Informe, Comité evaluador del Reglament o Seguridad y Monitoreo Electrónico

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    Escuela de DerechoUniversidad de Puerto Rico

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRNICO

    Preparado por el Comit evaluador compuesto por:

    Prof. Marta Elisa Gonzlez

    Sra. Rosalind E. Irizarry Martnez, Bibliotecaria

    Lorraine Mejas, Representante no docente

    Prof. Hiram A. Melndez Juarbe

    Prof. Luis Muiz Argelles

    Sra. Lynmarie Rivera Martnez, Representante estudiantil

    Prof. Luis Jos Torres Asencio

    5 de diciembre de 2012 (aprobado con enmiendas en la Reunin Extraordinaria de la facultad dela Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico celebrada el 10 de diciembre de 2012)

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    I.INTRODUCCIN

    El Comit Evaluador del Borrador del Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico

    fue constituido por la facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en su

    reunin extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2012. All se le encarg all elaborar un

    informe en torno al referido documento.

    Para acometer tal faena, el Comit se reuni inicialmente el 19 de noviembre de 2012, en

    donde, ms all de compartir impresiones sobre el borrador propuesto, determin solicitar

    comentarios a todos los sectores de la comunidad en la Escuela de Derecho. Como parte de ese

    esfuerzo, se recibieron comentarios de los bibliotecarios de la Escuela de Derecho, del sector no

    docente, del Consejo de Estudiantes, de la Sra. Nancy Gonzlez y del profesor Efrn Rivera

    Ramos. Adems, el Comit decidi integrar al anlisis los comentarios previamente sometidos

    por el profesor Luis Muiz Argelles, as como los sometidos por profesores y profesoras

    durante la reunin extraordinaria del 14 de noviembre de 2012. Finalmente, el Comit integr la

    ponencia del profesor Hiram A. Melndez Juarbe durante la vista pblica celebrada por el

    Senado Acadmico el pasado 4 de diciembre de 2012. Todos estos documentos se incluyen como

    anejos y se hacen formar parte del presente Informe.

    Recibidos los comentarios, y preparado un borrador que integraba los mismos en un solo

    documento, el Comit se reuni el 30 de noviembre de 2012 para discutirlos y determinar qu

    recomendaciones hara a la facultad de la Escuela de Derecho.

    El Informe que sigue a continuacin, adoptado de manera unnime por los y las

    integrantes del Comit, incluye un resumen de los comentarios sometidos al Borrador del

    Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico, as como las recomendaciones del Comit.

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    II.COMENTARIOS AL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MONITOREOELECTRNICO DEL RECINTO DE RIO PIEDRAS

    A continuacin un resumen de los comentarios sometidos por diversos integrantes de la

    facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, as como sus estudiantes,

    bibliotecarios/as, y personal no docente.

    A. Sobre las medidas para atender asuntos sobre seguridad e incidencia criminal en el Recinto

    Existe consenso en la comunidad de la Escuela de Derecho en que la incidencia criminal

    dentro del Recinto es un problema serio que amerita reflexin, as como la implantacin de

    medidas dirigidas a su reduccin. Sin embargo, varias personas han cuestionado la necesidad de

    utilizar mecanismos de monitoreo electrnico mediante cmaras de seguridad para atender tal

    problema.

    Este cuestionamiento guarda ntima relacin con sucesos recientes que han polarizado a

    la Universidad. Algunos sectores estiman que el clima de desorden debe ser suprimido a toda

    costa mientras que otros atribuyen la desconfianza existente en actitudes de administradores que

    requieren sumisin total. El debate sobre el nombramiento del Jefe de la Oficina de Seguridad y

    Manejo de Riesgos, quien tendr una participacin directa en la implementacin de toda poltica

    de seguridad, y quien conforme a documentos judiciales fue demandado cuando era polica en un

    caso civil en que se alegaba brutalidad policiaca y que fue transigido posteriormente, resultando

    en una indemnizacin a los perjudicados; el hecho que a la fecha de hoy no se ha cumplido con

    la promesa de hacer accesible la transcripcin del debate sobre la propuesta reglamentacin desupervisin electrnica que se dio en una sesin de verano de la Junta Administrativa; y el que el

    borrador original, es decir, no revisado de reglamento, que admitidamente no goz del estudio de

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    documentos tan fundamentales como el estudio de la Comisin de Derechos Civiles,1 entre otros,

    crean an ms dudas sobre los fines que se persiguen y sobre si el debate iniciado no es uno que

    se da slo para decir que se ha cumplido con la consulta de la comunidad, cuando las decisiones

    ya han sido tomadas y la propuesta original ha de ser implementada con independencia de lo que

    se diga en las semanas por venir. En este ambiente es preciso que todas las partes evidencien la

    buena fe que se profesa para que el resultado no sea visto como la confirmacin de los temores

    presentes.

