Informe, Comité evaluador del Reglament o Seguridad y Monitoreo Electrónico
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7/30/2019 Informe, Comit evaluador del Reglament o Seguridad y Monitoreo Electrnico
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Escuela de DerechoUniversidad de Puerto Rico
INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRNICO
Preparado por el Comit evaluador compuesto por:
Prof. Marta Elisa Gonzlez
Sra. Rosalind E. Irizarry Martnez, Bibliotecaria
Lorraine Mejas, Representante no docente
Prof. Hiram A. Melndez Juarbe
Prof. Luis Muiz Argelles
Sra. Lynmarie Rivera Martnez, Representante estudiantil
Prof. Luis Jos Torres Asencio
5 de diciembre de 2012 (aprobado con enmiendas en la Reunin Extraordinaria de la facultad dela Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico celebrada el 10 de diciembre de 2012)
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I.INTRODUCCIN
El Comit Evaluador del Borrador del Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico
fue constituido por la facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en su
reunin extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2012. All se le encarg all elaborar un
informe en torno al referido documento.
Para acometer tal faena, el Comit se reuni inicialmente el 19 de noviembre de 2012, en
donde, ms all de compartir impresiones sobre el borrador propuesto, determin solicitar
comentarios a todos los sectores de la comunidad en la Escuela de Derecho. Como parte de ese
esfuerzo, se recibieron comentarios de los bibliotecarios de la Escuela de Derecho, del sector no
docente, del Consejo de Estudiantes, de la Sra. Nancy Gonzlez y del profesor Efrn Rivera
Ramos. Adems, el Comit decidi integrar al anlisis los comentarios previamente sometidos
por el profesor Luis Muiz Argelles, as como los sometidos por profesores y profesoras
durante la reunin extraordinaria del 14 de noviembre de 2012. Finalmente, el Comit integr la
ponencia del profesor Hiram A. Melndez Juarbe durante la vista pblica celebrada por el
Senado Acadmico el pasado 4 de diciembre de 2012. Todos estos documentos se incluyen como
anejos y se hacen formar parte del presente Informe.
Recibidos los comentarios, y preparado un borrador que integraba los mismos en un solo
documento, el Comit se reuni el 30 de noviembre de 2012 para discutirlos y determinar qu
recomendaciones hara a la facultad de la Escuela de Derecho.
El Informe que sigue a continuacin, adoptado de manera unnime por los y las
integrantes del Comit, incluye un resumen de los comentarios sometidos al Borrador del
Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico, as como las recomendaciones del Comit.
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II.COMENTARIOS AL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MONITOREOELECTRNICO DEL RECINTO DE RIO PIEDRAS
A continuacin un resumen de los comentarios sometidos por diversos integrantes de la
facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, as como sus estudiantes,
bibliotecarios/as, y personal no docente.
A. Sobre las medidas para atender asuntos sobre seguridad e incidencia criminal en el Recinto
Existe consenso en la comunidad de la Escuela de Derecho en que la incidencia criminal
dentro del Recinto es un problema serio que amerita reflexin, as como la implantacin de
medidas dirigidas a su reduccin. Sin embargo, varias personas han cuestionado la necesidad de
utilizar mecanismos de monitoreo electrnico mediante cmaras de seguridad para atender tal
problema.
Este cuestionamiento guarda ntima relacin con sucesos recientes que han polarizado a
la Universidad. Algunos sectores estiman que el clima de desorden debe ser suprimido a toda
costa mientras que otros atribuyen la desconfianza existente en actitudes de administradores que
requieren sumisin total. El debate sobre el nombramiento del Jefe de la Oficina de Seguridad y
Manejo de Riesgos, quien tendr una participacin directa en la implementacin de toda poltica
de seguridad, y quien conforme a documentos judiciales fue demandado cuando era polica en un
caso civil en que se alegaba brutalidad policiaca y que fue transigido posteriormente, resultando
en una indemnizacin a los perjudicados; el hecho que a la fecha de hoy no se ha cumplido con
la promesa de hacer accesible la transcripcin del debate sobre la propuesta reglamentacin desupervisin electrnica que se dio en una sesin de verano de la Junta Administrativa; y el que el
borrador original, es decir, no revisado de reglamento, que admitidamente no goz del estudio de
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documentos tan fundamentales como el estudio de la Comisin de Derechos Civiles,1 entre otros,
crean an ms dudas sobre los fines que se persiguen y sobre si el debate iniciado no es uno que
se da slo para decir que se ha cumplido con la consulta de la comunidad, cuando las decisiones
ya han sido tomadas y la propuesta original ha de ser implementada con independencia de lo que
se diga en las semanas por venir. En este ambiente es preciso que todas las partes evidencien la
buena fe que se profesa para que el resultado no sea visto como la confirmacin de los temores
presentes.
