.

    Los temas relativos a una herencia tienen dos momentos bsicos:

    - Antes del fallecimiento, es decir, en vida, el tema bsico es eltestamento: cundo, dnde y cmo hacer testamento.

    - Despus del fallecimiento, el tema es la herencia, o mejor dicho,la particin (distribucin) de la herencia, es decir, a quinescorresponde la herencia?; qu corresponde a cada uno?

    Los temas de herencia se complican actualmente por varios

    motivos:

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    - Primero, porque en Espaa no hay un solo marco legalaplicable a las herencias, sino varios: Catalua, Baleares,

    Aragn, Navarra, Pas Vasco y Galicia tienen normasespecficas. Las dems Comunidades Autnomas tienen elmismo Derecho, llamado Derecho Comn, que se contieneen el Cdigo Civil.

    - Segundo, porque el marco familiar ha cambiado en losltimos 30 aos: con el divorcio (1981) surgen los segundosy terceros matrimonios, con diversidad de hijos ycircunstancias; y temas nuevos (o no nuevos, pero cuyaexistencia se ha multiplicado) tales como las parejas dehecho, las parejas homosexuales, las familiasmonoparentales dan lugar a nuevas situaciones a las que elDerecho debe responder, bien sea con las leyes en vigor,bien sea con normas nuevas.

    -

    Tercero, porque aunque el nivel cultural medio ciertamenteha aumentado mucho en Espaa, y muchos temas deherencias son bastante conocidos por el pblico no

    jurdico, otras muchas cuestiones son desconocidas por losparticulares, y adems, subsisten en esta materia, an hoyen da, ideas equivocadas.

    - Cuarto, las relaciones internacionales son cada vez ms

    importantes: espaoles que contraen matrimonio conextranjeros; espaoles que se trasladan al extranjero;extranjeros que han venido a Espaa y se han asentado.Qu normas se aplican: las espaolas, las del pas deorigen, ambas?

    Las pelculas y series americanas nos dan una visin anglosajonade las herencias, siendo algunos de sus postulados inaplicables al

    caso espaol. Asimismo, si se ve un reality de la TV en el que hablen

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    de la herencia de una persona famosa, se observa que loscomentaristas tienen conocimientos sobre el tema, pero a su vez

    cometen crasos errores, y el pblico tambin recibe por esta vaideas equivocadas.

    A algunas de estas cuestiones trata de responder este ebook

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    1. QU SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO

    COMN ESPAOL EN MATERIA DE HERENCIAS?PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUS BIENESCON PLENA LIBERTAD PARA DESPUS DE SUFALLECIMIENTO? QU VALORACIN MERECEESTE SISTEMA?

    Se distinguen, desde el punto de vista terico, tres sistemashereditarios bsicos:

    a) Sistema de libertad absoluta de testar. El testador disponeen este sistema de sus bienes como quiere, sin limitaciones.

    b)

    Sistema de atribucin legal. El testador no tiene libertad a lahora de determinar el destino de su herencia. Es la Ley la que

    determina quines y en qu porcentajes heredan.

    c)

    Sistema mixto o de libertad de testar restringida pordeterminadas limitaciones legales. El testador dispone eneste sistema de libertad parcial de testar, pero la ley fija eldestino de una parte de los bienes.

    En Derecho comn espaol se aplica este ltimo sistema: libertad

    parcial de testar con limitaciones legales que reciben el nombre delegtimas, coloquialmente conocidas (aunque el trmino no escorrecto desde el punto de vista jurdico) como derechos forzosos.

    Desde otro punto de vista, la sucesin mortis causa se divide en:

    - Sucesin testamentaria, cuando una persona decide atravs de su testamento quines van a ser sus herederos y

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    legatarios y los bienes o la cuota que corresponde a cadauno.

    -Sucesin intestada o ab intestato, es decir, cuando el sujetoen cuestin no ha hecho testamento. En este caso, la Leyfija un orden de parientes o familiares que recibirn laherencia.

    Las denominadas legtimas o derechos forzosos se aplican tanto enla sucesin testada como en la sucesin intestada, si bien teniendoen cuenta que, salvo el caso del cnyuge, los nombrados comoherederos cuando no hay testamento coinciden con losdenominados legitimarios o personas que tienen derecho alegtima. Si hay descendientes o ascendientes, el cnyuge tienetambin derechos de legtima, que son iguales en la sucesintestada y en la intestada. Incluso puede llegar a ser heredero puesen la sucesin intestada ocupa el tercer lugar en el orden depreferencia, en cuyo caso su derecho de legtima se integra en su

    herencia.

    Veamos:

    - Una persona con descendientes, ascendientes o cnyuge,no tiene libertad de testar pues est obligado a respetar lalegtima de los hijos (y en defecto de stos, la legtima delos ascendientes) y la legtima del cnyuge (compatible con

    las dos anteriores).

