Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica...

74
Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. 24 de junio, 2008

Transcript of Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica...

Page 1: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley

Nº 20.268

Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinad o y

sistematizado de la Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las

provincias de Arica y Parinacota.

24 de junio, 2008

Page 2: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Page 3: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Hacienda 6 1.3. Discusión en Sala 14 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 19

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 21 2.1. Informe Comisión de Hacienda 21 2.2. Discusión en Sala 28 2.3. Boletín de Indicaciones 34 2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno 36 2.5. Discusión en Sala 50 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 52

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 54 3.1. Discusión en Sala 54 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 68 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 69

4. Publicación de Ley en Diario Oficial 72

4.1. Ley Nº 20.268 72

Page 4: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 4 de 74

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Fecha, 11 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 122, Legislatura 355. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L Nº 1 DE 2001, DEL MINISTERIO DE HACIENDA QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. SANTIAGO, diciembre 11 de 2007 M E N S A J E Nº 1198-355/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene como propósito renovar el crédito tributario a la inversión contenido en la ley Nº 19.420.

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA La iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de la política sostenida por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales. Dichas zonas, dadas sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en una situación especial en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. El desarrollo de estas zonas del país sólo será posible en la medida que se logre potenciar los sectores productivos de las mismas, teniendo en especial consideración las ventajas comparativas que ellas puedan tener en la realización de determinados procesos productivos. La ejecución y desarrollo de estas iniciativas tiene como objetivo poder estructurar de manera adecuada una estrategia de desarrollo territorial equilibrado y que a la vez permita una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno, pudiendo entregar a las

Page 5: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 5 de 74

MENSAJE PRESIDENCIAL

regiones herramientas y recursos eficaces y eficientes que permitan su desarrollo.

CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto de ley consta de un artículo único, por medio del cual se renueva el crédito tributario a la inversión contenido en la ley Nº 19.420. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esa Honorable Cámara, el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo único.- Reemplázanse los incisos séptimo y octavo del artículo 1º del D.F.L Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.” Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Dios guarde a V.E. MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República BELISARIO VELASCO BARAONA Ministro del Interior ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

Page 6: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 6 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

1.2. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 130, Legislatura 355. BOLETÍN Nº 5648-05 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en renovar el crédito tributario a la inversión contenido en la ley N° 19.420. 2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones con quórum especial de aprobación. 3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor LORENZINI, don PABLO. * * *

Page 7: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 7 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Tamara Agnic y Consuelo Espinosa, Asesoras del Ministerio de Hacienda, y los señores Adrián Fuentes, Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda y Juan Andrés Roeschmann, Economista del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa A decir del mensaje, la iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de las políticas sostenidas por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales. Dichas zonas, dadas sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en una situación especial en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo. El desarrollo de estas zonas del país sólo sería posible en la medida que se logre potenciar los sectores productivos de las mismas, teniendo en especial consideración las ventajas comparativas que ellas puedan tener en la realización de determinados procesos productivos. La ejecución y desarrollo de estas iniciativas tiene como objetivo poder estructurar de manera adecuada una estrategia de desarrollo territorial equilibrado y que a la vez permita una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno, pudiendo entregar a las regiones herramientas y recursos eficaces y eficientes que permitan su desarrollo. B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto - El artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420. C. Contenido del proyecto El proyecto de ley consta de un artículo único que reemplaza los incisos séptimo y octavo del artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 2001, por medio del cual se renueva el crédito tributario a las inversiones que efectúen los contribuyentes de primera categoría en las

Page 8: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 8 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios. D Antecedentes presupuestarios y financieros El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de diciembre de 2007, señala que el crédito tributario implicará una menor recaudación estimada en aproximadamente $ 10.000 millones anuales, en moneda de 2008. Mediante informe financiero complementario relativo a la indicación del Ejecutivo de fecha 8 de enero de 2008, que modifica el proyecto en relación a los inmuebles con fines turísticos en la provincia de Arica y nuevos artículos transitorios que disponen beneficios especiales para las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, y las provincias de Chiloé y Palena, se señala lo siguiente: Se faculta para aumentar el beneficio tributario en la provincia de Arica desde un crédito de 30% a 40% del valor de las inversiones efectuadas en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Adicionalmente, se permitirá bonificar durante 2008, las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios y del rubro de la pesca artesanal, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.F.L. N° 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y sistematizado del D.F.L. N° 15, de 1981, del mismo ministerio. El gasto que ocasionarán los nuevos artículos transitorios se financiará con recursos provenientes de ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2008. Por otra parte, el aumento del crédito para las inversiones con fines turísticos generará una potencial menor recaudación tributaria. Todo lo anterior se traducirá en un mayor gasto fiscal el año 2008 de alrededor de $ 1.500 millones. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general

Page 9: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 9 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

La señora Tamara Agnic explicó cuales son los incentivos existentes para las zonas extremas del país, y en particular para la Región de Arica y Parinacota, y enumeró, en primer lugar, el decreto ley N° 889, que establece un incentivo a la contratación de mano de obra; el D.F.L. N° 15, que establece un incentivo a la inversión, y por último, el D.F.L. N° 1, que dispone un incentivo para el desarrollo económico de la zona, que recientemente expiró su vigencia. Manifestó también que con el proyecto de ley se pretende ampliar el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el último cuerpo legal citado, hasta el día 31 de diciembre del año 2011, y además, se modifica la norma que establece una facultad discrecionalidad del Director del Servicio Nacional de Turismo para calificar aquellos proyectos de interés turístico, que pueden optar a un crédito mayor, esto es, del 40% en vez del 30% que establece la regla general. Agregó que, además, se otorga efecto retroactivo a este beneficio desde el 1° de enero de 2008. El Diputado señor Lorenzini planteó que, al igual que en el caso de la Región de Magallanes, se renueva de esta forma un beneficio ya existente para la Región de Arica y Parinacota, mostrándose partidario de efectuar tal modificación, aunque discrepa de la redacción que actualmente tiene el proyecto, dado que, en su opinión, debe conservarse la posibilidad de que los proyectos con fines turísticos puedan gozar de un derecho a crédito del 40%. La señora Agnic manifestó que el Ejecutivo estaba estudiando una indicación para modificar el D.F.L. N° 15, reformulando el incentivo a la inversión allí contenido, por lo que el Ministerio de Hacienda estaría en condiciones de ofrecer una redacción distinta, con el propósito de encontrar algún mecanismo que permita calificar el interés turístico de manera clara y objetiva. En la Comisión se formularon consultas a los representantes del Ejecutivo acerca de la utilización de los incentivos, las empresas beneficiadas, montos involucrados y sectores económicos que se han favorecido con las inversiones.1 B. Discusión particular En el artículo único del proyecto, se reemplazan los incisos séptimo y octavo del artículo 1º del D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, por los siguientes:

1 Por oficio N° 73, de 9 de enero de 2008, la Comisión de Hacienda solicitó información sobre los incentivos otorgados por la ley N° 19.420 y sus efectos en materia de inversiones, respuesta que se encuentra en preparación en el Ministerio de Hacienda.

Page 10: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 10 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

“Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso noveno, al artículo 1º del D.F.L. Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420: “Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”. En el artículo transitorio, se señala que el proyecto comenzará a regir el 1 de enero de 2008. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el actual artículo transitorio por el siguiente: “Artículo primero transitorio.- El artículo único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008.”. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios: “Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N °15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por

Page 11: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 11 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley. 2. El Intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010. Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.". Sometidos a votación el artículo único y las indicaciones precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN No hay. V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD Ninguno. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420,

Page 12: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 12 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”. b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”. Artículo primero transitorio.- El artículo único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N °15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley. 2. El Intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con

Page 13: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 13 de 74

INFORME COMISION HACIENDA

fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010. Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.". Tratado y acordado en sesiones de fecha 8 y 9 de enero de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio, Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge (Accorsi, don Enrique); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2008. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

Page 14: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 14 de 74

DISCUSION EN SALA

1.3. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 135. Fecha 17 de enero, 2008. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. RENOVACIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A INVERSIONES EN ARICA Y PARINACOTA. Modificación del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda. Primer trámite constitucional. El señor MEZA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y de Parinacota. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini. Antecedentes: -Mensaje, Boletín N° 5648-05. Sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1 -Primer Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 130ª, en 15 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta N° 21. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, por la importancia que reviste este proyecto de ley para la nueva Región de Arica y Parinacota, hay que dar los agradecimientos que corresponden a las autoridades de Gobierno por su rápida reacción ante el término de una serie de franquicias que posibilitan el crecimiento y desarrollo de esas provincias. A la subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart, quien estuvo atenta para enviar el proyecto con la prontitud necesaria; al subdirector de Presupuestos, señor Julio Valladares, quien nos acompañó en relación con los números -hubo que hacer dos informes, porque se aceptaron algunas indicaciones que presentamos-; a la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Tamara Agnic, quien, con sus análisis, también contribuyó al estudio del proyecto; especialmente, al presidente de nuestra Comisión de Hacienda, señor José Miguel Ortiz, quien accedió, dado que estábamos en enero y las franquicias terminaban el 31 de diciembre, a dar curso inmediato al proyecto, y a los diputados Rodrigo Álvarez, quien, por ser de una zona extrema, también dio su respaldo a la iniciativa, y Roberto Delmastro, quien tuvo la gentileza de cederme el informe del proyecto ante la Sala Debo agradecer, asimismo, a quienes permitieron poner en marcha este proyecto, a nuestro Presidente, señor Patricio Walker, el diputado Jorge Ulloa y otros. Una mención al senador Orpis que también aportó con sus antecedentes. Claramente, estamos en presencia de un proyecto específico para una

Page 15: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 15 de 74

DISCUSION EN SALA

región, de cuya importancia nadie duda. Como se hizo presente, el río San José, de Arica, ha bajado su caudal, la playa de Chinchorro está con tierra y los veraneantes se han ido, sólo las medusas están allí. Esto revela la importancia de incentivos para la pequeña industria, para el turismo. La ley Nº 19.420, que estableció una serie de beneficios tributarios directos para estimular y fortalecer el desarrollo de la actividad económica en la nueva región, quedó sin efecto el 31 de diciembre del 2007. Esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial. Talvez, los parlamentarios presentes la van a respaldar, en forma unánime, como se aprobó en la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los diputados señores René Aedo, Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Enrique Jaramillo, Alberto Robles, Gastón Von Mülhenbrock, su presidente, José Miguel Ortiz, y quien habla. Además, es simple. Su finalidad es renovar el crédito tributario a la inversión en la zona norte. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Consuelo Espinosa, asesora del Ministerio de Hacienda, y los señores Adrián Fuentes, asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, y Juan Andrés Roeschmann, economista del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del referido Ministerio. La ley, cuya modificación se propone, permitía entregar un beneficio tributario, establecer recintos denominados “centros de exportación” para ingresar, depositar y comercializar mercancía al por mayor. En relación con los problemas que hoy tenemos con Perú, hay que destacar la importancia de este proyecto de ley, en su minuto, al poder ingresar mercaderías nacionales y extranjeras, procedentes de otros países sudamericanos; por lo tanto, no estaban afectas al pago de derechos, de distintas tasas y gravámenes. Es importante también la posibilidad de instalar casinos de juego. Además, se faculta el reintegro de las tasas y otros impuestos aplicables a la importación de materias primas utilizadas en la fabricación de mercancías que luego se exportan. Se faculta también para aumentar el beneficio tributario en la provincia de Arica, desde un crédito de 30 por ciento hasta 40 por ciento del valor de las inversiones efectuadas en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés. Adicionalmente, se permite bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios y del rubro de la pesca artesanal, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo, cuando sean adquiridos nuevos, dentro de un período de la ley, e incentivar el establecimiento de nuevos activos fijos. Nuevas posibilidades de desarrollo. Esto es lo que se estaba perdiendo. La recuperación del crédito era hasta el 2030; pero el 31 de diciembre, con el término del año pasado, el plazo se terminaba para acogerse al crédito. Por eso, pedimos al Ministerio de Hacienda, al Gobierno, especialmente a la Presidenta Bachelet, el envío rápido de este proyecto de ley para renovar el beneficio. En un solo artículo, se da la posibilidad de que el crédito tributario a las inversiones se mantenga, lo cual representa un costo de 10 mil millones de pesos anuales.

