La Inclusion Del Otro_Jurgen_Habermas

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La inc lus ión de l o t ro

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Paidós Bás ica

Últ imos t í tulos pu bl icados

4 5 . C. Lévi-Strauss -  Tristes trópicos4 6. G. Deleuze - Lógica del sentido4 8 . G. Deleuze -  El pliegue. Leibniz y el barroco4 9 . R. Rorty, J. B. Sch neew ind y Q. Sk inne r - La filosofía en la historia50. J. L e Goff  -  Pensar la historia5 1 . J. Le Goff  - El orden de la memoria52. S. Tou lmin y J. Goodfíeld - El descubrimiento del tiempo5 3 . P. Bou rdieu - La antología política de Martin Heidegger54 . R. Rorty - Con tingencia, ironía y solidaridad5 5 . M. Cruz - Filosofía en la historia

56. M. Blancho t - El espacio literario57 . T. Todorov - Crítica de la crítica5 8 . H. Wh i te • El contenido de la forma59 . F. Relia -  El silencio y las palabras60. T. Todorov - Las m orales d e la historia6 1 . R. Koselleck - Futuro pasado62 . A. Gehlen - Antropo logía filosófica63 . R. Rorty - Objetividad, relativismo y verdad64 . R. Rorty - Ensayos sobre Heidegger y otros pensadores contemporáneos6 5 . D, Gilmo re -  Hacerse hombre66 . C. Geertz - Conocimiento local67. A. Schütz - La construcción significativa del mun do social68 . G. E. Lenski -  Poder y privilegio

69 . M. Hammers l ey y P. Atkinson - Etnogra fía. M étodos de investigación70. C. Solís -  Razones e intereses71 . H. T. Enge lhardt - Los fundamentos de la bioética72 . E. Rabossi y ot ros - Filosofía de la men te y ciencia cogn itiva73 .  J. Derrida - Dar (el) tiempo 1. La moneda falsa74 . R. Nozick - La naturaleza de la racionalidad75 . B. Morris - Introducción al estudio antropológ ico de la religión76 . D. Dennett - La concienc ia e xplicada. Una teoría interdisciplinar77 . J. L. Nancy  -  La experiencia de la libertad78. C. Geertz - Tras los hechos79. R. R. Aramayo, J . Murgue rza y A. Valdecantos - El individuo y la h istoria80. M. Auge -  El sentido de los otros82. T. Luck mann - Teoría de la acción social

83 . H. Joñas -  Técnica, medicina y ética84 . K. J. Gergen - Realidad es y relaciones86. M. Cruz (comp .) -  Tiempo de subjetividad87 . C. Taylor - Fuentes del yo88. T. Nag el - Igualdad y parcialidad9 1 . K. R. Popp er - El mito del marco comiin9 2 . M. Leenh ardt - Do kamo9 3 . M. Godelier  -  El enigma del don94 . T. Eagleton -  Ideología95 . M. Platts  - Realidades morales9 6 . C . Solís -  Alta tensión: filosofía, sociología e historia de la ciencia97. J. Bestard - Parentesco y modernidad98 . J. Habermas  - La inclusión del otro

100. M. Foucault  - Entre filosofía y literatura. Obra s esenciales, vol. 1101. M. Foucault  -  Estrategias de poder. Obras esenciales, vol. 2102. M. Foucault  - Estética, ética y herme néutica. Obra s esenciales, vo l. 3

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Jürgen Habermas

La inclusión del otroEstudios de teoría política

d | PAIDÓSIII Barcelona • Bueno s Aires • México

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Título original:  Die Einbeziehung des Anderen.Edición completa publicada en alemán por Suhrkamp Verlag, Francfort .

Tradu cción del prólogo y de los capítulo s 2 y 4-8 (4 y 6-10 de la edición original)de Juan Carlos Velasco ArroyoTraducción de los capí tulos I y 3 ( l y 5 d e l a edición or iginal) de Gerard Vilar Roca

Cubierta de Mario Eskenazi

Este libro ha sido publicado con la ayuda de   ÍNTER NATIONES,  Bonn

Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del «Copyright»,bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obrapor cu alquier método o procedim iento, comprendidos la reprografía y el tratamien to informático,y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstam o públicos.

© 1996 Suhrk am p Verlag, Francfort© 1999 de la traducción, Juan Carlos Velasco Arroyo y Gerard Vilar Roca© 1999 de todas las ediciones en castellano,

Ediciones Paidós Ibérica , S. A.,M ariano C ubí, 92 - 08021 Barcelonay Edito rial Paidó s, SAICF,Defensa, 599 - Bu enos Aireshttp://www.paidos.com

ISBN:  84-493-0672-8Depósito legal: B. 10.439-1999

Impreso en  A & M Gráfic, s.l.08130 Sta.  Perpetua de Mogoda (Barcelona)

Impreso en España - Printed in Spain

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SUMARIO

N O T A D E L O S T R A DU C T O R E S 9IN T R O D U C C IÓ N . « O R IE N T A R L A A C C IÓ N . L A S IG N IF IC A C IÓ N PO L Í T IC A

D E  L A O B R A D E H A B E R M A S . »  Juan Carlos Velasco Arroyo  11P R Ó L O G O 2 3

I . ¿ C U A N R A C IO N A L E S LA A U T O R ID AD D E L D E B E R ?

1 . U n a c o n s i d e r a c i ó n g e n e a l ó g i c a a c e r c a d el c o n t e n i d o

c o g n i t i v o d e l a m o r a l 2 9

I I . ¿ T I E N E F U T U R O E L E ST A DO N A C I O N A L ?

2 .  E l E s t a d o n a c i o n a l e u r o p e o . S o b r e e l p a s a d o y e l f u t u r o d el a s o b e r a n í a y d e l a c i u d a d a n í a 8 1

3 .  I n c l u s i ó n : ¿ i n c o r p o r a c i ó n o i n t e g r a c i ó n ? S o b r e l a r e l a c i ó ne n t r e n a c i ó n , E s t a d o d e d e r e c h o y d e m o c r a c i a 1 0 7

4 .  ¿ N e c e s i t a E u r o p a u n a C o n s t i t u c i ó n ? O b s e r v a c i o n e s aD i e t e r G r i m m 1 3 7

I I I . L o s D E R E C H O S H U M A N O S A N I V EL G LO B A L Y E N E L Á M B IT O

I N T E R N O D E L O S E S T A D O S

5 .  L a i d e a k a n t i a n a d e l a p a z p e r p e t u a . D e s d e l a d i s t a n c i ah i s t ó r i c a d e 2 0 0 a ñ o s 1 4 7

6 . L a l u c h a p o r el r e c o n o c i m i e n t o e n el E s t a d o d e m o c r á t i c od e d e r e c h o 1 8 9

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8 LA I N C L U S I Ó N D E L O T R O

IV . ¿ Q U É S IG N IF IC A « P O L Í T IC A D E L IB E R A T IV A » ?

7.  T re s m o d e l o s n o r m a t i v o s d e d e m o c r a c i a 2 3 18 . E l v í n c u l o i n t e r n o e n t r e E s t a d o d e d e r e c h o y d e m o c r a c i a . . . 2 4 7

B i b l i o g r a f í a 2 5 9

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NOTA DE LO S TRADUCTO RES

El pre sen te volu m en con tiene los cap ítulos 1 y del 4 al 10 del l i

bro or iginal . Los capí tulos 2 y 3 fueron pub l icados jun to a un textode John Rawls en e l volumen  El debate sobre liberalismo político(Paidós, 1998). No se ha traducido un apéndice a «Facticidad y  "Val idez» que se encuentra al f inal del original con el t í tulo «Replikauf Beitráge zu einem Symposion der Cardozo Law School».

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INTRODUCCIÓN

O RIENTAR LA ACCIÓN. LA SIGNIFICACIÓN PO LÍTICA D E LAO BRA DE HABERMAS

H abla r o escribir hoy de Jürge n Ha be rm as (Dusseldorf, 1929) esreferirse, s in duda, a uno de los fi lósofos con mayor influencia inte lectual y m ás am pl ia proyección internaciona l . Su produc ción teór ica resul ta ya l i tera lmente inabarcable y sus saberes inmensos ,cas i encic lopédicos . Cier tas aportaciones suyas , como la teor ía dela acción comunicat iva o la é t ica discurs iva , marcan hi tos fundamentales en la teoría social y en la f i losofía práctica contemporánea. En conjunto, su obra consti tuye quizás el más original , formidable y coherente esfuerzo de elaboración de una fi losofía a laa l tura del espí r i tu pos tmetaf ís ico que caracter iza nues t ro t iempo.

Acaso sólo la obra de John Rawls, en el ámbito de la filosofía polít ica , resul te comparable a dicho empeño.

Por todo e llo, y po rqu e su obra ha s ido t radu cida de ma ne ra casi s is temática al castel lano, huelga hacer aquí una presentación general de un autor com o H abe rm as . Tiene pleno sent ido, en cambio,e l intento de encu ad rar e l presente l ibro den tro del conjunto de supen sam iento y, en par t icular , de su prod ucció n con conten ido pol í t ico .  Siguiendo, pues , es te obje t ivo, a cont inuación se pondrán demanif ies to los pr incipales mot ivos y presupues tos que subyacen a

la preocupación pol í t ica del autor ( I ) , en especia l , su concepciónde la polí t ica deliberat iva (II) , desde la que encara aquellos temasclave del momento presente que cons t i tuyen e l obje to de es te nuevo libro (III).

I . EN EL REINO DE LO POSIBLE

Desde que iniciara su vida intelectual en la década de los cin

cuenta , Habermas se ha dedicado con una notable cons tanc ia a lobjet ivo de «desarrollar la idea de una teoría de la sociedad con in-

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12 LA INCLUSIÓN DEL OTRO

tención práct ica». 1 Es te propó si to es e l hi lo con du ctor qu e p erm iteseguir la evolución y las múlt iples ramificaciones de su pensa

miento. Asentar sobre nuevos fundamentos dicha teor ía y contr i buir de es te modo a la real ización de las metas emancipator ias dela modernidad i lus t rada representa su pr inc ipa l ambic ión . Es teprograma teór ico enlaza c ier tamente con la t radic ión inte lectualdel marxismo occidental y, en part icular, con la crí t ica ideológicadesplegada por la denominada Escuela de Francfor t . Una t radic iónl lena de compromisos y enmiendas , pero nunca pr ivada de la dignidad que le confiere el haberse empeñado en hacer real aquel i lust rad o sueño de que la razó n ocupe un lugar en la his tor ia hu m an a,

aunque sea —tras l a l abor de desenmascaramiento e fec tuada porlos fi lósofos de la sospecha— una razón con minúscula, no instrum enta l , s ino prác t ico-m ora l y que , com o en el  caso  de Habe rmas ,se hace presente en los actos de comunicación no dis tors ionada.

De una manera poco habi tual en e l panorama f i losóf ico actual ,en la obra habermasiana se engarzan la inquie tud socia l con unaexigente preocupación gnoseológica. A  esta fecunda simbiosis no esajena la convicción de q ue en la praxis polí t ica no cab e el m ero act ivismo, pue s ello imp licaría arries gar sal tos en el vacío s in co noc er

sus pos ibles consecuencias . Ya en una pr imera fase de su producción intelectual pretendió fundamentar la relación teoría-praxis entérminos epistemológicos (de esa tentat iva resultó su l ibro  Conocimiento e interés,  1968). Tras est imar dicho esfuerzo poco exitoso,pues las categorías monológicas de la filosofía de la conciencia queaún mane jaba no permi t í an fundamenta r de manera adecuada suspro pu es tas práct icas , encontró en la noción de «acción com unicat i va» la forma de rescatar lo salvable de la razón práctica. Mediantela cons ideración del componente comunicat ivo de la razón lograuna profunda revisión conceptual de la teoría crí t ica capaz de evitar algunos de sus atol laderos más comunes, tales como el estet icismo de Adorno o el recurso final a la t rascendencia de Horkheimer.En es te sent ido, H abe rm as ha sabido «t raducir», com o ha señaladoWellmer, «el proyecto de una teoría crí t ica de la sociedad desde elmarco conceptual de la f i losofía de la conciencia, adaptada a unm odelo de sujeto-objeto de cognición y acción, al m arc o con ceptua lde una teoría del lenguaje y la acción comunicativa». 2  Es te cambio

1.  J . Habermas , Teoría y praxis,  Mad rid, Tecnos, 1987, pág. 13.2.  A. Wellmer, «Razón, utopía y dialéctica de la ilustración», en A. Giddens etal.,  Habermas y la modernidad,  Madrid, Cátedra, 1988, pág. 89.

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I N T R O D U C C I Ó N 13

de parad igm a le perm it ió , adem ás , sus t itui r de m ane ra a lgo heterodoxa las categorías marxistas de trabajo y al ienación por la tensión

entre los supue stos com unicativos del m un do de la vida y los imperativos funcionales de autorregulación propios del sistema social.A pesa r de sus inneg ables vínculos con e l pen sam iento de iz

quierd a, vis ibles en el afán d e i lum ina r desd e la reflexión teó rica laacción polí t ica de los movimientos sociales , Habermas no es el al-bacea inte lectual de ningún legado y su obra adopta perf i les prop ios .  En t odo m om ent o ha dem os t r ado una ex t r ao rd i na r i a hab i li dad para metabol iza r de un modo coherente con su propio marcoteór ico y conceptua l cuantos s i s t emas , re tazos cu l tura les y propuestas foráneas de interés le han sal ido al paso. Mas su singularidad quizás dimane de una act i tud global de carácter pre teór icoque cabría cal if icar como el «rasgo afirmativo» de su pensamiento:a di ferencia de sus maes t ros , con excepción hecha de Marcuse , nose det iene nunca en e l momento negat ivo de la cr í t ica , s ino queadopta una es t ra tegia inte lectual que pos ibi l i ta e l planteamientono voluntar is ta de propues tas cons t ruct ivas . Desde su perspect iva ,la teor ía socia l debe proceder a ident i f icar en las es t ructuras normativas de las sociedades (y, en part icular, en las prácticas polí t i cas),  par t ículas y f ragmentos ya enc arna do s de un a «razón exis ten

te»,  para luego poder recons t rui r los ref lexivamente con e l obje tode que resul te fact ible remit i rse a e l los como potencia l emancipador . Encontrar ta les as ideros resul ta crucia l dado que hoy sólo cabe concebi r e l inconc luso proyec to normat ivo de l a modernidad ,como subraya una y otra vez el f i lósofo alemán, como un proyectopostmetaf ís ico y secular izado, desprovis to además de cualesquieragarant ías que una concepción metahis tór ica pudiera aportar . Es taconvicción imprime a su planteamiento teór ico-práct ico un señalado sesgo posibil is ta y revela asimismo la certeza de que las solu

ciones  sub specie aeternitatis  no resul tan acordes con la condiciónhu m an a y que, po r tanto , hay que actu ar en e l m arco de la h is tor iasin aplazar nada para el f inal de los t iempos. Este rasgo dist int ivose m anifiesta en dos asp ectos básico s de su teor ía social : tan to a lahora de es tablecer un adecuado diagnóst ico de las patologías sociales de la modernidad como en el momento de ofrecer una terapiaopor tuna —aunque no una panacea— para d icha s i tuac ión mediante la propues ta democrát ica de un ámbi to socia l de comunicación y discusión l ibre de coacciones.

Si bien H ab erm as no descono ce las di f icul tades int r ínsecas queconlleva el intento de tender puentes entre la teoría y la praxis , no

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por el lo renuncia al diseño de una acción polí t ica que se ajuste alos cr i ter ios de racional idad y de autonomía democrát ica . En con

creto, su objet ivo no sería otro que el de elaborar un marco teóricoque pudiera servi r de or ientación para e l es tablecimiento de unmodelo pol í t ico  demócrata-radical.  En vi r tud de es te em peñ o encontr ibuir a la cons t rucción de un proyecto socia l a l ternat ivo deun modo real is ta , e l pensamiento habermasiano en su conjunto has ido ca rac te r izado m erec idamen te como   una filosofía crítica positiva y como  una filosofía de la responsabilidad.3  Su forma ción sociológica y, en especia l , su sens ibi l idad para percibi r la contrapos i c ión ent re ideal y real idad, han contr ibuido as imismo a enr iquecer

con una perspect iva más ampl ia que la es t r ic tamente f i losóf ica e lor iginar io interés prá ct ico de su teor ía .Con frecuencia , la dinámica inherente a la teor ía ha ido condu

c iendo la a tenc ión de Ha berm as hac ia problem as y t emas bas tan teale jados de las preocupaciones y urgencias del quehacer pol í t ico.Una t endenc ia que se ha agudizado a l i r aumentando progres ivamente e l grado de complej idad de su argumentación. Siendo consciente de es ta c i rcuns tancia , e l autor ha pre tendido compensar conm uch os de sus escr i tos esa c ier ta  anemia práctica  que se deriva dele levado grado de general idad y que, de modo cas i inevi table , dis t ingue las obras con un acusado a l iento s is temát ico. Aunque resul ta discut ible que sus tenta t ivas de a terr iza je en la real idad se encuentren s iempre a la a l tura de las expecta t ivas levantadas , nocesa, no ob s tante , de pro nu nciar se po r med io de conferencias y ensayos o por vía periodíst ica sobre cuest iones que afectan a la vidasocia l y pol í t ica de su propio país , de Europa o de la sociedadmundia l . Como pocos f i lósofos contemporáneos , Habermas se hasabido establecer como un crí t ico i lustrado en la conciencia polí t i ca de la opinión pública. En sus múlt iples escri tos polí t icos (por logenera l , comenta r ios , en t rev i s tas y a r t í cu los ocas iona les ) hacegala de toda la des lumbrante br i l lantez exposi t iva y capacidad depenetración anal í t ica que le caracter iza cuando a l igera la t ramaconceptua l de su a rgumentac ión y a f ronta desde sus propios pre supues tos t eór icos de te rminados problemas pol í t i cos de ac tua l i dad. Rasgos s imi lares se encuentran también en los ensayos recogidos en e l prese nte volum en.

3 .  V é a se A . H e l l e r ,  Crítica de la Ilustración,  B a r c e l o n a , P e n í n s u l a , 1 9 8 4 , p á g .2 8 6 .

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INTRODUCCIÓN 15

II. LA PO LÍTICA DELIBERATIVA

La acción «polít ica» presu po ne la posibil idad de decidir a t ravésde la pala bra sobre e l bien co m ún . Es ta acepción del térm ino, sólová l ida en cuanto idea l aceptado , guarda un es t recho parentescocon la concepción de la pol í t ica defendida por Habermas . En losúl t imos años , en concre to , ha desar ro l l ado un modelo normat ivode democracia que incluye un procedimiento ideal de del iberacióny tom a de de cisiones: el m ode lo de la  política deliberativa,4  que responde a un propósi to no dis imulado de extender e l uso públ ico dela palabra y, con el lo, de la razón práctica a las cuest iones queafectan a la bu ena o rden ación de la sociedad.

H abe rm as se m uestra especialmen te sensible a las crí ticas provenientes de la tradició n heg eliana acerca de las carenc ias institucionales del formalismo m oral kantiano q ue él m ismo adop ta parcialmenteen su ética discursiva. Le afecta, en particular, la acusación de que elplanteam iento de un a teoría de la sociedad esencialmen te n orm ativano se adec ué a los dictados d e la realidad política y, po r ello, com o élmismo reconoce, le preocupa «desmentir la objeción de que la teoríade la acción com unica tiva es ciega frente a la realidad de las instituciones».5 Admite sin reserva que, dado el abismo que se abre entre lo

ideal y lo posible, no es factible u na transició n coh erente desde la esfera de los princip ios gene rales al ám bito del actuar po lítico sin establecer «mediaciones» que garanticen una fluida comunicación. Porsuerte, cree encontrar en las instituciones constitucionales vigentes (ladivisión de podere s de ntro del ap arato estatal, la vinculación de la actividad estatal al derec ho y, en particular, los proced imien tos electorales y legislativos) un reflejo, al menos parcial, de las exigencias normativas de su modelo político. Dichas realizaciones institucionalesconsti tuirían entonces las mediaciones necesarias para poder transi

tar del nivel de su pro pia teoría a la realidad social sin caer en planteamientos de índole voluntarista: «El desarrollo y la consolidación deun a política deliberativa, la teoría del discurso los ha ce depender, node una ciudadanía colectivamente capaz de acción, sino de la institu-cionalización de los correspondientes procedimientos y presupuestoscomunicativos, así como de la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas informalmente». 6

4.  Véase J . Habermas, Facticidad y validez,  Madrid, Trotta, 1998, cap. Vil.5.  J . Habermas ,  Facticidad y validez, op. cit.,  pág. 58.6 . J . Habermas ,  Facticidad y validez, op. cit.,  pág. 374.

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A la ho ra de co ncr etar en la práct ica las es t i l izadas y r ig uro sasexigenc ias de su propues ta , Habermas acaba adoptando, pues , un

apreciable grado de real ismo. Mas es to no deber ía dar pie a af i r m ar prec ip i t adam ente que es té de m ás la presentac ión ab s t rac ta yuniversal is ta de su enfoque teórico inicial , a veces casi rayano conlo utópico (en el sentido peyorativo de ruptura total con el devenirhis tór ico) .7  La def inic ión de un pro yecto o m odelo ideal puede representar e l pr imer paso en la generación de la energía colect ivanecesar ia para la pue s ta en mar cha de un proceso no rm at ivo de organización de la acción social .

Habermas no mant iene c ie r t amente un tono descr ip t ivo en su

reflexión acerca de la democracia. Su acento en la potenciación del«nivel discursivo del debate público» implica de hecho un radicalcues t ionamiento de func ionamiento rea l de l a democrac ia de masas —reducida a un s is tema de se lección de l íderes— que descr i b ie ron autores como Weber o Schumpete r y que supues tamenteencaja mejor en la sociedad c on tem po ráne a . Algunos teór icos , t rascons ta tar que de facto  e l rep ar to de la capa cidad de juic io po l í ticode los c iuda dano s no es igual i tar io , cons id eran que un a c ier ta apat ía pol í t ica , una c ier ta abs tención, resul ta incluso conveniente entérminos funcionales . Desde la perspect iva de un   ethos  republ ica no ,  com o el que asum e Hab erm as , esa pos ic ión no pue de resu l t a rmás desoladora. Frente a esta concepción el i t is ta de la democracia,la pol í t ica del ibera t iva representa un modelo de descentramientodel poder pol í t ico. La es t ra tegia seguida por Habermas no cons is te,  s in em bargo, en fund am entar la dem ocracia desde la m era ra zón ,s ino en redescr ibi r sus práct icas y sus metas ta l como se expresanteór icam ente en los textos fundacionales de las com un idad es pol í t icas democrát icas . De ahí que su tarea se l imi te a resal tar los supue stos de la deliberación d em ocrática , esto es, las cond iciones ne ce

sar ias para que la discus ión cr í t ica y abier ta de asuntos de interésgen eral se lleve a cab o en los dist into s foros y cana les de la esferapúbl ica . No se t ra ta de supues tos inventados en un laborator io deingenier ía socia l , s ino de e lementos fundamentales del modo enque las soc iedades dem ocrá t i cas ex is ten tes se com pren den norm at ivamente a s í mismas .

La dem ocracia vive de presu pu es tos que ni las ins t i tucion es esta ta les ni las normas jur ídicas crean, s ino que sólo canal izan. El

7 . V é a se A . W e l l m e r ,  Finales departida,  C á t e d r a , M a d r i d , 1 9 9 6 , p á g . 1 8 0 .

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parlamento, que encarna e l poder legis la t ivo ordinar io en cuantoórgan o que represen ta l a voluntad po pula r en los s i s t emas co ns t i

tucionales , es , desde e l pu nto de vis ta de su auto com pren s ión normat iva , la ca ja de resonancia más reputada de lo que acontece enla esfera p úb lica. M as la génesis de la form ación de la vo lunta d p ol í t ica se encuentra en los procesos no ins t i tucional izados , en lastramas asociat ivas mult iformes (part idos polí t icos, s indicatos, iglesias,  foros de discus ión, asociaciones de vecinos , organizacionesno gubernamentales , e tc . ) que conforman la sociedad c ivi l . Es enesa red de redes donde se formulan las necesidades, se elaboran laspropues tas pol í t icas concretas y desde donde se controla la real i

zación efectiva de los principios y reglas consti tucionales . No obstante , en la práct ica actual de las democracias , los par t idos pol í t i cos —con es t ruc turas burocra t i zadas y fé r reamente cont ro ladaspor sus cúpulas di r igentes— han monopol izado es tas funciones ,neg and o a la c iuda dan ía la op ortu nid ad de definir la ofer ta e lectora l y e l control del cumpl imiento de los programas . Aquí es tar íauna de l as mayores d i sc repanc ias en t re l a promesa contenida enlas normas cons t i tucionales y su plasmación concreta .

Sin ren un ciar a los presu pue s tos de la t radic ión norm at iva de la

democracia perf i lada en sus l íneas maes t ras por Rousseau, Haber-mas concibe la recons t rucción del proyecto pol í t ico democrát icoen y desde e l hor izonte i r rebasable de la única democracia real m en te existente: la dem ocra cia l iberal , tal com o se señala en los últ imos ar t ículos de es te mism o volumen. De hecho , su amb ición nada oculta sería armonizar el elemento democrático y el l iberal de lamodernidad pol í t i ca . En l a concepc ión rousseauniana , l a sobera nía popular se presentaba con una inmediatez ta l que hacía de laar t iculación de las m aqu inar ias ins t i tucionales un a cues t ión de importancia menor . Sin embargo, lo decis ivo a efectos práct icos essaber cómo se expresa ordinar iamente la voluntad de los c iudadanos ,  qué procedimientos se s iguen para obtener la . Por e l lo , Haber-m as quiere avan zar en la e laboración de un proc edim iento cogni t i-vo que permi ta t rans formar l a«cruda»voluntad popula r en unavers ión a lgo más «dep urada» . En ese contexto, e l mo delo de la pol í t ica del ibera t iva representar ía una pos ible t raducción a l ámbi topolí t ico de la teoría de la acción comunicativa. De él se deriva unhorizo nte pol í t ico de carácter reform is ta qu e respo nde a la neces i dad de ensan cha r e l m arco formal de la dem ocracia representa t iva:

se t ra tar ía tanto de profundizar en los e lementos de par t ic ipaciónciud ada na ya exis tentes med iante e l fomento de un a cul tura pol í ti -

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18 LA INCLUSIÓN DEL OTRO

ca act iva como de asegurar los contenidos mater ia les de carácterdis t r ibut ivo es tablecidos por e l es tado de bienes tar con e l f in de

neutra l izar las indeseadas consecuencias no igual i tar ias de la economía de mercado .

III . PENSAR EL PRESENTE

Con el t ranscurr i r del t iempo, e l obje t ivo inic ia l de Habermas ,di r igido a or ien tar teór icam ente la acción pol í t ica , ha ido m at izándose; es to ha ocurr ido t ras tomar conciencia de que «una teor ía de

la sociedad, qu e s in perder la pre te ns ió n cr í t ica ha ren un ciad o a lacer teza que proporciona una f i losof ía de la his tor ia , únicamentepuede encontrar su papel pol í t ico en centrar la a tención sobre laam bivalencia esencia l de la s ituación h is tór ica m edian te d iagnóst i cos sensibles del t iempo presente». 8 El l ibro q ue el lector t iene a ho ra en sus manos se integra plenamente en es te programa. En é l sehace expl íc i ta la voluntad de pensar las coordenadas de nues t rot iempo y mostrar la fecundidad y, por tanto, la re levancia de suconce pción f ilosóf ica pa ra la com pren s ión y ul ter ior resolución de

las urg entes cu es t iones pol í t icas de la a c tual idad.El volumen cont iene ocho ensayos reunidos bajo e l subt í tulo de«estudios de teoría polí t ica». Su contenido corresponde fielmente aeste epígrafe, excepto en el caso del primer ensayo («Una consideración genealógica acerca del contenido cogni t ivo de la moral») ,que se refiere a cuest iones básicas de la f i losofía moral haberma-s iana . La excepción que representa es te texto, más que provocardisonancia , ayuda a entender e l marco teór ico del res to de los t rabajos. En su conjunto, estos trabajos no pertenecen a aquellas frecuentes intervenciones escr i tas del autor como  intellectuel engagéen la discus ión de los problemas concretos de la vida públ ica . Deben leerse , más bien, como un deta l lado examen de las precondiciones sociales , culturales e inst i tucionales a las que está sometidala e jecución de discursos práct icos , as í como de las barreras conque és tos t ropiezan.

El contenido temático del presente l ibro se inscribe en el período product ivo marcado por e l «gi ro jur ídico» que e l autor ha in-fundido a su pensamiento socia l y cuya plasmación más emblemá-

8. J . Habermas, «Entgegung», en A. Honneth y H. Joas (comps.),  Kommunika-tives Handeln,  Francfort , Su hrkam p, 1986, pág. 39 1 .

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tica sería  Facticidad y validez  (s in duda, un magno intento de conci l iar la tens ión exis tente ent re los plan team iento s no rma t ivis tas y

los sociológicos observables en la f i losofía polí t ica y jurídica actua l ) .  A la luz de la teo ría d iscursiv a del dere ch o y del Estad o a l l ídesarrol lada, en  La inclusión del otro  se toman en cons iderac iónlos d i s t in tos ámbi tos y problemas de l mundo contemporáneo, l a spr incipales tendencias de la época, que cons t i tuyen los contextosde apl icación de los pr incipios democrát icos de la pol í t ica del ibera t iva: la progres iva integración de los mercados internacionales ,la m und ial ización de los canales de com unicac ión, la creciente di vers idad cul tura l de las sociedades contemporáneas , e l repunte de

los sent imientos nacional is tas , e l vaciamiento de la democracia ola toma de conciencia del carácter global de la protección de losde rechos humanos .

El «plural ismo cul tura l» o, mejor dicho, la f ragmentación s imbólica del mundo, y la «globalización» son los dos vocablos máse locuentes que poseem os pa ra da r cuenta de nue s t ro presente . Debería, empero, descorrerse la cort ina ideológica que cubre esos términos ya cos i f icados por su exces ivo uso. En cualquier caso, nocabe int roducir ambos conceptos , y menos aún la ampl ia t rama de

procesos que se esconden bajo el los, en un mismo saco, pues con el«plural ismo» se a lude a la compleja dinámica de la ident idad cultura l de los grup os e individ uos, m ien tras que la «globalización» esun término de acentuado sesgo economicis ta y geopol í t ico. Noobstante, la tensión entre estos dos polos parece que es la que rigela escena social y polí t ica en los um bra les del siglo xxi .

Ante las nuevas cond iciones tecnológicas , económ icas y med ioambienta les , con cons iderables repercus iones en e l terreno socio-cul tura l , Habermas es t ima inapropiado pensar en la solución delos problemas actuales en e l es t recho marco de los Es tados nacionales —un marco cuest ionado desde dentro por la fuerza explosivadel m ul t icul tura l ism o y desde fuera p or la pres ión prob lem át ica d ela globalización—. Si asimismo se t iene en cuenta la obsolescenciade los grandes m etarre la to s m ode rnos , da r respues ta a los desaf íosprác t i cos de l presente presupone rep lantea r desde nuevas basestanto el Estado como la polí t ica. Se trata, pues, de adecuar el pensam iento p olí tico al con texto de referencia de hoy — un m un do glo-balmente interconectado— sin perder del hor izonte las permanentes demandas de reconocimiento de los individuos y de los grupos

sociales . Sin duda, a pesar de los grandes cambios sociales que sehan ido sucediendo y del individual ismo ambiente , no se ha ami-

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2 LA INCLUSIÓN DEL OTRO

norado ni un ápice la necesidad de un firme vínculo social . En estesentid o, un a de las parad ojas de nue stra ép oca estriba en que los fe

nóm enos de la mu ndial ización de la econom ía, un hecho de ind udable trascendencia, así como de la intemacionalización de la polí t icay de la esfera cultura l , coinciden en el t iem po co n u n nu evo auge delos nacio nalism os y de un a cierta sensibil idad religiosa (que en ocasiones degen era en fundam ental ismo) com o form as de paliar los défici ts de integración comunitaria . En clave ecológica, por ejemplo,ta l conjunción de fenómenos podría entenderse como una reacciónde supervivencia —o acaso compensatoria— de aquellos grupos queven am ena zad a su cul tura f rente a l imp arable proceso de uniformi-

zación derivada de la lógica tecnológica do m inan te.Con todo, como sost iene Habermas en el art ículo inicial , a la hora de formular propuestas normativas, la «si tuación de part ida» quedebe tomarse en cons ideración de manera insos layable es la emergencia en las sociedades contemporáneas de un radical plura l ismocosmovisional y axiológico: el fact ofpluralism  — haciendo uso de laexpres ión acuñ ada po r John Rawls— const i tuye e l rasgo caracter ís t ico de la condició n m od ern a. A tal he ch o no es ajena la pérd ida deaquel la capacidad de integración socia l que antaño poseían las

grandes re l igiones . La secularización com o fenómen o sociocul tura limpl ica la «ruptura del monopol io de la interpretación». 9  Es ta reflexión no hace sino actualizar la conocida tesis weberiana del politeísmo de los valores,  según la cual la modernidad se caracteriza nosólo por el abierto y radical conflicto entre las diversas esferas culturales de valor, s ino por la ausen cia de u na instan cia ca paz de dirimir tal tipo de litigios. 1 0  Sin duda, es te cuadro —apenas t razado—se ha convert ido en em blem a de toda un a época, la n ues t ra .

El paulatino declive de la influencia social de la religión a partirdel s iglo xvm trajo c onsigo, según H ab erm as, qu e el discurso socialde la modernidad gi rase bajo dis t intos rótulos en torno a un únicotema: pensar t ras e l desencantamiento del mundo en un «equivalente del po de r unificad or de la rel igión».1 1  Ante el fracaso de todaslas tentat ivas po r lograrlo, cualquier p lante am iento polí t ico —y, conmayor razón, s i se er ige desde una perspect iva democrát ica— no

9. Véase G. Marramao, Cielo y tierra. Genealogía de la secularización,  Barcelona,Paidós,  1998, pág. 1 2.

10.  Véase M. Weber, El político y el científico,  Mad rid, Alianza, 1 988, págs. 215-

218.11 .  J . Habermas, El discurso filosófico de la modernidad,  Madrid, Taurus, 1989,pág. 172.

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I N T R O D U C C I Ó N 21

puede eludir la existencia de una mult ipl icidad inconmensurable dedoctrinas religiosas, morales y filosóficas, esto es, de concepcionesdel mundo y del bien, de formas de vida y de valores no concil iables. La falta de referentes u nitarios de carácter norm ativo o de u na«instancia superior» capaz de generar consenso obliga a renunciara cualquier intento de funda m entación metafís ica o úl t im a de la pol ít ica y de los vínculos sociales . De ahí que, com o m an tien e Hab er-mas ,  una teor ía democrát ica que pre tenda garant izar la necesar iacohes ión socia l debe presentarse de ta l modo que pueda ser compart ida por todos los c iudadanos , cualesquiera que sean las creencias que profesen y los modos de vida que sigan. Eso no significa,em pero , que los asunto s ét icos —las cuest iones referentes a la ident idad personal y las concepciones del bien— y, sobre todo, los morales —relat ivos a las cuest iones de just icia social— no deban serobjeto de discusión p ública, s ino tan sólo que las condiciones y presupu estos de los pro cedim ientos de deliberación y tom a de decisiónsobre ta les cues t iones deben ser es t r ic tamente neutra les con respecto a las vis iones par t iculares del mundo. Es ta demanda en prode un m arco n eutra l deviene en neces idad, pues las imág enes fun-damental is tas del mundo —no sólo las de t ipo rel igioso— se resisten a ser considerad as com o saber hipotét ico y cono cimien to fal ible

y no dejan lugar alguno para un «disenso razonable», tan necesariopara la convivencia en una sociedad mult icultural .

¿Cómo co ncil iar la universal idad de los prin cipio s sobre los quese as ientan las cons t i tuciones de las sociedades democrát icas conla diversidad de identidades y con las tendencias centrífugas de laglobalización? Dicho de otro modo, ¿cómo integrar al otro en la comunidad republ icana fundada sobre la af i rmación de la igualdadde derechos y el igual respeto de cada cual cuando la fuerza de lascosas conspiran para disponer a unos contra los ot ros?

Como era de esperar, Habermas afronta la cuest ión del creciente plura l ismo de cul turas y formas de vida en las sociedades modernas desde los presupues tos de la democracia del ibera t iva y radical . La integración de los emigrantes con t radic iones cul tura lesdiferentes a las de los miembros de la sociedad de acogida —unacues t ión candente en Europa— impl ica derechos y obl igaciones .Dicho de m odo co nciso: e l derecho a m an tene r la prop ia forma devida cultural y la obligación de aceptar el marco polí t ico de convivencia def inido por los pr incipios cons t i tucionales y los derechos

humanos . Ni más , ni menos . Se t ra tar ía de evi tar que la ident idadcolect iva acabe funcionando como mecanismo de exclus ión d0 lo

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22 LA INCLUSIÓN  D E L  O T R O

diferente y se t rueque, como sucede con demasiada faci l idad, enuna voluntad consciente de homogeneidad socia l que provoque la

rnarginal ización interna de grupos socia les enteros . De ahí emanasu defensa de que la pol í t ica propia de una democracia ante dichoproblema deba dirigirse hacia la «inclusión del otro»: con independencia de la procedencia cultural de cada cual , las vías de acceso ala comunidad pol í t ica han de permanecer s iempre abier tas . Condición para el lo es que las inst i tuciones públicas estén desprovistasen e l mayor grado pos ible de connotaciones morales densas yadopten los rasgos procedimentales del derecho moderno. Sólo através de dicha forma jurídica resulta fact ible establecer de una

manera fiable relaciones de respeto mutuo entre sujetos dist intos yextraños ent re s í . Frente a cualquier tentación de exclus ión, Ha-bermas aboga por un «pa t r io t i smo cons t i tuc iona l» por e l que losciudadanos se ident i f iquen con los pr incipios de la propia cons t i tución como una conquista en el contexto de la historia de su paísy, al mismo tiempo, conciban la libertad de la nación de manera universal is ta . Se t ra tar ía , por tanto, de una comprens ión cosmopol i tay abier ta de la comunidad pol í t ica como una nación de c iudadanos .

Convencido de que ya ha pasado e l t iempo del Es tado nacionaly resuel to par t idar io de la integración pol í t ica de carácter supra-nac iona l , como la emprendida en Europa , Habermas def iende enes te l ibro un nuevo republ icanismo con vocación mundial suscept ible de conju rar el doble escollo del nuev o despliegue nac iona lis tay de la disolución del cuerpo polí t ico en el mercado mundial .

JUAN  CARLOS VELASCO ARROYO

Instituto de Filosofía del C.S.I.C.Madrid, jul io 1998

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P R Ó L O G O

Los es tudios recogidos en e l presente volumen surgieron después de la publ icación de  Facticidad y validez  (19 92). A todo s el losles une e l común interés por la cues t ión re la t iva a las consecuen

cias que en nues t ros días se desprenden del contenido universal is ta de los princ ipios r epu blica no s: ¿cuáles son los efectos que se derivan para las sociedades plural is tas en las que se intensifican lasdivergencias mul t icul tura les , para los Es tados nacionales que seunen en unidades supranac iona les y para los c iudadanos de unasoc iedad mundia l que han s ido congregados s in su conoc imientoen una comunidad de r iesgo?

En la pr imera par te def iendo e l contenido racional de una moral del igual respeto para cada cual y de la responsabil idad solida

ria universal de un o para con el otro . La desconfianza po stm od ern afrente a un universal ismo despiadadamente as imi lador y unif ica-do r ma l interpre ta e l sent ido de es ta moral y e limina en e l ardo r dela disputa aquel la es t ructura re lacional de a l ter idad y di ferenciaque, precisamen te , un universal ismo b ien entend ido hac e valer. Enla  Teoría de la acción comunicativa  hab ía ya es tablecido los conceptos fundamentales de ta l manera que és tos configuraran unaperspect iva para las condiciones de vida que hic iera sa l tar por losaires la falsa disyuntiva entre «comunidad» y «sociedad». A estecambio de agujas en términos de teoría social , le corresponde en lateor ía mo ral y en la teor ía del derecho u n universal ismo al tam entesensible a la diferencia. El igual respeto de  cada cual  no comprende al s imilar, s ino q ue ab arc a a la pe rso na del otro o de los otro s ensu al teridad. Y ese solidario h acerse resp onsa ble del otro  como unode nosotros  se refiere al f lexible «nosotros» de una comunidad quese opone a todo lo sus tancia l y que ampl ía cada vez más sus porosos l ími tes . Es ta comunidad moral se cons t i tuye tan sólo sobre labase de la idea negativa de la el iminación de la discriminación ydel sufr imiento, as í como de la incorporación de lo marginado y

de l marginado en una cons iderac ión rec íproca . Es ta comunidad ,concebida de modo constructivista, no es un colectivo que obligue

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24 LA INCLUSIÓN DEL OTRO

a uniformizados m iem bro s a af i rmar su prop io mo do de ser . Inclusión no significa aquí incorporación en lo propio y exclusión de lo

ajeno. La «inclusión del otro» indica, más bien, que los l ímites dela comunidad es tán ab ie r tos para todos , y prec i samente t ambiénpara aquel los que son extraños para los ot ros y quieren cont inuars iendo extraños .

La segunda par te debe contr ibuir a esclarecer una controvers iaque resurgió nuevamente en la Repúbl ica Federal de Alemania araíz del proc eso d e reunificación. Prosigo aq uí el hi lo que en su díahabía tomado ya en un ensayo sobre «Ciudadanía e ident idad nacional». 1 2  Del concepto de insp i rac ión románt ica de nac ión como

comunidad de cu l tura y des t ino enra izada é tn icamente que puedereclamar una exis tencia es ta ta l propia se s iguen nutr iendo convicc iones y plan team ientos p roblem át icos : la apelación a un pretend ido derecho a la autodeterminación nacional , e l rechazo s imétr icodel m ul t icul tura l ism o y de la pol í tica de los derechos hu m an os , as ícomo la desconfianza con respecto a la t ransmis ión de los derechos de soberanía a organi smos supranac iona les . Los apologe tasde la nación é tnica desconocen que precisamente las impres ionantes conquis tas his tór icas del Es tado nacional democrát ico y suspr incipios cons t i tucionales republ icanos nos pueden i lus t rar acerca de cómo deber íamos manejar los actuales problemas re la t ivosal inevitable tránsi to hacia formas postnacionales de social ización.

La tercera par te se ocupa de la real ización de los derechos hum ano s a nivel global y en e l ám bi to in tern o de los Es tado s . La celebración en 1995 del bicentenar io del ensayo sobre  La paz perpetua  cons t i tuye e l pre texto para revisar la concepción kant iana delderecho cosmopol i ta a la luz de nues t ras exper iencias his tór icas .Los sujetos estatales , que un día fueron soberanos, y que hace yat iempo perdieron la presunción de inocencia en términos de derecho internacional , no pueden apelar durante más t iempo al pr inci pio de no int rom is ión en los asunto s inter nos . A la cues t ión de lasin tervenc iones hum ani ta r i a s le cor responde , como una imagen re flejada, el desafío del mult icultural ismo. También en este caso lasminorías buscan protección frente a sus propios gobiernos . Noobstante , es ta discr iminación adopta , en e l marco de un Estado dederecho legí t imo en su conjunto, la forma sut i l de la dominación

12.  Edi tado ahora en Jürgen Habermas,  Faktizitát und Geltung,  Francfort,Suhrkamp, 1992, págs. 632-660 ( trad. cast . :  Facticidad y validez,  Madrid, Trotta,1998, págs. 619-643).

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P R Ó L O G O 25

de la mayoría mediante una cul tura mayori tar ia fundida con lacul tura pol í t ica general . S in embargo, f rente a la propues ta comu-

nitaris ta de Charles Taylor reivindico que una «polí t ica del reconocimiento», que debe asegurar una coexis tencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interiorde la misma comunidad republ icana, t iene que arreglárse las s inderechos colectivos ni garantías de supervivencia.

La cua r ta pa r te rem ite a los supu es tos bás icos de la conce pcióndiscurs iva de la democracia y del Es tado de derecho. Es ta comprensión de la polí t ica deliberat iva permite precisar, en part icular,e l carácter igualmente or iginar io  (Gleichursprunglichkeit)  de la so

beranía p opu la r y de los derechos h um ano s .Starnberg, enero de 1996

J.H.

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I

¿CUAN RACIO NAL E S LA AUTO RIDAD D EL DE BER ?

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1. UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICAACERCA DEL CO NTENIDO CO GNITIVO DE LA MO RAL

I

Las proposic iones o manifes taciones morales t ienen, s i es quese han de poder fundamentar , un contenido cogni t ivo. Con obje tode clarif icar lo que sea el posible contenido cognit ivo de la moralt enemos que examinar a qué l l amamos «fundamenta r mora lmen-te» algo. Aquí ten em os que d istinguir, de u n lad o, el sentid o  teoréticomo ral de la pre gun ta acerca de si los enu nciad os m orales expresanen general un s aber y cóm o, dado e l caso, se pu ede n fundam entar ,de la cues t ión fenomenológica , de ot ro lado, acerca de qué conten ido cogni t ivo v inculan con sus enunc iados mora les quienes par

t ic ipan en ta les confl ic tos . Hablo de «fundamentación moral», enpr imer lugar , desc r ip t ivamente con re lac ión a l a rudimenta r iapráct ica de fundam entación que tiene su lugar en las interaccionescot idianas del m un do de la vida .

Aquí formulamos proposiciones que t ienen el sentido de exigir alos demás un determinado comportamiento (es deci r , plantear unaobl igación) , de com prom eternos con un c ier ta acción (con traer un aobl igación) , de hacer reproches a los demás o a nosotros mismos,de reconocer errores , de presentar excusas , de ofrecer una repara

ción, etc . En este prim er estadio los enu nciad os m orales s irven p aracoordinar las acciones de diversos actores de modo vinculante . La«obligación» presupone ciertamente el reconocimiento intersubjet ivo de normas morales o de práct icas comunes que f i jan para unac o m u n i d a d  de modo convincente  aquello a lo que están o bligado slos actore s así com o lo que han de espera r uno s de otros . «De mo doconvincente» quiere deci r que los miem bros de un a com unida d m oral apelan a estas normas siempre que fracasa la coordinación de laacción en el prim er estadio pa ra hac erlas valer com o «razones» presuntamente convincentes para re ivindicaciones y tomas cr í t icas depostura. Los enunciados morales l levan consigo un potencial de razones que se puede real izar en las discusiones morales .

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3 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

Las reglas morales operan autorreferencia lmente; su fuerza coordinadora de la acción se acredita en dos estadios de interacción

acoplado s retroactivam ente entre s í. En el prim er estadio, dirigen laacción socia l de modo inmediato en la medida que vinculan la voluntad de los actores y la or ientan de un determinado modo; en e lsegundo es tadio, regulan las tomas de pos tura cr í t icas de aquél losen caso de confl icto. Una moral no sólo dice cómo deben comportarse los miembros de la comunidad; proporciona a l t iempo razones para la resolución consensual de los confl ictos de acción correspondientes . Al juego del lenguaje moral pertenecen las disputasque se pueden solventar convincentemente desde e l punto de vis ta

de los interesados con ayuda de un potencia l de fundamentaciónigualm ente accesible pa ra todo s. Tom ando pie en esta referencia interna a la fuerza de convicción suave que poseen las razones, los deberes morales se recomiendan, cons iderados sociológicamente , como al ternativa a aquellas otras formas de resolución de confl ictosno orientadas al entendimiento. Dicho en otras palabras, s i la moralcareciese de un contenido cognit ivo creíble no se s i tuaría por encima de las formas de coordinación de la acción menos costosas (com o la aplicación d irecta de la violencia o la constricción po r m ediode la am enaz a de sanciones o la perspect iva de re com pensa s) .

Cuando di r igimos nues t ra a tención a las disputas morales , tenemos que incluir las reacciones emocionales en la clase de las expres iones morales . Ya e l concepto centra l de obl igación se ref iereno sólo al contenido de los mandamientos morales, s ino al carácterpeculiar de la validez del deber que se refleja también en el sentimiento de estar obligado. La expresión de las tomas de postura crít icas y autocrí t icas frente a la t ransgresión se manifiesta como tomas de postura en el terreno de los sentimientos: desde el punto devis ta de la tercera persona como asco, indignación y desprecio;desde el punto de vista del afectado frente a una segunda persona,com o sent im iento de ofensa o com o resent im iento; y desde la perspect iva de la pr im era p ersona com o vergüenza y culpa.1 Ante éstos,la admiración, la lea l tad, e l agradecimiento, e tc . , representan lasreacciones emot ivas af i rmat ivas . Como es tos sent imientos , en loque t ienen de tom a de po s tura , expresan juic ios impl íc i tos , les corresponden valoraciones . Juzgamos las acciones y los propósi toscomo «buenos» o como «malos», mientras que e l vocabular io de

1.   P.F. Strawson, Freedom and Resentment,  Londres, 1974 ( trad. cast . : Libertad yresentimiento,  Barcelona, Paidós, 1990).

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UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICA 31

las vi r tudes se ref iere a cual idades de las personas que actúan.También en estos sentimientos y valoraciones morales se refleja la

pre tens ión de que los ju ic ios mora les puedan fundamenta rse . Sediferencian de ot ros sent imientos y valoraciones porque se hal lanentre te j idos con obl igaciones exigibles racionalme nte . En tendem oses tas mani fes tac iones no prec i samente como mera expres ión desent im ientos y preferencias subje tivos .

De la circunstancia de que las normas morales «son válidas» para los miembros de una comunidad, no se s igue s in más que, as ícons ideradas , t engan un contenido cogni t ivo . Un observador sociológico puede descr ibi r un juego de lenguaje moral como hecho

socia l , e incluso puede expl icar por qué los integrantes de una comunidad están «convencidos» de sus reglas morales s in estar en situación de ver i f icar la plaus ibi l idad de es tas razones e interpretac iones .2  Un fi lósofo no puede darse por sat isfecho con esto.Profundizará en la fenomenología de las correspo ndientes disputasmorales para descubri r lo que hacen los integrantes de una comunidad cuando fundamentan (o c reen fundamenta r ) a lgo mora l -men t e .3  «Descubrir» s ignifica, desde luego, algo dist into a s implemente «comprender» expres iones . El es tudio ref lexivo de la

práct ica fundamentadora del mundo de la vida en la que nosotrosmismos par t i c ipamo s como profanos perm i te t raducc iones recons t ruct ivas que exigen una comprens ión cr í t ica . En es ta act i tud metódica el f i lósofo amplía la perspectiva de interesado   fijada  másallá del círculo  inmediato  de interesad os .

Los resul tados de es tos esfuerzos se pueden examinar por medio de los enunciados desarrol lados en la modernidad por la f i losofía moral . Estas teorías se diferencian, desde luego, en el gradode buena voluntad hermenéut ica . Según has ta qué punto aceptenel saber moral empleado intui t ivamente por los interesados cons i guen recupera r recons t ruc t ivamente en mayor o menor medida e lcontenido cogni t ivo de nues t ras intuic iones morales cot idianas .

2.  Véase H.L.A. Hart ha defendido este enfoque haciendo depender la unidadde los sistemas de derechos de reglas básicas o de conocimiento que legitiman elCorpus de reglas sin que sea n ellas m isma s suscep tibles de una justif icación racional.  Como la gramática de un juego de lenguaje, así también la «regla de conocimiento» hecha sus raíces en una práctica que un observador sólo puede constatarcomo hecho mientras para los interesados presenta una obviedad cultural evidente«aceptada y supuesta como válida». H.L.A. Hart,  Der Begriff des Rechts,  Francfort,

1973, pág. 155.3 .  Véase Una espléndida fenomenología de la consciencia moral se encuentraen L. Wingert,  Gemeinsinn una Moral,  Francfort, 1993, cap. 3.

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32 ;CUÁN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

El no cognitivismo fuerte  quiere desenmascarar como i lus ión e lcontenido cogni t ivo del lenguaje moral en su conjunto. Intenta

m ostr ar qu e t ras las m anifes taciones que a los par t ic ip ante s se lesaparecen como juic ios morales y tomas de pos tura sólo se ocul tansentimientos, act i tudes o decisiones subjet ivos. Descripciones revis ionis tas de es te t ipo como el emot ivismo (Stevenson) , e l decis io-n i smo (Popper o e l pr imer Haré) , ca rac te r i zan t ambién a l u t i l i t a r ismo que reduce a preferencias e l sent ido «vinculante» de lasor ien tacion es de valor y obl igaciones . A di ferencia del no c ogni t i vismo es t r ic to, e l ut i l i tar ismo sus t i tuye, no obs tante , la opaca au-tocomprens ión moral de los interesados por un cálculo de ut i l ida

des efectuado desde la perspectiva del observador y en esa medidaofrece un a funda m entac ión teorét ica par a el juego del lenguajem o r a l

En es ta medida e l ut i l i tar ismo se encuentra cercano a las formas de  no cognitivismo débil  que dan cuenta de l a au tocompren-sión de los sujetos que  actúan  moralmente sea en re lación a lossent imientos morales (como en la t radic ión de la f i losof ía moralescocesa) o con re lación a la or ientació n de no rm as vál idas (com oen e l contractual ismo de cuño hobbes iano) . Es ta revis ión pasa por

al to,  s in embargo, la autocomprens ión de los suje tos que  juzganm oralm ente . En sus tom as de po s tura y juic ios supues ta m ente fundamentados de modo obje t ivo deben expresarse de hecho sólo mot ivos racionales , ya sea sent imientos ( fundamentables ins t rumen-ta lmente) o cons te laciones de intereses .

E l cognitivismo débil  de ja t ambién in tac ta l a au tocomprens iónde los afectados en la vida cot idiana por la práct ica fundamenta-dora de la moral en la medida que a t r ibuye un  status  epis témico alas valoraciones «fuertes». La conciencia reflexiva de lo que es

«bueno» para mí (o para nosotros) vis to como un todo o lo que es«adecuado» para mí (o para nues t ra) conducta de vida consciente ,abre (en la estela de Aristóteles o Kierkegaard) un modo de accesocognit ivo a las orien tacio nes de valor. Lo que sea valioso o a utén tico en cada caso en c ier to modo nos coacciona y se di ferencia delas m eras preferencias po r una cual idad v inculante , es to es , que vamás a l lá de la subje t ividad de las neces idades y preferencias . Pordescontado se revisa la comprensión intui t iva de la just icia . Desdela perspectiva de la concepción del bien de cada cual la just iciacor tada a la medida de las re laciones interpersonales aparece sólocomo un valor junto a ot ros valores (aunque más pronunciado) , nocomo pat rón independiente del contexto para juic ios imparcia les .

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U N A C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 33

El  cognitivismo fuerte  quiere dar cuenta cabal también de lapretens ión de val idez categórica de las obl igaciones morales . In

tenta recons t rui r en toda su extens ión e l contenido cogni t ivo deljuego de lenguaje m oral . En la t radic ión k ant ian a no se t ra ta com oen e l neoar is tote l i smo de la ac laración de una práct ica de funda-mentación moral que se desenvuelve dentro  del hor izonte no cuest ionado de normas reconocidas , s ino que se t ra ta de la fundamen-tación de un punto de vis ta moral bajo e l que dichas normaspue den juzgarse im parc ia lm ente . Aquí la teor ía de la m oral fundamenta la pos ibi l idad de la fundamentación moral en la medida enque reconst ruye e l punto de vis ta que intui t ivamente aceptan los

miembros mismos de las sociedades pos t radic ionales cuando ocurre que normas bás icas se han vuel to problemát icas y no puedenrecurr i r más que a fundamentos racionales . Pero a di ferencia delas var iantes empir is tas del contractual ismo es tas razones no seconciben como motivos relat ivos a los actores a f in de que quedeintacto el núcleo epistémico de la validez del deber.

Pr imero caracter izaré la s i tuación de par t ida en la que e l basamento religioso de validez de la moral se desvaloriza (II). Éste es elt rasfondo de un cues t ionamiento genealógico en e l que voy a exa

minar sucesivamente las dos variantes del empirismo clásico (III) ,dos interesantes ensayos de renovación del programa expl icat ivodel emp irism o (IV-V) y las dos tradicio nes qu e se rem on tan a Aristóteles (VI) y Kant (VII). Ello servirá para la preparación de las dospreguntas s is temát icas acerca de qué intuic iones morales puedenreconstruirse racionalmente (VIII) y de s i se puede fundamentar elpropio punto de vista teórico-discursivo desplegado (IX).

IILos intentos de expl icar e l «punto de vis ta moral» recuerdan

que los mandamientos morales , t ras e l colapso de una imagen delmundo «catól ica», vinculante para todos , y con e l paso a una sociedad plural is ta por lo que hace a las concepciones del mundo, yano se pue den jus t if icar pú bl icam ente desde la perspect iva t rascendente de Dios. Desde este punto de vista s i tuado más al lá del mundo éste se deja objet ivar como un todo. El «punto de vista moral»debe reconst rui r es ta perspect iva int ramundanamente , es to es , debe cap tar la de ntro de los l ími tes de nues t ro m un do intersubje tivamente compart ido sin pagar por el lo con la posibil idad del dis tan-

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34 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

ciamiento del mundo como un todo —y con e l lo la universal idadde la mirada que abarca e l mundo—. Con es te cambio de perspec

t iva a una «t rascendencia desde dentro»4

  se plantea , s in embargo,la pregunta de s i desde la l ibertad subjet iva y la razón práctica delos seres humanos que han abandonado a Dios se puede fundamentar la fuerza vinculante de las normas y los valores —y, en sucaso,  cómo cambia entonces la pecul iar autor idad del deber—. Enlas sociedades occidentales profanas, las intuiciones morales cotidianas presentan todavía e l cuño de la sus tancia normat iva de last radic iones re l igiosas en c ier ta medida decapi tadas y declaradaspor e l derecho como asunto pr ivado, en par t icular de los conteni

dos de la moral judía de la just icia del Antiguo Testamento y de laé t ica cr is t iana del am or del Nuevo Tes tamen to. Dichos con tenidosse enriqu ecen y amp lían a través de proce sos de social ización, aun que a m en ud o de m od o implíci to y bajo otro no m br e. Una filosofíamoral que se comprende a s í misma como reconst rucción de laconciencia moral cotidiana t iene ante s í el desafío de examinar quése pue de jus t if icar racio nalm ente de esta sus tancia .

Las doctr inas profét icas t ransmit idas por la Bibl ia habían proporc ionado in te rpre tac iones y razones que pres ta ron fuerza púb l i ca de convicc ión a l as normas mora les ; habían expl icado porqué los mandamientos de Dios no son órdenes c iegas , s ino quepueden p lantea r una pre tens ión de va l idez en sent ido cogni t ivo .S upongamos por un moment o que pa ra l a mora l como t a l , encondic iones modernas de v ida , t ampoco hay un equiva lente funcional que pueda sus t i tui r e l juego de lenguaje moral por un mero cont ro l de l a conduc ta —perc ib ido como ta l—. Entonces e lsent ido de va l idez cogni t ivo probado fenomenológicamente delos juic ios morales y las tomas de pos tura nos plantea la pregunta de s i la fuerza de convicción de los valores y normas aceptadoses a lgo como un a apar ien c ia t rascen den ta l o de si t am bién pued ejus t i f icarse en condiciones posmetaf ís icas . La f i losof ía moralmisma no t i ene que apor ta r l a s razones e in te rpre tac iones quehacen su apar ic ión en las sociedades secular izadas en lugar delas devaluadas razones e interpretaciones re l igiosas —aunque encua lquie r caso públicas—; pero tendría que señalar e l t ipo de ra-

4.  J. Ha berm as, «Transzendez von innen, Transzendenz ins Diesseits», en Texteund Kontexte,  Francfort, 1991, págs. 127-156 (trad. cast.: «Trascendencia desde den

t ro,  trascendencia hacia el más acá», en  Textos y con textos,  en L. Hauser, E. Nord-hofen (comp.) ,  Im Netz der Begriffe. Religionsphilosophische Analysen,  Friburgo,1994, pág s. 78-96.

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 35

zones e in te rpre tac ione s q ue pued en ase gura r a l juego de l enguaje moral una fuerza de convicción suf ic iente s in un apoyo en la

re l igión. A la vis ta de es te pla nte am ien to g enealógico q uis iera (1)recordar e l basamento de va l idez monote í s t i co de nues t ros mandamientos morales y (2) determinar más de cerca e l desaf ío de las i tuac ión de par t ida moderna .

(1) La Bibl ia a t r ibuye los mandamientos morales a la palabrarevelada de Dios . Dichos mandamientos t ienen que ser obedecidosincondicionalmente porque es tán apoyados por la autor idad de unDios todopoderoso. En este sentido la validez del deber estaría invest ida de la cualidad de un «imperativo»  [Müssens]  en el que serefleja el poder s in l ímites de un soberano. Dios puede forzar elrespeto. Es ta interpretación voluntar is ta no concede, s in embargo,ningún sent ido cogni t ivo a la val idez de las normas . És tas presentan dicho sent ido sólo s i los mandamientos morales se interpretancom o ma nifes taciones de la volun tad de un Dios a l t iem po  omnisciente  y abs o l u t amen t e  justo y bondadoso.  Los m andam i en t os nosurgen del arbitr io de un todopoderoso, s ino que son manifestaciones de la voluntad de un Dios que es tanto creador como jus to ybondadoso redentor . De ambas dimensiones , del orden de la creación y de la historia de la salvación, se pueden obtener razones on-toteológicas y soteriológicas para el reconocimiento de la dignidadde los mandamientos divinos .

La jus t i f icación ontoteológica apela a una cons t i tución delmundo que se debe a la sabia legislación del Dios creador. Dichaconst i tución co ncede a los seres hu m an os y a la com un idad hu m ana un  status  desta cad o en el con junto de la creación y, con el lo, su«destino». Con la metafís ica de la creación aparece aquella con-ceptual idad iusnatural is ta de las é t icas fundamentadas cosmológicamente conoc idas t ambién por l as cosmovis iones impersona les

de las religio nes a siátic as y po r la filosofía griega . Lo qu e las cosasson  según su esencia  t iene un contenido te leológico. También e lhombre es par te de ta l orden esencia l ; de és te puede deducirsequién es y debe ser . El contenido racional de las leyes morales exper imenta de es te modo una acredi tación ontológica a par t i r de lacons t i tución racional del ente como un todo.

Por ot ro lado, la jus t i f icación soter iológica de los mandamientos morales apela a la just icia y la bondad de un Dios redentor queal f inal de los t iempos real iza su promesa de salvación, una pro

mesa concedida con l a condic ión de que se produzca un cambiode vida determinado moralmente o por la f idel idad a la ley. Dios

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es juez y rede ntor en u na person a . A la luz de sus m and am iento sjuzga la conducta de vida de cada persona conforme a sus méri

tos.  Su jus t ic ia garant iza un juic io proporcionado a la his tor ia vi ta l s ingular de cada individuo, en tanto que su bondad t iene encuen ta a l t iem po la fa libil idad del espí r i tu hu m an o y la pecam ino-s idad de l a na tura leza humana . Los mandamientos mora les obt ie nen su sent ido racional por ambas cosas : tanto porque indican e lcamino de la sa lvación personal como porque son apl icados im-parc ia lmente .

Hablar de «mandamientos» morales es c ier tamente equívoco entanto que el camino de la salvación no esté trazado por un sis tema

de reglas , s ino por un modo de vida autor izado por la divinidad yrecomendado para ser imi tado. És te es , por e jemplo, e l sent ido dela Imitación de Cristo. También otras rel igiones universales , e incluso la filosofía con su ideal del sabio y de la vida contemplativa,concentran la sus tancia moral de sus doctr inas en formas de vidae jemplar . Es to s igni f i ca que en l as in te rpre tac iones meta f í s i co-re l igiosas del mundo lo justo  se hal la ent re lazado todavía con dete rminadas concepc iones de l a  vida buena.  C ómo debemos comportarnos en las re laciones interpersonales f rente a los demás se

deduce de un modelo e jemplar de conducta de vida .Po r lo dem ás la referencia a un Dios que en el día del Juicio Final entra en escena in persona  sen tado en su sil lón de juez pa ra decidi r sobre e l des t ino individual de cada cual permite es tableceruna importante di ferencia ent re dos aspectos de la moral . Cadapersona t iene una doble re lación comunicat iva con Dios : comomiembro de l a comunidad de c reyentes que ha es tab lec ido unaal ianza con Dios , y com o individuo s ingular izado p or un a his tor iavi ta l que no puede ser sus t i tuido por nadie ante e l ros t ro de Dios .

Es ta es t ruc tura comunica t iva conforma —por l a mediac ión deDios—   la relación moral con el prójimo desde el punto de vista dela solidaridad  y de la justicia  (entendida ahora en un sent ido máses t recho) . Como miembro de la comunidad universal de creyenteses toy unido so l idar iamente a los demás como hermano, como«uno de los nuestros»; como individuo insust i tuible debo a los demás respeto s imétr ico, como «una de todas» las personas que como indiv iduos no in te rcambiables esperan un t ra tamiento jus to .La «solidaridad» fundada en la pertenencia recuerda el vínculo socia l que nos une a todos : uno responde por e l ot ro . El implacableiguali tarismo de la just icia exige, por el contrario, sensibil idad para la diferencia que separa a un individuo de otro: cada cual exige

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 37

del otro ser respetado en su al teridad. 5  La t radic ión judeo-cr is t ianaconsid era la sol idar idad y la jus t ic ia com o dos aspec tos de la mis

m a cosa: perm iten ver la m ism a es t ruc tura co mu nicat iva desde dosdis t intas caras .(2) Con e l paso a l plura l ismo cosmovis ivo en las sociedades

modernas se desmorona l a re l ig ión y e l  ethos  en e l la enraizadocomo bas amen t o de va l i dez  público  de l a m ora l com pa r t ida po rtodos . La val idez de las normas morales  umversalm ente vinculantes  ya no se puede expl icar en ningún caso con razones e interpre tac iones que presuponen la ex i s tenc ia y e l pape l de un Dioscreador y redentor t rascendente . Con e l lo se hunde , por una par

te ,  la acredi tación ontoteológica de las leyes morales obje t ivamente racionales , y , por ot ro lado, la vinculación soter iológica desu apl icación jus ta con los bienes de un a sa lvación obje t ivam entedeseable . La deva luación de los con cepto s metaf ís icos fund am enta les (y de la correspondiente  categoría  de las expl icaciones) i ráen ade lante unida a l desplazamiento de l a au tor idad epi s témicaque pasa de las doct r inas re l igiosas a las modernas c iencias experimentales. Con los co nc ep tos esen ciale s de la m etafís ica se disuelve e l nexo interno entre los enunciados aser tór icos y losenunc iados expres ivos , eva lua t ivos y normat ivos que se cor res ponden con aquél los . Lo que sea «obje t ivamente racional» sepuede fundamen t a r mi en t r a s l o j u s t o y l o bueno s e encuen t r anfundidos en el en te imp regn ado no rm at ivam ente ; lo que sea «obje t ivamente deseable» sólo es fundamentable mientras la te leología de la his tor ia de la sa lvación garant iza la más completa jus t i c ia a la real ización de aquel es tado que aporta a un t iempo unbien concreto en s í .

En estas circunstancias la f i losofía moral está obligada a un«nivel de fundamentación posmetafís ico». Ello s ignifica, en primerlugar, que con respecto al método ha fal lado el punto de vista deDios, con respecto al contenido ha fal lado el recurso al orden de lacreación y a la his toria de la salvación, y con respecto a la estrategia teórica ha fal lado el recurso a aquellos conceptos esencialesque inadvert idamente escapan a la di ferenciación lógica ent re losdist intos t ipos i locucionarios de emisiones. 6  La filosofía moral tie-

5.  Acerca de la «solidaridad» y la «justicia» véase J. Habermas,  Erlauterungenzur Diskursethik,  Frankfo rt, 19 91 , págs. 15 y sigs. y 69 y sigs. L. Wingert,  op. cit.,

179 y sigs. propone otra concep ción.6 . J . Habermas,  Nachm etaphysisches Denken,  Franpfort, 1988 ( trad. cast . : Pensamiento postmetafísico,  Madrid, Taurus, 1990).

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ne q ue just if icar el sen tido de validez cognit ivo d e los juicios y tomas de pos tura morales s in es tas armas .

Hay cuat ro reacciones a es ta s i tuación de par t ida que me parecen, no obs tante , tan imp laus ibles que no me refer iré ul ter iorm ente a ellas:

—El real ismo moral pre tende res taurar la jus t i f icación ontoló-gica de las normas y los valores con medios posmetaf ís icos . Defiende un acceso cognit ivo a algo en el mundo que posee la s ingular energía de or ientar nues t ros deseos y vincular nues t ravoluntad. Pues to que es ta fuente de lo normat ivo ya no puede expl icarse a par t i r de la cons t i tución del mundo como un todo, e l

problema se desplaza a l campo de la epis temología : para los jui cios de valor asimilados a los enunciados fáct icos t iene que postula rse un fu ndam ento em pí r ico aná logo a l a pe rcepc ión , un a apre hens ión intui t iva o una contemplación de valores . 7

7.  Para una crítica véase J.L. Mackie, Ethics,  Nueva York, 197 7, pág s. 38 y sigs.La situación actual de la argum entac ión realista ha ca mb iado. La má s refinada versión de una ética de los valores en conexión con Platón y Aristóteles e introducidadesde la crít ica del conocimiento pero fundamentada desde la f ilosofía de la natu

raleza es la desarrollada por J. McDowell, Mind and  World, C ambridge, Mass. , 1994,pág. 82: «The ethical is a domain ofrational requirements, which are there in any case ,  whether or not we are responsive to them. We are alerted to these demands by ac-quiring appropiate conceptual capacities. When a decent upbringing initiates us intothe relevant wqay ofthinking, our eyes are opened to this tract ofthe space ofraesons»[«Lo ético es un dominio de requerimientos racionales que están ahí en cada caso,tanto si respondemos a ellos como si no. Somos receptivos a etas demandas mediante la adquisición de capacidades conceptuales apropiadas. Cuando una educación decente nos inicia en el modo de pensar relevan te, nuestros ojos están abiertosa este tram o del espacio de las razones» ]. El paso al idealismo objetivo lo con sum aMcDowell con el supuesto de un proceso de aprendizaje fundado orgánicamente acuya luz da la razón práctica aparece como una disposición natural que puede pre

tender validez objetiva:  «Our  Bildung  actualizes some of the potentialities we areborn with; we do not have to suppose it introduces a non-animal ingredient into ourconstitution. And althought the structure ofthe space ofreasons cannot be reconstru-ted out offacts about our involvement in the realm oflaw , it can be the framew orkwithin which meaning comes into view only because our eyes can be opened to it byBildung,  wich is an element in the normal com ing to naturity ofthe kind of animáiswe are. Meaning is not a mysterious gift from outside nature»   (88) [«Nuestra  Bildung(formación) actualiza algunas de las potencialidades con las que hemos nacido; notenemos porqué suponer que el lo in troduce un ingrediente no animal en nuestraconstitución. Y aunque la estructura del espacio de razones no pueda reconstruirsea partir de hechos acerca de nuestra implicación en el "reino de la ley", puede ser elmarco en cuyo seno el significado se hace visible sólo porque nuestros ojos se pue

den abrir a él por medio de la Bildung,  que es un elemento en el normal desarrollohacia la madurez del t ipo de animales que somos. El signif icado no es un misterio-

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UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICA 39

—El uti l i tarism o ofrece ciertam ente un principio de fundam enta-ción de los juicios mo rales; pero la orientació n p or la ut i l idad total

esperada de los modos de acción no permite en absoluto una reconstrucción adecuada del sentido de la normatividad. El ut i l i tarismo fracasa en part icular con relación al sentido individualis ta deuna moral del igual respeto para todos.

—El escept ic ismo fundamentado en un plano metaét ico conduce, com o se ha m encion ado , a descr ipciones revis ionis tas del juegode lenguaje m oral que pierd en e l con tacto con la a utoc om pren s iónde los interesados . No pueden expl icar lo que quieren expl icar :prác t i cas mora les co t id ianas que quebra r ían s i los par t i c ipantes

negaran todo contenido cogni t ivo a sus disputas morales .

