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EL CONTRATO DE DONACION “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO. FILIAL TRUJILLO. INTEGRANTES : Sandra Stephanie Ibáñez Martínez. Hans Carril Valdivia. Carlos Panduro Novoa Víctor Escobar DOCENTE : Dr. Cesar Valera Malca CURSO : Derecho Civil- contratos. CICLO : VII. TEMA : “DONACION” TRUJILLO- PERU. 2012 Derecho Civil- CONTRATOS Página 1

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EL CONTRATO DE DONACION

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO.

FILIAL TRUJILLO.

INTEGRANTES : Sandra Stephanie Ibáñez Martínez.

Hans Carril Valdivia.

Carlos Panduro Novoa

Víctor Escobar

DOCENTE : Dr. Cesar Valera Malca

CURSO : Derecho Civil- contratos.

CICLO : VII.

TEMA : “DONACION”

TRUJILLO- PERU.

2012

Derecho Civil- CONTRATOS Página 1

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EL CONTRATO DE DONACION

INTRODUCCION

En el presente trabajo trataremos la figura civil de la donación, definiendo el

concepto, sus cualidades, sus formas, sus modalidades, la regulación

legal, los efectos que produce tal acción, así como se mencionará las

cualidades que deben tener las partes que deseen celebrar una donación.

Además se incluye, algunas generalidades acerca del tema de la

donación, dado que es un tema bastante amplio que contiene varios

aspectos y clasificaciones en cuanto a las clases de donación, ya que la

legislación Peruana regula varias formas que puede tomar este contrato. Estas

generalidades es necesario explicarlas para un buen entendimiento de la

donación entre las personas, que viene a ser el tema central de esta

investigación.

La donación como contrato permanece por sus propios medios y no necesita

de ningún otro contrato para poder existir. De la misma manera es voluntario,

por que no hay forma de obligar a nadie a celebrar un contrato de donación, la

donación es unilateral.

Esta unilateralidad se debe a que el donatario, es quién recibe los bienes,

es más bien una parte pasiva del contrato en cuestión. El donatario solamente

recibe los bienes que el donante quiera darle.

La donación tiene diferentes modalidades dependiendo a la forma como se

realice, veremos algunas modalidades: Donación entre vivos, Donación

por causa de muerte, Donaciones gratuitas, Donaciones onerosas,

Donación remuneratoria, Donación directa, Donación indirecta.

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EL CONTRATO DE DONACION

LA DONACIÓN

1. DEFINICIÓN:

La Palabra donación etimológicamente provine de los Vocablos Griegos “doron” que significa don y “doreisthai” que significa donar, es decir entregar una cosa en don como liberalidad, sin esperar nada a cambio.

La donación es definida en el diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española, como la libertad que tiene una persona de transmitir

gratuitamente a alguien, algo que le pertenece, y que ésta lo acepte.

Actos en animo de liberalidad, altruismo, gratitud etc., lo cual fue

acogida por el derecho en donde el supone el empobrecimiento del

donante al realizar un desplazamiento patrimonial sin excesos tanto

para este y sus familia; la donación se puede interpretar en sentido

amplio y estricto.

En sentido Amplio.- significa cualquier liberalidad que

realiza una persona en favor de otra.

En Sentido Estricto.- significa el empobrecimiento de

una persona por el sentimiento de liberalidad, con la

finalidad de enriquecer a otra. 1

1 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano

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EL CONTRATO DE DONACION

2. ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el Derecho Romano Clásico era considerado como un pacto que

consistía en el traslado de propiedad hecho a título de dádiva. Desde

entonces se entendía que la donación suponía la disminución

del patrimonio del donante y aumento del donatario, sin haber culpa, o

contraprestación que dar. Se entendió por la existencia de una cosa

que dar, un contrato consensual, que no fueran mayores a determinada

cantidad, y se podía revocar por ingratitud del donatario. Generalmente

también se entendía como la donación de la dote de la mujer por razón

de matrimonio, y la donación hecha por el hombre a su futura esposa

antes de su unión.

En términos legales, la donación es una acción mediante la cual una

persona denominado donante, transmite una parte o la totalidad de sus

bienes a otra persona llamada donatario, quién los acepta.

Se le denomina también como el acto jurídico en virtud del cual una

persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada

donatario, el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata, pues

de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.

El artículo. 1621 del Código Civil, de ahora en adelante CC, indica que

la donación entre personas es un contrato por el cual, una persona

transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.

Es importante señalar que en la gratuidad no siempre importa

liberalidad, ya que es una voluntad de desprendimiento con intención

de conceder a otro una ventaja patrimonial, sin que exista obligación de

hacerlo, sin contra prestación alguna. La donación es gratuita por ser

de liberalidad.

Liberalidad es la espontánea voluntad de enriquecer al donatario con el

correlativo empobrecimiento del donante. Y por ser espontánea, no son

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EL CONTRATO DE DONACION

exigibles los contratos preparatorios que obliguen a celebrar un futuro

contrato de donación.

Para Sánchez Medal es: “Aquel por el cual una persona, llamada

donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra

persona, llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes

suficientes para su subsistencia y para el cumplimientos de sus

obligaciones”

El art. 1789 del Código civil argentino define a las donaciones como

como actos entre personas vivas por el cual una de ellas

voluntariamente trasfiere a otra la propiedad de una cosa, de la misma

forma lo define el art. 2332 del Código Civil Mexicano.

Además se dice que la donación es personal, ocurrida la muerte del

donatario antes de ser aceptada, no se trasmite la oferta a sus

herederos; si el donante muere antes de la aceptación sus herederos

deben entregar la cosa donada si el donatario lo requiere.

En la donación solo deben comprender bienes que estén efectivamente

en el patrimonio de donante y no aquellos que supuestamente deben

integrarlo en el futuro. 2

3. CONCEPTO DE DONACION.

2 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano PG

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EL CONTRATO DE DONACION

Podemos decir que el concepto de donación es unos de los más fáciles

de comprender en esencia, como difíciles de delinear en sus contornos

precisos, cuya dificultad reside la circunstancia de que no todo acto a

título gratuito es donación, no son actos de última voluntad ni tampoco

numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedad excluidas

del concepto jurídico de donación3.

-Es un acto entre vivos. Los actos de última voluntad llamados

testamentos tienen un régimen legal distinto, ya que el Derecho no hay

donaciones después de la muerte.

-Obliga a trasferir la propiedad de una cosa. Se puede decir que es

impropia por que la donación transfiere la propiedad, no que no es

verdad porque el solo título no basta para producir ese efecto sino que

es necesario también la tradición, el error radicaría debido a que VELEZ

se valió del código Francés, el cual basta el título para que se dé la

trasferencia de la propiedad o cosa, realizado el análisis respectivo se

debe distinguir entre la donación propiamente dicha en la cual el

contrato se celebra simultáneamente con la entrega de la cosa y la

promesa de la donación en la que el donante se obliga a hacer

ulteriormente la tradición (entrega).

__________________________3Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano PG

Además podemos señalar que solo las cosas pueden ser objeto de

donación según nuestro ordenamiento legal, porque si hablamos de la

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EL CONTRATO DE DONACION

trasmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación, estas

dos figuras tienen similitud pero no es igual, debido a que existen

diferencias en lo que concierne a la forma.

La transmisión de gratuita de las acciones al portador de una sociedad

anónima, es una donación y no una cesión, porque las acciones son

cosas muebles.