En lo relativo al borrador del reglamento en discusin, se ha sealado que la propuesta de
instalacin de cmaras de seguridad no viene acompaada de un anlisis dirigido a demostrar
cuan efectivo se proyecta que ser este mecanismo en reducir la incidencia criminal dentro del
Recinto. Sobre este particular, algunas personas han hecho alusin a informes que tienden a
sugerir que la instalacin de cmaras de seguridad en lugares como Inglaterra, la Universidad de
Harvard, y el Recinto de Ciencias Mdicas de la Universidad de Puerto Rico, no han sido
acompaadas por una disminucin significativa correspondiente en la incidencia criminal.2
Relacionado a lo anterior, algunas personas han sugerido que la comunidad universitaria
evale otros mecanismos para atender el problema de criminalidad en el Recinto.
Especficamente, se ha acentuado la necesidad de proveer alumbrado a las reas de
estacionamiento de estudiantes y facultad, as como la posibilidad de aumentar las rondas de
1
Comisin de Derechos Civiles, El Uso de Cmaras de Televisin con Propsitos de Vigilancia en el Recinto deRo Piedras de la Universidad de Puerto Rico, 2 de agosto de 1971, 1971-CDC-020.2Vase, e.g., Owen Bowcott, CCTV boom has failed to slash crime, say police, THE GUARDIAN, 6 de mayo de 2008,disponible en http://www.guardian.co.uk/uk/2008/may/06/ukcrime1 (ltima visita el 5 de diciembre de 2012); JerryRatclife, Video Surveilance of Public Places (febrero 2006), disponible en www.cops.usdoj.gov/files/ric/CDROMs/POP1_60/Response_Guides/VideoSurveillance.pdf (U.S. Department of Justice, Community Oriented PolicingServices) (ltima visita el 5 de diciembre de 2012).
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guardias de seguridad universitaria en la Escuela. Ambas propuestas, se comenta, podran ser
incluso ms efectivas para disuadir y reducir la actividad criminal en el Recinto, a la vez que
tienden a ser ms respetuosas de los derechos de la comunidad universitaria. Adems, stas
medidas tambin son considerablemente ms econmicas que la instalacin de cmaras de
seguridad y monitoreo electrnico, un criterio que ha sido utilizado en estos tiempos para
justificar el rechazo de propuestas que acarrean costos sustanciales en el mbito acadmico,
laboral, y administrativo del Recinto. No est del todo claro porqu la propuesta instalacin de
cmaras deba ser una excepcin a esta norma.
Debe tambin tomarse en cuenta que una de las funciones de la Universidad es la de
promover la discusin de toda una diversidad de temas, discusin que si bien no debe resultar en
la supresin de otras ideas, en ocasiones no deja de ser apasionada. La meta de suprimir la
criminalidad no puede equipararse a la de suprimir todo acto con el que un sector est en
desacuerdo. La tolerancia es un componente necesario para que afloren ideas y la supresin de
toda disidencia no slo puede ser ilcita sino que acta como disuasivo al debate profundo de
ideas. En este sentido, la instalacin de cmaras y la adopcin de otras medidas debe pesarse con
el efecto que pueda tener con el florecimiento del debate, que es la esencia de la bsqueda del
conocimiento, para el beneficio colectivo.
