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25ESTATUTO DEL PARTIDO POLTICO NACIONALALIANZA PARA EL PROGRESOSECCIN I NATURALEZA DEL PARTIDOTITULO I ASPECTOS GENERALESCAPITULO NICODENOMINACIN, DEFINICIN, OBJETO SOCIAL, CONSTITUCIN, DOMICILIO Y SMBOLOSArtculo 1.- DENOMINACIN Y DEFINICINEsta agrupacin poltica es una persona jurdica de derecho privado de alcance nacional denominada: Alianza para el Progreso; fundada histricamente en la ciudad de Trujillo La Libertad. Es de inspiracin humanista, democrtica, social y descentralista, que promueve la participacin libre de peruanos y extranjeros residentes en el Per, sin discriminacin ni diferencia de ninguna ndole.Artculo 2.- OBJETO SOCIALSu objetivo principal es la participacin en la vida poltica del Pas al amparo de lo dispuesto en el artculo 35 de la Constitucin Poltica del Per, sustentndose para tal efecto en el respeto a los derechos de la persona, la participacin plena, la solidaridad, la paz, la justicia social y el desarrollo sostenido y sustentable del Per. Su duracin es indefinida.Artculo 3.- CONSTITUCINAlianza para el Progreso, en lo sucesivo el Partido, se constituye y organiza democrticamente, a travs de su fundador Csar Acua Peralta y sus afiliados y miembros honorarios, con arreglo a lo dispuesto por la legislacin electoral, la Ley de Partidos Polticos N 28094, el presente Estatuto y dems disposiciones legales pertinentes, as mismo podr ser integrado por patrocinadores, simpatizantes y todo ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles comprometido en la formacin de una sociedad moderna, enmarcada en un orden social, democrtico, integral, humanista, descentralista y pluralista, que permita el respeto, la promocin y realizacin plena del ser humano en sociedad.Artculo 4.- DOMICILIOFija domicilio legal en cada circunscripcin donde se establezcan comits polticos partidarios en la Repblica, as como en el exterior. Para fines de convocatoria a sus rganos, recibir notificaciones y dems efectos legales se fija domicilio en la Avenida de la Polica N 643 del distrito de Jess Mara, provincia y departamento de Lima. El domicilio legal podr modificarse por decisin del Presidente - Fundador del Partido.Artculo 5.- SIMBOLOSSon smbolos del Partido: la sigla, la divisa, el himno, el lema y el da conmemorativo. La sigla es APP. El isotipo es el crculo rojo, en su interior la letra A de color azul oscuro, en fondo blanco. La A simboliza la alianza entre todos sus integrantes para concurrir al objetivo principal, el amor rector de sus actividades, el apostolado para difundir los ideales del partido, la amplitud de criterio para respetar todas las ideologas, el apego por la ley y el respeto de los derechos de las personas, la amistad que se debe fortalecer con el trato diario. El color azul oscuro simboliza el cielo profundo sin nubes que ensombrezcan el futuro de nuestro pas y la eternidad nico lmite a nuestras aspiraciones. El color blanco representa la paz y la pureza de sus actos y nuestros pensamientos. El color rojo del crculo simboliza la pasin de nuestra lucha constante por la justicia social, la democracia y la descentralizacin.El himno, es de entonacin obligatoria por los militantes en todo evento partidario despus del himno nacional.El da del Partido es el ocho de diciembre por su fundacin. El lema es UNIDOS PARA TRABAJAR POR EL GRAN CAMBIOTITULO IIPRINCIPIOS, PROGRAMAS, FINES, OBJETIVOS Y PLAN DE GOBIERNO Artculo 6.- GENERALIDADESEl IDEARIO que enmarca sus principios y objetivos, el PLAN O PROGRAMA DE GOBIERNOque contiene la visin del pas y sus propuestas para el desarrollo nacional y el presente ESTATUTO, constituyen documentos fundamentales que orientan y norman la organizacin, funcionamiento y administracin del Partido y la vida de sus afiliados.El ideario, el programa o plan de gobierno y el presente estatuto pueden ser modificados, a propuesta del Presidente Fundador por la Direccin Ejecutiva Nacional, conforme al procedimiento que establece el presente estatuto.Artculo 7.- PRINCIPIOSSon principios bsicos que sostiene, encauza, defiende y promueve Alianza para elProgreso, a nivel partidario y nacional los siguientes:1. Participacin en forma individual o asociada en la vida poltica de la Nacin, expresada a travs del ejercicio del derecho de eleccin de manera libre, regular y competitiva, de la participacin y control ciudadano expresado a travs de la remocin o revocacin de autoridades con arreglo a ley, de la rendicin de cuentas y cualquier otra forma reconocida por ley.2. Igualdad para no ser discriminado en el ejercicio de los derechos ciudadanos, con pleno respeto al ordenamiento legal vigente y uso de los medios oficiales de comunicacin, en igualdad de condiciones.3. Independencia en la actividad poltica con relacin a los poderes fcticos de origen nacional o transnacional, para propiciar la promulgacin de normas que promuevan la equidad, orientndolas a los intereses de las mayoras nacionales.4. Transparencia financiera, sustentada en la publicidad y difusin de sus fuentes de financiamiento, rendicin de cuentas y auditorias, como mecanismo para crear y recuperar la confianza en las instituciones democrticas y asegurar la gobernabilidad.5. Integracin de todas las agrupaciones polticas y sociales en busca del bien comn, como nico proceso valido para el logro del desarrollo econmico y social de los partidos polticos en particular y de la Nacin, proscribiendo toda forma de intolerancia.6. Autonoma, entendida como la no subordinacin de nuestro partido poltico a los intereses econmicos privados de determinados grupos de poder nacionales y/o transnacionales y el derecho que le asiste a dirigir su vida institucional orientado nicamente por sus principios y objetivos, pero con pleno respeto a la ley.Artculo 8.- FINES Y OBJETIVOSLos fines y objetivos del Partido son los siguientes:1. Asegurar la vigencia, defensa y fortalecimiento del sistema democrtico, rechazando todo tipo de dictadura, posicin antidemocrtica y abuso del derecho.2. Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinin pblica.3. Participar en todos los procesos electorales y en los mecanismos de participacin y control ciudadana.4. Contribuir a la formacin cvica y poltica de la poblacin, sustentada en los principios y valores democrticos.5. Contribuir a la participacin de sus integrantes y la poblacin en general en poltica y asuntos pblicos, propiciando para tal efecto su adecuada capacitacin que le permita asumir funciones pblicas con eficiencia.6. Defender la vigencia de los derechos humanos y las libertades, consagrados por la legislacin peruana y los tratados internacionales.7. Contribuir a la gobernabilidad del pas, con la activa participacin partidaria en todos los asuntos de inters pblico, promoviendo espacios y mecanismos para lograr el consenso entre partidos, movimientos y organizaciones polticas locales entre si y entre estos y la sociedad.8. Vigilar la legalidad del origen, manejo y destino de los fondos y presupuestos pblicos y tengan total transparencia.9. Asegurar prioritariamente la proteccin del menor, la mujer, el adulto mayor, los discapacitados y las comunidades campesinas y nativas.10. Realizar actividades de cooperacin y proyeccin social, orientadas a la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin, el bien comn y la erradicacin de ncleos de extrema pobreza.11. Lograr el desarrollo sostenido y sustentable del pas en una perspectiva de mediano y largo plazo, con la activa participacin de la ciudadana, considerando como objetivos centrales a los nios y jvenes del Per.12. Velar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad por el Estado en todos sus niveles de gobierno.13. Asegurar su vigencia democrtica y preservar su permanencia dentro de sus enunciados ideolgicos, principios y programas, promoviendo la afiliacin al Partido de la ciudadana en general y en especial de la juventud.14. Cautelar que todo miembro del partido, en el ejercicio de posiciones partidarias, de cargos pblicos o de eleccin popular acten dentro de la ideologa, principios, programa y estatuto del Partido, con total transparencia.15. Promover entre los afiliados y simpatizantes del partido y la sociedad en general, la prctica de una nueva cultura poltica de transparencia, consagrando y vigilando el acatamiento obligatorio de las promesas efectuadas en campaa electoral para quienes accedan a cargos pblicos.16. Capacitar cultural, poltica y tcnicamente a los afiliados del Partido, a fin que participen de manera eficiente, respetuosa y destacada tanto al interior del Partido como en su entorno social.17. Apoyar todo tipo de educacin acadmica, artstica, cientfica y tecnolgica moderna, orientada a un desarrollo dinmico e integral.18. Promover el debate pblico de los problemas polticos, econmicos y sociales a todo nivel (local, distrital, provincial, departamental, regional, nacional e internacional), contribuyendo para tal efecto con la elaboracin de estudios, anlisis y proyectos sobre todos los tpicos de la vida nacional.19. Promover la vinculacin del Partido con organizaciones y personalidades de las diferentes entidades del pas e internacionales, cuya finalidad sea la lucha y defensa de los postulados y principios propugnados por Alianza para el Progreso.20. Fortalecer los cuadros directivos en todos los niveles mediante el apoyo y asesora, para potenciar sus capacidades.21. Difundir la ideologa, principios, programa y plataforma poltica del Partido, entre sus simpatizantes y la sociedad en pleno, a fin de captar militantes y contribuir a la cultura poltica del pas, elaborando e impulsando publicaciones y campaas que difundan el ideario poltico y la buena imagen del Partido.22. Asegurar la incorporacin plena de la mujer, los jvenes, los discapacitados y los integrantes de las