-La transferencia debe ser a título gratuito. Quiere decir que hay

desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte, lo cual

no es una regla absoluta, ya que es posible que en el contrato de

donación se obligue al donatario a hacer pagar algo, ya sea en beneficio

del donante o de un tercero, lo cual no altera la escancia gratuita del

acto.

4. NATURALEZA JURIDICA Y DIFERENCIAS CON OTRAS

FIGURAS.

La naturaleza jurídica ha sido una figura de discusión por los tratadistas,

toda vez que por la donación se pensaba como un modo de adquirir

propiedades lo cual fue descartado dado que la donación no transmite la

propiedad, por lo que se dividió en dos posiciones.

a) Como causa genérica.- Tuvo como exponentes a SAVIGNY y

PUCHTA, quienes califican a la donación como causa genérica que

da origen a diversas relaciones jurídicas considerándolo como parte

del acto jurídico por lo que lo ubican dentro de la Parte General del

Derecho Civil.

b) La donación en un contrato.- Tuvo como exponentes a

WINDSCHEID y MANUEL ALABADEJO, se dice que la donación es

un contrato que se perfecciona entre el donante y el donatario, por lo

que según ALABADEJO se trata de una liberalidad contractual, lo

que significa que para que exista donación se requiere una

concurrencia de voluntades.

Según CASTAN indica que la donación es un contrato cuenta con tres elementos esenciales:

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EL CONTRATO DE DONACION

c) Empobrecimiento del Donante. Se refiere a la disposición

patrimonial que debe existen en la donación lo cual se encuentra

prescrito en el Art. 1621 del Código Civil que se refiere a la

transferencia de un bien, lo que difiere al donante con el prestamista,

el fiador o el depositario conforme lo indica Puig Peña debido a que

no hay disminución de su patrimonio. Para que se configure

donación se tiene que dar el ánimo de la liberalidad y la salida del

activo patrimonio del donante de un bien o de un derecho al

perteneciente, cabe indica que no toda liberalidad es donación, por

ejemplo si A le condona a B una deuda hay una liberalidad pero no

donación figura que lo encontramos en el art. 1295 del código civil es

decir “La condonación es sencillamente la renuncia del acreedor

(condonante) a solicitar su crédito que, conforme al sistema civil

peruano, debe requerir necesariamente de la aceptación del deudor

(condonado), para que se produzca la extinción de la obligación”;

cuando A interviene en un negocio para beneficio de B y no reclama

retribución alguna también hay liberalidad, pero no existe donación

lo cual sería una figura configurada en el art. 1790, lo que se trataría

de una de contrato conocido como mandato tiene por objeto el

cumplimiento de una actividad de tipo material, por lo que podemos

expresar no todo acto gratuito es donación, por lo que no son actos

de liberalidad el préstamo, el deposito, el mandato.

d) Enriquecimiento del Donatario . Se trata de la incorporación de un

bien a su patrimonio, es decir que hay enriquecimiento por el

donatario no entrega nada a cambio de lo que recibe, este

enriquecimiento en el donatario puede consistir en un mueble o

inmueble, conforme al art. 1621 del Código Civil.

e) Intención de Hacer una Liberalidad. Es el acto por el cual una

persona, sin estar obligada a ello, proporciona a otra alguna ventaja

o beneficio sin recibir nada a cambio. La liberalidad reconoce la falta

de un deber por parte de quien la ejecuta; la liberalidad depende de

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EL CONTRATO DE DONACION

un factor subjetivo y objetivo que es la intención y la efectiva

ausencia de un deber jurídico.

Según Diez –Picazo y Gullon definen al concepto de liberalidad

como un propósito de enriquecer al donatario, y que en la mayoría

de los caso de donación no está inspirada en los sentimientos de

generosidad o altruismo. Aquí veamos algunas figuras que no

constituyen donación.

- La repudiación de una herencia o legado, con miras a beneficiar a un

tercero.

- La renuncia de una hipoteca o a la fianza de una deuda no pagada

aunque el deudor este insolvente.

- Dejar cumplir una condición que este subordinado un derecho eventual,

aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.

- La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso

de ella.

- Dejar interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.

- El pago de lo que no se debe, con miras de beneficiar al que se llame

acreedor.

- El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir

un precio.

- Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben

gratuitamente; pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de

ellas.

5. ¿LA ASUNCIÓN DE UNA DEUDA ES UNA DONACIÓN?

Lo veremos de dos puntos de vista

a. La obligación que asume una persona gratuitamente, Ejemplo

Carlos deseando regalar a Julia una suma de dinero que no tiene en

ese momento, suscribe en su favor un pagare, podemos señalar

que hay donación (promesa de donación) pues la obligación

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EL CONTRATO DE DONACION

contraída se traducirá en el pago de una suma de dinero, con lo que

habrá transferencia de una propiedad de una cosa.

b. La asunción de una deuda propiamente dicha, Esta referida al acto

por el cual una persona toma sobre si la obligación que la otra tenía

con un tercero, de acuerdo con el derecho positivo no hay donación

ya que no recibe una cosa, sino que solo se favorece con una

liberación.4

6. CARACTERES JURIDICOS.

La Donación es un contrato de índole ejemplar debido a que se refiere a

transmisiones patrimoniales a título gratuito, con el carácter de contrato,

se pueden presentar otras relaciones jurídicas como hemos vistos en

los párrafos anteriores que también importen un acto de liberalidad y

que no representan un contrato, como el caso de la condonación de

deuda, el pago de asunción de deuda por otro, la realización de un

servicio, sin reciproca compensación obligacional, es decir a título

gratuito, el mutuo sin intereses, el comodato, además también la

promesa publica, la constitución de fundación sobre actos gratuitos,

pero no es donación; la donación como ya indicamos es la transferencia

de una cosa, si se realiza una prestación de servicio gratuitamente, no

puede hablarse de donación , porque la donación concierna a una figura

de una obligación de dar gratuitamente de propiedad de una cosa

conforme a lo plasmado en el art. 1621 del C.C. de 1984.

__________________________4Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano PG

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EL CONTRATO DE DONACION

La donación reside fundamentalmente por ser un contrato que requiere

un acuerdo de voluntades (es necesario la aceptación del donatario) por

ello podemos decir que la oferta del donante es revocable ( no es

irrevocable por decisión unilateral, una vez incorporada al contrato

constituido), además se puede apreciar que si el donatario no acepta la

donación, no puede aprovecharse en nada de lo que en ella va el

Contenido por lo cual en tal supuesto quedara dicho el donatario,

obligado a restituir la cosa.

La Donación es un acto inter vivos, por lo que la transferencia a título

gratuito mortis causa es objeto de otra figura jurídica, por lo que se

puede afirmar que las donaciones que hayan de producirse sus efectos

por muerte de donante se regirán por las reglas establecidas por la

sucesión testamentaria art. 1622del C.C. de 1984.

De lo expuesto anteriormente, una vez producido el acuerdo de

donación, es un acrecentamiento patrimonial para una parte y una

disminución patrimonial para la otra parte; la Ley faculta y ampara la

producción de este cambio patrimonial

Podemos indicar los siguientes caracteres jurídicos.

1. Es un contrato principal o autónomo, en tal sentido tiene

existencia propia y no está subordinado o ser accesorio de otra

modalidad contractual.

2. Es Un Contrato a título gratuito lo cual es una característica

esencial dentro de la naturaleza jurídica.

3. Es un contrato de una sola prestación pese a ser un acto jurídico

bilateral la única prestación es la que se obliga el donante-

Transfiere la propiedad de un bien.

