Estatuto Upt - 2007

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ESTATUTO UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Edición 2007

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ESTE ES EL ACTUAL ESTATUTO DE NUESTRA UNIVERSIDAD, LO PONEMOS AL ALCANCE DE TODOS LOS ESTUDIANTES Y DE LA COMUNIDAD DE TACNA.ESTE ESTATUTO LO QUIEREN MODIFICAR LAS AUTORIDADES DE LA UPT, PARA DEJAR SIN EFECTO LOS DERECHOS ESTUDIANTILES QUE NOS AMPARA EN LA LEY UNIVERSITARIA 23722

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ESTATUTO

UNIVERSIDAD PRIVADA

DE TACNA

Edición 2007

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LA ASAMBLEA ESTATUTARIA HA DADO EL SIGUIENTE:

T I T U L O I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art.1 La Universidad Privada de Tacna (UPT), fundada por inspiración

cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico;

destinada a impartir Educación Superior; encargada de difundir

conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y

la proyección social; con definida orientación nacional y democrática,

comprometida con la transformación de la sociedad.

La Comunidad Universitaria está integrada por profesores, estudiantes y

graduados. El personal administrativo y de servicio colabora en la

realización y logro de los fines y objetivos de la Universidad.

La Universidad Privada de Tacna, tiene como sede y domicilio la ciudad

de Tacna.

Art. 2 La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado,

con personería jurídica inscrita en la Ficha Nº 1217 del Registro de

Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro,

con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y

gobierno; y con los mismos derechos y obligaciones de las demás

Universidades del País; se rige por la Constitución Política del Estado, la

Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus

Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o

ente promotor.

(modificado por R.R. 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art. 3 La Universidad Privada de Tacna fue creada por Ley Nº 24060 del 03 de

enero de 1985, cuyo periodo de organización se extendió, según las

Leyes Nºs. 25164 y 26214, del 26 de diciembre de 1989 y 19 de julio de

1993 respectivamente, hasta el 26 de este mes y año; y por Resolución

Nº 498-93-ANR de la misma fecha, la Asamblea Nacional de Rectores,

le otorgó la autorización definitiva de funcionamiento, de conformidad

con la Ley Universitaria Nº 23733.

(modificado por R.R. 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art. 4. Las Actividades de la Universidad Privada de Tacna, se orientan por los

siguientes Principios:

a) El respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo,

raza, religión, ideología, condición social o económica;

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b) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores

nacionales, morales y espirituales, que comprometan a sus miembros

a asumir los cambios requeridos por la Justicia Social y el servicio a

la comunidad.

c) El respeto al pluralismo y libertad de pensamiento, de crítica, de

expresión y de cátedra; con lealtad a la esencia, principios y fines de

esta Universidad.

d) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y

dependencia.

e) La promoción del diálogo y el desarrollo en todos los miembros de la

Comunidad Universitaria, trabajadores administrativos y de servicio,

de valores éticos y cívicos, y de lealtad para con su institución

universitaria.

Art. 5 Son fines de la Universidad Privada de Tacna:

a) Contribuir a la formación integral del hombre, la transformación y el

desarrollo del País y la Región, y el logro de una sociedad justa.

b) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la

cultura nacional y la cultura universal.

c) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología, y arte;

adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el

objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio

desarrollo y la transformación socio-económica del país; y fomentar

la creación intelectual, artística y deportiva; y promover su difusión.

d) Formar humanistas, profesionales, científicos e investigadores de alta

calidad académica, en las áreas y en el número que las necesidades

de la región y el país lo requieran

e) Vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción

dinámica, destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se

produce fuera del claustro y a extender su acción y servicio hacia

ella.

f) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus docentes y

de sus trabajadores administrativos y de servicios, así como la

permanente actualización de sus graduados.

Art. 6 Son objetivos de la Universidad Privada de Tacna:

a) Impartir educación superior universitaria de la más alta calidad en

humanidades, ciencias y artes.

b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional y nacional,

teniendo en cuenta la particularidad de las culturas regionales, la

integración cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se

desarrolla la sociedad contemporánea.

c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica,

humanística y tecnológica con fines de superación de problemas

locales, regionales y nacionales.

d) Desarrollar programas académicos que garanticen la formación de

profesionales eficientes, con elevados valores morales y éticos,

comprometidos con la realidad peruana.

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e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión

universitaria a través de la ejecución de proyectos que beneficien a la

comunidad en general y la prestación de servicios.

f) Estimular y apoyar la permanente superación profesional de

profesores y graduados, así como la capacitación del personal

administrativo y de servicios.

Art. 7 La Universidad Privada de Tacna para el cumplimiento de sus fines y

objetivos puede:

a) Crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental y de

acuerdo a las necesidades de la Región, en coordinación a los planes

de desarrollo del país; y

b) Establecer fuera de su sede, Institutos y/o Centros de Investigación

Científica, de producción de bienes y/o prestación de servicios de

experimentación y de aplicación, de acuerdo a Ley.

Art. 8 La Universidad Privada de Tacna no tiene fines de lucro en orden a la

consecución de sus fines y objetivos. Los excedentes que pudieran

resultar al término de un ejercicio presupuestal anual no pueden ser

distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos directa ni

indirectamente, sino invertidos en favor de la Institución, y en becas para

estudios.

Art. 9 En uso de su autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a

través de sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:

a) Aprobar su Estatuto, sus Reglamentos y gobernarse de acuerdo a

ellos;

b) Organizar sus sistemas académico, administrativo y económico;

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus

fondos dentro de las responsabilidades que impone la Ley.

Art.10 Los Campus de la Universidad Privada de Tacna deben ser utilizados

sólo para el cumplimiento de sus fines y objetivos y dependen

exclusivamente de la respectiva Autoridad Universitaria.

Incurren en las responsabilidades de Ley quienes causen daño a los

locales o instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso

normal o lo ocupen ilícitamente, de manera parcial o total.

TITULO II

REGIMEN ACADEMICO

Art.11 El Régimen Académico de la Universidad Privada de Tacna (UPT), se

organiza por Facultades y la Escuela de Post Grado.

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CAPITULO I

FACULTADES

Art.12 El régimen Académico de la Universidad Privada de Tacna (UPT), se

desarrolla en las Facultades, las mismas que son unidades académicas de

formación profesional y están conformadas por profesores, estudiantes y

graduados que cultivan disciplinas afines.

Integran la formación profesional con la investigación y proyección

universitaria.

Art.13 Las Facultades para cumplir sus fines, se organizan en:

a) Escuelas Profesionales

b) suprimido

c) Centros de Investigación y de Servicios Académicos.

d) Secciones de Post Grado y/o Segunda Especialidad.

e) Programas de Perfeccionamiento, Profesionalización y

Complementación Académica.”

(Suprimido por RESOLUCION Nº 001-2006-UPT-AU, de fecha 2006

febrero 01)

Art.14 Son funciones específicas de la Facultad aquellas que se ejercen por su

máximo órgano de gobierno, el Consejo de Facultad.

CAPITULO II

ESCUELAS PROFESIONALES

Art.15 Son unidades académico profesionales y en ellas se realizan estudios de

una carrera que conducen a la obtención del Grado Académico de

Bachiller y del Título Profesional correspondiente.

Las funciones, atribuciones y obligaciones que señala el artículo 11º de

la Ley 23733 “Ley Universitaria”, referida a los Departamentos

Académicos, son asumidas por las Escuelas profesionales de las

Facultades”

(Agregado por RESOLUCION Nº 001-2006-UPT-AU, de fecha 2006

febrero 01)

Art.16 La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el

Consejo de Facultad sobre una propuesta bina del Decano, por un

período de dos años entre los profesores de la especialidad.

Art.17 Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

a. Elaborar sus reglamentos internos y su Plan Anual de Desarrollo y

Funcionamiento.

b. Elaborar sus Estructuras Curriculares.

c. Coordinar su sistema de asesoría y consejería.

d. Promover la actualización permanente de sus graduados.

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e. Determinar sus necesidades y programar sus requerimientos

académicos, administrativos y económicos; presentándolos al

Consejo de Facultad para su aprobación.

f. Coordinar con el Secretario Académico la elaboración de los

horarios.

g. Otras que el presente Estatuto le asigne.

CAPITULO III

DEPARTAMENTOS ACADEMICOS

Suprimir el Capitulo III “Departamentos Académicos” del Título II

“Régimen Académico del Estatuto de la Universidad Privada de Tacna,

que comprende los Artículos 18º a l 21º.

(Suprimidos por RESOLUCION Nº 001-2006-UPT-AU, de fecha 2006

febrero 01)

CAPITULO IV

CENTROS DE INVESTIGACION

Art.22 Los Centros de Investigación son unidades académicas que agrupan a

profesores, estudiantes y graduados de diversas disciplinas en razón del

desarrollo de la investigación humanista, científica y tecnológica.

Art.23 Los Centros de Investigación están bajo la conducción de un

Coordinador, elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del

Decano, por un período de dos años. Su constitución y funciones se rigen

por su reglamento.

CAPITULO V

CENTROS DE EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA

Art.24 Los Centros de Servicios Académicos son unidades académicas que se

dedican a ofrecer servicios de extensión y proyección universitaria en

tecnología educativa, asesorías especializadas y profesionales a las

Facultades y a terceros. Los estudiantes participan en la prestación de

ellos

Art.25 Los Centros de Servicios Académicos están bajo la conducción de un

Coordinador elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

Los Centros se autofinancian con sus prestaciones; los profesores y

estudiantes que participan de esos servicios deben recibir un porcentaje

de los ingresos. Su constitución y funciones se rige por su Reglamento.

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CAPITULO VI

SEGUNDA ESPECIALIZACION

Art.26 La Segunda Especialización es una unidad académica integrada a las

Facultades y ofrece estudios de especialización conducentes al Título

Profesional de Segunda Especialidad; está bajo la dirección de un

coordinador, su constitución y funcionamiento será normado por el

Consejo Universitario y aprobado por la Asamblea Universitaria.

Art.27 Los Programas son unidades académicas integradas a las Facultades y

ofrecen estudios de capacitación, perfeccionamiento, actualización,

complementación y profesionalización, conducentes a una certificación o

diploma. Están bajo la dirección de un Coordinador y su constitución y

funcionamiento será normado por la Facultad y aprobado por el Consejo

Universitario.

CAPITULO VII

SECRETARIAS ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

Art.28 Las Facultades tienen Secretarías de apoyo Académico Administrativo.

El Secretario Académico Administrativo, es designado por el Consejo de

Facultad, a propuesta del Decano y debe ser profesor ordinario y a

tiempo completo.

Art.29 Las funciones específicas del Secretario Académico Administrativo son:

a. Organizar la labor Académico Administrativa de la Facultad.

b. Responsabilizarse del archivo de la Facultad.

c. Organizar los procesos de matrícula, exámenes, graduación y

titulación.

d. Procesar los expedientes y documentos de la Facultad y brindar

asesoría Académico Administrativa a los miembros de la Facultad.

e. Responsabilizarse de la publicidad y difusión de las actividades

internas de la Facultad.

f. Coordinar con las Escuelas Profesionales la elaboración de los

horarios.

g. Otras que el reglamento de la Facultad le encomiende.

CAPITULO VIII

ESCUELA DE POST GRADO

Art.30 La Escuela de Post Grado es la unidad académica de más alto nivel de

formación académica. Su creación requiere del pronunciamiento

favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

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Art.31 En la Facultad que reúna las condiciones que fija la Ley, funcionará una

Sección de Post Grado.

Art.32 La Escuela de Post Grado está bajo la conducción de un Director, que

será profesor principal con el Grado de Maestro o Doctor, elegido por el

Consejo de la Escuela, por un período de 03 años, con las atribuciones y

prerrogativas análogas a las de un Decano y su funcionamiento requiere

de un proyecto de factibilidad aprobado por la Asamblea Universitaria.

TITULO III

ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS

CAPITULO IX

REGIMEN DE ESTUDIOS

Art.33 El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna (UPT), es

semestral, por créditos y con currículum flexible o rígido, por decisión

del Consejo de Facultad, según establezca el Reglamento de la misma:

a. Se entiende por semestral a la unidad de medida que establece

desarrollar dos semestres al año, de diecisiete semanas, mínimo cada

uno, iniciándose el primero en el mes de abril.

b. Se entiende por crédito la unidad de medida del trabajo del estudiante

por asignatura, en cursos semestrales. Un crédito es equivalente:

A una hora semanal de clase teórica; o

A dos o más horas de una sesión de práctica, seminario o de

laboratorio.

c. Se entiende por currículum flexible al conjunto de cursos obligatorios

y electivos organizados por ciclos académicos entre los que el

alumno puede optar, respetando el sistema de pre requisitos.

d. Se entiende por currículum rígido al conjunto de cursos obligatorios

organizados por ciclos académicos que el estudiante debe cumplir,

respetando el sistema de pre requisitos.

Art.34 La Universidad Privada de Tacna (UPT), podrá organizar un período de

ocho semanas entre enero y marzo, con fines de recuperación y/o

nivelación específicos. Las horas se duplicarán a fin de cumplir con el

número de créditos.

Art.35 Los márgenes de opción del currículum flexible o rígido lo establece el

Reglamento General de Matrícula, Estudios y Evaluación de la

Universidad.

Art.36 El proceso enseñanza aprendizaje se desarrolla en la Universidad Privada

de Tacna en los siguientes niveles:

a. Estudios profesionales,

b. Estudios de Segunda Especialización; y,

c. Estudios de Post Grado.

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Art.37 Los estudios profesionales regulares se realizan en las Escuelas

Profesionales de las Facultades, tienen una duración mínima de 10

semestres académicos y conducen a la obtención del bachillerato y al

título profesional.