8

—El funcional ismo moral no es t radic ional is ta en e l sent idoprop io de es te térm ino cua nd o vuelve a formas de fundam entaciónpremodernas . Conjura la autor idad de tambaleantes t radic iones rel igiosas por causa de sus consecuencias ventajosas, estabil izadorasde la conc iencia m ora l . Pero una just if icación funcional sem ejante,efectuada desde la perspectiva del observador, no pu ede s ust i tu ir laautor idad de aquel las razones que han convencido a los creyentes ;al t ratar la autoridad epistémica de la fe ya solamente  como un  fac-tum   socia l , des t ruye involuntar iamente e l contenido cogni t ivo dela moral fundada en la rel igión. 9

III

Las doctrinas rel igiosas de la creación y la historia de la salvación habían proporcionado razones epis témicas acerca de por qué

so regalo proveniente de fuera de la naturale za»]. McDowell no desm iente en mo do

alguno la pretensión metafísica de esta concepción que aquí no puedo discutir endetalle: «.The position is a naturalism ofseconde nature, and I suggested that we4 canequally see it as a naturalized platonism. The idea is that the dictates ofreason are the-re anyway, whether or not one's eyes are opened to them; that is what happens in aproper upbringing»  (91) [«Esta posición es un naturalismo de segunda naturaleza, ysugiero que podemos considerar la igualmente como un platonismo natural izado.La idea es que los dictados de la razón están ahí en cualquier caso, tato si los ojosde uno están a biertos a ellos com o si no; lo prime ro es lo que ocurre en una educación apropiada»].

8. Véase H. Lenk,  «Kann die sprachanalytische Moralphilosophie neutral sein?»,en M. Riedel (comp.) , Rehabilitierung der praktischen Philosophie,  vol. II , Friburgo ,

1974, págs. 405-422.9. Véase E. Tugendhat, Volesungen überEthik,  Franc fort, 199 3, pág s. 199 y sigs.(trad. cast.: Lecciones de ética,  Barcelona, Gedisa, 1997).

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4 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

los mandamientos divinos no emanan de una autor idad c iega, s inoque son racionales o «verdaderos». Cuando la razón se aparta de la

objetividad de la naturaleza o de la historia de la salvación en el espíri tu d e los sujetos qu e ac túa n y juzg an , las raz on es «objetivam ente racionales» pa ra la ac tuación y e l juic io mo rales t ienen queser sus t i tuidas por razones «subje t ivamente racionales». 1 0  Tras ladeva luación de las bases rel igiosas de validez, el con tenid o cognit i-vo del juego de lenguaje moral sólo puede reconst rui rse con referenc ia a la volu ntad y razón de sus pa rt icip an tes . «Voluntad» y «razón» son entonces los conceptos básicos de las teorías de la moralque se plantean dicha tarea . El empir ismo concibe la razón práct i

ca como la facul tad de determinar e l arbi t r io mediante máximasde la sagacidad, mientras que el aris totel ismo y el kantismo no sólo t ienen en cue nta los mo t ivos racionales , s ino la au tovinculaciónde la voluntad mo t ivada po r el juicio (Einsich t).

El em pi r i smo conc ibe la razón prác t i ca como razó n ins t rumenta l . Para un actor es racional ac tuar de un determinado modo y node otro cuando el resultado de la acción (esperado) está entre susintereses, le sat isface o es agradable para él . Dichas razones cuentan en una s i tuación concreta para un actor determinado que t iene

determinadas preferencias y pers igue determinados f ines . Llamamos a estas razones «pragmáticas» o preferenciales porque motivanla acción y no apoyan, como las razones epistémicas, juicios u opiniones. Consti tuyen motivos racionales para acciones, no para conviccione s. «Afectan» el arb itrio sólo en la m ed ida qu e el sujeto d e laacción  hace suya  la correspondiente regla de acción. Por e l lo , porla premeditación, se dist ingue de toda acción motivada espontáneam ente. También u n «propósito» es un a disposición; pero éste se pro duce, a diferencia de la «inclinación», sólo por el libre arbitrio, estoes,  porque el actor adopta una regla de acción. El actor actúa raciona lmente cuando ac túa a par t i r de  razones,  y sabe por qué sigueuna máxima de acción. El empir ismo contempla sólo las razonespragmáticas, es decir , el caso de que un actor vincula su arbitr iom edian te la raz ón in strum enta l a «reglas de la habil idad» o «consejos de la sagacidad» (como dice Kant). Con ello obedece el principiode la racionalidad instrumental : «Quien quiere el f in, quiere tam-

10.   Acerca de la contraposición entre razón objetiva y razón subjetiva, véase M.Horkheimer ,  Zur Kritik der instrumentellen Vertnunft,  Francfort, 1967 ( trad. cast . :

Crítica de la razón instrumental,  Bue nos Aires, Sur, 1969); H. Sch nád elba ch, a rtículo «Vermunft: en E. Martens, H. Schnádelbach (comps.) , Philosophie,  Hamburgo ,1985, págs, 77-115 .

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 41

bien (en la med ida que la razó n influye dec isivamen te en sus acciones) el medio indispensable para alcanzarlo, s i está en su poder»

(Fundam entación de la metafísica de las costumbres,  BA 45 ).Los dos enfoques clásicos del empirismo reconstruyen sobre esta base el núcleo racional de la moral . La fi losofía moral escocesase centra en los sent imientos morales y ent iende por moral lo quefunda la cohes ión sol idar ia de una comunidad (a) . El contractua-l ismo se plantea igualmente por referencia a los intereses y entiende por moral lo que asegura la jus t ic ia de un t ra to socia l normat i vam ente regulado (b) . Am bas teor ías cho can a l f inal con la m ismadificultad: no pue den exp l icar sólo m edian te mot ivos in s t rum enta

les e l carácter vinculante de las obl igaciones morales , que va másallá de la fuerza vinculante de la sagacidad.(a) Las tomas de pos tura morales expresan sent imientos de

aprobac ión y desaprobac ión . Hume las en tendía como los t íp icosimpu lsos de un terce ro que juzga, desde una d is tancia benevolentea las personas que actúan. Una coincidencia en e l juic io moral deun cará cter s ignifica u na con vergencia de sent imiento s . Aun cuando aprobac ión y desaprobac ión expresan s impat ía y rechazo , esdeci r , que son de naturaleza emocional , para un observador es rac ional reaccionar de es te modo. Pues es t imamos a una persona como vi r tuosa s i se muest ra út i l y agradable  (useful and agreeable)para con no sot ros y nue s t ros am igos . Es ta man i fes tac ión de s impat ía l lena por ot ra par te a la persona vi r tuosa de orgul lo y sat i s facción, mientras que la censura i r r i ta a l reprendido, es to es ,provoca en é l pena . Por cons iguiente , tam bién pa ra la con du cta a l t ruis ta exis ten razones pragmát icas : la benevolencia aprobada porlos demás produce e l la misma sat is facción para personas út i les yagradables . Sobre la base de es tas act i tudes emocionales puedeedificarse la fuerza de integración social de una confianza recí

proca .Desde luego, es tas razones pragmát icas para las tomas de pos

tura y las acciones m orales resul tan i lum inad oras sólo en la med ida que es temos pensando en re laciones interpersonales en pequeñas comunidades sol idar ias como la famil ia o e l vecindar io . Lassociedades complejas no pueden mantenerse unidas solamente pormedio de sentimientos que como la s impatía y la confianza se dirigen a un a esfera de cercanía . El com por tam iento m oral ante ext raños exige virtudes «artificiales», ante todo la disposición a la justi

cia. Ante las cadenas abstractas de acción, a los miembros de losgrupos primarios de relación se les escapa del campo de visión la

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42 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

reciprocidad entre pre s taciones y recom pen sas —y con e l lo las razones pragmát icas para la benevolencia—. Los sent imientos de

obligación que salvan la distancia entre extraños no son «racionales pa ra m í» al m od o de la leal tad frente a los pa rien tes de cuya reciprocidad me puedo fiar . En la medida que la solidaridad es el envés de la just icia, nada se puede objetar al intento de explicar lagénesis  de los deberes morales a part ir de la ampliación de las lealtades de los grupos pr imarios a grupos cada vez más extensos (opor la t ransformación de la confianza personal en una «confianzasistémica»). 1 1 Pero una teor ía no rm at iva no se acredi ta en las cuest iones de la psicología moral , s ino que t iene que explicar la priori

dad normat iva de los deberes . En caso de confl ic to ent re unaunión de sent imientos benevolentes , de un lado, y un mandamiento abs t racto de la jus t ic ia , de ot ro, debe expl icar por qué para losparientes debe ser racional que en aras de la solidaridad con extraños  subordinen  su lea l tad pa ra con aquel los po r quienes s ientenuna confianza de persona a persona. Pero los sent imientos cons t i tuyen obviamente una base demasiado es t recha para la sol idar idadentre los miembros de una ent idad moral que se ha convert ido enuna comunidad confusa e inabarcable . 1 2

(b) El contractualismo oscurece de entrada el aspecto de la solidar idad porque remi te inmedia tamente l a pregunta por l a funda-mentación de un s is tema de jus t ic ia a los intereses del individuo—y con el lo cambia la moral de los deberes por los derechos—. La

1 1 .  A.C. Baier,  Moral Prejudices,  Cambridge, Mass. , 1994, págs. 184 y sigs. Enlugar de la simpatía, Baier se basa en el fenómeno de la confianza infantil:  «Trust...is letting other persons... take care of something the truster cares about, where such

caring for involves some exercise of discretionary powers»   (105) [«Confianza.. . esdejar a otras perso nas. . . al cuidado de algo que inspira aprecio en la persona que loconfía y donde dicho "cuidar" implica algún ejercicio de facultades dis recionales»].Esto tiene la ventaja de que el respeto moral puede ser descrito con fidelidad fenoménica como una compensación e la dependencia y la vulnerabilidad r ica en facetas; pero tiene al mism o tiem po la desventaja de que con el traslado del mod elo desarrollado de las relaciones asimétricas padres-hijos a las relaciones simétricasentre adultos aparece el problema de la dignidad de la confianza y del mal uso deésta (véase ca pítulos 6, 7 y 8).

12.  El problema de la vinculación emocional con extraños tampoco se puederesolver con el cam bio de la simp atía o la confianza por la compasión . Aun cua ndonuestra capacidad de sentir con aquellas criaturas capaces de sufrir va mucho másallá, sin duda, que los sentimientos positivos frente a las personas útiles, agradables

y dignas de confianza, la compasión no constituye una base suficiente para fundamentar el igual respeto frente a los otros  también y justamente en su alteridad almargen de lo que podamos sentir.

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4 4 ¿CUAN RACIO NAL ES LA AUTO RIDAD DEL DEB ER ?

t e r iormente , s ino mediante sanc iones  interiorizadas,  es decir, m edian te los sent imien tos d e vergüe nza o culpa .1 4  Este intento de ex

plicación, s in embargo, fracasa  prima facie  ante la dificultad de exp l i ca r en t é rminos de rac iona l idad ins t rumenta l los sent imientosde autocas t igo. No puede haber ningún mot ivo racional semejantepara «tener que querer» 1 5  es ta suer te de sanciones inter ior izadas .Bas tan razones conceptuales para ver que no puede ser «racionalpa ra mí» tom arse en ser io un a m ala conciencia s in cues t ionar la ul teriormente y, al mismo t iempo, convert ir la en objeto de una reflexión práct ica , es to es, de hecho c ues t iona r la . En la m edida que actuamos mora lmente , lo hacemos porque cons ideramos a lgo como

jus to o bueno, no porque deseemos evi tar las sanciones internas .Cal i f icamos como «inter ior izadas» precisamente aquel las sanciones que hemos hecho nues t ras . El hacer propias por s í solo no sepuede expl ica r en t é rminos de l a rac iona l idad ins t rumenta l , encualquier caso no desde la perspectiva del afectado: para él no esya racional lo que sea funcional para la regulación de la comunidad en su conjunto. 1 6

Part ien do de los sent im ientos m orales de s imp at ía y rechazo nohay n ingún cam ino rea l que conduzca a la fundam entac ión rac io

nal - ins t rumental de los deberes , a l igual que tampoco hay caminoalguno que l leve de regreso desde la fun dam entac ión con tractu a-l i s ta de un orden normat ivo a los sent imientos de desaprobacióninter ior izada . Los sent imientos morales expresan tomas de pos tura que implican juicios morales; y sobre la validez de los juiciosm orales discu t imos en caso de confl ic to n o sólo con razones pragm át icas o preferencias . El em pir ism o clás ico no ha ce jus t ic ia a este fenómeno porque excluye las razones epis témicas . En úl t imains tancia no puede expl icar a par t i r de preferencias la fuerza deobl igación que t ienen las normas morales .

IV

Frente a es ta s i tuación de confus ión reaccio nan d os nuevas tenta t ivas que se reaf i rman en los presupues tos empir is tas pero a un

14.  Véase E. Tungendhat,  «Zum Begriffund zur Begründung von Moral»,  en susPhilosphische Aufsátze,  Francfort, 1992, págs. 315-333.

15.  E, Tugendhat(1993) , 75 .16.   Véase J. Elster,  The Cement ofSociety,  Cam bridge, 1989, cap . 3 ( trad. cast .:El cemento de la sociedad,  Barcelona, Gedisa, 1991) .

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 45

t iempo pretender hacer jus t ic ia a la fenomenología de las normasde obligación. Alian Gibbard sigue más bien la l ínea expresivista

de explicación de la convivencia solidaria, y Ernst Tugendhat la l í nea co ntractual is ta de recons t rucció n de una convivencia jus ta . Pero am bos p ar ten de la mism a intuic ión. Toda m oral resuelve , vis todesde un punto de vis ta funcional , problemas de coordinación dela acción entre seres que interactúan socia lmente . La concienciamoral es expres ión de las exigencias legí t imas que los miembroscooperat ivos de un g rupo socia l pu eden di r igi rse unos a ot ros . Lossent imientos morales regulan e l cumpl imiento de las normas bás i cas .  Vergüenza y culpa dis t inguen a una pr imera persona que, como Tugendhat dice , ha f racasado como «miembro cooperat ivo» ocom o «buen socio en la sociedad».1 7  Gibbard sost iene acerca de estos sent imientos : «(they are) tied to poor cooperative will  —to a spe-cial way a social being can fail to be a good candidate for inclusiónin cooperative schemes—» [«(es tán) re lacionados con una voluntadcooperat iva pobre —con un modo especia l en que un ser socia lpuede fracasar en ser un buen candidato para la inclus ión en esquemas cooperat ivos—»].1 8  Ambos autores quie ren demos t ra r l aracionalidad de la génesis o de la elección de la moral , pero también la de una moral racional  (Vernunftmoral)  universal is ta . Mientras Tugendhat se aferra a la perspectiva subjet iva de los interesados ,  Gibbard emprende e l camino obje t ivante de una expl icaciónfuncional .

A di ferencia de Kant , quien enten día las no rm as sólo com o m áximas de acción, Gibbard emplea e l concepto de norma para todasuer te de es tándares que dicen por qué es racional para nosotrostener una opinión, manifes tar un sent imiento o actuar de un determ inado m odo . Tener de te rm inadas o pin iones puede se r de l mismom odo p ara m í raciona l que manifes tar c ier tos sent imientos o l levara cabo objetivos de acción. Que algo sea «racional para mí» significa que he hecho mías normas a cuya luz t iene «pleno sentido» o está «indicado», es «plausible» o s implemente es «lo mejor» creer,sent i r o hacer a lgo. Gibbard cal i f ica entonces como morales lasnormas que f i jan para una comunidad la c lase de acciones que requie ren desaprobac ión espontánea . Las normas Mora les de te rmi nan en qué casos es racional para los integrantes de la comunidadavergonzarse , sen t i rse culpable o indig narse p or e l cor i lpor tamien-

1 7 .  T u g e n d h a t ( 1 9 9 3 ) , p á g s . 2 9 y 9 1 .1 8 .  A . G i b b a r d ,  Wise Cholees, Apt Feelings,  H a r v a rd U .P . , 1 9 9 2 , p á g . 2 9 6 .

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46 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

to de otros . El uso inclusivo del concepto de norma excluye queGibbard, como Kant , pueda basar la racional idad de la acción (se

gún e l me nc ionad o pr inc ip io de rac iona l idad ins t rum enta l ) en ra zones por las cuales el actor vincule su voluntad a esta o aquellamáxima . Pero cuando  todos  los mot ivos racionales remiten a estándares que ya s i rven de base , no se puede entonces preguntarpor qué ha s ido racional inter ior izar ta les es tándares . La c i rcunstancia de que a lguien tenga a lgo por racional  expresa meramenteque los es tándares que au tor izan ese juic io son su s  es tándares . Portan to ,  Gibbard ent iende la expres ión de juic ios de racional idad,tanto s i son de t ipo moral como s i no, como actos de habla expre

sivos.  Éstos no pueden ser verdaderos o falsos, s ino sólo veraces oins inceros . También e l carácter vinculante re la t ivo a l ac tor de lasreglas morales se acredi ta únicamente mediante un es tado mentalde expresión auténtica.1 9

Tras esta explicación «expresivista» de la normatividad, Gibba rd h ace dos juga das . Pr im ero d a un a expl icación evolutiva de lasnormas morales en general desde la perspect iva del observador eintenta, después, recobrar el «valor» biológico de la moral desde laperspe ctiva del pa rt icip an te, es decir , desde el lenguaje teórico tra

ducir una «biología de la coordinación de la acción» al lenguaje delas reflexiones prácticas .La expl icación neodarwinis ta propues ta sos t iene que los sent i

mientos morales como la vergüenza o la culpa se han formado como reguladores efectivos de la coordinación en el curso de la evolución de la especie humana. La normat ividad misma de las reglasque hace que tener dichos sent imientos aparezca como algo racional para los miembros de grupos cooperat ivos , es to es , desaprobare l compor tamiento desviado respec to a l as normas y of recer oesperar las correspondientes excusas como reparación por una coordinación fracasada de la acción, no posee para los interesados ninguna racional idad reconocible . Pero para un observador la autor i dad que se m anifiesta  en los juicios raciona les de los interesa do s seexplica  por e l «va lor reproduc t ivo» de l as normas in te r ior izadasy l os co r r e s pond i en t e s s en t i mi en t os . Que s on ven t a j os os de s deel punto de vista evolutivo debe expresarse en el hecho de su carácter convincente desde el punto de vista subjet ivo. La tarea propia de la f i losofía consiste entonces en establecer una conexiónplaus ible ent re lo que para e l observador es funcional  y lo qu e los

19.   Gibbard (1992), pág. 84.

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 47

interesados t ienen por  racional.  Es te problema se hace actual amás tard ar cu and o los actores ya no confían en las no rm as inter io

r izadas , s ino que disputan abier tamente acerca de qué normas deber ían aceptar como vál idas .En cualquier caso el lenguaje funciona como el medio más im

po rtan te pa ra la coordinació n de la acción. Los juic ios y tom as depostura morales que se apoyan en normas inter ior izadas se expresan en un lenguaje cargado de emociones . Pero cuando e l consenso normat ivo de fondo se desmorona y t ienen que e laborarse nuevas no rm as se precisa  otra  forma de coordinación. Los interesadostienen entonces que confiar en la fuerza orientadora de los «dis

cursos normat ivos»: «/  shall cali this influence  normat ive gover-nance .  It is in this governance of action, belief and emotion that w emight find a place for phanom ena that constitute acceptance ofnorms as opposed to merely internalizing them. When we work out ata distance, in comm unity, what to do or think or feel in a situationwe are discussing, we come to accept norms for the situation»  [«Llamaré a esta influencia  dirección normativa.  Es en la dire cció n de laacción, la creencia y la emoción que podemos encontrar un lugarpar a los fenómenos que cons t i tuyen la aceptación de norm as co mo

algo opuesto a la mera interiorización de las mismas. Cuando establecemos una dis tancia , en comunidad, con lo que hacer , pensar osent i r en una s i tuación que es tamos discut iendo, aceptamos normas para la s i tuación»]. 2 0

Desde luego, no está del todo claro en qué pue de ap oya rse la esperada «dirección normat iva» de ta les discursos . Buenas razonesno pueden ser , pues és tas toman pres tada su fuerza racional mot i -vadora de es tándares inter ior izados que han perdido su autor idadsegún se presupone —si no, no habría surgido la neces idad de entendim iento discurs ivo— . Lo que los par t ic ipantes t ienen que convert ir en objeto de la discusión no puede servirles al mismo t iempode medida en la discus ión. Gibbard no puede conceptuar e l entendimiento discurs ivo sobre normas morales según e l modelo de labúsqueda cooperat iva de la verdad, s ino como proceso de  influencia   re tór ica recíproca .

Alguien que hace una propuesta y persigue la aceptación de unanorma digna de ser reconocida desde su punto de vis ta no puedehacer otra cosa que l levar a expresión de modo auténtico el estadosubjet ivo en el que él mismo  percibe  la norma como obl igator ia .

2 0 .  G i b b a rd ( 1 9 9 2 ) , p á g s . 7 2 y s i g .

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48 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

Cuando lo cons igue de modo autént ico puede «contagiar» a suscompañeros de discus ión, es to es , inducir en e l los un es tado emo

cional parecido. De este modo, en los discursos normativos se sust i tuye e l convencimiento mutuo por a lgo as í como una coincidencia unánime. Resul ta interesante que para es ta c lase de inf luenciare tór ica las condiciones comunicat ivas públ icas , igual i tar ias y noconstrict ivas del diálogo socrát ico deban ser las más favorables .Las «l imitaciones de la conversación» que subyacen a este diálogoson de naturaleza pragmática (con la excepción de la exigida coherencia de las aportaciones) . 2 1  Deben impedir la exclusión, esto es ,la exclusión arbitraria de interesados, así como el privi legiar ha

blantes y tem as , es to es , e l t ra to des igual ; deben tam bién desact i var la represión, la man ipu lació n y la posibil idad de influir por m edios no retóricos. Estas condiciones de la comunicación se parecenmi l imét r i camente a los presupues tos pragmát icos de l a búsquedacooperat iva de la verdad.2 2  Así , no es ningún milagro que las normas que susci tan aprobación en es tas c i rcuns tancias desemboquenal f inal en una moral de la igual responsabil idad solidaria para contodos. Puesto que el proceso discursivo no está concebido según elpa tró n d e la movil ización de las m ejores razo nes , s ino el de la fuerza de contagio de las expres iones que causan m ayo r impres ión, nose puede hablar de «fundamentación».

Gibbard t iene que explicar, por consiguiente, por qué en excelentes condiciones pragmát icas de comunicación deber ían susci tarapro bación aquel las no rm as que resul tan las mejores desde el pun to de vista funcional de su elevado y objetivo «valor de supervivencia» para la especie:  «In normative discussion we are influenced byeach other, but not only by each other. Mutual influence nudges ustowards consensus, if all goes well,  but not toward any consensuswhatsoever .  Evolutionary considerations suggest this: consensusmay promote biological fitness,  but only the consensus of the right

21 .  Gibbard (19 92) pág. 19 3: «A speaker treats what he is saying as an objectivematter5 of rationality if he can demand its acceptance by everybody. More precisely,the test is this: could he coherently make his demands, revealing their grounds, andstill not browbeat his audience? What makes for browbeating in this test is a questionof conversational inhibitions and embarassments»  [«Un hab lante tra ta lo que está diciendo como un asunto objetivo de racionalidad si puede pedir su aceptación a todos .  De modo más preciso, la prueba es la siguiente: ¿puede hacer coherentementesus peticiones, revelar sus fundamentos y, sin embargo, no intimidar a su audiencia? Lo que sea intimidatorio en este test es un asunto de inhibiciones y dificultadesconversacionales»  ].

22.  Gibbard (1992), pág. 195, nota 2, rem ite a la teoría discursiva.

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UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICA 4 9

kind.  The consensus must he mutually fitness-enhancing, and so tomove toward it we must be responsive to things that promote our

biological fitness»  [«En la discusión normativa los demás nos influyen, pero no sólo los de m ás. La influencia m ut ua n os empuja haciael consenso, s i todo va bien, pero no hacia un consenso cualquiera.Las cons ideraciones evolut ivas sugieren lo s iguiente : e l consensopuede promover la idoneidad biológica , pero sólo el consenso de tipo correcto.  El consen so t iene que mejorar la idoneida d, y as í paramovernos hacia é l tenemos que responder a las cosas que promo-cionan nues t ra idoneidad biológica»] . 2 3  Gibbard reconoce e l problema de que los resultados logrados desde la perspectiva de la in

vest igación objet iva t iene que concil iarse con los resultados de losque se convencen los par t ic ipantes en e l discurso desde su perspect iva racional . Pero uno busca en vano una expl icación. No nosenteramos de por qué las improbables condiciones comunicat ivasdel discurso normativo son «select ivas» en el mismo sentido y deben conducir como los mecanismos de la evolución a l mismo resul tado, es deci r , a un incremento de las probabi l idades de supervivencia colectiva.24

V

Ernst Tugendhat evi ta e l problemát ico rodeo por una expl icac ión funcional is ta de la moral . Pr imero descr ibe cómo funcionanlos s is temas de reglas morales  en general  y qué mot ivos podemostener  después de todo  para ser morales (a) , para preguntar despuésqué  c lase de moral deber íamos e legi r racionalmente en condiciones posmetafís icas (b).

(a) A diferencia del con tractu alism o, Tug endhat em pieza con u nconcepto pleno de comunidad moral . Dicho concepto incluye laautocomprens ión de quienes se s ienten vinculados a reglas morales,  es to es , «t ienen un a conciencia m oral», manif ies tan sent imientos morales , disputan con razones acerca de juic ios morales , e tc .Los miembros creen «saber» en cada caso qué es «bueno» o «ma-

23 .  Gibbard (1992), pág. 223.24.  Tampoco se puede ase gurar que los particip antes en el discurso haga n suya

la descripción biológica, puesto que semejante autodescripción objetivista o bien

destruir ía la autocomprensión práctica de los sujetos capaces de acción, o bien—con un cambio de perspectiva de observador a la de participante cambiaría esencialmente su sentido.

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5 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

lo» en sentido categórico. Después de atar este paquete, Tugendhatexamina s i para un candidato cualquiera es racional ingresar en

una práct ica moral descr i ta como ta l en conjunto,  es decir, convert i rse en miembro dispues to a la cooperación de alguna  comuni dadmora l : «Que queramos per tenecer en suma a una comunidad moral. . . ,  es en úl t imo térm ino un acto de nue s t ra auto nom ía, para e llopuede haber só lo buenos mot ivos , no razones» . 2 5  Tugendhat ent iende por «autonomía» sólo la capacidad para la acción di r igidapor reglas a par t i r de mot ivos racionales . Las razones práct icas ,que entonces enumera , dinamitan e l marco empir is ta de los cálculos prudencia les l ibres de valores . Tugendhat no menciona, por

ejemplo, intereses premorales dados , s ino or ientaciones de valorque han podido formarse únicamente en e l contexto de la exper iencia de un a com unid ad cons t i tuida m oralm ente . Así, es racionalpara m í ingresa r en una com unidad mo ra l , porq ue pre f ie ro vermecom o sujeto y recep tor de derecho s y deberes an tes que os ten tar e lstatus  de obje to de un a ins t rumen tal ización recíproca; o po rqu e relaciones de amis tad equi l ibradas son para mí mejores que la soledad es t ructural de un actor que actúa es t ra tégicamente; o porquesolamente s i endo miembro de una comunidad mora l exper imentola sa t is facción que me produce ser respetado como persona dignade respeto m oral , e tc .

Las preferencias que Tugendhat menciona para e l ingreso enuna comunidad moral es tán ya impregnadas por los valores de unata l comunidad; dependen de or ientaciones de valor previas,  intersubje t ivamente compart idas . En cualquier caso, es tos mot ivos noexplican por qué habría de ser racional para actores   que se encuentran en un estado premoral,  y sólo cono cen éste, dar el pas o a un estado moral . Quien para su decisión en favor de una vida moral dispon e de razon es que sólo po drían p roce der de la reflexión acerca d elas ventajas ya experimentadas de un contexto de interacción regulado moralmente , ya ha abandonado la perspect iva egocéntr ica dela elección racional y se orienta en su lugar por concepciones de lavida bu ena . De este m odo , plan tea su reflexión práctica en un plan oético:  qué clase de vida debería llevar, quién es y quién quiere ser,que sea en conjunto y en una perspectiva amplia «bueno» para él ,etc.  Las razones que cuentan desde este punto de vista logran fuerza motivado ra sólo en la med ida en qu e tocan la identida d y la auto -comprens ión de actores ya formados por una comunidad moral .

25 .  Tugendhat (1993), pág. 29.

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 51

Así ent iende (y acepta) también Mart in Seel e l argumento. Auncuando la fel icidad de una vida lograda no reside en una vida mo

ral,  existen razones racionales desde el punto de vista de un sujetopreocupado de que su vida sea buena para incorporarse en un s is tema de condiciones morales en general (de a lgún t ipo) . Desde laperspect iva é t ica puede ya reconocerse que fuera de una comunidad  moral  no puede haber una v ida  buena.  Ciertamente, esto s ignifica sólo «que existen necesarias intersecciones entre una vida buena y una vida moral , no lo contrario, que una vida buena sólo seríaposible  dentro de los límites  de una v ida mora lmente buena» .2 6 Pero Tugendhat se interesa menos por las relaciones  de la vida buena

con la moral que por la fundamen tación ética  del ser moral . Y éstat iene que desembocar en una paradoja s i se persevera , como bienhace Tugendhat , en la diferencia entre el bien propio de cada cualy la toma en cons ideración moral de los intereses de ot ros : tanpronto como un actor se deja convencer por razones de t ipo é t icode que debe dar preferencia a las c i rcuns tancias de vida moralessobre las premorales relat iviza el sentido de obligación de la tomaen consideración de los demás, sentido cuya validez categórica tendr ía que reconocer en es tas c i rcuns tancias .

Seel registra la circunstancia de que «la consideración moral (. . .)de las razon es preferencia les que tenem os (es t rascen den te)  en general  para e jerc i tar la cons ideración moral»,2 7  pero no saca de el lolas consecuencias correctas .2 8  Una fundamentación é t ica del sermoral no significa, claro es, que alguien que se deje motivar por razones preferenciales para «verse confrontado con razones de unaclase completamente dist inta»; más bien las razones que únicamente cu enta n en el juego d e lenguaje m ora l pierden su sentido i locuti-vo por una relación con el interés autorreferencial en el juego delenguaje como tal —precisamente las razones para ser exigenciasmorales, lo que quiere decir exigencias incondicionadas—. En casode que el acto r que se cerciora de la preferencia po r un m od o de vida moral sea e l mismo que, como consecuencia de es tas preferen-

26.  M. Seel, Versuch über die Form des Glücks,  F rancfort, 1995, pág. 206.27.  Seel (1995), págs. 293 y sigs.28.  Seel (1993), pág. 203: «Por cierto que puede darse una respuesta perfecta

mente —y únicamente— fundamentada de modo preferencial a la pregunta "¿Paraqué ser moral?": porque sólo el ser moral nos abre el mundo del ser en compañía

fraterna y solidaria con los dem ás; pero con este paso fundado en preferencias nosentregamos a patrones de compor tamiento que en modo alguno son reducibles aorientaciones fundamentadas en preferencias».

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cias,  se integra en dichas condiciones , su fundamentación é t ica ,que condiciona como un todo el juego de lenguaje moral , cambia al

m ism o t iem po el cará cter de los movim ientos posibles en él. Pues laacción moral «por respeto a la ley» es inconcil iable con la reservaét ica de examinar cont inuamente s i la práct ica en su conjunto merece la pena también desde la perspectiva del plan de vida de cadacual . Por razones conceptuales, el sentido categórico de las obligaciones mo rales puede pe rm anec er intacto sólo m ientras a los des ti natarios les esté vedada la posibil idad, aunque sea sólo virtual , dedar un paso hacia a t rás para dis tanciarse de la comunidad moralnecesar io para poder ponderar las venta jas y desventa jas de una

pertenencia desde la distancia y desde la perspectiva de la primerapers on a. Y a la inversa, tamp oco desde la reflexión ét ica hay ning úncam ino que conduzca a la fundam entación de la moral .

(b) Incluso si se cumpliera el sueño del empirismo y si la reflexión sobre e l propio interés desplegara una dinámica ver i f icableque —en el sent ido de una cons ideración moral incondicional—«empujara más al lá» de la persecución de los propios intereses, elproblema propiamente dicho no es tar ía aún resuel to . Las a ludidasrazones é t icas expl ican en e l mejor de los casos por qué debemosintegrarnos en algún juego de lenguaje moral , pero no en cuál . Tu-gendhat da a es te problema la forma de una indagación genealógica. Tras la pér did a de la base de validez trad icion al d e su mo ral común los interesados t ienen que ref lexionar en común acerca desobre cuá les normas mora les exac tamente deber ían ponerse deacuerdo . Sobre es te asunto nadie puede pre tend er t ener más au tor idad que cua lquier ot ro; todo s los pu nto s de vis ta pa ra un accesoprivi legiado a la verdad moral se han devaluado. El contrato socialno había podido dar ninguna respues ta sa t is factor ia a es te desaf íoporque del acuerdo interesado entre socios de un contra to se der i

va en e l mejor de los casos un control del com po rtam iento imp uesto desde fuera , pero ninguna concepción obl igator ia del bien común, y menos de un b ien concebido en t é rminos universa les .Tugend hat descr ibe la s i tuación de par t id a de mod o parecido a como he propues to . Los miembros de una comunidad mora l no pre guntan por un cont ro l de l compor tamiento soc ia l que ocupe el lugar  de la moral y que resul te venta joso para todos ; no quierensusti tu ir el juego de lenguaje mo ral , sino solame nte sus funda m entos religiosos de validez.

La indagación l leva a la reflexión acerca de aquellas condiciones de entendimiento que,  tras  la religión y la metafísica, han que-

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 53

dado como única fuente pos ible para la fundamentación de unamoral del respeto para todos : «Cuando e l bien ya no es tá dado de

modo trascendente, parece que el principio del bien ser sólo lo ent regue e l respeto a los miem bros de la com un idad que po r su par teya no pue de ento nce s l im itarse, esto es , a todo s —y eso significa asu querer , a sus intereses—. Formulado s inté t icamente: la inter-subje t ividad as í entendida pasa a ocupar e l lugar de lo t ranscendente dado. ( . . . ) Puesto que las exigencias recíprocas ( . . . ) t ienen alcabo la forma de una moral , también se puede deci r : en tanto encuanto el contenido al que se refieren las exigencias no es otra cosa que la consideración de lo que todos quieren,  ahora el contenido

encaja con la forma».19

De es te modo gana Tugendhat e l pr incipio kant iano de universal ización a part ir de las condiciones de s imetría de la s i tuación depar t ida en la que se e l iminaron todos los pr ivi legios , en tanto quelos par t ido s igualados se encuen tran p ara pone rse de acuerd o acerca de l as no rm as fundam enta les que pueden se r aceptad as de modo racional por todos los interesados. 3 0  Desde luego, Tugendhat noda cuenta n ingu na de que con es to la «aceptabi lidad racional» adquiere otro sentido que el de que algo «sea racional para mí».

Cuando para las condiciones de reconocimiento moral no hay ninguna autor idad super ior que la buena voluntad y e l buen juic io deaquellos que se po nen de acuer do entre s í acerca de las reglas de suvida en común, e l baremo para enjuic iar es tas reglas t iene que tomarse de la s i tuación misma en la cual los interesados desean   convencerse mutuamente  de sus concepciones y prop ues tas . En la medida que se suman a una práct ica de entendimiento cooperat iva ,ya aceptan impl íc i tamente la condición del respeto s imétr ico oequitat ivo de los intereses de todos. Como esta práctica sólo alcanza su objet ivo cuando todos están dispuestos a convencer a los demás y a dejarse convencer por el los, cada part icipante serio t ieneque examinar lo que sea racional para él en aquellas condiciones  derespeto s imétrico y equitat ivo de los intereses . Pero con esta referencia metódica a la intersubje t ividad pos ible del entendimiento(que en Rawls, por ejemplo, es forzada por la estructura de la posic ión or iginal ) se les añade a las razones pragmát icas un sent idoepistémico. Con el lo se trascienden los l ímites de la razón instru-

29.  Tugendhat (1993 ), págs. 87 y sigs.30.  Con mayor claridad se encuentra formulado en E. Tugendhat,  Gibt es einemoderne moral?  (manuscrito, 1995).

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54 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

mental . Como fundamento de val idez de la moral racional se encuentra un pr incipio de universal ización que no se puede funda

mentar desde la perspectiva de los intereses de cada cual (o de laspropias concepciones del bien) . De es te pr incipio podemos cerc iorarnos solamente mediante una ref lexión acerca de las inevi tablescondiciones p ara la formación de un juic io impa rcia l .

Gibbard ana l i za c ie r t amente d ichas condic iones como presupues tos pragmát icos del discurso normat ivo; pero cons idera di chos presupuestos sólo desde el punto de vista funcionalis ta de sucontr ibución a la coordinación de la acción. Por e l contrar io, Tu-gendhat defiende que la aprobación de las reglas morales t iene que

ser fundamentada desde la perspect iva de los interesados ; perotam po co é l reconoce e l sent ido epis témico que es ta aprob ación adquiere en condiciones discursivas.

VI

El no cognit ivismo débil supone que los actores sólo pueden dejar afectar su voluntad por la razón práct ica de una manera , es to

es,  mediante reflexiones que obedecen el principio de la racionalidad ins t ru m ental . Cuand o, por el con trar io, la razón p ráct ica ya noproviene de la razón instrumental se modifica la constelación de larazó n y la volun tad —y con el lo el conc epto de l ibertad subjet iva—.La l ibertad ya no se agota entonces en la capacidad de vincular elarbitr io a máximas de la sagacidad, s ino que se expresa en la auto-vinculación de la voluntad por medio del juicio  (Einsicht).  «Juicio»significa que una decisión se puede just if icar con ayuda de razonesepis témicas . Las razones epis témicas apoyan en general la verdadde las declaraciones aser tór icas ; en contextos práct icos le expres ión «epis témico» precisa de aclaración. Las razones pragmát icasse refieren a las preferencias y objet ivos de una determinada persona. Acerca de esos «datos» decide en últ ima instancia la autoridad epistémica de quien actúa, que es quien t iene que saber cuálesson sus preferencias y objet ivos. La reflexión práctica puede l levara «juicios»  (Einsichten)  sólo cu an do éstos se extiende n má s al lá delmundo subje t ivo del ac tor , acces ible pr ivi legiadamente por és te ,hacia un mundo socia l intersubje t ivamente compart ido. Así , la reflexión sobre experiencias, prácticas y formas de vida comunes l le

va a conciencia un saber ét ico sobre el cual ya no disponemos, grac ias a la autor ida d epis témica, de la pr im era pers ona .

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 55

Hacer consciente a lgo sabido impl íc i tamente no s ignif ica lomismo que e l conocimiento de obje tos o hechos . 3 1  Los «conoci

mientos» son contra intui t ivos , mientras que los «juic ios» obtenidos ref lexivamente hacen expl íc i to un saber pre teór ico, s i túan encontextos , exam inan la coherencia y po r es tas vías tam bién sondean cr í t icamente . 3 2  Los juicios ét icos se deben a la explicación deaquel saber adquir ido por individuos socia l izados comunicat ivamente mientras se han ido acomodando en su cul tura . En e l vocabulario evaluativo y en las reglas de uso de las proposiciones normat ivas sedimentan las piezas más universales del saber práct icode una cultu ra. A la luz de sus juego s de lenguaje im preg nad os eva-

luat ivamente los actores no sólo se hacen representaciones de s ím ism os y de la vida que les gu staría l levar en general ; tam bié n descubren en sus respect ivas s i tuaciones movimientos a t ract ivos yrechazables que no pueden comprender s in «ver» cómo deben  reaccionar ante ellos.33 Com o sabem os intui t ivamen te lo que es a t ract i vo o rechazable, correcto o falso, lo que es relevante y lo que no,pue de sep ararse aq uí e l m om en to del juic io del m ot ivo racional d ela acción. Se t ra ta de un saber de uso intersubje t ivamen te com part ido que h a hech o su rodaje en el m un do de la vida y se ha «acredi

t ado» de modo prác t i co . En t an to que pa t r imonio común de unaforma de vida cultural , goza de «objet ividad» con base en su difusión y aceptación sociales . De ahí que la reflexión práctica que seap rop i a  críticamente  de es te saber intui tivo precisa de un a perspectiva  social.

Las orientacio nes de valor, incluyendo las auto com pren sione s depersonas o grupos or ientadas por valores , las juzgamos desde e lpu nto de vista ético; los deberes, las norm as y los m and am iento s losjuzgamos desde el punto de vista moral.  Primero, sobre las cuest io-

31 .  B. Williams,  Ethics and the Limits of Philosophy,  Londres, 1985, cap. 8.32.  John Rawls habla en este contexto de «reflective  equilibrium» (equilibrio re

flexivo).3 3 .  McDowell se opone a una interpretación objetivista de éstos «salient featu-

res» de una situación:  «The relevant notion ofsalience can not be understood exceptin terms ofseeing something as a reason for acting which silences all others»  [«La relevante noc8íon de lo sobresaliente no puede comprenderse excepto en términos dever algo com o una ra zón p ara actu ar que silencia todas las demás»], McDowell, Vir-tue and Reason,  Monist, 62, 1 979, pág. 34 5. Explica los juicios éticos a part ir de lainteracción e ntre, por un lado, la roientación vital y la autocom prensión de una per

sona, y, por el otro, por su comp rensión imp regna da de valores de la situación respectiva. Estos análisis pueden entenderse todavía —más acá del realismo— en elsentido de una ética neoaristotélica que ha pasado por Wittgenstein.

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5 6 ¿CUAN RACIO NAL ES LA AUTO RIDAD DEL DE BE R?

nes ét icas que se plantean desde la perspectiva de la primera persona . Desde el pu nto de vis ta de la pr im era perso na del plura l apun

tan al ethos  común: se t ra ta de las cues t iones acerca de cómo nosentendemos en tanto que miembros de una comunidad moral , acerca de cómo debemos or ientar nues t ra vida , de lo que sea lo mejorpara nosotros a largo plazo y visto en conjunto. Desde la perspectiva de la pr im era p erson a del s ingular se plan tean p regun tas pareci das: quién soy y desea ría ser, cóm o deb o con duc ir mi vida. Tambiénestas reflexiones existenciales se diferencian de los cálculos de lasagacidad no sólo por la general ización temporal y objet iva delplanteamiento: e l de lo que sea mejor  a largo plazo y visto en con

junto.  La persp ectiva de la pri m era p erso na significa a quí no la l imitación egocéntrica a mis preferencias, s ino que asegura la referencia a una his tor ia vi ta l que se encuentra s iempre ya incrus tadaen t radic iones y formas de vida intersubje t ivam ente com part idas . 3 4

La atracción que ejercen los valores a cuya luz me entiendo a mím ism o y a mi vida no se puede i lum inar de ntro de las f ronteras delmundo, de privi legiado acceso, consti tuido por mis vivencias subjetivas. Porq ue m is preferencias y objet ivos ya no son algo dado, s inoque están sometidas a discusión;3 5  dependiendo de mi au tocom-

prensión, en la reflexión acerca lo que para  nosotros tiene  un valorint r ínseco en e l hor izonte de nues t ro m un do social compa rt ido, m ispreferencias y valores pued en mod if icarse de m odo funda m entado .

Desde el pu nto de vista ético clarificamos tam bién las cu est ionesclínicas de un a vida lograda o, mejor, no fracasada, que se pla ntea nen e l contexto de una determinada forma de vida colect iva o unahistoria vital individual. La reflexión práctica se realiza en forma deuna autocomprens ión hermenéut ica . Art icula valoraciones fuer tespor las que se or ienta mi autoentendimiento. La cr í t ica a los auto-engaños y a los s íntomas de un modo de vida forzado o al ienado semide por la idea de una conducta de vida consciente y coherente .En e l la la autent ic idad de un proyecto vi ta l se puede comprenderpor analogía a la pretensión de veracidad de los actos de habla expresivos como una pretensión de validez de rango superior.3 6

34.  Véase J McDowell, Are Moral Requirements Hypothetical Imperatives?,  Pro-ceedings of the Aristotelian Society, supl. 52, 1978, págs. 13-29.

35.  Véase Charles Taylor, Quellen des Selbst,  Francfort, 1994, parte I (trad. cast.:Fuentes del yo,  Barcelona, Paidós, 1996).

36.   También las teorías plantea n, por ejemplo, una prete nsión de validez «de rango superior» o de mayor complejidad; no pueden ser «verdaderas» o «falsas» en elmismo sentido en que lo son las proposiciones sueltas que pueden deducirse de ellas.

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 57

Cómo conducimos nues t ra vida es a lgo determinado en mayor omenor medida por nues t ra comprens ión de nosot ros mismos . Por

el lo los juic ios é t icos sobre la interpretación de es tas autocom-prens iones intervienen en la or ientación de nues t ra vida .  En tantoque  juic ios que vinculan la voluntad, t ienen como efecto una condu cta de vida consciente.  En el la se m anifiesta la l ibre vo lunta d ensentido ét ico. Desde el punto de vista ét ico la l ibertad de vincularmi arbi t r io a máximas de la sagacidad se convier te en l iber tad dedecidi rme por una vida autént ica . 3 7

Los l ímites del pu nt o de vista ético se po nen en evidencia, claroes,  tan pronto como se plantean las cues t iones de jus t ic ia : desde

es ta perspect iva la jus t ic ia , po r e jemplo, baja un os pelda ños has taconvert i rse en un valor ent re ot ros . Las obl igaciones morales sonpara una persona más importantes que para ot ra , t ienen en determinado contexto mayor s ignif icación que en ot ro . Cier tamente ,también desde e l punto de vis ta é t ico se puede tener en cuenta ladi ferencia sem ánt ica en t re vinculación a u n valor y obl igación m oral con una cierta prioridad de las cuest iones de just icia frente alas cuest iones de la vida bue na:  «Ethical Ufe  iselfis important, bul itcan see that things other than itself are important. (...) There is one

kind of ethical consideration that directly connects importance anddeliberative priority, and this is obligation»  [«La vida ética misma esimportante , pero desde e l la se puede ver que hay ot ras cosas impo rtante s ade m ás de el la mism a. (...) H ay un t ipo de cons iderac iónét ica que conecta di rectamente la importancia con la pr ior idad deliberativa, y es la obligación»].3 8  Sin embargo, la pr ior idad  absoluta   de lo justo frente a lo bueno, prioridad que expresaría el sentidode val idez categórico de los deberes morales , no pued e fundam entarse mientras las obl igaciones se cons ideren  únicamente  de sde elpunto de vista ét ico:  «These kinds o f obligation very often commandthe highest deliberative priority. (...) However, we can also see howthey need not always com mand the highest priority, even in ethicallywell disposed agents»  [«Este t ipo de obl igaciones ordenan a menudo la más a l ta pr ior idad del iberat iva . ( . . . ) S in embargo, tambiénpodemos ver como no s iempre neces i tan ordenar la más a l ta pr ior idad, incluso en agentes é t icamente bien dispues tos»] . 3 9  En tan to

37 .  La intensif icación existencialista de la decisión hasta convertir la en unaelección radical pasa por alto que esta l ibertad tiene el carácter de proceso  dirigido

espis témicamente.38.  Williams (1985), págs. 184 y sigs.39.  Williams (1985), pág. 187.

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58 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

la jus t ic ia sea cons iderad a un e lemen to integrado en la co ncepciónconcreta del bien de cada cual , no hay mot ivo a lguno para la exi

gencia de que en caso de colis ión de derechos los deberes sólo puedan ser «superados» (como dice Dworkin) por deberes y los derechos por derechos .

Sin la pr ior idad de lo jus to f rente a lo bueno tampoco puededarse n ingún concepto de jus t i c ia é t i camente neut ra l . Eso habr íatenido consecuen cias desagradab les para la regulación de un a convivencia en igualdad de derechos de las sociedades plura l is tas porlo que h ace a las con cepcion es del m un do . A los individu os y grupos con ident idad es prop ias se les po dría g aran t izar la igualdad de

derech os solo según harem os qu e sean a su vez par te integran te deuna concepción del bien común, reconocida por todos en la mismamedida . La misma condic ión va ldr ía ,  mutatis mutandis,  para un aregulación de las relaciones internacionales entre Estados, para lasre laciones cosmopol i tas ent re c iudadanos del mundo y para las relaciones globales ent re cul turas . Lo improbable de es ta ref lexiónmuestra por qué los enfoques neoaris totél icos no pueden atrapar elcon tenido u niversal is ta de un a m oral del igual respeto y la responsabi l idad sol idar ia para con todos . Todo esbozo global de un biencolectivo universalm ente vinculante que pud iera fundam entarse enla solidaridad de todos los seres humanos (incluidas las generaciones futuras) t ropieza con un di lema. Una concepción deta l lada ensus contenidos que sea suf ic ientemente informat iva t iene que conducir (aunque sea en relación con la fel icidad de las generacionesfuturas) a un paternal ismo intolerable ; pero una concepción de-sus tanciada, despegada de todo contexto local , t iene que des t rui rel concepto de bien.4 0

40 .  Martin Seel (1995) se esfuerza en encontrar un concepto formal de bien deeste tipo. Pero la idea de una determinación formal del bien —diferenciada de lamoral en sentido kantiano— es una quimera. El intento de Seel de explicitar laconstitución y las condiciones de la vida lograda no va más allá de señalar los bienes básicos (seguridad, salud, l ibertad de movimientos) , de los conten idos ( trabajo,interacción, juego y contemplación) y de los f ines de la conducta de vida (autodeterminación abierta al mundo). Todo estos son supuestos antropológicos básicos yvaloraciones falibles, todas ellas, que no sólo son objeto de controversia entre distintas culturas, sino que aquí, en el diálogo intercultural, permanecen como controver t idas por buenas raz ones . Además, un e ntendim iento no cr i ter ial de un proyecto semejante de las posibi l idades humanas t iene consecuencias paternal is tas

incluso cuando sólo ofrezca buenos consejos: «¿Y cuando uno no quiera ese bien?—Entonces le diremos que renuncia a lo mejor—» (189). El contenido enunciativode toda antropología del bien que sobrepase laaclaración lógico-argumentativa de

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 59

Si queremos dar cuenta de la presunta  imparcial idad de los juicios mo rales y de la pretensión  de validez categórica de las normas

obligatorias , tenemos que separar la perspectiva horizontal , en laque se regulan las relaciones interpersonales, de la perspectiva vertical de los planes de vida individuales, po nien do en su prop io terren ola respu esta a las cuest iones mora les genuina s. La pre gu nta abstracta de qué sea de igual interés para todos sobrepasa  la pregunta ét icacontextualizada de qué sea lo mejor para nosotros . La intuición deque las cuest iones de just icia surgen de una ampliación idealizantedel planteamiento ét ico conserva, no obstante, un buen sentido.

Cuando interpretamos la jus t ic ia como lo igualmente bueno pa

ra todos , e l «bien» superado en moral cons t i tuye un puente ent rela jus t ic ia y la sol idar idad. Pues también la jus t ic ia entendida demodo universal is ta exige que uno responda del ot ro, es to es , queuno cua lquie ra responda t ambién por un ex t raño que ha formadosu ident idad en contextos vi ta les completamente dis t intos y se ent ienda a s í mismo a la luz de tradiciones que no son las propias . Lobueno en lo jus to recuerda que la conciencia moral es tá ordenadapor una de te rminada autocomprens ión de l as personas mora les :és tas saben que pertenecen  a l a com unida d m ora l . A es ta com uni

dad per tenecen todos aquel los que se han socia l izado en una forma —cualquiera— de vida comunicativa. Los individuos social izados son vulnerables de un modo específico y de ahí que esténordenados a una protección especí f ica , ya que sólo pueden es tabi l izar su ident idad en re laciones de reconocimiento recíproco. Hande poder apelar a una ins tancia más a l lá de la propia comunidad—G.H. Mead habla de  «ever wider community»  («com unidad cadavez más am pl ia»)—. Expresa do en térm inos ar is toté l icos , la comu nidad mora l es tá pues ta en cada comunidad concre ta como su«mejor nosotros», por as í deci r lo . Como miembros de es ta comunidad los individuos esperan unos de ot ros un t ra to igual que dapor supues to que cada persona t ra ta a cualquier ot ra como «unode nosotros». Desde es ta perspect iva jus t ic ia  significa  a l mismot iempo sol idar idad.

las condiciones de los discursos de autocomprensión hermenéutica permanecesiempre atrapado de un modo peculiar en su contexto genético —como muestra elejemplo de Heidegger, cuya ontología existencial expone a todo lector atento desde

la ditancia histórica de u na o dos generaciones n o sólo la jerga, sino tambié n los intereses políticos de su tiem po (véase sobre esto R. Wollin, The Politics ofBeing,  Nueva York, 1990).

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6 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

En es te pu nto t iene q ue evi tarse e l m alenten dido de que lo jus tose comporta con lo bueno como la forma respecto a l contenido:

«El concepto formal de bien designa el núcleo material de una moral universal is ta —aquello de que trata la consideración moral—».41

Esta concepción revela la mirada se lect iva de un l ibera l ismo quepien sa el pap el de la m ora l — com o si se tra tar a del con junto de losderechos a las l ibertades negativas— para la protección de los bienes individua les y de ahí que co nstru ya la m oral so bre la base de laética. 4 2  Pues en ese caso este «por mor de qué» de la moral —estoes,  el conocimiento de los «males y los bienes» que en los confl ictos morales es tán en igual medida «en juego» pa ra todos— tend ría

que es tar dado previamente como medida f i ja de la moral . Los interesados ten dría n ya que saber antes de cualquier reflexión m oralqué es lo igualm ente bu eno pa ra todos —al m enos tend rían qu e pedir prestado un concepto formal de bien a los fi lósofos—,43  Perodesde la perspectiva del observador sencil lamente nadie puede asegura r qué debe t ener por bueno una persona «cua lquie ra» . En l aremis ión a personas «cualesquiera» se esconde una abs t racciónque exige demasiado a los filósofos.43  Es cierto que la mo ral se pu ede entender como mecanismo de protección contra la vulnerabi l i

dad específica de las personas. Pero el saber acerca de la indefens ión cons t i tut iva de un ser que sólo puede formar su ident idad enla enajenación en condiciones interpersonales y es tabi l izar la encondiciones de reconocimiento intersubjet ivo brota de la familiaridad intui t iva con las es t ructuras universales de nues t ra forma devida com unicat iva en general . Es un saber general anclado profundam ente que com o ta l sólo im po rtun a en casos de desvío c l ínico —por exper iencias de cómo y cuándo la ident idad de un individuosocia lizado se pon e en peligro— . El recurs o a un saber determ inado por semejantes exper iencias negat ivas no es tá cargado con lapretensión de indicar posi t ivamente lo que significa en general unavida bue na. S olam ente los afectados m ismo s pued en l legar a po neren c laro desde la perspect iva de par t ic ipantes en del iberacionespráct icas lo sea igualmente bueno para todos . El bien re levantedesde e l punto de vis ta moral se muest ra en cada caso desde la

4 1 .  Seel (1995 ), pág. 223 .42.  Una arqui tectónica teór ica parecida se encuen tra en R. Dworkin,  Founda-

tions of Liberal Equality, The Tanner Lectures on Human valúes,  XI, Salt Lake City,1990 (trad. cast.: Ética privada e igualitarismo político,  Barcelona, Paidós, 1993).43 .  Véase la nota 40.

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 61

perspec t iva ampl iada de l nosot ros de una comunidad que no excluye a nadie. Lo que se supera en la just icia como bien es en ge

neral la forma de un  ethos  in te rsubje t ivamente compar t ido y conel lo la es t ructura de per tenencia a una comunidad que ha se ha l i ber ad o en sum a de las caden as é t icas de un a com un idad exclus iva .

Esta conexión de la solidaridad con la just icia inspiró a Kant ensu tentat iva de aclar ar el pu nt o de vista desde el que se pued en juzgar imparcialmente las cuest iones de just icia, con la ayuda del modelo rousseauniano de la autolegislación: «Según esto cualquier serracional t iene que actuar como s i por su máxima fuera s iempremiembro legislador del reino universal de los fines». 44  Kant habla

de un re ino de los f ines porque sus miembros nunca se cons iderana sí mismos ni a los demás solamente como medio, s ino siempre almismo tiempo como «fin en sí». Como legislador, nadie se halla some t ido a un a voluntad ext raña; pero , a l m ismo t iem po, como todoslos demás, está sujeto a las leyes que él mismo se da. Al sustituirKa nt la f igura del co ntra to saca da del derecho priv ado por la f igurade la legislación republicana proveniente del derecho público, puede reunir  para la moral en una y la misma persona los dos papelesque e l derecho mant ienen separados —el papel del c iudadano que

participa en la legislación y el del individuo privado sujeto a las leyes—.  La persona m ora lm ente l ibre t i ene que poder com prenderseal mismo t iempo como autora de los mandamientos morales bajocuyo ma nd ato se enc uen tra co m o des t ina tar io . A su vez , es to sóloes posible si la competencia legislativa en la que él meramente «tiene part icipación» no es ejercida arbitrariamente (en el sentido deuna comprens ión pos i t ivis ta del derecho) , s ino de acuerdo con lacons t i tución de una com unid ad cuyos c iudad anos se r igen a s í mismos .  Y en el la sólo pueden imperar aquellas leyes que hubieran po

dido acord ar «cada uno sob re todos y todos sobre cada uno ».

VII

Una ley es válida en sentido moral s i puede ser aceptada por todos desde la perspectiva de cada cual . Puesto que sólo las leyes«universales» cumplen la condición de regular una mater ia enigual interés de todos , la razón práct ica se hace valer en es te mo-

4 4 .  K a n t ,  Grundlegung zur Metaphysik der Sitien,  W e rk e (We i sc h e d e l ) , v o l . IV ,p á g . 7 2 .

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mentó de universal izabi l idad de los intereses cons iderados en laley. En consecuencia, una persona acepta el punto de vista moral s i

como  legis lador dem ocrát ico hac e un exam en de conciencia acercade si ía práctica que resultaría  del  seguimiento universa l de unanorma h ipoté t i camente ponderada pudiese se r aceptada por todoslos pos ibles interesados en tanto que colegis ladores potencia les .En e l papel de colegis lador todos par t ic ipan en una empresa  cooperativa  y con e l lo aceptan una perspect iva ampl iada intersubje t i vamente desde la que se puede examinar s i una norma confl ic t ivapuede ser universal izable desde el punto de vista de cada interesado .  En es ta del iberación se ponderan también razones pragmát icas

y é t icas que no pierden su re lación interna con la cons te lación dein te reses y l a au tocomprens ión de cada persona indiv idua lmenteconside rada . Sin em barg o, es tas razones re la t ivas a l ac tor  no cuentan  y a como mo t ivos y or ientacion es de valor de las per son as individuales , s ino com o contr ibuc iones epis témicas a un discurso en e lque se exam inan n or m as y que t iene lugar con e l obje tivo de lograrun acu erdo . No bas ta p ara e llo aquel uso egocéntr ico, y que procede m onoló gicam ente , del tes t de universal ización re prese ntad o po rla Regla de O ro, pu esto q ue un a prá ctica de legislación sólo se puede e jercer en común.

Las razone s mo rales vinculan la voluntad de un m odo di ferentea com o lo hacen las razone s pragm át icas y é t icas. Tan pro nto com oia autovincuíacíón de ía voluntad adopta la forma de ía autolegisia-ción, voluntad y razón se interpenetran  completamente . Kant l lama«l ibre», por tanto, solamente a la voluntad autónoma y determinada por la razón. Libre actúa únicamente quien determina su voluntad por el juicio acerca de lo que todos pueden querer: «Solamenteun ser racional t iene voluntad,  esto es , la facultad de actu ar seg únla representación de la ley, es decir , según principios . Puesto quepa ra la deducc ión de las acciones a par t ir de leyes se precisa  razón,la voluntad no es otra cosa que razón práctica». 4 5  Por cierto que  todo  acto de autovinculación de la voluntad exige razones de la razónpráct ica ; pero no se han cancelado todos los momentos de  coacción,  la voluntad no es verdaderamente l ibre , mientras s igan todavía en juego determinaciones subjet ivas casuales de la misma y lavoluntad actúe no sólo  p or razone s de la razón práct ica .

La normat iv idad que d imana de l a capac idad de au tovincula rla razón  per se  no t i ene t odav í a n i ngún s en t i do mora l . C uando

4 5 .  K a n t ,  Werke,  vo l . IV , pág . 41 .

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UNA CONSIDERACIÓN GENEALÓGICA 63

a lguien que ac túa hace suyas reg las t écnicas de l a habi l idad oconse jos pragmát icos de l a sagac idad , de te rmina c ie r t amente su

arb i t r io por medio de l a razón prác t i ca , pe ro l as razones t i enenfuerza determinante sólo en re lación con preferencias y f ines casuales . Es to vale en ot ro sent ido también para las razones é t icas .La au tent i c idad de l as v inculac iones va lora t ivas va más a l l á de lho r i zon t e de l a mera r ac i ona l i dad i ns t rumen t a l s ub j e t i va ; pe ro ,a su vez , las valoraciones fuer tes obt ienen su fuerza obje t iva , de-te rminadora de l a voluntad , só lo en re lac ión con exper ienc ias ,prác t i cas y formas de v ida que son casua les , aunque in te rsubje t i vamen t e compar t i da s . En ambos ca s os l o s r e s pec t i vos i mpe ra

t ivos y recomendac iones só lo pueden pre tender una va l idez condic ionada: valen una vez presupues ta la cons te lación de interesess ub j e t i vamen t e dada o l a s t r ad i c i ones i n t e r s ub j e t i vamen t e compa r t i da s .

Las obl igaciones morales obt ienen su val idez incondicionada ocategórica porque se deducen de leyes que, cuando la voluntad secompromete con e l las , la emancipan de todas las determinacionescasuales y al mismo t iempo la funden con la razón práctica misma.Y el lo porque, a la luz de es tas normas fundamentadas desde e l

punto de vis ta moral , aquel las metas , preferencias y or ientacionesde valor, que de otro modo está forzadas desde fuera, se ven somet idas a un juic io cr í t ico. La voluntad heterónoma también puedede te rm inarse p or me dio de razones a segui r máxim as ; pe ro l a au-tovinculac ión permanece a t rapada por razones pragmát icas y é t i cas re lacionadas con cons te laciones de intereses dados y or ientac iones valorat ivas dependientes del contexto. La voluntad se hal ibrado de determinaciones heterónomas tan sólo cuando, desde e lpu nto de vis ta m oral , ha s ido exam inada su com pat ibi l idad con los

intereses y orientaciones de valor de todos los demás.4 6

La cont rapos ic ión ab s t rac ta en t re au tonom ía y he te ronom ía est recha, s in duda, la perspect iva en e l suje to individual . Basándoseen los supues tos t rascendentales de fondo, Kant adscr ibe la l ibrevoluntad a un yo intel igible integrado en el reino de los fines . Portanto, pone la autolegislación, que en su sentido polí t ico originarioes una empresa cooperat iva en la que e l individuo sólo t iene una«part ic ipación»,4 7  de nuevo entre las competencias exclus ivas del

46.  Esto es algo que no entiende Chr. Korsgaard,  The Sources of Normativity,The Tanner Lectures on Human Valúes, XV, 199 4, págs. 88 y sigs.

47.  Véase Ka nt, vol. IV, pág . 69.

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individuo. El imperat ivo categórico se di r ige de modo no casual auna segunda persona del s ingular , y da la impres ión de que cual

quiera pod ría em pre nd er p or s í m ism o, en su foro interno , el exigióle examen de las normas. De hecho, empero, la aplicación reflexiva del tes t de universal ización precisa de una s i tuación dedeliberación en la que todos se ven forzados a tener en cuenta laperspect iva de todos los dem ás para exa m inar si un a norm a po dríaser quer ida por todos  desde del punto de vista de cada cual.  Esta esla s i tuación de un  discurso racional  di r igido a l enten dim iento en e lque han par t ic ipado todos los interesados . Es ta idea de un entendimiento discurs ivo también impone a l suje to que juzga en sol i ta

r io may ores cargas qu e un tes t de universal ización que se deba rea l i za r monológicamente .La reducción individual is ta del conce pto de auton om ía, concep

to que se había es tablecido intersubje t ivamente , puede verse bienen e l hecho de que Kant no puede dis t inguir suf ic ientemente losplan team ientos é t icos de los pragm át icos .4 8  Quien se toma en seriolas cues t iones de autocomprens ión é t ica choca con aquel la obs t i nación cul tura l , que requiere interpretación, de las comprens ionesdel yo y del mundo históricamente variables de los individuos y los

grupos. Kant, que fue un hijo del s iglo xvm y pensaba todavía ahis-tór icamente , pasa por a l to es te es t ra to de t radic iones en e l que seforman las ident idades . Supone t ác i t amente que en l a formac ióndel juic io moral cada uno se bas ta  con su propia fantasía  para ponerse en e l lugar del ot ro . Pero cuando los interesados ya no pueden confiar en la precomprens ión t rascendental sobre condicionesde vida y cons te laciones de intereses ho m ogé neas , e l pu nto de vista moral sólo se puede real izar en condiciones comunicat ivas queaseguren que  todos  exam inan la aceptabi l idad de las no rm as e leva

das a práct ica universal también desde la perspect iva de sus propias com prens io nes del yo y del mu nd o. Con e l lo el imp erat ivo categórico exper imenta una interpretación teór ico discurs iva . En sulugar tenemos el principio discursivo «D», según el cual sólo pueden ser vál idas aquel las norm as qu e podrían susci tar la aprob aciónde todos los interesados en tanto que par t ic ipantes en un discursopráctico. 4 9

48.  Lo mismo pued e decirse de Tugendhat, véase más ar r iba IV, pág. 2.

49.  Véase J. Habermas,  «Diskursethik»,  en Moralbew usstsein und komm unikati-ves Handeln,  Francfort, 19 83, pág. 103 ( trad. cast. :  Conciencia moral y acción comunicativa,  Barcelona, Península, 1985).

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 65

Hemos part ido de la cuest ión genealógica acerca de s i el contenido de un a m oral del igual respeto y la respo nsab i l idad sol idar ia

para con todos se puede just if icar todavía tras la desvalorizaciónde sus fundam entos de val idez re l igiosos . A con t inua ción quieroexaminar lo que hemos ganado con la interpretación intersubje t i -vista del imperativo categórico a la vis ta de esta cuest ión. Aquí tenemos que mantener separados dos problemas . Por una par te , t iene que clarif icarse hasta que punto la ét ica discursiva salva lasintuiciones originarias en el universo desencantado de los ensayosde fundamentación posmetaf ís icos y en qué sent ido se puede seguir hablando entonces de validez cognit iva de los juicios y tomas

de pos tura morales (VIII) . Por ot ra par te , se plantea la cues t iónprincipal de si un a m oral proced ente de la recon s t rucción racionalde intuic iones t ransm it idas qu e pr ime ro fueron de carácter re ligioso perm ane ce a t r ap ad a desd e el pu nto de vista del conten ido en sucontexto de procedencia a pesar de su carácter procedimental (IX).

VIII

Con la autor idad epis témica del punto de vis ta divino los mandamientos morales pierden tanto su jus t i f icación soter iológica como la ontoteológica . También la é t ica discurs iva debe pagar unprecio por e l lo: ni puede conservar por entero e l contenido moralde las intuicion es rel igiosas (1) ni pue de m an ten er el sentido de val idez real is ta de las normas morales (2) .

(1) Cuando la práct ica moral ya no se encuentra ent re te j ida , através de la persona de un Dios redentor —y su función en el plande la salvación—, con la esperanza de salvación personal y unatransformación de la vida según un patrón ejemplar, nos enfrentamos a dos consecuencias desagradables . Por un lado, e l saber moral se desliga de los motivos subjetivos de la acción, y, por el otro,el concepto de lo moralmente recto se diferencia de la concepciónde un a vida bu ena y quer ida por D ios.

La ét ica discursiva a signa las cuest ion es ét icas y m orales a diferentes formas de argumentación, es to es , a los discursos de auto-com pren sión las prim era s y a los discursos de fund am entació n ( deapl icación) de normas las segundas . Con e l lo no reduce, s in embargo, la moral a t rato igual , s ino que da cuenta tanto de la dimen

sión de la just icia com o de la dime nsión de la solidaridad. Un acuerdo discursivo depende al mismo t iempo tanto del «sí» o del «no»

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insus t i tuible de cada uno de los individuos como de la superaciónde la perspect iva egocéntr ica que impone a todos las práct ica ar

gumenta t iva a quienes in ten tan convencerse rec íprocamente .Cuando, con base en sus propiedades pragmát icas , e l discurso hace posible una formación juiciosa de la voluntad que garantiza ambas cosas , entonces las tom as de pos tu ra con un s í o con un no m ot ivadas racionalmente ponen en juego los intereses de cadaindividuo sin que teng a po r ello que que bra rse el vínculo social queune pro cedim enta lm ente en t re s í a los par t i c ipantes or ien tados a lentendimiento en su act i tud t ransubje t iva .

El desacoplamiento cognit ivo de la moral respecto a las cuest io

nes de la vida buena t iene por c ier to también un lado mot ivacio-nal .  Como no exis te ningún sus t i tuto profano para la esperanza desalvación personal , desaparece e l mot ivo más poderoso para e l seguimiento de los mandamientos morales . La é t ica discurs iva refuerza , además , la separación inte lectual is ta del juic io moral y laacción porque ve e l punto de vis ta moral encarnado en discursosracionales . No hay t ransferencia  asegurada  a lguna del juic io obtenido discursivamente a la acción. Es cierto que los juicios moralesnos dicen lo que debemos hacer ; y las buenas razones afectan anues t ra voluntad. Es to se evidencia en la mala conciencia que nos«remuerde» cuando actuamos contra juic ios mejores . Pero e l problem a de la debil idad d e la volu ntad deja entrever qu e el juicio m oral se debe a la débil fuerza de las razon es ep istém icas y no constituye por s í mismo un mot ivo racional . Cuando sabemos qué es lomora lmente rec to a l ac tuar , s abemos que no hay n inguna buenarazón —epis témica— para actuar de ot ro modo. El lo no impide,s in embargo, que ot ros mot ivos no puedan ser más poderosos . 5 0

Con la pérdida del fundamento de validez soteriológico cambiaante todo el sentido de la vinculación normativa. La diferenciaciónentre deber y vínculo valorat ivo, entre lo moralmente recto y lo deseable ét icamente ya aboca la validez del deber hacia un t ipo denormat iv idad que únicamente puede cubr i r una formac ión impar c ia l del juic io . Hay ot ra connotación que se debe a l cambio deperspectiva de Dios al hombre. «Validez» significa ahora que lasnormas morales pueden encontrar e l asent imiento de todos los in-

50.  De ahí se deduce la necesidad de complementar la moral, que tiene una

fuerza motivacional débil , con el derecho coercitivo y positivo. Véase J. H abe rm as,Faktizüát und Geltung, Francfort, 1992, págs. 135 y sigs. ( trad. c as t:  Facticidady validez, Madrid, Trotta, 1998 ).

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UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICA 67

teresados en la medida que es tos examinen conjuntamente en dis cursos práct icos s i la correspondiente práct ica responde por igual

a los intereses de todos . En es te asent imiento se expresan dos cosas:  la razón falible de sujetos  deliberantes  que se convencen mutuamente de que una norma in t roduc ida h ipoté t i camente mereceser reconocida, y la l iber tad de suje tos  legisladores  que se ent ienden a l mismo t iempo como autores de las normas a las que se someten como des t inatar ios . En e l sent ido de la val idez de las normas morales dejan sus huellas tanto la fal ibi l idad del espíri tuhumano que descubre como la cons t ruct ividad del espí r i tu queproyecta .

(2) El pro ble m a d e en qué sen tido los juicios y las tom as de postura morales pueden pretender val idez se muest ra ot ra cara cuando record am os las manifes taciones esencia les con las que los m andam ientos m ora les se jus t if i caban onto teológicamen te en unt i empo como pa r t e s de un mundo r ac i ona l men t e o rdenado . Losjuicios morales eran verdaderos o falsos mientras el contenido cog-nit ivo de la moral se podía indicar con ayuda de declaraciones descript ivas . Pero desde que el real ismo moral ya no se puede defender apelando a la metafís ica de la creación y al derecho natural (o

sus sucedáneos) la val idez norm at iva de las declaraciones m oralesya no se puede asimilar a la validez veri tat iva de las declaracionesdescr iptivas . Unas dicen cóm o se com po rta e l m un do , las ot ras quédebemos hacer .

Cuando se da por sentado que las proposiciones sólo pueden serválidas en el sentido de «verdaderas» o «falsas» y que la «verdad»t iene que comprenderse en e l sent ido de la correspondencia ent repropo sic iones y obje tos o hechos , toda p re tens ión de val idez planteada por una declaración no descr ipt iva t iene que aparecer como

algo problemático. De hecho el escepticismo moral se apoya principalm ente en la tes is de que las declaraciones n orm at ivas no son niverd adera s ni falsas y, po r consiguiente, no se pu ede n fun dam entarporque no hay nada semejante a objetos o hechos morales . Por descontado, aquí es tamos ante una  comprensión tradicional del mundoque lo ve com o la total idad de los objetos o hecho s jun to a u na  comprensión de la verdad  en e l sent ido de la teor ía de la correspo nden cia y un a comprensión semántica de la fundamen tación.  Proced eré acomentar estas cuest ionables premisas en orden inverso.5 1

5 1 .  Véase Para lo que sigue J. Heath,  Morality and Social Action,  Diss. PhiL,Northw estern University, 1995 , págs. 86-102.