    En lo relativo al borrador del reglamento en discusin, se ha sealado que la propuesta de

    instalacin de cmaras de seguridad no viene acompaada de un anlisis dirigido a demostrar

    cuan efectivo se proyecta que ser este mecanismo en reducir la incidencia criminal dentro del

    Recinto. Sobre este particular, algunas personas han hecho alusin a informes que tienden a

    sugerir que la instalacin de cmaras de seguridad en lugares como Inglaterra, la Universidad de

    Harvard, y el Recinto de Ciencias Mdicas de la Universidad de Puerto Rico, no han sido

    acompaadas por una disminucin significativa correspondiente en la incidencia criminal.2

    Relacionado a lo anterior, algunas personas han sugerido que la comunidad universitaria

    evale otros mecanismos para atender el problema de criminalidad en el Recinto.

    Especficamente, se ha acentuado la necesidad de proveer alumbrado a las reas de

    estacionamiento de estudiantes y facultad, as como la posibilidad de aumentar las rondas de

    1

    Comisin de Derechos Civiles, El Uso de Cmaras de Televisin con Propsitos de Vigilancia en el Recinto deRo Piedras de la Universidad de Puerto Rico, 2 de agosto de 1971, 1971-CDC-020.2Vase, e.g., Owen Bowcott, CCTV boom has failed to slash crime, say police, THE GUARDIAN, 6 de mayo de 2008,disponible en http://www.guardian.co.uk/uk/2008/may/06/ukcrime1 (ltima visita el 5 de diciembre de 2012); JerryRatclife, Video Surveilance of Public Places (febrero 2006), disponible en www.cops.usdoj.gov/files/ric/CDROMs/POP1_60/Response_Guides/VideoSurveillance.pdf (U.S. Department of Justice, Community Oriented PolicingServices) (ltima visita el 5 de diciembre de 2012).

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    guardias de seguridad universitaria en la Escuela. Ambas propuestas, se comenta, podran ser

    incluso ms efectivas para disuadir y reducir la actividad criminal en el Recinto, a la vez que

    tienden a ser ms respetuosas de los derechos de la comunidad universitaria. Adems, stas

    medidas tambin son considerablemente ms econmicas que la instalacin de cmaras de

    seguridad y monitoreo electrnico, un criterio que ha sido utilizado en estos tiempos para

    justificar el rechazo de propuestas que acarrean costos sustanciales en el mbito acadmico,

    laboral, y administrativo del Recinto. No est del todo claro porqu la propuesta instalacin de

    cmaras deba ser una excepcin a esta norma.

    Debe tambin tomarse en cuenta que una de las funciones de la Universidad es la de

    promover la discusin de toda una diversidad de temas, discusin que si bien no debe resultar en

    la supresin de otras ideas, en ocasiones no deja de ser apasionada. La meta de suprimir la

    criminalidad no puede equipararse a la de suprimir todo acto con el que un sector est en

    desacuerdo. La tolerancia es un componente necesario para que afloren ideas y la supresin de

    toda disidencia no slo puede ser ilcita sino que acta como disuasivo al debate profundo de

    ideas. En este sentido, la instalacin de cmaras y la adopcin de otras medidas debe pesarse con

    el efecto que pueda tener con el florecimiento del debate, que es la esencia de la bsqueda del

    conocimiento, para el beneficio colectivo.

    Por ltimo, algunos comentarios apuntaban a la necesidad de delimitar el documento al

    objetivo anunciado de reducir la actividad criminal en el Recinto de Ro Piedras de la

    Universidad de Puerto Rico. A manera de ejemplo, el Artculo 10 del borrador del Reglamento

    permite la utilizacin de las imgenes grabadas para fines que trascienden la reduccin de la

    actividad criminal en el Recinto, como lo son el inicio de procedimientos disciplinarios contra

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    miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, no-docentes) por violaciones a

    sus reglamentos. Ello genera la interrogante de si la instalacin de cmaras de monitoreo

    electrnico se pretende para fines distintos, o adicionales, al anunciado. As, pues, se expresa que

    si el objetivo del documento es intentar reducir la incidencia criminal en el Recinto, as se debe

    hacer constar en el Reglamento, y se debe eliminar la posibilidad de utilizar las imgenes

    grabadas para cualquier otro fin no relacionado a tal objetivo.

