IRAGRO 08-01-2013

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ASPECTOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPALES CAMBIOS EN EL IMPUESTO AGROPECUARIO LEY 5061/2013- Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Rafael Heisecke Gómez N. Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación : Rafael Heisecke Gómez Núñez. : @rafael_heisecke Web: www.rafaelheisecke.com Email: [email protected] Teléfonos:(595) (21) 227777. Fax 206938

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ASPECTOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPALES CAMBIOS EN EL IMPUESTO AGROPECUARIO

LEY 5061/2013- Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

Rafael Heisecke Gómez N. Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación

: Rafael Heisecke Gómez Núñez.

: @rafael_heisecke

Web: www.rafaelheisecke.com

Email: [email protected]

Teléfonos:(595) (21) 227777. Fax 206938

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DE QUE TRATA LA LEY 5061/13

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IRAGRO

IVA

DEVOLUCION DE

IMPUESTOS

CONTROL DE PRECIOS DE

EXPORTACION

IRPC

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DE QUE TRATA LA LEY 5061/13

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Principalmente de cambios en el IMAGRO empezando por su

Nombre

Cambios del IVA en cuanto a nuevas tasas, exoneraciones,

documentaciones y nuevas reglas para la devolución tanto para

contribuyentes como para exportadores.

Aumento del Tope para ser contribuyente del IRPC.

Control de precios de Exportación.

Canales de Selectividad.

Derogaciones de las exoneraciones y excepciones.

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LOS GRANDES AFECTADOS CON LA LEY 5061/13

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CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO

Nuevo Iragro

IVA Agropecuario

EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Limitaciones para el Recupero del Crédito Fiscal del Exportador.

Control de Precios a la Exportación en especial a los Granos (Art. 4)

No devolución de intereses de demora en el Crédito Fiscal

Nuevos Plazos.

Canal de Selectividad «con grandes exigencias»

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LOS ARTÍCULOS MÁS CUESTIONADOS

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Art. 4 Control de precios de Transferencia para exportación

de productos agropecuarios u otros commodities.

El Poder Ejecutivo realiza «ajustes de precios de

exportación, sobre los cuales se paga el Impuesto»

Art. 7 Devolución de Impuestos pagados de más o en exceso.

No devolución del IVA Crédito Fiscal en ningún caso:

Salvo exportaciones.

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LOS MAS BENEFICIADOS

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LAS ENTIDADES COOPERATIVAS. «Los actos cooperativos, están exentos de IVA»

Los Pequeños Contribuyentes.

La entidades dedicadas a Educación, Cultura y Deporte.

Exoneraciones en algunas prestaciones de servicios.

Donaciones.

Los contribuyentes en general por la generalización del IVA

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Planeamiento Tributario ideal para pequeñas empresas

proveedoras de bienes o servicios no personales.

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Costo impositivo 3%

Antes eran pequeños contribuyentes Ahora son pequeños contribuyentes

Personas físicas que realizan actividades

comerciales, industriales y de servicio de

carácter no personales que facturen hasta

G. 100.000.000 por año.

Personas físicas que realizan actividades

comerciales, industriales y de servicio de

carácter no personales que facturen hasta

G. 500.000.000 por año.

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CAMBIOS EN EL IMAGRO.

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Modificaciones sustanciales del IRAGRO.

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Se modifica el Art. 27º de la Ley N º 125/91estableciendo nuevos hechos generadores, es

decir actividades agropecuarias que antes no pagaban IRAGRO lo harán ahora.

Entre ellas, se incluye como actividad agropecuaria la cría o engorde de ganado caprino

( ), bubalino ( ), la producción de semen, la producción ictícola (

) y las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria,

como por ejemplo La venta de tractores, cosechadoras , equipos, etc. En la venta de

inmuebles, los contribuyentes que liquiden por el Régimen Contable pagaran IRAGRO,

mientras que los demás deberán pagar IRP o IRACIS.

Pero donde hay una variación es para estas actividades: Suinicultura Cría de cerdos

Pues las mismas deberán pagar IRAGRO, cuando no superen el 30% de los ingresos totales en su calidad de contribuyente, pero si superan dicho monto pagaran IRACIS.

Cunicultura Cría de conejos

Floricultura Cultivo de flores

Sericultura Producción de seda

Avicultura Cría de aves

Apiculturas Cría de abejas

Explotación Forestal

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Nueva conceptualización de Actividades

Agropecuarias

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a)Cria o engorde ganado vacuno, ovino , , y

equino.

b)Producción de lana, cueros, cerdas, y embriones.

c)Producción agrícola, frutícola, hortícola

d)Produccion de leche.

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NUEVOS INGRESOS GRAVADOS DEL IRAGRO

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• Enajenación de bienes del Activo Fijo Art. 24°

Inmuebles , maquinarias, equipos e intangibles (ANTES PAGABAN IRACIS)

• Diferencia de cambio

• Todas las rentas generadas por los bienes de los

activos afectados a la actividad agropecuaria.

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Cambios en los Balances al 31/12/2013 Saldos de Ingresos Diferidos

Estados Financieros al 31/12/20X1 2013 2012 2013 2012

Ejercicio anual finalizado el 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2012

ACTIVOS PASIVO Y PATRIMONIOActivos corrientes Pasivos corrientes

Inventarios: Hac. Vacuna 322.300.000 178.320.000 Acreedores comerciales-Contratista 0 0

Efectivo y equivalente efectivo 191.394.003 220.000.000 Ingresos Diferidos 2012 24.300.000 35.320.000

Activos corrientes totales 513.694.003 398.320.000 Ingresos Diferidos 2013 16.502.000

Gastos a pagar 0 30.000.000

Activos no corrientes Pasivos corrientes totales 40.802.000 65.320.000

Propiedades, planta y equipo 8.400.000.000 1.200.000.000

Amortizacion Acumulada PP&E -128.000.000 -120.000.000 PATRIMONIO

Activos no corrientes totales 8.272.000.000 1.080.000.000 Capital emitido 8.400.500.000 1.120.000.000

Ganancias acumuladas 293.000.000 114.680.000

Utilidad del Ejercicio 51.392.003 178.320.000

Patrimonio total 8.744.892.003 1.413.000.000

Activos totales 8.785.694.003 1.478.320.000 Patrimonio y Pasivos totales 8.785.694.003 1.478.320.000

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Se pasara de oficio a los contribuyentes de IRAGRO al 30/06 como fecha de cierre

del ejercicio acuerdo al ciclo productivo agropecuario. * Los quieran volver al

31/12 podrán solicitarlo por nota

La liquidación del IRAGRO se hará en principio de Julio a Junio, pero se aclara que

los contribuyentes deberan tener la misma fecha de cierre de sus obligaciones por

Impuesto a la Renta.