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Según la concepción semánt ica una proposic ión es tá fundamentada s i puede deducirse de proposic iones bás icas según reglas

de deducción vál idas . Para e l lo se a lzapr ima una c lase de proposi c iones bás icas según cr i ter ios determinados ( lógicos , gnoseológi-cos o psicológicos). Pero la supo sición fun dam ental is ta de un a b asesemejante inmediatamente acces ible a la percepción o a l espí r i tuno ha resis t ido la crí t ica del enfoque l ingüíst ico que destaca laconsti tución holís t ica del lenguaje y la interpretación. Toda funda-mentac ión t i ene que  partir al menos  de un contexto de comprens ión prev iam ente d ado o acuerd o de fondo.52  De ahí que resulte recomendable una concepc ión pragmát ica de l a fundamentac ión

como práct ica de jus t i f icación públ ica en la que las pre tens ionesde validez susceptibles de crí t ica se venti lan con razones. En dichapráct ica los cr i ter ios de racion al idad m ismo s, los cr i ter ios que dis t inguen a lgunas razones com o buena s razones , pued en ponerse endiscus ión. Finalmente , las propiedades procedimentales del proceso de argumentación t ienen que l levar, por tanto, la carga de la expl icación de por qué suponemos que son vál idos los resul tados logrados de conformidad con e l procedimiento. La cons t i tucióncomunicat iva de los discursos racionales puede, por e jemplo, cui

dar que todas las con tr ibucion es re levantes se pon gan sobre la m esa y que únicamente la coacción no coact iva del mejor argumentosea la que determine el «sí» o el «no» del participante. 5 3

La concepción pra gm át ica de la funda m entación cor ta el paso aun concepto epis témico de la verdad que debe acudir en socorropara l ibrarnos de las confus iones de la teor ía de la correspondencia. Con el pre dic ad o de verdad nos referimo s al jueg o del lenguajede la just if icación, es decir , al de sem peñ o pú blico de las prete nsio nes de verdad. Por ot ro lado, ser «verdadero» no es equiparable aser fundamentable —la warranted assertability—. El empleo «avisador» del predicado —«p» puede es tar muy bien fundamentado y,s in embargo no ser verdadero— no l lama la atención sobre la diferencia ent re la «verdad» como una propiedad que los enunciadosno pueden perder y la «aceptabi l idad racional» como una propiedad dependiente del contexto que poseen las manifes taciones y

5 2 .  V é a se D . D a v i d so n ,  Wahrheit und Interpretation,  F r a n c f o r t , 1 9 8 6 ( t r a d . c a s t :Verdad e interpretación,  B a r c e l o n a , G e d i s a , 1 9 9 0 ) .

5 3 .  V é a s e J . H a b e r m a s ,  «Exhurs zur Argumentationstkeorie»,  e n  Theorie desKommunilcativen Handelns,  F ra n c fo r t , 1 9 8 1 , v o l . I , p á g s .  4 4 - 7 1 ;  id .  ( 1 9 9 2 ) , p á g s . 2 7 6y s igs . ( t rad . cas t . :  Teoría de la acción comunicativa,  M a d r i d , T a u r u s , 1 9 8 8 ) .

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 69

emisiones.5 4  Esta diferencia se puede comprender en el interior deun horizonte de just if icaciones posibles como la diferencia entre

«justificado en nuestro contexto» y «justificado en todo contexto».Por otra parte, podemos dar cuenta de esta diferencia mediante unaidealización débi l de nue s t ros procesos de argum entación. Cuand oafirmamos que «p» y con el lo pretendemos que «p» es verdad asumimos la obligación argumentat iva de defender «p» —conscientesde la falibilidad— co ntr a tod as las objeciones futuras.55

En nuestro contexto me interesa menos la compleja relación entre verd ad y just if icación que la po sibil ida d de con ce ptu ar la verdad como un caso especia l de val idez , en tanto es te concepto   universal  de val idez se int roduce con referencia a l desempeñodiscursivo de pretensiones de validez. Con el lo se abre un espacioconceptual en e l que se puede asentar e l concepto normat ivo, enespecial el de validez moral . La rect i tud de las normas morales (odeclaraciones normat ivas universales) y los mandamientos s ingula res se pue de com pren der p or ana logía con la verdad ase r tór ica .Lo que un e a amb os con ceptos d e val idez es e l pro ced im iento po rel que se desem peñ an discurs ivamen te las respectivas pre tens ionesde validez. Lo que los separa es la referencia al mundo social y almundo obje t ivo, respect ivamente .

El mundo social (como total idad de las relaciones interpersonales legítimamente reguladas), que sólo es accesible desde la perspect iva del part icipante, es intrínsecamente histórico y en ese sentido(si se quiere) ontológicamen te con sti tuido de otro mod o que el mun do objetivo describible desde la perspectiva del observador. 56  Elm un do social se enc uen tra en tretej ido con las intenciones y concepciones, con la práctic a y el lenguaje de los que lo integ ran . E sto vale

5 4 .  R . Ror ty ,  «Pragmatism, Davidson and Truth-»,  e n E . L e P o r e ( c o m p . ) ,  Truthand Iníerpretation,  L o n d r e s , 1 9 8 6 , p á g s . 3 3 3 - 3 5 3 ( t r a d . c a s t .: « P r a g m a t i s m o , D a v i d -so n y l a v e rd a d » e n  Objetividad, realismo y  verdad,  B a r c e l o n a , P a i d ó s 1 9 9 1 ) .

5 5 .  E s t e c o n c e p t o r e a c t i v o d e l a « d e s e m p e ñ a b i l i d a d d i s c u r s i v a » r e f e r i d o n o ae s t a d o s i d e a l e s s i n o a l a d e s a c t i v a c i ó n d e o b j e c i o n e s p o t e n c i a l e s s e e n c u e n t r a p r ó x i m o a l d e  «superassertability»:  C . W r i g h t ,  Truth an Objectivity,  C a m b r i d g e , 1 9 9 2 ,p á g s .  3 3 y s i g s . P a r a l a c r í t i c a d e m i c o n c e p c i ó n t e m p r a n a d e l a v e r d a d , t o d a v í ao r i e n t a d a p o r P i e r c e , v é a s e A . W e l l m e r ,  Ethik und D ialog,  F r a n c f o r t , 1 9 8 6 , p á g s .1 9 2 y s i g s . ( t r a d . c a s t . :  Ética y diálogo,  B a r c e l o n a , A n t h r o p o s , 1 9 9 4 ) ; t a m b i é n W i n -g e r t ( 1 9 9 3 ) , p á g s . 2 6 4 y s i g s .

5 6 .  D e a h í se e x p l ic a , a d e m á s , l a n e c e s i d a d d e c m o p l e m e n t a r l o s d i s c u r s o s f u n -d a m e n t a d o r e s d e l a m o r a l c o n l o s d i s c u r s o s d e a p l i c a c i ó n : V é a s e K . G ü n t h e r ,   DerSinnfür Angemessenheit,  F r a n c f o r t , 1 9 8 8 ; a d e m á s J . H a b e r m a s ( 1 9 9 2 ) , p á g s . 1 4 1 ysigs.

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7 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

de modo parecido para las  descripciones  del mundo objet ivo, perono para éste mismo. Por tanto, el desempeño discursivo de las pre

tensiones de verdad tiene otro significado que el de las pretensionesde validez m oral: en un caso, el acu erdo alcanzad o discursivam entequiere decir que se ha n cum plido las condiciones d e verdad interpretadas como condiciones de afirmación de una proposición asertóri-ca; en el otro caso, el acuerdo logrado discursivamente  fundamentael reconocimiento de una norma y contr ibuye con e l lo a l cumpl i miento de sus condiciones de validez. Mientras la aceptabil idad racional sólo anuncia  la verdad d e las prop osiciones asertóricas, ha ce,en cambio, una contr ibución  constitutiva  a la validez de las norm as

morales . En el juicio moral la construcción y el descubrimiento seentrecruzan de un modo dist into que en el conocimiento teórico.Lo que se sustrae a nuestra disposición es el punto de vista mo

ral que se nos impone, no como una de nues t ras descr ipciones independiente de l  supuesto  orden m oral exis tente . No es e l m un dosocial como tal el que no está a nuestra disposición, s ino las est ructuras y procedimientos del proceso de argumentación, procesoque s i rve a un t iem po a la generación y descub rim iento de las normas de una v ida en común regulada rec tamente . E l sen t ido cons -t ruct ivis ta de la formación del juic io moral pensada según e l modelo de la autolegis lación no debe perderse , pero tampoco puededes t ru i r el sent ido epis témico de las fund am entacion es morales.5 7

IX

La ética discursiva justifica el contenido de una moral del igualrespeto y la responsab il idad solidaria p ara con todo s. Esto lo l leva acabo,  en primer lugar, por la vía de la reconstrucción racional de los

contenido s de un a tradición m oral cuyos fundam entos de validez rel igiosos se encuentran en ruinas. Si la interpretación discursiva delimperativo categórico queda atrapada en esta tradición de la queprocede, esta genealogía fracasa en su objetivo de probar en generalque los juicios mo rales t ienen un conten ido cognit ivo. Falta un a fun-damentación en la teoría moral del punto de vista moral mismo.

Sin emb argo, el princip io discursivo respo nd e a la dificultad conla que se encuentran los miembros de cualquier  comuni dad mora l

57.  Véase J. Rawls,  «Kantian Constructivism in Moral Theory», Journal ofPhilo-sophy,  septiembre de 1980, pág. 519.

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UNA CO NSIDERACIÓN GENEALÓGICA 71

cuando con el paso a las sociedades modernas, pluralistas por lo quehace a las concepciones del mundo perciben el siguiente dilema: si

guen discutiendo com o antes acerca de los juicios y las tom as de postura morales, aun cuando se ha desmoronado su consenso sustancialde fondo acerca de las norm as m orales básicas. Tanto global com o lo-calmente se ven envueltos en conflictos de acción que requieren regulación y que, a pesar de que el ethos  común está en ruinas, s iguencom prend iendo com o conflictos m orales, esto es, com o conflictos so -lucionables fundamentadamente. El siguiente escenario no constituyeninguna «situación originaria», sino un desarrollo estilizado en el sentido de un tipo ideal de cóm o pod ría tener lugar en cond iciones reales.

Doy po r supue sto que los interesados n o quieren d irimir sus conflictos m edia nte la violencia o el com pro m iso, s ino m edia nte el entendim iento. E n ese caso es lógico que prim ero in tenten l levar a cabo del iberaciones con obje to de desarrol lar un autoentendimientoético  co m ún sobre un a base profana . Sin em bargo, en las condiciones de vida diferenciadas de las sociedades plural is tas , semejantetentativa tiene que fracasar. Los interesados aprenden que el cercio-ramiento crí t ico de sus valoraciones fuertes y garantizadas por lapráctica co ndu ce a concepciones del bien que com piten en tre s í. Supon gam os qu e se m antien en firmes en el objetivo de alcanza r un entendimiento y que, además , tampoco quieren sus t i tui r por un merotnodus vivendi  la convivencia moral que se halla en peligro.

A fal ta de un acuerdo sustancial acerca se los contenidos de lasno rm as los interesado s se ven entonces rem it idos a la s ituación encier to modo neutra l de que todos e l los comparten  alguna  forma devida comunica t iva , e s t ruc turada mediante e l en tendimiento l ingüíst ico. Puesto que dichos procesos de entendimiento y formas devida t ienen c ier tos aspectos es t ructurales com une s , los interesadospueden preguntarse s i ent re e l los no se ocul tan contenidos normat ivos que ofrecen un fundamento para unas or ientaciones comunes .  Las teorías que se hallan en la tradición de Hegel , Humboldt yG.H. Mead han admitido estos indicios para mostrar que las acciones comunicativas se entretejen con suposiciones recíprocas, igualque las formas de vida com unica tivas lo están con las relaciones d ereconocimiento recíproco, y en esa medida t ienen un contenidonormat ivo.5 8  De estos análisis se deduce que la moral se refiere, por

58.  Véase A. Honneth,  Kampfum Anerkennung,  Francfort, 1992 (trad. cast.: Lalucha por el reconocimiento,  Barcelon a, Crítica, 1 997); R. Forst,  Kontexte der Ge-rechtigkeit,  Francfort, 1994.

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72 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

la forma y por la estructura de las perspectivas de la social izaciónintersubje t ivamente no deformada, a un sent ido genuino, indepen

diente del bien individual .5 9

Desde luego que par t i endo únicamente de l as propiedades delas formas de vida comu nicat ivas no pue de darse razó n de por q uélos m iembros de un a de te rm inada co mu nidad h i s tór ica  deberían  irm ás a l lá de or ientaciones valorat ivas par t icular is tas , y avan zar hacia las re laciones de reconocimiento recíproco inclus ivas e i r rest r ic tas del universal ismo igual i tar io . Por ot ra par te , una concepción universal is ta que huya de las falsas abstracciones t iene quehacer uso de juic ios propios de la teor ía de la comunicación. Del

hecho de que las personas únicamente l leguen a convert i rse en individuos por la vía de la social ización se deduce que la considerac ión moral vale tanto para e l individuo insus t i tuible como para e lmiembro , 6 0  esto es , un e la just icia con la solidarida d. El t rato iguales el trato que se dan los desiguales que a la vez son conscientes desu coper tenen cia . El pun to de vis ta de que las perso nas c om o ta lesson iguales a todas las demás no se puede hacer valer  a costa  delot ro punto de vis ta según e l cual como individuos son a l t iempoabsolutamente dis t intos de todos los demás .61  El respeto recíprocoe igual para todos exigido por el universal ismo sensible a las diferencias quiere una inclus ión  no niveladora  y  no confiscadora  delot ro  en su alteridad.

Pero ¿cómo se just if ica el paso a una moral postradicional? Lasobl igaciones enraizadas en la acción comunicat iva y pract icadast radic iona lme nte n o van m ás a llá,  por sí mismas,62  de los límites dela familia, el clan, la ciuda d o la nació n. O tra cosa ocu rre co n laforma ref lexiva de la acción comunicat iva: las argumentacionesa p u n t a n  per se  más a l lá de todas las formas de vida par t iculares .En los presupues tos pragmát icos de los discursos o del iberaciones

racionales se universaliza, abstrae y desborda  e l contenido no rm at i vo de los supue stos pra cticado s de la acción com unicativa, es decir ,

5 9 .  V é a s e L. W i n g e r t ( 1 9 8 4 ) , p á g s . 2 9 5 y s i g s . A c e rc a d e la e s t ru c t u ra d e l a p e r s p e c t i v a d e l a s a c c i o n e s o r i e n t a d a s a l e n t e n d i m i e n t o ; v é a s e e l t r a b a j o q u e d a t í t u l o aJ . H a b e r m a s ( 1 9 8 3 ) , p á g s . 1 2 7 y s i g s . , e s p e c i a l m e n t e l a s p á g i n a s 1 4 4 - 1 5 2 .

6 0 .  L a s i m p l i c a c i o n e s d e e s t e d o b l e a s p e c t o h a n s i d o e l a b o r a d a s c o n d e c i s i ó np o r W i n g e r t ( 1 9 9 3 ) .

6 1 .  D e a h í q u e la c o n d i c i ó n d e i m p a r c i a l i d a d n o s e c u m p l a s ó l o p o r q u e a l g u i e nq u e n o s e a u n i n t e r e s a d o p o n d e r e l o s m a l e s y b i e n e s q u e e s t á n e n j u e g o p a r a u n a

p e r s o n a « c u a l q u i e r a » . E n T u g e n d h a t ( 1 9 9 3 ) , p á g . 3 5 3 , l a s c o s a s s e p l a n t e a n d e o t r om o d o .6 2 .  V é a se S e e l ( 1 9 9 5 ) , p á g . 2 0 4 .

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U N A C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 73

se ext ienden a una comunidad inclus iva que no excluye en pr inci pio a ningún sujeto capaz de lenguaje y acción en tanto que pueda

real izar contr ibuciones re levantes . Es ta idea muest ra la sa l ida deaquel la s i tuación en la que los interesados han perdido su apoyoontoteológico y t ienen que crear, por así decir , sus orientacionesnormat ivas por s í mismos . Como se ha dicho, los interesados pueden sólo pueden recurr i r a aquel lo que t ienen en común y de loque ya disponen  actualmente.  Tras el úl t im o fracaso, las provisiones comunes se han reducido a las propiedades formales de la s i tuación de del iberación real iza t ivamente compart ida . Finalmente ,todos se han sumado ya a la empresa cooperat iva de una del iberac ión práct ica .

Ésta es una base bastante frágil , pero la neutral idad de estas reservas respecto a los contenidos también puede s ignif icar unaoportunidad a la vis ta del desconcier to causado por la plura l idadde concepciones del mundo. La perspectiva de un equivalente de lafundamentación sus tant iva t radic ional cons is t i r ía entonces en quese res t i tuyera por s í mismo un aspecto de la forma comunicat ivaen la que se real izan las reflexiones prácticas comunes bajo el quees pos ible un a fundam entación de las no rm as mo rales convincentepara todos los interesados porque es imparcia l . El ausente «bien

t rascendente» puede compensarse ahora só lo de modo « inmanente» en virtud de una de las condiciones ínsi tas en la práctica delibera t iva. A pa rt ir de aqu í , pien so qu e hay tres pas os ha sta l legar auna fundamentación teór ica del punto de vis ta moral .

(a) Cuando se cons idera la práct ica del ibera t iva misma comoúnico recurso pos ible para e l punto de vis ta del juic io imparcia lacerca de las cuest iones morales, la referencia a los contenidos dela moral t iene que ser sus t i tuida por la re lación autorreferencia lcon la forma de esta práctica. Precisamente esta comprensión de la

si tuación l leva «D» a concepto: solamente pueden pretender ser vál idas las normas que en discursos práct icos podrían susci tar laaprobación de todos los interesados . «Aprobación» s ignif ica aquíe l asent imiento a lcanzado en condiciones discurs ivas , un acuerdomotivado por razones epis témicas ; no se puede entender como unpacto mot ivado por razones ins t rumentales desde la perspect ivaegocéntrica de cada cual . Naturalmente, el principio discursivo deja abier to e l t ipo de arg um enta ción , es to es , e l cam ino p or e l cualpuede alcanzarse un acuerdo discursivo. Con «D» no se da por su

pues to que en general la funda m entación de nor m as mo ral sea posible s in un acuerdo de fondo sustancial .

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74 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

(b) El principio «D» introducido de modo condicional indica lacondición que sa t is far ían las normas vál idas s i  pudieran  funda

mentarse . Entre tanto sólo puede haber c lar idad sobre e l conceptode norma moral . Los interesados saben de modo intui t ivo cómo separ t ic ipa en s i tuaciones de argumentación. Aun cuando sólo es tánacos tumbrados a fundamentar proposic iones aser tór icas y todavíano saben s i del m ismo m odo p ued en juzgar pre tens ion es de val idezmora les , pueden imaginarse (de modo no pre juzgante ) lo que  significaría  fundamenta r normas . Lo que fa l t a , empero , pa ra haceroperat ivo «D» es un a regla de argu m entac ión que indique cóm o sepueden fundamenta r l as normas mora les .

El principio de universal ización «U» está inspirado ciertamentepo r «D», pero ya no se t ra ta en absoluto de un a pro pu es ta logradaabduct ivamente . Dicho pr incipio quiere deci r :

Que una norma es vál ida únicamente cuando las consecuenciasy efectos la tera les que se desprenderían previs iblemente de su seguimiento general para las cons te laciones de intereses y or ientaciones valorat ivas de cada cual  podrían ser aceptadas s in coacciónconjuntamente por todos los interesados .

Tres comentarios sobre esto. Con las «constelaciones de intere

ses y or ientaciones valorat ivas» se ponen en juego las razonespragmát icas y é t icas de cada uno de los par t ic ipantes . Es tos datosdeben evi t a r una marginac ión de l as au tocomprens iones de l yo ylas vis iones del mu nd o de los par t ic ipan tes y asegu rar la sens ibi li dad hermenéut ica para un espec t ro suf ic ien temente ampl io decontr ibuciones . Además, la asunción de una perspect iva de reci proc idad unlve rsal izada («de cada cual», «por todos») exige no sóloempa t i a  (Einfühlung),  s ino tam bién la intervención en la interpretación dé la autocomprens ión y la vis ión del mundo de par t ic ipantes que t ienen que mantenerse abier tos a revis iones de sus auto-descrip ciones y de las descripcio nes de los extrañ os (y del lenguajede las mismas) . Finalmente , e l obje t ivo de una «aceptación no coactiva com ún» fija el pu nto de vista en el que las razo nes ap orta da sse desembarazan del sentido relat ivo al actor de los motivos de laacción y, bajo el punto de vista de la consideración simétrica,adoptan un sent ido epis témico.

(c) Los interesados mismos quizás se den por sa t is fechos cones ta (o con una parecida) regla de argumentación mientras semuestre út i l y no conduzca a resultados contraintuit ivos. Tiene que

m os t ra rse que un a prác t i ca de fundam entac ión condu c ida de es temodo permi te d i s t ingui r l a s normas capaces de susc i t a r aproba-

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U N A C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 75

ción universal ( los derechos humanos, por ejemplo). Pero desde laperspectiva del teórico de la moral fal ta un últ imo paso fundamen-

tador.Podemos, c ier tamente , dar por sentado que la práct ica de del i beración y jus ti f icación que llamam os argum entación se encue ntraen todas las cul turas y sociedades (aun cuando no necesar iamenteen forma ins t i tucional , s í como práct ica informal) y que para es tet ipo de solución de prob lem as no existe ning ún equivalente . A lavista de la extensión universal de la práctica argumentat iva de y lafalta de alternativas a ella debería ser difícil discutir la neutralidaddel principio discursivo. Pero en la abducción de «U» podría haberse int roducido fur t ivamente una precomprens ión e tnocéntr ica ,y con e l lo una determinada concepción del bien, no compart idapo r ot ras cul turas . Es ta sospecha acerca de la parc ia l idad eurocén-t r ica de la comprens ión de la moral idad operacional izada mediante «U» podría desactivarse s i pudiera plausibil izarse esta explicación del punto de vista moral de modo «inmanente», o sea, a part irdel saber sobre lo que un o hace cua ndo se acepta par t ic ip ar en un apráct ica argumentat iva en general . La idea de fundamentación dela ét ica discursiva consiste en que el principio «U», junto a la representación de la fundamentación de normas expresada en «D»

en general , puede obtenerse a part ir del contenido implíci to de lospresupues tos universales de la argumentación. 6 3

Esto resulta intui t ivamente fáci l de ver (mientras que cualquierintento de fundamentación formal exigiría pesadas discusiones sobre e l sent ido y la fact ibi l idad de los «argumentos t rascendentales»).64  Me conformo aquí con la indicación fenomenológica de quelas argumentaciones se l levan a cabo con objeto de convencerse rec íprocamente de la corrección de las pre tens iones de val idez queplantean los proponentes para sus af i rmaciones y que es tán dis

puestos a defender frente a los oponentes . Con la práctica argumenta t iva se pone en marcha una compet ic ión  cooperativa  a labúsqueda de los mejores argumentos , compet ic ión que une  a limi-ne  a los part icipantes en el orientase al objet ivo del entendimiento.El supues to de que la compet ic ión puede conducir a resul tados«aceptables racionalmente», e incluso «convincentes», se funda-

6 3 .  V é a s e K o n r a d O t t, « W ie b e g r ü n d e t m a n e in D i s k u s s i o n s p r i n z i p d e r M o r a l ? » ,e n l a o b ra d e l m i sm o  Vont Begründen zum Handeln,  T u b i n g a , 1 9 9 6 , p á g s . 1 2 -5 0 .

6 4 .  V é a s e M . N i q u e t ,  Transzendentale Argumente,  Francfort , 19 91; id. ,  Nichthinter-gehbarkeit und D iskurs, Tesis de Habitación (m anusc ri to), Francfort, 1995.

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76 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

menta en la fuerza de convicción de los argumentos. Lo que cuenta como b uen o mal arg um ento es a lgo que, po r supues to, se puede

poner en discusión. Por tanto la aceptabil idad racional de una emis ión reposa en úl t imo término en razones conectadas con determinadas propiedades del mism o proceso de a rgum entac ión . Nom braré sólo las cuat ro más importantes : (a) nadie que pueda hacer unacontribución relevante puede ser excluido de la part icipación; (b) atodos se les dan las mismas oportunidades de hacer sus aportaciones;  (c) los part icipantes t ienen que decir lo que opinan; (d) la comunicación t iene que es tar l ibre de coacciones tanto internas como externas , de modo que las tomas de pos ic ión con un s i o con

un no ante las pretensiones de validez susceptibles de crí t ica únicamente sean motivadas por la fuerza de convicción de los mejoresa rgum entos . S i cua lquie ra que acepte par t i c ipar en un a a rgum entación t iene que hacer cuando menos es tas suposic iones pragmát i cas en los discursos prácticos (a) a causa del carácter público y lainclus ión d e tod os los interesa dos , y (b) a causa del t ra to com unicat ivo igual i tar io a los par t ic ipantes , pueden es tar en juego solamente aquel las razones que tengan en cuenta por igual los intereses y las orientaciones de valor de todos; y a causa de la ausenciade (c) (d), engaño y coacción sólo pueden hacer decantar la balanza de las razones en favor de la aprobación de una norma dudosa ydiscut ida . Bajo las premisas supues tas por todos de una or ientac ión a l entendimiento recíproco a l f in puede lograrse «en común»esa aceptación «sin coacción».

Contra la objeción frecuentemente planteada de c i rcular idad 6 5

observaré que e l contenido de los presupues tos universales de laargumentación no es «normat ivo» en ningún sent ido moral . Puesla inclusividad significa tan sólo que el acceso al discurso tiene carácter i r res t r ic to, no la universal idad de a lguna norma de acción

obl igator ia . La repar t ic ión s imétr ica de las l iber tades comunicat i vas en  el discurso y la exigencia de s ince ridad para  el mismo signif ican obl igaciones y derechos  argumentativos,  de n ingú n m odoobl igaciones y derechos  morales.  De igual modo, el carácter no coactivo se refiere al proceso de argumentación mismo, no a las relac iones interpersonales  fuera  de esta práctica. Las reglas consti tut i-

65 .  Véase Tugendh at (1 993 ), págs . 161 y sigs. La crítica de Tug endha t se refiere

a una concepción de mi argumento que ya fue revisda en la segunda edición de M o-ralbewusstsein und komm unikativen Handeln,  esto es, ¡de 1984 Véase también J.Habermas (1991), pág. 134, nota 17.

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U NA C O N S I D E R A C I Ó N G E N E A L Ó G I C A 77

vas pa ra e l juego de la arg um enta ción de term inan e l interc am biode argum entos y tom as de pos tu ra con u n s í o con un no; tienen e l

sentido epistémico de posibil i tar la just if icación de emisiones, noel sentid o  inmediatamente  práct ico de m ot ivar acciones .El quid  de la fundamentación ét ico-discursiva del punto de vis

ta moral cons is te en que e l contenido normat ivo de es te juego delenguaje epistémico, por una regla de argumentación, pasa a la selección de normas de acción que —junto a su pretensión de validezmoral— es tán  dadas  en los discursos práct icos . La obl igator iedadmoral no puede darse únicamente a par t i r de la coacción t rascendental , por decirlo así , de los presupuestos inevitables de la argu

mentación; más bien se adhiere a los objetos especiales del discurso práct ico —aquel los a los que las normas  introducidas  en eldiscurso se refieren las razones movil izadas en la deliberación—.Resalto esta circunstancia con la formulación de que «U» se plau-sibi l iza a part ir del contenido normativo de los presupuestos de laa rgumen t ac i ón  conjuntamente con un concepto  (débil, esto es, noprejuzgante)  de fundamentación normativa.

La es t ra tegia de fundamentación aquí esbozada comparte lacarga de la plaus ibi l ización con un plan team iento genealógico t ra sel cual se ocultan algunos supuestos teóricos acerca de la modernidad.66  Con «U» nos aseguramos de modo reflexivo (lo que deja entrever tam bién un a figura de la fund am entació n a la que aqu í no seha aludido: el uso de las evidencias de autocontradicción real izat i-va para ident i f icar los presupues tos universales de la argumentación)67  de los res tos de sus tancia normat iva que en las sociedadespostradicionales han quedado conservadas, por así decirlo, en forma de acc ión y a rgum entac ión or ien tadas a l en tendim iento .

Como consecuencia se plantea e l problema de la apl icación delas normas . Con e l pr incipio (desarrol lado por K. Günther) 6 8  deadecuación se hace valer  plenamente  el pu nt o de vista m ora l conrelación a los juic ios m orales s ing ulares . En las consecue ncias delos discursos de fund am entación y apl icación cond ucidos con éxito se evidencia  entonces que las cuest iones prácticas se diferencian

6 6 .  E s t o s u b r a y a W . R e h g ,  Insight and Solidarity,  Berke ley , 19 94 , pá gs . 65 y s igs .V é a s e t a m b i é n S . B e n h a b i b ,  «Autonomy, Modernity and Comm unity»,  e n su l i b ro  Si -tuating de Self,  C a m b r i d g e , 1 9 9 2 , p á g s . 6 8 - 8 8 .

6 7 .  V é a s e K . O . A p e l,  «Die transzendentalpragmatische Begründung der Komm u-

nikationsethik»,  e n s u o b r a  Diskurs und Veranwortung,  F r a n c f o r t , 1 9 8 8 , p á g s . 3 0 6 -3 6 9 .6 8 .  V é a se l a n o t a 5 6 .

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78 ¿CUAN RACIONAL ES LA AUTORIDAD DEL DEBER?

bajo e l r iguroso pu nto de vis ta m oral : las cues t iones m orales re lat ivas a la convivencia justa se separan, por un lado, de las cuest io

nes pragmáticas relat ivas a la elección racional , y, por otro, de lascuest iones ét icas relat ivas acerca de la vida buena o no fracasada.Adem ás, re t rospect ivam ente m e parece c laro que «U» ha o peracio-nal izado, ante todo, un pr incipio discurs ivo más ampl io en re lación con u na cues t ión especial, a saber, la moral .6 9 El prin cipio discurs ivo se puede operacional izar también para cues t iones de ot rot ipo,  así , po r ejemplo, pa ra la deliberación de un legislador polí t icoo para los discursos jurídicos.7 0

69.  Véase Habermas (1992), págs. 135 y sigs. y el epílogo a la cuarta edición,págs .  674 y sigs.

70.  Véase R. Alexy, Theorie der juristischen Argumentation,  Francfort, 1 991 ; id. ,Begriffund Geltung des Rechts  Friburgo, 1992; id. ,  Recht, Vernunft, Diskurs,  Franc

fort, 1995; K. Baynes,  The Normative Grunds of Social Criticism,  Albany, 1992; S.Benhab ib ,  «D eliberative Rationality and Mo dels of Demo cratic Legitimacy», Conste-llations,  1 (1994), págs. 26-52; Véase ante todo R. Forst (1994).

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II

¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

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2.  EL ESTADO NACIO NAL EURO PEO . SO BRE EL PASADO Y ELFUTURO DE LA SO BERANÍA Y DE LA CIUDADANÍA

Como ya dela ta la propia denominación de «Naciones Unidas»,la sociedad pol í t ica mundial se compone en nues t ros días de Es ta

dos nacionales . Aquel t ipo his tór ico de formación pol í t ica que resultó de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana seha implantado a lo largo y ancho del planeta . Es te hecho no es enabsoluto algo tr ivial .

Las clásicas nac ione s-Es tado del No rte y del O este de Eur op a seconfiguraron en e l inter ior de los Es tados terr i tor ia les ya exis tentes.  Formaban par te de aquel s is tema es ta ta l europeo que se creóen la Paz de Westfal ia de 1648. Por el contrario, las naciones «tardías»,  empezando por I ta l ia y Alemania , s iguieron una forma de

desarrol lo dis t into, que resul ta también t ípico de la formación delos Estados nacionales en la Europa Central y del Este. En este caso,  la formación de los Estados seguía las huellas de una conciencia nacional adelantada y di fundida con medios propagandís t icos .La di ferencia ent re es tos dos senderos  (from state to nation vs.from nation to state)  se refleja en la extracción de los actores queconfiguraron la vanguardia en e l proceso de formación del Es tadoo de la nación, respect ivamente . De un lado, se encontraban jur is tas,  diplomát icos y mi l i tares per tenecientes a la plana mayor delrey que crearon un «inst i tuto estatal racional»; en el otro lado, ses i tuaban escr i tores e his tor iadores , erudi tos e inte lectuales , quemediante la propagación de la unidad más o menos imaginar ia deuna «nación cul tura l» prepararon la unif icación es ta ta l l levada acabo (algo más tarde por Cavour o Bismarck) por vía diplomática ymilitar.

Una tercera generación tota lmente di ferente de Es tados nacionales surgió después de la Segunda Guerra Mundial a par t i r delproceso de descolonización, sobre todo, en África y Asia. A menudo,  es tos Es tados es tablecidos en las f ronteras del tem pra no dom inio colonia l adquir ieron la soberanía antes de que las formas importadas de organización es ta ta l pudieran arra igar en e l subs t ra to

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82 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

de una nación (que se extendiera más al lá de los l ímites de la tr ibu) .  En estos casos, los Estados art if iciales tuvieron que ser «rel le

nados» con nac iones adher idas a  posteriori.  Finalmente , t ras e lhundimiento de la Unión Soviét ica , ha proseguido en la EuropaO rienta l y Sud orienta l la tend enc ia a la form ación de Es tados nacionales indepe ndien tes po r la vía de seces iones m ás o men os violentas ; en la s i tuación socia l y económicamente precar ia de es tospaíses resul ta suf ic iente con los vie jos l lamamientos e tnonaciona-l i s tas para movi l izar en favor de la independencia a las poblaciones que se encuentran en una s i tuación de inseguridad.

En e l momento actual , pues , e l Es tado nacional ha logrado im

plantarse frente a las antiguas formaciones polí t icas .

1

  Cier tamente ,las c iudades-es tado c lás icas encontraron también sucesores en laEuropa de la Edad Moderna: de manera ef ímera en las c iudadesseptentrionales i tal ianas y —en la región de la vieja Lotaringia— 2

en aquel c inturón de c iudades del que proceden tanto Suiza comolos Países Bajos. También las estructuras de los Antiguos Imperiosse repi ten, pr imero, en la forma del Sacro Imperio Germánico deO ccidente y, pos te r iorm ente , en los Es tados m ul t inacion ales de losImper ios ruso , o tomano y aus t ro-húngaro . No obs tan te , e l Es tadonac iona l ha e l iminado ent re tan to es ta herenc ia prem ode rna . E n l aactual idad, observamos la profunda t ransformación de China, e lúl t imo de los ant iguo s im perios .

Hege l cons ideraba que toda forma h i s tór ica es taba condenadaal ocaso en el m ism o m om en to en que l legaba a su mad urez . No esnecesar io hacer propia su f i losof ía de la his tor ia para reconocerque e l camino t r iunfal del Es tado nacional t iene un reverso i rónico.  El Es tado nac iona l representaba en su época una convincenterespues ta a l desaf ío his tór ico cons is tente en encontrar un equivalente funcional para las formas de integración socia l de la mode rn i dad t emprana que hab í an en t r ado en decadenc i a . Hoy noshallamos ante un desafío s imilar . La globalización del t ráfico económ ico y de las com unicacio nes , de la prod ucción econó m ica y desu financiación, de las transferencias en tecnología y armamento,y, sobre todo, de los riesgos tanto ecológicos como mili tares, nosc o n f r o n t a c o n p r o b l e m a s q u e y a n o p u e d e n s o l u c i o n a r s e d e n -

1.  Véase Mario Reiner Lepsius, «Der europáische Nationalsstaat» en ídem,  In-teressen, Ideen un d Institutionen,  O pladen, 1990, págs. 256-269.

2.  Lotaringia es una región histórica surgida del repa rto del impe rio carolingioratif icado p or el Tratado de Verdún en el año 843 ; su amp lio y heterogén eo terr itor io se extendía desde la desembocadura del Rin hasta I talia central  (N. del t.).

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E L  E S T A D O N A C I O N A L E U R O P E O 83

t ro del marco de un Estado nacional o por las vías habi tuales hasta ahora de los acue rdos ent re E s tados sob eranos . Si no cam bia to

do segui rá progresan do e l vac iamiento d e l a soberan ía concebidaen térm ino s propios de los Es tad os nacion ales y se ha rá necesar iola cons t rucción y ampl iación de las competencias pol í t icas de acc ión a niveles supranacionales , cuyos comienzos ya podemos observar . En Europa, en América del Norte y en Asia se es tán const ruyendo formas de organización supraes ta ta les de«regímenes»cont inenta les que podrían proporcionar la necesar ia infraes t ructura a las todavía hoy bastante ineficientes Naciones Unidas.

No obs tante , es te inaudi to momento de abs t racción sólo supone

la con t inuació n de un proceso p ara e l que las pres tacion es integra-doras del Es tado nacional representan e l pr imer gran e jemplo.Pienso, por e l lo , que podemos or ientarnos en e l incier to caminohacia las sociedades postnacionales s iguiendo el modelo de aquellaforma his tór ica que es tamos en act i tud de superar . Deseo, en pr i mer lugar , recordar las conquis tas del Es tado nacional ac larandolos conceptos de «Estado» y «nación» (I) y explicando a continuación los dos problemas que fueron resueltos con las formas del Estado n acion al (II) . Abo rdo, a contin uac ión, el poten cial de confl ictoincrus tado en es ta forma de Es tado: la tens ión ent re republ icanis mo y nacion al ismo (III ) . F inalm ente , deseo ent rar a cons id erar dosre tos actuales que exigen demasiado de la capacidad de acción delos Estados nacionales: la diferenciación mult icultural de la sociedad (IV) y los procesos de global ización que minan tanto la soberanía interior (V) como exterior (VI) de los Estados nacionalesexistentes .

I.  «ESTADO »  Y «N A CIÓ N »

Según la comprens ión moderna, «Estado» es un concepto def i nido jur ídicamente que en e l orden mater ia l hace referencia a unpoder es ta ta l soberano t an to in te rna como exte rnamente ; en t é r minos espacia les , se ref iere a un terr i tor io c laramente del imi tado;y, socialmente, a la total idad de los miembros, es decir , al «pueblopropio de un Estado»  (Staatsvolk).  La dom inació n es ta ta l se es tablece en las formas propias del derecho posit ivo, y el «pueblo propio de un Estado» cons t i tuye e l por tador del ordenamiento jur ídi

co restringido al ámbito de validez del terri torio estatal . En el usodel lenguaje polí t ico, los conceptos de «nación» y «pueblo propio

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84 ¿ T I E N E F U T U R O E L E S T A D O N A C I O N A L ?

de un Estado» t ienen la misma extensión. Pero más al lá de la dispos ic ión jur ídica , «nación» t iene e l sent ido de una comunidad po

l í t ica conformada a par t i r de una procedencia común, a l menos , apar t i r de una lengua, una cul tura y una his tor ia común. Un «pueblo propio de un Estado» se convierte en «nación», con este sentido histórico, tan sólo mediante la f igura concreta de una forma devida especia l . Los dos componentes que se encuentran unidos enconceptos tales como «Estado nacional» o «nación de ciudadanos»se remiten a dos procesos que, en absoluto, marchan en parale lo:po r un lad o, a la formación de Esta do s (I) y, po r otro lad o, a la formación de naciones ( I I ) .

(I) El éxito histórico d el Es tad o na cion al se explica en gra n parte por las venta jas que conl leva e l moderno aparato es ta ta l  comotal.  O bviam ente , e l Es ta do terr i tor ia l mo nop ol izad or de la violencia , con una adminis t ración di ferenciada y f inanciada a t ravés deimpuestos , podía cumpl i r mejor los imperat ivos funcionales de lamodernización socia l , cul tura l y , sobre todo, económica, que lasformaciones pol í t icas de ant iguo cuño. En nues t ro contexto bas tacon recordar los rasgos caracterís t icos del t ipo ideal elaborado porKarl M arx y Max W eber.

(a) El poder ejecutivo del Estado, separado de la potestad regiay es tablecido de manera burocrát ica , es taba integrado por una organización adminis t ra t iva profes ionalmente especia l izada y cubier to por funcionar ios adies t rados en cues t iones jur ídicas , y podía además apoyarse en e l poder acuar te lado de un e jérc i topermanente , de la pol ic ía y del s is tema peni tenciar io . Para monopolizar estos medios de aplicación legít ima de la violencia debíaimponerse la «seguridad públ ica». Soberano sólo es aquel Es tadoque puede mantener en e l ámbi to inter ior la paz y e l orden y quepued e proteger exter iorm ente sus f ronteras . Tiene que poder im po

nerse en e l inter ior f rente a poderes en competencia e , internacio-nalmente , t iene que poder af i rmarse como un Estado que compi teen igualdad de derecho s . El status  de sujeto de derecho internaciona l se basa en e l reconoc imiento in te rnac iona l como miembro«igual» e «independiente» del s is tema de Estados; para el lo se requiere una pos ic ión de pod er suf ic ienteme nte fuer te . La so beraníain te r ior presupone l a capac idad de imponer e l ordenamiento jur í dico estatal ; la soberanía exterior, la capacidad de autoafirmaciónen la com petencia «anarquis ta» po r el pod er ent re Es tado s .

(b) Aún más impor tan te para e l proceso de modernizac ión re sulta la separación del Estado con respecto a la «sociedad civi l»,

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EL ESTADO NACIO NAL EURO PEO 85

esto es , la especificación funcional del apar ato del Es tad o. El Estado moderno es s imul táneamente Es tado admini s t ra t ivo y Es tado

fiscal , lo que significa que se l imita esencialmente a tareas adminis t ra t ivas . Traspasa las tareas produ ct ivas , que has ta en tonces habían s ido percibidas  en el marco  del poder pol í t ico, a una economía de merc ado di ferenciada del ap ara to es ta ta l . A es te respec to,se ocup a de las «condiciones generales de prod ucció n», es decir , dela infraes t ructura y del marco jur ídico necesar ios para un t ráf icocapi ta l i s ta de mercancías y para la correspondiente organizacióndel t rabajo social . Las necesidades de financiación del Estado soncubier tas mediante los ingresos f i scales sobre lo producido pr iva

damente. El s is tema administrat ivo paga las ventajas de esta espe-cial ización funcional colocándose en una si tuación de dependenciacon respecto a la capacidad de pres tación de una economía di r igi da po r los m ercad os . Aunque los m ercado s pued an ser organizado sy controlados pol í t icamente , obedecen a una lógica propia que sedistancia de los controles estatales .

La di ferenciación del Es tad o con respe cto a la eco nom ía se refleja en la diferenciación entre derecho público y derecho privado.Al servirse el Estado moderno del derecho posit ivo como un medio

de organización de su poder , é l mismo se vincula a un medio —através de los conceptos de ley, de derecho subjet ivo (derivado de aley),  de persona jur ídica (como portadora de derechos)— que hacevaler un nuevo principio que ya Hobbes hizo explíci to: en un ordenamiento de derecho pos i t ivo desvinculado (c laro es tá , sólo encier to modo) de la moral , a l c iudadano le es tá permit ido todo loque no está prohibido. Con independencia de s i el poder del propioEstado es tá ya domest icado en términos del Es tado de derecho yde si la corona se encuentra «bajo la ley», el Estado no puede servirse del medio «derecho» sin organizar las interrelaciones en lasesferas de la sociedad civi l diferenciadas por él de manera que lospart iculares logren el disfrute de la l ibertades subjet ivas (en princ ipio, repar t idas des igualmente) . Con la separación del derechoprivad o frente al derec ho pú blico, el ciud ada no part icular, en el papel de «subdi to», como todavía dice Kant , gana un importante espac io de au ton om ía pr ivada .3

3 .  En su ensayo «En torno al tópico: "Tal vez eso sea correcto en teo ría, pero n osirve para la práctica"», Kant distingue, como es sabido, «la igualdad (del indivi

duo) con cualquier otro en cuanto subdito» de la «libertad del hombre» y de la «libertad del ciudadano» (Kant,  Werke, Weischedel, vol. VI, pág . 145) [trad . cast.:  Teoría y práctica,  Madrid, Tecnos, 1986, pág. 27. N. del f.].

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86 ¿TIE NE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

(2) Todos nosotros vivimos en sociedades nacionales que debensu unidad a una organización de es te t ipo. Tales Es tados exis t ían

cier tamente desde hace t iempo, antes de que hubiera «naciones»en el sent ido m od ern o. Es tado y nación se fundieron en Estado nacional sólo a partir de las revoluciones de finales del siglo xvm. Antes de analizar lo específico de esta vinculación, deseo recordarmediante un breve  excursus  en términos de his tor ia conceptual e lsurgimiento de aquel la formación de la conciencia moderna quepermite la interpretación del «pueblo propio de un Estado» como«nación» en un sent ido di ferente del meramente jur ídico.

Conforme al uso clásico de la lengua de los romanos, tanto «na

tío» como «gens» son conceptos opuestos al de «civitas». Las naciones son, en pr ime r términ o, com unid ades de or igen que están integradas geográf icamente m edian te el asenta m iento y por re lacionesde vecindad, y cul tura lmente por medio de una lengua común, as ícomo por cos tumbres y t radic iones comunes , pero que todavía noes tán integradas pol í t icam ente en e l m arco de un a forma de organización estatal . Esta raíz semántica se mantiene a lo largo de laEdad Media y en los inic ios de la modernidad en cualquier par tedonde «natio» sea equivalente a «l ingua». Así , por ejemplo, en las

univers idades medievales los es tudiantes es taban divididos segúnsu procedencia en «nationes». Con la creciente movil idad geográfica, el concepto servía en general para la diferenciación interna delas órdenes mil i tares, las universidades, los monasterios, los concilios,  las colonias de com ercian tes, etc . De ahí que se asociara desdeun pr incipio la proceden cia nacion al  atribuida por otros  con la delimitación negativa de lo extraño respecto de lo propio. 4

La expresión «nación» encontró en aquel t iempo uno de los s igni f icados c on trapue s tos de cará cter no pol í tico en un contexto dis t into . A par t i r del s is tema feudal del Imp erio G erm ánico se h abía ndesarrol lado los Es tad os es tam entales ; se ba sab an en pactos en losque e l rey o e l em per ad or dep end iente de los im pue s tos y del apoyo mili tar c onc edía a la nob leza, a la Iglesia y a las ciud ade s determinados privi legios, esto es , una part icipación l imitada en el ejerc ic io del poder pol í t ico. Los es tamentos feudales reunidos en«parlamentos» o en «dietas» representaban al «país» o a la «nación» frente al poder de la corte. Como nación, la nobleza gozaba

4.  «El mod elo nacional hizo su entra da en la historia eu ropea al mo do de conceptos asimétricos contrapuestos» (H. Münckler, «Die Nation ais Modell politischerOrdnung», en  Staatswissenschaft una Staatspraxis,  Año V, n° 3, 1994, pág. 38 1).

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EL ESTADO NACIONAL EUROPEO 87

de una existencia polí t ica que aún le era negada al pueblo concebido como la total idad de los subditos . Esto explica el sentido revo

luc ionar io de fórmulas como  King in Parliament  y tanto más laidentificación del «Tercer Estado» con la «Nación».

La transfo rm ación de la «nación de la nobleza» en «nación étnica» —un proceso que avanza desde finales del siglo xvm— presupone,  en defini tiva, un cam bio de la conciencia inspirad o po r los intelectuales . Este cambio se l levó a cabo primeramente entre laburgues ía urban a, sobre todo por la burgu es ía formada académicam ente , antes de que enc ontrase u n am pl io eco ent re la población yprovocara una progresiva movil ización polí t ica de las masas. La

conciencia nacional del pueblo se condensa en «comunidades imaginadas» reelaboradas reflexivamente mediante historias nacionales(Benedict Anderson),5  comunidades que l legaron a ser el núcleo decristalización de un a nu eva au toidentificación colectiva: «Así surgieron en las últimas décadas del siglo  XVIII y a lo larg o d el siglo xix lasnaciones [ . . . ] : incubadas por un número verdaderamente apreciablede sabios, publicistas y po etas; nacion es étnica s en la teoría, no en lareal idad todavía por mucho t iempo». 6  En la medida en que esta idease expandía, se m ostra ba tam bién , s in emb argo, que el concep to po

l í t ico de nación de la nobleza transformada en nación étnica habíarecibido del concep to m ás antigu o y prepolí t ico de nación, ut i l izadocomo signo de procedencia y pasado, la fuerza para formar estereot ipos. La posit iva autoest i l ización de la nación propia se convirt ióahora en un mecanismo que funcionaba bien como defensa frente atodo lo extraño, com o devaluación de las otras naciones y como d el imitación de las min orías nacion ales, étnicas y rel igiosas, especialmente de los judíos. En Europa, el nacionalismo se vinculó con elantisemitismo de un modo que arrastraría graves consecuencias .

I I .  LA NUEVA FORMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Cuando se interpretan los largos y ramificados procesos a part irde los resultados, la «invención de la nación» (H. Schulze) desem-

5.  Referencia elíptica al l ibro de Benedict Anderson,  Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo,  México, FCE, 1993(N.delt.).

6. Hagen Schulze,  Staat und Nation in der Europaischen Geschichte,  Munich.C.H. Beck, 1994, pág. 189 (trad. cast.:  Estado y nación en Europa,  Barcelona, Crítica, 1997, pág.  149 . N.delt).

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88 ¿ T I E N E F U T U R O E L E S T A D O N A C I O N A L ?

peña la función de catal izador de la transformación del Estado dela t emprana Edad Moderna en una repúbl ica democrá t i ca . La au-

tocomprens ión nacional cons t ruyó e l contexto cul tura l en e l quelos subdi tos podían l legar a ser c iudadanos pol í t icamente act ivos .Sólo la pertenencia a la «nación» fundaba un vínculo de solidaridad entre personas que has ta entonces habían permanecido extrañas las unas para las ot ras . El méri to del Es tado nacional es t r ibaba, pues , en que resolvía dos problemas en uno: hizo pos ible unanueva forma, más abs t racta , de  integración social  sobre la base deun nuevo  modo de legitimación.

El problema de la legi t imación surgió, dicho con cisamen te , por

que como consecuencia del cisma rel igioso se desarrolló un plural i smo de cosmovis iones que pr ivó a l poder pol í t ico también delfundamento rel igioso que representaba la «gracia de Dios». El Estado secular izado tuvo que legi t imarse a sí m ismo a pa r t i r de o t rasfuentes . El otro problema de la integración social estaba relacionado,  s impl i f icando igualmente , con la urbanización y la modernización económica, con la extensión y aceleración del t ráfico de mercancías , personas e informaciones . La población fue arrancada delas asociaciones es tamentales de la sociedad de la temprana Edad

Moderna y con el lo, a la vez, fue movil izada y ais lada geográficam ente . A am bos re tos , el Es tad o nacion al respon de con un a movil ización política  de sus c iudadanos . La naciente conciencia nacional hacía pos ible conectar una forma abs t racta de integraciónsocia l con cambiantes es t ructuras de decis ión pol í t ica . Una par t i c ipac ión democrá t i ca pues ta en marcha l en tamente c reó con l aayuda del es ta tuto de la c iudadanía un nuevo nivel de  solidaridadmed iada jur íd icamen te y, s imul táneam ente , proporc ion ó a l Es tadouna fuente secularizada de legitimación.  Por supuesto, el Estado moderno había regulado sus f ronteras socia les ya mediante los derechos de pertenencia al Estado. Pero la pertenencia  al Estado no signi f icaba nada más que la subordinación a un poder es ta ta l . Es taper tenenc ia organiza t iva de ca rác te r adscr ip t ivo se t rans formósólo con e l t ráns i to a un Estado democrát ico de derecho en unaforma de per tenenc ia adqui r ida (a l menos por medio de un consent imiento impl íc i to) de los c iudadanos que par t ic ipaban en e lejercicio del poder polí t ico. En este incremento de significado queexperim enta la noción de per ten encia — con el cam bio de status  demiembro de un Es tado a l de  ciudadano  de un Es tado— debem osdis t inguir c ier tam ente e l aspecto jur ídico-pol í tico del pr op iam entecultural .

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E L E S TA D O N A CI O N A L E U R O P E O 89

Tal como se ha mencionado, dos rasgos son cons t i tut ivos delEstado moderno: la soberanía del poder es ta ta l encarnada en e l

príncipe y la diferenciación del Estado con respecto a la sociedad,con lo cual se les concedería de modc> paternalis ta a las personasprivadas un componente bás ico de las l iber tades subje t ivas . Es tosderechos del subd i to se t ransfo rm an con e l cam bio de la sob eraníadel pr íncipe a la soberanía del pueblo en derechos del hombre ydel ciudadano, esto es , en derechos l iberales y polí t icos. Considerado como t ipo ideal , es tos derechos garant izan junto a la autonomía pr ivada también la autonomía públ ica , que en pr incipio esigual para cualquiera . El Es tado cons t i tucional democrát ico es , de

acuerdo con su concepción ideal , un orden quer ido por e l pueblomismo y legi t imado por la formación l ibre de su voluntad. Deacuerdo con Rousseau y Kant , \os des t inatar ios  áe\  derecho debenpoder concebi rse s imul táneam ente com o autores de l m ismo.

Pero a es ta t ransformación jur ídico-pol í t ica le hubiera fa l tadola fuerza motr iz y la repúbl ica formalmente es tablecida hubieracarecido de la fuerza vital si el pueblo, que hasta entonces había sido def inido desde arr iba de una manera autor i tar ia , no se hubieraconvert ido, de acue rdo con su prop ia autocom prens ió n, en una na

ción de c iudad ano s conscientes de sí m ismo s . Para lograr es ta movil ización polí t ica se precisaba una idea con fuerza capaz de crearconvicciones y de apelar a l corazón y a l a lma de una manera másenérgica que las nociones de soberanía popular y derechos humanos. Este hue co lo cub re la idea de nac ión. E sta idea les hizo tom arconciencia a los hab i tantes de un d eterm inad o terr i tor io es ta ta l deuna nueva forma de per tenencia compart ida , una forma jur ídica ypol í t icamente mediada . Sólo la conciencia nacional que cr is ta l izaen la percepción de una proced encia , un a lengua y un a his tor ia común, sólo la conciencia de per tenencia a l «mismo» pueblo, convierte a los subdi tos en c iudad anos de una única c om un idad pol ít ica : en miembros que pueden sent i r se responsables  unos de otros.La nación o el espíri tu de un pueblo  (Volksgeist),  esto es , la primera forma moderna de identidad colectiva en general , suministra unsubst ra to c ul tura l a la forma es ta ta l jur ídicam ente cons t i tucional i -zada. Esta fusión de las antiguas leal tades en un nueva conciencianacional , en general art if iciosa y dirigida asimismo por las necesidades burocrát icas , la descr iben los his tor iadores como un proceso a largo plazo.

Este proceso conduce a una doble codif icación de la noción deciudadanía , de forma que e l status  definido por medio de los dere-

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90 ¿ T I E N E F U T U R O E L E S T A D O N A C I O N A L ?

chos civi les s ignifica al mismo t iempo la pertenencia a un pueblodef inido cul tura lmente . Sin es ta interpretación cul tura l de los de

rechos cívicos el Estado nacional no hubiera encontrado en su faseinicial apenas la fuerza con la que producir la implantación de lac iudadanía democrát ica y a la vez un nuevo nivel , más abs t racto,de integración socia l . El contraejemplo de los Es tados Unidos deAmérica muest ra , en efecto, que e l Es tado nacional puede adoptary mantener una forma republ icana también s in la base de una población homogeneizada cul tura lmente de es te modo. Aquí , en lugar del nacional ismo se es tablece , s in embargo, una re l igión c ivi lenraizada en la cul tura mayorí tar ia .

Hasta ahora se ha hablado de las conquistas  del Es ta do nacio nal . Pero la vinculación entre republ icanismo y nacional ismo provoca también pel igrosas  ambivalencias.  Con el surg im iento del Estado nacional se t ransforma, como hemos vis to, e l sent ido de lasoberanía estatal . Esto atañe no sólo a la inversión de la soberaníadel pr íncipe en soberanía popular ; también se t ransforma la percepción de la soberanía exter ior . La idea de nación se ent recruzacon aquel la voluntad maquiavél ica de autoaf i rmación, por la quedesde un pr incipio se hab ía dejado condu cir e l Es tad o sobe rano enel esce nario de las «po tencias». De la au toa firm ació n estratég icadel Estado moderno contra los enemigos exteriores se l lega a la autoafirmación existencial de la nación. Con el lo entra en juego untercer concepto de «l iber tad». Un concepto colect ivo de l iber tadnacional compite con los dos conceptos individualis tas de l ibertad:la l iber tad pr ivada de los c iudadanos en tanto que miembros de lasociedad c ivi l y la autonomía pol í t ica de los c iudadanos . Más importante es cómo  ha de pensarse esta l ibertad de la nación: bien enanalogía con la l iber tad de las perso nas p r ivadas , que se dem arca nunas de otras y compiten entre s í , o bien según el modelo de la autodeterminación cooperat iva propia de los c iudadanos autónomos.

El mo delo de la auto nom ía públ ica se pone en cabeza c uan do lanac ión se conc ibe como una magni tud cons t ru ida en t é rminos jur íd icos , jus tamente como una nac ión de c iudadanos . Es tos c iudadanos pueden ser perfectamente pat r iotas que ent ienden y def ienden la propia consti tución como una conquista en el contexto de lahis tor ia de su país . No obs tante , conciben la l iber tad de la naciónde manera cosmopol i t a , comple tamente en e l sen t ido dado porKant, a saber: como una facultad y una obligación para el entendi

miento cooperat ivo o para e l arreglo de intereses con ot ras naciones en e l marco de una federación de pueblos que asegure la paz .

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92 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

encuentra a la larga en un la tente es tado de guerra . Sólo un concepto no natural is ta de nación se emsambla de manera inconsút i l

con l a au tocomprens ión universa l i s t a de l Es tado democrá t i co dederecho: la idea republ icana puede tomar e l t imón y, por su par te ,l legar a abr i rse paso en las formas de vida socia lmente integrado-ra s ,  es t ruc turándolas según un modelo de ca rác te r universa l i s t a .El Es tado nacional debe su éxi to his tór ico a l hecho de que logróreemplazar los vínculos corporat ivos en des integración de la soc iedad premoderna por lazos de sol idar idad entre los c iudadanos .Pero esta conquista republicana se pone en peligro cuando la fuerza integradora de la nación de c iudadanos se reduce a l dato pre-

pol í t ico de un pueblo cuas inatural , es to es , a lgo que es independiente de la formación de la voluntad y la opinión pol í t ica de losciudadanos . Para expl icar la desviación hacia e l nacional ismopueden darse , por supues to , muchas razones . Sólo menc iono dos :l a pr imera es una razón conceptua l y l a segunda es una razón det ipo empír ico.

En la construcción jurídica del Estado consti tucional existe unalaguna que invi ta a ser re l lenada con un concepto natural is ta depueblo . Sólo mediante conceptos normat ivos no se puede ac la ra r

cómo debe com ponerse  el  conjunto básico  de aquellas personas quese reúnen para regular legí t imamente su vida en común con losmed ios propios del derecho pos i tivo. Considerados norm at ivam ente,  los l ímites sociales de una agrupación de socios jurídicos l ibrese iguales son cont ingentes . Dado que la voluntar iedad de la deci s ión de una práct ica cons t i tuyente es una f icc ión del derecho rac ional , en e l mundo que nosotros conocemos queda a dispos ic ióndel azar h is tór ico y de la fact ic idad de los acontecim ientos — normalmente , del desenlace cuas inatural de los confl ic tos violentos ,de las gue rras y las contie nd as civiles— quién gan a el po der de def ini r las f ronteras de una co m un idad pol í t ica . Ha de acep tarse com o un desacier to r ico en consecuencias en e l orden prá ct ico — quese remonta a l s iglo xix— que es ta cues t ión pueda ser contes tadatambién de manera normat iva , es to es , mediante un «derecho a laautode te rminac ión nac iona l» .7

7.  Ya el iuspublicista l iberal Johann Caspar Bluntschuli extrajo la siguienteconclusión: «Cada nación está llamada y, por ta nto, legitimada, a c onstituir un Est ado .  [.. .] Del mism o mo do que la hum anid ad está dividida en un núm ero de nacio

nes, así debe ( ) fraccionarse el m undo en otros tantos Estad os. Cada nación, un Est ado .  Cada Estado, una nación» (citado por H. Schulze, 1994, pág. 225) [trad. cast.:op. cit.,  págs. 178-179. N. del t.~[.

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E L E ST A D O NA C IO N A L E U R O P E O 93

El nacionalismo soluciona el problema de las fronteras a su manera . En tanto que la conciencia nacional pudiera ser e l la misma

también un ar tefacto, concibe la importancia imaginar ia de la nac ión que se comprende a s í misma como un ente crecido en contraposición al orden art if icial del derecho posit ivo y a la construcción del Es tado cons t i tucional . El recurso a la nación «orgánica»puede por e l lo despojar del carácter meramente cont ingente a losl ími tes his tór icamente más o menos for tui tos de la comunidad pol í t ica, dotarlos del aura de una sustancial idad fals if icada y legit imarlos en razón del «origen».

La ot ra razón resul ta más t r ivia l . Precisamente e l carácter ar t i

f icioso d e los mitos nac ionales , tanto en lo referente a la re elabo ración científ ica como a la difusión propagandíst ica, convierte al nac ional ismo de por s í en a lgo propenso a ser empleado de maneraabusiva por parte de las él i tes polí t icas . El hecho de que los conflictos inter no s se ne utra l icen m ed ian te los éxitos en la polí t ica exterior se basa en un mecanismo bien conocido por la psicología social del que los gobiernos han sacado provecho una y otra vez.Pero a un Estado nacional que ambiciona de manera bel ic is ta e lpres t igio intern acion al ya le es tá t raza do e l cam ino p or e l que pue

de desviar los conflictos que surgen de la división de clases durante un proceso de industrial ización capital is ta acelerada: la l ibertadcolectiva de la nación podía ser interpretada en el sentido de undespl iegue imperia l del poder . La his tor ia del imperia l i smo europeo entre 1871 y 1914 , lo mismo que e l nacional ismo integral delsiglo xx (sin decir ya nada del racismo de los nazis), i lustra el triste hec ho de que la idea de la nación ha servido m eno s pa ra fortalecer a las poblaciones en su lea l tad a l Es tado cons t i tucional y mucho más para movi l izar a las masas para f ines que apenas soncompat ibles con los pr incipios republ icanos . 8

La lección que podemos extraer de esta historia resulta evidente . El Es tado naciona l ha de desprende rse del potencia l am bivalente que algún día le s irvió de fuerza propulsora. Hoy en día, cuandola capacidad de acción del Es tado nacional choca con sus l ími tes ,su e jemplo resul ta igualmente ins t ruct ivo. En su época, e l Es tadonacional logró ins taurar un contexto de comunicación pol í t ica quehizo pos ible amo rt igua r los sucesivos imp ulsos de abs t racció n queconl leva la modernización socia l , cons iguiendo as í inser tar , mediante la di fus ión de la conciencia nacional , a una población que

8 . V é a se , H . S c h u l z e ,  op. cit.,  p á g s . 2 4 3 y s i g s .

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94 ¿ T I E N E   F U T U R O   EL  E S T A D O N A C I O N A L ?

había s ido a r rancada de los contextos  de vida t radic ion ales en loscontextos de un m u n d o de la v ida am pl iado y rac iona l i zado . El Es

tado nacional podía cumpl i r es ta función integradora tanto  máscuanto que el status  jur ídico del c i udadano se vinculaba con la pertenencia cul tura l  a la  nac ión . Hoy, pues to que el  Es tado nac iona lse ve desaf iado en el in te r ior por la  fuerza explosiva  del m ul t icu l -tura l i smo y desd e fuera por la  pres ión problemát ica de la globali-zación, se p lan tea la cues t ión de si existe un  equivalente igualmen te funcional para la t raba zón exis tente ent re nación de  c iudadanosy nació n é tnica .

IV. LA UNIDAD DE LA CULTURA POLÍTICA EN LA MULTIPLICIDAD DE LAS

SUBCULTURAS

O r i g ina r iamen t e  la sugest iva u nid ad de un pueblo más o m enosh o m o g é n e o  ha  podido velar por la  impregnac ión cul tura l de unaciudadanía def inida  en t é rminos jur íd icos . En este con texto la  ciudadanía democrá t i ca podía formar  el pun t o noda l de las  responsabi l idades recíprocas . Pero en  nues t ras sociedades plura l is tas vivi

m o s con evidencias cot idian as que se alejan ca da vez más del casomodél ico de un  Es tado nac iona l con una  poblac ión cul tura lmentehomogénea . Aument a  la m ul t ip li c idad  de  formas  de  vida , gruposétnicos, confesiones rel igiosas  e  imágenes  del  m u n d o .  No  existepara e l lo n inguna  vía  a l ternat iva , a no ser que se p a g u e  el  precionorma t i vamen t e i n s opor t ab l e de las  l impiezas é tnicas . Por eso elr epub l i can i s mo debe ap rende r  a  apoyarse sobre  sus prop ios p ies .Su quid  cons is te c ier tamente en que el proceso dem ocrá t i co asum ea la vez el pape l de garant ía en caso de fallo del s is tem a en  aquelloque hace referencia  a la integración de una  sociedad cad a vez másin te rnam ente d i fe renc iada . En una sociedad plural is ta en el  ordencul tura l  y  cosmovis ional , es ta carga  no p u e d e  ser  desplazada  delnivel de la formación de la voluntad polí t ica y la comunicac ión pública  al  s ubs t r a t o apa ren t emen t e cuas i na t u ra l  de un  pueblo pre s un t am en t e hom ogéneo . De tr á s de una  fachada tal se esconde tansólo  la  cu l tura hegemónica de una  pa r t e domi nan t e .  Por  razoneshistóricas existe en much os pa í ses una fusión en tre la cu l tura de lamayor ía y  aquella cultura polí t ica universal que t iene la p re tens iónde ser reconocida, a pe s a r de su proced encia cul tura l , por todos los

ciudadanos . Es ta fus ión debe ser d isue l t a cuand o en el in te r ior de

la misma  comunidad deben poder ex i s t i r en igua ldad  de  derechos

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E L E ST A DO N A C IO N A L E U R O P E O 9 7

subrayar ahora , acerca de  la primacía  que ha de gozar la cuest iónde la real ización de los derechos fundamentales: acerca de esa pri

macía que la nación real de los c iudadanos debe conservar f rentea la nación imaginar ia de los que per tenecen é tnicamente a unpueblo .

El s is tem a de los dere cho s se configuró bajo las favorables co ndic iones económicas de un per íodo compara t ivamente l a rgo decrecimiento económico. Así cada cual podía ident i f icar y apreciarel  status  del c iudadano como aquel lo que le une con los ot rosmiembros de la comunidad pol í t ica y como lo que a l mismo t iempo le hace dependiente y responsable de el la . Todos podían ver quela au tonomía pr ivada y l a au tonomía públ ica se presuponen mutuamente en e l c ic lo de la reproducción y mejora de las condiciones de los modos de vida preferidos. En cualquier caso, se percataban intui t ivamente de que sólo podían delimitar su espacio privadode acción de cara a los otros de un modo equitat ivo si hacían unuso adecuado de sus competencias c ívicas . , La cons t i tución seacredi taba como marco ins t i tucional para una dia léct ica ent reigualdad jur ídica e igualdad fáct ica que for ta leciera s imul táneam ente a la auto no m ía pr ivada y a la auton om ía c ívica .9

No obstante, esta dialéct ica, con entera independencia de motivos de carácter local , se ha paral izado en el ínterin. Si queremosexpl icar es to debemos di r igi r la mirada a aquel las tendencias queha n sido objetos de conside ración bajo la et iqueta de la «globaliza-ción».

V . L Í M IT E S D E L E S TA D O N A C IO N A L : R E S T R IC C IO N E S D E LA S O B E R A N Í A

INTERNA

En otros t iempos e l Es tado nacional defendió sus l ími tes terr i tor ia les y socia les de una forma francamente neurót ica . Hoy endía , es tos controles han s ido horadados desde hace ya t iempo porprocesos que de manera incontenible t ranscienden las f ronteras .Anthony Giddens ha definido la «globalización» como una intensificación de las relaciones a escala planetaria que provoca una influencia recípro ca e ntre sucesos de cará cter local y otros que acon-

9 . V é a s e J ü r g e n H a b e r m a s ,  Faktizitat und Geltung ,  F r a n c f o r t , S u h r k a m p , 1 9 9 2 .p á g s . 4 9 3 y s i g s . ( t r a d . c a s t . :  Facticidad y validez,  M a d r i d , T ro t t a , 1 9 9 8 , p á g s . 4 9 2 ys i g s .  N. del t.)

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98 ¿ T I E N E F U T U R O E L E S T A D O N A C I O N A L ?

tecen en lugares bien distantes . 1 0  Las comunicaciones , que se ext ienden igualmente a escala planetar ia , discurren por medio de

lenguajes naturales ( la mayoría con medios electrónicos) o a travésde códigos especiales (sobre todo, el dinero y el derecho). Dadoque la noción «comunicación» t iene un significado ambivalente, dees tos procesos surgen tendencias contrapues tas . Exigen, por unapa rte, la expa nsión de la conc iencia d e los actores y, po r otra pa rte,la ramif icación, la ampl iación del a lcance y la concatenación des is temas , redes (como, por e jemplo, los mercados) u organizaciones .  Aunque c ier tamente e l crecimiento de s is temas y redes mul t i pl ica las pos ibi l idades de contactos y comunicaciones , s in embar

go,  no provoca per se  e l ensanchamiento de un mundo compar t idointersubje t ivamente ni aquel la concatenación discurs iva de puntosde vista relevantes, tem as y con tribu cion es a pa rt ir de los cuales seforman los espacios públicos polí t icos. La conciencia de sujetosque hacen planes , que se comunican entre s í y actúan parece ques imul táneamente se ha ampl iado y f ragmentado. Los espacios púb l icos generados por medio de In te rne t pe rm anece n segmen tadosentre s í como si se tratase de comunidades aldeanas de t ipo global .Por de pronto, no resulta claro s i una conciencia pública en expans ión, pero que s in duda se encuentra centrada en e l mundo de lavida , puede abarcar contextos di ferenciados en términos s is témi-cos o s i los decursos s is témicos convert idos en autónomos se dis tancian desde hace t iempo de todos aquel los contextos es tableci dos mediante la comunicación pol í t ica .

El Es tado nacional cons t i tuyó una vez e l marco en e l inter iordel cual se art iculó y en cierto sentido también se inst i tucionalizóla idea republicana de la actuación consciente de la sociedad sobres í misma. Para e l Es tado nacional , ta l como se ha mencionado, resul taba t ípica una re lación complementar ia ent re e l Es tado y laeconomía, por un lado, y la pol í t ica inter ior y la competencia depod er ent re los Es tados , por ot ro lado. Es te esquem a, c ier tame nte ,sólo se ajusta a determinadas relaciones donde la polí t ica nacionalaún puede influir en una «economía nacional». Así , por ejemplo,en la era de la pol í t ica económica keynes iana, e l crecimiento dependía de factores que de ningún modo favorecía sólo a la revalo-

1 0 .  A . G i d d e n s ,  The Consequences of Modernity,  C a m b r i d g e , 1 9 9 0 , p á g . 6 4 (T ra d .cast. :  Consecuencias de la modernidad,  M a d r i d , A l i a n z a , 1 9 9 3 , p á g s . 6 7 - 6 8 .  N. del t.);

y. d el  m i s m o a u t o r , v é a s e  Beyond Left and Rigth,  C a m b r i d g e , 1 9 9 4 , p á g s . 7 8 y s i g s .(trad. cast . :  Más allá de la izquierda y la derecha,  M a d r i d , C á t e d r a , 1 9 9 6 , p á g s . 8 5 ysigs. .V. d el  t.).

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EL ESTADO NACIO NAL EURO PEO 99

rización del capital , s ino también a la población en su conjunto:depe ndía del surgim iento del con sum o de masa (bajo la pres ión de

los s indicatos), de la elevación de las fuerzas productivas técnicas,que s imul táneamente reducen e l t iempo de t rabajo (sobre la basede un a inves t igación bás ica ind epen diente) ; de la cuali f icación delas fuerzas de trabajo en el marco de un sis tema educativo en expansión (que mejoró el nivel cultural de la población), etc . En elm arco de las econom ías nacionales surgieron en cualquier caso espacios de distribución, tanto por medio de la polí t ica de tarifas yaranceles como por medio de la pol í t ica socia l , que podrían seraprovechados —por par te del Es tado— para sa t is facer las aspi ra

ciones de una población exigente e intel igente.Aunque el capital ismo desde el principio se desarrolló adoptando d imens iones p lane ta r ias , 1 1  es ta dinámica económica, l iberadadel conjunto del moderno s is tema de Es tados , ha contr ibuido másbien a la consol idación del Es tado nacional . Pero, ent re tanto, ambos t ipos de desarrol los han dejado de reforzarse m utu am en te . Resulta correcto afirmar que la «restricción terri torial del capitalnunca correspondió a su movi l idad terr i tor ia l . Es to se debe a lasespeciales condiciones históricas de la sociedad burguesa en Euro

pa».