En ellos:

a. La asistencia será regulada por el Reglamento de Matrícula, Estudios

y Evaluación.

b. Los estudios deben obligar a mantener un buen nivel de rendimiento.

c. La matrícula es hasta tres veces en un mismo curso, si el estudiante

es reprobado por tercera vez en la misma asignatura podrá

matricularse por cuarta vez en ese único curso. De reprobarlo

nuevamente y si es obligatorio será separado de la Carrera, pudiendo

solicitar su traslado a otra Carrera o Facultad.

d. Debe complementarse adecuadamente la formación teórica con las

exigencias de una práctica secuencializada.

Art.38 Los estudios de Post Grado y Segunda Especialización se realizan en las

Secciones de la Escuela de Post Grado y Segunda especialidad. Sus

estudios están orientados a la formación de profesores universitarios,

especialistas e investigadores y conducen a la obtención de los Grados de

Maestro, Doctor y Título de Segunda Especialización, respectivamente.

Art.39 El Grado Académico de Maestro requiere estudios de una duración

mínima de cuatro semestres académicos o su equivalente en créditos a

razón de 20 por semestre.

Art.40 El Grado Académico de Doctor requiere estudios de una duración

mínima de cuatro semestres académicos o su equivalente en créditos a

razón de 20 por semestre.

Art.41 La Escuela de Post Grado y sus Secciones normarán el proceso de

admisión, estudios y graduación, de conformidad con la Ley.

Art.42 La Segunda Especialización Profesional conduce a seguir estudios

especializados que cada Facultad establece en el Proyecto de creación,

tienen una duración mínima de dos semestres académicos o su

equivalente en créditos a razón de 20 por período y da acceso al Título, a

la certificación o mención respectiva.

Art.43 La Universidad organiza sistemas de evaluación interna para garantizar

la calidad de sus graduados y titulados, y ofrecerá a sus estudiantes

servicios de orientación psicopedagógica, de asesoría y de consejería por

medio de la Oficina de Bienestar Universitario y de las Facultades, según

sea el caso.

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CAPITULO X

GRADOS Y TITULOS

Art.44 La Universidad Privada de Tacna (UPT), otorga a nombre de la Nación

los siguientes Grados Académicos y Títulos Profesionales:

a. Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor.

b. Títulos Profesionales de Licenciado o su equivalente con

denominación específica.

c. Título de Segunda Especialidad, con la mención correspondiente.

Art.45 Para optar el Grado Académico de Bachiller se requiere, haber

desarrollado satisfactoriamente el currículum establecido para cada

Carrera o Facultad y demás requisitos que señale el Reglamento de

Grados y Títulos.

Art.46 Para optar el Título Profesional se requiere el Grado Académico de

Bachiller y optar por una de las 03 alternativas siguientes:

a. Presentar y aprobar una Tesis.

b. Presentar un Trabajo o Informe Técnico Profesional, después de

ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres

(03) años consecutivos en labores propias de la especialidad.

c. Cumplir con cualquier otra modalidad que las Facultades estimen

conveniente, atendiendo a las características y naturaleza de la

Carrera, lo que se contemplará en su Reglamento de Grados y

Títulos.

Art.47 Para optar el Grado Académico de Maestro se requiere:

a. Haber optado el Grado Académico de Bachiller.

b. Aprobar todos los Cursos y Seminarios que señale el currículum.

c. Presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de

investigación original y crítico.

d. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero.

Art.48 Para optar el Grado Académico de Doctor se requiere:

a. Poseer el Grado Académico de Maestro.

b. Aprobar todos los Cursos y Seminarios que señale el currículum.

c. Presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de

investigación original y crítico.

d. Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

TITULO IV

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art.49 El gobierno de la Universidad Privada de Tacna (UPT), lo ejercen sólo

sus miembros a través de:

a. La Asamblea Universitaria;

b. El Consejo Universitario;

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c. El Rector;

d. El Consejo y el Decano de cada Facultad.

CAPITULO XI

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art.50 La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la

Universidad Privada de Tacna (UPT) y está integrada por:

a. El Rector, quien la preside.

b. Los Vice Rectores.

c. Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Post

Grado

d. Los representantes de los profesores ordinarios en número igual al

doble de la suma de las Autoridades a que se refieren los incisos

anteriores y en la proporción siguiente:

- 1/2 de profesores principales,

- 1/3 de profesores asociados,

- 1/6 de profesores auxiliares.

e. Los representantes de los estudiantes en la proporción de 1/3 del

número total de miembros. Si para establecer el tercio resultase

fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.

f. Los representantes de los graduados, en número no mayor al de la

mitad del número de Decanos.

Cuando se considere conveniente podrán asistir en calidad de invitados a

las sesiones de la Asamblea, el Presidente de la Federación de

Estudiantes, el representante del Gremio Docente, un representante de

los trabajadores administrativos y otro de la Iglesia Católica de la

localidad.

Actuará como su Secretario Técnico, el Secretario General de la

Universidad; asimismo y cuando se los requiera, asistirán los

funcionarios administrativos del más alto nivel, en calidad de asesores.

(modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art.51 Los representantes de los profesores, son elegidos por categorías y por

un período de dos (02) años, los representantes de los graduados y

estudiantes lo serán por uno (01). En caso de cese, separación o

conclusión de los estudios de cualquiera de los representantes, éste

dejará de ser miembro de la Asamblea.

Art.52 La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por

semestre; y en extraordinaria, cuando la convoque el Rector a iniciativa

propia o a solicitud escrita de más de la mitad de los miembros de la

Asamblea o del Consejo Universitario.

Art.53 La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la

Universidad Privada de Tacna (UPT) y tiene como atribuciones las

siguientes:

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EN SESIÓN EXTRAORDINARIA:

a. Reformar el Estatuto, con el voto favorable de los 2/3 de sus

miembros hábiles. (modificado por Res. Nº 022-2002-UPT-AU, de

fecha 06.02.02)

b. Elegir al Rector y a los Vice Rectores,

c. Declarar la vacancia de los cargos de Rector y Vice Rectores.

d. Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.

e. Elegir y/o ratificar anualmente al Jefe de Control Interno entre una

terna propuesta por el Consejo Universitario. (adicionado por Res. Nº

027-2002-UPT-AU, de fecha 07.06.02)

EN SESIÓN ORDINARIA:

a. Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar su

funcionamiento, así como la supresión de Facultades, Escuelas,

Institutos, Centros, Departamentos, Escuela de Post Grado, etc. a

propuesta del Consejo Universitario.

b. Ratificar el Plan Anual de Desarrollo aprobado por el Consejo

Universitario.

c. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el

funcionamiento de la Universidad.

d. Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.

e. Ratificar el Presupuesto Anual de la Universidad aprobado por el

Consejo Universitario.

f. Otros que determine el presente Estatuto.

Art.54 El quorúm para la instalación y funcionamiento de la Asamblea, es la

mitad más uno del número legal de sus miembros, en observancia del

Art. 40 de la Ley Universitaria Nº 23733.

CAPITULO XII

CONSEJO UNIVERSITARIO

Art.55 El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución,

evaluación y promoción de la Universidad Privada de Tacna (UPT) y

está integrado por:

a. El Rector, quien lo preside.

b. Los Vice Rectores.

c. Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Post

Grado.

d. Los representantes de los estudiantes en una proporción de un

tercio de miembros del Consejo Universitario. Si para establecer

el tercio estudiantil, queda fracción, se redondeará al número

entero inmediato superior.

e. Un representante de los graduados como miembro

supernumerario.

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Podrán participar en las sesiones del Concejo Universitario, el Presidente

de la Federación de Estudiantes y el representante del gremio docente,

con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario Técnico, el Secretario General de la

Universidad; asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los

funcionarios del más alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir

informes, sólo con voz. (modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de

fecha 28.11.96)

Art.56 Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por un

(01) año.

Art.57 Son atribuciones del Consejo Universitario:

a. Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y

Desarrollo de la Universidad.

b. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de

Elecciones y todos los demás Reglamentos.

c. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad y controlar su

ejecución.

d. Aprobar el Calendario Académico de la Universidad.

e. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, supresión

o reorganización de Facultades, Escuelas, Departamentos, Centro e

Institutos, Escuela de Post Grado y Programas Especiales.

f. Ratificar los Planes de Estudios o de trabajo aprobados por las

Facultades y demás unidades académicas.

g. Conferir las distinciones honoríficas.

h. Conferir los Grados Académico y otorgar los Títulos Profesionales

aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post Grado.

i. Reconocer y revalidar los estudios, Grados y Título de Universidades

extranjeras, si está autorizado para hacerlo.

j. Aprobar anualmente el número de vacantes para el examen de

ingreso, previa propuesta de las Facultades.

k. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal

administrativo de la Universidad, a propuesta en su caso de las

respectivas Facultades.

l. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus

Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con

cargo de informar a la Asamblea Universitaria.

ll. Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad Privada de

Tacna (UPT).

m. Acordar la suscripción de convenios.

n. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario de los integrantes

de la Universidad.

i. ñ. Absolver consultas referentes a la interpretación del

Estatuto de la Universidad .

o. Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos

de Facultades y las resoluciones de los Decanos.

p. El Consejo Universitario puede conformar Comisiones, las que

rendirán cuenta del pleno cumplimiento de su tarea.

q. Llevar el Registro de Grados y Títulos expedidos por la Universidad.

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r. Nombrar y remover al Secretario General, Directores o Jefes de

Unidades Administrativas.

s. Autorizar la ausencia y/o viajes del Rector y/o Vice Rectores

mayores a cinco (05) días y recibir informe documentado de las

gestiones y gastos realizados.

t. Aprobar la Memoria Anual del Rector, antes de su presentación a la

Asamblea Universitaria.

u. Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no

estuvieren expresamente encomendados a otras autoridades

universitarias.

Art.58 El Consejo Universitario se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y

en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia

o a solicitud escrita de un tercio de sus integrantes.

El quórum es de la mitad más uno del número legal de sus miembros, en

estricta observancia del Art. 40 de la Ley Universitaria Nº 23733.

CAPITULO XIII

RECTOR Y VICERRECTORES

Art.59 El Rector es el Personero y representante legal de la Universidad.

El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño

de cualquier otra función o actividad pública o privada remunerada.

Art.60 Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a. Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo

Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.

b. Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la

Universidad y de su gestión administrativa, económica y financiera.

c. Presentar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo.

d. Presentar su memoria anual.

e. Refrendar los diplomas de Grados Académicos y Títulos

Profesionales, y de distinciones conferidas por el Consejo

Universitario.

f. Delinear la estructura del presupuesto general de la Universidad, de

acuerdo con su necesidad de funcionamiento y desarrollo

g. Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad hasta el límite

señalado por el reglamento.

h. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del personal

administrativo, de acuerdo con los resultados de Concurso público de

méritos

i. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de

los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas.

j. Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como

representante de la Universidad ante organismos donde la

Universidad tenga representación.

k. Establecer vínculos entre Universidades, personas u organismos

públicos o privados, nacionales o extranjeros para el mejor

cumplimiento de los fines de la Universidad

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l. Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.

ll. Delegar las funciones, la Autoridad y la representatividad que

estimare conveniente para lograr una eficiente gestión académica y

administrativa, con cargo a de dar cuenta al Consejo Universitario.

m. Proponer el nombramiento del Secretario General de la Universidad.

n. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los

Reglamentos y las Resoluciones que emanen de la Autoridad

Universitaria.

i. ñ. Proponer al Consejo Universitario y negociar empréstitos

y créditos en nombre de la Universidad.

o. Proponer la creación de las empresas de producción de bienes y

servicios.

p. Velar por la Autonomía Universitaria y denunciar los casos de

violación de la misma.

q. Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento

General de la Universidad le otorguen.

Art.61 La Universidad Privada de Tacna (UPT), tiene dos Vice Rectores, los

mismos que ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Cumplen las

siguientes funciones:

a. Vice Rector Académico:

1) Reemplazar al Rector en ausencia de éste.

2) Coordinar, evaluar y apoyar las actividades académicas,

investigación y proyección social que realicen las

Facultades y la Escuela de Post Grado.

3) Coordinar el Proceso de Admisión a la Universidad.

4) Proponer la conformación de Comisiones permanentes de

su competencia y supervisar sus actividades.

5) Proponer el Calendario Académico.

6) Las otras funciones que señale el Reglamento.

b. Vice Rector Administrativo:

1) Reemplazar al Rector en ausencia de éste y del Vice Rector

Académico.

2) Colaborar con el Rector en los asuntos técnico

administrativos del gobierno universitario.

3) Prestar apoyo Administrativo y logístico a todas las

dependencias de la Universidad.

4) Las demás funciones que delegue el Rector o le

encomiende el Consejo Universitario.

Art.62 Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:

a. Ser ciudadano peruano en ejercicio.

b. Ser profesor principal de la Universidad, con no menos de 12 años de

docencia universitaria, de los cuales 05 deben serlo en la categoría y

en la Universidad Privada de Tacna (UPT). No es necesario que sea

miembro de la Asamblea Universitaria.

c. Tener el Grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en

el país no se otorgue aquél Grado Académico en su especialidad.

d. Son elegidos por el período de cinco años. No pueden ser reelegidos

para el periodo inmediato. (Adecuación del Estatuto de la UPT, al

Page 16: Estatuto Upt - 2007

contenido en la Ley Nº 28637, Artículos 35, 36, y 37, RES. 002-

2006-UPT-AU, de fecha 2006 febrero 01)

Art.63 Elección del Rector y Vicerectores

El Rector es elegido por el periodo de cinco años. No puede ser reelegido

para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.

El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible

con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o

privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Hay uno o dos vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto

de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exigen para el

cargo de Rector. (Adecuación del Estatuto de la UPT, al contenido en

la Ley Nº 28637, Artículos 35, 36, y 37, RES. 002-2006-UPT-AU, de

fecha 2006 febrero 01)

Art.64 En caso de ausencia temporal del Rector, asumirá interinamente las

funciones propias del cargo, el Vice Rector Académico, a falta de éste, el

Vice Rector Administrativo; y en defecto éste, el Decano por orden de

antigüedad.

