LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

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La Responsabilidad Funcional Dentro de la Administración Pública 2012 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1 La Responsabilidad Funcional Dentro De La Administración Pública. La responsabilidad funcional constituye un conjunto de consecuencias y medidas que pueden darse por acciones u omisiones indebidas o ilegales realizadas en el ejercicio de una función pública, cuando se ocasionan daños o perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por lo que deben ser investigados y sancionados oportuna y adecuadamente. Existe independencia entre las distintas formas de responsabilidad, ya que cada una puede surgir, sin necesidad de que se den las otras; como también puede suceder, que se produzcan dos o más responsabilidades a la vez, incluso pueden darse conflictos de intereses o competencias para determinar cuál es la que predomina. Constituye hacer el estudio técnico y legal para determinar la existencia de conductas impropias que tienen efectos jurídicos para el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Hay que resaltar que existe el factor de coacción de las obligaciones señaladas para los órganos funcionales del nivel directivo y ejecutor conforme a las normas de Código de Ética y reglamentos de la función, como es el ROF, MOF, u otros existentes. Los contratos públicos al ser suscritos, en forma bilateral y desde sus actos preparatorios originan una serie de obligaciones y responsabilidades que deben ser asumidas por las partes y los funcionarios que la dirigen. Cuando se produzcan actos irregulares es necesario determinar cuáles son las responsabilidades de los funcionarios involucrados en las diversas etapas de las compras públicas, como los encargados del área usuaria, los responsables del órgano encargado de las contrataciones (OEC) que comprende a las áreas de logística, abastecimiento o administración; a los miembros del comité especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de control institucional, jurídica, el área de Presupuesto y Planificación y otros en el ejercicio de sus actividades y atribuciones, que llevan consigo un cúmulo de responsabilidades, que pueden ser administrativas, civiles, penales, políticas y económicas. Pablo Alfonso Muñoz Velásquez Página 5

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Toca los temas referentes a la responsabilidad administrativa, civil, penal y política en la que incurren los servidores y funcionarios públicos en Perú en cuanto estas responsabilidades són las consecuencias de acciones u omisiones que hayan generado daños a un tercero, a la entidad y por ende al Estado.

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CAPÍTULO IINTRODUCCIÓN

1.1 La Responsabilidad Funcional Dentro De La Administración Pública.

La responsabilidad funcional constituye un conjunto de consecuencias y medidas que pueden darse por acciones u omisiones indebidas o ilegales realizadas en el ejercicio de una función pública, cuando se ocasionan daños o perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por lo que deben ser investigados y sancionados oportuna y adecuadamente.

Existe independencia entre las distintas formas de responsabilidad, ya que cada una puede surgir, sin necesidad de que se den las otras; como también puede suceder, que se produzcan dos o más responsabilidades a la vez, incluso pueden darse conflictos de intereses o competencias para determinar cuál es la que predomina.

Constituye hacer el estudio técnico y legal para determinar la existencia de conductas impropias que tienen efectos jurídicos para el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.

Hay que resaltar que existe el factor de coacción de las obligaciones señaladas para los órganos funcionales del nivel directivo y ejecutor conforme a las normas de Código de Ética y reglamentos de la función, como es el ROF, MOF, u otros existentes.

Los contratos públicos al ser suscritos, en forma bilateral y desde sus actos preparatorios originan una serie de obligaciones y responsabilidades que deben ser asumidas por las partes y los funcionarios que la dirigen.

Cuando se produzcan actos irregulares es necesario determinar cuáles son las responsabilidades de los funcionarios involucrados en las diversas etapas de las compras públicas, como los encargados del área usuaria, los responsables del órgano encargado de las contrataciones (OEC) que comprende a las áreas de logística, abastecimiento o administración; a los miembros del comité especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de control institucional, jurídica, el área de Presupuesto y Planificación y otros en el ejercicio de sus actividades y atribuciones, que llevan consigo un cúmulo de responsabilidades, que pueden ser administrativas, civiles, penales, políticas y económicas.

1.2 Concepto de Funcionario Público y Servidor Público

Es el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato dado por autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a una retribución remunerativa permanente en periodos regulares.

Están sujetos a un régimen disciplinario interno como una forma de autoprotección administrativa para salvaguardar el prestigio, decoro, y dignidad corporativa de la Entidad pública; así como la garantía de la normal actuación de los funcionarios en el servicio encomendado y la actividad que desarrollan en el marco que la ley ha establecido.

