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Biblioteca del Congreso Nacional. Paola Álvarez D. Christine Weidenslaufer, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , [email protected]. Anexos: 3186. Actualizado al 29/07/2014, 16/08/2016 y 30/10/2017 Informe Comparado de Sistemas Previsionales El presente informe da cuenta de la regulación de los sistemas previsionales, especialmente de pensiones de vejez en 12 países, agrupados en cinco categorías, según el nivel de bienestar provisto por cada uno. Se efectuó un análisis de la regulación del sistema de pensiones en base a diversas variables, tales como, edad de jubilación, posibilidad de jubilación anticipada, tardía, y requisitos de acceso, entre otros. Los países fueron agrupados según las siguientes categorías: 1. Grupo de Países Nórdicos o Socialdemócratas Noruega, Suecia y Finlandia (países que poseen un Estado de Bienestar socialdemócrata) tienen sistemas de pensiones arios subsistemas: no contributivo, que se accede por cumplimiento de requisitos de edad y residencia; obligatorio contributivo, y otro privado y voluntario contratados por los empleadores (planes ocupacionales) o por los trabajadores (Suecia). Se aprecian similitudes, a nivel de: prestaciones, cobertura, edad de jubilación, (desde los 65 a 67 años) posibilidad de retiro anticipado con reducción de beneficios y de jubilación tardía, con incentivos. 2. Grupo de países cooperativistas o continentales En este grupo se encuentran países como Francia, Alemania, España, Holanda, Italia, Austria, y Bélgica, entre otros. En estos países se mantiene a la familia como un eje poderoso en la provisión del bienestar junto con un rol subsidiario de Estado. El rol de las prestaciones públicas se ha mantenido durante los últimos años, a pesar de la escasez de recursos de las entidades administradoras, por los que los países han debido implementar diversas medidas en materia de pensiones: aumento progresivo de la edad de jubilación, y establecimiento de contribución para regímenes de cotizaciones complementarias. Se analizó el sistema de pensiones de España, de carácter público, con dos subsistemas: uno no contributivo (edad de jubilación, 65 años) y uno contributivo (reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización individual, de carácter voluntario. 3. Grupo de Países Anglosajones o Liberales Australia y los Estados Unidos de América son países con un alto grado de mercantilización en la provisión del bienestar, presentan sistemas de pensiones públicos con subsistemas: de carácter no contributivo para aquellas personas que

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Biblioteca del Congreso Nacional. Paola Álvarez D. Christine Weidenslaufer, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , [email protected]. Anexos: 3186. Actualizado al 29/07/2014, 16/08/2016 y 30/10/2017

Informe Comparado de Sistemas Previsionales

El presente informe da cuenta de la regulación de los sistemas previsionales,

especialmente de pensiones de vejez en 12 países, agrupados en cinco categorías,

según el nivel de bienestar provisto por cada uno. Se efectuó un análisis de la

regulación del sistema de pensiones en base a diversas variables, tales como, edad

de jubilación, posibilidad de jubilación anticipada, tardía, y requisitos de acceso,

entre otros. Los países fueron agrupados según las siguientes categorías:

1. Grupo de Países Nórdicos o Socialdemócratas

Noruega, Suecia y Finlandia (países que poseen un Estado de Bienestar

socialdemócrata) tienen sistemas de pensiones arios subsistemas: no contributivo,

que se accede por cumplimiento de requisitos de edad y residencia; obligatorio

contributivo, y otro privado y voluntario contratados por los empleadores (planes

ocupacionales) o por los trabajadores (Suecia).

Se aprecian similitudes, a nivel de: prestaciones, cobertura, edad de jubilación,

(desde los 65 a 67 años) posibilidad de retiro anticipado con reducción de beneficios

y de jubilación tardía, con incentivos.

2. Grupo de países cooperativistas o continentales

En este grupo se encuentran países como Francia, Alemania, España, Holanda,

Italia, Austria, y Bélgica, entre otros. En estos países se mantiene a la familia como

un eje poderoso en la provisión del bienestar junto con un rol subsidiario de Estado.

El rol de las prestaciones públicas se ha mantenido durante los últimos años, a

pesar de la escasez de recursos de las entidades administradoras, por los que los

países han debido implementar diversas medidas en materia de pensiones:

aumento progresivo de la edad de jubilación, y establecimiento de contribución para

regímenes de cotizaciones complementarias.

Se analizó el sistema de pensiones de España, de carácter público, con dos

subsistemas: uno no contributivo (edad de jubilación, 65 años) y uno contributivo

(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios.

También existen esquemas privados de pensiones de capitalización individual, de

carácter voluntario.

3. Grupo de Países Anglosajones o Liberales

Australia y los Estados Unidos de América son países con un alto grado de

mercantilización en la provisión del bienestar, presentan sistemas de pensiones

públicos con subsistemas: de carácter no contributivo para aquellas personas que

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cumpliendo edad para jubilar no cumplen con requisitos de número cotizaciones;

contributivos obligatorios; y además de carácter privado.

Mientras en Estados Unidos la edad de jubilación es a los 65 años, para hombres y

mujeres, en Australia la mujer se jubila antes de los 65 años. Se contempla en el

sistema contributivo obligatorio, la jubilación anticipada (con reducción de

beneficios), como también el retiro tardío con incentivos.

4. Grupo de potenciales estados de bienestar en Latinoamérica

Argentina y Brasil cuentan con un sistema de pensiones contributivo conformado

por un predominante pilar público, de reparto, y obligatorio para todos los

trabajadores. Además, de un sistema de pensiones no contributivas y otro con

planes previsionales voluntarios.

La edad de jubilación para el sistema contributivo es la misma en ambos países y

varía para hombres y mujeres, junto con exigir un número mínimo de años de

cotizaciones.

La administración de los fondos de pensiones es de carácter pública como también

la entidad fiscalizadora.

En este grupo se considera a Uruguay que, siendo un país latinoamericano con un

presente Estado de Bienestar, posee un sistema previsional de carácter mixto:

régimen de solidaridad intergeneracional y otro régimen de jubilación por ahorro

individual obligatorio. La pertenencia a uno de los sistemas se establece en función

del salario.

5. Grupo de países con Sistema Mixto de Pensiones en países

latinoamericanos

En ambos países podemos distinguir un sistema de pensiones “multipilar”, es decir,

consta de un sistema público no contributivo y de un sistema obligatorio de carácter

mixto, que incluye dos subsistemas: uno público de reparto y otro privado de

capitalización individual, debiendo el trabajador optar por uno de ellos a su elección.

6. Caso sui generis (Nueva Zelanda)

Nueva Zelanda, puede asimilarse con un tipo de estado de bienestar más bien

liberal. Este caso resulta ser un tanto sui generis, toda vez que no posee un sistema

de bienestar de segundo pilar, sino que sólo un primer pilar público y un tercer pilar

privado.

Tabla de Contenidos

Introducción .................................................................................................. 3

I. Antecedentes Generales .............................................................................. 4

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II. Sistema Previsional Chileno y comisiones de análisis ....................................... 4

III. Análisis jurídico y descripción de grupos de países clasificados según

Bienestar-Previsión ......................................................................................... 6 1. Grupo de Países Nórdicos o Socialdemócratas ............................................. 6 2. Grupo de Países Continentales o Cooperativistas ......................................... 7 3. Grupo de Países Anglosajones o Liberales ................................................... 7 4. Grupo de Potenciales Estados de Bienestar Latinoamericanos ........................ 8 5. Grupo de Sistema Mixto de Pensiones en Países Latinoamericanos (Colombia y

Perú) .......................................................................................................... 9 6. Caso Sui Generis (Nueva Zelanda) ............................................................. 9

IV. Anexo. Fichas de los sistemas previsionales por país ..................................... 11 1. Argentina.............................................................................................. 11 2. Australia ............................................................................................... 13 3. Brasil ................................................................................................... 15 4. Colombia .............................................................................................. 20 5. España ................................................................................................. 25 6. Estados Unidos de América ..................................................................... 28 7. Finlandia ............................................................................................... 30 8. Noruega ............................................................................................... 32 9. Nueva Zelanda ...................................................................................... 34 10. Perú ............................................................................................... 40 11. Suecia............................................................................................. 43 12. Uruguay .......................................................................................... 46

Introducción

El presente informe da cuenta de los sistemas previsionales, especialmente en

materia de pensiones, en nuestro país y otros 12 países seleccionados.

La clasificación de los 12 países en cinco modelos de Estados de Bienestar, se basa

en el documento “Cinco Modelos de Estados de Bienestar” (2013)1, elaborado por la

Biblioteca del Congreso Nacional. En éste, se utilizaron diversas variables

socioeconómicas, agrupándolos en cinco categorías, según se trate o no de sistemas

de bienestar, con predominancia del pilar público o privado.

Luego, respecto de cada grupo conformado en base a la metodología señalada, se

analizó la regulación del sistema de pensiones de cada país, de acuerdo a las

siguientes variables: existencia de cotizantes obligatorios y voluntarios; porcentaje

o monto de la cotización; aportes patronales; edad y/o plazo de jubilación;

entidades administradoras y fiscalizadoras; régimen financiero; protecciones y/o

restricciones a las inversiones; y costos operacionales. Esta información se

encuentra detallada en las Tablas por país, contenidas en el Anexo.

Se hace presente que la información no es homogénea para todos los países, en

consideración a la disponibilidad de fuentes oficiales y públicas de información, y en

subsidio, en otras fuentes (periodísticas, académicas, empresariales, etc.).

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I. Antecedentes Generales

De acuerdo al estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE), Pensions at a Glance 20152, en los países miembros de dicha

institución, el panorama de las pensiones ha ido cambiando a “pasos agigantados”

en los últimos años. Después de décadas de debate y, en algunos casos,

estancamiento político, muchos países han puesto en marcha reformas previsionales

significativas, incluyendo la edad de jubilación, cambios en la forma en que se

calculan los beneficios y otras medidas destinadas a introducir ahorros en sus

sistemas de pensiones3.

Señala el informe que cerca de la mitad países OCDE emprendió acciones para

mejorar la sustentabilidad financiera de las pensiones, entre las que están elevar los

impuestos y las tasas de contribución en los sistemas de prestación definida.

Asimismo, se señala por el mismo documento que las reformas están dirigidas a

retrasar la jubilación, restringir las facilidades de la jubilación anticipada y mejorar

los incentivos para trabajar más tiempo4.

II. Sistema Previsional Chileno y comisiones de análisis

El primer país de América Latina en el que se realizó una reforma estructural de tipo

sustitutivo fue en Chile, en 1981. El modelo público de reparto y beneficio definido

se cambió por un sistema único de capitalización en cuentas individuales, al cual, en

el año 2008, se sumo el Sistema Solidario de Pensiones.

Actualmente coexisten tres regímenes previsionales, a saber:

Régimen previsional de reparto: corresponde a las entidades previsionales del

antiguo régimen previsional de reparto, administradas por el Instituto de

Previsión Social, IPS (ex Instituto de Normalización Previsional, INP);

Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, o de capitalización

individual, creado en 1980 por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3.500);

y

Sistema de Pensiones Solidarias, incorporado por la Ley Nº 20.255.

El Sistema de AFP o de capitalización individual, considera como principales

beneficios las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. Este sistema

tiene una sola base de financiamiento, constituida por las cotizaciones del afiliado

durante su vida laboral, lo que garantiza el acceso a las pensiones, siempre que se

cumplan los requisitos de edad.

Por su parte, la Reforma Previsional de la Ley N° 20.255 estableció un Sistema de

Pensiones Solidarias cuyo objetivo es otorgar prestaciones económicas a las

personas de la tercera edad o afectadas por invalidez, carentes de recursos. El

financiamiento de las prestaciones otorgadas por este sistema proviene

directamente de fondos del Estado, por lo que reviste el carácter de solidario.

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En el año 2012, la Sala del Senado ordenó la creación de la Comisión de senadores,

para el Estudio de Reformas al Sistema de Administración de Fondos de Pensiones.

Ésta, luego de quince meses de trabajo y de haber desarrollado un Seminario5

(instancia en la que se congregaron expertos en materias previsionales, profesores

universitarios, representantes de entidades sindicales y gremiales y movimientos

ciudadanos), puso en conocimiento de la Sala del Senado 32 propuestas.

Las propuestas de la Comisión de senadores fueron aprobadas por la cámara

legislativa. Ellas están dirigidas al mejoramiento del sistema de capitalización

individual, en directo beneficio de sus cotizantes y pensionados, así como el

restablecimiento del principio de la Seguridad Social como un derecho fundamental

y la dotación al país de un sistema de pensiones universal, solidario y público, sin

fines de lucro, que permita a los trabajadores elegir el sistema que administrará sus

fondos. Además, considera un gran número de propuestas dirigidas a lograr una

mayor transparencia y una efectiva protección de los fondos acumulados por los

trabajadores.