    B. Vaguedad

    El cmulo de los comentarios sometidos por los distintos sectores de la comunidad de la

    Escuela de Derecho versan sobre la vaguedad de varias de las disposiciones del Reglamento

    propuesto. En trminos generales, prcticamente todos los comentarios recibidos sealan que, tal

    y como est redactado, el Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico no atiende de

    forma satisfactoria los intereses de INTIMIDAD y de LIBERTAD DE CTEDRA y

    LIBERTAD DE EXPRESIN de los miembros de la comunidad universitaria.3 A continuacin

    se enumeran las preocupacin vertidas en los comentarios:

    1. Sobre el alcance del Reglamento y la vaguedad en su seccin de definiciones

    Algunas personas sealaron la falta de especificidad del documento propuesto en cuanto

    a las personas a las que le es de aplicacin. Particularmente, se indic que la definicin de

    estudiante incluye a personas que no estn matriculadas en el Recinto, pero que mantengan una

    relacin de continuidad con el mismo. Sin embargo, en ninguna parte del documento se define

    lo que constituye tal relacin. Adems, la definicin de visitante que provee el documento

    3 Comentarios sometidos por el doctor Efrn Rivera Ramos (19 de noviembre de 2012) (disponibles en anejos alpresente informe).

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    parece excluir a personas que no tienen un vnculo formal con la Universidad y que entran a sta

    sin un fin legtimo, precisamente el tipo de personas cuyas conductas el Reglamento parece

    querer atender. Finalmente, en ninguna parte del Reglamento se contempla el hecho de que

    estudiantes menores de edad, como aquellos/as de la Escuela Superior (UHS) y los/as que

    participan en programas o campamentos de verano, entran y salen con regularidad del Recinto.

    Se ha expresado, pues, la necesidad de que el Reglamento contemple esta realidad y tome

    providencias particulares para las instancias en las que la supervisin y monitoreo electrnico

    pueda incidir sobre estas personas.

    2. Sobre los criterios relativos a los lugares en los que se instalar equipo de supervisinelectrnica

    Prcticamente todos los comentarios recibidos mostraron serios reparos con la

    descripcin incluida en el Artculo 2 del Reglamento en torno a los lugares en los que se

    instalarn cmaras de seguridad.

    De entrada, se ha puntualizado la necesidad de que exista una correlacin entre el fin que

    el Reglamento expresa perseguir, la reduccin de la incidencia criminal en el Recinto, y los

    lugares donde se instalarn las cmaras. Ello, se ha dicho, debe surgir del Reglamento mismo, y

    no debe ser dejado al arbitrio o la discrecin de las personas que trabajaran en este programa.

    Algunos comentarios han sugerido, adems, que de implantarse el Reglamento de Seguridad y

    Monitoreo Electrnico, se comience por colocar las cmaras de seguridad en aquellos espacios

    pblicos dentro del Recinto de Ro Piedras que estn libres de controversia y donde haya un

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    consenso de la comunidad acadmica; tales como estacionamientos y entradas y salidas del

    Recinto.4

    Por otra parte, algunos comentarios cuestionan el uso del estndar de la existencia de una

    marcada expectativa de intimidad como obstculo nico a la instalacin de cmaras, puesto

    que el criterio jurdico aplicable es el de expectativa razonable de intimidad.5 Los ejemplos

    que aparecen en el reglamento crean dudas sobre si la meta es la de instalar cmaras, que se ha

    dicho que ya han sido adquiridas previo a discusin alguna, en lugares donde existe una

    razonable y no solo una marcada expectativa de intimidad y el de no instalarlas en lugares donde

    su presencia tenga como consecuencia coartar el debate de ideas. Adems, se problematiza

    tambin el que el anlisis relativo a la instalacin de cmaras de cia a tal criterio. Si bien se

    reconoce la importancia de dicho criterio como impedimento para la vigilancia electrnica, en

    una comunidad universitaria que apuesta al libre intercambio y discusin de ideas, se ha

    planteado la necesidad de que se integre el efecto que la supervisin electrnica tendra sobre el

    debate intelectual y la produccin acadmica al anlisis sobre los lugares a instalar cmaras.