4. Es predominantemente un contrato formal, pero en algunos casos

puede ser concluido verbalmente cuando trata sobre bienes

muebles de escaso valor conforme al art. 1623 del CC. La

donación debe perfeccionase de la siguiente forma.

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EL CONTRATO DE DONACION

a. Para bienes muebles.- de acuerdo con la Ley Nº 26189,

cuando su valor no exceda del 25% de su unidad Impositiva

Tributaria, se hará verbalmente, si sus valor excede el valor

fijado en el mismo art. 1623 se deberá hacer por escrito de

fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

b. Para bienes inmuebles.- debe formalizarse siempre por

escritura Pública sea cual fuere el valor de los mismos.

5. Se trata de un Contrato Conmutativo, significa que no se

contradice en nada su carácter gratuito, por lo que no existe

aleatoriedad, puesto que el donante y el donatario conocen los

alcances del contrato que celebran, por lo que no existe ningún

elemento aleatorio o incierto en la donación.

6. Es Un contrato obligacional, debido a que le donante se

compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien.

7. Es un contrato de ejecución única, pero puede ocurrir que la

entrega del bien donado sea fraccionado en el tiempo, Ejemplo la

fábrica NICOLINI dona a la CRUZ ROJA Peruana 3,000

toneladas de harina mensuales, durante diez meses. 3

7. PROMESA DE DONACION.

Es de preguntarse si cabe la promesa de donación. Messineo ha planteado la

cuestión en los términos que en seguida se transcriben. Escribe: "Se niega

generalmente la admisibilidad de una promesa de donación (p. 22, T. V;

"Derecho Civil y Comercial") (aunque vaya seguida de aceptación) o sea, la

admisibilidad de un contrato preliminar unilateral de donación; y, por

consiguiente, se considera que la misma no vincula al promitente. Pero es

necesario advertir inmediatamente que no existe una razón de orden absoluto

que impida concebir tal posibilidad, al punto de que. Por ejemplo, en el

derecho alemán está admitida la promesa de donación. La negación se hace

depender de la razón -sobre todo de orden histórico, más bien que de carácter

dogmático- que prohíbe hacer objeto de donación bienes futuros, y también (y

3 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano

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EL CONTRATO DE DONACION

con mayor adhesión a los principios) del contraste que la promesa, al vincular

al promitente a donar, crearía respecto del carácter de espontaneidad propio

de la donación (supra. N. 1 bis). Puede objetarse, sin embargo, en cuanto al

primer argumento, que la promesa de donar debe concebirse como dirigida, no

a una donación de bienes futuros, sino a una donación futura de bienes, los

cuales, cuando se los dona, son bienes presentes. Considérese que quien

hace donación por medio de letra de cambio (aparte el punto de mera índole

formal de la validez de ésta si no se acompaña a ella el acto público: infra, N.

11), hace ni más ni menos, que una promesa (unilateral) de entregar (o de

hacer entrega por otro) en el futuro una suma de dinero; lo que, si no equivale

técnicamente a una promesa de donación, en el sentido de contrato preliminar

de donación (puesto que se trata de promesa de carácter definitivo), vale sin

embargo, para vulnerar la afirmación de principio antes referida. En cuanto al

segundo argumento, puede replicarse que la espontaneidad de la liberalidad,

si falta la dona¬ción, existe antes, esto es, en la promesa de donar". Las

razones pa¬recen suasoria*. De ser válida la promesa, el promitente quedará

su¬jeto a su promesa durante el plazo de la oferta. Si ésta no es acepta¬da,

no surge el contrato de donación. En todo caso, en cuanto a la oferta y la

aceptación, se respetarán las formalidades del art.1 474 (arts. 1623,1624,

1625 del C.C. 1984)

- OBJETO DE LA DONACION

En el contrato de la donación existen dos elementos fundamentales:

- El Elemento intencional que es el animus donandi.

- El Elemento Material que es el objeto de la donación.

Respecto al objeto de la donación, está comprendida a cualquier cosa que sea

susceptible de una transmisión patrimonial, que puede ser una cosa corporal o

incorporal, tratándose de un bien presente es decir qué momento de la

celebración del contrato pertenezca al donante.

Por lo que podemos decir que la donación de un bien futuro es nula, debido a

la razón dogmática en materia de este contrato indica que la transmisión

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EL CONTRATO DE DONACION

patrimonial debe ser actual, lo que fue enraizada en el código Civil Italiano en

el Art. 771, en la cual dispone, que la donación no puede comprender más que

lo bienes presentes del donante, si comprende bienes futuros es nula. Salvo

que se trate de los frutos no separados todavía.

Cuando el Objeto sea una universalidad de las cosas y el donante conserve el

goce de ellas reteniéndolas en su poder se consideran comprendidas en la

donación, la universalidad de cosas en donde varios objetos que resultan

comprendidos dentro la totalidad abarcadora,, forman un conjunto, como sujeto

colectivo, en donde la donación los abarca a todos ellos por la simple razón de

la circunstancia natural de formar parte constitutivo de la respectiva universitas

rerum, Ejemplo la donación de una biblioteca, una pinacoteca un mueblaje.

No es permisible la donación de cosa ajena, de lo contrario estaría en contra

de la dogmática de donación.

También un Crédito (cesión de crédito a título gratuito), constituye objeto de

donación típica la renuncia de un derecho, siempre y cuando se da en una

renuncia traslativa, ejemplo la renuncia por un coheredero a su parte en la

herencia, lo cual beneficiara a los terceros coherederos, los mismos que serían

los donatarios frente al renunciante que sería el donante; debemos diferenciar

con la renuncia abdicativa por no es una donación como la renuncia abdicativa

de una herencia la renuncia condenatoria de una deuda, la renuncia a un

derecho real, como a un usufructo,

En relación a ciertas liberalidades de pequeñas sumas que entregue el

disponente durante su vida a determinadas personas de las cuales es

imposible llevar la cuenta para la fijación de su patrimonio, por ejemplo.

Los regalos y presentes usuales, las entregas generalmente en dinero, a título

de recompensa, las propinas, las llamadas limosnas, a estas liberalidades no

se aplican las reglas de reducción o de revocación por ingratitud. 4

4 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992.

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EL CONTRATO DE DONACION

8. LA DONACION INOFICIOSA.

Ocurre la donación inoficiosa cuando el donante excede en su

liberalidad de la porción de la que libremente podía disponer (art. 1830

C.C. argentino) por afectar la porción legítima de los herederos

forzosos. De la misma manera se encuentra prescita en nuestro Código

Civil Art. 1629, en salvaguarda de los de los derechos correspondientes

a los herederos necesarios la ley impone la limitación, la defensa de los

terceros, los herederos reservatorios; Según la gran mayoría de las

legislaciones han consagrado la misma causal de oficiosidad, de la

donación establecen que la computación para precisar si ha existido

exceso se hará a la muerte del donante, pero según nuestro Código y

otros como de Brasil Estados Unidos, afirma que se puede demandar la

nulidad de la donación en cuanto ella sea inoficiosa, desde el momento

en que se produce la donación sin esperar que se produzca la muerte

del donante, dicha nulidad solo puede ser pedido por los herederos

necesarios que fueran perjudicados con la donación excesiva.

La acción de Donación inoficiosa es intestable frente a la prescripción

extintiva o usucupativa que puede favorecer al donatario o terceros

adquirientes, este caso hay que la acción de la prescripción solo puede

comenzar a correr desde que se produjo la muerte del causante, por

razón del principio de actione nom nate nom prescribitur. La acción

extintiva prescribirá a los 15 años por tratarse de una acción personal

(art. 1168 inc, 2.)

