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www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu Cofinanciado por: European Union Ficha País de la PI: México PIB en 2015: 1031,4 mil millones de euros (Fuente: Banco Mundial) Tasa Anual de Crecimiento en 2015: 2,5% (Fuente: Banco Mundial) Población en 2015: 127 millones (Fuente: Banco Mundial) Productos de exportación de la UE a México (2015): 33,7 millones de euros (Fuente: DG Trade) Productos de importación de la UE desde México (2015): 19,3 millones de euros (Fuente: DG Trade) Comercio total de mercancías en 2015: 53 millones de euros (Fuente: DG Trade) B. SECTORES CLAVE PARA LA INDUSTRIA Según el índice de Competitividad Mundial 2015-2016 México se encuentra en la posición 57 de entre 140 países. La industria minera es una de las industrias clave de México; es el primer productor mundial de plata, uno de los mayores productores de cobre y el décimo productor de petróleo. En 2015, México se convirtió en el séptimo mayor productor de vehículos del mundo y el primero de América Latina. Los bajos costes laborales y los amplios acuerdos de libre comercio son fuertes incentivos para los fabricantes y proveedores de vehículos. Según México IT, el país se clasifica cuarto entre los destinos mundiales como ubicación de servicio y como un sector de servicios de TI y software en auge. El sector aeroespacial también se está convirtiendo en un sector clave estratégico para el desarrollo de México. En 2012, México inició el Programa 3 4 5 HECHOS: Situación empresarial en México para las PYMES europeas A. TAMAÑO del mercado B. SECTORES CLAVE PARA LA INDUSTRIA DPI en México para las PYMES europeas: ANTECEDENTES A. Derechos de Propiedad Intelectual para las PYMES: Trascendencia B. Comparación del marco legal de la PI de México con los ESTÁNDARES INTERNACIONALES Derechos de PI en México: CONCEPTOS BÁSICOS A. Derechos de Autor y Derechos Conexos B. Patentes C. Diseños industriales D. Las marcas E. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas F. Otros Derechos de Propiedad Intelectual I. Trade Secrets o Secretos Comerciales II. Nombres de dominio (ND) DEFENSA DE TUS DPI EMPLEO DE ADUANAS PARA BLOQUEAR LAS FALSIFICACIONES ENLACES DE INTERÉS E INFORMACIÓN ADICIONAL GLOSARIO 1 2 6 7 1. HECHOS: Situación empresarial en México para las PYMES europeas A. TAMAÑO del mercado 19.3 33.7 53

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www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu

Cofinanciado por:

European Union

Ficha País de la PI: México

PIB en 2015: 1031,4 mil millones de euros (Fuente: Banco Mundial)Tasa Anual de Crecimiento en 2015: 2,5% (Fuente: Banco Mundial) Población en 2015: 127 millones (Fuente: Banco Mundial)Productos de exportación de la UE a México (2015): 33,7 millones de euros (Fuente: DG Trade)Productos de importación de la UE desde México (2015): 19,3 millones de euros (Fuente: DG Trade)Comercio total de mercancías en 2015: 53 millones de euros (Fuente: DG Trade)

B. SECTORES CLAVE PARA LA INDUSTRIA

Según el índice de Competitividad Mundial 2015-2016 México se encuentra en la posición 57 de entre 140 países.

La industria minera es una de las industrias clave de México; es el primer productor mundial de plata, uno de los mayores productores de cobre y el décimo productor de petróleo. En 2015, México se convirtió en el séptimo mayor productor de vehículos del mundo y el primero de América Latina. Los bajos costes laborales y los amplios acuerdos de libre comercio son fuertes incentivos para los fabricantes y proveedores de vehículos.

Según México IT, el país se clasifica cuarto entre los destinos mundiales como ubicación de servicio y como un sector de servicios de TI y software en auge.

El sector aeroespacial también se está convirtiendo en un sector clave estratégico para el desarrollo de México. En 2012, México inició el Programa

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HECHOS: Situación empresarial en México para las PYMES europeas

A. TAMAÑO del mercadoB. SECTORES CLAVE PARA LA INDUSTRIA

DPI en México para las PYMES europeas: ANTECEDENTES

A. Derechos de Propiedad Intelectual para las PYMES: TrascendenciaB. Comparación del marco legal de la PI de México con los ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Derechos de PI en México: CONCEPTOS BÁSICOS

A. Derechos de Autor y Derechos ConexosB. PatentesC. Diseños industrialesD. Las marcasE. Denominaciones de Origen e Indicaciones GeográficasF. Otros Derechos de Propiedad Intelectual

I. Trade Secrets o Secretos ComercialesII. Nombres de dominio (ND)

DEFENSA DE TUS DPI

EMPLEO DE ADUANAS PARA BLOQUEAR LAS FALSIFICACIONES

ENLACES DE INTERÉS E INFORMACIÓN ADICIONAL

GLOSARIO

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1. HECHOS: Situación empresarial en México para las PYMES europeas

A. TAMAÑO del mercado

19.333.7

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• Diferenciarse de la competencia• Constituir una base sólida sobre la que construir una buena

reputación o goodwill en el mercado• Permiten la generación de ingresos a través de otros modelos

empresariales como las licencias o las franquicias

A pesar de que existe cierto grado de armonización internacional en el ámbito de los derechos de la propiedad intelectual, existen diferencias relevantes entre los marcos jurídicos de PI de México y Europa. La presente Ficha País tiene por objetivo explicar dichas diferencias referentes a los Derechos de Autor, Patentes, Diseños Industriales, Marcas, Nombres Comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

B. Comparación del marco legal de la PI de México con los ESTÁNDARES INTERNACIONALES

México es uno de los pocos países de América Latina que forma parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Sistema de Madrid (Sistema internacional de marcas). Por tanto, las PYMES europeas pueden obtener un registro internacional de patente/marca con efecto en cada uno de las Partes Contratantes designadas, incluido México. En otras palabras, una única solicitud de marca o patente sirve como base para el registro en cada uno de los países designados (ver Glosario).