    Esto, pues se ha argumentado que el monitoreo electrnico tendra un efecto disuasivo sobre

    4 Comentarios sometidos por los/as bibliotecarios/as de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (16de noviembre de 2012) ((disponibles en anejos al presente informe).5 Al parecer, el estndar articulado en el reglamento proviene de un pasaje de la opinin del Tribunal Supremo dePuerto Rico en Rodrguez v. Telefnica de Puerto Rico, 156 DPR 584 (2002), en el que, en el contexto de la

    implantacin de sistemas de monitoreo electrnico en el ambiente laboral, el Tribunal expres que no se deberinstalar un sistema de videograbacin de empleados en reas en las cuales, por su naturaleza, el empleado tenga unamarcada expectativa de intimidad tales como los baos, las duchas y los vestidores (locker rooms).

    Sin embargo, en la medida en la que el borrador del reglamento advierte que las imgenes grabadas sern utilizadaspara la investigacin y procesamiento criminal de determinadas conductas, el estndar constitucional apropiado es elde expectativa razonable de intimidad. Vase Acarn Montalvo v. DRNA, 2012 TSPR 134; Pueblo v. GarcaColn, 182 DPR 129 (2011), entre otros.

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    tales actividades en la comunidad universitaria, as como sobre toda conducta protegida por el

    derecho constitucional a la libertad de expresin.

    Algunos comentarios, adems, expresan preocupacin con el hecho de que ciertas reas

    no estn expresamente exceptuadas de la instalacin de cmaras. As, por ejemplo, y sin que se

    interprete en forma alguna como una enumeracin exhaustiva, se seala que,

    Debe estar vedada la instalacin de cmaras de vigilancia dentro de la biblioteca, endonde slo cabe instalar equipo en los lugares de entrada y salida.

    Se han mostrado reparos con la instalacin de cmaras en los espacios de trabajo de lafacultad, como los salones de clase y sus oficinas, as como los del personal no docente.

    Se habla de la necesidad de prohibir la instalacin de cmaras en los espacios utilizadospor organizaciones estudiantiles, como las oficinas del Consejo de Estudiantes y de laRevista Jurdica de la Universidad de Puerto Rico, as como en otros espacios utilizadospor los estudiantes, como el patio interior de la Escuela de Derecho, la sala deestudiantes, las reas verdes alrededor de la Escuela, los pasillos y mesas en el rea de lacafetera, salones de clases y muchos otros.

    Algunos/as profesores/as de la Clnica de Asistencia Legal mostraron reparos con laposibilidad de instalar cmaras en dicha oficina o en los salones de clases, en atencin ala naturaleza confidencial, protegida por un privilegio expresado en las Reglas de

    Evidencia,6

    del trabajo all realizado.En todas estas instancias se cuestion el efecto que las cmaras tendran sobre la

    actividad acadmica, de libertad de ctedra y expresin realizada en esos espacios. Por tal razn,

    los comentarios puntualizaron la necesidad de que el Reglamento prohba expresamente la

    instalacin de equipo en estos lugares o en lugares en los que se determine que su instalacin no

    redundar en una reduccin en la criminalidad o en un esclarecimiento de actividades delictivas

    o en los que su instalacin pueda percibirse como adversa a las actividades acadmicas y

    universitarias que histricamente se han catalogados como propias y legtimas.

    6 Regla 503 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 503 (2011).

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    3. Proteccin de derechos constitucionales

    Por ltimo en cuanto a temas de vaguedad, varias personas comentaron que las garantas

    que provee el Reglamento respecto a que la actividad de monitoreo electrnico no ser violatoria

    de los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad universitaria son muy tenues.