Por su parte, el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet consideró

la creación de una Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

Esta Comisión se creó mediante el Decreto Supremo N° 718 del 2014, del Ministerio

de Hacienda que fijó como objetivo estudiar el Sistema de Pensiones establecido en

el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y en la Ley N° 20.255 de la Reforma Previsional de

2008, realizar un diagnóstico acerca del actual funcionamiento de estos cuerpos

normativos y elaborar propuestas destinadas a resolver las deficiencias que se

identifiquen6.

Las conclusiones de esta Comisión están contenidas en documento de la Asesoría

Técnica Parlamentaria “Resumen de las propuestas de la Comisión Presidencial de

Pensiones” (2016). Este documento señala que las propuestas de los comisionados

se pueden dividir en tres propuestas globales denominadas A, B y C. En términos

generales estás platean lo siguiente: De acuerdo a los señalado por el Informe de la

Comisión Presidencial de Pensiones, la Propuesta Global A tiene como propósito

fortalecer el Sistema de Pensiones Solidarias, fusionando la Pensión Básica Solidaria

(PBS) con el Aporte Previsional Solidario (APS) creando un nuevo sistema solidario

que cubre al 80% de la población. En tanto, la Propuesta Global B propone una

transformación del sistema solidario en un seguro social que tendría como base un

financiamiento tripartito.

Por último, la Propuesta Global C se basa en la creación de un sistema de reparto.

De acuerdo a la votación realizada por sus miembros, la Comisión no respaldó la

propuesta C de reemplazar el actual sistema de pensiones por uno de reparto. En

tanto, respecto de las propuestas A y B la Comisión considera que la discusión no se

encuentra zanjada, por lo cual en el Informe final de la Comisión Presidencial de

Pensiones elaboró una serie de recomendaciones y propuestas, entre las que se

destacan aumentar la cobertura, aumentar el monto de las PBS y APS, mantener la

obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, aumentar el ahorro

para el pilar contributivo, incentivar la competencia en la administración de las

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cuentas individuales, disminuir la brecha de género, resguardar y uniformar los

derechos previsionales, entre otros.

En agosto de 2016, la Presidenta Michel Bachelet, anunció un conjunto de medidas

para mejorar el sistema de pensiones, entre ellas se anunció el aumento gradual de

5 puntos porcentuales de la tasa de cotización que será de cargo del empleador,

devolución de comisiones ante rentabilidad negativa, modificaciones de las llamadas

“comisiones ocultas”, incorporación gradual de los trabajadores independientes,

fortalecimiento de pilar solidario, creación de la AFP estatal.

En agosto de 2017 fueron presentados por la Presidenta de la República tres

proyectos de ley: una reforma constitucional que crea el Consejo de Ahorro

Colectivo (Boletín 11.370-13); el proyecto de ley que crea el Nuevo Ahorro

Colectivo, aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el Pilar

Solidario (boletín 11.372-13); y el proyecto de ley que introduce cambios

regulatorios al Sistema de Capitalización Individua (Boletín 11371-13).

III. Análisis jurídico y descripción de grupos de países clasificados según

Bienestar-Previsión

Como se señaló en la Introducción, los trece países seleccionados: Argentina,

Australia, Brasil, Colombia, España, Estados Unidos de América (EE.UU), Finlandia,

Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, Suecia y Uruguay, fueron agrupados

según la metodología citada, analizando la regulación del sistema de pensiones de

cada país, en base a diferentes variables, tales como la existencia de cotizantes

obligatorios y voluntarios; el porcentaje o monto de la cotización; los aportes

patronales; edad de jubilación etc.

Se destaca en cada uno de los grupos de países las siguientes características:

1. Grupo de Países Nórdicos o Socialdemócratas

Esta denominación agrupa a países como Noruega, Suecia, y Finlandia, que se

caracterizan por tener poderosas instituciones públicas proveedoras de bienestar.

En este grupo de países el sistema de pensiones contempla varios subsistemas: no

contributivo; obligatorio contributivo; y de esquemas de pensiones privados

voluntarios, contratadas por los empleadores (planes ocupacionales) para mejorar

las pensiones públicas o por los propios trabajadores (Suecia).

En general, podemos apreciar bastantes similitudes en el sistema de pensiones de

los países de este grupo en cuanto a prestaciones, cobertura, edad de jubilación,

administración, etc. La excepción es Suecia, que el año 1999 reformó su régimen

financiero de los planes obligatorios contributivos y hoy contempla un programa de

pensiones basado en el ingreso y pagado como un plan de reparto (Inkomstpension)

y una pensión por primas o plan de cuentas individuales (Premiepensionen).

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La edad de jubilación en todos los países del grupo es de 65 años y en ellos se

contempla la posibilidad de retiro anticipado con reducción de beneficios, y la

posibilidad de jubilación tardía.

La administración de los fondos de pensiones es de carácter pública así como

también la naturaleza de la entidad fiscalizadora.

2. Grupo de Países Continentales o Cooperativistas

Esta denominación agrupa a países como Francia, Alemania, España, Holanda,

Italia, Austria, y Bélgica, donde se mantiene a la familia como un eje poderoso en la

provisión del bienestar junto a un rol subsidiario del Estado. Sin embargo, para

paliar la eventual escasez de recursos de las entidades administradoras, los países

han debido implementar diversas medidas. En este informe solo se analiza en la

tabla de anexo, el caso de España.

En el ámbito de las pensiones, las medidas adoptadas se han traducido, por

ejemplo, en el aumento progresivo de la edad de jubilación, el cual ha permitido, en

ocasiones, igualar las edades de jubilación de hombres y mujeres, y en el

establecimiento de contribución para regímenes de cotizaciones complementarias.

En principio, estos regímenes complementarios empresariales son meramente

facultativos, pero en otros casos han pasado a ser obligatorios (Francia y Bélgica).

Como se señaló precedentemente, a modo de ejemplo en este estudio se analizó el

sistema de pensiones de España, de carácter público, con dos subsistemas: uno no

contributivo (edad de jubilación: 65 años) y uno contributivo, financiado con

cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios7 (edad de jubilación: 67 años

con 37 años de trabajo o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de

cotización para la pensión completa, desde enero 2013 aumentando en forma

gradual hasta 67 años en 2027).

También existen esquemas privados de pensiones de capitalización individual. La

administración como la fiscalización de los fondos de pensiones es efectuada por

entes públicos.

3. Grupo de Países Anglosajones o Liberales

Esta denominación agrupa a países como Australia y los EE.UU., los que presentan

un alto grado de mercantilización en la provisión del bienestar, con residualismo

público (sólo se ocupa el Estado de los casos más extremos que el mercado no

soluciona). Asimismo, las familias juegan también un rol marginal, toda vez que

asigna un papel central a la responsabilidad de los individuos en su propio

bienestar.

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Los sistemas públicos de pensiones de este grupo cuentan con tres subsistemas:

contributivos obligatorios por parte de los trabajadores, salvo en el caso de

Australia, en el que la cotización es de cargo del empleador; no contributivo

(Australia, EE.UU.), para aquellas personas que cumpliendo la edad para jubilar no

cumple con los requisitos de cotizaciones del sistema contributivo, y otro de

carácter privado.

Los porcentajes de cotización de los ingresos en Australia son de 9% (aumentando

a 12% gradualmente para los años 2019/2020), y de 12% en el Reino Unido para

los trabajadores dependientes y 9% para los independientes (más un 2% adicional

por sobre determinado nivel de ingresos). En el caso de EE.UU., la cotización está

compuesta por impuestos para la seguridad social, los que dan lugar a “créditos”, de

los que se necesita una cantidad mínima para acceder a la futura jubilación.

La edad de jubilación, para hombres y mujeres es a los 65 años, aunque aumentará

en los próximos años: a 67 años en Australia en el 2025 y a 67 años en EE.UU. para

los nacidos después de 1960.

En ambos países es posible jubilarse anticipadamente en el sistema no contributivo,

pero con reducción de los beneficios previsionales a recibir. En cuanto a la

posibilidad de retiro tardío, ello se permite en la todos los países con incentivos,

como el incremento proporcional del monto de la pensión, según el tiempo de

trabajo adicional.

La administración de los fondos de pensiones es de carácter pública (salvo en

Australia, que también permite esta función a entes privados) así como también la

naturaleza de la entidad fiscalizadora.

Respecto al régimen financiero, en todos los países, el sistema es de reparto, pero

todos cuentan con planes previsionales voluntarios adicionales de capitalización

individual.

4. Grupo de Potenciales Estados de Bienestar Latinoamericanos

Tanto Argentina como Brasil cuentan con un sistema de pensiones conformado por

un predominante pilar público, de carácter contributivo y obligatorio para todos los

trabajadores. El régimen financiero, en todos ellos, es un sistema de reparto.

Además, ambos países cuentan con planes previsionales voluntarios adicionales o

complementarios.

La edad de jubilación es la misma en ambos países y varía para hombres y mujeres

(65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), pero también se exige un

número mínimo de años de cotizaciones

En este grupo se considera a Uruguay que, siendo un país latinoamericano con un

potencial Estado de Bienestar, posee un sistema previsional de carácter mixto:

régimen de solidaridad intergeneracional y otro el régimen de jubilación por ahorro

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individual obligatorio. La pertenencia a uno de los sistemas se establece en función

del salario.

5. Grupo de Sistema Mixto de Pensiones en Países Latinoamericanos

(Colombia y Perú)

En ambos países podemos distinguir un sistema de pensiones “multipilar”, es decir,

consta de un sistema público no contributivo y de un sistema obligatorio de carácter

mixto, que incluye dos subsistemas: uno público de reparto y otro privado de

capitalización individual, debiendo el trabajador optar por uno de ellos a su elección.

En el sistema de pensiones obligatorio contributivo, el porcentaje de cotización de

los ingresos es de 16,5% en Colombia y 13% en Perú, siendo financiado en el

primero en un 75% por el empleador, y en el segundo, en dos tercios.

La edad de jubilación es diferente dependiendo del sistema del país: El sistema

público colombiano exige 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres más

1.225 semanas de cotización (1.300 a partir de 2015), no existiendo edad mínima

en el sistema privado. En Perú, en ambos sistemas, se exigen 65 años sin distinción

de sexo, exigiéndose años de cotización sólo en el sistema público.

En el sistema privado de ambos países es posible la jubilación anticipada,

estableciendo como requisito que el capital acumulado sea superior al señalado por

la ley. En cambio, en el sistema público, sólo es posible en Perú con requisitos de

edad y años de cotización.

En el sistema público colombiano la jubilación tardía es posible hasta por 5 años

adicionales.

La administración de los fondos del sistema privado está a cargo, en ambos países,

de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

6. Caso Sui Generis (Nueva Zelanda)

Este país presenta un sistema de pensiones particular, por cuanto es de carácter

universal, es decir, para todas las personas en edad de jubilar, financiado con

impuestos generales (New Zealand Superannuation Fund). Además, se cuenta con

un sistema de ahorro subsidiado por el Estado, de carácter complementario

(KiwiSaver), voluntario y contributivo, financiado con aportes patronales y de los

trabajadores, además de incentivos estatales.

El sistema voluntario contributivo o sistema de ahorro para la jubilación subsidiado

por el Estado (KiwiSaver), creado en 2007, consiste en la elección de un proveedor

por parte del trabajador. En éste el trabajador debe aportar mensualmente una

contribución del 3%, el 4% o el 8% del salario bruto, y que trae como consecuencia

la obligación del empleador de una aportación obligatoria del 2% del salario bruto.

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Para incentivar la participación en los esquemas Kiwisaver, el Estado aporta 1.000

dólares neocelandeses sólo por ingresar al sistema, además de devoluciones

fiscales, e incluso ayudas para la compra de la primera vivienda del cotizante.

La edad para el retiro de los fondos es a los 65 años, pudiendo recibir toda la suma

provisional o a través de una renta vitalicia.

Finalmente, también existen planes voluntarios privados.

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IV. Anexo. Fichas de los sistemas previsionales por país

Se desarrollan, en la siguiente tabla los casos de los diversos países analizados. En la columna izquierda se indican las variables de análisis, y en la o las

columnas a la derecha, la respectiva información, según el o los regímenes previsionales.

