Factibilidad tecnico economica para reabrir la mina la cascada
Efectos de la suspensión del ajuste por inflación. RTF No ... · Cerrar sin incluir diferencia de...
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Humberto Allemant Salazar
! Efectos de la suspensión del ajuste por inflación.
! RTF No.7528-2-2005 – Inaplicación de normas de ajuste en el ejercicio en que no existe inflación.
! Renta presunta por cesión de bienes muebles.
! RTF No.07719-4-2005 sobre obligación de retener únicamente con oportunidad del pago para efectos de la deducción.
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Efectos de la Suspensión del Ajuste por Inflación (Decreto Legislativo
797) y la Diferencia de Cambio
Humberto Allemant Salazar
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Suspensión del ajuste por inflación
Ley No.28304 del 22.11.04
!Suspende ajuste por inflación a partir del ejercicio 2005.
!No deroga normas de diferencias de cambio.
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CONTABLE:
Diferencia de cambio: Se debitaba al REI
REI: Formaba parte del costo
Tratamiento de la diferencia de cambio
TRIBUTARIO:
Diferencia de cambio se excluía con cargo al REI
Hasta el 31-12-04
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CONTABLE:
Se reconocen en resultados conforme se devenga.
TRIBUTARIO:
La relacionada con activos fijos, inventarios y otros activos permanentes forma parte del costo del activo.
Resultados
Costo
Tratamiento de la diferencia de cambio
A partir del ejercicio 2005
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Ley del Impuesto a la RentaArt.61(e)
• Las diferencias de cambio de pasivos relacionados y plenamente identificables, deben afectar inventarios.
• Sólo si no es posible identificar los inventarios con el pasivo, la diferencia de cambio afecta resultados.
Diferencia de cambio
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Existencias
Diferencia de cambio
• No forma parte del costo la diferencia de cambio por pagos efectuados.
• Aplicable a existencias en stock o en tránsito a la fecha del balance general.
• No aplica a existencias vendidas, consumidas, destruidas o que no existan a la fecha del balance general.
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Existencias
Diferencia de cambio
“Pasivos que estén relacionados y sean plenamente identificables”
- Factura del proveedor en moneda extranjera- Cartas de crédito de importación- Financiamiento destinado a la compra de
existencias- Renovaciones de financiamientos.
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Ley del Impuesto a la RentaArt.61(f)
• Diferencias de cambio de pasivos relacionados con activos fijos u otros activos permanentes a la fecha del B/G deben afectar su costo.
• Se aplica también a la diferencia de cambio relacionada con pagos efectuados.
• No incluye expresión “plenamente identificables”.
Diferencia de cambio
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¿Qué efecto genera desde el puntode vista contable y tributario la no derogación de las normas sobre
diferencias de cambio?
Suspensión del ajuste por inflación
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Diferencia temporal: Inventarios
Diferencia permanente: Maquinaria y Equipo
Ninguna diferencia: Edificios y Construcciones.
Diferencia de cambio
La depreciación es plenamente deducible, no se genera mayor efecto.
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Otros bienes del activo fijo¿Cómo tratar estas diferencias?
Opciones
• Registrar en libros oficiales el efecto de las diferencias en cambio.
• Registro de la depreciación en cuentas de orden.
• Efectuar un doble cierre.
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! Cerrar sin incluir diferencia de cambio (cierre financiero).
! Reabrir e incluir diferencia de cambio y volver a cerrar.
! Con fecha 01/01 extornar los ajustes tributarios.
! Aplicar este procedimiento año a año.
En nota: los EE.FF. difieren de los registros contables al incluir ciertos activos ajustes por diferencias de cambio que, de acuerdo a principios contables, deben ser excluidos para la preparación y presentación de los EE.FF.
Doble cierre
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" Debitar a resultados la depreciación de la diferencia de cambio.
" Contrapartida: cuenta de balance depreciación acumulada.
" Se extorna de la cuenta gastos por diferencia de cambio importe equivalente a la depreciación.
" Contrapartida: cargo a la cuenta del Activo Fijo.
Otra opción
Esta opción es recomendable en tanto existan pérdidas por diferencias de cambio en años siguientes.
Para Bienes del Activo fijo, distintos a Edificaciones y Construcciones
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" De no existir pérdidas por diferencia de cambio, la depreciación se tendría que afectar a resultados acumulados con abono a la cuenta de balance depreciación acumulada.
" La deducción tendría que tomarse en Declaración Jurada.
" Podría ser cuestionada al estar afectando sólo cuentas patrimoniales.
Otra opción
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En caso resulte ingreso no debe formar parte de la base imponible de los pagos a cuenta
Diferencia en cambio
Otros efectos /Cuando integra el activo
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Diferencia en cambio
Otros efectos / Cuando integra el activo
Coeficiente
ImpuestoIngresos netos–diferencia en cambio
debitada al activo
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¿Cuál es el efecto de las diferencias de cambio?