Page 16: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 16 de 74

DISCUSION EN SALA

Estamos apreciando esa posibilidad -no es que vaya a costar eso, sino hasta donde puede llegar- que se abre a los inversionistas nacionales y extranjeros el hecho de radicarse en Arica. Anteriormente, se facultaba también al director del Servicio Nacional de Turismo para incrementar en 30 ó 40 por ciento dicha posibilidad en Arica, lo que se eliminó en el proyecto. Presenté una indicación en el sentido de mantener el 40 por ciento de crédito tributario en el caso del turismo, y agradezco a los colegas de la Comisión de Hacienda y a su presidente, señor José Miguel Ortiz, por haberme respaldado en forma unánime. El Ministerio de Hacienda, gracias a la intervención de sus asesoras y después de conversaciones con la subsecretaria, la aceptó, quizás, sujeto a algunos controles más amplios. Esto va a significar 1.500 millones de pesos adicionales a los 10.000 que mencioné. Por consiguiente, en estas condiciones, no me cabe duda de que en Arica habrá gran alegría cuando, en un ratito más, aprobemos -me da la impresión de que en el Senado no debiéramos tener problemas- este proyecto. Algunas de las preguntas que me formularon es qué pasa durante este tiempo si el plazo finalizó el 31 de diciembre. Bueno, en un trabajo conjunto, entre la Comisión de Hacienda, que analizó este tema, y el Gobierno, por instrucciones específicas de la Presidenta Michelle Bachelet, se acordó que las peticiones o solicitudes de bonificación se van a recibir hasta cuarenta y cinco días después de esta ley. Es decir, no se cerró el 31 de diciembre y si el proyecto lo aprobamos la próxima semana, se promulga y publica, los cuarenta cinco días se cumplen a mediados de marzo. O sea, todos los proyectos todavía pueden ser presentados, porque el plazo no se acabó. Pero, además, como bien conoce el diputado Ortiz, que ha integrado la Comisión de Presupuestos, en la ley de Presupuestos quedó una glosa que no nos permitía utilizar las platas dado que el beneficio vencía el 31 de diciembre y cuando tratamos el proyecto de Presupuestos, en octubre, no existía esta iniciativa de renovación del crédito. Por lo tanto, también hay un artículo transitorio que establece que el mayor gasto que irrogue esto va a ser traspasado a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos. Con ello se despeja cualquier duda en este sentido. Reitero, el proyecto es específico, concreto, menor, desde el punto de vista de sus páginas, pero muy potente para una región como Arica y Parinacota, pues permitirá a sus contribuyentes acogerse al beneficio del crédito establecido hasta el 2011; es decir, hasta el próximo gobierno. Allí veremos si podemos seguir postergando y manteniendo el beneficio. Pero, por lo menos, hasta el 2011, tranquilidad absoluta, la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. En ese sentido, este proyecto llama a los inversionistas nacionales a pronunciarse e instalarse en la zona, puesto que, repito, recibirán un 40 por ciento de crédito tributario sobre todas las adquisiciones de bienes, usados o nuevos, más otros incentivos. Fue tratado y aprobado en forma unánime, en largas sesiones, durante los días 8 y 9 de enero de este año, con la asistencia de los diputados mencionados. Ello es indicativo de que la Cámara de Diputados está por la regionalización. El Gobierno de la Presidenta Bachelet y el

Page 17: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 17 de 74

DISCUSION EN SALA

Ministerio de Hacienda han entendido que las regiones extremas merecen atención especial y, por lo tanto, sin mayor demora han ratificado estos beneficios que posibilitarán nuevas inversiones en Arica y Parinacota en el marco del decreto con fuerza de ley Nº 15 y de la ley de Presupuestos, dando tiempo hasta marzo para que los proyectos continúen, manteniendo el 40 por ciento de crédito a las inversiones de interés turístico. Por lo tanto, los diputados de la Comisión de Hacienda, en forma unánime, sobre todo los que representamos regiones, solicitamos a la honorable Cámara dar el respaldo definitivo al proyecto. Es cuanto puedo informar, con la alegría de Arica. El señor MEZA (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores diputados que el proyecto informado será votado a las 13 horas. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación en general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y de Parinacota. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena

Page 18: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 18 de 74

DISCUSION EN SALA

Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor WALKER (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Page 19: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 19 de 74

OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 17 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 85, Legislatura 355. Senado.

Oficio Nº 7247 VALPARAÍSO, 17 de enero 2008 Con motivo del Mensaje, Informe y

demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”. b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/meg S.135ª

Page 20: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 20 de 74

OFICIO DE LEY

suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”. Artículo primero transitorio.- El artículo único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley. 2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010. Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.". Dios a guarde a V.E. PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 21: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 21 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 19 de marzo, 2008. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. BOLETÍN Nº 5.648-05 ________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart, la asesora, señora Tamara Agnic; y el asesor jurídico, señor Adrián Fuentes. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales que por sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento y de aislamiento se encuentran en una relación especial con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo. - - - ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

Page 22: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 22 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420. B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República expone que el desarrollo de las zonas extremas y especiales del país sólo será posible en la medida que se logre potenciar los sectores productivos de las mismas, teniendo en especial consideración las ventajas comparativas que ellas puedan tener en la realización de determinados procesos productivos.

Señala que la ejecución y desarrollo de estas iniciativas tiene como objetivo poder estructurar de manera adecuada una estrategia de desarrollo territorial equilibrado y que a la vez permita una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno, pudiendo entregar a las regiones herramientas y recursos eficaces y eficientes que permitan su desarrollo. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL La señora Subsecretaria de Hacienda expuso que la presente iniciativa regula la llamada ley Arica que contempla una serie de beneficios tributarios para la zona. Señaló que en la discusión de la ley de Presupuestos para el año 2008 se tomaron acuerdos que dicen relación con materias involucradas en el proyecto en comento, como son la prórroga de algunos de los mencionados beneficios, la bonificación a la inversión contenida en el decreto con fuerza de ley N° 15 y la ley N° 19.420 que contempla un incentivo a la inversión con un beneficio de un 30% del valor de los créditos para las construcciones, maquinarias o equipos pagados por contribuyentes de primera categoría que declaren en base a renta efectiva o contabilidad completa. Agregó que la ley N° 19.420 también contiene otros beneficios referidos a centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización de productos al por mayor, que involucra principalmente a microemprendedores.

Informó que el Ministerio formó un grupo de trabajo con la Subsecretaria de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior y los Ministerios de Planificación, Defensa y Obras Públicas para dar una señal política y técnica, a raíz del cierre de la planta automotriz de General Motors en Arica, con una propuesta de indicación para que el beneficio tributario, que toca a proyectos de inversión sobre 2.000 UTM, tenga un período extraordinario en que rija a proyectos de inversión sobre 1.000 UTM, para subir después a 1.500 UTM y volver, finalmente, al monto original de 2.000 UTM.

Page 23: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 23 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que la situación de Arica es difícil, lo que se comprueba con la cesantía estructural existente y el cierre continuo de empresas, por lo que la tramitación de la presente iniciativa requiere la máxima celeridad posible.

Indicó que la llamada ley Arica venció el día 31 de

diciembre de 2007, lo que tiene paralizados varios proyectos de inversión, principalmente del área de la construcción.

Planteó que el beneficio tributario es muy efectivo

porque es un crédito imputable a un impuesto, por lo que para poder hacerlo deben existir utilidades, lo que significa que se trata de proyectos exitosos. El inconveniente es que sólo alcanza a grandes inversiones y se ha dialogado con el Ejecutivo para que también puedan acceder al mismo inversiones de 40 millones de pesos. Asimismo, expuso que es necesario mantener la proporcionalidad en el número de años en que se puede impetrar el beneficio contemplado por la ley actual. Además, se debe asignar la misma proporcionalidad que se contempla para Arica respecto de Parinacota a fin de que llegue a proyectos de inversión de 500 UTM.

Por último, observó que la llamada ley Arica partió

hace 7 u 8 años con montos bajos de inversión que han ido aumentando constantemente, lo que demuestra lo positivo de su aplicación.

Sometido a votación en general el proyecto

de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Orpis.

- - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 de diciembre de 2007, señala, de modo textual, lo siguiente:

“Con el fin de impulsar el desarrollo de las zonas extremas de nuestro país, el presente proyecto de ley dispone beneficios especiales para la Región de Arica y Parinacota.

En particular, el proyecto prorroga, hasta el 31 de

diciembre de 2011, el incentivo a la inversión contenido en la ley N° 19.420. Este incentivo consiste en un crédito tributario por un porcentaje de las inversiones que se efectúen en la Región de Arica y Parinacota que sean destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios.

Page 24: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 24 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

Lo anterior implica que se generará una menor recaudación tributaria, la que se estima en aproximadamente $ 10.000 millones anuales, en moneda de 2008.”.

Con fecha 07 de enero de 2008, la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, elaboró un informe financiero complementario que señala, de modo textual, lo siguiente:

“Con el fin de impulsar el desarrollo de las

zonas extremas de nuestro país, la presente indicación al proyecto de ley agrega un nuevo inciso referente a los inmuebles con fines turísticos en la provincia de Arica y nuevos artículos transitorios que disponen beneficios especiales para las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, y las provincias de Chiloé y Palena.

