La reincidencia

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LA REINCIDENCIA Por: Joylin Landrau Aponte CJGR 636

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LA REINCIDENCIA

Por: Joylin Landrau Aponte

CJGR 636

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Introducción

La presente ponencia tiene como fin presentar el concepto reincidencia en su significado legal, y a su

vez como esta se ha visto transformada y enmendada de un condigo penal a otro. También veremos la

importancia de la reincidencia y las razones donde esta radica, en la manera en que el Sistema

Correccional y de Rehabilitación, asume la responsabilidad de la reintegración del ex confinado a la

sociedad y como esta se ve afectada por diferentes factores sociales, familiares y personales.

Actualmente el incremento de la criminalidad y de los casos de reincidencia han aumentado. Según,

las estadísticas actualizadas del DCR, lo que demuestra que el sistema no esta logrando sus objetivos con

éxito. En adición, mencionaremos como la merma en la asignación de fondos para programas de

prevención y rehabilitación han afectado a esta población.

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Definición de reincidencia

Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado del término

reincidencia, se hace necesario que procedamos a determinar su origen

etimológico. En este sentido, podemos exponer que deriva del latín, ya que es

fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua:

• El prefijo “re-”, que se usa para indicar repetición u otra vez.

• El verbo “incidere”, que puede traducirse como “repetir”.

Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i

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Definiciones de algunos conceptos jurídicos:

• Persona Natural, es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

• Persona Jurídica, es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

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Existen tres clases de reincidencia: La reincidencia simple, la agravada y la habitual.

La reincidencia simple constituye un agravante. Es menester comprender que la

reincidencia a que se refiere el Artículo que se pretende enmendar, es aplicable sólo a las

penas criminales para personas naturales. Además, tratándose de personas naturales, bajo el

Código Penal de 2004, sólo podrá aplicarse la norma de reincidencia cuando se trata de la

comisión de delitos graves. La Ley Penal vigente ha establecido la reincidencia simple, de

tal forma, que su efecto final sólo producirá una pena en la mitad superior del intervalo para

la pena del delito grave del cual se trate.http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm

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Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y

sentenciado, anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos

y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros,

incurre nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar deberá

aumentarse hasta un veinte por ciento (20%) del límite máximo del

intervalo de pena para el delito.http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm

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• Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. El concepto

suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma

clase de delito en dos o más oportunidades.

• La reincidencia, en este sentido, se considera como un agravante a la hora de condenar a

una persona. Es decir: aquel que, en su momento, fue condenado por un cierto delito y

luego reincide, recibe una condena más grave en la segunda ocasión.

Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpLvtTKr

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• Reincidir, en definitiva, consiste en reiterar una culpa. A nivel jurídico, comenzó a

tomarse como un agravante de la responsabilidad en las primeras décadas del siglo

XIX. Antes, sólo se tenía en cuenta la responsabilidad en los delitos cometidos contra

el patrimonio (Robo, fraude, delitos contra la propiedad, etc.)

• Si nos centramos en lo legal, sólo puede caer en la reincidencia aquel que, con

anterioridad, fue condenado por algún delito. La reincidencia implica que la persona

tiene antecedentes penales.

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Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto RicoLEY NUM. 189

22 DE DICIEMBRE DE 2009

• Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004,

conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a

los fines de hacer obligatoria la pena agregada en los casos de reincidencia

agravada; y para otros fines.

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Artículo 80. Pena para el delito continuado.

Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e

identidad de sujeto pasivo, se producen los elementos de un mismo delito, se

impondrá la pena seleccionada de la mitad superior de intervalo de pena.

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SECCIÓN QUINTADe la reincidencia Artículo 81.

Grados y pena de reincidencia.

Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias

que se indican a continuación, y se provee la pena aplicable:

(a) Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por

un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. Esta reincidencia

se considera una circunstancia agravante a la pena.

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(b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y

sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y

juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre

nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar podrá aumentarse

hasta un veinte (20) por ciento del límite máximo del intervalo de pena para el

delito.

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(c) Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o

más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros,

cometa posteriormente un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado o

cualquier delito grave en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 28

de junio de 1969 y a la Ley contra el Crimen Organizado, Ley Núm. 33 de 13 de junio de 1978, violación

a los Artículos 401, 405, 411 y 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm.

4 de 23 de junio de 1971 o a los Artículos 2.14, 5.03 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según

enmendadas. La pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.

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Artículo 82. Normas para la determinación de reincidencia. Para determinar la reincidencia se aplicarán las siguientes normas:

(a) No se tomará en consideración un delito anterior si entre éste y el

siguiente han mediado cinco (5) años desde que la persona terminó de cumplir

sentencia por dicho delito.

(b) Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal

derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave.