comunidades campesinas y nativas en el quehacer nacional, en igualdad de oportunidades y con pleno respeto a sus derechos fundamentales.23. Lograr el desarrollo econmico de la Nacin con justicia social, implementando polticas orientadas a:a.Alentar el crecimiento slido y sostenido del sector productivo, en busca del bien comn.b. Generar empleo con justa retribucin remunerativa, eliminando todo abuso o acto discriminatorio.c. Erradicar la pobreza extrema y reducir la pobreza y el subempleo en todas sus formas. d. Orientar la migracin interna planificada y ordenada, compatibilizada con unaverdadera poltica de descentralizacin y regionalizacin.e. Fomentar la inversin privada y las PYME`sf. Fomentar el turismo y la difusin de nuestro patrimonio cultural.g. Apoyar al conocimiento y la investigacin a travs de la ciencia y tecnologa. h. Fomento del comercio exterior y la exportacin.i.Honrar la deuda externa e interna legalmente contrada, sin afectar la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin, yj.Promover la eficacia y eficiencia del Estado, racionando adecuadamente el uso de sus recursos y vigilando la seleccin transparente de sus recursos humanos, mediante el nombramiento de personal capaz y previo concurso de mritos.24. Defender el racional aprovechamiento de los recursos naturales y la proteccin del medio ambiente.25. Contribuir a la educacin, capacitacin, cultura, arte y deporte, as como la preservacin, proteccin y difusin de los valores y tradiciones que constituyen el acervo espiritual de la Nacin.26. Colaborar en la satisfaccin y atencin preferente de las ms urgentes y vitales necesidades sociales: trabajo, salud, alimentacin, vivienda, servicios bsicos, transporte, comunicacin y acceso a la cultura, ciencia y tecnologa.27. Promover y defender:a. La paz y la armona social.b. Los procesos de unidad y reconciliacin nacional.c. El dialogo y la concertacin con objetivos de bien comn.d. El pluralismo, respeto cvico, libertad de expresin y derecho a disentir. e. El rechazo al nepotismo.e. El retorno de los peruanos del extranjero.Para el logro de sus objetivos, la Direccin Ejecutiva Nacional, a propuesta del Presidente Fundador, podr convenir su participacin en alianzas con fines electorales, as como apoyar candidatos con identidad ideolgica, en los trminos que autoriza la Ley de Partidos Polticos, y podr aceptar el apoyo de agrupaciones y ciudadanos, cuyas finalidades sean compatibles con su ideologa, principios y programas de accin, con arreglo a ley.Artculo 9.- PLAN DE GOBIERNOEl Programa o Plan de Gobierno es el documento matriz que contiene la visin respecto a la realidad peruana y con precisin las propuestas cuya implementacin pretende ejecutar Alianza para el Progreso una vez alcanzado por la va democrtica el gobierno, para lograr el desarrollo nacional y el bienestar comn, en concordancia con su ideologa y principios.SECCIN II ORGANIZACIN PARTIDARIATITULO I AFILIACIN, DESAFILIACIN Y CATEGORIAS CAPTULO IAFILIACINArtculo 10.- ASPECTOS GENERALESAfiliado es aquel ciudadano que habiendo manifestado su adhesin al Acta de fundacin del partido, su Ideario y Estatuto, se encuentra debidamente inscrito en un Comit Partidario.Corresponde a los comits polticos partidarios en todos sus niveles desarrollar de manera permanente la labor de afiliacin y calificacin en primera instancia de las solicitudes de afiliacin, en el mbito de su respectiva circunscripcin territorial.La afiliacin se efectuar personalmente o por cualquier medio mecnico o computarizado en el que conste indubitablemente la aceptacin y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Partidos Polticos.Por decisin de la Direccin Ejecutiva Nacional podr autorizarse campaas de afiliacin masivas. La Direccin Ejecutiva Nacional - DEN - elaborar, aprobar y distribuir el formato de lasfichas de afiliacin, as como los formatos del padrn de afiliados y las credenciales.Artculo 11.- REQUISITOS DE AFILIACINPara afiliarse al Partido se requiere cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.2.Compartir y aceptar los principios e ideologa del Partido, as como lo estipulado en su Estatuto y reglamentos internos.3.No haber participado o ser simpatizante de agrupacin, asociacin u organizacin que se sustente en principios y mtodos de accin antagnicos a los lineamientos y principios del Partido.4. No haber sido condenado con sentencia firme por delitos de: Narcotrfico, Terrorismo, contra laTranquilidad Pblica (arts. 316 y 317 del C.P.), contra la Humanidad (arts. 319, 320, 321,322, 323 del C.P.), contra el Estado y la Defensa Nacional (arts. 325 a 332 C.P.), contra losPoderes del Estado y el Orden Constitucional (arts. 346 a 349 del C.P.), contra la VoluntadPopular y contra la Administracin Publica (arts. 382, 383, 384, 385, 387, 389, 393, 394,394 A, 395 y 398 del C.P.)5.Suscribir la ficha de afiliacin y la declaracin jurada de no estar incurso en ninguna causal de impedimento de afiliacin, bajo el principio de veracidad, en duplicado.Artculo 12.- TRAMITE DE AFILIACINEl trmite para la afiliacin es el siguiente:1.El postulante solicitar su afiliacin ante el Responsable Poltico del Comit Poltico Partidario de la respectiva circunscripcin electoral de su domicilio o la de su centro laboral, mediante la suscripcin de la ficha de afiliacin y de la declaracin a que se hace referencia en el numeral 5 del artculo 11 del presente Estatuto.2.Recepcionado la ficha de afiliacin sta ser sometida a evaluacin por el Directorio del Comit Poltico Partidario ante quien se presenta, de aprobarse ser debidamente autorizada por el Responsable Poltico del Comit Poltico Partidario correspondiente, ante la imposibilidad de acuerdo, la afiliacin deber ser consultada a la DEN.3.Aprobada la afiliacin se inscribir en el Libro de Afiliados que se abrir para tal efecto, remitindose un ejemplar de la ficha a la ONI.4.Registrada la afiliacin se proceder a hacer entrega de la credencial correspondiente que lo reconoce como militante del Partido.CAPITULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Artculo 13.- DERECHOS DE LOS AFILIADOSSon derechos de los afiliados o miembros del Partido:1. Elegir y ser elegidos, participando activamente en todos los procesos electorales internos, con sujecin a lo establecido en la normatividad sobre la materia.2. Asistir a las asambleas o reuniones que convoque el Comit Poltico Partidario en el cual se encuentra inscrito y a las dems que sea convocado de acuerdo al Estatuto y su reglamento.3. Solicitar y recibir informacin veraz, puntual y oportuna sobre la marcha interna de la organizacin de su Comit Poltico Partidario.4. Ejercer alturadamente la crtica positiva de las polticas u acuerdos que se adopten en los distintos niveles de organizacin.5. Impugnar los acuerdos de los rganos de decisin del Partido a travs de los recursos y por el procedimiento que ste Estatuto y la ley le franquea.6. Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades delPartido a travs de los canales jerrquicos respectivos.7. Participar en las discusiones y planificacin de estrategias polticas, en el afianzamiento de los planeamientos del Partido, en los niveles jerrquicos correspondientes, a fin que se canalicen por los conductos regulares.8. Ser propuesto por el Partido (a travs de sus rganos competentes) para los cargos de eleccin popular.Artculo 14.- DEBERES DE LOS AFILIADOSSon deberes de los afiliados del Partido:1. Conocer, respetar y difundir la ideologa, principios, programas y finalidades del Partido.2. Respetar, defender, cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Per, la ley, el presente Estatuto y dems normas internas; as como el Estado de Derecho en el pas.3. Respetar a sus autoridades partidarias de sus distintos niveles organizacionales.4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los rganos directivos, ejecutivos y deliberativos del Partido.5. Orientar sus actividades personales y partidarias al logro de los fines y objetivos propuestos por el Partido.6. Contribuir econmicamente para el sostenimiento del Partido a travs de las aportaciones peridicas y/o excepcionales que acuerde la DEN y las que voluntariamente decida.7. Desempear de manera transparente, eficaz y eficientemente los cargos y tareas encomendados por el Partido.8. Asistir y colaborar con lealtad y diligencia en las labores derivadas de la ejecucin de lo estipulado en el Estatuto y/o las que promuevan las direcciones ejecutivas y comits del Partido, con aprobacin de la Direccin Ejecutiva Nacional.9. Prestar juramento ante el Presidente-Fundador - una vez elegidos como candidatos a eleccin popular y antes del inicio de la campaa electoral en la que participen - de desempear con veracidad, probidad, honorabilidad, lealtad, transparencia y disciplina partidaria, la representacin y el cargo con el que sean distinguidos.10. Fiscalizar, en su doble condicin de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio tico de la funcin pblica por parte de quienes sean elegidos en virtud a las postulaciones hechas por el Partido, denunciando ante la DINEHOJ cualquier inconducta funcional de la cual tomen conocimiento.11. Contribuir al uso racional, escrupuloso y transparente del patrimonio del Partido y acrecentarlo, as como velar por su preservacin, para los fines del mismo.CAPITULO III PADRN DE AFILADOSArtculo 15.