Formato de Colpensiones
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7/21/2019 Formato de Colpensiones
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COLF-DCI-058 Versión 2.0
DOCUMENTO DE USO INTERNO
Yo, (Nombre y apellidos completos), CC. ( ), manifiesto de forma libre y
espontánea que recibí por parte del asesor comercial de Colfondos, toda la información relativa al Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que
me permite tomar una decisión informada, en especial que:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, particularmente en
Colpensiones (anteriormente Instituto de Seguro Social), los aportes de los afiliados
constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de cada afiliado se
depositan en una cuenta de ahorro individual pensional a su nombre.
En el RPM el valor de la pensión de vejez depende de las semanas cotizadas y del salario
base de liquidación. En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado,
de la edad a la cual desee pensionarse y del grupo familiar (mínimo se debe contar a la edad
que escoja pensionarse con un capital acumulado equivalente al requerido para financiar una
mesada pensional equivalente al 110% SMLV vigente en 1993, actualizado a la fecha).
En el RPM el monto de la mesada pensional se calcula en función de los salarios sobre los
cuales cotice, especialmente el promedio de los 10 últimos años o de todo el tiempo cotizado
si este es más favorable a mis intereses.
En el RAIS si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derechos, el saldo de la
cuenta de ahorro individual no empleado para pagar pensión, podrá ser entregado a los
herederos. En el RPM si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derecho a
continuar recibiendo el pago, no existe la posibilidad de entregar saldo alguno en favor de sus
herederos.
En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones
Obligatorias al cual se encuentre afiliado para incrementar el monto de su pensión o para
anticipar la fecha en la cual desee pensionarse. En el RPM no existe tal posibilidad
En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados
pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su
cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. En el RPM la mesada depende del
promedio cotizado en los últimos diez años y no podrá superar los 25 salarios mínimos.
En el RPM el cálculo del porcentaje del IBL que se recibirá como pensión de vejez conforme a
su fórmula implica una formula decreciente en función del nivel de ingresos; en el RAIS
depende de un cálculo actuarial (expectativa de vida, edad de los beneficiarios, etc.)
En el RPM se otorga una Indemnización Sustitutiva cuando el afiliado no cumplen los
requisitos de ley para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o de sobrevivencia o cuando este
fallece o se invalida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
En el RAIS hay lugar a Devolución de Saldos cuando el afiliado no cumple los requisitos deLey para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o sobrevivencia o cuando el afiliado fallece por
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Firma ____________________________
C.C.