En este sentido, se faculta aumentar el

beneficio tributario en la provincia de Arica desde un crédito de 30% a 40% del valor de las inversiones efectuadas en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo.

Adicionalmente, se permitirá bonificar

durante 2008, las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios y del rubro de la pesca artesanal, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y sistematizado del D.F.L. Nº 15, de 1981, del mismo ministerio.

El gasto que ocasionarán los nuevos

artículos transitorios se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. Por otra parte, el aumento del crédito para las inversiones con fines turísticos generará una potencial menor recaudación tributaria. Todo lo anterior se traducirá en un mayor gasto fiscal el año 2008 de alrededor de $1.500 millones.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

Page 25: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 25 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

TEXTO DEL PROYECTO En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación, en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos séptimo y

octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al

beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos

anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”.

b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las

inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo primero transitorio.- El artículo

único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008.

Page 26: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 26 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación:

1. Las peticiones o solicitudes de

bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley.

2. El intendente regional respectivo deberá

dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y

pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que

irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Page 27: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 27 de 74

INFORME DE COMISION HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. (BOLETÍN Nº 5.648-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR

LA COMISIÓN: Impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales que por sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento y de aislamiento se encuentran en una relación especial con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3X0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de un artículo permanente y tres artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la

República. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2008. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17

de enero de 2008, por unanimidad de 92 votos a favor. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - El artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1,

de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420.

Valparaíso, a 19 de marzo de 2008 ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Page 28: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 28 de 74

DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 356. Sesión 05. Fecha 01 de abril, 2008. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE INCENTIVOS PARA PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (5648-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 85ª, en 22 de enero de 2008. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 4ª, en 19 de marzo de 2008. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es impulsar el desarrollo de las zonas extremas y aquellas que por sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento y de aislamiento se encuentran en una relación especial con el resto del territorio del país. La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García y Orpis), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto pertinente se transcribe en el primer informe de la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, al debatir esta iniciativa, creo que resulta importante colocarla en su contexto. Desde mi punto de vista, las provincias de Arica y Parinacota viven una crisis muy profunda, que se arrastra prácticamente desde la década de 1960. Y aquella se ve reflejada en una disminución muy fuerte de la población; en los altos niveles de desempleo, que casi por una década supera los dos dígitos, y en la baja actividad económica que experimentan ambas provincias. Este hecho no se condice con la situación geopolítica que ellas presentan. Son provincias limítrofes con Perú y Bolivia, donde permanentemente existen inconvenientes, conflictos. Por lo tanto, creo que constituye una responsabilidad del Estado de Chile, en particular en ese sector, propiciar una zona activa, que no sufra el despoblamiento, sino, al revés, donde aumente la población. Porque considero que en definitiva esa es la mejor manera de ejercer la soberanía sobre esos territorios.

Page 29: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 29 de 74

DISCUSION EN SALA

En consecuencia, estimo que hay que ubicar este proyecto en ese contexto. Afortunadamente, en las últimas semanas han ocurrido cosas relevantes. Después de muchos años, institucionalmente una Comisión del Senado, la de Economía, adopta una resolución importante sobre el particular, que implica estimar que la situación de Arica y Parinacota no solo requiere medidas aisladas, sino una política de Estado. Dicho órgano técnico mandató al Senador señor Flores y a quien habla a objeto de realizar gestiones en esa línea. Y ayer fuimos recibidos, junto con el Presidente del Senado, por la Primera Mandataria. En la oportunidad, analizamos muy en profundidad el tema. Y por fortuna existe coincidencia, pues el Gobierno, después de muchos años, se convenció de que la situación de Arica y Parinacota debe ser enfrentada mediante una política de Estado y no con medidas aisladas. Y la propia Presidenta de la República nos señaló que va a entregar una respuesta acerca de esta materia en el plazo de treinta días. Y no solo eso, sino que una comisión de alto nivel, integrada -presumo- por el Ministro del Interior, el de Hacienda y la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, va a plantearnos una política de Estado respecto de esas dos provincias. Señor Presidente, he querido hacer esta introducción porque creo que el proyecto que estamos abordando no puede mirarse en forma aislada, sino en ese contexto. Ahora, paso a detallar la iniciativa. En materia de beneficios a ambas provincias, existe una columna vertebral, que consiste básicamente en tres incentivos o bonificaciones, algunas de carácter tributario y otras directas. Una es el DL Nº 889, que subsidia en 17 por ciento la contratación de mano de obra. No solo beneficia a Arica y Parinacota, sino también a las zonas extremas, de Palena al sur, y a la Primera Región. Por otra parte, se encuentra el DFL Nº 15, de 1981, que bonifica la inversión o la reinversión, particularmente en activo fijo. Y algo especial para Arica y Parinacota -eso quiero colocarlo en contexto- es el crédito tributario que establece el proyecto en análisis. El crédito tributario venció el 31 de diciembre. Desde mi punto de vista, después de haber estudiado el tema, pienso que es lejos el mejor instrumento con que cuentan ambas provincias. ¿Por qué? Porque se trata de un crédito en contra del impuesto de primera categoría. Por lo tanto, para que se pueda impetrar, la condición es que las empresas obtengan utilidades. En consecuencia, en la práctica deben ser proyectos exitosos. Porque muchas veces cuando dictamos distinto tipo de medidas estas no tienen resultado, y se terminan perdiendo los recursos. Reitero: la condición para impetrar el beneficio es que se alcancen utilidades. Me gustaría al menos dejar constancia en la Versión Taquigráfica de que el instrumento mencionado parte en 1996 con apenas 400 millones de inversión y que en 2005 esta se elevaba a 6 mil 997 millones, es decir, prácticamente a 7 mil millones de pesos. Y el crédito generado durante esta década es de alrededor de 10 mil millones de pesos. Por lo tanto, se trata de una medida bien diseñada y que se encuentra bien focalizada. Porque todos estos instrumentos de excepción

Page 30: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 30 de 74

DISCUSION EN SALA

deberían apuntar a establecer dos condiciones: generar mayores grados de productividad y mayores grados de inversión y de contratación. Y no siempre ocurre eso. Sin embargo, el beneficio aludido tiene dos inconvenientes, que ya abordamos con la Subsecretaria de Hacienda y que serán materia de indicaciones en la discusión particular. El primer problema radica en que solo pueden optar al mencionado crédito grandes inversiones, iguales o superiores a 2 mil UTM. Es decir, se trata de proyectos de 70, 80 millones de pesos. O sea, no es un beneficio al que tengan acceso inversiones medianas o pequeñas. En consecuencia, acordamos con la Subsecretaria de Hacienda -será materia de indicación- rebajar el piso a la mitad o a mil 500 UTM, a fin de que puedan acceder al beneficio inversiones que bordean los 30 ó 40 millones de pesos. Y espero, señor Presidente, que abordemos dos aspectos adicionales respecto al crédito tributario a la inversión. El primero dice relación a que este instrumento no da cuenta de los proyectos sin historia. Porque la ventaja del crédito tributario radica en que puede impetrarse no solo acerca de las utilidades que se generen en la Región, sino también con motivo de la inversión en la zona. Si se trata de una empresa con filiales en todo el país y tiene utilidades, en la práctica, puede impetrarlo de inmediato. Por lo tanto, presenta el inconveniente de que no beneficia a proyectos que carecen de historia. Estos demoran más para poder obtener el beneficio. Por ello, conviene hacer un análisis más profundo y trabajar sobre el particular. Lo segundo se refiere a la inversión extranjera. Nuestras regiones necesitan ese tipo de inversión; asimismo requieren que instrumentos de tal naturaleza operen no solo respecto de proyectos con historia, sino de aquellos que no la tienen. Esos son los asuntos pendientes que espero que se aborden en la Comisión de Hacienda durante la discusión particular de la iniciativa. En síntesis, estamos en presencia de los mejores instrumentos. Asimismo, creo que debió haberse renovado la referida normativa antes de que venciera el 31 de diciembre pasado. A raíz de esto último, en la actualidad se encuentran paralizadas inversiones importantes en materia de construcción, obras portuarias, etcétera. Quiero dejar claramente establecido que este beneficio en particular, así como la iniciativa que nos ocupa, hay que entenderlos en un contexto mayor, que es la respuesta a una política de Estado con relación a las provincias de Arica y Parinacota. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, a propósito del proyecto en debate, deseo hacer una reflexión un poquito mayor y preguntar al Gobierno cuál es la lógica o cuáles son los criterios que en Chile existen o van a existir en cuanto a los incentivos tributarios para el desarrollo económico.

Page 31: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 31 de 74

DISCUSION EN SALA

Hay un momento en que estas materias se deben discutir, plantear, reflexionar. Entiendo la situación de Arica. He acompañado al Senador señor Orpis en otras ocasiones y asumo que dicha provincia, por ser una zona fronteriza extrema y por su lejanía, tiene problemas. Se han despachado leyes que, al parecer, no fueron las más adecuadas, por lo que siempre se requiere su perfeccionamiento. Y, obviamente, en esa lógica solidarizo con Su Señoría y votaré a favor. Sin embargo, considero que en alguna ocasión tendremos que discutir cuáles son las normas objetivas para efectos de los incentivos tributarios. He mirado la legislación pertinente y uno se encuentra con casos especialmente interesantes e indicativos. Por ejemplo, la Constitución Política establece la posibilidad de autorizar por ley, con quórums especiales, beneficios a algún sector, actividad o zona geográfica. Solo en este siglo se han dictado múltiples normativas para beneficiar a determinados sectores del país: a) Ley Nº 20.093, que establece un régimen especial para el gas en la Duodécima Región; b) Ley Nº 19.946, que modificó la Ley Austral y amplió la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aisén; c) Ley Nº 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones Primera, Undécima, Duodécima y provincias de Chiloé y Palena; d) Ley Nº 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla; e) Ley Nº 19.669, que dispone nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, etcétera. Al mismo tiempo, señor Presidente, apareció un nuevo índice de competitividad -en este caso, de la Universidad del Desarrollo- que señala que nuestro país es cada vez más desigual. Y ayer se publicó el índice de desempleo que revela que existe la misma desigualdad y una asintonía tremenda entre las distintas Regiones y su futuro. En particular, la Séptima y la Novena aparecen, lejos, con los índices más bajos de competitividad. Y ayer los medios de comunicación informaron que el desempleo subió precisamente en las zonas agrícolas. Entonces, ¿a qué voy con mi reflexión? A mi juicio, debemos objetivar las normas que van a permitir los incentivos tributarios, lo cual es una forma válida para estimular la actividad económica en determinados lugares. ¿Pero cuál es el criterio? Si se tratara de una zona fronteriza, lo entiendo, pero la Undécima Región no lo es, y necesita este estímulo; lo mismo ocurre con Tocopilla, con Chiloé, etcétera. Me gustaría hacer un análisis mayor sobre cuáles son las normas objetivas, los supuestos, los indicadores, que ameritan que dicho tipo de subsidio o incentivo tributario pueda extenderse a otras zonas de nuestro país que ahora quizás lo requieren con más fuerza. Porque, perdónenme que les diga, la Séptima Región es, en este momento, la zona agrícola de Chile mayor castigada desde todo punto de vista: competitividad, desempleo, índice de salud, índice educacional, conectividad a Internet. La Sexta Región se halla en el tercer lugar.