- PADRN DE AFILIADOSCada Comit Poltico Partidario, bajo responsabilidad de Responsable Poltico deber llevar un libro Padrn de Afiliados, en el cual se anotar los siguientes datos bsicos del afiliado:1. Nombres y apellidos,2. Nmero de documento nacional de identidad,3. Profesin o actividad laboral,4. Direccin,5. Firma, y6. Huella digital.As mismo deber contener:1. Lugar y fecha de la afiliacin y/o desafiliacin, y2. Nombre y apellidos del Responsable Poltico que ejecuta el acto.En ste mismo libro deber anotarse las desafiliaciones, consignando la causa que ocasiona la misma.Toda afiliacin o desafiliacin deber ser reportada a la Oficina Nacional de Informtica (ONI) del Partido a ms tardar la primera quincena del mes de diciembre de cada ao, acompaando copia legalizada de la parte pertinente del libro padrn de afiliados, as mismo el original de la ficha de afiliacin y de la declaracin jurada suscrita para tal efecto.CAPITULO IV DESAFILIACINArtculo 16.- DESAFILIACINLa desafiliacin se produce por:1. Renuncia por escrito mediante carta dirigida al Presidente del Partido, y presentada en el comit poltico partidario que lo afili.2. Separacin o destitucin acordada por la autoridad partidaria correspondiente, y3. Muerte.La desafiliacin en caso de renuncia surte sus efectos desde su presentacin; tratndose de separacin o destitucin sta surte sus efectos desde el da de la notificacin al afiliado de la resolucin emitida por la autoridad competente que dispone la misma y, en caso de muerte desde la fecha en que se produce el hecho.El afiliado est obligado a cumplir sus deberes partidarios hasta la fecha en que surte sus efectos la desafiliacin.La desafiliacin no da derecho al reembolso de las aportaciones o contribuciones efectuadas a favor del partido, quedando obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar.El Responsable Poltico del Comit Poltico Partidario ante el cual se present la renuncia tiene la obligacin de comunicar en el da a la ONI la presentacin de la misma.CAPTULO V CATEGORAS DE PARTICIPANTESArtculo 17.- CATEGORASEl Partido reconoce las siguientes categoras de participantes en las actividades del Partido:a)Afiliados activos.- Los ciudadanos aceptados e inscritos por el Comit Poltico Partidario correspondiente que no se encuentren suspendidos por las causales previstas en el Estatuto o la ley en el ejercicio de sus derechos partidarios y polticos y se encuentren al da en sus aportaciones partidarias.b)Patrocinadores y colaboradores.- Los ciudadanos que, compartiendo principios, valores e ideales se identifican con el Partido, apoyan a dirigentes y lderes nacionales o candidatos en campaas polticas, mediante diversas formas de patrocinio econmico, material u otras colaboraciones con arreglo a ley. Pueden ser invitados a participar en las diversas instancias partidarias en calidad de observadores o expositores, presentando propuestas, sugerencias, crticas e iniciativas, pero sin derecho a voto.c)Simpatizantes.- Los ciudadanos que, sin ser integrantes de las categoras precedentes, manifiestan espontneamente su simpata, concurso, solidaridad, apoyo popular y/o voto a favor del partido o sus candidatos en campaas electorales. Podrn ser invitados como espectadores en las actividades a desarrollarse por las diferentes instancias partidarias.d)Miembros honorarios.- Los ciudadanos que sin ser afiliados, atendiendo a sus cualidades personales y profesionales y a la contribucin que hayan efectuado al Partido para el engrandecimiento del mismo, son designados como tales por la DEN.TITULO IIESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONES CAPTULO IASPECTOS GENERALESArtculo 18.- ESTRUCTURALa estructura organizacional, funcional y operativo-administrativa del Partido, constituye el sistema mediante el cual se planifican, organizan, integran, administran, ejecutan, dirigen y controlan las funciones, actividades y quehacer operacional - dinmico de APP.Establece los rganos deliberativos, ejecutivos y autnomos, as como comisiones, lneas de autoridad, comunicacin y jerarqua del cuerpo orgnico integral.Artculo 19.- NIVELES DE ORGANIZACINEl Partido se organiza a travs de niveles polticos. Cuenta adems de los rganos exigidos por la Ley N 28094 con un Presidente Fundador de carcter vitalicio y organismos autnomos y Comisiones ad hoc, conforme a la organizacin establecida en el artculo 26 del presente Estatuto, la misma que puede ser modificada por la DEN a solicitud del Presidente Fundador.Artculo 20.- DISPOSICIONES COMUNESLa integracin y funcionamiento de los rganos deliberativos del Partido se regirn por las siguientes disposiciones:1. La duracin en los cargos directivos del partido tendrn la siguiente vigencia:a. Cuatro aos para los integrantes de la Direccin Ejecutiva Nacional (a excepcin del Presidente, los Fundadores y los Personeros), la Direccin Nacional Electoral y la Direccin Nacional de tica, Honor y Justicia.b. Tres aos para los integrantes de las Comisiones Nacionales Permanentes, de las Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias, para los integrantes de los OED y para los Responsables y directivos de los comits polticos en sus distintos niveles.2.Es posible la reeleccin inmediata en los cargos a que se alude en el numeral precedente, por dos periodos consecutivos adicionales.3. En los cargos directivos se considerar lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley de PartidosPolticos.4.Los representantes polticos del Partido en sus distintos niveles podrn ser candidatos a ocupar cargo de eleccin popular con sujecin a lo dispuesto por el artculo 22 de la Ley28094, con los requisitos, formalidades y excepciones previstas en el Estatuto y enReglamento Electoral de la DINAE.5.Las direcciones ejecutivas y comits polticos se interrelacionan de manera disciplinada, ordenada y permanente. Para tal efecto las direcciones ejecutivas informarn peridica y oportunamente a los comits polticos partidarios sobre las estrategias de gobierno y actividades de alcance nacional a implementar y desarrollar y a su vez los comits informarn sobre su realidad sectorial y sobre sus propuestas de estrategia poltica para el ptimo desarrollo de sus actividades.6.El qurum requerido para sesin de todo rgano del Partido, ser las tres quintas partes del nmero hbil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad ms uno de sus integrantes hbiles en segunda convocatoria y de no lograrse el qurum requerido en segunda convocatoria, proceder con el nmero hbil de afiliados concurrentes siempre que no sea inferior al tercio del nmero total de integrantes.7. Los acuerdos de todo rgano del Partido se adoptan con la mayora simple del qurum.8. Los cargos directivos de los diversos rganos del Partido vacan por:a. Muerte.b. Renuncia.c. Revocacin.d. Suspensin en el cargo superior a los treinta das. e. Separacin, yf. Destitucin.9. Todos los cargos directivos del Partido y designaciones son ad-honorem, lo que no impide la asignacin de recursos necesarios para la ejecucin de las tareas que le son encomendadas.10. Las autoridades partidarias son responsables polticamente por los acuerdos y decisiones que adopten, salvo que hayan manifestado su discrepancia dejando constancia en acta o que los mismos se hayan adoptado en su ausencia justificada.Existe responsabilidad econmica frente a terceros ajenos al partido por las acciones que ejecuten con dolo o culpa en nombre del Partido.CAPTULO IDEL PRESIDENTE-FUNDADORArtculo 21.- PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONESEl Presidente Fundador del Partido es el Ingeniero Csar Acua Peralta, quien ejercer laPresidencia el Partido de manera vitalicia y goza de las siguientes prerrogativas y atribuciones:1. Ser miembro nato con derecho a voz y voto, en la Asamblea Nacional y la Direccin Ejecutiva Nacional y con derecho a asistir a las sesiones de la Direccin Nacional de tica Honor y Justicia y la Direccin Nacional Electoral.2. Ejercer la representacin legal del Partido, ante cualquier persona natural o jurdica, con las facultades generales que seala el artculo 74 del Cdigo Procesal Civil y las especiales para realizar actos de disposicin de derechos sustantivos (comprar o vender bienes muebles o inmuebles), intervenir en toda accin judicial, policial, poltica, municipal y administrativa, quedando autorizado para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, efectuar transacciones extrajudiciales, y de sustituir o delegar su representacin.3. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y la Direccin Ejecutiva Nacional, pudiendo delegar dicha atribucin en el Secretario Ejecutivo Nacional o el militante que considere idneo para el ejercicio de dicha funcin.4. Emitir resoluciones de carcter extraordinario o urgente, necesarias para garantizar el mejor desarrollo de las actividades partidarias a todo nivel.5. Designar al Tesorero y su suplente, a los Personeros Nacionales Legales y Tcnicos, titulares y alternos del Partido y al Director de la DINCI.6. Proponer modificaciones al esquema bsico de organizacin del Partido y el Estatuto.7. Designar conjuntamente con el Directorio de la DEN hasta 1/5 del total de los candidatos a cargos de eleccin popular. No se considera en este porcentaje los candidatos a presidente y vicepresidentes de la Repblica.8. Proponer al Directorio de la DEN para su aprobacin las alianzas o fusiones que pudieran solicitarse.9. Aprobar y autorizar la difusin de las propuestas y planteamientos del partido a travs de los medios de comunicacin.Artculo 22.- OBLIGACIONESEl Presidente-Fundador del Partido tiene las siguientes obligaciones:1. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin, la ley, este Estatuto y dems normas internas del Partido.2. Actuar con veracidad, probidad, honorabilidad, lealtad y disciplina partidaria.3. Respetar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional y la Direccin EjecutivaNacional.4. Presentar y sustentar ante la Asamblea Nacional y ante la Direccin Ejecutiva Nacional, planes, proyectos, informes y peticiones que estime convenientes para la buena marcha del Partido, para su aprobacin.Artculo 23.