    - Una persona sin descendientes directos, ni ascendientes, nicnyuge, no est sometido a legtimas y es libre totalmentepara testar.

    - No se olvide que, siendo el rgimen econmico matrimoniallegal en Derecho Civil comn el de gananciales (salvo que

    se haya pactado otro rgimen como el de separacin de

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    bienes en capitulaciones matrimoniales), al fallecer uno delos cnyuges, el otro tiene derecho a la mitad de los bienes

    gananciales, pero tal derecho no es tcnicamente herenciasino que tal mitad le perteneca ya de antemano, aunque seconcrete luego en bienes determinados en el documentode la herencia.

    - Hermanos, tos, primos y sobrinos no tienen derecho alegtima, aunque los hermanos (y sus hijos, es decir,sobrinos del fallecido) ocupen el cuarto orden sucesorio enla sucesin intestada; los tos ocupen el quinto puesto y losprimos, el sexto.

    Qu valoracin hay que dar a este sistema? Es un tema susceptiblede debate. En mi opinin, este sistema se corresponde con unsistema social tradicional, rural, donde se buscaba que la principalriqueza de la poca, que era la tierra (las fincas rsticas), se

    mantuvieran en manos de la misma familia. De hecho, el cnyugeen el Cdigo Civil original tena un rango muy postergado a la horade heredar ab intestato, mejorando su posicin en las reformas de1958 y 1981, especialmente. En la situacin social vigente, entiendoque sera ms adecuado un rgimen de mayor libertad de testar, olo que es lo mismo, reduciendo el importe de las legtimas,especialmente la principal de ellas, que es la legtima de los hijos.

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    2. QU SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO

    VLIDO? CUNDO SE APLICA LA SUCESININTESTADA O SIN TESTAMENTO? CABE QUE UNASUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUNCUANDO HAYA UN TESTAMENTO?

    El Cdigo Civil considera la sucesin testada (con testamento)como la principal va de determinar el destino de la herencia de una

    persona. Ello es conforme con los principios bsicos de libertad dedecisin, que tienen adems reflejo constitucional (derecho a lapropiedad privada y a la herencia).

    Ahora bien, al no ser obligatorio el testamento, puede suceder queuna persona fallezca sin testamento (la mayora de fallecimientos enedad joven y un porcentaje no desdeable de fallecimientos enedad madura o avanzada). Tambin es posible que una personahaya hecho testamento pero ste no surta sus efectos. Pensemosuna persona que instituye heredero a B, y resulta que B falleciantes de A y lgicamente ya no puede heredarle.

    Pues bien, cuando no hay un testamento vlido y eficaz, surge ladenominada herencia ab intestato o herencia intestada. Nohabiendo dicho nada el causante, no queda ms remedio que sea la

    Ley la que determine el destino de los bienes del fallecido. Y eso eslo que hace nuestro Cdigo Civil, fijando un orden de sucesinbasado en el parentesco:

    - Primero, hereda la lnea descendiente: hijos y en su caso,nietos (ver prxima pregunta de este libro).

    - Segundo, en defecto de la lnea anterior, hereda la lnea

    ascendente: padres del fallecido (en su caso, abuelos).

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    - Tercero, en defecto de las dos lneas anteriores, hereda elcnyuge.

    - En defecto de todos los anteriores, heredan los demsparientes de segundo grado, que seran los hermanos, conderecho de representacin para los hijos de hermanos(sobrinos).

    - En su defecto, heredan los colaterales de tercer grado,distintos de los sobrinos, como seran los tos.

    - En su defecto, los colaterales de cuarto grado, como losprimos.

    - En su defecto, ya no se acude a la va familiar, sino quehereda el Estado.

    Cada uno de estos nombramientos es explicado con ms detalle enlas preguntas inmediatas posteriores de este libro.

    Cundo se aplica la sucesin intestada?

    a)

    Primero, de forma ntegra, cuando no hay testamento, omejor dicho, cuando no hay testamento vlido y eficaz. Esdecir, cabe que se aplique la sucesin intestada incluso en

    algunos casos en que s ha habido testamento.

    Por ello, habra que incluir en este epgrafe el supuesto deexistencia de testamento que fuera posteriormente declaradonulo, o el supuesto de un testamento que simplemente revoca yanula todos los anteriores sin mayores especificaciones.

    b)

    Segundo, cuando el testamento, siendo vlido, resulta

    ineficaz, lo que puede ser de forma total o parcial. En este

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    segundo caso, las normas sobre sucesin intestada seaplicarn slo de forma parcial.

    Esto puede suceder por diversas causas: porque elnombrado heredero (o uno de ellos) ha premuerto alcausante y no puede heredarle (siempre que no se hayaprevisto sustitucin por los descendientes del instituido parael caso de prefallecimiento), porque el testamento nocontiene institucin de heredero, aunque establezcalegados; porque el testador solo dispone de parte de susbienes, o porque el nombrado renuncia a la herencia.