    Este aspecto est estrechamente relacionado con el discutido a continuacin. Sin embargo,

    algunas personas mostraron preocupacin con el hecho de que [l]a expresin general contra el

    discrimen recogida en el Artculo 7 no garantiza que no se utilice el sistema para monitorear

    actividades de protesta o de expresin pblica.7 El pas ha sido vctima de lo que el Tribunal

    Supremo ha calificado como la nefasta prctica del carpeteo,8 que se llev a cabo pese a las

    continuas expresiones de respeto de derechos humanos por los que la organizaron y dirigieron, y

    tal actividad no debe repetirse. Las meras afirmaciones de que se respetarn los derechos ajenos

    no reducen la desconfianza de quienes han visto o interpretado actos administrativos pasados

    como dirigidos a la represin. Adems, se plante que el Reglamento no incluye un componente

    de supervisin independiente, posiblemente por medio de un comit intersectorial, nombrado por

    los propios grupos interesados y no solo por la Rectora, a la implementacin del reglamento,

    incluyendo la ubicacin de las cmaras y al trabajo realizado por los funcionarios del Centro de

    Operacin de Seguridad Electrnica (COSE), de manera que se tengan mayores garantas de que

    el monitoreo se lleve a cabo salvaguardando los derechos de la comunidad universitaria y sus

    visitantes.

    7 Comentarios sometidos por el doctor Efrn Rivera Ramos (19 de noviembre de 2012) (disponibles en anejos alpresente informe).8 Noriega v. Hernndez Coln, 130 DPR 919 (1992); Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650, 655 (1988).

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    4. El problema de las cmaras de vigilancia en su contexto ms amplio

    Se ha planteado que el tema de la vigilancia por medio de cmaras es slo una instancia

    especfica en la que miembros de la comunidad universitaria se enfrentan a la posibilidad de

    vigilancia electrnica. En la medida que somos usuarios de sistemas de informacin complejos y

    variados, los riesgos relacionados con el ejercicio de libertades civiles y acadmicas en el

    Recinto no se limitan al tipo de tecnologa que contempla el Reglamento. Somos conscientes de

    que existe una Poltica Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnologa de

    la Informacin en la Universidad de Puerto Rico.9 Sin embargo esta Poltica carece de garantas

    concretas para evitar que el manejo institucional de los recursos tecnolgicos se utilice para fines

    ilegtimos. Miembros de la Comunidad de la Escuela de Derecho plantean que el esfuerzo por

    balancear el inters legtimo de proveer seguridad y el ejercicio de las libertades civiles en el

    Recinto, debe tomar una perspectiva sistmica que considere los diversos tipos de tecnologas de

    informacin actualmente utilizados o que se puedan utilizar en el futuro, y no slo una instancia

    especfica.

    C. Procedimientos para obtener copia de imgenes grabadas y/o de reparacin de agravios

    Varios comentarios fueron dirigidos a las disposiciones del borrador de Reglamento

    sobre los mecanismos para que una persona pueda solicitar y obtener copia de imgenes

    grabadas, as como a los procedimientos para la presentacin de querellas por violaciones a

    derechos constitucionales, a leyes y a reglamentos.

    9 Cert. Nm 35 (2007-2008).

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    1. Solicitudes de duplicados

    Sobre este particular, algunas personas expresaron su preocupacin con la extensin y

    operacin del trmino de veinte (20) das dispuesto en el Artculo 21 del Reglamento para

    solicitar copias de las imgenes grabadas. Especficamente, se hizo alusin a la dificultad de

    cumplir con tal trmino en casos en los que una persona desconoce o no ha sido advertida o

    notificada de que (1) ha sido objeto de una grabacin; y/o (2) est siendo investigada por razn

    de ciertas imgenes captadas por una cmara de vigilancia. El Reglamento debe contemplar estas

    situaciones y permitir que dicha persona pueda obtener copia de tales imgenes.

    Por otra parte, otros comentarios recibidos destacan la dificultad de justificar una

    solicitud de duplicado de grabacin a la luz de los criterios dispuestos en el Artculo 20 del

    Reglamento. En particular, se indica que en ciertos casos, como instancias en las que el personal

    del COSE utiliza las cmaras para fines ilegtimos (como el monitoreo de actividad protegida por

    el derecho constitucional a la libertad de expresin, o el uso de las cmaras para intentar observar

    los rganos sexuales de personas), la nica manera que una persona tiene para justificar su

    solicitud de duplicado es observando las imgenes captadas en cmara. As, en estos casos, el

    mecanismo dispuesto en el Artculo 20 coloca al COSE y a la administracin universitaria en un

    impermisible rol dual como potencial violador de derechos y adjudicador de solicitudes dirigidas

    a descubrir si, en efecto, ha violentado derechos.