- CONCLUSIN DEL CARGOEl cargo de Presidente Fundado es de carcter vitalicio y solo concluye al fallecimiento de ste. Al fallecimiento del Presidente-Fundador sus prerrogativas sern asumidas por el Directorio de la Direccin Ejecutiva Nacional, exceptuando la sealada en el inciso 1) del artculo 21.CAPTULO IIIDEL PERSONERO LEGAL NACIONAL DEL PARTIDOArtculo 24.- ASPECTOS GENERALESEl personero legal titular nacional es el representante del Partido ante el Jurado Nacional de Elecciones y dems organismos integrantes del Sistema Electoral. Para ser designado como tal se requiere ser abogado en ejercicio, con experiencia en materia electoral. Depende directamente del Presidente del Partido.Artculo 25.- ATRIBUCIONESSon atribuciones del personero legal:1. Las expresamente sealadas en la Ley N 26859 Ley Orgnica de Elecciones.2.Designar a todos los personeros a nivel nacional en todos los procesos electorales, a propuesta del Presidente o ante la falta de la misma por propia decisin.3.Velar por los intereses partidarios, fiscalizando la legalidad de los actos concernientes al ejercicio del derecho de sufragio, cautelando la transparencia de todo proceso electoral, con la finalidad que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.4. Actuar como asesor del Presidente Fundador.5. Emitir opinin legal en aquellos aspectos que sean puestos a su consideracin por elPresidente, la DINAE o la DINEHOJ.6. Las dems que seale el presente Estatuto.Podr requerir la participacin de cualquier integrante de los rganos electorales desconcentrados, para el ejercicio de sus funciones.CAPITULO IV RGANOS PARTIDARIOSArtculo 26.- ORGANIZACINEl Partido se organiza de acuerdo a los siguientes niveles:A) rganos Deliberativos de Direccin Poltica1. Asamblea Nacional.2. Direccin Ejecutiva Nacional.3. Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias.B) rganos Ejecutivos1. Comits Polticos Partidarios.C) rganos Autnomos1. Direccin Nacional Electoral (DINAE).2. Direccin Nacional de tica, Honor y Justicia (DINEHOJ).3. Direccin Nacional de Control Interno (DINCI).D) rganos de Apoyo1. Tesorera.2. Oficina Nacional de Informtica (ONI).3. Gerencia Administrativa.E) Comisiones:1.- Permanentes:1. Comisin Nacional de Organizacin.2. Comisin Nacional de Poltica y Plan de Gobierno.3. Comisin Nacional de Cooperacin y Proyeccin Social.4. Comisin Nacional del Maestro.5. Comisin Nacional de la Juventud.6. Comisin Nacional de la Mujer, el Nio y el Adulto Mayor.7. Comisin Nacional del Discapacitado.8. Comisin Nacional de Comunidades Campesinas y Nativas y Rondas Campesinas.9. Comisin Nacional de Campaa.2.- Temporales:1. Comisin Nacional de Movilizacin.2. Otras.SUB CAPITULO IRGANOS DELIBERATIVOS DE DIRECCIN POLTICA DE LA ASAMBLEA NACIONALArtculo 27.- ASPECTO GENERALLa Asamblea Nacional es el rgano deliberativo de ms alto nivel y suprema autoridad del Partido Poltico Alianza Para el Progreso. Le corresponde su direccin poltica, siendo de obligatorio cumplimiento sus decisiones y acuerdos para todos sus afiliados. Para el cumplimiento de sus objetivos la Asamblea Nacional podr nombrar comisiones y sub-comisiones de trabajo por el tiempo que dure ella. Sus resoluciones regulares son definitivas e inapelables.Artculo 28.- CONFORMACINLa Asamblea Nacional est integrada por los miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional, los miembros de las Direcciones Ejecutivas Regionales y los miembros del partido que ejerzan cargos por eleccin popular de nivel nacional. Este nmero se puede modificar, a propuesta de la DEN.Todos los integrantes de la Asamblea Nacional tendrn los mismos derechos y obligaciones, no podrn tener doble representatividad.Artculo 29.- CONVOCATORIALa Asamblea Nacional es convocada por el Presidente del Partido, ordinariamente cada cuatro aos como mnimo y extraordinariamente cuando las circunstancias as lo ameriten, o lo soliciten las 4/5 partes del nmero total de sus miembros.La convocatoria se efectuar: tratndose de asambleas nacionales ordinarias, con no menos de tres meses de anticipacin y de asambleas nacionales extraordinarias con un mnimo de treinta (30) das naturales, salvo situaciones en extremo relevantes. En ningn caso se convocar con anticipacin menor a los 10 (diez) das tiles.La Asamblea Nacional Extraordinaria se convoca para tratar asuntos de trascendencia que por su naturaleza y especial connotacin no pueda esperar a ser tratados en la prxima asamblea nacional ordinaria.Si transcurridos cuatro (4) aos de la ltima Asamblea Nacional no se convoca, lo hace laDireccin Nacional de tica, Honor y Justicia por acuerdo unnime de sus miembros.La Asamblea Nacional se instala bajo la conduccin del Presidente del Partido, actuando comoSecretario de Actas el Secretario Ejecutivo Nacional.Para participar en las sesiones se requiere ser afiliado hbil del Partido. Para efectos del qurum se estar a lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 20 del presente Estatuto.Artculo 30.- INVITADOSPodrn ser invitados a Asamblea Nacional personas que no tengan la calidad de representantes, quienes gozarn solamente de derecho a voz y en ningn caso podr superar el 5% del nmero de sus integrantes. As mismo podrn concurrir sin derecho a voto en los asuntos de su competencia, los integrantes de la DINAE y la DINEHOJ.Artculo 31.- ATRIBUCIONESSon atribuciones de la Asamblea Nacional las siguientes:1. Pronunciarse sobre aquellos aspectos de estructura, normatividad y quehacer internos del Partido que sean sometidos a su conocimiento por el Presidente o la Direccin Ejecutiva Nacional.2. Evaluar, aprobar y modificar los acuerdos y directivas de los rganos deliberativos del Partido, que sean sometidos a su consideracin por el Presidente del Partido.3. Constituir ltima instancia en los procedimientos administrativos iniciados ante la4. Direccin Ejecutiva Nacional.5. Elegir a los miembros de la DINEHOJ y la DINAE conforme al procedimiento que establezca el Reglamento General de Procesos Electorales.6. Resolver las impugnaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por la7. DINAE cuando acte como rgano de primera instancia.8. Las dems que le seale la ley y este Estatuto.Durante el tiempo que no sesiona sus atribuciones son asumidas por la DEN.DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Artculo 32.- ASPECTOS GENERALESLas direcciones ejecutivas son rganos polticos deliberativos en su respectivo nivel jerrquico y a su vez responsables de la ejecucin de sus acuerdos y los adoptados por la Asamblea Nacional. Tienen dos niveles jerrquicos: Nacional y Macro-Regionales partidarias.Mantienen estrecha relacin con los comits polticos de todo nivel por los canales jerrquicos correspondientes.Para el desarrollo de sus funciones contarn con un directorio y las comisiones especiales de trabajo que conformen segn las necesidades para el ptimo funcionamiento del Partido.DE LA DIRECCIN EJECUTIVA NACIONAL Artculo 33.- ASPECTOS GENERALESLa Direccin Ejecutiva Nacional - DEN - es el rgano deliberativo de nivel inmediato a la Asamblea Nacional e instancia ejecutiva de mximo nivel, para la planeacin, organizacin, integracin, administracin, direccin, operacin y control de las polticas y actividades partidarias.Lo que acuerde la Direccin Ejecutiva Nacional es de carcter general y aplicacin nacional. La DEN sesiona ordinariamente una vez al ao y extraordinariamente: cuando las circunstancias aslo requiera por disposicin del Presidente del Partido o por acuerdo de las 4/5 partes del nmerototal de sus integrantes. La convocatoria a las sesiones por ausencia o delegacin de su Presidente la efectuar el Secretario Ejecutivo Nacional. Las sesiones las dirige su Presidente y en su ausencia el Secretario Ejecutivo Nacional. Quien preside la sesin tiene voto dirimente.Para efectos del qurum se estar a lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 20 del presente Estatuto.Artculo 34.- CONFORMACIN DE LA DENLa Direccin Ejecutiva Nacional est conformada, adems del Presidente del Partido, por los representantes de las cinco Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias, el Responsable Poltico del Comit Poltico Partidario de Lima Metropolitana y los miembros de su Directorio.Artculo 35.- DEL DIRECTORIO DE LA DENEl Directorio de la DEN est compuesto por el Presidente del Partido, el SecretarioEjecutivo Nacional y militantes de reconocida capacidad, honorabilidad y talento designados por el Presidente, conforme al procedimiento establecido por la DINAE, el Tesorero y los Personeros Nacionales Legales y Tcnicos Titulares.El Secretario Ejecutivo Nacional es elegido por el Directorio entre sus miembros a propuesta del Presidente, conforme al procedimiento establecido por la DINAE.El Secretario Ejecutivo Nacional tiene como funcin primordial ejecutar los acuerdos de la Direccin Ejecutiva y su Directorio, llevar los libros de actas de sesiones de manera ordenada y actualizada y velar por que se mantenga actualizado el Padrn General de Afiliados. As mismo con la colaboracin de la Oficina Nacional de Informtica (ONI) llevar la estadstica nacional de afiliados y velar por que el Padrn de Afiliados actualizado se remita al Personero Legal Nacional el primer da til del trimestre de cada ao, a efectos que ste lo pueda remitir al Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones de manera oportuna.Las funciones de los Directores son las que le asigne el Presidente en atencin a las necesidades del partido.El Directorio es el rgano competente para acordar las alianzas o fusiones con otras agrupaciones polticas.El Presidente de la Direccin Ejecutiva Nacional podr variar el nmero de integrantes de suDirectorio y crear rganos de apoyo de acuerdo con las necesidades partidarias.Artculo 36.