LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los...

42
Norma Beatriz Martíne Norma Beatriz Martíne Norma Beatriz Martíne Norma Beatriz Martínez 1 LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS GENERALES. OBLIGACION INDEMNIZATORIA. La responsabilidad según su causa-fuente. Requisitos comunes. Análisis Particular. Abuso del Derecho. Supuestos de Legítima Defensa y Estado de Necesidad*. Intentaremos razonar. ¿Cuándo una persona es responsable? Cuando responde. De qué responde? De sus propios actos. Esto es, responsable es la persona que se hace cargo de sus actos, de sus comportamientos, de sus obligaciones. También podríamos afirmar que responsable es quien actúa de manera cuidadosa y atenta (así lo define el diccionario), etc. Bien. Sobre estas cuestiones vamos a hablar en esta parte de la materia. La responsabilidad civil es, en lenguaje jurídico, una obligación específica derivada de un acto antijurídico y dañoso. Analizamos esta afirmación. Señalamos que es una obligación específica ¿por qué? Qué particularidad tiene? Lo primero que vamos a puntualizar es que lo que analizaremos a partir de ahora tiene íntima vinculación con la primera parte de la materia en la cual estudiamos las obligaciones en general, vemos sus elementos, las clasificamos y estudiamos sus efectos. Decimos que la responsabilidad es una obligación específica o especial (dentro del género de las obligaciones)

Transcript of LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los...

Page 1: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

1

LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

CONCEPTOS GENERALES.

OBLIGACION INDEMNIZATORIA.

La responsabilidad según su causa-fuente. Requisitos comunes.

Análisis Particular. Abuso del Derecho. Supuestos de Legítima

Defensa y Estado de Necesidad*.

Intentaremos razonar. ¿Cuándo una persona es

responsable? Cuando responde. De qué responde? De sus propios

actos. Esto es, responsable es la persona que se hace cargo

de sus actos, de sus comportamientos, de sus obligaciones.

También podríamos afirmar que responsable es quien actúa de

manera cuidadosa y atenta (así lo define el diccionario),

etc.

Bien. Sobre estas cuestiones vamos a hablar en esta

parte de la materia.

La responsabilidad civil es, en lenguaje jurídico, una

obligación específica derivada de un acto antijurídico y

dañoso.

Analizamos esta afirmación. Señalamos que es una

obligación específica ¿por qué? Qué particularidad tiene? Lo

primero que vamos a puntualizar es que lo que analizaremos a

partir de ahora tiene íntima vinculación con la primera parte

de la materia en la cual estudiamos las obligaciones en

general, vemos sus elementos, las clasificamos y estudiamos

sus efectos. Decimos que la responsabilidad es una obligación

específica o especial (dentro del género de las obligaciones)

Page 2: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

2

y lo que la distingue es su objeto: la prestación

indemnizatoria o reparadora.

Podemos señalar entonces que la responsabilidad civil es

una obligación que tiene por objeto una prestación

indemnizatoria o reparadora.

Esa indemnización o reparación se hará efectiva acorde a

los términos del artículo 1083 del Código Civil y en relación

con el 505, inciso 3° del Código Civil.

Antes de analizar esta normativa es necesario entender

por qué indemnizamos o qué reparamos?

Se indemniza o repara siempre un daño causado.

Necesariamente debe existir un daño para que exista

responsabilidad. La finalidad de la responsabilidad civil es,

de esta forma, reparar o indemnizar un daño causado. Esto es,

dejar indemne (sin daño, borrar el daño) a una persona que lo

ha sufrido. Es restablecer el equilibrio perdido.

Así lo señala el 1083 del Código Civil al prescribir que

en primer lugar se deberá reparar en especie (volviendo las

cosas al estado anterior al daño. Ej. Construí un muro en

terreno ajeno. Reparo el daño destruyendo el muro) luego, en

segundo lugar reparar en dinero: indemnizar, o lo que es lo

mismo todo se resuelve cumpliendo con una obligación de dar

una suma de dinero. En síntesis “pagando”. Se paga siguiendo

el principio de exactitud de la prestación, derivado de la

aplicación de los principios de integridad e identidad del

pago (art.742 y ss., C.C.). La integridad de la prestación

surge de la entidad del daño. El daño será siempre la medida

de la acción. Sobre daño seguiremos hablando más adelante.

