Juzgamiento y El Respeto Derechos Humanos(3)

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    ""Ao de la consolidacin del Mar deGrau"

    FACULTAD: DERECHO

    DOCENTE: ABELANGEL GFLORE! !AGA!TEGU

    CUR!O: DERECHO#ROCE!AL #ENAL

    TEMA: EL$U%GAMENTO & EL RE!#ETO DE LO! DERECHO! HUMNO!

    NTEGRANTE!: $AMERAFAEL DE#A% FLORE!

    RUTBEATR% RAMRE% O!ORO

    CE!ARAUGU!TO NC!O !AA'EDRA

    $E!U!GABREL $ABLE! RE&E!

    CARMENRO!A ROLANDO NOCENTE

    FLORNCHO ORTEGA

    NEDA'CTORA RETUERTO HERNANDE%

    OMA&RALA RO!A ROMERO

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    CCLO: '

    A(O: )*+,

    NTRODUCCON

    El auge que ha cobrado actualmente los derechos humanos en el mbitointernacional, con su consagracin en diversos instrumentos

    internacionales, ha generado un proceso con difcultades, pero creemosirreversible, que la doctrina denomina como la internacionalizacin delos derechos humanos, tendencia universal que ha impactadosignifcativamente en los ordenamientos internos de los estados, el cualse expresa en lo que algunos tratadistas denominan como laconstitucionalizacin de los derechos humanos. Este impacto normativose expresa en la positivacin de los derechos undamentales en lasConstituciones de los Estados.

    La importancia de los derechos humanos no solo se expresa en sureconocimiento consagracin normativa, sino tambi!n en el necesario

    replanteamiento de instituciones categor"as #ur"dicas con la fnalidad dehacer eectivo la proteccin de estos derechos undamentales.

    En el campo del derecho penal material, esto se comprueba en elestablecimiento de principios limitadores del poder punitivo del estado, loque ha conllevado a la consagracin de los derechos undamentalescomo derechos que limitan desde el principio la autoridad del estado que operan como uentes de obligaciones del mismo. $e esta manera,conorme se%ala &u%oz Conde, la legitimidad del derecho penal o delpoder punitivo del estado proviene del modelo f#ado en la constitucin de los pactos tratados internacionales, reconocidos por la constitucin

    que el derecho penal debe respetar garantizar en su e#ercicio. 'ara esteautor, la legitimacin del derecho penal tiene un doble aspecto( Lalegitimacin extr"nseca proveniente del marco o modelo establecido porla Constitucin los )ratado *nternacionales de derechos humanos+ lalegitimacin intr"nseca del propio instrumento #ur"dico punitivo, queestar"a representada por los principios espec"fcos que limitan laactuacin o poder punitivo del Estado.

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    Lo mismo ha ocurrido con el derecho procesal penal, en donde la nocinde proceso penal est en relacin con el grado de eectividad en laproteccin de los derechos undamentales. En este sentido, es comnleer en la doctrina procesal penal, tanto europea como iberoamericana lacita del gran procesalista alemn -ames old /chmidt, quien a desde ela%o de 0123 se%alaba que( 4/e puede decir que la estructura del procesopenal de una nacin no es sino el termmetro de los elementos

    corporativos o autoritarios de su Constitucin4, o en las reerencias a lose%alado por 5oxin en su obra 4$erecho 'rocesal 'enal4, quiencaracteriz al derecho procesal penal como sismgrao de la Constitucindel Estado4.

    EL $U%GAMENTO & EL RE!#ETO DE LO! DERECHO!HUMNO!

    /egn el $erecho *nternacional de los $erechos 6umanos, existe unaobligacin estatal de investigar, #uzgar , en su caso, sancionar a losresponsables de graves violaciones de derechos humanos, que se cumplemediante un proceso penal, en el que se deben investigar los hechosalegados, identifcar procesar a los responsables e imponerles una

    sancin, de ser el caso. Esta obligacin emana principalmente de una delas uentes primarias del derecho internacional, como son los tratados,convenciones, pactos dems instrumentos internacionales vinculantespara los Estados. /u contenido alcance han sido f#ados por los rganosinternacionales, universales regionales, de proteccin de derechoshumanos. En este art"culo queremos presentar, por una parte, losaspectos normativos, de uente convencional, universal regional, quedan undamento a esta obligacin estatal, por otra parte, algunosdesarrollos #urisprudenciales, especialmente en el mbito regionalinteramericano, que dan contenido a esta obligacin. La obligacin de

    investigar, #uzgar , en su caso, sancionar a los responsables de gravesviolaciones de derechos humanos est establecida en los tratadosgenerales de proteccin de derechos humanos

    )anto en el 'acto *nternacional de $erechos Civiles 'ol"ticos 7enadelante, el 'acto8 como en la Convencin 9mericana de $erechos6umanos 7en adelante, la Convencin 9mericana8, la obligacin deinvestigar, #uzgar , en su caso, sancionar a los responsables de gravesviolaciones de derechos humanos hace parte de las obligaciones derespetar garantizar, del derecho a las garant"as #udiciales a la

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    proteccin #udicial establecidos en dichos tratados. $e acuerdo con elart"culo :.0 del 'acto *nternacional: el art"culo 0.0 de la Convencin9mericana 2, los Estados 'arte se obligan a respetar garantizar todoslos derechos libertades contenidos en el 'acto en la Convencin.&ientras que la obligacin de respeto implica l"mites a la actuacin de losrganos agentes del Estado, que se derivan del contenido de losderechos protegidos por dichos tratados, la obligacin de garant"a supone

    que los Estados tienen el deber de garantizar su libre pleno e#ercicio atoda persona su#eta a su #urisdiccin, sin ningn tipo de distincin odiscriminacin.