Por ltimo, algunos comentarios apuntaban a la necesidad de delimitar el documento al
objetivo anunciado de reducir la actividad criminal en el Recinto de Ro Piedras de la
Universidad de Puerto Rico. A manera de ejemplo, el Artculo 10 del borrador del Reglamento
permite la utilizacin de las imgenes grabadas para fines que trascienden la reduccin de la
actividad criminal en el Recinto, como lo son el inicio de procedimientos disciplinarios contra
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miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, no-docentes) por violaciones a
sus reglamentos. Ello genera la interrogante de si la instalacin de cmaras de monitoreo
electrnico se pretende para fines distintos, o adicionales, al anunciado. As, pues, se expresa que
si el objetivo del documento es intentar reducir la incidencia criminal en el Recinto, as se debe
hacer constar en el Reglamento, y se debe eliminar la posibilidad de utilizar las imgenes
grabadas para cualquier otro fin no relacionado a tal objetivo.
B. Vaguedad
El cmulo de los comentarios sometidos por los distintos sectores de la comunidad de la
Escuela de Derecho versan sobre la vaguedad de varias de las disposiciones del Reglamento
propuesto. En trminos generales, prcticamente todos los comentarios recibidos sealan que, tal
y como est redactado, el Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico no atiende de
forma satisfactoria los intereses de INTIMIDAD y de LIBERTAD DE CTEDRA y
LIBERTAD DE EXPRESIN de los miembros de la comunidad universitaria.3 A continuacin
se enumeran las preocupacin vertidas en los comentarios:
1. Sobre el alcance del Reglamento y la vaguedad en su seccin de definiciones
Algunas personas sealaron la falta de especificidad del documento propuesto en cuanto
a las personas a las que le es de aplicacin. Particularmente, se indic que la definicin de
estudiante incluye a personas que no estn matriculadas en el Recinto, pero que mantengan una
relacin de continuidad con el mismo. Sin embargo, en ninguna parte del documento se define
lo que constituye tal relacin. Adems, la definicin de visitante que provee el documento
3 Comentarios sometidos por el doctor Efrn Rivera Ramos (19 de noviembre de 2012) (disponibles en anejos alpresente informe).
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parece excluir a personas que no tienen un vnculo formal con la Universidad y que entran a sta
sin un fin legtimo, precisamente el tipo de personas cuyas conductas el Reglamento parece
querer atender. Finalmente, en ninguna parte del Reglamento se contempla el hecho de que
estudiantes menores de edad, como aquellos/as de la Escuela Superior (UHS) y los/as que
participan en programas o campamentos de verano, entran y salen con regularidad del Recinto.
Se ha expresado, pues, la necesidad de que el Reglamento contemple esta realidad y tome
providencias particulares para las instancias en las que la supervisin y monitoreo electrnico
pueda incidir sobre estas personas.
2. Sobre los criterios relativos a los lugares en los que se instalar equipo de supervisinelectrnica
Prcticamente todos los comentarios recibidos mostraron serios reparos con la
descripcin incluida en el Artculo 2 del Reglamento en torno a los lugares en los que se
instalarn cmaras de seguridad.
De entrada, se ha puntualizado la necesidad de que exista una correlacin entre el fin que
el Reglamento expresa perseguir, la reduccin de la incidencia criminal en el Recinto, y los
lugares donde se instalarn las cmaras. Ello, se ha dicho, debe surgir del Reglamento mismo, y
no debe ser dejado al arbitrio o la discrecin de las personas que trabajaran en este programa.
Algunos comentarios han sugerido, adems, que de implantarse el Reglamento de Seguridad y
Monitoreo Electrnico, se comience por colocar las cmaras de seguridad en aquellos espacios
pblicos dentro del Recinto de Ro Piedras que estn libres de controversia y donde haya un
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consenso de la comunidad acadmica; tales como estacionamientos y entradas y salidas del
Recinto.4
Por otra parte, algunos comentarios cuestionan el uso del estndar de la existencia de una
marcada expectativa de intimidad como obstculo nico a la instalacin de cmaras, puesto
que el criterio jurdico aplicable es el de expectativa razonable de intimidad.5 Los ejemplos
que aparecen en el reglamento crean dudas sobre si la meta es la de instalar cmaras, que se ha
dicho que ya han sido adquiridas previo a discusin alguna, en lugares donde existe una
razonable y no solo una marcada expectativa de intimidad y el de no instalarlas en lugares donde
su presencia tenga como consecuencia coartar el debate de ideas. Adems, se problematiza
tambin el que el anlisis relativo a la instalacin de cmaras de cia a tal criterio. Si bien se
reconoce la importancia de dicho criterio como impedimento para la vigilancia electrnica, en
una comunidad universitaria que apuesta al libre intercambio y discusin de ideas, se ha
planteado la necesidad de que se integre el efecto que la supervisin electrnica tendra sobre el
debate intelectual y la produccin acadmica al anlisis sobre los lugares a instalar cmaras.