1. Argentina

Descripción del sistema previsional

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, regulado por la Ley Nº 24.2418 y reformado por la Ley Nº 26.4259, dispuso un régimen previsional público,

solidario y de reparto denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización,

vigente hasta 2009, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo

14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el órgano público que garantiza el pago de las jubilaciones y pensiones de las generaciones

futuras y desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social10. Asimismo del año 2008, con el traspaso de fondos del

régimen de capitalización es también encargada de la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

La administración de este Fondo esta delegada al Subdirector Ejecutivo de Operación elegido por el Director Ejecutivo de ANSES con la asistencia de un

Consejo Ejecutivo, y su supervisión esta encargada al Consejo de Fondo de Garantía de Sustentabilidad, a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de

la Seguridad Social del Congreso de la Nación, la Dirección General de Control del FGS, la Unidad de Auditoría Interna de la ANSES, la Sindicatura General de la

Nación (SIGEN), la Auditoría General de la Nación (AGN) y por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado está compuesta por diversos tipos de activos (títulos públicos, acciones de sociedades anónimas, tenencias de

plazos fijos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda emitidos en el marco de fideicomisos y cédulas

hipotecarias) y tiene por objeto: i) pagar los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino; ii) asumir los compromisos de la Ley N°27.260 de

Reparación Histórica; iii) contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional y iv) atenuar el impacto negativo que sobre el régimen de seguridad

social puede tener la evolución de variables económicas y sociales11. Este Fondo no recibe comisiones por administrar los Fondos que integran el sistema

previsional.

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Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 1)

Cotizantes obligatorios - Todos los trabajadores bajo relación de dependencia.

- Trabajadores autónomos (comerciantes, directivos y socios de empresas, sociedades comerciales o civiles, profesionales. - Trabajadores de la Administración Pública de las provincias que hayan adherido al sistema (algunas provincias tienen sistemas propios, por lo que quedan exentos). - Personas al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también el

trabajador dependiente de organismos internacionales que preste servicios en la República.

Cotizantes voluntarios Si, mayores de 18 años (dueñas de casa, profesionales que están obligatoriamente afiliados a cajas profesionales provinciales, religiosos, miembros del clero, miembros de sociedades no obligados a afiliarse, síndicos, titulares de condominios o de sucesiones indivisas, administradores, etc.)

Porcentaje o monto de cotización Trabajador dependiente: 11% de su remuneración mensual imponible.

Trabajador autónomo: 27% de la renta presunta, según categoriíta impositiva. Trabajadora autónomo monotributista: efectúa un aporte fijo.

Aportes patronales 16%

Edad/plazo de jubilación 65 años de edad (hombres), 60 años de edad (mujeres), más 30 años de servicios con aportes computables en uno o más

regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

Administración Nacional de la Seguridad Social no percibe por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino)

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

- Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros. - Cuenta con un Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, para monitoreo de

los recursos del sistema y estará integrado por representantes del estado, organismo administrador, usuarios etc.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

La Administración Nacional de la Seguridad Social no percibe por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema

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13

2. Australia

Descripción del sistema previsional

En Australia, el sistema previsional comprende un pilar público de carácter básico o asistencial, financiado con fondos estatales (Age Pension), de tipo no

contributivo, y otro de carácter privado, compuesto por un aporte patronal obligatorio (Superannuation Guarantee) que financia planes del sector privado

(principalmente planes de contribución definida - DC), además de otros planes suscritos voluntariamente por las personas (empleadores o trabajadores) en

forma particular (por ejemplo, el plan Voluntary Superannuation).

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 2)

Sistema provisional Público - Pensión básica: Age Pension Privado

Plan empleador/ocupacional - Superannuation Guarantee

(Obligatorio)

Planes Particulares - Voluntary Superannuation y otros (Voluntario)

Cotizantes obligatorios No aplica (pensión no contributiva) Beneficiarios: - Adultos mayores (ver requisito edad),

que han cumplido 10 años de residencia en Australia (incluyendo 5 años de residencia continua).

Empleador respecto de sus trabajadores con ingresos anuales superiores a 5.400 dólares australianos.

No

Cotizantes voluntarios No Empleador respecto de sus trabajadores con ingresos anuales inferiores a 5.400 o

superiores a 45.750 dólares australianos.

Si

Porcentaje o monto de cotización No, se entrega una suma fija. 9%, aumentando gradualmente a 12% en 2019-2029.

Depende del plan o contrato celebrado.

Aportes patronales No Sí, porque el 9% es de cargo del empleador.

No

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14

Sistema provisional Público - Pensión básica: Age Pension Privado

Plan empleador/ocupacional - Superannuation Guarantee

(Obligatorio)

Planes Particulares - Voluntary Superannuation y otros (Voluntario)

Edad/plazo de jubilación - 65 años hombres y mujeres (aumentando a 65 ½ años a partir de 2017) .

- A partir del 2017 aumentará en seis meses cada dos años hasta llegar a los 67

años, para hombres y mujeres, en 2023.

55 años (edad mínima de retiro de fondos).

s/i

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

Department of Human Services. - Australian Prudential Regulation Authority (APRA).

- Australian Securities & Investments Commission (ASIC). - Australian Taxation Office (ATO). - Superannuation Complaints Tribunal (SCT)

- Australian Prudential Regulation Authority (APRA).

- Australian Securities & Investments Commission (ASIC). - Australian Taxation Office (ATO). - Superannuation Complaints Tribunal (SCT).

Régimen financiero de los fondos de

pensión

De reparto (DB). Capitalización individual (DC). Capitalización individual (DC).

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión

por parte del administrador

s/i - Prohibición de préstamos o asistencia. financiera a los cotizantes y sus familiares

- Inversión de hasta 5% de su patrimonio en activos internos,

- Se exige diversificación de los activos.

- Prohibición de préstamos o asistencia. financiera a los cotizantes y sus familiares

- Inversión de hasta 5% de su patrimonio en activos internos,

- Se exige diversificación de los activos.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

s/i 0.8% (2012). 0.8% (2012).

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3. Brasil

Descripción del sistema previsional

El sistema de pensiones vigente en Brasil es producto, principalmente, de dos reformas llevadas a cabo en los años 199912 y 2003. La primera tuvo por objeto

reformar el Régimen General de Previsión Social de los trabajadores del sector privado, mediante la introducción de criterios actuariales destinados a estrechar

la relación entre el valor presente de los aportes individuales y el valor esperado de las pensiones pagadas13. Con la reforma del año 2003 se implementó un

nuevo régimen previsional para los funcionarios públicos, el que incluye un proceso de unificación y homologación.

El sistema está conformado por un pilar público mayoritario, Regime Geral de Previdência Social – RGPS, de carácter obligatorio, de reparto, financiado por

contribuciones del trabajador y empleador, ingreso de impuestos sobre la venta y transferencias federales. Tiene un pilar único, que es operado por el Instituto

Nacional de Seguridad Social14. Además hay una serie de regímenes especiales para los funcionarios del sector público (Regimes próprios de previdêcia social

dos servidores públicos – RPPS), todos los últimos de carácter obligatorio. Por último, también existen planes de pensiones que, en forma complementaria a las

pensiones de origen público, son ofrecidos por las compañías de seguros (entidades previsionales abiertas) o por los propios empleadores en forma voluntaria

(Entidades Fechadas de Previdência Complementar - EFPC)15.

El pilar no contributivo incluye una pensión básica de carácter asistencial no contributiva: Renta Mensual Vitalicia (Renda Mensai Vitalicia - RMV), sustituida en

1995 por el Beneficio de Prestación Continua (Beneficio de Prestação Continuada - BPC).

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 3)

Sistema previsional Público Privado

Pensión básica: Renda Mensal Vitalicia – RMV

16 y Beneficio de Prestação Continuada da Assistência

Social – BPC 17

Regime Geral de Previdência Social - RGPS 18

(Obligatorio)

Regime Próprio de Previdência Social – RPPS

19 (Obligatorio)

Pensión complementaria: Regime Previdência

Complementar – RPC 20 (Voluntario)

Cotizantes obligatorios No aplica (no contributivas) Beneficiarios:

1) RMV: Mayores de 70 años de

edad e inválidos, que no sean capaces de proveerse recursos por sí mismos o por sus familias, con al menos 12 meses de contribución a la seguridad

- Trabajadores particulares. - Trabajadores domésticos.

- Trabajadores independientes (que prestan servicios a varias empresas, pero contratados por sindicatos y órganos de gestión de mano de obra).

- Funcionarios públicos. Cada ente federativo (Unión, Estados, Distrito Federal y

Municipios) puede tener su

régimen propio24 (lo tienen la Unión y todos los estados pero no todos los municipios, en cuyo caso sus funcionarios deben afiliarse

No

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16

Sistema previsional Público Privado

Pensión básica: Renda Mensal Vitalicia – RMV

16 y Beneficio de Prestação Continuada da Assistência

Social – BPC 17

Regime Geral de Previdência Social - RGPS 18 (Obligatorio)

Regime Próprio de Previdência Social – RPPS

19 (Obligatorio)

Pensión complementaria: Regime Previdência

Complementar – RPC 20 (Voluntario)

social a lo largo de la vida laboral (hoy sólo se pagan los

beneficios otorgados hasta 1995).21 2) BPC: sustituye al RMV a partir de 1996, para los discapacitados y mayores de 65

años de edad, con ingreso familiar per cápita no superior al 25% del salario mínimo legal y que ninguno de los miembros de la familia del solicitante reciba otros beneficios de seguridad

social.22

- Contribuyentes individuales

(quienes trabajan por cuenta propia o autónomos, y quienes prestan servicios de naturaleza eventual a empresas sin vínculo laboral).

- Asegurados especiales (trabajadores rurales en régimen de economía familiar).23

al RGPS)25

Se excluyen de este grupo los empleados de las empresas públicas, los agentes políticos, los servidores temporales y los

titulares de cargos de confianza, todos afiliados obligados al Régimen General.26

Cotizantes voluntarios n/a - Mayores de 16 años sin renta

propia (Ej: dueñas de casa, estudiantes, personas privadas de libertad que no ejerzan labor remunerada, etc.).27

s/i El tipo de cotizante depende

del tipo de fondo de pensión: 1) Entidades previsionales abiertas, con fines de lucro (bancos y aseguradoras):

- planes individuales: toda persona natural. - planes colectivos: personas naturales vinculadas a una persona jurídica contratante. 2) Entidades previsionales

cerradas, sin fines de lucro

(Entidades Fechadas de Previdência Complementar - EFPC): - Personas naturales vinculadas (trabajadores,

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17

Sistema previsional Público Privado

Pensión básica: Renda Mensal Vitalicia – RMV

16 y Beneficio de Prestação Continuada da Assistência

Social – BPC 17

Regime Geral de Previdência Social - RGPS 18 (Obligatorio)

Regime Próprio de Previdência Social – RPPS

19 (Obligatorio)

Pensión complementaria: Regime Previdência

Complementar – RPC 20 (Voluntario)

empleados, asociados) a personas jurídicas públicas o

privadas (patrocinadores).28

Porcentaje o monto de cotización n/a

- Cotizantes obligados: 8%, 9% u 11% según monto del ingreso.

- Cotizantes voluntarios: 11% o 20%, según el ingreso, salvo el micro empresario individual y las dueñas de casa (5%).29

11% o más de la remuneración (mínimo establecido para los

funcionarios federales).30

Aportes patronales n/a 20% del total de las remuneraciones del trabajador.

Si, determinados por cada ente federativo (mínimo: misma cuota que el cotizante y máximo: doble de la

cotización).31

s/i

Edad/plazo de jubilación - RMV: 70 años (hombres y

mujeres).32 - BPC: 65 años (hombres y mujeres).33

- 65 años hombres y 60 años

mujeres (60 y 55 años en caso de trabajadores rurales), siempre que hayan cotizado por

15 ó más años34

ó - Cualquier edad, siempre que hayan cotizado por 35 años los

hombres y 30 años las mujeres (en algunos casos, como profesores, es diferenciada: 30 y

25 años, respectivamente)35

- 60 años hombres y 55 años

mujeres; + - 35 años de cotizaciones si es hombre, y 30 años, si es mujer; + - 10 años de servicio y 5 años de desempeño efectivo

en el cargo al momento de jubilarse.36

s/i

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por medio de la

Instituto Nacional de Seguro Social (INSS).

Respectivos entes federativos, a través de su

Entidades previsionales abiertas (bancos y

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18

Sistema previsional Público Privado

Pensión básica: Renda Mensal Vitalicia – RMV

16 y Beneficio de Prestação Continuada da Assistência

Social – BPC 17

Regime Geral de Previdência Social - RGPS 18 (Obligatorio)

Regime Próprio de Previdência Social – RPPS

19 (Obligatorio)

Pensión complementaria: Regime Previdência

Complementar – RPC 20 (Voluntario)

Secretaría Nacional de Asistencia Social (SNAS).37

Unidad Gestora del Régimen Propio de Previsión Social. 38

aseguradoras) o cerradas (EFPC).39

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

Ministerio de Previsión Social (MPS).