    En el 'er, los #ueces deben e#ercer el control #udicial de convencionalidadno solo en virtud de lo dispuesto por la Corte *nteramericana, sinotambi!n en acatamiento de lo dispuesto por el )ribunal Constitucional, enel sentido que las decisiones del )ribunal *nteramericano son vinculantespara todas las autoridades rganos del Estado( ;la capacidadinterpretativa aplicativa de la Convencin que tiene la C*$6, reconocidaen el art"culo ante la Corte*nteramericana?, sea vinculante para todos los poderes pblicos internos,incluendo, desde luego, a este )ribunal23. /egn hemos mencionado,los operadores #udiciales i8 pueden comprometer la responsabilidadinternacional del Estado si no adelantan investigaciones procesos

    #udiciales que satisagan plenamente los estndares internacionales, ii8los procesos internos pueden ser revisados integralmente por lostribunales internacionales, iii8 deben e#ercer un control #udicial deconvencionalidad sobre las normas internas que aplican. En

    consecuencia, parece necesario @ tal vez indispensable@ que losuncionarios #udiciales conozcan comprendan adecuadamente losestndares internacionales f#ados por la Corte *nteramericana en su laborde int!rprete autorizada de la Convencin 9mericana.

    9 continuacin presentamos una visin general de los contenidos alcances de la obligacin internacional de investigar, #uzgar , en su caso,sancionar las violaciones de derechos humanos, tal como dicha obligacinha venido siendo entendida por la Corte *nteramericana, en su aabundante #urisprudencia tanto sobre reparaciones2< como sobre lainterpretacin de los art"culos A 7garant"as #udiciales8 :3 7proteccin

    #udicial8 de la Convencin 9mericana, en relacin con el art"culo 0.07obligacin de respeto garant"a de los derechos8 de la mismaconvencin.

    LA N'E!TGAC-N & $U%GAMENTO DE LA! 'OLACONE! DEDERECHO! HUMANO! DEBE !ER NCADA DE OFCO & CUM#LDADE MANERA !ERA. M#ARCAL. EFECT'A & CON LA DEBDADLGENCA

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    Los operadores #udiciales no tienen un amplio margen de libertad paraadelantar las investigaciones de cualquier manera segn sus propioscriterios de oportunidad, diligencia eectividad. $ada la "ntima relacin,arriba mencionada entre la obligacin de proteger garantizar losderechos sustantivos la obligacin de investigar, la Corte ha entendidoque ;en casos de e#ecuciones extra#udiciales, desapariciones orzadas otras graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene el deber

    de iniciar ex ofcio sin dilacin, una investigacin seria, imparcial eectivaB. na investigacin con estas caracter"sticas ;es un elementoundamental condicionante para la proteccin de ciertos derechos quese ven aectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a lalibertad personal, integridad personal vidaBD3. 5ecientemente, la Corteprecis que sin dilacin signifca ;una vez que las autoridades tenganconocimiento de los hechosB. La seriedad de la investigacin implica que!sta ;debe ser realizada por todos los medios legales disponibles orientada a la determinacin de la verdad la investigacin, persecucin,captura, en#uiciamiento , en su caso, el castigo de todos losresponsables de los hechos, especialmente cuando estn involucradosagentes estatalesBD. La seriedad de la investigacin implica, tambi!n,que las autoridades #udiciales deben actuar con la debida diligencia en latramitacin de los procedimientos internos. La Corte ha venidoestableciendo una serie de debidas diligencias debidas diligencias oactuaciones m"nimas que los o actuaciones m"nimas que los fscales Fo

    #ueces deben realizar. En casos de desaparicin orzada es indispensableque se lleven a cabo las debidas diligencias para buscar, localizar eidentifcar plenamente los restos de las v"ctimas entregarlos a susamiliares. 'or e#emplo, en el Caso La Cantuta Gs. 'er, la Corte, luego deconstatar que durante las diligencias de exhumacin e identifcacin se

    presentaron diversas alencias en cuanto a la identifcacin de otrosrestos humanos encontrados, no se realizaron otras gestiones para labsqueda de los restos de las otras v"ctimasB , que ; o constanacciones adoptadas en el marco de los procesos penales, o a trav!s deotras instancias, para determinar el paradero de las v"ctimas o buscar susrestos mortalesB, le orden al Estado, como medida de reparacin,;proceder proceder de inmediato a la bsqueda localizacin de losrestos mortales >de las v"ctimas? , si se encuentran sus restos, de lasv"ctimas? , si se encuentran sus restos, entregarlos a la brevedad posiblea sus amiliaresB. 5especto de la investigacin de las e#ecuciones

    extra#udiciales, el )ribunal *nteramericano ha dispuesto que las diligenciasm"nimas a realizar deben ser las contenidas en el &anual /obre la'revencin e *nvestigacin Eectiva de E#ecuciones Extra#udiciales,9rbitrarias /umarias de las Haciones nidas, conocido como 'rotocolode &innesota, en los siguientes t!rminos(

    Con relacin a los hechos de tortura, la Corte ha establecido que lasdiligencias m"nimas que deben ormar parte de una investigacindiligente son las contenidas en el &anual para la investigacin documentacin efcaces de la tortura otros tratos o penas crueles,

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    inhumanos o degradantes, conocido como 'rotocolo de Estambul. 9lrespecto, la Corte di#o que en los procedimientos penales se ;debentomar en consideracin las normas internacionales de documentacin einterpretacin de los elementos de prueba orense respecto de lacomisin de actos de tortura particularmente particularmente lasdefnidas en el &anual para la investigacin documentacin efcaces dela tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 7;el

    'rotocolo de EstambulB8B . La investigacin, #uzgamiento , en su caso,sancin de hechos constitutivos de graves violaciones de derechoshumanos debe ser adelantada por tribunales competentes,independientes e imparciales. Ello tiene como presupuesto la claraincompetencia de los tribunales militares para conocer estos casos, porque !stos no cumplen con los estndares de competencia, independenciae imparcialidad necesarios para conocer graves violaciones de derechoshumanos. En su #urisprudencia constante reiterada(