Esto, pues se ha argumentado que el monitoreo electrnico tendra un efecto disuasivo sobre
4 Comentarios sometidos por los/as bibliotecarios/as de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (16de noviembre de 2012) ((disponibles en anejos al presente informe).5 Al parecer, el estndar articulado en el reglamento proviene de un pasaje de la opinin del Tribunal Supremo dePuerto Rico en Rodrguez v. Telefnica de Puerto Rico, 156 DPR 584 (2002), en el que, en el contexto de la
implantacin de sistemas de monitoreo electrnico en el ambiente laboral, el Tribunal expres que no se deberinstalar un sistema de videograbacin de empleados en reas en las cuales, por su naturaleza, el empleado tenga unamarcada expectativa de intimidad tales como los baos, las duchas y los vestidores (locker rooms).
Sin embargo, en la medida en la que el borrador del reglamento advierte que las imgenes grabadas sern utilizadaspara la investigacin y procesamiento criminal de determinadas conductas, el estndar constitucional apropiado es elde expectativa razonable de intimidad. Vase Acarn Montalvo v. DRNA, 2012 TSPR 134; Pueblo v. GarcaColn, 182 DPR 129 (2011), entre otros.
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tales actividades en la comunidad universitaria, as como sobre toda conducta protegida por el
derecho constitucional a la libertad de expresin.
Algunos comentarios, adems, expresan preocupacin con el hecho de que ciertas reas
no estn expresamente exceptuadas de la instalacin de cmaras. As, por ejemplo, y sin que se
interprete en forma alguna como una enumeracin exhaustiva, se seala que,
Debe estar vedada la instalacin de cmaras de vigilancia dentro de la biblioteca, endonde slo cabe instalar equipo en los lugares de entrada y salida.
Se han mostrado reparos con la instalacin de cmaras en los espacios de trabajo de lafacultad, como los salones de clase y sus oficinas, as como los del personal no docente.
Se habla de la necesidad de prohibir la instalacin de cmaras en los espacios utilizadospor organizaciones estudiantiles, como las oficinas del Consejo de Estudiantes y de laRevista Jurdica de la Universidad de Puerto Rico, as como en otros espacios utilizadospor los estudiantes, como el patio interior de la Escuela de Derecho, la sala deestudiantes, las reas verdes alrededor de la Escuela, los pasillos y mesas en el rea de lacafetera, salones de clases y muchos otros.
Algunos/as profesores/as de la Clnica de Asistencia Legal mostraron reparos con laposibilidad de instalar cmaras en dicha oficina o en los salones de clases, en atencin ala naturaleza confidencial, protegida por un privilegio expresado en las Reglas de
Evidencia,6
del trabajo all realizado.En todas estas instancias se cuestion el efecto que las cmaras tendran sobre la
actividad acadmica, de libertad de ctedra y expresin realizada en esos espacios. Por tal razn,
los comentarios puntualizaron la necesidad de que el Reglamento prohba expresamente la
instalacin de equipo en estos lugares o en lugares en los que se determine que su instalacin no
redundar en una reduccin en la criminalidad o en un esclarecimiento de actividades delictivas
o en los que su instalacin pueda percibirse como adversa a las actividades acadmicas y
universitarias que histricamente se han catalogados como propias y legtimas.
6 Regla 503 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 503 (2011).
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3. Proteccin de derechos constitucionales
Por ltimo en cuanto a temas de vaguedad, varias personas comentaron que las garantas
que provee el Reglamento respecto a que la actividad de monitoreo electrnico no ser violatoria
de los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad universitaria son muy tenues.