Tribunal de Cuentas de la Unión. Contraloría General de la Unión.40

- Fondos abiertos (bancos y aseguradoras): Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), ligada al

Ministerio de Hacienda.41 - Fondos cerrados (EFPC): Superintendencia Nacional de Previsión Complementaria (PREVIC).42

Régimen financiero de los fondos de pensión

- RMV: De reparto (ingresos originados en las contribuciones a la seguridad social)

- BPC: De reparto (transferencias del tesoro nacional).

De reparto. - De reparto (federal) - Capitalización individual (estados y municipios).

Capitalización individual.

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

n/a n/a Los responsables de la ejecución de los RPPS deben presentar la política de inversión de los recursos por vía electrónica al MPS, antes

del 31 de diciembre de cada año, durante el año siguiente.43 En caso de atraso, hay multa.44

Además, el ente federativo es responsable de cubrir las insuficiencias financieras. 45

El informe de la política de inversión debe permanecer a

Los planes de pensiones privados tienen la garantía de un Fondo de Garantía de Crédito (FGC).47

1) Entidades cerradas (EFPC): Hay límites de inversión según el riesgo (renta fija y variable): - 100% en títulos de deuda

pública mobiliaria federal, - 80% en renta fija, - 20% en fondos de inversión,

- entre 3% y 70% según el tipo de acciones, entre otros.48

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19

Sistema previsional Público Privado

Pensión básica: Renda Mensal Vitalicia – RMV

16 y Beneficio de Prestação Continuada da Assistência

Social – BPC 17

Regime Geral de Previdência Social - RGPS 18 (Obligatorio)

Regime Próprio de Previdência Social – RPPS

19 (Obligatorio)

Pensión complementaria: Regime Previdência

Complementar – RPC 20 (Voluntario)

disposición de los órganos de supervisión y control por 10

años. El ente federativo es responsable de cubrir las insuficiencias financieras. 46

La rentabilidad mínima que

requiere la mayoría de los planes es la inflación (INPC) más el 6%.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

s/i

s/i Tasa de administración: hasta 2% de la remuneración de los trabajadores y de los pensionados asegurados por el RPPS, referente al ejercicio financiero anterior, según el

porcentaje definido en la ley de cada ente.49

Fijados anualmente por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), del Ministerio de Hacienda. Varían según el fondo. 50 - EFPC: máximo 1% anual.51

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4. Colombia

Descripción del sistema previsional

El sistema de pensiones colombiano es de carácter “multipilar” (Sistema de Seguridad Social Integral), incluyendo un sistema público no contributivo “Fondo de

Solidariedad Pensional”52 (que entrega pensiones básicas universales: la Garantía de Pensión Mínima (GPM), el Programa de Subsidio de Aporte a Pensión

(PSAP), y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM)53; y un sistema obligatorio de carácter mixto, denominado Sistema General de Pensiones,

con dos subsistemas: el sistema público o el privado, debiendo el trabajador optar obligatoriamente por uno de ellos, a su elección, con la posibilidad de

cambiarse de régimen, por una sola vez, cada cinco años.

El primer subsistema es el Régimen Solidario de Prima Media (público), mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de

invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, administrado por Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones54),

empresa industrial y comercial del estado organizada como entidad financiera de carácter especial estatal; y el segundo (privado), el Régimen de Ahorro

Individual, mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de

ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual, reajustado anualmente de acuerdo al IPC

(Índice de Precios al Consumidor).

Sistema previsional Sistema de Seguridad Social Integral

Público – Pensiones básicas: Garantía de Pensión Mínima - GPM Programa de Subsidio de Aporte a

Pensión - PSAP

Programa de Protección Social al Adulto

Mayor - PPSAM

Mixto - Sistema General de Pensiones (elección obligatoria)

Público Privado

Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida (Voluntario)

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAI (Voluntario)

Cotizantes obligatorios n/a (no contributivas) Beneficiarios: 1) GPM: subsidio mensual para personas que

no han logrado ahorrar el capital necesario

- Toda persona con contrato de trabajo o servidores públicos. - Personas naturales que presten directamente servicios al Estado,

entidades o empresas del sector privado,

- Toda persona con contrato de trabajo o servidores públicos. - Personas naturales que presten directamente servicios al Estado, entidades o empresas del

sector privado, mediante contratos de

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Sistema previsional Sistema de Seguridad Social Integral

Público – Pensiones básicas: Garantía de Pensión Mínima - GPM Programa de Subsidio de Aporte a

Pensión - PSAP Programa de Protección Social al Adulto

Mayor - PPSAM

Mixto - Sistema General de Pensiones (elección obligatoria)

Público Privado

Régimen Solidario de Prima Media con

prestación definida (Voluntario)

Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad - RAI (Voluntario)

para alcanzar la pensión mínima vigente. 2) PSAP: subsidia los aportes al Régimen

General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carecen de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

3) PPSAM: subsidia a las personas adultas mayores en estado de indigencia o pobreza extrema.

mediante contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de

servicios de trabajadores independientes. - Beneficiarios de subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

- Servidores públicos que ingresen a ECOPETROL.

prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios de trabajadores

independientes. - Beneficiarios de subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

- Servidores públicos que ingresen a ECOPETROL.

Cotizantes voluntarios n/a - Cualquier persona natural residente en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de

afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la

la ley - Extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o de cualquier otro.

- Cualquier persona natural residente en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados

obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.

- Extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o de cualquier otro.

Porcentaje o monto de cotización

n/a - 16,5% del ingreso base + 1% adicional para trabajadores que ganen

mensualmente mas de 4 salarios mínimos legales (13,5% del ingreso base a

financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto; 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes).

Los empleadores pagan el 75% de la

- 16,5% del ingreso base + 1% adicional para trabajadores que ganen mensualmente mas de

4 salarios mínimos legales (13,5 % del ingreso base va a las cuentas individuales; 0.5% al

Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 2,5% a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de

invalidez y sobrevivientes).

Page 22: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

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Sistema previsional Sistema de Seguridad Social Integral

Público – Pensiones básicas: Garantía de Pensión Mínima - GPM Programa de Subsidio de Aporte a

Pensión - PSAP Programa de Protección Social al Adulto

Mayor - PPSAM

Mixto - Sistema General de Pensiones (elección obligatoria)

Público Privado

Régimen Solidario de Prima Media con

prestación definida (Voluntario)

Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad - RAI (Voluntario)

cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los trabajadores independientes

asumen el 100% de la cotización.

Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los

trabajadores independientes asumen el 100% de la cotización.

Aportes patronales n/a 75% de la cotización del 16,5% (sólo caso

de trabajadores dependientes)

75% de la cotización del 16,5% (sólo caso de

trabajadores dependientes).

Edad/plazo de jubilación GPM: 57 años de edad (hombres) y 62 años de edad (mujeres) que han cotizado a lo menos 1.150 semanas, sin alcanzar la pensión mínima vigente

PSAP: Hombres y mujeres de entre 55 y 65 años, o mayores de 58 años si se encuentran afiliados al RAI, con ingresos mensuales no

mayores al mínimo, afiliados al Seguro Social y que no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima.

PPSAM: Tener como mínimo, tres años menos que la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados en el Sistema General de Pensiones; carecer de rentas suficientes para subsistir, ser colombiano y haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

62 años, hombres y 57 años, mujeres.

Además, haber cotizado hasta 1.300 se exige desde el 2015.

No tiene. Pero el afiliado hombre a los 62 años y mujer a los 57 años y con 1.150 semanas de cotización que no alcance a generar una pensión mínima tiene derecho que el Estado le

complete lo que falta para dicha pensión

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

GPM: Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(GPM del RAI). PSAP y PPSAM: Consorcio Prosperar Hoy.

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), vinculada al Ministerio del

Trabajo.

Administradoras de pensiones (AFPs) que operan como sociedades anónimas (son 6).

Entidad(es) que fiscaliza(n)

los fondos de pensión

s/i Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), organismo adscrito al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público.

Régimen financiero de los De reparto Capitalización individual. Capitalización individual (Esquema

Page 23: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

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Sistema previsional Sistema de Seguridad Social Integral

Público – Pensiones básicas: Garantía de Pensión Mínima - GPM Programa de Subsidio de Aporte a

Pensión - PSAP Programa de Protección Social al Adulto

Mayor - PPSAM

Mixto - Sistema General de Pensiones (elección obligatoria)

Público Privado

Régimen Solidario de Prima Media con

prestación definida (Voluntario)

Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad - RAI (Voluntario)

fondos de pensión “Multifondos”, diferenciados por edades y perfiles de riesgo: fondo conservador,

moderado y de mayor riesgo). Además, para las personas pensionadas por AFPs, bajo la modalidad de retiro programado, existe el Fondo especial para retiro

programado.

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

s/i s/i - El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones al que da derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las

entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

- Existe un régimen de inversión establecido por el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo. - Las normas que establezca el Gobierno sobre

la inversión de los recursos deben contemplar la posibilidad de invertir en activos financieros vinculados a proyectos de infraestructura, en títulos provenientes de titularización de cartera de microcrédito y en títulos de deuda de empresas que se dedican a la actividad del

microcrédito, de acuerdo con los límites,

requisitos y condiciones que se determinen para el efecto. - Las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al 50% del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones.

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Sistema previsional Sistema de Seguridad Social Integral

Público – Pensiones básicas: Garantía de Pensión Mínima - GPM Programa de Subsidio de Aporte a

Pensión - PSAP Programa de Protección Social al Adulto

Mayor - PPSAM

Mixto - Sistema General de Pensiones (elección obligatoria)

Público Privado

Régimen Solidario de Prima Media con

prestación definida (Voluntario)

Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad - RAI (Voluntario)

- Dentro del esquema de multifondos, respecto al de mayor riesgo, el Gobierno Nacional

establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los afiliados y la Superintendencia Financiera ejercerá una

estricta vigilancia al cumplimiento de la composición del portafolio de dicho fondo. - El Gobierno Nacional podrá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean destinatarias de inversión o colocación de recursos de los Fondos de Pensiones.

- Las AFPs deben garantizar a los afiliados una

rentabilidad mínima de cada uno de los Fondos de Pensiones, determinada por el Gobierno Nacional55. - En caso que no se alcance la rentabilidad mínima, las AFPs deben responder con sus propios recursos, afectando inicialmente la

reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas sociedades.

Costos operacionales de los administradores de los fondos

de pensión

s/i 3% de la cotización está destinado a financiar los gastos de administración

(además de la pensión de invalidez y de

sobrevivientes).

2,5% a financiar los gastos de administración (además de la prima de reaseguros de Fogafín

y las primas de los seguros de invalidez y de

sobrevivientes).

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5. España

Descripción del sistema previsional

El Sistema de la Seguridad Social en España, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/199456 que establece la Ley General de la Seguridad Social, se

estructura en varios regímenes: el Régimen General, que cubre a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios, y los Regímenes

Especiales, con un ámbito de aplicación específico y dirigido a colectivos que por sus características socioeconómicas concretas precisan de una acción

diferenciada destinada a su protección57.

El Régimen General tiene dos subsistemas, siendo el primero de carácter no contributivo para el otorgamiento de pensiones básicas dirigido a las personas que

no cumplen con las condiciones de acceso del sistema contributivo: población mayor de 16 años incapacitadas para el trabajo, enfermos crónicos o bien a

aquellos que a los 65 años no han cumplido el período mínimo de cotización y el segundo de tipo contributivo, financiado con las cotizaciones de los

trabajadores.

El régimen contributivo se encuentra administrado por el Instituto Nacional de la Seguridad social que realiza la gestión y administración de las prestaciones

económica del sistema de Seguridad Social.

Por último, también existen las pensiones originadas en planes privados, pero a diferencia del sistema público, es de carácter voluntario.

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Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 5)

Sistema previsional

Público - Seguridad Social (Obligatorio) Privado – Diversos planes y fondos privados (Voluntario) Régimen General Regímenes especiales

Pensiones básicas Sistema contributivo

Cotizantes obligatorios n/a (sistema no contributivo) Beneficiarios:

- Mayores de 16 años incapacitados para el trabajo, enfermos crónicos o bien a aquellos que a los 65 años no han cumplido el período

mínimo de cotización.

Trabajadores asalariados de la industria, comercio y servicios,

clasificados según 11 categorías profesionales.

- Trabajadores por cuenta propia o autónoma.

- Trabajadores del mar. - Funcionarios públicos, civiles y militares. - Estudiantes. - Los demás grupos que

determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

No.

Cotizantes voluntarios n/a No No - El promotor del plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o

colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.

- Los partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.

Porcentaje o monto de cotización n/a -El 4,7% de los ingresos básicos -Las cotizaciones del trabajador financian también las prestaciones de enfermedad, maternidad, paternidad y las

lesiones profesionales.

- Trabajadores independientes: entre el 26,50% y el 29,80% de los ingresos.