Page 32: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 32 de 74

DISCUSION EN SALA

Entonces, señor Presidente, se trata de un asunto respecto del cual pido reflexionar más allá de lo que implica una normativa en particular. No podemos legislar a propósito de que una legislación anterior falló. Insto a tener un criterio objetivo mediante el cual proceda la aplicación de instrumentos determinados. De lo contrario, construiremos un Chile cada vez más desigual. Deseaba tocar este tema porque quedé muy impactado con las cifras entregadas ayer por el INE -¡muy impactado!-, que revelan, por ejemplo, que en la Sexta Región, que no corresponde a mi circunscripción, el desempleo subió 140 por ciento de un año para otro, de 2,5 a 6 por ciento, comparados los trimestres de principio de 2007 y comienzo de 2008; en la Séptima aumentó 47,8 por ciento, y en la Novena, 24,8 por ciento. Contamos con esos datos arriba de la mesa. Por tanto, o reaccionamos mediante una forma de incentivo -porque la situación se produjo por el dólar, por la sequía, por distintas razones-, o nos hacemos los lesos. Quiero dejar constancia de esta preocupación. Para mí, los incentivos tributarios constituyen un instrumento eficaz para generar crecimiento y desarrollo. Pero creo que deben ser objetivos, no aplicarse caso a caso, o presión a presión, o historia a historia. Estimo que tenemos que hacer las cosas más en serio. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, la verdad es que cada vez que se analiza un proyecto que tiene que ver con las zonas extremas aparecen, desde luego, los problemas que afectan a regiones que no califican como tal. En algún minuto surgió la crisis del sector pesquero artesanal, por la falla de la merluza; en el caso mencionado por quien me precedió en el uso de la palabra, se halla el problema de la sequía en el sector agrícola. Lo entiendo perfectamente. Sin embargo, afirmar en la Sala que la Región de Aisén no es fronteriza es desconocer la realidad del territorio nacional. El señor COLOMA.- ¡Todas son fronterizas…! El señor HORVATH.- Su condición fronteriza no solo es con respecto a la nación vecina sino también con relación al resto del país, porque está absolutamente desconectada. Vivir en una región como la de las zonas extremas -en especial, Aisén- no solo resulta más caro, sino que no hay acceso a la educación, a la salud, etcétera. O sea, no se dan las condiciones mínimas como para calificar para el desarrollo. Y ahí estamos. Entiendo que se votará el proyecto en general. Conversaba recién con el Senador señor Bianchi -desde luego, también en lo que se refiere a la provincia de Palena- sobre la necesidad de que en la discusión en particular se incluya en los incentivos de créditos tributarios y las fórmulas perfeccionadas planteadas por el Honorable señor Orpis las zonas que he señalado. He dicho.

Page 33: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 33 de 74

DISCUSION EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa. --Se aprueba en general el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Hay que fijar un plazo para presentar indicaciones. El señor ORPIS.- De aquí al viernes, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- O sea, tres días. Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, entiendo que el Ejecutivo en esta materia tiene iniciativa exclusiva. Por lo tanto, solicito que sea por lo menos hasta el próximo lunes para poder avanzar en la incorporación de los beneficios señalados por el Honorable señor Orpis y la inclusión de otras Regiones y provincias de las zonas extremas. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Está de acuerdo Senador señor Bianchi? El señor BIANCHI.- Sí. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Entonces el plazo para presentar indicaciones vence el lunes 7 de abril, a las 12. --Así se acuerda.

Page 34: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 34 de 74

BOLETÍN DE INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones. Boletín de Indicaciones. Fecha 07 de abril, 2008. Indicaciones de S.E. La Presidenta de la República y de Senadores. BOLETÍN Nº 5.648-05 INDICACIONES 07.04.08 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL D.F.L Nº 1 DE 2001, DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

ARTÍCULO ÚNICO Letra a) 1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso

séptimo propuesto, el guarismo “2030” por “2034”. oooo 2.- De los Honorables Senadores Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto, para

incorporar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo…..- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y provincia de Palena, de la siguiente forma: a) Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo “2008” por “2011”. b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio” por “adquiridos o terminados de construir en el ejercicio”. c) Modifícanse, en el inciso séptimo, los gaurismos ”2000” y “1000” por “1000” y “500”, respectivamente.”.

oooo 3.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes

artículos tercero y cuarto transitorios nuevos, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser quinto transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso

sexto del artículo primero del D.F.L Nº 1 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:

a) 2008 y 2009 : 1000 Unidades tributarias mensuales b) 2010 : 1500 Unidades tributarias mensuales

Page 35: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 35 de 74

BOLETÍN DE INDICACIONES

c) 2011 : 2000 Unidades tributarias mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

6º del DFL Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, para aquellas regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior se podrá proceder

de acuerdo a las siguientes normas:

1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.

2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.”.

- - - - -

Page 36: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 36 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.4. Segundo Informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 03 de junio, 2008. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 356.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. BOLETÍN Nº 5.648-05 _______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Orpis.

Asimismo, en calidad de invitados asistieron, del Ministerio de Hacienda, la asesora, señora Tamara Agnic; y el asesor jurídico, señor Adrián Fuentes; y de la Dirección de Presupuestos, el economista del Departamento de Estudios, señor Juán Andrés Roeschmann.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio (que pasa a ser quinto transitorio). II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 1. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 3.

Page 37: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 37 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay. V.- Indicaciones retiradas: no hay. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 2. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales que por sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento y de aislamiento se encuentran en una relación especial con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR Previo al análisis específico de las indicaciones el Honorable Senador señor Frei consultó cuál es el motivo de la presentación de la indicación Nº 1.

La asesora del Ministerio de Hacienda, señora Agnic, expuso que la indicación tiene su origen en una solicitud de parlamentarios para que el plazo en el que se puede recuperar el dinero correspondiente al crédito tributario se homologue en relación a la extensión del mismo hasta el año 2011.

El Honorable Senador señor Orpis inquirió cuál es la razón de que la indicación Nº 3 rebaje el monto mínimo de las inversiones que pueden optar al beneficio tributario en Arica en forma transitoria los dos primeros años, subiendo el año 2010 y volviendo a su límite vigente para el año 2011.

La asesora del Ministerio, señora Agnic, expresó

que se logró un acuerdo en orden a que el momento crítico actual por el que atraviesa Arica justifica igualar transitoriamente los montos mínimos de inversión respecto de Parinacota, que históricamente ha sido una zona más necesitada de apoyo, volviendo a los montos originales pasada dicha etapa.

El Honorable Senador señor Orpis sostuvo que

el beneficio tributario debería otorgarse en forma permanente con los montos que contempla la indicación para los años 2008 y 2009.

Artículo único

Page 38: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 38 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Dispone la modificación del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos séptimo y

octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al

beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos

anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”.

b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las inversiones

efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República

presentó la indicación N° 1, referida a la letra a), para sustituir, en el inciso séptimo propuesto, el guarismo “2030” por “2034”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 1, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei y García.

---

De los Honorables Senadores señores Bianchi,

Horvath y Muñoz Aburto, la indicación N° 2, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…..- Modifícase el artículo 1° de la ley N°

19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las

Page 39: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 39 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Regiones de Aysén y Magallanes, y provincia de Palena, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo

“2008” por “2011”. b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase

“adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio” por “adquiridos o terminados de construir en el ejercicio”.

c) Modifícanse, en el inciso séptimo, los gaurismos

”2000” y “1000” por “1000” y “500”, respectivamente.”. El Honorable Senador señor Frei consultó la

opinión del Ejecutivo respecto de la presente indicación. La asesora del Ministerio, señora Agnic, manifestó

que el Ejecutivo está de acuerdo con parte de lo planteado por la presente indicación pero estiman que las materias abordadas debieran tratarse a propósito de la renovación de la llamada ley Austral.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente

de la Comisión, Honorable Senador señor Frei.

--- Disposiciones transitorias Artículo primero Establece que el artículo único de esta ley

comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo Señala que no obstante lo dispuesto en los

párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación:

Page 40: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 40 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley.

2. El intendente regional respectivo deberá

dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y

pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

Artículo tercero Establece que el mayor gasto que irrogue la

aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.

---

De S. E. la Presidenta de la República, la

indicación N° 3, para intercalar los siguientes artículos tercero y cuarto transitorios nuevos, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser quinto transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- No obstante lo

dispuesto en el inciso sexto del artículo primero del D.F.L Nº 1 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:

a) 2008 y 2009 : 1000 Unidades tributarias

mensuales b) 2010 : 1500 Unidades tributarias

mensuales c) 2011 : 2000 Unidades tributarias

mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 3, de 2001, del Ministerio de

Page 41: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 41 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, para aquellas regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso

anterior se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se

recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.

2. El intendente regional respectivo deberá dictar

la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y pago de

las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 3, con la modificación formal que consiste en agregar la palabra “refundido” a continuación de la palabra “texto” en el artículo tercero transitorio nuevo, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei y García.

- - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 de diciembre de 2007, señala, de modo textual, lo siguiente:

“Con el fin de impulsar el desarrollo de las zonas extremas de nuestro país, el presente proyecto de ley dispone beneficios especiales para la Región de Arica y Parinacota.

En particular, el proyecto prorroga, hasta el 31 de

diciembre de 2011, el incentivo a la inversión contenido en la ley N° 19.420. Este incentivo consiste en un crédito tributario por un porcentaje de

Page 42: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 42 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

las inversiones que se efectúen en la Región de Arica y Parinacota que sean destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios.

Lo anterior implica que se generará una menor

recaudación tributaria, la que se estima en aproximadamente $ 10.000 millones anuales, en moneda de 2008.”.

Con fecha 07 de enero de 2008, la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, elaboró un informe financiero complementario que señala, de modo textual, lo siguiente:

“Con el fin de impulsar el desarrollo de las

zonas extremas de nuestro país, la presente indicación al proyecto de ley agrega un nuevo inciso referente a los inmuebles con fines turísticos en la provincia de Arica y nuevos artículos transitorios que disponen beneficios especiales para las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, y las provincias de Chiloé y Palena.

En este sentido, se faculta aumentar el

beneficio tributario en la provincia de Arica desde un crédito de 30% a 40% del valor de las inversiones efectuadas en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo.