Art.65 Son causales de vacancia de los cargos de Rector y de Vice Rectores:

a. La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b. El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para

el ejercicio de la función.

c. La conducta inmoral o incompatible con los principios de esta

Universidad.

d. La inobservancia o infracción de la Legislación Universitaria, de los

Estatutos o Reglamentos de la Universidad.

e. La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Art.66 En caso de vacancia del cargo de Rector, quien asume interinamente el

mismo, en orden excluyente, será el Vice Rector Académico, el Vice

Rector Administrativo, el Decano más antiguo o el Docente Principal de

mayor antigüedad de la Asamblea Universitaria; convocará a sesión

extraordinaria de ésta, para la elección del Titular, dentro de los ciento

cincuenta (150) días calendario de producida la vacancia. (modificado

por Res. Nº 022-2002-UPT-AU, de fecha 06.02.02)

Art.67 En caso de vacancia de uno de los cargos de Vice Rector, el Rector

convocará a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la

elección dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes

de producida la vacancia. La Asamblea que declara la vacancia designará

a quien se encargue interinamente de asumir el cargo vacante.

(modificado por Res. Nº 022-2002-UPT-AU, de fecha 06.02.02)

Page 17: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XIV

CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO

Art.68 El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al

Decano.

Art.69 El Consejo de Facultad está integrado por:

a. El Decano, quien lo preside.

b. Los representantes de los profesores ordinarios de la Facultad, será

en número no mayor de doce y en la proporción siguiente:

. 1/2 profesores principales,

. 1/3 profesores asociados,

. 1/6 profesor auxiliar.

c. Un tercio de representantes de los estudiantes, del total de miembros

del Consejo. Para establecer el tercio, se observará la norma prevista

en el Inc. e), in fine, del Art. 50.

d. Un representante de los graduados, con carácter supernumerario.

Podrán participar en las sesiones del Consejo, con voz el Secretario

General del Centro Federado de Estudiantes y el representante del

Gremio Docente. Actuará como fedatario del Consejo, el Secretario

Académico de la Facultad.

Art.70 El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad

es la mitad más uno del número legal de sus miembros, de conformidad

al Art. 40 de la Ley Universitaria Nº 23733.

Art.71 Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a. Elegir al Decano y a los Directores de las Unidades Académicas.

b. Aprobar la política general de desarrollo de la Facultad.

c. Aprobar las estructuras curriculares de sus Escuelas, Secciones o

Programas y evaluarlos periódicamente.

d. Aprobar los planes de estudio y de trabajo, y someterlos para su

ratificación al Consejo Universitario.

e. Aprobar los planes de trabajo de las Escuelas, Institutos, Centro y/o

Programas.

f. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso

de admisión.

g. Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas

de la Facultad.

h. Aprobar los Grados Académicos y los Títulos Profesionales, y elevarlos

al Consejo Universitario para su otorgamiento.

i. Proponer al Consejo Universitario el contrato y nombramiento de

profesores ganadores de concurso públicos; asimismo proponer su

ratificación, promoción o remoción, como resultado de una evaluación

periódica y permanente.

j. Promover el perfeccionamiento constante de los docentes, propiciar la

investigación y la extensión y proyección universitarias.

Page 18: Estatuto Upt - 2007

k. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de

Escuelas, Departamentos, Centros, Institutos, Programas y solicitar la

autorización de su funcionamiento.

l. Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los

docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicio, de acuerdo

con los reglamentos respectivos.

m. Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del

cargo.

n. Designar al Secretario Académico-Administrativo de la Facultad a

propuesta del Decano.

o. Elaborar y proponer la modificación del Reglamento Interno de la

Facultad.

p. aprobar o modificar el reglamento interno de la Facultad y elevarlo al

Consejo Universitario para su ratificación.

q. Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del desarrollo

académico y administrativo de la Facultad.

r. Aprobar las licencias por perfeccionamiento, de conformidad con el

Reglamento de Docentes.

s. Las demás que fijen el Reglamento General de la Universidad e Interno

de la Facultad. (Excluidos por RESOLUCION Nº 001-2006-UPT-AU,

de fecha 2006 febrero 01)

Art.72 El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente a iniciativa del Decano o a solicitud de más de la

mitad de sus miembros.

Art.73 El Decano, es la Autoridad que representa a la Facultad y sus

atribuciones son:

a. Formular la política de desarrollo de la Facultad.

b. Dirigir la actividad académica de la Facultad y su gestión

administrativa.

c. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los

Reglamentos, los Acuerdos de la Asamblea, del Consejo Universitario y

de la Facultad, así como las Resoluciones emitidas por la Autoridad

Universitaria.

d. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.

e. Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto y

los Reglamentos respectivos.

Art.74 Gobierno de la Facultad

El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al

Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.

El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo

Universitario y la Asamblea Universitaria.

Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales

que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuáles tres

deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster

en la especialidad.

El cargo de Decano es a dedicación exclusiva, es elegido por el periodo

de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato.

Page 19: Estatuto Upt - 2007

En caso de vacancia o ausencia, asume las funciones del cargo el

profesor principal más antiguo del Consejo de Facultad o el de mayor

categoría y antigüedad de la Facultad, quien convoca a elecciones dentro

de los quince (15) días calendario de declarada la vacancia.

(Adecuación del Estatuto de la UPT, al contenido en la Ley Nº 28637,

Artículos 35, 36, y 37, RES. 002-2006-UPT-AU, de fecha 2006

febrero 01)

Art.75 Son causales de vacancia del cargo de Decano;

a. La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.

b. Las demás causales de vacancia señaladas en el Art. 65 del

presente Estatuto y lo demás que contiene.

TITULO V

DE LOS PROFESORES

Art.76 Los profesores de la Universidad Privada de Tacna (UPT), son aquellos

que ejercen función de Enseñanza Aprendizaje, Investigación y

Proyección Social.

Comprende a los profesores que, dentro de sus diversas clases, categorías

y regímenes de dedicación en la Universidad; tienen condición profesoral

de acuerdo a Ley y con el presente Estatuto. Los Jefes de Práctica y

Ayudantes, dentro de sus diversas clases, y regímenes de dedicación en

la Universidad; no tienen condición docente y su desempeño se regulará

por el Reglamento General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO XV

CLASES, CATEGORIAS Y REGIMENES DE DEDICACION

Art.77 Los profesores de la Universidad podrán ser de las siguientes clases:

ordinarios, extraordinarios y contratados.

Art.78 Los profesores ordinarios podrán ser de tres categorías: principal,

asociado y auxiliar.

Art.79 Para ser Profesor Principal se requiere:

a. Tener el Grado Académico de doctor o Magister o el Título

Profesional exigido por la Ley.

b. Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría

de profesor asociado en esta Universidad.

c. Haber realizado investigación en el campo de su Especialidad,

siempre que la Universidad la incentive.

Por excepción, podrán concursar en esta categoría profesionales con

reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años

de ejercicio profesional. (modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de

fecha 28.11.96)

Page 20: Estatuto Upt - 2007

Art.80º Para ser Profesor Asociado se requiere:

a) Tener el Grado Académico de Doctor o Magister o el Título

Profesional exigido por ley.

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la

categoría de Profesor Auxiliar en esta Universidad.

c) Haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su

Especialidad, u otras tareas universitarias en nivel de excelencia.

(modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art.81 Para ser Profesor Auxiliar se requiere:

a) Tener el Grado Académico de Magister o Título Profesional

equivalente al más alto expedido por la Universidad.

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor Profesional.

Art.82 Según el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores

ordinarios pueden ser :

a) Con dedicación exclusiva cuando el profesor regular tiene como

única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.

b) Regular o a tiempo completo, cuando dedica su tiempo y

actividad a las tareas académicas de enseñanza e investigación,

producción intelectual, capacitación y administración académica por un

período de cuarenta horas semanales.

c) A tiempo parcial cuando el profesor dedica a las tareas

académicas un tiempo menor que el de cuarenta horas semanales.

Art.83 El Consejo Universitario establece el régimen de dedicación de los

profesores, previo informe de las respectivas Facultades y de la Oficina

de Administración de Personal. Las condiciones y requisitos del régimen

de dedicación se determinan en el Reglamento de docentes.

Art.84 El Reglamento de docentes establece las pautas para la distribución de

las tareas según la dedicación del profesor, comunes a las Facultades y

demás unidades Académicas y Administrativas.

CAPITULO XVI

INGRESO A LA DOCENCIA

Art.85 La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se

hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o

por oposición.

Art.86 El Consejo Universitario se encargará de convocar a concurso para la

provisión de plazas docentes a propuesta de las Facultades, con opinión

favorable del Vice Rectorado Administrativo. El concurso está sujeto al

Reglamento aprobado por aquél.

Art.87 Las Facultades y la Escuela de Post Grado, son las responsables de

efectuar los concursos, los que podrán ser de méritos y capacidad

Page 21: Estatuto Upt - 2007

docente o por oposición, para cubrir las plazas docentes, que convoquen;

elevando informe de los resultados, para su aprobación al Consejo

Universitario, a través de su Decano o Director, según corresponda.

(modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art.88 Al proceder a nombrar al personal docente, el Consejo Universitario

especificará la Facultad a la que se adscribe; con la indicación de la

categoría que correspondiere y el régimen de dedicación. La duración de

los nombramientos estará regida por Ley y por los Reglamentos de la

Universidad.

CAPITULO XVII

EVALUACION DE DOCENTES

Art.89 Las Facultades y Escuelas procederán a establecer los criterios que

permitan la evaluación permanente del personal docente. El sistema de

evaluación deberá ser aprobado por el Consejo Universitario y revisado

al inicio de cada año Académico.

Art.90 La promoción y ratificación del docente se realizará por evaluación

personal con citación y audiencia del profesor y de conformidad con el

Reglamento específico.

La no ratificación del docente significará la separación de la

Universidad; ante cuya decisión podrá interponer el interesado los

recursos impugnatorios previstos en la Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26111.

Art.91 Los resultados de la evaluación serán tomados en cuenta por el Consejo

Universitario al proceder las contrataciones, los nombramientos, los

ascensos y las remociones del personal docente; así mismo, en el

momento de confeccionar y aprobar el presupuesto anual para determinar

las remuneraciones del personal docente.

CAPITULO XVIII

PROFESORES CONTRATADOS

Art.92 Los profesores contratados carecen de categoría y son los que prestan

servicios a la Universidad a plazo determinado y en las condiciones y

requisitos que fija el respectivo contrato. Sus servicios se regularán

conforme a la Ley y deberán tener Título Profesional o Grado

Académico de Maestro o Doctor.

Para efectos remunerativos, se establecerá índices de equivalencia a las

categorías de los docentes ordinarios. Las Facultades, previa

fundamentación, propondrán el número de profesores contratados a

tiempo completo. (Incorporado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha

28.11.96)

Page 22: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XIX

JEFE DE PRACTICA Y AYUDANTE DE CATEDRA

Art.93 El Personal Académico sin condición docente de la Universidad está

constituido por los Jefes de prácticas y los ayudantes de cátedra o

Laboratorio. El tiempo en que se ejerciere la función de Jefe de Prácticas

se computará como tiempo de servicios para la obtención de categoría de

profesor auxiliar.

Art.94 Para ser Jefe de Prácticas se requerirá tener Título Profesional o, en caso

de excepción, el Grado Académico de Bachiller, conferido en ambos

casos por una Universidad.

Art.95 Para ser Ayudante de Cátedra o de Laboratorio se requiere:

a) Ser alumno destacado de la Universidad.

b) Haber aprobado la asignatura de la cual es ayudante con buena

calificación.

c) Estar matriculado en alguno de los dos últimos semestres de la

Carrera.

d) Encontrarse dentro del quinto superior del Récord Académico

correspondiente.

Art.96 El nombramiento o contrato de los Jefes de Prácticas, es por concurso de

méritos, en el régimen de dedicación de tiempo completo o parcial,

según lo apruebe el Consejo de Facultad. Los Ayudantes de Cátedra o de

Laboratorio, son propuestos por los Profesores del curso, al citado

Consejo, para sus efectos. En ambos casos se elevará al Consejo

Universitario para las acciones de personal correspondientes.

CAPITULO XX

PROFESORES EXTRAORDINARIOS

Art.97 Los profesores extraordinarios podrán ser Eméritos, Honorarios,

Visitantes e Investigadores.

Art.98 Son profesores eméritos los profesores cesantes o jubilados de esta

Universidad que en atención a los eminentes servicios prestados a la

docencia o investigación en la misma, sean distinguidos con tal

designación por el Consejo Universitario.

Art.99 Son profesores honorarios aquellos nacionales o extranjeros que, sin

tener carrera docente en esta Universidad, sean nombrados como tales

por el Consejo Universitario en atención a sus méritos en la docencia o la

investigación.

Page 23: Estatuto Upt - 2007

Art.100 Son profesores visitantes los profesores y especialistas de otras

Instituciones, nacionales o extranjeras, que, por cualquier forma de

colaboración aceptada por la Universidad, presten sus servicios sin

cobrar haber en ésta; y sean nombrados como tales por el Consejo

Universitario.

Art.101 Son profesores investigadores aquellos designados como tales en razón

de su excelencia académica y que se dediquen exclusivamente a la

creación y producción intelectual. Se encontrarán sujetos al régimen

especial que señale el Reglamento de docentes.

CAPITULO XXI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES

Art.102 Son deberes y obligaciones de los profesores de la Universidad Privada

de Tacna, además de los señalados en el Art. 51. dela Ley 23733:

a. Mantener la dignidad de la Universidad y de la condición docente.

b. Defender la libertad y autonomía de la Universidad y propiciar el

prestigio de la Institución.

c. Adoptar una actitud crítica frente a los problemas Nacionales y

Regionales y contribuir a su enjuiciamiento permanente.

d. Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los

problemas de la realidad Nacional y Regional, a la solución de los

mismos.

e. Impulsar, desarrollar la actividad creadora, la práctica de la

investigación e incorporarles los contenidos de la enseñanza y en las

formas de ésta.

f. Participar activamente en el desarrollo de la vida institucional.

g. Tener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico y de

alcance social.

h. Contribuir a la orientación, formación, capacitación profesional y

humana de los alumnos.

i. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda

actividad política partidaria.

j. Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos

acordes con el progreso científico y cultural.