1 2

  Pero es tas condiciones han cambiado bás icamente con ladesnacional ización de la producción económica . Mientras tanto,todos los países industriales se han visto afectados por el hecho deque las es t ra tegias de invers ión de un número cada vez mayor deempresas se or ientan hacia  mercados financieros y laborales  que seencuentran ent re lazados a nivel mundial .

Los «debates sobre la compet i t ividad económica nacional y ladivisión internacional del t rabajo»  (Standortdebatten)  que man t e nemos en la ac tual idad nos hacen conscientes de la brecha quecont inúa abr iéndose ent re los espacios de acción del imi tados delEstado nacional y los imperat ivos econ óm icos globales que apen asresul tan inf luenciables en términos pol í t icos . Las var iables másimportantes son, por un lado, el desarrollo acelerado y la difusiónde las nuevas tecnologías qu e increm enta n la produc t ividad y, porot ro,  el considerable aumento de las reservas de fuerza de trabajocompara t ivamente bara ta . Los dramát icos problemas de ocupación exis tente en e l Pr imer Mundo de antaño se der ivan no tanto

11 .  Véase I. Wallerstein,  The Modern World System,  Nueva York, 1974 (trad.cast.:  El moderno sistema mundial,  Madrid, Siglo xxi, 1984, N. del t.).12.   R. Knieper,  Nationale Souveranitat,  Francfort, 19 91, pág. 85.

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1 0 0 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

de las clásicas relaciones del comercio internacional , como de lasre laciones de producción expandidas globalmente en forma de re

des .  Los Es tados soberanos pueden aprovecharse de sus respect i vas economías en tanto que s igan exis t iendo las economías nacionales ,  cor tadas a la medida de las pol í t icas intervencionis tas . S inembargo, con e l más reciente impulso de desnacional ización de laeconomía, la pol í t ica nacional pierde progres ivamente e l dominiosobre aquel las condiciones de produ cción de las que procedían gananc ias por vía tributaria,  así como por otros ingresos. Los gobiernos t ienen cada vez menos inf luencia sobre empresas que tomansus decis iones de invers ión en un horizonte de referencia global

mente ampl iado. Se encuentran ante e l di lema de tener que evi tardos reacciones igualmente irracionales . Tan pocas posibil idades deéxito ofrecen el intento de un bloqueo proteccionista y la formación de carteles defensivos, como tan peligroso, por otra parte, resulta, en vista de las esperables consecuencias sociales , la adecuación de los costes mediante la desregulación de la polí t ica social .

En los países de la O CDE ya se perfi lan las consec uenc ias sociales que comporta el abdicar de esa polí t ica que con el f in de lograruna a l ta capacidad de compet i t ividad internacional toma también

en consideración las secuelas de una tasa elevada de desempleo delarga duración y los efectos provocados por e l desmantelamientodel Estado social. Las fuentes de la solidaridad social se agostan detal modo que las condiciones de vida del Tercer Mundo de antañose extienden h asta el prop io cen tro del Prim ero. Estas tende ncias secondensan en los fenómenos de una nueva «subclase». Con esteequívoco sustantivo singular los sociólogos resumen aquel conjunto de grupos marginados que se han quedado disociados del res tode la soc iedad . A la underclass  per tenecen los grupos pauperizados

que se encuentran abandonados a sus propios recursos a pesar deque con sus propias fuerzas ya no sean capaces de cambiar su s ituación social . Ya no disponen de ningún otro potencial de amenaza: poseen ta n poco pod er como las regiones em pob recida s frente alas regiones desarrolladas de este mundo. Sin embargo, esta formade fragmentación no significa que las sociedades que han perdidola sol idar idad puedan qui tarse de encima a una de sus par tes  sinmás consecuencias políticas.  A largo plazo, resu ltan inelu ctables almenos t res consecuencias . La exis tencia de una subclase provocatens iones socia les que se descargan en mot ines autodes t ruct ivos ycarentes de toda finalidad y que sólo pueden ser controlados conme dios represivos. La construcció n de cárceles y la organ ización de

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E L E S TA D O N A C IO N A L E U R O P E O 101

la seguridad interior en general se convierten, pues, en una industria en cre cim iento. Ad emás, la despro tección social y la miseria fí

s ica no pueden ser restringidas localmente. El veneno de los guetosalcanza a la infraestructura del interior de las ciudades, traspasa lasregiones y l lega a aposentarse en los poros de la sociedad entera.Es to t iene por consecuencia , f inalmente , una eros ión moral de lasociedad de tal alcance que sin duda t iene que lesionar a cualquiercomunidad republicana en su propio núcleo universal is ta . Determinadas decis iones de la mayoría tomadas de modo formalmente correcto, pero que tan sólo t ras lucen los temores ante la merma destatus  y los reflejos de autoafirmación de una clase media amena

zada y en regresión, socavan la legit imidad d e los proc edim ientos einst i tuciones. Siguiendo esta vía se pierde, ciertamente, aquella adquis ic ión propia del Es tado nacional cons is tente en la integraciónde la población m ediante la par t ic ipación dem ocrát ica .

Es te panorama pes imis ta no carece de real ismo, pero i lus t ra ,claro está, sólo una de las varias perspectivas d e futuro. La h istoriano co noce ley algu na en se ntido estricto; y los ho m bre s, incluso lassociedades, t ienen capacidad de aprendizaje. Una vía al ternativa alabandono de la polí t ica consist ir ía en que ésta —con la consti tuc ión de actores capaces de actuar internacionalme nte— renazca enlos mercados . Un e jemplo para e l lo podría ser e l caso de Europa,ahora en vías de cons t rui r la Unión Europea . Desgraciadamenteeste ejemplo no sólo es instructivo en este respecto. Hoy en día, losEs tados europeos  se man tienen vacilantes  en el um bra l de la uniónm one tar ia , po r la que los gobiernos naciona les deben pa gar e l precio de la soberanía monetaria . Una desnacionalización del dinero yde la polí t ica monetaria haría precisa una polí t ica común en el ámbito financiero, económico y social . Desde la f irma del Tratado deMaastricht , en los Estados miembros crece la resis tencia contra lacons t rucción ver t ica l de una Unión Europea que de es te modo i r íaadoptando los rasgos esencia les de un Estado y que además i r íamediat izando a sus miembros concebidos en pr incipio como Estados nacionales . Tomando conciencia de las conquis tas his tór icas ,e l Es tado nacional se aferra de momento a su ident idad, dado quese ha visto arrollad o y debil i tado p or los proceso s de globalización.Todavía una polí t ica concebida como siempre en términos de Estado nacional se res t r inge a acom oda r la propia sociedad con la mayor precaución posible a los imperativos s is témicos y a los efectos

cola tera les de una dinámica es tablecida por la economía mundialen profunda desconexión con las condiciones polí t icas básicas . En

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1 0 2 -¡TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

lugar de el lo, deberían l levar a cabo el heroico intento de superarse a s í mismos y elevar las capacidades polí t icas de acción a un ni

vel supranacional . Si aún ahí debiera hacerse valer la herencia normat iva del Es tado democrát ico de derecho frente a la dinámica deuna revalor ización del capi ta l desatada repent inamente , tendríaque acontecer incluso en formas que conectasen con los procesosdemocrát icos de formación de la voluntad común.

VI. «SUPERACIÓN» DEL ESTADO NACIO NAL: ¿ABO LICIÓN O CO NSERVACIÓN?

El discurso sobre la superación del Estado nacional resulta ambiguo. Según unos , cuya vers ión nosotros l lamamos pos tmoderna,con el final del Es tad o nacional tamb ién cor tam os s imu l táneam ente con e l proyecto de la au ton om ía c iu dad ana que, po r as í decir lo ,ha rebasado su crédi to s in que tenga ninguna expecta t iva de recuperar lo . Según ot ros , que representar ían la var iante no derrot is ta ,es te proyecto de una sociedad que apre nde y actúa sobre s í mism acon voluntad y conciencia pol ít ica t iene aún un a opo rtunid ad también más al lá de un mundo de Estados nacionales . La polémica ver

sa sobre la autocomprens ión normat iva del Es tado democrát ico dederecho. ¿Nos podemos reconocer en él aún en la época de la glo-balización o nos debemos liberar de este amable vestigio de la viejaEuropa, que no obstante se ha convert ido en algo no funcional?

Si no sólo el Estado nacional ha llegado a su fin, sino que con éltoda forma de socia l ización  política,  los c iudadanos serán arrojados a un mundo de redes anónimas en e l que t endrán que dec id i rsegún sus propias preferencias ent re opciones creadas en términoss is témicos . En es te mundo  postpolítico,  l as emp resas t rasnac iona-

les se convierten en el modelo de conducta. La autonomización delsis tema de economía global frente a los impotentes intentos de inf lui r en términos pol í t icos , inducidos normat ivamente , aparecedesde el punto de vista de la teoría de s is temas como un caso especial de un desarrollo general . El punto de fuga es la sociedad mundia l comple tamente descent rada que se des in tegra en un cúmulos in orden de s is tema s funcionales que se repro duc en a s í m ismo s yse di r igen po r s í m ism os . Como las person as en e l es tado de na tura leza ideado por Hobbes , es tos s is temas representan entornos para los ot ros . Ya no hablan una lengua común. Sin un universo des ignif icados compart ido intersubje t ivamente los individuos se encuentran ent re s í sobre la base de observaciones recíprocas y se

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EL ESTADO NACIO NAL EURO PEO 103

comportan ent re e l los de acuerdo con los imperat ivos de autocon-servación.

J .M. Guéhenno descr ibe es te mundo anónimo desde e l punto devis ta de los c iudadanos individuales que han sa l ido fuera de esecontexto ya liquidado de la com un idad de sol idar idad es ta ta l y t ienen que volver a arreglárse las en s i tuaciones amalgamadas y confusas propias de s is temas de autoaf i rmación que operan l ibres denormas . Es tos «nuevos» seres humanos zarandean la i lusor ia auto-com prens ió n de la mo dern idad . El núcleo neol iberal de es ta visiónhelenís t ica resul ta completamente obvio. La autonomía de los c iudadanos se ve mermada, s in más cons ideración, de los componentes morales propios de la autodeterminación c iudadana y reducidas implemente a autonomía pr ivada: «Como el c iudadano romano dela época de Caracalla, el ciudadano de la era imperial «relacional»se define cada vez menos por su part icipación en el ejercicio de lasobe ranía y cada vez más po r la pos ibi lidad q ue t iene de desplegaruna act ividad en un marco en e l que los procedimientos obedecena reglas claras y previsibles . [ . . . ] Poco importa que una norma seaimpues ta por una empresa pr ivada o por un comi té de func ionar ios .  La norma ya no es expres ión de una soberanía , s ino, s implemente , un fac tor reduc tor de l a incer t idumbre , un medio para

disminuir e l cos te de las t ransacciones aumentando la t ransparencia».1 3  En alusión insolente a la polémica de Hegel contra el «Estado de neces idad y de entendimiento»  (Not- und Verstandesstaat),1*el Es tado democrát ico es reemplazado por un «Estado de derechoprivado, desprovisto de cualquier referencia fi losófica al derechonatural , reducido a un código de reglas s in otro fundamento que laprueba d ia r iamente admini s t rada de su buen func ionamiento» .1 5

En lugar de norm as que a l m ismo t iem po son efectivas y obedecena puntos de vis ta como la soberanía popular o los derechos huma

nos ,  aparece —en la forma de una «lógica de la red»— una manoinvisible de los procesos de la sociedad m un dial reg ulados de mo do presuntam ente espontáneo . Pero es tos mecanism os insens ib lesa los costes externos ciertamente no inspiran confianza. Esto vale,

13.  Jean-Marie Guéhenno, El fin de la democracia. La crisis política y  las nuevasreglas del juego,  Barcelona, Paidós, 1995, págs.  71-73.

14.  El autor alude aquí al sistema político en el que, según Hegel, «el bienestary el derecho del individuo se entre lazan con el bienestar y el derecho d e todos», vé

ase G.W.F. Hegel,  Fundamentos de la Filosofía del Derecho,  Madrid, Libertarias/Prodhufi, 1993, pág. 619, § 183 (N. del t).15.  J.M. Guéhenno, op. cit.,  pág. 111.

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1 0 4 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

en cualquier caso, para los dos casos más famosos de autorregulación a escala glob al .

El «equi l ibr io de las poten cias», sobre e l que desca nsó du ran tet res s iglos e l s is tema internacional , se desplomó a más tardar conla Segunda Guerra Mundial . Sin la existencia de un tr ibunal internacional y s in un poder supraes ta ta l capaz de imponer sanciones ,e l derecho internacional no puede ser reclamado ni apl icado delmismo modo que e l derecho interno de los Es tados . La moral convencion al y la «eticidad» de las relaciones diná st icas se en carg aro nsi acaso de establecer un cierto acotamiento de la guerra. En el s iglo xx, la guerra total ha hecho sal tar por los aires también estos

débi les marcos normat ivos . El es tado de cont inuo progreso de latecnología armament ís t ica , la dinámica de equipamiento mil i tar yla propagación de armas de exterminio masivo 1 6  han pues to completamente en evidencia los riesgos de esta anarquía de poderes noguiada por ninguna mano invis ible . La fundación de la Sociedadde Naciones , con sede en Ginebra , fue la pr imera tenta t iva de a lmenos domest icar e l incalculable desempeño del poder dentro deun sis tema colectivo de seguridad. Con la fundación de las Naciones Unidas se acom et ió el segundo intento de des ignar autor idad es

supranacionales con capacidad para es tablecer un orden de pazglobal qu e, com o siem pre, se en cu en tra e n sus inicios . Tras la f inal ización del equil ibrio bipolar del terror parece abrirse, a pesar detodos los re t rocesos , la perspect iva de una «pol í t ica inter ior mundial» (C.F. von Weizsácker) en el campo de la política de seguridadinternacional y de los derechos humanos. El fracaso de ese equil ibrio de poderes de carácter anárquico ha hecho al menos visible ladeseabil idad de una regulación polí t ica.

Algo similar ocurre con el otro ejemplo de art iculación y concatenación esp ontánea . Si es que debe superarse la interdepe nden ciaas imétr ica ent re e l mundo de la OCDE y aquel los países marginados que todavía t ienen que desarrol lar econo mías que se sos tenganpor s í mismas , parece evidente que tampoco e l mercado mundialpuede dejarse sólo al arbitr io del Banco Mundial y del Fondo Monetar io Internacional . El balance que presentó en Copenhague lacumbre mundial sobre asuntos socia les resul tó es t remecedor . Fal tan actores con capacidad de intervenir que posean la facultad de

16.   Actualmente, d iez países disponen presumiblemente de armas nucleares;

má s de veinte, de arm as qu ímica s y en el O riente Próxim o y Medio tamb ién de arma s bacteriológicas; véase E.O . Czempiel,  Weltpolitik im Umbruch,  Munich, 1993,págs . 93 .

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E L E S TA D O N A CI O N A L E U R O P E O 1 5

acordar, a nivel internac ional , d isposiciones, condiciones y proced im ientos b ásicos. Una co opera ción de tal clase viene exigida no sólo

po r las dispa ridade s existentes entre el Norte y el Sur, s ino tam biénpor el derrumbamiento de los niveles de vida en las sociedades debienestar del Atlántico Norte, donde una polí t ica social restringidaa los m eros l ímites nacionales se mu estra imp otente c on tra los efectos de los bajos costes salariales en los mercados de trabajo globali-zados y en rápida expansión. Aún má s se echan en falta autorid adessupranacionales para aquellos problemas ecológicos que en su contexto global han s ido t ra tados ya en la cumbre mundial de Río deJaneiro. No cabe pensar en un orden m und ial y económ ico más pa

cífico y justo s in inst i tuciones interna cion ales co n capac idad de acción, sobre todo sin proce sos de s intonizac ión entre los diversos regímenes de carácter cont inenta l que es tán surgiendo a ctualme nte ysin polí t icas que no podrían ser l levadas a cabo sin la presión deun a sociedad civil mo vil izada a escala m un dial .

Es to sugiere la interpretación a l ternat iva según la cual e l Es tado nacional ser ía «superado» más que suprimido. Pero, ¿ tambiénpo dría ser sup erad o su con tenido norm at ivo? Al lum inos o pen samiento acerca del es tablecimiento de autor idades internacionales

con capacidad de acción que pongan en condiciones a las NacionesUnidas y a sus organizaciones regionales para acometer un nuevoorden mundial y económico, le s igue la sombra de la inquie tantecuest ión de si en general una formación de la opinión y de la voluntad democrát ica puede adquir i r fuerza vinculante más a l lá delnivel de integración proporcionado por e l Es tado nacional .

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3 .  INCLUSIÓN: ¿INCO RPO RACIÓN O INTEGRACIÓN?SO BRE LA RELACIÓN E NT RE NACIÓN, ESTADO DE

DERECHO Y DEMO CRACIA

Para Hans-Ulr ich Wehler en su 65 cumpleaños

Al igual que ocu rr iera en e l per íod o de desco lonización que s i guió a l a Segunda Guer ra Mundia l , t ambién e l desmoronamientodel imperio sovié t ico se ha caracter izado por una acelerada secuenc ia de formación disocia t iva de Es tad os . Los acuerd os de pa zde Dayton y París son la conclusión provisional de secesiones exitosas que han conducido a la fundación de nuevos Es tados nacionales o a l res tablecimien to de a lgunos qu e hab ían s ido l iquidados ,habían caído en una s i tuación de dependencia o habían s ido par t i dos .  Éstos son los s íntomas más evidentes, al parecer, de la vi tal idad de un fenómeno más o menos olvidado y no sólo en las c ien

cias socia les : «En el desm oro nam iento de los espacios de d om inioimperia l se forma el mundo de los Es tados de nuevo sobre l íneasfronterizas que remiten a un origen y cuyo discurrir se explica entérminos de la his tor iograf ía nacional». 1  El futuro polí t ico parecehoy pertenecer otra vez a las «potencias originales», entre las queLübbe cuenta «de un lado, la rel igión, la confesión consti tuida eniglesia y, de otro lado , la nac ión ». O tros auto res ha bla n de «etno-nacional ismo» para subrayar la re lación con la procedencia sobrela que no podemos disponer, sea en el sentido fís ico del l inaje co

mún o en e l sent ido ampl io de una herencia cul tura l común.Las terminologías son cualquier cosa menos inocentes ; sugie

ren una determinada vis ión. La palabra recientemente creada «et -nonac ional ismo» sal ta po r encima de la diferencia con tenida en late rminología t rad ic iona l en t re  «ethnos»  y  «demos».2  La expres iónacentúa la cercanía ent re , por un lado, e tnias , es to es , comunida-

1.  H. Lübbe, Abschiedvom Superstaat,  Berlín, 1994, 33 s.2.  Véase M.R. Lepsius,  « Ethnos und  Demos »,  en su obra  Interessen, Ideen

und Institutionen,  O pladen, 1990, 247-256; id- , Demokratie in Deutschíand,  Gotinga,1993.

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INCLUSIÓN: ¿INCO RPO RACIÓN O INTEGRACIÓN? 109

mos una variante de universales sociales , el retorno de lo nacionalno requiere más expl icaciones . Cuando e l supues to de normal idad

da un brusco gi ro en favor del e tnonacional ismo ya no t iene sent ido ni s iquiera describir aquellos confl ictos que hoy l laman denuevo la a tención como fenómenos que requieren expl icación deregres ión y a l ienación, haciéndolos comprens ibles , por e jemplo,como com pensac ión po r la pé rd ida de un  status  de potencia internacion al o com o resul tado de un a re la t iva pr ivación económ ica .

Hoy como en e l pasado las sociedades modernas , cohes ionadaspor e l mercado y e l poder adminis t ra t ivo, se del imi tan unas respecto a otras como «naciones». Pero con esto no se dice nada acer

ca de la natura leza de la autocomprens ión nacional . S igue s iendouna cues t ión empír ica la de cuándo y en qué medida poblacionesmodernas se en t i enden como una nac ión de miembros de un pueblo o más bien de ciudadanos. Esta doble codificación toca la dimensión de la exclusión y la inclusión. La conciencia nacional semueve de m odo p ecul iar ent re la inclus ión am pl iada y la renov adaexclusión.

La ident idad nacion al , en tanto qu e mod erna formación de conciencia, se dist ingue, por un lado, por la tendencia a la superaciónde condiciones par t icular is tas , regionales . En la Europa del s igloxix la nación funda nuevos lazos de solidaridad entre personas quehas ta en tonces habían s ido ex t rañas unas para o t ras . Es ta t rans formación universal is ta de leal tades enraizadas en un origen frente al pueblo y la familia, el paisaje y la dinastía, es un proceso difícil,  s iempre a largo plazo que incluso en los Es tados nacionalesclás icos de occidente no pudo extenderse y abarcar a toda la población hasta comienzos del s iglo xx. 6  Por otro lado, esta formamás abs t racta de integración no se manif ies ta casualmente en ladisposición a la lucha y al sacrificio de los reclutas que fueron mo

vil izados contra los «enemigos de la patria». En caso de peligro lasol idar idad de los c iudadanos debía acredi tarse como sol idar idadde aquellos que arriesgaban sus vidas por el pueblo y la patria . Enel concepto de pueblo de inspi ración románt ica , és te af i rma suexis tencia y di ferencia en lucha contra ot ras naciones , amalgamalo espontáneo de la comunidad imaginada de lengua y or igen conel acontecer de una comunidad de des t ino cons t ruida narra t ivamente . Pero es ta ident idad nacional enraizada en un pasado f ic t i -

6. Véase por ejemplo P. Sahlins, Boundaries,  University of California Press, Ber-keley, 1989 (trad. cast.: Fronteres,  Vic, Eumo, 1993).

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1 1 0 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

ció traía al mismo t iempo el esbozo de la real ización de los derecho s y l iber tades repu bl icana s .

El rostro jánico de la nación, que se abre hacia el interior y secierra hacia el exterior, se muestra ya en el ambivalente significadodel concepto de l ibertad. La l ibertad part icularis ta de un colectivoque afirma su independencia hacia afuera aparece sólo como la cubierta protectora para las l ibertades individuales de los ciudadanosreal izadas en e l inter ior —la autonomía pr ivada de los miembrosde la sociedad civi l no menos que la autonomía polí t ica de los ciudadan os— . En es te s índrom e se deshace la contrap os ic ión conceptual ent re una per tenencia adscr ipt iva y s in a l ternat ivas a un pue

blo,  que es una propiedad que no se puede perder, y la pertenencial ibremente e legida , garant izada mediante derechos subje t ivos , auna comunidad pol í t ica quer ida que mant iene abier ta la opción ala renuncia para sus c iudadanos . Es te doble código susci ta has tahoy interpretaciones dis t intas y diagnóst icos pol ít icos con tradic torios.

La idea de nación apunta a l supues to de que e l demos de losciuda dan os t iene que es tar enraizad o en e l e thnos de los m iemb rosde un pueblo para poder es tabi l izarse como asociación pol í t ica demiembros l ibres e igua les de una comunidad jur íd ica . Supues ta mente , la fuerza vinculante de la comunidad republ icana no resul ta suficiente. La leal tad de los ciu dad an os n ecesi ta un anclaje en laconciencia de la per ten encia a un pu eblo, natura l e h is tór icam entevis ta como un des t ino. El «pat r iot ismo cons t i tucional», un «pál i do» producto de seminar io de univers idad, no puede sus t i tui r una«sana conciencia nacional»: «Dicho concepto (de patriot ismo constitucional) flota en el aire. (. . .) Retomar la nación, (. . .) a la conciencia del nosotros con su capacidad de vinculación emocionalcontenida en é l , no se puede, por cons iguiente , dejar a un lado». 7

Desde otra perspectiva se expone la s imbiosis entre nacionalismo yrepubl icanismo más bien como una cons te lación provis ional . Laconciencia nacional fue propagada por inte lectuales y académicosy extendida lentamente por la burgues ía urbana i lus t rada; cr is ta l i zó en torno a la f icción de un l inaje común, la construcción de unahis tor ia compart ida y una lengua escr i ta unif icada; y convir t ióc ie r t amente a subdi tos en c iudadanos pol í t i camente consc ientesque se identificaban con la con sti tución de la repúb lica y sus m etas

7.  E.W. Bockenfórde, «Dte Nation», Frankfurter Allgemeine Zeiutung  de 30 deseptiembre de 1995.

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INCLUSIÓN: ¿ INCO RPO RACIÓN O INTEGRACIÓN? 111

declaradas. Pero el nacionalismo, a pesar de este papel catal izador,no es ningún presupues to necesar io para un proceso democrát ico.

La progresiva inclusión de la población en el status  de c iudadanoabre para e l Es tado no sólo una nueva fuente secular de legi t imación, gene ra a un t iem po el nuevo plano d e una integ ración socialabs t racta mediada por e l derecho.

Ambas interpretaciones par ten de que e l Es tado nacional ha reaccionado a l problema de la des integración de una población quese había desprendido de los vínculos sociales estamentales de lasoc iedad de l mundo moderno t emprano . Pero un par t ido loca l i zala solución del problema en el plano de la cultura y el otro en el

plano de los procedimientos e ins t i tuciones democrát icos . Erns t -Wolfgang Bóckenfórde subraya la identidad colectiva: «En contrapart ida se precisa ( . . . ) una relat iva homogeneización en una cultura co m ún ( .. .) , a fin de que la sociedad ato m izad a se cohesione otravez y —a despecho de su diversidad diferenciada— se rel igue enuna unidad capaz de acción. En es ta función encontramos, t ras larel igión y junto a el la, la nación y a la conciencia nacional propiade ésta. (...) De este mo do , la meta no pu ede ser su pe rar y su st i tuirla ident idad nacional , ni s iquiera en favor de un universal ismo delos derechos humanos». 8  La posición contraria está convencida deque e l proceso democrát ico mismo puede asumir la responsabi l i dad de impulsar la integración socia l de una sociedad cada vezmás di ferenciada .9  Efectivamente, en sociedades plural is tas estacarga no puede ser desplazada del plano de la formación de la voluntad polí t ica y de la comunicación pública al del substrato cultura l aparentemente na tura l de un pueblo presuntamente homogéneo .  Desde esta premisa Hans-Ulrich Wehler es de la opinión de«que las unio nes de Es tado s federales con u n sen t imie nto d e lea l tad que reposa pr imariamente en las pres taciones de un Estadoconst i tucional y socia l encarnan una utopía más a t ract iva que e lre torno a la pre tendida normal idad del Es tado nacional a lemán». 1 0

No tengo competenc ia para t e rc ia r con a rgumentos h i s tór icosen es ta disputa . En lugar de e l lo me interesan las cons t ruccionesen e l Es tado de derecho de las re laciones ent re nación, Es tado dederec ho y dem ocra cia co n las que la dispu ta se resuelve en el plano

8. Bóckenfórde,  cit.9. Véase J . Habermas,  D ie Norma litat einer Berliner Republik,  Francfort , 1995,

pág. 181 .10.   H.U. Wehler,  «Nationalismus und Nation in der Deutschen Geschichte»,  enBerding, 1995, págs. 174 y sigs.

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1 1 2 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

no rm at ivo . Los jur is tas y los pol i tólogos a cud en a los procesos deautoco m prens ió n de los c iudadan os con medios d i s t in tos pero no

m eno s efectivos q ue los historia do res; incluso pue den influir en lastomas de decisión de los tr ibunales consti tucionales . Según la concepción clásica de finales del s iglo xvm se l lama «nación» al pueblo estatal que se consti tuye como tal y se da una consti tución democrát ica . Es ta concepción compi te con la surgida en e l s iglo xixsegún la cual la soberanía popular presupone un pueblo que a lcon trario que el ord en artif icial del dere cho po sitivo se proy ecta enel pasado como algo que se ha desarrol lado orgánicamente: «El«pueblo», ( . . . ) que en las democracias se entiende como sujeto del

poder cons t i tucional , no obt iene su ident idad de la cons t i tuciónque se da . Dicha ident idad es más bien un   factum  his tór ico pre-cons t i tucional : com pletam ente cont ingen te y a pesar de e llo no voluntaria, más bien ( . . . ) indisponible para quienes se hallan perteneciendo a un pueblo».1 1

En la historia efectual de esta tesis , Cari Schmitt ha jugado unpapel des tacado. En pr imer lugar , compararé la concepción deSchmitt acerca de las relaciones entre nación, Estado de derecho ydemocracia con la concepción clásica (I) . De ahí se derivan diver

sas consecuencias para a lgunos problemas actuales conectados ent re s í : para e l derecho a la autodeterminación nacional ( I I ) y parala igualdad de derechos en las sociedades mult iculturales (III) , asícomo para e l derecho a las intervenciones humani tar ias ( IV) y latraducción de los derechos de soberanía a las organizaciones internacionales (V). Al hi lo de estos problemas aduciré la inadecuaciónde la comprens ión e tnonacional de la soberanía popular .

I. CO NSTRUCCIO NES CO NSTITUCIO NALES DE LA SO BERANÍA PO PULAR

(1) En su inte rpre tació n de la consti tución de W eimar, Cari Schmit t concede rango jur ídico a un e tnonacional ismo concebido demodo constructivista . La República de Weimar fue hi ja de la tradic ión de un Estado de derecho —desplegado ya en la monarquíaconst i tucional— que debe proteger a los c iudadanos del mal usodel poder es ta ta l ; pero integraba por pr imera vez en suelo a lemánel Estado de derecho con la forma de Estado y el contenido polí t i co de la democracia. Esta s i tuación de part ida específica para evo-

11 .  H. Lübbe(1994) , págs . 38ys igs .

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INCLUSIÓN: ¿INCORPORACIÓN O INTEGRACIÓN? 113

lución del derecho en Alemania  se refleja en la  cons t rucc ión de la«Teoría de la  cons t i tución» schmit t iana . En  ésta Schmitt establece

una es t r ic ta separación entre  la pa rte «jurídica»  y la  parte «polí t i ca»  de la  cons t i tuc ión empleando  la  «nación» como bisagra  quemant i ene un i dos  los  pr inc ip ios heredados  del Es t ado  de  derechoburgués con el pr inc ip io dem ocrá t ico de la au t ode t e rmi nac i ón delpueblo. Declara  la  homogene idad nac iona l como  una  condiciónnecesar ia para el  ejercicio democrático  del poder pol í tico: «Un Est ado democrá t i co ,  que encuen t r a  los presupues tos de su  democracia  en la  homogene i dad nac i ona l  de sus  c iudadanos , sa t i s face  ell l amado pr inc ip io  de  nac iona l idad según el cual una  nac ión cons

t i tuye un Es tado , y un Es t ado una nación».1 2

Schmi t t a sume, así, una form ulación  de Joha n C aspar Bluntsch-li .  Sabe también que ello e stá en a rmon í a con los pr incipios — compar t idos igua lmente por W ilson y por Lenin— según los cuales lost r a t ados  de  Par ís habían f i jado  el  o rden eu ropeo  de  posguer ra .Más im por t an t e  que  es tas coincidencias his tór icas es la  precis iónconceptua l . Schmi t t imagina la par t ic ip ación pol í t ica s imétr ica delos c iudadanos en la  formación pol í t ica de la vo l un t ad com o unaconcordanc i a e s pon t ánea  de  mani fes tac iones  de la  voluntad  de

miembros avenidos de un pueblo más o menos hom ogéneo .

1 3

  Sólopuede habe r democrac i a  en  forma  de una  democrac ia nac iona lp o r q u e  el  sujeto  del  au t ogob i e rno  del pueb l o  se  p iensa como  unmacrosuje to capaz de acción y po rque la  nación parece tener el tamaño adecuado para poseer es te lugar conceptual : es  pues ta comosubs t ra to na tura l , por así deci r lo , de la  organización es ta ta l . Es tainterpretación colectivista del mode lo rousseau niano  de autolegis-lación cons t i tuye un p re juic io  que  filtra todas las reflexiones ul teriores .

C ie r tamente ,  la dem ocrac ia  se pued e e je rce r únicam ente comouna praxis común. Pero Schmit t cons t ruye es te espacio común, nocomo  la  intersubje t ividad  de  rango super ior de un  en tendimientoent re c iudadanos que se  reconocen rec íprocamente como l ibres eiguales . La cosifica  en hom ogeneidad  de los m i e m b r o s de un  pue blo. La n o r m a  del t ra to igual se remi te al factum  del or igen na cio-

1 2 .  C. S c h m i t t,  Verfassungslehre  ( 1 9 2 8 ) ,  B e r l í n , 1 9 8 3 , pág. 231 ( t r ad . ca s t , :  Teoría de la C onstitución,  M a d r i d , A l i a n z a ,  198 3 ) .

1 3 .  V é a s e  I.  M a u s ,  «.Rechtsgleichheit  und  gesellschaftliche Differenzierim g  beiCari Schmitt»,  en su o b r a R echtstheorie  und  Politische Theorie  im  Industriekapitalis-mus,  M u n i c h , 1 9 8 6 , p á g s .  1 1 1 - 1 4 0 .

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1 1 4 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

nal común: «La igualdad democrát ica es una igualdad sus tancia l .Como todos los c iudadanos par t ic ipan en es ta sus tancia , pueden

ser tratados como iguales, t ienen igual derecho de elección y voto,etc.».1 4  De esta sustan cial izació n del pu eb lo del Es tad o se s igue como der ivación conceptual ul ter ior una concepción exis tencia l is tadel proceso de decisión democrático. Schmitt concibe la formaciónde la voluntad pol í t ica como la autoaf i rmación de un pueblo: «Loque e l pueblo quiere es bueno precisamente porque e l pueblo ( lo)quiere».1 5  La separación de la democracia y e l Es tado de derechomuest ra aquí su sent ido úl t imo: como la voluntad pol í t ica que indica e l camino no t iene ningún contenido normat ivo racional y se

agota más bien en el contenido expresivo de un espíritu del pueblonatural izado, tampoco neces i ta proceder de la discus ión públ ica .Más acá de razón y s inrazón, la autent ic idad de la volun tad po

pular se tes t imonia únicamente en e l cumpl imiento plebisc i tar iode la man ifestación de la voluntad de una m asa pop ular reun ida enac to .  El señorío sob re s í m ism o del pue blo se m anif ies ta espon táneamente en las tomas de pos tura con un s í o con un no frente alas al ternativas dadas aún antes de que se solidifique en las competencias de los órganos del Es tado: «Sólo e l pueblo realmente

reunido es pueblo ( . . . ) y puede hacer lo que pertenece específicamente a la act ividad de dicho pueblo: puede aclamar, es decir , expre sar su apro bació n o recha zo m edian te un s imple ví tor».1 6 La regla de la mayoría operacionaliza tan sólo la coincidencia de lasmanifes taciones individuales de la voluntad —«todos quieren lomismo»—. Esta convergencia trae a la luz el a priori  sustantivo deun a forma de v ida nac iona l com ún. La preco m prens ió n apr iór icaes tá garant izada por la homogeneidad sus tancia l de la comunidadde miembros del pueblo que se di ferencia como nación par t icular

entre ot ras naciones : «El concepto democrát ico de igualdad es unconcepto polí t ico que plantea una referencia a la posibil idad de ladi ferencia . De ahí que la democracia pol í t ica no pueda reposar enla ausencia de diferencias entre todos los hombres, s ino sólo en laper tenencia a un determinado pueblo. ( . . . ) La igualdad, que per tenece a la esencia de la democracia, se dirige, por tanto, sólo haciadentro, no hacia afuera».1 7

14.  C. Schm itt (1983 ), pág. 228.

15.  C. Schm itt (1983), pág. 229.16.   C. Schm itt (1983), pág. 227.17.   C. Schm itt (1983), pág. 227.

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INCLUSIÓN: ¿INCORPORACIÓN O INTEGRACIÓN? 115

De es te modo Schmit t pone sobre la m e s a un concepto de «pueblo» que polemiza con una  «humanidad» concebida humanís t i ca

m e n t e con la que sea asocia el concepto m ora l de respeto igual para todos : «El conce pto cen tra l de la democrac ia es el pueblo , no lah u m a n i d a d . Si la dem ocrac ia ha de t ene r una  forma polí t ica, sólohay una dem ocrac ia  del pueblo y no una dem ocrac ia de la  h u m a nidad».1 8 En la medida que la «idea de igualdad entre los hombres»— en  el  sent ido  de la  igual cons ideración  de los  intereses de todos—  es  re levante pa ra  la  cons t i tución  en  general , logra expresiónen los pr incipios del  derecho como derecho a  iguales derechos subjet ivos,  así  como en la  organizac ión cons t i tuc iona l  del p o d e r del

Es t ado . El  sent ido inclusivo de los de rechos hum anos  se agota enel goce privado de las  l ibertades l iberales iguales, en  t an t o que elejerc ic io c iudadano de las  l iber tades pol í t icas debe obedecer unalóg ica comple tamente d i s t in ta .  El  sent ido  de la  au t ode t e rmi na c ión democrá t i ca fundado  en las h o m o g e n e id a d e s es la  independenc ia nac iona l  —la au t oa f i rmac i ón ,  la  au toac t iv idad  y la  au t o -r rea l i zac ión  de una  nac i ón  en su  s ingular idad—. Esta «nación»media en t re  el  Es t ado  de  de recho  y la  democrac ia porque só lopueden pa r t i c i pa r  en el  pod er dem ocrá t i co aque l los c iuda dan osque, de persona s pr ivadas , se han convert ido en una nación pol í ti camente consciente .

(2 ) Con es te desacoplam iento de los derechos fund amen tales reguladores del t ra to pr ivado en el seno de la  sociedad civil respectode una «dem ocracia pop ular»1 9  sustancial izada, Schmitt se pone encrasa contradicción con el republ icani smo inspi rado en el  derechorac iona l . En  esta tradición «pueblo» y «nación»  son conceptos int e rcambiables para  una  comunidad c ivi l cooriginar ia  con su comunidad públ ica democrá t i ca .  El pueblo no vale com o hec ho pre-pol í t ico, s ino como producto  del con tra to socia l. En t an t o que los

par t i c ipantes  se dec iden  en c o m ú n  a  hace r uso de su  derecho or i ginar io  «a  vivir bajo leyes reguladoras de las l iber tades públ icas»forman  una asociación de miemb ros l ibres e iguales de una comunidad de derecho . La decis ión de vivir en  l ibertad polí t ica es equivalente  a la  iniciat iva  en  favor de una  praxis cons t i tucional . Conello, y a  diferencia  de lo que ocur r e en  Cari Schmitt ,  la  soberaníapopu l a r y los  derechos humanos , democrac ia y Es t ado de  derecho

1 8 .  C. S c h m i t t  ( 1 9 8 3 ) , pág. 234.1 9 .  B.O. B r y d e ,  «Die bundesrepublikanische Volksdemokratie  ais  Irrweg  er De-

mokratietheorie»,  Staatswissenschaften  und  Staatspraxis,  5,  1 9 9 4 , p á g s .  3 05 - 3 2 9 .

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1 1 6 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

se entrelazan. La decisión inicial por una autolegisláción democrát ica sólo puede l levarse a cabo, así , por la vía de la real ización de

aquel los derechos que los mismos interesados t ienen que reconocerse m utu am en te s i quieren regu lar legí t im am ente su convivenciacon los med ios del dere cho posit ivo. Ello exige, a su vez, un pro cedimiento para el dictado de las leyes que garantice a largo plazo lalegi t imidad que plantea la e laboración del s is tema de derechos . 2 0

Según la fórmula de Rousseau todos t ienen que decidi rse igual mente sobre todo. Los derechos bás icos  surgen,  pues, de la idea dela ins t i tucional ización jur ídica de un ta l procedimiento de autolegis láción democrát ica .

La idea de soberanía popular de es te t ipo, procedimental is ta yor ientada a l futuro, convier te en un s in sent ido la exigencia deacoplar re t rospect ivamente la formación pol í t ica de la voluntadcon el a priori  sus tant ivo de un consenso prepol í t ico or iginado enel pasado entre miembros de un pueblo homogeneizado: «El derecho pos i t ivo no es , pue s , legí timo po rqu e respo nde a pr incipios dejus t ic ia sus tant ivos , s ino porque fue dic tado en procedimientosque según su es t ructura son jus tos , es deci r , democrát icos . El queen e l proceso legis la t ivo todos decidan sobre todo es un presu

pues to normat ivamente exigente que ya no es tá def inido sus tant i vamente , s ino por la autolegis láción de los des t inatar ios del derec ho ,  por la igual pos ic ión en e l procedimiento y la universal idadde la regulación jur ídica que debe tener como efecto evi tar la arb i t ra r i edad y m inim izar e l poder» .2 1  No es necesar io un consensode fondo previo y asegurado por l a homogene idad cul tura l , por que l a formac ión de l a opin ión y l a voluntad es t ruc turada democrá t i camente pos ib i l i t a un acuerdo normat ivo rac iona l t ambiénentre ext raños . Gracias a sus propiedades procedimentales , e l pro

ceso democrát ico garant iza la legi t imidad, por e l lo puede sus t i tui r , cuando resul ta necesar io, las carencias de la integración socia l . En la medida en que asegura s imétr icamente e l valor de usode las l ibertades subjet ivas cuida de que no se desgarre la red dela sol idar idad c iudadana.

La crí t ica a esta concepción clásica se dirige especialmente a sulectura «l iberal». C. Schmitt cuest iona la fuerza de integración so-

20.  Véase J . Habermas,  Faktizitát und Geltung,  FGrancfort, 1992, cap. 3 ( trad.

cast.:  Fadicidad y validez,  Madrid, Trotta, 1998).21 .  I . Maus,  « Volk und  Nation im Denken der Aufklarung», Blatter für deuts-che und Internationale Politik,  5, 1994, pág. 604.

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INCLUSIÓN: ¿INCORPORACIÓN O INTEGRACIÓN? 117

cial del Es tado de derecho cent rado en el  procedimiento democrático en aquel los  dos aspec tos que ya  habían s ido decis ivos para la

crí t ica de Hegel al  «Estado de Neces idad y de  Entendimiento»  delderecho na tura l moderno y que hoy son  nuevamente asumidos porlos «comunitaris tas» en su discus ión con los  «liberales».22  Blancosde dicha crí t ica son la concepc ión a tomis ta del indiv iduo com o un«yo desvincu lado»  y el  concepto ins t rumenta l i s t a de la  formaciónpolí t ica de la voluntad com o una agregación  de  intereses sociales .Las par tes contra tantes  son presentadas en el con tra to socia l comoegoístas ais lados e  i lus t rados rac iona lm ente , no formados  por tradic iones comunes , es to es, que no  compar ten n inguna or ien tac ión

valorat iva cul tura l  y no  ac túan or ien tados  al  en t end i mi en t o .  Laformación pol í t ica de la  voluntad t iene lugar, según esta descripc ión , únicame nte en la forma  de negociaciones sobre un modus  vi-

vendi,  sin que sea  pos ib le n ingún entendimiento desde  los  puntosde vista ético o m ora l. De hec ho , resu lta difíci l ver cóm o personasde este t ipo y por esta vía po drían l legar a es tablecer un orden jur í dico intersubje t ivamente reconocido del que se espere que a  par t i rde extraños forje  una nac ión de c i udadanos , es decir, que establezca  una  sol idar idad c iudadana ent re ext raños . Contra semejante

t rasfondo coloreado  con t in tes hobb es ianos resu l t a recom endab leentonces  la procedenc ia é tn ica o  cu l tura l com ún  del pueblo más omenos homogéneo como or igen y garante de aquella su erte de vínculos normat ivos para los que el  individual ismo poses ivo resul taciego.

La crí t ica just if icada  a  es ta var iante  del  derecho na tura l pasapor a l to , no obs tan te , la compren sión intersubjetivista  de la  soberan ía popula r como procedimiento  con la que el  republ icanismo t iene, sin lugar a dudas , la  mayor afinidad. Según esta interpretación,en el  lugar del mo de lo , insp i rado por el  derecho pr ivado,  de  cont ra to en t re par t i c ipantes  en el mercado , t enemos  la prác t i ca de ladel iberación  de  pa r t i c ipan t e s  en la  comuni cac i ón  que  desean tom ar dec i siones rac iona lme nte m ot ivadas. La  formación polí t ica dela opinión y la voluntad no t iene lugar solamente en forma  de compromisos , s ino t ambién según el mode lo de los discursos públ icosque apuntan a la  aceptabi l idad racion al de las regulaciones a la luzde intereses general izados, orientaciones valorat ivas compart idas yprincipios fundamentados . Es te concepto no  ins t rume nta l  de política  se apoya en el  concepto  de pe r s ona  que ac túa com unica t iva-

2 2 .  V é a s e R. F o r s t , Kontexte  der  Gerechtigkeit,  F r a n c f o r t , 1 9 9 4 ,  c a p s . I y HL

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1 1 8 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIONAL?

mente . Tampoco las personas jur íd icas pueden concebi rse comopropietarios de s í mismos. Es propio del carácter social de las per

sonas naturales que crezcan en e l marco de formas de vida intersubje t ivam ente com part ida s y que es tabil icen su ident idad en re lac iones de reconocimiento recíproco. Por tanto, también desde e lpunto de vis ta jur ídico la persona s ingular sólo puede ser protegi da junto  con el con texto de sus proc esos de formació n, esto es , conun acceso asegurado a las re laciones interpersonales , a las redessociales y a las formas de vida culturales. Un proceso de legislacióny de decis ión pol í t ica ins t ruido discurs ivamente que mantenga esto en perspectiva debe tener en cuenta junto a las preferencias da

das también los valores y las normas. Con el lo se cualif ica para latarea de asumir la responsabi l idad de cumpl i r tareas de integración que fal lan en otros lugares .

Desde la perspec t iva de Kan t y de un R ousseau — correctam ente entendido— 2 3  l a au tode te rminac ión democrá t i ca no t i ene e lsent ido colect ivis ta y a l t iempo  excluyente  de la afirmación de laindependencia nacional y la real ización de la ident idad nacional .Más bien t iene e l sent ido inclus ivo de una autolegis lación que incorpora por igual a todos los c iudadanos . Inclus ión s ignif ica que

dicho orden polí t ico se mantiene abierto a la igualación de los disc r im inado s y a l a  incorporación  de los m arg inad os s in  integrarlosen la uniformidad de una comunidad homogeneizada . Para e l lo e lpr incipio de voluntar iedad es s ignif ica t ivo: la nacional idad delc iudadano descansa en l a aceptac ión por su par te , a l menos impl íc i ta . La comprens ión sus tancia l is ta de la soberanía popular relaciona la «l iber tad» esencia lmente con la independencia  exteriorde la exis tencia de un pueblo; la comprens ión procedimental is ta ,en cambio , con l a au tonomía pr ivada y públ ica garant izada deigua l modo para todos en el seno  de una asoc iac ión de miembrosl ibres e iguales de una comunidad jur ídica . Quiero mostrar , de lamano de a lgunos desaf íos con los que hoy nos confrontamos, quees ta lec tura del republ icanismo real izada desde la teor ía de la comunicac ión es más adecuada que l a concepc ión e tnonac iona l oinc luso só lo com uni ta r i s t a de nac ión , Es tad o de derecho y dem ocracia.

23 .  Véase sobre estoo I . Ma us, Zur Aufklarung der Demo kratietheorie,  Francfort,1992.

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II. ACERCA DEL SENTIDO Y EL SIN SENTIDO DE LA AUTO DETERMINACIÓNNACIONAL

El pr incipio de nacional idad s ignif ica un derecho a la autodeterminación nacional . Según é l , toda nación que quiera gobernarse a s í misma t iene derecho a una existencia estatal independiente.Con la comprens ión e tnonac iona l de l a soberanía popula r pa recepoderse resolver un problema al que e l republ icanismo debe respon der: ¿cóm o pued e def inirse la tota l idad de base a la que debenreferirse legít imamente los derechos civi les?

Kant adscr ibe a cada ser humano como ta l e l derecho a tener

derech os en general y a regular la convivencia con o t ros en c om unidad de m odo ta l que todos pue dan dis frutar según las m isma s leyes públicas obligatorias . Pero con el lo no se ha fi jado todavíaquién puede hacer uso de hecho de es te derecho, ni con quien, nidónde n i cuándo, pa ra sumarse en común a una comunidad auto-determinada sobre la base de un contra to socia l . La pregunta porla  legítima composición  de la tota l idad de base de los c iudad ano spermanece ab ie r ta mient ras l a au tode te rminac ión democrá t i caún icam ente conc ierna a l t ipo de organ ización de la convivencia delos m iem bro s asociados de la com un idad jur ídica . E s c ier to que laautolegis lación de una nación cons t i tuida democrát icamente se remonta a la decis ión de darse una cons t i tución tomada por una generación de fundadores; pero con este acto los part icipantes se califican sólo  recursivamente  com o pu eblo es ta ta l . Es la volun tadcomún de fundar una exis tencia es ta ta l , y , como consecuencia dees ta decis ión, es la práct ica cons t i tucional misma mediante la quelos par t ic ipantes se cons t i tuyen como una nación de c iudadanos .

Esta visión carece de problemas mientras las cuest iones fronter izas no sean realmente controver t idas —como en la revoluciónfrancesa o incluso en la americana, cuando los c iudadanos luchaban po r las liber tades republ icanas bien co ntra e l prop io go bierno,esto es , dentro de las fronteras de un Estado existente, bien contraun dominio colonia l que había marcado las f ronteras de la des i gualdad de derechos—. Pero en otros casos de confl icto resulta insuficiente la respuesta circular de que los ciudadanos mismos seconsti tuyen com o pu eblo y con el lo delimitan su espacio respecto alentorno tanto socia l como terr i tor ia lmente:  «To  say that all people(...) are entitled to the dem ocratic process begs a prior question.  When

does a collection ofpersons constitute an entity  —a  «people*—  entitled to govern itself democratically?».  [«Decir que todos  los pueblos

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1 2 0 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

( . . . ) es tán legi t imados para e l proceso democrát ico plantea unacues t ión previa . ¿Cuándo una colección de personas cons t i tuye

una ent idad —un «pueblo»— legi t imada para gobernarse a s í misma democrá t i camente?»] . 2 4  En e l mundo, ta l como lo conocemos,s igue s iendo una casual idad his tór ica , normalmente resul tado deconfl ictos violentos, guerras y guerras civi les , quién logra el poderen cada caso para definir las fronteras, en controversia de un Estado.  Mientras el republicanismo refuerza estas fronteras conscientede la contingencia, el recurso a la nación con objeto de dominar lacontingencia puede dotar a las fronteras del aura de una falsa sus-tancia l idad y legi t imarlas mediante re laciones de l inaje cons t rui

das . El nacio nalism o l lena el vacío no rm ativo co n la apelación a unl lamado «derecho» a la autodeterminación nacional .Cari Schmit t parece poder fundamentar un ta l derecho colect i

vo,  a diferencia de lo que ocurre en la teoría del derecho racional ,donde la condición jurídica puede derivarse de las relaciones individuales de reconocimiento intersubje t ivo. Así , cuando la autodeterm inació n d em ocrát ica se int rodu ce en e l sent ido de la autoafi r-mación y la autorreal ización colect iva , nadie puede real izar suderecho fundamental a iguales derechos civi les fuera del contexto

de una nación que goce de independencia estatal . Desde este puntode vista el derecho colectivo a todo pueblo a una existencia estatales una condición necesar ia para la garant ía efect iva de derechosindividuales iguales . Es ta fundamentación del pr incipio de nacional idad en la teor ía democrát ica permite pres tar re t rospect ivamente fuerza normativa al éxito fáct ico de los movimientos de independencia nacional . Pues un pueblo se cal if ica para ejercer elderecho a l a au tode te rminac ión nac iona l prec i samente porque sedef ine a s í mismo como pueblo homogéneo  y  porque a l mismot iempo t iene e l poder de controlar aquel las f ronteras que se der i van de dichas caracterís t icas adscript ivas .

Sin embargo, e l pr incipio de voluntar iedad contradice de ot rolado e l supues to de un pueblo homogéneo y conduce a aquel lasconsecuencias normat ivas indeseadas que e l propio Schmit t noocul ta : «Un Es tado nac iona l homogéneo aparece en tonces comoalgo normal ; un Estado a l que le fa l ta dicha homogeneidad t ieneuna anormal idad, a lgo que hace pel igrar la paz». 25  La suposic ión

24 .  R.A. Dahl,  Democracy and lis Critics,  Yale, U.P., New Haven y Londres,1989,  pág. 193 (trad. cast.: La democracia y sus críticos,  Barcelona, Paidós, 1992).25 .  C. Schm itt (1983), pág. 23 1 .

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INCLUSIÓN: ¿INCORPORACIÓN  O  INTEGRACIÓN?  121

de una identidad colectiva indisponible fuerza a polí t icas represivas,  sea la asimilación forzosa de elementos extraños o sea el man

tenim iento de la purez a del pueb lo me dian te e l apar th eid y la l impieza é tnica , pues «mediante un reconocimiento consecuente de laigualdad universal de los seres humanos en la esfera de la vida pública, al Estado democrático se le priva (privaría) de su sustancia».26   Jun to a las m edid as prev entivas pa ra el con trol de los flujosde extranjeros C. Schmitt ci ta «la opresión y desplazamiento de lapoblación heterogénea» así como su segregación espacial , esto es ,la creación de protec torado s , colonias , reservas ,  homelands,  etc.

Naturalmente la concepción republ icana no excluye que las comunidades é tnicas se den una cons t i tución democrát ica y que sees tablezcan como Estados soberanos en la medida en que es ta independencia se legi t ime a par t i r del derecho de los c iudadanos avivir en l ibertad bajo leyes. Pero por regla general los Estados nacionales no se desarrollan pacíficamente a part ir de etnias s ingulares que viven ais ladas, s ino que en el los se entre cru zan regiones vecinas ,  t r ibus , subcul turas , comunidades l ingüís t icas y re l igiosas .Los Es tad os n acionales su rgen la may or p ar te de las veces a cos tade «subpueblos» oprimidos o marginados . La formación de Es tados nacionales bajo e l s igno e tnonacional s iempre es tuvo acompa

ñad a de sangu inar ios r i tuales de limpieza y s iempre ha so me t ido anuevas minorías a nuevas repres iones . En Europa de f inales delxix y del siglo xx ha dejado las huellas crueles de la emigración y laexpulsión, del desplazamiento forzado, de la privación de derechosy el exterminio fís ico —hasta l legar al genocidio—. Muy a menudolos perseguidos se convier ten t ras una emancipación exi tosa enperseguidores . En la práct ica del reconocimiento del derecho delos pueblos , e l producto del pr incipio de nacional idad da curso aun giro hacia el principio de efectividad según el cual todo nuevo

gobierno —con independencia de su legi t imidad— puede contarcon el reconocimiento con tal que estabil ice suficientemente su sobera nía hacia d entro y hacia fuera .

Como en los casos f lagrantes de dominio ext ranjero y colonial i smo contra e l que se di r ige una oposic ión legí t ima se produce,empero, la injust icia, no por la agresión a un supuesto derecho colect ivo a la auto dete rm inac ión nacion al , s ino por violentar los derechos individuales bás icos . La exigencia de autodeterminaciónsólo puede tener com o conten ido inm ediato la imposic ión de dere-

2 6 .  C . S c h m i t t  ( 1 9 8 3 ) ,  p á g . 2 3 1 .

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1 2 2 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

chos civi les iguales . La el iminación de la discriminación de minor ías en ningún caso t iene que cues t ionar s iempre las f ronteras de

un régimen existente injusto. Una existencia de secesión está just if icada solamente cuando la violencia de un Estado central priva desus derechos a una par te de la población que es tá concentrada enun terr i tor io; entonces la exigencia de inclus ión puede producirsepor la vía de la independencia nacional . Desde este punto de vistala independencia de los Es tados Unidos ya fue reconocida por España y Francia en 1778. Desde la caída de las colonias españolasen el sur y en el centro de América, se ha abierto camino la concepción, contrar ia a la práct ica aceptada has ta entonces ,2 7  de que

el recono cimien to de la seces ión respecto a una m etrópol i tam biénes aceptable s in la aprob ación del anter ior sob erano. 2 8

En la medida en que los movimientos de independencia nacional l laman a la autodeterminación en sent ido republ icano, una seces ión (o la anexión a un E stado d e una p ar te separa da de ot ro Estado) no se puede just if icar s in tener en cuenta la legit imidad delstatus quo.  Es deci r , que en la medida que todos los c iudadanosdisfrutan de iguales derechos y nadie es discr iminado no exis tening una razó n convincente para la separación de la ent idad com ún

existente. Con este presupuesto no se puede hablar, pues, de repres ión y «dominio ext ranjero» que dar ían a las minorías en derechoa la secesión. Con esto se corresponde también la resolución de laasamblea general de la ONU que en coincidencia con la Carta delas Naciones Unidas garant iza c ier tamente a todos los pueblos e lderecho a la autodeterminación, pero sin fi jar el concepto de «pueblo» en un sentido étnico. 2 9  El derecho de secesión se niega expresamente, es decir , se niega «la pretensión al desgajamiento enaquel los Es tados que se comporten de acuerdo con los pr incipiosbás icos de la igualdad de derechos y del derecho a la autod eterm i-

27.  Para las potencias europeas, no se aclararon las pertinentes cuestiones destatus  hasta que la declaración unilateral de indepe ndenc ia de los Países Bajos u nidos no fue reconocida por E spaña en el trata do de Paz de Westfalia de 15 81 .

28.  Véase J.A. Frowein,  «Die Entwicklung der Annerkennung von Staaten un Re-gierungen im Vólkerrecht», Der Staat,  año II , 1972, págs. 1 45-149.

29.  El, ar tículo I del pacto sobre los derechos humanos de 16 de diciembre de1966,  producto de la fase de descolonización pacífica que siguió a la Segunda Guerra Mundial, dice: «All peoples have the right of self-determination. By virtue ofthatright they freely determine their politiccd status and freely  pursue their ecoomic, social

and cultural development»  [«Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. E n vir tud de este derecho los pueblos determ inan su estatuto político y persiguen libremente su desarrollo econ ómico, social y cultural»] .

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1 2 4 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

pues tos que e l pr incipio de la mayoría mismo nada puede hacerpor just if icar. La just if icación de la unidad está fuera del alcance

de la misma teoría de la democracia»].3 3El problema de las minorías «nacidas» se explica por el hecho

de que los c iudadan os , cons iderados t am bién com o personas jur í dicas , no son individuos abs t ractos , separados de sus referenciasde origen. En la medida en que el derecho aborda cuest iones ét ico-políticas afecta a la integridad de las formas de vida en las que lasse asientan las formas de vida personales . Con el lo entran en juego—junto a las ponderaciones morales, las reflexiones pragmáticas ylos intereses negociables— las  valoraciones fuertes  que dependen

de t radic iones intersubje t ivamente compart idas pero cul tura lmen-te especí f icas . Los ordenamientos jur ídicos es tán también en conjunto « impregnados é t i camente» porque in te rpre tan en cada casode mo do d i ferente e l con tenido u niversal is ta de los m ismo s pr inci pios consti tucionales, es decir , lo hacen en el contexto de las experiencias de una historia nacional y a la luz de una tradición, cultura y la forma de vida his tór icam ente do m inan te . Por regla general ,en las materias culturalmente sensibles como la lengua oficial , elcurrículo de la educación pública, el estatuto de las iglesias y las

comunidades re l igiosas , las normas del derecho penal (como elaborto) , pero también en asuntos menos l lamat ivos que afectan a llugar de la familia y las comunidades de vida semejantes al matrimonio, la aceptación de los es tándares de seguridad o la separación en tre la esfera priva da y la esfera púb lica, se refleja a m en ud osólo la autocomprens ión é t ico-pol í t ica de una cul tura mayori tar iadominante por razones h i s tór icas . Con d ichas regulac iones queimpl íc i tamente someten también en e l seno de una comunidad republ icana que formalmente garant iza los derechos c ivi les iguales ,puede encenderse una lucha cul tura l de las minorías despreciadascontra la cul tura mayori tar ia —como muest ra , por e jemplo, la dela población francófona en Canadá, de los valones en Bélgica, delos vascos y catalanes en España, etc .

Una nac ión de c iudadanos se compone de personas que a consecuencia de sus procesos de socia l ización encarnan a l mismot iempo las formas de vida en las que se ha formado su ident idad—incluso cuando de adul tos se han separado de sus t radic iones deprocedencia—. Por lo que hace a su carácter las personas son, porasí decirlo, nudos en una red adscript iva de culturas y tradiciones.

33 .  Dahl (1989 ), pág. 204.

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INCLUSIÓN: ¿INCO RPO RACIÓN O INTEGRACIÓN? 125

La cont ingente composic ión de los pueblos dotados de Es tado, lapolitical unit  en la terminolog ía de Dahl, determ ina tam bién e l ho

rizonte de orientaciones valorat ivas en el que t ienen lugar las luchas culturales y los discursos de autoentendimiento ét ico-polí t ico.Con las composic ión socia l de la c iudadanía cambia también es tehorizonte de valores . Acerca de las cuest iones polí t icas que dependen de un trasfondo cultural específico, por ejemplo, t ras una secesión, no se discute necesariamente otra cosa, s ino que se votacon ot ros resul tados ; no hay s iempre nuevos argumentos , s inonuevas mayorías .

Por el cam ino de la secesión es claro que una m ino ría perjudica

da puede a lcanzar la igualdad de derechos sólo en la improbablecondición de su concentración espacial . En caso contrario retornanlos viejos problemas aunque bajo otros signos. En general, la discriminación puede abol i rse , no mediante la independencia nacional ,s ino sólo med iante u na inclusión que sea suficientemente sensible alas diferencias específicas individuales y de grupo del trasfondo cultural . El problema de las minorías «nacidas» que puede aparecer entodas las sociedades plural is tas se agudiza en las sociedades mult icul tura les . Pero cuando es tas es tán organizadas como Estados de

mocráticos de derecho siempre se ofrecen diferentes caminos parael precario objetivo de una inclusión «sensible a las diferencias»: larepar t ic ión federal de poderes , un t raspaso o descentra l ización decompetencias estatales especificada funcionalmente, ante todo lasautonomía cultural , los derechos específicos de grupo, polí t icas para la igualación y otros mecanismos para la protección efectiva delas minorías . De es te modo, las tota l idades de base de c iudadanosque par t ic ipan en e l proceso dem ocrát ico cam bian en determinad osterri torios o en determinados campos de la polí t ica s in que resultenafectados los principios de dicho proceso.

Es claro que la coexistencia en igualdad de derech os de diferentes comunidades étnicas, grupos l ingüíst icos, confesiones y formasde vida no se pue den co m pra r a l precio de la f ragm entación de lasociedad. El doloroso proceso de desacoplamiento no puede romper la sociedad en una plural idad de subculturas que se desprecianmut uamen t e . 3 4  Por un lado, la cul tura mayori tar ia t iene que desprenderse de su fusión con la cultura polí t ica general , compart ida

34.  Véase H.J. Puhle,  «Vom Bürgerrecht zum Gruppenrecht? Multikuturelle Poli-tik in den USA», en K.J. Baade (com p.),  Menschen über Grenzen,  H em e, 1995, págs .134-149.

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1 2 6 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

po r todos los c iudada no s en igual m edida; de lo con trar io dic ta deentrada los parámetros de los discursos de autoentendimiento. En

tanto que parte, ya no debe aparentar la fachada del todo, s i es quese t ra ta de no cons t i tuya un prejuic io pa ra e l proc edim iento dem ocrát ico en determinadas cues t iones exis tencia les re levantes paralas minorías . Por otra parte, las fuerzas vinculadoras de las culturapol í t ica común que, cuanto más abs t racta es , tantas más subcul tu-ras t rae a un mismo denominador , t iene que seguir s iendo suf i c ien temente fuer te para no permi t i r e l desmoronamiento de l anac ión de c iudadanos :  «Multiculturalism, while endorsing the per-petuation of several cultural groups in a single political society, also

requires the existence of a comm on culture (...) mem bers of all cultural groups (...) will have to acquire a common political language andconventions of conduct to be able to particípate effectively in thecomp etition for resources and the protection ofgroup as well as individual interests in a shareed political  arena-»  [«El mul t icul tura l ismo,al sancion ar la perp etuació n de var ios grupos cul tura les en una sociedad polí t ica s ingular, requiere también una cultura común. ( . . . )Los m iem bro s de todos los grupo s cul tura les ( ...) ha br án de adqu ir i r un lenguaje pol í t ico y convenciones de conducta comunes para

poder part icipar de modo efectivo en la competición por los recursos y la protec ción de grupo así com o po r los intereses individúalesert una arena polí t ica compart ida»]. 3 5

IV. DEMO CRACIA Y SO BERANÍA ESTATAL: EL CASO DE LAS INTERVENCIO NESHUMANITARIAS

Las com prens iones sus tanc ia li s ta y proce dim enta l de la dem o

cracia conducen no sólo a diferentes concepciones por lo que hacea la autodeterminación nacional y e l mul t icul tura l ismo. Con re lac ión a la concepción de la soberanía es ta ta l también tenemos consecuencias dis t intas . El Es tado desarrol lado en la modernidad europea descansa desde e l pr incipio en e l poder acuar te lado delejérci to, la policía y penitenciaría existentes y monopoliza los medios para el uso legít imo de la violencia. Sob eran ía inte rna significa la imposic ión del orden jur ídico es ta ta l , soberanía exter ior lacapacidad de af i rmarse en competencia con los grandes poderes

3 5 .  J. Raz,  «M ulticulturalism: A Liberal Perspective», Dissent,  invierno de 1994,págs. 67-79, aquí 77.

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INCLUSIÓN: ¿INCO RPO RACIÓN O INTEGRACIÓN? 127

(como se ha pues to en práct ica en e l s is tema europeo de Es tadosdesde la paz de Westfal ia) . Desde este pu nto de vista, la d em ocra ti

zación producida en e l t ranscurso de la formación de Es tados nacionales aparece como t raspaso del poder del pr íncipe a l pueblo.Pero esta fórmula resulta imprecisa frente a la al ternativa que interesa en nues t ro contexto.

Si autod eterm inación dem ocrát ica quiere deci r par t ic ipación s i métrica de ciudadanos l ibres e iguales en el proceso de decisión yde legislación, con la democracia el tipo y el ejercicio de la soberanía inter na se mo difican en prim era l ínea. El Esta do de derecho d emocrático revoluciona los fundamentos de legit imación del poder.

Si,  por el contrar io, autod eterm inación dem ocrát ica s ignif ica auto-af irmación y autorreal ización colectivas de miem bros hom ogéneoso s impat izantes de una comunidad, e l aspecto de la soberanía externa se desplaza has ta e l pr im er plano . Pues entonces e l man tenimiento del poder del Estado en el s is tema de potencias adquiere els ignificado ulterior de que una nación asegura con su existencia ala vez su pecu liaridad frente a las dem ás nac ione s. El nexo en tre lademocracia y la soberanía es ta ta l plantea , pues , en e l pr imer casocondiciones exigentes para la legit imidad del orden interno, mientras que deja abierta la cuestión de la soberanía exterior. En el otrocaso se interp reta el lugar del Estad o nacio nal en el con cierto internacional , mientras que para el ejercicio del poder en el interior noprecisa otro c ri terio de legitimidad que el de la paz y el orden .

A pa rt ir del concep to de soberanía del derecho internacion al clásico se deduce la prohibición de principio de inmiscuirse en losasuntos internos de un Estado internacionalmente reconocido. En laCarta de las Naciones Unidas se refuerza, ciertamente, esta prohibición de intervenir; pero con esta prohibición compite de entrada eldesarrollo de la protección internac ional de los derechos hu m ano s .El principio de no intervención h a sido vaciado an te todo po r la pol í t ica de derechos humanos de los úl t imos decenios. 3 6  No es de extrañ ar qu e C. Schm itt hub iera rechazad o de mo do decidido esta evolución. El rechazo a las intervenciones fundadas en los derechoshumanos se explica por su comprensión belicis ta de las relacionesinternacionales y de la polí t ica misma.3 7  Ni s iquiera la criminaliza-

3 6.  Véase R. Wolfrum,  «Die Entwicklung des internationalen Menschenrechtss-

chutzes», Europa-Archiv,  23, 1993, págs. 681-690.37.  Véase C. Schmitt ,  Das Begriff des politischen  (1932), Berlín, 1979 (trad.cast.: El concep to de lo político,  Madrid, Alianza, 1991).

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1 2 8 ¿TIEN E FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

ción del deli to con tra la hum an ida d desactivó su maliciosa protesta.Incluso la discriminación de la guerra de agresión 3 8  le pareció in

com patible co n el esta tuto y el espacio de acción de las nacione s qu epue den afirmar sus respectivas existencias y s ingularida d sólo en elpapel antagonista de sujetos soberanos de derecho internacional .

Michael Walzer —nadie más alejado del etnonacionalismo militante de observancia schmitt iana— , defiende un a posición parecida.Sin sugerir falsos paralelismos quisiera referirme a sus reservas deinspiración c om unitaris ta frente a las intervenciones hum anitarias ,3 9

puesto que i luminan la conexión interna entre la comprensión de lademocracia y el t ratamiento de los derechos de soberanía. Walzer

parte en su tratado sobre la «guerra justa»,4 0

  del derecho a la autodeterminación nacional que posee toda comunidad con una ident i dad colectiva cuando ésta, consciente de su herencia cultural , t ienela voluntad y la fuerza de luchar por una forma de existencia estataly afirmar su independencia política. Un pueblo goza del derecho a laauto determ inació n si lo reivindica co n éxito.

Es c ier to que Walzer ent iende la comunidad pol í t ica no comocomunidad é tn ica de descendientes , s ino como comunidad de herencia cultural . Al igual que la comunidad de l inaje, la nación cul

tura l formada his tór icam ente vale com o hecho prepol í t ico que just i f ica la conservación de su integr idad en forma de un Estados obe rano :  «The idea ofcomm unal integrity derives its moral and political forcé from the rights of contemporary men and women to Uveas members of  a  historie comm unity and to express their inheritedculture through political forms worked out among themselves».  [«Laidea de integridad comunitaria deriva su fuerza moral y polí t ica delos derecho s de los ho m bres y mujeres c ontem porá neo s a vivir como miembros de una comunidad his tór ica y a expresar su cul turaheredada mediante formas pol í t icas producidas por s í mismos»] . 4 1

Walzer der iva de es te derecho a la autodeterminación también excepciones del principio de no intervención. Sostiene que están per-

3 8.  Véase C. Schmitt ,  Die Wendu ng zum diskriminirenden Kriegsbegriff (1938 ),Berlín, 1988.

39.  Para la discusión de este aspecto de la obra de Walzer véase B. Jahn ,  «.Hu-

manitare Intervention und das Selbsbestimm ungsrecht der Vólker», Politische Viertel-jahrschrift,  34, 199 3, págs. 567-587.

40.  M. Walzer, Just a nd Unjust W ars. A Moral Argument witch Historical Illus-

trations  (1977), Nueva York, 1992.4 1 .  M. Walzer,  «The moral Standing of States», Philosophy and Public Affairs,  9,1980, págs. 202-229, aquí 21 1 .

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mit idas las intervenciones a) para apoyar un movimiento de l iberación nacional que manif ies ta en e l ac to mismo de la res is tencia

la ident idad de un a co m unid ad autó no m a, y b) pa r a l a de fensa dela integr idad de un a com un idad agredida s i és ta sólo pue de preservarse m edian te un a con tra intervención. El tercer t ipo de excepcióntampoco lo just if ica Walzer per se  con los atentados a los derechoshumanos , s ino c) porque en los casos de esclavización, masacre ogenocidio un gobierno cr iminal pr iva a sus propios c iudadanos dela posibil idad de expresar su forma de vida y de este modo preservar su identidad colectiva.