El artículo prescribe a modo de cláusula de cierre la opción

Page 3: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

3

por parte del acreedor a ser indemnizado directamente.

Volvemos a nuestro análisis. Dijimos que la

responsabilidad es una obligación específica. Señalamos su

objeto singular y debemos indicar además que como toda

obligación tiene, además de objeto, causa, sujetos y vínculo.

Como toda obligación, la obligación indemnizatoria o

reparadora tiene causa. Porque no hay obligación sin causa

(artículo 499, C.C.). Podemos señalar tres causas- fuente (de

donde surge o se origina) la obligación indemnizatoria o

reparadora:

1. El incumplimiento de una obligación emergente de un

contrato.

2. El acaecimiento de un acto ilícito.

3. La disposición de la ley (que determina supuestos de

responsabilidad objetiva).

En los tres supuestos estamos frente a conductas o

comportamientos, realizados por los hombres, que son

sancionados legalmente. Por qué conllevan esos actos

positivos o negativos (por acción o por omisión) una sanción?

Porque los tres supuestos indicados suponen la violación de

un deber jurídico genérico o específico. O para entenderlo

mejor: se incurre en responsabilidad civil cuando por una

acción u omisión humana se vulnera una conducta

preestablecida por un mandato legal o convencional. En el

caso particular de la imposición legal (supuesto 3) la ley ha

impuesto de manera detallada esa responsabilidad en cabeza de

determinadas personas por su calidad de ser principal de un

dependiente, dueño de un hotel, de un animal, padre de un

menor, etc. (arts.1113, 1118, 1129, 1114, 1115, 1116)

Page 4: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

4

Cuándo se habla de violación de un deber genérico?

Cuando se actúa contra el principio del 1109. El 1109 es

claro al regular el deber genérico de no dañar a otro. Esta

regulación no es más que la reglamentación del artículo 19 de

la Constitución Nacional que claramente señala que si las

acciones de los hombres afectan la moral, las buenas

costumbres o perjudican a un tercero, dejan de ser privadas y

caen bajo el control de los magistrados. Esto es, establece

el derecho sustancial de acceso a la jurisdicción en esos

casos.

La segunda parte del texto constitucional regula lo que

llamamos el principio de libertad o principio de clausura

kelseniano sienta las bases de la legalidad: lo que no está

prohibido está permitido.

Este artículo 1109 es terminante al decir que todo el

que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia causa un

daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Es

esta una obligación indemnizatoria típica. Es un supuesto de

responsabilidad civil que con más minuciosidad nos proponemos

estudiar en la bolilla 13.

La interpretación de este artículo nos coloca frente a

un ejemplo claro de esa particular relación que existe entre

obligación y derecho. Sostenemos en la primer parte de la

materia que ambas (obligación-derecho) son las dos caras de

una misma moneda, de una misma realidad, aunque observada

desde dos ángulos opuestos.

La obligación de reparar o indemnizar recae en quien ha

sido autor de un acto u omisión (o quien no lo ha sido pero

resulta responsable del hecho ajeno por imposición de una

Page 5: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

5

norma). A quién se repara o indemniza? Al titular del derecho

subjetivo o derecho creditorio, que no es otro que el

damnificado, el sujeto que ha padecido la lesión, el

menoscabo o el daño. Reiteramos: el daño es un requisito

esencial para que surja la responsabilidad civil. Si no hay

daños no se han afectado derechos de terceros entonces la

persona ha actuado conforme la cláusula de libertad que tiene

expresa recepción en el artículo 19 de la Constitución

Nacional.

Puede afirmarse entonces que no existe obligación sin

derecho ni derecho sin obligación o, lo que es lo mismo, a

toda obligación se opone un derecho y a todo derecho una

obligación.

También puede concluirse de lo dicho que estamos

entonces frente a dos sujetos que constituyen esta obligación

específica: 1) el sujeto obligado a reparar o sujeto pasivo,

el responsable civilmente y 2) el sujeto activo, el que tiene

la acción de reclamo para que se lo indemnice o repare

(acción de daños y perjuicios), el titular del derecho a

percibir la reparación por el daño causado.