Art.103 Los profesores ordinarios de la Universidad Privada de Tacna(UPT),

tienen derecho a:

a. La promoción en la carrera docente.

b. La participación en el gobierno de la Universidad.

c. La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines

relacionados con los de la Universidad y defensa de sus derechos e

intereses.

d. El goce por una sola vez de un año sabático con fines de investigación o

de preparación de publicaciones, aprobadas expresamente una y otras por

la Universidad. Este beneficio corresponde a los profesores Principales y

Asociados a tiempo completo y con más de siete años de servicios a la

Page 24: Estatuto Upt - 2007

Universidad Privada de Tacna. El año sabático comprende el goce del

haber básico y de las demás remuneraciones complementarías que recibe

el docente. Los profesores principales y asociados a tiempo parcial y los

profesores auxiliares a tiempo completo con más de siete años de

servicio a la Universidad gozan también, por una sola vez y para los

mismos fines de un semestre sabático durante el cual perciben el haber

básico y las demás remuneraciones complementarias a que tienen

derecho.

e. Las vacaciones pagadas de sesenta días al año, sin perjuicio de atender a

trabajos preparatorios o de rutina universitaria que no exijan su presencia

continua en el campus, de modo que no afecte el descanso legal

ordinario, previo acuerdo.

f. Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato

legislativo o municipal y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de

Estado, conservando la categoría y clase Docente.

g. Ser escuchado por los organismos de gobierno y por las autoridades de la

Universidad en sus solicitudes, reclamos y defenderse ante ellos en caso

de estar sometido a proceso disciplinario.

h. Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de

la actividad privada.

i. Gozar de facilidades especiales en el uso de los servicios de la

Universidad.

j. El uso de licencia con goce de haber por capacitación, perfeccionamiento

y asistencia a eventos Nacionales o Internacionales, debidamente

comprobados y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo

que duren, el mismo que no podrá ser mayor de dos años.

k. El uso de licencia sin goce de haber por un año por motivos particulares

debidamente justificados con autorización del Consejo Universitario.

l. Percibir de la Universidad una bonificación especial en caso de

fallecimiento de su padre, madre, cónyuge o hijos. (incorporado por R.R.

Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

Art.104 Para la aplicación del beneficio del año sabático se establece un orden de

antigüedad y se toma en cuenta los méritos del profesor y la calidad del

proyecto presentado para la ocasión.

El Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna, establece

los procedimientos, condiciones y prioridades para la aplicación del año

sabático.

Art.105 Los profesores ordinarios de la Universidad Privada de Tacna, tienen

derecho a una remuneración acorde con su categoría, régimen de

dedicación y responsabilidad asignada. La dedicación exclusiva conlleva

a una bonificación que determina el Reglamento General de la

Universidad.

Art.106 Los profesores ordinarios gozan de una bonificación por tiempo de

servicios y otra por capacitación académica.

La bonificación por tiempo de servicios se otorga por quinquenios y es

regulada por el Reglamento General de la Universidad.

La bonificación por capacitación académica toma en cuenta:

Page 25: Estatuto Upt - 2007

a) Estudios de Post Grado o perfeccionamiento con una duración no

menor de un año o de dos semestres académicos.

b) El Grado Académico de Maestro.

c) El Grado Académico de Doctor.

Art.107 Los profesores que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector,

Decano, Director de Escuela de Post Grado, Jefes de Unidades

Académicas, Jefes de Oficinas Universitarias, Secretarios Académico

Administrativos, perciben una bonificación al cargo, regulada por el

Reglamento General de la Universidad. (Excluidos por RESOLUCION

Nº 001-2006-UPT-AU, de fecha 2006 febrero 01)

Art.108 Para los efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en

cuenta:

a) La categoría.

b) La antigüedad en la categoría dentro de la Universidad Privada

de Tacna.

c) La antigüedad en la docencia universitaria dentro de la

Universidad Privada de Tacna.

CAPITULO XXII

INCOMPATIBILIDADES DEL DOCENTE

Art.109 No podrán integrar el mismo órgano de Gobierno de la Universidad

Privada de Tacna (UPT), los parientes entre sí hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. Igualmente se inhibirán de

participar en acciones de evaluación docente, jurado de tesis y de ingreso

a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de parentesco.

Art.110 Las personas con intereses económicos en academias de preparación para

el ingreso a las Universidades y otras actividades que tengan conexión

directa con la Universidad no podrán pertenecer al personal docente de la

misma.

Art.111 Los docentes que ocupen cargos directivos y/o jefes de oficinas no

podrán efectuar actividades económicas o transacciones de ésta índole

con la Universidad, ni tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Asimismo, están impedidos de obtener beca de estudios por situación

económica los parientes directos hasta el segundo grado de

consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades de la

Universidad: Rector, Vice Rectores, Decanos, Director de Escuela de

Postgrado y Secretario General. (modificado por Res. Nº 027-2002-UPT-

AU, de fecha 07.06.02)

Art.112 Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente en la Universidad

Privada de Tacna una función administrativa y otra docente con

remuneraciones separadas para cada cargo.

Page 26: Estatuto Upt - 2007

Art.113 Son incompatibles el ejercicio de dos o más cargos directivos

remunerados en la Universidad en forma simultánea. Igualmente es

incompatible la condición de dedicación exclusiva con otra actividad

remunerada, tampoco podrá tenerse dos (02) tiempos completos en ésta u

otra Universidad.

Art.114 La Docencia a dedicación exclusiva y los cargos que la implican, son

incompatibles con otros cargos rentados en organismos públicos o

privados. Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar

posesión de sus cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no

hallarse comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el presente

Estatuto, bajo responsabilidad.

Art.115 Las incompatibilidades de los profesores de tiempo completo y a

dedicación exclusiva, se determinan en el Reglamento correspondiente.

El Consejo Universitario teniendo en consideración la propuesta de las

Facultades, elaborará un Reglamento especial que norme los casos de los

profesores que efectúen docencia en servicio de centros productivos o

asistenciales previa y debidamente calificados.

Art.116 Cuando se diere alguna de las incompatibilidades por dedicación, el

Consejo Universitario podrá proceder de oficio, o a solicitud de las

Facultades o Escuelas, a la reducción de la mencionada dedicación, sin

perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, que podrán incluir la

devolución de los haberes indebidamente percibidos.

CAPITULO XXIII

SANCIONES

Art.117 Son aplicables a los docentes de la Universidad Privada de Tacna las

siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión.

c) Separación.

Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas por el

Reglamento General de la Universidad.

Art.118 Son causales de separación:

a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de diez

(10) días consecutivos.

b) Impedimento físico o mental permanente debidamente

comprobado que lo incapacite para la labor docente.

c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación

a la función docente.

Art.119 Las causales de separación a los docentes serán calificadas previo

proceso, por el Tribunal de Honor de la Universidad, que funcionará de

acuerdo a su respectivo Reglamento.

Page 27: Estatuto Upt - 2007

TITULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO XXIV

INGRESO Y MATRICULA

Art.120 Son estudiantes de la Universidad Privada de Tacna, quienes han

cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión

a la Universidad, y se hayan matriculado en ella y se encuentren

siguiendo estudios de acuerdo con el Reglamento General.

Art.121 El Proceso de Admisión estará a cargo de la Comisión de Admisión

quien se organiza, administra y ejecuta conforme a las normas del

Reglamento de Admisión. Dicha Comisión es autónoma y permanente;

está integrada por tres profesores ordinarios de las tres categorías,

designados por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rector

Académico; lo integra además como miembro en cada proceso un

estudiante elegido de la representación estudiantil.

Art.122 La Universidad Privada de Tacna (UPT), podrá realizar, cada año, dos

Concursos de Admisión.

Art.123 El ingreso a la Universidad será por estricto orden de méritos y hasta

cubrir las vacantes previamente establecidas, aprobadas por el Consejo

Universitario a propuesta de las Facultades; una vez aprobado y

publicado dicho número de vacantes, éstas no podrán ser modificadas.

Art.124 La matrícula en la Universidad Privada de Tacna, es el acto formal y

voluntario que acredita la condición de estudiante Universitario, e

implica el cumplimiento de la Ley, el presente Estatuto y los

Reglamentos.

Art.125 Los estudiantes en general, así como los Ingresantes se matricularán en

la Facultad correspondiente y en las fechas señaladas, de acuerdo al

Reglamento General de Matrícula, Estudios y Evaluación.

Art.126 La matrícula será Semestral y se regirá por el Reglamento mencionado

en el numeral anterior.

Art.127 Los estudiantes según su matrícula se clasifican en Regulares y

Especiales No Regulares, cuyos estudios conducen a la obtención de

Grados Académicos o Títulos Profesionales:

a) Son Regulares los estudiantes que se matriculen en una carga académica

total no menor de un décimo de su carrera por año.

b) Son especiales los estudiantes cuando no cumplen la carga académica

señalada en el anterior inciso.

Page 28: Estatuto Upt - 2007

Art.128 Los estudiantes regulares más destacados pueden ser autorizados a

matricularse hasta en veintiocho (28) créditos, siempre que cumplan los

requisitos exigidos en el Reglamento General de Matrícula, Estudios y

Evaluación y el Reglamento de cada Facultad.

Art.129 Por causas debidamente justificadas el estudiante podrá hacer reserva de

matrícula durante los primeros treinta (30) días de iniciado el semestre

académico. Este derecho podrá ser usado por dos veces consecutivas o

tres alternadas.

CAPITULO XXV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art.130 Son deberes de los Estudiantes de la Universidad Privada de Tacna:

a. Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el

presente Estatuto y los Reglamentos vigentes de la Universidad

Privada de Tacna.

b. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas, dedicándose

con esfuerzo y responsabilidad Cívica y Social en su formación

humana, académica y profesional.

c. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad

Universitaria.

d. Contribuir al principio y fines de la Universidad Privada de Tacna.

e. Defender y conservar los bienes materiales y culturales de la

Universidad.

f. Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos

patrióticos, sociales y otros que organice, auspicie o intervenga la

Universidad o las Unidades Académicas.

g. Cumplir con los compromisos económicos contraídos con la

Universidad.

h. Contribuir al conocimiento y solución de los problemas, de la

realidad local, regional y nacional, a través del estudio, la

investigación y Proyección Social.

i. Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y

obligatoria.

j. Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la

Universidad cuando sean elegidos.`

Art.131 Son derechos de los estudiantes de la Universidad Privada de Tacna:

a. Recibir una eficiente formación científica, humanística y profesional en

un área determinada libremente elegida.

b. Tener oportunamente carné Universitario.

c. Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales

vigentes y no ser sancionados a causa de ellas.

d. Utilizar los servicios académicos de bienestar y de asistencia que ofrece

la Universidad, así como los demás beneficios que establece la Ley a su

favor.

Page 29: Estatuto Upt - 2007

e. Asociarse libremente de acuerdo a la constitución y a la Ley, para fines

relacionados con los de la Universidad para la defensa de sus derechos e

intereses.

f. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con

lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos que

corresponde.

g. Agruparse libremente en la Federación Universitaria, los Centros

Federados y Centros de Estudiantes o agruparse libremente con fines

culturales y deportivos.

h. Informar a la Autoridad respectiva el incumplimiento de los docentes en

sus funciones lectivo académicas, a fin de que se tomen en cuenta en el

Reglamento de Evaluación Docente, con fines de ratificación y ascenso.

i. Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva, ante los

órganos de gobierno de la Universidad en asuntos de trámite

administrativo, los mismos que deben ser resueltos en los plazos que

señala la ley.

j. Ejercer el derecho a tacha respecto de los docentes por deficiencia en la

enseñanza aprendizaje, de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto y

los Reglamentos de la Universidad.

k. Gozar de becas totales o parciales de estudio de acuerdo al respectivo

reglamento.

l. No ser separado de la Universidad sin previo proceso, conforme a Ley y

los reglamentos que lo regulan.

m. Utilizar para la preparación de sus trabajos de investigación, los servicios

del centro de cómputo, laboratorios, biblioteca y otros, según el

respectivo reglamento.

n. Exigir el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los reglamentos ante los

órganos de gobierno de la Universidad y las respectivas Facultades.

o. Los demás que se deriven de la Ley, del Estatuto y de los Reglamentos.

p. Recibir el apoyo económico de la Universidad a través de subvenciones

para viajes de estudio y asistencia a eventos científicos y culturales de su

carrera.

CAPITULO XXVI

SISTEMA DE EVALUACION

Art.132 El sistema de evaluación del estudiante sobre el incumplimiento de

sus deberes, así como la inasistencia permanente a clases o la

participación en actos que alteren el orden y el normal desarrollo de las

actividades académicas y administrativas, será reglamentado por el

Consejo Universitario y de acuerdo a Ley.

Art.133 El sistema de evaluación académica del estudiante, será normado por el

Reglamento de Matrícula, Estudios y Evaluación.

Page 30: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XXVII

PARTICIPACION ESTUDIANTIL

Art.134 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la

Universidad y de las Facultades deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a. Ser estudiantes regulares de una Facultad, matriculados en el número

de créditos que establece la Ley.

b. Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos.

c. Haber cursado en la Universidad el período académico lectivo

inmediato anterior a su postulación.

d. No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad.

Art.135 En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato

para el que fue elegido

.Art.136 La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no

invalida la instalación ni el funcionamiento de los Órganos de Gobierno

de la Universidad ni de las Facultades.

Art.137 Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la

Universidad:

a. Por graduarse o haber terminado los estudios;

b. Por ingresar a la docencia Universitaria;

c. Por perder la calidad de estudiante en la Universidad.

d. Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra

Universidad o Centro Superior;

e. Por otras causales que determine el Reglamento General de

Elecciones y otros Reglamentos internos de la Universidad.

Art.138 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la

Universidad y de las Facultades están impedidos de tener un cargo o

desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año

después de terminado éste.

CAPITULO XXVIII

INCOMPATIBILIDADES

Art.139 Los estudiantes trabajadores de la Universidad, no pueden laborar en:

a) La misma Facultad en que estudian.

b) La Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro.

c) La Secretaría del Rector o Vice Rectores.

