Exposicionregistro civil

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REGISTRO CIVIL INTEGRANTES CUICAS LENIN DIAZ YORLISBETH LOBO YOHANA SANCHEZ LUCIA TERAN JAVIER ZAMBRANO ALDRIN

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REGISTRO CIVIL DERECHO CIVIL

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REGISTRO

CIVIL

INTEGRANTESCUICAS LENIN

DIAZ YORLISBETH

LOBO YOHANA

SANCHEZ LUCIA

TERAN JAVIER

ZAMBRANO ALDRIN

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AGENDA

Concepto. Antecedentes Históricos. Importancia del Registro Civil. Organización del Registro Civil. Personas que intervienen en la formación de las Actas del

Estado Civil. Actos y hechos sujetos a inscripción en el Registro. Rectificación de Partidas y Personas que pueden solicitarla. Nota Marginal. Nulidad de las Partidas del Estado Civil. Valor Probatorio de las Actas del Estado Civil. Modificación Derivada de la LOPNNA. Registración en Materia de Personas Jurídicas Civiles.

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TIENE POR OBJET0

REGISTRO CIVIL

A TRAVES DE LA INTERVENCION DE

FUNCIONARIOS DEL ESTADO

HACER CONSTAR LOS PRINCIPALES

ACTOS

SERVICO PUBLICO

RELACIONADOS CON EL ESTADO

CIVIL DE LAS PERSONAS

DE FORMA AUTENTICA

A TRAVEZ DE UN SISTEMA

ORGANIZADO

MEDIANTE FE

PUBLICA

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Registros Organizados por Servio Tulio. Registros Domésticos – Censos Romanos. No existe registros hasta mediados del siglo

XIV. A partir del siglo XIV y XV aparecen los

Registros de los Párrocos Católicos. La Iglesia y los Reyes usan los registros

parroquiales dándole valor probatorio ante los tribunales.

Concilio de Trento Impuso a los párrocos llevar el registro de Bautismo y Matrimonio.

ANTECEDENTES

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Luis XVI en 1787 ordena a funcionarios reales llevar los registros (Primeros Registros Civiles Laicos).

La Constitución del 1791 de Francia establece que los registros civiles serían llevados por funcionarios públicos.

La Ley 20-25 de Septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades.

El Código Napoleónico recogió el registro civil secularizado y traslado a las Alcaldías los registros parroquiales.

En Venezuela el registro civil data de la séptima década del siglo XIX. Origen Netamente Católico.

ANTECEDENTES

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Se seculariza el registro civil venezolano adoptando el modelo francés durante la presidencia del Gral. Guzmán Blanco, 1 de enero de 1873.

Posteriormente la Primera autoridad civil de los Municipios era la responsable del registro civil, tal responsabilidad recaía en la persona de los prefectos, pero ninguna constitución establecía quien era el responsable de los mismos.

ANTECEDENTES

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En la Constitución de 1999 (CRBV) se establece la competencia del poder electoral para llevar todo lo concerniente al registro civil.

El 15 de Septiembre de 2009 es promulgada en la Gaceta Oficial N° 39264 la “LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL”.

A mediados de Mayo del 2010 es transferido a los Funcionarios del Poder Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral las oficinas del registro civil que funcionan en las prefecturas.

ANTECEDENTES

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IMPORTANCIA

La Inscripción del Nacimiento, es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de un individuo, a partir del cual toda persona obtiene una identidad única y distintiva.

El Registro Civil es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a proteger sus derechos humanos fundamentales y disfrutar su infancia plenamente.

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IMPORTANCIA

Es un elemento esencial para la planificación estratégica de las políticas públicas del país.

Permite obtener estimaciones precisas de indicadores tales como: tasas de natalidad y fecundidad o la tasa de mortalidad infantil, entre otras.

Es un instrumento fundamental para sustentar los procesos de desarrollo social.

Sirve como fuente de información sobre el estado civil de las personas.

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ORGANIZACION

Según el Código Civil Los Libros. Partidas o Actas. Inspección de los

Registros de estado civil.

Remisión, Revisión y Archivo de los Libros.

Registro de los Actos anteriores a 1873.

Según la L.O.R.C. Dirección. Inscripción. Distribución

Territorial. Unidades de

Registro Civil Accidentales.

