Formación para técnicos especialistas en PRL
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FRANCISCO SÁNCHEZ PASTOR
Vicepresidente de la Fundación Grupo OTP
Asesor de P+ Formación de Empresas
Técnico Superior de Prevención
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Artículo 18: INFORMACIÓN, CONSULTA y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados
en el apartado anterior.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente
Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a
que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada
trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y
de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
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Artículo 19: FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que
cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo
o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas
pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores.
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Artículo 20: MEDIDAS DE EMERGENCIA:
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en
materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto
funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias
antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar
las relaciones que sean necesarias con Servicios Externos a la empresa,
en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de
urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede
garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
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CAPITULO VI del RD 39/1997 de 17 de enero, (actualizado por el RD 899/2015 y otros) FUNCIONES y NIVELES DE CUALIFICACION:
Artículo 34: Clasificación de las funciones
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la
evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones
a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
Funciones de nivel básico.
Funciones de nivel intermedio.
Funciones de nivel superior (*)
(*) correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina
del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y
psicosociología aplicada.
Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten
los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.
Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los
contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos
III a VI.
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Artículo 35: FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO:
Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
• Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y
fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
• Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y
el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
• Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter
compatibles con su grado de formación.
• Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando
visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
• Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
• Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo
desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada
proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o, poseer
una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o
similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, acreditar una experiencia no inferior a
2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve
consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las
actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados
progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción
formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de
formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o
por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia
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Artículo 36: FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO:
Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
• Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la
misma.
• Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las reservadas al nivel superior.
• Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad
de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
• Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
• Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga
asignadas.
• Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a
desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
• Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
• Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del
nivel superior.
Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una
formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V
y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria
adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
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Artículo 37: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR (Actividades Técnicas):
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Artículos 37: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR (Vigilancia de la Salud)
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del
apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:
Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en
Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros
profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas
por el Artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:
• Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o
después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
• Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia
prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes
profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
• Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con
respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y
Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales,
establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.
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TRANSFERENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO (Nivel Medio):
La Formación de Nivel MEDIO establecida en el RD 39/1997 de 17 de Enero,
inicia su transferencia al Sistema Educativo (FP) de acuerdo con:
RD 1161/2001 Título de “Técnico Superior de Prevención de Riesgos
Profesionales”.
RD 277/2003 Currículo de “Técnico Superior de Prevención de Riesgos
Profesionales”.
La carga horaria del referido Ciclo Superior de FP es de 2.000 Horas.
• Formación Profesional en la Comunidad de Madrid (Curso 2014-2016):
IES Virgen de la Paloma Madrid Dual
IES Antonio Machado Alcalá de Henares Presencial
IES Benjamín Rua Móstoles Presencial
• Primera promoción Junio de 2004
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TRANSFERENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO (Nivel Superior):
La Formación de Nivel SUPERIOR establecida en el RD 39/1997 de 17 de
Enero, inicia su transferencia al Sistema Educativo (Universidad) de acuerdo
con el RD 1393/2007:
Título Oficial de “Grado en Prevención y Seguridad Integral”:
• 4 Cursos
• 240 ECTS
• Escola de Prevenció y Seguritat Integral (EPSI)
• Campus de la Universidad Autónoma de Barcelona
Título Propio de “Master Universitario en Prevención de Riesgos
Laborales”:
• 1 Curso
• 60 ECTS
• 15 Universidades de: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla,
Zaragoza, Santiago de Compostela, Castellón, etc.
Inicio de los Títulos Universitarios: 2007
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ADEMAS DE CONOCIMIENTOS ……. ¡¡¡ MOVER VOLUNTADES !!!
TRAS 20 AÑOS DE LEY DE PRL 31/1995 de 8 de noviembre, organizado por ANEPA y
CEOE, se celebró el pasado 11 de diciembre de 2015 en la Sede de CEOE en Madrid,
un Desayuno de Trabajo titulado:
¿Y AHORA QUÉ?