Adicionalmente, se permitirá bonificar

durante 2008, las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios y del rubro de la pesca artesanal, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y sistematizado del D.F.L. Nº 15, de 1981, del mismo ministerio.

El gasto que ocasionarán los nuevos

artículos transitorios se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. Por otra parte, el aumento del crédito para las inversiones con fines turísticos generará una potencial menor recaudación tributaria. Todo lo anterior se traducirá en un mayor gasto fiscal el año 2008 de alrededor de $1.500 millones.”.

Asimismo, con fecha 19 de marzo de 2008, la

Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, elaboró un nuevo

Page 43: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 43 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

informe financiero complementario que señala, de modo textual, lo siguiente:

“Con el fin de impulsar el desarrollo de las zonas

extremas de nuestro país, la presente indicación al proyecto de ley amplía el beneficio tributario a la inversión, contenido en el D.F.L N°1 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, a proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica por montos entre 1.000 y 2.000 Unidades Tributarias Mensuales para los años 2008 y 2009 y por montos entre 1.500 y 2.000 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010.

Lo anterior generará una menor recaudación

tributaria, la que se estima en aproximadamente $2.300 millones en el período 2008 – 2010.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - - MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único Letra a) Sustituir, en el inciso séptimo propuesto en esta

letra, el guarismo “2030” por “2034”. (Unanimidad 3x0. Indicación Nº 1).

Artículos transitorios

--- Artículos tercero y cuarto, nuevos Intercalar los siguientes artículos tercero y cuarto

transitorios, nuevos, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser quinto transitorio, sin otra enmienda:

“Artículo tercero transitorio.- No obstante lo

dispuesto en el inciso sexto del artículo primero del D.F.L Nº 1 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y

Page 44: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 44 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:

a) 2008 y 2009 : 1000 Unidades tributarias

mensuales b) 2010 : 1500 Unidades tributarias

mensuales c) 2011 : 2000 Unidades tributarias

mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, para aquellas regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso

anterior se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se

recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.

2. El intendente regional respectivo deberá dictar

la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y pago de

las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.”. (Unanimidad 3x0. Indicación Nº 3).

---

Artículo tercero transitorio Pasa a ser artículo quinto transitorio sin otra

enmienda. - - -

Page 45: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 45 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos séptimo y

octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al

beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2034.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos

anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”.

b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las

inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo primero transitorio.- El artículo

único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo transitorio.- No obstante lo

dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02

Page 46: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 46 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación:

1. Las peticiones o solicitudes de

bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley.

2. El intendente regional respectivo deberá

dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y

pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

Artículo tercero transitorio.- No obstante lo

dispuesto en el inciso sexto del artículo primero del D.F.L Nº 1 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:

a) 2008 y 2009 : 1000 Unidades tributarias

mensuales b) 2010 : 1500 Unidades tributarias

mensuales c) 2011 : 2000 Unidades tributarias

mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, para aquellas regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los

Page 47: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 47 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso

anterior se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de

bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.

2. El intendente regional respectivo deberá

dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.

Respecto del procedimiento de entrega y pago de

las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que

irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de junio de

2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 2 de junio de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Page 48: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 48 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. (BOLETÍN Nº 5.648-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR

LA COMISIÓN: Impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales que por sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento y de aislamiento se encuentran en una relación especial con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 : Aprobada (Unanimidad 3x0). Indicación Nº 2 : Inadmisible. Indicación Nº 3 : Aprobada con modificaciones (Unanimidad 3X0).

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la

República. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2008. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17

de enero de 2008, por unanimidad de 92 votos a favor. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

Page 49: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 49 de 74

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

- El artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420.

Valparaíso, a 2 de junio de 2008 ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Page 50: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 50 de 74

DISCUSIÓN EN SALA

2.5. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 356, Sesión 24. Fecha 04 de junio, 2008. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE INCENTIVOS PARA PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo

trámite constitucional, sobre modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”.

5648-05

Modificación de ley sobre incentivos para provincias de Arica y Parinacota

--Los antecedentes sobre el proyecto (5648-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 85ª, en 22 de enero de 2008. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 4ª, en 19 de marzo de 2008. Hacienda (segundo), sesión 23ª, en 3 de junio de 2008. Discusión: Sesión 5ª, en 1 de abril de 2008 (se aprueba en

general). El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en

general en la sesión del 1º de abril del año en curso y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, la cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero, segundo y quinto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones conservan el mismo texto del proyecto despachado en general, por lo que deben darse por aprobadas conforme al Reglamento.

--Se aprueban reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión, en su segundo

informe, efectuó dos modificaciones, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Frei y García. En consecuencia, y de conformidad a lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna en la primera columna el texto legal que se modifica; en la segunda, el proyecto aprobado en general; en la tercera, las enmiendas de la Comisión, y en la cuarta, lo que resultaría de aprobarse el informe.

Page 51: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 51 de 74

DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Se ha acordado votarlo sin debate.

En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en

particular el proyecto. --Así se acuerda.

Page 52: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 52 de 74

OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 04 de junio, 2008. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 356. Cámara de Diputados. Nº 627/SEC/08 Valparaíso, 4 de junio de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, correspondiente al Boletín Nº 5.648-05, con las siguientes enmiendas: Artículo único.- Letra a) Ha reemplazado, en el inciso séptimo sustitutivo que este literal propone, el guarismo “2030” por “2034”. o o o Ha intercalado los siguientes artículos tercero y cuarto transitorios, nuevos: “Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación: a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales. b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales. c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Page 53: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 53 de 74

OFICIO MODIFICACIONES

Desarrollo de las Regiones Extremas, para aquellas Regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero. 2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.”. o o o Artículo tercero transitorio.- Ha pasado a ser artículo quinto transitorio.-, sin enmiendas. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.247, de 17 de enero de 2008. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 54: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 54 de 74

DISCUSION EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 356, Sesión 36. Fecha 10 de junio, 2008. Discusión única. Se aprueban las modificaciones RENOVACIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A INVERSIONES EN ARICA Y PARINACOTA. Modificación del DFL Nº 1, del Ministerio de Hacienda. Tercer trámite constitucional. El señor BUSTOS (Presidente).- Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de la provincia de Arica y Parinacota. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 5648-05, sesión 35ª, en 5 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que vamos a aprobar las modificaciones del Senado. Considero importante el proyecto, pues, en definitiva, se enmarca en la política sostenida por el gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales. Sin embargo, aun cuando se extienden los beneficios de la ley Nº 19.420 y se modifica el DFL Nº 1, de 2001, creo conveniente señalar que son parciales respecto de las necesidades que existen en las zonas extremas, particularmente en la Región de Arica y Parinacota. Me parece importante que el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario del 30 por ciento establecido en la ley Nº 19.420, llamada ley “Arica III”, se extienda hasta el 31 de diciembre de 2011, a favor de los contribuyentes que efectúen inversiones destinadas a la producción de bienes o prestaciones de servicio en las provincias de Arica y Parinacota, y que el plazo para recuperarlo se extienda hasta 2034, de acuerdo con la indicación del Senado. Además, es significativo que, tratándose de inversiones en construcción de inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se tenga derecho aumente a 40 por ciento, y que, en el caso de inversiones en la provincia de Arica, referidas a inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial, con fines turísticos, el crédito ascienda a 40 por ciento. En el fondo, se extienden los plazos establecidos en la ley Arica, y eso es importante.

Page 55: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 55 de 74

DISCUSION EN SALA

Sin embargo, lo que espera la comunidad de Arica y Parinacota es un plan especial destinado a garantizar el desarrollo de una región nueva que constituye nuestra frontera, porque allí está concentrada gran parte de las relaciones internacionales que Chile tiene con Perú y Bolivia, pero también las dificultades: los límites marítimos. El mar ariqueño tiene una extensión de 65 mil kilómetros que el gobierno peruano pretende disputar a través de la presentación hecha en La Haya, desconociendo los tratados que al respecto están firmados y que para Chile tienen plena vigencia. También está la agenda de trece puntos que hoy discuten los Gobiernos de Chile y Bolivia. No obstante, a pesar de que se trata de una zona de extrema importancia, tengo la sensación de que no se actúa con la celeridad suficiente a fin de llevar adelante el Plan Arica, para cuyo desarrollo el Gobierno ha creado un Comité Interministerial, con la misión de elaborar iniciativas más de fondo, entre ellas, la extensión de los plazos indicados en la ley Nº 19.420, que tuvo un impacto, pero no suficiente para lo que requiere el desarrollo de la región. Vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, pero quiero hacer un llamado al Gobierno y en particular al ministro Edmundo Pérez Yoma, quien ha sido nombrado coordinador del Comité Interministerial, porque lo que se necesita es determinar que Arica sea una zona franca turística, para lo cual se requiere que el conjunto de las inversiones en turismo estén exentas del impuesto de primera categoría y se alivie también el IVA a las personas que van a Arica a realizar turismo y a invertir en la ciudad. Si queremos que la Región de Arica y Parinacota sea una zona franca turística, se deben tomar medidas muy de fondo. De otra manera, no se va a lograr, porque los inversionistas van a llegar hasta Iquique, donde existe un largo litoral, con mucha oferta y todo cuesta menos. Se requieren incentivos muy fuertes en materia de infraestructura. Hay que construir rápidamente los embalses que permitan desarrollar con mayor celeridad la agricultura; construir la canalización del río San José para que las lluvias bolivianas no impidan que las playas de Arica sean aprovechadas por el turismo. Además, es importante llevar a cabo el conjunto de las obras públicas que están planteadas. Por tanto, pido al ministro Bitar acelerar la implementación de medidas, particularmente, de aquellas que tienen que ver con dos elementos centrales: por una parte, la construcción de la carretera, en especial, el tramo chileno entre Arica y Tambo Quemado -no podemos decir que Arica se verá beneficiada por corredores bioceánicos si no somos capaces de pavimentar en condiciones internacionales la ruta Arica-Tambo Quemado- y, por otra, me parece esencial llamar a licitación para reconstruir el ferrocarril Arica-La Paz. Hay un conjunto de temas que los diversos actores, como la Cámara de Comercio, la Cordap, la universidad, el gobierno regional, encabezado por el intendente; el Core, han planteado al Gobierno, pero creo que hay retraso en la formulación del plan especial para Arica. Por eso, hago un llamado al Gobierno a concretar dichas medidas, para lo cual es indispensable que se discuta con la comunidad y se anuncie rápidamente; además, que se dé mayor celeridad a las inversiones en una Región que representa nuestra frontera norte y donde existen demasiadas dificultades. Sólo quiero entregar un dato. En los últimos diez años, la