Asimismo no podrán formar parte del Tercio Estudiantil.

Art.140 Los profesionales que deseen incorporarse como estudiantes a la

Universidad Privada de Tacna, no podrán ser profesor y estudiante a la

Page 31: Estatuto Upt - 2007

vez en la misma Unidad Académica, ni participar en el Tercio

Estudiantil.

CAPITULO XXIX

DE LAS SANCIONES

Art.141 Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes de la Universidad

Privada de Tacna son:

a) Amonestación.

b) Suspensión.

c) Separación.

Las sanciones son impuestas de acuerdo a lo establecido en la Ley y los

respectivos Reglamentos, previo proceso disciplinario, en el Tribunal de

Honor, a excepción del inciso a).

Art.142 Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de la

Universidad Privada de Tacna (UPT) por las siguientes causales :

a) Por Sentencia Judicial Condenatoria, por delito doloso que imponga pena

privativa de la libertad, mientras dure la condena.

b) Por realizar actos graves de indisciplina que atenten contra los principios,

fines, funciones previstas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; así

como actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y actúen

con malicia y mala fe, de acuerdo al Reglamento.

c) Por cometer actos ilegales en el ingreso, la matrícula, adquisición o venta

de carnés, en las evaluaciones y grados, y otros que fueren sancionados

por el Tribunal de Honor para Estudiantes.

d) Por apropiarse ilícitamente de bienes materiales de la Universidad.

e) Por suplantar pruebas y / o a otros estudiantes en las evaluaciones.

f) Por realizar activismo político partidario, utilizando los Campus de la

Universidad.

TITULO VII

DE LA INVESTIGACION

CAPITULO XXX

GENERALIDADES

Art.143 Es obligación de la Universidad Privada de Tacna promover, realizar y

apoyar la Investigación humanística, científica y tecnológica, a través de

los Centros y Círculos de Estudio e Investigación; y, en apoyo a los

Docentes, Estudiantes y Graduados.

Art.144 La Universidad propiciará, fomentará y realizará la Investigación como

una función propia, con preferente atención a los problemas socio

económicos del País y de su ámbito Regional y, la difundirá mediante

publicaciones.

Page 32: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XXXI

DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION

Art.145 Los Centros de Investigación están integrados por profesores,

estudiantes, graduados y otros que el Reglamento determine.

Art.146 Los Centros de Investigación persiguen el logro de los siguientes fines:

a) La actualización y difusión de los conocimientos de su

especialidad por medio de diversos eventos de capacitación.

b) La realización de la investigación en las disciplinas propias de la

Facultad a la que pertenece;

c) La preparación y capacitación de investigadores;

d) Los servicios que demande la orientación de tesis y trabajos de

investigación realizados por los estudiantes;

e) La publicación de los trabajos de investigación según

Reglamento.

Art.147 Son funciones de los Centros de Investigación:

a. Elaborar proyectos de investigación sobre materias que interesen a la

Facultad y que se hallen en estrecha relación con las materias que se

enseñan en ella;

b. Realizar las investigaciones cuyos proyectos hayan sido aprobados por el

Consejo de Facultad, previo informe del Consejo de Investigación; el

cual será evacuado en un plazo máximo de 8 días, y ratificado por el

Consejo Universitario.;

c. Informar mensualmente al Decano, a través de su Coordinador, del

avance de los proyectos de investigación en curso, de las investigaciones

concluidas y de los nuevos proyectos de investigación;

d. Captar recursos externos para el desarrollo de los proyectos de

investigación;

e. Colaborar con el Decano en el mejoramiento de la enseñanza,

coordinando la investigación con el proceso educativo universitario

f. Informar a la comunidad universitaria sobre los proyectos de

investigación en realización;

g. Publicar los resultados de las investigaciones realizadas según

Reglamento;

h. Incorporar alumnos de las Facultades que participan en los trabajos de

investigación;

i. Desarrollar estudios, proyectos e investigaciones compatibles con las

prioridades establecidas en los planes nacionales y regionales de

desarrollo, y en coordinación con los organismos competentes de

formular la política nacional o regional de ciencia y tecnología;

j. Formar personal de alto nivel académico debidamente capacitado, para

dirigir las labores de investigación y desarrollo que requiere el país;

k. Resolver problemas concretos surgidos de la necesidad de adaptar o

desarrollar tecnologías que el país requiere, en colaboración con las

instituciones, empresas y centros de producción;

l. Proporcionar asistencia técnica a las instituciones que lo soliciten;

Page 33: Estatuto Upt - 2007

m. Efectuar investigaciones orientadas al desarrollo de metodologías y

procedimientos para la selección y evaluación de tecnologías que

permitan resolver problemas locales, regionales o nacionales;

n. Asesorar permanentemente a la autoridad universitaria en materia de

investigación, a través del Consejo Universitario;

o. Las demás que le señalan el presente Estatuto y los reglamentos

correspondientes. (Excluidos por RESOLUCION Nº 001-2006-UPT-

AU, de fecha 2006 febrero 01)

Art.148 Para crear un Centro de Investigación debe presentarse un proyecto con

su respectiva reglamentación al Decano de la Facultad, suscrito por no

menos de tres profesores, uno de los cuales debe ser principal o asociado.

El Decano somete el proyecto al Consejo de Facultad, y en caso de ser

aprobado, lo eleva al Consejo Universitario para su ratificación.

Art.149 Aprobada la creación del Centro de Investigación, el Consejo de

Facultad nombra a su Coordinador, dentro de los miembros natos de CI,

a propuesta del Decano. Los firmantes del Proyecto son miembros natos

del nuevo Centro. Sólo un profesor principal o asociado puede ser

Coordinador del Centro. El funcionamiento del CI. y su forma de

gobierno será normado por Reglamento específico.

Art.150 Los Centros de Investigación pueden coordinar o integrarse con otros,

con el fin de llevar a cabo investigaciones interdisciplinarias, si las

necesidades lo requieren.

Art.151 Cuando la materia o materias de investigación no estén directamente

vinculadas a una Facultad, pueden crearse Centros de Investigación

Interdisciplinarios.

CAPITULO XXXII

DE LOS CIRCULOS DE ESTUDIO E INVESTIGACION

Art.152 Los Círculos de Estudio e Investigación están integrados por profesores

y estudiantes, y se dedican al estudio y a la investigación en una o más

disciplinas afines. Los estudiantes pueden ser directores y miembros de

las Juntas Directivas de los Círculos. En cada Círculo debe haber por lo

menos, un profesor de la Universidad, que ejerce las funciones de asesor.

Art.153 Los estudiantes pueden formar Círculos de Estudio e Investigación que

estén asociados a los Centros de Investigación de la Universidad, cada

Centro nombra a uno de sus miembros en calidad de coordinador entre

las actividades de su Centro y el Círculo asociado.

Art.154 Los Círculos de Estudio e Investigación asociados a un Centro, tienen

derecho a conocer sus planes y trabajos de investigación, a utilizar sus

bibliotecas especializadas y a participar en las investigaciones de acuerdo

con sus posibilidades.

Page 34: Estatuto Upt - 2007

Art.155 Para crear un Círculo de Estudio e Investigación, debe presentarse al

Decano de la Facultad pertinente una solicitud firmada por lo menos por

cinco estudiantes y un profesor.

Art.156 El funcionamiento, la estructura interna y duración de los Círculos de

Estudio e Investigación serán normados por Reglamento específico.

CAPITULO XXXIII

DE LA COORDINACION

Art.157 En cada Facultad debe funcionar un Centro de Investigación como

mínimo y, en aquellas Facultades donde se concentren dos o más

Carreras Profesionales o Especialidades, podrán tener sus respectivos

Centros de Investigación.

Art.158 El Centro de Investigación estará a cargo de una Junta Directiva

integrada por el Coordinador, Secretario Accesitario y un Vocal de

Economía y Publicaciones.

Art.159 La Coordinación entre los Centros de Investigación y los Círculos de

Estudio e Investigación, será reglamentada.

Art.160 El Consejo de Investigación es el Organo encargado de la Coordinación

de la actividad de Investigación Universitaria y está integrado por su

Director y los Coordinadores de los Centros de Investigación. Son sus

funciones:

a. Proponer la Política de Investigación de la Universidad;

b. Coordinar con los Vice Rectores Académico y Administrativo, la

realización de eventos, publicaciones y convenios;

c. Elaborar el Plan de Desarrollo Anual de Investigación sobre la

propuestas que presenten los Centros de Investigación;

d. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual para Investigación;

e. Gestionar financiamiento externo para la ejecución de Proyectos de

Investigación Interdisciplinaria, que comprometen la participación de

dos o más Centros de Investigación;

f. Elegir a su Director por y entre sus miembros, cuyo mandato será de

dos (2) años.

Art.161 El Reglamento para el funcionamiento, monitoreo, evaluación y

disolución de los Centros de Investigación de las Facultades y del

Consejo de Investigación, serán dados por el Vice Rectorado Académico,

del cual dependen.

Page 35: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XXXIV

RECURSOS DE LA INVESTIGACION

Art.162 La Universidad incluirá dentro de su presupuesto una partida destinada a

financiar exclusivamente las actividades de investigación. Este será no

menor al 5% de su presupuesto anual.

Art.163 Los remanentes de recursos que generen las investigaciones por servicios

prestados, convenios y/o donaciones revertirán a los Centros de

Investigación que los brindan de acuerdo a lo especificado en el

Reglamento respectivo.

Art.164 Se reconoce el derecho de autoría de los investigadores. Corresponde a la

Universidad la obligación de patentar y registrar los derechos de autor.

Art.165 Cuando la investigación se realiza con recursos externos, se toma un

veinte por ciento del valor total del Proyecto para incrementar la partida

presupuestaria de investigación científica de la Universidad. Con el

ochenta por ciento restante se cubren los gastos operativos del Proyecto,

y del remanente, si lo hubiera, se puede asignar una bonificación especial

a los profesores y estudiantes que hayan participado en ella, como

estímulo a la investigación. En tal caso, la bonificación mensual por este

concepto, no puede exceder al 50 % del sueldo básico del docente. El

Reglamento específico establece las normas para asignar esta

bonificación.

TITULO VIII

EXTENSION UNIVERSITARIA Y PROYECCION SOCIAL

Art.166 La Universidad Privada de Tacna extiende su acción educativa en favor

de quienes no son estudiantes regulares, ofreciendo para lo cual, la

organización de actividades de promoción y difusión de cultura general y

estudios de actividades técnico profesional, que puede conducir a una

certificación de participación. Para ello promueve programas formativos

e informativos, impartiendo cursos de capacitación con el fin de

contribuir al desarrollo regional y nacional.

Art.167 La oferta de capacitación que brinda la Universidad, es una respuesta a la

necesidad de producción y elaboración de la cultura requerida para el

desarrollo nacional y regional, así como para satisfacer las necesidades

académicas de la propia Universidad.

Art.168 Las actividades de Extensión Universitaria y Proyección Social se

programan, preferentemente, en las Facultades. En cada una de ellas

existirá un Centro, en cuya organización y funcionamiento intervendrán

los profesores y estudiantes de la Facultad, quienes ejecutarán sus tareas

como parte de sus actividades docentes de investigación y aprendizaje, al

servicio y con participación de la comunidad.

Page 36: Estatuto Upt - 2007

Art.169 El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de cada

Facultad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres

profesores ordinarios uno de los cuales debe ser principal o asociado y

un estudiante miembro del tercio estudiantil.

La Junta Directiva elegirá entre sus miembros al Director del Centro

quien deberá ser un profesor ordinario.

Art.170 Las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección

Social, se desarrollarán de acuerdo a las características y disponibilidades

de los recursos de cada Facultad, para cuyo efecto, se señalará

necesariamente una partida en su presupuesto, pero se tratará en lo

posible, llegar a un autofinanciamiento mediante los ingresos que

generen las actividades de cada Centro, el aporte de la comunidad y el

aporte de otras entidades.

Art.171 Los ingresos que generen los Centros de Extensión Universitaria y

Proyección Social, serán utilizados en su promoción y desarrollo. Los

excedentes constituyen patrimonio de la Facultad a la que pertenece el

Centro.

Art.172 La Universidad Privada de Tacna establecerá convenios, por intermedio

de sus Facultades, con instituciones públicas y privadas, nacionales y/o

internacionales con fines de Extensión Universitaria y Proyección Social

con el objeto de beneficiar a la comunidad.

Art.173 La Universidad Privada de Tacna propenderá a la creación de sus propios

medios de difusión e información que le permita realizar la labor de

Extensión Universitaria y Proyección Social.

Art.174 La coordinación de las Actividades de los Centros estará a cargo del

Consejo de Extensión Universitaria y Proyección Social y tendrá como

principales funciones, el asesoramiento a la autoridad universitaria y la

elaboración de la programación y presupuesto de las actividades a nivel

del Plan de Desarrollo Anual de la Universidad.

El Consejo estará integrado por los directores de los Centros de

Extensión Universitaria y Proyección Social de cada Facultad, y su

Director será elegido por y entre ellos, para un mandato de dos años.

Art.175 La Organización y funciones de los Centros de Extensión Universitaria y

Proyección Social, serán determinadas por el respectivo Reglamento.

TITULO IX

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art.176 La Universidad Privada de Tacna brindará a sus profesores, estudiantes y

graduados, así como al personal administrativo y de servicio, programas

de bienestar y servicios de salud integral, de promoción cultural y

artística, de recreación y deportes, servicio social y orientación

Page 37: Estatuto Upt - 2007

psicopedagógica y otros programas de ayuda y desarrollo humano;

siendo la Oficina de Bienestar Universitario la encargada de promover,

organizar o dirigir las acciones que correspondan.

Art.177 La Oficina de Bienestar Universitario estará a cargo de un Jefe designado

por el Consejo Universitario a propuesta de uno de sus miembros, que

dependerá orgánicamente del Vice-Rector Administrativo.

Art.178 El Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario, será un profesor

ordinario a Dedicación Exclusiva o de Tiempo Completo.

