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El respeto y la protección de los derechos humanos es una condición sine qua non para garantizar la democracia plena en un Estado. Uno de los ele-mentos más importantes de dicha condición es proporcionar servicios a las víctimas del delito por medio de la promoción y cumplimiento de la reparación del daño.

En La reparación del daño se expone la evolución de esa figura que ha cobrado gran relevancia. El objetivo de este libro es establecer cómo la reparación, plasmada en la Constitución, es el soporte jurídico fundamental para la reparación de las violaciones a los derechos humanos y también para que las leyes secundarias precisen claramente los procedimientos de la ejecución de las resoluciones judiciales en la reparación del daño.

Bernardino Esparza Martínez, investigador del Inacipe, se consolida en esta obra como uno de los autores más destacados y prolíficos en la doctri-na jurídica mexicana.

La reparación del daño La reparación del daño Bernardino Esparza Martínez

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(coordinador)

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Una propuesta metodológicaMaría de La Luz LiMa MaLvido

Bernardino esparza Martínez

Es Doctor en Derecho Apto Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Maestro en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales del Ministe-rio de la Presidencia en España. Especialista en Desarrollo de la Función Directiva por el Institu-to Nacional de Administración Pública de Espa-ña. Entre sus actividades académicas predomina la de conferencista en foros nacionales e interna-cionales, y la de profesor de instituciones públi-cas y privadas exponiendo temas relacionados con el Derecho constitucional y penal. Es autor de Los delitos federales en México. Prontuario (Porrúa) y de Análisis jurídico-operativo del sis-tema penal acusatorio en México a nivel federal (Inacipe). Actualmente es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II, Profesor-Investigador de tiempo completo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad La Salle. También es comentarista especializado en temas jurídicos y políticos en medios de comunicación.

ESTA PROPUESTA ELIGIO EL AUTOR

En el marco del

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DIRECTORIO

Arely Gómez GonzálezProcuradora General de la República

y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

José Alberto rodríGuez CAlderónSubprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rAfAel estrAdA miChelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

elisA speCkmAn GuerrASecretaria General Académica

JorGe mArtínez iGlesiAsSecretario General de Extensión

Alfonso Jesús mostAlAC CeCiliADirector de Publicaciones

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BERNARDINO ESPARZA MARTÍNEZ

LA REPARACIÓN DEL DAÑO

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La reparación del daño.

© 2015, Bernardino Esparza Martínez © Instituto Nacional de Ciencias Penales

Instituto Nacional de Ciencias Penales, Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.Primera edición, septiembre de 2015ISBN: 978-607-9404-96-3

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Esparza Martínez, BernardinoLa reparación del daño / Bernardino Esparza Martínez. México : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015. xii, 306 p. ; 23 cm.Bibliografía páginas 277-302 ISBN : 978-607-9404-96-31. Reparación del daño. 2. Garantías constitucionales. 3. De-rechos fundamentales – Tratados internacionales. 4. Derechos humanos – Interpretación constitucional. 5. Víctimas del delito – Daños y perjuicios. 6. Tratados internacionales. 7. Derechos de los tratados. I. Instituto Nacional de Ciencias Penales. II. Título.

D150 E578r Biblioteca “Celestino Porte Petit”

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Publicaciones CapacitaciónPosgrado

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VII

CONTENIDO

I Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II La reparación del daño en las constituciones de 1215 a 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92. En las constituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

2.1. En Inglaterra de 1215 y 1689, 12; 2.2. En Canadá de 1867-1982, 17; 2.3. En Estados Unidos de 1787, 17; 2.4. En la Nueva España de 1812, 18; 2.5. En México de 1812 a 1917, 19; 2.6. En Latinoamérica de 1949 a 2010, 29; 2.7. En el Ca-ribe de 1962 a 1987, 44; 2.8. En la Unión Europea de 1868 a 1994, 46.