    Lo anterior, a su vez, se agrava ante el hecho que el Artculo 17 dispone que las

    grabaciones se destruirn automticamente dentro de un trmino de treinta (30) das de haber

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    sido tomadas.10 Ello significa que, en casos como los antes relatados, existe una gran posibilidad

    de que la nica evidencia disponible para demostrar que efectivamente se han lacerado los

    derechos de una persona en el Recinto sea destruida dentro de un trmino sumamente corto.

    Partiendo de la dificultad de retener estas imgenes por espacios considerables de tiempo, dado

    el espacio que ocupan, debe entonces flexibilizarse el acceso a observar estas imgenes en

    espacios controlados, previo a solicitar formalmente duplicados de las grabaciones.

    Por ltimo, se ha sealado tambin que el Artculo 24, que se refiere a las denegaciones

    de solicitudes de copias de grabaciones, no contempla las razones por las cuales puede

    fundamentarse una denegatoria. Se sugiere, pues, que se enumeren tales razones en el

    Reglamento, as como que se exija a quien deniega una solicitud que provea las razones para ello

    en cada caso.

    2. Sobre el procedimiento de presentacin y adjudicacin de querellas

    En relacin al procedimiento para la presentacin de querellas, se expres que, si bien se

    provee un trmino directivo de treinta (30) das para ello, el mismo es problemtico en atencin a

    las dificultades de las personas de advenir en conocimiento de que sus derechos han sido

    violados por la mala utilizacin de las cmaras, as como a la antes mencionada disposicin que

    ordena la destruccin de las imgenes a los treinta (30) das de ser grabadas.

    Por otra parte, y como sealamiento que trasciende el tema especfico de la presentacin

    de querellas, un nmero significativo de comentarios fueron dirigidos a la centralidad que el

    Reglamento le otorga a la figura del Rector o la Rectora del Recinto, o a funcionarios/as

    10 A esto debe aadirse la preocupacin de que el Reglamento carece de protocolos especficos respecto alalmacenamiento de los videos.

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    nombrados/as por ste. Ello ha sido identificado como problemtico, en atencin a que dificulta

    la fiscalizacin de la supervisin electrnica, tanto en lo relativo a su cumplimiento con los ms

    estrictos estndares de respecto a la dignidad humana, intimidad, libertad de ctedra y libertad de

    expresin, como en cuanto a su efectividad como mecanismo para reducir la actividad criminal

    en el Recinto.

    A tales efectos, varias personas han sugerido que sea otro/a funcionario/a, o un Comit

    representativo de todos los sectores de la comunidad universitaria, y que opere con relativa

    autonoma, quien tome las determinaciones iniciales relativas al Reglamento, tanto en relacin a

    las solicitudes de duplicados como a la presentacin de querellas, aun cuando ello pueda estar

    sujeto a la revisin ltima del Rector o la Rectora, as como de otras autoridades universitarias.

    Tambin se ha sugerido que el reglamento contemple sanciones contra funcionarios que

    utilicen los medios de supervisin electrnica, seas por cmaras o por cualquier otro medio, para

    garantizar que las violaciones de stos no queden impunes. La ausencia de sancin puede verse

    como una autorizacin de facto a la ilcita supervisin de personas que se quieren excluir, sin

    motivos vlidos, de la vida universitaria.

    D. Entrenamiento y capacitacin de empleados/as del COSE

    Como ltimo sealamiento en torno al contenido del borrador, algunas personas han

    mostrado reparos con la falta de disposiciones en el documento sobre la capacitacin, los

    requisitos de empleo, y el entrenamiento del personal del COSE. Ello es de gran importancia,

    pues sern stas las personas que pasen juicio inicial sobre la identificacin de potenciales

    violaciones a normas disciplinarias dentro del entorno universitario, as como a posible conducta

    criminal y violaciones de derechos constitucionales. Adems, estas personas deben recibir

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    entrenamiento dirigido a orientarles sobre las mejores prcticas en el uso de las cmaras en

    relacin con la interferencia con los derechos y libertades de las personas que estn observando.