La prescripción usucupativa, se distingue de acuerdo al donatario

terceros adquirientes según Josserand afirma que “está constantemente

admitido que la acción de reducción prescribe por 30 años y que este

plazo no comienza a correr hasta el día de la defunción del disponente,

pero los terceros pueden, antes del cumplimiento de esta prescripción

de derecho común, usucapir por una posesión de diez o veinte años de

buena fe y fundado en justo título. Lo que quiere decir, que en favor del

donatario solo funciona la prescripción extraordinaria de dominio por

que no se le pude considerar con justo título; pero para el tercero

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EL CONTRATO DE DONACION

adquiriente funciona la prescripción ordinaria de dominio, porque tiene

justo título siempre que a ello se le agregue buena fe ( es decir que

dicho tercero adquiriente no conocía la extralimitación en cuanto a la

adquisición por su transferente en efecto la inoficiosidad de la

donación), en consecuencia el donatario cumplidos los 30 años de

acuerdo al art. 950 C.C. de 1984 puede oponer en lo relacionado a

inmueble, la usurpación; el tercero adquiriente vencido los diez años

que se refiere el mismo precepto siempre y cuando exista la buena fe.

En relación a los muebles tendrán que aplicarse los plazos de 4 y dos

años, indicados en el art. 950, la reducción ha de ser solicitada por

quien tenga interés en ello, vale decir por los herederos necesarios a

quienes perjudica el exceso de la donación concedida, la donación no

obra con carácter retroactivo, por lo que el donatarios únicamente está

obligado a devolver los frutos desde la interposición de la demanda. 5

9. SUJETOS Y CAPACIDAD

Esta referido al donante y donatario.

a. El donante.- Se establece como regla general en la donación la

capacidad plena que lo sanciona el art. 42 del CC., no podrán efectuar

donaciones los incapaces absolutos y en el caso de los relativos

solamente de menores que tengas más de 16 años de edad teniendo

en cuenta la disposición del art. 456 CC. Y con la autorización de sus

padres que ejercen la patria potestad, tutor o sus representantes

legales; los incapaces de discernimiento solo pueden celebrar

contratos relacionados con las necesidades ordinarias conforme al

Art. 1358.

b. El Donatario .- Para este caso la legislación y la doctrina es menos

rigurosa en cuanto a la capacidad exigible, toda vez que la donación

no puede ser perjudicial para el que recibe, de acuerdo con la

normatividad exigible para los contratos o Actos jurídicos requiere la

intervención del agente capaz, pueden aceptar donaciones los

5 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992

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EL CONTRATO DE DONACION

incapaces tratándose de donaciones puras y simples siempre que

tengas capacidad de discernimiento conforme lo dispone el art. 455del

CC. 6

10. DIFERENCIA ENTRE DONACION Y ALGUNAS FIGURAS

SIMILARES.

1. Actos de liberalidad que no constituyen contrato.- La renuncia de un

derecho o la condonación de una deuda lo cual no tiene figuras

contractuales, carácter que si tiene la donación.

2. Figuras contractuales similares.- Entre ellos tememos el comodato, el

mutuo sin intereses, el afianzamiento, el mandato gratuito, y otros

contratos celebrados con título oneroso.

a) El comodato.- Está enmarcado dentro del ámbito del ánimo

altruista ya que quien actúa, casi siempre movido por sus

sentimientos de generosidad cediendo el uso de un bien sin

recibir nada a cambio, existiendo el empobrecimiento de

comodante debido a que se priva del usos del bien durante el

tiempo de duración del contrato, en esta figura se puede apreciar

que no existe un verdadero enriquecimiento en el comodatario ni

empobrecimiento del en el comodante puesto que existe una

cesión temporal de uso y no transferencia de la propiedad que

es típico de la donación.

b) El Mutuo sin interés.- Se trata de un contrato a título gratuito en

el que el mutuario no tiene más obligación que la de devolver la

cantidad mutuada, podría parecerse a la donación puesto que el

mutuante al dejar de percibir los intereses por su dinero se está

empobreciendo y por la otra parte se está enriqueciendo el

mutuario, lo que lo difiere a la donación es que no hay definitiva

6 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano

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Page 18: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

transferencia patrimonial, puesto que el mutuario siempre deberá

devolver lo que recibió.

c) El Afianzamiento .- veamos una similitud con la donación; A

desea adquirir una máquina de soldar, y B está dispuesto a

vendérselo a plazos pero le exige que presente un fiador que

garantice el pago; por lo que A recurre a C y este a pedido de A

se obliga a responder por la deuda frente al acreedor B y lo hace

sin ninguna motivación económica y sin cobrar nada a cambio,

en esta figura se da la presencia de cierto móvil altruista en el

fiador que es igual al espíritu de liberalidad que obra el donante;

veamos aquí la diferencia en la fianza no existe la intención de

enriquecer al fiado, además no a existido la intención de hacer

suya la deuda, ya solo existe la intención de ayudar al afianzado,

además a diferencia de la existencia del espíritu de liberalidad de

acrecentar el patrimonio de donatario no existe en la fianza; en el

mismo ejemplo si el fiador no ejercita las acciones de rembolso

que le confiere la ley, no se podría decir que es una donación, ya

que nos encontramos con la renuncia de derechos, son los

motivos por lo cual no constituye donación al no configurar un

contrato y al no apreciarse una efectiva trasferencia de la

propiedad de un bien que sale del patrimonio del donante para

ingresar al patrimonio del donatario.

d) Mandato Gratuito. 7

10 .CLASES DE DONACION.

Según el primer término y no como un especial tipo de donación se habla de

varios tipos de donación como; la donación típica, normal, propia, lo cual es

objeto del régimen que integran los arts., 1466 y s. de nuestro código es decir

el título IV.

La donación puede ser Pura, simple, cuando el compromiso del donante, que

en buena cuenta genera inicialmente le negocio (basta la aceptación del

donatario)no depende de ninguna circunstancia modal, entendiendo modalidad

7 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano

Derecho Civil- CONTRATOS Página 18

Page 19: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

en el sentido de los art. 171 y ss del Código Civil de 1984), en cambio pude

ocurrir que la donación resuelve vinculada a una condición, suspensiva o

resolutoria, o a un plazo, inicial o final, o a un cargo. En este último supuesto

se da el tipo de la donación onerosa. Al hablarse de una donación es

necesario saber que el monto de lo donado supere al que debe significar una

donación. Se ha juzgado que si el encargo iguala o supera a lo donado, no

puede haber donación sino que hay un contrato bilateral y oneroso, opinión

que ha sido superada debido a que no es comparativamente el monto de la

donación y del cargo lo que caracteriza a la operación jurídica como donación

o no, como veremos mas adelante, por lo que diremos que aunque el cargo

sea superior a lo donado, puede la operación ser considerada como donación,

si la obligación del cargo no es causa de la obligación que asumiera el donans.

La oferta debe constar en escritura pública, la aceptación, con la cual se

perfecciona el contrato, puede presentarse, darse, conjuntamente, es decir en

la misma escritura en que consta la voluntad del donante, o en escritura

pública posterior, antes de la aceptación no hay donación y podría en

consecuencia revocar su promesa el promitente.

Tres son las condiciones para que la aceptación, en estos casos de la

donación por escritura pública si no es coetánea a la oferta, tenga la eficacia

de hacer nacer el contrato de donación.

- La primera condición consiste en que se haga la aceptación por escritura

pública en caso de inmuebles y escritura privada cuando se trata de

muebles.