    Si el nico heredero o todos los herederos incurren en talescircunstancias, se aplica la sucesin intestada en plenitud. Sitales situaciones concurren en uno de los varios herederos (oen varios, pero no en todos), la sucesin intestada se aplicaparcialmente (salvo que el testador haya previsto alguna

    sustitucin).

    Caben incluso muchos supuestos ms: herencia sometida acondicin suspensiva que no se cumple; herencia sometida acondicin resolutoria que s se cumple, y otros casos que excedende las posibilidades de este libro. Lo que la voluntad del testador noresuelva, lo har la Ley: esta es la idea fundamental en nuestromarco sucesorio.

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    3. QU SON LAS LEGTIMAS? QUIN TIENE

    DERECHO A LA LEGTIMA?

    Ya se dijo en la pregunta 4 que el Derecho sucesorio espaol nosigue un sistema de libertad absoluta de testar. Parte, eso s, de unprincipio de libertad de testar, pero limitado con las denominadaslegtimas. Las legtimas muchas veces llegan a desvirtuar la reglageneral, pues pueden llegar a ser dos tercios de la herencia, lo quereduce notablemente la libertad de testar en este caso (muyfrecuente, como veremos en esta y posteriores preguntas) a untercio de la herencia nada ms.

    Las legtimas (coloquialmente se llaman tambin derechos forzosos,aunque jurdicamente no sea una terminologa precisa) sonderechos a una porcin del patrimonio hereditario que la Ley

    establece en favor de determinadas personas. Explicamos de formagenrica este tema en esta pregunta y lo desarrollamos caso porcaso en las preguntas inmediatas posteriores.

    Quines tienen derecho a legtima?

    a)

    Por derecho inmediato, los hijos de una persona (y endefecto de hijos, o en defecto de algn hijo, los dems

    descendientes: nietos, biznietos).b) Por derecho inmediato, y compatible con el caso anterior (y

    con el caso posterior que diremos), el cnyuge de unapersona.

    c) Por derecho condicionado, los ascendientes de una persona(padres, abuelos). Es un derecho condicionado porque slose aplica cuando no hay hijos ni otros descendientes. Escompatible con la legtima del cnyuge.

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    Las cuantas de la legtima son variables segn los casos:- La principal, que es la de los hijos, consiste en dos tercios del

    patrimonio hereditario. Ahora bien, dicha legtima se divideen dos partes: la primera parte o primer tercio de laherencia se denomina legtima corta o estricta, y seatribuye a todos los hijos y necesariamente por partesiguales. La segunda parte de la legtima de los hijos osegundo tercio de la herencia se denomina tercio demejora, y el testador puede asignarla a alguno o algunoshijos (o nietos), pero no necesariamente a todos ninecesariamente por partes iguales. Obviamente, si eltestador nada dice (es decir, no mejora a nadie), elsegundo tercio va para todos los hijos por partes iguales,como en el caso de la legtima corta.

    - La legtima de los padres o ascendientes slo se aplicacuando no hay hijos ni otros descendientes. Al igual que en

    el caso anterior, es un derecho sobre un porcentaje de laherencia, que puede variar, y al igual que en el casoanterior, es un derecho a la propiedad de una parte delpatrimonio, no al mero usufructo.

    Esta legtima es variable, segn concurran los padres (oascendientes, en general) con el cnyuge o sin el cnyuge,pudiendo ser un tercio de la herencia o la mitad de la

    herencia (ver pregunta 34).

    - La legtima del cnyuge es compatible con cualquiera de lasdos legtimas anteriores, y no es un derecho a la propiedadde una parte del patrimonio, sino un derecho al usufructo(derecho de usar y disfrutar sin ser propietario) de una partedel patrimonio hereditario.

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    La cuanta de la legtima del cnyuge es variable segnconcurra con los hijos del causante, con los padres del

    causante o no concurra con ninguno de ellos, pudiendo serel usufructo de un tercio del patrimonio hereditario, elusufructo de la mitad o el usufructo de dos tercios (verpregunta 35).

    Los derechos de legtima se aplican tanto en la sucesin intestadacomo en la testada, aunque en la sucesin intestada, buena partede los derechos de legtima quedan integrados en los derechoshereditarios propios de determinadas personas.

    En el caso del cnyuge, sus derechos de legtima sonindependientes de los derechos que se le hayan podido atribuir entestamento (con cargo al tercer tercio o tercio de libre disposicin,en el caso de concurrir con hijos), o de los derechos que lecorrespondan en la liquidacin de la comunidad de gananciales,

    cuando sta exista.

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    4. QU SON LAS MEJORAS? CMO DEBEN

    ESTABLECERSE?

    Los hijos tienen derecho a legtima en la herencia de su padre.Coloquialmente se dice que son herederos forzosos. La legtima delos hijos (y, en su caso, de los dems ascendientes) es igual a dostercios del patrimonio del padre y de la madre.