La Administración Tributaria esta facultada a establecer que el ejercicio fiscal

coincida con el ciclo agropecuario.

La ley aclara que tanto para tener una cuenta las rentas como los gastos (¨método

de imputación¨) se debe aplicar el criterio de lo en el ejercicio fiscal.

Presiones sobre el Nacimiento de la Obligación Tributaria,

Ejercicio Fiscal y Liquidación del Impuesto (Art. 29 º)

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CAMBIOS EN LA DETERMINACION DE LA BASE

IMPONIBLE

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Desaparición de la SAU y el COPNAS Sin embargo el ESTATUTO AGRARIO contempla la expropiación y dichos conceptos

Tributación de acuerdo a la «Facturación» De «actividades agropecuarias»

La actividad agropecuaria incluso se puede hacer en INMUEBLES URBANOS.

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NUEVO SISTEMA

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Exonerados de IMAGRO

Personas físicas cuya facturación

sea inferior a:

36 salarios mínimos mensuales

en el año

(G. 59.696.352) o 3 salarios

mínimos mensuales (G.

4.974.696).

Dependiendo de la reglamentación.

Pequeño Contribuyente

Rural

Para unipersonales con ingresos no

exentos e inferiores a G.

500.000.000 en el año civil anterior.

(Similar al IRPC)

Se paga sobre el monto que

resulte menor de estos dos

cálculos:

Base real: ingresos menos egresos.

Base presunta: 30% sobre la

facturación bruta anual.

Contribuyente Rural

Para unipersonales con ingresos

iguales o superiores a G. 500.000.000

y que no superen 1.000.000.000 en el

año civil anterior.

Se determina sobre Base Real

(ingresos menos egresos ) con

algún gasto deducible

adicionales

La novedad en este sistema es que se

consideran egresos a la adquisición de

bienes muebles del Activo Fijo.

Aparentemente la compra de inmueble

será sometido a depreciación. Habrá que

aguardar a la reglamentación.

Grandes Contribuyentes

(denominado a los efectos

didácticos)

Todas las personas jurídicas, y

unipersonales con ingresos

superiores a G. 1.000.000.000 en año

civil anterior.

Debe llevar contabilidad

ajustada a las normas contables

vigentes, y se paga por

Resultado Contable

Se establecen gastos deducibles presunto o

con limitaciones, como ser mortandad,

depreciación del ganado, donaciones,

apoyos a fincas colindantes, entre otros

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SISTEMA ANTERIOR HASTA EL 31/12/2013

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Exoneración del Nuevo IRAGRO. Art. 34°

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No pagaran IRAGRO las personas físicas que exploten inmuebles y no tengan ingresos

superiores a los 36 salarios mínimos mensuales en el año ( ) o 3 salarios mínimos

mensuales.

De esta forma la exoneración ya no tiene que ver con las hectáreas del inmueble, sino con

relación a los ingresos que obtiene la actividad agropecuaria.

Llama la atención que se usa la disyunción y no lo que podrían dar a

interpretaciones diferentes.

Esta es la única exoneración legal completada en el Art. 34° de la ley a promulgarse.

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VALUACION DEL PATRIMONIO

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VALORACION CORRECTA DE LOS ACTIVOS.

Inmuebles: A valor de Mercado

Construcciones: Discriminadas y debidamente declaradas.

De las Sementeras y Semovientes: Registro del crecimiento del “ Activo Biológico”.

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Se consideran ingresos del IMAGRO

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Bienes retirados para uso particular

Art. 20

A precio corriente de venta a terceros

Distribución de utilidades en especie

Art. 15

Ingresos por venta de víveres (tratamiento p/separado)

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¿CAMBIA LAS REGLAS DEL IRACIS?

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En la aplicación de las restricciones a la devolución de impuestos

pagados de más o en exceso.

En la limitación de las garantías de los contribuyentes.

En el valor que se pagará de IRACIS POR LOS PRECIOS DE

EXPORTACION FIJADOS DE COMODITIES

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IRAGRO NO SE APLICA A ACOPIADORES PERO SI A

ARRENDAMIENTOS y APARCERIA

21

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PRINCIPAL CAMBIOS

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Llevar contabilidad

Conforme Ley N° 1034/83

Registrar el crecimiento de los Activos Biológicos como ingresos.

Art. 68° Categorías de Hacienda

Art. 69° Valuación de sementeras

Conocer el costo deducible de los productos vendidos

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OTROS CAMBIOS DEL IMAGRO

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Revalúo obligatorio

Art. 25° y 61°

Se esta analizando una nueva planilla de depreciaciones y revaluo para contemplar las depreciaciones NO Deducibles

El Régimen de Deducciones se asimila al IRACIS, salvo ciertas excepciones y las particularidades dispuestas en la Ley.

Las “Inversiones en el campo” ya no se usan 100% como gasto deducible, sino de acuerdo al “Porcentaje de Vida Útil”.

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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y SU RELACION CON EL

IMAGRO

• Venta de inmuebles rurales

• Venta de productos agropecuarios de “Pequeños Inmuebles”

exonerados de tributar IMAGRO.

• Distribución de Utilidades.

• Ingresos de las UNIPERSONALES DEL IMAGRO

• Personal superior contribuyente de IRP

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TODOS los contribuyentes del IMAGRO, grandes y medianos, independientemente de que liquiden por el régimen contable o simplificado, deberán actuar como agentes de retención del IRACIS.

Además deberán actuar como Agente de Retención del IVA, cuando contraten a personas físicas no domiciliadas en el país o a empresas que prestan servicios incluidos como rentas internacionales.

DESDE EL 22 DE ENERO DEL 2012

25

Retenciones nacionales (Cuando se paga a personas domiciliadas en el país):

Pequeños productores familiares.

Servicios relacionados al rubro de la construcción.

Retenciones internacionales (Cuando se paga a personas no domiciliadas en el país):

Rentas internacionales (Arts. 10° y 20°, núm. 4) de la Ley N° 125/91).

Remesas de utilidades o dividendos (Art. 20 núm. 3) de la Ley N° 125/91).

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MODIFICACIONES EN EL IRAGRO E IVA AGROPECUARIO

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Impondrán una mayor formalización del sector agropecuario.

Introducen las generalizaciones del IVA, necesarios para el cierre del circuito y control de este

impuesto.

Unifica la tasa del IMAGRO al eliminándose la tasa del 2,5%.

Otorga tratamiento diferenciado a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios.

Exige todas las sociedades y grandes contribuyente llevan contabilidad al igual que los del

IRACIS, otorgando mayor transferencia.

Estas modificaciones ponen en mayor igualdad de condiciones a los contribuyentes del IRACIS

con los contribuyentes del IMAGRO, aunque estos últimos cuentan con la ventaja de una tasa

única del 10%, y no pagan la tasa adicional de 5%.