    Iue una investigacin sea eectiva signifca que !sta sea capaz deasegurar los derechos de acceso a la #usticia, a la verdad a la

    reparacin. 6a dicho la Corte que ;el derecho de acceso a la #usticia no seagota con el trmite ormal de procesos internosB. Como hemosmencionado, es necesario que !stos se adelanten seriamente con ladebida diligencia, de tal manera que se esclarezcan los hechosoportunamente. 9dems, durante las investigaciones, se debe hacer;todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido para que sesancione a los eventuales responsablesB . El conocimiento de la verdad esun derecho tanto de las v"ctimas sus amiliares como de la sociedad ensu con#unto que debe establecerse a trav!s de los procesos #udiciales. 9este respecto, la Corte ha se%alado que ;el derecho a la verdad se

    encuentra subsumido en el derecho de la v"ctima o sus amiliares aobtener de los rganos competentes del Estado el esclarecimiento de loshechos violatorios las responsabilidades correspondientes, a trav!s dela investigacin el #uzgamiento que previenen los art"culos A :3 de laConvencinB ha precisado que el derecho a la verdad, ;al serreconocido e#ercido en una situacin concreta, constitue un medioimportante de reparacin da lugar a una #usta expectativa de lasv"ctimas, que el Estado debe satisacerB. 'ara garantizar que se conozcatoda la verdad, los operadores #udiciales deben ;asegurar que losamiliares de las v"ctimas tengan pleno acceso capacidad de actuar entodas las etapas e instancias de dichas investigaciones procesos, deacuerdo con la le interna las normas de la Convencin 9mericanaB,;tanto en el esclarecimiento tanto en el esclarecimiento de los hechos la sancin de los responsables, como en la bsqueda de una #ustacompensacinB

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    derechos violados. $ado el carcter subsidiario de las instanciasinternacionales, ;la responsabilidad estatal ba#o la Convencin 9mericana

    LA N'E!TGAC-N. $U%GAMENTO &. EN !U CA!O. !ANC-N DELO! RE!#ON!ABLE! DE GRA'E! 'OLACONE! DE DERECHO!HUMANO! DEBE CONCLUR EN UN #LA%O RA%ONABLE

    Con relacin a la duracin de las investigaciones procesos penales, la

    Corte ha dicho que ;es preciso tomar en cuenta tres elementos paradeterminar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso(a8 comple#idad del asunto, b8 actividad procesal del interesado c8conducta de las autoridades #udicialesB. 6a se%alado la Corte que elcmputo del plazo se inicia con el primer acto procesal dirigido contrauna determinada persona como probable responsable de un delito termina cuando se dicta sentencia defnitiva frme+ el cmputo del plazoinclue los recursos de instancia. La Corte ha establecido, igualmente,que ;a razonabilidad del plazo se debe apreciar en relacin con laduracin total del procedimiento penalB. El tiempo que el Estado de#a

    transcurrir, luego de ocurridos los hechos, sin iniciar las investigaciones,es tenido en cuenta para determinar la razonabilidad del plazo. 9s", laCorte, al constatar que se abri un proceso penal 02 a%os despu!s deocurridos los hechos, conclu que ;el tiempo transcurrido entre elmomento de los hechos el tiempo transcurrido entre el momento de loshechos el inicio del proceso penal por la investigacin de !stossobrepasa por mucho un plazo razonable para que el Estado realice lasprimeras diligencias probatorias e investigativas para contar con loselementos necesarios para ormular una acusacin penalB. En situacionescomo la del 'er, en que luego del retorno a la democracia lasautoridades #udiciales reactivan e impulsan las investigaciones procesospenales, no pueden, sin embargo, desvincularlas del per"odo anterior deinactividad procesal o ausencia total de investigacin, deben asumir aeectos de determinar si los procedimientos se han realizado en un plazorazonable@ las consecuencias de las obstaculizaciones las ;omisionesque se confguraron en cuanto a la recuperacin, preservacin anlisisde la prueba con anterioridad al desarrollo de los procesos penales encurso han aectado el desarrollo de los procesos actualesB

    LA N'E!TGAC-N DE GRA'E! 'OLACONE! DE DERECHO!HUMANO! DEBE #RODUCR LO! RE!ULTADO! E!#ERADO!

    La Corte ha se%alado en su #urisprudencia reiterada que lasinvestigaciones eectivas ;deben ser capaces de producir resultados orespuestas a las violaciones de derechos contemplados en la ConvencinB

    La investigacin, #uzgamiento sancin de las violaciones de derechohumanos debe ser completa La investigacin, #uzgamiento sancin delas graves violaciones de derechos humanos debe ser completa+ lo cualimplica que debe comprender el esclarecimiento de todos los hechosdenunciados el #uzgamiento sancin de todos los responsables. En

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    aplicacin de esta regla, el alto )ribunal interamericano, ;declar comoviolatorio del derecho de acceso a la #usticia que los procesos noabarquen la totalidad de los hechos violatorios de derechos humanosanalizados en la /entenciaB le orden al Estado, como medida dereparacin, ;adoptar todas las medidas necesarias que permitan elesclarecimiento de todos los hechos del presente caso no slo aquellosque derivaron en la muerte de las v"ctimasB. 'or otra parte, la Corte ha

    establecido que los procedimiento internos deben desarrollarse de talmanera que permitan la investigacin, #uzgamiento sancin de ;todoslos responsables de los hechos, especialmente cuando estn o puedanestar involucrados agentes estatalesB.