Este aspecto est estrechamente relacionado con el discutido a continuacin. Sin embargo,
algunas personas mostraron preocupacin con el hecho de que [l]a expresin general contra el
discrimen recogida en el Artculo 7 no garantiza que no se utilice el sistema para monitorear
actividades de protesta o de expresin pblica.7 El pas ha sido vctima de lo que el Tribunal
Supremo ha calificado como la nefasta prctica del carpeteo,8 que se llev a cabo pese a las
continuas expresiones de respeto de derechos humanos por los que la organizaron y dirigieron, y
tal actividad no debe repetirse. Las meras afirmaciones de que se respetarn los derechos ajenos
no reducen la desconfianza de quienes han visto o interpretado actos administrativos pasados
como dirigidos a la represin. Adems, se plante que el Reglamento no incluye un componente
de supervisin independiente, posiblemente por medio de un comit intersectorial, nombrado por
los propios grupos interesados y no solo por la Rectora, a la implementacin del reglamento,
incluyendo la ubicacin de las cmaras y al trabajo realizado por los funcionarios del Centro de
Operacin de Seguridad Electrnica (COSE), de manera que se tengan mayores garantas de que
el monitoreo se lleve a cabo salvaguardando los derechos de la comunidad universitaria y sus
visitantes.
7 Comentarios sometidos por el doctor Efrn Rivera Ramos (19 de noviembre de 2012) (disponibles en anejos alpresente informe).8 Noriega v. Hernndez Coln, 130 DPR 919 (1992); Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650, 655 (1988).
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4. El problema de las cmaras de vigilancia en su contexto ms amplio
Se ha planteado que el tema de la vigilancia por medio de cmaras es slo una instancia
especfica en la que miembros de la comunidad universitaria se enfrentan a la posibilidad de
vigilancia electrnica. En la medida que somos usuarios de sistemas de informacin complejos y
variados, los riesgos relacionados con el ejercicio de libertades civiles y acadmicas en el
Recinto no se limitan al tipo de tecnologa que contempla el Reglamento. Somos conscientes de
que existe una Poltica Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnologa de
la Informacin en la Universidad de Puerto Rico.9 Sin embargo esta Poltica carece de garantas
concretas para evitar que el manejo institucional de los recursos tecnolgicos se utilice para fines
ilegtimos. Miembros de la Comunidad de la Escuela de Derecho plantean que el esfuerzo por
balancear el inters legtimo de proveer seguridad y el ejercicio de las libertades civiles en el
Recinto, debe tomar una perspectiva sistmica que considere los diversos tipos de tecnologas de
informacin actualmente utilizados o que se puedan utilizar en el futuro, y no slo una instancia
especfica.
C. Procedimientos para obtener copia de imgenes grabadas y/o de reparacin de agravios
Varios comentarios fueron dirigidos a las disposiciones del borrador de Reglamento
sobre los mecanismos para que una persona pueda solicitar y obtener copia de imgenes
grabadas, as como a los procedimientos para la presentacin de querellas por violaciones a
derechos constitucionales, a leyes y a reglamentos.
9 Cert. Nm 35 (2007-2008).
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1. Solicitudes de duplicados
Sobre este particular, algunas personas expresaron su preocupacin con la extensin y
operacin del trmino de veinte (20) das dispuesto en el Artculo 21 del Reglamento para
solicitar copias de las imgenes grabadas. Especficamente, se hizo alusin a la dificultad de
cumplir con tal trmino en casos en los que una persona desconoce o no ha sido advertida o
notificada de que (1) ha sido objeto de una grabacin; y/o (2) est siendo investigada por razn
de ciertas imgenes captadas por una cmara de vigilancia. El Reglamento debe contemplar estas
situaciones y permitir que dicha persona pueda obtener copia de tales imgenes.
Por otra parte, otros comentarios recibidos destacan la dificultad de justificar una
solicitud de duplicado de grabacin a la luz de los criterios dispuestos en el Artculo 20 del
Reglamento. En particular, se indica que en ciertos casos, como instancias en las que el personal
del COSE utiliza las cmaras para fines ilegtimos (como el monitoreo de actividad protegida por
el derecho constitucional a la libertad de expresin, o el uso de las cmaras para intentar observar
los rganos sexuales de personas), la nica manera que una persona tiene para justificar su
solicitud de duplicado es observando las imgenes captadas en cmara. As, en estos casos, el
mecanismo dispuesto en el Artculo 20 coloca al COSE y a la administracin universitaria en un
impermisible rol dual como potencial violador de derechos y adjudicador de solicitudes dirigidas
a descubrir si, en efecto, ha violentado derechos.