    Ahora bien, tal legtima se construye en nuestro Cdigo Civil nounitariamente, sino en dos partes, iguales cuantitativamente, esdecir, de un tercio cada una del patrimonio del causante. De estamanera, se distingue entre:

    - El tercio de legtima estricta o primer tercio. Corresponde alos hijos del causante y necesariamente por partes iguales.

    -El tercio de mejora o segundo tercio. Ha de atribuirsenecesariamente a un hijo o descendiente (nieto), pero nonecesariamente a todos ni necesariamente por partesiguales.

    Mejorar, como su nombre indica, es favorecer a uno de los hijos (o,en algn caso, nietos), y lgicamente ello tiene lugar en detrimentode los dems. Por qu se mejora a un hijo? Las causas son

    variadsimas:

    - Primera, por proteccin a un hijo que tenga necesidadesespeciales, minusvalas o incapacidades.

    - Segunda, por premio a hijos que hayan atendido a lospadres de manera especial.

    - Tercera, por castigo a hijos dscolos, etc.- etc, etc.

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    En todo caso, para mejorar hace falta un documento donde constela mejora (normalmente, ser el testamento, pero cabe alguna otra

    alternativa). Sin ese testamento (o documento alternativo) nopuede haber mejora. En tal caso, la legtima ser para todos los hijospor partes iguales (es decir, tanto el primer tercio como el segundo)

    Dnde se puede establecer la mejora?

    a) Primero, lo ms habitual, en testamento. Puede hacerse deforma expresa (lego, en concepto de mejora, elapartamento de la playa a Margarita), o de forma tcita,pero que no deje lugar a dudas (una madre con dos hijos:lego su parte en el tercio de legtima estricta a mi hijoEduardo, e instituyo heredera a mi hija Silvia. En este caso,Silvia recibe el tercio de libre disposicin, el tercio de mejoray la mitad del tercio de legtima estricta, es decir 5/6,mientras que Eduardo solo recibir la mitad del primer

    tercio o tercio de legtima estricta, es decir, 1/6).b) Segundo, en donacin (por lo tanto, inter vivos), pero eneste caso la mejora debe ser expresa para que tenga talcarcter.

    c)

    Tercero, poco frecuente, en capitulaciones matrimoniales.

    d)

    En los casos del artculo 826 del Cdigo Civil, relativo a las

    promesas de mejorar o no mejorar hechas encapitulaciones matrimoniales, lo que se puede consideraruna excepcin a la prohibicin general de pactossucesorios, y en el supuesto del artculo 827 del CdigoCivil, relativo a contrato oneroso celebrado con un tercero,que tambin es un caso excepcional a la regla general antesindicada. El estudio de estas dos alternativas excede de lasposibilidades de este libro, limitndonos aqu a enunciarlas.

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    Supuesto especial, que simplemente enunciamos en su postuladogeneral es el contemplado en el artculo 831 del Cdigo Civil. Aunque

    no se trate de un supuesto directamente relativo a la proteccinhereditaria del hijo discapacitado, tambin puede utilizarse en estecaso. Es un supuesto poco utilizado hasta la fecha, pero es muyinteresante, no solo desde el punto de vista terico, sino que serimportante en la prctica con el tiempo. El precepto en cuestin fuemodificado para darle su redaccin actual, en el ao 2003.

    Pues bien, el primer prrafo del artculo 831, nmero 1, del CdigoCivil establece (es una excepcin a la regla general del carcterpersonalsimo del testamento, que tiene una aplicacin particularen el carcter personalsimo de las mejoras, reiterado en el artculo830 CC):

    No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, podrn conferirsefacultades al cnyuge en testamento, para que, fallecido el testador,

    pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunesmejoras incluso con cargo al tercio de libre disposicin y, engeneral, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos porcualquier ttulo o concepto sucesorio o particiones, incluidas las quetengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que estsin liquidar.

    Este prrafo se completa con los nmeros 2 a 6 del mismo artculo, y

    adems, con los prrafos segundo y tercero del nmero 1. Es unprecepto largo, complejo, que requerira un estudio pormenorizadoque no es posible en este libro de carcter bsico.

    En todo caso, sealamos que en este supuesto, el primer cnyugeen fallecer no define totalmente el destino de sus bienes, sino quelo deja a un momento posterior en que el cnyuge sobrevivientedeterminar tal destino, adems del destino que el cnyuge d a

    sus propios bienes a travs de su propio testamento.

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    5. CUNDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO?

    Ya se dijo en la pregunta anterior que la desheredacin consistebsicamente en la privacin de los derechos de legtima (derechosforzosos) de una persona, pues la cuota de libre disposicin siempreser posible retirrsela a una persona y concedrsela a otra u otras atravs del oportuno cambio de testamento.