Page 56: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 56 de 74

DISCUSION EN SALA

población de Arica ha decrecido en 15 mil habitantes; en cambio, Tacna, ha duplicado su población. Hoy tiene 450 mil habitantes y se hacen fuertes inversiones. También se da la tendencia de que las personas, que trabajan y ganan en Arica, compran en Tacna. Queremos revertir esta situación, para lo cual, mucho más que confirmar y ampliar los plazos de la ley Nº19.420, que son importantes, se requiere de instrumentos más poderosos que potencien a la Región de Arica y Parinacota y fortalezcan la soberanía del país. La globalización no se da sólo con una mayor presencia militar y tecnológica en la frontera, sino con mayor desarrollo, empleo, inversiones y capacidad para brindar condiciones de vida y oportunidades mejores a la gente de esta Región, que es la frontera del país y representa la soberanía norte de Chile. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene enorme importancia. Lo que hacemos aquí es extender una serie de beneficios que esta misma Corporación, a propuesta del Ejecutivo, concedió en su momento a Arica como zona clave para el desarrollo del país y que debe ser potenciada por su importancia estratégica. En las últimas horas hemos visto la absoluta necesidad de hacer un esfuerzo especial como país hacia nuestras zonas extremas; en este caso, Arica. Hace menos de un mes lo hicimos respecto de Chiloé continental y la Undécima Región; también hemos visto la necesidad de desarrollar todos los programas en la Antártica y la importancia estratégica futura y actual de la Patagonia en relación con nuestros vecinos. Con algunas pequeñas modificaciones en su aplicabilidad, es fundamental lo que se propone: extender en el tiempo los beneficios especiales para las provincias de Arica y Parinacota que se entregaron en su momento por la ley Arica, tanto para acogerse a los programas de inversión que permiten obtener el crédito tributario y el crédito fiscal como para su validación contra los resultados y, en consecuencia, para su utilización. Nos parece que esto es muy importante, ya que son necesidades básicas de Arica y Parinacota, una zona extrema. No obstante, no nos parece suficiente el esfuerzo en inversión, en infraestructura, en empuje y desarrollo, en algunas iniciativas en materia turística, tanto en uno u otro extremo del país, como el efecto en general de beneficios hacia la población, en materia de IVA e impuestos personales, para favorecer -como se hace en algunos países- a las personas que se van a vivir y a trabajar a las zonas extremas. Todas son medidas que todavía no se han implementado. Lo que hace el proyecto es extender el beneficio del crédito tributario en su esencia, con algunas modificaciones menores en su aplicación. Lo que también nos parece necesario es hacer exactamente esto mismo, como un espejo, con la ley que se conoce como Plan Austral, que también vence a finales de 2008. La misma necesidad que tiene Arica, en cuanto a extender estos beneficios en el tiempo, las tienen Magallanes y la Antártica chilena.

Page 57: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 57 de 74

DISCUSION EN SALA

Por la tremenda importancia que significa para una región clave desde el punto de vista de nuestro desarrollo futuro, de nuestros intereses estratégicos y, al mismo tiempo, afectada por situaciones complejas, como la inadecuada e incorrecta pretensión peruana de extenderse hacia el mar chileno que hoy rodea las costas de Arica, resulta indispensable la aprobación del proyecto, a la vez que instamos al Gobierno a otro tipo de iniciativas que tengan un claro efecto reactivador y de apoyo estratégico a provincias tan importantes para el futuro de nuestro país como Arica y Parinacota. Por todo esto, vamos a votar favorablemente la iniciativa. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, comprendo la preocupación del diputado Leal, ya que él conoce mucho el norte y eso nos ayuda también a conocer más lo que tiene esta nueva Región de Arica y Parinacota. Y le agradezco que nos entregue sus datos sobre las buenas intenciones que se tienen para futuros proyectos de ley en favor de esta nueva región. Pero me pregunto también qué significa la extensión del plazo; me parece un tanto extraño. En realidad, no participé en la discusión del proyecto en la Comisión, porque no pertenezco a ella. Me habría gustado preguntarle al diputado Antonio Leal -veo que ya no está en la Sala-, que conoce muy bien lo relacionado con las nuevas regiones, en este caso, Arica y Parinacota, hacia dónde apunta la ampliación del plazo, de 2030 a 2034, para la recuperación del crédito. Es una de las modificaciones del Senado y, como digo, una de las dudas que tengo sobre la materia. Quiero aprovechar esta oportunidad en que se trata un proyecto relacionado con las nuevas regiones, en este caso, Arica y Parinacota, para referirme a la Región de Los Ríos. Hace algunos días, conversaba con las autoridades sobre el problema que afecta a las empresas forestales que han debido cerrar y, por lo tanto, despedir a sus trabajadores. En su momento, también se habló de incentivos tributarios que deben ser conferidos mediante ley. Esa base que siempre tuvo Arica y que ahora se hace extensiva a Parinacota también dará pábulo para decir que sólo cuando las regiones comienzan a tener problemas económicos y un porcentaje de cesantía superior a los dos dígitos, quienes las representamos empezamos a preocuparnos de ellas. Por lo tanto, sólo tengo una duda relacionada con la extensión del plazo. Pero me siento muy agradado de haber escuchado a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, que tienen gran conocimiento de la nueva Región de Arica y Parinacota. Es muy difícil que los sureños sepamos mucho del norte del país; sin embargo, hay diputados que estamos interesados en esa región por diversas razones, una de las cuales dice relación con los problemas limítrofes con nuestros hermanos peruanos y bolivianos. Por eso, considero que las modificaciones del Senado deben ser aprobadas. He dicho.

Page 58: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 58 de 74

DISCUSION EN SALA

El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, es necesario que la Cámara realice una profunda reflexión sobre el sentido y la razón por la cual aprobamos proyectos de ley relacionados con distintas materias, entre otras, sociales, económicas y culturales. Este correlato de materias, que es la sustancia, origen y fin de nuestro desempeño, en ningún momento debe estar relativizada por otro objetivo que no sea lograr el bien común de la sociedad, observando el mayor desarrollo e igualdad para los grupos temáticos, sectoriales o con distintas características territoriales. Arica y Parinacota, hoy convertidas en región, se encuentran en una situación que podríamos calificar de depresión económica por más de veinte años, estructural y de largo plazo, que lamentablemente no ha podido ser revertida con ninguna de las herramientas de intervención pública que los sucesivos gobiernos de la Concertación han implementado sin éxito y con una cuestionable, a estas alturas, cantidad de recursos económicos que, finalmente, suman varios cientos de millones de dólares. En esta lógica, la continuación del crédito tributario aparece como una herramienta poderosa y, quizás, como la única decisión acertada que la Concertación ha tomado, dentro de una política de Estado, integrada en las leyes Arica I y Arica II, donde los demás instrumentos, de una u otra manera, por falta de infraestructura pública, de gestión o por la incapacidad de los servicios públicos para ponerse de acuerdo a la hora de homologar criterios o, simplemente, porque la letra y el espíritu de la ley nunca pasaron a la acción, lamentablemente, Arica y Parinacota exhiben el mayor índice de cesantía a nivel nacional -según cifras oficiales-, con más de 10 mil personas sin trabajo, ni para ellas ni para sus familiares, que ni siquiera pueden visualizar una plaza de trabajo a futuro. A esto debemos sumar la crisis ocasionada por el cierre de la planta de la General Motors. Estamos aquí para votar las modificaciones del Senado a la ley Nº 19.420, con varios meses de atraso y con profundas inexactitudes a nivel de desarrollo teórico y de análisis del marco estratégico para la correcta inserción de la nueva región dentro de una potente y competitiva estrategia nacional e internacional. En primer lugar, la modificación de dicha ley parte por ampliar el período en el cual los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido, de 2008 a 2011. Esta modificación, supuestamente, permitirá que las empresas tengan, en la práctica, tres años para informar sobre sus inversiones. Me pregunto, basados en la lógica de la teoría de la localización, que primero debe contener la idea y el convencimiento de los inversionistas o la búsqueda de fuentes de financiamiento, análisis y decisión de la localización, ¿qué gran proyecto podremos desarrollar en estos territorios, cuando hoy no podemos competir con los que se encuentran al lado nuestro, porque ofrecen similares y mejores ventajas al empresario, pasando por las distintas etapas de ingeniería, autorización, impacto ambiental y aspectos legales? Al final, a una empresa le cuesta mucho llegar a Chile e implementar todo esto en un lapso de tres años, de

Page 59: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 59 de 74

DISCUSION EN SALA

manera que tenga real incidencia en lo que nosotros esperamos. Necesitamos inversiones en Arica que ayuden a modificar la realidad productiva de la zona, y para ello no nos sirve el límite de 2011. Así se lo hice saber al ministro de Hacienda, Andrés Velasco. En segundo lugar, en el proyecto se establece un mecanismo que permite que para los años 2008 y 2009 se pueden presentar inversiones hasta por mil unidades tributarias, para luego subir el piso, en 2011, a 2 mil unidades tributarias. Cabe preguntarse, ¿cuál es la lógica de esta decisión, cuando supuestamente el discurso de la Concertación es pro pyme, pero aquí les estamos quitando? En la práctica, para las cientos de micro y pequeñas empresas de Arica no sirve de nada. Nuevamente, presenciamos señales erráticas que en nada ayudan a orientar la decisión de un inversionista por Arica y Parinacota. Más bien parecen medidas que el nivel ejecutivo ha puesto sobre la mesa para nuestro análisis, más por obligación que por la convicción de que la responsabilidad del Gobierno de la Concertación es permitir que el Estado, a través de instrumentos serios y responsables, persiga y promocione el bien común; en este caso, el de cientos de miles de ciudadanos de Arica que esperan y seguirán esperando una real política de Estado que nos saque del hoyo en que estamos metidos desde hace más de una década. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, las provincias de Arica y Parinacota convocan hoy la atención de la Cámara de Diputados, a propósito de algunos incentivos tributarios que se conceden en favor -así lo dice el proyecto- de su desarrollo. Hay que decir que se trata de instrumentos de larga data, conocidos con ocasión de las leyes Arica I y Arica II. Asimismo, son conocidos los resultados de estas normas, que en su momento fueron aprobadas por el Congreso Nacional para potenciar el desarrollo de esas provincias. Pero la verdad es que no han resuelto absolutamente nada. El abandono del altiplano chileno se debe a que los jóvenes emigran a estudiar a las universidades de las grandes ciudades del país y después, obviamente, no retornan a contribuir al desarrollo de la zona en la cual sus ancestros han vivido durante siglos. Por cierto, la falta de oportunidades para los jóvenes del altiplano no se resuelve con este tipo de medidas que, a lo más, expresan cierta voluntad política de entregar algún tipo de instrumentos para el desarrollo de la industria y de la economía de la Decimoquinta Región. Es importante insistir aquí en las decisiones y medidas de Estado que deberían tomarse para potenciar, fundamentalmente, el desarrollo del norte, en el contexto de la ubicación estratégica de Arica, por razones de Estado y geopolíticas, que hoy son convocadas por muchos a propósito de algunos incidentes ocurridos en el último tiempo en la frontera con el Perú. Quiero aprovechar la oportunidad para corregir alguna información de prensa sobre el último de los incidentes en la frontera con el Perú. No fue sólo un camión militar peruano el que cruzó la frontera, fueron tres