Vamos a aclarar además, que cada sujeto (activo y

pasivo) puede adquirir la calidad de plurisubjetivo (cuando

son varios quienes lo constituyen tendremos varios deudores y

varios acreedores de esta prestación indemnizatoria).

Ya analizamos entonces tres elementos de la obligación

indemnizatoria o de reparación: objeto, causa y sujetos.

Vamos por más intentando introducirnos en el universo de

la responsabilidad civil. Podemos afirmar a esta altura que

ESTA OBLIGADO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION O REPARACION AQUEL

Page 6: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

6

SUJETO QUE HA GENERADO –POR ACCION, OMISION O DISPOSICION DE

LA LEY- UN DAÑO.

También podríamos decir que EL TITULAR DEL DERECHO

SUBJETIVO A LA REPARACION O INDEMNIZACION ES LA VICTIMA DE

UN ACTO VOLUNTARIO, ANTIJURIDICO, INJUSTO Y DAÑOSO (aunque

puede serlo también de un hecho involuntario en los términos

del 907 que ya analizaremos).

Por último, de qué hablamos cuando nos referimos al

vínculo jurídico. Queremos subrayar con este elemento ese

particular nexo que se establece entre las partes y que el

derecho reconoce en tal calidad para habilitar el ejercicio

de las acciones legales respectivas. Sin el vínculo jurídico

no hay posibilidad de reclamo por la vía jurisdiccional. Es

el derecho objetivo, el derecho positivo vigente, el que

otorga expresamente el amparo a este tipo de relaciones

humanas, transformándolas en verdaderas relaciones jurídicas

obligacionales.

Por todo lo expuesto es que este tema de la

responsabilidad civil tiene una enorme vinculación con la

teoría general de los hechos humanos voluntarios e

involuntarios normada en los artículos 896 a 943 de nuestro

código, en su Sección 2°, Libro 2°, Título 1°. (Aclaro que en

la Sección 1° del Libro 2° encontramos reguladas –artículos

495 a 895- las obligaciones). Es que precisamente la

responsabilidad está relacionada a las acciones de los

hombres (hechos humanos: el hombre como protagonista).

Particularmente debemos recordar que esos hechos de los

hombres (obrar: positivo - no obrar: negativo), eficientes en

tanto creadores, modificadores, etc. De derechos son los que

Page 7: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

7

nos interesan. Esos hechos pueden ser voluntarios o

involuntarios. Los voluntarios son los efectuados con

discernimiento, intención y libertad y pueden adquirir el

carácter de lícitos (respetan la legalidad, no prohibidos) o

ilícitos (reñidos con la legalidad). Los lícitos permiten el

nacimiento, modificación, extinción de derechos y los

ilícitos (artículo 898 C.C. en concordancia con el 19, C.N.)

son los prohibidos.

Los hechos involuntarios (sin discernimiento, intención

o libertad) no producen obligación, son acontecimientos

fortuitos. La excepción la plantea el 907. Cuando del hecho

involuntario se produce un daño hay que reparar si media

enriquecimiento. Ese enriquecimiento se mide en función del

empobrecimiento del sujeto dañado. También la reparación o

indemnización puede provenir de la equidad (segundo párrafo

del 907) cuando conforme el patrimonio del autor (deudor,

obligado por excepción) y la situación de la víctima. En

todo caso el código regula en el 908 la responsabilidad

refleja (tutores o curadores) que por los hechos

involuntarios recae en las personas que tienen a su cargo

sujetos sin discernimiento.

Particularmente nosotros en el tema de responsabilidad

civil hemos de ahondar en la Sección 2° del Libro 2°, Títulos

1, 2, 7 y 8 y analizaremos los artículos 506 a 514 y 519 a

522 de la Sección 2°, Libro 1° donde se desarrolla el tema de

las obligaciones.

En cuanto a la normativa sobre responsabilidad, nuestro

Page 8: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

8

codificador ha elaborado reglas aplicables a todo tipo de

responsabilidad, lo que sería la PARTE GENERAL, y que tiene

que ver como ya dijimos con la teoría general de los hechos

humanos, en los artículos 896 a 943.