III Los diversos conceptos de reparación del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

1. Formas: in natura y por equivalente. . . . . . . . . . . . . . . . . 582. La reparación del daño en diversas ramas del Derecho . . 59

2.1. En materia civil, 59; 2.2. En materia penal, 60.

IV La reparación del daño en tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

1. Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632. Los tratados internacionales firmados y ratificados por

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 643. Los tratados en la Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 644. Ley sobre la celebración de tratados. . . . . . . . . . . . . . . . . 665. Los derechos humanos consagrados en los tratados

internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

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LA REPARACIÓN DEL DAÑOVIII

6. La reparación del daño en el marco de los tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

7. Tratados internacionales que establecen la reparación del daño de las víctimas del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

8. La reparación del daño en términos de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

9. La extradición y el tema de la reparación del daño en el marco del Derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

10. El concepto de la reparación del daño en el marco de la violación de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

V La reparación del daño en derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

1. La reparación del daño como un derecho humano de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

2. Como la retribución que se otorga a la víctima cuando sus derechos humanos son vulnerados . . . . . . . . . . . . . . . 86

VILa reparación del daño en los mecanismos de protección de los derechos humanos en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

1. La jurisdicción penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 892. La imposibilidad de garantizar la no repetición . . . . . . . 903. La reparación integral del daño por la violación

del derecho humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914. El juicio de amparo para restituir los derechos. . . . . . . . . 925. La Comisión Nacional de Derechos Humanos para la

protección de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . 926. La responsabilidad patrimonial del Estado . . . . . . . . . . . . 94

VIILa reparación del daño como un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008 . . . . . . . 97

1. Su naturaleza en el artículo 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 972. Su naturaleza en el artículo 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

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CONTENIDO IX

VIIILos derechos humanos en los tratados internacionales desde la jurisprudencia nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

1. La diferencia entre derechos humanos y garantías . . . . . . 1012. Los derechos humanos a la luz de los tratados

internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1033. Consideraciones generales de los criterios

jurisprudenciales sobre los alcances de los derechos humanos en la jurisdicción nacional . . . . . . . . . 145

IXLa reparación del daño en materia internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) . . 1472. El procedimiento para presentar denuncias por

violaciones de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1483. La reparación del daño en los casos de la Corte

Interamericana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1494. Las resoluciones de la Cidh en México . . . . . . . . . . . . . . 150

X La reparación del daño en derechos humanos . . . 151

1. La reparación del daño como derecho de la víctima . . . . 1512. El mecanismo por el cual se resarce la violación

de algún derecho humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

XI La reparación del daño en la evolución del Derecho penal nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

1. Primer periodo: concepción inicial, alcances y procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

2. Segundo periodo: su concepción como garantía . . . . . . . 1773. Tercera etapa: en el ámbito de las reformas

constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

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LA REPARACIÓN DEL DAÑOX

XII La reparación del daño en las leyes mexicanas . . . 185

1. Por gravedad y afectación en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos . . . . . . . . . . . . 186

2. Como derecho en la Ley General de Víctimas . . . . . . . . . 1893. Como derecho a reclamar en la Ley Federal de

Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

4. Como sanción pecuniaria en el Código Penal Federal . . . 1935. Como garantía en el Código Nacional

de Procedimientos Penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1966. Como práctica y orden del Ministerio Público

en el Código Federal de Procedimientos Penales . . . . . . 199

XIIILa concepción de la reparación del daño a la luz de la jurisprudencia en la legislación secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

1. La entrega de la suma en la Ley General de Víctimas . . . 2032. Formas de garantizar la reparación del daño en el

Código Federal de Procedimientos Penales . . . . . . . . . . 2052.1. Motivo de reducción de la garantía, 205; 2.2. Por falta de solvencia económica se revoca la libertad provisional, 206; 2.3. Todos los inculpados garantizan el monto, 207; 2.4. El objeto de garantizar, 209; 2.5. Las causas por las cuales se solicita modificar el monto, 210; 2.6. La cuantificación para garantizar el monto es con base en la legislación laboral, 211; 2.7. El aseguramiento de bienes garantizan la eventual repara-ción del daño, 213.

XIV El concepto de reparación del daño en las tesis y jurisprudencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

1. Breve evolución del concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2172. Una nueva concepción del precepto . . . . . . . . . . . . . . . . 220

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CONTENIDO XI

3. Una nueva ampliación del criterio a la luz de la interpretación de los derechos humanos . . . . . . . . . 228

4. Los alcances del concepto en materia penal . . . . . . . . . . . 234

Colofón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279Bibliografía en línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279Tesis y jurisprudencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

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1

en el plAn nACionAl de Gobierno 2013-2018 hay un epígrafe, “Un México en Paz”, que busca garantizar el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de la población, que es la meta para fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación ciudadana y la corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia de género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de una democracia plena.1

Dentro de este marco del Plan Nacional de Desarrollo se traza el objetivo de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, cuya estrategia es instrumentar una política de Estado en derechos humanos con distin-tas líneas de acción, entre las cuales podemos resaltar la promoción de la implementación de los principios constitucionales en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos. Para tal efecto, es-tablece como principio fundamental proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos a través de distintas líneas como la promoción y el cumplimiento de la obligación de la reparación del daño para las víctimas del delito y de violaciones de derechos huma-nos, entre otras.