    E. Consideraciones en torno a la temporalidad de la consulta y los procesos de licitacinpara adquisicin del equipo de seguridad y monitoreo electrnico

    Por ltimo, varios comentarios han cuestionado el que la administracin universitaria

    hubiera procedido a adquirir equipo para la implantacin del Reglamento de Seguridad y

    Monitoreo Electrnico cuando ste es objeto de una consulta a la comunidad universitaria. Ello,

    se ha dicho, arroja dudas sobre el propsito y la naturaleza del proceso de consulta, pues da a

    entrever que, independientemente del resultado del mismo, las cmaras de seguridad y monitoreo

    electrnico sern instaladas. Partiendo de esta premisa, el proceso empleado para consultar a la

    comunidad universitaria en torno a los aciertos o desaciertos de este esfuerzo dista

    considerablemente del espritu de dialogo abierto y debate franco que debe promover todo

    proyecto universitario.

    Adems, varios comentaristas advierten de posibles sealamientos en torno al proceso de

    contratacin del contratista seleccionado para proveer el equipo y en relacin a los materiales a

    ser suministrado. Es necesario que se aclare el proceso de contratacin para la adquisicin del

    equipo, as como que se precise en qu medida el contratista y su empresa cumplen con todos los

    requisitos legales para su contratacin, entre ellos, las disposiciones de la Ley Nm. 458 de 29 de

    diciembre de 2000, la cual prohbe adjudicar subastas o contratos con el gobierno a personas que

    hayan sido convictas de determinados delitos, 3 LPRA 928 et seq. (2011).

    11

    Por ltimo, sobreel equipo a ser adquirido se ha expresado que el contratista no es distribuidor autorizado del11 Vase Casco Sales Co., Inc. v. Mun. Barranquitas, 172 DPR 825 (2007); Marina Costa Azul v. Comisin deSeguridad y Proteccin Pblica, 170 DPR 847 (2007); Accumail v. Junta de Subasta de la Autoridad de Acueductosy Alcantarillados, 170 DPR 821 (2007).

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    equipo que ofrece, lo que impide que ste pueda solicitar al suplidor reparaciones o reemplazos

    del mismo. Se ha dicho, adems, que el equipo en cuestin est obsoleto, lo que encarecer sus

    costos de mantenimiento.

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    III.RECOMENDACIONES

    El Comit entiende que los comentarios sometidos al borrador del Reglamento de

    Seguridad y Monitoreo Electrnico identifican deficiencias sustanciales del documento, al igual

    que levantan interrogantes serias sobre el uso que se le dara a las imgenes captadas por las

    cmaras propuestas para instalacin. Adems, el Reglamento no integra suficientes controles,

    garantas de confiabilidad y/o mecanismos que permitan velar por el uso apropiado de estos

    equipos y tecnologas. Finalmente, el documento falla en tomar en consideracin estudios

    exhaustivos desarrollados en Puerto Rico sobre el tema, y es considerablemente ms vago e

    impreciso en su contenido que otros reglamentos, similares en propsito, adoptados por otras

    instituciones de educacin superior en Estados Unidos.

    Ante la cantidad considerable de sealamientos, los y las integrantes del Comit

    entendemos que el borrador del Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico debe ser

    rechazado en su totalidad, y que cualquier proceso futuro dirigido a reglamentar el uso de

    cmaras de vigilancia electrnica en la Universidad debe atender las preocupaciones aqu

    sealadas. Adems, el Comit recomienda que, de la administracin universitaria interesar

    continuar con este esfuerzo, se constituya un Comit amplio, integrado por representantes de

    todos los sectores de la comunidad universitaria as como por personal con conocimiento y

    experiencia en torno al uso de estas tecnologas, para que elabore un nuevo borrador de

    Reglamento que evale e integre los comentarios vertidos al borrador actual. El nuevo borrador,

    adems, debe ser sometido a discusin amplia por todos los sectores de la comunidad

    universitaria previo a su aprobacin. Por lo tanto, de estar el documento presentado ante la Junta

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    de Sndicos, recomendamos que se devuelva a la comunidad del Recinto de Rio Piedras para que

    se inicie el proceso de elaboracin de un nuevo borrador.

    La facultad se reitera en su compromiso de participar en cualquier otro proceso

    relacionado a este asunto.

    Sometido hoy, 12 de diciembre de 2012, en San Juan, Puerto Rico.

    Prof. Marta Elisa Gonzlez Sra. Rosalind E. Irizarry Martnez

    Sra. Lorraine Mejas Prof. Hiram A. Melndez Juarbe

    Prof. Luis Muiz Argelles Sra. Lynmarie Rivera Martnez

    Prof. Luis Jos Torres Asencio

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    ANEJOS