La in te rpre tac ión comuni ta r i s t a de l a soberanía popula r t am

bién a lzapr ima e l aspecto de la soberanía exter ior de modo que lacues t ión de la legi t imidad del orden interno pasa a segundo término .  El quid de la reflexión de Walzer se cifra en que una intervención humani tar ia contra los a tentados a los derechos humanos porun régimen dic ta tor ia l es jus t i f icable sólo s i los mismos c iudadanos afectados se ponen en armas contra la repres ión pol í t ica y pormedio de un acto de rebel ión reconocible demuest ran que e l gobierno es tá en contra de las verdaderas aspi raciones del pueblo yamenaza la integr idad de la comunidad. Según es to la legi t imidadde un o rden se m ezcla en pr im era l ínea con e l acue rdo en tre la di

rección polí t ica y la forma de vida cultural consti tut iva para laidentidad del pueblo: «A  state is legitímate or not, depending uponthe «fit» ofgovernment and comm unity, that is, the degree to w hichthe government actually represents the politicál Ufe of its people.When it doesn't do that, the people have a right to rebel. But iftheyare free to rebel then they are also free not to rebel (...) because theystill believe the government to be tolerable, or they are accustomed toit, or they are personally loyal to its leaders. (...) Anyone can makesuch arguments, but only subjects or citizens can act on them»   [«Un

Estado está legit imado o no en función del «ajuste» entre gobiernoy comunidad, es to es , del grado en que e l gobierno represente dehe ch o la vida polí t ica de su pueb lo. Cua nd o eso no es así , el pue blot iene derecho a rebelarse . Pero s i son l ibres para rebelarse entonces también son l ibres para no rebelarse ( . . . ) porque todavía creenqu e el gob ierno es tolerab le, o están aco stu m bra do s a él , o son pe rsonalmente leales a sus l íderes . ( . . . ) Cualquiera puede dar semejantes argu m ento s , pero sólo los subdi tos o c iuda dan os pued en actua ral respecto»].4 2

42.  M. Walzer (1980), 214.

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1 3 0  ¿TIE NE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

Los crí t icos de Walzer parten de otra comprensión de la autodeterminación democrática; se resis ten a reducir , dado el caso, el as

pecto de la soberanía interna a l punto de vis ta del mantenimientoefectivo de la pa z y el ord en . Según e sta interp retac ión , la h eren ciacul tura l com ún no es e l pu nto de ancla je pa ra juzg ar la legi t imidaddel ord en intern o, s ino la real ización de los dere cho s c iviles: «Themere fact that the multitude shares  s o m e  form of common Ufe  —comm on traditions, customs, interests, history, institutions andboundaries—   is not sufficient to genérate a genuine, independent, legitímate political community»  [«El m ero hecho de que la m ul t i tu dcom par ta a lguna forma de v ida com ún — tradic iones, cos tum bres ,

intereses, his toria, inst i tuciones y fronteras— no es suficiente paragenera r una comunidad pol í t i ca genuina , independiente y l eg í t i ma»] .4 3  Los cr í t icos discuten e l pr incipio de no intervención y semuest ran a favor , en la medida de lo pos ible , de una extens ión dela protección internacional de los derechos humanos . El hecho deque un Estado resul te i legí t imo según e l baremo del Es tado de derecho democrát ico no es , desde luego, ninguna condición  suficiente   para una intervención en sus asuntos internos . De ot ro modo laasamblea general de las Naciones Unidas deber ía tener una com

posic ión tota lmente dis t inta . Walzer observa con razón que, desdeel pu nto de vista mora l , cualquier decis ión de actua r por los c iudadano s de ot ro país es precar ia . Las propu es tas de un a casuís t ica dela intervención 4 4  cons ideran también los l ími tes y los graves pel i gros con los que topa una pol í t ica de los derechos humanos . 4 5  Lasresoluciones y es t ra tegias de la organ ización m und ial , ante todo laintervención de las potencias , que desde 1989 se han producidopor mandato de las Naciones Unidas señalan, empero, la di recciónen la que progres ivam ente e l derech o internac ional se ha t ransformado en derecho cosmopol i ta . 4 6

La polí t ica y el desarrollo del derecho reaccionan con el lo a unas i tuación que ha cambiado obje t ivamente . La nueva categoría y e lorden de importancia de aquel la cr iminal idad que se extendió a lasombra de la Segunda Guerra Mundial , tecnológicamente s in f ron-

4 3 .  G. Doppelt,  «W aher's Theory of Morality in International Relations», Philo-sophy and Public Affairs,  8, 1 978, págs. 3-25, aquí 19.

44 .  Véase D. Sengha as,  Wohin driftet die Welt?, Francfort, 1944, pág. 185.45 .  Véase K.O. Nass,  «Grenzen und Gefahren hwnanitaren Interventionen», Eu-

ropa-Archiv,  10, 1993, págs. 279-288.46.  Véase Ch. Greenwood,  «Gibt es ein Recht auf humanitüre Intervention?»,Europa-Archiv,  23, 1993, págs. 93-106.

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teras e ideológicamente l ibre de inhibic iones , convier te la c lás icapresunción de inocencia de los suje tos soberanos del derecho in

ternacional en pura bur la . Una pol í t ica para la paz que mire a l futuro exige tener en cuenta la complejidad social y polí t ica de lascausa s de la gue rra . En e l orden del día se enc uen tran es t ra tegiasque — libres de violencia segú n las posibil idades— tiene n efecto enla s i tuación interna de Es tados formalmente soberanos con e l obje t ivo de fomentar una economía autosos tenida y condiciones socia les soportables , una par t ic ipación democrát ica igual i tar ia , e lEs tado de derecho y una cul tura de la tolerancia . Tales intervenciones en favor de una democrat ización del orden interno son, s in

embargo, incompat ib les con una comprens ión de l a au tode te rmi nación democrát ica que fundamenta e l derecho a la independencianacional por la autorreal ización colect iva de una forma de vidacultural .

V. ¿SÓ LO UNA EURO PA DE LAS PATRIAS?

A la vis ta de las coacciones e impe rat ivos del me rcad o m un dial

y a la vis ta de la planetaria densificación de la comunicación y delt ráf ico, la soberanía exter ior de los Es tados , sea como quiera quese fundamente , se ha convert ido de todos modos actualmente enun anacronismo. También por lo que respecta a aquel los pel igrosglobales crecientes que a sus espaldas han unido a las naciones delmundo hace ya l a rgo t i empo en una involunta r ia comunidad deriesgo, surge la necesidad práctica de crear organizaciones capacesde acción polí t ica en un plano supranacional . En primer lugar, faltan los actores colect ivos que impulsen una pol í t ica inter ior mundia l y puedan tener la fuerza de ponerse de acuerdo acerca de lascondiciones marco, los mecanismos y procedimientos exigibles .Así coaccionados, los Estados nacionales se integran entre tanto enunid ades m ayores . Com o se m ues t ra en e l e jemplo de la Unión Europea aparecen en tales procesos peligrosos vacíos de legit imación.Con nuevas organizaciones, más alejadas todavía de la bases, comola burocracia de Bruselas , crece la dis tancia ent re las adminis t rac iones que se pro gra m an a sí m ism as y las redes s is témicas , de unlado, y los proceso s dem ocrát icos , de ot ro . En las impo tentes reacciones defensivas a este desafío se muestra de nuevo, a su vez, la

inadecuación de una concepción sus tancia l is ta de la soberanía popular.

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1 3 2 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

La sentencia del t r ibunal consti tucional sobre el Tratado de Ma-as t r icht confi rma c ier tamente en su resul tado la previs ta ampl ia

c ión de tareas de la Unión Europea, s in embargo par te en la fun-damentación de la sentencia de que e l pr incipio de democracia se«vaciaría» de un modo intolerable s i el ejercicio de las competencias del Es tad o no se rem it iera a un pueb lo es ta ta l «re la t ivam entehom ogéneo ». El senad o, que se refiere a H erm an n H el ler (en lugarde a Cari Schmit t ) quiere evi tar abier tamente e l concepto e tnona-cional de pueblo. No obstante, es de la idea de que el poder del Estado dem ocrá t i cam ente l eg i timado t i ene que em ana r de un puebloque en la formación polí t ica de la voluntad art icule suficientemen

te su «ident idad nacional» dada prepol í t ica y ext ra jur ídicamente .Para que pueda desar ro l l a rse un proceso democrá t i co , e l puebloestatal tendría que tener la posibil idad «de dar expresión jurídica alo que —de mod o re la t ivamente hom ogéneo— le un e espi r i tual, social y po lí ticam ente». 4 7

Como consecuencia de es ta suposic ión bás ica e l t r ibunal expone por qué e l t ra tado de Maast r icht no funda ningún Estado federa l europeo en e l que la Repúbl ica Federal se desvanezca comoparte y que se apropie del lugar de un suje to de derecho interna

cional (con el derecho a una polí t ica de just icia, interior y exteriorindependiente y a l mantenimiento de fuerzas mi l i tares propias) . 4 8

En lo esencia l , la argumentación del senado apunta a la comprobación de que e l Tratado de la Unión no funda ninguna competencia de ningún suje to de derecho supranacional autónomo (a e jemplo de los Estados Unidos de América). La «unión de Estados» 4 9  sedebe a los «plenos poderes de Es tados que  siguen siendo  sobera nos»: «El t ra tado de la Unión contempla la independencia y soberanía de los Es tados miembros en la medida en que la Unión es tá

obl igada a l respeto de la ident idad nacional de sus Es tados miembros».5 0  Formulaciones como és ta dela tan las l imi taciones  concep-

47.  Sentencia de 2o  Senado del del Tribunal Constitucional (alemán) de 12 deoctubre de 1993 - 2 BvR 2134/92,  Europaische Grundrechte Zeitschrift  (EuGRZ)1993, págs. 429-447, aquí 438 .

48.  Véase D. Murswieck, «Maastr icht und de r Pouvoir Constituant», Der Sataat,1993,  págs. 161-190.

49.  Para esta formación de conceptos a la baja véase H.P. Ipsen,  iZehn Glossenzum Maastricht-Urteih, Europarecht,  29, 1994, 20: «En la introdu cción del conceptode "Unión de Estados" ( la sentencia) emplea una terminología inadecuada en razón

de su t in te económico- técnico. Ignora inút i lmente las lenguas de la comunidad yotros Estados miembros».50.  EuGRZ, 1993, pág. 439.

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tuales que el conce pto su s tancia l is ta  de soberanía pop ula r p lan teaal t raspaso de derechos  de soberanía  a  unidades supranac iona les .

Además empujan  a  conc lus iones sorprendentes  que no  es tán  encons onanc i a  con an te r iores reso luc iones  del t r ibuna l acerca de lapr ior idad  del derecho com uni ta rio .5 1 No se  equivoca mucho quienen  el  t enor  de la  fundamen t ac i ón  de la  sentenc ia reconoce  unacierta coincidencia con la conclus ión que  Hermann Lübbe saca desu filípica contra  los  «Estados Unidos de  Europa»; dichos Es tados«no exis t i rán», como  se dice en el  subt í tu lo a r rogantemente :  «Lalegit imidad de la  futura Unión Europea  ...) descansa en los intereses jur ídicamente iguales  de sus  pa í ses miembros , pe ro no en la

vo l un t ad au t ode t e rmi nada de un pueb l o eu ropeo . El pueblo europeo es  polí t icamente inexistente y, aun cuando no hay n i nguna razón para deci r  que  ser ía impensable  una  exper iencia de la  per te nenc ia común de los europeo s análoga a la de un pueblo , no se danac tua lmente en mo do a lguno las c i rcuns tancias reconocibles en lascuales podría formarse  una voluntad po pula r europ ea fundad orade legit imidad».5 2  Frente  a  es ta pos ic ión puede señalarse aquel laexperiencia histórica decisiva que de todos m odos  une a los puebloseuropeos . Los eu ropeos , a  saber, han ap rend i do en las  catástrofesde dos guer ras m undia les que t ienen que sup erar aqu el las m ental i dades en las que enra izan  los me canismo s nac iona l i s t as  de exclusión. ¿Por qué razón no deber ía crecer de ahí la conciencia de unapertenencia pol í t ico-cul tura l común —aunque sea del am pl io t ras-fondo  de  trad ic iones com par t idas que han  alcanzado significaciónen la  historia universal , así como sobre la base de un plexo de intereses y una  dens idad comunica t iva surg ida  a lo  largo  de  décadasde Comunidad Económica Europea—?  El  euroescept ic i smo  deLübbe  se a l imenta m ani f i estamente de la  cons t ruida exigencia deuna per tenenc ia común «aná loga  al  pueblo». Pero  el  «pueblo ho

mogéneo» que se  ev idenc ia renovadamente como bar re ra para  elpens ami en t o es una  falsa analogía.

La historia r ica en conflictos de la formación poscolonia l de Est ados en Asia y, sobre tod o, en África no es n ingún cont rae jemp loconvincente . Cuando  se  «cargó» a las  ant iguas colonias con la independenc ia por la  renunc ia de las potencias colonia les , el proble-

5 1 .  V é a s e J .A . F r o w e i n ,  «Das Maastricht-Urteil  und die  Grenzen  der  Verfassungs-

gerischtsbarkeit»,  Zeitschrift  für  auslándisches óffentlisches Recht  und  Volkerrecht,1 9 9 4 , p á g s .  1-16.5 2 .  H. L ü b b e  ( 1 9 9 4 ) , 100.

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1 3 4 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

ma consis t ió en que es tos terr i tor ios creados ar t i f ic ia lmente exi g ie ron soberanía ex te r ior s in d i sponer inmedia tamente de un po

der estatal efect ivo. En muchos casos, t ras la marcha de las adminis t raciones colonia les , los nuevos gobiernos pudieron af i rmar susoberanía hacia el interior sólo con esfuerzos. Esta condición no sepodía cumplir con «estatal idad», léase represión:  «The  problem waseverywhere to ful in ready mad e states with national contení. Thisposes the interesting question, why postcolonial states had to be na-tions (...) Nation-building as developmen t mean s the extensión ofancative sense of mem bership to the entire populace, the secure accep-tance of state-authority, the redistribution ofresources to further the

equality of mem bers, and the extensión ofeffective state operation tothe periphery»  [«El problema fue en todas par tes " l lenar" Es tadosprefabr icados con contenido nacional . Es to planeta la interesantecues t ión de por qué los Es tados poscolonia les tenían que ser naciones ( . . . ) La construcción de naciones como desarrollo s ignificala extensión de un sentido act ivo de pertenencia entre el pueblo, lasegura aceptación de la autor idad del Es tado, la redis t r ibución delos recursos para fomentar la igualdad de los miembros y la extensión de la operación efectiva del Estado hacia la periferia»]. 5 3  Los

permanentes confl ic tos t r ibales en Es tados poscolonia les formalmente independientes recuerdan que l as nac iones surgen só locuando han dejado atrás el difíci l camino que l leva de las comunidades é tnicamente fundadas ent re individuos que se conocen hasta una so l idar idad jur íd icamente mediada en t re c iudadanos queson extraños entre s í . En occidente, esta formación de Estados nacionales , no por fus ión de e tnias y regiones s ino ent recruzada, seha prolongado por más de un s iglo .

Precisamente en e l e jemplo de es te proceso de integración sepuede aprender en qué han consist ido realmente los requisi tos funcionales para una formación democrát ica de la voluntad: en loscircuitos comunicativos en una esfera pública polí t ica desarrolladasobre la base de asociaciones civi les y sobre el medio de la prensade masas. Así pueden alcanzar relevancia los mismos temas al mismo t i empo p ara u n m ismo públ ico num eroso y anónim o y, salvando grandes dis tancias , es t imular a los c iudadanos a que real icencontr ibuciones espontáneas . De es te modo surgen opiniones públ i cas que agavi l lan los temas y tomas de pos turas en magni tudes de

53 .  Ch. Joppk e,  Nation-Building after World War Two (European University Ins-titute, Florencia),  1995, pág. 10.

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INCLUSIÓN:  ¿INCORPORACIÓN O INTEGRACIÓN? 135

influencia política. La analogía correcta está a mano: el próximoimpulso a la integración social posnacional no depende del subs

trato de un «pueblo europeo», sino de la red comunicativa de unaesfera pública política de amplitud europea ínsita en una culturapolítica común, soporte de una sociedad civil con grupos de interés, organizaciones no estatales, iniciativas y movimientos ciudadanos , y asumida por foros en los que los partidos políticos puedenreferirse inmediatamente a las decisiones de las instituciones europeas , más allá de las agrupaciones fracciónales, para convertirseen un sistema de partidos europeos.54

54.  En un punto el Tribunal Constitucional alemán) ha realizado incluso en lafundamentación de su sentencia sobre Maastricht la siguiente interpretación: «Lademocracia... depende de la existencia de determinados presupuestos prejurídicoscomo una confrontación libre e independiente entre fuerzas sociales, intereses eideas que se entrecruzan, en la que se clarifican y transforman también los objetivos políticos y que preforman la voluntad política de una opinión pública... Partidos ,  agrupaciones, prensa y radiotelevisión son tanto medio como factor de esteproceso de mediación por el que puede formarse en Europa una opinión pública».EuGRZ 1993, págs. 437 y sigs. La observación que sigue acerca del fomento de  unlengua común pretende establecer un puente entre esta comprensión de la democracia en términos de la teoría de la comunicación y el pueblo estatal  que h stahora fuera considerado como una necesidad.

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4.  ¿NECESITA EURO PA UNA CO NSTITUCIÓN?O BSERVACIO NES A DIETER GRIMM 1

Suscribo en sus partes esenciales el diagnóstico de DieterGrimm ; no obs tan te , e l anál is is de sus fundam entos m e conduc e a

una conclus ión pol í t ica dis t inta .El diagnóstico.  Desde la perspectiva de la polí t ica c onsti tuc ional

se puede caracterizar la s i tuación actual de la Unión Europea comode contradic tor ia . Por una par te , la Unión Europea es una organización supranacional es tablecida por t ra tados de derecho internacional que carece de una consti tución propia. En este sentido, no esun Estado (en e l sent ido de un moderno Estado cons t i tucional basado en el m ono polio de la violencia y sob eran o tan to intern a com oexternamente) . Por ot ro lado, los órganos de la Comunidad crean

derecho europeo que vincula a los Es tados m iem bros : la Unión Europea ejerci ta, por tanto, unos derechos soberanos que hasta entonces en sentido propio se reservaban el Estado. De ahí proviene eldéf ic i t democrát ico tantas veces lamentado. Las resoluciones delConsejo y de la Com isión, así com o las decisiones del Tribunal Eu ropeo de Just icia, intervienen cada vez más en las condiciones delos Es tados miembros . En e l marco de los derechos soberanos quehan sido conferidos a la Unión, el ejecutivo puede imponer sus resoluciones contra la oposición de los gobiernos nacionales . Al mis

m o t iempo, mien tras el Par lam ento E urop eo disponga sólo de débiles competencias, a estas resoluciones les fal tará una legit imacióndemocrática directa. Los órganos ejecutivos de la Comunidad derivan su legit imación de la de los gobiernos d e los Estad os m iem bro s.No son órganos de un Estado que haya s ido cons t i tuido medianteun acto de voluntad de todos los c iudad anos europeo s unido s . Conel pasaporte europeo no se asocian has ta e l momento derechos a l gunos que fundamenten una c iudadanía democrát ica .

1.  Véase la ponencia de D. Grimm con el mism o título que este artículo, en  Eu-ropean Law Journal,  n° 1, 1995 (Este artículo de Habermas tiene el sentido propiode un comentario crít ico al texto de D. Grimm, «¿Necesita Europa una Constitución?», publica do en castellano en  Debats, n° 55, 1996, págs. 4-20. N. del t.).

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1 3 8 /TIE NE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

La conclusión política.  Frente a aquellos federal is tas que exigenuna conf igurac ión democrá t i ca de l a Unión Europea , Gr imm nos

previene f rente a un vaciamiento de las competencias de los Es tados nacionales mediante e l derecho europeo. El déf ic i t democrát i co no se e l iminar ía por medio de una «reducción es ta t i s ta» delproblema, s ino que más bien se agudizar ía . Las nuevas ins t i tuciones pol í t icas (un Par lamento Europeo inves t ido de las competencias habi tuales , un gobierno formado a par t i r de la Comis ión, unasegunda cámara que reemplace a l Consejo de Minis t ros y un Tri bunal Europeo de Jus t ic ia ampl iado en su competencias) no ofrecen per se  solucione s algu na s. Si no se les infunde vida intensifica

rán más bien la tendencia , observable ya en e l contexto nacional ,hacia la autonomización de una pol í t ica burocrat izada . Sin embargo,  has ta e l momento fa l tan los presupues tos reales para una formación de la voluntad de los c iudadanos que es té  integrada a niveleuropeo.  El euroescept ic ismo con respecto a l derecho cons t i tucional se resume en un argumento que se apoya en una base empír i ca: mientras no exis ta un pueblo europeo que sea suf ic ientemente«homogéneo» para configurar una voluntad democrát ica no deber ía exis t i r ninguna cons t i tución europea .

La discusión.  Mis reflexiones se dirig en (a) co nt ra la insu ficiente descr ipción d e vías a l ternat ivas y (b) con tra la fund am entac iónnorm at iva no ca rente comp le tamente de amb igüedad de los requi s i tos funcionales para una formación democrát ica de la voluntadcomún .

ad  (a) . Dieter Grimm nos coloca delante de los ojos las consecuencias no deseadas que podrían resul tar de la convers ión de laComunidad Europea en un Es tado federa l cons t i tu ido democrá t i camente en e l caso de que las nuevas ins t i tuciones no l legaran a

echar ra íces . Mientras fa l ten una sociedad c ivi l con un entramadoeuropeo, un espacio públ ico pol í t ico de ámbi to europeo y una cul tura pol í t ica común, los procesos de toma de decis ión supranacio-na les segui rán au tonomizándose con respec to a los procesos deformación de la opinión y de la voluntad c om ún organizad os com osiempre a escala nacional . Considero plaus ible es te pel igroso pronóstico. Sin embargo, ¿cuál es la al ternativa?

La opción de Grimm parece suger i r que e l  statu quo  cons t i tuc ional puede a l menos congelar e l déf ic i t democrát ico exis tente .Comple tamente independiente de l as innovac iones cons t i tuc ionales,  este défici t crece, s in embargo, de día en día porque la dinámica económica y social , en el marco inst i tucional existente, impulsa

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¿NECESITA EURO PA UNA CO NSTITUCIÓN? 1 3 9

el vaciamiento de las competencias nacionales por medio del derecho europeo. Como af i rma e l propio Grimm: «El pr incipio democrát ico resulta válido en los Estados miembros, cuya capacidad dedecis ión es tá disminuyendo; la capacidad de decis ión aumenta para la Com unidad Euro pea, a unq ue a l lí e l pr incipio dem ocrát ico sólo se encuentra débilmente configurado». Pero si se ensancha constantemente la brecha ent re las crecientes capacidades de decis iónde las autoridades europeas y la carente legit imación de un númerocada vez mayor de regulaciones europeas, entonces la adhesión decidida al modo de legit imación exclusivo del Estado nacional nosignifica sin más la opción por un mal menor. Los federalistas aceptan el riesgo previsible —y, en determinadas condiciones, evitable—de una autonomización de las organizaciones supranacionales como si se tratase de un desafío. Los euroescépticos se resignan deantemano a la supues tamente i r res is t ible eros ión de la sus tanciademocrát ica para no tener que abandonar lo que se presenta comoel seguro albergue del Estado nacional .

Sin embarg o, es te a lbergue resul ta cada vez m eno s confor table .Los «debates sobre la compet i t ividad económica nacional y la di vis ión internacional del t rabajo»  (Standortdebatten)  que sos tenemos en la ac tual idad nos hacen conscientes de ot ra brecha com

pletamente di ferente : la brecha que se abre ent re los l imi tadosespacios de acción del Estado nacional y los imperativos de las rel ac iones de producc ión ent re lazadas a n ive l mundia l . Los moder nos Estados fiscales obtienen beneficios de sus respectivas economías só lo mient ras se mantengan como «economías nac iona les»sobre las que se pueda influir por medios polí t icos. Con la desnacional ización de la economía, par t icularmente de los mercados f i nancieros y de la propia producción indus t r ia l y , sobre todo, teniendo presentes los mercados de t rabajo global izados y en rápida

expansión, los gobiernos nacionales se ven progres ivamente apremiados hoy en día a aceptar, en aras del objet ivo de la competi t i v idad in te rnac iona l , unas t asas de desempleo de l a rga durac ióncada vez mayores , a s í como la marginac ión de una c rec ien te mi noría . Si e l Es tado socia l debe ser mantenido a l menos en su sustancia y s i se debe evitar la segregación de una subclase social , entonces deben es tablecerse ins tancias con capacidad de acción anivel supranacional . Sólo aquel los s is temas que intervienen a esca la reg iona l como la Comunidad Europea pueden aún inf lu i r en

el s is tema global según los cr i ter ios de una pol í t ica inter ior mundia l coordinada.

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1 4 0 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIONAL?

En la descr ipción de Grimm, la Unión Europea aparece comouna ins t i tución  a la que hay que resignarse  y con cuyas abs t raccio

nes tenemos que convivir . No se nos ofrecen las razones por lasque pol í t i camente deber ía  ser deseable.  El mayor pel igro, en miopinión, proviene del lado de la autonomización de las redes ymercados global izados que contr ibuye s imul táneamente a la f ragm entació n de la conciencia púb l ica . Si ning una ins t i tución con capacidad de actuar pol í t icamente aborda es tos ent ramados s is témi-cos,  en tonces resurg i rá en medio de una modernidad económicade gran movi l idad e l fa ta l i smo sociopol í t icamente paral izante caracter ís t ico de los ant iguos imperios . La miser ia pos t indus t r ia l de

la población «excedente» producida por la sociedad excedentar ia—el Tercer M und o en e l Pr imero— y la eros ión m ora l de la com unidad que conl leva cons t i tui r ían, pues , los e lementos determinantes del escenario del futuro.  Este  presente futuro se podría concebir de modo retrospectivo como el futuro de una pasada i lusión: lai lusión democrática según la cual las sociedades podrían influir enlos propios des t inos por medio de la voluntad y la conciencia política.

aá  (b) Con ello todav ía no se ha afrontad o el problema resultante   de una au tonomizac ión de los apara tos supranac iona les a l quecon razón se refiere Grimm. La est imación de la viabil idad de unademocrac ia de ámbi to europeo depende , na tura lmente , de a rgumentos de carácter empír ico. En nues t ro contexto, no obs tante , set ra ta de determinar pr imero los requis i tos funcionales ; y para e l loresul ta importante la perspect iva normat iva sobre la que és tos deben fundamenta rse .

Grimm rechaza una cons t i tución europea «porque has ta e l momento no exis te un pueblo europeo». Es to parece que es tá fundamentado en aque l la premisa que de te rminó de manera dec i s iva e l

sentido de la sentencia sobre el Tratado de Maastricht emitida porel Tr ibunal Const i tucional de la Repúbl ica Federal Alemana, es toes,  la concepción de que la base de la legit imación democrática deun Estado requiere una c ier ta homogeneidad del pueblo que formaese Es tado  (Staatsvolk).  Sin em barg o, Grim m se dis tancia igual me nte de una in te rpre tac ión schm i t t iana de una hom ogene idad detipo étnico  (volkisch):  «Los presupues tos para la democracia no sedesarrollan aquí a part ir del pueblo, s ino de la sociedad que deseaconst i tui rse en unidad pol í t ica . És ta precisa , evidentemente , de

una identidad colectiva s i quiere resolver de modo pacífico susconfl ictos, aceptar la regla de la mayoría y además practicar la so-

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¿NECESITA EURO PA UNA CO NSTITUCIÓN? 1 4 1

l idaridad». Esta formulación deja abierta, claro está, la cuest ión decómo debe concebirse la reclamada ident idad colect iva . Veo e l

quid  del republicanismo en el hecho de que las formas y los procedimientos del Es tado cons t i tucional junto con e l modo democrát i co de legit imación producen un nuevo nivel de cohesión social . Lac iudadanía democrá t i ca —en e l sen t ido de  citizenship— estableceuna sol idar idad entre ext raños comparat ivamente abs t racta y, encualqu ier caso, m ediad a jur ídicam ente; y es te mod o de integraciónsocial que surge por primera vez con el Estado nacional se l leva acabo mediante l a forma propia de un  contexto comunicativo  queinterviene has ta en la socia l ización pol í t ica . Es to depende, c ier ta

mente, de la sat isfacción de importantes requisi tos funcionales queno cabe real izar fáci lmente por medios adminis t ra t ivos . A és tospertenecen las condiciones bajo las cuales puede configurarse y reproducirse comunicat ivamente una autocomprens ión é t ico-pol í t icade los c iudadanos , pero de ningún modo una ident idad colect ivaindependiente del propio proceso democrático  y en este sentid o existente con anter ior idad a dicho proceso. Lo que une a una naciónde c iudadanos —en cont rapos ic ión a una nac ión é tn ica  (Volksna-tion)—   no es un  sustrato  previo, s ino un contexto compart ido intersubje t ivamente de entendimiento pos ible .

Resulta por tanto crucial s i en este contexto se emplea la expres ión «pueblo» en e l sent ido jur ídicamente neutra l de «pueblo queforma ese Estado»  (Staatsvolk)  o s i se le asocia con re pre sen tacio nes de ident idad de ot ro t ipo. Conforme a la concepción deGrim m, la ident idad de la nación de c iudad anos «puede tener tam bién otras bases diferentes de las de la procedencia étnica». Por elcon t ra r io , p ienso que d icha ident idad  tiene que  tener una base di ferente s i el proceso democrático debe adoptar el papel de aval dela integración social de una sociedad diferenciada —y las socieda

des actuales lo son cada día más—. Esta carga no  debería  ser desplazada desde los niveles de la formación de la voluntad polí t ica asus t ra tos dados de manera prepol í t ica , porque e l Es tado cons t i tuc ional garant iza que asegurará la integración socia l s i e l caso lorequiere mediante las formas jur ídicamente abs t ractas de la par t i cipación polí t ica y del  status  de c iud adan o cons t ru ido sus tanc ia l -mente por medios democrát icos . Las sociedades cul tura l y cosmo-vis ionalmente plura l is tas nos hacen conscientes de es ta des tacadacues t ión normat iva . La au tocomprens ión mul t i cu l tura l de l a na

ción de ciudadanos configurada en los países de inmigración clásicos como los Estados Unidos resulta en este sentido más instructi-

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1 4 2 ¿TIENE FUTURO EL ESTADO NACIO NAL?

va que el modelo francés de asimilación cultural . Si en el interiorde la misma comunidad pol í t ica democrát ica han de coexis t i r y

convivir diversas formas de vida cu ltural , rel igiosa y étnica, ento nces la cul tura m ayo ri tar ia debe es tar suf ic ientemente desvinculadade su t radic ional fus ión —expl icable his tór icamente— con la cul t u ra política  com par t ida por todos los c iudada nos .

Ciertamente, este contexto de solidaridad, forjado polí t icamente,  ent re c iudadanos que a pesar de ser ext raños deber ían sent i rseresponsables unos de ot ros , se representa como un contexto comunicat ivo  rico en suposiciones previas.  Sobre este asunto no existeninguna discrepancia . El núcleo lo conforma un espacio públ ico

que pos ib i l it a a los c iudad anos a do pta r s im ul táneam ente pos iciones sobre los mismos temas de igual re levancia . Es te espacio públ ico —no deformado, ni ocupado desde dentro ni desde fuera—tiene que estar incrustado en el contexto de una cultura polí t ica l i bera l y es tar apoyado por la red asociaciones voluntar ias de unasocieda d civil . A través d e ella t ienen qu e po de r fluir las ex periencias socialmente relevantes de los ámbitos de vida privada que permanecen intactos , de modo que a l l í puedan ser reelaborados comotemas suscept ibles de t ra tamiento públ ico. Los par t idos pol í t icos—no es ta ta l izados— t ienen que permanecer arra igados en es tecontexto has ta e l punto de que puedan mediar ent re , por un lado,los ámbi tos de la comunicación públ ica informal y, por ot ro lado,los procesos ins t i tucional izados de del iberación y decis ión. Porcons iguiente , cons iderado desde una perspec t iva normat iva , nopuede exis t i r tampoco un Estado federal europeo, que sea dignome recedor del no m bre de una E urop a dem ocrát ica , si no se conforma una esfera pública integrada de ámbito europeo en el horizontede una cultura polí t ica común: una sociedad civi l con asociacionesde intereses, organizaciones no gubern am entales , mo vimientos c iu

dada nos , e tc . y, natura lme nte , un s istema de par t idos ap ropiado para e l escenar io europeo. Dicho de manera concisa : un contexto decomunicación públ ica que t ranscienda las f ronteras de las has taahora l imitadas esferas públicas nacionales .

Los exigentes requisi tos funcionales de la formación democrática de la volu ntad ya ape nas pue de n ser sa t is fechos suf ic ientemente dentro del marc o del Es tado nacion al ; es to vale con may or razónpar a E uro pa. Lo que a mí me interesa , no ob s tante , es la perspect i va desde la cual es tos requ is i tos funcionales se fun dam entan nor

m at ivam ente; es te pu nto de vista norm at ivo prejuzga en c ier to m odo la evaluación empírica de las dificultades existentes . Éstas

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III

LO S DER EC HO S HUMANO S A NIVEL GLO B AL Y EN ELÁMBITO INTERNO DE LOS ESTADOS

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1 4 8 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I VE L G LO B A L

Naturalmente , Kant desarrol la es ta idea con la terminologíapropia del derecho racional y en el horizonte de experiencias de su

t iempo. Ambas cosas nos separan de Kant . Con la arrogancia gratui ta de los nacidos después sabemos hoy que la cons t rucción propues ta adolece de di f icul tades conceptuales y ya no resul ta apropiada para nues t ras exper iencias his tór icas . Por eso recordarépr imeramente las premisas de las que par te Kant . Afectan a lost res pasos de su argumentación: tanto a la def inic ión del obje t ivoinmediato, la paz perpetua; a la descripción del propio proyecto, laforma jurídica de la federación de pueblos; así como a la soluciónde filosofía de la historia y con ello al problema planteado, la reali

zación de la idea de un o rd en c osm op oli ta (I) . A eso se añ ad e lacues t ión de cómo se presenta la idea kant iana a la luz de la his toria de los úl t imos doscientos años (II) , y cómo esta idea debe serreformulada en relación a la actual s i tuación mundial (III) . La víaal ternativa propuesta por juris tas , poli tólogos y fi lósofos para evitar volver a l es tado de naturaleza ha provocado objeciones contrael universal ismo del derecho cosmopoli ta y de la polí t ica de los derechos humanos , objec iones que pueden se r debi l i t adas mediantela ade cua da d is t inción entre derec ho y m oral en e l concep to de de

rechos humanos (IV). Esta dist inción ofrece también la clave paraun a m etacr í t ica de los argu m ento s exi tosos e his tór icam ente eficaces formulados por Cari Schm it t contra los fundam entos hu m aníst icos del pacifismo jurídico (V).

I

Kant define de manera negativa el  objetivo  del pretendido «or

den legal» en tre los pue blos com o eliminación de la guerra: «No debe hab er gue rra», ha de concluir el «infernal y desesp erado h ace r laguerra» («Besc/zZu/?» der  Rechtslehre, Werke IV, 47 8; «C onclusión» dela  Doctrina del Derecho,  MC, 195). Kant basa la deseabil idad de esapaz en los ma les prod ucido s po r aquel la c lase de guerra em prendida por los soberanos europeos de entonces con la ayuda de t ropasmercenar ias . Entre esos males no menciona en pr imer lugar a lasvíctimas mortales, sino el «horror de la actividad violenta», las «devastaciones» y, sobre todo, los expolios y el empobrecimiento del

país causado por las cuant iosas contr ibuciones de la guerra . Asi mismo, como posibles consecuencias de la guerra, nombra el sometimien to, la pérd ida de la l ibertad y la dom inació n extranjera. A eso

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 149

se añade e l embrutecimiento de las cos tumbres que sobrevienecuando los subditos son inst igados por el gobierno a real izar accio

nes i legales (por ejemplo, a conv ert irse en francotiradores o en asesinos), a espiar, a propagar falsas noticias o a disimular. Aquí semuest ra e l panorama de la guerra l imi tada, que desde la Paz deWestfal ia de 1648 se había inst i tucionalizado mediante el derechointernacional en un s is tema de potencias como un medio legí t imode solución de confl ic tos . La terminación de una guerra como ta ldef ine e l es tado de paz . Del mismo modo que un determinado t ratado de paz termin a con e l mal de un a única gu erra , as í aho ra un aasociación de paz debe el iminar «toda guerra para s iempre» y el

mal de la guerra como tal . Este es el s ignificado de la «paz perpetua» . La paz es tá tan l imi tada com o la guerra m isma .Kant pensaba en confl ic tos l imi tados espacia lmente ent re Es ta

dos individuales y al ianzas, todavía no en guerras étnicas y civi les .Pen saba en conflictos e ntre gab inetes y Estad os, todavía no en guerras c ivi les . Pensaba en guerras l imi tadas técnicamente , que permit ían di ferenciar ent re t ropas combat ientes y población c ivi l , todavía no en luchas de par t i sanos y en e l terror de las bombas .Pensaba en guerras con objet ivos l imitados polí t icamente, todavía

no en guerras de aniqui lación y expuls ión mot ivadas ideológicamente . 2  Bajo las premisas de la guerra l imitada, las normas del derecho internacional se refieren a la dirección de la guerra y a la regulación de la paz. El derecho «a la guerra», antepuesto al derecho«en la guerra» y al derecho «después de la guerra», el así denominado  ius ad bellum,  no es es t r ic tamen te un derech o, po rqu e sólo esexpresión del l ibre arbitr io que corresponde a los sujetos del derecho internacional en e l es tado de naturaleza , es to es , en la s i tuación anómica de las relaciones entre el los  (Werke VI, 212 ; PP, 25 ).

Las ún icas leyes pen ales —incluso aun qu e sólo sean ejecutadas po r

2.  Aunque menciona en la Doctrina del Derecho al «enemigo injusto», cuya voluntad públicamente expresada denota una máxima según la cual si se convirtieraen regla universal, «sería imposible un estado de paz entre los pueblos» (§ 60 WerkeIV, pág. 47 3; MC, pág. 189), per o los ejemplos q ue a duce , tales com o la rupt ura delos tratados de derecho internacional o la división de un país ocupado (como en sutiempo Polonia) , i luminan la relevancia accidental de ese concepto. Una «guerrapunitiva» contra enemigos injustos sigue siendo un pensamiento inconsecuentemientras contemos con Estados soberanos absolutos, pues éstos no pueden reconocer sin menoscabar su soberanía una instancia judicial que juzgue de modo  impar-

cial las violaciones de reglas en las relaciones interestatales. Únicamente la  victoriay la derrota dec iden «de qué lado se encu entra el derecho»  (Werke VI, pág. 200; PP.pág. 10).

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1 5 0 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I V EL G LO B AL

los tr ibunales de los Estados en confl icto— que intervienen en esas i tuación anómica se ref ieren a la conducta en la guerra . Los cr í

menes de guer ra son c rímenes perpe t rad os  en  la guerra. Sólo la limi tac ión de la guer ra , p roduc ida en t re tan to , y l a co r respond ienteampl iación del concepto de paz susci tan la idea de que la guerram ism a —en la forma de guerra de agresión— es un cr imen , que h ade ser proscri to y cast igado. Para Kant, aún no exist ía el crimen deguerra .

Aunq ue la paz perp etua es un a caracter ís t ica im po rtante del orden cosmopol i ta , tan sólo representa un s íntoma del mismo. Elproblema conceptual  que Kant se pro po ne solucion ar es la concep-

tual ización jur ídic a de ese orde n. Debe señalar la di ferencia ent r eel derech o co smo pol i ta y e l c lásico derec ho in ternac iona l , es to es ,debe señalarlo específico de ese  ius cosmop oliticum.

M ientras que el derecho intern aciona l , como todo d erecho en e les tado de naturaleza , vale tan sólo t rans i tor iamente , e l derechocosmopol i t a , como e l de recho sanc ionado es ta ta lmente , acabar íadef ini t ivamente con e l es tado de naturaleza . Por eso, para l legarhasta el orden cosmopoli ta, Kant se s irve continuamente de la analogía con aquella primera sal ida del estado de naturaleza, que me

diante l a cons t i tuc ión cont rac tua l i s t a de un de te rminado Es tadoposibil i ta a los ciudadanos del país una vida en l ibertad aseguradapor medios legales . Así como en aquel caso se había acabado conel es tado de naturaleza ent re los individuos enfrentados ent re s í ,as í debe también terminar e l es tado de naturaleza ent re los Es tados bel ic is tas . En un ensayo publ icado dos años antes de  La pazperpetua,  Kan t señala que ent re amb os procesos exis te un es t rechoparale l i smo. Aquí tam bién a lude a la des t rucción de la prospe r idady a la pér dida de la liber tad com o el gran m al , pa ra pro segu ir luego:  «Ahora bien: contra es to ningún ot ro remedio es pos ible (poranalogía con el derecho civi l o con el polí t ico de los hombres tomados individualmente) sa lvo e l de un derecho internacional fundado en leyes públicas con respaldo de un poder, leyes a las cualestodo Es tado deber ía somete rse , pues una paz universa l duraderaconseguida mediante e l as í l lamado equi l ibr io de las potencias enEuropa es [ . . . ] una mera quimera»  (Werke  VI, 172; TP, 59). El discurso no es todavía aquí sobre un «Estado universal de los pueblosbajo cuyo poder todos los Es tados deben consent i r voluntar iamente».  No obs tante , apenas dos años después Kant di ferencia cuida

dosamente ent re «asociación de naciones»  (Vólkerbund)  y «Estadode naciones»  (Vólkerstaat).

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETU A 1 5 1

El orden designado en lo sucesivo como «cosmopoli ta» debe diferenciarse del es tado jur ídico int raes ta ta l , a saber : que los Es ta

dos no deben someterse como ciudadanos individuales a leyes públ icas de un poder super ior , s ino que mant ienen su independencia .La federación prevista de Estados l ibres, que el iminan el mecanismo de la guerra de una vez por todas en las relaciones entre el los,debe dejar intacta la soberanía de sus miembros . Los Es tados asociados mant ienen a la larga su «competencia de a t r ibuir competencias»  (Kompetenz-Kompetenz)  y no que dan absorb ido s por un arepúbl ica mundia l conf igurada mediante cua l idades es ta ta les . Envez de la «idea posit iva de una república mundial» se trata del «su

cedáneo negat ivo de una federación protectora f rente a la guerra»(Werke VI, 21 3; PP, 26). Esta federación debe pro ced er d e los ac tosde voluntad l ibre de los t ra tados internacionales , que ahora ya not ienen que ser pensados según e l modelo del contra to socia l . Esoes as í porque los t ra tados no fundamentan ninguna pretens ión jur ídica reclam able de los socios m iem bro s , s ino que sólo vinculan aés tos en una a l i anza es tab lec ida de manera permanente , en «unaasociación permanentemente l ibre». En lo que es te acto de asociación a una federación de Estados supera a la débil fuerza vinculan

te del derecho internacional es , pues, sólo en el rasgo de la «permanenc ia» . Kant compara t ambién l a asoc iac ión de nac iones conun «congreso perm ane nte de Es tados»  (Rechtslehre,  § 61 , MS, 350;MC,  191).

Resul ta evidente la contradicción de es ta cons t rucción, pues enotro lugar Kant ent iende por cong reso «sólo un a confederación arbi t rar ia de diversos Es tados , disoluble en cualquier momento, nouna unión que (como la de los Es tados norteamericanos) es té fundada [ . . . ] en una consti tución estatal»  (Rechtslehre, Werke IV, 4 75 ;MC,  191) . Kant no expl ica , empero, cómo puede ser garant izada lapermanencia de la asociación, de la que depende e l arreglo «demanera civi l» de los confl ictos internacionales, s in el carácter obliga tor io propio de una ins t i tuc ión aná loga a una cons t i tuc ión .Quie re , por un l ado , pro teger l a soberanía de los miembros mediante la reserva de disolubi l idad del contra to . Es to es lo que sugiere la com para ción con los cong resos y asociaciones v olun tar ias .Por ot ro lado, la federación, que es tablece la paz de manera duradera, debe diferenciarse de las al ianzas pasajeras en que los miembros han de sent i rse  obligados,  en e l caso de que hubiera que someter la propia razón de Es tado a l obje t ivo declarado en común:«a resolver sus disputas mediante un procedimiento, no mediante

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1 5 2 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

guerra». Sin es te momento de obl igación e l congreso pací f ico delas nac iones no puede prosegui r de modo permanente , n i l a aso

ciación voluntar ia de modo cont inuo, s ino que permanece secuest rado por la ines table cons te lación de intereses y decaerá —comomás tarde sucederá con la Sociedad de Naciones establecida en Ginebra—. Kant no puede concebi r una obl igac ión  jurídica,  po rquesu asociación de naciones  (Vólkerbund)  no es tá pensada como unaorganizac ión que con órganos comunes adquie re cua l idad es ta ta ly, en cuanto tal , una autoridad coerci t iva. Debe confiar por eso tansólo en una autovinculación  moral  de los gobiernos . Apenas cabeconci l iar es te punto con las descr ipciones crudamente real is tas

que Kant real izó de la polí t ica de su t iempo.El propio K ant com prende c ie r t amente e l problem a, aun que s imul táneamente lo encubre con una mera apelación a la razón: «Si(un) Es tado dice: "no debe haber ninguna guerra ent re ot ros Es tados y yo, a pesar de que no reconozco ningún poder legislat ivo supre m o que asegure m i derecho y al que yo asegure su derecho" , n opuede , en tonces , en tenderse en absolu to dónde quie ro basar l aconfianza en mi derecho, s i no existe el sust i tuto de la federaciónde las sociedades civiles, es decir, el federalismo libre, al que la ra

zón debe vincular necesar iamente con e l concepto del derecho degentes»  (Werke  VI, 212; PP, 25). Esta garantía puede abrir , no obstante , una cues t ión decis iva: cómo, pues , puede ser asegurada laper m ane ncia de la autovincu lación d e los Es tad os que s iguen exis t iendo como soberanos . Es to no se ref iere todavía a la preguntaem pír ica de cómo ap roxim arse a es ta idea , s ino a la forma concep tual de es ta misma idea . Si la asociación de naciones no debe seruna organización moral , s ino jur ídica , entonces no le deben fa l taraquel las cual idades de una «buena cons t i tución es ta ta l», que Kant

expl ica pocas página s después : cual idades de una co ns t i tución queno deber ían confiarse a «la buena formación moral» de sus miembros ,  s ino que és ta por su par te puede ser fomentada, en e l mejorde los casos , por un a bue na cons t i tución .

Con siderada desd e una perspect iva his tór ica , la caute la de Kantfrente a l proyecto de una comunidad  constituida  de pueb los eracier tamente real is ta . El Es tado democrát ico de derecho nacido delas revoluciones am erica na y f rancesa era entonces u na excepción,no una regla . El s is tema de potencias funcionaba bajo e l presupuesto de que sólo los Estados soberanos podían ser sujetos del derecho internacional . Soberanía externa s ignif ica la capacidad deun Estado de af i rmar en la escena internacional su independencia ,

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P AZ P E R P E T U A 1 5 3

esto es, aseg ura r con la fuerza m il i tar la integrid ad d e las fronterasen caso de neces idad. Soberanía interna s ignif ica la capacidadapo yad a en el m on opo lio de la violencia de m an ten er la paz y el orden en el propio país con medios del poder administrat ivo y del derecho pos i t ivo. La razón de Es tado se determina según los pr inci pios de una «polí t ica de expansión»  (Machtpolitik)  que incluyeguerras l imitadas y prudentes, en donde la polí t ica interior se coloca bajo el primado de la polí t ica exterior. La clara dist inción entrepolí t ica exterior e interior se basa en un concepto estrecho y polí t i cam ente se lectivo del po der q ue, en úl t im o térm ino, se m ide po r lacapac idad de l gobernante para d i sponer de l a fuerza acuar te ladadel ejército y de la policía.

En tanto que es te mundo c las ico-moderno de los Es tados determine e l hor izonte infranqueable , no parece real is ta aquel la perspect iva de una cons t i tución cosmopol i ta que no respeta la soberanía de los Estados. Eso explica también por qué la posibil idad deuna unión de pueblos bajo la hegemonía de un Estado poderoso,que Kant i lustra mediante la imagen de una «monarquía universal»Werlce  VI, 247), no representa una vía al ternativa: bajo las mencio

nad as prem isas una po tencia di rectora ta l deber ía acarrea r e l «máshorrible despotismo»  (Werke, VI, 169). Dado qu e Kant no sobre pasa

ese horizonte contemporáneo de exper iencias , resul ta c ier tamentedif íc i l creer en una mot ivación moral para la creación y mantenimiento de una federación de Es tados l ibres compromet idos en unapolí t ica de expansión. Para la  solución de este problema  p roponeKant una fi losofía de la historia en clave cosmopoli ta que deberíahacer plausible a primera vista la «conciliación de la política con lamoral» a part ir de un escondido «designio de la naturaleza».

II

Kant nombra t res tendencias , nacidas de la razón, que contr i buir ían a aclarar por qué una asociación de naciones podría ser deinterés propio para los Estados: 1) la naturaleza pacífica de las repúb licas; 2) la fuerza asociat iva del com ercio m un dial ; y 3) la función de la esfera pública polí t ica. Una mirada histórica sobre estosargumentos resul ta ins t ruct iva en un doble sent ido: por un lado,han sido falsados en su contenido de significado manifiesto a lo

largo de los s iglos xix y xx; y, por otro lado, esos argumentos l laman la a tención sobre las evoluciones his tór icas que dela tan   una

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1 5 4 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

dialéct ica s ingular. Estas evoluciones muestran, por una parte, quelas premisas sobre las que Kant basó su teor ía en las c i rcuns tan

cias percibidas en los años finales del s iglo   XVIII  ya no se corresponden con l a rea l idad ac tua l ; pe ro , por o t ra par te , hablan t ambién a favor de que una concepción reformulada y adaptada anues t ro t iempo del derecho internacional podría valer —según com o interpretem os las c i rcuns tancias cam biantes d e los años f inalesdel s iglo xx— para una constelación favorable de fuerzas.

(1) El pr imer argumento af i rma que en la medida en que las relaciones internacionales pierden su carácter bel ic is ta , la forma degobierno republ icana se ext iende a los dis t intos Es tados . Por inte

rés propio, las poblaciones de los Es tados cons t i tucionales democrát icos est imulan a sus gobiernos a proseguir una polí t ica pacifista: «Si es preciso el consentimiento de los ciudadanos [ . . . ] paradecidi r si debe hab er gu erra o no, nad a es m ás natu ral qu e se piense mucho e l comenzar un juego tan mal igno, pues to que e l los tendr ían que decidi r para s í mismos todas las calamidades de la guerra» (PP, 17). Esta optimista concepción ha sido desmentida por lafuerza movi l izadora de una idea que Kant en 1795 no podía todavía cono cer en su amb ivalencia . El nacion al ismo con st i tuía c iertam ente un m edio para la deseada t ransform ación de los subdi tos enciud ada no s act ivos que se ident if ican co n su Es ta do . Sin em bargo,es to no ha convert ido a l Es tado democrát ico nacional en un Estado más pacífico que su predecesor, el Estado autori tario dinást ico. 3

Desde el punto de vista de los movimientos nacionales, la clásicaautoaf i rm ación del Es tad o sobera no adqu iere la conn otación de l iber tad e independencia nacional . Por eso la conciencia republ icana de los c iudadanos debía probarse en la dispos ic ión a luchar ymorir por el pueblo y la patria . Kant veía en los mercenarios de sut iempo, no s in mot ivo, ins t rumentos «al uso de los hombres , es toes,  como meras máquinas [•••] en manos de otros» y exigió por elloel em pleo de mil ic ias ; no pu do prever q ue la m ovi l ización masivade soldados conscr iptos inf lamados de sent imiento nacional is tapodría conducir a una época de guerras de l iberación desvas tadoras e ideológicam ente i l imi tadas .

Por ot ro lado, tampoco resul ta tota lmente fa lso e l pensamientode que una s i tuación democrát ica en e l inter ior sugiere una con-

3 .  Véase Hagen Schulze,  Staat und Nation in der Europ&ischen Geschichte,  Munich, C.H. Beck, 1994 (trad. cast.:  Estado y nación en Europa,  Barcelona, Crítica,1997, N. del t.).

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 155

du cta pacifis ta del Estad o hacia fuera. Invest igaciones histórico-es-tadís t icas muest ran que aunque los Es tados cons t i tuidos democrá

t icamente no t ienen menos guerras que los regímenes autor i tar ios(de una u otra clase), se comportan empero en las relaciones entres í de modo menos bel ic is ta . Ese resul tado admite una interesantein te rpre tac ión .4  En la medida en que las or ientaciones valorat ivasde carácter universal is ta de una población acos tumbrada a ins t i tuc iones l ibres impregnan también la pol í t ica externa , una comunidad republ icana no se comporta de una manera más pací f ica en suconjunto, pero las guerras que l leva a cabo cambian su carácter .Con las mot ivaciones de los c iudadanos se t ransforma también la

polí t ica exterior del Estado. La uti l ización de la fuerza mil i tar yano se encuentra determinada en exclus iva por una razón de Es tadoesencia lmente par t icular is ta , s ino  también  por el deseo de fomentar la expans ión de formas no autor i tar ias de Es tado y de gobierno .  En cambio, s i se ampl ían las preferencias valorat ivas más a l láde la percepción de los intereses nacionales en favor de la puestaen m arch a de la democ rac ia y de los derechos hu m an os , cam bianentonces las condiciones bajo las cuales funciona el s is tema de potencias .

(2) De un modo dia léct ico s imi lar se ha comportado la his tor iaque , en t re tan to , cons ideramos en e l segundo a rgumento . Kant seequivocó d i rec tamente , aun cuando de manera indi rec ta t ambiéntuviera razón. Así , en la creciente interdependencia de las sociedades reforzada por e l t ráf ico de informaciones , personas y mercancías y, especialmente, en la expansión del comercio, Kant percibióuna tendencia en favor de la asociación pacífica de los pueblos.Las re laciones comercia les que se ampl iaron en los a lbores de laEdad Moderna tomaron cuerpo en un mercado mundia l que , se

gún su concepción, deber ía fundamentar «mediante e l mutuo provecho propio» un interés en asegurar las relaciones pacíficas: «Setrata del espíri tu comercial que no puede coexist ir con la guerra yque, antes o despu és , se apod era de todos los pueb los . Com o el poder del dinero es , en real idad, el más fiel de todos los poderes subordinados al poder del Estado, los Estados se ven obligados a fomentar la paz»  (Werke  VI, 226; PP, 41). Kant todavía no habíaaprendido obviamente —como pronto lo har ía Hegel de su lec tura

4 .  Véase D. Archibugi, D. Held (comps.),  Cosmopolitan Democracy,  Cambridge,1995,  «Introduction»,  págs . 10 y sigs.

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1 5 6 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

de los economistas ingleses— 5  que e l desarrol lo capi ta l i s ta podríaconducir a la oposición de clases sociales , que amenaza a la paz y

a la presunta dispos ic ión pací f ica de las sociedades pol í t icamentel ibera les de un modo doble . Kant no previo que las tens iones sociales —que se fortalecerían a lo largo de una acelerada industrial ización capital is ta— podrían cargar a la polí t ica interior con lasluchas de clase y orientar a la polí t ica exterior por las vías de unimperia l i smo de carácter bel ic is ta . A  lo largo del siglo XIX y pr imera mitad del s iglo xx los gobiernos europeos se s irvieron del impulso del nacionalismo para desviar los confl ictos sociales haciafuera y neutral izarlos mediante éxitos en la polí t ica exterior. Sólo

después de las catás t rofes de la Segunda Guerra Mundial , cuandose agotaron las fuentes de energía del nacional ismo integral , unapacificación exitosa de los antagonismos de clase l levada a cabopor el Estado social cambió de tal modo la s i tuación interna de lassociedades desarrol ladas que —al menos en e l ámbi to de la OC-DE—   la interdependencia económica ent re las economías nacionales pudo conducir a aquel modo de «sometimiento de la polí t ica internacional a los imperativos de la economía»,6  a la qu e Kant hab íaas ignado correctamente una ef icacia paci f icadora .

Hoy en día los m edios de com unica ción, las redes y los s is temastécnicos existentes a escala mundial fuerzan la intensificación de lasrelaciones s imb ólicas y sociales , y prov ocan un a influencia rec íproca entre sucesos de carácter local y otros que acontecen en lugaresbien d istantes.7 Estos procesos de globalización hace n cad a vez másvulnerables a las sociedades complejas con su sensible infraestructur a técnica. M ientras qu e los confl ictos m il i tares en tre las gran despotenc ias nucleares se hacen cada vez m ás imp robab les debido a loscostosos riesgos que conllevan, abundan empero los conflictos loca

les con víctimas com parativam ente copiosas y resultados atroces. Deotro lado, la globalización pone en cuest ión los presupuestos esenciales del derech o intern acion al clásico: la soberan ía de los Estad osy las nítidas distinciones entre política interior y exterior.

5.  Véase Georg Lukács, Der  junge Negel,  Zürich, 1948 ( trad. cast . : El joven He-gel y los problemas de la sociedad capitalista,  Barcelona-México, Grijalbo, 1970.  N.delt.).

6. Dieter Sengh aas, «Internationale P olitik im Lichte ihrer strukturellen Dilem-mata», en ídem,  Wohin dríftet díe Welt?, Francfort, 1994, pág. 1 32.

7.  Así es como define A. Giddens el término «globalización» en su libro  TheConsequences of Modernity , Cam bridge, 1 990, pág. 64 ( trad. cast .:  Consecuencias dela modernidad,  Madrid, Alianza, 1 993, págs. 67-68. N. del t.).

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 1 5 7

Determinados ac tores no es ta ta les como las empresas t ransnacionales y los ban cos priv ados — influyentes a nivel intern aciona l—

socavan la soberanía formal de los Es tados nacionales . En nuest ros días , cada una de las t re inta mayores empresas que operan enel mundo real iza un movimiento económico anual super ior a l Producto Nacional Bruto de noventa países representados en la ONU.Pero incluso los gobiernos de los países más poderosos económicamente perciben e l abismo que se abre ent re e l espacio económico l imi tado nacionalmente y los imperat ivos , no del comerciomundial , s ino de las re laciones de producción entramadas global-mente . Los Es tados soberanos só lo pueden aprovecharse de sus

economías mientras sean «economías nacionales» sobre las que sepuede influir con medios polí t icos. Con la desnacionalización de laeconomía, especia lmente con los mercados de f inanzas que expanden sus redes por todo e l mundo y con l a misma producc ión indus t r ia l , la pol í t ica nacional pierde poder sobre la condiciones generales de producción 8  (y con e l lo e l t imón para e l mantenimientodel nivel social alcanzado).

Simultáneamente se di luyen para los Estados soberanos los l ímites constitutivos entre la política interior y la exterior. La imagen de

la polí tica de expansión clásica no ha ca m biad o tan sólo med iante laperspect iva no rmat iva c om plem entar ia de la pol í tica de dem ocrat i zación y de derechos humanos, s ino a través de la propia difusióndel poder. Bajo la creciente presión hacia la cooperación gana en impor tancia la tom a de influencia, m ás o meno s indirecta, sobre la est ructuración de las s i tuaciones más percept ibles , la producción decontac tos o la interrup ción d e corrientes de comun icación, así comosobre la definición de la agend a y los pro blem as. A m en ud o es m ásim po rtante la tom a de influencia sobre las condiciones ma rco , en lasque otros actores to m an sus decisiones, que la real ización d irecta delos propios fines, el ejercicio de poder administrat ivo o la amenazade violencia.9  El soft power  repr ime a l hard power  y priva de la basede su independencia a aquellos sujetos sobre los que estaba perfilada la asociación kantiana de Estados l ibres .

(3) Algo parecido sucede de nuevo con respecto a l tercer argum ento que Kan t pone en juego pa ra de bi l i tar la sospecha de que laproyectada federación de pueblos sea meramente una «idea quimér ica» . En una comunidad republ icana , los pr inc ip ios cons t i tu-

8. Véase R. Knieper,  Nationale Souveranitat,  Francfort, 1991.9. Véase J.S. Nye, «Soft Pow er», en Foreign Policy, n° 80, 1990, págs.  153-171 .

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1 5 8 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

cionales configuran cr i ter ios po r me dio de los cuales se pue de enjuic iar públ icamente la pol í t ica . Dichos gobiernos no se pueden

pres ta r «a bas ar ab ier tam ente la pol ít ica en los as ideros de la prudencia»  (Werke VI, 23 8; PP, 54 ), inclu so a un qu e sólo fuera necesario decirlo de boquil la . Por todo el lo, la esfera pública burguesaposee ent re tanto una función controladora: puede impedir por medio de la cr í tica públ ica la per pet ra ción de las intencion es m ás temibles que no sean concil iables con máximas defendibles públicam en te. Según la concep ción de Kant, la esfera pública debe adq uiririncluso una función programática en tanto que los fi lósofos en cal idad de «enseñantes públicos del derecho» o de intelectuales pue

dan «hablar l ibre y púb l icam ente sobre má xim as de la guerra y delestablecimiento de la paz» y convencer al público ciudadano de susprincipios generales . Kant tenía ante los ojos el ejemplo de Federico II y Voltaire cuando escribió la tranquil izadora frase: «No hayque esperar que los reyes filosofen ni que los filósofos sean reyes,como tampoco hay que desear lo, porque la poses ión del poder daña inevitablemente el l ibre juicio de la razón. Pero es imprescindible —y na da sospechoso— pa ra am bo s que los reyes, o que los pu eblos sobera nos, que se go biern an a s í m ismo s por leyes de igualdad,

no dejen desaparecer o acallar a la clase de los filósofos, sino quelos dejen hablar públ icamente para aclaración de sus asuntos»(Werke VI, 228 ; PP, 43-44 ).

Como la polémica del ateísmo  de Fichte mostró poco después ,Kant tenía buenas razones para temer la censura . También debem os disculparle la confianza pu esta en la fuerza de convicción de lafilosofía y en la probidad de los filósofos; el escepticismo históricofrente a la razó n pe rten ece sólo al s iglo xix y sólo en nu est ro s iglolos intelectuales co m etieron la gra n traición . Y lo que resulta inclu

so más importante : Kant contaba todavía con la t ransparencia deuna esfera pública abarcable, conformada l i terariamente, accesiblea los argumentos y compuesta por un públ ico de una capa socia lcomparat ivamente pequeña de c iudadanos cul tos . No podía preverel cambio estructural de esta esfera pública burguesa que l legaría aconvert i rse en una esfera públ ica dominada por los medios de masas e lectrónicos, degenerada sem ánt icam ente y ocu pada p or imágenes y real idad es virtuales . No pod ía ni sospe char que este milieu  deuna i lus t ración «habladora» pudiera cambiar de función tanto poruna indoctr inación s in palabras como por un engaño  con  palabras .

Prob ablem ente este velo de ignoran cia explica la aud acia d e la ant icipación adelantada y, com o hoy sabem os, clarividente tamb ién, de

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 159

una esfera pública  mundial.  Pu es ésta se perfila tan sólo ah or a co m oconsecuencia de la com unicación global: «Como se ha avan zado tan

to en el establecimien to de un a co m un idad [...] entre los pueb los dela tierra ( ) que la violación del derecho en un punto de la tierra repercute en todos los demás, la idea de un d erecho co smop oli ta n o resulta una representación fantást ica ni extravagante, s ino un necesario complemento [. . .] del derecho político y del derecho de gentesme diante uno s públicos derechos hum ano s en general y asimismo uncomplemento de la paz perpetua, a la que sólo bajo esta condición (asaber: una esfera pública mundial en funcionamiento, J .H.) puedeaproximarse de un mo do cont inuo»  (Werke VI, 216 ; PP, 30 ).

Los pr imeros acontecimientos que de hecho a t ra jeron la a tención de una esfera pública global y polarizaron las opiniones a escala mundial fueron, presumiblemente , la guerra del Vietnam y laguerra del Golfo. Sólo recientemente la ONU ha ido organizandouna conferencia detrás de otra sobre cuest iones de alcance planetar io :  la ecología (en Río de Janei ro) , los proble m as del crecim ientodemográfico (en El Cairo), la pobreza (en Copenhague) y el cl ima(en Berl ín) . Podemos entender estas «cumbres mundiales» como intentos de ejercer al menos una cierta presión polí t ica sobre los go

biernos a través de la tematización de los problemas más importantes para la supervivencia en una esfera pública mundial , esto es , at ravés de un l lamam iento a la opinión m und ial . No se pued e desconocer , empero, que esa a tención provocada temporalmente sobretemas específicos ha de ser canalizada por medio de las esferas públ icas nacionales que funcionen. La comunicación cont inuada ent re par t ic ipantes a le jados en e l espacio que intercambian s imul táneamente temas iguales de la misma re levancia requiere deestructuras que la sustenten. En este sentido no existe todavía unaesfera pública global , ni s iquiera la urgente y necesaria esfera pública a nivel europeo. No obstante, el papel central que juegan lasorganizaciones de nuevo cuno, a saber , las organizaciones no gubernamenta les como  Greenpeace  o Amnist ía Internacional , no sóloen esas conferencias, s ino en general en la producción y movil izac ión de opiniones públ icas supranacionales , representa a l menosun síntoma de la creciente influencia publicís t ica de determinadosactores que se enfrentan a los Estad os com o si ya consti tuyeran un asociedad civi l t rabada internacionalmente. 1 0

1 0 .  S o b r e el « a d i ó s a l m u n d o d e l o s E s t a d o s » , v é a s e E . O . C z e m p i e l ,  Weltpolitikim Umbruch,  M u n i c h , 1 9 9 3 , p á g s . 1 0 5 y s i g s .

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1 6 0 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

El papel de la publicida d y de la esfera pú blica, realzad o con razón por Kant, dirige la mirada sobre la conexión existente entre la

cons t i tución jur ídica y la cul tura pol í t ica de un a com unidad.1 1

  Unacultura polí t ica l iberal configura el suelo en donde echan raíces lasinst i tuciones de la l ibertad y es , al mismo t iempo, el medio en donde se l levan a cabo los progresos en la civi l ización polí t ica de unapoblación. 1 2  Cier tamente Kant habla del «incremento de cul tura»que conduce a «un más amplio acuerdo sobre los principios»   (Werke VI, 226; PP, 40-41 ); espe raba tam bié n que el uso púb lico de las li bertades comunicativas se convirt ieran en un proceso de i lustraciónque fí jase por medio de la social ización polí t ica las convicciones y

formas de pensar de una población. En es te contexto habló de «lapar te de corazón que e l hombre i lus t rado no puede subs t raerse deponer en e l bien a l comprenderlo de manera perfecta»   (Werke VI,46;  IHU, 19). Sin embargo, esta observación no t iene ningún significado sis temático porque la formación dicotómica de los conceptospropia de la filosofía trascendental separa lo interior de lo exterior,la moral idad de la legal idad. Kant desconoce la conexión que unacultura polí t ica l iberal establece entre percepción intel igente de intereses, vis iones morales y costumbres, esto es , entre tradición, de

un lado, y crí t ica, de otro. Las prácticas de una cultura tal vinculana la m oral , al derecho y a la pol í tica y conform an s imu l táneam enteun contexto aprop iado pa ra un a esfera púb l ica que impulsa un proceso político de aprendizaje. 1 3  Por eso Kant no tendría que remit i r se a una intención metaf ís ica de la natura leza para expl icar cómo«un acuerdo socia l urgido patológicamente se puede t ransformaren un todo m oral»  (Werke VI, 46; IHU , 9 ).

Estas reflexiones crí t icas ponen de manifiesto que la idea kant iana de un orden cosmopol i ta debe ser reformulada s i no quiereperder e l contac to con una s i tuac ión mundia l sus tanc ia lmentecam biad a. La nece sar ia revisión del m arco conc eptual bás ico se vefacil i tada por el hecho de que la idea misma, por así decir , no haperm ane cido quie ta . D esde la inic ia tiva del pres idente W ilson y la

1 1 .  Véanse los artíc ulo s de Albrecht Wellmer y Axel Ho nne t en M. Bru mlik y H.Brunkhrost (comps. ) ,  Gemeinschaft und Gerechtigkeit, Francfort, 19 93, págs. 173-196 y 260-270.

12.  Véase el artículo que da tí tulo al l ibro, J . Habermas,  Die Normalitat einerBerliner Republik,  Francfor t , Suhrka mp , 1995, págs . 167-188 ( trad . ca st :  Más allá

del Estado nacional,  Madrid, Trotta, 1997, págs. 169-185, N. del t.)13.  Sobre el «pueblo como soberano que aprende», véase Hauke Brunkhorst ,Demokratie und Differenz,  Francfort, 1994, págs. 199 y sigs.

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 1 6 1

fundación de la Sociedad de Naciones , radicada en Ginebra , esaidea se ha inco rpo rad o a la polí tica y se ha p uesto en prác tica. Des

pués de la Segunda Guerra Mundial la idea de la paz perpetua haencontrado forma concreta en las ins t i tuciones , declaraciones ypolí t icas de las Naciones Unidas (así como de otras organizacionessupraes ta ta les) . La fuerza desaf iante de las incomparables catástrofes del s iglo xx ha dado un impulso a la idea. Ante este sombríopanorama, e l e sp í r i tu de l mundo, como se hubie ra expresado He-gel,  se habría es t remecido.

La Primera Guerra Mundial confrontó a las sociedades europeascon los ho rrore s y espan tos de una g uerra geográfica y tecnológica

m ente i l im itada, y la Segun da G uerra M undial con los crímen es m asivos propios de una guerra ideológicamente i l imitada. Tras el velode la guerra tota l m aqu inad a po r Hi tler se completó una rup tura dela civi l ización que ha provocado un estremecimiento mundial y haexigido el t ráns i to desde el derecho internacion al al derecho cosmo poli ta . Por un lado, los tr ibunales mil i tares de Nuremberg y Tokioconvirt ieron la proscripción de la gu erra pro clam ada po r el pacto deKellogg en un delito penal.1 4  No se l imitaron a los crímenes en laguerra, s ino que incrim inaro n a la gue rra m isma com o delito. Desdeentonces p uede ser perseguido el «crimen d e guerra». Por otro lado,las leyes penales han sido ampliadas a los «crímenes contra la humanidad», a los cr ímenes que son ordenados legalmente por órganos del Estado y son ejecutados con la ayuda de incontables miembros de organizaciones, funcionarios, hombres de negocio y personasprivadas. Con estas dos novedades, los sujetos estatales del derechointernacional han perdido por primera vez la presunción de inocencia de un supuesto estado de naturaleza.

III

La revisión de los conceptos fundamentales afecta a la soberanía exterior de los Estados y al carácter cambiante de las relaciones interes ta ta les (1) , a la sobe ranía inter na de los Es tado s y a  las

14.  El 27 de agosto de 1928 quince Estados sobera nos f irmaron el Pacto de París,  conocido popularmente como Pacto Kellogg-Briand. Además de condenar el re curso a la guerra p ara la resolución de los conflictos internacion ales,  los firmantesrenunciaban a la guerra «como instrumento de política nacional». Pro nto fue ratificado  prácticamente por todos los miembros de la Sociedad de  Naciones, incluidosAlemania, Japón e Italia  (N. del t.).

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 163

Mediante es tas regulaciones ambiguas , que s imul táneamente l i mi tan y garant izan la soberanía de cada Estado, la Carta  toma enconsideración una s i tuación t rans i tor ia . Las Naciones Unidas  nodisponen a ún de fuerzas a rm ada s propias , ni tam poco de ot ras dis t intas que se pudieran usar bajo su mando, ni mucho menos  delmonopolio de la violencia. Para la puesta en práctica de sus acuerdos depend e de la cooperación vo luntar ia de sus m iem bros con capacidad de actuar. La fal ta de una base de poder debería ser compensada mediante la configuración de un Consejo de Seguridad queacogiera como miembros permanentes en la organización mundiala las grandes po tencias pro vistas del dere cho de veto. Es bien co no

cido que es to ha conducido a que durante décadas las superpoten-cias se hayan bloqueado mutuamente . Cuando e l Consejo de Seguridad adopta iniciat ivas hace un uso al tamente select ivo de suespacio de discrecion alidad bajo el desprec io del princip io de igualt ra tamiento.1 6  Este problema adquirió actualidad con ocasión de laG uerr a del Golfo.17  Incluso el Tribunal Intern acion al de Just icia consede en La Haya posee sólo una importancia s imbólica, cuando nototalmente banal , pues sólo actúa a instancia de parte y los gobiernos no es tán vinculados por sus sentencias (como se ha mostrado

de nuevo en el caso de Nicara gua  versus  Estados Unidos).La seguridad internacional se garantiza hoy, al menos en las relaciones ent re las potencias con armas nucleares , no a t ravés delmarco normat ivo de la ONU, s ino mediante acuerdos de control dearmamentos y, sobre todo, mediante «asociaciones de seguridad».Estos t ra tados bi la tera les disponen de medios imperat ivos de inspección y de coordinación entre grupos de poder en competencia ,de suer te que puede adquir i rse c ier ta confianza —de carácter nonormat ivo, fundamentada exclus ivamente en términos de raciona

l idad ins t rumental— sobre las expecta t ivas re la t ivas a la t ransparen cia de los plan es y la calculabil idad de los mo tivos.(2) Dado q ue Kant con s ideraba infranqueables los l ími tes de  la

soberanía estatal , concibió la asociación cosmopoli ta como  una  fe -

recho internacional y la l ibertad de las personas f ísicas desconoce no sólo A  valorfundam ental de los derec hos subjetivos individuales y el pa trón individualista de losmodernos ordenamientos jurídicos, sino también el sentido específ icamente  jurídico   de los derechos humanos como derechos subjetivos de los ciudadanos de na arden cosmopolita.