Se discute aun la aplicación de la tasa adicional del 15% a la remesa de

utilidades proveniente de ganancias obtenidas por contribuyentes del IMAGRO.

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Venta de inmuebles realizada por Personas Jurídicas

(SA, SRL, ONG, etc.) o empresas unipersonales que

liquidan por Régimen Contable.

Pagan IRAGRO, sobre ganancias presunta de 30% del

valor de venta (esto es un 3%) o la diferencia entre el

precio de compra del bien y el valor del costo o valor

revaluado del bien, la que resulte menor.

Este sistema es igual al del IRP salvo el concepto de

revaluó.

Aquí será importante el revaluó del inmueble rural.

La venta de hasta dos inmuebles por parte de personas

físicas, incluyendo los inmuebles rurales en el año.

Pagan Renta Personal (IRP) o suman para el RNI (si se dan

las condiciones) salvo que liquiden por el Régimen

Contable.

La venta de hasta dos inmuebles por parte de personas

físicas, incluyendo los inmuebles rurales en el año.

Paga IRACIS a partir de la tercera venta, salvo que

liquiden por Régimen Contable pagando IRAGRO

La venta de inmuebles rurales tiene un

tratamiento bien distinto.

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Los gastos personales serán deducibles solo del

Impuesto a la Renta Personal (IRP)

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A partir de la vigencia de este impuesto, las personas

físicas ya NO podrán deducir sus gastos personales en el

IRAGRO, lo harán solamente en el Impuesto a la Renta

Personal, en caso que sean contribuyentes.

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LOS CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO POR LEY SON

AGENTES DE RETENCIÓN

29

Compras de pequeños acopiadores

Servicio de Construcción, conservación y mantenimiento del

establecimiento agropecuario prestados por Personas Físicas.

3 % , pero con Grossing Up

4,5 % hasta el 2013

De esta forma, sobre el monto del servicio prestado a los bienes

adquiridos se deberá retener el 3,09% del valor del servicio a

los bienes adquiridos.

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DE LOS REGIMENES DE LIQUIDACION

• PEQUEÑO CONTRIBUYENTE RURAL

• CONTRIBUYENTE RURAL

• POR EL REGIMEN CONTABLE

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EL IRAGRO PARA EL PEQUEÑO

31

Se denomina del Pequeño Contribuyente Rural

Solo personas Físicas con hasta 500 millones de ingresos

gravados.

Liquida por ingresos versus egresos o por régimen semi-

presunto sobre facturación real con 30% de margen presunto.

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EL IRAGRO PARA EL PEQUEÑO

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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO

33

Se Denomina del Contribuyente Rural

Solo personas físicas con ingresos gravados desde 500 a

1.000 millones

Se asimila al régimen simplificado utilizado hasta el 2011 “

Libreta de Almacén” Ingresos VS Egresos con inclusión de las

inversiones

No se trasladan Perdidas, no se deduce Mortandad,

Depreciación, ni la depreciación de vacas cría.

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Nuevo Régimen del Contribuyente Rural. Persona física de

Gs. 500.000.000 a Gs. 1.000.000.000

34

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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO

INGRESOS.

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1 INGRESOS. IMPORTES DEDUCIBILIDAD

2 Ingresos por Produccion. 846.965.021 No Grav.

3 Venta de Ganado Vacuno. 897.144.338 Grav.

4 Otros ingresos. 2.176.162 Grav.

5 Total Ingresos. (2+3+4) 1.746.285.521

6 Total Ingresos Gravados (3+4) 899.320.500

7 Costo de Venta. 763.293.699 No Deduc.

8 Margen bruto sobre Ventas. (5-7) 982.991.822

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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO

GASTOS.

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GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. IMPORTES DEDUCIBILIDAD

9 Costos varios vinculados a la actividad 29.466.446 Deduc.

10 Sueldos y Jornales. 20.820.387 Deduc.

11 Remuneraciones a Personal Superior. 13.623.186 Deduc.

12 Honorarios Profesionales. 18.966.149 Deduc.

13 Intereses Financieros. 3.508.792 Deduc.

14 Alquileres de Propiedad. 9.417.052 Deduc.

15 Donaciones. 1.139.302 Deduc.

16 Gastos y Contribuciones. 11.141.689 Deduc.

17 gastos generales, incluye gastos de movilidad 274.669.863 Deduc.

18 TOTAL DE GASTOS (9+10+11+12+13+14+15+16+17) 382.752.865 Deduc.

19 (-) Gastos no Deducibles. 11.702.677 No Deduc.

20 TOTAL GASTOS DEDUCIBLES (18-19) 371.050.189 Deduc.

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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO

OTROS GASTOS.

37

21 OTRAS DEDUCCIONES IMPORTES DEDUCIBILIDAD

22 Perdida del Inventario por Mortandad (hasta el 3%) 66.234.394 No Deduc.

23 depreciacion de Ganado Hembra (hasta 8%) 173.402.032 No Deduc.

24 Depreciacion de Instalaciones. 52.601.108 No Deduc.

25 TOTAL OTRAS DEDUCCIONES ( 22+23+24) 292.237.535 No Deduc.

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INVERSIONES

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INVERSIONES IMPORTES

26 Compra de Ganado Vacuno 45.866.300

27 Compra de Maquinarias 125.360.000

28 Total Egresos por Inversiones 171.226.300

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RESULTADO FISCAL

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RESULTADO FISCAL IMPORTES DEDUCIBILIDAD

TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS. (6) 899.320.500 Grav.

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES (20) 371.050.189 Deduc.

TOTAL INVERSIONES (28) 171.226.300 Deduc.

RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO. (6-20-28) 357.044.011

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RESULTADO CONTABLE

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RESULTADO CONTABLE IMPORTES

TOTAL DE INGRESOS (5) 1.746.285.521

COSTO DE VENTA (VALUACION) (7) 763.293.699

TOTAL GASTOS (18) 382.752.865

OTRAS DEDUCCIONES (22+24) 118.835.502

RESULTADO DEL EJERCICIO. (5-7-18-22-24) 481.403.454

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EL IRAGRO POR RÉGIMEN CONTABLE

41

Se busca asimilar al IRACIS en cuanto a la determinación de

la Renta Imponible.

Se debe llevar por partida doble Contabilidad

Se legalizó el Decreto con varias inclusiones tendientes a

definir la deducibilidad de los costos y a adecuarlas a las

normas internacionales de información financiera.

Se busca que lo que NO fue gravado No sea deducible

Las reglamentaciones están siendo terminadas

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CUAL ES EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN CONTABLE?

42

Normas Contables Vs. Norma Fiscales en cuanto al modelo de costo

Norma Contable NIIF: Un ente que se dedique a actividades

agrícolas y use NIIF determinará su política contable por el Modelo

de valor razonable

Norma Fiscal: La valuación proveniente de la transformación

biológica del activo, no será objeto de imposición sino hasta el

momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la

operación, quienes determinen el impuesto por el régimen

contable, computarán dicho incremento en la cuenta pasiva como

Utilidad Diferida, al igual que los Costos Asociados.

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CUAL ES EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN CONTABLE?

43

Etapa 1: Nacimiento Valuacion 1,200,000

Impuesto = 0 AÑO 1

Etapa 2: Crecimiento Valuacion +1.000.000 Impuesto =0

AÑO 2

Etapa 3: Terminación Valuación 1.000.000

Impuesto =0 AÑO 3

Etapa 4: Venta Valor 3.200.000 Costo de

venta 3.200.000 Impuesto 320.000 AÑO 4

Diferimiento Del IMAGRO e IRAGRO

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SOLUCIÓN ANTERIOR PARA EL DIFERIMIENTO DE

LOS IMPUESTOS EN EL RÉGIMEN CONTABLE

44

Cambiar la forma de Determinación de los Resultados del

ejercicio difiriendo ingresos y costos asociados.

Tratar de determinar el costo unitario al momento de la

venta.

Tratar de determinar los Ingresos Diferidos al momento

de la Venta

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REGIMEN CONTABLE VS. SISTEMAS ANTERIORES

45

Renta Bruta:

Ingreso:

VALUACION DE ACTIVOS BIOLOGICOS ( No suma para la Base Imponible ni para la Auditoria Impositiva)

VENTAS

(-) (Costo de Venta DEDUCIBLE)

RENTA BRUTA

Renta Neta:

Nuevas reglas de gastos deducibles y no deducibles

Inversiones de acuerdo al AÑO DE VIDA UTIL

Registración Contable

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COMO FUNCIONA LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA

SEGÚN LA NIC 41

46

El sistema de medición de los resultados en la contabilidad agropecuaria esta

dada por la medición de la producción (kilos producidos) del periodo a VNR

(Valor neto de realización) menos los costos incurridos para obtenerlos.

Lo que se produce son Kilos por periodo envasados en animales vivos o en

plantas y los costos están vinculados a los kilos producidos en este periodo.

A diferencia de la contabilidad comercial o de un proceso de fabricación en el

cual se van incorporando costos al bien en el activo, La NIC 41 exige que los

cambios en el valor razonable menos los costos de venta (Gastos de

comercialización) de los activos biológicos sean incluidos como parte de la

ganancia o pérdida del periodo en que tengan lugar.

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OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE

47

Armonizar la reglamentación con las normas internaciones de contabilidad ( NIC, NIIF, NIIF para

Pymes, NIF del consejo de contadores)

Eliminar de la reglamentación cualquier imposición fiscal que determine como realizar la

contabilidad (determinar asientos, sistemas de contabilización, etc.)

Definir claramente el sistema de determinación de la base imponible utilizando la contabilidad

(régimen contable) como medio de obtener los datos para la misma sin distorsionarla.

Definir claramente el concepto de renta devengada el de ingresos gravados.

Definir claramente el concepto NO DEDUCIBLE tanto para los costos como para las deducciones

agropecuarias que no hayan sido gravadas por algún impuesto a las ganancias.

Realizar una reglamentación para todo el sector agropecuario no solo para la ganadería.

Aportar al sector un salto cualitativo en cuanto a su información financiera por una

exigencia fiscal

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PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS

SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL

48

La diferenciación entre gastos (costos de producción) del ejercicio y costos a incorporar al

activo.

La determinación del costo del bien enajenado en el ejercicio es subjetiva ya que cada contador

prepara una planilla incorporando distintos bienes y servicios acumulados por varios años.

En muchos casos la venta del bien supera el periodo de 5 años de la obligación de mantener la

documentación.

La imposibilidad de determinar el costo unitario ya que los bienes cambian por si solos sin un

relación especifica entre los bienes y servicios incorporados.

Los costos de producción en la contabilidad van al cuadro de resultados y para la determinación

del impuesto van al activo.

Los ingresos por valuación de los activos biológicos son reconocidos en el ejercicio como el

principal ingreso, para el fisco son diferidos en el pasivo.

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PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS SEGÚN

LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL

49

La distorsión generada entre la norma fiscal y la contable genera

incertidumbre en cuanto a los resultados del periodo a tal punto que

se modifican los mismos para no alterar la norma fiscal generando:

Diferimiento de los resultados del periodo

Subvaluación de los activos

Sobrevaloración de los pasivos

Contingencias fiscales en cuanto a la determinación de los costos.

Balances distorsionados para el sector financiero que tiene normas claras del

BCP en cuanto a rentabilidad para el otorgamiento de créditos al sector

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PUNTOS CLAVES DE LA REGLAMENTACION

50

Se reglamento como liquidar la cuenta Ingresos diferidos.

Los activos biológicos que no hayan sido incorporados por

medio de facturas NO son deducibles ni para el presente

decreto ni para el ejercicio 2013.

Se incorpora como ingreso del ejercicio no alcanzado los

provenientes de la Valuación de Activos Biológicos

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BENEFICIOS DE UTILIZAR EL LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN

COMO ÚNICOS COSTOS DEDUCIBLES

51

La fiscalización de los contribuyentes será simple y clara.

La documentación será la del periodo y se podrá cruzar con los datos del IVA del

mismo periodo.

Los costos del bien vendido (ACTIVO) no serán deducibles ya que los mismos no

han sido gravados al momento de su activación por valuación.

NO existe una distorsión significativa en procesos continuos entre los costos

incurridos del periodo fiscal y los costos incurridos para los bienes enajenados

en el mismo periodo salvo por el aumento o disminución del área producida o

de los animales para lo cual la ley prevé una compensación de perdidas por 5

años.