México es miembro de los siguientes Convenios y Acuerdos internacionales:

• TratadosobreelDerechodeMarcas (TLT) (más informaciónaquí)

• ConveniodeParísparalaProteccióndelaPropiedadIndustrial(más información aquí)

• Acuerdosobre losAspectosde losDerechosdePropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o TRIPS en inglés) (más información aquí)

• ConveniosobrelaDiversidadBiológica(másinformaciónaquí)• Unión Internacionalpara laProtecciónde lasObtenciones

Vegetales (UPOV- ley de 1978) (más información aquí)• ConveniodeBerna(másinformaciónaquí)• ConveniodeRoma(másinformaciónaquí) • TratadodeBudapest(másinformaciónaquí)• Convenio de la OrganizaciónMundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI) (más información aquí)• Tratadode laOMPIsobreDerechosdeAutor (WCTen inglés)

(más información aquí)

F ICHA PAíS DE LA PI : MÉxICO 1

Estratégico de la Industria Aeroespacial, con el fin de colocar a México como uno de los países que encabezan el ranking del mundo. México también es fabricante líder de dispositivos electrónicos y electrónica como teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores y televisores. Fuente: Promexico.

La Unión Europea ha sido el tercer gran exportador a México (tras EE.UU. y China) hasta alcanzar la cifra de 33.700 millones de euros en 2015. Entre las exportaciones más destacadas se incluye el equipo eléctrico y la maquinaria, el equipamiento de transporte y los productos químicos. (Fuente DG Trade).

El principal exportador de la UE para México es Alemania, seguido de España. y Francia (Fuente Worldstopexports)

2. DPI en México para las PYMES europeas: ANTECEDENTES

A. Derechos de Propiedad Intelectual para las PYMES: Trascendencia

La Propiedad Intelectual (PI) hace referencia a cualquier creación, invención o símbolo que puede utilizarse en el comercio y que está ligado a su creador o inventor, y que es capaz de generar beneficios para su creador, inventor o titular de los derechos. Por este motivo, debe considerarse como parte de los principales activos de una empresa o industria. La Propiedad Intelectual se divide generalmente en dos ramas: la Propiedad Industrial, que hace referencia a las invenciones, diseños o símbolos utilizados en el comercio; y los derechos de autor, que engloban las obras literarias y artísticas.

Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) son derechos exclusivos concedidos por un organismo nacional que permiten al titular de los derechos prohibir todo uso o explotación no autorizados de sus creaciones, invenciones o símbolos por parte de terceros. Los derechos exclusivos referidos son temporales y diferirán dependiendo de los DPI.

La importancia de los DPI, por lo tanto, radica en la posibilidad de generar activos para las empresas basadas en la explotación del derecho exclusivo concedido y la protección contra las prácticas de competencia desleal.

En otras palabras, los DPI permiten a las PYMES convertir sus bienes intangibles en derechos tangibles que se pueden transferir, licenciar o utilizar como algo colateral para obtener financiación.

La creación y protección de la mayoría de los DPI (Derechos de Autor, Marcas o Diseños Industriales) no supone una gran inversión de recursos en comparación con las ventajas que pueden derivarse de ello, mientras que el desarrollo y protección de las invenciones (Patentes) tiende a ser más costoso. En ambos casos, las PYMES podrían beneficiarse de la adecuada protección, gestión y explotación de sus DPI, ya que les permitiría lo siguiente:

• Impedir que terceros puedan utilizar sus marcas, invenciones, obras creativas...

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

México forma parte del Protocolo de Madrid (Sistema de Madrid) que ofrece al titular de una marca la posibilidad de tener protegida la marca en varios países presentando una sola solicitud internacional.

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FICHA PAíS DE LA PI : MÉxICO 2

• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución yFonogramas(WPPTeninglés)(másinformaciónaquí)

México también es parte firmante del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), un acuerdo de libre comercio que, entre otros temas, contiene un capítulo de DPI que busca una protección y cumplimiento justo, eficaz y fuerte de las patentes, las marcas, los derechos de autor y los trade secrets.

Además, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, que entró en vigor en octubre de 2000 facilitó el intercambio comercial entre la UE y México, especialmente en los sectores de maquinaria, minería, equipamiento eléctrico, transporte y química.

Asuntos pendientes

Respecto a los temas pendientes de mejora, la Comisión Europea ha comunicado lo siguiente:

• Disponibilidad de productos falsificados y pirateados a la venta en el mercado negro de todo el país y, sobre todo, en Tepito (Ciudad de México) y San Juan de Dios (Guadalajara).

• Lapirateríaonlinetambiénesmuyfrecuente.• Losprocedimientosderegistrodepatentessonlentos,asícomo

el proceso judicial.• Aúnnoesposible registrar IndicacionesGeográficas (IGs)

extranjeras en México, aunque parece que existe un interés local creciente en la protección de IGs.

• Elprocesodesolicituddeautorizacionesdecomercializacióndeproductos farmacéuticos y agroquímicos es complicado.

• Seha informadoque lasobrasplásticasutilizadaspor lasinstituciones públicas no recibirán pagos por royalties.