- La segunda condición consiste en que la aceptación ha de hacerse en vida

del donante y que deba serle notificada, porque de otro mono no habría

concurso de voluntades.

- La tercera condición, consiste en que la aceptación ha hacerse por el

donatario es decir durante la vida de este, los herederos del donatario no

pueden hacer la aceptación que no hizo el causante, por lo que podemos

decir que el contrato de donación se efectúa una vez aceptada, el donatario

Derecho Civil- CONTRATOS Página 19

Page 20: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

trasmite su derecho a sus herederos, aunque muera antes de llegar a

conocimiento del donante la aceptación, por lo que quedara obligado a

entregar los bienes donados, a los herederos del donatario que antes de

morir acepto la donación.

En la Escritura de donación, es decir en aquella, es decir, en aquella en

que se haga la donación por el donante, deberá expresarse individualmente

los bienes donados, su valor y el de las cargas que debe satisfacer el

donatario; lo cual se encuentra amparado en el Art. 1625 del C.C. de 1984,

de la misma manera es pertinente recordad que las donaciones sujetas a

cargo no son revocables las mismas que están sujetas al art. 1466, salvo la

lo dispuesto por esta; la donación cum onore es decir por una donación es

un acto gratuito y no oneroso, debido a que una parte da sin da sin

condicionar, subordinar su prestación a la del receptor sino solo se limita el

contenido del enriquecimiento con la imposición de una obligación.

11. La donación remuneratoria: Es un caso especial de donación

debido a que está formada en reconocimiento o en

consideración de méritos del donatario o por “especial

remuneración”, en estos casos obra en el donante una

motivación personal de carácter extra económico, mientras que

en el caso de la donación por especial por especial

remuneración es motivada por reconocimiento de sus servicios

recibidos por el donante, por lo que pueden ser susceptibles de

valorización económica. Podemos decir que existe diferencia en

relación a los efectos legales propios, con la donación común,

típica en lo que se relaciona a la forma de contrato a que, no hay

lugar a la revocación por ingratitud lo cual no está reconocido

por nuestro Código Nacional, de modo que este tipo de

donaciones están englobadas dentro de las categorías de la

donación común, por ende sujetas al régimen general sobre esta

materia. En esta forma Cornejo a advertido “se llama así las

liberalidades que se hacen en reconocimiento de hechos

Derecho Civil- CONTRATOS Página 20

Page 21: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

acaecidos anteriormente y que dieron ventajosos al donante. Por

lo que veamos en cuanto a la que se distinguen.

a. la Donación se hace ob hace ob certa remunerabilla merita, esto es por

servicios apreciables en dinero a cuya remuneración ha renunciado el que

los prestó; ejemplo el maestro que renuncia al emolumento que debía

haber percibido por sus lecciones y por esto el discípulo le dona alguna

cosa cuyo valor compensa los emolumentos no recibidos, por lo que

podemos decir que es una donación puramente remuneratoria.

b. de otro modo, lo donado supera grandemente al servicio o si este no es

valuable en dinero se puede considerar como una donación remuneratoria

en cuanto el donante quería recompensar un servicio pero en sustancia, y al

menos en el exceso continúa una donación simple.

12. Donación indirecta: se rige por el negocio o acto jurídico al que

va adherido o del cual se deriva la libertad que importa tal donación

indirecta; referente a este punto Messineo a expuesto “ para la

existencia de la donación indirecta es necesaria esta duplicidad de

causa, por el cual se producen, al mismo tiempo efecto oneroso

directo ( y es el efecto primario o principal) y efecto de liberalidad

mediato ( es el efecto secundario o accesorio)aunque sea

concomitante ” de lo dicho en este punto podemos deducir que no se

trata de una donación indirecta sino más bien que existen figuras

singulares de actos o negocios, cada una de las cuales es un acto de

negocio directo, por lo que podemos decir que la donación indirecta

es, una liberalidad, pero no una donación típica porque la

característica de esta es la transmisión en propiedad de un

gratuitamente; ejemplo la renuncia sin compensación de un derecho

de usufructo o de servidumbre, la remisión de deuda, el contrato a

favor de un tercero en la prestación efectuada por el promitente frente

a un tercero. En el caso de la donación indirecta veamos algunos

puntos.

Derecho Civil- CONTRATOS Página 21

Page 22: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

1. Reconocimiento de deuda sine causa, pues hay una liberalidad pero no una

transferencia de una cosa o derecho real.

2. El pago por tercero que no tenga interés en la obligación y no se subrogue

al acreedor.

3. La constitución de la garantía real en favor de persona diferente del garante

(por lo demás la fianza, que en un acto gratuito como no conlleva trasferencia

de cosa por lo que no es donación).

4. El llamado acto neutro que puede ser un acto consentido por el o como

puede resultar de un acto negativo por lo que el donante renuncia en favor

de otra persona un bien que había ingresado a su patrimonio en cierta forma

sin su consentimiento sea por la ley o por voluntad extraña.

5. La estipulación para otro.

6. La condonación de deuda.

13. Las donaciones mixtas negotium mixtum cum donatione: Es

una sub-especie de las donaciones directa, Messineo expresa “ que

por donación mixta se entiende a aquel contrato por efecto del cual

una de las partes recibe una prestación ( de ordinario, adquiere un

bien que le trasfiere a otra) dando una prestación que consiste en una

compensación parcial e inferior al valor de la prestación que recibe,

que se puede dar en los casos de venta (internacional) a precio vil (la

llamada falsa venta), de la compra(internacional) a precio superior al

corriente ( aquí, una de las partes quiere beneficiar a otra , o sea

donarle con parte del valor de una cosa o parte del precio) de la venta

Dumpig.

14. Donación Liberatoria: Está referida a la renuncia a un derecho

por lo que cuando se trata de una renuncia traslativa hay una

donación propia mientras que cuando existe una renuncia abdicativa

se trata de una donación indirecta

Se da una donación cuando surge a consecuencia cuando se constituyera un

crédito en favor de una persona por otra que lo asuma el debito de manera

gratuita, la cual es llamada donación Prometendo por ella se atribuye al

Derecho Civil- CONTRATOS Página 22

Page 23: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

donatario una acción para exigir la ejecución de la promesa, esta donación no

se encuentra englobada en nuestro Código.

15. Donaciones mutuas: Llamada también reciprocas, causativas

dos o más personas se hacen entre si donaciones dentro de un

solo acto por lo que no se trata de una permuta, porque cada

atribución es hecha causa donandi es una donación plural

objeto lo que constituye una operación contractual lo cual está

sujeta a una donación típica, existen dudas sobre esta, referida

en la nulidad de una donación se produce la de la otra donación,

y si la revocación de una produce la revocación de la otra; en

Código Argentino establece que la anulación por vicio de forma,

o de valor de la cosa donada, o por efecto de incapacidad en uno

de los donantes, causa nulidad de la donación hecha por la otra

parte; las donaciones mutuas tienen cierto aspecto interesado y

por lo mismo que la una es la causa o la condición de la otra,

parece lógico que la anulación de ella entrañe la nulidad de la

otra.

16. Donación Ob causan futuram: consiste en la atribución

patrimonial con la obligación de destinarla enteramente a un fin

benéfico o de liberalidad, determinado ejemplo A entrega a B

una cantidad para que este la desestime en la educación de C

pero entre el que resulta beneficiado y el autor de la liberalidad

ha de estimarse que se ha producido una transmisión de

carácter gratuito.