Con la participación de los ponentes:
• D. Rafael García Matos, Subdirector General para la Coordinación en materia de
Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, de la
Dirección General de la Inspección de Trabajo.
• D. Carlos Arranz Cordero, Secretario del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Entre otras reflexiones, con relación a la FORMACIÓN de la PRL, se manifestó:
Dar formación en Prevención puede hacerlo cualquiera. ¿Quiénes son los
Técnicos competentes? El saber motivar y cambiar actitudes hacia la
seguridad no es tan sencillo, y son pocos los que saben hacerlo. El
objetivo sería llegar al trabajador, no solo para impartir conocimientos,
sino para mover voluntades. Hay que tener en cuenta el clima psicosocial
real de la empresa para impartir la formación adecuada.
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MARCO NORMATIVO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I)
Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1.971)
Constitución Española (Artículo 40.2)
Estatuto de los Trabajadores (Texto 24-3-1995)
Convenio 155 de la O.I.T. (Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores)
Tratado Constitutivo de la CEE (Acta Única). Directiva Marco 89/3991 CCE
La Ley de Prevención de RR.LL (Ley 31/1995,de 8 de noviembre) es la base normativa
Ley 54/2003 Reforma del marco de la Prevención de Riesgos Laborales
Ley 32/2006 Regulación de la Subcontratación
Ley 3/2007 Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
Ley 20/2007 Autónomos
Ley 40/2007 Medidas de la Seguridad Social
Ley 1/2009 Colegio Oficial de Técnicos Superiores PRL (Comunidad Valenciana)
Ley 25/2009 Libre acceso de actividades (OMNIBUS)
Ley 15/2010 Morosidad, Operaciones Comerciales
Ley 3/2012 Reforma del Mercado Laboral
Ley 35/2014 Modificación régimen jurídico de las MATEPSS
Ley 47/2015 Actualización Trabajadores Sector Marítimo Pesquero
BOE 25-1-2016 Códigos Electrónicos de Prevención de Riesgos Laborales
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MARCO NORMATIVO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II) Esta Ley 31/1995, es desarrollada en 1997 por un Reglamento.
RD 39/1997 de los Servicios de Prevención, de 17 de enero). Actualizado en 2012 y Modificado-Ampliado por:
RD 485/1997 Señalización
RD 486/1997 Lugares de Trabajos
RD 1215/1997 Máquinas
RD 1627/1997 Construcción
RD 5/2000 Texto refundido de la LISOS (Actualizado en 2013)
RD 374/2001 Riesgo Químico
RD 379/2001 Almacenamiento de Productos Químicos
RD 255/2003 Productos Peligros
RD 1196/2003 Sustancias Peligrosas
RD 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
RD 2267/2004 Reglamento Contra Incendios
RD 119/2005 Sustancias Peligrosas
RD 1311/2005 Vibraciones
RD 286/2006 Ruido
RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación
RD 396/2006 Exposición al Amianto
RD 1299/2006 Cuadro de Enfermedades Profesionales
RD 597/2007 Sanciones por Infracciones
RD 1032/2007 Conductores Especiales
RD 1109/2007 Regulación de la Ley de la Subcontratación
RD 197/2009 Estatuto del Trabajador Autónomo
RD 365/2009 Utilización de los Desfibriladores
RD 1826/2009 Instalaciones Térmicas en los Edificios
RD 337/2010 Modificación RD 39/1997, RD 1109/2007, RD 1627/1997
RD 404/2010 Bonus
RD 486/2010 Radiaciones Ópticas
RD 687/2011 Emisiones Contaminantes
RD 843/2011 Actualización Vigilancia de la Salud
RD 598/2015 Modificación de:
RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención
RD 485/1997 Señalización
RD 665/1997 Productos Cancerígenos
RD 374/2001 Agentes Químicos
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TANTA LEGISLACIÓN PROVOCA UNA APTITUD MUY “FORMAL” EN NUESTROS TSP
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COMO DEBEMOS ABORDAR LA FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
¿POR QUÉ NO MINIMIZAR LA NORMATIVA y LAS ESTADISTICAS
EN MATERIA DE PREVENCIÓN, POR EL BIEN DE TODOS?