Dependen de cada plan (sin superar los límites legales). Pero, deben señalarse en la escritura de constitución del fondo de pensiones la comisión máxima a

pagarse a la entidad gestora.

Aportes patronales n/a 23,6% de los salarios básicos. s/i Si, dependiendo del plan (sin superar los límites legales).

Edad/plazo de jubilación - Mayores de 16 años discapacitados (hombres y

mujeres) - 65 años (hombres y mujeres)

67 años (hombres y mujeres) con 37 años de trabajo o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses para la pensión

completa. Esta edad se fue aumentada desde el 2013 hasta alcanzar los 67 años el 2027.

s/i

Page 27: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

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Sistema previsional

Público - Seguridad Social (Obligatorio) Privado – Diversos planes y fondos privados (Voluntario) Régimen General Regímenes especiales

Pensiones básicas Sistema contributivo

Para el 2016 se exigen 65 años con 36 años o mas de cotización.

Entidad(es) que administra(n) los

fondos de pensión

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (gestión y administración de las prestaciones

económicas en modalidad contributiva). - Instituto Nacional de Servicios Sociales (gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en

sus modalidades no contributivas).

Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - Comisión de control del fondo de pensiones (control interno)

- Min. de Economía y Hacienda.

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (financiado con impuestos generales).

Capitalización individual (DB – DC - mixtos).

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de

pensión por parte del administrador

Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de

carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.

Variadas exigencias. Reglamentariamente se establece

el límite mínimo, no inferior al 70 % del activo del fondo, a invertir en activos financieros contratados en mercados regulados, en

depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en

inmuebles. También se fijan porcentajes mínimos o máximos de inversión en determinadas categorías generales de inversiones.

Costos operacionales de los

administradores de los fondos de pensión

s/i s/i s/i Las sociedades perciben por su

función una “comisión de gestión” dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo y que no excederá del

máximo que, como garantía de los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de

pensiones, pudiera establecer el Gobierno.

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28

6. Estados Unidos de América

Descripción del sistema previsional

El sistema de pensiones de los EE.UU. consta de dos pilares: un sistema público, de carácter contributivo (Old Age, Survivors and Disability Insurance Program

- OASDI o “Social Security”), que entrega pensiones básicas de vejez, sobrevivencia e incapacidad. Específicamente, es un programa federal que otorga las

pensiones de vejez (Retirement Insurance Benefits – RIB u Old-age Insurance Benefits), que se financia con fondos públicos y con las contribuciones que los

trabajadores realizan a la seguridad social. Además, existe un amplio sistema privado voluntario, conformado por diversos planes de pensiones patrocinados

por los empleadores del sector público y privado y planes de particulares de ahorro previsional.

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 6)

Sistema previsional Público – Pensiones básicas: Retirement Insurance

Benefits (RIB) u Old-age Insurance Benefits (Obligatorio) Privado: Planes empleadores/ocupacionales + planes de

ahorro particulares (Voluntario)

Cotizantes obligatorios Trabajadores que han cotizado a la seguridad social y han adquirido un número determinado de “créditos”, desde los 21 a los 62 años de edad. El número de créditos que necesita el trabajador para obtener los beneficios de jubilación dependen de su fecha de nacimiento: en 1929 o después, 40 créditos o 10

años de trabajo; antes de 1929, menos de 40 créditos (39

créditos si nació en 1928, 38 créditos si nació en 1927, etc.).

No

Cotizantes voluntarios No Patrocinadores: empresas privadas, gobierno federal, gobiernos estatales o locales, sindicatos, o individuos para su propio beneficio. También pueden cotizar los trabajadores/ empleados. Por

ejemplo, los planes Keogh, los planes 401(k) y 403(b) y las cuentas denominadas Individual Retirement Accounts (IRAs), son opciones de ahorro privado para la jubilación, dirigidas a los trabajadores por cuenta propia o quienes desean un plan complementario de pensiones.

Porcentaje o monto de cotización El sistema se financia a través de los impuestos de seguridad social pagados por empleadores y trabajadores (84%), los

ingresos fiscales pagados por los beneficiarios de la seguridad social de ingresos altos (2%) y los intereses devengados por las reservas acumuladas de fondos fiduciarios (14%).58

Se determinan en base a estudios actuariales o a negociaciones específicas.

En los planes Keogh es entre $7.500 y el 15% del ingreso bruto, mientras que en el Plan 401(k) el límite anual es $17.500, y en el 403(b), $52.000.

Aportes patronales Si (a través de impuestos a la seguridad social). Si, dependen de cada plan pero deben respetarse ciertos pisos

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29

Sistema previsional Público – Pensiones básicas: Retirement Insurance Benefits (RIB) u Old-age Insurance Benefits (Obligatorio)

Privado: Planes empleadores/ocupacionales + planes de ahorro particulares (Voluntario)

mínimos para cumplir con los cálculos actuariales.

Edad/plazo de jubilación 65 años (hombres y mujeres), nacidos antes de 1937, aumentando gradualmente hasta los 67 años, para los nacidos después de 1960.

s/i

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Social Security Administration (SSA) Variados: compañía de seguros, instituciones financieras o la propia empresa.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los

fondos de pensión

U.S. Government Accountability Office (GAO) - Department of Labor (Ministerio de Trabajo), a través de

Employee Benefits Security Administration (EBSA), - Internal Revenue Service – IRS (Servicio de impuestos

internos).

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto Capitalización individual (DB – DC – mixtos) Además, una agencia gubernamental (Pension Benefit Guarantee Corporation - PBGC) garantiza la cobertura de la mayor parte de los beneficios en los planes de pensión privados, aún cuando el plan se haya finiquitado o el patrocinador se haya declarado en

quiebra59.

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

s/i

Hay normas de prudente discreción, que requieren una diversificación sensata de la cartera, pero a nivel federal no imponen límites cuantitativos para la asignación de las

inversiones, excepto la prohibición de invertir más del 10% de

los recursos en acciones de la misma empresa patrocinadora No hay restricciones a nivel federal con respecto a la inversión extranjera; si a nivel estatal. Por lo general, los esquemas de pensión mantienen la mayor parte de sus inversiones en acciones y títulos de deuda (proporción cercana al 60/40).

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

0,31% en el caso de los fondos de pensión públicos (estadística de 1991)

0,41% en el caso de los fondos de pensión empresariales (estadística de 1991).

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7. Finlandia

Descripción del sistema previsional

El sistema de pensiones finlandés consta de un sistema público (National Pension System), que entrega una pensión básica (no contributiva), de tipo

asistencial, basada en la residencia, y otra de tipo ocupacional y contributivo, al cual deben aportar los trabajadores según sus ingresos. Además, existe un

sistema privado con planes de empleadores y otros planes de pensiones privados, de tipo voluntario60.

En septiembre de 2014, la organización central del mercado de trabajo de Finlandia y el Estado acordó una amplia reforma de pensiones que entró en vigor a

inicios de 2017, para acelerar la edad de inicio de cotización y estandarizar y retrasar la de jubilación. En relación con esta reforma, se introdujeron dos nuevos

tipos de pensiones: la pensión de años de servicio, para las personas que han realizado un trabajo que requiere un gran esfuerzo mental o físico durante al

menos 38 años (a partir de los 63 años), y la pensión parcial de vejez, que es actuarialmente neutral y reemplaza la pensión de tiempo parcial. 61

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 7)

Sistema previsional Público: National Pension System Privado: planes

empleadores/ocupacionales + otros planes de pensiones particulares

(voluntario)

Pensión básica garantizada Pensión ocupacional (obligatorio)

Cotizantes obligatorios n/a (pensión no contributiva) Beneficiarios: - Personas mayores de 65 años que viven o han vivido en Finlandia durante al menos 3 años desde que cumplieron 16 años, cuyas otras pensiones y prestaciones no superen

un límite máximo especificado (713,73 euros mensuales).

- Trabajadores dependientes de entre 18 y 67 años, con ingresos mensuales mínimos de 52,49 euros (2011), - Trabajadores independientes de entre 18 y 67 años que hayan trabajado al menos por 4 años ininterrumpidos y recibido ingresos

por al menos 6.896,69 euros anuales (2011).

No

Cotizantes voluntarios n/a s/i Si

Porcentaje o monto de

cotización

n/a Variable:

- Trabajadores sector privado (TyEL): 4,1% de los ingresos, entre los 18 y 52 años de edad. 5,2%, los mayores de 53 años de edad

3% del salario generalmente, (aunque el plan

puede ser sólo de contribución del empleador).

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Sistema previsional Público: National Pension System Privado: planes empleadores/ocupacionales + otros

planes de pensiones particulares (voluntario)

Pensión básica garantizada Pensión ocupacional (obligatorio)

- Trabajadores sector público: 5,15% de los ingresos, los menores de 53 años, y 6,5%, los mayores de 53 años (funcionarios municipales – KuEL, funcionarios públicos -

VaEL y congregaciones e iglesias - KiEL)

- Trabajadores independientes (YEL –

MYEL): entre 11% y 23.

Aportes patronales No Variable:

- 16,35% (funcionarios municipales - KuEL).

Si, en el caso de los planes de empleadores,

pero depende del plan.

Edad/plazo de jubilación 65 años (hombres y mujeres, nacidos después de 1955). A partir del 2027 la edad de jubilación estará relacionada a la expectativa de vida.62

s/i

Posibilidad de jubilación

anticipada

63 años (hombres y mujeres), pero con una reducción de 0,4% por cada mes de

anticipación de la jubilación.63

s/i

Posibilidad de jubilación tardía Cualquier edad después de los 65 años (hombres y mujeres), con incentivo de 0,6% de aumento de la pensión nacional por cada mes adicional. 64

s/i

Entidad(es) que administra(n)

los fondos de pensión

Kela (Instituto de Seguridad Social), a través

del Fondo Nacional de Seguros de Pensiones (National Pension Insurance Fund).

- Compañías de seguros, fondos de

pensiones, etc. de elección del empleador. - Keva (administra las pensiones de funcionarios municipales e Iglesia Luterana de Finlandia).

Compañías de seguros, fondos de pensiones,

etc.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

- Oficina Nacional de Auditoría - Parlamento Finlandés

Autoridad de Supervisión Financiera (FSA)

- Ministerio de Finanzas (caso Keva y trabajadores sector público). - Ministerio de Asuntos Sociales y Salud (caso trabajadores sector privado y

proveedores especiales de pensiones para

agricultores y gente de mar).

Ministerio de Finanzas.

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (financiado con impuestos) Capitalización individual (DB) Capitalización individual (DB)

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Sistema previsional Público: National Pension System Privado: planes empleadores/ocupacionales + otros

planes de pensiones particulares (voluntario)

Pensión básica garantizada Pensión ocupacional (obligatorio)

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

s/i La ley estipula que los activos de pensiones deben ser invertidos de manera rentable y segura pesar de que no tienen la obligación legal de hacerlo, los proveedores del sector

público de pensiones también elaboran

planes de inversión.

Los proveedores de pensiones del sector privado deben elaborar anualmente un plan de inversiones aprobado por el directorio.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

s/i s/i 0.4% (2010)

8. Noruega

Descripción del sistema previsional

El régimen noruego de Seguridad Social se encuentra administrado por la Agencia Nacional para el Empleo y la Protección Social (Arbeids -og

Velferdsforvaltingen – NAV) que otorga todas las prestaciones del régimen, entre ellas, asistencia sanitaria, por enfermedad, nacimiento y maternidad,

invalidez, vejez y de sobrevivencia.

En el año 2011 se implementó un nuevo sistema público de pensiones, que contempla una pensión contributiva y una pensión mínima garantizada para las

personas que no accedieron por no cumplir con los requisitos o tienen una pensión de bajos ingresos. Las personas con un período de residencia de por lo

menos 3 años, entre las edades de 17 y 67 años (inclusive), tienen derecho a la pensión mínima garantizada en el nuevo sistema. Para obtener una pensión

completa de carácter contributiva se requiere una residencia de 40 años, pensión que se reduce proporcionalmente para períodos de residencia más cortos.

Asimismo, se introdujeron las pensiones ocupacionales obligatorias en el sector privado para complementar la pensión pública, llamadas AFP. La pensión

contractual privada (AFP) es un plan de pensiones para los empleados del sector privado, y se basa en una asociación tripartita entre las organizaciones de

empleadores, las organizaciones de trabajadores y el Estado.

Adicionalmente, existe el Fondo de Pensiones del Gobierno de Noruega, que no es un fondo de pensiones en el sentido convencional, ya que deriva su respaldo

financiero de las ganancias petroleras, no de las contribuciones a las pensiones.

