Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812

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CORTES DE CADIZ Y CONSTITUCION DE 1812: SU OBRA REFORMADORA

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CORTES DE CADIZ Y CONSTITUCION DE 1812: SU OBRA REFORMADORA

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CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

• Coordinar las Juntas locales y Provinciales: Junta Suprema Central en Aranjuez ( 35 miembros, mayoría nobleza ), depositaria del poder en ausencia de Fernando VII. Presidida por Floridablanca, decide

– Formación de un nuevo ejército– convocar Cortes Generales: reformar la Monarquía (Jovellanos )

• La Junta ( guerra) se disuelve: Regencia ( 5 miembros) que convoca a Cortes en Cádiz, libre de franceses y protegida por flota inglesa. Ciudad Comercial ( 1ª sesión en Isla de León 24 sept. 1810 con solo 95 diputados / 184 diputados 19 marzo 1812 / 14 septiembre 1813, 223 diputados). Llegada progresiva y sustitución por gaditanos

• COMPOSICION: Fuerte presencia del clero (1/3), importante núcleo de abogados, funcionarios, militares . Algunos nobles y comerciantes. Clases medias urbanas

Nula presencia industriales, campesinado

LIBERALES versus ABSOLUTISTAS

Torrero, Argüelles Inguanzo, Ostolaza

de la Rosa, Toreno Galiano

90 eclesiásticos 56 juristas

30 militares 14 nobles

15 catedráticos 49 altos funcionarios

8 comerciantes 20 sin profesión definida

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OBRA LEGISLATIVA: LIBERALES FRENTE ABSOLUTISTAS

• Proclamación Soberanía Partidarios Soberanía Real Partidarios Soberanía Nacional:

Rechazan Abdicación BayonaLiberales: mayoría; eclesiásticos que mantienen sus privilegios y/o incultos; presión

popular debates públicos

Reformas sociales, económicas y políticas que abolen el A. Régimen

– Derechos feudales ( Señoríos Jurisdiccionales )– Inquisición ( tribunal del A. Régimen )– La Mesta– Libertad de Imprenta ( prensa )– Inicio Desamortización de los bienes del clero y municipales

• Reacción Absolutista: Reconocimiento de la Religión Católica• Abolición de medidas por parte de Fernando VII a su vuelta en 1814

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2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812

2.1.1. LAS CORTES DE CÁDIZ

REPRESENTANTES PROVINCIALES: LOS “SUSTITUTOS DE CÁDIZ”

PRIMEROS DECRETOS REFORMADORES

GRUPOS

DECRETOS CONTRA EL ANTIGUO REGIMEN

La Soberanía NacionalLa igualdad jurídica de todos los ciudadanos

Liberales

Absolutistas o serviles

Jovellanistas

Libertad de imprentaFinal señoríos jurisdiccionalesDerogación gremiosSupresión MestaAbolición InquisiciónDesamortización municipalAbolición torturaSupresión voto de SantiagoNueva división provincialLibertad de comercio e industriaDesamortización clero

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2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812

2.1.2. LA CONSTITUCIÓN

CARACTERÍSTICAS GENERALES

IDEAS PRINCIPALES

CONCLUSIÓN

Texto muy extensoInspirada en la Francia revolucionaria

Soberanía nacional

División de poderes

Legislativo: Cortes con el Rey

Ejecutivo: Rey

Judicial: TribunalesTribunal Supremo

Regulación de Diputaciones y Ayuntamientos

Estado católico

Igualdad jurídica de los ciudadanos

Sistema fiscal unificado

Supresión aduanas interiores

Creación Presupuesto Nacional

Creación Milicia Nacional

Contexto adversoSin vigencia realConstitución mítica del liberalismo

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LA CONSTITUCION DE 1812• Diciembre 1810: Comisión para redactar Constitución – Aprobada 19 marzo 1812

– Inicia el Constitucionalismo español y notable influencia en Europa y nuevas republicas de América Latina

• Estructura: 384 artículos, diez títulos, capítulos

– Preámbulo

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad...

decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado

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CONSTITUCION 1812•

TÍTULO PRIMERO: DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES SOBERANÍA NACIONAL, DIVISIÓN PODERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Art. 1º.La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

TÍTULO II CAPÍTULO II De la religión.Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

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CONSTITUCION 1812• TITULO II CAPÍTULO III

Del Gobierno.• Art. 13.

El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

• Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

• Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

• Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

• Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.

