Formato de Colpensiones

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7/21/2019 Formato de Colpensiones http://slidepdf.com/reader/full/formato-de-colpensiones 1/1 COLF-DCI-058 Versión 2.0 DOCUMENTO DE USO INTERNO Yo, (Nombre y apellidos completos), CC. ( ), manifiesto de forma libre y espontánea que recibí por parte del asesor comercial de Colfondos, toda la información relativa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que me permite tomar una decisión informada, en especial que:  En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, particularmente en Colpensiones (anteriormente Instituto de Seguro Social), los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de cada afiliado se depositan en una cuenta de ahorro individual pensional a su nombre.  En el RPM el valor de la pensión de vejez depende de las semanas cotizadas y del salario base de liquidación. En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado, de la edad a la cual desee pensionarse y del grupo familiar (mínimo se debe contar a la edad que escoja pensionarse con un capital acumulado equivalente al requerido para financiar una mesada pensional equivalente al 110% SMLV vigente en 1993, actualizado a la fecha).  En el RPM el monto de la mesada pensional se calcula en función de los salarios sobre los cuales cotice, especialmente el promedio de los 10 últimos años o de todo el tiempo cotizado si este es más favorable a mis intereses.  En el RAIS si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derechos, el saldo de la cuenta de ahorro individual no empleado para pagar pensión, podrá ser entregado a los herederos. En el RPM si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derecho a continuar recibiendo el pago, no existe la posibilidad de entregar saldo alguno en favor de sus herederos.  En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias al cual se encuentre afiliado para incrementar el monto de su pensión o para anticipar la fecha en la cual desee pensionarse. En el RPM no existe tal posibilidad  En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. En el RPM la mesada depende del promedio cotizado en los últimos diez años y no podrá superar los 25 salarios mínimos.  En el RPM el cálculo del porcentaje del IBL que se recibirá como pensión de vejez conforme a su fórmula implica una formula decreciente en función del nivel de ingresos; en el RAIS depende de un cálculo actuarial (expectativa de vida, edad de los beneficiarios, etc.)   En el RPM se otorga una Indemnización Sustitutiva cuando el afiliado no cumplen los requisitos de ley para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o de sobrevivencia o c uando este fallece o se invalida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.  En el RAIS hay lugar a Devolución de Saldos cuando el afiliado no cumple los requisitos de Ley para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o sobrevivencia o cuando el afiliado fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Firma ____________________________ C.C.

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7/21/2019 Formato de Colpensiones

http://slidepdf.com/reader/full/formato-de-colpensiones 1/1

COLF-DCI-058 Versión 2.0

DOCUMENTO DE USO INTERNO

Yo, (Nombre y apellidos completos), CC. ( ), manifiesto de forma libre y

espontánea que recibí por parte del asesor comercial de Colfondos, toda la información relativa al Sistema

General de Seguridad Social en Pensiones y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que

me permite tomar una decisión informada, en especial que:

 En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, particularmente en

Colpensiones (anteriormente Instituto de Seguro Social), los aportes de los afiliados

constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de cada afiliado se

depositan en una cuenta de ahorro individual pensional a su nombre.

 En el RPM el valor de la pensión de vejez depende de las semanas cotizadas y del salario

base de liquidación. En el RAIS el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado,

de la edad a la cual desee pensionarse y del grupo familiar (mínimo se debe contar a la edad

que escoja pensionarse con un capital acumulado equivalente al requerido para financiar una

mesada pensional equivalente al 110% SMLV vigente en 1993, actualizado a la fecha).

 En el RPM el monto de la mesada pensional se calcula en función de los salarios sobre los

cuales cotice, especialmente el promedio de los 10 últimos años o de todo el tiempo cotizado

si este es más favorable a mis intereses.

 En el RAIS si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derechos, el saldo de la

cuenta de ahorro individual no empleado para pagar pensión, podrá ser entregado a los

herederos. En el RPM si el pensionado fallece y no existen beneficiarios con derecho a

continuar recibiendo el pago, no existe la posibilidad de entregar saldo alguno en favor de sus

herederos.

 En el RAIS los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones

Obligatorias al cual se encuentre afiliado para incrementar el monto de su pensión o para

anticipar la fecha en la cual desee pensionarse. En el RPM no existe tal posibilidad

 En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAIS no hay un valor límite y los afiliados

pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su

cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. En el RPM la mesada depende del

promedio cotizado en los últimos diez años y no podrá superar los 25 salarios mínimos.

 En el RPM el cálculo del porcentaje del IBL que se recibirá como pensión de vejez conforme a

su fórmula implica una formula decreciente en función del nivel de ingresos; en el RAIS

depende de un cálculo actuarial (expectativa de vida, edad de los beneficiarios, etc.) 

 En el RPM se otorga una Indemnización Sustitutiva cuando el afiliado no cumplen los

requisitos de ley para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o de sobrevivencia o cuando este

fallece o se invalida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

 En el RAIS hay lugar a Devolución de Saldos cuando el afiliado no cumple los requisitos deLey para acceder a Pensión de Vejez, Invalidez o sobrevivencia o cuando el afiliado fallece por

accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Firma ____________________________

C.C.