Según el artículo 425 de Código Penal, se conoce como funcionario público o servidor público los que están comprendidos dentro de la carrera administrativa, los que desempeñan cargos políticos o de confianza, así hayan sido electos por voto popular, el que sin importar régimen laboral o contractual de cualquier índole labora para entidades u organismos del Estado, entre otros.

No obstante es difícil encontrar quien pueda ayudarnos separar la conceptualización de funcionario de la de servidor público ya que algunos opinan que los funcionarios a la vez son servidores y aparentemente no existe diferencia; de modo tal que siendo necesario esclarecer esta disyuntiva tomaremos lo ilustrado por el profesor Rafael Bielsa, que indica que "funcionario público es la

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persona que por virtud de designación especial de un órgano del Estado se obliga a realizar una actividad jurídica , dentro de una esfera de competencia, en la que declara o expresa la voluntad del Estado, y la cumple o la hace cumplir"1 es decir es aquel que ocupa un cargo político o de confianza y por lo tanto tiene autoridad y dominio y servidor será toda persona subordinada a la ejecución de las tareas de la entidad ya sean personal de mando medio o inferior, en palabras del profesor Arequipeño Cervantes Anaya, “el servidor público es quien mantiene vínculo laboral o contractual con el Estado, también llamado empleado público que es la persona técnica o profesional que subordinada presta su actividad mental o física para la realización de los fines de interés público, cumpliéndolos de hecho o ayudando a su realización a cambio de ciertos derechos exigibles a la administración”2

CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES FUNCIONALES

2.1 Responsabilidad Administrativa.

Es la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual, al momento de su identificación o durante el desarrollo de la acción de control o fiscalización realizada.

También incluye a quienes en el ejercicio de sus funciones desarrollaron una gestión deficiente como consecuencia del empleo público que origina deberes y atribuciones preestablecidas para cada persona que ingresa a prestar servicios en la administración pública

Está relacionada con el servicio público a través del debido cumplimiento de sus funciones y competencias; así como la propia actividad que desempeña el servidor público a través de los actos u omisiones que pueden afectar la legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y honradez del ejercicio de sus funciones o cargos; sin que sea necesario que estas acciones perjudiquen o no a un tercero, en cuyo caso pueden también presentarse implicancias civiles o penales que deben investigarse.

Constituyen Faltas Administrativas:

Estas están contempladas como se indica a continuación3

Negarse al recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia.

No entregar, dentro del término, los documentos recibidos a la autoridad a la autoridad en la que se deba decidir.

Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un proceso.

Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para eso. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre

incurso. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus

decisiones. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus

decisiones. Incurrir en ilegalidad manifiesta. Difundir de cualquier modo o permitir el accedo a información confidencial.

1 Principios del Derecho Administrativo. Tercera Edición. Ed. Depalma. Buenos Aires, 1963. Rafael Bielsa.

2 Manual de Derecho Administrativo; parte sustantiva; El servidor y el funcionario público, pág. 158 quinto párrafo. Dante Cervantes Anaya.

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2.1.1 Conductas Infractoras Administrativas Funcionales

A. Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

B. Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función.

C. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la ley o el reglamento.D. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las

funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

2.1.2 Aplicación de Sanciones Administrativas

Los funcionarios o servidores públicos pueden ser sancionados, de acuerdo a la gravedad de su conducta, al daño ocasionado y otras circunstancias que deben ser valoradas por la comisión de una infracción, con las siguientes medidas:

a) Amonestación escrita, cuando la infracción es leve.b) Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días.c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.d) Destitución o despido, en casos extremos.

2.1.3 Criterios para la Aplicación de Sanciones Administrativas

El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. La afectación a los procedimientos. La naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. El beneficio obtenido por el infractor. La reincidencia y reiterancia en la comisión de las infracciones

2.1.4 Prohibiciones a Ex Funcionarios de la Entidad durante el año siguiente de su cese

Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante el ejercicio de sus funciones

Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la Entidad.

Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación

2.1.5 Atenuantes de responsabilidad por infracciones administrativas

La Subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, que debe ser con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos y una vez de decidida la iniciación de procedimiento sancionador, para que formule sus respectivos descargos.

Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal. Existen situaciones que originan causales de sanción producidas por informaciones erróneas realizadas por instituciones u organismos públicos que inducen al administrado o al funcionario hacerlos suyos y presentarlos en proceso de selección sin tener en cuenta su legitimidad o anulabilidad.