3. Derechos de PI en México: CONCEPTOS BÁSICOS

A. Derechos de Autor y Derechos Conexos

¿Qué necesita saber?

Los Derechos de autor protegen las obras artísticas, literarias y científicas como los libros, las ponencias, las composiciones musicales, las esculturas, los programas informáticos, etc. que pueden reproducirse o divulgarse por cualquier medio actual o futuro. Dicha protección incluye tanto las obras originales como las derivadas (por ej.: adaptaciones, recopilaciones, transformaciones, traducciones o arreglos).

Como en Europa, los Derechos de autor en México se dividen en dos grupos de derechos: • LosDerechos Morales son derechos personales del autor

que no se pueden transferir a terceros. Entre estos derechos se incluyen, principalmente, el derecho de ser reconocido como autor, el derecho a decidir la publicación de la obra y el derecho a la integridad de la obra (es decir, el derecho

del autor a impedir toda modificación de su obra sin su consentimiento).

• LosDerechos Económicos, derivados de la propiedad de una obra, otorga al autor (o titular) el derecho de evitar que terceros comuniquen al público (p. ej.: una exposición en una galería), reproduzcan, distribuyan y transformen la obra. Los derechos económicos se pueden transferir o licenciar para que terceros puedan explotar la obra.

La legislación mexicana distingue entre el autor y el titular de los derechos de autor. El autor es la persona que crea y posee, tanto los derechos morales como los económicos mientras que el titular de los derechos de autor es la persona física o jurídica que posee, la totalidad o parte de los derechos económicos sobre la obra, conforme a la ley (por ej.: una obra desarrollada por un empleado) o un contrato (por ej.: la transferencia de derechos por parte de un autor a un editor).

Del mismo modo, se reconocen los derechos conexos a ejecutantes o artistas intérpretes (actores, narradores, oradores, cantantes, músicos y bailarines); editoriales, productores de fonogramas; productores de videojuegos; y organismos de radiodifusión.

¿CÓMO registrar?

No tiene que registrar su obra en México para protegerla, dado que estará protegida desde su publicación. No obstante, se puede utilizar el registro como prueba de titularidad, lo cual puede ser muy útil en determinadas circunstancias (por ej.: la autoría no se especifica en la obra publicada). El registro en México debería realizarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor o INDAUTOR).

Es posible registrar su obra en persona en las instalaciones de INDAUTOR o por correo electrónico. El solicitante deberá facilitar la siguiente información:

RESERVA DE DERECHOS

México también otorga un derecho exclusivo denominado Reserva de Derechos para el uso y explotación de títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características operativas originales, de lo que sigue

a) publicaciones o divulgaciones periódicas; b) personajes humanos, ya sean de ficción o simbólicos: c) personas o grupos que se dedican a actividades

artísticas; y d) publicidad promocional.

Para proteger su derecho exclusivo necesita obtener un certificado de registro de la Oficina Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).

REGISTRO DE DISEÑOS

México no es miembro del Arreglo de la Haya. Por consiguiente, si su empresa está interesada en solicitar un Diseño, no podrá ampliar su registro internacional a México. En estos casos, será necesario un registro nacional de DPI.

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a) Impreso de solicitud RPDA-01 con la clave INDAUTOR -00-001 (por duplicado), donde se incluyen los datos personales del solicitante, la fecha y las características de la obra

b) Dos copias de la obrac) Justificante de pago realizado mediante pago electrónico en

cualquier entidad bancariad) Poder de Representación (en caso de persona jurídica o

representante)e) Traducción simple a español de los documentos expedidos en

el extranjero (no es necesaria legalización alguna).f) En el caso de que el solicitante no sea el autor, el certificado

correspondiente ( l icencia de transferencia, carta de colaboración, etc.)

g) En el caso de obra seudónima, sobre sellado con información personal del autor.

14 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de INDAUTOR se puede obtener copia física del registro de la obra, contrato, poderes, duplicados o registrados anteriores.

¿Quién puede registrar?

Autores, o sus representantes, pueden registrar su obra en INDAUTOR. La legislación mexicana también permite a las empresas registrar obras siempre que cuenten con un domicilio local en México. De lo contrario, deberán designar a un representante local.

¿Cuánto cuesta?

El registro de una obra musical o literaria, una fotografía o un programa de ordenador cuesta alrededor de los 11€, mientras que el registro de una reserva de derechos de uso exclusivo cuesta 172€.

El registro del contrato cuesta 58€ (aprox. 29€ en el caso de los contratos modelo de INDAUTOR).

En el apartado de la página web de INDAUTOR se puede encontrar información sobre los requisitos y las tarifas (en español sólo).

Además, nuestro Helpline siempre está abierto y disponible en 5 idiomas (español, inglés, alemán, francés y portugués).

¿CUÁNTO dura la protección jurídica?

La protección de los derechos económicos dura 100 años a partir de la muerte del autor, que es inferior a la protección media en Europa (70 años). El plazo de protección de derechos económicos para obras anónimas o seudónimas es de 100 años a partir de su primera publicación.

Los derechos económicos sobre las obras audiovisuales y fotográficas están protegidos durante un periodo de 75 años a partir de su publicación.

Los derechos de los ejecutantes se protegen durante 75 años a partir de la primera divulgación (actuación, grabación o publicación).

Los editores de libros tienen sus obras protegidas durante 50 años, a partir de la primera publicación.