Page 60: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 60 de 74

DISCUSION EN SALA

vehículos los que lo hicieron. Eso no se ha dicho en ninguna parte. Dos se devolvieron, uno pasó con armamento y cruzó la frontera de vuelta. Digo esto para resaltar las especificidades de la zona, que no es una región como cualquiera otra del país, sino la única región de Chile que tiene fronteras con dos países con los que alguna vez tuvimos un conflicto bélico. Hay que destacar las medidas de Estado adoptadas por los países vecinos, como la zona franca, la Zotac, que creó Fujimori en Tacna, dejando a Arica como el jamón del sandwich entre ésa y la zona franca de Iquique, potenciada en el gobierno militar. Debo decir, con claridad, que los hechos han demostrado porfiadamente que las leyes del mercado no resuelven el problema económico en una zona con las limitaciones de Arica y Parinacota. Hasta el más recalcitrante defensor de la economía de libre mercado reconoce que cuando el mercado no es capaz de resolver el desarrollo, el Estado debe asumir un rol protagónico, sobre todo en el caso de Arica y Parinacota, zona estratégica del país, que debe ser protegida. Las razones están a la vista: dos Comisiones de la Cámara de Diputados irán a Arica en los próximos días, por los mismos temas: el camión militar, el faro que delimita el límite marítimo con el Perú, echado abajo hace un tiempo por los peruanos. Así, podríamos mencionar muchos de los vaivenes de las políticas de los países vecinos, Bolivia y Perú, que afectan, directa o indirectamente, el desarrollo de Arica y Parinacota. Estamos hablando de una zona estratégica de nuestro país. Arica debería estar en el corazón de todos los chilenos, en el de las autoridades de nuestro país y en el de cada uno de los parlamentarios. Necesitamos medidas de Estado en Arica; no oportunismos electorales. Hoy, todos nos quieren y muchos nos visitan regularmente. Van a los desfiles e, incluso algunos, hasta a los funerales. Pero se acuerdan de Arica en tiempos en que se aproxima una elección, porque a través de la historia se ha hecho bastante poco por la zona. Hay que resaltar, por ejemplo, la contradicción que implica la preocupación por Arica y su desarrollo, ya que aún no existe circunscripción senatorial, porque mezquinos intereses electorales han impedido que en el Senado de la República se reconozca a esta región, que se pretende potenciar para enviar un mensaje a los países vecinos. Reitero, por mezquinos intereses electorales se le niega la posibilidad de contar con una circunscripción senatorial. Eso habla por sí solo y da testimonio de lo que significan las medidas paliativas que propone el proyecto, que son pan para hoy y hambre para mañana, porque mañana o pasado habrá que insistir, esperar y volver a hacer lobby y andar como pordioseros detrás de los distintos ministros de Hacienda, consiguiendo beneficios que son de toda justicia para la zona de Arica, su gente y las empresas que hacen patria en la zona norte. Existe carencia absoluta de una mirada de Estado para entender que es necesario potenciar, con decisiones de Estado, con instrumentos de Estado, el desarrollo de una zona fronteriza. Potenciar y proteger a la zona no significa tener tanques ni cañones apuntando hacia el otro lado de la frontera. En el mundo moderno las fronteras se protegen con desarrollo, con un gran asentamiento humano, con empleo, con buena calidad de vida, con

Page 61: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 61 de 74

DISCUSION EN SALA

agua, con una gran población. Con estas medidas no resolvemos nada, porque la cantidad de personas que van a trabajar a las mineras de Antofagasta y de Iquique es cada vez mayor, porque en Arica no se puede desarrollar la minería, debido a la protección de las áreas del Parque Lauca. La General Motors es el mejor testimonio de lo que señalo. Por años se estuvo subsidiando a una empresa transnacional que, en definitiva, se va por cautelar sus intereses, que ha cerrado en otros lugares del mundo y que también está cerrando en Arica, dejando cesantes a más de 400 trabajadores. Quiero hablar de la pesca artesanal y de cómo nuestras disposiciones obligan a asumir vedas que nos perjudican, porque en Perú, que está después de la línea imaginaria del mar, no existe veda. Entonces, los cardúmenes se pasan de un lado al otro y allí se puede pescar libremente. Por lo tanto, nuestros pescadores artesanales les están protegiendo la pesca a los peruanos. Ésa es la verdad, pero nadie se hace cargo de eso en nuestro país. No se adoptan las decisiones para impulsar el desarrollo de Arica. He puesto ese ejemplo, porque es muy claro y decidor. En el norte de nuestro país no debería haber veda si no hay veda en el Perú, porque genera un perjuicio directo a la economía de Arica. Quiero hacer un llamado a entender que Arica y Parinacota son una zona distinta, que es necesario proteger. Para terminar, quiero hacer una aclaración, porque la memoria es frágil. La diputada Ximena Valcarce ha culpado de la depresión de Arica a los gobiernos de la Concertación. Se olvida que el gobierno militar, que ella apoyó con tanto entusiasmo, en 1974 estableció que la zona franca se instalara en Iquique, en desmedro del desarrollo de Arica. Fue el general Pinochet el que tomó la decisión de dejar sin ese instrumento, creado para desarrollar globalmente, en conjunto y en forma armónica, la región de Arica y Parinacota con Iquique. Ésa es la verdad. Efectivamente, hay un beneficio directo para Iquique y un perjuicio directo para los intereses de Arica con la zona franca. Para Arica se dejó una zona franca industrial que nunca ha funcionado, que no ha dado resultado alguno. Otra cosa que debo señalar a la diputada Valcarce es que el famoso modelo económico que impera en nuestro país también lo instaló el general Pinochet durante la dictadura. Nos guste o no nos guste, puede que en muchas cosas haya resultado, pero para proteger la frontera del norte no resultó, porque con la economía de mercado no se resuelven los problemas de seguridad nacional en el norte, en Arica y Parinacota. El despoblamiento de Parinacota lo pone de manifiesto. De eso tenemos que hacernos cargo. Obviamente, apoyaré la iniciativa, pero dejo constancia de que las medidas propuestas son paliativos que no resuelven absolutamente nada. Esperamos que el Estado de Chile se ponga las pilas y, de una vez por todas, asuma que Arica y Parinacota necesitan instrumentos especiales para su desarrollo, de manera de garantizar la seguridad nacional en el norte del país. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto

Page 62: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 62 de 74

DISCUSION EN SALA

Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, al margen del entendible apasionamiento o desapasionamiento de los discursos, quedan algunas cuestiones macizas por plantear en el debate. Apoyo el proyecto, largamente esperado, como han dicho los dos diputados de la zona. Sin duda, esto es un paliativo, pero significativo, pues aliviará la carga económica de la comunidad. Pero eso no es todo. Si vamos a hacer historia, hagamos historia. Los chilenos debiéramos tener conciencia de que el último gobierno que se preocupó efectivamente, de manera decisiva y trascendente por la situación geopolítica, geoestratégica y geoeconómica de Arica, fue el de don Carlos Ibáñez del Campo, hace muchos años, en la segunda mitad del siglo pasado. En ese sentido, ese gobierno fue visionario, pues tomó la decisión de invertir en Arica. Muchas de las actividades que aún están vigentes en Arica son consecuencia de esa decisión. El Estado de Chile, la comunidad nacional, decidió invertir en Arica y Parinacota, por una cuestión de soberanía, lo que parece absolutamente lógico. De ahí en adelante, historias más, historias menos, los sucesivos gobiernos, de todas las tendencias, se fueron despreocupando de Arica. Al respecto, sólo voy a dar un dato. El último ministro de Hacienda que visitó Arica y Parinacota fue Hernán Büchi. Nunca más ha ido un secretario de esa Cartera a Arica. Es cierto que ha habido decisiones interesantes, como la creación de la provincia de Parinacota durante el gobierno militar, que por supuesto apoyé. Fue una medida buena y lógica desde el punto de vista de la descentralización territorial y funcional del poder, pero se quedó ahí no más por la falta de decisión de invertir en una viga maestra de desarrollo. En la actualidad, ¿quién se atrevería a no aplaudir la creación de la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet? Se trata de una medida buena, correcta e importante. Pero esa región seguirá siendo de segunda, tendrá un desarrollo sin vuelo, sin alas, si no va acompañada de un plan maestro de desarrollo y de la determinación de invertir en la búsqueda de ventajas geoespaciales, aprovechando su característica de puerto más cercano al Canal de Panamá, su posición geopolítica relevante como puerta de salida de la producción del sur peruano, de Bolivia y del sudeste brasileño. Ahí hay que empezar a actuar y a decidir. Las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados sesionarán en Arica, capital de la Decimoquinta Región. Es una decisión importante que ha sido vista con suspicacia. Entiendo las críticas del gobierno peruano, pues le gustaría que Chile se retirara de Arica y que la línea de la Concordia fuese corrida a la Quebrada de Camarones. Es lógico, pues están defendiendo legítimamente sus intereses. Lo que no acepto es que esa suspicacia peruana vaya a permear a la opinión pública chilena y le cree situaciones de hipersensibilidad y de alguna manera se