    #ARA EL CUM#LMENTO DE LA OBLGAC-N DE N'E!TGAR.$U%GAR &. EN !U CA!O. !ANCONAR. NO !E #UEDEN N'OCARRA%ONE! DE DERECHO NTERNO

    Es un principio del derecho internacional que los Estados no puedeninvocar su derecho interno para el incumplimiento de sus obligacionesinternacionales. Con relacin espec"fca al cumplimiento de la obligacininternacional de investigar, #uzgar , en su caso, sancionar, la Corte hareiterado recientemente su #urisprudencia al respecto, en los siguientest!rminos(

    Las razones de derecho interno recuentemente invocadas por losEstados se han reerido bsicamente a fguras o instituciones delderecho penal, como las lees de amnist"a, la prescripcin, las eximentesde responsabilidad, la cosa #uzgada, o el principio non bis in idem. En el

    Caso Jarrios 9ltos Gs. 'er, la Corte estableci que ;son inadmisibles lasdisposiciones de amnist"a, las disposiciones de prescripcin elestablecimiento de excluentes de responsabilidad que pretendanimpedir la investigacin sancin de los responsables de las violacionesgraves de los derechos humanos tales como la tortura, las e#ecucionessumarias, extralegales o arbitrarias las desapariciones orzadasB

    9 partir del Caso Jarrios 9ltos Gs. 'er, la Corte ha venido completando precisando esta l"nea de #urisprudencia. 9s", en el Caso Carpio Hicolle otros Gs. uatemala, la Corte estableci que la cosa #uzgada raudulenta;resulta de un #uicio en el que no se han respetado las reglas del debido

    proceso, o cuando los #ueces no obraron con independencia eimparcialidadB que cuando se comprueba que un #uicio ;estuvocontaminado por tales graves vicios, no podr"a invocar el Estado, comoeximente de su obligacin de investigar sancionar, las sentenciasemanadas en procesos que no cumplieron los estndares de laConvencin 9mericanaB. 'osteriormente, sobre el principio non bis inidem, la Corte precis que 9un cuando es un derecho humano reconocidoen el art"culo A.D de la Convencin 9mericana, no es un derecho absoluto, por tanto, no resulta aplicable cuando( i8 la actuacin del tribunal que

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    conoci el caso decidi sobreseer o absolver al responsable de unaviolacin a los derechos humanos o al derecho internacional obedeci alpropsito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal+ ii8 elprocedimiento no ue instruido independiente o imparcialmente deconormidad con las debidas garant"as procesales, o iii8 no hubo laintencin real de someter al responsable a la accin de la #usticia > que?si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la

    determinacin de los responsables de violaciones a los derechoshumanos, ms an, de los responsables de cr"menes de lesahumanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe unsentencia absolutoria en calidad de cosa #uzgada, puesto que lasexigencias de la #usticia, los derechos de las v"ctimas la letra esp"ritude la Convencin 9mericana desplaza la proteccin del ne bis in idemA2

    5ecientemente, en el Caso La Cantuta Gs. 'er, la Corte agreg a esteestndar la imposibilidad de invocar la irretroactividad de la le penal loreiter, en los siguientes t!rminos( )al como lo ha hecho desde la emisinde la /entencia de este )ribunal en el caso Jarrios 9ltos vs. 'er, el

    Estado no podr volver a aplicar las lees de amnist"a, ni podrargumentar prescripcin, irretroactividad de la le penal, cosa #uzgada, niel principio non bis in idem o cualquier excluente similar deresponsabilidad, para excusarse de su deber de investigar sancionar alos responsables 7la negrita es agregada8. 9 manera de s"ntesis de todo lomencionado, podemos concluir que la obligacin internacional deinvestigar, #uzgar , en su caso sancionar graves violaciones de derechoshumanos, como las desapariciones orzadas, las e#ecucionesextra#udiciales las torturas, as" como los estndares que le dancontenido a esta obligacin, emanan de uentes convencionales

    universales regionales estn en permanente desarrollo por parte de la#urisprudencia la doctrina de los rganos internacionales de proteccinde derechos humanos, especialmente del sistema regional. 9l interior delos Estados, esta obligacin recae principalmente en los operadores

    #udiciales, quienes deben iniciar investigaciones de ofcio, sin dilacin, adelantarlas de manera seria, imparcial, eectiva con la debidadiligencia, de manera que aseguren el acceso a la #usticia, a la verdad ala reparacin de las v"ctimas, Las investigaciones deben ser tramitadascontra todos los responsables por todos los hechos que comprende laviolacin, en un plazo razonable, en el que se deben producir losresultados esperados. Los operadores #udiciales, mediante la herramientadel control #udicial de convencionalidad, deben remover todos losobstculos de hecho de derecho que mantengan la impunidad nopueden invocar razones de derecho interno como las lees de amnist"a, laprescripcin, la irretroactividad de la le penal, la cosa #uzgada, elprincipio de non bis in idem cualquier otra excluente deresponsabilidad.

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    #RO#UE!TA! DE LA COM!-N NTERAMERCANA DE DERECHO!HUMANO! !OBRE LA !TUAC-N DE LO! DERECHO! HUMANO! ENEL #ER/

    RE!#ECTO AL MARCO CON!TTUCONAL DE LA CON!TTUC-NDE +001

    La C*$6 se%ala en su inorme que la actual Constitucin del 'er,adoptada en 0112, no otorga #erarqu"a constitucional a los tres acuerdosinternacionales que estaban dotados de la misma en la Constitucin de011. Entre ellos, es de destacar, a la misma Convencin 9mericanasobre $erechos 6umanos. Esto constitue un retroceso en t!rminos de la