Lo anterior, a su vez, se agrava ante el hecho que el Artculo 17 dispone que las
grabaciones se destruirn automticamente dentro de un trmino de treinta (30) das de haber
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sido tomadas.10 Ello significa que, en casos como los antes relatados, existe una gran posibilidad
de que la nica evidencia disponible para demostrar que efectivamente se han lacerado los
derechos de una persona en el Recinto sea destruida dentro de un trmino sumamente corto.
Partiendo de la dificultad de retener estas imgenes por espacios considerables de tiempo, dado
el espacio que ocupan, debe entonces flexibilizarse el acceso a observar estas imgenes en
espacios controlados, previo a solicitar formalmente duplicados de las grabaciones.
Por ltimo, se ha sealado tambin que el Artculo 24, que se refiere a las denegaciones
de solicitudes de copias de grabaciones, no contempla las razones por las cuales puede
fundamentarse una denegatoria. Se sugiere, pues, que se enumeren tales razones en el
Reglamento, as como que se exija a quien deniega una solicitud que provea las razones para ello
en cada caso.
2. Sobre el procedimiento de presentacin y adjudicacin de querellas
En relacin al procedimiento para la presentacin de querellas, se expres que, si bien se
provee un trmino directivo de treinta (30) das para ello, el mismo es problemtico en atencin a
las dificultades de las personas de advenir en conocimiento de que sus derechos han sido
violados por la mala utilizacin de las cmaras, as como a la antes mencionada disposicin que
ordena la destruccin de las imgenes a los treinta (30) das de ser grabadas.
Por otra parte, y como sealamiento que trasciende el tema especfico de la presentacin
de querellas, un nmero significativo de comentarios fueron dirigidos a la centralidad que el
Reglamento le otorga a la figura del Rector o la Rectora del Recinto, o a funcionarios/as
10 A esto debe aadirse la preocupacin de que el Reglamento carece de protocolos especficos respecto alalmacenamiento de los videos.
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nombrados/as por ste. Ello ha sido identificado como problemtico, en atencin a que dificulta
la fiscalizacin de la supervisin electrnica, tanto en lo relativo a su cumplimiento con los ms
estrictos estndares de respecto a la dignidad humana, intimidad, libertad de ctedra y libertad de
expresin, como en cuanto a su efectividad como mecanismo para reducir la actividad criminal
en el Recinto.
A tales efectos, varias personas han sugerido que sea otro/a funcionario/a, o un Comit
representativo de todos los sectores de la comunidad universitaria, y que opere con relativa
autonoma, quien tome las determinaciones iniciales relativas al Reglamento, tanto en relacin a
las solicitudes de duplicados como a la presentacin de querellas, aun cuando ello pueda estar
sujeto a la revisin ltima del Rector o la Rectora, as como de otras autoridades universitarias.
Tambin se ha sugerido que el reglamento contemple sanciones contra funcionarios que
utilicen los medios de supervisin electrnica, seas por cmaras o por cualquier otro medio, para
garantizar que las violaciones de stos no queden impunes. La ausencia de sancin puede verse
como una autorizacin de facto a la ilcita supervisin de personas que se quieren excluir, sin
motivos vlidos, de la vida universitaria.
D. Entrenamiento y capacitacin de empleados/as del COSE
Como ltimo sealamiento en torno al contenido del borrador, algunas personas han
mostrado reparos con la falta de disposiciones en el documento sobre la capacitacin, los
requisitos de empleo, y el entrenamiento del personal del COSE. Ello es de gran importancia,
pues sern stas las personas que pasen juicio inicial sobre la identificacin de potenciales
violaciones a normas disciplinarias dentro del entorno universitario, as como a posible conducta
criminal y violaciones de derechos constitucionales. Adems, estas personas deben recibir
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entrenamiento dirigido a orientarles sobre las mejores prcticas en el uso de las cmaras en
relacin con la interferencia con los derechos y libertades de las personas que estn observando.