    La desheredacin tiene que hacerse constar en testamento,indicando de forma concreta (diramos incluso de la forma msconcreta y detallada que se pueda) la causa de la desheredacin,cuya prueba corresponde a quien sostenga su validez, en caso deque el afectado por ella la negare judicialmente.

    El supuesto ms importante de desheredacin es el que afecta a loshijos de una persona. Un hijo no puede ser desheredado por

    motivos jurdicamente no graves, aunque sean humanamenterelevantes como por ejemplo, desheredar al hijo que no hacompletado sus estudios, que no se ha casado con quien los padresqueran, que no les ha visitado todo lo frecuentemente quedeseaban los padres y causas de este tipo.

    En el caso de los hijos, dos son los preceptos del Cdigo Civil quedetallan las causas de desheredacin: 853 y 756. Las cuatro primerasque vamos a citar corresponden a las denominadas causasgenerales de indignidad para suceder (ver pregunta 45), aplicablesa cualquier legitimario. Las dos restantes son causas propias dedesheredacin de los hijos:

    - El que fuera condenado en juicio por haber atentadocontra la vida del testador, de su cnyuge, de otro

    descendiente del mismo o de los ascendientes del testador.

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    Esta causa, al existir condena, ser de fcil prueba.Expresamente en este caso el Cdigo Civil seala que la

    persona incursa en este supuesto pierde incluso su derechoa la legtima.

    - Por condena por delito de calumnias por haber acusado altestador de un delito penado con prisin mayor, al menos.No est adaptado el Cdigo Civil a la actual situacin delCdigo Penal en el que no existe el concepto de pena deprisin mayor.

    - Por haber ejercido amenaza, fraude o violencia para obligaral testador a hacer testamento o a modificarlo.

    - Por haber ejercido amenaza, fraude o violencia para impediral testador hacer otro testamento, o para impedir revocar elque tuviere hecho, o para suplantar, ocultar o alterar otro

    posterior.

    - Por haber negado, sin motivo legtimo, los alimentos alpadre o ascendiente que le deshereda. Alimentos ensentido jurdico no se refiere a productos de alimentacin,sino al derecho que tienen algunos familiares respecto deotros para obtener los elementos necesarios para lasubsistencia de tal persona, en caso de necesidad de sta.

    - Por haber maltratado de obra el hijo al padre o ascendienteo por haberle injuriado gravemente, aunque no hayaexistido condena penal.

    En los supuestos en que haya existido una condena penal, la pruebaser fcil, pero en los dems casos, sobre todo si los hechos no sonrecientes respecto del momento de fallecimiento del testador, la

    prueba puede llegar a ser muy complicada o incluso imposible.

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    6. QU DERECHOS HEREDITARIOS TIENEN LAS

    PAREJAS DE HECHO?

    En materia de matrimonios, hay dos elementos relevantes aconsiderar:

    - Desde la reforma legal de 1981, el matrimonio civil no esuna institucin de segundo nivel respecto del matrimoniocannico o eclesistico. Matrimonio civil y cannico son dosformas de matrimonio con idnticos efectos e igualdad denivel.

    - Desde 2005 se admite adems el matrimonio civil entrepersonas del mismo sexo.

    Pues bien, a pesar de lo anterior, la institucin matrimonial ha vistoreducida su importancia en el momento actual respecto de lasdenominadas parejas de hecho. Muchas personas (tanto de sexosopuestos, como del mismo sexo) no acuden ni al matrimoniocannico ni al matrimonio civil sino que forman una relacinestable de vida sin documento matrimonial. Hablamos entonces decompaeros sentimentales, de parejas de hecho, o simplemente, deparejas.

    Obviamente no nos referimos aqu al supuesto de relacionessexuales ocasionales, o de convivencias de escasa duracin, sino alsupuesto de parejas estables, con voluntad de continuidad.

    Los hijos no plantean problemas en estos casos pues todos los hijos,matrimoniales o no matrimoniales, fruto de relaciones estables ofruto de relaciones espordicas tienen los mismos derechos.

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    Obviamente, las relaciones espordicas o las convivencias noestables no generan derecho alguno a favor del otro partcipe en las

    mismas.

    Pero en materia de parejas estables no matrimoniales (del mismosexo o heterosexuales), hay que indicar:

    - La legislacin civil vigente no reconoce derecho legalalguno en materia de herencia a los miembros de unapareja respecto del otro miembro, si uno fallece. Ni derechode legtima, ni derechos en la sucesin intestada. Pareceuna lgica consecuencia del principio de que quien noacude a una figura jurdica determinada, no puedebeneficiarse de sus efectos, como es el caso de quien formauna pareja de hecho, pudiendo contraer matrimonio.