Page 33: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

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Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 8)

Sistema previsional

Público: Sistema Nacional de Pensiones (con sistemas especiales para marineros, pescadores, empleados ferroviarios y empleados del sector público)

Pensiones complementarias: Privado y público Privado

Pensión mínima

garantizada (Minstepensjon)

Pensión por ingresos

(Folketrygd)

Plan ocupacional u OTP

(Privat tjenestepensjon y Offentlig tjenestepensjon) -

obligatorio

Plan contractual o AFP

(Avtalefestet pensjon: Privat AFP y Offentlig AFP) - voluntario

Planes individuales

(Individuelle pensjonsordninger)

Cotizantes obligatorios

Trabajadores. Trabajadores dependientes e independientes entre 13 y 75 años.

Trabajadores con mínimo 20 años de trabajo para misma empresa.65

No n/a

Cotizantes voluntarios

n/a Si n/a No n/a

Porcentaje o monto de

cotización

n/a 8,2% a 25% anual de los ingresos ganados entre los

13 y los 75 años de edad (porcentaje varía según monto del ingreso). 11.4% en caso de

trabajadores independientes.66

El trabajador puede contribuir, pero es voluntario.

Depende la negociación colectiva por sector (público-privado).67

Variable (depende del tipo de instrumento

de ahorro).

Aportes patronales

n/a 0% a 14,1% de la nómina bruta (dependiendo de la ubicación de la empresa).68

2% de la remuneración (DC). Variable (DB).69

El Estado cubre 1/3 de los gastos de AFP, mientras que las empresas cubren 2/3.70

n/a

Edad de jubilación 67 años, que han tenido un período asegurado

total de tres años entre los 16 años y los 66 años de edad.71

Entre 62 y 75 años. Se accede al monto total de

la pensión con 40 años de cotización, monto que se reduce si tiene menos años de contribuciones.

Depende de acuerdo con empresa.

62 años, cumpliendo ciertas condiciones de remuneración y años

de trabajo. AFP – privada: 7 de los últimos 9 deben haber sido trabajados para la empresa afiliada al esquema.72

AFP pública: no se puede recibir pensión mínima garantizada al

mismo tiempo (pero AFP privada se deben tramitar paralelamente).73 Se puede seguir trabajando y recibir

Según contrato.

Jubilación

anticipada

62 años, en el caso de haberse desarrollado un trabajo

pesado por 38 años.

s/i n/a

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Sistema previsional

Público: Sistema Nacional de Pensiones (con sistemas especiales para marineros, pescadores,

empleados ferroviarios y empleados del sector público)

Pensiones complementarias: Privado y público Privado

Pensión mínima garantizada

(Minstepensjon)

Pensión por ingresos (Folketrygd)

Plan ocupacional u OTP (Privat tjenestepensjon y

Offentlig tjenestepensjon) - obligatorio

Plan contractual o AFP (Avtalefestet pensjon: Privat

AFP y Offentlig AFP) - voluntario

Planes individuales (Individuelle

pensjonsordninger)

AFP.

Jubilación tardía Compatible el trabajo con

la recepción de una pensión. No hay incremento adicional por

diferir la pensión.

Flexible hasta los 75 años.

Hasta 67 años.74 Hasta 70 años (después deja de

incrementarse).75

n/a

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Agencia Noruega de Trabajo y Bienestar (NAV).76 AFP estatal: NAV.77 Compañías de seguros.78

Entidad(es) que

fiscaliza(n) los fondos de pensión

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.79

Ministerio de Salud y Servicios de Atención. Ministerio de la Infancia y la Igualdad.80

Autoridad de Supervisión

Financiera de Noruega (Finanstilsynet)

Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Autoridad de

Supervisión Financiera de Noruega (Finanstilsynet)

Régimen

financiero de los

fondos de pensión

De reparto. Capitalización individual

(DC/DB)

Capitalización individual (DC) Capitalización

individual

Costos operacionales de los administradores de los fondos de

pensión

s/i s/i 2,2% en AFP privadas (2014)81 s/i

9. Nueva Zelanda

Descripción del sistema previsional

Page 35: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

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Nueva Zelanda es el único país del mundo desarrollado con un sistema de pensiones de carácter universal, financiado con impuestos generales. La jubilación

consiste en una prestación pagada por el Gobierno, una vez que se alcanzan la edad requerida (actualmente 65 años) y que se cumplan los requisitos de

residencia en Nueva Zelanda.

Para financiar parcialmente la jubilación universal, el Gobierno creó en 2001 mediante la Ley de jubilación y pagos de jubilación (New Zealand Superannuation

and Retirement Income Act 2001)82 un Fondo de inversión: New Zealand Superannuation Fund, NZS y una entidad del Gobierno que lo administra: The

Guardians of New Zealand Superannuation. Por lo tanto, este Fondo de inversión, invierte dinero, en nombre del Gobierno, para ayudar a pagar el mayor costo

de los derechos de jubilación universal en el futuro.

El Fondo es financiado mediante las contribuciones anuales que hace el Gobierno, previa recaudación de impuestos a trabajadores y empresas ese mismo año.

Al respecto hay que señalar que entre el año 2003 al 2009, el Gobierno hizo aportes anuales al Fondo, sin embargo, desde el año 2009 el Gobierno suspendió

las contribuciones, y de acuerdo al último Informe del Gobierno sobre el Fondo, las contribuciones están programadas para reiniciarse una vez que la deuda

neta básica del Gobierno sea del 20% del PIB, y esto se prevé que ocurra en el año 2020/21.

Además, dentro del mismo sistema público, cuenta con un subsistema complementario (KiwiSaver)83, de tipo voluntario y contributivo. Este sistema incluye

una serie de beneficios para alentar al trabajador a ahorrar: contribuciones regulares de parte del empleador, un crédito fiscal anual, pagado por el Gobierno e

incluso algunas personas (Some people may also be eligible for help with the deposit on their first home). Finalmente, existen planes voluntarios privados.

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 9)

Sistema previsional Público Privado -

Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica: New Zealand Superannuation Fund

KiwiSaver (Voluntario)

Cotizantes obligatorios n/a (pensión no contributiva) Beneficiarios: - Ciudadano o residente permanente:

haber vivido en Nueva Zelanda durante al menos 10 años desde los 20 años de edad, 5 de los cuales después de haber cumplidos los 50 años.

No No

Cotizantes voluntarios n/a Trabajadores dependientes,

independientes, desempleados, menores de 18 años con autorización legal de sus padres, etc.

Trabajadores dependientes,

independientes, etc.

Porcentaje o monto de cotización n/a 3%, 4% u 8% de los ingresos brutos. Generalmente, entre el 2% y el 5% de los ingresos, dependiendo del plan

Page 36: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

36

Sistema previsional Público Privado - Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica: New Zealand

Superannuation Fund KiwiSaver (Voluntario)

contratado.

Aportes patronales n/a Si. El trabajador tiene derecho a una aportación patronal obligatoria a su cuenta KiwiSaver por un mínimo del 3% de su salario bruto.

Además: - El Estado aporta $1.000 dólares neocelandeses al ingresar al sistema. - Cada miembro de KiwiSaver mayor de 18 años recibe un crédito fiscal anual de hasta $20 por semana ($1.042,86 al año)

para igualar sus propios ahorros.

Generalmente, entre el 2% y el 10% del ingreso Si el empleador no hace aportes a KiwiSaver, debe aportar el 3% del ingreso

bruto del trabajador a un fondo aprobado

por el gobierno para su jubilación. También puede, voluntariamente, igualar los aportes del 4% u 8% del trabajador.

Edad/plazo de jubilación 65 años (hombres y mujeres), ciudadano o residente permanente (tiene que haber vivido en Nueva Zelanda durante al menos 10 años desde los 20 años de

edad, cinco de esos años deben ser desde

cumplidos los 50 años).

65 años, retirando sus fondos en forma de una suma o bien, algunos proveedores pueden ofrecer opciones tales como una renta vitalicia o retiros regulares.

Entre 60 y 65 años, dependiendo del plan, pero debe ser igual para ambos sexos.

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Guardians of New Zealand Superannuation.

Inland Revenue (Agencia de Impuestos) recauda las cotizaciones, reenviándolas, más los créditos fiscales, al proveedor del sistema KiwiSaver elegido por el

cotizante. Si éste no elige un proveedor, sus pagos son invertidos en alguno de los siguientes proveedores predeterminados: - AMP Services (NZ) Limited - ASB Group Investments Limited - OnePath (NZ) Limited - Mercer (NZ) Limited

- TOWER Managed Funds Limited.

Bancos, compañías de seguros, fondos de inversiones, etc.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

- Board (control interno) - Minister of Finance - Office of the Auditor General

- Financial Markets Authority (FMA).

Financial Markets Authority (FMA) - Financial Markets Authority (FMA) - Reserve Bank of New Zealand .

Page 37: Informe Comparado de Sistemas Previsionales...(reparto), financiado con cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios. También existen esquemas privados de pensiones de capitalización

37

Sistema previsional Público Privado - Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica: New Zealand

Superannuation Fund KiwiSaver (Voluntario)

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (financiado con impuestos) Capitalización individual (DB – DC) Capitalización individual (DB – DC)

Protecciones/restricciones a las

inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

Hay libertad para invertir en toda clase de

activos, sujetándose a las restricciones legales, a del Consejo (Board) y del

programa de inversión responsable del Fondo (Responsible Investment programme) El servicio de seguimiento de cartera del Fondo identifica a las empresas que hayan

incumplido o puedan incumplir las normas ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Hay restricciones respecto a Equities y

Bienes raíces: no se puede invertir menos del 15% o más del 25%.

Sólo se exige que las inversiones se

realicen de forma prudente.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de

pensión

s/i Entre 3,6% y 8,3%, según el proveedor. 0,6% (2012) Dependen del proveedor.

Sistema previsional Público Privado -

Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica (New Zealand Superannuation Fund)

KiwiSaver - Voluntario

Cotizantes obligatorios n/a (pensión no contributiva) Beneficiarios:

- Ciudadano o residente permanente: haber vivido en Nueva Zelanda durante al menos 10 años desde los 20 años de edad, 5 de los cuales después de haber cumplidos los 50 años.

No No

Cotizantes voluntarios n/a Trabajadores dependientes,

independientes, desempleados, menores de 18 años con autorización legal de sus

padres, etc.

Trabajadores dependientes,

independientes, etc.

Porcentaje o monto de cotización n/a 3%, 4% u 8% de los ingresos brutos. Generalmente, entre el 2% y el 5% de los ingresos, dependiendo del plan

contratado.

Aportes patronales n/a Si. El trabajador tiene derecho a una Generalmente, entre el 2% y el 10% del

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38

Sistema previsional Público Privado - Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica: New Zealand

Superannuation Fund KiwiSaver (Voluntario)

aportación patronal obligatoria a su cuenta KiwiSaver por un mínimo del 3% de su salario bruto. Además: - El Estado aporta $1.000 dólares

neocelandeses al ingresar al sistema. - Cada miembro de KiwiSaver mayor de 18 años recibe un crédito fiscal anual de hasta $20 por semana ($1.042,86 al año) para igualar sus propios ahorros.

ingreso Si el empleador no hace aportes a KiwiSaver, debe aportar el 3% del ingreso bruto del trabajador a un fondo aprobado por el gobierno para su jubilación. También puede, voluntariamente, igualar

los aportes del 4% u 8% del trabajador.

Edad/plazo de jubilación 65 años (hombres y mujeres), ciudadano

o residente permanente (tiene que haber vivido en Nueva Zelanda durante al menos 10 años desde los 20 años de edad, cinco de esos años deben ser desde cumplidos los 50 años).

65 años, retirando sus fondos en forma de

una suma o bien, algunos proveedores pueden ofrecer opciones tales como una renta vitalicia o retiros regulares.

Entre 60 y 65 años, dependiendo del plan,

pero debe ser igual para ambos sexos.

Posibilidad de jubilación anticipada o

retiro anticipado de fondos

No Si, en caso de: compra de la primera

vivienda (sólo después de 3 años), emigración permanente; estar sufriendo dificultades financieras significativas; y enfermedad grave.

El 90% de los planes permite el retiro de

los fondos a partir de los 50 años.

Posibilidad de jubilación tardía Sí, sin tope.

Si el trabajador califica para pensión de jubilación y trabaja después de los 65 años, puede recibir tanto su salario como su pago por Superannuation.

Si el cotizante se une a KiwiSaver entre

los 60 y 65 años de edad, sólo podrá acceder a sus ahorros después de 5 años.

s/i

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Guardians of New Zealand Superannuation.

Inland Revenue (Agencia de Impuestos) recauda las cotizaciones, reenviándolas,

más los créditos fiscales, al proveedor del

sistema KiwiSaver elegido por el cotizante. Si éste no elige un proveedor, sus pagos son invertidos en alguno de los siguientes proveedores predeterminados: - AMP Services (NZ) Limited

Bancos, compañías de seguros, fondos de inversiones, etc.