Programas Extraordinarios de Inscripción

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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL

ESTADO CIVILAUTORIDADES

COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES

PARTES DECLARANTES TESTIGOS

PARA ELABORARTODA CLASE DE DOCUMENTOS

ALCALDES O ALCALDESAS

REGISTRADORES CIVILES

PREFECTOS

COMISARIOS O FUNCIONARIO PUBLICO

COMPETENTE

FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR

EL JEFE O CAPITAN DE BUQUE

PARA REDACCIONPARTIDAS DE NACIMIENTO

U OTRA AUTORIDAD DE PARROQUIA O MUNICIPIO

TODOS LOSANTERIORES

PARA REDACCIONACTAS DE

MATRIMONIO

PRESIDENTES DE JUNTAS

PARROQUIALES

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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO

CIVIL

AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN

HAGA SUS VECES

PARTES DECLARANTES TESTIGOS

Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que el acta hace constar y de quien se modifica su estado civil. * En el acta de nacimiento: es el nacido. * En el acta de matrimonio: son los contrayentes. * En el acta de defunción: es el difunto.

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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO

CIVIL

AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN

HAGA SUS VECES

PARTES DECLARANTES TESTIGOS

Persona que comunica a las autoridades del Registro Civil el acaecimiento de un suceso vital, sus características y las personas directamente involucradas en el.En el caso de las actas de nacimiento, la LOPNA dispone que “el padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el registro civil”.

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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO

CIVIL

AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN

HAGA SUS VECES

PARTES DECLARANTES TESTIGOS

Nuestra legislación requiere además la presencia de testigo en la redacción del acta (no necesariamente del acontecimiento del cual se deja constancia en esta). “Estos testigos instrumentales, en principio, deben ser dos personas mayores de edad” y vecinos de la Parroquia o Municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, hecho que deberá hacerse constar en el acta.

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ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO

El Nacimiento. Matrimonio. Defunción. El divorcio. La nulidad del matrimonio. La separación de cuerpos. Las uniones estables de hecho.

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ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO

El reconocimiento. La adopción. La interdicción e inhabilitación civil. La designación de tutores, curadores o

consejos de tutela, emancipación. Los actos relativos a la adquisición,

opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

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ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO

La presunción y la declaración de ausencia; y la presunción de muerte.

Domicilio. Las rectificaciones e inserciones de actas. La condición de migrante temporal y

permanente, pérdida y revocación.

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RECTIFICACION DE PARTIDAS

Para que sea procedente la rectificación de actas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la misma, y ello ocurre solo cuando ésta contiene errores materiales, tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes (Art. 773 C.P.C.) Si el acta no contiene algunos de éstos errores, su rectificación no es procedente.

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PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLA

Todas aquellas personas a quienes afecten las menciones omitidas, inexactas o erróneas del acta (Art. 768 al 774 excepto el 773 CPC y Art. 177 Parágrafo Segundo, Literal I, LOPNNA).

Los Consejos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 126, Literal F LOPNNA).

El Ministerio Público (Art. 170 LOPNNA).

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NOTA MARGINAL

Es una transcripción que se realiza al margen del acta, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil.

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NULIDAD DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL

Según la L.O.P.N.N.A. Art. 177 par. 2 lit. I.

Cuando falta la firma del funcionario que la expide o de alguna de las partes intervinientes en el acto.

Cuando es extendida por un funcionario manifiestamente incompetente.

Cuando es obtenida en fraude a la Ley.

Según la L.O.R.C. Art. 150 Cuando su contenido sea

contrario a la ley o carezcan de veracidad.

Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente.

Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil.

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VALOR PROVATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Es la autorización que otorga la ley a títulos subsidiarios, cuando a falta de acta surgen otros medios de prueba especiales que acreditan los actos o hechos relativos al estado civil, y que sin culpa de la parte interesada no pueda hacer valer una partida.

Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica.

Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.

Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.

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MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA LOPNNA

Plazo no mayor de 24

horas

Distancia mas de 3 Km de la autoridad

civil, se puede presentar ante

comisarios

Derecho a ser inscritos

gratuitamente en el registro Niños y

Niñas

El estado debe garantizar

procedimientos rápidos, gratuitos y

sencillos para el registro de niños y

niñas

Expedición gratuita de partida de

nacimiento

Prohíbe la salida del Nacido del

centro de salud hasta tanto no

sea identificado y

registrado

Plazo hasta 90 días para

declarar el nacimiento

La declaración del nacimiento se hará

ante la máxima autoridad del centro hospitalario o clínica

donde ocurrió

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Se incorpora al Registro Civil la inscripción de las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS JURIDICAS CIVILES

La Ley del Registro Publico y Notario en el Art, 64 dice: “El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado”.