En el tema de RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, por

incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato,

interpretaremos los artículos 506 a 514 y 519 a 522 del C.C.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, por

actos ilícitos o también llamada responsabilidad aquiliana,

analizaremos los artículos 1066 a 1112.

En lo que hace a la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, las normas

que regulan supuestos de responsabilidad por el hecho ajeno o

impuestas por la ley o responsabilidad objeta, las

encontramos en los artículos 1113 a 1136.

Surge entonces que estudiaremos tres tipos de

responsabilidad y esta será nuestra sistematización, adecuada

a la regulación legal:

• RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

• RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

• RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La regulación sobre responsabilidad en nuestro código es

excluyente: no hay derecho de opción. Así lo señala el

artículo 1107. Que quiere decir esto? Si el codificador ha

regulado de manera separada, en artículos distintos los

diversos casos de responsabilidad (contractual,

Page 9: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

9

extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir es que

los tres regímenes, con particularidades y puntos en común,

son independientes.

Hay que remarcar que el mismo art.1107 deja a salvo la

posibilidad de opción en el fine del articulado, que sólo

parece aplicable –conforme la doctrina y jurisprudencia- en

supuestos de daño derivados del contrato de transporte o de

espectáculo público que degenera en delitos de derecho penal

(que están tipificados). De esta manera lo que se requiere

entonces es el previo encuadre por el juez penal en un tipo

penal (observen y recuerden este punto de contacto entre las

acciones civiles y penales, tengan en cuenta este dato para

la bolilla 16).

Con todas estas pautas que hasta aquí hemos dado

volvemos a aquella afirmación que hicimos al iniciar el

encuentro: la responsabilidad tiene la misma estructura

conceptual y funcional que la obligación. Desde la estructura

ya vimos los cuatro elementos que caracterizan a esta

obligación indemnizatoria o reparadora. Ahora haremos

hincapié en el funcionamiento de esta obligación. Lo

intentamos al definir ahora la responsabilidad en términos de

obligación.

Decimos que la RESPONSABILIDAD CIVIL es el vínculo

jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo o deudor debe

cumplir una prestación indemnizatoria o reparadora a favor de

un sujeto activo o acreedor, que ha padecido un daño, como

consecuencia del incumplimiento de una obligación emergente

de un contrato, del acaecimiento de un acto ilícito o por

expresa disposición de la ley.

Page 10: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

10

Lo que afirmamos es entonces que la responsabilidad

civil es la CONSECUENCIA LEGAL DEL INCUMPLIMIENTO DAÑOSO DE

UN DEBER GENERICO O ESPECIFICO.

El responsable de ese incumplimiento dañoso lo es en los

términos de los artículos 505, inciso 3°, 506, 511, 908,

1072, 1074, 1077, 1109, 1113, sgtes. y concordantes del

Código Civil. Estos artículos los leemos y analizamos para

comenzar a adquirir esa singular habilidad interpretativa que

nos debe caracterizar.

El efecto jurídico normal de la responsabilidad civil

está plasmado en el artículo 1083. Esa es la obligación que

conlleva el incumplimiento dañoso de un deber genérico o

específico: el de reparar o indemnizar, con opción reservada

al acreedor de la obligación, es decir al titular del derecho

subjetivo por su calidad de víctima o lesionado. Es a él a

quien hay que intentar borrarle el perjuicio causado, primero

en especie luego en dinero o primero en dinero si él mismo

así lo decide.

Cualquiera sea la causa de esa conducta que por ser

dañosa ha generado un responsable, podemos plasmar un

concepto único dentro del derecho civil y cuatro presupuestos

comunes a los tres tipos de responsabilidad. Esto es

justamente lo que sostiene la TESIS UNITARIA DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Esos cuatro presupuestos comunes o cuatro requisitos que

deben acreditarse para que exista la responsabilidad civil

(sea contractual, extracontractual u objetiva) son:

Page 11: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

11

1. ANTIJURIDICIDAD

2. DAÑOSIDAD

3. FACTORES DE IMPUTACIÓN

4. RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Vamos a mencionar, para ir comprendiendo la realidad

actual de la ciencia del derecho, que autores modernos

señalan, con un esquema conceptual también simple que,

podemos agrupar la responsabilidad en sólo dos tipos:

• RESPONSABILIDAD SUBJETIVA O POR HECHO PROPIO

(contractual y extracontractual)

• RESPONSABILIDAD OBJETIVA---- POR EL HECHO AJENO

---- POR LAS COSAS

Esta sistematización tiende a destacar básicamente el

factor de imputación. Si es subjetivo es por el hecho

propio, el autor produce el daño por su conducta

culposa o dolosa. Si, en cambio la responsabilidad es

objetiva, es decir surge de la ley. Es la ley la que

impone en cabeza de un sujeto por su calidad de

principal de un dependiente o de dueño de un hotel o de

un auto debe responder o hacerse cargo del daño que otro

o una cosa causó. Son supuestos de responsabilidad por

el hecho de otro (hecho ajeno) o casos donde las cosas

intervienen activamente en la producción del perjuicio

(responsabilidad por las cosas). Analizaremos la

responsabilidad objetiva en las bolillas 14 y 15.

Page 12: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

12

Analizaremos la responsabilidad subjetiva en las

bolillas 12 y 13.

Volvemos a la TESIS UNITARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

y sus cuatro presupuestos. El primero de ellos que hemos de

analizar es la ANTIJURIDICIDAD:

Qué queremos señalar con este término? Una conducta o

una acción contraria a derecho.

Supone una transgresión a una norma, es una conducta en

contradicción con el ordenamiento jurídico.

Leemos e interpretamos los artículos 1066 del C.C. en

relación con el art.898 y lo vinculamos con el art.19 de la

Constitución Nacional. En el art.19 está enunciada la regla

constitucional: el derecho sustancial que se nos reconoce es

el de actuar conforme a la ley. Nuestras conductas debe

ajustarse las prohibiciones legales y, en principio todo lo

que no está prohibido está permitido. Lo que está prohibido

es ilícito y cualquier conducta que esté prohibida tendrá ese

carácter: ilícita. Es la ley, en sentido material, la que

condiciona nuestros actos prohibiendo lo que considera

socialmente inconveniente.

Estamos hablando de la ANTIJURIDICIDAD FORMAL. La del

artículo 1066, cuando se actúa contra una prohibición legal.

La doctrina ha elaborado un concepto MATERIAL de

ANTIJURIDICIDAD teniendo en cuenta ciertos stándares: contra

la buena fe, contra la moral o las buenas costumbres.

La ANTIJURIDICIDAD es un juicio de reproche contra un

acto u omisión (sin identificar el autor de esa conducta, ese

autor se identificará con el reproche al autor de la acción u

Page 13: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

13

omisión, tema que analizaremos con la imputabilidad)

La antijuridicidad –formal o material- puede ser:

• Querida (artículos 1072, 521, 506)

• No querida (artículos 511, 512, 1109, 1074)

ANALIZAMOS LOS ARTÍCULOS y los anotamos, como los

glosadores o postglosadores, con notas marginales que

nos permitan transformar una cosa fungible en infungible

(nuestro código)

Recordamos particularmente que el acto voluntario ilícito del

1066 lo asimilamos al hecho involuntario ilícito del 907.

Recordamos nuestra clasificación de los tres tipos de

responsabilidad conforme las distintas causas: CONTRACTUAL,

EXTRACONTRACTUAL Y LEGAL.

En qué consiste la antijuridicidad en la responsabilidad por

incumplimiento de una obligación emergente de un contrato?

Precisamente se incumple un deber específico: no se cumple

con la prestación debida, con lo que me obligué en los

términos del 1137 del C.C. Sostenemos que contrato es un

acuerdo de voluntades reglador de derechos que constituye

para las partes una regla a la cual deben someterse como a la

ley misma. Contraté, me obligué a entregar 1000$ al recibir

la colección de códigos comentados. Recibí los códigos y no

pago. Mi conducta incumplidora es antijurídica. Se viola el

principio general de la buena fe contractual del artículo

Page 14: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

14

1198 del Código Civil (los contratos se celebran para

cumplirse!!!).