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Sistema previsional Público Privado - Private Benefit Plans (Voluntario) Pensión básica: New Zealand

Superannuation Fund KiwiSaver (Voluntario)

- ASB Group Investments Limited - OnePath (NZ) Limited - Mercer (NZ) Limited

- TOWER Managed Funds Limited.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los

fondos de pensión

- Board (control interno)

- Minister of Finance - Office of the Auditor General - Financial Markets Authority (FMA).

Financial Markets Authority (FMA) - Financial Markets Authority (FMA)

- Reserve Bank of New Zealand .

Régimen financiero de los fondos de

pensión

De reparto (financiado con impuestos) Capitalización individual (DB – DC) Capitalización individual (DB – DC)

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

Hay libertad para invertir en toda clase de activos, sujetándose a las restricciones legales, a del Consejo (Board) y del programa de inversión responsable del

Fondo (Responsible Investment programme)

El servicio de seguimiento de cartera del Fondo identifica a las empresas que hayan incumplido o puedan incumplir las normas ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Hay restricciones respecto a Equities y Bienes raíces: no se puede invertir menos del 15% o más del 25%.

Sólo se exige que las inversiones se realicen de forma prudente.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

s/i Entre 3,6% y 8,3%, según el proveedor. 0,6% (2012) Dependen del proveedor.

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40

10. Perú

Descripción del sistema previsional

El sistema peruano de pensiones es “multipilar”, es decir, consta de un sistema público no contributivo (Pensión Mínima - PM) y de un sistema obligatorio de

carácter mixto (Sistema General de Pensiones), que incluye dos subsistemas: uno público84 y otro privado85, debiendo el trabajador optar por uno de ellos a su

elección. Existe posibilidad de cambiarse por una sola vez cada cinco años, a partir de la selección inicial86.

En abril del 2016, se modificó la Ley Nº 30.425, autorizando al afiliado a partir de los 65 años de edad a elegir entre percibir la pensión que le corresponda en

cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El

afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 10)

Sistema previsional Mixto – Pensión Mínima (PM) Mixto (Obligatorio)

Público - Sistema Nacional de Pensiones (SNP) (Voluntario)

Privado – Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Voluntario)

Cotizantes obligatorios n/a Aunque no existe un programa de pensiones no contributivas como tal,

existe la Pensión Mínima (PM) de vejez, tanto en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como en el Sistema Nacional de

Pensiones (SNP). Beneficiarios: La PM de vejez es una garantía estatal para los trabajadores que cumpliendo con los requisitos de años de aporte y edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.

- Trabajadores dependientes de empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o

el tiempo de trabajo por día, semana o mes. - Trabajadores al servicio del Estado bajo

los regímenes de la Ley Nº 11.377 o de la actividad privada; Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio. - Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. - Trabajadores al servicio del hogar.

Trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de trabajo que realicen, sean dependientes o independientes.

Cotizantes voluntarios n/a s/i s/i

Porcentaje o monto de cotización n/a 13% de la remuneración asegurable del trabajador (2/3 por el empleador o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, según el caso, y 1/3 por el

10% de la remuneración asegurable (8.039 soles) 1,16% a 1,42% de la remuneración asegurable es para prestaciones de

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Sistema previsional Mixto – Pensión Mínima (PM) Mixto (Obligatorio)

Público - Sistema Nacional de Pensiones (SNP) (Voluntario)

Privado – Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Voluntario)

asegurado). invalidez y sobrevivencia (depende de la compañía de seguros).

Aportes patronales n/a Si, dos terceras partes del porcentaje de

cotización.

Si, de carácter voluntario.

Edad/plazo de jubilación 65 años de edad, sin estar percibiendo

una pensión de jubilación y haber realizado un mínimo de 20 años

completos de aportaciones efectivas en total, entre el SNP y/o el SPP.

65 años de edad (hombres y mujeres), con

20 años de cotización.

65 años, pero no exige años de cotización,

ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su Cuenta

Individual de Capitalización (CIC).

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

- PM de afiliados a las AFP: capitalización individual pero el Estado garantiza el faltante a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima

(BCPM) emitido por la ONP - PM para afiliados a la ONP: reparto (aportes del Estado y garantía estatal).

Oficina de Normalización Previsional del Perú (ONP).

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Entidad(es) que fiscaliza(n) los

fondos de pensión

- Ministerio de Economía y Finanzas (PM

para afiliados a la ONP).

- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (PM de afiliados a las AFP).

Ministerio de Economía y Finanzas. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (PM para afiliados a la ONP) y capitalización individual (PM de afiliados a las AFP)

De reparto (DB), a través de un Fondo de Reserva (constituido por el monto capitalizado de los saldos líquidos de los ejercicios anuales, deducidos los gastos).

Capitalización individual (DC).

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

- Las inversiones del Fondo de Reserva sólo podrán realizarse si los estudios y proyectos demuestran para cada una de ellas una rentabilidad efectiva neta no menor que la tasa de interés de depósito bancario a plazo

fijo, luego de deducidos los gastos de administración. - Establecimiento de una pensión mínima (415 soles) y máxima a otorgar (857,36 soles).

- La ley establece taxativamente los instrumentos en los cuales deben invertirte los Fondos de Pensiones, con los límites máximos de inversión sujetos a criterios de diversificación.

- Además, el Banco Central de Reserva también puede, con la opinión técnica favorable de la Superintendencia, establecer sublímites máximos de inversión por tipo de instrumento.

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Sistema previsional Mixto – Pensión Mínima (PM) Mixto (Obligatorio)

Público - Sistema Nacional de Pensiones (SNP) (Voluntario)

Privado – Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Voluntario)

- Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.

- Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación

de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. - El monto del encaje debe ser cubierto

por la AFP con recursos propios. - Existencia de un Sistema de Calificación y clasificación de valores mobiliarias e instrumentos financieros. - Se determinan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión técnica de la

Superintendencia, los criterios aplicables a

la rentabilidad mínima, la misma que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantías. - Derecho a pensión mínima garantizada (mayores 65 años y 20 años de

cotizaciones), pero no hay restricción a pensión máxima.

Costos operacionales de los administradores de los fondos de pensión

s/i En cada ejercicio presupuestal, las transferencias por gastos de administración a que se refiere al inciso b) del articulo 10

del estatuto, no podrá exceder del mayor

de uno de los siguientes valores: - El 4% de la suma de la recaudación y las obligaciones pensionarias del propio ejercicio.

- Cada AFP determina libremente la comisión que cobra y se aplica como un porcentaje de la Remuneración Asegurable

- Existe un Plan de Permanencia que

permite un descuento de comisión por administración.

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11. Suecia

Descripción del sistema previsional

En Suecia, el sistema previsional fue reformado en 1999. El nuevo sistema, que opera paralelamente con el antiguo (período transicional), se aplica a las

personas nacidas después de 1953. El nuevo sistema público (General Pension) cuenta con una pensión básica garantizada (Garantipension87) y una pensión

complementaria (Tilläggspension88), ambas no contributivas. Además, existen dos planes obligatorios y contributivos (Inkomstpension y Premiepensionen). El

primero es un programa de pensiones basado en el ingreso, que se paga como un plan de reparto (“cuentas nacionales”), y el segundo es una “pensión por

primas” o plan de cuentas individuales89. Por su parte, existe un segundo pilar, con diversos planes privados voluntarios, sean empresariales/ocupacionales

(determinadas por convenios colectivos nacionales) o particulares90. Los empleados permanentes pertenecen automáticamente a un plan de pensiones

ocupacional. Estos esquemas son conocidos como ITP para empleados de “cuello blanco” y SAF-LO para los de “cuello azul”. Algunas industrias (por ejemplo,

banca, seguros) tienen otros planes de pensiones además de ITP, pero los beneficios son más o menos los mismos. Empleadores que no forman parte de los

convenios colectivos también a menudo siguen la gama de beneficios proporcionados por ITP. Como resultado, los planes de pensiones en Suecia están

extremadamente estandarizados.91

La reforma tuvo, entre otras motivaciones, fomentar el ahorro financiero mediante el sistema de pensiones obligatorio, lo que se consiguió haciendo que los

planes obligatorios y contributivos tuvieran fondos administrados privadamente y mantenidos en cuentas individuales. La tasa de cotización para estos dos

planes obligatorios y universales es, en conjunto, 18,5% de los ingresos imponibles (16% y 2,5% respectivamente). En el plan Inkomstpension las cuentas son

imaginarias, en el sentido de que no contienen fondos, aunque sí derechos a pensión. Además, la rentabilidad de las cuentas es la tasa de variación del salario

cubierto promedio, pero que se corrige con un mecanismo estabilizador automático para mantener el plan en equilibrio financiero. En el plan Premiepensionen,

los afiliados poseen cuentas individuales financieras y escogen sus propias carteras de inversión de entre una gran cantidad de fondos mutuos. La tasa de

rentabilidad de la cuenta individual es la rentabilidad efectiva obtenida por los fondos que ha escogido el afiliado. Al jubilar en estos planes, el afiliado percibe

una renta vitalicia anual basada en el saldo de la respectiva cuenta individual y en la expectativa de vida92.

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Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 11)

Sistema provisional Sistema Público – Pensión General Sistema Privado:

Planes empresariales y ocupacionales + planes privados (Voluntario)

Pensión básica

(Garantipension)

Pensión

complementaria (Tilläggspension)

Pensión contributiva

(Inkomstpension) (Obligatorio)

Pensión por primas o plan

de cuentas individuales (Premiepensionen) (Obligatorio)

Cotizantes obligatorios n/a (es contributiva)

Beneficiarios: - Personas mayores de 65 años (nacidas antes de 1937), que no tienen una pensión en función de sus ingresos o ésta es baja, y que han residido

por 40 años en Suecia entre los 25 y 64 años de edad (pensión completa). Si ha residido en el país

durante menos tiempo, la pensión de garantía es menor, con un mínimo

de 3 años.

n/a (es contributiva)

Beneficiarios:

Trabajadores nacidos entre 1938 y 1953 cuyas pensiones no alcanzan el mínimo.

- Trabajadores nacidos

antes de 1937 con

ingresos superiores a 43.300 coronas al año (sistema antiguo). - Todos los trabajadores nacidos después de 1938.

Trabajadores con ingresos

superiores a 17.935 coronas

al año Los trabajadores nacidos entre 1938 y 1953 reciben una parte de su pensión como pensión contributiva y pensión por primas, y una parte como pensión complementaria.

N/a. es fruto de acuerdo

colectivos de trabajo en

ciertas industrias.93

Cotizantes voluntarios n/a s/i s/i Si (pensión ocupacional)

Porcentaje o monto de cotización

n/a 16% de los ingresos imponibles

(calculado con tope de 7,5 sueldos mínimos como máximo).94

2,5% de los ingresos imponibles (calculado con

tope de 7,5 sueldos mínimos como máximo).95

3,5%

Aportes patronales n/a

No No Pensión ocupacional: - 4,5% de los sueldos que

no excedan el tope salarial de 7,5 veces el monto base

(sueldo anual inferior a US$ 75.000). - 30% de los sueldos que exceden 7,5 veces el monto

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Sistema provisional Sistema Público – Pensión General Sistema Privado: Planes empresariales y

ocupacionales + planes privados (Voluntario)

Pensión básica (Garantipension)

Pensión complementaria (Tilläggspension)

Pensión contributiva (Inkomstpension) (Obligatorio)

Pensión por primas o plan de cuentas individuales (Premiepensionen) (Obligatorio)

base (sueldo anual superior a US$ 75.000).

Edad/plazo de jubilación 65 años (hombres y mujeres). Depende del plan

contratado.

Posibilidad de jubilación anticipada o retiro anticipado de fondos

61 años. Por cada mes de jubilación anticipada se reduce la pensión en un 0,5% (6% anual) Se permite a cada afiliado continuar trabajando aunque al mismo tiempo inicie una renta vitalicia total o parcial a partir de los 61 años.

s/i

Posibilidad de jubilación tardía Hasta los 67 años es un derecho, después requiere autorización del empleador. Por cada mes de retardo de la jubilación, después de los 65 años, la pensión se incrementa en un 0,7% (8,4% anual). Después de los 70 años

la pensión no aumenta.

s/i

Entidad(es) que administra(n) los fondos de pensión

Pensionsmyndigheten (Oficina Nacional de Pensiones de Suecia). Compañías de seguros de vida y pensiones, compañías de seguros “unit-linked” y algunos fondos de pensiones.

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

Socialdepartementet (Ministerio de Asuntos Sociales). Finansinspektionen (Autoridad Nacional de Supervisión Financiera)

dependiente del Ministerio de Finanzas.