Con este marco de ideas, la reparación del daño se presenta como una prioridad en materia de defensa de derechos humanos a fin de res-tituir íntegramente el perjuicio dado a raíz de la vulneración de un de-recho, mas ¿en qué términos se puede hablar de reparación del daño?

1 Cfr. “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”, Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013.

I Introducción

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LA REPARACIÓN DEL DAÑO2

Si bien es cierto que la figura de la reparación del daño ha estado presente en nuestro sistema jurídico mexicano desde hace más de 100 años, dicho principio se ha modificado y ampliado de conformidad con las últimas reformas constitucionales, ya que en materia penal, si bien era considerado una pena pública impuesta al imputado, hoy en día supone un derecho humano en favor de la víctima. En este sentido se puede hablar de una evolución trascendental en el manejo de la figura que es de suma importancia entender, en tanto que se encuentra aparejada con la misma evolución del sistema democrático y consti-tucional en México.

Por tanto, los temas acogidos en esta investigación son de especial importancia por varias razones. La principal es conocer cuáles son los elementos que determina el ordenamiento jurídico para una adecuada protección de los derechos de la víctima y ofendido, así como para que la reparación del daño sea procurada de manera inmediata y sin dilación alguna.

En este marco de ideas, el objetivo principal de esta investigación es conocer la manera en que la reparación del daño se ha instaurado en nuestro sistema jurídico mexicano, pero desde sus mismos lineamien-tos constitucionales, es decir, en el marco de las reformas de 1993 y 2000 que lo instauraron como un derecho de la víctima; posteriormen-te con la reforma de 2008 lo insertaron en el marco del Derecho penal a través de la figura restaurativa y finalmente con la reforma al artículo primero de la Constitución en 2011 le dieron el carácter de derecho humano en el marco de la defensa y la protección de dichos derechos. (Con la reforma constitucional de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en su artículo segundo tran-sitorio se establece la creación de una ley sobre reparación que deberá ser expedida en un plano máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del citado decreto.)

Lo anterior, a través de la misma evolución del concepto, pues hoy en día, y a la luz de la nueva Ley General de Víctimas, no solo supone la restitución de la cosa o una indemnización de carácter monetario, sino que la reparación implica la reintegración del derecho vulnerado, y en la medida de lo posible la sanación integral de la víctima a través de la restitución de los elementos atacados.

En este marco de ideas, la presente investigación, centrada más en el ámbito constitucional de dicho derecho, investiga en primer tér-mino la instauración del derecho a la reparación en el marco de la

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INTRODUCCIÓN 3

historia constitucional en Inglaterra de 1215, en Canadá de 1867-1982 y en Estados Unidos de 1787, en Nueva España y en México de 1812 a 1917, en Latinoamérica y el Caribe de 1949 a 2010 y en la Unión Europea de 1868 a 1994. A la par que también refiere las líneas y directrices que se demarcan a través de los diversos textos constitu-cionales analizados.

Es importante advertir que la presente investigación no indaga en el procedimiento civil o laboral que deriva en una reparación del daño sino que se centra únicamente en las directrices marcadas por la Constitución, mismas que se concentran en el marco de los derechos humanos y en los principios constitucionales en materia penal. Ello no exime que se toque el tema anterior tangencialmente, pues a fin de cuentas el derecho no puede verse desde un foco aislado, sino que en esta oportunidad se producen diálogos con las distintas áreas, en donde se enriquecen.

Además de analizar el proceso de constitucionalización del con-cepto, también se estudia el concepto mismo, pues en principio es necesario entender qué es la reparación del daño, cómo nace la figura y bajo qué directrices doctrinales funciona.

