Infracciones Art. 175

22
Consecuencias por omisiones y/o defectos en la llevanza de los libros Dra. Elizabeth Nima Nima

Transcript of Infracciones Art. 175

Page 1: Infracciones Art. 175

Consecuencias por omisiones y/o defectos en la llevanza de los libros

Dra. Elizabeth Nima Nima

Page 2: Infracciones Art. 175

Consecuencias por omisiones y/o defectos en la llevanza de los libros

• No poder ejercer el derecho al crédito fiscal

• No poder deducir ciertos gastos a efectos del Impuesto a la Renta.

• Configurar un supuesto habilitante para la determinación de deuda sobre base presunta.

Page 3: Infracciones Art. 175

Consecuencias por omisiones y/o defectos en la llevanza de los libros

• Configurar el hecho cierto sobre el que se determina la obligación tributaria presunta (omisiones en el registro de compra, venta, etc.).

• Considerar que el representante legal ha actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades a fin de extenderle responsabilidad solidaria.

• Configurar como un comportamiento que amerita trabar medidas cautelares previas.

Page 4: Infracciones Art. 175

Principales infracciones tributarias originadas por

omisiones y/o defectos en la llevanza de los libros

Page 5: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 1 – Omitir llevar los libros y/o registros contables

• Se debe verificar que el contribuyente no cuenta con los referidos libros y/o registros

• Basta con que la Administración Tributaria verifique que el incumplimiento se ha producido en por lo menos uno de los libros o registros exigidos

• No cabe considerar una sanción por cada libro o registro no llevado

Sanción

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 175, numeral 1

0.6 % de los IN 0.6 % de los IN 0.6 % de los I o

cierre

Page 6: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 1 – Omitir llevar los libros y/o registros contables

• Situaciones especiales – Pérdida o destrucción de los libros

- Comunicar a la Sunat dentro de los 15 días hábiles siguientes de ocurrido los hechos.

- La comunicación debe contener: Detalle de los libros, periodo tributario o ejercicio, fecha de legalización, número de legalización, nombre del notario o número de juzgado donde se legalizó.

- Adjuntar copia certificada de la denuncia policial.- Obligación de rehacer los libros dentro del plazo de 60

días calendario de ocurrido los hechos.

Page 7: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 1 – Omitir llevar los libros y/o registros contables

Gradualidad de la sanción de multa

Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

No aplicable 50% 80%

Page 8: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 2 – Llevar los libros sin observar la forma establecida

• Se sanciona el hecho de llevarlos pero sin observar la forma y condiciones establecidas para su llevanza.

• Se configura por cada libro o registro que no cumpla con los requisitos establecidos para su llevanza.

• Es necesario que la Administración señale qué forma o condición establecida por las normas correspondientes ha sido omitida

• La sanción se aplica según sea el periodo en que se detecta la infracción.

Sanción Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Artículo 175, numeral 2 0.3% de los IN 0.3% de los IN

0.3% de los I o cierre.

Page 9: Infracciones Art. 175

Situaciones especiales:

Cambio del sistema de contabilidad

“El llevado de un sistema de contabilidad se debe respetar por periodos completos, no siendo posible efectuar el cambio del sistema en cualquier mes del año y que dicho cambio rija a partir de su comunicación”.

Legalización extemporánea

Para que se configure la infracción de llevar los libros con atraso sería necesario que la Sunat detecte que los libros no se encuentran al día al momento de ser requeridos por ella, situación que no se configura cuando los mismos, encontrándose al día en el momento en que son requeridos, se detecta que fueron legalizados luego del plazo de atraso máximo establecido para su llenado.

Art. 175, num. 2 – Llevar los libros sin observar la forma establecida

Page 10: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 2 – Llevar los libros sin observar la forma establecida

Gradualidad de la sanción de multa

Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

Llevar los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis, y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

No se aplica el pago100%

50% 80%

Page 11: Infracciones Art. 175

• Se sancionan dos conductas infractoras:

i) Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados; y,

ii) Registrar operaciones por montos inferiores a los que realmente corresponde registrarlos.

• Es necesario que la Sunat determine exacta y fehacientemente las omisiones o la anotación por montos inferiores a los que corresponde anotar, no cabiendo la determinación sobre base presunta.

• Si la determinación presuntiva se origina por la causal relacionada con la omisión de ingresos o rentas, sí se configura la infracción.