Ese incumplimiento puede adoptar distintas modalidades:

• INCUMPLIMIENTO TOTAL

• INCUMPLIMIENTO PARCIAL

• INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO

De cualquier manera incumplo. Incumplimiento total

indica que no pago. Aquí comienza a tallar la responsabilidad

civil. De obligado al pago de una prestación ahora me

transformo en obligado al pago de una obligación

indemnizatoria o reparadora.

Si tenía que entregar $ 1000 al recibir los códigos y no

pagué en ese momento, ahora seguramente deberé pagar además

de los $ 1000 los intereses por el tiempo transcurrido desde

la fecha en que debía abonar y la fecha en que finalmente

hago efectivo el pago a lo que debo agregar cualquier otro

daño.

Incumplimiento parcial supone haber pagado una parte de

la obligación pero no toda. Debía pagar $ 1000, sólo pagué $

500. Aquí también hay responsabilidad porque no se cumple con

el principio de exactitud del pago que en términos de

obligación es hablar de los principios de identidad e

integridad del pago, artículos 742 y ss. del Código Civil.

(Aclaramos IDENTIDAD del pago: me comprometí a entregar $

1000 no a entregar U$S 330. INTEGRIDAD del pago: me

comprometí a entregar $ 1000 no $ 500).

Incumplimiento defectuoso (o cumplimiento defectuoso??,

Page 15: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

15

artículo 750, C.C.) significa pagar pero hacerlo fuera del

tiempo previsto para el pago: aquí es importante conocer el

tema relativo a la MORA (artículo 509 del Código Civil), que

analizaremos en la bolilla 12. Esta mora que, de todos modos,

deberemos tenerla en cuenta siempre que haya incumplimiento

(sea total, parcial o defectuoso).

Debemos señalar aquí que aunque medie incumplimiento

puede no generarse responsabilidad o dicho de otro modo no

todo incumplimiento deviene en indemnización. Por qué? Porque

hay supuestos de exclusión de responsabilidad perfectamente

reglados en el código, son si se quiere, causas que anulan la

antijuridicidad, o causas de justificación de una conducta:

los artículos 1201 y 510 (exceptio non adimpleti contractus)

contienen una excepción de incumplimiento en el caso de

prestaciones recíprocas, es decir cuando la otra parte a

cargo de la cual se hallaba la prestación aún no ha cumplido,

lo que autoriza asimismo la resolución del contrato (artículo

1204 del C.C.).

Asimismo hay otras causas, que si dan y se comprueban

ciertos requisitos, también excluyen cualquier supuesto de

responsabilidad: caso fortuito o fuerza mayor (artículos 513

y 514 del C.C.).

En qué consiste la antijuridicidad cuando media un acto

ilícito? En la violación del deber genérico de diligencia del

902 por ejemplo o cuando una conducta (acción u omisión)

deviene en la violación del deber genérico de no dañar a otro

(artículo 1109 del C.C. en relación con el artículo 19 de la

Constitución Nacional: si hay perjuicio a un tercero ya la

acción no es privada sino que pasa a conocimiento de los

Page 16: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

16

magistrados: será juzgada como tal). Estamos aquí frente a

supuestos de responsabilidad aquiliana, subjetiva o por el

hecho propio.

Analizaremos en este tema (bolilla 13) supuestos de

exclusión de responsabilidad o eximentes de responsabilidad

también como el caso fortuito y la fuerza mayor. Caben

también los casos de culpa concurrente (concurrencia de

cursos causales).

Cómo funciona la antijuridicidad en los supuestos de

disposiciones legales (artículos 1113 y siguientes del

C.C.)?? En todos los casos se habla de la existencia de un

daño injusto padecido por la víctima. La antijuridicidad se

dará precisamente por la realización de algunas de las

conductas allí descriptas y la determinación del responsable

acreditándose los extremos que las figuras legales requieren

(en un caso por ser el principal del causante del daño, en

otro caso por ser el dueño de la cosa, posadero o animal,

etc.). Es la actual concepción del derecho de daños, la

concepción moderna que intenta mirar al sujeto dañado, a la

víctima. Es por ello que se recepta este tipo de

responsabilidad objetiva, por el hecho ajeno o por las cosas,

de responsabilidad indirecta o refleja (son todas expresiones

que abarcan los supuestos de responsabilidad objetiva o sin

culpa).