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COMPARATIVO DEL CUADRO DE RESULTADOS

CONTABLE Y LA DETERMINACION DE LA BASE

IMPONIBLE

52

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CUADRO DE RESULTADOS CONTABLE

53

Como define la norma el principal ingreso esta dado por la valuación de activos biológicos

tanto animales como vegetales, paso un ejemplo del cuadro de resultados según NIC 41 INGRESOS Notas

Producción ganadera 433.831.125

Cambios en el VR menos CV de la Invernada 67.985.250

501.816.375Costo de producciónAlimentacion Bovinos 10.909.091

Sanidad Bovinos 15.454.545

Sueldos y Jornales 40.000.000

Aporte Patronal 14.000.000

Fletes Pagados 21.520.000

Gastos de Valucacion Compras 19.368.000

Depreciación de Ejercicio 20.000.000

141.251.636

Ganancia procedente de la producción 360.564.739

Ventas 451.535.000

Costo de ventas a VNR -410.897.000

Gastos de comercialización -40.638.000

Resultado de comercialización 0

Ganancia procedente de la producción 360.564.739

Gasto por impuesto IMAGRO 26.700.900

Resultado integral total del año 333.863.839

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DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

54

La determinación de la base imponible debe estar dada por la diferencia entre las enajenaciones del periodo y los costos de producción del mismo periodo ya que los ingresos devengados no serán gravados hasta su efectiva comercialización. SERA

DEDUCIBLE COMO COSTO DEL BIEN VENDIDO EN CASO DE QUE LA MISMA TENGA FACTURA DE COMPRA O BOLETA DE VENTA

INGRESOS POR VENTASVentas 451.535.000

Costo de ventas a Precio de Costo 0

Gastos de comercialización -40.638.000

INGRESOS BRUTOS 410.897.000

Costo de producciónAlimentacion Bovinos 10.909.091

Sanidad Bovinos 15.454.545

Sueldos y Jornales 40.000.000

Aporte Patronal 14.000.000

Fletes Pagados 21.520.000

Gastos por Valuacion Compras GND 19.368.000

Depreciación del Ejercicio 20.000.000

IVA GASTO 2.636.364

TOTAL COSTOS DE PRODUCCION 143.888.000

Ganancia o Perdida Fiscal (Base Imponible) 267.009.000

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Se permite compensar las pérdidas fiscales, pero

con la limitación legal del 20%

55

Al igual que en el IMAGRO anterior, se podrán compensar las pérdidas fiscales con las

rentas netas de los próximos ejercicios, hasta un máximo de 5 años, pero limitando

su deducibilidad a un monto no superior al 20% de la rente neta de futuros ejercicios

fiscales.

Los que liquidan bajo la categoría de contribuyente rural NO PODRAN compensar sus

pérdidas fiscales.

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Retención única y definitiva para los

pequeños productores rurales art. 4 decreto

1031/13 La administración designara como agentes de retención de

IRAGRO en carácter único y definitivo a acopiadores y

centros de distribución para la compra de pequeños

productores de Hortalizas y Frutas.

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Régimen de liquidación para los

condominios

Los Condominios deberán tributar por el régimen del pequeño o del

contribuyente rural.

En caso de alcanzar los 1,000 millones de ingresos los condóminos deberán

constituir una sociedad comercial o designar a un condómino como empresa

unipersonal.

La SET aclaro ante consultas que se busca determinar la responsabilidad de los

administradores y que en el caso de los condominios la propiedad es indivisible

y la administración de los bienes en muchos no es ejecutada por todos los

condóminos

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Cancelación de la obligación del

Iragro Art. 4 Decreto 1031/13

Para las unipersonales que no superen los 36 salarios

mínimos para actividades diversas, podrán pedir la

cancelación de la obligación.

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Nueva Fecha de Cierre del ejercicio para el

IRAGRO art. 9 decreto 1031/13 El Nuevo IRAGRO define como cierre del periodo fiscal el 30 de Junio de cada año, más acorde a la producción agropecuaria sobre todo en lo referente a los cultivos de soja y arroz.

El fisco cambiara de oficio la fecha de cierre en el 2014 para los que sean contribuyentes del IRAGRO solamente

Tendremos este año 2014 un primer ejercicio corto que ira desde Enero a Junio.

Los contribuyentes que deseen volver al 31 de Diciembre podrán solicitar el cambio de fecha de cierre.

La vencimiento de la Obligación será en Octubre de cada año. 59

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Liquidación de las actividades agro

industriales art. 11 decreto 1031/13 La actividad agro industrial en donde la materia prima es

producida por el mismo contribuyente liquidara el impuesto a la

renta por el IRACIS, las materias primas que debieran estar

gravadas por el IRAGRO formaran parte del costo de la industria

por el valor de la documentación de costos incurridos en la

producción.

Si el contribuyente vende parte de su producción de materias

primas producidas a terceros liquidara por el IRAGRO por dicha

porción, quedando el resto para el IRACIS

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REGISTROS CONTABLES PARA EL IRAGRO

ART. 14 DECRETO 1031/13

La administración reglamentara las condiciones en las cuales los

libros Diario, Inventario y Mayor serán foliados y rubricados

atendiendo a que los productores agropecuarios que se constituyan

como unipersonales no cuentan con matricula de comerciante.

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Valuación técnica o revaluó extraordinario

art. 19 decreto 1031/13

La valuación técnica o el revalúo extraordinario de los activos

afectados a la actividad agropecuaria NO será considerada renta

gravada del ejercicio fiscal en que se produzca, pero TAMPOCO

podrá ser considerada como gasto deducible la cuota de

depreciación anual, ni como costo deducible el valor revaluado al

momento de su enajenación, conforme a los requisitos que

establezca la Administración Tributaria.

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HONORARIOS PROFESIONALES Y OTRAS REMUNERACIONES

PERSONALES ART. 37 DECRETO 1031/13

Los profesionales que no sean contribuyentes del IRP ni aportantes de un

seguro social solo serán deducibles hasta el límite del 2,5% de las

ventas netas gravadas del ejercicio que se liquida.

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Donaciones art. 48 decreto 1031/13

Las donaciones serán deducibles hasta un monto que no

supere el 1% (uno por ciento) de las ventas netas.

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VALOR UNITARIO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS

art. 75 decreto 1031/13

Los contribuyentes deberán preparar y mantener por sistemas informáticos o en papeles de

trabajo, la determinación del valor unitario de los bienes que componen su

activo biológico, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

A efectos tributarios, este valor será aplicado para la determinación de la mortandad

y consumo anual.

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Los contribuyentes deberán definir cada año

la composición de los costos deducibles

En base a la documentación con la que cuenten y que la misma NO

haya sido utilizada como deducción en periodos anteriores del

IMAGRO.

La Administración esta preparando nuevos formularios de IRAGRO

donde se tendrá que determinar la porción deducible de los activos

Biológicos en base a la documentación de sustento

66

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Los saldos que se encuentren en el pasivo como

Ingresos Diferidos Art. 5 Decreto 1031/13

Los mismos deberán pasar al Patrimonio Neto, el saldo de apertura

del 2013 a Resultados Acumulados y el resultado del 2013 a

resultado del Ejercicio.

Esto no libera al contribuyente de las fiscalizaciones de periodos

anteriores y al análisis de la composición de los valores del Ingreso

Diferido

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Los ingresos provenientes de valuación

de activos biológicos

Los Nacimientos, Reclasificación de Hacienda y la valuación de

sementeras en curso formaran parte de los ingresos del ejercicio y

NO sumaran para el rango de los seis mil millones de auditoria

impositiva, ni serán gravados por el IRAGRO.