De esta manera, la investigación advierte cuáles son los distintos conceptos de la reparación del daño en las distintas ramas del Derecho, de la misma forma que también refiere su funcionamiento tradicional en materia penal y, por ende, en materia civil bajo la figura de daño moral.

También se explica la diferencia de reparación del daño in natura y por equivalente, que son las principales formas bajo las cuales se repara un violación al derecho ajeno, la primera como la restitución de la cosa, la segunda como una cuantificación que equivale a la cosa perdida y que funciona cuando no es posible hace uso de la primera.

En efecto, una vez que se ha explicado cómo se dio el proceso de constitucionalización de la reparación del daño, así como un estudio doctrinal del concepto, se analizará la figura tal y como la Ley Funda-mental la advierte en la actualidad, es decir, a través de los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Mexicana. Ello, a fin de entender cómo se concibe tal derecho en el marco de los derechos humanos.

Por ello, y en lo que se describe en el artículo primero de la Consti-tución, con la reforma en materia de derechos humanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tra-

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LA REPARACIÓN DEL DAÑO4

tados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de con-formidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obli-gación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, in-divisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Hacia el final del párrafo tercero, el citado artículo advierte que el “Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las viola-ciones de derechos humanos”. Lo anterior advierte un primer uso de la reparación del daño en el marco de las violaciones de derechos humanos.

Por ello, la relevancia de nuestra investigación apunta a los dere-chos humanos en México, y a la reforma constitucional de 2011 que eleva a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Esto es porque la inclusión de la reparación del daño en el artículo primero lo establece como una directriz funda-mental en el marco del estudio y el análisis de los derechos.

En este punto se distinguen dos aspectos fundamentales, distintos y a su vez relacionados. Por un lado, se establece la obligación del Estado de reparar el daño por violaciones de derechos humanos y, por el otro, al elevar los tratados internacionales a rango constitucional, obliga al juzgador a estudiar y conceptualizar la reparación del daño,

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INTRODUCCIÓN 5

ya no solo desde el marco jurídico nacional, sino también desde el ámbito de los tratados internacionales que refieren y conceptualizan la reparación del daño.

Este primer análisis constitucional es importante ya que marca la nueva directriz de la reparación del daño en el marco de los derechos humanos, pero no solo implica que el Estado tiene la obligatoriedad de reparar el daño, sino también advierte un importante cambio en el marco jurídico mexicano a la luz del Derecho internacional y también desde la visión del Estado como principal protector de los derechos humanos.

Por esto mismo, dentro de este primer marco en relación con la reparación del daño desde su constitucionalización en el artículo pri-mero de la Ley Fundamental, también se analizan los distintos meca-nismos nacionales que existen para proteger los derechos humanos, así como los procesos tradicionales que actualmente existen para la reparación de un derecho vulnerado.

Una vez que se analiza el concepto a la luz de los derechos huma-nos y de conformidad con el artículo primero de la Constitución, el siguiente rubro de esta investigación lo estudia a raíz de la reforma constitucional de 2008, es decir, desde su incorporación en el artículo 17 de la Constitución Mexicana y también a través de su ampliación como derecho de la víctima de un delito. Es decir, a la luz de los prin-cipios constitucionales en materia penal.

Desde el artículo 17 se analiza la justicia alternativa y la reparación del daño como una nueva vía o concepción del Derecho penal. En lugar de la imposición de una pena corporal por la comisión de un delito, se establecen mecanismos que permiten el arreglo del conflicto a través de una justa reparación del daño causado a raíz de un delito. Es decir, la reparación del daño como una tercera vía jurisdiccional en el sistema penal mexicano.

En lo que se refiere al artículo 20 y a la perspectiva de la reparación del daño como derecho de la víctima, se analiza la evolución del dere-cho, consagrado por primera vez en 1993, haciéndolo una obligación del Ministerio Público en 2000 y, finalmente, permitiendo que la víc-tima u ofendido directamente, ahora como parte del mismo proceso penal, pueda tener la posibilidad de solicitarlo directamente.

En este marco se estudia también a la Corte Interamericana de De-rechos Humanos, pues cuando fallan los mecanismos, la víctima de

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violaciones de derechos humanos puede recurrir a la vía internacional para exigir la reparación del daño.