3 Comentarios a la Ley del Proceso Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina. Pág. 699-706

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2.2 Responsabilidad Civil

Es la obligación que recae sobre una persona que desempeña una función pública para reparar el daño que ha ocasionado a un administrado, mediante el pago de una indemnización valorada en términos monetarios, que puede ser demandado ante el órgano jurisdiccional.

Los servidores o funcionarios públicos también pueden incurrir en responsabilidades civiles por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones; cuando hayan ocasionado un daño económico a la entidad o al Estado por inadecuado comportamiento en el desempeño de sus labores.

La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Supone dos modalidades; una responsabilidad contractual ante la trasgresión de una declaración de voluntad en relación con la contratación administrativa; y otra extracontractual que se construye sobre la trasgresión de la ley en base a la culpa o dolo del autor (sistema subjetivo) o sobre la base del riesgo creado que produce un daño a otro (sistema objetivo)

Los elementos que constituyen la responsabilidad civil son:

a) La imputabilidad o capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona.

b) La ilicitud o antijuridicidad, constatación de que el daño causado no está permitido por el ordenamiento jurídico.

c) El factor de atribución, supuesto justificante de responsabilidad del sujeto. d) El nexo causal, concebido por la vinculación entre el evento lesivo y el daño producido. e) El daño, que comprende las consecuencias negativas derivadas de la lesión de un bien

jurídico tutelado

2.3 Responsabilidad Penal

El correcto funcionamiento de la Administración pública es considerado un bien jurídico protegido penalmente, porque significa el normal ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad; la observancia de los deberes del cargo y desenvolvimiento normal de tal ejercicio.

También, significa el prestigio y dignidad de la función encomendada, la probidad de sus funcionarios y servidores, la protección del patrimonio público, la imparcialidad en las decisiones y otros supuestos que están considerados como conductas pasibles de sanción penal en caso de trasgresiones.

La protección del patrimonio público exige el cumplimiento de formalidades para que los caudales o bienes sean cuidados de la mejor manera conforme a las exigencias legales y administrativas que responsabilizan al funcionario o servidor encargado, especialmente cuando se trata de la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que se necesitan para satisfacer los requerimientos que tienen las entidades y la sociedad en general.

El Código Penal tipifica las conductas prohibidas que son cometidas por funcionarios públicos en su Libro Segundo, Parte Especial, Titulo XVIII, como delitos cometidos contra la Administración Pública; en estos casos se genera responsabilidad cuando un empleado público en ejercicio de sus funciones comete un acto u omisión señalado como delito, siempre y cuando no haya prescrito, se haya individualizado a los agentes del delito y sean estos hechos justiciables penalmente, con prueba suficiente.

Las figuras delictivas sancionables son:

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El abuso de autoridad; Incumplimiento de deberes funcionales; Oposición a la ejecución de órdenes de la Entidad; Abandono del cargo por funcionario público; Nombramiento y aceptación indebida para cargo público; Concusión; Exacción ilegal, Colusión desleal; Patrocinio incompatible; Peculado por apropiación; Peculado por uso; Malversación de fondos; Retardo injustificado en el pago; Cohecho pasivo propio; Cohecho pasivo impropio; Cohecho activo genérico; Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; Tráfico de influencias; Enriquecimiento ilícito; Falsificación de documentos; Falsedad ideológica y otros.

Para los efectos de la sanción penal se considera como funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa; 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. (Art. 425º del Código penal).

2.4 Responsabilidad Política

Se trata del estudio de la responsabilidad y juzgamiento de altos funcionarios del Estado que tienen que responder ante la demanda popular que exige su destitución o una sanción ejemplar, como autores de las órdenes que deben cumplir sus subalternos, para prevenir cualquier situación conflictiva que pueda escandalizar a la opinión pública.Podemos advertir que la responsabilidad política es un mecanismo que le permite al Congreso ejercer un control sobre la actividad del Poder Ejecutivo para orientar la actividad estatal de acuerdo a los lineamientos que exige la Nación y la sociedad.

Es individual, pero exigible por terceros y recae sobre cada uno de los funcionarios que tienen a su cargo el alto gobierno de un Estado, como son el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los titulares de las Entidades que deben respetar y honrar la confianza otorgada y la legalidad de sus actuaciones.

Proviene de actuaciones cometidas por errores o desaciertos de la propia gestión que incluso pueden ser ajenas y son realizadas por otras personas que fueron designadas para ciertos cargos, ya que fueron nombrados como personal de confianza.