    #erarqu"a de la proteccin internacional a los derechos humanos, porcuanto se podr"a interpretar que estos mismos instrumentos se podr"ainterpretar que estos mismos instrumentos internacionales pasan ahora atener una #erarqu"a #ur"dica igual al de la legislacin general, siendopasibles de modifcacin o abrogacin posterior por le del Congreso, lo

    cual se aparta marcadamente del criterio establecido en 011 por ellegislador constituentes, los rganos encargados de monitorear elcumplimento de los tratados internacionales sobre derechos humanos,han resaltado diversos problemas en este campo, recomendando larealizacin de cambios o medidas correctivas espec"fcas que debe seratendidas por las autoridades, peruanas. La $*$6 recuerda en su inormeque el Comit! contra la )ortura de la KH ha ormulado un requerimientode alcance general, al reiterar la necesidad de acelerar las reormasorientadas a la instauracin de un aut!ntico Estado derecho4. 'ara ello,agrega, es imperativo que las autoridades del Estado peruano deroguenlas lees que menoscaban a la independencia del 'oder -udicial, en cualconstitue la garant"a central para el desarrollo de un sistema deproteccin de derechos humanos. La C*$6 reitera la importancia queatribue a la creacin al uncionamiento efciente de la $eensor"a del'ueblo. /e considera que la existencia autnoma e independiente de la$eensor"a del 'ueblo la excelente esorzada labor que dichainstitucin ha venido realizando constitue uno de los ms signifcativoselementos en avor del respeto a los derechos humanos en 'er. LaComisin estima que la labor de la $eensor"a del 'ueblo debe apoarse reorzarse en los aspectos que puedan ser necesarios, a seaninstitucionales, presupuestarios o de otra "ndole.

    RE!#ECTO AL TEMA DE LA ADMN!TRAC-N DE $U!TCA EN EL#ER/ & LA REFORMA DEL #ODER $UDCAL. LA CDH ALCAN%A LA!!GUENTE! #RO#UE!TA!:

    El proceso de reorma emprendido, en vez de conducir al ob#etivodeclarado de me#orar sustancialmente el poder #udicial, ha permitidosubordinarlo al poder pol"tico. )al desnaturalizacin del proceso de

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    reorma ha resultado en una severa disminucin de la independencia, laautonom"a la imparcialidad del poder #udicial, aectando porconsiguiente el equilibrio de poderes el control de los abusos de poderque debe caracterizar un estado democrtico, El carcter provisional delmandato de los #ueces inue tambi!n sobre el control de las leessancionadas por el Congreso. En 'er, los #ueces estnconstitucionalmente obligados a dar precedencia a la Constitucin al

    revisar las lees que estn en conicto con la misma. Es cil comprenderque los #ueces nombrados para cargos provisionales por el Congreso 7atrav!s de las Comisiones E#ecutivas8 en general, podr"an no e#ercer esapotestad de dar prioridad a la Constitucin, a que pueden ser destituidossin expresin de causa. Esto hace perder efcacia a la potestadconstitucional del 4control diuso4 de las lees asignada a los #ueces en'er.

    La Comisin considera que los derechos humanos slo pueden serplenamente garantizados a trav!s del e#ercicio de la democraciarepresentativa. La C*$6 ha se%alado, asimismo que la tutela de losderechos humanos en el marco de la democracia implica tambi!n laexistencia de un control institucional de los actos que e#ercen los poderesdel Estado, as" como la supremac"a de la le. El mantenimiento elrespeto del Estado deben actuar conorme a la le. La Constitucin es lale suprema, a la cual deben someterse todos los rganos del Estado, enespecial el 'oder E#ecutivo. =inalmente, el tercer principio

    Es el del reconocimiento de los derechos undamentales, En la prcticaesta estructura se ha debilitado, como consecuencia de las medidasadoptadas por el 'oder E#ecutivo con la anuencia de la maor"a ofcialista

    en el 'oder Legislativo. Este debilitamiento estructural ha violadoseriamente los principios cobre los cuales deben uncionar el 'oder-udicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conictos, parainvestigar #uzgar de ofcio a quienes quebrantan el orden pblico, como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos'oderes del Estado. El restablecimiento de inmediato del uncionamientonormal del )ribunal Constitucional. 'ara esto se debe reintegrar a los tresmiembros que ueran separados de sus cargos. $el mismo modo sedeben adoptar las medidas del caso para que el sistema de toma dedecisiones en el seno del )ribunal 7el sistema de votacin que exige unamaor"a califcada de seis votos sobre siete miembros para declarar lainconstitucionalidad de una le asegure de manera transparente eectiva el ob#eto fn de

    su uncin de controlar la constitucionalidad de las lees. 9segurar laautonom"a del 'oder -udicial mediante el restablecimiento de lasunciones de gestin administracin del 'residente de la Corte /uprema de su /ala 'lena, as" como las del =iscal de la Hacin, dando porconcluidas la labor de la Comisiones E#ecutivas que rigen al 'oder -udicial

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    al &inisterio pblico, $e#ar sin eecto cualquier le o medida que impidala investigacin, #uicio, sancin de agentes estatales que puedan habercometido violaciones a los derechos humanos, en especial las violacionesque impliquen cr"menes internacionales, porque tales lees o medidasson incompatibles con la Convencin 9mericana.Eliminar la prctica de admitir la prueba obtenida ba#o tortura.@ $e#ar sin eecto la Le H. :

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    @ El decreto Le :3D3, que ha derogado expresamente las normas delCdigo 'enal peruano de 0110 sobre terrorismo, emplea en su art"culo :una defnicin del terrorismo mu abstracta e imprecisa, con lo que violael principio legalidad 7consustancial al derecho penal8, principio que enltima instancia tiene como ob#etivo garantizar la seguridad #ur"dica queel individuo necesita para saber con precisin cules hechos omisionespueden hacerle incurrir en responsabilidad penal.

    @ El $ecreto Le:3D3 en su art"culo 0: le otorga demasiadas acultadesa la 'olic"a Hacional, pues establece que la 'olic"a es la encargada deinvestigar los delitos de terrorismo, a trav!s de la $ireccin Hacionalcontra el )errorismo 7$*HCK)E8, adems de que esta entidad policial seencuentra acultada para decidir si las pruebas que ella misma recabason sufcientes para ormular cargos, es decir, la 'olic"a es la quedetermina los cargos que se ormularn si el detenido comparecerante un tribunal civil o uno militar.