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(c) Se tomará en consideración cualquier convicción en jurisdicción ajena al Estado

Libre Asociado de Puerto Rico por un hecho que constituya delito grave en el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico. De tener clasificación de menos grave en el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, no se tomará en cuenta.

(d) No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona

cumpliese dieciocho (18) años, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del Tribunal

Superior, Sala de Menores, conforme establece la ley y aquellos en que dicho tribunal

haya renunciado a su jurisdicción.

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Se considera que toda aquella persona que acomete una reincidencia en el delito por el que fue ya condenada y sentenciada, lo puede hacer por distintas y variadas razones, tales como

estas:

• Por motivos sociales, ya que vive en un entorno marginal donde los valores y

la moral brillan por su ausencia y donde la delincuencia es la nota dominante.

Situaciones las cuales los llevan a incidir nuevamente en los mismos errores,

por la influencia de su medio ambiente socio-cultural o “Sub-Cultural”.

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• Por razones familiares, con esto se hace referencia a que muchos delincuentes

reinciden porque viven en el seno de familias desestructuradas, disfuncionales o

marginadas. Con problemas serios como lo puede ser la drogadicción y

alcoholismo en su núcleo familiar, de igual manera con padres y/o familiares que

también han estado o están en la cárcel. No obstante, en ocasiones el hecho de

vivir en el seno de familias sin recursos, los puede llevar a que se vuelva a

delinquir como una forma de poder sobrevivir en la sociedad.

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• Por factores personales, no hay que pasar por alto que también hay

individuos que caen en la reincidencia de un delito por su propia

personalidad. Así, los hay quienes lo hacen porque necesitan vivir al límite y

son rebeldes o violentos, hay quienes vuelven a repetir errores porque tienen

problemas mentales…

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Educación que busca rehabilitar a quien falla a la sociedadUn 70 % de los confinados son desertores escolares, por lo que los programas educativos son vitales en su rehabilitación.

• Aunque hay estudios que validan que la educación es clave en la rehabilitación de los confinados, el Estado apenas asigna un

2.1% de su presupuesto para educar a los reos en Puerto Rico.

• En unos recientes actos de graduación de un grupo de más de 300 confinados, el secretario del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR), Jesús González Cruz, recalcó que “la educación del confinado es prioridad para lograr su rehabilitación”.

• Sin embargo, del presupuesto de $475.8 millones asignados a la agencia, el año pasado el Gobierno solo invirtió $9.5 millones en

programas educativos a beneficio de algunos 6,000 confinados. Esto significa que la tajada de fondos dedicada a la educación

es de solo 2.1%.

http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/

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REHABILITAR ES UN DEBER

•El Estado tiene el deber constitucional de velar porque aquello que llevó al comportamiento delictivo en un

ciudadano no vuelva a ocurrir. Pero un cálculo podría reflejar una discordancia entre los resultados y la inversión

pública: más de la mitad de la población correccional regresa a la cárcel.

•“Vale la pena educar a un confinado y a cualquier ciudadano. Puede lograrse y es la mejor inversión que puede

hacer el Estado, pero debe ser una educación basada en fortalecer su autoestima y equiparla con las herramientas

para enfrentar a un sistema que lo va a discriminar y lo va a marginar por su condiciones de pobreza, raza y por ser

un ex confinado”, explicó la especialista en Justicia Criminal, Elia Vega García.

http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/

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La prevención de la delincuencia corresponde al Estado por las implicaciones que tiene

sobre la población en general. Actualmente, no existe una receta general para prevenir la

violencia, pero sí guías para que los gobiernos adecúen las mejores estrategias a las

necesidades de sus poblaciones. La reinserción social del individuo es sumamente

importante, lo que se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una

condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. En este caso, se le debe facilitar

por medio del Estado el acceso al empleo para minimizar la posibilidad de que los individuos

caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.

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Además es esencial crear mecanismos para facilitar la transición del interno de las cárceles a la sociedad.

• Incentivar y facilitar la búsqueda de trabajo para esta población.

• Tratamientos de dependencia de drogas y alcohol.

• Programas cognitivos para cambiar conductas, controlar emociones, tener motivación, entre otras.

• Promover la educación técnica, vocacional y universitaria entre ellos, con miras a la superación individual, lo cual es un factor importante para evitar caer en la reincidencia…

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Conclusión

En la actualidad suele considerarse que la reincidencia es un reflejo del mal

funcionamiento del sistema penal. Un alto porcentaje de los delitos que suelen

ser cometidos por individuos, que ya fueron condenados y que pasaron un cierto

tiempo en prisión incide en estos. Por lo tanto esto revela las deficiencias del

Sistema de Corrección y Rehabilitación para reformar a las personas y para

lograr que puedan reintegrarse de manera efectiva a la sociedad y al marco legal.

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“Tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él”

- Immanuel Kant

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Referencias

• Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i

• http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/

• http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm

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Gracias por su atención y que pasen

buenas noches!