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COMUNICARTE CON CLARIDAD, EFICACIA y ASERTIVIDAD: Es una virtud importante y clave Una comunicación poco asertiva y confusa puede generar
malentendidos y problemas, por lo que es importante conocer las siete claves:
1. Claro. Es importante que el mensaje que quieres comunicar sea claro para que tu
audiencia lo entienda bien, y para eso tienes que tenerlo claro tú mismo. Porque si tú no
estás seguro, ellos tampoco lo estarán. Así que antes de hablar o escribir decide qué es
exactamente lo que quieres comunicar, cuantos menos puntos mejor.
2. Conciso. Di lo que tengas que decir de la forma más sencilla y corta, no te vayas por
las ramas. Elimina frases o palabras innecesarias, ¿para que utilizar dos párrafos si lo
puedes decir en tres frases? Procura, además, que sea fácil de entender. Especialmente si
es algo importante, que la gente no tenga que descifrar lo que quieres o leer entre líneas.
3. Concreto. Sé específico y da todos los detalles necesarios, ni más ni menos. Que les
quede claro qué tienen que hacer, cuándo, cómo y con quién.
4. Correcto. Procura adecuar tu estilo de comunicación a tu oyente, fíjate en los términos
técnicos, comprueba la ortografía y ¡pronuncia bien los nombres!
5. Coherente. Que lo que digas tenga su lógica, que todos los puntos que quieres
transmitir estén conectados, se sigan de forma natural y sean relevantes para el mensaje.
6. Educado. Ser asertivo no significa ser agresivo, es importante que te comuniques con
educación y teniendo siempre en cuenta a la otra persona, especialmente en situaciones
delicadas.
7. Creativo. No es imprescindible, pero la creatividad es una forma de mantener a tu
audiencia interesada y de que se queden con los puntos importantes.
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COMUNICADOR EFECTIVO y ASERTIVO:
A continuación encontrarán una serie de recomendaciones para ser un
comunicador efectivo y asertivo:
1. Mira a la persona que está hablando
2. Hacer preguntas. Muestra interés para que captes interés.
3. No interrumpas; reconoce el momento adecuado para intervenir.
4. No cambies el tema de imprevisto.
5. Muestra empatía por la persona que habla.
6. Permite la retroalimentación y diversidad de opiniones.
7. Responde de manera verbal y no verbal.
8. Juzga sólo el contenido y no a los interlocutores.
9. Comunica tus emociones y opiniones.
En este sentido, adoptar una conducta asertiva permite a la persona actuar
para su interés, afirmar o declarar lo que piensa sin que le cause ansiedad,
expresar sus emociones cómodamente y en forma honesta, así como imponer
sus derechos, sin negar los derechos de los demás.
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FASE DE PREPARACIÓN:
La preparación el diseño y la presentación de una FORMACIÓN es un acto creativo.
La creatividad requiere una mente abierta y estar dispuesto a equivocarse.
A medida que prepare una presentación tenga simplemente estás tres palabras:
simplicidad, claridad y brevedad.
Otras personas nos inspiran, la información alimenta nuestro trabajo, pero además
necesitamos un poco de tranquilidad para encajar las cosas y hacer nuevos
descubrimientos, imprescindible para encontrar respuestas originales.
¿Que preguntas deberíamos hacernos?