E. Consideraciones en torno a la temporalidad de la consulta y los procesos de licitacinpara adquisicin del equipo de seguridad y monitoreo electrnico
Por ltimo, varios comentarios han cuestionado el que la administracin universitaria
hubiera procedido a adquirir equipo para la implantacin del Reglamento de Seguridad y
Monitoreo Electrnico cuando ste es objeto de una consulta a la comunidad universitaria. Ello,
se ha dicho, arroja dudas sobre el propsito y la naturaleza del proceso de consulta, pues da a
entrever que, independientemente del resultado del mismo, las cmaras de seguridad y monitoreo
electrnico sern instaladas. Partiendo de esta premisa, el proceso empleado para consultar a la
comunidad universitaria en torno a los aciertos o desaciertos de este esfuerzo dista
considerablemente del espritu de dialogo abierto y debate franco que debe promover todo
proyecto universitario.
Adems, varios comentaristas advierten de posibles sealamientos en torno al proceso de
contratacin del contratista seleccionado para proveer el equipo y en relacin a los materiales a
ser suministrado. Es necesario que se aclare el proceso de contratacin para la adquisicin del
equipo, as como que se precise en qu medida el contratista y su empresa cumplen con todos los
requisitos legales para su contratacin, entre ellos, las disposiciones de la Ley Nm. 458 de 29 de
diciembre de 2000, la cual prohbe adjudicar subastas o contratos con el gobierno a personas que
hayan sido convictas de determinados delitos, 3 LPRA 928 et seq. (2011).
11
Por ltimo, sobreel equipo a ser adquirido se ha expresado que el contratista no es distribuidor autorizado del11 Vase Casco Sales Co., Inc. v. Mun. Barranquitas, 172 DPR 825 (2007); Marina Costa Azul v. Comisin deSeguridad y Proteccin Pblica, 170 DPR 847 (2007); Accumail v. Junta de Subasta de la Autoridad de Acueductosy Alcantarillados, 170 DPR 821 (2007).
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equipo que ofrece, lo que impide que ste pueda solicitar al suplidor reparaciones o reemplazos
del mismo. Se ha dicho, adems, que el equipo en cuestin est obsoleto, lo que encarecer sus
costos de mantenimiento.
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III.RECOMENDACIONES
El Comit entiende que los comentarios sometidos al borrador del Reglamento de
Seguridad y Monitoreo Electrnico identifican deficiencias sustanciales del documento, al igual
que levantan interrogantes serias sobre el uso que se le dara a las imgenes captadas por las
cmaras propuestas para instalacin. Adems, el Reglamento no integra suficientes controles,
garantas de confiabilidad y/o mecanismos que permitan velar por el uso apropiado de estos
equipos y tecnologas. Finalmente, el documento falla en tomar en consideracin estudios
exhaustivos desarrollados en Puerto Rico sobre el tema, y es considerablemente ms vago e
impreciso en su contenido que otros reglamentos, similares en propsito, adoptados por otras
instituciones de educacin superior en Estados Unidos.
Ante la cantidad considerable de sealamientos, los y las integrantes del Comit
entendemos que el borrador del Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrnico debe ser
rechazado en su totalidad, y que cualquier proceso futuro dirigido a reglamentar el uso de
cmaras de vigilancia electrnica en la Universidad debe atender las preocupaciones aqu
sealadas. Adems, el Comit recomienda que, de la administracin universitaria interesar
continuar con este esfuerzo, se constituya un Comit amplio, integrado por representantes de
todos los sectores de la comunidad universitaria as como por personal con conocimiento y
experiencia en torno al uso de estas tecnologas, para que elabore un nuevo borrador de
Reglamento que evale e integre los comentarios vertidos al borrador actual. El nuevo borrador,
adems, debe ser sometido a discusin amplia por todos los sectores de la comunidad
universitaria previo a su aprobacin. Por lo tanto, de estar el documento presentado ante la Junta
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de Sndicos, recomendamos que se devuelva a la comunidad del Recinto de Rio Piedras para que
se inicie el proceso de elaboracin de un nuevo borrador.
La facultad se reitera en su compromiso de participar en cualquier otro proceso
relacionado a este asunto.
Sometido hoy, 12 de diciembre de 2012, en San Juan, Puerto Rico.
Prof. Marta Elisa Gonzlez Sra. Rosalind E. Irizarry Martnez
Sra. Lorraine Mejas Prof. Hiram A. Melndez Juarbe
Prof. Luis Muiz Argelles Sra. Lynmarie Rivera Martnez
Prof. Luis Jos Torres Asencio
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7/30/2019 Informe, Comit evaluador del Reglament o Seguridad y Monitoreo Electrnico
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