    - Pero es evidente que hay socialmente una tendencia

    favorable a estas uniones, y diferentes legislaciones, tantoestatales como autonmicas, como otras instancias, comopueden ser convenios laborales colectivos, han reconocidoderechos a favor de las parejas de hecho. Por ejemplo, enmateria de derechos de arrendamiento, en materia depermisos laborales, en materia de aplicacin de impuestos,etc.

    Incluso Comunidades Autnomas y Ayuntamientos han creadoregistros de parejas de hecho, cada uno de ellos sometido a suspropias normativas y efectos. Especialmente relevantes son lasconsecuencias fiscales en determinados impuestos de aplicacinautonmica o municipal. Los registros administrativos anteriores(que no son el Registro Civil) vienen a constituir una forma de darpublicidad externa a la unin de hecho.

    No obstante, la generalizacin de estas situaciones nos llevara a

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    una complicacin del tema, pues habra tres situaciones y no dos:- Personas sometidas a relacin matrimonial inscrita en el

    Registro Civil.- Personas sometidas a relacin de pareja inscrita en registros

    administrativos.- Personas sometidas a relacin de pareja no inscrita en

    ningn sitio.

    Pero, aunque es innegable el hecho anterior, hay que reiterar queen materia de herencias, no hay derechos legalmente atribuidos a lapareja, aunque est registrada en un registro administrativo.

    Qu se puede hacer en este caso? Pues evidentemente, hacer usode las posibilidades que atribuye el testamento. Los miembros deuna pareja de hecho deben testar y definir en testamento losderechos que desean atribuir a su pareja para el caso de sufallecimiento, siendo ello compatible con contratos de seguros que

    hayan formalizado o con el hecho de que hayan adquirido bienesen comunidad ordinaria de bienes (conocida tcnicamente comopro indiviso).

    Si la pareja tiene hijos comunes (o los tiene uno de ellos o ambos,pero no comunes) o uno de ellos (o ambos) tiene ascendientes, lalibertad de testar del miembro de la pareja estar limitada por lalegtima de sus hijos (y, en su caso, por la legtima de sus

    ascendientes), pero en todo caso debe hacer uso de la libertadparcial de testar que tiene para atribuir derechos a su pareja en elcaso de herencia, si es que lo desea, que ser lo normal sobre todoen las parejas de hecho de larga duracin.

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    7. QU SUCEDE CON LAS DEUDAS DEL

    CAUSANTE? LAS ASUME EL HEREDERO?

    El patrimonio de cualquier persona en cualquier momento de suvida est compuesto normalmente de dos partes: de un lado, elactivo, es decir, el conjunto de bienes y derechos titularidad de lamisma (bienes inmuebles, dinero, acciones, Fondos de Inversin), yde otro lado, el pasivo, es decir, las deudas de dicha persona. Lasprincipales deudas de los sujetos son los prstamos y demsfinanciaciones bancarias, pero pueden existir deudas comerciales uotras deudas de diverso tipo.

    Por ello, no ser raro que al fallecer una persona, la misma no slotenga bienes y derechos, sino tambin deudas. En tal caso, serainjusto que por el fallecimiento de una persona se extinguiera el

    crdito correspondiente, porque el acreedor saldra perjudicado y,adems, ello introducira grandes problemas en el trfico bancario ycomercial, pues las entidades dejaran de dar financiacin a laspersonas a partir de cierta edad, o exigiran siempre un seguro devida, con el consiguiente sobrecoste.

    Por ello, las deudas no se extinguen por el fallecimiento de lapersona, sino que se trasladan a aquellas personas que sustituyen

    mortis causa al causante.

    Se distingue a estos efectos entre la responsabilidad de losherederos y la responsabilidad de los legatarios:

    - Los herederos asumen el conjunto de la posicin jurdica delfallecido, excepcin hecha de los legados. Por lo tanto,reciben bienes y derechos, pero asumen tambin las

    deudas. Adems, con carcter general, los herederos no

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    slo responden de las deudas del causante con los bienes yderechos recibidos por cada uno, sino que responden

    tambin con sus bienes propios. El acreedor cuenta en estecaso con una doble garanta: los bienes heredados y elpatrimonio propio del heredero.

    Ahora bien, si el heredero est casado bajo rgimen degananciales, los bienes gananciales del citado heredero (yde su cnyuge) no responden de las deudas del causante,salvo que el cnyuge haya prestado su consentimiento a laaceptacin hereditaria.

    - Los legatarios, por el contrario, simplemente suceden alcausante en bienes y derechos concretos y, por lo tanto, noresponden de las deudas del causante, es decir, supatrimonio propio no queda afecto al pago de deudaalguna del fallecido.

    Ahora bien, como puede suceder que una persona al fallecer tenga msdeudas que bienes (patrimonio neto negativo) o aunque haya un saldopositivo entre bienes y deudas, que la magnitud de stas implique talescomplicaciones que el heredero pueda resultar perjudicado, o que hayaun riesgo alto de que aparezcan nuevas deudas desconocidasinicialmente, los herederos tienen una doble respuesta posible:

    -Primero, una respuesta radical, consistente en renunciar a laherencia.