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TRANSFERENCIA DE DERECHOS ECONÓMICOS

Cualquier transferencia de derechos económicos en México debe cumplir dos requisitos:

• Temporal : las transferencias y l icencias deben concederse por un periodo fijo. Salvo que se indique lo contrario, el plazo general es de 5 años y no puede exceder los 15 años, salvo en determinados casos (por ej.: los programas informáticos y las obras editoriales no tienen limitaciones)

• Coste: no se aceptan transferencias o licencias gratuitas. En caso de falta de acuerdo, el tribunal competente está legitimado para definir su cantidad y las condiciones de pago.

Además, toda transferencia o licencia sobre derechos económicos se ejecutará, siempre, por escrito, y registrada ante INDAUTOR para que sea ejecutable frente a terceros.

F ICHA PAíS DE LA PI : MÉxICO

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DIVULGACIÓN y PERIODO DE GRACIA

• Ladivulgaciónde la invenciónporpartedel inventoro su beneficiario en el plazo de un año antes de la solicitud de la patente, por ejemplo, en un congreso o exposición (nacional o internacional) no implicará falta de novedad. Esta circunstancia debe indicarse y probarse en el momento de la presentación de la solicitud de la patente.

¿Qué no se puede proteger como patente en México?

No obstante, algunas invenciones quedan excluidas de ser patentables, como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales y animales, las variedades vegetales y la reproducción animal, el cuerpo humano y sus partes, el material genético y biológico tal y como se encuentra en la naturaleza.

Además, no se consideran invenciones determinadas creaciones, entre ellas:

• Losprincipioscientíficosoteóricos.• Losdescubrimientosconsistentesendaraconocerodivulgar

algo que ya existía en la naturaleza, aunque antes no hubiese sido conocido por el hombre.

• Esquemas,planos, reglasymétodospara realizarprocesosmentales, jugar a juegos o hacer negocio y métodos matemáticos.

• Programasdeordenadorosoftware.• Lapresentacióndelainformación.• Creacionesestéticasyartísticasuobrasliterarias.• Métodosdetratamientoterapéuticooquirúrgicoodiagnóstico

aplicable al cuerpo humano, así como dichos métodos aplicables a los animales.

PATENTES DE SEGUNDO USO

Hay que tener en cuenta que las patentes de segundo uso (véase el Glosario) están permitidas en México, sujetas a unos requisitos de patentabilidad normales.

¿CUÁNTO dura la protección jurídica?

La protección de la Patente dura 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se necesitan de 4 a 6 años para conseguir una patente en México (puede variar según el ámbito).

La protección jurídica para el Modelo de Utilidad dura 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y el proceso de concesión suele ser más corto que el de las Patentes (2 a 4 años).

¿Quién puede registrar?

El inventor o cualquier persona (física o jurídica) a quien el derecho le haya sido transferido puede solicitar una Patente o un Modelo de Utilidad. Se puede hacer de manera directa o a través de un representante legal. Aquellos solicitantes sin domicilio en México deben nombrar a un representante legal local que podría ser cualquier residente en México. No obstante, siempre se recomienda un abogado o agente de PI.

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Los programas de ordenador están protegidos durante 100 años tanto después de su creación como de su publicación. Cuando el titular es una persona jurídica (por ej. un empleador), la duración pasa a ser de 100 años a partir de la divulgación o publicación de la obra.

La reserva de derechos de uso exclusivo puede protegerse durante 5 años, pudiendo ser renovada indefinidamente durante periodos iguales.

B. Patentes

Existen dos formas de proteger las invenciones: patentes y modelos de utilidad.

Patentes en México: ¿Qué necesitas saber?

• Las patentes para proteger productos (incluidas las sustancias), procedimientos o usos (por ej.: un nuevo tipo de pegamento o una jeringuilla automatizada).

• Losmodelos de utilidad para proteger invenciones menores, como una nueva mejora de una invención ya conocida que proporciona una funcionalidad adicional. Los procedimientos quedan excluidos de esta modalidad de protección.

Toda invención ya sea de un producto o un procedimiento, en todos los ámbitos de la tecnología, incluida la química, la farmacéutica, biotecnología, electrónica, telecomunicaciones, mecánica, etc. se pueden proteger como patentes.

Con el fin de acceder a la protección vía Patente, su invención debe cumplir los siguientes requisitos:

Novedad: Una invención se considera nueva cuando no se incluye en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo aquello que se ha hecho público, mediante descripción escrita o verbal, por el uso o la comercialización o por cualquier otra vía previa a la fecha de presentación de la solicitud de la patente o, en su caso, la fecha de prioridad reivindicada (véase el Glosario)

Actividad inventiva: Una invención se considera tiene actividad inventiva si, un experto en la materia dentro del ámbito técnico en cuestión, considera que dicha invención no es obvia o no se derivará, de manera obvia, del estado de la técnica.

Aplicabilidad industrial: Una invención podría considerarse como aplicable industrialmente cuando su materia puede producirse o utilizarse en cualquier tipo de industria. En este contexto, la industria incluye cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

Por otra parte, los Modelos de Utilidad protegen cualquier nueva forma, configuración, disposición de elementos de cualquier artefacto, herramienta, mecanismo o cualquier parte del mismo que suponga una mejora o proporcione un nuevo uso o un nuevo proceso de fabricación. Para conseguir un modelo de utilidad, el solicitante debería demostrar que la invención tiene un uso nuevo, una ventaja o un efecto técnico (novedad). De ahí que no sea necesario demostrar la capacidad inventiva (actividad inventiva).

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¿CÓMO registrar una patente o modelo de utilidad?

Una solicitud de patente que reivindique la protección de patente para una invención, deberá presentarse en las oficinas del Instituto mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) o vía online. Las solicitudes de Diseños se deben presentar en español.

SOLICITUD INTERNACIONAL DE PATENTE

México es miembro del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), que otorga la posibilidad de proteger una invención, de manera simultánea, en un gran número de países presentando una única solicitud de patente "internacional" en vez de presentar varias solicitudes de patente, por separado, a nivel nacional o regional.

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Los solicitantes de una Patente o Modelo de Utilidad deben presentarlos ante el IMPI:

a) Impreso de solicitud de patente IMPI-00-009 (por duplicado)b) Justificante de pago de las tasas c) Poder de Representación en su casod) Información técnica de la patente: título, un abstract,

descripción, un conjunto de reivindicaciones y dibujos deberían incluirse:

+ El abstract consiste en un resumen de la solución técnica

al problema. Sin embargo, el abstract sólo sirve como una fuente de información técnica.

+ La descripción deberá explicar la invención de una manera suficientemente clara y completa de modo que una persona experta en la técnica sea capaz de entender y llevar a cabo.

+ Las reivindicaciones definen el objeto de la protección de la patente.

+ Dibujos, ejemplos (junto con su descripción) + Cuando el solicitante no es el inventor, el contrato que

prueba la invención ha sido transferido al solicitante.

DIBUJOS EN LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDADSe deben incluir los dibujos en las solicitudes de patente de un producto o dispositivo. Lo mismo sucede con los modelos de utilidad. En el caso de las solicitudes de patente de procedimiento, sólo son necesarios si ayudan a comprender la invención.

El IMPI comprobará entonces si se cumplen los requisitos formales y publicará la solicitud en el Boletín Oficial (SIGA) para que terceros puedan presentar observaciones durante los siguientes 6 meses. El solicitante deberá pagar la tasa correspondiente al certificado de patente y presentar los dibujos (en caso necesario) si se ha superado el examen de los requisitos de patentabilidad, tras lo cual se publicará la patente en el SIGA.

¿Cuánto cuesta?

Los costes por solicitud de patente no dependen del número de reivindicaciones (ver Glosario); durante los primeros 5 años de protección (incluidos los costes de solicitud, publicación y registro) ascienden a 600€ aprox. mientras que los costes de registro de los modelos de utilidad son de 281€ durante los primeros tres años. Se pueden encontrar todas las tasas en el correspondiente apartado de la página web del IMPI.

Entrar en la fase nacional por la vía PCT tiene un coste adicional de 297€ o 181€ ene caso de patentes, y 98€ ó 58€, dependiendo de si entra en el mes 30 ó 19 a partir de la fecha de solicitud de la patente extranjera, respectivamente.

La reivindicación de la prioridad tiene un coste adicional de unos 48€ aprox.

Hay que tener en cuenta que dichas tasas son las tasas oficiales y que no incluyen gastos de representantes, traducciones, redacción de patentes u otros costes, como los relativos a las contestaciones de las oposiciones.

Los inventores y las PYMES que se constituyen en México se pueden beneficiar de un descuento del 50%.

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C. Diseños industriales

¿Qué protegen?

La apariencia particular de un producto puede protegerse como Diseño Industrial, incluidas líneas, combinaciones de colores, formas externas de dos o tres dimensiones (2D o 3D), línea, contorno, configuración, textura o material.

¿QUÉ necesita saber?

Para poder registrar un diseño como "Diseño Industrial” (o una patente de diseño) en México, éste debería ser nuevo antes de la fecha de solicitud. En otras palabras, el diseño no debería haberse dado a conocer al público en ninguna parte, por ningún medio como puedan ser la descripción, el uso o la comercialización del mismo. De ahí que la novedad y la aplicación industrial sean los únicos requisitos.

Las características técnicas, la funcionalidad o ejecución, las variaciones de color, las dimensiones, los materiales no se pueden proteger como diseños nuevos.

¿CUÁNTO dura la protección jurídica?

La protección jurídica para diseños industriales dura 15 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El procedimiento de concesión dura unos 5 años.

¿QUÍEN PUEDE registrar un diseño industrial?

El inventor puede solicitar, transferir o licenciar Diseños industriales. Se puede hacer de manera directa o a través de un representante legal. Aquellos solicitantes sin domicilio en México deben nombrar a un representante legal local que podría ser cualquier residente en México. No obstante, siempre se recomienda un abogado o agente de PI.

¿Cuánto cuesta?

Las tasas de registro inicial de diseño ascienden a 136€ (solicitud, publicación, certificado y anualidades durante los primeros 5 años).

Los inventores y las PYMES que se constituyan legalmente en México se pueden beneficiar de un descuento del 50%.

¿CÓMO registrar un Diseño?

Los solicitantes de Diseños deberán presentar la solicitud en el IMPI, bien en persona o vía online:

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a) Impreso de solicitud de patente IMPI-00-009 (por duplicado)b) Justificante de pago de las tasasc) Poder de Representación en su casod) Descripción del Diseñoe) Reivindicaciónf) La Representación Gráfica del Diseñog) Cuando el solicitante no es el inventor, el contrato que prueba

la invención se transfiere al solicitante.

Al contrario de lo que sucede en Europa, el IMPI sí realiza un examen de fondo del Diseño para ver si cumple los requisitos de novedad y aplicabilidad industrial.

Se le pedirá después al solicitante que abone la tasa de registro (correspondiente a las 5 primeras anualidades) y entregue algunos dibujos para poder publicar el diseño en el Boletín Oficial (SIGA).

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PERIODO DE GRACIA y DIVULGACIÓN

La divulgación en ferias, revistas o tiendas por medio de la explotación o publicidad no impedirá o afectará al requisito de novedad, en tanto en cuanto sean los propios inventores o terceros autorizados quienes lo hicieran, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud del diseño. Se debe aportar documento probatorio que incluya la publicación del documento con la fecha concreta de la divulgación.

D. Las marcas

¿Qué protegen?

Un signo capaz de distinguir productos o servicios en el mercado. El signo puede constar de: palabras, imágenes, figuras, sonidos, aromas, letras, números, un color o una combinación de colores (con ciertas limitaciones), un signo táctil, la forma de los productos o cualquier combinación de los anteriores.

¿Qué necesita saber?

Una marca sujeta al examen de fondo, a fin de determinar si el signo elegido presenta algún motivo de denegación absoluto o relativo.

Motivos absolutos: se refiere a los motivos de denegación basados en el interés público, como nombres genéricos, falta de distintividad, uso de emblemas de estado, etc.

Motivos relativos: se basan en la existencia de marcas anteriores que sean iguales o similares y que pudieran confundirse con la solicitada y/o cuando la solicitud de marca pudiera confundir al público consumidor con respecto al origen de los productos o servicios.

Las prohibiciones principales de obtención de registro, conforme a la ley son:

• Marcasconcontenidooformaquepuedansercontrariosalamoralidad, el orden público o cualquier ley;

• Faltadedistintividad/originalidad;• Términosdeusocomún,ogenéricosonombrestécnicos;• Descriptividad;• Símbolososellosoficiales;

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• Monedas,billetesdeusolegal;• Medallasopremiosdereconocimientooficial;• Marcasnotoriasofamosas;• Marcas igualeso similaresquepudieran confundirse con

marcas anteriores (solicitadas o ya registradas).

Se recomienda encarecidamente realizar una búsqueda previa en la base de datos del IMPI (Marcanet) con el fin de evaluar si existen marcas similares al signo que se quiere registrar. Si necesita ayuda para realizar la búsqueda, contacte con nuestro Helpline.

México acaba de establecer un sistema de oposición similar a los establecidos por los miembros de la UE, no obstante, la oposición no vincula al IMPI y, por tanto, el IMPI no está obligada ni a responder ni a tenerlas en cuenta.

Además, México adoptó la Clasificación Internacional de Niza, pero aquellos productos y servicios que no están incluidos en ninguna de las clases pueden usar el listado complementario expedido por el IMPI para una mayor seguridad.

Sólo se permite el uso de los símbolos “®” “TM“ para marcas registradas, pudiendo emplearse únicamente en relación con los productos o servicios para los que han sido registrados. Se precisa su uso para hacer valer sus derechos en caso de infracción (acciones civiles o penales), pero si se utilizar para marcas no registradas, se consideraría una falta administrativa.

¿Quién puede registrar una marca?

El titular o cualquier persona con interés legítimo (p. ej.: un empresario, un creador de marcas, etc.) puede solicitar una marca en México. Se puede hacer de manera directa o a través de un representante legal. Se recomienda a las empresas extranjeras que designen un experto local en PI.

¿CÓMO registrar una marca?

Los solicitantes de una marca deberían presentar la siguiente documentación en las oficinas del IMPI o vía online:

a) Impreso de solicitud de marca IMPI-00-001

MARCAS TRIDIMENSIONALES

En México, se aceptan las marcas tridimensionales. Se pueden utilizar para proteger contenedores, envoltorios, envases, botellas, así como la forma o presentación de un producto en tres dimensiones, sin palabras o diseños.

OBLIGACIÓN DE USO Aquellas marcas que no se hayan usado, de manera efectiva, en México durante 3 años consecutivos caducarán. Por tanto, es aconsejable registrar únicamente aquellas marcas de las que se tenga una intención real de usarlas, dado que si se registra una marca con un mero fin de defensa, se podría cancelar la misma transcurridos tres años por falta de uso.

F ICHA PAíS DE LA PI : MÉxICO

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b) Justificante de pago de las tasasc) Poder de Representación en su casod) Una reproducción o representación gráfica de la marca.e) Copia de la primera solicitud de marca, en caso de reivindicar

la prioridad.

Se tardan unos seis meses aproximadamente desde la solicitud hasta la concesión de la marca (en el caso de que no haya acciones oficiales resultantes del examen formal y del examen de fondo).

La protección en México se otorga para un periodo de diez años a partir de la fecha de solicitud pudiendo renovarse, de manera indefinida, por periodos iguales.

¿Cuánto cuesta?

A diferencia de Europa, México no dispone del sistema de solicitud multi-clase. De ahí que haya que presentar solicitudes de marca por separado por cada clase de producto o servicio que se quiera registrar como marca.

El registro de marcas en México cuesta 150€ por clase (incluido el certificado de registro).

E. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

¿Qué son? ¿Qué protegen?

A diferencia de Europa, el sistema mexicano no distingue entre Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG).

Según la ley mexicana, una Denominación de Origen protege el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de esa región, así como la calidad y las características que se deben, de manera exclusiva, a la zona geográfica donde se encuentra, incluidos los factores humanos y naturales.

La DO no debe confundirse con Indicación de Procedencia. La Indicación de Procedencia protege un nombre, expresión, imagen o símbolo que designa o evoca un país, región, localidad o lugar determinados. Por ejemplo, “Acámbaro”.

La Indicación de Procedencia (IP) es un medio para proteger a los consumidores y evitar que se confundan con el origen de un determinado producto más que un tipo de DPI convencional. Mediante la IP, los consumidores y los competidores pueden evitar que terceros usen el nombre o evoquen un lugar, si el producto no procede de dicho lugar. (Por ej.: pueden evitar el uso de la expresión "leche italiana" si la leche no procede de Italia).

¿Qué necesita saber?

La protección de una DO se obtiene con una declaración expedida ex officio por el IMPI o a petición de cualquier persona (física o jurídica) que demuestre tenga un interés legítimo.

Según la ley mexicana, el Gobierno mexicano es el propietario de las DO y únicamente podrán utilizarse mediante su debida autorización emitida por el IMPI.

Se penalizará el uso ilegal de una DO (por ej.: el uso de una DO con indicaciones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otros términos similares que pudieran conducir a error a los consumidores o suponer una competencia desleal).

Según la LPI, la declaración de protección de una DO durará siempre y cuando se sigan dando las condiciones que motivaron su registro. Dejará de ser efectivo, únicamente, en virtud de una declaración posterior emitida por el IMPI.

Hasta la fecha, México tiente 14 denominaciones de origen registradas y en vigor: Tequila, Mezcal, Olinalá, Talavera, Café Veracruz, Bacanora, Ambar de Chiapas, Sotol, Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas, Charanda, Café Chiapas, Vainilla de Papantla, Chile Habanero de la Península de Yucatán y Arroz del Estado de Morelos.

¿Cuánto cuesta?

La tasa para solicitar la protección de Denominación de Origen en México asciende a 75€.

F. Otros Derechos de Propiedad Intelectual

I. Trade Secrets o Secretos Comerciales

Además de los DPI registrados (o sin registrar), México ofrece para la protección de activos intangibles como los Secretos Comerciales (Trade Secrets) o la Información Confidencial. Los requisitos jurídicos para proteger los Secretos Comerciales como tales en México son los siguientes:

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REGISTRO INTERNATIONAL

México es miembro del Sistema de Madrid. Por tanto, puede registrar su marca en sólo un país o en varios de los 97 países miembros del Tratado (incluidos países de América Latina) con una sola solicitud.

Las tasas de registro han de pagarse en la OMPI (760€ aprox.)

Si desea más información, no dude en contactar con nuestro Helpline.

REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN EUROPEAS

En este momento, los solicitantes de la UE no pueden solicitar directamente una DO/IG ante el IMPI, dado que México, el Estado Federal es el propietario de toda DO y es el que autoriza a terceros a usar la DO.

Dado que el registro es cerrado a la UE, el único medio de protección disponible es mediante acuerdos multilaterales (p. ej.: Arreglo de Lisboa) o acuerdos bilaterales como el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y México, cuyo ámbito de aplicación queda limitado a las DO de las bebidas alcohólicas.

Un medio acumulativo o alternativo de protección que suelen utilizar en México los productores de la UE es registrar el signo como marca colectiva (véase el Glosario).

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a) debe ser secreto, es decir, la información no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas del ámbito en cuestión

b) debe tener un valor comercial debido a su confidencialidad c) el titular de los derechos debe adoptar las medidas oportunas

para mantener su confidencialidad como, por ejemplo, la firma de acuerdos con trabajadores y proveedores.

La divulgación no autorizada de los secretos comerciales constituye un delito y podría ser penado con 6 años de prisión y entre 10 y 1000 días sujeta al salario mínimo del Distrito Federal.

En México, la Información Confidencial utilizada para obtener una autorización de comercialización de los productos farmacéuticos y los productos agroquímicos goza de un tipo específico de protección. Los requisitos son:

a) obtener dicha información conllevó un esfuerzo considerableb) la información está vinculada a nuevos compuestos químicos

utilizados en la producción de productos farmacéuticos o productos agroquímicos.

c) la información se ha utilizado para obtener la autorización de comercialización

El plazo de protección para la Información Confidencial es de 10 años para los productos agroquímicos y de 5 años para los productos farmacéuticos.

II. Nombres de dominio (ND)

NIC (Network Information Center) México se encarga de registrar y gestionar los nombres de dominio “.mx”. NIC estableció en sus políticas internas el uso de un Mecanismo de Resolución de Conflictos Alternativo cuando alguien considera que se han vulnerado sus derechos y desea que se cancele un ND o que se les transfiera la titularidad; los conflictos se resolverán por una autoridad resolutoria de conflictos (en este caso la OMPI) constituida por un grupo de expertos especializado e independiente. Se puede iniciar el procedimiento si:

• elnombrededominioesidénticoosimilarquepudierainducira confusión con respecto a una marca registrada, un nombre comercial registrado, una denominación de origen

• elsolicitantenotienederechoso intereses legítimossobreelnombre de dominio

• elnombrededominioseharegistradoousadodemalafe

En la página web Registry .Mx (una división de NIC México) website encontrará toda la información relevante relativa a este procedimiento.

¿Quién puede registrar?

Cualquier persona del mundo puede registrar un Nombre de Dominio con un TLD " .mx" sin ninguna restricción.

¿Cuánto cuesta?

El registro de los Nombres de Dominio puede costar desde 34€ en adelante, en función del número de años y el proveedor del servicio. El periodo máximo de registro de un nombre de dominio .Mx es de hasta 10 años.

4. DEFENSA DE TUS DPI

Se pueden defender los DPIs mediante acciones penales, civiles o administrativas.

El titular o un licenciatario registrado deberá iniciar los procedimientos administrativos ante el IMPI, que representa la autoridad competente en materia de patentes, marcas, y la mayoría de casos de infracción de derechos de autor, así como la autoridad encargada de adoptar medidas cautelares contra presuntos infractores y de resolver las acciones de nulidad y cancelación de marcas

Las acciones por nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca se llevarán a cabo por el Instituto, ya sea ex officio o a petición de una parte.

Además, la competencia desleal también se contempla dentro de las acciones por infracción y, en base a este motivo en particular, sería posible iniciar acciones judiciales sin tener en realidad un derecho de PI protegido por el IMPI.

Las infracciones de los derechos de PI se castigan con multas (de hasta 4.200€), con el cierre temporal o definitivo de la empresa o incluso mediante la detención administrativa durante 36 horas. En caso de reincidencias (una vez que la resolución administrativa pase a ser firme), se duplicarán las multas y podrán emprenderse acciones penales contra el infractor.

Las acciones penales se inician mediante la presentación de una querella, donde el querellante puede concluir el procedimiento mediante la concesión del "perdón". Los delitos de PI también pueden iniciarse ex officio, pero, en estos casos, no se concederá el "perdón".

Las sanciones penales van de dos a diez años de prisión (por ejemplo, la comercialización de productos falsificados puede castigarse con 2 a 6 años de prisión).

Finalmente, después de que las resoluciones administrativas y/o penales sean firmes, los demandantes pueden emprender acciones civiles por daños y perjuicios ante un tribunal civil. Los daños y perjuicios se calculan según el valor comercial de los productos infractores (la norma mínima aplicable por daños y perjuicios es del 40%).

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5. EMPLEO DE ADUANAS PARA BLOQUEAR LAS FALSIFICACIONES

Las marcas registradas ante el IMPI se pueden beneficiar de la Base de datos de Marcas de Aduanas (CTD, sus siglas en inglés). Las principales ventajas:

• Facilitalaidentificacióndelospresuntosproductosfalsificadoscuando se importan al territorio mexicano.

• Facilita laentradadeproductosauténticosen lasAduanasmexicanas.

• AyudaalpersonaldeAduanasaverificarlamercancía,ysisedetectan productos falsificados potenciales: - retener la entrada de mercancía sospechosa hasta cinco

días, e - informar al titular de la marca que debería iniciar acciones

contra el infractor

Por último, es muy recomendable que los titulares de marcas sean proactivos en la protección de sus marcas ante Aduanas:

1.- Actualizando los registros del IMPI de sus registros de marcas, con todos los cambios de titularidad, así como los acuerdos de licencia firmados. Normalmente, las Autoridades Aduaneras mexicanas utilizan la información disponible en las bases de datos del IMPI para contactar con los titulares de los derechos.

2.- Registrar su información de registro de las marcas en la CTD, así como sus licenciatarios, importadores autorizados y distribuidores.

Se puede encontrar más información sobre la base de datos CTD y otras medidas relacionadas con aduanas en nuestra Ficha Aduanas en México.

6. ENLACES DE INTERÉS E INFORMACIÓN ADICIONAL

Puede encontrar más información relacionada con los Derechos de Propiedad Intelectual en Latinoamérica en la página web del Servicio de Atención a las PYMES sobre los DPI en Latinoamérica: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu

Guía del usuario para el registro de patentes y modelos de utilidad en el IMPI: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54264/GDU_Patentes.pdf

Guía del usuario para diseños en el IMPI: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54267/GDU_Disenos_Industriales.pdf

Preguntas frecuentes sobre el registro online en el IMPI:https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/ayudaSEIMPI/Preguntas_Frecuentes_RDUdi.pdf

Guía del usuario para marcas en el IMPI: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54262/GDU_Marcas.pdf

Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI): http://www.impi.gob.mx/

Instituto Mexicano del Derecho de Autor (INDAUTOR): http://www.indautor.gob.mx/

Listado de tarifas de IMPI: http://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-tarifas

Autoridades aduaneras: http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/Paginas/default.aspx

Reglamento mexicano de DPI: http://www.wipo.int/wipolex/en/profile.jsp?code=Mx

Ficha Aduanas en México:: http://www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/customs-mexico

7. GLOSARIO

Países designados: se refiere a aquellos países en los que el solicitante pretende extender su solicitud internacional por cualquiera de los diferentes sistemas de registro internacionales de la OMPI: PCT, Madrid, La Haya y Lisboa.

Obras derivadas: las obras derivadas son aquéllas que modifican obras anteriores protegidas por derechos de autor y que requieren el consentimiento del titular de la obra original: una traducción, la adaptación de una novela o la versión de una canción son los ejemplos más comunes de obras derivadas.

Derecho de prioridad: Siempre que una persona procedente de un país firmante del Convenio de París presente una solicitud nacional de Patente o Diseño Industrial en cualquiera de los 176 países miembros, la fecha de la primera solicitud se considerará como la fecha de prioridad para cualquier solicitud futura presentada en cualquier país miembro, siempre y cuando las posteriores solicitudes se presenten dentro de los doce meses siguientes a la presentación de esa primera solicitud.

Segundo uso: Se refiere a la posibilidad de patentar un uso diferente de un objeto/producto ya conocido (p. ej.: el uso de un compuesto químico como medicina para tratar enfermedades de corazón cuando la patente original reivindicaba su uso como antibiótico). En general, en Europa, es posible patentar dicho segundo uso previo cumplimiento de los requisitos de Novedad y Actividad Inventiva.

Marcas colectivas: es el tipo de marcas utilizadas para identificar los productos y/o servicios de los miembros de un organismo específico o de un grupo de organismos/empresas.

Reivindicación: Parte de una solicitud de Patente o pliego de condiciones que define la materia para la que se busca la protección en términos de características técnicas.

Versión: Julio de 2016. Todos los requisitos que aquí se establecen están actualizados según la legislación vigente en esa fecha. Las cantidades se expresan en euros y

pueden variar según el tipo de cambio y/o modificaciones posteriores de la regulación en vigor.

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www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu

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Última actualización en julio de 2016

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