17. Donación por interpósita de persona (que también puede

presentarse en concernencia al legado)”existe la interposición

de la persona cuando el verdadero beneficiario de la libertad no

es la persona que figura como donatario en el acto de la

donación o que figure designada como legatario en el

testamento, sino otra distinta a la cual el beneficiario aparente ha

Derecho Civil- CONTRATOS Página 23

Page 24: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

de hacer entrega de los bienes. Este es un caso de simulación

que recae sobre una de las partes del acto de liberalidad”

La interposición de la persona puede ser útil siempre que se desee esconder al

beneficiario de la liberalidad. Puede servir asimismo para eludir la incapacidad

relativa de disponer y de recibir, ya que esa incapacidad existe en

consideración a las personas del donante y del beneficiario y que al modificar

el beneficiario real la incapacidad, no se produce; en fin, se emplea asimismo

a fin de eludir la incapacidad puede lograr que el contenido de la liberalidad

llegue al poder de beneficiario real por medio de un procedimiento que no deja

rastro alguno, especialmente la tradición manual. 8

Existen cuatro tipos de donación teniendo en cuenta diversos criterios:

Por el momento en que se produce sus efectos.

Por causa o motivo.

Por su extensión.

Atendiendo a los efectos que produce.

7. POR EL MOMENTO QUE PRODUCE SUS EFECTOS.

La donación puede ser un negocio “INTER VIVOS O MORTIS CAUSA” dependiendo como se presentes los efectos antes o después de la muerte del donante; en el Derecho Romano, la importancia para los Romanos no era cuando se producía los efectos de la donación si no el motivo por el cual se hacía, si la donación se daba teniendo en cuenta el peligro de muerte del donante o aun cuando surtiera efectos en vida de este se consideraba como “mortis causa”

8 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992

Derecho Civil- CONTRATOS Página 24

Page 25: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

En la actualidad la doctrina denominada “mortis causa” está referida a aquellas donaciones que habrán de surtir efecto a la muerte del donante, independientemente al motivo que las inspire no se requiere que el donante se encuentre en peligro de muerte o que realice el acto de disposición en atención a ella, por lo que se entiende a un carácter objetivo y no subjetivo.

Referente a la donación “inter vivos” como la “Moris Causa” son figuras contractuales que se perfeccionan mediante la oferta del donante y la aceptación del donatario en caso de la “mortis causa” se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria conforme al art.1622 del CC.

10 POR CAUSA O MOTIVO.

Se clasifican en dos simples y remuneratorias.

f) Simples.- Es aquella que tiene como motivo de mera liberalidad

del donante.

g) Remuneratorias.- Esta referida a la compensación al donatario

por sus méritos o servicios. Según Ángel Gustavo cornejo

indica que se presenta en forma de liberalidad que se hacen en

reconocimiento de hechos acaecidos anteriormente y que

dieron resultados ventajosos para el donante además también

están referidas a la remuneraciones especiales en relación a los

actos a favor de una persona que ha salvado la vida o el honor

del donante; en este tipo de donaciones no pueden tener

carácter de pago de deudas exigibles.

11 POR SU EXTENCION.

Se divide en:

a) Universales.- Estas están referidas a todo el patrimonio del

donante teniendo en cuenta el Art. 1629 CC. El donante no

puede exceder la porción de libre disposición conforme a las

normas que regulan la sucesión testamentaria, si el donante

carezca de herederos forzosos no impide la donación la

universalidad de su patrimonio.

Derecho Civil- CONTRATOS Página 25

Page 26: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

b) Singulares.- Está referida a determinados bienes.

18. ATENDIENDO A LOS EFECTOS QUE PRODUCE.

Puede ser.

a) Donaciones Puras.- Son aquellas que se hacen sin atender a

ninguna condición ni cargo, ejemplo A hace la donación de

3, 000 soles a favor de la Fundación Peruana del cáncer.

b) Donación Condicional.- Está ligada a una condición

suspensivas, sus efectos están subordinados a la realización

de un acontecimiento a futuro e incierto, que pueden estar

sujetas a una condición resolutoria, esto es a las que se

quedan resueltas si se produce un determinado

acontecimiento; ejemplo A dona un carro a B siempre y

cuando obtenga el 1er puesto en un año escolar. Juna dona

un terreno a pedro, estipulándose sin embargo que la

donación quedara resulta si B no tiene la licencia de

construcción.

c) Donaciones con Cargo.- Denominadas también “onerosas” o

“modales” en ellas el donatario está obligado a asumir

determinado gravamen o cargo, lo cual no debe exceder el

valor del bien donado, la esencia del cargo radica en

constituir un elemento accesorio y secundario de alguna

manera pude tener el perfil de una contraprestación el acto

perdería el carácter de la gratuidad que es consustancial a la

donación; ejemplo si A proporciona una cantidad de dinero

determinada al Ministerio Publico, y sin contraprestación,

pero que sujeto a que parte de esta de la misma se invierta

en remodelación del comedor del INABIT pues se configura

donación ; Si A le entrega a C 10.000 soles con la obligación

de este último financiarle un viaje a Europa no existirá

donación modal, pues ese viaje representa una

contraprestación y el contrato será oneroso y no gratuito.9

9 Max Arias-Schreiber Pezet. la Exégesis de Código Civil Peruano

Derecho Civil- CONTRATOS Página 26

Page 27: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

19. EFECTOS DE LA DONACION.

La donación como contrato unilateral impone fundamentalmente la

obligación respectiva a una de las partes, el donante, obligación

consistente en la entrega del objeto donado, esta obligación puede

decaer por motivo de beneficio de competencia art. 1633 del C.C. de

1984. En lo que respecta el donatario tiene, como correlato, el derecho

de exigir la entrega de la cosa con sus frutos.

Tratándose de bienes muebles la entrega de la cosa hace inobjetable el

derecho del donatario frente a terceros, en cambio cuando se trata de

bienes inmuebles hace inobjetable el derecho del donatario frente a

terceros; la cesión de un crédito o por notificación judicial a el, en le

caso de títulos y valores a la orden será necesario el endoso respectivo.

La obligación de entrega de la cosa donada abre la respectiva acción

judicial en favor del acreedor, y en el caso de incumplimiento de la

pactacion in natura, existe la respectiva responsabilidad por daños y

perjuicios, cuando se trate de un incumplimiento culpable.

Los frutos de la cosa donada pertenecen al donatario desde su

aceptación, por lo que el donatario es dueño de la cosa desde la

aceptación de la donación y aunque todavía no le haya sido entregada

la cosa. Por ello se dice que la donación es un contrato consensual y

que se perfecciona con la aceptación de parte del donatario; asimismo

podemos afirmar que el donante que ha desmejorado de fortuna solo

puede eximir de la entrega de la cosa donada, en parte necesaria para

sus alimentos.10

20. DONACIONES PERIODICAS.

La donación hecha en forma de prestaciones periódicas se extingue con la

muerte del donante, salvo si este dispusiere lo contrario lo que importa es la

clase de obligación asumida por el donante a base de una serie de

prestaciones, ejemplo el otorgamiento de alimentos; la voluntad del donante,

sobre que las prestaciones periódicas más allá de su muerte deben ser 10 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992

Derecho Civil- CONTRATOS Página 27

Page 28: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

satisfechas, puede resultar de las circunstancias; ejemplo de un determinado

plazo o que hasta el advenimiento de un determinado acontecimiento las

prestaciones sean prometidas. (León Barandarían).