    @ El citado $ecreto Le contienen otras inconsistencias con lo dispuestopor la Convencin 9mericana sobre $erechos 6umanos en sus art"culosmo Aavo( en el art"culo 0:avo de dicho $ecreto, la 'olic"a se encuentraacultada para detiene a presuntos implicados por quince d"as, estnicamente obligada a notifcar al #uez al &inisterio 'blico dentro delas :D horas siguientes al arresto. El art"culo 0:7d8 establece por su parteque durante dicho lapso la polic"a puede disponer la incomunicacinabsoluta de los detenidos. El art"culo 0A de dicho $ecreto estableci que

    en los procesos por delito de terrorismo los abogados deensores nopueden patrocinar simultneamente a ms de un encausado, exceptude dicha disposicin a los abogados designados de ofcio.

    @ La C*$6 ha recibido numerosas denuncias sobre la aplicacin de torturasa los detenidos durante los quince d"as de incomunicacin del detenido.La C*$6 ha reiterado en su inorme los se%alado por el Comit! de$erechos 6umanos de la KH respecto a las repetidas denuncias sobre laaplicacin de torturas a los detenidos con el fn de lograr su conesin.

    @ El $ecreto Le H. :3D3 tambi!n establece que la $*HCK)E debe

    preparar un inorme policial o atestado, al fnalizar su investigacin enviarlo al fscal del &inisterio 'blico quien, en teor"a, debe evaluar enorma independiente decidir qu! cargos ormalizar en su denuncia al

    #uez penal respectivo. /in embargo los fscales no cumplen con dichauncin, pues en la prctica se limitan a repetir lo expresado en elatestado policial. $icha situacin es ciertamente anmala, a que implicaque la polic"a 7que no es rgano #udicial, por lo tanto carece de atributosde independencia a imparcialidad8 se encontrar"a de hecho e#erciendounciones de tipo #urisdiccional.

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    @ El $ecreto de Le :3D3 tambi!n tiene disposiciones que limitan lasunciones del #uez penal( el #uez penal no puede resolver sobre ningunacuestin previa, excepcin o deensa para dictar la libertad condicionaldel acusado de terrorismo, su decisin debe ser elevada en consulta altribunal superior no puede ser e#ecutada hasta que el superior laconfrme.

    @ El sistema de 4-ueces sin 5ostro4 es una violacin al principio del debidoproceso legal. L9 Convencin 9mericana sobre $erechos 6umanosreconoce en su art"culo A708 el derecho de toda persona a ser #uzgado porun tribunal independiente en su art"culo A7:8 el derecho a que eseproceso penal sea pblico.

    @ Como resultado de las varias restricciones impuestas durante el procesocontra los en#uiciados por terrorismo, la deensa de los mismos suponeuna virtual inversin de la carga de la prueba se lega al absurdo depresumir la culpabilidad de acusado no su inocencia.

    @ La C*$6 conclue lo que busca la legislacin antiterrorista es que lasactuaciones de los polic"as, fscales, #ueces auxiliares de #usticia est!norientadas principalmente a la condena de los procesados, ms all dedeterminar la certeza de su culpabilidad.

    @ La C*$6 propone adoptar las medidas necesarias para que la #usticiaordinaria revise, con garant"as de independencia e imparcialidad, losprocesos de quienes haan sido condenados en virtud de la legislacinantiterrorista, a la luz de los parmetros establecidos por la Corte*nteramericana.

    @ )ambi!n se propone adoptar las medidas necesarias para evitarrepresalias contra deensores de los derechos humanos para proteger alos testigos a los abogados que asesoran a las v"ctimas, con el ob#etode garantizar su derecho a la #usticia a una proteccin #udicial eectiva.

    @ *ndemnizar a las personas indultadas por sentencias cumplidasin#ustamente.

    @ La C*$6 propone adecuar el con#unto de la legislacin antiterrorista lasnormas concordantes con !stas a la Convencin 9mericana. En estamateria el Estado debe dar pleno cumplimiento al art"culo : de laConvencin 9mericana que regula las situaciones de emergencia en lorelativo al respeto absoluto de los derechos cuo e#ercicio no essuspensible, a las garant"as indispensables para la proteccin de talesderechos.

    ' RE!#ECTO AL CUM#LMENTO #OR EL GOBERNO #ERUANO DELA! OBLGACONE! NTERNACONALE! DEL #ER/ CON EL!!TEMA NTERAMERCANO DE DERECHO! HUMANO!. LA CDHHACE LA! !GUENTE! #RO#UE!TA!:

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    @ La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte*nteramericana se sustenta en que el 'er ratifc la Convencin9mericana el :A de #ulio de 01A acept la #urisdiccin de la Corte*nteramericana el :0 de enero de 01A0+ por ello el Estado peruano debecumplir incondicionalmente con las sentencias de la Corte, pues la

    #urisdiccin de la Corte ue libremente aceptada por el Estado peruano.$e conormidad con los principios #ur"dicos undamentales del $erecho

    *nternacional 'blico recogidos en la Convencin de Giena sobre los)ratados, los tratados deben de ser cumplidos de buena e 7principio'acta /unt /ervanda8 un Estado no puede invocar su legislacin internapara #ustifcar el incumplimiento de un tratado.

    @ La C*$6 se reafrma en que al integrarse al sistema internacional deproteccin de los derechos humanos, los Estados aceptan librementeciertas limitaciones a su propia #urisdiccin a fn de respetar hacerrespetar los derechos garant"as undamentales en avor de las personas

    que residen en su territorio. $e all" surge la obligacin de cumplir hacercumplir las decisiones de un organismo que e#erce la #urisdiccininternacional, como es el caso de la Corte *nteramericana de $erechos6umanos.