    - Segundo, una respuesta ms moderada, consistente ensolicitar el beneficio de inventario (ver pregunta siguiente),en cuyo caso, limita la responsabilidad por deudas delcausante a los bienes recibidos, eliminando laresponsabilidad de los bienes propios. Es decir, puede quefinalmente no reciba bien alguno, pero no tendr que pagar

    de su bolsillo todo o parte de las deudas del fallecido.

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    Independientemente del criterio general ya dicho en cuanto aresponsabilidad por deudas (los herederos responden de las

    mismas, incluso con sus bienes propios; los legatarios, no), unacuestin distinta pero vinculada es el orden de pago en unaherencia. A la hora de hacer las adjudicaciones hereditarias, debeprocederse en primer lugar a determinar los bienes con los que vana pagarse las deudas del causante, con lo que los bienes disponiblespara legatarios y herederos se reducen pudiendo resultar que losherederos ya no reciban la totalidad de bienes tericamenteheredados, o incluso que los legatarios no puedan recibir suslegados, total o parcialmente, por no existir saldo hereditario alefecto.

    Si no fuera as, cualquier persona con deudas efectuara mltipleslegados, dejando la herencia reducida a escasos bienes, con elconsiguiente perjuicio para los acreedores, mxime cuando ademsel heredero podra acogerse al beneficio de inventario.

    Para terminar esta pregunta, un ltimo apunte. Con muchafrecuencia, una persona al fallecer no tiene deudas (salvo lasderivadas del fallecimiento: gastos de ltima enfermedad, entierro,etc.). Pero puede suceder que con posterioridad al fallecimientosurjan deudas concretas derivadas de hechos anteriores alfallecimiento, como puede ser el hecho de que la citada personahubiere avalado prstamos o crditos an en vigor y que surja la

    obligacin de pago del avalista con posterioridad al fallecimiento, oque surja una responsabilidad civil por daos y perjuicioscorrespondientes a hechos anteriores (pensemos el caso de uncirujano que fallece un da y al que puede sobrevenirle conposterioridad una responsabilidad civil por una operacinquirrgica realizada antes de su fallecimiento, claro-), o el supuestode inspecciones tributarias que afecten a los ltimos aos de vidadel causante, que den lugar a obligaciones de pago posteriores al

    fallecimiento).

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    8. CMO SE SABE SI UNA PERSONA HA HECHO

    TESTAMENTO Y ANTE QU NOTARIO SE FIRM ELLTIMO TESTAMENTO?

    Hay personas que hacen testamento en sigilo (no dicen nada anadie; van a un notario distinto del habitual o incluso se desplazan alocalidad distinta para hacerlo, etc.). Otros, por el contrario, lo

    anuncian a bombo y platillo. No falta incluso quien hace primero untestamento comunicndolo a todos y al poco tiempo hace otro ensigilo.

    Bueno, pues lo anterior da igual. El sistema espaol permite saberlos testamentos que ha hecho una persona y cul es el ltimovigente. Da igual que el testador haya conservado copia o no; quelos herederos encuentren la copia o no.

    Y eso es as por la existencia del Registro General de Actos de UltimaVoluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, al que todos losnotarios comunican todos los testamentos formalizados, de formaque dicho registro sistematiza todos los testamentos hechos poruna persona (sean uno, dos o veinticinco).

    Pensemos un caso en que no se sabe si hay testamento o no.Transcurrido el plazo de 15 das desde el fallecimiento de unapersona, el Registro General de Actos de ltima Voluntad expide elcertificado (incluso se puede pedir telemticamente desde unanotara), indicando todos los testamentos hechos por una persona,con indicacin de su fecha y del notario interviniente.

    Conocidos los datos del ltimo testamento, se puede ya solicitar al

    Notario firmante del mismo una copia autorizada del citado

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    testamento (ver pregunta 20). Una vez obtenida dicha copia, en elcaso (nada habitual) de que parte del testamento anterior haya

    quedado en vigor, se proceder de igual manera solicitando copiadel mismo. Cada solicitud de testamento implica acreditar ladefuncin (certificado), la relacin de testamentos (certificado delRGAUV), y en su caso, la copia del testamento que declara lavigencia parcial de un testamento anterior.

    Si en va judicial fuere declarada la nulidad de un testamento yexistiera un testamento anterior, se procede de igual manera,solicitando copia autorizada del mismo.

    Puede suceder que el Notario firmante haya fallecido, se hayajubilado o haya cambiado de plaza. Tampoco pasa nada en estecaso. El sistema funciona igualmente. Los protocolos notarialessiempre se conservan, ya sean por parte de otro Notario de la plaza,ya sean por el Colegio Notarial correspondiente en el denominado

    Archivo General de Protocolos. El Colegio Notarial correspondienteinforma dnde se custodia dicho testamento, y en consecuencia, aquin hay que pedir la copia autorizada correspondiente.