16.   Véanse algunos ejemplos en Chr. Greenwood: «Gibt es ein Recfat aof k a n a -nitáre Intervention?», en Europa-Archiv,  n° 4, 1 993, págs. 93-106, pág. 94 .

17.  Véase J. Habermas: Vergangenheit ais Zukunft,  Munich,  1993. págs.  H M 4 .

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1 64 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

deración de Es tados y no de c iudad anos del m un do . Eso era inconsecuente en la m edid a en que reducía c ualqu ier s i tuación jurídica, y

no sólo la existente en el interior de los Estados, al derecho originar io que per tenece a cada persona en su cual idad de «ser humano».Cada individuo t iene derecho a iguales l ibertades según leyes generales («que todos disponen sobre todos y, por consiguiente, cadacual sobre s í mismo») . Es ta c imentación en los derechos humanosdel derecho en general representa a los individuos como portadoresde derechos y pres ta a todo e l ordenamiento jur ídico moderno uninalienable sesgo individualista.1 8  Pero si Kant consideraba esta garan tía de la l ibertad, «aquello que el ho m bre debe h acer segú n leyes

de l ibertad», co mo «lo esencial del pro pós ito de la paz p erpe tua, esto es, como lo conforme a las tres partes del derecho público (el derech o político, el dere cho de gentes y el dere cho cosm opolita)» (Wer-ke VI, 223 ; PP, 37), entonces tam poc o cab e med iat izar la au ton om íade los ciud ada nos a través de la sobe ranía de sus E stado s.

El punto fundamental del derecho cosmopol i ta radica , másbien, en que al pasar por encima de las cabezas de los sujetos colect ivos del derecho internacional alcanza la posición de los sujetos jur ídicos individuales y fundamenta para és tos la per tenencia

no mediat izada a la asociación de c iudadanos del mundo l ibres eiguales . Cari Schmitt ha pensado y visto este punto esencial de modo que según es ta concepción «todo individuo es a l m ism o t iemp ociud ada no del m un do (en e l pleno sent ido jur ídico de la palabra) yc iudadano de un Es tado» .1 9  Dado que al «Estado de la federaciónmundial» le incumbe la «competencia de a t r ibuir competencias» yque los individuos adquieren una pos ic ión di rectamente jur ídicaen es ta comunidad internacional , e l Es tado par t icular se t ransforma «en una mera competenc ia de de te rminados hombres que desempeñan e l doble papel de una función nacional y ot ra internacional».20  La consecuenc ia más impor tan te de un derecho quetrasciende la soberan ía de los Es tados es la responsabi l idad personal por los crímenes perpetrados en el servicio del Estado y en elservicio mil i tar de las personas individuales .

18.  En este mism o volumen, véase el ar tículo «La lucha por el recono cimie ntoen el Estado democrático de derecho».

19.   En un a recensión de la obra de Georges Scelle, Précis de droit des gens,  Pa

rís,  vol.  I, 1932, vol. 2., 1934, C. Schmitt,  Die Wendu ng zum diskriminierendenKriegsbegriff (1938),  Berlín, 1988, pág. 16.20.  C. Schm itt (1988), pág. 19.

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Kant, entretanto, ha s ido sobrepasado por el desarrollo hi$tóricotambién en este aspecto. Tras la Carta del Atlántico de agosto de

1941 ,21

  la Carta de las Naciones Unidas obligó de modo general alos Es tados miembros a l respeto y real ización de los derechos humanos . La Asamblea General precisó es tos derechos en dic iembrede 1948 en su Declaración Universal de los Derechos H um an os y losha desarrol lado ha s ta e l día de hoy med iante nu m erosa s resoluciones.22 Las Nacion es Unidas no confían la protecc ión d e los de recho shumanos a la ra t i f icación nacional ; disponen de ins t rumentos propios para la constatación  de las violaciones de los dere cho s hum anos.  Para los derechos sociales , económicos y culturales , que están

bajo la «reserva de lo posible», la Comisión de Derechos Humanosposee órganos de supervis ión y procedimientos de e laboración deinformes; pa ra los derechos c ivi les y pol í t icos ha in t rod ucid o además procedimientos de rec lamac ión . Teór icamente , l a s rec lamaciones individuales (aunque no es tán reconocidas por todos losEstad os firman tes), me dian te las cuales se pone en m an o de los ciudadanos par t iculares ins t rumentos jur ídicos contra e l propio gobierno, t ienen más importancia que las reclamaciones de los Es tados .  Sin embargo, fa l ta has ta ahora un t r ibunal penal que examiney fal le los casos constatados de violaciones de derechos humanos.Tampoco se ha l levado a cabo todavía la propues ta de nombrar unAlto Com isario de las Nacion es Unidas par a los Derecho s H um an osadoptada en la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos . 2 3

Los t r ibunales de cr ímenes de guerra es tablecidos  ad hoc  según elmo delo de los t r ibunales mi l i tares internacionales de Nurem berg yTokio son, hasta aho ra, excepciones.24  Sin embargo, la Asamblea de

21 .  El 14 de agosto de 1941, el presidente estadounidense F.D. Roosevelt y elprimer ministro británico Winston Churchill f irmaron en «un lugar del Atlántico»

esa declarac ión de principio s, que tiene el valor de ser uno de los prece dente s má sinme diatos de la Carta de las Naciones Unidas  (N. del t.).

22.  Sobre la Conferencia de Viena sobre derechos hum ano s, véase R. W olfrum,«Die Entwicklung des internationalen Menschenrechtsschutzes», en  Europa-Archiv,n° 23, 1993, págs. 681-690; sobre el status  de los conflictivos derechos de solidaridad , véase W. Huber, «Art. M ensch enrec hte / Meñ schenw ürde», en Theologische Rea-lenzyklopadie,  XXII, Berlín-Nueva York, 1992, págs. 577-602; así como E. Riedel,«Menschenrechte der dritten Dimensión», en Europáische Grundrechte Zeitschrift,1989, págs . 9-21.

23 .  En 1997, Mary Robinson, que anter iormente había s ido Presidenta de I r landa, fue nombra da pa ra ocupar dicho cargo {N. del t.).

24.  En 1993 , el Consejo de Seguridad (resolución 827, del 25 de mayo , N. del t.)creó un Tribunal con esas características para la persecución de los crímenes deguerra y contra la humanidad perpetrados en la antigua Yugoslavia.

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las Naciones Unidas ha reconocido las directrices que sirven de base en tales juicios como«principios del derecho internacional». Por

el lo resulta falsa la afirmación de que los procesos contra los mandos mi l i tares , diplomát icos , funcionar ios , médicos , banqueros ygrandes industriales del régimen nazi sean un «único» antecedentecarente de la fuerza creadora de derecho propia del precedente. 2 5

El punto flaco de la protección global de los derechos es , porello,  la fal ta de un poder ejecutivo que pudiera proporcionar respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos mediantela injerencia en el poder soberano de los Estados nacionales . Dadoque los derechos humanos deben se r ap l i cados en muchos casos

contra los gobiernos nacionales , debe ser revisada la prohibic iónde intervenir es t ipulada por e l derecho internacional . Cuando nofalta un po de r estatal que funcione, com o en el caso de Som alia, laorganización mundial emprende su intervención sólo con e l consentim iento d e los gob iernos afectados (como en L iberia y en Croacia/Bosnia).26  Sin embargo, durante la guerra del Golfo mediante laresolución 688 de abr il de 1 991 se ha e nt rad o, no con razo nes jur í dicas ,  s ino de hecho, por un nuevo camino. En ese momento, lasNacion es Unidas apelaron a l derecho de intervención que según e l

capítulo VII de la Carta le corresponde en los casos de «amenazapara la seguridad internacional»; por cuanto que, vis to desde unaperspectiva jurídica, tampoco esa vez intervinieron en los «asuntosin te rnos» de un Es tado soberano . Aunque de  facto  c ier tamente lohicieron —y los al iados eran bien conscientes de el lo— cuando establecieron zonas de exclusión de vuelo sobre el espacio aéreo iraquí y em plearon fuerzas arm ada s terres t res en e l no r te de I rak para crear «zonas de protección» para los refugiados kurdos (maluti l izadas en el ínterin por Turquía), esto es , para proteger a losmiembros de una minor ía nac iona l cont ra e l propio Es tado . 2 7  Elminis t ro br i tánico de Asuntos Exter iores habló en esa ocas ión deuna «ampliación de los l ímites de la acción internacional». 2 8

25 .  Así se manifiesta H. Quaritsch en su epílogo a C. Schmitt:  Das internatio-nalrechtliche  Verbrechen de s Angriffskrieges  (1945 ), Berlín, 1 994, págs. 125-247, 236y sigs.

26.  Véanse los análisis y conclusiones de Ch. Greenwood (1 993 ).27.  Ch. Greenwood (19 93) concluye: «La idea de que las Naciones U nidas pue

den util izar sus competencias de acuerdo con la Carta para intervenir por razones

humanitar ias en un Estado aparece ahora mucho más fuer temente es tablecida»(pág. 104).28.  Citado según Ch. Greenwoo d (19 93), pág. 96.

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 167

(3) La revisión de los conceptos fundamentales , que resulta necesar ia en referencia a l carácter cambiante de las re laciones inte

res ta ta les y a las l imi taciones normat ivas del ámbi to de acción delos Es tados soberanos , t iene consecuencias para la concepción dela asociación de nac iones y el orden cosm opo l i ta . Las pre tenciosasnormas que ent re tanto s iguen en vigor lo toman en cons ideración;aunque, como s iempre, exis te una gran discrepancia ent re e l tenorl i tera l y e l cum pl im iento d e esas norm as . La actual si tuación m un dia l se puede comprender , en e l mejor de los casos , como una s i tuación de trans ic ió n desde e l derecho internac ional hacia e l derecho cosmopol i t a . Muchos s ignos hablan más b ien de una reca ídaen el nacion al ismo . La valoración dep ende en pr im era l ínea de cómo apreciemos la dinámica de las tendencias «enfrentadas». Hemos seguido la dia léct ica de aquel los desarrol los cuyos inic iosKant consideró en su t iempo bajo los rótulos del pacifismo de lasrep úb licas, de la fuerza asociat iva de los m erca do s globales y de lapres ión normat iva de la esfera públ ica l ibera l . Esas tendencias seencuentran hoy en una cons te lación imprevis ible .

Kant ya se había representado esa expans ión de la asociaciónde Estado s libres de suer te que en torno a l núcleo de un a vanguardia de repúbl icas pací f icas se aglut inaran cada vez más Estados :«Pues s i la for tuna dispone que un pueblo fuer te e i lus t rado seconsti tuya en una república [ . . . ] , ésta puede consti tuir el centro dela asociación federat iva para que otros Estados se unan a el la, asegurando [ . . . ] y extendiéndose, poco a poco, mediante otras unionesde ese tipo»  (Werke  VI, 211; PP, 24-25). No obstante, hoy en día laorganización mundial reúne de hecho a cas i  todos  los Estados bajosu techo, independientemente de que es tén ya cons t i tuidos de manera republ icana y de que respeten o no los derechos humanos . Launidad pol í t ica del mundo encuentra su expres ión en la Asamblea

General de las Naciones Unidas en la que todos los gobiernos seha l l an representados con los mismos derechos . La organizac iónmundial hace abstracción no sólo de las diferencias de legit imidadde sus miembros en e l inter ior de la comunidad de   Estados,  s inotambién de sus di ferencias de  status  en el interior de la  sociedadmundial . Hablo de «sociedad mundial» porque los s is temas de comunicación y los mercados han establecido un conjunto global; pero se debe hablar de sociedad global «estrat if icada» porque el mecani smo de l mercado mundia l v incula produc t iv idad progres iva

con depauperación creciente y, en general , procesos de  desarrollocon otros de subdesarrollo. La globalización escinde al m undo y  a

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1 6 8 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

la vez lo compele en cuanto comunidad de r iesgo a actuar de manera cooperat iva .

Desde el punto de vista de la ciencia polí t ica, el mundo se encuentra dividido en tres desde 1917. Por supuesto que hoy los s imbol ismos del Pr imer , Segundo y Tercer Mundo han adoptado ot rosignificado después de 1989.29  E l Tercer Mundo  se compone hoy endía de terr i tor ios donde la infraes t ructura es ta ta l y e l monopol iode la violencia se han conformado tan débi lmente (Somal ia) o sehan desmoronado tanto (Yugoslavia), en donde las tensiones sociales son tan fuertes y los umbrales de tolerancia de la cultura polí t i ca tan bajas que los pode res indirectos de t ipo ma ño so o fundam en-

tal is ta sacuden el orde n interno. Estas sociedades están am ena zad aspor procesos nacionales , é tnicos o re l igiosos de descomposic ión.De hecho, las guerras que han tenido lugar durante las úl t imas décadas , y que a menudo han pasado inadver t idas para l a opin iónpública mundial , eran en su inmensa mayoría guerras civi les de este t ipo. Frente a el lo se encuentra el  Segundo Mundo,  perfi lado porla heren cia de la pol í t ica de expa ns ión que los Es tados nacion alessurgidos de la descolonización recibieron de Europa. En e l interior, estos Estados compensan con frecuencia la existencia de unas i tuación ines table mediante cons t i tuciones autor i tar ias y haciafuera se aferran (por ejemplo, en la región del Golfo) a las nociones de soberanía y no intervención. Emplean la fuerza mi l i tar yobedecen exclusivamente la lógica del equil ibrio de poder. Sólo lospaíses del  Primer Mundo  pueden pres ta rse a concer ta r sus in te re ses nacionales has ta u n dete rm inad o grad o con aquel pu nto d e vis ta normativo que est ipula el nivel de exigencia cosmopoli ta de lasNaciones Unidas .

Como indicadores de per tenencia a ese Pr imer Mundo, R. Coo-per no m bra los s iguientes e leme ntos : un a i r re levancia creciente delas cuest iones fronterizas y la tolerancia en el ámbito interno frente un plural ismo legalmente permit ido; una inf luencia recíprocasob re los asu nto s tradicion ales d e la polí t ica interior en las relaciones interestatales; en general , un a fusión creciente de la polí t ica interio r y exterior; sensibil idad frente a la presió n d e la esfera púb lica l iberal ; el rechazo de la fuerza mil i tar como medio de soluciónde los confl ictos y la juridificación de las relaciones internacionales;  y, f inalmente, una preferencia por las colaboraciones que ba-

29.  Véase R. Cooper: «Gibt es eine neue W elt-O rdnung?», en Europa-Archiv,  n°18, 1 993, págs. 509-516.

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LA IDEA KANTIANA DE LA  PAZ PERPETUA 169

san la seguridad en la transparencia y en la confianza puesta en lasexpectat ivas . Este mundo define, por así decir , el meridiano de un

pre sen te en el que se fija la s incroniz ació n p olí t ica de lo no sincron izado econ óm ica y cu l tura lm ente . Eso lo ignoraba Kant ,  que  como hi jo del xvm no pensaba todavía his tór icamente , y pasaba poralto la  abstracción real  que l leva a cabo la organización de la comunidad in te rnac iona l y que a l mismo t i empo hay que t ener encuenta en sus polí t icas .

La pol í t ica de las Naciones Unidas sólo puede tomar en cuentaesta «abstracción real» trabajando por la superación de las tensiones socia les y las des igualdades económicas . Por ot ra par te , es to

sólo puede lograrse s i a pesar de la estrat if icación de la sociedadm und ial se a lcanza un c onsenso con respecto a l m enos a t res cuest iones , a saber : una conciencia his tór ica compart ida por todos losmiembros acerca de la no s incronización de aquel las sociedadesque a l mismo t iempo es tán obl igadas a mantener una coexis tenciapací f ica ; un acuerdo normat ivo sobre los derechos humanos cuyain te rpre tac ión se d i sputan por ahora , por una par te , los europeosy, por otra, los africanos y asiáticos;3 0 y,  finalmente, un acuerdo sobre la concepción del estado de paz al que se aspira. Kan t se pod ría

haber contentado con un concepto negat ivo de paz . Es to no resul ta sólo insat isfactorio a causa d e que la gu erra ha ya pe rdid o sus l ímites , s ino ante todo por el hecho de que el origen de la guerra t iene causas sociales .

Conforme a una propues ta de Dieter y Eva Senghaas ,3 1  la complejidad d e las caus as de las guerras exige un a co ncep ción q ue con ciba la paz m isma con un proceso  que transcurre s in violencia, pero que no se orienta sólo a la prevención de la violencia, s ino alcum pl imien to de los presu pue s tos reales de un a vida en com ún s in

tens iones de los pueblos y grupos . Las regulaciones pues tas enpráct ica no pueden vulnerar la exis tencia y la autoes t ima de lasparte s ni da ña r tan to los intereses vi tales y sensibil idades de la just icia has ta el extrem o que las partes en confl icto v uelvan a em plearde nuevo la violencia po r hab erse agotad o las pos ibi l idades de negociar . Las polí t icas que se orientan por dicho concepto de paz  recurr i rán a todos los medios por debajo del umbral del  uso  de la

30.  Una propuesta racional para un marco de discusión se  encuentra cu T.Lindholm, «The Cross-Cultural Legitimacy of Human Rights», Norwegian htsñnar

ofNuman Rights,  n° 3, O slo, 1990.31 .  Véase Dieter y Eva Senghaas: «Si vis pacem,  para pacem», en ££•*•• ••.1992, págs. 230-247.

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1 7 0 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

fuerza mi l i tar , incluyendo la intervención humani tar ia para actuaren la s i tuación inter ior de los Es tados formalmente soberanos con

el obje t ivo de fomentar una economía y condiciones socia les soportables , la par t ic ipación democrát ica , e l Es tado de derecho y latolera ncia c ultural . Tales estrategias de intervenc ión pacífica en favor de los procesos de democratización 3 2  cuentan con que las inte-rre laciones ent re  todos  los Es tados los han ido haciendo dependientes de su ento rno y sens ibles a l po der  suave  de las influenciasindirectas —que puede n l legar has ta las sanciones económ icas—.

Con la complejidad de los fines y de las estrategias crecen también las dificultades de la puesta en práctica, dificultades que fre

nan a las potencias dirigentes a la hora de adoptar las iniciat ivas ysoportar los cos tes . Deben ser mencionadas a l menos cuat ro var iables,  importantes en es te contexto: la composic ión del Consejo deSegur idad , que debe ac tuar coordinadamente ; l a cu l tura pol í t i cade los Es tados , cuyos gobiernos se mueven sólo a cor to plazo porpolí t icas «d esinteresadas» si se ven obligado s a rea ccio na r a la pre s ión normat iva que supone la movi l ización de la opinión públ ica;la formación de órganos regionales que concedan a la organización m un dia l un a base efectiva; y, f inalmen te, la coacción suave de

una acción coordinada a nivel mundial que par ta de la percepciónde los peligros globales . Resulta evidente la amenaza que representan los desequil ibrios ecológicos, las asime trías en el bien estar y enel po der ío econ óm ico, la gran tecnología, el t ráfico de arm as, especia lmente la propagación de armas a tómicas , biológicas y químicas,  el terro rism o, la crim inalida d asocia da a las drogas, etc . Quiena fortiori  desespera de la capacidad de aprendizaje del s is tema internacio nal debe pon er su esperan za en e l hecho de que la globali -zación de estos peligros ha reunido al mundo en su conjunto a largo plazo y de modo obje t ivo en una comunidad involuntar ia deriesgo.

IV

Una reformulación adaptada a los t iempos actuales de la ideakan t iana de un a pacif icación c osm opol i ta del es tado de n aturalez a

32.  E.O . Czempiel estudia esas estrateg ias en distinto s casos. Véase G. Schw arz,«Internationale Politik und der Wandel von Régimen»,  Zeitschrift für Politik, n° especial, Zurich, 1989, págs. 55-75.

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 171

entre los Es tad os s i rve de inspi ración, po r un a par te , a los enérgi cos esfuerzos por reformar las Naciones Unidas y, en general , por

es tablecer autor idades supranacionales con capacidad de acciónen las diferentes regiones de la t ierra. Se trata ahí de mejorar elmarco ins t i tuc iona l de una pol í t i ca de derechos humanos que tomó impulso bajo la presidencia de J immy Cárter, pero que tambiénha sufrido serios reveses (1) . Esta polí t ica ha provocado, por otraparte, una fuerte oposición al plan que ve en el intento de imple-mentac ión in te rnac iona l de los derechos humanos una mora l i za c ión autodes t ruct iva de la pol í t ica . Los contraargumentos se apoyan, por c ier to, en un confuso concepto de los derechos humanos

que no di ferencia de manera suf ic iente las dimensiones del derecho y la m ora l (2) .(1) La retórica del universalismo  co ntr a la que se dirige esta crí

t ica encuentra su expresión en las propuestas sobre la necesidad deque las Naciones Unidas se cons t i tuyan en una «democracia cosmopol i t a» . Las propues tas de re forma se concent ran en t res puntos:  en e l es tablecimiento de un par lamento mundial , en la const rucción de una jus t ic ia mundial y en la obl igada reorganizacióndel Consejo de Seguridad. 3 3

A las Nacione s Un idas se las s igue concibiendo com o un «congreso permanente de Es tados». Si debe perder ese carácter deasam blea de las delegaciones gube rnam entales , la Asamblea General tendría que transformarse en una especie de Consejo Federal ysus competencias deber ían dividi rse en dos cámaras . En es te parlamento no es tar ían representados los pueblos a t ravés de sus gobiernos , s ino po r med io de representan tes e legidos por la tota l idadde los c iudadanos del mundo. Los países que se negaran a la e lecc ión de los diputados según cr i ter ios democrát icos ( respetando asus m inorías nacionales) , ser ían represen tados en el ínter in po r or

ganizac iones no gubernamenta les que e l propio par lamento mundia l dispus iera com o represen tantes de las poblaciones rep r imid as .

Al Tribunal In tern acio na l de Just icia de La Haya le fal ta com petencia para formular acusaciones , no puede dic tar sentencias vinculantes y debe l imi tarse a asum ir las funciones d e un t r ibu nal arbi t ra l . Su jur isdicción es tá l imi tada por lo demás a las re lacionesentre los Estados y no se extiende a los confl ictos entre personasindividuales o ent re c iudadanos par t iculares y sus gobiernos . En

3 3 .  Sigo a D. Archibugi, «From the United Nations to Cosmopolitan Demo-cracy», en Archibugi y Held (19 95), págs. 1 21-162.

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1 7 2 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

todos es tos aspectos deber ían ampl iarse las competencias del Tr i bunal de Just icia en la l ínea de las propuestas que Hans Kelsen ha

bía e laborado hace medio s iglo .

34

  La jus t ic ia penal internacional ,que has ta aho ra tan sólo se hab ía es tablecido ad hoc  para procesoss ingulares de cr íme nes de guerra , deber ía ser ins t itucional izad a demane ra pe rmanen t e .

El Consejo de Seguridad fue concebido como contrapeso de laAsamblea General , Configurada de una manera igual i tar ia ; debíareflejar las relaciones fáct icas de poder en el mundo. Después decinco décadas es te pr incipio racional precisa de c ier tas adaptaciones a la mo dif icada s i tuación del m un do q ue no deb er ían agotarseen la ampl iación de la representación de los Es tados nacionalesmás inf luyentes (como, por e jemplo, mediante la incorporación deAlemania y Japón como miembros permanentes) . En vez de eso sepropone que junto a l as potenc ias mundia les (como los Es tadosUnidos) , las organizaciones regionales (como la Unión Europea)mantengan un voto pr ivi legiado. Por lo demás la coacción de launanimidad ent re los miembros permanentes deber ía sus t i tu i r sepor la apropiada regla de la mayoría. En general , el Consejo de Seguridad podría ser configurado según el modelo de Consejo de Minis t ros de Bruselas con una capacidad de acción e jecut iva . Por lo

demás los Estados coordinarán sólo su polí t ica exterior t radicionala los imperat ivos de una pol í t ica interna mundial s i la organización mundial puede emplear las fuerzas armadas bajo mando propio y ejercer funciones policiales .

Es tas ref lexiones son convencionales en tanto que se or ientana las par tes de carácter organizat ivo de las cons t i tuciones nacionales . La pues ta en práct ica de un derecho cosmopol i ta expues tode manera conceptua l requie re obviamente a lgo más de imaginac ión ins t i tuc iona l . Pero , en cua lquie r caso , pe rmanece como una

in tu ic ión reguladora e l un iversa l i smo mora l que guió a Kant ensu proyec to . Cont ra es ta au tocomprens ión prác t i co-mora l de l amode rn i dad 3 5  se d i r ige , s in embargo, un a rgumento que en Ale mania , desde la cr í t ica hegel iana a la moral kant iana de la humanidad, ha tenido una his tor ia de enorme ef icacia y ha dejado hasta hoy profundas hue l l as . Su formulac ión más aguda y su

34.  Véase Hans Kelsen, Peace  through Law,  Chapel Hill, 1944.35 .  Véase J . Habermas,  Der philosophische Diskurs de r Moderne,  Francfort,

Suhrkamp, 1985, págs. 390 y sigs. ( trad. cast . :  El discurso filosófico de la modernidad,  Madrid, Taurus, 1989, págs. 397-433, N. del t.).

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1 7 4 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

la guerra más horrible se real iza hoy en nombre de la paz [ . . . ] y lai nhuman i dad más a t roz en nombre de l a human i dad» . 3 8  Ambos

enunciados parcia les se fundamentan con la ayuda de dos premisas:  (a) la polí t ica de los derechos humanos sirve a la real izaciónde norm as que form an par te de una m oral universal is ta ; (b) y dadoque los juicios morales pertenecen al código de «lo bueno» y «lomalo», la valoración moral negativa de un adversario bélico (o deun oponente pol í t ico) des t ruye la del imi tación ins t i tucional izadajur ídicamente de la lucha mil i tar (o de la controvers ia pol í t ica) .Mientras que la pr imera premisa es fa lsa , la segunda sugiere unfalso presupuesto en conexión con una polí t ica de los derechos hu

manos .ad  (a ) Los derechos humanos en e l sen t ido moderno remi tentanto a la Bill of Rights  de Virginia y a la Declaración de Independencia de los Es tados Unidos de 1776 como a la  Déclaration desdroits de l'homme et du citoyen  de 1789 . Es tas declaraciones es táninsp irad as po r la f i losofía p olí t ica del der ech o racion al , en especialpor Locke y Rousseau. Aunque no es ninguna casual idad que losderechos humanos adoptaran ya en e l contexto de aquel las pr imeras cons t i tuciones una forma concreta , a saber : como derechos

fundamentales que han de ser garant izados en e l marco de un ordenamiento jur ídico nacional . S in embargo, t ienen ta l como parece un d oble carácter : como no rm as co ns t i tucionales go zan de vali dez pos i t iva , pero como derechos que le corresponden a cadapersona como ser humano se les adscr ibe a l mismo t iempo una val idez supraposit iva.

En los debates fi losóficos, esta ambivalencia ha provocado resquemores .3 9  Según un a de las concepc iones , los derechos hu m ano sadop tan un es ta tu to in te rmedio en t re derecho m ora l y derecho pos it ivo; según ot ra , debe r ían po der prese ntarse con e l m ismo contenido en la forma tanto de derechos mo rales como de derechos jur í dicos : «como derecho prees ta ta lmente vál ido, aunque no por esoya vigente».4 0  Los derechos humanos «no son propiamente conce-

3 8 .  C. Schmitt (1963), pág. 94 ( trad. cast . :  El concepto de lo político, op. cit.,pág.  121, N. del t.).

39.  Véase St. Shue y S. Hurley (comps.) ,  On Human Rights,  Nueva York, 1993(trad. cast.: De los derechos huma nos,  Madrid, Trotta, 1998, Ai. del t.).

40.  O. Hóffe, «Die Menschenrechte ais Legitimation und kritischer Mafitab der

Demokrat ie», en J . Schwardt lánder (comp.) ,  Menschenrechte und Demokratie,  Estrasbur go, 198 1, pág. 250. Véase también del mism o autor,  Politische Gerechtigkeit,Francfort, Suhrkamp, 1987.

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 1 7 5

didos o negados , s ino garant izados o despreciados». Es tas fórmulas confusas sugieren que el consti tuyente tan sólo reviste las nor

mas morales s iempre dadas con la forma propia del derecho posit ivo. Con esta rem isión a la clásica dist inción entre d erecho na tura l yderecho posit ivo se colocan, según mi entender, las agujas de unmodo erróneo. El concepto de derechos humanos no t iene una procedencia mo ral , s ino que represen tan u na a cuñac ión específ ica delconcepto moderno de derechos subje t ivos , es deci r , de una terminología jur íd ica . Los derechos humanos poseen  originariamenteun a natu raleza jur ídica . Lo que le pres ta la apar iencia de derecho smorales no es su contenido y con mayor mot ivo tampoco su es

t ructura , s ino su sent ido de val idez que t ransciende los ordenam ientos jur ídicos de los Es tado s n acionales .Los textos consti tucionales históricos se refieren a los derechos

«innatos» y t ienen a menudo la forma solemne de «declaraciones»:am bas fórmulas nos previenen s in duda, com o hoy di r íam os, de unm alentendid o pos i t ivis ta y expresan que los derechos hum ano s «nose encuentran a disposición» del legislador correspondiente. 4 1  Peroes ta reserva re tór ica no puede proteger a los derechos fundamenta les del des t ino de todo derecho pos i t ivo: también pueden ser

cambiados o derogados , por e jemplo por un cambio de rég imen.Como par te cons t i tut iva de un ordenamiento jur ídico democrát icogozan, como el resto de normas jurídicas, claro está, de «validez«en el doble sentido de que valen no sólo fáct icamente, esto es , quese im pon en gracias a l pod er es ta ta l de sanción, s ino que reclam antambién legi t imidad, es to es , que deben ser suscept ibles de unafundam entación racional . Bajo es te aspecto de la funda m entación,los derechos hu m ano s d i s fru tan aho ra de hecho de un  status  destacado .

Los derechos fundamenta les gozan , en cuanto normas cons t i tucionales , de una preferencia que se muest ra ent re ot ras cosas enque como ta les son e lementos cons t i tu t ivos de l ordenamiento jur ídico y en que es t ipulan un marco en e l inter ior del cual debemoverse la legis lación normal . Pero, ent re e l conjunto de normasconst i tucionales , des tacan los derechos fundamentales . Los derechos fundam entales l ibera les y socia les t ienen la forma de no rm asgenerales que se di r igen a los c iudadanos en su cal idad de «sereshum anos» (y no só lo como miem bros de un Es tado) . Inc luso aun -

4 1 .  S. Kónig,  Zur Begründung der Menschenrechte: Hobbes-Locke-Kant,  Fr ibur-go,   1994, págs . 26 y sigs.

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que los derechos humanos se hacen efect ivos en e l marco de unordenamiento jur ídico nacional , fundamentan en ese marco de va

l idez derechos para todas las personas , no sólo para los c iudadanos .  Cuanto más se expr ime e l contenido de derechos humanosexis tente en la Ley Fundamental tanto más se as imi la e l status  jur ídico de los no c iudadanos que viven en la Repúbl ica Federal a lstatus  de los ciudadanos.4 2  Es tos derechos fundamenta les comp arten con las normas morales esa validez universal referida a los seres humanos en cuanto ta les . Como se muest ra en la ac tual cont rovers ia acerca del derecho e lectora l de los ext ranjeros , es totambién va le en de te rminados aspec tos para los derechos funda

mentales pol í t icos . Es to remite igualmente a un segundo aspecto,aún más impor tan te . Los derechos humanos es tán provi s tos deaquel la val idez universal porque pueden ser fundamentados  exclusivamente  desde el pu nto de vis ta m oral .  También  o t ras normas jur íd icas son funda m entadas c ie r t amen te con l a ayuda de a rgum entos mora les , aunque , en genera l , en l a a rgumentac ión conf luyenpu nto s de vis ta é t ico-pol í ticos y prag m át icos q ue hacen referenciaa formas de v ida concre tas de una comunidad h i s tór ica de dere cho o a obje t ivos concretos de determinadas or ientaciones pol í t i

cas .  Los derecho s fundam enta les regulan , por el con t ra r io , m ate rias  para cuya fundamentación, po r la m ism a gen eral ida d de éstas ,bastan  los a rgumentos mora les . És tos son a rgumentos que fundamentan por qué la garant ía de ta les reglas se encuentra en los intereses iguales de tod as las per son as en su cal idad de person as engeneral , por qué ta les reglas son, pues , buenas en igual medidap a r a  cualquiera.

Este m od o de fund am entación no despoja en absoluto a los derechos fundamentales de su cualidad jurídica, ni hace de el los norm as mo rales . Las no rm as jur ídicas —en el sent ido mo dern o del derecho pos i t ivo— mant ienen su jur idic idad, y , de igual modo, supretens ión de legi t imidad p uede ser fundam entada con la ayuda decualquier clase de razones, ya que ese carácter se debe a su estructura , no a su conten ido. Y según su es t ructura , los derecho s hum anos son derechos subje t ivos reclamables que t ienen precisamenteel sent ido de descargar a las personas jur ídicas de los preceptosmorales bien determinados concediendo a los actores espacios le-

4 2.  El contenido de derechos humanos de los derechos políticos de participación implica, de cualquier manera, que cada persona tiene el derecho a pertenecera una  comunidad política en calidad de ciudadano.

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 177

gales para las acciones guiadas por sus propias preferencias . Mient ras los derechos morales se basan en deberes , que vinculan a las

voluntades l ibres de las personas autónomas, los deberes jur ídicosse derivan sólo  como consecuencia  de la auto r izació n pa ra actu arde manera l ibre y espontánea, esto es , de la delimitación legal deesas l ibertades subjet ivas .4 3

Esta preeminencia conceptual de los derechos frente a los deberes se deriva de la es t ruc tura del m ode rno derecho coact ivo p ues tade re l ieve en pr imer lugar por Hobbes . Hobbes int rodujo un cambio de perspect iva f rente a l derecho premoderno, todavía pensadodesde una perspectiva rel igiosa o metafís ica. 4 4  A diferencia de la

m oral deontólogica que fundam enta deberes , el derecho s i rve parala protección del l ibre arbi t r io del individuo de acuerdo con e lpr incipio de que es tá perm it ido todo lo que no es tá expl íc i tam enteprohibido según leyes generales l imi tadoras de la l iber tad. Si losderechos subje t ivos der ivados deben ser legí t imos , la general idadde estas leyes debería, s in embargo, sat isfacer el punto de vistam oral de la jus t ic ia . El con cepto de derecho subje tivo que protegeuna esfera de l ibre arbi t r io posee para e l derecho moderno en suconjunto una fuerza es t ructurante . Por eso Kant concibe e l dere

cho com o «el conjun to de condicio nes bajo las cuales el arb itr io deuno puede coexist ir con el arbitr io del otro según una ley universalde la libertad»  (Rechtslehre, Werke IV, 33 7; MC, 3 9). Todos los dere chos humanos especia les t ienen según Kant su fundamento en e lúnico derecho originario a iguales l ibertades subjet ivas: «La l ibertad (la independencia con respecto al arbitr io constrict ivo de otro),en la medida en que puede coexis t i r con la l iber tad de cualquierotro según una ley universal , es este derecho único, originario, quecor responde a todo hombre en v i r tud de su humanidad»   (Rechtslehre, Werke IV, 345 ; MC, 48 -49 ).

4 3 .  V é a se e l a n á l i s i s d e l a  estru c tu ra d e l o s d erech os  h u m a n o s d e H . A . B e d a u ,« I n t e r n a t i o n a l H u m a n R i g h t s » , e n  T. Reg an y D. van de  W e e r ( c o m p s . ) ,  And Justicefor All,  T o t o w a , 1 9 8 3 , p á g . 2 9 7 , c o n  referencia a Henry  S h u e : « E l é n fa s i s e n l o s d e b e r e s e s t á p e n s a d o p a r a e v i t a r d e j a r l a  d e f e n s a  d e  lo s  d e r e c h o s h u m a n o s e n u n v a c í o , c a r e n t e d e c u a l q u i e r s i g n i f i c a d o m o r a l  para la  c o n d u c t a e s p e c í fi c a d e o t r o s . P e r o n o s e p r e t e n d e q u e l o s d e b e r e s e x p l i q u e n   o  g e n e r e n d e r e c h o s ; s i a c a s o s e s u p o n eq u e l o s d e r e c h o s h a n d e e x p l i c a r y g e n e r a r  los  d e b e r e s »  [«-The emp hasis on duties ismeant to avoid leaving the defense of human rights in a vacuutn, bereft ofany moralsignificance for the specific c ondu ct ofothers. But the duties are not intended to ex

plain or genérate rights; ifanything, the rights are supposed to explain and genéra te theduties»}.

4 4 .  V é a se S . K o n i g ( 1 9 9 4 ) , p á g s . 84  y  s igs .

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 179

pados , también en los casos actualmente re levantes de cr iminalesde guerra y cr ímenes contra la humanidad, la completa protecciónjur ídica , es to es , la protecció n ante la discr iminación mo ral.4 5

V

Quiero desarrollar de manera metacrí t ica este argumento en discusión con las objeciones de Cari Schmitt . Dado que Schmitt relac iona di ferentes niveles de la argumentación no s iempre de modotransparente, antes debo introducirme en el contexto de estas objeciones. Schmitt se ocupa, aunque sobre todo en referencia al concepto discriminatorio de guerra, de la crí t ica a un derecho internacional que traspasa la soberanía de los Estados individuales . Conello su crí tica parece ga na r un enfoq ue c laro y jurí dic am en te l imitado. La crí tica se dirige especialmen te co ntra la penalización de laguerra ofensiva prescri ta en la Carta de las Naciones Unidas y cont ra la detención de personas individuales por a lgún t ipo de cr ímenes de guerra, que el derecho internacional válido hasta la PrimeraGuerra Mundial desconocía. Para esta explicación jurídica, inofensiva en sí misma, Schmitt echa mano, s in embargo, de reflexiones

pol í ticas y fundam entaciones metaf ísicas. D ebemos por eso deshojar prim ero la teoría que se enc uen tra en el t ransfon do (1) pa ra luego introducirnos en el núcleo de crí t ica moral del argumento (2).

(1 ) At face valué  la arg um en tació n juríd ica se dirige a la civil izac ión de la guerra por medio del derecho internacional (a) ; esa argumentación se re laciona con una argumentación pol í t ica que sólo parece t ra ta r de l mantenimiento de un orden in te rnac iona lacredi tado (b) .

(a) Schm itt rechaz a la diferenciación entre gu erra ofensiva y de

fensiva no po r la razó n pra gm ática de que es difícil hac erla op erat iva . El mot ivo jur ídico es , más bien, que un concepto moralmenteneu tra l de gue rra que tamb ién excluya la responsabi l idad person alpor una guerra punit iva es el único que resulta concil iable con lasoberanía del sujeto del derecho internacional; pues el  ius ad be-llum,  esto es , el derecho a iniciar una guerra por motivos cualesquiera, es un derecho consti tut ivo de la soberanía de un Estado. Enes te plano de la argumentación, Schmit t aún no aborda, como

4 5 .  S o b r e l a d i f e r e n c i a c i ó n e n t r e é t i c a , d e r e c h o y m o r a l , v é a s e R . F o r s t ,  Kon-texte der Gerechtigkeit,  F r a n c f o r t , S u h r k a m p , 1 9 9 4 , p á g s . 1 3 1 - 1 4 2 .

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1 8 0 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I V E L G L O B A L

muestra el escri to en cuest ión,4 6  las desastrosas consecuencias deluniversal ismo moral , s ino la l imitación de las guerras . Sólo la pra

xis de la no discriminación de la guerra debe poder l imitar las acciones bélicas y proteger del mal de una guerra total , que Schmittanalizó con gran claridad ya antes de la Segunda Guerra Mundial .4 7

Schmitt presenta la exigencia de volver al  statu quo ante  de laguerra l imitada sólo como la vía al ternativa más real is ta a la pacificación por medio del derecho internacional del estado de naturaleza entr e los Esta do s; la el im inación es, en com pa rac ión con la civi l ización de la guerra , un obje t ivo c ier tamente ampl io y además ,ta l com o parece , utópico . Puede, s in em bargo , dud arse del «realismo» de es ta propues ta con buenas razones empír icas . La meraapelación a un derecho internacional que procede de las guerrasde re l igión com o una d e las grand es apo rtaciones del racional ismoocc identa l no seña la aún un camino t rans i t ab le pragmát icamentepara la reedificación del mundo moderno-clásico del equil ibrio delas potencias . Pues , en su forma clás ica , e l derecho internacionalrechaza expl íc i tamente e l hecho de la guerra tota l desencadenadoen el s iglo xx. Detrás del intento de no l imitar la guerra, ni terri tor ia l , ni técnica , ni ideológicamente , se encuentran importantesfuerzas propulsoras , que s iempre podr ían se r domes t icadas másbien mediante sanciones e intervenciones de una comunidad internac iona l organizada que mediante un l l amam iento s in consecuencias jur ídicas a la prud enc ia de los gobiernos so berano s ; pues u navuelta al orden del clásico derecho internacional rest i tuiría la plena l ibertad de acción a aquellos actores colectivos que deberíancambiar su comportamiento incivi l izado. La debi l idad del argumento es l a pr imera indicac ión de que l a a rgumentac ión jur íd icaforma sólo una fachada det rás de la cual se ocul tan cons ideraciones de otro t ipo.

Después de la Segunda Guerra Mundial , C. Schmitt podía salvarla cons i s tenc ia de una a rgumentac ión procedimenta l meramentejur ídica sólo pon iendo entre paréntes is los cr ím enes de masas perpet rados durante e l per íodo nazi como una categoría especia l parapreserva r al m eno s de este mod o la aparien cia de neu tral idad m oralde la guerra como tal . En 1945, Schmitt diferencia consecuentemente (en un informe redactado en favor de Friedrich Flick, imputado en Nuremberg) ent re cr ímenes de guerra y aquel las   atrocities

4 6 .  V é a s e C . S c h m i t t ( 1 9 9 4 ) .4 7 .  V é a n s e C . S c h m i t t ( 1 9 6 3 ) y ( 1 9 8 8 ) .

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 181

que como «expresión caracter ís t ica de un a determ inada m ental idadinhum ana» exceden a la capacidad h um ana : «La orden de un supe

rior no puede just if ícar o disculpar tal crimen atroz».4 8

  El sentidopuramente tác t ico dentro del proceso de es ta dis t inción que Schmit t propone como abogado emana cor i c lar idad bruta l de los textos escri tos pocos años más tarde en su diario. En este «Glossa-r ium» se ve con c lar idad que Schmit t quiere ver descr iminal izadano sólo la guerra ofensiva, sino también la quiebra civilizatoria delaniqu i lamien to de los judíos .4 9 Así, pre gu nta : «¿Qué es un "crime ncontra la humanidad"? ¿Hay cr ímenes contra e l amor?» Y duda deque se trate de un t ipo delict ivo jurídico porque el «objeto de protección y de a taque» de ta les cr ímenes no puede ser descr i to consuficiente precisión: «Genocidio, asesinato de pueblos, concepto tran qui l izador; yo he vivido un e jemplo en mi propio cuerpo: la expul s ión de l func ionar iado a lem án-p rus ian o en el año 1945» . Es tade l i cada comprens ión de l genoc id io conduce a Schmi t t a unaconc lus ión que va más a l l á : «"Cr ímenes cont ra l a humanidad" essólo la c láusu la m ás gen eral de todas l íis c láusu las gene rales pa rael exterminio del enemigo». En ot ro lugar af i rma luego: «Hay cr í menes con t r a l a human i dad y c r í menes po r l a human i dad . Loscr ímenes cont ra l a humanidad son perpe t rados por los a lemanes .Los c r ímenes por l a humanidad son perpe t rados cont ra los a le manes» .5 0

Se t ra ta aquí c laramente de ot ro argumento. La pues ta en vigordel derecho cosmopoli ta, con el resultado de un concepto discriminator io de guerra , no cabe concebir la tan sólo como la fa lsa reacción a la evolución hacia la guerra total , s ino como su causa. Laguerra total es la forma de expresión contemporánea de la «guerrajus ta» en la que desemboca forzosamente la pol í t ica intervencionista de los derechos humanos: «Decisivo es que a la total idad de

la guerra per tenece, ante todo, su jus t i t ia». 5 1  Con ello el universa-

4 8 .  C . S c h m i t t ( 1 9 9 4 ) , p á g . 1 9 .4 9 .  S o b r e e s t a m i s m a c o l e c c i ó n d e a n o t a c i o n e s r e c o g i d a s p o r S c h m i t t , e l p r o

p i o H a b e r m a s s o s t i e n e e n o t r o l u g a r : « E l  Glossañum  r e b o s a d e u n a n t i s e m i t i s m or a b i o s o , d e u n o d i o c i e g o c o n t r a e s o s e m i g r a n t e s " p a r c i a l m e n t e p e r t u r b a d o s e n s e n t i d o m o r a l " , d e p e n o s o s l l o r iq u e o s d e a l g u i e n q u e se s i e n t e u n " a n i m a l a c o r r a l a d o " ,c o m o u n J o n á s e s c u p i d o d e l e s t ó m a g o d e l L e v i a . t á n . C a r i S c h m i t t p a d e c í a , m a n i f i e s t a m e n t e , d e u n a p a t o l ó g i c a i n c a p a c i d a d p a r a r e c o n o c e r l a s p r o p o r c i o n e s d e l os u c e d i d o y e l p r o p i o p a p e l q u e é l h a b í a d e s e m p e ñ a d o e n t o d o e l l o » ( J ü r g e n H a b e r -m a s ,  Más allá del Estado nacional,  M a d r i d , T r o t t a , 1 9 9 7 , p á g . 1 3 1 )  (N. del t.).

5 0 .  C . S c h m i t t ,  Glossañum  ( 1 9 4 7 - 1 9 5 1 ) , B e r l í n , 1 9 9 1 , p á g s . 1 1 3 , 2 6 5 , 1 4 6 , 2 8 2 .5 1 .  C . S c h m i t t ( 1 9 88 ) , I .

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1 8 2 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I V E L G L O B A L

l i smo m oral ado pta e l papel de explanandum  y la argum entación sedesvía del plano jur ídico a l moral . La remis ión a l derecho interna

cional clásico en Schmitt aparece, en primer lugar, en referencia ala evi tación de la guerra tota l . Aunque no es seguro, una vez más ,si ha temido los efectos de la pérdida completa de l imitaciones enla guerra , es to es , e l carácter inhumano de la guerra vis to comomal propio, o s i no ha temido más bien, en primer lugar, la desvalor ización de la guerra como ta l . En cualquier caso, en un corolario de 1938 a  El concepto de lo político,  Schmitt describe la extensión total i taria de la guerra a ámbitos no mil i tares de tal modo queatribuye a la guerra total una uti l idad higiénica para el pueblo: «El

paso más a l lá de lo puramente mi l i tar no representa sólo una expans ión cuant i ta t iva , s ino también un incremento cual i ta t ivo. Poreso ( la guerra tota l ) no supone una a tenuación s ino una intens i f i cación de la hos t i l idad. La mera pos ibi l idad de ese incremento deintens idad hace que también los conceptos de amigo y enemigo set ransfo rm en de nuev o en pol ít icos y que, incluso a ll í don de su carácter polí t ico había palidecido por completo, se l iberen de la esfera de las formas de hab lar priv ada s y psicológicas».5 2

(b) Pero en caso de que al empedernido adversario del pacifis

mo no le preocupara tanto la pacificación de la descarri lada guerratotal i taria, podría tratarse de algo dist into, a saber: de la preservación de un orden internacional en el que las guerras en general todavía pudieran ser emprendidas y los confl ic tos solucionados pores te camino. La praxis de la no-discr iminación de la guerra mant iene intacto un mecan ismo o rden ado r de la autoaf i rmación nacional i l imitada. El mal a evitar no es la guerra total , s ino la destrucción de la esfera de lo político que se basa en la separación clásicade la polí t ica inter ior y exterior. Esto lo fun dam enta Sch m itt en supropia teoría de lo polí t ico, según la cual , la polí t ica interior pacif icada jur ídicamente debe ser complementada por una pol í t ica exter ior bel ic is ta permit ida por e l derecho internacional , pues e l Estado m ono pol izado r de la violencia pued e m ante ner e l derecho y elorden contra la fuerza virulenta de los enemigos subversivos internos en tanto que guarde y regenere su sus tancia pol í t ica en la lucha contra los enemigos exteriores . Esta sustancia sólo debería poder renovarse por medio de la dispos ic ión a matar y a mori r ,porque lo polí t ico mismo está referido en su esencia a la «posibil i-

5 2 .  C . S c h m i t t ( 1 9 6 3 ) , p á g . 1 1 0 ( t r a d . c a s t . :  El conce pto de lo político, op. cit.,p á g . 1 3 9 , N.  delt.).

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 183

dad real del asesinato físico». Lo «político» es la capacidad y la volunta d de un pu eblo de recon ocer al enem igo y de afirmarse co ntra

«la negación de la propia existencia» a través «de la al teridad delextraño».5 3

Estas grotescas reflexiones sobre la esencia de lo político  nos deben interesar aquí sólo por su pos ic ión argumentat iva . Es ta cargavital is ta del concepto de lo polí t ico es el t rasfondo para la afirmación de que la fuerza creativa de lo polí t ico debe transformarse enuna fuerza destructiva tan pronto como el salvaje escenario internacional del «poder conquistador» se cierre a el la . La real izaciónglobal de los derechos humanos y de la democracia, que debe favo

recer la paz mundial , tendría el efecto imprevisto de que la guerra—mantenida has ta ahora «según los cánones» o cont ro lada pormedio de l de recho in te rnac iona l—sobrepase sus propíos l ími tes .Sin a l iviaderos en e l coto l ibre de caza , la guerra podría inundarlos ám bi tos c iviles de la vida de las sociedades m od ern as desa rrol lados de manera autónoma, es deci r , podría e l iminar la complej i dad de las sociedades internamente di ferenciadas . Es ta adver tencia ante las consecuencias catas t róf icas de una e l iminacióniuspacifis ta de la guerra se explica desde una metafís ica que en el

mejor de los casos podría evocar —de una manera t ípica en aquelm om ento— la es té t ica ent re tanto a lgo ma rchi ta de las  Tempestadesde acero.54

(2) Se puede, claro está, eliminar y especificar de esta filosofíabel ic is ta un punto de vis ta . Según la concepción schmit t iana, det rás de la «guerra con tra la guerra» fund am entada ideológicamente (que t ransforma una lucha mil i tar l imi tada temporal , socia l ymater ia lmente ent re «unidades organizadas de pueblos» en un estado endémico de guerra c ivi l paramil i tar i l imi tada) se encuentra

el universal ismo de la moral de la hu m an ida d concebida po r K ant .Todo habla a favor de que Cari Schmitt no hubiera reaccionadofrente a las intervenciones de ma nten im iento o de es tablecimientode la gue rra de ma ner a di ferente a la de Hans M agnus Enzen sber-ger: «La retó rica del universa l ismo es específica de O ccidente. Los

53 .  C. Schmitt (1963), pág. 27 ( trad. cast . :  El concepto de lo político, op. cit.,pág. 57, Ai.  delt.).

54.  El aut or alude aquí a la novela de Ern st Jünger ti tulada  In Stahlgewittern  ycuya primera edición apareció en 1920 (trad. cast .: Tempestades de acero, B arcelona,

Tusquets, 1993 ). Algunas reflexiones de Jünger, con un carác ter m ás bien metapo lí-tico,  sobre la cuestión de la guerra puede n en contra rse en la siguiente reco pilaciónde sus ensayos: La paz,  Barcelona, Tusquets, 1996  (N. del t.).

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1 8 4 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

postulados que se establecen con el la pretenden ser aplicables a todos s in excepción ni discr iminación. El universal ismo no conoce

diferencias p or la pro xim idad y la le janía ; es incon diciona l y abst racto. [ . . . ] Pero dado que todas nues t ras pos ibi l idades de actuación son fini tas , la dis tancia entre pretensión y real idad es cadavez mayor. Pronto se sobrepasa la frontera de la hipocresía objet iva; sólo entonces el universal ismo deviene en una trampa moral». 5 5

Son, pues, las falsas abstracciones de la moral de la humanidad lasque nos sos t ienen en un autoengaño y nos conducen a una exces i va autoexigencia hipó cr i ta . Tanto Enzensb erger co m o Arnold Geh-le n5 6  definen de ma ne ra ant rop ológica los l ími tes sobre los que se

erige esa moral en términos espaciales de proximidad y lejanía: unser que está tal lado de madera tan retorcida 5 7  funciona sólo de modo moral en el ámbito de lo próximo y de lo visualmente accesible.

Cuando Cari Schmit t habla de hipocres ía abr iga más bien e lpropósito de la crí t ica hegeliana a Kant . Dota a su despectiva sentencia «Humanidad, bes t ia l idad» de un ambiguo comentar io que apr imera vis ta bien podría proceder de Horkheimer: «Decimos "cementer io centra l de la c iudad" y omit imos con tacto "matadero" .El degollar , no obs tan te , se com pren de de por s í y ser ía in hu m an o,incluso bes t ia l , pronunciar la palabra degol lar». 5 8  El aforismo esambiguo en la medida en que parece di r igi rse en pr imer lugar demodo cr í t ico- ideológico contra e l glor ioso rendimiento abs t ractode los conceptos generales pla tónicos con los que a menudo ocul-

55 .  Véase H.M. Enzensberger,  Aussichten aufden Bürgerkrieg,  Francfort, 1993,págs . 73 y sigs. (trad . cast.: P erspectivas de guerra civil,  Barcelona, Anagrama, 1994,pág. 66 y sigs., N. del t.). Al respe cto, véase A. Ho nne th, «Universalismus ais mora -lische Fa lle?», en Merkur,  546/47, 1994, págs. 867-883. Enzensberger se apoya aquíno sólo en una descripción altamente selectiva de la situación internacional queomite la sorprendente expansión de las formas democráticas de Estado en Latinoamé rica, África y Eu rop a del Este (véase E.O . Czempiel,  Weltpolitik im Umbruch ,Mun ich, 1993 , pág. 107 y sigs.) . Convierte tam bién en constan tes antrop ológicas lacompleja conexión entre la expansión fundamentalista de los conflictos potencialesinternos, por un lado, y las desprivatizaciones sociales y la falta de tradiciones liberales, por otro. Precisam ente el concep to amp liado de paz sugiere estrategias profilácticas y pacíf icas y recue rda las l imitaciones pragm áticas a los que sufren las intervenciones humanitarias (como muestra el ejemplo de Somalia y la situacióntotalmente diferente de la antigua Yugoslavia). Sobre la casuística de los diferentestipos de intervención, véase D. Senghaas (199 4), págs. 185 y sigs.

56.  A. Gehlen, Moral und H ypermoral. Eine pluralistische Ethik,  Francfort, 1969.57.  El auto r alude aquí a una cono cida frase kantiana : «a pa rtir de una m ade ra

tan retorcida como aquella de la que está hecho el hombre no puede tallarse nadaenteramente recto» (Kant, IHU, pág. 12) (¿V. del t.).58.  C. Schm itt ,  Glossarium  (1947-1951), Berlín, 1991, pág. 259.

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L A ID E A K A N T IA N A D E L A P A Z P E R P E T U A 185

tamos la cara oscura de una civi l ización de vencedores, es decir , elsufr imiento de sus víc t imas m argin ada s . Es ta interpretac ión recla

maría , s in embargo, una c lase de respeto igual i tar io y compasiónuniversal que dar ía val idez a l combat ido universal ismo moral . Loque e l an t ihu m an ism o de Schm it t (con e l Hegel de M ussol ini y Le-nin) 5 9  quie re ha cer v aler no es la res deg ollada, s ino el degüe llo, eltajo del carnicero de los pueblos de Hegel , el «honor de la guerra»,pues más ade lante a f i rma: «La humanidad no puede hacer unaguerra [ . . . ] . El concepto de humanidad excluye el concepto de enemigo».60  Según Cari Schmitt es , pues, del orden natural de lo polít ico de donde l a mo ra l de l a hum anid ad abs t rae la p resun tam entedis t inción inevi table ent re amigo y enemigo. Dado que subsumelas relaciones «polí t icas» bajo los conceptos de «lo bueno» y «lomalo», hace también del adversar io bél ico «el horror inhumanoque no sólo hay que rechazar, s ino que hay que aniquilar defini t i vamente». 6 1  Y porque e l concepto discr iminator io de guerra se remite a l universal ismo de los derechos humanos , se produce f inal mente la infección del derecho internacional por la moral , queexpl ica l a inhumanidad de l as modernas guer ras perpe t radas «ennombre de la humanidad» y de las guerras civi les .

Es te argumento de cr í t ica moral ha tenido una his tor ia de enor

me ef icacia , también con independencia del contexto en e l que seencontraba Cari Schmit t . Una opinión correcta se ent re laza , pues ,con un error fa ta l nut r ido del concepto de lo pol í t ico como re lac ión amigo-enemigo. El e lemento verdadero cons is te en que unamora l i zac ión  directa  del derecho y la pol í t ica sobrepasa de hechoaquel las zonas de protección que queremos saber garant izadas para las personas jur ídicas por buenas razones , es to es , por razonesmorales . Son erróneas , s in embargo, las premisas de que es ta moral ización tan sólo puede ser evitada si la polí t ica internacional es

despojada de derecho y el derecho de moral . Bajo las premisas delEstado de derecho y de la democracia ambas son falsas: la idea deEstado de derecho fomenta que la sus tancia del poder del Es tadosea canal izada tanto hacia dentro como hacia fuera mediante e lderecho legí t imo; y la legi t imación democrát ica del derecho debegara nt izar q ue és te sea arm onizab le con los pr incipios m orales re-

5 9 .  V é a s e C. S c h m i t t ( 1 9 9 1 ) , p á g . 2 2 9 .6 0 .  C . S c h m i t t ( 1 9 6 3 ) , p á g s . 5 4 y s i g s . ( t r a d . c a s t . :  El concep to de lo político, op.

cit., pág. 83, N.  delt.).6 1 .  C . S c h m i t t ( 1 9 6 3 ) , p á g . 3 7 ( t r a d . c a s t . :  El conce pto de lo político, op. cit.,

p á g . 6 6 ,  N.  delt.).

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1 8 6 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

conocidos . El derecho cosmopol i ta es una consecuencia de la ideade Estad o de derech o. Con él se pro duc e un a s im etr ía ent re la jur i -

dificación de las relaciones sociales y polí t icas aquende y al lendelas fronteras estatales .De manera instructiva, Cari Schmitt resulta inconsecuente cuan

do man tiene la asim etría entre un a si tuación jurídica pacificada hacia dentro y un belicismo hacia fuera. Dado que se imagina que lapaz jurídica en el interior d e los Estados sólo com o un a latente confrontación entre los órgan os estatales y sus enemigos tenidos re presivamente en jaque, otorga a los ostentadores del poder polí t ico elderech o de declarar a los repre sentan tes de la opos ic ión enem igos

internos (una práctica que, por cierto, ha dejado sus huellas en laRepública Federal de Alemania).62  A di ferencia del Es tad o d em ocrát ico cons t i tucional , donde los t r ibunales independientes y losciudadanos en su conjunto (act ivados en los casos extremos mediante la desobediencia civil) deciden sobre las cuestiones sensiblesdel comportamiento ant icons t i tucional , Car i Schmit t deja a l arbi tr io de los que t ienen el pod er la crim inalización de los ad versariospolí t icos com o enem igos de una gue rra civil . Dado que en esta zo nalímite de las relaciones internas se relajan los controles del Estadode derecho, se produce el efecto que Cari Schmitt teme como consecuen cia de un a pacificación de las relaciones intere statales: la introducción de categorías morales en las acciones polí t icas protegidas jurídicamente y la est i l ización del adversario como agente delmal . Pero resulta inconsecuente exigir que las relaciones internacionales estén exentas de regulaciones análogas a las del Estado dederecho.

De hech o, se ha efectuado en la escena internac ional u na m oral ización  directa  de la pol í t ica tan pernic iosa como el enfrenta-miento del gobierno con sus enemigos internos —que Cari Schmitti rónicamente admite porque local iza los daños en e l lugar equivocado—. No obs tante , en ambos casos , e l daño proviene de que laacción pol í t ica o es ta ta l protegida jur ídicamente se ha codif icadode un modo doblemente fa lso: pr imero se ha moral izado, es to es ,se ha enjuiciado según cri terios de «lo buen o» y «lo malo», y luegose ha crim inaliza do , esto es , se ha juzg ado según cri terios de «lo l íci to» y «lo i l íci to» sin que se haya cumplido el momento decisivo,que Schmit t supr ime, de los presupues tos jur ídicos para una ins-

62.  Véase J . Habermas:  Kleine Politische Schriften I-IV,  Francfor t , Suhrkamp,1981, págs. 328-339.

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LA IDEA KANTIANA DE LA PAZ PERPETUA 187

tancia judic ia l imparcia l y una e jecución de la pena que resul teneutra l . La pol í t ica de derechos humanos de una organización

mundial se convier te en un fundamental ismo de los derechos hum ano s tan sólo si prop orcion a a un a intervención, que de hecho noes m ás que un a lucha de un a par te con tra ot ra , legi t imac ión m oralmediante la cober tura de una aparente legi t imación jur ídica . Enta les casos , la organización mundial (o la a l ianza que actúa en sunombre) comete un «engaño» porque lo que en verdad cons t i tuyeun enfrentamiento mil i tar ent re di ferentes par tes bél icas se hacepasar por medidas de t ipo policial just if icadas por leyes y sentencias.  «Dete rminadas ape lac iones jus t i f i cadas mora lmente amena

zan con adoptar rasgos fundamental is tas s i , por una par te , seor ien tan no a l a pues ta en marcha de procedimientos jur íd icos(tanto) para la (posi t ivación como para la) aplicación y ejecuciónde los derechos humanos , s ino a l empleo de modo di recto del esquema interpreta t ivo con e l que imputar violaciones de derechoshumanos , y s i , por ot ra par te , se convier ten en las únicas fuentesde las sancione s exigidas».63

C. Schmitt defiende además la afirmación de que la juridifica-ción de la política expansiva allende las fronteras estatales, esto es,

la pues ta en vigor a nivel internacional de los derechos humanosen un escenar io dominado has ta ahora por e l poder mi l i tar , t ienecomo consecuenc ia  siempre  y necesariamente  ese fundamental ismode los derechos humanos . Es ta af i rmación es fa lsa porque se basaen la falsa premisa de que los derechos humanos son de naturalezamoral , esto es , que la puesta en vigor de los derechos humanos signi f ica una moral ización. La mencionada par te problemát ica de lajuridificación de las relaciones internacionales no consiste por tanto en que una acción has ta aho ra concebida como pol í t ica deba ca

er en adelante bajo las categorías jurídicas . A diferencia de la moral , e l código jur ídico no exige en absoluto una valoración moraldirecta según los cri terios de «lo bueno» y «lo malo». Klaus Günt-her aclara el punto central : «Que una interpretación polí t ica (en elsent ido de Cari Schmit t ) de una conducta contra los derechos humanos se encuentre bloqueada no deber ía s ignif icar que se puedadar en su lugar una interpretación di rectamente moral». 6 4  Los de-

63 .  Klaus Günth er: «Kampf gegen das Bóse? W ider die ethisch e Aufrüstung der

Kriminalpolitik», en  Kritische Justiz,  n° 27, 1994, págs. 135-157 (el añadido entreparéntesis en mío).64.  K. Gü nther (19 94), pág. 144 (entre parén tesis mi interpolación).

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1 8 8 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

rechos hum ano s no pueden se r confundidos con los derechos m orales .

La diferencia entre derecho y moral , en la que insis te Günther,tampoco s ignif ica que e l derecho pos i t ivo no posea contenido moral a lguno. Sobre e l procedimiento democrát ico de la legis laciónpol í t ica f luyen también, ent re ot ros , argumentos morales que seenc uen t ran en la fundam entac ión de l a c reac ión de no rm as y po reso en el propio derecho. Como Kant ya había visto, el derecho sediferencia de la moral por medio de las propiedades formales de lalegalidad. A través de ella, un a pa rte de la con du cta enjuiciablemora lmente (como, p.ej . ,  las intenciones y los motivos) son aparta

dos de la regulación jurídica en general . Pero, ante todo, el códigojur ídico vincula las sentencias y las sanciones de las ins tanciascompetentes para la protección de los afectados a las condicionesrevisables intersubjet ivamente de los procedimientos del Estado dederecho. Mientras que la persona moral ante la ins tancia internadel examen de conciencia se encuentra ahí por as í deci r desnuda,la perso na jur ídica perm anec e recu bier ta a l abr igo de los derechosde l iber tad —bien fundados moralmente—. La respues ta correctaal pel igro de la mo ralizac ión directa de la polí tica de expa nsión es,

más bien, «no la desmoralización de la polí t ica, s ino la transformación democrát ica de la moral en un s is tema pos i t ivizado de derechos con procedimientos jur ídicos para su apl icación y e jecución».6 5  El fundamental ismo de los derechos humanos no se evi tamediante la renuncia a la pol í t ica de los derechos humanos , s inosólo mediante la t ransformación —en términos de derecho cosmopol ita— del es tado de natura leza ent re los Es tad os en un orden jur ídico.

65.  K. Günther (1994), pág. 144.

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1 9 0 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

curso jur ídico se pon en di rectam ente en juego los derecho s individuales reclamables judicialmente. También el derecho vigente debe

interpretarse de una manera nueva en los contextos cambiantes ala vista de las nuevas n ecesidades y constelaciones de intereses . Esta disp uta sobre la interpretac ión y real ización de las pre tens io nesno sa t is fechas his tór icamente es una lucha por derechos legí t imosen la que de nuevo están involucrados actores colectivos que oponen resis tencia al desprecio de su propia dignidad. En esta «luchapo r el recon ocim iento» se art icu lan exp eriencias colectivas de integridad vulnerada, tal como Axel Honneth ha puesto de manifiesto. 2

¿Pueden arm oniza rse es tos fenómeno s con un a teor ía individualis

ta de los derechos?Las conquistas políticas del liberalismo y de la socialdemocracia,que resul taron respect ivamente del movimiento de emancipaciónburgu esa y del mo vimiento obrero eu ropeo, sugieren un a respues taafirmativa. Ambos movimientos persiguieron ciertamente el objet ivo de sup era r la privació n de derech os de los grupos infraprivilegia-dos y con ello la división de la sociedad en clases sociales. Pero la lucha contra la represión de los colectivos, cuyas oportunidades departicipar de man era igualitaria en la vida social  fueron escatimadas,

se ha llevado a cabo allí donde el reformismo social-liberal entró enacción en la forma de una lucha por la universalización de los derechos civi les mediante los procedimientos propios del Estado de derech o. Tras la ba nc arro ta del social ismo de Estado , esta perspectivaha quedado incluso como la única posible: la masa de la poblacióndebe m an tene r la opo rtunid ad de vivir con expectat ivas fundadas deseguridad, just icia social y bienestar, completando el status  de trabajador asalariado dependiente mediante los derechos sociales deprestación y los derechos polí t icos de part icipación. Las desigualescondiciones sociales de vida de la sociedad capitalista deben sercom pensad as por m edio de una dis t r ibución m ás jus ta de los bienescolectivos. Este objetivo es completamente conciliable con la teoríade los derech os po rqu e los «bienes básicos» (en el sentid o de Raw ls)o bien pueden ser dis tr ibuidos individualmente (como el dinero, eltiempo libre y las prestaciones de servicios) o bien pueden ser aprovechados individualmente (como las infraestructuras de transporte,salud y educación) y por el lo pued en ser protegidos en forma de derecho s individuales de prestación.

2.  Véase Axel Honneth,  Katnpf um Anerkennung,  Francfor t , Suhrkamp, 1922(trad. cast.: La lucha por el reconocimiento,  Barcelona, Crítica, 1997, N. del t.).

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 191

A pr im era vista, s in em ba rgo , esa cue st ión parec e diferenciarsede las cues t iones planteadas con las reclamaciones de reconoci

miento de las ident idades colect ivas y con las demandas de  igualdad de derechos de las formas de vida culturales.  En pro de tales rec lamaciones luchan hoy en día las feminis tas , las minorías en lassociedades mul t icul tura les , los pueblos que aspi ran a la independencia nacional o aquel las regiones antaño colonizadas que reclaman en la escena internacional la equiparación en dignidad de susrespectivas culturas . ¿No exige el reconocimiento de las formas devida y t radic iones cul tura les que es tán marginadas , ya sea en e lcontexto de una cultura mayori taria o en el de la sociedad mundial

dominada por e l At lánt ico Norte o de un modo eurocéntr ico, garant ías de status  y de supervivencia  y,  en cualquier caso, un t ipo dederechos colectivos  que hacen es ta l lar en pedazos nues t ra t radic ional autocomprens ión del Es tado democrát ico de derecho que es tácortada en base al patrón de los derechos individuales y que, en este sentido, es «liberal»?

A esta cuest ión C harles Taylor ap orta u n a respu esta diferenciada que co ndu ce a que la discus ión avan ce s ignifica tivamente .3  Como mues t ran los comenta r ios publ icados en e l mismo volumen, 4

también sus or iginales pensamientos provocan, c laro es tá , intervenciones cr í t icas . En e l pu nto decisivo Taylor se m an t iene am biguo.  Dis t ingue dos vers iones del Es tado democrát ico de derechoque deno m ina «liberalismo 1» y «liberal ismo 2». Esta den om inaciónsugiere que la segunda versión favorecida por él tan sólo corrigeun a com prens ión inade cuad a de los pr incipios l ibera les . Si se miramás de cerca, la versión de Taylor ataca, empero, estos principiosen s í mismos, y cues t iona e l núcleo individual is ta de la comprensión moderna de la l ibertad.

LA «POLÍTICA DEL RECONOCIMIENTO» DE TAYLOR

La s iguiente af i rmación de Amy Gutmann resul ta indiscut ible :«El pleno reconocimiento públ ico como ciudadanos iguales puede

3 .  Véase Charles Taylor et al., El muíticulturalismo y  «la  política del reconocimiento»,  México, FCE, 1 993, págs. 43-107.

4.  En la misma edición citada en la nota anterior pueden encontrarse los comentarios de Amy Gutmann, Steven C. Rockefeller, Michael Walzer y Susan Wolf(N.delt.).

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192 LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL GLOBAL

requerir dos formas de respeto: 1) el respeto a la identidad intransferible de cada individu o, con indep end enc ia del sexo, raza o per

tenencia étnica; y 2) el respeto a aquellas formas de acción, prácticas y concepciones del mundo que son obje tos de un a l to apreciopor los miembros de los grupos en desventa ja o con los que es tánes t rec ham ente vincu lados . A es tos grup os en desventa ja per te necen las mujeres, así como los asiát icoamericanos, los afroamericanos ,  los americanos aborígenes y una mul t i tud de ot ros gruposexistentes en los Estados Unidos». 5  Lo mismo vale, claro está, paralos trabajadores extranjeros y otros extranjeros en la República Federal de Alemania, para los croatas en Serbia, los rusos en Ucra

nia, los kurdos en Turquía, para los deficientes o para los homosexuales, etc . Esta exigencia no ap un ta en pr im er lugar a la igu alaciónde las condiciones sociales de vida, s ino a la protección de la integridad de aquellas formas de vida y tradiciones en las que losmiembros de los grupos d i sc r iminados pueden reconocerse . Normalmente se vincula , por supues to, e l no reconocimiento cul tura lcon un a s i tuación socia l de pro nu nc iado infrapr ivi legio, de ta l manera que ambas c i rcuns tancias se potencian de modo acumulat ivo.Resulta polémica la cuest ión de si la segunda exigencia (2) se deriva de la pr im era (1), esto es , del prin cipio del igual respeto de c adaindividu o, o si estas dos exigencias deben en trar en colisión, al m enos en a lgunos casos .

Taylor parte de que el aseguramiento de las identidades colectivas entra en competencia con el derecho a iguales l ibertades subjet ivas —con el único y or iginar io derecho humano, según Kant—,de tal manera que en caso de colis ión debe decidirse por la preferen cia de un o o de ot ro . A su favor ha bla la s iguiente reflexión.Pues to qu e (2) exige precisam ente la cons ideración d e las pa r t icular idades , de las que (1) parece hacer abs t racción, e l pr incipio deigualdad de t ra to t iene que hacerse valer mediante pol í t icas cont rapues tas : por un lado, mediante una pol í t ica que cons idere lasdiferencias culturales y, por otro lado, mediante una polí t ica de launiversal ización de los derechos subjet ivos. Una de esas polí t icasdebe compensar el coste que exige la otra en la forma de un universal ismo igualador. Taylor verbaliza esta oposición (que, comoquis iera mostrar aquí , ha s ido cons t ruida incorrectamente) recurr iend o a los conceptos de lo buen o y de lo jus to, procede ntes de la

5.  Amy Gutmann, «Introducción», en Charles Taylor, El multiculturalismo y «lapolítica del reconocimiento», op. cit.,  pág. 21 .