    @ Las propias normas internas del 'er prev!n de orma expl"citamecanismos con los que se garantiza el cumplimiento de las sentenciasde la Corte.

    @ El pretendido retiro del 'er de la competencia contenciosa de la Corte*nteramericana es algo que no tienen precedentes pues nunca antes

    Estado alguno hab"a propuesto retirarse de la competencia de la Corte al mismo tiempo pretender ser miembro de la Convencin 9mericana.

    @ La negativa de 'er a cumplir con las decisiones de la Corte*nteramericana apuntan contra la esencia misma del derechointernacional, la cual reposa en el cumplimiento de buena e de lostratados 7principio de 'acta /unt /ervanda8.

    @ La C*$6 propone que el Estado peruano d! pleno cumplimiento a lassentencias de la Corte *nteramericana de $erechos 6umanos cese ensu actitud de desa"o a este tribunal internacional.

    ' RE!#ECTO A LA LBERTAD DE E2#RE!-N EN EL #ER/ !E#RO#ONE LO !GUENTE:

    @ El e#ercicio eectivo de la libertad de expresin en el 'er estseriamente amenazado por la utilizacin sistemtica de los /ervicios de*nteligencia de las uerzas armadas policiales como instrumentos dehostigamiento persecucin de periodistas de investigacin pol"ticos deoposicin, con la colaboracin pasiva activa del 'oder -udicial.

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    @ Esta situacin se ve agravada por la negativa del poder pol"tico que,desde sus ms altas autoridades, han negado categricamente laexistencia de serios problemas en cuanto a la libertad de expresin.

    @ Los tres pilares undamentales sobre los que descansa el actualesquema de hostilizacin persecucin a la libertad de prensa son elaccionar abusivo de los /ervicios de *nteligencia de uerzas de

    seguridad del Estado, la negativa del poder pol"tico de reconocer elproblema la colaboracin activa pasiva de un 'oder -udicial con serialimitacin a su independencia.

    @ La actual situacin por la que atraviesa la prensa en el 'er constitueun serio obstculo para el normal uncionamiento de la democracia en el'er.

    @ La C*$6 recomienda adoptar de manera urgente medidas espec"fcaspara que cesen los ataques contra periodistas de investigacin pol"ticos

    de oposicin todo ciudadano o persona que quiera e#ercer su derecho acuestionar a las autoridades expresar sus ideas pol"ticas o de otra"ndole.

    @ 9simismo la C*$6 propone ortalecer los mecanismos institucionales decontrol sobre los /ervicios de *nteligencia Hacional con el fn de que nosean utilizados para intimidar a quienes critican los actos de gobierno.

    @ rge adoptar las medidas necesarias para asegurar autonom"a,independencia e imparcialidad del 'oder -udicial para que este puedacumplir su rol protector de la libertad para que este pueda cumplir su rol

    protector de la libertad de expresin conorme a los estndares delderecho internacional.

    @ /e sugiere emprender actividades de promocin dirigidas a agentes delEstado a la ciudadan"a peruana para crear conciencia de la importanciadel respeto proteccin de la libertad de expresin.

    ' RE!#ECTO A LO! DERECHO! #OL3TCO! & A LA! ELECCONE!DEL )***. !E #RO#ONE LO !GUENTE:

    @ La C*$6 comparte plenamente la califcacin fnal eectuada por la

    &isin de Kbservacin Electoral de la KE9, en el sentido que 4de acuerdoa los estndares internacionales, el proceso electoral peruano est le#osde ser considerado como libre #usta4. El proceso eleccionario que tuvolugar en nuestro pa"s constitue claramente una interrupcin irregular delproceso democrtico a que se refere la 5esolucin 0MAM, adoptada en0110 por la 9samblea eneral de la KE9.

    @ La re@reelecin del *ngeniero 9lberto =u#imori no se ha llevado a caboconorme a las debidas garant"as de limpieza electoral que exige ele#ercicio soberano de voluntad del pueblo peruano.

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    @ El orden #ur"dico e institucional del 'er ha sido subordinado a lavoluntad del obierno de =u#imori, quien de manera autoritaria hamanipulado su autoridad para rustrar, con m!todos recuentementeil"citos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciadopropsito de perpetuarse en el poder, como producto de esto se tiene elproceso electoral previo los resultados de las elecciones del :MMM.

    @ L9 C*$6 urge al restablecimiento del Estado de derecho en 'er a laconvocatoria, dentro de un plazo razonable, de elecciones libres,soberanas #ustas aut!nticas que cumplan son los estndaresinternacionales respectivos.

    ' RE!#ECTO A LA !TUAC-N DE LO! DERECHO! ECON-MCO!.!OCALE! & CULTURALE! EN EL #ER/. EL NFORME DE LA CDH!ENALA 4UE:

    @ La C*$6 reconoce que el actual reto para el Estado peruano es lograrque los rutos del crecimiento econmico obtenido en el pa"s en losltimos anos impliquen me#oras en la calidad de vida en los derechosesenciales de la poblacin peruana.

    Como a uera anotado en mao de 011 por el Comit! de la KH sobreel 'acto *nternacional de $erechos Econmicos, /ociales Culturales7'*$E/C8, en el 'er existen proundas dierencias en el goce eectivo delos derechos econmicos sociales, a sea entre la poblacin rural laurbana, como entre la poblacin rica la poblacin pobre.

    @ En opinin de la C*$6 se han producido serios retrocesos en laConstitucin de 0112 en materia de derechos laborales respecto a loestablecido por la Constitucin de 011.

    @ La C*$6 considera que otro de los aspectos negativos es el despido

    masivo de traba#adores el aumento de las tasas de desempleo, as"como la precaria situacin que atraviesan los pensionistas.