Page 63: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 63 de 74

DISCUSION EN SALA

deje pautear. Vamos a sesionar con la Intendencia, con la Gobernación, con las Fuerzas Armadas, con todas las organizaciones del Estado para realizar un trabajo prolijo, minucioso, responsable e inteligente, con el objeto de buscar la mejor manera de proteger el interés chileno en esa región, que debe ser la obligación central de cualquier connacional, más aún si está investido de autoridad, como los diputados que asistiremos a esa sesión conjunta. Nuestra bancada apoya el proyecto, pero como se dijo, al margen de los tonos, está pendiente una gran decisión, un proyecto de Estado para el desarrollo en serio de Arica y Parinacota, que es la región que nos defiende, es la proa de nuestro crecimiento hacia el imperio norte. No debemos olvidarla, porque fue importante, lo es y lo seguirá siendo para el desarrollo de nuestra nacionalidad y para la defensa del interés chileno en el exterior, tarea en la que esta generación debe perseverar. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, aclaro que mi intervención no está animada por ningún tema electoral futuro. El señor MONTES.- ¡Por ahora! El señor DITTBORN.- No, porque ya tuve una participación electoral fallida en Arica e Iquique; de manera que no tengo interés en repetirla. Sólo por el conocimiento que tengo de la Región Decimoquinta, voy a decir un par de cosas. En primer lugar, todos estamos de acuerdo en que Arica es una zona económicamente deprimida. No hay muchas cifras que puedan atestiguarlo, pero, por ejemplo, la última medición del desempleo, efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, del trimestre febrero a abril de este año, indica que la tasa de desempleo de la Decimoquinta Región fue de 13,7 por ciento, es decir, un 6 por ciento por sobre la tasa nacional promedio -casi el doble- que, en el mismo período, fue de 7,6 por ciento. Esa cifra, sostenida en el tiempo, indica su precariedad económica. En segundo lugar, según el INE, la presencia de pymes registra el porcentaje más bajo a nivel regional, es donde hay menos emprendimiento y empresas pequeñas, que son las que generan más empleo. En definitiva, existe una situación de depresión económica. La pregunta es qué hacer al respecto. Este proyecto propone más de lo mismo, más de lo que se ha hecho por muchos años y que no ha dado resultado. Arica no ha tenido un cambio importante con la aplicación de las iniciativas elaboradas por la Concertación. Reconozcámoslo, porque es importante reconocer los fracasos para enmendar rumbo. ¿Qué hacer, entonces? Miremos la historia. ¿Cuándo Arica y Parinacota fueron regiones prósperas? Durante la existencia de la Junta de Adelanto de Arica, allá por la década del 60, que significó una fuerte actividad industrial y menos Estado, al revés de lo que afirmaba el diputado Paredes. La Junta de Adelanto declaró zona de libre comercio a Arica, eliminó los aranceles aduaneros y todas las trabas al comercio

Page 64: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 64 de 74

DISCUSION EN SALA

internacional. En una época en que Chile era un país muy protegido, muy cerrado al comercio, esa zona se convirtió en un polo de desarrollo. Todos nos acordamos de la época del nylon y de las empresas textiles y metalmecánicas que se instalaron allí gracias a la eliminación de los aranceles aduaneros y la importación de insumos baratos, pues no pagaban impuestos. Hoy, no se puede repetir esa fórmula, no tendría sentido, porque Chile tiene abiertas sus fronteras al comercio. Sin embargo, se podrían abrir en Arica, pues tenemos un arancel promedio de 6 por ciento y si incorporamos los tratados de libre comercio, bajaría a 3 por ciento. De manera que no tendría sentido impulsar el desarrollo de Arica en base a la estrategia que se realizó en los años 60. El desarrollo de Arica no se logrará con la aplicación de más proyectos estatales o más Estado. ¿Qué debería hacerse hoy? Nuevamente, no tener más Estado. Habría que declarar a las regiones extremas Duodécima y Decimoquinta como zonas francas de impuestos. Habría que eliminar todos los impuestos, el IVA, que es muy dañino para el comercio, cobra 19 por ciento por cada transacción, y el impuesto a la renta de las empresas y de las personas. También habría que hacer dos zonas libres de impuestos -una en cada extremo-, zonas francas tributarias, no de aranceles, porque como se disminuyeron en todo el país, no tendría ningún sentido. Esta medida no representaría gran costo porque son zonas bastantes deprimidas. Creo que significan un porcentaje del producto interno bruto bastante pequeño. Pero esa determinación constituiría un poderosísimo estímulo. El riesgo que trae la instalación de zonas francas es el contrabando, o sea, que se trajeran productos al centro del país sin pagar IVA, por ejemplo. Hay que controlar eso mediante Aduanas. Ahí aparece un importante rol del Estado. Eso representaría un poderosísimo estímulo. No sería caro y el Estado cumpliría un importante rol de control. Lo relevante es entender que para lograr el desarrollo de esas zonas con empresas reales no son necesarios más planes estatales de este tipo, por cuanto quienes proveerán de nuevos empleos y sustentarán el desarrollo serán los privados, con los estímulos adecuados, como la creación de una zona franca libre de impuestos. Estas medidas se traducirían en una menor presencia estatal, menos impuestos y mayor desarrollo de las empresas del sector privado. Soy pesimista. En mi opinión, el proyecto no importará cambios de relevancia para la Región de Arica y Parinacota. Para ello -repito- se requiere de una verdadera zona franca tributaria, lo que también es válido para la zona extrema sur. Por su parte, el Estado debe crear las condiciones para evitar el contrabando a otras zonas del país. Se trataría de una zona franca libre de IVA y de impuesto a la renta a las empresas y a las personas, lo que generaría dos poderosos polos de desarrollo que tendrían impacto en la seguridad nacional, por cuanto las zonas se poblarían de modo significativo. Hago un llamado a la Concertación para que medite en este tipo de medidas y no en las medidas parche a que estamos acostumbrados. He dicho.

Page 65: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 65 de 74

DISCUSION EN SALA

El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, desde el punto de vista de la defensa nacional y de las relaciones exteriores, Arica es una ciudad política, económica y estratégicamente importante para Chile. El gobierno debe tomar medidas con el objeto de preservar y realzar esa importancia. Esto es válido también para la zona extrema sur. Se trata de regiones cuyos habitantes se sienten aislados y discriminados en relación con los beneficios que se otorgan a la zona central. La discusión del proyecto coincide con la decisión de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de sesionar en Arica el próximo viernes en la tarde, oportunidad en la que tomaremos contacto con las autoridades locales, municipales, provinciales y regionales. En particular, nos interesa conocer el sentimiento de las fuerzas vivas de Arica. Hemos invitado a la sesión a las organizaciones gremiales, a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Turismo, a la pequeña y mediana industrias y a las organizaciones funcionales y sociales, con el objeto de interiorizarnos a cabalidad respecto de sus problemas, de las situaciones que enfrentan y de qué forma el Congreso Nacional puede contribuir a enfrentarlas. No es menor que existan necesidades que no estén satisfechas debidamente. La importancia de la Región de Arica y Parinacota, recientemente creada, radica en un hecho que no podemos soslayar, incluso desde la perspectiva de la seguridad territorial: en esa ciudad fronteriza se concentra parte importante de nuestro material bélico y de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Por tal razón, necesitamos dar un impulso a la región que permita aumentar la presencia de ciudadanía chilena en la zona, tan importante desde el punto de vista político y estratégico. Independientemente de la discusión relacionada con el proyecto, es menester establecer todos los incentivos, efectuar todas las inversiones y dar todas las facilidades necesarias para que Arica mantenga la importancia que merece en el ámbito de la defensa y de las relaciones exteriores. Luego de efectuada la sesión en Arica, informaremos de los resultados obtenidos en las conversaciones llevadas a cabo con las fuerzas vivas de la ciudad, a fin de representar al Gobierno nuestra preocupación por el posible aislamiento a que podrían estar expuestos sus habitantes. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, sólo deseo aclarar algunos dichos del diputado señor Dittborn. En efecto, el principal instrumento de desarrollo de Arica en su historia fue la Junta de Adelanto. El diputado Dittborn omitió decir que buena parte de los impuestos recaudados se destinaban a inversiones públicas, lo que permitió la construcción del Estadio Carlos Dittborn y otras grandes obras, y que dicha Junta fue disuelta en una época que no

Page 66: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 66 de 74

DISCUSION EN SALA

queremos recordar. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos. El señor BUSTOS (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas

Page 67: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 67 de 74

DISCUSION EN SALA

Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Bertolino Rendic Mario. El señor BUSTOS (Presidente).- Despachado el proyecto.

Page 68: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 68 de 74

OFICIO APROBACION MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban las modificaciones del Senado. Fecha 10 de junio, 2008. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 356. Senado.

Oficio Nº 7497 VALPARAÍSO, 10 de junio de 2008

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. (Boletín N° 5648-05). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 627/SEC/08, de 4 de junio de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. JUAN BUSTOS RAMÍREZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/meg S.36ª

Page 69: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 69 de 74

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de junio, 2008.

Oficio Nº 7496

VALPARAÍSO, 10 de junio de 2008 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes: “Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2034. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.”. b) Agrégase el siguiente inciso noveno: “Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

mlp/meg S.36ª

Page 70: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 70 de 74

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.”. Artículo primero transitorio.- El artículo único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley. 2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010. Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación: a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales. b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales. c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del

Page 71: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 71 de 74

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, para aquellas Regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero. 2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010. Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.". Dios guarde a V.E. JUAN BUSTOS RAMÍREZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 72: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 72 de 74

LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial 4.1. Ley Nº 20.268 Diario Oficial, fecha 24 de junio, 2008. Biblioteca del Congreso Nacional

Identificación de la Norma : LEY-20268 Fecha de Publicación : 24.06.2008 Fecha de Promulgación : 17.06.2008 Organismo : MINISTERIO DE HACIE NDA LEY NÚM. 20.268 MODIFICA EL D.F.L. Nº 1 DE 2001, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Minist erio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordi nado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpo s legales que indica, de la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo p or los siguientes: .Los contribuyentes podrán acogerse al benefic io del crédito establecido en este artículo hasta el 3 1 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de lo s bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2034. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcci ones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacot a, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso se gundo será del 40%... b) Agrégase el siguiente inciso noveno: .Igual porcentaje se aplicará a las inversione s efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comerci al con fines turísticos, calificados como de alto inte rés por medio de una resolución fundada del Director de l Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten est e

Page 73: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 73 de 74

LEY

beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así co mo los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo... Artículo primero transitorio.- El artículo úni co de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la g losa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fis co, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la conc esión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Minist erio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificació n se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de l a publicación de esta ley. 2. El intendente regional respectivo deberá di ctar la resolución a que se refiere el artículo 13 del c itado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 d ías siguientes a la fecha señalada en el numeral anteri or. Respecto del procedimiento de entrega y pago d e las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los tér minos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obst ante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los añ os 2008, 2009 y 2010. Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del de creto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia d e Arica que podrán acogerse a los beneficios contenid os en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a l os señalados a continuación: a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales. b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales. c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales. Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija

Page 74: Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de ... Historia de la Ley Nº 20.268 Modifica el D.F.L. Nº 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,

Historia de la Ley Nº 20.268 Página 74 de 74

LEY

el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Minis terio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, para aquellas Regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos e n este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el D iario Oficial. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá proceder de acuerdo a las siguie ntes normas: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificació n se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero. 2. El intendente regional respectivo deberá di ctar la resolución a que se refiere el artículo 13 del c itado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 d ías siguientes a la fecha señalada en el numeral anteri or. Respecto del procedimiento de entrega y pago d e las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los tér minos señalados en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obst ante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los añ os 2008, 2009 y 2010. Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto q ue irrogue la aplicación del artículo segundo transito rio de esta ley se financiará con traspasos desde el ít em 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de l a Ley de Presupuestos vigente.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efec to como Ley de la República. Santiago, 17 de junio de 2008.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento .- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Her rera, Subsecretaria de Hacienda.