21. DONACIONES CONJUNTAS

Cuando la donación se hubiere hecho a varias personas conjuntamente, se

entenderá por partes iguales; y no se dara entre ellas el derecho de acrecer, si

el donante no hubiera dispuesto otra cosa. Se exceptúan de esta disposición

las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los causales

tendrá lugar aquel derecho, si el donante no dispusiere lo contarios el art. 1630

del CC. De 1984.

En el caso que existan varios donatarios favorecidos por un mismo acto de

donación, puede presentarse en la circunstancias de que el objeto de aquellas

consista en varios objetos indicándose cual o cuales corresponda a cada

beneficiario en el caso que exista un bien y varios favorecidos y el donante no

indique la porción que dentro de ella corresponda a cada uno de los

condonatarios y que el bien resulte difícil de divisibilidad inmediata, ejemplo el

caso de un condominio entonces como regla supletoria, presumiéndose la

voluntad de aquel, se entenderá que la donación es por partes iguales

conforme lo dispone el art. 1630 del CC. De 1984.11

22. LA OBLIGACION POR EVICCION DEL DONANTE.

El donante no está obligado por la garantía legal de evicción por razón de que

la transferencia de dominio es a título gratuito, en el sentido existe una

Jurisprudencia francesa que ha resuelto que cuando el donante “ha dado de

mala fe un inmueble respecto al cual sabía que no era propietario, responde

por los daños y perjuicios, viniendo a reposar entonces sobre las reglas de la

responsabilidad”

11 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992

Derecho Civil- CONTRATOS Página 28

Page 29: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

En nuestro Código hace referencia en el art. 1471, que no se refiere a la

exención de la obligación de garantía de parte del donante, como regla general

legal, expresa que “el donatario tiene todos los derechos y acciones que en

caso de evicción correspondiente” lo cual es tomado del Código Español se

subroga en lugar del donante. La personalidad del donante desaparece; por lo

que dicho donante de nada responde, porque al ceder gratuitamente lo que

tenía, cumplió por completo la única obligación que espontáneamente contrajo.

Pero el donatario puede ser privado de la cosa donada en virtud de sentencia

firme, fundada en un derecho anterior, a la adquisición de la misma cosa por el

donante; en tal caso pueden ser ejercitadas directamente por el donatario

todas las acciones que a dicho donante pudieran corresponder contra la

persona de quien adquirió, ya en caso de evicción, ya por vicios o gravámenes

anteriores ocultos. Ejemplo si A compra un fundo B, y luego le dona a C, y mas

adelante D lo reivindica de manos de C, D tendrá derecho subrogado en lugar

de A a repetir como eviccionante contra B vendedor, eviccionado.

La evicción se ejercita por subrogación de donatario en lugar del donador,

donde hay que buscar la posibilidad jurídica de dicha demanda es en relación

de derecho que dio margen a que el donante adquiriese la cosa donada; por lo

que el donante no queda obligado a saneamiento de las cosas donadas, salvo

si la donación fuese onerosa, en cuyo caso responderá en donante de evicción

el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.12

23. REVERSION

ARTÍCULO 1631

Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. La estipulada en

Favor de tercero es nulo; pero no producirá la nulidad de la donación.

Relativamente a la donación, la reversión significa el retorno de la cosa donada

al donante, cuando sobreviene un determinado evento, dentro de cierta

12 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992 pg 207 -212

Derecho Civil- CONTRATOS Página 29

Page 30: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

indicación expresamente colocada en el acto mismo de la donación. Esta es

irrevocable salvo a los supuestos tratados en el art. 1634.13

La figura de reversión adolece de la necesaria explicación normativa. El

artículo es de llamativa parquedad y solo es posible intuir su sentido y efectos

analizándolo en conjunto con el artículo 1632.

La reversión significa, en síntesis, que producido el supuesto acordado entre

donante y donatario este debe devolver al donante lo que de él tenga recibido.

No se trata de que la donación y, para el caso, la transferencia, se tengan por

no realizadas, como si nunca hubieran existido. Antes bien, la reversión

supone

que hay donación perfecta y completa, pero con obligación para el donatario

de

Realizar un acto de retransferencia al donante de aquello que este le habla

transferido. O si se prefiere decir en expresiones de menor rigor jurídico pero

más ilustrativo: hay dos actos de transmisión, el de ida al donatario y el de

vuelta al donante; veamos.

a) La reversión ha de haber sido establecida, en el pacto, hecho en el contrato

de donación, de manera que la donación nace al mundo jurídico sujeta a la

vicisitud de ser reversible. Si la reversión se pactara posteriormente no

estaríamos, en verdad, ante un caso de auténtica reversión de la donación

original, sino ante otra donación nueva y distinta por la cual el donatario

original se estaría obligando a donar al donante original si acontece lo que

las partes convengan, pero presuponiendo que el original donatario, ahora

donante, fue ab initio donatario pura y simplemente, sin obligación de

devolver nada.

La genuina estipulación de reversión requiere que el donatario se obliga a

recibir porque recíprocamente ambas partes también quieren y pactan,

desde el momento mismo de la donación, que una parte esté obligada a

devolver y la otra parte a recibirlo en devolución. El contrato, así, surge al

mundo con dos voluntades inescindibles e interdependientes, las que he

llamado de ida y de vuelta.

13 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992

Derecho Civil- CONTRATOS Página 30

Page 31: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

Si posteriormente se pactara que el donatario, ya con título de adquisición

puro, se obliga a transferir al donante original si se produce una hipótesis

que entonces convengan, ya no se trata de reversión, sino que hay una

obligación nueva, distinta, no anudada a la de la primigenia transmisión y

que, por tanto, es obligación que corresponde a nuevas voluntades

independientes de las que causaron el primer acto.

b) Que solo se permite pactar la reversión en favor del donante y que es nula

la estipulada en favor de tercero, son cosas ya decididas por el legislador.

Puede sostenerse que estas decisiones obedecen a la consideración de

suponer que la donación suele ser en razón de la persona del donatario. el

Código permite la designación de herederos o legatarios sustitutos, por el

mismo motivo pudo haber permitido que, en lugar de devolver al donante, lo

donado pasara a un tercero designado en el propio contrato de donación. O

sea, que del donatario pasara directamente al sustituto, y no que le llegara

mediatamente a través de retorno al donante y una nueva donación de este

al tercero. No obstante, al estar ya dispuesto en el ordenamiento que la

reversión solo se permite en favor del donante y no en favor de terceros,

c) ¿En qué consiste la estipulación? Esto es, ¿cuáles son los casos para los

que puede establecerse la reversión? La norma no especifica, de modo que

puede razonarse que admite cualquier supuesto lícito. A diferencia de otros

cuerpos legales que solo permiten la reversión en ciertos casos de

premoriencia del donatario o de sus sucesores (dependiendo de si son o no

descendientes), el nuestro carece de restricciones. Ahora bien, no

existiendo impedimento alguno para que en el contrato de donación se

estipule un plazo o una condición resolutoria, ni siendo estas figuras

incompatibles con la esencia de la donación, lo que resulta de nuestra

legislación es, en resumen, que la reversión funciona como condición o

como plazo, aunque no sea en sentido estricto una figura jurídica idéntica a

estas.