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    9. QU SUCEDE CON LOS FONDOS DE PENSIONES

    QUE TUVIERA EL FALLECIDO?

    En la pregunta anterior hemos visto los criterios aplicables a losseguros de vida y de accidente con resultado de muerte. Elbeneficiario del seguro recibe un derecho nuevo, que nace por lamuerte de una persona, es decir, el fallecido no transmite derechosal beneficiario.

    Los Fondos y planes de pensiones son figuras distintas. Son segurosde tipo privado que tienen por objeto apoyar la jubilacin de unapersona, es decir, complementar la pensin pblica que dichapersona perciba. Se contratan con entidades financieras o conentidades aseguradoras, ya sea individualmente por el partcipe, yasea de forma colectiva por determinadas empresas o entes

    pblicos. La idea es constituir un capital. Tienen pues una finalidadinversora. Un seguro de vida no tiene tal finalidad. Veamos: si unapersona contrata un seguro de vida con 48 aos con unaindemnizacin de 120.000 euros si fallece, dicho seguro estnormalmente vigente un ao. Si no fallece en dicho ao, la primaanual se ha perdido. No ha habido inversin.

    Los Planes de Pensiones pueden generar:

    - una aportacin de un capital al momento de la jubilacin.- una aportacin de una renta vitalicia desde el momento de

    la jubilacin.- Una situacin mixta entre las dos anteriores.

    Las cantidades derivadas de planes de pensiones pueden serpredeterminadas o aseguradas, si bien normalmente, sern

    indeterminadas a priori, pues dependen de las aportaciones

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    realizadas cada ao, mayores o menores, y de los rendimientosfinancieros obtenidos por la entidad gestora del Fondo de

    Pensiones. La eleccin entre capital-suma o capital-renta se efectacon posterioridad a la jubilacin.

    Pero qu sucede si el partcipe fallece antes de percibir su capital-suma o su capital-renta? Pues evidentemente, dicho capital debeser considerado integrante del patrimonio del fallecido y formaparte de su herencia, debiendo tomarse en cuenta en la misma.

    Es cierto que el Plan de Pensiones implica tambin la designacinde un beneficiario (o varios), que ser quien o quienes perciban lacantidad correspondiente, y que no tienen por qu ser el o losherederos. Ahora bien, como se considera que el Plan de Pensionesintegra la herencia, deber figurar en el documento de aceptacinde la misma y en caso de que la atribucin a un no-heredero fueraexcesiva respecto de las legtimas, habr que proceder en

    consecuencia, ajustando cantidades (ver preguntas relativas a lalegtima: 31 a 39).

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    10 QU PARTICULARIDADES HAY QUE TENER EN

    CUENTA EN LA HERENCIA DE VEHCULOS DEMOTOR?

    Los vehculos de motor (bsicamente, coches y motos) son bienesmuebles, con valor econmico (elevado, en ocasiones) ynaturalmente pueden ser objeto de herencia y legado.

    A los vehculos de motor se les aplican las reglas generales de lasherencias. Sin embargo, procede comentar dos temas:

    -Primero, en materia de vehculos de motor, el Estado apruebacada ao una Orden Ministerial fijando los valores fiscalesde los vehculos, segn marca, modelo y antigedad. Talesvalores se aplican a efectos fiscales a las ventas de vehculos

    de segunda mano, pero son aplicables igualmente parasucesiones mortis causa.

    -Segundo, igual que en una herencia cualquier bien puede seratribuido a una persona o a varias (ej.: un piso se puedeadjudicar a tres hijos por partes iguales, es decir, un tercio acada uno), un vehculo puede, en principio, ser adjudicado avarios herederos. Pensemos el caso de que la herencia solotenga un bien, que dicho bien sea precisamente unvehculo, y que haya tres herederos. Pues o bien se adjudicael vehculo a uno, compensando ste a los dems, o seadjudica a los tres por partes iguales.

    Ahora bien, a pesar de lo dicho anteriormente, lasautoridades de Trfico no quieren cotitularidades de

    vehculos y solamente reconocen a una persona como su

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    titular (por el tema de multas, responsabilidad civil derivadadel vehculo, etc.). Esto lleva a que cuando la herencia

    comprende un vehculo procede a nivel prcticoadjudicarlo a uno de los herederos, bien sea compensandoexpresamente a los otros con dinero extrahereditario, biensea mermando el resto de adjudicaciones hereditariasefectuadas a favor del heredero que recibe el vehculo. Sihay metlico suficiente en la herencia, la compensacinsuele hacerse frecuentemente con cargo al metlico parano afectar a bienes inmuebles u otros bienes de mayorvalor.

    Ideas anlogas a las del supuesto planteado en esta pregunta seaplican al tema de las embarcaciones.

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