Así es como conceptualizamos las tres directrices bajo las cuales se concibe la reparación del daño en el marco constitucional mexicano: 1. Como garantía del Estado de reparar las violaciones de derechos humanos, 2. Como tercera vía jurisdiccional en el proceso penal, y 3. Como derecho de la víctima y/u ofendido. El libro explora los al-cances y funcionamientos del mismo en la legislación nacional.

En el ámbito de la norma secundaria, el libro analiza cómo se con-ceptualiza la reparación del daño en la Ley General de Víctimas, en la Ley de Extinción de Dominio y en el Código Nacional de Procedi-mientos Penales.

A la postre y a la luz de los criterios jurisprudenciales se analiza cuáles son los alcances de la reparación del daño tanto de los derechos huma-nos como en el marco de su importancia de los tratados internacionales.

De este modo, y en este ámbito jurisprudencial, se estudia la evo-lución de la figura en el marco del Derecho penal mexicano, primero como una pena pública impuesta al ofendido, después como un de-recho de la víctima que solo el Ministerio Público puede solicitar, y finalmente como un derecho humano que siempre debe ser impuesto y que la misma víctima puede solicitar de manera directa. En este aspecto se observa cómo en los inicios del Derecho penal moderno mexicano la reparación del daño no era obligatoriamente impuesta en los llamados delitos de peligro, sino que solo se solicitaba en aquellos de resultado. Hoy en día no importa la calidad del delito para la im-posición de la reparación del daño, pues, como se observará a lo largo del presente libro, la reparación no solo estriba en una retribución de corte económica, sino en una gran gama de derechos y garantías que se le otorgan a la víctima a fin de resarcir la vulneración que sufrió a causa de un delito.

En definitiva, el concepto de la reparación del daño es un concepto complejo que dificulta su estudio, tal y como aquí se plantea, pues la investigación inicia con el estudio de la reparación del daño en el Derecho constitucional a fin de analizar en lo particular los princi-pios de la figura mencionada, es decir, cómo se reconoce e incorpora al texto constitucional en la violación de los derechos humanos. En efecto, referirse el tema de esta manera sin duda resulta importante como también es cardinal aludir a la víctima y ofendido como sujetos

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INTRODUCCIÓN 7

de derecho a la reparación del daño y, por ende, con el derecho a la restitución completa de sus derechos.

A su vez y desde el marco constitucional se estudia la reparación del daño tal y como se concibe en los tres artículos constitucionales que actualmente la consagran, tanto en un aspecto individual como en la misma relación sistemática, pues aunque cada artículo alude a un aspecto específico de la concepción del derecho a la reparación, todas estas concepciones se relacionan bajo el principio consagrado en el ar-tículo primero de la Constitución Mexicana y la defensa y protección de los derechos humanos en México.

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1. Concepto

Con relACión al concepto de reparación del daño nos referimos en este apartado a transcribir el significado que conceden dos tipos de diccionarios. El Diccionario de la Real Academia Española y el Dic-cionario para Juristas. Con base en los vocablos que se emplean en cada uno de ellos para dar a conocer el significado de las palabras “reparar”, “reparación” y “daño”, se llega a una primera definición propia de lo que es la reparación del daño.

Luego, entonces, las palabras reparación y daño, al menos, dispo-nen de tres tipos de significados. El Diccionario de la Real Academia Española refiere que la palabra “reparar” proviene del latín reparare, cuya traducción es “desagraviar, satisfacer al ofendido”, y la palabra “reparación” proviene del latín reparatio, cuya traducción es desagra-vio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria. Y, por su par-te, la palabra “daño”, del latín damnum, en Derecho es el detrimento o destrucción de los bienes.1

En cuanto al significado del término “reparación del daño” en el Diccionario para Juristas, se alude que es el derecho al resarcimiento económico a quien ha sufrido un menoscabo en su patrimonio por acto ilícito o delito. Y “reparar” significa precaver o remediar un daño o perjuicio. “Daño” en Derecho es el delito que se comete cuando por cualquier medio se causan daños, destrucción o deterioro en cosa de otro o en cosa propia con perjuicio de tercero.2

1 Cfr. voz “reparar”, “reparación” y “daño”, en Diccionario de la Real Academia Española, 21ª ed., t. II, Madrid, 1992.

2 Cfr. Juan Palomar de Miguel, voces “Reparación del Daño”, “Reparar”, y “Daño”, en Diccionario parar Juristas, mayo, 1981.

II La reparación del daño en las constituciones de 1215 a 2010

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