DAÑOSIDAD (ARTÍCULOS 1067, 1068, 1069/1085 Y 519/522)

Ya marcamos que debe existir daño para que exista

responsabilidad. El daño es la medida de la acción (de qué

Page 17: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

17

acción? De la de daños y perjuicios!) En término del artículo

1067 del Código Civil: el daño es el requisito básico del

ilícito punible. Quiere decir que para que la conducta sea

sancionada no sólo debe ser antijurídica sino también dañosa.

Qué es el daño?? Cuándo hay daño? El daño es un

perjuicio, un menoscabo que se sufre (una lesión física, una

lesión patrimonial, por ejemplo).

Está definido en el artículo 1068 que marca, asimismo

las características particulares que permiten completar la

definición.

Daño es perjuicio. Pero ese daño además debe ser

susceptible de apreciación pecuniaria.

El daño puede ser:

• Directo (cuando recae sobre las cosas de su dominio

o posesión)

• indirecto (cuando recae sobre la persona, sus

derechos o facultades)

Precisamente según la esfera sobre la que recae la

lesión o perjuicio el daño será PATRIMONIAL (es el

directo del 1068, que recae sobre las cosas. Se dañan o

perjudican cosas: el auto, la bicicleta, la casa. Hay

que reparar o indemnizar el daño patrimonial) o

EXTRAPATRIMONIAL O MORAL (es el indirecto del artículo

1068, el que recae sobre la persona, derechos o

facultades: el daño supone una lesión física –fractura

de tobillo por ejemplo- y, además, le genera una serie

de padecimientos anormales a su espíritu. Hay que

reparar el daño moral). La particularidad del daño moral

Page 18: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

18

o extrapatrimonial es que está vinculado a la afectación

extraordinaria a sus derechos personalísimos. Un mismo

hecho humano (generalmente voluntario o involuntario en

los términos del 907) puede generar daño patrimonial y

extrapatrimonial. El daño extrapatrimonial o moral se da

fundamentalmente en los actos ilícitos y siempre que

existan lesiones físicas. Queda claro que casi siempre

se habla de daño moral cuando media un supuesto de

responsabilidad aquiliana o extracontractual. En cambio,

en casos de responsabilidad contractual el artículo 522

sólo faculta al juez a reconocerlo e imponer la

reparación o indemnización cuando se pruebe la

existencia de ese padecimiento que afecta de manera

anormal el espíritu y derivado del incumplimiento de la

obligación emergente del contrato.

El artículo 1069 nos habla en términos de perjuicio

efectivamente sufrido: DAÑO EMERGENTE (DAÑO

PATRIMONIAL) Y DE LA GANANCIA DE QUE FUE PRIVADO: LUCRO

CESANTE (DAÑO PATRIMONIAL). El 519 habla de pérdidas e

intereses.

Todo daño es indemnizable? NO!!!!!!! NO TODO DAÑO

ES INDEMNIZABLE.

Sólo es indemnizable el daño que reúne ciertas

cualidades. Cuáles son esas características?

El daño debe ser CIERTO. Es decir debe haber

certidumbre sobre el daño causado, sea este presente o

futuro. Esa certidumbre o certeza descarta los daños

Page 19: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

19

eventuales o hipotéticos, salvo el supuesto de la

pérdida de la chance donde se demuestra la pérdida de

una probabilidad cierta (ejemplo: los padres de un menor

fallecido pierden la probabilidad cierta de que en el

futuro ese menor ya mayor contribuya a la asistencia

alimentaria de sus padres).

El daño debe ser INJUSTO. Es decir proveniente de

una conducta antijurídica. Porque puede haber

comportamientos antijurídicos que generen daños justos:

hemos de ver casos de daños ocasionados en situaciones

donde puede hablarse de legítima defensa. No basta la

simple contrariedad con el ordenamiento jurídico.

El daño debe afectar un interés jurídicamente

protegido (para diferenciarlo del interés simple). Aquí

se impone un límite a la responsabilidad, se limita la

cadena de damnificados porque de un mismo hecho humano

pueden generarse distintos damnificados. Ese límite está

acotado a supuestos de derechos subjetivos tutelados. De

esa manera se acotan los daños por los que se responde.