Régimen financiero de los fondos de pensión

De reparto (financiado con impuestos) Capitalización individual (NDC). Se paga como un plan de reparto.

Capitalización individual (DC).

Capitalización individual (DC o DB dependiendo si e sistema antiguo o nuevo).

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

s/i s/i s/i El propio cotizante puede elegir entre las carteras de fondos de inversión del Estado o elegir su propia

cartera entre los 800 fondos que están registrados. Pero,

si no elige, los fondos se invierten en AP7 Såfa — Statens årskullsförvaltningsalternati

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Sistema provisional Sistema Público – Pensión General Sistema Privado: Planes empresariales y

ocupacionales + planes privados (Voluntario)

Pensión básica (Garantipension)

Pensión complementaria (Tilläggspension)

Pensión contributiva (Inkomstpension) (Obligatorio)

Pensión por primas o plan de cuentas individuales (Premiepensionen) (Obligatorio)

v (La alternativa de administración nacional por generación).

Costos operacionales de los administradores de los fondos

de pensión

s/i s/i s/i s/i 0,5% de los activos.

12. Uruguay

Descripción del sistema previsional

El sistema previsional uruguayo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.71396 de 1995, en su artículo 4º, es de carácter mixto, integrado por un régimen de

solidaridad intergeneracional (de reparto) y un régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (de capitalización).

El régimen de solidaridad es administrado por el Estado, a través del Banco de Previsión Social (BPS), mientras que la gestión del segundo fue delegada a las

Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), supervisadas por el Banco Central del Uruguay.

El trabajador realiza aportes a los dos sistemas de acuerdo a su nivel de ingresos. Los trabajadores cuyos ingresos están en el tramo hasta $39.870 pesos

uruguayos deben aportar al régimen de reparto, pudiendo optar por el de capitalización, al que podrán transferir sólo el 50% de sus aportes. Los trabajadores

cuyos ingresos superar los $39.879 hasta los $ 119.612 deben destinar los aportes sobre este tramo salarial al régimen de capitalización. Finalmente, los

ingresos superiores a $15.000 pesos uruguayos podrán ser destinados, como aportes voluntarios, al régimen de capitalización individual (Régimen Voluntario

de Capitalización).

La afiliación al sistema es obligatoria para todas las personas menores de 40 años al 01 de abril de 1996 y para aquellos que se incorporan al mercado laboral a

partir de esa fecha (cualquiera sea su edad). Los menores de 40 años al 01 de abril de 1996 pueden incorporarse al sistema en forma voluntaria, si sus

ingresos salariales son menores que la primera franja de aportación.

Tabla resumen del sistema previsional (Tabla N° 12)

Sistema previsional Sistema Mixto (Obligatorio) Régimen de Ahorro Privado

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Régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional - Público

Régimen de Ahorro Individual - Privado

(Voluntario)

Cotizantes obligatorios - Menores de 40 años al 1 de abril de 1996 y - Quienes posteriormente y por primera vez ingresaron al mercado laboral cuyos ingresos mensuales no superen los $5.000 pesos uruguayos.

- Beneficiarios:

El Estado garantiza una pensión por vejez e invalidez (prestación asistencial no contributiva) a quienes carezcan de recursos que tengan 70 años de edad y no puedan sobrellevar sus necesidades

vitales o estén incapacitados en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado.

- Menores de 40 años al 1 de abril de 1996 y - Quienes posteriormente y por primera vez ingresaron al mercado laboral cuyos ingresos mensuales van desde los $5.000 a los $15.000 pesos uruguayos o aquellos

que con ingresos menores a $5.000 que

hubieran realizado la opción. correspondiente - Quienes perciban ingresos mensuales inferiores a $5.000 pesos uruguayos y hubieren optado por este régimen.

n/a

Cotizantes voluntarios No Si Afiliados por todo monto que exceda los topes obligatorios.

Porcentaje o monto de cotización 15% Existe la opción voluntaria de ahorrar el 50% del aporte al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el otro 50% al sistema de ahorro individual.

15% (12,137% va a la cuenta individual del trabajador; el 1,887% es la comisión a la administradora y el 0,976% va a la compañía de seguros).

Aportes patronales 12,5% más un 5% por seguro mutual. 5% por seguro mutual. s/i

Edad/plazo de jubilación 60 años hombres y mujeres, con un mínimo de 35 años de servicios con cotización efectiva

Entidad(es) que administra(n) los

fondos de pensión

Banco de Previsión Social Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Entidad(es) que fiscaliza(n) los fondos de pensión

s/i Banco Central de Uruguay (División de Control de AFAP).

Régimen financiero de los fondos de

pensión

De reparto Capitalización individual Capitalización individual

Protecciones/restricciones a las inversiones de los fondos de pensión por parte del administrador

s/i - El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdos con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados legal y reglamentariamente. Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:

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Sistema previsional

Sistema Mixto (Obligatorio) Régimen de Ahorro Privado (Voluntario) Régimen de Jubilación por Solidaridad

Intergeneracional - Público

Régimen de Ahorro Individual -

Privado

A) Valores emitidos por el Estado uruguayo, hasta el 60 %del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional. B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta el 30%. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las

instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar

depósitos, hasta el 30%. D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas que coticen en algún mercado formal, con autorización del Banco Central del Uruguay, hasta el 25%. E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos, garantizadas por entidades financieras autorizadas a funcionar en el país, a través de la emisión de certificados de depósito, hasta el 20%.

F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta 2 años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos 12 meses, más 5 puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los 6 salarios de actividad o pasividad. El importe a prestar no excederá del 15%.

El Fondo de Ahorro Previsional no podrá ser invertido en los siguientes valores: A) Valores emitidos por otras AFAP. B) Valores emitidos por empresas aseguradoras. C) Valores emitidos por sociedades constituidas en el extranjero, con excepción de las empresas de intermediación financiera autorizadas a girar en el país. D) Valores emitidos por las sociedades financieras de inversión. E) Valores emitidos por empresas vinculadas a la respectiva Administradora, ya sea

directamente o por su integración a un conjunto económico. F) Acciones escriturales, preferidas y de goce definidas por la Ley Nº 16.060. En ningún caso las Administradoras podrán realizar operaciones de caución ni operaciones financieras que requieran constitución de prendas o garantías sobre el activo del Fondo de Ahorro Previsional.

Costos operacionales de los

administradores de los fondos de pensión

s/i El importe de las comisiones es establecido libremente por cada Administradora, siendo

uniforme para todos los afiliados.

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1 Poblete Mario, Cinco Modelos de Estados de Bienestar. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional 2 OCDE. Pensions at a Glance 2015. Publishing. Disponible en: http://www.oecd.org/publications/oecd-pensions-at-a-glance-19991363.htm (noviembre, 2017) 3 Pensions at a Glance 2015. Resumen en español. Disponible en: http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/042ab730-es.pdf?expires=1471370726&id=id&accname=guest&checksum=FF6EC9D686301E6B51C6854698608F42OCDE (noviembre, 2017) 4 Disponible en: http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/042ab730-es.pdf?expires=1471370726&id=id&accname=guest&checksum=FF6EC9D686301E6B51C6854698608F42 (noviembre, 2017) 5 Desarrollado los días 9 y 10 de mayo de 2013. 6 Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones. Presentación. Disponible en: http://www.comision-pensiones.cl/ (noviembre, 2017) 7 Regulado por la Ley 26/1985. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1799-1985.html (noviembre, 2017) 8 Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=639 (agosto, 2016) 9 Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148141/norma.htm (noviembre, 2017) 10 Anses. Disponible en https://www.anses.gob.ar/institucional/ (noviembre, 2017)

11 Fondo de Garantía de Sustentabilidad Disponible en http://www.fgs.anses.gob.ar/subseccion/organos-de-control-6 (noviembre, 2017)

12 Ley N° 9.876, de 26 de noviembre de 1999. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9876.htm (noviembre, 2017) 13 “La protección social de cara al Futuro: Acceso, financiamiento y solidaridad”. Disponible en http://www.cepal.org/es/publicaciones/2806-la-proteccion-social-cara-al-futuro-acceso-financiamiento-solidaridad. (noviembre, 2017) 14 OCDE-BID, Panorama de las Pensiones: América Latina y el Caribe. Disponible en: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6892/Panorama_de_las_Pensiones_America_Latina_y_el_Caribe.pdf (noviembre, 2017). 15 Australian Centre for Financial Studies. Melbourne Mercer Global Pension Index. Octubre, 2013. Disponible en: http://globalpensionindex.com/2013/melbourne-mercer-global-pension-index-2013-report.pdf (noviembre, 2017) 16 Lei nº 6.179/74. 17 Lei nº 8.213/91. 18 Art. 201, Constituição Federal 1988 y Leis 8212/91 y 8213/91. 19 Art. 40, Constituição Federal 1988 y Lei 9.717/98. 20 Art. 202, Constituição Federal 1988 y Leis Complementares nºs 108 e 109/2001. 21 Ministério do Desenvolvimento Social. Renda Mensal Vitalícia. Disponible en: http://mds.gov.br/assuntos/assistencia-social/beneficios-assistenciais/renda-mensal-vitalicia (noviembre, 2017). 22 Ministério do Desenvolvimento Social. Benefício assistencial ao idoso e à pessoa com deficiência (BPC). Disponible en: http://www.mds.gov.br/assuntos/assistencia-social/beneficios-assistenciais/bpc (noviembre, 2017). 23 Previdência Social. Regime Geral - RGPS. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-geral-rgps/ (noviembre, 2017) 24 Previdência Social. Regime Próprio de Previdência – Perguntas e Respostas. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-proprio-de-previdencia-perguntas-e-respostas/ (noviembre, 2017). 25 Leite, João de Carvalho. Regime Próprio de Previdência. Disponible en: http://www.regimeproprio.com.br/perguntao.rpps.janeiro_2013.htm (noviembre, 2017) 26 Previdência Social. Regime Próprio – RPPS. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-proprio-rpps/ (noviembre, 2017) 27 Previdência Social. Regime Geral - RGPS. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-geral-rgps/ (noviembre, 2017) 28 Previdência Social. Previdência Social. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/previdencia-social/ (noviembre, 2017)

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29 Previdência Social. Tabela de contribuição mensal. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/servicos-ao-cidadao/todos-os-servicos/gps/tabela-contribuicao-mensal/ (noviembre, 2017) 30 Previdência Social. Regime Próprio de Previdência – Perguntas e Respostas. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-proprio-de-previdencia-perguntas-e-respostas/ (noviembre, 2017). 31 Tribunal de Contas do Estado de Paraíba. Seminário para os agentes públicos municipais sobre Regimes Próprios de Previdencia – RPPS. Disponible en: http://portal.tce.pb.gov.br/wp-content/uploads/2015/03/seminario_rpps_sara.pps (noviembre, 2017) 32 Ministério do Desenvolvimento Social. Renda Mensal Vitalícia. Disponible en: http://mds.gov.br/assuntos/assistencia-social/beneficios-assistenciais/renda-mensal-vitalicia (noviembre, 2017). 33 Ministério do Desenvolvimento Social. Benefício assistencial ao idoso e à pessoa com deficiência (BPC). Disponible en: http://www.mds.gov.br/assuntos/assistencia-social/beneficios-

assistenciais/bpc (noviembre, 2017). 34 Ibidem. 35 Portal Brasil. Confira os tipos de aposentadoria existentes no Brasil. Disponible en: http://www.brasil.gov.br/economia-e-emprego/2014/05/confira-os-tipos-de-aposentadoria-existentes-no-brasil (noviembre, 2017). 36 Leite, João de Carvalho. Modalidades de aposentadorias dos servidores públicos amparados por Regimes Próprios de Previdência Social (...). Disponible en: http://regimeproprio.com.br/modalidadesaposentadoria.rpps.atualizado.htm (noviembre, 2017). 37 Ministério do Desenvolvimento Social. Benefício assistencial ao idoso e à pessoa com deficiência (BPC). Disponible en: http://www.mds.gov.br/assuntos/assistencia-social/beneficios-assistenciais/bpc (noviembre, 2017). 38 Leite, João de Carvalho. Regime Próprio de Previdência. Disponible en: http://www.regimeproprio.com.br/perguntao.rpps.janeiro_2013.htm (noviembre, 2017) 39 Previdência Social. Regime Próprio de Previdência – Perguntas e Respostas. Disponible en: http://www.previdencia.gov.br/perguntas-frequentes/regime-proprio-de-previdencia-perguntas-e-respostas/ (noviembre, 2017). 40 Tesouro Nacional. Regime Próprio de Previdência Social – RPPS. Disponible en: http://www.tesouro.fazenda.gov.br/documents/10180/509183/CPU_RPPS_ATP_2016.pptx/287e3a6f-3ae3-4cb4-b472-d7d2178d093c (noviembre, 2017).

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