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 193

teor ía m ora l . Liberales del t ipo de Rawls y Dw orkin exigen un ordenamiento jur ídico é t icamente neutra l que pueda asegurar a cada

cual e l dis frute de oportunidades iguales para seguir su propiaconcepc ión de lo bueno . Por e l cont ra r io , comuni ta r i s t as comoTaylor y Walzer ponen en tela de juicio la neutral idad ét ica del derecho y por eso pueden esperar del Es tado de derecho en caso deneces idad t ambién e l ac t ivo fomento de de te rminadas concepc iones de la vida bu en a.

Taylor se refiere al ejemplo canadiense de la minoría francófona, que en la provincia de Q uebec cons t i tuye e l grup o m ayo ri tar io .Dicha minoría re ivindica para Quebec e l derecho de formar en e l

interior del Estado una «sociedad dist inta»; frente a la cultura ma-yori taria anglosajona, quiere asegurar al l í la integridad de su forma de vida mediante reglamentaciones que, ent re ot ras cosas , impida n a la població n de hab la f rancesa y a los em igrantes env iar asus hijos a las escuelas inglesas, que estipulen que el francés sea lalengua de comunicac ión para l as empresas de más de c incuentatrabajadores y que prescriban en general el francés como la lenguade los negocios . Una teor ía de los derechos del pr imer t ipo debeimpugnar tales f ines colectivos: «Una sociedad con metas colectivas com o la de Queb ec con travien e este m ode lo. [...] Al seguir este

modelo se pasa por a l to , pel igrosamente , una importante di ferencia cuando se señala como derecho fundamental , por e jemplo, lapos ibi l idad d e hacer rotulaciones com ercia les en la lengua qu e u nopref iera . Ser ía menes ter , más bien, dis t inguir aquel las l iber tadeselementales que nunca deben ser res t r ingidas y que, por tanto, debe n e s tar bien p roteg idas , de los pr ivilegios y prerro gat ivas , q ue apesar de su importancia pueden revocarse o res t r ingirse por razones pol í t icas , las cuales , no obs tante deber ían ser muy concluyen-tes».6  Taylor propone un modelo a l ternat ivo que autor iza , bajo de

te rminadas condic iones , que los derechos fundamenta les puedanser res t r ingidos por garant ías de  status  con el f in de promover lasupervivencia de formas de vida cul tura les am ena zad as , y con es topropone medidas pol í t icas que «aspiran act ivamente a  producirmiembros de ese grupo, procurando por e jemplo que t ambién l asgeneraciones futuras se identifiquen como francófonos. No se puede af i rmar que dicha pol í t ica sea sólo para abr i r una determinadaperspectiva de futuro a una población ya existente». 7

6. Charles Taylor, «La política del reconocimiento», op. cit.,  págs. 87 y 88-89.7.   Ibidem, pág. 88.

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1 9 4 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I VE L G L O B A L

Taylor, en primer lugar, hace plausible su tesis de la incompatibi l idad presentado la teoría de los derechos en la versión select iva

del «l iberal ismo 1». Más tarde interpreta su ejemplo canadiense enforma no mat izada; poco ní t ida se presenta también la referenciajurídica de su planteamiento. Antes, de considerar estos dos problemas menc ionados quie ro mos t ra r que una t eor ía de los derechoscorrectamente entendida no es , de ninguna manera , c iega f rente alas diferencias culturales .

Taylor entiende por «l iberal ismo 1» una teoría según la cual todos los suje tos de derecho t ienen garant izadas iguales l iber tadessubjet ivas de acción en la forma de derechos fundamentales; en los

casos confl ic t ivos , los t r ibunales deciden a quién le correspondentales derechos . Así pues , e l pr incipio de igual respeto para todosadqu iere validez sólo en la forma de una auto no m ía protegida ju r í dicamente , que cada uno puede ut i l izar para l levar a cabo su proyecto personal de vida. Esta interpretación del s is tema de los derechos cont inúa s iendo  paternalista  puesto que fracciona en dos elconcepto de autonomía . No t iene en cuenta que los des t inatar iosdel derecho sólo pueden adquir i r autonomía (en e l sent ido dadopor Kant) en la m edid a en que e l los m ism os pued an com pren dersecomo autores de las leyes a las que están sometidos como sujetosjurídicos privados. El «l iberal ismo 1» desconoce el «carácter igualmente or iginar io»  (Gleichursprunglichkeit)  de l a au to no m ía pr ivada y de la autonomía públ ica . No se t ra ta sólo de un e lementocomplementa r io que permanezca como a lgo exte rno a l a au tonomía pr ivada, s ino de una necesar ia conexión interna ent re ambas ,es decir , de una conexión conceptual . En últ ima instancia, los sujetos jurídicos privados no podrán ni s iquiera gozar de iguales l ibertades subjet ivas s i el los mismos en el ejercicio conjunto de su autonomía c iudadana no logran ver con c lar idad los intereses y los

cri terios just if icados y s i no l legan a ponerse de acuerdo sobre losaspectos relevantes bajo los cuales lo igual ha tratarse de formaigual y lo desigual de form a desigu al .

Tan pronto como tomemos en ser io es ta conexión  interna  ent reel Es tado de derecho y la democracia se ve c laramente que e l s is tema de los derechos no sólo no es ciego frente a las desigualescondiciones socia les de vida , s ino que tampoco lo es f rente a lasdiferencias cultura les . El «daltonismo» de la lectura select iva desaparece cuando se supone que le a t r ibuimos a los por tadores de los

derecho s subje tivos un a ident idad con cebida de mod o intersubje t i vo.  Las perso nas , tam bién las perso nas jur ídicas , se individual izan

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 195

sólo a través de un proceso de social ización. 8  Bajo esta premisa,una teor ía de los derechos correctamente entendida reclama preci

samente aquella polí t ica del reconocimiento que protege la integridad del individuo incluso en los contextos de vida que configuransu ident idad. Para e l lo no se requiere ningún modelo a l ternat ivoque corri ja el sesgo individualis ta del s is tema de los derechos mediante ot ros puntos de vis ta normat ivos , s ino tan sólo su real izac ión consecuente . Aunque, s in duda, dicha real ización tomaría unmal cariz s in la presencia de movimientos sociales y s in luchas políticas.

Es to úl t imo puede comprobarse en la his tor ia del feminismo,

que s iempre debió acomete r nuevas embes t idas para poder a lcanzar sus metas jurídico-polí t icas frente a fuertes resis tencias . Comoha sucedido con el propio desarrollo del derecho en las sociedadesoccidenta les en general , también las pol í t icas feminis tas igual i tar ias han seguido du ran te los úl t imos c ien años un m odelo que puede descr ibi rse como una dia léct ica ent re la igualdad jur ídica y laigualdad fáct ica : competencias jur ídicas iguales conceden l iber tades de acción que pu eden ser usad as de m ane ra d i ferente y po r esono fomentan la igualdad fáct ica de las s i tuaciones vi tales o posiciones de poder. A decir verdad , s i el sentido nor m ativo de la igualdad jur íd ica no debe t ransmutarse en su cont ra r io , t endr ían quesat is facerse plenamente los presupues tos fáct icos para un aprovechamiento en igualdad de oportunidades de las competencias jur í dicas distribuidas de modo iguali tario. No obstante, una nivelaciónde las s i tuaciones vi tales y de las posiciones de poder l levada a cabo desde es te punto de vis ta no deber ía conducir a intervencionesnormalizadoras  ta les que hic ieran qu e los pres un tos benef ic iar iosse vieran sensiblemente l imitados en su l ibertad para configurar demanera autónoma la vida . En tanto que e l hor izonte quede l imi ta

do a l aseguramiento de la autonomía pr ivada y se di luya la conexión interna entre los derechos subjet ivos de las personas privadasy la au ton om ía p úbl ica de los c iuda dano s par t i c ipantes en e l proceso legislativo, la polí t ica jurídic a va cilará desvalida en tre los polos de un paradigma del derecho l ibera l en e l sent ido lockeano yotro propio del Estado social igualmente corto de perspectivas . Al-

8. Véase J. Habermas, «Individuierung durch Vergesellschaftung», en ídem,

Nachmetaphysisches Denken,  Francfort, Suhrkamp, 1988 ( trad. cast . : «Individuación por vía de socialización», en ídem,  Pensamiento postmetafísico,  M adrid, Tau-rus ,  1990, págs. 188-239, N. del t.).

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1 9 6 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

go as í pasa t ambién con e l t ra tamiento igua l i t a r io de hombres ymujeres .9

Inic ia lmente , la  política liberal  pre tende desvincular la adquis i ción del status  respecto de la identidad sexual y garantizar para lasmujeres una igualdad de oportunidades neutra l respecto a los resul tados en la competencia por los pues tos de t rabajo, la es t imación social , las t i tulaciones académicas, el poder polí t ico, etc . Sinembargo, la equiparación formal , ya l levada a cabo parcia lmente ,permite destacar de modo más claro el desigual t rato fáct ico de lasm ujeres . A nte el lo, la. política del Estado social  reaccionó con reglamentaciones especiales , sobre todo en el ámbito del derecho social ,

laboral y de familia: en lo que se refiere al embarazo y la maternidad o a las cargas socia les en casos de separación. En tre tan to, po rsupuesto, se han convert ido en objeto de crí t ica no sólo las reivindicaciones l iberales no sat isfechas, s ino también las consecuenciasambivalentes de los programas del Estado social aplicados con éxito : com o, po r e jemplo, e l riesgo de una m ayo r ocupac ión qu e es tascompensac iones representan para l as muje res , l a sobre r represen-tación de las mujeres en los grupos con salarios más bajos, el problemático «bienestar del hi jo», la progresiva «feminización» de lapob reza, e tc . Desde un pun to de vis ta jur ídico, un a razó n es t ructu

ra l para esa discr iminación producida de manera ref lexiva res ideen las clasificaciones demasiado general izadoras de las s i tuacionesde desventaja y de los grupos de personas perjudicadas. Así , estas«falsas» c las i f icaciones conducen a intervenciones «normal izado-ras» en los modos de v ida que pueden t rans formar l as compensaciones de daños ya im plem entad as en un a nueva c lase de discr iminación y conve rt i r la gara nt ía de liber tad en pr ivación de l iber tad.En las mater ias jur ídicas re la t ivas a las mujeres , e l paternal ismodel Estado social adopta un sentido l i teral porque el poder legisla

t ivo y e l judic ia l se or ientan según m odelos de inter preta ción t radicionales que contribuyen a consolidar los estereotipos existentesacerca de la identidad sexual .

La clasificación de los roles sexuales y de las diferencias dependientes del sexo afectan a capas e lementales de la autocompren-s ión cul tura l de una sociedad. Sólo en nues t ros días e l feminismoradical ha logrado que se tome conciencia del carácter fa l ible , neces i tado de revis ión y fundamentalmente cues t ionable de es ta au-tocomprens ión. Ins is te con jus t ic ia en que los  aspectos  bajo los

9. Véase D.L. Rho de,  Justice and Gender, Cam bridge, Mass. , 1989 , pa rte I .

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 197

cuales las diferencias entre las experiencias y situaciones vitales deciertos grupos de mujeres y de hombres resultan significat ivas pa

ra un dis frute en igualdad de oportunidades de las l iber tades subjet ivas de acción deben ser clarif icados en la esfera pública de lapolí t ica, esto es , en la confrontación pública sobre la interpretac ión adecuada de las neces idades .1 0  Por eso, en esta lucha por laequiparac ión de l as muje res se puede demos t ra r de manera especia lmente c lara e l cam bio real izado en la com prens ión parad igm át ica del derech o. En lugar d e la polém ica sobre s i la auto no m ía delas personas jur ídicas queda mejor asegurada mediante l iber tadessubje t ivas para la competencia ent re suje tos pr ivados o mediante

derechos de pres tación garant izados obje t ivamente para los c l ientes de las burocracias del Es tado de bienes tar , surge una  concepción procedimental del derecho  segú n la cual e l proceso dem ocrát i co debe asegura r  simultáneamente  la auto no m ía pr ivad a y laautonomía pública: los derechos subjet ivos, que deben garantizar alas mujeres un desenvolvimiento autónomo de sus vidas en lo pr i vado, apenas pueden ser formulados adecuadamente s i antes lospropios afectados no ar t iculan y fundamentan en discus iones públ icas los correspo ndien tes aspectos re levantes para e l t ra ta m iento

igual y des igual de los casos t ípicos . La autonomía pr ivada de losciudadanos que dis frutan de iguales derechos sólo puede ser asegurada ac t ivando al mism o compás su au ton om ía c iudadan a .

Una interpretación«liberal» del s is tema de los derechos que ignore es ta conexión t iene que malentender e l universal ismo de losderechos fundamentales como nivelación abs t racta de las di ferencias,  es decir , com o un a nivelación tan to de las diferencias culturales como de las sociales . Estas diferencias t ienen que ser percibidas y con s ideradas con una sens ibi lidad con textual s iem pre m ayo r

cuando se t ra ta de real izar e l s is tema de los derechos por vía dem ocrá tica. La universal izac ión de los dere cho s civi les es , ah ora co m o s iemp re, el m oto r de un a di ferenciación progres iva del s is temajur ídico que no puede asegurar la integr idad de los suje tos jur ídi cos s in el estricto tratamiento igual —dirigido por los propios ciudadanos— de los contextos de vida que aseguran su ident idad. Sise corrige la interp retació n select iva de la teoría d e los derecho s enfavor de un a com prens ió n d em ocrát ica de la real ización de los derechos fundamentales , no se neces i ta yuxtaponer a la forma ábre

lo.  Véase Nancy Fraser, «Struggle over needs», en ídem, Unruly Practices, Oxford,  1989, págs.  144-160.

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1 9 8 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

viada del «l ibera l ismo 1» un modelo que int roduzca derechos colectivos ajenos al sistema.

LUCHAS PO R EL RECO NO CIMIENTO : LO S FENÓMENO S Y LO S NIVELES •DE  SU ANÁLISIS

El feminismo, e l mul t icul tura l ismo, e l nacional ismo y la luchacontra la herencia eurocéntr ica del colonia l ismo son fenómenosque ,  aunq ue se encu ent ran em paren tados , no deben se r confundi dos .  Su parentesco es t r iba en que tanto las mujeres , las minorías

étnicas y culturales , así como las naciones y las culturas, ofrecenres is tencia c on tra la opres ió n, la marg inac ión y e l desprecio, y dees te m odo lucha n po r e l recon ocim iento de las ident idad es colecti vas,  sea en el contexto de una cultura mayori taria o en el de la com un idad de los pueb los . Se t ra ta de movim ientos de em ancipacióncuyos objetivos políticos colectivos se definen en primera instanciaen clave cultural , aun cuando siempre estén en juego también desigualdades de carácter económico as í como dependencias de naturaleza polí t ica.

(a) Si bien el feminismo no es asunto de una minoría, se dirigeno obs tan te cont ra una cu l tura dominante que in te rpre ta l a re la ción entre los sexos de u n m od o asim étrico q ue excluye la iguald adde derech os. La diferencia de las s ituacion es d e vida y experienciasespecíficas de cada sexo no encuentra ni jurídica ni informalmenteuna cons ideración adecuada: ni la comprens ión que en c lave cul tura l las mujeres t ienen de s í mismas , ni su contr ibución a la cul tura común, encuentran su debido reconocimiento. Bajo las def i nic iones dominantes tampoco cabe ar t icular de manera suf ic ientelas necesid ades fem eninas. P or el lo, la lucha p olí t ica po r el recono cimiento se inic ia como una lucha por la interpretación de lasaportaciones y de los intereses específicos de las mujeres . En lamedida en que esa lucha t iene éxito, cambia junto con la identidadcolectiva de las mujeres ta m bié n la relación entre los sexos y acab adirectam ente afectada la com pren s ión que los varones t ienen de s ímismos. El catálogo de valores de la sociedad en su total idad sepone en discus ión; las consecuencias de es ta problemat ización penetra hasta en la esfera privada y afecta también a los l ímites establecidos en tre las esferas p ública y privada.1 1

1 1 .  Véase Seyla Benhabib,  Situating the Self,  O xford, 1 992, par te II .

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 199

(b) Algo dist into sucede con la lucha por el reconocimiento dela ident idad colect iva de las minorías é tnicas y cul tura les opr imi

das .  Pues to que también esos movimientos de emancipación apuntan a la superación de una división i legít ima de la sociedad, nopue de que dar s in tocar la autoc om pren s ión d e la cul tura may ori ta-r ia . Pero desde su perspect iva , la interpretación cambiante de lasaportaciones e intereses de los otros  n o t i ene que suponer cam biarel pro pio pap el de igual m an era que la re inter preta ción de la re lación entre los sexos transforma el papel del varón.

Los movimientos de emancipación en las sociedades mul t icul tura les no configuran un fenómeno uni tar io . Presentan di ferentes

desaf íos dependiendo de s i las minorías endógenas se hacen conscientes de su ident idad o de s i surgen nuevas minorías por causade la inmigración; dependiendo de s i con esa tarea se confrontanEstados que, en razón de su his tor ia y de su cul tura pol í t ica , secomprenden a s í mismos como un Es tado de inmigrac ión o comoun Es tado cuya autocomprens ión nac iona l debe se r adaptada a l aintegración de cul turas ext rañas . Los desaf íos resul tarán mayorescu an to m ás profun das sean las diferencias de rel igión, de raza o deetnia o las diacronías histórico-culturales que deben ser superadas;serán más dolorosos cuanto más adopten las tendencias de autoa-f i rmación un carácter fundamental is ta-del imi tador , ya sea porquela m inoría q ue pugn a po r el recon ocim iento a l hab er sufr ido exper iencias de impotencia se refugie en regres iones , o ya sea porquetenga que despertar por vía de una movil ización de masas a la conciencia de la ar t iculación de una nueva ident idad e laborada const ruc t ivamente .

(c) Hay que diferenciar de lo anterior el nacionalismo propio deaque l las poblac iones que se com prend en com o grupos ho mog éneos é tnica y l ingüís t icamente desde e l t rasfondo de un des t ino his

tór ico común y que quieren asegurar su ident idad no sólo comocom unida des de or igen, sino en la forma de un Estad o nacional capaz de actuar pol í t icamente . El modelo de los movimientos nacionales fue casi s iempre el del Estado nacional surgido de la Revolución Francesa y concebido en una manera republ icana . I ta l ia yAlemania fueron «naciones tardías» en contrapos ic ión a los Es tados nacionales de la pr im era gen eración. O t ro contex to di ferentelo configuró el período de la descolonización después de la Segunda G uerra M undial . Y di ferente , nue vam ente , resul tó ser la cons te

lación t ras la ca ída de im perios com o el otom ano , el aus t ro-hú ngaro o el de la Unión Soviética. De estos casos difiere la situación de

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aquel las min orías na cionales q ue com o los vascos , los kurdo s o losnori r landeses su rgieron d uran te e l proceso de formación de los Es

tados nacionales . La fundación del Es tado de Is rael en Pales t ina ,una zona bajo mandato inglés reclamada por los árabes , a par t i rde un movimiento nacional-re l igioso y del espanto producido porAuschwitz, representa un caso especial .

(d) Eu roce ntr ism o y pred om inio de la cul tura occidenta l son f inalmente palabras c laves de una lucha por e l reconocimiento quese dirime a escala internacional . La Guerra del Golfo creó por finconciencia de esta dimensión: a la sombra de una historia colonialtodavía presente, la intervención de los al iados fue concebida, tan

to por las masas movi l izadas re l igiosamente como por los inte lectuales secularizados, como un desprecio de la identidad y de la pecul ia r idad de l mundo á rabe-musulmán. Las hue l l as de unreconoc imiento negado impregnan todavía l as re lac iones h i s tór i cas ent re O ccidente y O r iente y, con m ayor raz ón a ún , las re laciones entre el Primer y el Tercer Mundo.

Ya en esta somera clasificación de los fenómenos se trasluceque e l caso de la polém ica cons t i tucion al del gob ierno cana diensecon Quebec puede entenderse como un caso l ími te comprendidoentre (b) y (c) . Por debajo del umbral separat is ta de la fundaciónde un Es tado propio , l a minor ía f rancófona lucha ab ie r tamentepo r derechos que a e lla le corre spo nde rían s in m ás en caso de quese dec la ra ra un Es tado nac iona l independiente (como rec ien te mente lo hicieron Croacia, Eslovenia, Eslovaquia, los Estados bált icos o Georgia) . No obs tante , la minoría f rancófona aspi ra a un«Estado dentro del Es tado», para lo cual ofrecen cons t ruccionesfederal is tas dentro de un ampl io espect ro que va desde regulaciones confederat ivas has ta una re la jada federación. En Canadá, ladescentra l ización de los poderes soberanos del Es tado se vinculacon la cues t ión de la autonomía cul tura l para una minoría que ensu propia casa quiere convert i rse en una mayoría re la t iva . Con e lcambio de color de la cul tura mayori tar ia volverán a producirsenuevas m inorías , c laro es tá .

Junto a los dis t intos fenómenos comprendidos ent re e l punto(a) y el (d), deben también diferenciarse otros niveles de su análisis.  Las reflexiones de Taylor tocan al menos tres discursos que seenconaron con es tos fenómenos .

(e) En el deba te sob re la «corrección polí t ica»  (Political Correct-

ness)  esos fenómenos han cons t i tuido más bien la ocas ión para laautocomprens ión de los inte lectuales nor teamericanos a propósi to

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todas las pretensiones universal is tas , sean cognit ivas o normativas.El debate ramif icado y por de pronto todavía abier to sobre la ra

c ional idad t iene, c ier tame nte , tamb ién con secuencias par a los conceptos de lo buen o y de lo jus to , con los que op eram os cua nd o inves t igamos las condiciones de una «pol í t ica del reconocimiento».No obs tante , la propia propues ta de Taylor t iene ot ro contexto: seencuentra en el plano del derecho y de la polí t ica.

(g) La cuestión del «derecho» o de los «derechos» de las minorías ofendidas y despreciadas gana con el lo un sentido jurídico. Lasdecisiones polí t icas se s irven de la forma regulat iva del derechoposit ivo en general para hacerse eficaces en las sociedades comple

jas .  Ante e l medio «derecho» nos topamos, s in embargo, con unaes t ructu ra ar t if ic ial a la que se enc uen tran aso ciadas determ inad asdecis iones normat ivas previas . El derecho moderno es formal  porque se basa en la premisa de que todo lo que no está explíci tamente prohib ido , es tá permi t ido . Es  individualista  po rqu e hace de lapersona individual e l por tador de derechos subje t ivos . Es un derecho coactivo  porque es tá sancionado  es ta ta lm ente y se ext iende solamente a conductas legales o conformes a reglas : por e jemplo,puede dejar al arbitr io de cada uno la práctica de una rel igión, pe

ro no puede prescr ibi r convicción a lguna. Es un derecho  positivoporque se basa en las decisiones —modificables— de un legisladorpol í t ico; y , en resumen, es un derecho  establecido procedimental-tnente  porque se legi t ima mediante un procedimiento democrát ico.Si bien el derecho posit ivo exige sólo una conducta  legal,  debe serno obs tan te  legítimo:  aunque deja a l arbi t r io de cada uno los mot i vos de la obediencia del derecho, éste debe estar creado de tal manera que en todo t iempo pueda ser obedecido por los des t inatar iostambién por respeto a la ley. Un ordenamiento jurídico es , pues, legí t imo s i asegura de modo equi ta t ivo la autonomía de todos losciudadanos . És tos son autónomos sólo s i los des t inatar ios del derecho pueden entenderse a s í mismos s imul táneamente como susau tore s . Y los auto res sólo son l ibres en cua nto p ar t ic ipa ntes enprocesos legislat ivos que estén de tal manera regulados y se l levena cabo en ta les formas de com unicación que todos pued an supo nerque las regulaciones acordadas de ta l modo son merecedoras deun a aprob ac ión g enera l y mo t ivada rac iona lmente . Desde un punto de vis ta normat ivo, no hay Estado de derecho s in democracia .Pues to que, de ot ro lado, e l proceso democrát ico mismo t iene que

ser ins t i tucional izado jur ídicamente , e l pr incipio de la soberaníaexige, por e l contrar io, aquel los derechos fundamentales s in los

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 2 3

cuales no puede d arse un d erecho legí timo en general : m ás que nada, el derecho a iguales l ibertades subjet ivas de acción que, por su

lado,  presuponen una completa protección jur ídica individual .Tan pronto como t ra tamos un problema como problema jur ídicopon em os en juego un con cepto del derecho m ode rno qu e nos fuerza —tan sólo por razones conceptuales— a operar con la arqui tectónica, tan rica en presupuestos, del Estado de derecho. Esto t ienetamb ién consecuencias pa ra e l t ra tam iento del problem a de la equiparación jurídica y del igual reconocimiento de los grupos definidos culturalmente, esto es, de aquellos colectivos que se diferenciande otros colectivos por su tradición, forma de vida, origen étnico,etc .  (y cuyos miembros  quieren  diferenciarse de los demás colectivos en pro de la conservación y desarrollo de su identid ad).

LA IMPREGNACIÓN ÉTICA DEL ESTADO DE DERECHO

Desde la perspectiva de la teoría del derecho, el mult icultural is-mo plantea en pr imer lugar la cues t ión de la   neutralidad ética  delordenamiento jur ídico y de la pol í t ica . Denomino «ét icas» todaslas cues t iones q ue se refieren a con cepcio nes de la vida bue na o de

la vida no malograda. Las cuest iones ét icas no pueden ser juzgadasbajo el punto de vista «moral» de s i algo es «bueno de igual manera para todos»; e l enjuic iamiento imparcia l de es tas cues t iones seajus ta más bien en base a valoraciones fuer tes , a la autocompren-sión y al proye cto de vida perspe ctivista de grup os pa rt icu lares , esto es, se ajusta a lo que desde su  perspectiva, teniendo en cuenta latota l idad, «es bue no p ara n osotros». En tre las cues t iones é t icas seinscr ibe gramat icalmente la referencia a la pr imera persona y conesto la referencia a la identidad (de un individuo o) de un grupo.

Con el ejemplo de la disputa consti tucional canadiense quiero considerar la exigencia l iberal de la neutral idad ét ica del derecho antetodo con respecto a la autocomprens ión é t ico-pol í t ica de una nación de c iudadanos .

La neutra l idad del derecho —y del procedimiento democrát icode formación del derecho— se ent iende ocas ionalmente como s ilas cuest iones polí t icas de carácter ét ico debieran ser alejadas delorden del día m ediante  «gag rules»15 y así excluirlas d e la d iscusió n,

15.  Literalmente,  reglas mordaza,  esto es, normas legales diseñadas para limitarla libertad de expresión  (N. del t.).

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porque ser ían inabordables para la regulación jur ídica imparcia l .Así , el Estado (en el sentido del «l iberal ismo 1») no debe poder

perseguir, más al lá de la garantía de la l ibertad privada y del bienes tar personal y la seguridad de sus c iud ada nos , ning una m eta d ecarácter colect ivo. El modelo opuesto (en el sentido del «l iberal ismo 2») espera del Estado, por el contrario, que asegure estos derechos fundamentales en general y que además intervenga tambiénen pro de la supervivencia y fomento de una «determ inada nación ,cul tura , o re l igión o bien en pro de un número l imi tado de naciones,  culturas y rel igiones». También para Michael Walzer este modelo resulta fundamental : posibil i ta , ciertamente, que los ciudadanos se dec idan en de te rminadas c i rcuns tanc ias t ambién por l apr im acía de los derecho s individuales . En es te pu nto , Walzer comparte la premisa de que son pos ibles las col is iones ent re ambasorientaciones normativas básicas y que en tales casos sólo el «l ibera l ismo 2» permite una decis ión en favor de la cons ideración y dela primacía relat iva de los fines e identidades colectivos. Ahorabien, la teor ía de los derechos mant iene en real idad una absolutaprioridad de los derechos frente a los bienes colectivos, de tal modo que los argumentos en favor de los fines, como muestra Dwor-kin, sólo pueden «triunfar» sobre los derechos subjet ivos s i por sulado pueden ser funda m entado s a la luz de derechos pr ior i tar ios .1 6

Sin embargo, es to por s í sólo no sos t iene todavía aquel la concepción comunitaris ta, compart ida por Taylor y Walzer, de que el s istema de los derechos resulta ciego frente a la protección de formasde vida culturales e identidades colectivas en la medida en que resulte «igualador» y necesi tado de corrección.

Con el ejemplo de las polí t icas feministas de equiparación hemos pues to de manif ies to a lgo que vale de manera universal : quela configuración democrática del s is tema de derechos no sólo debe

incorporar en sí f ines colectivos polí t icos generales , s ino tambiénm etas colectivas que pue dan ar t icularse en luchas po r el reconocimiento. Pues a di ferencia de las normas morales que regulan lasposibles interacciones entre sujetos capaces de habla y acción, lasnormas jur ídicas se ref ieren a los contextos de interacción de unasociedad concreta . Las normas jur ídicas t ienen su or igen en deci siones de un legislado r local, se dirigen a un colectivo socialm entedelimitado en el interior de una región estatal geográficamente de-

16.   Véase Ronald Dworkin,  Taking Rights seriously,  Londres, 1977 ( trad. cast . :Los derechos en serio,  Barcelona, Ariel, 1984, N. del t.).

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term inad a y prod ucen , en es te ámb i to de val idez bien c i rcun scr i to ,decis iones pol í t icas con las cuales la sociedad org aniza da es ta ta l -

mente actúa sobre s í misma en forma de programas colect ivamente vinculantes . Por supuesto, la consideración de fines colectivosno puede disolver la  estructura  del derecho, ni puede des t rui r laforma  jurídica como tal y superar con el lo la diferencia entre derecho y pol í t ica . No obs tante , se enc uen tra en la natura leza concretade las mater ias neces i tadas de regulación que la normat ivizaciónde los modos de conducta se abra por medio del derecho —de unm od o d ist into que p or m edio de la moral— a los objet ivos de la voluntad pol í t ica de una sociedad. Por eso, todo ordenamiento jur í dico es  también  la expres ión de un a forma de vida pa r t icu lar y nosólo el reflejo especular del contenido universal de los derechosfund am entales . Cier tam ente , las decis iones del legis lador pol í t icodeben l legar a ser comprendidas como la real ización del s is temade derechos y sus pol í t icas como el desarrol lo configurador delmismo; no obs tante , cuanto más concreta sea la res t r icc ión de lamater ia , tanto más se expresará en la aceptabi l idad de una regulac ión jur ídica correspondiente  también  l a au tocomprens ión de unacolect ividad y de su forma de vida (as í com o el com pro m iso ent regrupos de intereses en competencia y la e lección informada entrefines al ternativos y medios). Esto se pone de manifiesto en el ampl io espect ro de razones que ent ran a formar par te en un procesoracional de formación de la opinión y de la voluntad del legisladorpolí t ico: en las deliberacion es y justifica cion es de las decision es legis la t ivas , también entran en cons ideración razones é t icas junto alas cons ideraciones morales , las ref lexiones pragmát icas y los resul tados de negociaciones jus tas .

En la med ida en que la formación de la opin ión y de la volun tadpolí t ica de los ciudadanos esté orientada por la idea de la real iza

ción de los derechos, ciertamente no debería ser equiparada,  tal como proponen los comuni ta r i s t as , con una de te rminada autocomprens ión é t ico-pol í t ica . No obs tante , e l proceso de real ización delderecho debe inser tarse en contextos que requieren tanto un impor tan te componente pol í t i co como también d i scursos de au to-comprens ión, es deci r , de discus iones sobre una concepción común del bien y de la forma de vida deseada y reconocida comoauténtica. Son controversias en las que los part icipantes se aclaransobre , por e jemplo, cómo quieren concebirse como ciudadanos de

una de te rminada repúbl ica , como habi tan tes de una de te rminadaregión, como herederos de una determinada cul tura , qué t radic io-

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nes quieren cont inuar o romper , cómo quieren re lacionarse con sudestino h istórico entre el los mism os y con la natur aleza , e tc . Y, po r

supuesto, la elección de la lengua oficial o la decisión sobre el curr iculu m de las escuelas públ icas afecta a la autoco m pren s ión é t ica de una nación. Dado que las cues t iones é t ico-pol í t icas son uncomponente ineludible de la polí t ica y que las correspondientes regulaciones expresan la identidad colectiva de la nación de ciudadanos , pu ede n prov ocarse en e l la lucha s cul tura les en las que las minorías despreciadas pueden oponer res is tencia a una cul turamayori tar ia insens ible . El detonante no es la neutra l idad é t ica deun ordenamiento jur ídico es ta ta l , s ino la inevi table impregnaciónét ica de toda co m unida d jur ídica y de todo proceso dem ocrát ico derealización de los derechos fundamentales . De esto dan test imonio,por ejemplo, las garantías inst i tucionales que gozan las iglesiascris t ianas —a pesar de la l ibertad rel igiosa— en Estados como laRepúbl ica Federal de Alemania o la reciente y discut ida garant íade  status  que la cons t i tución concede aquí a la famil ia en contrapos ic ión a ot ras comunidades de vida s imi lares a l matr imonio.

En nues t ro contexto resul ta de interés conocer que ta les deci s iones , cons ideradas tanto empír ica como normat ivamente , dependen de una formulación cont ingente del Es tado nacional . La del i mi tación socia l del pueblo propio de un Estado   (Staatsvolk)  seder iva de c i rcuns tancias his tór icas que son externas a l s is tema delos derechos y a los principios del Estado de derecho. Dicha delimitación decide sobre el conjunto de las personas que conviven enun terri torio y están obligados por la consti tución, es decir , por ladecisión de los pa dre s fundado res de regu lar legít im am ente con losmedios del derecho pos i t ivo su vida en común; en su cal idad dedescendientes ha n dad o im plíci tamen te su conformidad (y, en cuan to c iudadanos inmigrantes , de modo expl íc i to) para proseguir un

proyecto consti tucional con el que se han encontrado. Pero las personas con las que se conform a en un m om ento dado un E stado nacional encarnan con sus procesos de socia l ización a l mismo t iempo las formas cul tura les de vida en las que han desarrol lado suident idad, incluso aunque hayan roto con sus t radic iones de or i gen. Las perso nas o, mejor dicho, sus es t ructu ras de person al idad,forman, por as í deci r lo , puntos nodales de una red adscr ipt iva decul tur as y t radic ion es , de contextos de vida y de exper iencia compart ido s de man era intersubje t iva . Y es te contexto con s t i tuye ta m

bién el ho rizon te de ntro del cual los ciud ada no s, tanto s i lo quiere ncomo s i no, desarrol lan sus discursos é t ico-pol í t icos de autocom-

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prens ión. Si cambia e l conjunto de los c iudadanos , cambia también ese hor izonte de ta l modo que se mantendrán ot ros discursos

sobre las mismas cues t iones y se obtendrán ot ros resul tados . Lasminorías nacionales , a l menos intui t ivamente , son conscientes deque es ta c i rcuns tanc ia cons t i tuye un mot ivo impor tan te para re c lamar su propio Es tado o para ex ig i r se r reconoc ida como   «dis-tinctive society»,  tal como sucedió en el proyecto consti tucional dellago Meech (que entretanto ha fracasado). 1 7  Si la minoría francófona l legara a cons t i tui rse como una comunidad jur ídica propia , entonces por las mism as vías democ rát icas se form arían — en torno aim po rtantes cues t iones é t ico-polí ticas— otras may orías y lograr ían

regulaciones dist intas a las que poseen hasta ahora los canadiensesen su total idad.Como pone de manif ies to la his tor ia del proceso de cons t ruc

ción de los Estados nacionales, 1 8  con las nuevas fronteras estatalessólo surgen, por supues to, nuevas minorías nacionales ; e l problema no desaparece, a no ser al precio —injust if icable desde unaperspectiva po lí tico-moral— de un a «limpieza étnica». Con el ejemplo de los kurdos , que viven dispersos sobre e l terr i tor io de c incoEstados dis t intos , o con e l de Bosnia-Herzegovina, donde los gru

pos é tn icos combaten de manera despiadada , se puede demos t ra rde manera clara el doble fi lo del «derecho» a la autodeterminaciónnacion al . De un lado , se encu entra un a colect ividad qu e se con cibecomo una comunidad con su propia ident idad y que lucha por unnuevo nivel de reconoc imien to m edian te la adqu is ic ión d e es ta ta l i-dad propia : un modo de reconoc imiento que , como comunidadprepol í t ica de lengua y or igen e incluso como «nación cul tura l»consti tuida o dispersa, se le s igue negando. La necesidad de ser reconocido como nación se refuerza en t iempos de cr is is , cuando lapoblación —como sucedió t ras la disolución del imperio sovié t i

co—   se aferra a los rasgos adscript ivos de una identidad colectivarenovada de modo regres ivo . Es te as idero promete compensac iones prob lem át icas a los fundad os m iedos a l futuro y a los desconcier tos socia les. De ot ro lado, la indep end encia nacion al a m enu dosólo se obtiene pagando el precio de guerras civi les , nuevas repre-

17.   En abril de 1987 , los gobiernos de las once provincias del Canadá reunido sen el lago Meech, cerc ano a O ttawa, l legaron a un acuerd o previo para re form ar laconstitución federal con el objeto de reconoc er a Quebec com o «sociedad distinta».

En la tramita ción ulterior , al no alcanz arse la unanim idad exigida, el proyecto tuvoque ser desechado  {N. del t.).18.  Véase P. Alter, Nationalismus,  Francfort, 1985.

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 2 9

l it en y prom ueva n d i scursos de au tocom prens ión . E ntonc es e l proceso democrát ico de real ización de iguales derechos  subjetivos

puede abarcar también la garant ía de la coexis tencia en  igualdadde derech os de los di ferentes grup os é tnicos y sus formas  culturales  de vida . Para e l lo no es necesar io ninguna fundamentación espec ia l n i n ingún o t ro pr inc ip io . Pues , cons iderado norm at ivamen te ,  la integr idad de la persona jur ídica individual no puede sergaran t izada s in l a pro tecc ión de aque l los ám bi tos com par t idos deexperiencia y vida en los que ha sido social izada y se ha formadosu ident idad. La ident idad del individuo es tá ent re te j ida con lasident idades colect ivas y sólo puede es tabi l izarse en un ent ramadocul tura l , que, ta l como sucede con e l lenguaje materno, uno lo hace suyo como s i se t ra tase de una propiedad pr ivada. Por eso, s induda, el individuo permanece, en el sentido de Will Kymlicka, 20 como e l por tador de los cor respondientes «derechos de per tenenc iacultural»; de ahí se derivan, en la dialéct ica entre la igualdad jurídica y la igualdad fáctica , am pl ias gara nt ías d e status,  derechos deautoadminis t ración, servic ios de infraes t ructura , subvenciones ,etc .  Las cu l turas abor ígenes am enaz adas pu eden h acer va le r en suprotección especia les razones morales basadas en la his tor ia de supaís ocupado en e l ínter in por la cul tura mayori tar ia . Argumentos

s imi lares pu ede n adu cirse en pro de una «discr iminación pos it iva»que favorezca a las cul turas tanto t iempo oprimidas y negadas delos antiguos esclavos.

Es tas obl igaciones y ot ras semejantes resul tan de derechos  decarácter jurídico  y en m od o a lguno de un a es timación del valor  uni versal de cada cul tura . La pol í t ica del reconocimiento defendidapo r Taylor es tar ía asen tad a sob re pies de barro s i dep end iera de la«suposición del igual valor» de las culturas y de su correspondiente contr ib ució n a la c ivi l ización unive rsal . El derec ho a l igual res

peto que cad a cual pued e reclam ar incluso en los contextos de vidaformadores de su ident idad no t iene nada que ver con la supues taexcelencia de su cul tura de or igen, con méri tos cuyo reconocimiento sea genera l . Es to t ambién lo subraya Susan  Wolf:  «al menos un daño masivo que se perpetúa por e l no reconocimiento t iene poco que ver con la cuest ión de si la persona o la cultura, cuyoreconocimiento es negado, t iene a lgo importante que deci r a todoslos demás seres humanos . La neces idad de remediar esos daños noresul ta del sup ues to o de la confi rma ción del supu es to de  que una

20.  Véase W. Kymlicka,  Liberalism, Community and  Culture Oxford, 1989.

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2 1 0  LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

de te rminada cul tura posee un va lor par t i cu la r pa ra los se res humanos que no per tenecen a e l la». 21

No se neces i ta , por tanto, que la coexis tencia en igualdad derechos de los dist intos grupos étnicos y sus formas de vida culturalesse asegure por medio de derechos colectivos, que l legarían a sobrecarga r un a teor ía de los derec hos co r tad a a la m edid a de las personas individuales . Incluso s i ta les derechos de grupo pudieran seradmit idos en un Estado democrát ico de derecho, no sólo ser ían innecesar ios , s ino también cues t ionables desde un punto de vis tanorm at ivo. La protección de las t radic iones y de las formas de vidaque configuran las ident idades debe servi r , en úl t imo término, a l

reconocimiento de sus miembros ; no t iene de ningún modo el sent ido de una protección adminis t ra t iva de las especies . El punto devista ecológico de la conservación de las especies no puede trasladarse a las culturas . Las tradiciones culturales y las formas de vidaque en e l las se ar t iculan se reproducen normalmente por e l hechode que convencen  a aquellos que las ab raz an y las gra ba n en sus est ruc turas de persona l idad , es dec i r , porque mot ivan una apropia c ión product iva y un a prosec ución de las m ism as . Desde los presupuestos del Estado de derecho, sólo cabe posibilitar  ese rendimientohermenéut ico de la reproducción cul tura l de los mundos de la vi da , ya que una garant ía de supervivencia habría de robar le a losm iem bro s precisa m ente la liber tad de deci r sí o no, que hoy en díaconst i tuye una condición necesar ia para la apropiación y preservación de un a heren cia cul tura l . Bajo las cond iciones de una cul turaque se ha hecho ref lexiva sólo pueden mantenerse aquel las t radi ciones y formas de vida que  vinculan  a sus m iem bro s con ta l quese som etan a un ex am en cr í t ico y dejen a las gene raciones futurasla  opción  de aprender de ot ras t radic iones o de convert i rse a ot racul tura y de zarpar hacia ot ras cos tas . Es to vale también para sec

tas re la t ivamente cerradas como el caso de los amish  de Pensilva-nia.22  Incluso s i cons iderásemos como algo l leno de sent ido e l objet ivo de poner a las culturas bajo el rótulo de la protección de las

21 .  S. Wolf,  «Comentario», en Ch. Taylor y otros. El multiculturalismo y  «la política del reconocimiento», op. cit.,  pág. 113 .

22.  Véase la sentencia del Tr ibunal Supremo estadounidense en el caso  Wis-consin vs. Yoder, 406 U.S. 205 (197 2). (El pueblo amish  es un grupo cristiano mem-nonita, de origen alemán, concentrado en el estado de Pensilvania, cerca de Fila-

delf ia, desde el siglo xvm. Su forma de vida tradicional y puritana está basada enla agr icul tura; se oponen a cualquier reforma tecnológica e incluso indum entar ia .N. del t.)

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 211

especies , las condiciones para su prometedora reproducción resul tar ían incompat ibles con e l obje t ivo de «ío  maintain and cherisch

distinctness, not just now but  forever».Para e l lo no neces i ta uno más que apelar a l recuerdo de tantassubculturas y mundos de vida que florecieron, por ejemplo, en latemprana sociedad burguesa es t ra t i f icada por categorías profes ionales o evocar aquellas formas de vida (que les s iguieron) de losjornalero s agr ícolas y de las m asas urb an as pro le tar ias desarra igadas de la primera fase de la industrial ización. Tales subculturas yformas de vida se vieron c ier tamente a t rapadas y machacadas deforma violenta por e l proceso de modernización; no fue necesar ioque todas e l las encontraran su  «Meister Antón»23   para que fuerandefendidas con convicción contra las vías de recambio que los nuevos t iem po s ofrecían. Y aqu ellas que fueron suficien tem ente ricasy a t ractivas para es t im ular la voluntad de autoaf i rmación pud ieronm an tene rse con su s propios rasgos sólo a través de la fuerza d e  auto-transformación,  ta l com o quizás suced ió con la cu l tura b urg ues adel s iglo xix. Incluso una cul tura mayori tar ia , cuya supervivenciano se encuentra amenazada, sólo preserva su vi ta l idad adoptandoun revisionismo sin reserva, diseñando vías al ternativas a lo existente o integrando los impulsos ext raños , pudiendo l legar has ta e l

punto de romper con las propias t radic iones . Es to vale aún conmás mot ivo para las cul turas de los inmigrantes , que son desaf iadas por la pres ión as imi ladora del nuevo entorno para es tableceruna di ferenciación é tnica obs t inada y a lentar la revi ta l ización delos e leme ntos t radic ionales , pero que a par t i r de ahí m odelan actoseguido una forma de vida igualmente a le jada de la as imi lación yde la tradición. 2 4

En las sociedades mult iculturales , la coexistencia de las formasde vida en igualdad de derechos significa para cada ciudadano una

opo r tunidad asegurada de c recer de un a man era sana en el mu nd ode una cultura heredada y de dejar crecer a sus hi jos en el la, estoes,  la oportunidad de confrontarse con esa cul tura —como con todas las demás—, de proseguir la de manera convencional o det ransformarla , as í como la oportunidad de separarse con indife-

23 .  Alusión a un personaje del drama burgués  María Magdalena  (1844) del escritor alem án C. Friedrich Hebbel. Al enterarse de que su hija Ma ría Magdalena espera un hi jo natural ,  maese Antonio  se arranca los cabellos y pronuncia esta fraseque se ha convertido en proverbial: «Este mu ndo ya no lo comprendo»  (N. del t.).

24 .  D. Cohn-Bendit y Th. Schmid,  Heimat Babylon,  Ham burgo, 1992, págs . 316y sigs. (trad . cast.:  Ciudadanos de Babel,  Madrid, Talasa, 1995, N. del t.).

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2 1 2 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I VE L G LO B AL

rencia de sus imperat ivos o de renegar de modo autocr í t ico, paraseguir viviendo en adelante con e l agui jón de una ruptura con la

t radic ión completada conscientemente o con una ident idad dividi da . El cambio acelerado de las sociedades modernas hace sa l tarpor los aires todas las formas de vidas estát icas . Las culturas sólosobreviven si obtienen de la crí t ica y de la secesión la fuerza parasu au to t rans formac ión . Las garant ías jur íd icas só lo pueden apoyarse en que cada pe rsona re tenga en su medio cu l tura l la pos ibil idad de regenerar esta fuerza. Y ésta no emana de la separación delos extraños y de lo extraño, s ino también, al menos, del intercambio con los extraños y con lo extraño.

En la modernidad, las formas rígidas de vida sucumben a la ent ropía . Los m ovim ientos fundam ental is tas se conciben com o el intento irónico de aportar ul traestabil idad al propio mundo de la vidacon medios res tauradores . La i ronía es t r iba en una autocompren-s ión errada de un t radic ional ismo que procede de la resaca de lamodernización socia l e imi ta una sus tancia l idad des integrada . Como reacción a l avasal lador empuje de la modernización, e l mismotradic ional ismo representa un movimiento de renovación completam ente m odern o . También el nac iona l i smo pued e t rasm utarse enfundamental ismo, pero no debe ser confundido con él . El nacional ismo de la Revolución Francesa estaba asociado con los principiosuniversal is tas del Estado de m ocrático d e derech o; en aquella época,e l nacional ismo y e l republ icanismo eran hermanos gemelos . Deotro lado, tam bién las dem ocrac ias consolidad as de O ccidente, y nosolo las sociedades en cambio, han sido azotadas por los movimientos fundamental is tas . Todas las rel igiones universales han generado su propio fundamental ismo, aunque no todos los movimientos sectarios muestren estos rasgos.

Como e l caso Rushdie nos ha record ado, un fundam enta l i smo

que conduzca a una praxis intolerante resul ta incompat ible con e lEs tado de derecho. Es ta praxis se apoya en interpretaciones delmundo —de carácter rel igioso o propias de una fi losofía de la historia— que pretenden exclusividad para una forma de vida privi legiada. Tales concepciones carecen de la conciencia de la falibilidadde sus pretensiones de validez y del respeto por la «carga de la razón» (John Rawls). Por supuesto, las interpretaciones globales delmundo y las convicciones rel igiosas no t ienen que asociarse forzosamente a un fa l ibi l i smo del t ipo que hoy en día acompaña a l sa

ber hipotét ico de las ciencias experimentales . No obstante, las imágenes fundamental is tas del mundo son dogmát icas en e l s iguiente

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 213

sentido: no dejan lugar alguno para una reflexión sobre la relacióncon o t ras imágenes de l mundo con l as que compar ten  el mismo

universo de discurso y contra cuyas pre tens iones de val idez encompetencia sólo pueden af i rmarse con razones . No dejan lugara lguno para un  «reasonable disgreement».25

Los poderes de la fe subje t ivizada del mundo moderno se hancaracter izado, por e l contrar io, por una pos ic ión ref lexiva que nose l imita a aceptar un  modus vivendi  —jurídicamente coact ivo bajo las cond iciones de la l ibertad rel igiosa— . Las imá gen es del m un do no fundame ntal is tas , que Rawls caracter iza com o  «not unreaso-nable comprehensive doctrines»,26  permiten, más bien, en el sentido

de la tolerancia de Lessing,27

  una disputa civi l izada entre las diferentes convicciones, en la que una de las partes , s in sacrificar suspro pias pre ten s iones de validez , puede reco nocer a las ot ras p ar tescom o conten dientes en pro de verdades au tént icas . En las sociedades mul t icul tura les , la cons t i tución de un Estado de derecho sólopuede tolerar aquel las formas de vida que se ar t iculan en e l contexto de dichas t radic ione s no fundam ental is tas , p orq ue la coexistencia en igualdad de derechos de estas formas de vida requiere elreconocimiento recíproco de los di ferentes t ipos de per tenencia

cul tura l : toda persona debe se r t ambién reconoc ida como miembro de comunidades integradas cada una en torno a dis t intas concepciones del bien. La  integración ética  de grupos y subcul turascon sus propias identidades colectivas debe encontrarse, pues, desvinculada del nivel de la  integración política,  de carácter abs t racto,que abarca a todos los c iudadanos en igual medida .

La integración de los ciudadanos asegura la leal tad a la culturapol í t ica común. És ta echa sus ra íces en la interpretación de losprincipios consti tucionales que cada Estado nacional hace desde laperspectiva de su contexto histórico de experiencia y que, por tanto ,  no pued e ser é ticame nte neutra l . Quizás deber ía hablarse mejorde un horizonte  interpretat ivo común en el interior del cual se discute púb l icam ente po r mot ivos actuales acerca de la autoco m pren-

25 .  Véase J . Habermas,  Erlauterungen zur Diskursethik,  Francfor t , Suhrkamp,1992, págs. 204-208.

26.  John Rawls, «Der Gedanke eines übergreifendes Konsenses», en ídem, DieIdee des Politischen Liberalismus,  Francfort, Suh rkam p, 1992, págs. 293-332.

27.  Referencia a la noción de tolerancia entre las diferentes religiones monote

ístas desarrollada por G.E. Lessing en su obra dramática  Natán el sabio  (Madrid,Espasa-Calpe, 1985). Lessing ejemplif ica esa noción de tolerancia de una manerabien gráfica mediante la conocida «parábola de los tres anillos»  (N. del t.).

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2 1 4 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

sión polí t ica de los ciudadanos de una república. La l lamada «disputa de los historiadores» desarrollada en la República Federal de

Alemania durante los años 1986-1988 representa un buen e jemplopara el lo.28   Sin embargo, s iempre se discutió acerca de la mejor inte rpre tac ión  de los mismos  pr incipio s y derech os fu nda m entales .Éstos forman el punto de referencia fi jo de todo patriot ismo const i tucional que si túa el s is tema de los derechos en el contexto histór ico de una comunidad jur ídica . Tendrían que asociarse de maneraduradera a los mot ivos e intenciones de los c iudadanos , pues s intal anclaje motivacional no podrían l legar a ser una fuerza capazde im pulsa r e l proyecto, concebido de m ane ra d inám ica, de la pro

ducción de una asociación de individuos l ibres e iguales . Por eso,tam bién la cul tura p ol í tica com ún, en la que los c iud ada nos se reconocen rec íprocamente como miembros de una comunidad , es táimpregnada é t i camente .

Al mismo t iempo, e l contenido é t ico del pat r iot ismo cons t i tuc ional no debe menoscabar la neutra l idad del ordenamiento jur ídi co frente a las comunidades integradas ét icamente en el nivel sub-polí t ico; debe más bien afinar la sensibil idad para la mult ipl icidaddiferencial y la integridad de las diversas formas de vida coexistentes

en una sociedad mult icultural . Al respecto, resulta decisivo mantener la di ferencia ent re ambos niveles de integración. Tan prontocomo éstos coinciden, la cultura mayori taria usurpa los privi legiosestatales a expensas de la iguald ad de derec hos de las otras formascul tura les de vida y dañ a su pre tens ión de recon ocim iento recíproco.  La neutral idad del derecho frente a las diferencias ét icas en elinterio r se explica po r el he ch o de que en las socieda des com plejasla c iudadanía no puede se r mantenida unida mediante un consenso sustantivo sobre valores, s ino a través de un consenso sobre elprocedimiento legislat ivo legít imo y sobre el ejercicio del poder.Los c iudadanos integrados pol í t icamente par t ic ipan de la convicc ión mot ivada racionalm ente de que, con el desen caden am iento delas l ibertades comunicativas en la esfera pública polí t ica, el procedimiento democrático de resolución de confl ictos y la canalizacióndel po der con m edios prop ios del Es tad o de derecho fund am entanuna vis ión sobre la domest icación del poder i legí t imo y sobre e lempleo del poder adminis t ra t ivo en igual interés de todos . El uni-

28.  Véase J . Habermas, Eme  Art Schadensabwicklung,  Francfor t , Suhrkamp,1987 ( trad. parcial cast . :  Identidades nacionales y postnacionales,  Madrid, Tecnos,1989, N. del t.).

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO  2 5

versal ismo de los pr incipios jur ídicos se refleja en un consenso pro-

cedimental  que, por  c ier to, debe  insertarse  en el  contexto de una

cul tura pol í t ica , determinada s iempre his tór icamente , a la que podr ía denominarse patriotismo constitucional.

INMIGRACIÓN, CIUDADANÍA E IDENTIDAD NACIONAL

Los juris ta s prefieren d iscutir las cues t iones norm at ivas en relación a casos sobre los que se ha de adop t a r una resolución; p iensanorientados hacia la apl icación p ráct ica . En cambio , los filósofos  se

subs t raen  a  es ta pre s ión decis ionis ta  y como coe táneos  del  pensamiento clásico que se extiende a lo largo de más de dos mil años seconciben a sí mi s mos , de  manera desenfadada, como par t ic ipantesen una  conversación eterna. Esto resulta aún más  fascinante cuando a lguien como Charles Taylor intenta pensar  su  propio t iem po ymos t r a r  la fecundidad de las  concepciones filosóficas para  la  comprens ión de las urg entes cuest iones po lí t icas de cada día. Su ensayoes un ejemplo de esta clase tan raro com o br i l lante , si bien  o m ejordicho, porque) no s igue la senda a la m o d a de una  «ética aplicada».

E n el o rden del día de la  Repúbl ica Federal de  Alemania , comoen general de la  Comunidad Europea , después de los  cambios acaecidos en la  Europa Cent ra l y del Es te ,  se  encuen t r a p re s en t e  untema dis t into: la inmigración. Tras una presentación exhaust iva delprob l ema ,  un  colega holandés l legó a  es te crudo pronóst ico: «Lospaíses de  Europa occ identa l  [...]  ha rán t odo lo pos ib le para imped ir la  inmigrac ión p rocedente de terceros países . Con este objetivo,sólo en casos muy  excepcionales concederán permisos de t rabajo  apersonas con  cualif icación directamente relevante para la  sociedad(jugadores de  fútbol , especial is tas norteamericanos  en software,  in

ves t igadores de la India , e tc . ) . Co m bina rán una polí t ica de  en t radam uy res t r ic t iva  con  polí t icas dirigidas a resolver del m o d o más rápido  y  efectivo  las  sol ic i tudes  de  asilo  y con la  depor t ac i ón  deaquel los cuya sol ic i tud haya s ido denegada  [...] La conc lus ión  esque u t i l i za rán t an to  de  modo indiv idua l como conjuntamente  todos  los med i os  a su  dispos ic ión para detener es ta marea».2 9  Es ta

2 9 .  D.J. van de Kaa, « E u r o p e a n M i g r a t io n at the End of  H i s t o r y » , en  European

Review,  vol. I,  1 9 9 3 , pág . 94  [«Western European countries... will  do  their utmost  toprevent  immigration from third countries.  To this  end  they will grant work permits  to

persons  who  have skills ofimmediate relevance  to the  society  in  fairly exceptional  ca-

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2 1 6 L O S D E R E C H O S H U M A N O S A N I VE L G LO B A L

descr ipción es apl icable exactamente a l acuerdo sobre la cues t ióndel asi lo negociado a finales del año pasado en la República Fede

ra l de Alemania ent re e l gobierno y la opos ic ión. No hay ningunaduda de que esta polí t ica es recibida con sat isfacción por la granmayoría de la población. También la xenofobia es tá ampl iamenteextendida hoy en los Es tados de la Comunidad Europea . En cadapaís se manif ies ta de un modo dis t into, aunque a deci r verdad lasposiciones de los alemanes apenas difieren de las de los franceseso de las de los ingleses. 3 0  El ejemplo de Taylor nos puede animar abuscar ( también) desde una perspect iva f i losóf ica una respues ta ala cuest ión de si está just if icada esta polí t ica de cierre herméticocontra los inmigrantes . En pr imer lugar , desear ía discut i r es tácues t ión  in abstracto;  a cont inuación, quis iera abordar la polémicaalemana de los años 1992-1993 sobre la cuest ión del asi lo e i luminar su trasfondo histórico; y, f inalmente, desearía señalar las víasal ternat ivas que deben ser ac larad as en e l deb ate has ta hoy aún noabier to sobre la autocomprens ión é t ico-pol í t ico de la Repúbl icaFedera l  ampliada  t ras la unif icación con Repúbl ica Democrát icaAlemana.

Si bien e l derecho moderno se di ferencia de la moral racionalde t ipo pos t rad ic iona l por de te rminadas propiedades formales ,tanto el s is tema de los derechos como los principios del Estado derecho es tán en armonía con es ta moral en vi r tud de su contenidouniversal is ta . Al m ismo t iem po, los orde nam ientos jur ídicos , com ohemos vis to, es tán «impregnados é t icamente» en la medida en queen el los se reflejan la voluntad polí t ica y la forma de vida de unacomunidad jur íd ica concre ta . Los Es tados Unidos , cuya cu l turapol í t ica es tá marcada por una t radic ión cons t i tucional de doscientos años, ofrecen un bu en ejemplo al respecto. Sin em barg o, el ethosju r id i f i cado de un Es tado nac iona l no puede ent ra r en cont radic

ción con los derechos civi les en tanto que el legislador polí t ico seoriente según los principios del Estado de derecho y por la idea dela real ización de los derechos fundamentales . El contenido é t ico

se only (socc er players, software speciaíits from the US, scholars from India  etc.).  Theywill comb ine a very restrictive entry policy with policies aimed at dealing m ore quicklyand effectively with reqúests for asylum, and with a practice of deporting without de-lay those whose request has been  denied...  T he conclusión is, that they will indivi-dually and jointly use all mea ns at their disposal to stem the tide»].

3 0 .  V é a s e E . W i e g a n d , « A u s l á n d e r f e i n d l i c h k e i t i n d e r F e s t u n g E u r o p a . E i n s t e -l l u n g e n z u F r e m d e m i m e u r o p á i s c h e n V e r g l e i c h » , e n  Informationsdien st Soziale In-dikatoren  (Z U MA ) , n ° 9 ( 1 9 9 3 ) , p á g s .

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 217

de una integración pol í t ica unif icadora de todos los c iudadanosdebe ser por eso «neutral» ante las diferencias existentes en el inte

r ior del Es tado entre las di ferentes comunidades é t ico-cul tura lesque se integran de acuerdo con sus propias concepciones del bien.A pesa r de la desconexión en tre es tos dos niveles de integració n,una nación de c iudadanos sólo puede mantener con vi ta l idad lasins t i tuciones de la l iber tad cul t ivando u n de term inad o g rado de leal tad, no exigible jurídicamente, frente al propio  Es tado .

Ésta es la autocomprens ión é t ico-pol í t ica de la nación que resul ta afectada por la inmigración, pues la corr iente de emigrantescambia la composic ión de la población también en un sent ido é t i co-cul tura l . Por eso se plantea la cues t ión de s i e l deseo de inmigra r encue nt ra su l ími te en el de rech o de un a com un idad pol í ti caa mantener intacta su forma de vida pol í t ico-cul tura l . Bajo la premisa de que e l orden es ta ta l conformado de una manera au tónoma es tá impregnado é t i camente , ¿no inc luye e l de recho de au tode te rminac ión e l de recho a l a au toaf i rmac ión de l a ident idad deuna nac ión t ambién f ren te a los inmigrantes que podr ían reacuñar es ta forma de vida pol í t ico-cul tura l configurada a lo largo dela historia?

Desde la perspect iva de la sociedad de acog ida, el pro ble m a de

la inmigración plantea la cues t ión de las condiciones legí t imas deentrada . Dejando a un lado los niveles intermedios de af luencia ,podemos af inar la pregunta por e l ac to de natural ización con e lque cada Estado controla la ampl iación de la comunidad def inidam edian te los derecho s de c iudad anía . ¿Bajo q ué condiciones e l Estado debe negar la nacional idad a aquel los que pueden hacer valerun derecho a la natura l ización? Dejando apar te las caute las usuales (v.gr. contra la criminalidad), en nuestro contexto resulta relevante sobre todo la cuest ión referente a s i le está permitido a un

Estado de derecho exigi r a los emigrantes la as imi lación en ordena la conserva ción de la integridad de la forma de vida de sus ciudadanos. En las cotas de abstracción propias de las reflexiones fi losóficas podemos dist inguir dos niveles de asimilación:

(a) La asimilación consistente en la aceptación de los principiosconst i tucionales en e l inter ior del espacio interpreta t ivo determinado por la autocomprens ión é t ico-pol í t ica de los c iudadanos ypor la cultura polí t ica del país; esto s ignifica, por tanto, una asimilación en e l modo y manera en que en la sociedad de acogida se

ins t i tucional iza la autonomía de los c iudadanos y se e jerc i ta e l«uso pú blico d e la razón» (Rawls).

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2 1 8  LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

(b) La etapa ulterior consistente en una disposición a la acultu-ración, esto es , no sólo una disposición a la adaptación externa, s i

no a la interiorizació n de los mo dos de vida, las práctica s y las costumbres propios de la cultura del país de acogida; esto implica unaasimilación que traspasa el nivel de la integración ét ico-cultural yque, po r tanto, afecta de un m odo m ás profundo a la ident idad colect iva de la cul tura or iginar ia del emigrante que la socia l izaciónpolítica exigida en el nivel (a).

Los resul tados de la pol í t ica de inmigración pract icada has taahora en los Es tados Unidos admiten una interpretación l ibera lque remite a aquellas expectat ivas de asimilación, más débiles , l i

m itad as a la social ización polí t ica.

3 1

  Para la segunda opción podríaservir de ejemplo aquella fase de la polí t ica prusiana en Poloniadu ran te e l Im perio de Bismarck di r igida (aunq ue con osci laciones)hacia la germ anizació n de la población.3 2

El Es tad o dem ocrát ico d e derecho que tom e en ser io la di ferenciación e ntre los dos niveles de integ ració n sólo pue de exigir de losinmigrantes (y esperar de manera pragmát ica de la segunda generación) la social ización polí t ica en el sentido descri to en el primernivel . De es te modo puede proteger la ident idad de la comunidad,que no debe ser tocad a po r la inm igración, porq ue dicha ident idades tá amarrada a los principios constitucionales  anclad os en la  cultura política  y no en las  orientaciones éticas fundamentales  de un aforma de vida cul tura l predominante en e l país . De acuerdo conello,  de los inmigrantes sólo ha de esperarse la disposición a adoptar la cultura polí t ica de su nueva patria, s in que por el lo tenganque abandonar la forma de vida cultural originaria. El derecho a laautodeterminación democrát ica incluye c ier tamente e l derecho delos c iuda dan os a ma nte ne r e l carácter inclus ivo de su prop ia cul tura polí t ica; dicha cultura asegura a la sociedad frente al pel igro de

segmentación: frente a la exclusión de las subculturas ajenas ofrente a la desintegración separat is ta en las culturas s in ningún t ipo de relación. En cualquier caso, la integración polí t ica no se ext iende, como ya hemos señalado, a las cul turas de inmigración decará cter fun dam ental is ta . Prescin diend o de esto, no just if ica la asi-

31 .  Véase Michael Walzer, «What does it mean to be an American», en  SocialResearch, vol. 57 (19 90), págs. 591-614 . Walzer constata que la concepción com uni-tarista no da cuenta de la compleja composición de una sociedad multicultural(pág. 613) .

32.  Véase Roger Brubaker,  Citizenship and Nationhood in France and Germa ny,Cambridge Mass., Harvard University Press, 1992, págs. 128 y sigs.

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m ilación forzada en favor de la auto afirm ación de un a forma de vida cul tura l prep on de rante en el país.3 3

Esta vía al ternativa conforme al Estado de derecho implica, porcier to, que  a la larga  l a ident idad de una comunidad a f i rmada dem odo legí timo no pue de ser de cualquier ma ne ra sa lvaguardad a decambios que resul ten de las olas migrator ias . Dado que los inmigrantes no pueden ser obl igados a abandonar sus propias t radic iones,  con las nuevas formas de vida establecidas se amplía, dado elcaso,  también el horizonte en el que los ciudadanos interpretan suspr incipios cons t i tucionales comunes . Entonces interviene aquelmecanismo según e l cual con una composic ión renovada de la c iu

dad an ía se t ransfo rm a tam bién e l contex to a l que se ref iere la au-toco m pre nsió n ét ico-polí tico de la nación entera : «La gente vive encomunidades con vínculos y l ímites , pero éstos pueden ser de diferentes t ipos. En una sociedad l iberal , los vínculos y los l ímites hande ser com pat ibles con los pr incipios l ibera les . La inmigrac ión nocontrolada cambiar ía e l carácter de la comunidad, pero no dejar íaa la comunidad s in carácter a lguno».3 4

Basta con es to respecto a las condiciones que un Estado democrát ico de derecho puede imponer para la aceptación de emigran

tes.  Pero, ¿quién t iene en general un derecho a la inmigración?Hay buenas razones  morales  para una  pretensión jurídica  individual al asilo político (en el sentido del artículo 16 de la Ley Fundamental a lemana, que debe ser interpretada en referencia a la protección de la dignidad h um an a g aran t izada en el ar t ículo 1 y enconexión con las garantías de protección jurídicas dispuestas en elart ículo 19). Este punto no lo necesi to abordar ahora en este lugar.Un pun to im po rtante, s in duda , es la definición de refugiado. Segúnel art ículo 33 de la Convención de Ginebra sobre refugiados,3 5  pue-

3 3 .  Véase D. Coh n-Be ndit y T. Sch mitt, op. cit.,  cap. VIII.34.  J.H. Carens, «Aliens and Citizens», en  Review ofPolitics,  vol. 49, 1987 , pág .

271  [«Peopte  Uve in comm unities with bonds and hounds, but these may be ofdiffe-rent kinds. In a liberal society, the bonds and bounds should be compatible with liberal principies. Open immigration would change the character ofthe comm unity, but itwould not leave the comm unity without any character»]; véase J. Haberm as, «S taats-bürgerschaft und nationale Identitát», en ídem,  Faktizitat und Geltung, op. cit.,págs . 632-660 (Trad. cast . : «Ciudadanía e identidad nac ional», en J. Hab erm as, Fac-ticidady validez, op. cit.,  págs . 619-643. N. del t.).

35 .  Se tra ta de la «Convención sobre el Esta tuto de los Refugiados», ado ptad a

el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plen ipotenciarios sobre el Estatuto delos Refugiados y de los Apatridas, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  (N. del t.).

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2 2 0 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

de hacer valer su derecho al asi lo cualquier persona que huye depaíses «d onde su vida o su l ibertad peligre por cau sa de su raza, re

l igión, nacional idad, per tenencia a determinado grupo socia l o desus opin iones polí t icas». A la luz de las má s recientes experiencias,es ta def inic ión requiere , s in embargo, una ampl iación que incluyala pro tección de las m ujeres a nte las violaciones en m asa. Tam pocoresul ta problemát ico e l derecho de los refugiados procedentes dezonas en guerra civi l a la concesión de un asi lo l imitado temporalm ente . Sin emb argo, a par t i r del descu brim iento de Am érica y, sobre todo, desde el explosivo incremento de la inmigración a nivelmundial en el s iglo xix, la gran masa de inmigrantes está compues

ta por personas que buscan t rabajo y por refugiados pobres quequieren escapar de un a existencia miserable en su patria . Con tra esta inmigración de las regiones pobres del Este y del Sur se arma elchovinismo europeo del bienestar .

Desde un punto de vis ta moral , no podemos cons iderar es tepro blem a sólo desde la perspect iva d e los habi tan tes de las pací fi cas sociedades de bienes tar ; debemos también incorporar la perspect iva de aquel los que en ot ros cont inentes buscan su sa lvación,es to es , una exis tencia digna del ser humano —y no la protecciónfrente a la persecución polí t ica—. Sobre todo en la s i tuación actual , en la que e l ans ia de inmigración supera de manera palpablela disponib i l idad de adm is ión, se plan tea la cues tión de s i adem ásde la pre tens ión moral exis te una la  pretensión jurídica  a la integración.

Pueden aportarse buenas razones en favor de una pre tens iónmoral.  Normalmente l as personas no abandonan su pa t r i a de or i gen s in una gran neces idad. Para d ocu m enta r su neces idad de asis tencia bas ta por regla general con e l mero hecho de su huida . Enpart icular, la obligación de prestar ayuda se deriva de la crecientein te rdependenc ia de una soc iedad mundia l , que mediante e l mercado capi ta l i s ta mundial y la comunicación e lect rónica de masasha crecido tan conjuntamente que las Naciones Unidas , como enlos úl t imos t iempos pone de manif ies to e l e jemplo de Somal ia , haasumido a lgo as í como una responsabi l idad pol í t ica general deasegurar la vida en este planeta. Además, de la historia de la colonización y del desarra igamiento de cul turas regionales por lai r rupc ión de l a modernizac ión capi ta l i s t a d imanan obl igac ionesespecia les para e l Pr imer Mundo. Debe añadirse as imismo que los

europeos par t i c iparon en e l pe r íodo comprendido ent re 1800 y1960 en los mo vimientos m igrator ios intercon t inenta les en un a so-

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 221

breproporción del 80 % y que de es to obtuvieron venta jas , puesmejoraron sus condiciones de vida en comparación con ot ros emi

grantes y con aquel los compatr iotas que no emigraron. Al mismotiempo, este éxodo durante el s iglo xix y principios del xx mejoróla s i tuación de sus países de origen de modo tan decisivo como demodo inverso lo hizo la emigración hacia Europa en la época de larecons t rucc ión t ras l a Segunda Guer ra Mundia l .3 6  De una manerau otra, Europa resultó ser s iempre la beneficiaría de estas corrientes migrator ias .

Estas u otras razones s imilares no just if ican la garantía del derecho individualmente reclamable a la inmigración, aunque s í la

obl igación moral a una pol í t ica migrator ia l ibera l que abra la propia sociedad a los inm igran tes y que con trole la emigración segúnla medida de las capacidades exis tentes . El lema propagandís t icode carácter defensivo «la barca está l lena» muestra la ausencia dedispos ic ión para aceptar la perspect iva de la ot ra par te : por e jemplo,  de aquellos boat people  que buscan escapar del terror de Indochina en botes que zozobran. Con toda cer teza , en las sociedadeseurop eas , que demográf icamente se han reduc ido y que por razones económicas dependen de l a inmigrac ión , no se han rebasadolos l ímites de su capacidad de absorción de inmigrantes . De la fun-

36.  P.C. Emmer, «Intercontinental Migration», en  European Review,  vol. 1,1993,  págs. 67-74: «A par tir de 1800, el dram ático aum ento del crecimiento económico de Europa occidental sólo podía ser mantenido mediante una "escapada delnido".  La escapada de 61 millones de europeos desp ués de 1800 perm itió a las economías europeas crear tal mezcla de factores de producción que permitió un desarrollo económico sin parangón y evitó una situación en la que el desarrollo económico fuera absorbido por un aumento de la población. Después de la SegundaGuerra Mundial, los europeos también se beneficiaron de la emigración intercontinental ya que los imp erios coloniales forzaron a much os subd itos de las colonias a

emigrar a la metrópolis. En este período particular no hubo peligro de sobrepobla-ción [. . .] . Muchos de los emigrantes de las colonias que llegaron a Europa habían sido bien prepar ados y llegaron justo en un mo me nto en que el trabajo cualif icado estaba muy solicitado en la reconstrucción de la economía europea» (págs. 72 y sig.)[«After 1800 the dramatic increase in the economic growth of Western  Europe couldonly be maintained as an «escape hatch». The escape of  61  million Europeans after1800 allowed the European economies to créate such a mix of the factors of produc-tion as to allow for record economic growth and to avoid a situation in which economic growth w as absorbed by an increase in population. After the Second World War,Europeans also benefitted from intercontinental migration since the colonial empiresforced many colonial subjects to migrate to the metrópolis. In this particular periodthere was no danger of overpopulation... Many ofthe colonial migrants coming to Eu

rope had b een well trained and they arrived at exactly the time when skilled labour wasat a premium in rebuilding Europe's economy» ].