• Se aplica solo una sanción sin importar que las omisiones se hubieran detectado en varios periodos tributarios o en varios libros o registros de contabilidad.

Art. 175, num. 3 – Omitir registrar ingresos

Page 12: Infracciones Art. 175

• Para que se configure la infracción será necesario que la Administración Tributaria detecte que los libros no se encuentran al día al momento de ser requeridos por ella.

• La obligación se verifica por cada libro de contabilidad y/o registro que el deudor tributario esté obligado a llevar.

• Corresponde la aplicación de una sanción por cada libro o registro en el cual se detecte un atraso mayor al permitido.

Sanción

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 175, numeral 3

06% de los IN 0.6% de los IN0.6% de los I o

cierre

Art. 175, num. 3 – Omitir registrar ingresos

Page 13: Infracciones Art. 175

Situaciones especiales:

• Libros contables llevados de manera computarizada

“La fecha de legalización de las hojas sobre las que se imprimen los reportes no acredita la fecha en la que se efectuó la anotación en el libro o registro computarizado”.

• Legalización extemporánea

Para que se configure la infracción de llevar los libros con atraso sería necesario que la Sunat detecte que los libros no se encuentran al día al momento de ser requeridos por ella, situación que no se configura cuando los mismos, encontrándose al día en el momento en que son requeridos, se detecta que fueron legalizados luego del plazo de atraso máximo establecido para su llenado.

Art. 175, num. 3 – Omitir registrar ingresos

Page 14: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 3 – Omitir registrar ingresos

Gradualidad de la sanción de multa

Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores

Registrando y declarando por el periodo correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos

No se aplica el pago100%

60% 80%

Page 15: Infracciones Art. 175

• La infracción se configura cuando se anotan comprobantes de pago falsos, simulados o adulterados en los libros o registros contables.

• La sanción se aplica solo una vez detectada la conducta infractora por parte de la Administración Tributaria.

• Se aplicará solo una sanción una vez detectada la infracción, no importando el número de periodos fiscalizados ni los libros donde se haya detectado la comisión de la infracción.

• El uso de documentos falsos, simulados o adulterados para sustentar las anotaciones efectuadas en los libros o registros contables origina el desconocimiento del crédito fiscal para efectos del IGV así como la deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Art. 175, num. 4 – Sustentar lo registrado con comprobantes de pago falsos

Page 16: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 4 – Sustentar lo registrado con comprobantes de pago falsos

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 175, numeral 4 0.6% de los IN 0.6% de los IN

0.6% de los I o cierre

Page 17: Infracciones Art. 175

La conservación de los libros y registros contables se extenderá mientras la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria no haya prescrito (art. 87, numeral 7, CT).

¿Puede extenderse a periodos prescritos?

RTF Nº 100-5-2004 y 322-1-2004: La Administración Tributaria podrá indagar en la documentación soporte que sustenta la determinación de la obligación tributaria del periodo fiscalizado, aun cuando dicha documentación corresponda a un periodo prescrito.

Art. 175, num. 7 – No conservar los libros y/o registros

Page 18: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 7 – No conservar los libros y/o registros

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 175, numeral 7 0.3% de los IN 0.3% de los IN

0.3% de los I o cierre

Page 19: Infracciones Art. 175

Art. 175, num. 7 – No conservar los libros y/o registros

Gradualidad de la sanción de multa

Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

No conservar los libros o registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, o documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos

Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis, y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

No se aplica el pago100%

50% 80%

Page 20: Infracciones Art. 175

Art. 177, num. 1 – No exhibir los libros y/o registros

Para que se configure la infracción es necesario que se cumplan con dos condiciones:

- Que el administrado se encuentre obligado a llevar la documentación solicitada por la Administración Tributaria; y,

- Que el administrado cuente físicamente con la documentación solicitada, y a pesar de ello, no cumpla con exhibirla dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.

Se aplicará solo una sanción independientemente del número de libros y/o registros solicitados que no sean exhibidos; así como del número de periodos que sean fiscalizados.

Page 21: Infracciones Art. 175

Art. 177, num. 1 – No exhibir los libros y/o registros

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 177, numeral 7 0.6% de los IN 0.6% de los IN

0.6% de los I o cierre

Page 22: Infracciones Art. 175

Art. 177, num. 1 – No exhibir los libros y/o registros

Gradualidad de la sanción de multa

Descripción de la infracción

Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Exhibiendo los libros, registros u otros documentos que sean requeridos por la Sunat.

No aplicable 50% 80%