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Rubro 1 - Ingresos

6

2.445.540.000

10 2.144.630.000

35 0

36 0

13 0 38 0

14 0

15 0

40 0

41 0

18 4.590.170.000

19

Ingresos por Produccion / Valuacion Activos Biologicos

42 0

A - TOTAL INGRESOS NETOS (Cas. 16 - Cas. 17)

Menos:Ingresos gravados por el IRACIS

Depreciaciones de bienes del Activo

Fijo

43 0

Menos:Devoluciones, Bonif icaciones y

Descuentos otorgados

170

Apoyo a f incas colindantes

Gastos y contribuciones a favor del personal

Otros ingresos, no gravados por el IMAGRO

Previsiones y/o castigos por malos créditos39 0

TOTAL INGRESOS BRUTOS (Suma de las

Cas. 10 al 15)

16

4.590.170.000

Donaciones

37 0

Ventas de productos agrícolas, frutícolas y hortícolas

Demás ingresos gravados por el IMAGRO

Intereses f inancieros

Venta de productos derivados de la

ganadería (leche, lana, cueros y cerdas) y venta de

embriones

120

Pérdida por mortandad (Hasta 3%)

Gastos de organización y constitución, incluidos los preoperativos y reorganización

Ventas de otros tipos de ganado (equino,

caprino, ovino, etc.)

11

0

Gastos familiares y personales

PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS POR EL

IMPUESTO QUE CUENTEN CON REGISTROS CONTABLES

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

CÓDIGO

-

RUBRO 1 - ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS GASTOS (CONTINUACION)

Venta de ganado bovino

Pérdida originada por delitos de terceros 34 0

NO SUMA PARA LA

AUDITORIA

IMPOSITIVA

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Las retenciones de Iracis a los contratistas y a

pequeños acopiadores Art. 92 Decreto 1031/13 Las retenciones a Contratistas pasan al 3% del 4,5% retenido en el 2013.

Deben ser Aprovechados en el establecimiento

No tiene limite de importe

Los Importes elevados realizados por una persona fisca llevan a la

administración a analizar la posibilidad de producción de documento no

autentico y la misma tiene facultades para notificar a la persona para que

comparezca ante la administración pudiendo generar una denuncia a la

fiscalía en caso de que la persona no haya recibido el importe

documentado y retenido.

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Retenciones a cuenta del IRAGRO Art.

90 Decreto 1031/13 La administración designara a los frigoríficos, ferias de ganado y centros de acopio de granos como agentes de retención a cuenta del IRAGRO de 15.000 por cada cabeza de ganado o tonelada de grano.

La administración suspenderá por medio de notificaciones como agentes de retención a contribuyentes tomado como base sus movimiento o sus atrasos en el ingreso de las mismas.

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La venta de Inmuebles estará gravada

por el IRAGRO Art. 2 Decreto 1031/13

La enajenación ocasional o habitual de Inmuebles estará gravada

al 3% presunto del valor de la venta o en su defecto por el valor de

la propiedad si el impuesto a pagar fuera menor al porcentaje

presunto.

Si se es contribuyente Pequeño o Mediano contribuyente rural la

enajenación estará alcanzada por el IRP o el IRACIS. NO estará

Gravada por el IRAGRO

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Las rentas producidas por los activos vinculados a

la actividad estarán gravadas por el IRAGRO Art. 2

Decreto 1031/13

Las Rentas producidas por el Arrendamiento y demás contratos

rurales están gravados por el IRAGRO.

La enajenación de bienes del Activo

Las diferencias de cambio

Todo aumento que no provenga de la valuación técnica o de la

revaluación de los bienes del activo fijo

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NUEVOS METODOS RECONOCIDOS DE VALUACION

DE INVENTARIOS

Se reconoce el VNR (Valor neto de realización) como método de

valuación de los inventarios

Para los Semovientes no destinados a la venta la valuación se

realizara por su valor de reposición.

Para los cultivos en proceso se valuara por su valor de adquisición,

reposición o realización de acuerdo a la etapa de la misma

Ya no se habla de solicitar permiso a la SET para utilizar las NIIF

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LA DEPRECIACIÓN DE VACAS DESTINADAS A LA CRÍA Y LA

DEDUCCIÓN DE LOS ROBOS ART. 33 Y 56 DECRETO. 1031/13

La depreciación estará condicionada a que la misma cuenta con documentación

de compra para que la misma sea deducible.

Para la depreciación de vientres en producción la administración solicitara una

hoja de trabajo como archivo tributario con las especificaciones del los animales

depreciados.

El valor a depreciar no podrá ser mayor al valor de la documentación de

compra.

La Depreciación NO forma parte de los registros contables, es parte de la

determinación del impuesto

Los Robos deben tener denuncia y no deben estar cubiertos por seguros, será

deducible la porción con documentación de compra o de transferencia del bien

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Quebrantos Impositivos (Perdidas compensables)

Se podrán deducir hasta el 20% de la renta neta del ejercicio.

No merecen registración ya que no son impuestos a pagar. Actualmente se

puede tomar hasta 5 años de generado el quebranto, y es utilizado para

disminuir los impuestos que generen la declaración jurada. No originan un

crédito, se reflejan como un menor impuesto a pagar, pero si transcurridos 5

años no se utiliza, se da de baja.

Beneficio del IRAGRO frente al IRACIS que no permite trasladar perdidas.

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La mortandad y el Consumo de animales

La mortandad no tiene necesidad de comprobación hasta el 3% así

como el consumo hasta el 1% pero debe coincidir con los registros

declarados a SENACSA.

No tienen condición de documentación para su deducibilidad.

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La fecha de facturación por enajenaciones

de hacienda vacuna

La venta de animales deberá coincidir con la fecha de las guías de

trasferencia en caso de tener determinado el precio, en caso de

que no se tuviera el valor de venta, la resolución reglamentaria

dará un plazo a partir de la fecha de la guía de Transferencia para

emitir la factura en caso de no contar con precio al momento de

la emisión de la guía de traslado.

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NOVEDADES para los pequeños y medianos

contribuyentes con régimen NO contable

Estos contribuyentes contaran con la misma declaración jurada de

IRAGRO, no precisaran realizar un cambio de obligación. En la

misma declaración podrán llenar los valores en distintos rubros de

acuerdo a su facturación.

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CAMBIOS EN EL IVA

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EXONERACIONES DEL IVA POR ENAJENACION Art.83

81

Se elimino la exoneración de productos agropecuarios en estado

Natural, también los animales de caza y de la Pesca en estado

natural

Se Agrego Computadoras Portátiles, Bienes Artísticos o Populares,

Bienes Donados a las ESFL, Combustibles y Bio-Combustibles,

Billetes de apuestas.