Art.179 La Universidad establecerá un sistema diferenciado de pensiones

escalonadas por las condiciones socio económicas y diferenciada por

Carrera.

Art.180 La Universidad ofrecerá a los estudiantes regulares de escasos recursos

económicos, a través de la Oficina de Bienestar Universitario un sistema

de Becas que pueden ser integrales o parciales e incluso el otorgamiento

de ayudas complementarias. El Reglamento respectivo, precisará los

contenidos de las becas, y el número se establecerá de acuerdo a la

capacidad económica de la Universidad.

Art.181 La modificación de las condiciones del otorgamiento de las becas

integrales o parciales se hará en función de los informes académicos y de

la real situación económica familiar del estudiante, solicitados a las

unidades pertinentes de la Universidad y cumplirá con los

procedimientos y requisitos que establezca el Reglamento específico. En

casos especiales se solicitará información psicopedagógica.

Art.182 La Oficina de Bienestar Universitario realizará la categorización de

estudiantes en lo referente al sistema de pensiones, de acuerdo a un

estudio socio económico establecido en el Reglamento específico

aprobado por el Consejo Universitario.

Art.183 La Universidad establecerá el autoseguro estudiantil que cubrirá los

riesgos de accidentes, invalidez y muerte. Se regirá por el Reglamento

respectivo.

Art.184 Para el mejor cumplimiento de los fines académicos, servicios y

programas de bienestar, la Universidad propenderá a la organización e

implementación de las siguientes entidades, previo estudio de

factibilidad que garantice el autofinanciamiento de las mismas:

a) Editorial Universitaria: Con la finalidad de promover la edición

de los trabajos de investigación de profesores, estudiantes y graduados.

Así como tenderá a editar a los autores nacionales y extranjeros,

considerados necesarios, cumpliendo con la finalidad de transmitir

cultura.

b) Servicio de transporte: La Universidad propenderá a establecer un

servicio de transporte para la comunidad universitaria.

Page 38: Estatuto Upt - 2007

c) Comedor Universitario: La Universidad propenderá a la creación

de un comedor universitario, que brinde servicios a los miembros de su

comunidad, de acuerdo al presupuesto de la Universidad.

d) Guardería Infantil: La Universidad propenderá a la creación e

implementación de una guardería infantil que servirá para las madres de

la comunidad universitaria.

e) Otros que considere necesarios.

Art.185 La Universidad ofrecerá a los profesores, estudiantes y trabajadores no

docentes los servicios necesarios a fin de contribuir a mejorar el nivel

socioeconómico y el cumplimiento de sus obligaciones, para ello la

Universidad facilitará la infraestructura, equipamiento y recursos

necesarios, de acuerdo a sus posibilidades.

Art.186 La Oficina de Bienestar Universitario apoyará las actividades de las

asociaciones de docentes, estudiantes y graduados, de acuerdo al

Reglamento.

Art.187 Los excedentes que produzcan las actividades de Bienestar Universitario

serán utilizados en el fomento de desarrollo de sus propios servicios.

Art.188 La Universidad atenderá con preferencia la necesidad de libros y

materiales de estudio para los profesores y estudiantes mediante

procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

TITULO X

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO XXXV

OFICINAS UNIVERSITARIAS

Art.189 La Universidad Privada de Tacna (UPT), cuenta con las siguientes

Oficinas Universitarias:

a) Las Oficinas Universitarias Académicas:

1. Oficina de Desarrollo y Servicios Académicos y Registro.

2. Oficina de Investigación.

3. Oficina de Proyección Social.

b) Las Oficinas Universitarias Administrativas:

1. Oficina de Administración

2. Oficina de Bienestar Universitario.

c) Las Oficinas Universitarias de Servicios:

1. Oficina de Relaciones Públicas e Información

2. Centro de Computo.

3. Biblioteca.

d) Oficinas Universitarias de Asesoría:

1. Oficina de Planificación

2. Oficina de Asesoría Jurídica.

e) Oficina Universitaria de Control Interno.

Art.190 Las Oficinas Universitarias cubren áreas específicas de su actividad.

Cada Oficina está a cargo de un funcionario y conformada por el

personal técnico y de apoyo necesario.

Los Jefes de las Oficinas Universitarias son designados, por el Consejo

Universitario a propuesta del Rector.

Art.191 Para ser Jefe de una Oficina Universitaria se requiere:

Page 39: Estatuto Upt - 2007

a) Tener título profesional.

b) Tener idoneidad para el cargo.

El Jefe de la Oficina Universitaria puede ser profesor principal, asociado

o funcionario de cargo directivo o de confianza.

Art.192 Son atribuciones de los Jefes de las Oficinas Universitarias:

a) Cumplir el plan de funcionamiento y desarrollo de la Universidad

dentro del área de su competencia.

b) Estructurar la composición de los diversos servicios de la Oficina

a su cargo.

c) Presentar sugerencias y proponer medidas para el buen

funcionamiento y desarrollo de la Oficina a su cargo.

d) Colaborar estrechamente con las otras Oficinas y con las

Facultades.

e) Velar por el buen desempeño del personal administrativo de la

Oficina.

f) Las demás que señalen el presente Estatuto y los Reglamentos

respectivos.

Art.193 Cada Oficina Universitaria elabora su Reglamento interno y lo somete al

Consejo Universitario para su aprobación.

Art.194 La Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro es

responsable de organizar y administrar los servicios de registro

académico; de planificar, dirigir y supervisar los procedimientos de

matrícula, traslados y otros similares. Así mismo, tramita los Grados

Académicos y Títulos Profesionales, de acuerdo con los Reglamentos

establecidos por las Facultades de la Universidad y otros servicios que

señale su Reglamento interno.

Además es responsable de centralizar y sistematizar las informaciones

que reciba de las Facultades sobre el desempeño académico de alumnos

y profesores; de diseñar métodos educativos y de evaluación y de

aplicarlos al proceso de enseñanza aprendizaje, a solicitud de las

Facultades; de cooperar con éstas en el diseño curricular; de establecer

procedimientos de integración entre las Unidades Académicas de la

Universidad y de promover el perfeccionamiento de los docentes.

Art.195 La Oficina de Investigación es responsable de coordinar las

investigaciones realizadas en la Universidad, de impulsar la política de

investigación elaborada por el Consejo Universitario, así como de

informar a los Consejos de Facultad y al Consejo Universitario acerca de

los proyectos presentados por los Centros o Institutos y Círculos de

Investigación.

Art.196 La Oficina de Proyección Social es responsable de extender las acciones

educativas de la Universidad en favor de la colectividad, organizando

actividades de promoción y difusión de la cultura y estudios de carácter

profesional que pueden conducir a una certificación.

Art.197 La Oficina de Administración es responsable de recoger y sistematizar la

información del personal docente y del personal administrativo y de

servicios que labora en la Universidad. Mantiene al día el escalafón del

personal docente, controla la asignación de carga Académica de los

profesores y es responsable de la actividad laboral de los docentes.

Asimismo, organiza sistemas, métodos y procedimientos relacionados

con los aspectos laborales del personal Administrativo y de Servicios.

Page 40: Estatuto Upt - 2007

La Oficina de Administración además es responsable de ejecutar las

acciones de los sistemas de abastecimiento, contabilidad, tesorería,

patrimonio y mantenimiento; de la ejecución del presupuesto, así como

de administrar los servicios auxiliares y de producir bienes y servicios en

materia de impresiones, publicaciones y otras empresas de derecho

privado que pueda crear la Universidad para generar ingresos propios.

Art.198 La Oficina de Bienestar Universitario es responsable de ofrecer a los

miembros y servidores de la comunidad universitaria, dentro de sus

posibilidades, programas y servicios de salud, vivienda, nutricionales,

transporte, bienestar y recreación, y de apoyar los que surjan de su propia

iniciativa y esfuerzos; de fomentar sus actividades culturales, artísticas y

deportivas; y de atender con preferencia la necesidad de libros y

materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante

procedimientos que faciliten su uso o adquisición a través de una

editorial y librería universitaria y los que posteriormente pudieran

crearse.

Art.199 En las Oficinas de Bienestar Universitario y Proyección Social,

participan dos estudiantes, miembros del tercio estudiantil del Consejo

Universitario, con el objeto de servir de vínculo de comunicación y

colaboración entre los estudiantes de la Universidad y sus Autoridades.

Art.200 La Oficina de Relaciones Públicas e Información es responsable de

organizar el sistema de comunicación, información y relaciones públicas,

así como de difundir las publicaciones e informaciones internas y

externas que se requieren para apoyar el desarrollo de las acciones

académicas de la Universidad.

Art.201 El Centro de Cómputo es responsable de facilitar la gestión

Administrativa y Académica a través de la sistematización de la

información y de las operaciones, los métodos y los procedimientos

automatizados.

Art.202 La Biblioteca es la unidad académica encargada de acopiar, organizar y

proporcionar los servicios bibliográficos e informativos destinados al

estudio y a la investigación.

Art.203 La Oficina de Planificación es responsable de conducir el proceso de

formulación y evaluación de los planes de desarrollo y funcionamiento;

de la programación y evaluación de la cooperación técnica financiera; de

la programación y evaluación del presupuesto, de las inversiones y

proyectos de financiamiento, así como de la racionalización

administrativa de la Universidad.

Art.204 La Oficina de Asesoría Jurídica es responsable de atender los asuntos de

carácter jurídico legal; de emitir opinión cuando le corresponda o se le

solicite; de sistematizar el ordenamiento legal de la Universidad, así

como de sugerir las modificaciones de la legislación interna.

Art.205 La Oficina Universitaria de Control Interno es responsable de ejecutar el

control administrativo y financiero posterior a su ejecución, de

supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en

la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la

Universidad Privada de Tacna; de practicar auditorias y exámenes

especiales y de informar simultáneamente al Rector y al Consejo

Universitario sobre los resultados del control.

Page 41: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XXXVI

SECRETARIA GENERAL

Art.206 La Universidad Privada de Tacna tiene una Secretaría General a cargo de

un profesor ordinario. El Secretario General es fedatario de la

Universidad Privada de Tacna y certifica con su firma los documentos

oficiales de la Universidad. Actúa como Secretario de la Asamblea y del

Consejo Universitario, con voz pero sin voto. Tiene las funciones que

establece el Art. 15 de la Ley Universitaria y los que señala su

Reglamento interno, el mismo que será aprobado por el Consejo

Universitario.

CAPITULO XXXVII

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Art.207 El Personal Administrativo y de Servicios de la Universidad Privada de

Tacna, está conformado por quienes cumplen actividades administrativas

profesionales, técnicas o de servicios que no son propios de la docencia y

sirven de apoyo para el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de

la Universidad.

Art.208 El Personal Administrativo y de Servicios de la Universidad Privada de

Tacna puede asociarse libremente, de acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución y en la Ley.

Art.209 La Universidad Privada de Tacna promueve y lleva a cabo cursos de

capacitación y especialización en favor de su personal administrativo y

de servicios.

Art.210 El Personal Administrativo y de Servicios que realiza estudios en la

Universidad no podrá trabajar en la Facultad donde estudia, ni ocupar

cargos que estén relacionados con su actividad académica.

Art.211 El Personal Administrativo y de Servicios de la Universidad debe

ingresar por concurso público de mérito y oposición y tiene las

obligaciones y derechos establecidos en el régimen laboral privado y

todos aquellos que fijen los Reglamentos internos.

Art.212 La Universidad organizará la carrera del personal Administrativo y de

servicios, en base a un escalafón.

CAPITULO XXXVIII

COMISIONES TECNICAS DE ASESORAMIENTO

Art.213 Para asesorar al Rector y al Consejo Universitario, la Universidad

Privada de Tacna tiene las siguientes Comisiones Técnicas, constituidas

para fines específicos:

a) Comisión de Presupuesto.

b) Comisión de Adquisiciones y Licitaciones.

c) Comisión Financiera y de Servicios.

El Consejo Universitario puede crear otras comisiones técnicas a las que

señala su composición, atribuciones y duración. Cada comisión elaborará

su Reglamento.

Page 42: Estatuto Upt - 2007

CAPITULO XXXIX

INCOMPATIBILIDADES

Art.214 Se considera incompatible a la actividad del Personal Administrativo y

de Servicios las siguientes:

a) Ser empleado administrativo y docente, en la Universidad Privada

de Tacna. (Modificado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

b) El Personal Administrativo que tiene condición de alumno, no

podrá laborar en las Oficinas de Desarrollo y Servicios Académicos y

Registro, Centro de Cómputo, Control Interno, en las Oficinas del

Rectorado, Secretaría General, Tesorería y Facultad donde estudia,

mientras dure sus estudios universitarios.

c) Ser empleado y alumno de la misma Facultad.

d) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, no podrán trabajar en la misma Oficina.

e) Ejercer dos cargos administrativos simultáneos; salvo por encargo

y por tiempo limitado.

TITULO XI

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

CAPITULO XL

RECURSOS Y PATRIMONIO

Art.215 Son recursos económicos de la Universidad:

a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos

conceptos no afectarán la autonomía universitaria.

b) Los legados de personas naturales y/o jurídicas.

c) Las rentas de su patrimonio.

d) La enajenación de su patrimonio.

e) Los resultados de balance de su propio presupuesto.

f) Las utilidades resultantes de la prestación de servicios y la venta

de la producción de bienes.

g) Los ingresos provenientes del pago de pensiones, derechos de

certificados, títulos y otros conceptos.

h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión.

i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus

fines.

j) Los aportes del Estado cuando se produzcan.

k) Otros.

Art.216 La Universidad podrá promover la formación de un Patronato para la

obtención de apoyo económico o financiero.

Art.217 Constituye el patrimonio de la Universidad Privada de Tacna los bienes y

rentas que a la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por

cualquier título legítimo.