NINGUNO
Por haber estabilizado el régimen que incluye el ajuste por inflación
Tratamiento contable Tratamiento tributario
Empresas con convenio
Requiere efectuar el doble cierre
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005 (22-12-05) –Directiva N° 001-2002/SUNATInflación / Deflación
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Deflación
1.4%-0.6%-2.2%Inflación acumulada2.0%1.7%-2.2%Factor de ajuste200320022001
DEFLACION 2001 - 2002
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Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
Directiva N° 001-2002/SUNAT
! Las partidas no monetarias deben ser actualizadas aplicando el factor, aún cuando ésta resulte inferior a la unidad (1).
! Cuando la actualización de la partida esté sujeta a límite, el valor resultante no podrá ser menor a su valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio más los incrementos por actualizaciones o reexpresiones precedentes (Existencias, terrenos rústicos y urbanos e inversiones).
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! El Decreto Legislativo 797 no resulta aplicable en un periodo que no exista inflación.
! Resulta aplicable, pero la norma del Reglamento y la Directiva, en cuanto limitan el ajuste, han excedido a la Ley.
Se pronuncia en el sentido que el Decreto Legislativo 797 no resulta aplicable.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
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Jurisprudencia de ObservanciaObligatoria (Art. 154 del C.T.)
• Obliga a la Administración Tributaria.
• No puede interponer demanda contencioso administrativa.
¿Quésignifica?
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
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Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
¿Obliga a los contribuyentes?
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¿Por qué?
El criterio no sólo aplica al ejercicio 2001,sino también el ejercicio 2002
El factor acumulado entre el IPM del 31 de diciembre del 2000 y el IPM al 31 de diciembre del 2002 fue de 0.994.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
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¿Cuándo termina el problema?
! En el 2003 factor acumulado fue de 1.014.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
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Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
¿Cómo se debe proceder?
! Analizar sus implicancias tributarias al caso concreto.
En la mayoría de los casos:
Ganancia por inflación y se pagóIR en exceso.
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• Renta neta distinta en cada período.• Aplicación de pagos a cuenta y saldos a
favor deflatados. • Cuota de regularización del IR.• Ganancia por deflación por el capital
social y reserva legal.• Participación de trabajadores en exceso o
defecto.• Aplicación de pérdidas deflatadas, etc.
Resolución del Tribunal FiscalN° 7528-2-2005
Otros aspectos a considerar
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• Diferimiento de pérdidas tributarias por prescribir.
• Inicio de cómputo de pérdidas tributarias.
Resolución del Tribunal FiscalN° 7528-2-2005
Otros aspectos a considerar
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¿Qué pasa con la diferencia de cambio?
! Al no resultar de aplicación el Decreto Legislativo 797, la diferencia de cambio no es necesariamente resultado del ejercicio, debió afectar el costo de los inventarios y de los activos fijos.
! Debe efectuarse un análisis de la D/C 2001 y 2002.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
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La depreciación de otros activos distintos a edificaciones no sería deducible pues no se encuentra registrada en libros.
La SUNAT no puede pretender desconocer en ejercicios futuros la depreciación no computada en los ejercicios 2001 y 2002.
Resolución del Tribunal FiscalProcedimiento
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Resolución del Tribunal FiscalProcedimiento
Al valor de las partidas no monetarias del B/G a reexpresarse debe de excluirse la diferencia de cambio comprendidas en dicho valor.
¿Cómo proceder en el 2003?
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Evaluar costos y beneficios de rectificar las Declaraciones Anuales de los ejercicios 2001–2002- 2003.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-2-2005
Solicitar la compensación o devolución de los impuestos pagados de más antes del 31.12.2006.
SUNAT debiera emitir una Resolución al respecto.
¿Cómo se debe proceder?
No resultarían aplicables sanciones
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Renta presunta por cesión debienes muebles
Humberto Allemant Salazar
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Renta presunta por cesión de bienes muebles
No opera la presunción cuando entre las partes intervinientes exista vinculación económica. En estos casos, el importe a reconocer es el que se hubiera acordado entre partes independientes en transacciones comparables.
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Renta presunta por cesión de bienes muebles
NO OPERA PRESUNCION
COMPRADORES O DISTRIBUIDORES
• Bienes que contengan los productos.• Bienes que sirvan para expedir los productos
al consumidor.
Tales como envases retornables, embalajes y surtidores.
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Renta presunta por cesión de bienes muebles
¿Qué sucedió en el año 2005?
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Renta presunta por cesión de bienes muebles
RTF No.01113-3-2004
Si bien los bienes resultan de utilidad a restaurantes y otros no se encuentra acreditado que hayan servido para expender productos.
El contribuyente indicó que se trataba de activos publicitarios.
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RTF No.07719-4-2005 Sobre obligación de retener únicamente con oportunidad del pago para efectos
de la deducción
Humberto Allemant Salazar
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RTF No.07719-4-2005 (16.12.05)
Inciso v) art.37 de la LIR
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
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RTF No.07719-4-2005
La norma mencionada no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.
(Acuerdo de Sala Plena No.2005-28 del 09.08.05Votación 8 – 7)
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RTF No.07719-4-2005
¿Cuáles son estos gastos que no requieren del pago para su deducibilidad?
k) Pensiones de jubilación y montepío.
l) Remuneraciones del Directorio.
m) Remuneraciones de los accionistas, socios, asociados, etc.
n) Remuneraciones del cónyuge o parientes.
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RTF No.07719-4-2005
Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales (remuneraciones) y, por tanto, rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la LIR.