Cuánto tiempo tengo
Quien forma la audiencia
Cuál es su preparación
Que esperan de mí
Porque y quien me han pedido que hable
Qué es lo que quiero que hagan
Que medio visual es el más apropiado para esta situación concreta
Cuál es el propósito fundamental de mi conferencia
Cuál es la historia que quiero contar
Si la audiencia debe recordar una cosa que es lo que queremos que recuerde
Preparando documentación detallada evitará que se sienta obligado a sobresaturar las
diapositivas con todo tipo de datos.
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DESARROLLO DE LA HISTORIA:
Haga que sus ideas sean pegadizas, mantenga la presentación simple,
utilizando ejemplos de historias buscando lo imprevisible y suscitando las
emociones de la gente.
Hacer mención a experiencias personales o de personas cercanas, puede
ayudar a mantener la atención y que la audiencia se vea reflejada en la misma.
Necesitas un guion en papel y utilice el software para crear una estructura
solida que pueda ver.
Ejerza el autocontrol en todo momento y redúzcalo todo al mensaje
fundamental.
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DISEÑO DE LA PRESENTACION:
La simplicidad tiene un gran poder y conduce a una mayor claridad pero no
resulta sencilla y fácil de conseguir.
La simplicidad puede conseguirse mediante la cuidadosa reducción de lo no
esencial.
Cuando diseñe sus diapositivas mantenga en mente los siguientes conceptos:
sutileza gracia y una sobria elegancia.
Los buenos diseños tienen una gran cantidad de espacio vacío. Piense en
restar y no en añadir.
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PRINCIPIOS Y TECNICAS DE DISEÑO DE PRESENTACIONES:
El diseño importa y consiste en conseguir que la comunicación sea lo más
fácil y clara posible para el espectador.
Deshágase y todo aquello que contribuya a recargar la diapositiva y evite el
uso de los efectos 3D.
Las personas recuerdan las imágenes mucho mejor que las listas de viñetas,
pregúntese siempre cómo puedo utilizar un apoyo visual potente para mejorar
su narración.
El espacio vacío no equivale a la nada sino que es algo muy poderoso. Aprenda
a ver que manipular el espacio vacío hace que sus transparencias estén
mejor organizadas, sean más claras que resulte más interesantes.
Si algo diferente hágalo muy diferente, utilice el contraste.
Utilice el principio de la repetición para incluir elementos seleccionados varias
veces a lo largo de la serie de diapositivas esto puede ayudarle a proporcionar
a su presentación un sentido de unidad y de organización.
Las cuadrículas son muy útiles para conseguir una buena alineación y
conseguirá que su presentación tenga respeto limpio y bien organizado.
Utiliza el principio de proximidad para cerciorarse de que los elementos que
guardan relación queden agrupados.
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RESUMIENDO:
1. Trate de crear diapositivas que sean simples, que tengan prioridades de
diseño claras que contengan elementos que dirija la mirada del espectador.
2. Utilice gráficos de alta calidad.
3. Límite las listas de viñetas a lo imprescindible
4. Trate de conseguir el máximo efecto con los mínimos recursos.
5. Aprenda ver el espacio vacío y aprenda utilizarlos de forma que aporta la
mayor claridad a su exposición.
Fuente: Garr Reynolds “Presentación ZEN”
Adaptación: Mª Teresa Moreno (IRSST)
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FACTORES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
Tiempo de trabajo:
• Trabajo en sábados
• Trabajo en domingos y festivos
• Tiempo de descanso semanal
• Compatibilidad vida laboral-vida social
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FACTORES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
Variedad/contenido del trabajo: • Trabajo rutinario
• Sentido del trabajo
• Reconocimiento del trabajo por superiores,
compañeros, clientes…
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ACOSO LABORAL O MOBBING
RECOMENDACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS
PRINCIPALMENTE
ESTABLECER
MECANISMOS PARA
DETECTAR ESTAS
SITUACIONES
APOYO A LAS
VICTIMAS
MEJORAR LAS
RELACIONES
INTERPERSONALES
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CAMERA CAFÉ (Episodio 98):
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TEATRO DE EMPRESAS (ACTO SEGUIDO):