• CAPÍTULO IV De los ciudadanos españoles

• Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

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CONSTITUCION 1812TÍTULO III DE LAS CORTES

CAPÍTULO PRIMERO Del modo de formarse las Cortes.

Art. 31. Por cada 70.000 almas de la población, compuesta como queda dicho en el art. 29, habrá un Diputado de Cortes.

Art. 91. Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que está en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.Art. 92. Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.Art. 96. Tampoco podrá ser elegido Diputado de Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano.

CAPITULO VI Art. 108. Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Gran cantidad de artículado para explicar el proceso constitutivo de las Cortes y su funcionamiento

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CONSTITUCION 1812TITULO III CAPÍTULO VII De las facultades de las Cortes.Art. 131.Las facultades de las Cortes son:Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.Segunda. Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se

previene en sus lugares.Cuarta. Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y

señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real.

Séptima. Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio.

Décima. Fijar todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.

Duodécima. Fijar los gastos de la administración pública.Décimotercera. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.Décimocuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la

Nación.Décimoquinta. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.Décimosexta. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.Vigésimaprima. Promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos

que la entorpezcan.Vigésimatercia. Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.

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CONSTITUCION 1812TÍTULO IV DEL REYCAPÍTULO PRIMEROArt. 168.

La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.Art. 170.

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en eLRey,.Art. 171.

Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:

Primera. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes.

Tercera. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.

Cuarta. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, a propuesta del Consejo de Estado.

Sexta. Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, a propuesta del Consejo de Estado.

Séptima. Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo a las leyes.Octava. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales.Décima. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los

embajadores, ministros y cónsules.Undécima. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.Décimatercia. Indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes.Décimacuarta. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al

bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita.Décimasexta. Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y del Despacho.

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CONSTITUCION 1812Art. 172.

Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:Primera. No puede el Rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las

épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones.

Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la Corona.

Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes.

Cuarta. No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.

Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.

Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes.

Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.

Décima. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena

alguna..Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes, para obtener su

consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndese que abdica la Corona.

Art. 174. El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán

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CONSTITUCION 1812TITULO IV CAPÍTULO VI

De los Secretarios de Estado y del Despacho.Art. 222.

Los Secretarios del Despacho serán siete, a saber:El Secretario del Despacho del Estado.El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas

adyacentes.El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar.El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.El Secretario del Despacho de Hacienda.El Secretario del Despacho de Guerra.El Secretario del Despacho de Marina.

CAPÍTULO VIIDel Consejo de Estado.Art. 231. Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos, que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadanos.Art. 233. Todos los Consejeros de Estado serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes

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CONSTITUCION 1812TÍTULO V

DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL

CAPÍTULO PRIMERODe los Tribunales.

Art. 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales.

Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

Art. 245. Los Tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Art. 257. La justicia se administrará en nombre del Rey, y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezarán también en su nombre.

Asegura un Estado de Derecho: códigos civil, criminal, comercial para todos( militar / eclesiástico)

Otros títulos: administración provincial, hacienda ( tributos todos los españoles), ejército ( obligatorio ), Instrucción pública ( escuelas para todos), igualdad de ambos hemisferios ( no españoles descendientes mezclas )

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CONSTITUCION 1812Cádiz, 18 de Marzo de 1812.--Vicente Pascual, Diputado por la ciudad de Teruel,

presidente.--(Siguen las firmas de los Sres. Diputados)--José María Gutiérrez de Terán, Diputado por Nueva España, secretario.—José Antonio Navarrete, Diputado por el Perú, secretario.—José de Zorraquin, Diputado por Madrid, secretario.—Joaquín Díaz Caneja, Diputado por León, secretario.”

Por tanto, mandamos a todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticos, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitución en todas sus partes.

Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente.—JuanVillavicencio.—Ignacio Rodríguez de Rivas.—El Conde del Abisbal.

En Cádiz a 19 de Marzo de 1812.—A. D. Ignacio de la Pezuela.

Inspirada en Francia. Influye en Portugal, Italia, Latinoamérica. Constitución: arma contra el invasor y herramienta para resolver problemas del país:

Fractura social: Fuerzas progresistas: Liberales (minoría, que absorben a Afrancesados y viejos ilustrados )

Tradicionales/absolutistas: Nobleza/Clero; Pueblo ( defensor de lo Tradicional y receloso de lo novedoso y extranjero ); Ejército: árbitro ( pronunciamientos S. XIX)