....; el que, en caso de que se ponga fin a su actividad o disolución, se

destinará a otras Universidades de la localidad, para que continúen

cumpliendo la misma finalidad educativa”. (Adición aprobada por

Resolución Nº012-2003-UPT-AU del 23/OCT/2003)

Page 43: Estatuto Upt - 2007

Art.218 Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan

sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso;

si el régimen no estuviera establecido, lo determinará la Universidad

Privada de Tacna, de acuerdo con sus prioridades.

Art.219 El único facultado a expedir certificaciones de donaciones, herencias y

legados es el Rector.

Art.220 La Universidad Privada de Tacna puede enajenar sus bienes de acuerdo a

Ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a

inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

Art.221 La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y

autorización del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes

inmuebles será necesaria la ratificación por la Asamblea Universitaria.

CAPITULO XLI

PENSIONES DE ENSEÑANZA

Art.222 El pago de las pensiones de enseñanza se sustentará en el sistema de

escalas sobre la base de créditos, estableciendo un equilibrio entre el

costo actual del servicio educativo, la situación socio-económica del

estudiante y la estabilidad de la Universidad. Dichas escalas se

determinarán como máximo en tres niveles.

Art.223 La categorización surtirá efecto a partir del segundo semestre. Los

ingresantes abonarán la escala máxima.

Para la adjudicación de escala se tomará en cuenta el rendimiento

académico y el estudio socio-económico del estudiante. Los omisos y

quienes declaren falsamente serán adscritos a la escala más alta.

Art.224 Los profesionales que estudien segunda profesión, abonarán el importe

correspondiente a la escala máxima; y, los egresados de esta

Universidad, que estudien una segunda profesión se les adjudicará su

escala por el sistema de Reincorporación.

Art.225 La reincorporación dará lugar a la reactualización del estudio socio

económico cuando por causa grave debidamente acreditada afecten la

situación del estudiante.

Art.226 Los ciclos de nivelación y/o recuperación tendrán una escala proporcional

sobre la base de créditos.

CAPITULO XLII

PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

Art.227 La Universidad, las Facultades y las Carreras Profesionales tienen la

obligación de contar con empresas, de acuerdo a estudios de factibilidad

económica que garanticen rentabilidad que a su vez servirán como centro

de investigación y capacitación práctica para el estudiante.

Art.228 Todos los Docentes y Estudiantes podrán presentar sus proyectos de inversión

individual o colectiva a través de la Facultad a fin y demostrar su

rentabilidad para su ejecución. Los estudiantes participan en los

Directorios de las empresas de producción de bienes y servicios.

Page 44: Estatuto Upt - 2007

Art.229 Las empresas se rigen por la Ley, por el presente Estatuto y los

Reglamentos.

Art.230 Las utilidades que generan las empresas serán distribuidas de la

siguiente manera:

a) 50% en adquisición de bienes de activo fijo para la empresa.

b) 25% en adquisición de bienes de activo fijo para la Facultad.

c) 25% para fondos de la Universidad.

Art.231 En el rubro de costos de las empresas se considerará la remuneración del

trabajo profesional del Profesor que participa en el mismo y la asistencia

técnica del estudiante.

Art.232 Las Empresas son propiedad de la Universidad y éstas presentarán sus

balances y estado de resultados al Consejo Universitario semestralmente

como mínimo.

CAPITULO XLIII

PLAN Y PRESUPUESTO

Art.233 El presupuesto es el Plan financiero y la norma administrativa que

permite ejecutar el Plan anual de funcionamiento y desarrollo, y alcanzar

los objetivos y metas establecidas.

El manejo presupuestario de la Universidad se rige por los principios de

centralización de la información y desconcentración de la ejecución. El

proceso presupuestal comprende la formulación, aprobación, ejecución,

evaluación y control.

Art.234 La Universidad Privada de Tacna, cuenta para cada ejercicio con un

presupuesto de ingresos y egresos debidamente equilibrado, el cual es

aprobado por el Consejo Universitario. El presupuesto está en

concordancia con el Plan Anual de funcionamiento y desarrollo,

aprobados por la Asamblea Universitaria.

Art.235 Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la

Universidad para su distribución respectiva.

Art.236 El presupuesto se estructura por partidas y por unidades operativas, a fin

de identificar los ingresos por actividades y tipificar los gastos

correspondientes.

Art.237 La elaboración del Presupuesto deberá comprender, además,

necesariamente, los siguientes rubros:

a) Docencia

b) Biblioteca y Laboratorios

c) Investigación y publicaciones

d) Proyección Social

e) Bienestar Universitario

f) Inversiones y renovación

g) Fondos de reserva

h) Convenios, participación en asociaciones internacionales e

intercambio de Profesores y Alumnos.

Art.238 El presupuesto de la Universidad será de dos clases:

a) Presupuesto de operaciones.

b) Presupuesto de inversión.

Art.239 El Consejo Universitario anualmente, a más tardar el 15 de diciembre,

aprobará el Presupuesto General de la Universidad, propuesto por el

Page 45: Estatuto Upt - 2007

Rector, debiendo ser ratificado por la Asamblea Universitaria antes del

30 de Diciembre.

Art.240 El ejercicio económico de la Universidad es anual, se inicia el primero de

enero y termina el 31 de diciembre.

Art.241 El proceso de formulación del presupuesto estará a cargo del Rectorado.

Art.242 Para la formulación del presupuesto anualmente deberá emitirse el

reglamento que norme el procedimiento y la distribución del mismo.

Art.243 Los créditos financieros son contratados únicamente para la adquisición

de máquinas y equipo, bienes de infraestructura y obras civiles,

íntimamente relacionados con los fines de la Universidad.

Art.244 El Consejo Universitario en el momento oportuno puede solicitar el

informe de la situación financiera y económica, así como el estado de la

ejecución presupuestal.

Art.245 La Universidad está exonerada de todo tributo fiscal o municipal, creado

o por crearse. Goza de franquicia postal y telegráfica, y las actividades

culturales que organice, están exentas de todo impuesto.

La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes

necesarios para el cumplimiento de sus fines.

TITULO XII

DE LOS GRADUADOS

Art.246 Son Graduados quienes habiendo terminado los estudios

correspondientes han obtenido en la Universidad Privada de Tacna

(UPT) un Grado Académico y/o un Título Profesional con arreglo a Ley

y al presente Estatuto.

Art.247 Los Graduados Registrados en el padrón de la Universidad Privada de

Tacna (UPT), son convocados por ésta para el ejercicio del derecho de

participación ante los Órganos de Gobierno en la forma y proporción

establecida en la Ley Universitaria, en el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

Art.248 Los representantes de los Graduados en los Órganos de Gobierno de la

Universidad Privada de Tacna (UPT), están impedidos de tener cargo de

actividad rentada dentro de la Universidad durante su mandato y hasta un

año después de terminado éste, asimismo, no podrá estar matriculado

durante su mandato en la misma Universidad.

TITULO XIII

COORDINACION ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Art.249 El Rector de la Universidad Privada de Tacna (UPT) es miembro de la

Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Regional correspondiente,

siendo responsable de mantener la relación de la Universidad con la

Comisión de coordinación inter-universitaria.

Art.250 La Universidad para cumplir sus fines deberá mantener relaciones de

coordinación funcional con otras universidades del país y del extranjero

y con organismos de la actividad productiva, científica, tecnológica y

cultural a nivel nacional e internacional.

Page 46: Estatuto Upt - 2007

TITULO XIV

ELECCIONES

Art. 251º La Universidad Privada de Tacna (UPT) tiene un Comité Electoral elegido

anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres

profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes”.

(Modificación aprobada por Resolución Nº002-2004-UPT-AU del

10/MAY/2004)

Art 252 El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y

controlar los procesos electorales dentro de la Universidad Privada de

Tacna (UPT), así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se

presenten, sus fallos son inapelables. El voto de los electores es

personal, directo, obligatorio y secreto”. (Modificación aprobada por

Resolución Nº002-2004-UPT-AU del 10/MAY/2004)

Art.253 El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y

graduados es el de lista incompleta siendo la proporción de la mayoría de

dos tercios y de la minoría de un tercio, excepto cuando la elección es

para uno o dos representantes.

Art.254 La Elección de los representantes de los profesores, ante la Asamblea

Universitaria y los Consejos de Facultad se hará por categorías entre los

profesores ordinarios de la Universidad de la Facultad respectiva, según

el caso.

El Reglamento General de Elecciones asegurará la representación ante la

Asamblea Universitaria de profesores de todas las Facultades.

Art.255 La participación de los estudiantes de la Escuela de Post Grado, se rige

por el Reglamento General de Elecciones de la Universidad Privada de

Tacna (UPT).

TITULO XV

TRIBUNALES DE HONOR

Art.256 Los Tribunales de Honor se encargan de la investigación y calificación

de la conducta en los procedimientos seguidos a las Autoridades

Universitarias, a los Profesores y Estudiantes.

Art.257 Los Tribunales de Honor estarán compuestos de la siguiente manera:

a) Para Profesores, por tres (03) profesores ordinarios y un (01)

estudiante, bajo la presidencia del docente de mayor categoría y

antigüedad.

b) Para Estudiantes estará compuesto por tres (03) profesores

ordinarios y dos (02) estudiantes, aplicándose la misma regla que en el

inciso anterior, para designar su presidente.

c) Para las Autoridades se designará un tribunal Ad-Hoc, que estará

compuesto por tres (03) profesores ordinarios que sean autoridades o ex

autoridades y un (01) estudiante, aplicándose la misma regla que en el

inciso a) para designar a su Presidente. (modificado por Res. Nº 027-

2002-UPT-AU, de fecha 07-06-02)

Art.258 Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por la Asamblea

Universitaria; para integrarlo no se requiere pertenecer a la Asamblea,

pero sí cumplir con los requisitos para ser miembro de los Órganos de

Page 47: Estatuto Upt - 2007

Gobierno. La elección del Tribunal de Honor es por un año, sólo hay

reelección por los votos de los 2/3 de la Asamblea.

El reglamento correspondiente establecerá su organización y

funcionamiento.

TITULO XV

ICENTROS DE ESTUDIOS

Art.259 La Universidad Privada de Tacna (UPT), crea el Centro de Estudios Pre

Universitarios, donde los postulantes a la Universidad serán preparados

para el ingreso a la misma. Serán exonerados de rendir el examen de

admisión los que hayan alcanzado las notas aprobatorias en estricto

orden de méritos con asistencia comprobada y de acuerdo al cuadro de

vacantes determinado por la Universidad.

El Centro de Estudios Pre Universitario, depende del Vice Rectorado

Académico y su funcionamiento será previamente reglamentado.

Art.260 Las Facultades de la Universidad Privada de Tacna (UPT), podrán

organizar Centros de Formación Superior Técnica, Centros Educativos

de Aplicación, Centro de Capacitación de Idiomas, Computación y otros;

los mismos que otorgarán la calificación que establezca el Reglamento

aprobado por el Consejo Universitario, el presente Estatuto y las Leyes

sobre la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA La Universidad Privada de Tacna tiene las siguientes Facultades y

Escuelas Profesionales:

1º Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:

a. Escuela Profesional de Derecho.

b. Escuela Profesional de Ciencias Políticas.

2º Facultad de Ingeniería:

a) Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica,

b) Escuela Profesional de Ingeniería Civil

c) Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas

d) Escuela Profesional de Ingeniería Teleinformática

e) Escuela Profesional de Ingeniería Industrial

f) Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica

3º Facultad de Educación, Ciencias de la Comunicación y

Humanidades:

a. Escuela profesional de Educación

a.1. Carrera de Educación Inicial

a.2. Carrera de Educación Primaria

a.3. Carrera de Educación Secundaria

Especialidad de Lengua y Literatura

Especialidad de Matemática, Física y Computación

Especialidad de Ciencias Histórico Sociales y Religión

a.4. Carrera de Educación Física y Rehabilitación

a.5. Carrera de Idioma Extranjero

Page 48: Estatuto Upt - 2007

a.6. Carrera de Educación Técnica

b. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación

c. Escuela Profesional de Servicio Social

4º Facultad de Medicina Humana

a. Escuela Profesional de Medicina Humana

b. Escuela Profesional de Odontología

c. Escuela Profesional de Farmacia

5º Facultad de Ciencias Empresariales

a. Escuela Profesional de Administración Turístico-Hotelera

b. Escuela Profesional de Ingeniería Comercial

c. Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras

6º Facultad de Arquitectura y Urbanismo

a. Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo

7º Escuela de Post-Grado

a. Programa de Diplomado

b. Programa de Maestría

c. Programa de Doctorado

(modificado por Res.Rect. Nº 1881-98-UPT-R, de fecha 30-06-98)

SEGUNDA La Universidad Privada de Tacna (UPT), funciona en dos Campus

Universitarios: Capanique e Ilo, donde funcionan secciones de las

diferentes facultades.

TERCERA (derogado por Res. Nº 027-2002-UPT-AU, de fecha 07.06.02)

CUARTA Previa autorización de la Asamblea Universitaria, las Facultades podrán

organizar centros académicos que otorguen Certificados y Títulos

Universitarios de Mando Medio, previa aprobación del número de

créditos, que el Plan de Estudios establezca para la especialidad.

QUINTA La Universidad Privada de Tacna (UPT), contará con sus propias

instalaciones de radio y televisión.

SEXTA Las Facultades gozan de plena autonomía Normativa, Académica y

Administrativa, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de

acuerdo a las funciones que fijan la Ley, el presente Estatuto y los

Reglamentos.

SEPTIMA Las nuevas Autoridades Universitarias, en un plazo de noventa (90) días

calendario, deben proceder a implementar el Plan de Organización y

Reactivación, presentado a la Asamblea Estatutaria, por la Comisión

Organizadora, que cesa en sus funciones el 31 de diciembre de 1993.

OCTAVA Extraordinariamente se realizarán, con los ciclos de nivelación o

recuperación, los de adelanto de acuerdo a Reglamento.

