Ejecución y cumplimiento de la pena

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Apuntes, resumenes y presentaciones con material de estudio para la asignatura de Derecho Penal I

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EJECUCIN Y CUMPLIMIENTO DE LA PENADerecho Penal I Universidad Central

Formas de cumplimiento1.a. b.

Medidas que constituyen suspensin de la ejecucin de la pena privativa de libertad (Ley 18.216):Remisin Condicional de la Pena Libertad Vigilada

2.a.

Penas alternativas a la prisin (Ley 18.216):Reclusin Nocturna

3.1.

Beneficios Intrapenitenciarios:Salidas (Reglamento Carcelario):a. b. c. d.

Espordicas Dominicales De fin de semana Controlada al medio libre

2.

Libertad condicional (DL N 321, de 1932)

Remisin Condicional de la Penay y yy y yy y

Consiste en la suspensin del cumplimiento de la pena y en la discreta observancia y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo (artculo 3 Ley 18.216) Duracin: no ser inferior al tiempo de duracin de la pena, con un mnimo de un ao y un mximo de tres Requisitos:Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito La pena privativa de libertad efectivamente impuesta por la sentencia no excede de tres aos Antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito, las modalidades y mviles del mismo:Permiten presumir que no volver a delinquir Aparece como innecesario un tratamiento o la ejecucin efectiva de la pena

Remisin Condicional de la Penaya) b) c) d)

Condiciones:Residencia en un lugar determinado; Sujecin al control administrativo y asistencia a la seccin correspondiente de Gendarmera de Chile; Ejercer una profesin, oficio, empleo, arte, industria o comercio, Satisfaccin de la indemnizacin civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podr prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales

Libertad Vigiladay

y

yy y y

Consiste en someter al condenado a un rgimen de libertad a prueba que tender a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientacin permanentes de un delegado (artculo 14 Ley 18.216) Duracin: periodo de observacin no ser inferior al de duracin de la pena, con un mnimo de tres aos y un mximo de seis, prorrogables y reducibles respetando dichos lmites Requisitos:Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito La pena privativa o restrictiva de libertad que impone la sentencia condenatoria es superior a dos aos y no excede de cinco Informes sobre antecedentes sociales y caractersticas de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y mviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso especfico, para una efectiva readaptacin y resocializacin del beneficiado

Libertad Vigiladaya) b) c) d)

Condiciones:Residencia en un lugar determinado; Sujecin a la vigilancia y orientacin de un delegado Ejercer una profesin, oficio, empleo, arte, industria o comercio, Satisfaccin de la indemnizacin civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podr prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales Reparacin, si procediere, en proporcin racional, de los daos causados por el delito

e)

Reclusin Nocturnay y yy

Consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada da hasta las 6 horas del da siguiente (artculo 7 Ley 18.216) Duracin: tiempo de duracin de la pena (una noche por cada da de privacin o restriccin de libertad) Requisitos:Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos aos o a ms de una, siempre que en total no excedan de dicho lmite La pena privativa o restrictiva de libertad que impone la sentencia condenatoria no excede de tres aos Antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y mviles determinantes del delito permiten presumir que la medida de reclusin nocturna lo disuadir de cometer nuevos delitos

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Reclusin Nocturnayyy y y

Suspensin o sustitucin del beneficio:Casos:Embarazo o puerperio Invalidez Ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusin nocturna o lo transformaren en extremadamente grave Mayores de 70 aos

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Sustitucin:Arresto domiciliario nocturno Prohibicin de salir de la comuna en la cual resida el condenado o del mbito territorial que determine el juez

Normas Comunesyy y y y

No proceden los beneficios:Tratndose de los delitos de violacin de menor de edad (362 CP) Violacin con homicidio de menor de 12 aos de edad (372 bis CP) Reincidentes ley drogas, a menos que exista atenuante de cooperacin eficaz Faltas (norma especial 398 Cdigo Procesal Penal)

yy y y y y

Revocacin:Quebrantamiento de condiciones en remisin condicional y libertad vigilada Desobediencia grave o reiterada y sin causa justa a las normas de conducta impartidas por el delegado de libertad vigilada Quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusin nocturna Comisin de nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento de cualquiera de las medidas Revocacin de remisin condicional o de libertad vigilada sujetar al reo al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta o, si procediere, de una medida alternativa equivalente a toda su duracin Revocacin de la medida de reclusin nocturna someter al reo al cumplimiento del resto de la pena inicial, abonndose a su favor el tiempo de ejecucin de dicha medida

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Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendr por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta