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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAFacultad de Ciencias Administrativas Econmicas y Contables

CONTABILIDAD V GRUPO 5CN2

Trabajo Realizado Por:Carolina Vargas RuizJohana Garca LizarazoMiguel Vargas NuezNury Quiones AlvarezRocio Vargas Gonzales

Bogot, Octubre 25 de 2012TABLA DE CONTENIDOCAPITULO I3SUCURSALES Y AGENCIAS3DEFINICIONES3ASPECTOS JURIDICOS GENERALES4OBJETIVOS PARA LA APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS5SUCURSALES6Caractersticas6Control6Pasos para la apertura de sucursal:6Requerimientos para cancelar la matrcula de sucursal7Contabilidad7AGENCIAS9Caractersticas9Control9Pasos para la apertura de agencia9Requerimientos para cancelar la matrcula de agencia10Contabilidad10CAPITULO II11CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS11DEFINICIONES11MTODOS PARA CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS12CUANDO NO SE DEBE CONSOLIDAR.13ELIMINACIONES COMUNES14CERTIFICACIN Y DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS15MATRICES, FILIALES Y SUBSIDIARIAS16CONTROL17CAPITULO IV18MERCANCAS EN CONSIGNACIN18DEFINICIONES18CONTRATO EN CONSIGNACION18CONTABILIZACIN DE LAS MERCANCAS ENTREGADAS EN CONSIGNACIN19BIBLIOGRAFIA20

ABSTRACT

Se realiza este trabajo con el fin de soportar y aplicar prcticamente los conocimiento adquiridos en la materia contabilidad V, en este se abordaran los diferentes temas vistos como son: Sucursales y Agencias; Matrices y Filiales; Costos y gastos de exploracin y explotacin; Mercancas en consignacin; Consolidacin de estados financieros.

This work its made with the end of get a support and the application of the acknowledge in the

INTRODUCCION

CAPITULO ISUCURSALES Y AGENCIAS

Cuando las compaas desean aumentar tanto su cobertura como su capacidad y volumen en ventas, crean una figura con el fin de obtener una influencia en ciertos lugares estratgicos para determinado producto o servicio, intentando asegurar la extensin de sus operaciones en zonas diferentes a su principal en las que definen que su cobertura es necesaria.

Es as como nace la necesidad de crear agencias y sucursales en las que la principal o sucursal principal este en contacto oportuno con sus clientes.

En este escrito vamos a identificar y sealar los aspectos jurdicos, y prcticos para el conocimiento de las sucursales y agencias en Colombia.

Para empezar a comprender sobre las sucursales y agencias primero debemos conocer la definicin de las mismas: DEFINICIONES

Segn el cdigo de comercio se define a las sucursales y agencias como:

Sucursales: Articulo 263 Establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deber otorgrseles un poder por escritura pblica o documento legalmente reconocido, que se inscribir en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumir que tendrn las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Agencias: Articulo 264 Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla

Conociendo de primera mano estas definiciones podemos comprender que las sucursales en Colombia son vistas como establecimientos que se desprenden de una sociedad y que su primera finalidad es aumentar la cobertura de la misma en la que sus administradores tienen ciertas facultades para representarla y que las agencias son los mismos establecimientos pero sus administradores no poseen facultades para representarla.

ASPECTOS JURIDICOS GENERALES

Cdigo de comercio Artculo 111: Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deber ser registrada tambin en las cmaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cmara del domicilio principal.

Artculo 160: Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarn tambin en las cmaras de comercio correspondientes a los lugares en donde la sociedad establezca sucursales.

Ley 222 de 1995 Capitulo V: Habr grupo empresarial cuando adems del vnculo de subordinacin, exista entre las entidades unidad de propsito y direccin en busca de un fin determinado.En los casos en que exista grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, debern presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresar la intensidad de las relaciones econmicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada; el cual ser presentado en la fecha pactada en los estatutos.Cdigo de Procedimiento Civil Articulo 49: Las sociedades domiciliadas en Colombia, debern constituir apoderados con capacidad para representarlas en los procesos relacionados con ellas o sus dependientes, en los lugares donde establezcan sucursales o agencias, en la forma indicada en el artculo precedente; si no los constituyen, llevar su representacin quien tenga la direccin de la respectiva sucursal o agencia.

OBJETIVOS PARA LA APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS1. Incrementar las Ventas,2. Ampliar su radio de accin,3. Tener el dominio de ciertas plazas 4. Contacto con los clientes,5. Poner al alcance de los clientes los productos que maneja, 6. Conocer las necesidades del mercado,7. Saber que productos son de mayor demanda,8. Vender sus mercancas en otros lugares; 9. Extender sus operaciones en lugares distintos de la sucursal principal.10. Entre otras

SUCURSALES

Caractersticas1. Es la creacin de extensiones de la misma compaa, en aquellos lugares en donde se efecten operaciones con los clientes,2. Son parte integrante de la misma sucursal principal y operan bajo el mismo nombre o razn social,3. Efectan su propia facturacin, 4. Tienen local propia, mantienen inventarios y pueden o no llevar una contabilidad propia, que ser integrada cada cierto tiempo a la de la Sucursal principal, ControlEn cada sucursal la Sucursal principal deber llevar un control en los siguientes aspectos:1. Mercancas en existencias, 2. Utilidades o prdidas generadas,3. ContabilidadLa autonoma de una sucursal es definida por su Sucursal principal. Normalmente las sucursales mantienen sus propios registros. Algunas sucursales tienen autoridad para pagar muchos de sus gastos, mientras que otras slo se les permite hacer pequeos desembolsos, lo que equivale por lo regular a una Caja Menor.En ocasiones una sucursal puede tener autoridad para pagar a los proveedores por mercancas compradas por o para la sucursal. Sin embargo, la mayor parte de las empresas prefieren centralizar las compras y las cuentas por pagar.

Pasos para la apertura de sucursal:1. Copia autentica del documento donde consta la decisin del rgano competente que conforme a los estatutos ordeno la apertura de la sucursal. 2. Formularios de Registro nico Empresarial (RUE)3. Certificado de existencia y representacin legal expedido por la Cmara de Comercio de la casa principal. 4. Copia autentica de las escrituras de constitucin.5. Copia autentica de las escrituras de reformas al contrato social.6. Copia autentica del documento que contiene el nombramiento del administrador con sus facultades, si no consta en acta anterior donde aprobaron la apertura de la sucursal.7. Impuesto de registro por la apertura y el nombramiento (si lo hubiere) La matrcula se debe renovar cada ao entre los meses de enero a marzo, diligenciando el formulario correspondiente y cancelando los derechos de ley. La informacin financiera en la renovacin debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Cualquier modificacin que afecte el contenido de la renovacin y se realice por fuera de la misma, Se debe solicitar mediante escrito firmado por el representante legal de la sociedad o apoderado de la sucursal o agencia con la respectiva diligencia de presentacin personal.

Requerimientos para cancelar la matrcula de sucursal

Autorizado el cierre por el rgano competente, se debe solicitar su cancelacin presentando el respectivo documento, de conformidad con lo indicado para el documento de apertura. Adicionalmente se debe cancelar los derechos de inscripcin del documento y el impuesto de registro ante Cmara de Comercio.Contabilidad

Cuando una compaa abre una sucursal, y esta lleva su propio registro de contabilidad, (control), que la sucursal llevara como si fuera una empresa jurdicamente independiente. Tendr sus propios libros auxiliares, mayor, etc., y all se registraran todas las transacciones que la afecten (particulares - Sucursal principal).La diferencia entre la contabilidad de una sucursal y la de una compaa jurdicamente independiente consiste en que la sucursal no lleva cuentas de patrimonio. Una sucursal no la inician los propietarios individuales, sino la Sucursal principal. La Cuenta que reemplaza a la de Patrimonio y que es llevada por la sucursal es la cuenta oficina Principal por Pagar - (2310) Cuentas por Pagar a Sucursal principal. Tambin se llevara una cuenta reciproca en la Sucursal principal, denominada Sucursal por Cobrar (132015) Cuentas por Cobrar a Vinculados Econmicos - Sucursales y siempre debe ser igual a la cuenta reciproca Oficina Principal por Pagar.

AGENCIASCaractersticas1. Tiene surtido de muestras,2. No mantiene existencias,3. La Sucursal principal es la que cumple los pedidos,4. La Sucursal principal es la que aprueba crditos y efecta cobros, (En algunos casos efecta cobros)5. Fondo es reponerle,6. Normalmente distribuye productos de diferentes marcas y fabricantes. Cuando no hay contrato de exclusividad con la empresa el agente puede obtener un mayor ingreso, trabajando para varias compaas, las cuales incluso manufacturen productos similares;7. Cobran una comisin por las mercancas vendidas. La facturacin de las ventas la efecta directamente la sucursal principal, y el agente slo registra contablemente el ingreso por las comisiones.

Control1. La Sucursal principal deber llevar un control contable de las ventas, costos y gastos de cada uno de los agentes.2. El valor de los fletes, seguros y dems gastos que origine el envi de mercanca a sus agentes, deber ser contabilizado por la sucursal principal como un gasto de ventas.

Pasos para la apertura de agencia1. Copia autentica del documento donde consta la decisin del rgano competente que conforme a los estatutos ordeno la apertura de la agencia2. Formularios de Registro nico Empresarial (RUE)3. Certificado de existencia y representacin legal expedido por la Cmara de Comercio de la casa principal.4. Copia autentica del documento que contiene el nombramiento del administrador con sus facultades.5. Impuesto de registro por la apertura y el nombramiento (si lo hubiere)

La estructura legal se constituye mediante un contrato entre la agencia comercial y la compaa fabricante o mayorista del producto.

Requerimientos para cancelar la matrcula de agencia

Autorizado el cierre por el rgano competente, se debe solicitar su cancelacin presentando el respectivo documento, de conformidad con lo indicado para el documento de apertura. Adicionalmente se debe cancelar los derechos de inscripcin del documento y el impuesto de registro ante Cmara de Comercio.ContabilidadLa casa central puede llevar la contabilidad referente a la agencia de dos formas:1. Para determinar las utilidades que produce la agencia2. Sin determinar las utilidades de la agencia, integrando as los gastos de la agencia a los de la casa central.

CAPITULO II

CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

Son consolidados todos los estados financieros que presentan la situacin financiera de una entidad matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, como los de una sola empresa o ente econmico. Decreto 2649 de 1994 - Articulo 23 define los estados financieros consolidados como aquellos que presentan la situacin financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situacin financiera, as como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.DEFINICIONES

Consolidacin: Procedimiento mediante el cual se integran los Estados Financieros de un ente matriz y sus subordinadas, o un ente dominante y sus dominados, con el propsito de presentar la informacin del grupo como si fuera una sola entidad econmica. Matriz: Una empresa se considera matriz cuando ejercen el control econmico, financiero y administrativo de otra directa o indirectamente.Tambin se define como persona que tiene el poder de decisin en una o varias sociedades, las cuales sern sus controladas o subordinadas. Una sociedad ser subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que sern su matriz o controlante. (Articulo 260. Modificado. Art 26, Ley 222 de 1995)Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas econmica y administrativamente por la matriz en forma directa.Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y direccin lo ejerce la matriz de forma indirecta a travs de una o varias filiales suyas, o por sociedades que tienen algn vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas.Inters minoritario o ajeno al grupo: la parte proporcional del patrimonio que no le pertenece a la matriz o controlante, sino a asociados ajenos al grupo, debe presentarse antes de la seccin del patrimonio.

MTODOS PARA CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROSDependiendo de si el control de las subordinadas lo ejerce una o varias sociedades, se utiliza uno de los dos mtodos siguientes: Mtodo de integracin proporcional.Mtodo de integracin global.

Mtodo de integracin proporcional.Se recomienda aplicar a las sociedades que no son dependientes en forma directa de una sociedad en particular, es decir, que sobre ellas ejercen control dos o ms personas bien sean naturales o jurdicas.Segn este mtodo cada matriz incorpora en sus Estados Financieros la proporcin de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades que controla, obviamente efectuando las reclasificaciones y eliminaciones que son pertinentes cuando dos sociedades controlan una tercera en forma conjunta.En Colombia el consolidar no se da exclusivamente por el control conocido como clsico establecido en el Art. 122 del Decreto 2649/93, denominado tambin como subordinacin jurdica o interna; se da adems, cuando hay control directo a travs de otras sociedades en lo administrativo y se configura la mayora mnima para la toma de decisiones. As lo establece el Art. 26 1 del Cdigo de Comercio Modificado por la Ley 222/95 Art. 27 Pargrafo 1.En este estado de cosas, en Colombia puede darse de un lado el control clsico y por el otro control administrativo, o ambos a la vez.Cuando uno de los controlantes (Matrices) tenga el 60% y el otro el 40% con control administrativo ah ser necesario aplicar el mtodo de integracin proporcional pero sin inters minoritario obviamente. Es necesario tener en cuenta que el inters minoritario es propio del mtodo de integracin global.Mtodo de integracin global.Este mtodo de mas aceptacin y se utiliza cuando la controladora o matriz ejerce el control en forma individual, directa o indirectamente sobre la subordinada.Esto quiere decir que la sucursal principal puede ejercer el control teniendo inversin directa en la subordinada, o tener control bien a travs de una o varias subsidiarias o bien en forma combinada, es decir control directo mas control subsidiario.CUANDO NO SE DEBE CONSOLIDAR.

1. Cuando la compaa se encuentra en etapa pre operativa2. Cuando la compaa se encuentra en concordato3. Cuando la compaa se encuentra en liquidacin obligatoria4. Cuando exista una inestabilidad social y poltica en el pasPROCEDIMIENTO PARA LA CONSOLIDACIN.Para la preparacin de los estados financieros consolidados, se debe seguir el procedimiento que se seala a continuacin:1. Determinar cul es la matriz y cules las compaas subordinadas.2. Obtener los estados financieros tanto de la matriz como de las compaas a consolidar.3. Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las compaas a consolidar. Si se detectan diferencia y son significativas se deben efectuar los ajustes correspondientes al consolidado;4. Si existen compaas subordinadas en el exterior, sus estados financieros deben convertirse a pesos colombianos antes de iniciar el proceso de consolidacin. 5. Igualmente se deben expresar de acuerdo con las normas de contabilidad aplicadas en Colombia.6. Comprobar que los saldos recprocos entre compaas coincidan. Si no coinciden preparar los ajustes correspondientes.7. Determinar el tipo de vinculacin, para establecer la forma de realizar la consolidacin. Si se trata de una vinculacin directa, el procedimiento consiste en tomar los estados financieros de la matriz y consolidar sus subordinadas directamente. Si se trata de una vinculacin indirecta el proceso se lleva a cabo por etapas, esto es, se determinan cules son las compaas controladoras de segundo y tercer nivel (o subgrupos) para consolidar a estos niveles y posteriormente reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su consolidacin con la matriz final del grupo;8. Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan entidades pertenecientes al sector financiero y entidades no financieras, se deben consolidar inicialmente por separado las entidades financieras de las no financieras. Dichos subconsolidados sirven como base para la elaboracin del consolidado total, el cual se podr elaborar a nivel de grupo de PUC (dos dgitos). En este caso, a la asamblea de accionista y a la Superintendencia de Valores se deben presentar tanto al consolidado total como los subconsolidados, utilizando los formatos establecidos con tal fin;9. Preparar la hoja de trabajo para la consolidacin;10. Los saldos y las transacciones entre las compaas consolidas se deben eliminar en su totalidad;11. Determinar el inters minoritario o la propiedad ajena al controlante, segn sea el caso de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.3 y 6.4 del captulo II del ttulo primero de la presente circular externa, los cuales se deben presentar en el balance general consolidado separados de los pasivos y del capital contable, y12. Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas notas. (Numeral 5.5, Circular Externa 02/98, Supervalores).

ELIMINACIONES COMUNESLas eliminaciones ms comunes son las siguientes:1. La inversin en acciones debe ser eliminada contra el patrimonio de la subordinada2. Las ventas de mercanca, el costo de ventas, los gastos y los dividendos entre las compaas consolidadas3. La utilidad o prdida en la venta de activos fijos entre compaas consolidadas4. Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre s las compaas a consolidar5. Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan registrado durante el perodo contable respectivo entre las entidades consolidadas6. Cualquier otra transaccin u operacin entre las entidades a consolidar que implique su duplicidad en el momento de presentar los estados financieros consolidados.(Numeral 5.6, Circular Externa 02/98, Supervalores).

CERTIFICACIN Y DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la matriz o controlante y dictaminados por el revisor fiscal de sta (Artculos 37 y 38 Ley 222 de 1995).

En los casos en que el control sea ejercido por personas naturales, personas jurdicas de naturaleza no societaria o por matrices domiciliadas en el exterior, los estados financieros consolidados se presentarn certificados por el representante legal y el contador de la subordinada que efecte la consolidacin y dictaminados por el revisor fiscal de la misma. (Numeral 2.9 C.E. 05 de 2000).