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BUENA NOTICIAS PARA ENTIDADES EDUCATIVAS,

CULTURALES Y DEPORTIVAS

82

Las modificaciones de la Ley N° 125/91 cambian el tratamiento para las entidades educativas,

cultural y deportiva, quienes, en la mayoría de los casos facturan sus servicios exentos de IVA.

El problema se presentara para los docentes que también son contribuyentes del IVA por

servicios profesionales o personales, pues en el Formulario 120 deberían declarar los créditos

fiscales afectados a sus actividades exoneradas y no podrán utilizarlos como tal para la liquidación

de dicho impuesto.

La gran novedad: los docentes independientes facturaran sus servicios exentos de IVA. De

esta manera las entidades educativas no actuaran como consumidores finales por el Crédito

Fiscal de “dichos servicios”. Pero si de los demás que adquieren y que no se encuentran en

este listado específico o en leyes especiales de adquisiciones exoneradas.

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Otras disposiciones del IVA

83

Los precios en la factura son IVA incluido, lo que se debe hacer

es discriminar el IVA en el pie de la factura como era antes. (Para

los que tenían factura NO Cambia Nada).

Solo el alquiler y la venta de inmuebles pagarán IVA a la tasa del

5%.

Se diferencia el IVA a los préstamos:

5% solo para entidades financieras (Reglamentado en la Ley)

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OTRAS DISPOSICIONES

84

Desaparición de la Figura del Tope del Crédito fiscal.

No se devolverá el IVA ni el caso de clausuras.

Los proveedores de ONG y otros productos exentos actuarán

como «consumidores finales»

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Tarjetas de Crédito Art . 30 Decreto

1030/13 La emisión y entrega de tarjetas de crédito y débito y demás

servicios prestados a los clientes, así como aquellos que se prestan

a los comercios se aplicará la tasa del 10%

Cualquier sistema que tenga como finalidad realizar

transferencias de dinero o pagos, estarán gravados por el 10%

Para determinar las tasas en caso a intereses dependerá si la

entidad esta regida por la ley de bancos.

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LOS ARRENDAMIENTOS ESTÁN GRAVADOS AL

5% NO ASÍ LA CESIÓN DE ESPACIO

Los contratos rurales que impliquen uso de del inmueble

fuera del arrendamiento tendrán una tasa del 10% en caso

que no sean elaborados realizando un buen planeamiento

tributario.

Es importante definir si el contrato se refiere a la forma

de pago o la cesión de uso.

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MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA

PARA VENTA DE GANADO VACUNO

La fecha del comprobante de venta deberá ser coincidente con la

de la emisión de Guía de Traslado y Transferencia de Ganado.

Esta en estudio para la resolución que en caso de que no se cuente

con todos los datos necesarios para la elaboración del

comprobante de venta, el comprobante de venta podrá ser

elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles corridos contados

desde la fecha del vencimiento de la Guía Transferencia de

Ganado.

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Documentación para Movimiento y Venta

de Soja, Arroz, Maíz y Trigo

NOTA DE REMISIÓN. En todos los casos, el traslado de las

mercaderías señaladas a los silos, ya sean estos propiedad del

productor, del comprador o de un tercero, deberá ir acompañado

con su correspondiente Nota de Remisión.(Periodo de gracia con

documento alternativo)

COMPROBANTE DE VENTA. Los comprobantes de venta deberán ser

elaborados al momento del cierre del precio pactado entre las

partes según contrato, ya sea por el total o no de los bienes.

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Las Ferias de Ganado deben comprar mas (+)

IVA

En los casos en los que los precios de venta no sean

ofertados por el vendedor, tales como ferias de ganado y

subastas la base imponible del bien enajenado la constituye

el valor adjudicado al comprador, precio al cual deberá

adicionarse el IVA.

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

El tipo de cambio pasa al cambio de cierre del día

anterior

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Régimen del IVA Agropecuario

Los contribuyentes del IVA que realicen exclusivamente las actividades

establecidas en el Art. 27 de la Ley podrán optar por el IVA Agropecuario

El periodo será trimestral

No pueden liquidar Exportadores por este sistema

Las Sociedades pueden adoptar este sistema

La Administración Tributaria dará de alta de oficio la obligación IVA

Agropecuario a los contribuyentes de IMAGRO que no se encuentren inscriptos

al 31/12/13

El quiera pasar al mensual podrá hacerlo solicitando cambio de obligación

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Están gravadas por el IVA desde el

01/01/2015 las Hortalizas y las Frutas

a) Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio,

berenjena, berro, brócoli, cebolla, calabaza, calabacín, cardo,

coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, locote, lechuga, mandioca, nabo,

papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate,

zanahoria y las denominadas plantas medicinales.

b) Productos frutícolas: aguacate, banana, chirimoya, coco, fresones,

frutillas, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana,

melón, membrillo, naranja, pera, piña, plátano, pomelo, sandia y uva.

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Las Semillas pagan 5% de IVA

Según el "Art. 91. de la ley 5061/13, la tasa del impuesto

será del:

b) 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos

agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural

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Nuevo formulario de IVA en Estudio

El Nuevo formulario simplifica las operaciones para la mayoría de

los contribuyentes

Ya no habrá rubro de exportadores en el formulario general

El Nuevo formulario ya no cuenta con las casillas que vinculan al

IVA crédito con las compras a distintas tasas, debido a que

desaparece el Tope del crédito Fiscal

Ya no habrá en los formularios casillas para las multas, intereses y

mora, el importe formara parte del recibo emitido en la pagina de

la SET

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Nuevo formulario de IVA en Estudio

Los exportadores tendrán un anexo especial

El acceso es por medio del Marangatú

Debe estar registrado como exportador para ingresar al anexo

El exportador definirá en el mes que compra estará destinada a la

exportación en estado natural, en proceso incipiente o de otros

Bienes

En caso que el exportador cambie el destino se su compra deberá

rectificar sus declaraciones.

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Nuevo formulario de IVA en Estudio

El Nuevo formulario simplifica las operaciones para la mayoría de

los contribuyentes

Ya no habrá rubro de exportadores en el formulario general

El Nuevo formulario ya no cuenta con las casillas que vinculan al IVA

crédito con las compras a distintas tasas, debido a que desaparece

el Tope del crédito Fiscal

Ya no habrá en los formularios casillas para las multas, intereses y

mora, el importe formara parte del recibo emitido en la pagina de

la SET

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No todos los productos agropecuarios

pagarán 5 %

97

De acuerdo al Art. 91º, algunos productos

agropecuarios y algunos de la canasta familiar están

gravados a la tasa del 5 %, y los demás al 10 %, ya

que dicho artículo dispone una lista taxativa:

«Ya no depende de la calidad de «producto agropecuario

o no»

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La tasa del 5% podrá ser modificada por el Poder

Ejecutivo

98

Por esta disposición el Poder Ejecutivo queda autorizado a incrementar o fijar

tasas diferenciales entre el 5% y 10% para los productos, bienes y servicios

grabados a la tasa del 5%.