- FUNCIONES DE LA DENSon funciones de la Direccin Ejecutiva Nacional:1. Establecer las estrategias polticas y de desarrollo del Partido.2.Dictar las instructivas, disposiciones y mandamientos relativos a lo operativo, funcional, administrativo y financiero del Partido, dentro de las facultades y3. atribuciones conferidas, y dando cuenta a la Asamblea Nacional, cuando4. corresponda.5. Aprobar las modificaciones al ideario, estatuto, el plan de gobierno y dems normatividad delPartido, a propuesta del Presidente Fundador.6.Velar por la prevalencia de su autoridad y liderazgo, para el cumplimiento y respeto del ideario y polticas complementarias del Partido y de las normas y principios establecidos en el estatuto y dems normatividad interna.7.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional e informarle sobre su cumplimiento y el desempeo de sus actividades.8. Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional, su plan de trabajo para su aprobacin.9. Presentar para su discusin en el pleno de la Asamblea Nacional, informes sobre la10. situacin poltica del pas y del Partido.11. Validar y distribuir las fichas de afiliacin a travs de los Responsable Polticos de losComits.12. Crear las comisiones que considere necesarias.13. Variar la conformacin de Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias y sus correspondientes sedes.14. Las dems funciones que le asignen la ley, este estatuto o la Asamblea Nacional.Durante el tiempo que no sesiona, sus funciones son asumidas por su Directorio con cargo a dar cuenta en la primera sesin ordinaria que se convoque.DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS MACRO-REGIONALES PARTIDARIAS Artculo 37.- ASPECTOS GENERALESExisten cinco Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias teniendo en consideracin: la vinculacin histrica geogrfica, proximidad territorial, las vas de comunicacin tanto longitudinales como transversales que las interconecte y vinculaciones socio-econmico productivas y las circunscripciones electorales.Las Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias se ubican en: Norte Oriente integrada por los departamentos de: Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn y Ancash. Oriente integrada por los departamentos de: Loreto y Ucayali.Centro integrada por los departamentos de: Lima, Callao, Hunuco, PascoAyacucho, Junn, Huancavelica e Ica. Sur integrada por los departamentos de: Apurmac, Arequipa, Moquegua y Tacna.Sur Oriente integrada por los departamentos de: Puno, Madre de Dios y Cuzco.El nmero de regiones que integran cada Direccin Ejecutiva Macro-Regional partidarias podr variar a solicitud de los mismos o por decisin de la DEN, a propuesta del Presidente Fundador del partido.Las Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales partidarias, estarn integradas por el Responsable Poltico de cada una de los departamentos que la integran y sern presididas por el afiliado de ms antigua militancia, quien asume la responsabilidad de dirigir y ejecutar solidariamente con sus integrantes por el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo de acuerdo al estatuto y disposiciones de los rganos superiores del partido. Sesionan en forma ordinaria y descentralizada cada dos meses y extraordinariamente: cuando las circunstancias as lo requieran, por disposicin del Presidente del Partido o por acuerdo de las 2/3 partes del nmero de sus integrantes.Para efectos del qurum se estar a lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 20 del presente Estatuto.Artculo 38.- FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS MACRO- REGIONALES PARTIDARIASSon funciones de la Direccin Ejecutiva Macro-Regionales partidarias las siguientes:1. Velar por que las autoridades polticas de su jurisdiccin territorial den estricto cumplimiento a las polticas, disposiciones y acuerdos que imparta la DEN, dando cuenta bajo responsabilidad de su Presidente de las omisiones o irregularidades que detecten a la DEN y la DINEHOJ.2. Adoptar acuerdos para el desarrollo del Partido dentro de su respectivo nivel, e informar oportunamente de estos a la Direccin Ejecutiva Nacional.3. Elaborar su plan de trabajo macro-regional partidario anual, el mismo que deber presentar a laDEN para su aprobacin la ltima quincena del mes de noviembre de cada ao.4. Crear las comisiones que considere necesarias y cuya atencin no exija dedicacin diaria y regular por parte de sus miembros.5. Fiscalizar y garantizar a su nivel, el uso transparente, escrupuloso y eficaz de los recursos y proponer fuentes de financiamiento para las actividades partidarias, dando cuenta oportuna a la instancia superior correspondiente.6. Prestar el apoyo necesario a la DINAE en el ejercicio de sus funciones.7. Las dems funciones que le asignen la ley, este el estatuto y la normatividad del Partido o laDEN en concordancia con la ley.SUB CAPITULO II RGANOS AUTNOMOSDE LA DIRECCIN NACIONAL DE TICA, HONOR Y JUSTICIAArtculo 39.- ASPECTOS GENERALESLa Direccin Nacional de tica, Honor y Justicia - DINEHOJ - es el rgano encargado de velar por el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos internos y el Cdigo de tica del Partido y que los afiliados en el seno del Partido y en el ejercicio de la funcin pblica, acten siguiendo los principios y enunciados ticos, morales, doctrinarios y polticos establecidos por el Estatuto, la Constitucin y la Ley.Informa y responde de sus actos ante la Asamblea Nacional.Sus decisiones emitidas actuando como segunda instancia agotan la va administrativa y las que adopte actuando como primera instancia podrn ser impugnadas ante la Asamblea Nacional, con cuya resolucin se agota la va administrativa.Tendr instancias regionales, dependientes orgnica y funcionalmente de la Direccin Nacional, con las mismas atribuciones y funciones que la DINEHOJ en su respectiva circunscripcin, en lo que sea pertinente.Podrn actuar de oficio o a instancia de parte de cualquier afiliado, respetando las garantas del debido procedimiento.Artculo 40.- CONFORMACINLa DINEHOJ integrada por un mximo de cinco (5) miembros (al menos dos de ellos abogado), elegidos por la Asamblea Nacional.La instancias regionales (DIREHOJ) estn conformadas por un mnimo de tres (3) miembros (cuando menos uno de ellos abogado u estudiante de derecho) elegidos por los integrantes de la respectiva DER por la modalidad establecida por la DINAE y ratificados por la DINEHOJ.Sus integrantes son afiliados de reconocida y probada solvencia moral, que conozcan los principios y reglamentacin interna del Partido, mayores de treinta (30) aos y no podrn formar parte de ninguna estructura ejecutiva ni poltica del Partido, con el fin de garantizar su independencia funcional.Artculo 41.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA DINEHOJLa DINEHOJ tendr las siguientes funciones:1. Resolver sobre la legalidad de las actuaciones de los rganos y miembros del2. Partido a solicitud de parte.3. Investigar de oficio los actos que comprometan el decoro, la respetabilidad y prestigio del Partido.4. Conocer en apelacin y ltima instancia de las sanciones que impongan las instancias regionales.5. Requerir de los afiliados todos los documentos e informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos que investiga.6. Dirigirse ante cualquier autoridad pblica o privada a nombre del Partido para solicitar los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos que investiga.7. Elaborar y aprobar el Cdigo de tica para uso y aplicacin de los dirigentes polticos y afiliados del Partido.Artculo 42.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS DIREHOJ1. Conocer en apelacin y ltima instancia de las sanciones que impongan los2. Responsables Polticos de los Comits Polticos Partidarios.3. Requerir de los afiliados todos los documentos e informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos que investiga.4. Verificar las declaraciones juradas que presenten los afiliados que postulen a cargos de direccin en el Partido o a cargos de eleccin popular.5. Las dems que le asigne la DINEHOJ.DE LA DIRECCIN NACIONAL ELECTORAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES Artculo 43.- ASPECTOS GENERALESLa Direccin Nacional Electoral - DINAE es el rgano autnomo y central, responsable de la realizacin, supervisin y evaluacin los procesos electorales internos del Partido, segn corresponda; conforme a lo sealado en el presente Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales.Es la mxima autoridad en materia electoral y ajustar sus decisiones y actuaciones a lo dispuesto por las leyes electorales, la Ley N 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia.Responde de sus actos ante la Asamblea Nacional y proporciona informes a la DireccinEjecutiva Nacional.Tambin se establecern rganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la eleccin de los Delegados y Representantes Polticos Sectoriales, Distritales y Provinciales conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Procesos Electorales.Artculo 44.- CONFORMACINLa Direccin Nacional Electoral est integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes en cada caso uno de ellos abogado, elegidos por la Asamblea Nacional, entre los afiliados hbiles que no ostentan cargo alguno en los otros rganos del Partido.En los Comits provinciales, distritales y sectoriales, existen rganos electorales descentralizados, conformados por un mnimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos Comits y ratificados por DINAE, de quien dependen orgnica y funcionalmente.Artculo 45.