Derecho Civil- CONTRATOS Página 31

Page 32: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

La reversión no significa que la donación expire, o se resuelva, cesando sus

efectos. Lo que significa es que habiendo cumplido su propósito y producido

plenitud de efectos, si el donante se lo solicita el donatario tendrá que

devolver por otro acto jurídico, aunque con causa en el primero y en

cumplimiento de la obligación en este estipulada. No hay un solo acto

jurídico que se acaba, sino dos: el de ida y el de vuelta; y este segundo a

requerimiento del donante.

d) La reversión, como es obvio, no opera automáticamente yeso es una

diferencia con la condición o el término. Debe ser requerida mediante

declaración expresa del donante y ser comunicada de manera indubitable al

Obligado a revertir. Las normas han debido establecer un plazo de

caducidad desde ocurrido el caso por el que se solicita la reversión.

e) Requerida la reversión debiera presumirse la mala fe del que incumpla con

la restitución. Por tanto, deben pertenecer al donante los frutos y quedar

resuelta y sin efecto para el donante cualquier enajenación del objeto de la

donación y cualquier garantía, carga o gravamen, aunque se hubieran

constituido antes de la reversión. Bien entendido, por supuesto, que el

tercero estuviera o debiera estar informado del derecho a la reversión. 14

24. EFECTOS DE LA REVERSION.

Sus efectos se producen ipso iure, sin la necesidad de la demanda y son los

propios de estas condiciones para lo cual veremos algunos efectos generales.

a. Reversión pendiente. Cuando todavía no se ha cumplido el hecho del que

depende la reversión, el donatario se encuentra en la condición de un

propietario puro y simple. Sus acreedores podrán embargar y ejecutar los

bienes donados, sin perjuicio de los efectos que luego tendrá el dominio

14 Código civil comentado tomo VII contratos generales

Derecho Civil- CONTRATOS Página 32

Page 33: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

sobre el cumplimiento de la condición, por su parte el donante esta obligado

para ejercer las medidas conservatorias necesarias para la protección de su

derecho eventual, por lo que se le ha reconocido al donante la facultad de

introducir algunas restricciones a la plenitud del dominio trasferido al

donatario, a quien se le puede prohibir enajenar o hipotecar la cosa de esta

manera los acreedores del donatario carecerían el derecho de embargar es

decir si lo hubiera una clausula escrita de lo contrario los bienes pueden ser

enajenados.

b. Condición Cumplida. La reversión de los bienes tiene efectos retroactivos,

por lo que diremos que la enajenación por el donatario de los bienes

donados queda sin efecto y vuelven al patrimonio del donante libres de toda

carga o hipoteca. En cuanto a los bienes muebles, el adquiriente de buena

fe a justo título podrá defenderse contra la acción reivindicatoria del donante

salvo a lo dispuesto por las clausulas prescritas.

c. Certeza de que la condición no podrá cumplirse. Desde que el donante a

fallecido antes que el donatario, la condición de la que depende la reversión

se hace de cumplimiento imposible y el dominio queda definitivamente

consolidado en cabeza del donatario. Pero si el donatario fuere causante

voluntario de la muerte del donante la condición se estima cumplida y los

bienes re revierten al patrimonio de los herederos del donante.15

En nuestro Código Nacional no dice que la clase de hechos son los que

deben originar la reversión, basado en los códigos Portugués y Español en

donde especifica basta que se establezca por donante, al hacerse la

donación (no después de la donación) que produjera una determinada

condición resolutiva o llegado a un término ad quem lo donado debe volver

a poder del donante; naturalmente que podrá decirse que esa condición

puede se que el donatario muera antes que el donante, dejando a los

descendientes o dejando a los herederos.

15 Borda Guillermo A- Tratado del derecho civil –sucesiones tomo II 1994.

Derecho Civil- CONTRATOS Página 33

Page 34: La Donacion Uap (2)

EL CONTRATO DE DONACION

De lo expuesto en los puntos anteriores podemos ver dos casos:

La de la renuncia tacita a la reversión está referido a la venta lo que

quiere decir que ha existido consentimiento por parte del donante lo que

respetara al derecho de adquirir por el comprador, no que se reconoce el

pleno derecho.

La de la renuncia parcial a la reversión.- esto quiere decir, por ende, que

tal acreedor podrá hacer efectivo su crédito sobre el bien hipotecado, sin

posible opción de la parte del donante; pero en cuanto a lo que sobre del

valor de ese bien (después de vendido para el pago al acreedor

hipotecario), responderá por la reversión el donatario frente al donante.16 .

25. LA REVOCACION POR CAUSA DE INGRATITUD

Lo permitido que por decisión unilateral pueda dejarse sin efecto la donación,

por decisión solo de donante, es lo conocido como renovación por causa de

ingratitud, manifestación de jus punendi no es absolutamente libre pues

precisamente apoyándose en una causa justificativa, constituida por

determinado comportamiento de donatario que importe una ingratitud con

respecto al donante, los herederos no están facultados de revocar la donación;

16 José León Bariandarian tratado del Derecho Civil tomo V 1era edición 1992 pg 218

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EL CONTRATO DE DONACION

En un solo caso, de ingratitud gravísima, la más grave que puede darse, la

revocación opera de pleno derecho. Cuando el donatario haya causado la

muerte del donante no se puede decir que exista una revocación debido a que

se invalida por el mismo hecho de la donación, ya que por sí misma queda sin

efecto.

Cuando se habla de las causales de indignidad sucesoria y desheredación dan

lugar a la revocabilidad por ingratitud, debido a que existe cierto paralelismo a

este respecto entre la sucesión mortis causa y la donación a lo que la ley trata

con más rigor a la sucesión por causa de muerte por lo que se habla de

desheredación lo que depende de cujus para privar la herencia al heredero.

Quien puede hacer que la donación quede revocada, es solo el donante y solo

en los herederos no tienen esta facultad; la facultad de revocar la donación

dura solo seis meses desde que sobrevino alguna causa contenida en el art.

1638; además no produce efecto alguno la revocación, si dentro de sesenta

días después de hecha por el donante no se notifica o a sus herederos, la

revocación se produce por declaración recepticia, dirigida al donatario o a sus

herederos. De manera que para que la revocación surta efecto, es menester

que la declaración de revocación conste en una manera indubitable; lo que es

necesario para que pueda comenzar a contarse el segundo termino de sesenta

días, para la notificación a que se refiere el art. 1640 del C.C. de 1984

26. EFECTOS DE LA REVOCACION Y DE LA ANULACION

DE LA DONACION.

Revocada la donación se restituirá al donante los bienes donados, o su valor,

si el donatario los hubiere vendido. Cuando la cosa donada haya pasado a un

tercero por título gratuito, podrá reivindicarla el donante, si se hallaren

hipotecados los bienes donados, liberara la hipoteca, pagando la cantidad que

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EL CONTRATO DE DONACION

garantice con derecho a reclamarla del donatario y cuando los bienes no

puedan ser restituidos se apreciaran por lo que valían al tiempo de la

donación. Cabe indicar que los frutos de las donaciones revocadas pertenecen

al donante en el caso de ingratitud, desde que se notifique la revocación.

Si la cosa todavía existe en poder del donatario, la restitución se produce y el

donante obtiene la cosa en el estado en que esta se encuentra, salvo la

obligación del donatario de indemnizar por los deterioros producidos (por

culpa). Una vez revocada la primera donación, muy justo es el primer donatario

devuelva la cosa si existe en su poder, o que pague su valor, si la ha

enajenado; pero la calidad de enajenación no debe influir en manera alguna,

para hacer sufrir a un tercero inocente las consecuencias de la revocación.

Cuando se trate de un acto oneroso en favor de un tercero, que si bien no

consiste en la transmisión del dominio, si consiste en la constitución de un

derecho real, al tercero no le debe alcanzar el efecto de la revocación, la

revocación produce sus efectos entre las partes, con la obligación que se le

impone al donatario de pagar lo que hubiere desembolsado el donante para

liberar la hipoteca.

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