NOVENA El pago de las pensiones de enseñanza y el derecho de matrícula, se

efectuará en cinco (05) cuotas iguales por semestre académico, las

mismas que se reajustarán de acuerdo al Reglamento, teniendo en cuenta,

los factores de corrección correspondientes. (modificado por R.R. Nº

1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

DECIMA Por inactividad de la Asociación Civil Promotora de la Universidad,

conforme al Art. 42º de la Ley Universitaria Nº 23733 y a los acuerdos

del 14 de junio y 25 de noviembre de 1996, tomados por la Asamblea

Universitaria y con la finalidad de preservar su inspiración cristiana, la

Universidad Privada de Tacna, declara a la Iglesia Católica como su Guía

Espiritual, la cual podrá ser invitada a participar en el quehacer

Page 49: Estatuto Upt - 2007

universitario. (incorporado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha

28.11.96)

UNDECIMA En las Facultades en periodo de organización, el Consejo Universitario

designará una Comisión Transitoria de Gobierno, a propuesta del Rector,

cuyos Presidentes participan en el Consejo y Asamblea Universitaria,

con voz y sin voto. Los actos realizados, hasta la fecha, por los

Presidentes de las Comisiones Transitorias de Gobierno existentes en la

Universidad, quedan convalidados (incorporado por R.R. Nº 1194-96-

UT-R, de fecha 28.11.96)

DECIMO

SEGUNDA La Autoridad Universitaria podrá readscribir a otras Facultades a los

docentes ordinarios que lo soliciten, conservando su categoría, clase y

dedicación. (Incorporado por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Las Autoridades Universitarias elegidas conforme a la Ley Universitaria

Nº 23733 y el presente Estatuto, en un plazo no mayor de ciento veinte

(120) días calendario, a partir de su instalación, procederán a elaborar y

aprobar los siguientes reglamentos generales y específicos:

Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna.

Reglamento General de Elecciones.

Reglamento General de los Tribunales de Honor.

Reglamento General de Matrículas, Estudios y Evaluación.

Reglamento General de Grados y Títulos.

Reglamentos Internos de Facultad.

Reglamento de Exámenes de Admisión para estudiantes.

Reglamento de Ingreso a la Carrera Docente.

Reglamento de Ayudantía y Becas de Estudio.

Reglamento de Prácticas Pre Profesionales.

Reglamento de Investigaciones.

Reglamento de Extensión Universitaria y Proyección Social.

Reglamento de Ratificaciones, Ascensos y Promociones de Docentes.

Reglamento de Tachas.

Otros Reglamentos.

SEGUNDA Las Facultades, a partir de la instalación de sus Autoridades dispondrán

la adecuación de los currículums mediante jornadas curriculares.

TERCERA Por excepción, para la primera elección de Autoridades Universitarias de

la Universidad, se requerirá:

a. Para ser elegido Rector y Vice Rectores, ser profesor principal con más

de siete (07) años de docencia universitaria.

b. Para ser elegido Decano ser profesor principal con más de cinco (05)

años de docencia universitaria, si en esta primera elección no existieran

los candidatos que reúnan los requisitos para ser elegidos, se recurrirá a

la categoría inmediata.

CUARTA Declárese de carácter prioritario la elaboración y aprobación del

Reglamento del Tribunal de Honor y la elección de sus miembros por la

Asamblea Universitaria, una vez instalada.

Page 50: Estatuto Upt - 2007

QUINTA Las facultades formularán un cuadro de equivalencias que permitan a los

estudiantes adecuarse a las nuevas estructuras curriculares. Esta

adecuación no tendrá carácter retroactivo.

SEXTA Por esta única vez los alumnos que hayan abandonado sus estudios,

podrán matricularse en el semestre correspondiente de la nueva

estructura curricular.

SEPTIMA El Consejo Universitario nombrará una Comisión integrada por cuatro

miembros y presidida por el Vice Rector Académico para la revisión de

los nombramientos como profesores principales de los integrantes de la

ex Comisión Organizadora, que cesó en sus funciones el 31 de diciembre

de 1992.

OCTAVA Por excepción y en consideración a su meritoria labor en el desarrollo de

la Universidad Peruana y por haber logrado la institucionalización de la

Universidad Privada de Tacna (UPT); quedan incorporados como

profesores ordinarios de la misma, en la categoría de principales a

tiempo completos los siguientes docentes:

Mag. Segundo VARGAS TARRILLO, adscrito a la Facultad de

Educación;

Mag. Víctor Alejandro COLLANTES DIAZ, adscrito a la Facultad

de Ingeniería; y,

Prof. Luis COHAILA TAMAYO, adscrito a la Facultad de

Administración Turístico-Hotelera y Ciencias de la Comunicación.

NOVENA Los estudiantes que hayan ingresado hasta el año 1993 a los Programas

de Profesionalización y Complementación Docente de la Facultad de

Educación, podrán optar el Grado Académico y el Título Profesional de

acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos, aprobado con anterioridad a

la vigencia del presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la Ley.

DECIMA (por R.R. Nº 1194-96-UT-R, de fecha 28.11.96, se dejó sin efecto la

Décima Disposición Transitoria)

UNDECIMA Las nuevas Autoridades elegidas conforme a la Ley Universitaria Nº

23733 y al presente Estatuto, adecuarán la Universidad Privada de Tacna

(UPT), a las normas de éste.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Para modificar total o parcialmente el presente Estatuto, se requiere del

voto conforme de los dos tercios (2/3) de los miembros hábiles de la

Asamblea Universitaria, a propuesta de éstos y/o del Consejo

Universitario. Todo lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto

por la Asamblea Universitaria. (modificado por Res. Nº 022-2002-UPT-

AU, de fecha 06.02.02).

SEGUNDA Quedan sin efecto el Estatuto y los Reglamentos emitidos por las

Comisiones Organizadoras de la Universidad y todas las disposiciones

que se opongan al presente Estatuto.

TERCERA El presente Estatuto, entrará en vigencia, al día siguiente de su

promulgación.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Page 51: Estatuto Upt - 2007

DADO ESTE ESTATUTO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

ESTATUTARIA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (UPT), A LOS

DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTAITRES.

Abog. ELVA ACEVEDO VELASQUEZ

P r e s i d e n t a.

Lic. YOLANDA TERRONES SALINAS

S e c r e t a r i a.

Abog. SAUL VALDEZ ROMERO

R e l a t o r.

COMISIONES INTERNAS

ASAMBLEA ESTATUTARIA

1.- Comisión Principal

Presidente : Abog. ELVA ACEVEDO VELASQUEZ

Secretario : Lic. LUIS RODRIGUEZ HINOJOSA

Relator : Sr. EDWAR ORTIZ ARENAS

Miembros : Ing. JOSE SUMARRIVA BUSTINZA

Abog. SAUL VALDEZ ROMERO

Sr. JAVIER SALAZAR FLORES

Rep. Prom. CPC.CRISTOBAL LAURA VARGAS

2.- Comisión de Estructura Académica

Presidente : Mag. JOSE ACOSTA EYZAGUIRRE

Secretario : Ing. NORIBAL ZEGARRA ALVARADO

Relator : Sr.RENZO YUFRA PERALTA

Miembros : Dr. JAVIER PERALTA ANDIA

Lic. YOLANDA TERRONES SALINAS

Sr.CARLOS CANDIA CARRASCO

Rep. Prom. Mag. OLIVER BALLON MONTESINOS

3.- Comisión de Régimen Administrativo

Presidente : Lic. OSCAR GALDOS VIZCARRA

Secretario : Srta. KARINA PLAZOLLES GUZMAN

Relator : Ing. OSCAR ANGULO SALAS

Miembros : Dr. AUGUSTO FRANCO DELGADO

Dr. JORGE MONROY MACUAGA

Srta. JESSICA BOURONCLE HERRERA

4.- Comisión de Régimen Económico y Financiero

Presidente : Ing. OMAR EYZAGUIRRE REYNOSO

Secretario : Lic. MARIA C. CHOCANO GARCIA

Page 52: Estatuto Upt - 2007

Relator : Dr. ALBERTO LOZADA MUÑANTE

Miembros : Ing. JULIO MALAGA NUÑEZ

Srta. MARIA ELENA LIRA MACHACA

Sr. MIGUEL ANGEL HUAMAN PIHUAYCHO

5.- Comisión de Régimen Estudiantil y Bienestar Universitario

Presidente : Dr. ALBERTO ZEBALLOS ALE

Secretario : Ing. ARCADIO ATENCIO VARGAS

Relator : Lic. JESUS PILCO COPAJA

Miembros : Lic. JUAN PEREZ SANCHEZ

Sr. SILAS RAMOS PALOMINO

Sr. RAMON LAURA FLORES

6.- Comisión de Investigación y Proyección Social

Presidente : Dr. RAUL VALDIVIA DUEÑAS

Secretario : Dr. LUIS VARGAS BELTRAN

Relator : Sr.HUGO MAMANI MACHACA

Miembros : Mag. PERCY CHE-PIU SALAZAR

Ing. NICANOR OBANDO MUÑOZ

Sr.ROGER TICONA MACHACA

MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

1.- José ACOSTA EYZAGUIRRE

2.- Nicanor OBANDO MUÑOZ

3.- José SUMARRIVA BUSTINZA

4.- Javier PERALTA ANDIA

5.- María CHOCANO GARCIA

6.- Raúl VALDIVIA DUEÑAS

7.- Omar EYZAGUIRRE REYNOSO

8.- Oscar GALDOS VIZCARRA

9.- Augusto FRANCO DELGADO

10.- Alberto ZEBALLOS ALE

11.- Percy CHE-PIU SALAZAR

12.- Luis VARGAS BELTRAN

13.- Luis RODRIGUEZ HINOJOSA

14.- Jesús PILCO COPAJA

15.- Noribal ZEGARRA ALVARADO

16.- Arcadio ATENCIO VARGAS

17.- Oscar ANGULO SALAS

18.- Alberto LOZADA MUÑANTE

19.- Jorge MONROY MACUAGA

20.- Julio MALAGA NUÑEZ

21.- Juan PEREZ SANCHEZ

22.- Miguel HUAMAN PIHUAYCHO

23.- Silas RAMOS PALOMINO

24.- Hugo MAMANI MACHACA

Page 53: Estatuto Upt - 2007

25.- María LIRA MACHACA

26.- Edwar ORTIZ ARENAS

27.- Jéssica BOURONCLE HERRERA

28.- Roger TICONA MACHACA

29.- Carlos CANDIA CARRASCO

30.- Renzo YUFRA PERALTA

31.- Karina PLAZOLLES GUZMAN

32.- Javier SALAZAR FLORES

33.- Ramón LAURA FLORES

REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD PROMOTORA

1.- Oliver BALLON MONTESINOS

2.- Cristóbal LAURA VARGAS

****************

Page 54: Estatuto Upt - 2007

INDICE

INDICE I

TITULO I 1

De los principios Generales

TITULO II

Régimen académico 3

Capitulo I

Facultades 4

Capitulo II

Escuelas profesionales 4

Capitulo III

Departamentos académicos 5

Capitulo IV

Centros de Investigación 5

Capitulo V

Centros de Extensión y proyección Social 5

Capitulo VI

Segunda especialización 6

Capitulo VII

Secretarios académicos Administrativas 6

Capitulo VIII

Escuela de Post Grado 6

TITULO III

Estudios, Grados y Títulos 7

Capítulo IX

Régimen de estudios 7

Capitulo X

Grados y Títulos 9

TITULO IV

Gobierno de la Universidad 9

Capítulo XI

Asamblea Universitaria 10

Capítulo XII

Consejo Universitario 11

Capítulo XIII

Rectores y Vice Rectores 13

Capítulo XIV

Consejo de Facultad y el decano 16

TITULO V

De los Profesores 18

Capitulo XV

Clases, categorías y regímenes de dedicación 18

Capítulo XVI

Ingreso a la Docencia 19

Page 55: Estatuto Upt - 2007

Capítulo XVII

Evaluación de docentes 20

Capítulo XVIII

Profesores Contratados 20

Capítulo XIX

Jefe de práctica y Ayudante de Cátedra 21

Capítulo XX

Profesores Extraordinarios 21

Capítulo XXI

Derechos y Obligaciones de los Profesores 22

Capítulo XXII

Incompatibilidad del Docente 24

Capítulo XXIII

Sanciones 25

TITULO VI

De los Estudiantes 26

Capítulo XXIV

Ingreso y Matrícula 26

Capítulo XXV

Deberes y Derechos de los Estudiantes 27

Capítulo XXVI

Sistema de Evaluación 28

Capítulo XXVII

Participación Estudiantil 29

Capitulo XXVIII

Incompatibilidades 29

Capítulo XXIX

De las sanciones 30

TITULO VII

De la Investigación 30

Capítulo XXX

Generalidades 30

Capítulo XXXI

De los Centros de Investigación 31

Capítulo XXXII

De los Círculos de estudios de Investigación 32

Capítulo XXXIII

De la Coordinación 33

Capitulo XXXIV

Recurso de la Investigación 34

TITULO VIII

Extensión Universitaria y proyección Social 34

TITULO IX

Bienestar Universitario 35

TITULO X

Page 56: Estatuto Upt - 2007

Régimen Administrativo 37

Capítulo XXXV

Oficinas Universitarias 37

Capítulo XXXVI

Secretaría General 40

Capítulo XXXVII

Personal Administrativo y de Servicios 40

Capítulo XXXVIII

Comisiones Técnicas de Asesoramiento 40

Capitulo XXXIX

Incompatibilidades 41

TITULO XI

Régimen Económico y Financiero 41

Capítulo XL

Recursos y Patrimonio 41

Capítulo XLI

Pensiones de Enseñanza 42

Capitulo XLII

Produccion de Bienes y Servicios 42

Capítulo XLIII

Plan y Presupuesto 43

TITULO XII

De los Graduados 44

TITULO XIII

Coordinación entre las Universidades 44

TITULO XIV

Elecciones 45

TITULO XV

Tribunales de Honor 45

TITULO XVI

Centros de estudios 46

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 46

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 48

DISPOSICIONES FINALES 49

COMISIONES INTERNAS 50

ASAMBLEA ESTATUTARIA 50

MIENBROS INTEGRANTES 51

DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD 52

PROMOTORA

Page 57: Estatuto Upt - 2007