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222 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLOBAL

dam enta ción m oral de un a pol í tica l ibera l de inm igración se deduce además la obl igación de no l imi tar e l cont ingente de inmigran

tes en virtud de las necesidades econ óm icas del país de acogida, esto es , de la «fuerza de trabajo bien vista», s ino en virtud decri terios aceptables desde la perspectiva de todos los part icipantes .

LA  PO LÍTICA DE ASILO EN LA ALEMANIA UNIFICADA

Si se pa rte de estos princip ios, no pu ede just if icarse en térm ino snormat ivos e l acuerdo sobre la cues t ión del as i lo negociado en la

pr im avera de 1993 ent re e l Gob ierno y e l Par t ido Socia ldem ócrataAlemán (SPD). Sin poder entrar en detal le, voy a nombrar los treserrores principales y a cri t icar las premisas en las que se basan:

(a) La regulación prevista se l imita al asi lo polí t ico, es decir , alas medidas contra el «abuso» del derecho de asi lo. Con esto se ignora el hecho de que la República Federal necesi ta una polí t ica deinmigrac ión que abra para los inmigrantes  otras  opciones jur ídi cas .  El problema de la inmigración se define de un modo falso y, ala vez , con enormes consecuencias . Quien des t ruye la interdepen

dencia existente entre las cuest iones relat ivas al derecho de asi lo ya la inmigración por mot ivos de pobreza de modo impl íc i to declara que quiere desvincularse de las obl igaciones m orales de Eu rop afrente a los fugitivos de las regiones míseras de este mundo. En vezde el lo, táci tamente asume los costes de una inmigración i legal quepuede ser ins t rumental izada en todo momento para f ines de pol í t i ca interior como «abuso del asi lo».

(b) La adición a la Ley Fu nd am enta l por vía pa rlam en taria de unnuevo art ículo, el 16a, previsto en un acuerdo entre part idos alcanzado el día 15 de enero de 1993, vacía el «contenido esencial» delderecho individual al asi lo polí t ico, ya que en conformidad con éllos refugiados provenientes de un tercer Es tado denominado seguro pueden ser deportados s in una orden judic ia l .3 7  Con eso, el pesode la inmigración proce den te de Eu rop a O riental se t ras lada hacianuestros países vecinos (Polonia, República Checa, Eslovaquia,Hu ng ría y Au stria), esto es , a países que en su si tuació n actual ap enas es tán preparados para mane ja r es te problema de una manera

37 .  El mencionado acuerdo entre los grupos parlamentar ios mayori tar ios se

plasmó, finalmente, en la reforma de los art ículos 16 y 18 de la Ley Fundamentalalemana que regulan el derecho de asilo, reforma que entró en vigor el 28 de juniode 1993 (N. del t.).

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jur ídicamente inobje table . Resul ta también problemát ica la res t r icc ión de las garant ías de protección jur ídica dispues tas para los re

fugiados procedentes de países que son definidos, desde la perspect iva de la Repúb lica Fed eral , com o «libres de persecución». 3 8

(c) En vez de faci l i tarles la adquisición de la ciudadanía a losextranjeros ya establecidos en Alemania, especialmente a los «trabajadores huéspedes»  (Gastarbeiter)  que han s ido reclutados , e lacuerdo sobre e l as i lo rechaza una reforma del derecho de nacional ización . A es tas per son as se les niega la doble c iud ad anía , quees la opción que pref ieren por razones comprens ibles ; ni s iquierasus hi jos nacidos en Alemania obt ienen s in más los derechos de

c iudadanía . Inc luso para los ex t ran je ros que quie ran renunc ia r asu c iudadanía anter ior les resul ta pos ible una nacional ización antes de quinc e años . Por e l con t ra r io , los den om inad os «a lemanesétnicos»  (Volksdeutschen),  sobre todo , polaco s y rusos que puede ndemos t ra r su or igen a lemán, poseen un derecho a l a nac iona l iza c ión garant izado por la Ley Fundamental . En e l año 1992, sobreestas bases legales fueron acogidos en la República Federal 220.000refugiados junto a unos 500.000 solici tantes de asi lo (de los cuales130.000 provenían de la antigua Yugoslavia) .

(d) La polí t ica alemana sobre el asi lo se asienta sobre la premisa nuevamente corroborada de que Alemania no es un país de inmigración. Eso es a lgo que contradice no sólo lo que puede verseen las cal les y en los metros de nues t ras grandes c iudades (porejemplo, en la actualidad, un 26  %  de la población de Francfort esextranjera) , s ino también los hechos his tór icos . En efecto, desdeprincipios del s iglo xix emigraron, sólo a los Estados Unidos, ochomillones de alemanes. Pero durante los úl t imos cien años se ha l levado a cabo un enorme movimiento de inmigrac ión . Has ta l a Pr i mera Guerra Mundial ent raron en e l país  1.200.000  inmigrantes en

busca de t rabajo; la Segunda Guerra Mundial dejó doce mil lonesde  «displaced persons»:  pr inc ipa lmente t raba jadores forzados que

38 .  Con esta escandalosa fundamentación, el 14 de mayo de 1996 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Alemán declaró conforme a la constitución la«regulación de terceros e stados», así como la regulación de la definición de «Estados de procedencia seguros», previstas en la nueva versión del derecho fundamental al asilo político. De este modo se pospone un derecho fundamental en aras deimperativos funcionales que exigen una expulsión rápida. Como afirma HeribertPrantl en el Süddeutsche Zeitung  del 15-16 de mayo de 1996: «La expulsión rápidaes par a el Tribunal Con stitucional m ás im por tante [...] que el derech o de asilo, másimpor tante que la dignidad hu ma na, más impo r tante que el pr incipio de un proceso justo».

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2 2 4 LO S DERECHO S HUMANO S A NIVEL GLO BAL

fueron deportados de Polonia y la Unión Soviét ica . Siguiendo lashuel las de esa pol í t ica nacionalsocia l is ta de captación de t rabaja

dores ext ranjeros , y a pesar del desempleo re la t ivamente e levadoen el pro pio país , en 1955 com enzó e l rec lutam iento organ izado defuerza de trabajo barata, s in familia y masculina, procedente de laEu rop a m eridional y sudorienta l , que cont inu ó ha s ta e l cese del rec lutamiento en 1973 . Hoy en día , las famil ias y los descendientesde los «t rabajadores huésped es» q ue no ha n regresad o a sus paísesviven en la paradój ica s i tuación de ser inmigrantes s in una c laraperspect iva de integración: como alem anes con pasap orte ext ranjero .3 9  Conforman la masa de los 8,2 % de extranjeros que vivían en1990 en la República Federal de Alemania. La resis tencia frente ala integración total de estos extranjeros, s in los que no hubiera s ido pos ible un auge económ ico tan  sólo  comparable a l de Japón, resul ta aún más incomprens ible cuando se advier te que has ta es temismo momento l a an t igua Repúbl ica Federa l in tegró a 15 mi l lones t an to de re fugiados a lemanes como de a lemanes de or igen yalemanes huidos de la ant igua Repúbl ica Democrát ica Alemana,as í com o de extranjeros , en resum en, d e «nuevos c iuda dan os»: «Sise suma una poblac ión ext ran je ra de aproximadamente 4 ,8 mi l lones,  cerca de un tercio de la población germana occidental es el re

sul tado de los dis t intos mov imientos m igrator ios desde la Segun daGuerra Mundial».4 0

Si con tra toda evidencia se pue de m an ten er en la esfera púb l icapol í t ica que «no somos un país de inmigración», se pone de manif ies to una mental idad profundamente arra igada, as í como la neces idad de un cambio doloroso de l a au tocomprens ión nac iona l . Noes ninguna casual idad que la nacional ización se decida de acuerdoal principio de origen y no, como en otros Estados occidentales , según e l pr incipio terr i tor ia l . Es tas def ic iencias descr i tas anter ior

mente —entre e l punto (a) y e l (d)— en re lación con e l problemade la inmigración en Alemania deben entenderse desde e l t rasfon-do his tór ico de una autocomprens ión de los a lemanes centrada enla cul tura y en e l lenguaje , como una nación formada por quienesper tenecen é tn icamente a un pueblo  (Volksgenossen).  Como francés cuenta quien ha nacido en Francia y posee los derechos de un

3 9.  Véase K.J. Bade, «Im migration an d Integra tion in Germany since 1 945», enEuropean Review,  vol. 1, 1993, págs. 75-79.

40.  Ibídem, pág. 77 [«Ifa fóreign population ofabout 4.8 million is added,  nearlyone third ofthe West-German population has resulted from immigration movem entssince Worl War / /»] .

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 225

ciudadano francés; entre nosotros se estableció aún hasta el f in dela úl t ima guerra una fina dist inción entre «alemanes»  (Deutschen),

es to es , c iudadanos de procedencia a lemana, «alemanes del Imperio»  (Reichsdeutschen),  es to es , c iud ada no s de ot ra proce den cia , y«alemanes étnicos»  (Volksdeutschen)  o per son as de or igen a lemá nen el extranjero.

En Francia se pudo formar la conciencia nacional en e l marcode un Estado terri torial , mientras que en Alemania ésta estuvo vinculada en principio a la idea de una «nación cultural», una idea deinspiración románt ica y propia de la burgues ía cul t ivada . Esa idearepresenta una unidad imaginar ia que deber ía buscar un anc la jeen los rasgos comunes del idioma, la t radic ión y la procedencia ,para poder i r as í más a l lá de la real idad de los pequeños Es tadosexis tentes . Incluso de mayores consecuencias fue e l hecho de quemientras la conciencia nacional f rancesa se pudo desarrol lar a lm ism o paso qu e la pu es ta en m arch a de los derech os c ivi les dem ocrát icos y contra la soberanía del propio  rey, el nacionalismo alemán surgiera de la lucha contra Napoleón, es to es , contra un enemigo  exterior  y, por tanto, con mucha anter ior idad a la pues ta enmarcha de l Es tado nac iona l pequeño-a lemán.* Surgida de una«guerra de liberación» de ese tipo, la conciencia n acion al pu do vincularse con el pathos  de la par t icula rida d de la cultura y del origen:un par t i cu la r i smo que ha marcado de manera duradera l a au to-comprens ión de los a lemanes .

De esta «conciencia part icular»  (Sonderbewufitsein)  se ap art ó laRepública Federal de Alemania después de 1945, sólo tras la lentaelaboración del choque que supuso la f ractura c ivi l iza tor ia producida po r los crím ene s de ma sas na cion alsoc ial is tas . A el lo ayu dó lapérdida de soberanía y la pos ic ión marginal en un mundo bipolar i -zado .  La disolución de la Unión Soviét ica y la reunificación han

tras tocado fundamentalmente es ta cons te lación. Las reacciones a lradical ismo de derechas ot ra vez react ivado —y en es te contexto,también el engañoso debate sobre el asi lo— sugieren la cuest ión desi la República Federal  ampliada  seguirá hoy la vía de la civilización polí t ica o s i renovará la vieja «conciencia part icular» mediante un a nueva form ulación. És ta es un a cues t ión preca r ia porq ue elproceso de unif icación es ta ta l , l levado de manera precipi tada desde arriba por vía administrat iva, colocó los raí les de manera falsa

* La expresión se refiere a la construc ción, po r Bismark, de un Estado alemánque excluía Austria. (N. del e.)

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2 2 6 LO S DERECHO S HUMANOS A NIVEL GLO BAL

también en este respecto. Hasta hoy no se ha l levado a cabo la clar i f icación tan urgente como necesar ia de la autocomprens ión é t i

co-pol í t ica de los c iudadanos procedentes de dos Es tados con dest inos his tór icos enfrentados . La vía cons t i tucionalmente dudosadel ingreso de los nuevos  Lander  ha evitado la celebración de undebate cons t i tucional , y e l debate sus t i tutor io sobre la sede de lacapital se l levó a cabo en frentes equívocos. Entretanto, los ciudadanos de la ant igua Repúbl ica Democrát ica Alemana, humil ladosde diversas maneras, desposeídos de sus l íderes y de una esfera pol í t ica propia , han de luchar por ot ras preocupaciones : en vez deapor tac iones c la ramente a r t i cu ladas aparecen más b ien resent i

mientos inf lamables .Toda represión produce sus s íntomas. Un desafío tras otro, de laGuerra del Golfo a l Tratado de Maast r icht , pasando por la guerracivil en Yugoslavia, la cuestión del asilo y del radicalismo de derechas, hasta la intervención del ejérci to alemán fuera de la OTAN—provoca e l descon cier to en la opinión pú bl ica y en un g obierno p ara l izado. Cier tamente , la t ransformada cons te lación de las potencias y una s i tuación interna cambiada exigen nuevas respues tas .Hay que preguntarse solamente en qué t ipo de conciencia completará la República Federal la necesaria adaptación si se mantiene enel pat rón de reaccionar con decis iones ad hoc  y cambios de ánimosubcutáneos .

Historiadores que publican l ibros escri tos a toda prisa, con t í tulos como «Reapelación a la his toria» o «Miedo al poder», nos ofrecen una «despedida de la antigua República Federal» orientada hacia a t rás , despedida que desenmascara la recién celebrada his tor iade la democracia a lemana de la posguerra como el «camino par t i cular»  (Sonderweg)  propiamente dicho. En la vieja República Federa l habr ía tomado cuerpo l a anormal idad forzada de una nac iónde rrota da y dividida , que aho ra — tras la readqu is ic ión de su grandeza y soberanía nacional— debe dejar fuera su utopismo s in poder y evocar el sende ro t razad o po r Bismarck de una arrog ante potencia en e l centro de Europa. Después de las celebraciones de lacesura de 1989 se esconde e l ans ia de normal ización, s iempre repudiado, de los que no quis ieron reconocer la cesura de 1945 . 41 Se

* Estados integrantes de la federación alemana, N. del t.

4 1 .  Véase el artículo que da tí tulo al l ibro, J . Habermas;  Die Normalitát einerBerliner Republik,  Francfort, Suhrkamp, 1995, págs. 167-188 (Trad. cast . : Más alládel Estado nacional,  Madrid, Trotta, 1997, págs. 169-185, N. del t.).

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LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO 227

defienden contra una vía a l ternat iva que a cor to plazo no debeconducir en toda ocas ión a opciones dis t intas , aunque de hecho

inaugure una perspect iva dis t inta . Según es ta interpretación, laor ienta ción hacia O ccidente de la ant ig ua Repú bl ica Federal nosignificó una mera decisión prudente, aunque episódica, respecto ala polí t ica exterior; en suma, no sólo consti tuyó una decisión polí

tica,  s ino una ruptura  intelectual  profunda con respecto a aquel last rad ic iones espec í f i camente a lemanas que habían marcado a l Imper io Gui l lermino y habían forzado e l hundimiento de la Repúbl i ca de Weimar . Dicha or ientación puso las condiciones para uncambio de mental idad que abarcó, t ras las revuel tas juveni les de1968 y bajo las favorables condiciones de una sociedad de bienestar, a amplias capas de la población y que posibil i tó que por vezpr imera en sue lo a lemán  enraizara  la democracia y e l Es tado dederecho en la cultura polí t ica. De lo que hoy se trata es de adaptarel papel polí t ico de la República Federal de Alemania a las nuevasreal idades s in inter rum pir — por la pres ión de los prob lem as sociales y econ óm icos de la unificación— el proc eso de u na civi lizaciónpol í t ica que fue progresando has ta 1989, y s in renunciar tampocoa l as conquis tas normat ivas de una au tocomprens ión nac iona l yano fundamentada é tnicamente , s ino c ívicamente .

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IV

¿QUÉ SIGNIFICA «POLÍTICA DELIBERATIVA»?

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7.  TRES MO DELO S NO RMATIVO S DE DEMO CRACIA

Me referiré a co ntinu ació n a la com pre nsió n «liberal» y a la «republicana» de la polí t ica, expresiones que elevadas a la categoríade t ipos ideales s irven hoy en los Estados Unidos para señalar las

par tes enfrentadas en e l debate provocado por los denominadoscomuni ta r i s t as . S iguiendo las apor tac iones de Frank Miche lman,voy a presen tar un a descr ipción de es tos dos mod elos de dem ocracia —-confrontados de manera polémica— en relación al conceptode c iud ada no , a l conce pto de derech o y a la natura leza del procesode form ación de la volu ntad polí t ica (I); luego, t ras un a crí t ica a lasobrecarga ét ica del modelo republicano (II) , desarrollaré una concepción procedimental para la que deseo reservar e l nombre de«política deliberativa» (III).

I

La diferencia decisiva radica en la diferente comprensión delpapel as ignado a l proceso d em ocrát ico. Segú n la concep ción «liberal»,  dicho proceso desempeña la tarea de programar a l Es tado eninterés de la sociedad; el Es tado , a su vez, se conc ibe co m o el aparato de la administración pública y la sociedad como el s is tema de

interrelación entre las personas privadas y su trabajo social estructurado en términos de la economía de mercado. La pol í t ica (en e lsentido de la formación de la voluntad polí t ica de los ciudadanos)tendría ahí la función de amarrar e impulsar los intereses socialesprivados frente a un aparato estatal especial izado en el empleo administrat ivo del poder polí t ico para alcanzar f ines colectivos.

De acuerdo con la concepción «republ icana», la pol í t ica no seagotar ía en dicha función de mediación, s ino que representar íamás bien un factor consti tut ivo del proceso de social ización en suconjunto. La polí t ica se concibe como una forma de reflexión deun entramado de vida é t ico. Const i tuye e l medio con e l que losmiembros de comunidades en c ier to sent ido sol idar ias asumen su

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T R E S M O D E L O S N O R M A TI VO S D E D E M O C R A CIA 2 3 3

servas legales de intervención. Los derechos subjet ivos son derechos negat ivos que garant izan un ámbi to de e lección dentro del

cual las personas jurídicas están l ibres de coacciones externas. Losderechos pol í t icos t ienen esa misma es t ructura: otorgan a los c iudadanos la posibil idad de hacer valer sus intereses privados de modo que és tos puedan agregarse con ot ros intereses pr ivados paraconfigurar una voluntad polí t ica que influya de manera efectiva enla administración mediante la celebración de elecciones, la compos ic ión de las cámaras par lamentar ias y la formación del gobierno.De es te m od o, los c iud ada no s en su papel de c iuda dan os pol í ticoscon trolan si el po der del Estad o se ejerce en interés de los ciuda da

nos en tanto que sujetos privados.

2

De acuerdo con la concepción republ icana, e l status  de los ciudad ano s no se determ ina p or e l mo delo de las l iber tades negat ivasque pueden rec lamar  como  personas privadas. Más bien, los derechos cívicos, principalmente los derechos de part icipación y comunicación, son l iber tades pos i t ivas . No gara nt izan la l iber tad d e coacción externa , s ino la par t ic ipación en una p ráct ica co m ún sólo através de cuyo ejercicio los ciudadanos pueden l legar a ser aquello

2 .  V é a se F . I . Mi c h e l m a n , « P o l i t i c a l T ru t h a n d t h e R u l e o f L a w » , e n   Tel Aviv Uni-versity Studies in Law ,  n ° 8 , 1 9 88 , p á g . 2 83 : « L a so c i e d a d p o l í t i c a i m a g i n a d a p o r l o se t i q u e t a d o s c o m o r e p u b l i c a n o s e s l a s o c i e d a d d e l o s s u j e t o s d e d e r e c h o p r i v a d o ,u n a a s o c i a c i ó n c u y o p r i m e r p r i n c i p i o e s l a p r o t e c c i ó n d e l a v i d a , l a l i b e r t a d y l ap r o p i e d a d d e s u s m i e m b r o s i n d i v i d u a l e s . E n e s a s o c i e d a d e l E s t a d o s e j u s t if i c a p o rl a p r o t e c c i ó n q u e p r o p o r c i o n a a e s o s i n t e r e s e s p r e p o l í t i c o s ; e l p r o p ó s i t o d e l a c o n s t i t u c i ó n e s a s e g u r a r q u e e l a p a r a t o e s t a t a l , e l g o b i e r n o , p r o p o r c i o n e d i c h a p r o t e c c i ó n a l a p o b l a c i ó n e n g e n e r a l , m á s q u e s e r v i r a l o s i n t e r e s e s c o n c r e t o s d e l o s g o b e r n a n t e s o d e s u s c l i e n t e s . L a f u n c i ó n d e l a c i u d a d a n í a , p o r s u p a r t e , e s h a c e ro p e r a t i v a l a c o n s t i t u c i ó n y c o n e l l o e m p u j a r a l o s g o b e r n a n t e s a q u e a c t ú e n d ea c u e r d o c o n a q u e l p r o p ó s i t o p r o t e c t o r . Y e l v a l o r q u e t e n g a p a r a e l c i u d a d a n o s ud e r e c h o a l s u f r a g i o — s u d e r e c h o p a r a v o t a r y h a b l a r , d e m o d o q u e s u s o p i n i o n e s s e

a n o í d a s y t e n i d a s e n c u e n t a — e s e l a s i d e ro q u e l e p e rm i t e i n f l u i r e n e l s i s t e m a , d em o d o q u e é s t e l e a t i e n d a a d e c u a d a m e n t e y p r o t e j a s u s d e r e c h o s i n d i v i d u a l e s d e c a r á c t e r p r e p o l í t i c o , a s í c o m o o t r o s i n t e r e s e s »  [«The political society envisioned bybum per-sticker republicans is the society of prívate right bearers, an association who-se first principie is the protection of Uves, liberties and estates, o f its individual mem -bers. In that society, the state is justified by the protection it gives to those prepoliticalinterests; the purpose of the constitution is to ensure that the state appara tus, the go-vernm ent, provides such protection for the people at large rather than serves the spe-cial interests of the govern ors or their patrons; the function of citizenship is to opératethe constitution and thereby motívate the governo rs to act accord ing to that protectivepurpose; and the valué to you ofyour political franchise  — your right to vote and spe-ak, to have your views heard and counted—   is the handle it gives you on influencing

the system so that it will adequ ately heed and protect you r particular, pre-politicalrights and other interests»].

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T R E S M O D E L O S N O R M A TI VO S D E D EM O C R AC IA 2 3 5

hace posible, a la vez que garantiza, la integridad de una vida en com ún autó nom a en igualdad de derechos y basad a en e l respeto recí

proco. En un caso, pues, el ordenamiento jurídico se construye part iendo de los derechos subjet ivos; en el otro caso, se otorga unprimado al contenido objet ivo que posea ese s is tema jurídico.

Es tos conceptos dicotomizadores no afectan c ier tamente a lcontenido  intersubjetivo  de los dere cho s que exigen el respe to recíproco de derechos y obl igaciones en unas re laciones de reconocim iento de carácter s imé tr ico. En todo caso, la concepción republ i cana acoge favorablemente un concepto de derecho que a t r ibuyeigual peso a la integridad del individuo y a sus l ibertades subjetivas

que a la integr idad de la comunidad en la que los individuos pueden reconocerse como individuos a la vez que como miembros dela misma. Esta concepción de la polí t ica vincula la legit imidad delas leyes a l procedimiento democrát ico de su génes is y mant ieneas í una conexión interna ent re la praxis de la autodeterminacióndel pu eblo y e l im per io im pers on al de las leyes : «Para los rep ubl i canos , los derecho s no son, en úl t imo térm ino, s ino las de term inaciones de la voluntad p ol í tica predo m inan te , m ientras q ue para losl ibera les , a lgunos derechos es tán basados s iempre en un «derecho

superior» racional de carácter suprapol í t ico o en un «derecho superior» revelado [ . .. ]. Desde un pu nto de vista repub lican o, el objet ivo de una comunidad , e l b ien común, cons i s te sus tanc ia lmenteen el éxito de su intento político para definir, establecer, realizar ysos tener e l conjunto de derechos (o, menos tendenciosamente , deleyes) que mejor se adecúe a las condiciones y cos tumbres de esacomunidad, mientras que, por e l contrar io, desde un punto de vis ta l ibera l , los derechos basados en un derecho super ior proporcionan las estructuras trascendentales y los frenos al poder requeridospara que esa búsqueda plural is ta de intereses diversos y en confl icto pueda avanzar tan sa t is factor iamente como sea pos ible».5

5 .  F .I . M i c h e l m a n , « C o n c e p t i o n s o f D e m o c r a c y i n A m e r i c a n C o n s t i t u t i o n a l A r-g u m e n t : V o t i n g R i g h t s » , e n  Florida Law Review,  n ° 4 1 , 1 9 8 9 , p á g s . 4 4 6 y s i g s  [«Forrepublicans rights ultimately a re nothing but determina tions ofthe prevailing politicalwill, while for liberáis some rights are always ground ed in a «higher law » of transpoli-tical reason or revelation... In a republican view, a comm unity's objective, the com mon good substantially consists in the success ofits political endea ver to define, esta-blish,  effectuate and sustain the set of rights (less tendentiously laws) best suited to theeonditions and mores of that com m unity, whereas in a contrasting liberal view the

higher law rights provide the transcende ntal structures and the curbs on pow er requi-red so that pluralistic pursuit of diverse and conflicting interests may proceed as satis-factorily as possible»].

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2 3 6 ¿ Q U É S I G N I F I C A « P O L Í T I C A D E L I B E R A T I V A » ?

El derecho de sufragio interpretado como l iber tad pos i t iva seconvier te en para digm a d e los derech os en general , no sólo po rque

es un e lemento cons t i tut ivo de la autodeterminación pol í t ica , s inoporque en é l queda c laro cómo la inclus ión en una comunidad deindividuos iguales en derechos guarda relación con la habil i taciónde los individuos para real izar contr ibuciones autónomas y adoptar posiciones propias: «Lo que se reivindica es que todos nosotrosnos interesem os p or la conces ión del derecho d e sufragio a todo s ,porque (I ) nues t ra e lección se s i túa ent re mantenerse juntos o separados ; ( I I ) mantenerse juntos depende de la garant ía recíprocade que los intereses vi tales de uno sean considerados por los otros;

( I II ) y en las cond iciones pro fun dam ente plura l izadas de la sociedad es tadounidense contemporánea , t a les garant ías son a lcanza-bles [ . . . ] sólo manteniendo al menos la apariencia de una polí t icaen la que a cada cual se le concede voz».6  Es ta misma es t ruc turaque se vis lumbra en los derechos de par t ic ipación y comunicaciónpol í t ica se t ransmite a  todos  los derechos mediante e l proceso deproducción legis la t iva es tablecido y ar t iculado por los derechos .Asimismo, la facultad —propia del derecho privado— de perseguirfines privados, determinados l ibremente, obliga a su vez a observar

los l ímites de la acción estratégica que hayan sido acordados enigual interés de todos.(c) Las dis t intas maneras de conceptual izar e l papel del c iuda

dano y del derecho son expres ión de un disenso más profundo sobre la naturaleza del proceso po lítico.  De acuerdo con la concepciónl iberal , la pol í t ica es esencia lmente una lucha por pos ic iones queconceden la capacidad de disponer de poder adminis t ra t ivo. Elproceso de formación de la opinión y de la voluntad polí t ica en elespacio públ ico y en e l par lamento se determina por la competencia ent re actores colect ivos que proceden es t ra tégicamente con e lobjeto de mantener o de adquirir posiciones de poder. El éxito semide por la aprobación, cuant i f icada en número de votos , que alos c iudadanos les merecen las personas y los programas . Con susvotos los electores expresan sus preferencias . Sus decisiones elec-

6 . F . I . Mi c h e l m a n , i b í d e m , p á g . 4 84   [«.The claim is, that we all take an interest ineach other's enfranchism ent becau se (i) our choice lies between hang ing tog ether andhanging separately; (ii) hang ing together depends o n reciprocal assu rance to all ofha-ving one's vital interests heede d by the others; and (iii) in the deeply pluralized condi-

tions of contem porany Ame rican society, such assurance s are attainable... only bymaintaining at least the semblance of a polines in which everyone is conceded a voi-ce»] .

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T R E S M O D E L O S N O R M A T IV O S D E D E M O C RA C IA 2 3 7

tora les t ienen la misma es t ructura que los actos de e lección dequienes par t ic ip an en e l m ercad o par a obten er e l m ayor benef ic io:

estos votos permiten el acceso a posiciones de poder que los part idos polí t icos se disputan con esa misma acti tud encaminada al éxito .  El  input  de votos y el output  de poder cor responden a l mismopatrón de acción es t ra tégica .

Según la concepción republicana, el proceso de formación de laopinión y de la voluntad polí t ica en el espacio público y en el parlamento no obedece a las es t ructuras de los procesos de mercado,s ino a las es t ructuras propias de una comunicación públ ica or ientada al entendimiento. El paradigma de la polí t ica, concebida en el

sent ido de una práct ica de autodeterminación c iudadana, no es e lmercado, s ino el diálogo. Desde este punto de vista, existe una diferencia estructural entre el poder comunicativo (que, en forma deopiniones mayori tar ias formadas discurs ivamente , surge de la comunicación pol í t ica) y e l poder adminis t ra t ivo (del que dispone e laparato es ta ta l ) . También los par t idos que luchan por e l acceso aposiciones estatales de poder t ienen que aceptar el est i lo deliberat ivo y la obst inación propia de los discursos polí t icos: «La deliberación [ . . . ] hace referencia a una cierta act i tud propicia a la cooperación social , a saber, a esa disposición abierta a ser persuadidom edian te razones re la t ivas a las de m an da s de los ot ros tanto com oa las prop ias . El m edio del iberat ivo es un m edio bienin tencio nad opara e l intercambio de puntos de vis ta —incluyendo los dic támenes de los par t ic ipantes acerca de su manera de comprender susrespectivos intereses vitales— [. . .] en el que un voto, sea cual sea,representa un conjunto de juic ios». 7  Por eso, la disp uta de opiniones sos tenida en la escena pol í t ica posee fuerza legi t imadora nosólo en el sentido de una autorización para acceder a posiciones depoder; más bien, e l discurso pol í t ico mantenido de manera cont i

nuada posee fuerza vinculante también para e l modo de e jercer e ldominio pol í t ico. El poder adminis t ra t ivo sólo puede emplearsesobre la base de aquellos programas polí t icos y dentro de los l ímites de aquellas leyes que surgen del proceso democrático.

7 .  F .I . M i c h e l m a n ,  Pornography,  1 9 8 9 , p á g .  2 9 3  [«Deliberation... refers to a cer-

tain attitude toward social coope ration, nam ely, that of openn ess to  persuasión by re-

asons referring to the claims ofothers as well as one's own. The   deliberative médium   isa good faith exchange ofviews  — in cl ud in g participante reports  oftheir own unders-

tanding o ftheir respective vital interests—...  in which a vote,  ifany vote is taken re-

presents a pooling ofjudgem entsy>.]

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2 3 8 ¿QUÉ SIGNIFICA «PO LÍTICA DELIBERATIVA»?

II

Hasta aquí la comparación entre los dos modelos de democracia que en la ac tual idad, sobre todo en los Es tados Unidos , dominan la discusión entre los l lamados «comunitaris tas» y los «l iberales». El modelo republ icano posee venta jas e inconvenientes . Laventaja la veo en que se at iene al sentido demócrata-radical de unaautoorganizac ión de l a soc iedad mediante c iudadanos unidos demanera comunicativa y en la que los fines colectivos no sólo se der ivan de un  deal  en t re in te reses pr ivados co nt rapu es tos . E l inconveniente lo veo en que resulta ser un modelo demasiado idealis ta y

hace de pen der e l proceso dem ocrát ico de las vi r tudes de los c iudadanos or ientados hacia e l bien común. La pol í t ica empero no consis te sólo, y menos aún en primer lugar, en cuest iones referentes ala autocomprens ión é t ica . El error radica , pues , en e l  estrechamiento ético al que son sometidos los discursos políticos.

Cier tamente cons t i tuyen un com pon ente im por tan te de l a pol ít ica aquel los discursos de autocomprens ión en los que los par t ic i pan tes desean aclararse acerca de cómo enten derse a sí mism os encuanto miembros de una de te rminada nac ión , en cuanto miem

bros de un municipio o de un Estado, en cuanto habi tantes de unaregión, e tc . , acerca de qué t radic iones proseguir , de cómo t ra tar alos dem ás , de cóm o com por tarse con las minorías y con los grup osmarginales y, en defini t iva, acerca de la clase de sociedad en quequieren vivir . Pero en las condiciones de plural ismo social y cultural ,  tras los objet ivos polí t icamente relevantes se encuentran a menu do intereses y or ientaciones valorat ivas que en ningún m odo sonelementos consti tut ivos de la identidad de la comunidad en su conjunto, esto es , del conjunto de una forma de vida compart ida intersubjet ivamente. Estos intereses y orientaciones valorat ivas, que enel inter ior de la misma comunidad entran en confl ic to con ot ross in ninguna perspect iva de conseguir un consenso, t ienen neces i dad de un acuerdo o compromiso que no ha de a lcanzarse mediante discursos é t icos , aun cuando los resul tados de ese acuerdo ocompromiso no obtenido discurs ivamente es tén suje tos a la reserva de no vulnerar los valores fundamentales de una cul tura queconci tan consenso.

El acu erdo so bre intereses se lleva a cabo com o una formaciónde compromisos ent re dis t intas par tes que se apoyan en potencia

les de poder y en potenciales de sanción. Las negociaciones de estet ipo presuponen, claro está, una disposición para cooperar, esto es ,

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TRES MO DELO S NO RMATIVO S DE DEMO CRACIA 2 4 1

mediante la voluntad colect iva de los c iudadanos . La democraciaequivale a la autoorganización polí t ica de la sociedad. De ahí se

des p rende una  comprensión  polémica  de la política dirigida contrael aparato estatal.  En los escri tos polí t icos de Hannah Arendt puedeverse el blanco contra el que se dirige la argumentación republicana: con tra el pr ivat ismo ciud ada no de un a población despol i t izaday la generación de legit imación por parte de unos part idos estatal i-zados, la esfera pública polí t ica debe ser revital izada hasta el punto de que una c iudadanía regenerada pudiese hacer suyo (de nuevo) el pod er es ta ta l au tonom izado b urocrá t i cam ente recur r i endo aformas propias de una autoadminis t ración descentra l izada .

Según la concepción l iberal , esta separación del aparato estatalrespecto de la sociedad no puede ser el iminada, s ino sólo franqueada por m edio del proceso de m ocrát ico. Las débi les co nno tacionesnormat ivas de un equi l ibr io regulado de poderes e intereses preci san, en cualquier caso, del com plem ento a por tado p or e l Es tado dederecho. La formación de la voluntad democrát ica , entendida entérminos minimal is tas , de los c iudadanos a tentos a su propio interés sólo configura un e lem ento den tro de un a cons t i tución q ue dis c ipl ina e l poder es ta ta l mediante dispos i t ivos normat ivos (comolos derech os fun dam entales , la división de po dere s y la vinculación

de la administración a la ley) y que a través de la competencia ent re par t idos pol í t icos , por un a pa r te , y ent re g obierno y o posic ión,por ot ra , debe mover a la adecuada cons ideración de los interesesy or ientacione s valorat ivas de la sociedad. Es ta  compren sión de lapolítica centrada en el derecho  pued e renun c ia r a un supues to pocoreal is ta de una c iudadanía capaz de actuar colect ivamente . No seor ienta por e l input  de una formación racional de la voluntad polít ica, s ino por el output  de un balanc e exi toso de los rendim iento sde la act ividad estatal . El objet ivo de la argumentación l iberal se

di r ige contra e l potencia l per turbador de un poder es ta ta l que entorpece la interre lación socia l autónoma de los par t iculares . Elpu nto crucia l del mo delo liberal no es la auto determ inació n dem ocrát ica de c iudadanos que del iberan, s ino la normat ivización, entérm inos de Es tado de derecho, de un a sociedad volcada en la economía que mediante la sat isfacción de las expectat ivas de fel icidadprivadas de c iudadanos act ivos habría de garant izar un bienes targeneral entendido de manera apol í t ica .

La teor ía discurs iva , que asocia a l proceso democrát ico conno

taciones normat ivas más fuer tes que e l modelo l ibera l , pero másdébiles que el modelo republicano, toma por el lo elementos de aih-

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2 4 2 ¿QUÉ SIGNIFICA «PO LÍTICA DELIBERATIVA»?

bas par tes y los ar t icula de una manera dis t inta . En concordanciacon e l republ icanismo, la teor ía discurs iva coloca e l proceso de

formación de la voluntad y de la opinión polí t icas en el punto central,  pero sin entender como algo secundario la consti tución en térm inos del Es tad o de derecho; má s bien, concibe los derech os fundamenta les y los pr inc ip ios de l Es tado de derecho como unarespues ta consecu ente a la cues tión de cómo p ued en ser ins t itucional izados los exigentes presupues tos comunicat ivos del procedimiento democrát ico. La teor ía discurs iva no hace depender la real ización de una pol í t ica del ibera t iva de una c iudadanía capaz deactuar colectivamente, s ino de la inst i tucionalización de los proce

dimientos correspondientes . Ya no opera con e l concepto de unatota l idad socia l centrada en e l Es tado, que pudiera representarsecomo un macrosuje to que actúa or ientado por f ines . Tampoco lateor ía discurs iva local iza a esa tota l idad en un s is tema de normasconst i tucionales que regulen de manera inconsciente e l equi l ibr iode poderes e intereses según e l modelo desarrol lado por e l t ráf icomercanti l . Dicha teoría se despide completamente de las f iguras depensamiento t ípicas de la f i losofía de la conciencia que, en ciertom odo , sugieren o bien a t r ibuir la práct ica de la auto determ inació nde los ciud ad ano s a un sujeto social global o bien referir el imp erioanónimo de la ley a suje tos par t iculares que compi ten ent re s í . Enun caso, la c iudadanía es cons iderada como un actor colect ivo enel que el todo se refleja y actúa por sí; en el otro caso, los actoresindividuales actúan como var iables dependientes en los procesosde poder que t ranscurren de manera c iega, ya que más a l lá del acto individual de votar no puede darse ninguna decis ión colect ivaplenamente consciente (a no ser en un sent ido meramente metafórico).

La teor ía del discurso cuenta , en cambio, con la  intersubjetivi-

dad de orden superior  que representan los procesos de entendim iento q ue se l levan a cabo , po r un a par te , en la forma ins t i tucional izada de del iberaciones en las cámaras par lamentar ias y, porotra parte, en la red de comunicación de la esfera polí t ica de laopinión públ ica . Es tas comunicaciones no suscept ibles de ser a t r i buidas a ningún sujeto, real izadas en el interior o en el exterior delas asambleas programadas para la toma de resoluciones , configuran escenar ios donde pueden tener lugar una formación más o menos racional de la opinión y de la voluntad común sobre temas re

levantes para e l conjunto de la sociedad y sobre mater ias querequieren u na regulación. La formación informal de la opinión de-

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T R E S M O D E L O S N O R M A T IV O S D E D E M O C R A CIA 2 4 3

semboca en decis iones e lectora les ins t i tucional izadas y en resoluciones legis la t ivas por las que e l poder producido comunicat iva

mente se t ransforma en poder ut i l izable adminis t ra t ivamente . Como en e l caso del modelo l ibera l , también en es te modelo serespetan los l ímites entre el Estado y la sociedad, pero aquí la sociedad civi l , como base social de una esfera pública autónoma, sedi ferencia tanto del s is tema económico de acción como de la adminis t ración públ ica . De es ta comprens ión de la democracia se s i gue normat ivamente la exigencia de un desplazamiento del centrode gravedad en relación a aquellos tres recursos que representan eldinero, el poder administrat ivo y la solidaridad, con los que las sociedades modernas sa t is facen sus neces idades de integración y re

gulación. Las impl icaciones normat ivas resul tan evidentes : e l poder de integración social que posee la solidaridad, que ya no cabeextraer sólo de las fuentes de la acción comunicativa, debería desplegarse a lo largo de los var iados espacios públ icos autónomos yde los proce dim ientos ins t i tucional izados de formación dem ocrát i ca de la opinión y de la voluntad común t ípicos del Estado de derecho .  Además, e l poder de la sol idar idad deber ía poder af i rmarsefrente a los otros dos poderes, a saber, el dinero y el poder administrat ivo.

III

Es ta concepción t iene consecuencias a la hora de comprenderla legi t imación y la soberanía popular . De acuerdo con la concepción l ibera l , e l proceso de formación de la voluntad democrát icat iene exclusivamente la función de  legitimar  el ejercicio del poderpol í t ico. Los resul tados e lectora les representan una l icencia para

la toma de poses ión del poder pol í t ico, en tanto que e l gobiernodebe jus t i f icar ante la opinión públ ica y e l par lamento e l uso quehace de ese poder . De acuerdo con la concepción republ icana, laformación de la voluntad democrática desempeña la función, esencia lmente más fuer te , de constituir  la sociedad como una comunidad pol í t ica y de mantener vivo con cada e lección e l recuerdo deese acto fundacional . El gobierno no sólo se encuentra habi l i tado—merced a una e lección entre los di ferentes equipos di r igentesque comp i ten en t re sí— para e je rce r un man da to am pl iamen te n o

impera t ivo , s ino que t ambién se encuent ra programát icamentecompromet ido a la e jecución de determinadas pol í t icas . Más bien

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2 4 4 ¿QUÉ SIGNIFICA «PO LÍTICA DELIBERATIVA»?

comis ión que órgano del Es tado, e l gobierno es par te de una comunidad pol í t ica que se adminis t ra a s í misma, no la cúspide de

un poder es ta ta l separado.Con la teor ía discurs iva ent ra de nuevo en juego una idea dis t inta : los procedimientos y presupues tos comunicat ivos de la formación democrát ica de la opinión y de la voluntad funcionan como las más importantes esclusas para la racionalización discursivade las decisiones de un gob ierno y de una adm inistrac ión sujetos alderecho y a la ley. Racionalización  s ignifica m ás que m er a legitimación, pero menos que cons t i tución del poder . El poder disponible de modo adminis t ra t ivo modif ica su propia es t ructura interna

mient ras se mantenga re t roa l imentado mediante una formac ióndemocrát ica de la opinión y de la voluntad común, que no sólocont ro le  a posteriori  el ejercicio del poder polí t ico, s ino que, encier to mo do , tam bié n lo pro gra m e. A pesa r de todo e l lo , únicamente el s is tema polí t ico puede «actuar». El s is tema polí t ico es unsubsis tema especia l izado en la toma de decis iones colect ivamentevinculantes , mientras que las es t ructuras comunicat ivas del espac io públ ico conforman una red ampl iamente expandida de sensores que reaccionan ante la pres ión de los problemas que afectan a

la sociedad en su conjunto y que además es t imulan la generaciónde opinion es de m uc ha inf luencia . La opinión públ ica t ransformada en poder comunica t ivo mediante procedim ientos dem ocrá t icosno puede «mandar» e l la misma, s ino sólo di r igi r e l uso del poderadminis t ra t ivo hacia determinados canales .

El concepto de  soberanía popular  se debe a la apropiación yt ransvaloración republ icanas de la noción de soberanía emprendida en los albores de la modernidad y vinculada, ante todo, al prínc ipe que gobierna de mo do abso lut is ta . El Es tad o, que m onop ol izalos m edio s de la aplicación legít im a de la violencia, se pre sen ta entonces como una concentración de poder capaz de someter a todoslos demás poderes de es te mundo. Rousseau t ransf i r ió a la voluntad del pueblo unido es ta f igura de pensamiento que se remontahasta Bodino, la fundió con la idea clásica del autodominio de lossujetos libres e iguales y, finalmente, la sublimó en el concepto modern o de au ton om ía . A pe sar de es ta subl imación d e cará cter n ormativo, el concepto de soberanía permaneció l igado a la idea de suencarnación en e l pueblo (en pr incipio, presente también de unamanera fís ica). Según la concepción republicana, el pueblo, al me

nos potencia lmente presente , es e l por tador de una soberanía queen pr incipio no puede ser delegada: en su cal idad de soberano, e l

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T R E S M O D E L O S N O R M A TI VO S D E D E M O C R A CIA 2 4 5

pueblo no puede ser representado. El poder cons t i tuyente se basaen la práct ica de la autodeterminación de los c iudadanos , no de

sus represe ntan tes . A e llo contrapo ne e l l ibera lismo la concepción,m ás real ista , de que en e l Es tad o de m ocrát ico de derecho e l poderestatal que procede del pueblo sólo «se ejerce en las elecciones yreferendos y mediante órganos especiales del poder legislat ivo, delejecutivo y del judicial» (como reza, por ejemplo, el art ículo 20.2de la Ley Fu nd am enta l de Bon n) .

Es tas dos concepciones configuran c ier tam ente u na vía a l ternat iva completa sólo bajo la problemática premisa de un concepto deEsta do y de sociedad q ue par ta del tod o y de sus par tes , en d ond eel todo se configure o bien a t ravés de una c iudadanía soberana obien mediante una cons t i tución. Al concepto discurs ivo de la dem ocracia le corresp ond e, po r e l con trar io, la im agen de un a sociedad descentra l izada que, mediante la emergencia del espacio público, ciertamente se trasmutó en una plataforma diferenciada parala percepción, identificación y deliberación de los problemas de lasociedad en su conjunto. Si se prescinde de las categorías t ípicasde la f i losofía del sujeto, la soberanía no necesi ta ser concentradade una m ane ra co ncreta en e l pueb lo, ni tam poc o ser des terrad a a lanonimato de las competencias cons t i tucionales . El «s í mismo»

(das «Selbst»),  el sujeto de la comunidad jurídica que se organiza así mismo se esfuma en las formas comunicativas s in sujetos queregu lan el flujo de la form ación discursiva de la opin ión y de la voluntad, de modo que sus resultados fal ibles tengan a su favor lapresu nció n de racion al idad. Con el lo , la intuic ión qu e va aso ciadaa la idea de soberanía popular no queda desment ida , mas s í interpre tada de manera intersubje t ivis ta . Una soberanía popular , poranónima que resul te , se repl iega sobre los procedimientos democrát icos y la implementación jur ídica de sus exigentes presupues

tos comunicat ivos sólo para hacerse valer como poder generadocomunica t ivamente . Expresado ahora con exac t i tud: l a soberaníapo pu lar surge de las interaccio nes e nt re la formación de la voluntad común, ins t i tucional izada con técnicas propias del Es tado dederecho, y los espacios públ icos movi l izados cul tura lmente , quepor su par te hal lan una base en las asociaciones de una sociedadcivil alejada por igual del Estado como de la economía.

Si bien es cierto que la autocomprensión normativa de la polí t i ca deliberat iva exige de la comun idad jurídica  un modo discurs ivo

de social ización, éste no abarca, s in embargo, a la sociedad en sutotal idad que es en donde se encuentra  empotrado  el sistema políti-

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2 4 6 ¿ Q U É S I G N I F I C A « P O L Í T I C A D E L I B E R A T I V A » ?

co ar ticulado en térm inos de Es tad o de derecho. También desde suprop ia autocom prens ión , la pol í tica deliberat iva se m ant iene com o

parte integrante de una sociedad compleja que se subs t rae encuanto tota l idad a los modos de cons ideración de la teor ía del derech o. A este respec to, la interp retac ión de la dem ocrac ia real izad aen términos de la teoría discursiva enlaza con una distanciada consideración científ ico-social , según la cual el s is tema polí t ico no esni el centro ni la cúspide, ni tan s iquiera el modelo de la sociedadque acuñara las estructuras de ésta, s ino tan sólo  un  s is tema de acción entre otros .

Dado que la pol í t ica adopta para la solución de los problemasque ponen en pel igro la integración de la sociedad los modos propios de una especie de «garantía en caso de fal lo del s is tema», t iene c ier tamente que poder comunicarse a t ravés del medio que representa e l derecho con todos los demás ámbi tos de acciónorden ado s legí t imam ente , cualquiera qu e sea e l m odo en que es ténes t ructurados y di r igidos . No obs tante , e l s i s tema pol í t ico no sólopermanece dependiente en un sentido tr ivial de las otras prestaciones s is témicas (co m o, po r ejemplo, de las prestac ione s fiscales queprovienen del s is tema económico); la polí t ica deliberat iva, tanto s ise l leva a cabo mediante procedimientos formales de formación

inst i tucion alizad a de la volun tad y de la opin ión c om o si se efectúade modo informal en las redes del espacio público polí t ico, másbien guarda una interna conexión con los contextos de un mundode la vida, deferente c on dich o t ipo de polí t ica, y po r su parte tam bién raciona l izado. Prec isamen te , las comu nicaciones pol í t icas f ilt radas del ibera t ivamente dependen de los recursos del mundo dela vida —de un a cu ltura polí t ica l ibre y de una social ización polí t ica de t ipo i lustrado y, sobre todo, de las iniciat ivas de las asociaciones conformadoras de opinión— que se consti tuyen y se regene

ran de modo espontáneo y que, en cualquier caso, son, por suparte, difíci lmente accesibles a los intentos de intervención y dirección polí t ica.

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8 . EL VÍNCULO INTERNO ENTRE ESTADO DE DERECHO YDEMOCRACIA

Aunque con frecuencia en los c í rculos académicos pronunciamos de manera cas i s imul tánea las palabras derecho y pol í t ica , a lmismo t i empo nos hemos acos tumbrado a cons idera r e l de recho,e l Es tad o de derecho y la dem ocracia com o obje tos per tenecientesa di ferentes disc ipl inas : la jur isprudencia t ra ta del derecho, mientras que la ciencia polí t ica lo hace de la democracia; la primeraconsidera a l Es tado de derecho desde e l punto de vis ta normat ivo,mientras que la segunda lo hace desde una perspect iva empír ica .La divis ión del t rabajo c ient í f ico no permanece, pues , impasiblecua nd o los jur is tas se ocu pan de la formación de la volun tad pol í t ica en el Estado democrático consti tucional o cuando los científ icos sociales , en cal idad de sociólogos del derecho, se ocupan del

derecho y del Estado de derecho o, en cal idad de poli tólogos, delproceso dem ocrá t i co . Es tado de derecho y democrac ia se nos pre sentan como obje tos completamente dis t intos . Hay para e l lo buenas razones. Puesto que toda dominación polí t ica se ejerce bajo laforma de l de recho, ex is ten por t an to t ambién orden am ientos jur í dicos al l í donde la violencia polí t ica no está aún domesticada porel Es tado de derecho. Y exis ten también Estados de derecho a l l ídonde e l poder del gobierno no ha s ido democrat izado. Dicho deuna manera sumamente conc i sa , hay ordenamientos jur íd icos es

ta ta les s in ins t i tuciones caracter ís t icas del Es tado de derecho, yhay Estados de derecho s in cons t i tuciones democrát icas . Es tas razones empíricas en favor de un tratamiento académico que se atenga a la división del t rabajo entre ambos objetos no implica, de ninguna m anera , que , cons iderado norm at ivamen te , pud ie ra darse unEstado de derecho s in democracia .

A cont inu ación, d eseo t ra ta r es ta conexión interna e nt re Es tad ode derecho y democracia desde diversas perspect ivas . Dicha conexión se deduce tanto del concepto mismo de derecho moderno (I ) ,

como de la c i rcuns tancia de que e l derecho pos i t ivo ya no puedeextraer su legi t imidad de un derecho super ior ( I I ) . El derecho mo-

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2 4 8  ¿ Q U É S I G N I F I C A « P O L Í T I C A D E L I B E R A T I V A » ?

de rno  se  legit ima en la  au t onomí a ga ran t i zada  de  manera igua l acada c iudadano, de forma que la  au tonom ía pr ivada y la públ ica se

presuponen rec íprocamente ( I I I ) . Es ta conexión conceptua l r iget ambi én  en  aquel la dia léct ica ent re igualdad jur ídica  e  igualdadfáctica  que,  frente  a la  comprens ión l ibe ra l  del  derecho, ofrecióp r i m e r o  el  paradigma jur íd ico  del  Es tado socia l y que hoy en díaviene exigida por una  au tocom prens i ón p roced i men t a l  del  Es tadodemocrá t i co de de rec ho (IV). Aclararé, por úl t im o, el sent ido de est e pa rad i gm a p roced i m en t a l  del  derecho cons iderando  a  t í tulo deejemplo  las polí t icas fem inistas  de equiparac ión  V).

I. PROPIEDADES FORMALES DEL DERECHO MODERNO

Desde Locke, Rousseau y Kant , no sólo en la  filosofía, sino también en la  rea lidad cons t i tuc iona l de las  sociedades occidenta les ,se ha ido i mpl an t ado un concepto de derecho que a la vez debe tener presente tanto la  pos i t ividad como el  ca rác te r ga rant izado r dela l iber tad propios  del  derecho coact ivo. El hecho de que las  nor mas pro tegidas mediante  la a m e n a z a  de  sanciones es ta ta les se basen en una  dispos ic ión modif icable  de un  legislador polí t ico está

vinculado a la exigencia de legi t imación, una  exigencia consistenteen  que un  derecho es tablecido  de esa  mane ra debe a s egura r  deigual modo la a u t o n o m í a de todas las personas jur íd icas . El proced imiento democrá t i co  de e laborac ión de las  leyes debe satisfacer,por tanto, es ta exigencia .  De es te m odo  se p r o d u c e  una  conexiónconceptual ent re , por un lado, el  carácter coactivo y la  modificabi-lidad del dere cho posit ivo y, por ot ro lado, un m o d o de p roduc i r legi t imidad caracter ís t ico de la creación  del derecho . Por eso existe,cons iderado desde  una  perspec t iva norm at iva ,  no  sólo una  cone

xión his tór ica-cont ingente ent re la teor ía del derecho y la teor ía dela democracia , s ino también una conexión intern a o  conceptual .

A pr im era vis ta , es to pued e p arecer un  truco filosófico. Pero, dehecho, es ta conexión interna es tá profundamente anclada  en laspresuposic iones de nu estra prax is jurídica co tidiana. En el modo deval idez prop io del derecho  se abraza  la fact icidad de la  aplicaciónestatal del derecho con la fuerza fund am entadora  de legit imidad deun procedimiento  con pre tens ión  de  racional idad,  ya que  fundamen t a la libertad. E sto se mues t ra en  aquella ambivalencia caracte

rís t ica con la que el derecho  se  dirige  a sus  des t inatar ios y de losque a la vez  espera obediencia. Esto es, el derec ho deja  al buen cri-

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E L V Í N C U L O I N T E R N O E N T R E E ST A DO Y D E M O C R A CI A 2 4 9

terio de sus dest inatario s el con siderar las nor m as sólo com o un a limi tación fáct ica de su campo de acción que permite manejar de

modo estratégico las consecuencias calculables de las posiblestransg resione s de las reglas; el dere cho ta m bién per m ite a los destina tarios la posibil idad d e extraer, con un a act i tud p erformativa, lasconsecuencias de las leyes, esto es , por respeto  a los resultados deun a formación de la volun tad que reclama n legi timidad.

Al desarro l lar su concep to de legi t im idad, ya Kan t había des tacado la conexión existente entre esos dos momentos s in los cualesno puede exigi rse obediencia a l derecho: las normas jur ídicas deben es tablecerse de modo que bajo diversos aspectos puedan ser

consideradas a la vez como leyes coactivas y como leyes de l ibertad. Es ta doble dimensión per tene ce a nue s t ra com prens ión del derecho moderno . Cons ideramos l a va l idez de una norma jur íd icacomo equivalente a la expl icación de que e l Es tado garant iza a lm ism o t iem po la aplicación fáctica del derecho y la creació n legítim a del derecho . Esto es , que el Esta do g aran tiza, po r un lado, la legal idad de la conducta en e l sent ido de un cumpl imiento general i zado de las normas , que s i es necesar io es impues to por medio desanciones , as í como, por ot ro lado, la legi t imidad de la regla misma, que t iene que hacer pos ible en todo momento e l seguimiento

de las nor m as po r respeto a la ley.A es to se aña de, c ier tam ente , la cues t ión de cóm o debe funda

mentarse la legit imidad de unas reglas que pueden ser modificadasen cualquier momento por e l legis lador pol í t ico. También las normas cons t i tucionales son reformables e , incluso, las normas fundamentales que la cons t i tución misma declara inmodif icablescom parte n con todo e l derecho pos i t ivo e l m ismo de s t ino de pod erser derogadas , por e jemplo, t ras un cambio de régimen. Mientrasera pos ible apelar a l derecho natural , fundamentado en términos

rel igiosos o metafís icos, con la ayuda de la moral podía contenerseel torbell ino de la temporalidad en el que se ve arrastrado el derecho pos i t ivo. El derecho pos i t ivo temporal izado en e l sent ido deuna j e ra rquía de l eyes debía permanecer  subordinado  a l dere chomoral e ternamente vál ido y recibi r de és te sus or ientaciones permanentes . Pero prescindiendo incluso de que en las sociedadesplural is tas se han desmoronado ta les t ipos de imágenes del mundoy de códigos é t icos colect ivamen te vinculantes , e l derech o mo derno ,  en virtud de sus cualidades formales, se substrae al influjo di

recto de una moral pos t radic ional que, por as í deci r , hubiese quedado como la única disponible .

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de razones. La praxis legislat iva de just if icación depende de unaextensa y densa red de discursos y negociaciones , y no solamente

de discursos morales .La idea iusnatural is ta de una jerarquía de derechos de diferentedignidad resul ta bas tante equívoca . El derecho puede comprenderse mejor como un complemento funcional de la moral , a saber : e lderecho de validez posit iva, reclamable y establecido legít imamente pued e a l iviar a las perso nas qu e juzga n y actú an m oralm ente delas considerables exigencias cognit ivas, motivacionales y organizat ivas propias de una moral reor ientada completamente hacia laconciencia subje t iva . El derecho puede compensar las debi l idadesde una moral exigente que, s in embargo, cuando se cons ideran lasconsecuencias empír icas , sólo proporciona resul tados cogni t iva-mente inde te rminados y mot ivac iona lmente inc ie r tos . Es to , porsupuesto, no l ibera al legislador ni al poder judicial de la preocupación de armonizar e l derecho y la moral . No obs tante , las regulac iones jur íd icas son dem as iado c oncre tas com o para po der l eg it i ma r s e  sólo  por e l hecho de que no contradigan los pr incipiosmorales . Pero, ¿de quién, s i no de un derecho moral superior, puede el derecho pos i t ivo tom ar pres tado su legi t imidad?

Como la moral , así tam bién e l derecho debe proteger del m ismomodo la autonomía de todos los par t ic ipantes y afectados . De es tamanera , e l derecho t iene que mostrar su legi t imidad bajo es te aspecto del aseguramiento de la l iber tad. De un modo que resul taciertamente interesante, la posi t ividad del derecho obliga a una pecul iar disociación de la autonomía para la que no exis te ningúnequivalente del lado de la moral . La autodeterminación moral en elsent ido de Kant cons t i tuye un concepto uni tar io en la medida enque exige de cada individuo  in propia persona  que s iga de maneraprecisa las normas que é l se propone a s í mismo según su propio

juic io imparcia l —o el logrado en común con todos los demás—.Ahora bien, e l carácter vinculante de las normas jur ídicas no sefunda en los proc esos d e formación de la opinió n y del juicio, s inoen las disposiciones colectivamente vinculantes procedentes de lasinstancias que legislan y aplican el derecho. De el lo se desprende,con el carácte r de una neces idad concep tual , una divis ión de papeles en tre los auto res qu e legislan (y aplican) el dere cho y los dest inatar ios que se encuentran somet idos a l derecho vigente . La autonomía que en e l ámbi to moral es tá hecha, por as í deci r lo , de una

pieza, en el ámbito jurídico se presenta en la doble forma de autonom ía pr ivada y au ton om ía públ ica .

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No obstante , es tos dos m om ent os t i enen  que con ci l larse de talm a n e r a que una a u t o n o m í a  no per judique  a la ot ra . Las  l ibertades

subjet ivas  de acción del sujeto  de derecho pr ivado y la  au t onomí apúbl ica del c i udadano se pos ibi l itan recípro cam ente . A  esto contribuye la idea de que las  personas jur ídicas sólo pueden  ser au t ónom as en la  med i da en que en el ejercicio de sus derechos c iudadanos pued an entenderse com o autores prec i samente de los derechosa los que deben pre s tar obediencia com o d es t inatar ios .

III. SOBRE LA MEDIACIÓN ENTRE SOBERANÍA POPULAR Y DERECHOS

H U M A N O S

N o es, pues , s o rp renden t e que las t eor ías  del derech o rac iona lhayan dad o respues ta a la cues t ión de la legi t imación, por un lado,med i an t e  la  referencia  al pr inc ip io de la  soberanía popular  y, porotro lado, mediante la remis ión al imperio de la ley garant izado pormedi o de los d er e ch o s h u m a n o s . El pr inc ip io de la  soberanía popu l a r  se expresa en los derechos de comun i cac ión y p ar t i c ipac iónque aseguran  la  au t onom í a púb l ica de los c i udadanos ;  el  imper io

de la ley, por su par te , en  aquellos clásicos derechos fundamentalesque garant izan  la  au t onomí a p r i vada de los c i udadanos .  El  derecho se legit im a de  es te modo como medio para asegura r de  formapar i t a r i a  la  autonomía  pr ivada  y la  públ ica .  La  filosofía política,por supues to , nun ca se ha t o m a d o en serio la t a rea de equi l ibrar lat ens ión ent re  la  soberanía popula r y los de rechos hum anos , en t r ela «libertad de los  ant iguos»  y la  «l ibertad de los  mode rnos » . Laautono m ía pol í ti ca de los c iudadano s debe toma r cuerpo  en la au-toorganizac ión  de una comuni dad  que se dé a sí m i s m a sus leyes at ravés de la voluntad soberana  del pueb l o . Por su par te , la au t onomía pr ivada de los c iudadanos debe tom ar cuerpo en  derechos fundamen t a l e s  que garant icen  el  impe r i o anón i mo de la  ley. Una vezq ue se han pu es to es tas vías , pu ede hace rse valer una idea  a  costade la o t ra . El intui t ivo e  i luminador «carácter igualmente or iginario»  (Gleichursprunglichkeit)  de am bas ideas se qued ar ía en toncesen el camino .

El  republicanismo,  que h u n d e  sus ra íces  en A ristóteles y en elhumanismo pol í t i co del Renac imiento , ha concedido s iem pre pr ior idad a la  au tonom ía públ ica de los c iuda dano s f rente a las  liberta

des prepolí t icas de las  personas pr ivadas . Por su par te , el liberalismo,  que t iene su origen en el pens ami en t o  de Locke, ha  conjurado

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chos humanos , que posibilitan  el ejercicio de la sob eran ía po pular,no pueden ser impues tos a dicha práct ica praxis como una l imi ta

ción desde fuera.Es ta ref lexión, c laro es tá , sólo resul ta di rectamente i luminadora para los derechos civi les de carácter polí t ico, esto es , para aquel los derechos humanos de comunicac ión y par t i c ipac ión que ase guran e l e jerc ic io de la autonomía pol í t ica , y no, en cambio, paraaque l los c lás icos derechos humanos que garant izan l a au tonomíaprivada de los ciudadanos. Me refiero aquí , en primer lugar, al derecho fundamental a l mayor grado pos ible de iguales l iber tadessubjet ivas de acción, pero tam bién a aquel los derecho s fundam en

tales que establecen tanto el  status  de per tenencia es ta ta l comouna ampl ia protección jur ídica individual . Es tos derechos , que deben garant izar a cada cual una consecución en igualdad de oportunidades de sus objet ivos privados de vida, poseen un valor intrínseco y, en cualquier caso, no se reducen a su valor ins t rumentalpara la formación de la voluntad democrát ica . Sólo podremos sostener la intuic ión acerca del  carácter igualmente originario  de losclásicos derechos de l ibertad y de los derechos polí t icos del ciudadano s i precisamos a cont inuación nues t ra tes is de que los derechos humanos  posibilitan  la praxis de la auto dete rm inació n de losc iudadanos .

IV.  SOBRE  LA RELACIÓN ENTRE  LA AUTONOMÍA PRIVADA Y LA PÚBLICA

Aunque los derechos humanos pudie ran se r fundamentados entérminos morales s in ningún problema, no pueden imponerse a unsoberano, por así decir , de manera paternalis ta . La idea de la autonomía jur ídica de los c iudadanos exige que los des t inatar ios del

derecho puedan comprenderse a l mismo t i empo como los au toresdel mismo. Es ta idea se ver ía repl icada s i e l cons t i tuyente democrát ico encontrara ya los derechos humanos como s i fueran hechos morales dados que tan sólo tendría que pos i t ivizar . Pero, deotro lado, no debe pasarse por al to que la elección del  medio,  sólomediante e l cual los c iudadanos pueden real izar su autonomía nose encuentra a l ibre disposición de los mismos en su papel de colegisladores . En el proceso legislat ivo part icipan sólo en cal idad desujetos de derecho;  ya no pued en d ispon er de qué lenguaje quieren

servirse. La idea democrática de la autolegislación  tiene que  adqui rir val idez en el medio del derecho mismo.

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E L V Í N C U LO I N T E R N O E N T R E E ST A D O Y D E M O C R A CI A 2 5 5

No obstante , s i los presupues tos comunicat ivos por los que losciudadanos juzgan a la luz del pr incipio discurs ivo s i e l derecho

que el los establecen es derecho legít imo deben ser, por su parte,inst i tucionalizados en la forma de derechos civi les polí t icos, entonc es el código juríd ico co m o tal debe e star disp onib le. Para el establecimiento de es te código jur ídico es necesar io, s in embargo,crear el status  de perso nas jur ídicas , que como portado res de derechos subje t ivos per tenezcan a una asociación voluntar ia de sociosjur ídicos y que en e l caso dado rec lam arán de man era efectiva susderechos . No hay derecho a lguno s in la autonomía pr ivada de laspersonas jur ídicas . Por cons iguiente , s in derechos fundamentales

que aseguren la autonomía pr ivada de los c iudadanos , no habríatampoco medio a lguno para la ins t i tucional ización jur ídica deaquellas condiciones bajo las cuales los individuos en su papel dec iudadanos podr ían hacer uso de su au tonomía públ ica . De es temodo, au tonomía pr ivada y públ ica se presuponen mutuamente ,de m odo ta l que los derechos hum ano s no pued en reclam ar ningú nprimado sobre la soberanía popular o és ta sobre aquél los .

De es ta manera se expl íc i ta la intuic ión de que, por una par te ,los c iudad anos só lo pued en hacer uso apropiad o de su au ton om ía

pública s i son suficientemente independientes en virtud de una autonomía pr ivada asegurada de manera homogénea ; pe ro que a l avez sólo pueden lograr una regulación suscept ible de consenso desu au tonomía pr ivada s i en cuanto c iudadanos pueden hacer usoapropiado de su autonomía pol í t ica .

Es ta interna conexión entre Es tad o de derecho y dem ocracia has ido ocul tada durante mucho t iempo por la competencia exis tenteentre los paradigmas jur ídicos dominantes has ta hoy. El paradigma l iberal del derecho cuenta con una sociedad centrada en la eco

nomía e ins t i tucional izada con técnicas propias del derecho pr ivado —sobre todo, mediante los derechos de propiedad y la l iber tadcontractual— que permanece ent regada a la acción espontánea delos mecanismos del mercado. Es ta «sociedad de derecho pr ivado»es tá cor tada a la medida de la autonomía de los suje tos jur ídicos ,que en su papel de par t ic ipantes en e l mercado pers iguen los propios planes de vida de m an era m ás o men os racion al . A es to seañade la expecta t iva normat iva de que se puede producir jus t ic iasocial mediante la salvaguardia de tal status  jurídico negativo, estoes,  sólo mediante la delimitación de las esferas de l ibertad indivi

dua l . A pa r t i r de un a cr í tica bien fundam entada a es te presup ues tose desarrolló el modelo del Estado social . La objeción resulta evi-

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den te: s i la l ibertad dad a po r la «facultad de tener y adq uirir» debega ran tizar la just icia social , enton ces t iene que exist ir un a igualdad

para e jercer esa «facul tad jur ídica». Con la creciente des igualdadde las pos ic iones económicas de poder , de bienes de for tuna y deposic iones socia les de vida se des t ruyen, em pero , los p resup ues to sfác t i cos para un aprovechamiento en igua ldad de opor tunidadesde las competencias jur ídicas repar t idas de modo igual i tar io . Si e lcontenido normat ivo de la igualdad jur ídica no debe convert i rsepo r comp leto en su contrar io , entonces , por un lado, hay que especificar materialmente las normas existentes del derecho privado y,por ot ro lado, hay que int roducir derechos fundamentales de ca

rácter socia l , que fundamenten tanto e l derecho a un repar to másjus to de la r iqueza producida socia lmente como el derecho a unaprotección más ef icaz ante los r iesgos producidos socia lmente .

Entre tanto, es ta m aterialización  del derec ho ha dado lugar, claroestá, a los efectos no prev istos de u n  paternalismo del Estado social.Evidentemente, la equiparación anhelada de las s i tuaciones fáct icasde vida y de posiciones de po der n o debe con duc ir a interven ciones«normalizadoras» de forma que los presuntos beneficiarios se veanpor eso l imi tados en su l iber tad para configurar au tón om am ente la

vida. En el posterior t ranscurso de la dialéct ica entre la l ibertad jurídica y la l ibertad fáct ica se ha demostrado que ambos paradigmasdel derecho es tán compromet idos de igual manera con la imagenproduct ivis ta de una sociedad indus t r ia l de economía capi ta l i s taque debe funcionar de modo que la expectat iva de just icia socialpue da ser sa ti sfecha me diante una persecución a utón om a y pr ivadaasegurada de las respectivas concepciones de la vida buena. Ambaspartes polemizan sólo sobre la cuest ión de si la autonomía privadapuede ser garant izada di rectamente por medio de los derechos delibertad o si la formación de la auton om ía privad a t iene que ser ase

gurada mediante la protección de derechos socia les de pres tación.Pero en ambos casos desaparece de la mirada la interna conexiónentre la autonomía privada y la pública.

V. EL  EJEMPLO  DE LAS POLÍTICAS FEMINISTAS DE EQUIPARACIÓN

De la mano de las polí t icas feministas de equiparación deseomostrar, finalmente, que la política jurídica fluctuará inerme entre

los dos paradigmas tradicionales en tanto que la perspectiva permanezca restringida al aseguramiento de la autonomía privada y se di-

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La clasificación de los roles sexuales y de las diferencias dependientes del sexo afecta a los estratos elementales de la autocom-

prens ión cul tura l de una sociedad. Hoy en día , sólo e l feminismoradical h a lograd o qu e se tom e conc iencia del car ácte r falible, revi-sable y fundam enta lmen te cues t ionable de es ta au tocom prens ión .Insis te con razón en que deben clarif icarse las perspectivas bajolas cuales resultan relevantes las diferencias existente entre las exper iencias y las s i tuaciones de vida de (determinados grupos de)mu jeres y varo nes para un dis frute en igualdad de op ortu nid ade sde las l ibertades subjet ivas de acción, y en que esto debe hacerseen la esfera pública de la política,  esto es, en la polém ica pú blica so

bre la interpretación adecuada de las neces idades y cr i ter ios . Así ,en es ta lucha por la equ iparación de la mujer se m ues t ra de m anera especia lmente c lara la neces idad de cam biar la com prens ión paradigmát ica del derecho.

En lugar de la polémica sobre s i la autonomía de las personasjur ídicas es tá mejor asegurada mediante las l iber tades subje t ivaspara la competencia ent re personas pr ivadas o mediante derechosde pres tación garant izados obje t ivamente para los c l ientes de laburocracias de los Es tados de bienes tar , se presenta una  concep

ción procedimental del derecho,  según la cual el proceso democrático t iene que asegurar a l mismo t iempo la autonomía pr ivada y lapúbl ica: los derechos subje t ivos , que deben garant izar a las mujeres un a configuración autó no m a de la vida , apen as pued en ser formulados de modo adecuado s i antes los afectados no ar t iculan yfundamentan por s í mismos en discus iones públ icas los puntos devista relevantes para el t ratamiento igual y desigual de los casos t í picos. La autonomía privada de los ciudadanos iguales en derechossólo puede ser asegurada act ivando a l mismo compás su autonomía c iudadana .

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