    9nte la situacin, la C*$6 recomienda al Estado peruano otorgar prioridaden su pol"tica macroeconmica a la solucin de los problemaspersistentes graves de la pobreza, as" como a las grandesdesigualdades que imperan en la sociedad peruana, pues tales actorestienen un impacto mu grande en el disrute eectivo de los derechoseconmicos, sociales culturales.

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    @ $arle la debida importancia respeto a todo lo concerniente a losderechos laborales, tanto en la legislacin como en las pol"ticas pblicas,adems de garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materiade pensiones, , que el monto de las pensiones que se f#en sea sufcientepara cubrir el costo de la canasta amiliar bsica, por lo menos.

    @ 'rocurar que los cambios en el sistema de salud no supongan un

    menoscabo al derecho a la salud de los peruanos.' RE!#ECTO A LA !TUAC-N #ENTENCARA EN EL #ER/. !EAFRMA LO !GUENTE:

    @ La pol"tica penitenciaria del 'er debe tener como ob#etivo undamentalel respeto a la dignidad humana de los detenidos.

    @ Las penas privativas de la libertad deben buscar esencialmente lareorma readaptacin social de las personas.

    @ La C*$6 recomienda que el 'er adopte todas las medidas necesarias

    para me#orar la situacin del sistema penitenciario, hasta cumplirplenamente con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre estamateria por la propia Constitucin peruana.

    /e debe recluir slo a aquellas personas que realmente constituan unpeligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas seriasde que no se sometern a los requerimientos del proceso legal, conormaa principios establecidos legalmente determinados por el #uezcompetente en cada caso.

    @ 5espetar los derechos humanos de los amiliares de los internos.

    @ Eliminar el aislamiento celular en la etapa de tratamiento penitenciario

    @ arantizar el derecho a una debida asistencia legal para todos losprocesados, as" como garantizar el respeto a los dems derechoshumanos garant"as #udiciales.

    @ )omar medidas preventivas, para tratar de hacer cesar las detencionesarbitrarias policiales las torturas en sede policial.

    @ Clausurar los establecimientos penales de Challapalca Nanamao, setraslade a las personas all" detenidas a otros establecimientospenitenciarios.

    22 RE!#ECTO A LO! DERECHO! DE LA MU$ER. #LANTEA LO!GUENTE

    @ La C*$6 considera que una campana de divulgacin de m!todos deplanifcacin amiliar es una accin positiva, siempre que se refera a unaplanifcacin amiliar que tenga carcter voluntario, pero que cuando un

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    programa de planifcacin amiliar pierde su carcter 4voluntario4 convierte a la mu#er simplemente en un ob#eto de control para a#ustar elcrecimiento demogrfco, el programa pierde su razn de ser setransorma en un peligro de violencia discriminacin directa contra lamu#er.

    @ La C*$6 propone modifcar los art"culos :M, :12, D0

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    *ntensifcar esuerzos para incluir en el sistema educativo a los ni%os ni%as que no est!n recibiendo instruccin escolar, que se procureaumentar en orma permanente la calidad de la ense%anza primaria secundaria.

    @ 5atifcacin por parte del 'er del Convenio 02A de K*) continuar conacciones ms en!rgicas destinadas a erradicar al traba#o inantil.

    22 RE!#ECTO A LO! DERECHO! DE LO! #UEBLO! ND3GENA!. !ERECOMENDA LO !GUENTE:

    @ 'romulgar una le ind"gena que desarrolle los derechos individuales delos ind"genas, que les garantice a !stos los mecanismos de participacinen la toma de decisiones de "ndole pol"tica, econmica social queaecten sus derechos que incremente su participacin pol"tica en laadopcin de decisiones a nivel nacional.

    @ &e#orar el acceso de estos pueblos a los servicios pblicos de salud,educacin compensar las dierencias negativas discriminatorias que

    existen con el resto de la sociedad nacional.

    @ *nstrumentar mecanismos de seguimiento control del cumplimientopor parte del 'er de los derechos contenidos en el Convenio 0

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    #rinci5ales o67e8i9os

    Contribuir al ortalecimiento del proceso del proceso de #udicializacin deviolaciones de derechos humanos ocurridas en el per"odo de violenciapol"tica.

    &onitoreo del avance de las investigaciones preliminares de losprocesos de #udiciales de violaciones de derechos humanos incidiendo en

    los actores de la administracin de #usticia para lograr resultadosavorables.

    =ortalecimiento de capacidades en materia de derechos humanosdirigidas a -ueces, =iscales abogados de la 5ed -ur"dica Hacional.

    5ealizar anlisis propuestas para la me#ora de reormas legales Foinstitucionales concernientes al sistema de administracin de #usticia.

    REFERENCA! BBLOGRFCA!

    Jacigalupo, Enrique. 'rincipios Constitucionales de $erecho 'enal.Editorial 6ammurabi. Juenos 9ires P 9rgentina 70118

    Jobbio, Horberto. 'resente 'orvenir de los $erechos 6umanos. EnHorberto Jobbio. 4El )iempo de los $erechos4. )raduccin de 5aael de9sis 5oig, Editorial /istema. &adrid. 0110.

    Cubas Gillanueva, G"ctor. El Huevo 'roceso 'enal. )eor"a prctica de suimplementacin. Editorial 'alestra. 'rimera Edicin. Lima, 7:MM18

    Cubas Gillanueva, G"ctor. El Huevo Cdigo 'rocesal( Q5evolucin 'enalR

    imeno /endra, Gicente, 'ablo &orenilla 9llard, 9ntonio )orres del &oral &anuel $"as &art"nez. 4Los derechos undamentales su proteccin

    #urisdiccional4. Editorial Colex. &adrid, 7:MM8

    Landa 9rroo, C!sar. Jases Constitucionales del Huevo Cdigo 'rocesal'enal 'eruano. En cesar Landa 9rroo. Constitucin =uentes del$erecho. Editorial 'alestra. 'rimera Edicin. Lima 7:MM