- FUNCIONES DE LA DINAELa DINAE tiene las siguientes funciones:1. Elaborar, modificar y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, as como sus modificaciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley.2. Supervisar y realizar cuando corresponda los procesos de elecciones en el Partido, en todas sus etapas, de acuerdo a la Ley de Partidos Polticos y dems disposiciones legales y reglamentarias emitidas por los rganos del Sistema Electoral.3. Solicitar el apoyo y la asistencia tcnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente.4. Coordinar de considerarlo necesario con el Jurado Nacional de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales y la Direccin Ejecutiva Nacional.5. Elaborar y sustentar ante el Tesorero los presupuestos requeridos para financiar los procesos electorales internos, para los fines consiguientes.6. Emitir opinin en temas de carcter electoral.7. Ser ltima instancia en materia electoral interna, contra lo resuelto no procede recurso impugnatorio alguno.8. Otras que le asigne la Asamblea Nacional.DE LA DIRECCIN DE CONTROL INTERNOArtculo 46.- ASPECTOS GENERALESTiene por finalidad la verificacin peridica del resultado de la gestin econmica partidaria, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa que hayan exhibido en el uso de sus recursos. Es ejercida en funcin de los procedimientos establecidos en sus planes de organizacin, reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del Presidente del Partido.Sus acciones estn destinadas a evaluar los beneficios econmicos y/o sociales obtenidos en relacin con el gasto que han originado tomando en cuenta las metas cualitativas y cuantitativas establecidas.Tiene autonoma funcional y econmica, expresada tanto en la potestad de organizarse, administrarse y ejercer sus funciones de manera independiente, con capacidad para acceder a todo tipo de informacin y examinar registros y operaciones econmicas, para tal efecto debe crear sus normas internas de control.Las acciones de control se efectan mediante auditorias y exmenes especiales, para evaluar la medida en que los procedimientos puestos en prctica han sido eficaces para salvaguardar los activos y asegurar la confiabilidad de su informacin contable.Artculo 47.- ATRIBUCIONES1. Verificar de la correcta gestin y utilizacin de los recursos partidarios dentro de los objetivos y planes.2. Formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia en el manejo desus recursos.3. Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin contable. En los casos en que en la ejecucin de una accin de control encuentre dao econmico o presuncin de acto doloso poner en conocimiento del Presidente del Partido y la DINEHOJ tales hechos.SUB CAPITULO III RGANOS DELIBERATIVOS COMITS POLTICOS PARTIDARIOSArtculo 48.- ASPECTOS GENERALESSe instalaran comits polticos por lo menos, en un tercio de las provincias del pas, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Son los rganos polticos partidarios en sus respectivas circunscripciones territoriales.Los Comits Polticos Partidarios son la base fundamental del Partido y se constituyen atendiendo a la circunscripcin territorial o afinidades sectoriales.Emitirn conforme a sus condiciones, circunstancias y conveniencias sus propias disposiciones, instructivas, regulaciones y reglamentaciones administrativas, operativas, funcionales y financieras, en concordancia con este estatuto y la ley.Todo comit deber contar con un local partidario debidamente identificado con los colores del partido y el isotipo del mismo y smbolo del partido.Artculo 49.- CONFORMACIN DE LOS COMITESTodo comit provincial estar integrado por un mnimo de cincuenta (50) afiliados y se organiza conforme a lo sealado en el presente Estatuto y estn dirigidos por un responsable poltico y su directorio, elegidos democrticamente.Los afiliados del Comit, debern residir y votar en la misma circunscripcin territorial en la cual est instalado.La estructura bsica de todo comit considerar como mnimo en su directorio las siguientes Secretaras: de Organizacin, Planificacin y Poltica; de Administracin Finanzas y Asuntos Legales; de Proyeccin Social, de Capacitacin y del Maestro; de la Juventud, la Mujer el Nio y el Adulto Mayor y el Discapacitado y de Comunidades Campesinas y Nativas y Rondas Campesinas donde corresponda.Las secretaras de los comits polticos, podrn nombrar sus propias sub secretarias para mayor operatividad y logro de resultados.Las funciones de las secretarias y subsecretarias sern establecidas en el reglamento interno del partido, conforme a las directivas emanadas de la DEN.Artculo 50.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DE LOS COMITESSon atribuciones bsicas de los comits polticos las siguientes:1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de los rganos superiores del Partido.2. Coordinar la accin poltica del Partido en la correspondiente jurisdiccin territorial.3. Elaborar su reglamento interno, que ser aprobado por la Direccin Ejecutiva Macro- Regional partidaria que integre.4. Manejar el patrimonio previo conocimiento y autorizacin del Tesorero Nacional y el tesorero de su jurisdiccin.5. Velar por el cumplimiento las aportaciones de sus afiliados.6. Mantener permanente y fluida comunicacin para el mejor desarrollo de la actividad partidaria con su Direccin Ejecutiva Macro-Regional.7. Mantener estrecha comunicacin con las autoridades y funcionarios de menor jerarqua del Partido, con el fin de orientar su labor en bien de la comunidad, solicitarles informes peridicos de las tareas que cumplen y asesorarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades comunales y partidarias.8. Crear y mantener actualizado un registro de todos los dirigentes de las bases de su jurisdiccin, con indicacin de sus datos generales, profesin, ocupacin y cargo, comunicando las modificaciones que se produzcan a la DEN.9. Crear y mantener actualizado, segn la informacin que le brindan sus bases, el Padrn deAfiliados, comunicando las modificaciones que se produzcan a la ONI.10. Promover, coordinar y evaluar las tareas de ubicacin y censo de los simpatizantes del partido, que realizan las bases de su jurisdiccin.11. Promover la formacin de los ciudadanos en los principios doctrinarios y el conocimiento del programa del Partido.12. Establecer, con base en las directrices y lineamientos generales que sealen los organismos competentes del Partido, las estrategias que emplearn para ejecutar los procesos de capacitacin, inscripcin, tareas electorales y transporte de todos sus miembros y simpatizantes, con vista a su participacin en los procesos electorales.13. Establecer vnculos permanentes y recprocos con las organizaciones sociales de su jurisdiccin participando activamente.14. Realizar actividades de cooperacin y proyeccin social en sus respectivas circunscripciones territoriales.15. Establecer mecanismos de presencia en los Presupuestos Participativos de su localidad.16. Las dems que le asigne su propio reglamento, concordantes con el estatuto y el reglamento interno del Partido.SUB CAPTULO IV COMISIONES Y RGANOS ESPECIALESArtculo 51.- ASPECTOS GENERALESAdems de los rganos partidarios ya descritos, el Directorio de la DEN podr constituir las comisiones de carcter permanente o temporal sealados en el inciso e) del artculo 26 del presente estatuto y las que estime convenientes, para beneficio de la organizacin partidaria.Las Direcciones Ejecutivas Macro-Regionales Partidarias (DEMAR) y los Comits Polticos Partidarios podrn as mismo constituir comisiones permanentes y temporales para fines especficos, dando cuenta a la DEN y a la DEMAR respectivamente, para su aprobacin. Los integrantes de estas comisiones participan de las sesiones sin derecho a voto.SECCIN III RGIMEN ELECTORAL TITULO NICOPRINCIPIOS Y MODALIDAD DE ELECCIN Artculo 52.- PRINCIPIOSTodo proceso electoral se sustenta en los principios de legalidad, publicidad, transparencia y debido procedimiento.Artculo 53.- MODALIDAD DE ELECCIN PARA CARGOS DE ELECCIN POPULARLas elecciones internas para candidatos a cargos pblicos, en representacin de nuestro Partido, se realizarn bajo las siguientes modalidades:1. Tratndose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarn por la modalidad prevista en el inciso b) del artculo 24 de la Ley de Partidos Polticos, es decir, por los integrantes del comit poltico partidario correspondientes de la circunscripcin electoral donde se ha de realizar la eleccin2. Tratndose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales se realizarn por la modalidad prevista en el inciso c) del artculo 24 de la Ley de Partidos Polticos, es decir, con los Distritales correspondientes. Se consideran Delegados como distritales a quienes resulten electos como candidatos a alcaldes distritales en su respectiva jurisdiccin. Estos delegados, tambin debern acudir a sufragar para elegir la lista que representar a nuestro Partido en las elecciones a la Provincia (Alcalde y regidores) y Regin correspondiente (presidente, vicepresidente, consejeros regionales y accesitarios).En caso que no hubiese participacin con lista de candidatos en algn distrito, o si el mismo comit decide lanzar candidato para tal encargo, el Delegado Distrital deber elegirse entre los miembros del respectivo comit, pudiendo participar en dicha eleccin cualquiera de los afiliados en el comit, con excepcin de los miembros del OED.3. Tratndose de candidatos a cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales se realizarn por la modalidad prevista en el inciso c) del artculo 24 de la Ley de Partidos Polticos, en concordancia con lo expresado en el numeral anterior4. Tratndose de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Representantes al Congreso y al Parlamento Andino, se realizar por la modalidad prevista en el inciso c) del artculo 24 de la Ley acotada, es decir por asamblea de delegados. Esta Asamblea de Delegados est conformada por los Responsables Polticos Regionales de cada una de las Regiones o Departamentos de nuestro pas, quienes debieron ser elegidos por los delegados distritales y provinciales de sus respectivas jurisdicciones.La eleccin se desarrolla por listas completas, proclamndose como ganador a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, pero se designa slo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las dems listas intervinientes. En estos casos el clculo de la cifra repartidora y la integracin de la lista lo hace la Direccin NacionalElectoral -DINAE, pudiendo seleccionar entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley.Artculo 54.- MODALIDAD DE ELECCIN DE CARGOS PARTIDARIOSLas elecciones internas para directivos del Partido, se realizara bajo las siguientes modalidades:1. Los Responsables Polticos y los integrantes de las Secretarias de los comits polticos partidarios de nivel sectorial, distrital y provincial - donde no hayan comits distritales - se eligen por lista, mediante la modalidad de eleccin directa y secreta de sus afiliados dispuestos por y por el sistema que disponga el rgano electoral correspondiente.2. Los Representantes Polticos Partidarios Regionales son elegidos por los delegados de los departamentos que la integran, quienes a su vez son elegidos por los delegados de los Comits Provinciales, elegidos por los delegados de los Comits Distritales de su respectiva circunscripcin electoral.3. En la Provincia de Lima, la eleccin de las autoridades de los comits sectoriales y distritales se efectuar bajo la modalidad de eleccin directa de sus afiliados, el representante de Lima Metropolitana y el de la Provincia Constitucional del Callao se elegir por la modalidad indirecta o de representacin por el delegado de cada comit distrital.SECCIN IVRGIMEN ECONMICO Y PATRIMONIAL TITULO IRGIMEN ECONMICOArtculo 55.- RECURSOS ECONMICOSEl partido podr adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.Los recursos econmicos del Partido estn constituidos bsicamente por:1. Las cuotas extraordinarias y aportaciones regulares de sus afiliados, establecidas por acuerdo de la Direccin Ejecutiva Nacional.2. Las contribuciones en obras o servicios gratuitos, que voluntariamente efecten los afiliados.3. Los productos de las actividades propias del Partido y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio (intereses, dividendos y productos). Los montos provenientes de financiamiento proselitista, sin identificacin de aportantes, no podrn exceder de 30 UIT al ao4. Los crditos que concierten.5. Un porcentaje mensual no inferior al 5% de las remuneraciones que perciban los representantes elegidos con el registro del Partido.6. Los provenientes de campaas y eventos especiales de recaudacin de fondos.7. Las herencias, legados o donaciones que reciban y, en general, cualquier prestacin en dinero o especie que obtenga.8. Los aportes extraordinarios de los candidatos a cargos de eleccin popular que se establezca por el Directorio de la DEN para el financiamiento de la campaa electoral.9. Las dems que permita la ley.El Partido administrar con sentido de eficiencia, austeridad y absoluta transparencia, sus recursos, finanzas y bienes patrimoniales, para cuyo efecto deber cumplir con lo establecido en el artculo35 de la Ley N 28094 y el presente Estatuto.La fiscalizacin de los recursos, finanzas y patrimonio es facultad del Direccin Nacional de ControlInterno.Artculo 56.- DEL TESORERO NACIONALEl Tesorero Nacional como encargado del manejo de los fondos partidarios tiene las siguientes funciones:1. La recepcin y gasto de los fondos partidarios, previa autorizacin del Presidente.2. Supervisar que el Contador cumpla con llevar los libros contables a que se contrae el artculo35 de la Ley N 28094 y artculo 62 del Reglamento de Financiamiento y Supervisin deFondos Partidarios, debidamente elaborados, legalizados y refrendados.3. Velar por la conservacin de los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones econmicas que realice el Partido hasta diez aos despus de realizadas.4. Aperturar, cambiar, y/o cerrar en el sistema financiero nacional cuentas bancarias, lneas de crdito, avales, fianzas, hipotecas, o cualquier otro tipo de transaccin financiera que sean necesarias para el manejo de los recursos econmicos del Partido, de acuerdo a las indicaciones del Presidente y firmar toda operacin bancaria que realice el partido.5. Presentar ante la Gerencia de Supervisin de Fondos Partidarios de la ONPE informe financiero de cada ejercicio anual, de conformidad con lo establecido en el artculo 34 de la Ley N 28094 y 69 del Reglamento de Financiamiento y Supervisin de Fondos Partidarios.6. Nombrar a los tesoreros - contadores pblicos colegiados - de los comits polticos partidarios a propuesta de estos, previa aprobacin del Presidente, as como establecer sus facultades y responsabilidade.7. Las dems que le asigne el Reglamento de Financiamiento y Supervisin de Fondos Partidario y la DEN.El Tesorero podr ser removido del cargo en caso de negligencia o inconducta funcional debidamente comprobada, previo proceso disciplinario, debiendo ser suspendido de sus funciones hasta la culminacin del mismo y reemplazado por el suplente.Artculo 57.- DE LA PERCEPCIN DE CONTRIBUCIONESTodo comit que perciba contribuciones o recaude fondos para el partido, deber tener un Tesorero y un Contador Pblico Colegiado, con similares funciones a las asignadas al Tesorero Nacional del Partido y al contador en lo que sea pertinente. Mensualmente deber elevar un informe del manejo de fondos partidarios para su aprobacin por el Tesorero con la colaboracin del Contador, adicionalmente deber presentar la relacin de aportantes en toda campaa electoral 10 das antes a realizarse las elecciones.Toda contribucin econmica que el Partido reciba, se registrar adems en el libro que para tal efecto manejar el Tesorero, en el que se debe consignar la identidad del contribuyente y el monto que aporta.Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningn tipo, sino con conocimiento delTesorero Nacional y dentro de los lmites previstos por el artculo 30 de la Ley N 28094.TTULO II RGIMEN PATRIMONIALArtculo 58.- AUTORIDAD RESPONSABLELa autoridad responsable de la administracin del patrimonio y recursos financieros del Partido, es el Tesorero Nacional, quien para el ejercicio de sus funciones contara con la colaboracin de un Contador Pblico Colegiado y el personal administrativo que requiera.Artculo 59.- DEL PATRIMONIOEl patrimonio del Partido est constituido por los bienes muebles e inmuebles, capital dinerario, acervo documental y en general todo activo aportado a su favor, por personas naturales o jurdicas y, adquiridos conforme a ley, menos los pasivos que los graven o que hayan sido contrados en virtud de las actividades del Partido de acuerdo con este Estatuto.Artculo 60.- FONDOS DE CAMPAALas aportaciones y los fondos recaudados en las campaas sern recibidos, manejados y distribuidos por el Tesorero Nacional con conocimiento directorio de la DEN, de acuerdo con la voluntad lcita del donante o el motivo que lo determin y sern distribuidas entre las instancias nacionales, regionales y locales.Artculo 61.- DEL PRESUPUESTO DESCENTRALIZADOLos comits en sus respectivos niveles formularn y presentarn un proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos al Tesorero.Se normar de acuerdo con las siguientes bases:1. Las previsiones del presupuesto de ingresos debern programar la incidencia de cada una de las fuentes de financiamiento, de acuerdo con la generacin de recursos anticipables.2. Las previsiones del presupuesto debern establecer al menos:a. Gastos de operacin de la instancia correspondiente, especificando las operaciones y funciones a travs de las que desarrolle sus actividades.b. Apoyos a otras instancias, especificndolas y c. Gastos de inversin.SECCIN VNORMAS DE PROCEDIMIENTO TITULO IPROCEDIMIENTO DE PETICIN Y CONTRADICCIN Artculo 62.- DERECHO DE PETICINCualquier afiliado con capacidad jurdica puede solicitar a las autoridades partidarias con capacidad resolutiva la declaracin, reconocimiento o concesin de un derecho, el ejercicio de una facultad, la constancia de un hecho, o formular legtima oposicin.Artculo 63.- DERECHO DE RECLAMACINFrente a un acto o resolucin emanada de un rgano o instancia deliberativa, de representacin o por cualquier afiliado, que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho partidario o inters legtimo y directo reconocido por Ley, el estatuto o los reglamentos del Partido, procede la reclamacin o contradiccin ante la Direccin Nacional de tica, Honor y Justicia a travs de sus instancias correspondientes, para que se revoque o modifique el acto reclamado o impugnado y se suspendan sus efectos; as como para exigir el cumplimiento de las normas estatutarias o reglamentos.Las reclamaciones o contradicciones en materia electoral se rigen por la normatividad que para tal efecto elabore la DINAE.Artculo 64.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento a seguirse para ejercer el derecho de peticin o contradiccin y la interposicin de los procesos disciplinarios ser establecido en el Cdigo de tica.Artculo 65.- PLAZOEl plazo para el ejercicio del derecho de peticin o de contradiccin es de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente en que el acto o resolucin que lo motiva fue de conocimiento pblico o legalmente notificado al peticionario.Todo procedimiento instaurado como consecuencia del ejercicio del derecho de peticin o contradiccin y de un recurso impugnatorio deber resolverse en el plazo improrrogable de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha en que la autoridad competente se avoca.Los trminos y plazos establecidos para la tramitacin de cualquier procedimiento se entienden como mximos, y obligan a la autoridad competente bajo responsabilidad disciplinaria a dictar la resolucin que ponga final al mismo.Artculo 66.- NOTIFICACINEs responsabilidad de la autoridad que dict una resolucin, notificarla al interesado, mediante el empleo de cualquier medio, siempre y cuando quede expresa constancia de la ejecucin de dicho acto.TITULO II MEDIDAS CAUTELARESArtculo 67.- PROCEDENCIAEn caso de graves violaciones que requieran la adopcin de medidas cautelares en salvaguarda de los intereses del Partido, los rganos deliberativos mediante decisin motivada podrn adoptarlas provisionalmente, inclusive suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de losafiliados, con obligacin de remitir en el da la denuncia a la Direccin de tica, Honor y Justicia, la que deber pronunciarse sobre la procedencia de la medida dictada en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la documentacin.Adems, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolucin que ha de expedir, la autoridad competente podr adoptar medidas provisionales o precautorias, pero slo si cuenta con elementos de juicio suficientes para ello, siempre y cuando no puedan causar perjuicios irreparables a los interesados.TITULO III RECURSOS IMPUGNATORIOSArtculo 68.- PROCEDENCIAContra lo resuelto por la autoridad partidaria con capacidad resolutiva procede recurso impugnatorio, lo resuelto en segunda instancia tendr carcter definitivo.Los recursos impugnatorios se ejercitan por una sola vez en cada proceso y nunca simultneamente. Las impugnaciones a actos o resoluciones de la DNEHOJ que no constituyan ltimainstancia son resueltas por la Asamblea Nacional.La interposicin de recurso impugnatorio, excepto en los casos de expulsin del Partido, no suspende la ejecucin del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podr suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucin de la resolucin recurrida, si existe razones atendibles.Artculo 69.- CLASESSon recursos impugnatorios:1. Reconsideracin.2. Apelacin.Las impugnaciones en materia electoral se rigen por la normatividad que para tal efecto elabore laDINAE.Artculo 70.- RECURSO DE RECONSIDERACINLa reconsideracin se interpone ante la misma autoridad que dict la resolucin, debidamente fundamentada y sustentada en nueva prueba instrumental; es opcional y se resuelve por la misma autoridad.El trmino para interponerlo es de quince (15) das hbiles y ser resuelto en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles.Artculo 71.- RECURSO DE APELACINLa apelacin se interpone ante la misma que dict la primera resolucin, debidamente fundamentada, debiendo sustentarse en diferente interpretacin de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho.La autoridad que recepciona el recurso lo elevar en el plazo improrrogable de cinco (5) das hbiles a la autoridad superior competente.El trmino para interponerlo es de quince (15) das hbiles y ser resuelto en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles.SECCIN VI RGIMEN DISCIPLINARIO TITULO IASPECTOS GENERALES Artculo 72.- COMPETENCIACorresponde a la Direccin Nacional de tica, Honor y Justicia a travs de sus diversas instancias, imponer las sanciones por infracciones sealadas en el Estatuto, el Cdigo de tica y por las que se establezcan en la normatividad interna; previo proceso disciplinario, que se regir por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacin de infracciones, causalidad, presuncin de licitud y non bis in dem.Los Responsables Polticos de los Comits podrn tambin imponer las sanciones de amonestacin - que deber ser por escrito - y multa, cuando en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de alguna irregularidad que as lo amerite.Artculo 73.- CLASES DE SANCIONESLas sanciones a aplicarse son:1. Amonestacin.2. Multa.3. Inhabilitacin para ejercer cargos directivos en los rganos del Partido en sus distintos niveles.4.Inhabilitacin para participar en los procesos de elecciones internas para la seleccin de candidatos a cargos directivos o cargos de eleccin popular.5. Suspensin de derechos y prerrogativas, y6. Expulsin del Partido.Artculo 74.- CAUSALES DE AMONESTACIN, MULTA Y/O SUSPENSINSon causales de amonestacin, multa y/o suspensin las siguientes:1. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto, los reglamentos del Partido, la Ley de Partidos Polticos y las emanadas de las autoridades partidarias en uso de sus atribuciones.2. Manifiesta deslealtad al Partido, sus principios y al Presidente Fundador o a sus directivos legalmente elegidos, que no comprometa gravemente el decoro y la respetabilidad del Partido y sus autoridades.3. Abuso de sus atribuciones para cometer u ordenar, en perjuicio de otro militante, un acto ilegal o arbitrario.4. Injuriar a los miembros del partido, de otras organizaciones, funcionarios pblicos, representantes eclesisticos y autoridades nacionales, regionales o locales.5. Cualquier otra que seale el Cdigo de tica.Artculo 75.- CAUSALES DE SUSPENSIN, INHABILITACIN Y/O EXPULSINSon causales de suspensin, inhabilitacin y/o expulsin del afiliado las siguientes:1. Cometer actos de indisciplina que comprometan gravemente el decoro y la respetabilidad delPartido, del Presidente-Fundador o de sus directivos.2. Valerse de instrumentos falsos o adulterados, o de cualquier otro medio de engao para conseguir una ventaja para s o para tercero o representado, en agravio del Partido.3. Ser condenado por delito doloso.4. Apropiarse o utilizar para s o en beneficio de tercero el patrimonio o recursos del Partido que le han sido confiados o a los cuales tenga acceso en virtud al desempeo de un cargo, empleo puesto o comisin.5. Dar o permitir el uso del patrimonio o recursos del Partido o de los recursos pblicos, distinto a aquel al que estn destinados, con claro perjuicio a los intereses partidarios o con la finalidad de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza.6. Solicitar o aceptar donativos, promesa o cualquier otra ventaja para s o para terceros, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a sus deberes.7. Recibir, a sabiendas, donativos provenientes de fuentes prohibidas.8. Convenir o realizar la coalicin con cualquier ente gubernamental o de otro partido poltico, conprescindencia de los rganos de direccin del Partido y/o antagonizando con los principios y objetivos de ste.9. Ocasionar grave dao a la unidad e imagen del Partido con denuncias pblicas sobre actos del Partido, de sus dirigentes y/o resoluciones de sus rganos directivos, difamando y faltando al elemental respeto y solidaridad entre afiliados.10. Cometer actos de violencia fsica contra otros afiliados o ciudadanos, as como contra el patrimonio del Partido.11. Atentar contra la buena fe del elector falseando deliberadamente la verdad con el objeto de obtener ilegalmente un beneficio.12. Haber sido sancionado de manera reiterada hasta en cinco oportunidades con la medida disciplinaria de multa o suspensin.13. Cualquier otra infraccin que seale el Cdigo de tica.TITULO IIREVOCACIN, SEPARACIN, DESTITUCIN DEL CARGOArtculo 76.- PERMANENCIA EN EL CARGOLos afiliados elegidos en cargos partidarios, permanecern en el mismo hasta la culminacin de su mandato, sin `perjuicio de ser sustituidos en cualquier momento por las causales establecidas en el estatuto y dems que establezca la normatividad interna, previo proceso disciplinario tratndose de faltas de carcter disciplinario.Excepcionalmente por conveniencia poltica, a criterio del Presidente-Fundador y previa consulta con el directorio de la DEN, se podr revocar o sustituir a las autoridades del Partido.Artculo 77.- CAUSALES DE DESTITUCINSon causales de destitucin del cargo:1. Cometer actos de indisciplina que comprometan gravemente el decoro y la respetabilidad del Partido.2. Ser condenado por delito doloso.3. Reiterado incumplimiento de sus funciones y deberes del cargo que ocupa y los establecidos en el estatuto y el ROF.4. La ausencia injustificada a ms de tres reuniones consecutivas o cinco no consecutivas convocadas por el rgano directivo al cual pertenece.Artculo 78.- CAUSALES DE REVOCACIN O SEPARACINSon causales de revocacin o separacin del cargo:1. Haber sido nombrado o designado sin cumplir con las condiciones exigidas por Ley, el estatuto y la normatividad interna sobre la materia.2. Haber ocultado deliberadamente hechos o condiciones que pudieran influir en la decisin del elector.3. Perdida de las condiciones exigidas a su cargo, as como de la representatividad con la cual fue elegido al rgano de direccin.SECCIN VIIDE LA DISOLUCIN TITULO NICOASPECTOS GENERALESArtculo 79.- AUTORIDAD QUE LA DISPONE Y CONSECUENCIASEl Presidente Fundador podr disponer disolucin de Alianza Para el Progreso. Es responsabilidad del Personero Legal solicitar la cancelacin de su inscripcin en la OROP dentro del plazo de quince das de acordada la disolucin.En caso de disolucin su patrimonio pasar a ser propiedad de las asociaciones de fines benficos, asistencia social, culturales, educativas o deportivos que determine el Presidente Fundador y por imposibilidad de ste, los miembros del Directorio por unanimidad.Artculo 80.- CAUSALES DE DISOLUCINPor causa grave entendindose como tal el hecho que el partido se aparte de su inspiracin humanista, democrtica, social, descentralista y pluralista, contraviniendo sus principios, programas, fines, objetivos y obligaciones a solicitud del 75% de afiliados de cada comit poltico partidario o por disposicin del Presidente Fundador.Por el supuesto previsto por el inciso a) del artculo 13 de la Ley de Partidos Polticos, con fines de solicitar la cancelacin de la inscripcin en la OROP para proceder a su reinscripcin a solicitud de la mayora simple del Directorio de DEN.DISPOSICIN TRANSITORIA.Ante la eventual y posible modificacin estatutaria, que pudiera demandar el concretar la inscripcin del Partido ante la Oficina de Registro de Organizaciones Poltico, y en tanto se elija a los Presidentes de la Direcciones Ejecutivas Regionales, en concordancia con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 36, otorgase al Directorio de la DEN facultades para la implementacin de la modificaciones estatutarias sealadas.