Una redacción similar, pero limitada, se incluyó en la Ley N°2421/04 de

Adecuación Fiscal. Esta delegación de incrementos de las tasas en el Poder

Ejecutivo podría violar el establecido en la

Constitución Nacional, que impone la obligación de determinar las tasas de los

tributos exclusivamente por ley, pero la doctrina moderna acepta esta delegación

con topes máximos, y de hecho esta se da en el Impuesto Selectivo al Consumo.

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Impuesto parcial a la exportación por limitación de

la devolución del Crédito fiscal.

99

La exportaciones continuaran siendo exonerados del IVA, como así también el transporte de las

mismas, pues el Art. 84° de la Ley N° 125/91 no ha sufrido modificaciones, por ello, la factura de

exportación seguirá siendo exenta de IVA y por tanto no se generara el Débito Fiscal. Las

modificaciones viene con relación al Crédito Fiscal.

Con la nueva redacción, por regla general, se devolverá el del Crédito Fiscal a los exportadores.

Sin embargo, en caso de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados,

que han sido sometidos a , solamente

se devolverá el

% de devolución Conceptos

100% Exportaciones en general.

50% Exportaciones de productos agropecuarios en estado natural, y sus

derivados, que han sido sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes

de industrialización.

¿Qué se entiende por proceso básico, primario o incipiente de industrialización?

¿Qué lo determina? El Poder Ejecutivo

De esto dependerá la devolución de 100% del Crédito Fiscal.

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EL QUE QUIERE UNA “DEVOLUCIÓN RÁPIDA DEL CRÉDITO

FISCAL” DEBERÁ CUMPLIR CON MUCHOS REQUISITOS.

100

EL Art. 5 de la ley establece canales de selectividad para que se resuelva mas fácilmente el

periodo de devolución del IVA Credito Fiscal pero, como contra partida se dan amplias facultades

a la SET para:

Exigir a los contribuyentes autorización para obtener informes y documentos, de cualquier

fuente, privada o pública, sin excepciones, renunciando incluso al “secreto bancario”. Fíjese lo

que dice la Ley “Tratándose de informaciones obrantes en entidades con deber de secreto el

hecho de proveer información requerida por la Administración Tributaria, no constituirá un

incumplimiento del secreto de confidencialidad establecida en la legislación respectiva”.

Fijar en forma general el porcentaje de IVA directamente relacionado a operaciones de

exportación.

Obligar a utilizar documentos tributarios por medio electrónico y pagar a los

proveedores por cualquier medio de pago vigente en el sistema financiero que

individualice el beneficiario.

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SOLO 10 DÍAS PARA LA APERTURA DEL SUMARIO O SE

PIERDE EL DERECHO AL RECUPERO.

101

Importantísimo: el exportador tendrá solamente 10 días de plazo para pedir inicio del sumario

sobre las parte objetada, de lo contrario pierde el derecho de hacerlo.

Esta es una modificación que tendrá una gran incidencia en el sector. Se establece un

plazo legal y perentorio de 10 días para que el contribuyente solicite la apertura del

Sumario Administrativo en los casos de objeciones de los créditos. Normalmente una

parte del crédito fiscal del explotador es devuelto quedando un remanente ya sea por

supuestos “proveedores omisos o inconsistentes” o por simple diferencias.

Sin embargo con la vigencia de la nueva ley, en caso de no solicitarse la Apertura del

Sumario en dicho plazo, el expediente será archivado, esto significa que el

contribuyente no podrá solicitar el saldo. Y lo que es peor aún el plazo es “perentorio”,

esto quiere decir de no iniciar en dicho plazo, se perderá el derecho.

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¿Por Soja procesada: aceite desgomado se

devolverá el 50%

102

Fíjese que el segundo párrafo faculta el Poder Ejecutivo a reglamentar y a determinar cuales son los

procesos de industrialización así como:

Si se exporta calzados, ropas, muebles, el exportador recupera el de IVA. Pero si se exporta soja,

maíz, trigo, etc., en estado natural se recupera solo el . Esto es para alentar la exportación de

productos industrializados.

Sabemos que se han instalado en nuestro país varias empresas procesadoras de soja

que actualmente se encuentran produciendo aceite vegetal virgen o crudo

desgomado, sin llegar a la calidad de refinado o comestible por los costos que ello

implican. Para ellos habra devolucion del 100% sobre los costos de la fabrica (sin

Flete) y 50% por la compra de granos y los fletes

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OTROS CAMBIOS

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Con relación al IRPC

Se debiera Suspender los Anticipos Mensuales

Se puede pasar al IRPC del IRACIS excepcionalmente este año en caso de no

facturar mas de 500 millones

Se pueden trasladador hasta el 31/10/2013

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Pues el Fisco no tendrá en cuenta el monto de la exportación efectivamente facturado y

percibido por el contribuyente, si no el valor que considera que esos productos valen en los

mercados internacionales, por lo cual esto es un Impuesto a las Ganancias, sin ganancias, o

directamente, un Impuesto a la Exportación.

Analicemos el siguiente párrafo del Art. 4°:

Ajustes en los precios = Determinación del

impuesto sobre base presunta

105

“ A efectos de fijar la base para la determinación del Impuesto a la Renta,

Los precios consignados en los documentos de exportación

Deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dicho mercado o bolsa

A la fecha de cumplido de embarque, o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización.

En las el Poder Ejecutivo establecerá términos y condiciones para la aplicación del presente

articulo”

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OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LOS

EXPORTADORES

106

Desaparición de plazos legales para la devolución del Crédito fiscal.

Devolución acelerada.

El exportador tendrá solamente 10 días para pedir recupero sobre la parte objetada.

De acuerdo al Art. 7 la devolución de los intereses de demora se hará previa inclusión en el

Presupuesto General de la Nación.

Se establecerán canales de selectividad, pero muy exigentes. Art. 5

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BIBLIOGRAFÍA.

107

Ley 125/91

Ley 2421/04

Decreto 8279/12

Resolución 77/12

Ley 5061/13

Libros y laminas de presentación de la Dra. Nora Ruoti C.

Normas Internaciones de Información Financiera de la IASB.

Normas Contables para la Actividad Agropecuaria de Carlos Federico Torres

Suplemento Especial Septiembre 2013 Educación Tributaria Paso a Paso.

ALAN SCOTT KENNEDY ROTELA.

Colaborador Y Productor Del Material

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Muchas gracias!!!!

108

Para Contactos: : Rafael Heisecke Gómez Núñez. : @rafael_heisecke Web: WWW.rafaelheisecke.com.py Email: [email protected] Teléfonos:(595) (21) 227777. Fax 206938.