También, se puede encontrar responsabilidad política cuando existe actuaciones ilegales de otras personas, de las que racionalmente se puede inducir, de que han actuado siguiendo instrucciones, ya que de ninguna manera hubieran actuado como lo hicieron, sino no fuese porque tenían el consentimiento de sus superiores jerárquicos

Los efectos de la responsabilidad política serian la renuncia por voluntad propia o el cese por decisión ajena en el alto cargo que venía ocupando el funcionario implicado.

2.5 Responsabilidad ética o moral

La ética pública se define como el conjunto de las reglas de funcionamiento y formas de vida que permiten al servidor público tener principios y valores que diferencian lo bueno de lo malo en las labores que realiza.

Una responsabilidad moral o ética se mueve en el ámbito de la conciencia en cuanta expresión de la identidad moral de la persona, lo que debe ser valorado.

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Por medio de la Ley 27815, se promulgo el Código de Ética de la Función Pública; mediante la que se establecen principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de todas las entidades de la administración pública incluyendo a las empresas públicas.

Código de Ética de la Función Pública

Principios Éticos de la Función Pública

Respeto Probidad Lealtad al Estado de Derecho Eficiencia Veracidad Lealtad y Obediencia Justicia y Equidad Idoneidad

Deberes de la Función Pública:

Neutralidad y Transparencia Discreción y Responsabilidad Ejercicio Adecuado del Cargo Uso Adecuado de los Bienes de Estado

Prohibiciones Éticas de la Función Pública:

Mantener Intereses de Conflicto. Obtener Ventajas Indebidas. Realizar Actividades de Proselitismo Político. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada. Presionar, Amenazar y/o Acosar.

CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

No obstante lo mencionado al inicio de este trabajo sobre la responsabilidad funcional que puede ser de carácter administrativo, civil, penal, político y económico; el lector habrá notado que no desarrollo el tema de la responsabilidad económica debido principalmente que esta podría entenderse comprendida en algunos de los casos donde se incurra en responsabilidad civil o incluso penal donde adicionalmente se incluya una sanción resarcitoria de tipo económica, además de que si bien el artículo 51 parte in fine de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puede imponer sanciones económicas, sólo es al nivel de entidades, cuando estas transgredan la normativa de la contratación pública; siendo según el Dr. Carlos Navas Rondón, Vocal del Tribunal del OSCE esta disposición tan extensa y no regulada, que resulta en la actualidad inaplicable; por lo considero que debe reglamentarse los casos en que las entidades incurran en contravenciones de la Ley, Reglamento y lineamientos que deben ser observados por las entidades del sector público en los procesos en el tema de contrataciones de bienes, servicios u obras, para que puedan aplicarse sanciones de este tipo.

Bajo ese mismo criterio adjunté los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de todas las entidades de la administración pública incluyendo a las empresas públicas, así no lo haya mencionado en desde un principio ya que lo considero importante, no obstante debo recalcar que el cúmulo de responsabilidades en las que incurre el infractor del Código de Ética es sancionado bajo alguna de las responsabilidades expuestas en los cuatro primeros tipos de responsabilidad presentados en este trabajo.

El presente trabajo de investigación no pretendió abarcar a detalle todo lo referente a este tema, tocando algunos puntos de forma muy general, por lo que sugiero revisar las responsabilidades

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funcionales específicas órganos como el comité especial y sus integrantes, de los órganos encargados de contrataciones, sobre las posibles infracciones administrativas en contrataciones públicas no reguladas, acerca de responsabilidad del titular de una entidad, de los organismos de control institucional, responsabilidad ante reclamaciones, entre otros.

Esperando que el párrafo que precede estas líneas no desestime el contenido de este trabajo me despido.

Bibliografía

Comentarios A La Ley Del Procedimiento Administrativo General. 2008-Séptima Edición. Gaceta Jurídica. JUAN CARLOS MORÓN URBINA.

Manual General de Derecho Administrativo. 2006-Quinta Edición. Editorial RODHAS. DANTE A. CERVANTES ANAYA.

Principios del Derecho Administrativo. Tercera Edición. Ed. Depalma. Buenos Aires, 1963. RAFAEL BIELSA.

Blog de Giovanna Cruz Pinares LA RESPONSABILIDAD DMINISTRATIVA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.htm

REVISTA ELECTRONICA DEL TRABAJADOR JUDICIAL.htm –Judiciales Produciendo Ideas, en su trabajo; Los Funcionarios o Servidores Públicos en el Código Penal. « por, Luis Neiser Laura Ortiz.

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