MATRICES, FILIALES Y SUBSIDIARIASLos grupos empresariales estn generalmente conformados por una entidad controlante o matriz y una o ms controladas o filiales, adquiridas o constituidas por la primera con fines especiales. Los motivos para adquirir empresas subordinadas pueden ser, entre otros operaciones en ms de un pas, puesto que desde el punto de vista legal puede ser ms ventajosa la formacin o la inversin en una sociedad annima que la apertura de una sucursal; actividades marcadamente diferentes o sujetas a controles estatales especiales: industriales, comerciales, seguros, entidades financieras, etc. Una sociedad ser subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que sern su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aqulla se denominar filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamar subsidiaria.De la lectura de la norma se advierte que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilizacin de intermediarios. Cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominar subsidiaria.Ser subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o ms de los siguientes casos: 1. Cuando ms del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de stas. Para tal efecto, no se computarn las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayora mnima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el nmero de votos necesario para elegir la mayora de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razn de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los rganos de administracin de la sociedad. Las sociedades subordinadas no podrn tener a ningn ttulo, partes de inters, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Sern ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artculo.(Cdigo de comercio captulo XI. Artculo 260.)

CONTROL

CAPITULO IIICOSTOS Y GASTOS DE EXPLOTACIN Y EXPLORACION

Este capitulo se basa en el aprovechamiento de los recursos naturales, que son los materiales de la naturaleza que el hombre usa para suplir sus necesidades bsicas; DEFINICIONES

Exploracin: Son los estudios que se realizan mediante un proyecto donde se presume que existe un recurso natural.Explotacin: Es la extraccin y aprovechamiento de los recursos encontrados

Existen varias clases de recursos naturales entre los que podemos citar:1. Recursos Renovables: Tienen la capacidad de poder regenerarse con el trascurrir del tiempo, para estos recursos se deber tener una adecuado procedimiento para sacarle un buen provecho, sin llegar a destruirlos o exterminarlos,.

2. Recursos no renovables o agotables: No tienen la facultad de regenerarse por lo tanto son aquellos que despus de utilizados se agotan por completo, por lo general siempre son considerados inorgnicos

3. Recursos Naturales Energticos: Son aquellos recursos que proporcionan energa.

4. Recursos Naturales Semirenovables: son aquellos que son de tipo Bio-inorgnico y superficie limitada, esencialmente encontramos el suelo, que es el medio natural de las plantas.

En este trabajo nos dedicaremos a estudiar la contabilizacin y el manejo de los recursos no renovables o agotablesCAPITULO IVMERCANCAS EN CONSIGNACIN

Es comn que algunas empresas entreguen sus mercancas en consignacin a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o comisinDEFINICIONES

Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignacin, un bien o una mercanca a un tercero, para su venta o administracin.Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercanca en calidad de consignacin para su venta o administracin.CONTRATO EN CONSIGNACION

Contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancas de otra, previa fijacin de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.El consignatario tiene derecho a vender la mercanca por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor ser suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercanca a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisin previamente establecida en el respectivo contrato de consignacin.El consignatario es responsable de las mercancas por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la perdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercanca, pero deber responder si el deterioro o dao es producto de su negligencia o imprevisin.Las mercancas en consignacin, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrn ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesacin de pagos y sea vea en la obligacin de responder con su patrimonio. (Esto segn la legislacin comercial colombiana).

CONTABILIZACIN DE LAS MERCANCAS ENTREGADAS EN CONSIGNACIN

Las mercancas entregadas en consignacin no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancas solo se descargan del activo una vez el dominio jurdico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta.Siendo as, las mercancas entregadas en consignacin deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que segn el Plan nico de cuentas para comerciantes Colombianos, la cuenta a utilizar seria 811520.

BIBLIOGRAFIA

FINNEY MILLER Curso de Contabilidad Editorial Mc Graw Hill GUDIO - CORAL Contabilidad 2000 Mc Graw Hill JOSEPH A. WISEMA Y JAMES A CASHIN, Contabilidad Avanzada Mac Graw Hill BERNARD J. HARGADON JR., Principios de Contabilidad, Editorial Norma Compilacin de Normas, Doctrina y Jurisprudencia, Legis Cdigo del Comercio Legis Ley 222 de 1995 Cdigo de procedimiento civil SUCURSALES Y AGENCIAS http://www.luisbonilla.com/contabilidad/apuntescontables/sucursalesagencias.htm www.altualicese.com. Dr. William Garca Prez Decreto 2649 de 1994 NIC 27 ( Estados Financieros Consolidados) NIC 28 (Inversiones en entidades asociadas) NIC 31 (Informacin financiera de los intereses en negocios conjuntos)