Sólo se indemnizará a aquellos víctimas tuteladas por el

ordenamiento jurídico (por ejemplo a los familiares del

muerte, no al mendigo que subsistía gracias a la propina

del muerto. El mendigo no tiene un derecho reconocido

que pueda invocar).

Íntimamente relacionado con la afectación tiene que

ver otra característica que algunos autores analizan

separadamente y que indica que el daño tiene que ser

personal, no ajeno. Lo que significa que quien lo invoca

debe ser quien efectivamente lo ha sufrido en su

persona, derechos o cosas.

Page 20: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

20

DAÑO: es todo perjuicio cierto –material o moral- ,

ponderable económicamente y producido por una conducta

humana, antijurídica, injusta que afecta un interés

jurídicamente protegido.

IMPUTABILIDAD O FACTOR DE ATRIBUCIÓN.

Es este el tercer requisito que debemos probar para que

surja la responsabilidad civil.

La imputabilidad supone una relación de imputación,

kelseniana en su origen, que se define como una creación

jurídica que permite atribuir una conducta a un sujeto. En

este caso la atribución es de la autoría materialmente dañosa

a una persona.

En la concepción clásica del derecho civil esa

imputación estaba ligada inescindiblemente a dos factores: la

CULPA Y EL DOLO del agente causante del daño y ambos factores

se vinculan a la operación intelectual de la previsión. Dolo:

es un efectivo haber previsto. Culpa es virtual haber

previsto o lo que quiere decir es haberlo podido prever o

haber estado en condiciones de prever algo. Estamos entonces

frente a factores de imputación subjetivos y los daños que

por esas conductas, culposas o dolosas, se generen serán

daños por un hecho propio, atribuibles a un sujeto que ha

actuado de manera dolosa o culposa. Se formula un juicio de

reproche. Ese juicio es de previsibilidad subjetiva. Ese

juicio es concreto, subjetivo según el punto de vista del

sujeto), ex ante (con anterioridad a su acaecimiento).

Page 21: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

21

Nuestro codificador reguló (en 1869) supuestos en los

que la imputabilidad se escindía de la previsibilidad para

casos de responsabilidad por el hecho ajeno (artículos 1113,

1118, 1129, por ejem), hoy ampliada esa nómina por la reforma

del 1113 a través de la Ley 17.711, que regula la

responsabilidad por las cosas y por el riesgo o vicio de las

cosas. Aquí el responsable lo es porque la ley lo impone y el

factor de imputación es objetivo (garantía, riesgo, equidad).

No responde por su dolo o por su culpa (ya haremos

aclaraciones en la bolilla 14).

• La responsabilidad contractual es básicamente

subjetiva, se funda en la culpa o el dolo del

sujeto pasivo o deudor de la obligación en el

incumplimiento en el que incurre.

• La responsabilidad extracontractual también es de

naturaleza subjetiva.

• La responsabilidad objetiva supone un actuar doloso

o culposo, dañoso pero ajeno, que se le imputa a

otro sujeto (que no realizó conducta alguna, ni

culposa ni dolosa) por la calidad que reviste

(principal de un dependiente, dueño o guardián de

una cosa riesgosa).

La atribución objetiva sólo la puede realizar la

ley.

RELACION DE CAUSALIDAD

Page 22: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

22

Supone una relación física, no jurídica, que tiene

que ver con las ciencias de la naturaleza. Es una

relación causa-efecto que en las ciencias de la

naturaleza nos permitiría afirmar por ejemplo que el

paro cardíaco ha sido la causa de la muerte de una

persona. Refiere a que siempre hay un hecho

antecedente y un hecho consecuente. Para que esa

relación causa-efecto sea jurídicamente relevante se

exige que del hecho antecedente participe una

conducta humana (hombre artífice y protagonista de

procesos causales según Llambías) de esta manera

nuestra relación de causalidad será el puente entre

la conducta antijurídica y las consecuencias dañosas.

Se suma un requisito más (el último) para que surja

la responsabilidad civil.

La relación de causalidad vincula la conducta

dañosa con el resultado dañoso.

Esa conducta humana debe ser la manifestación de un

acto voluntario al que se le adjudica el carácter de

dañoso, aunque por el 907 quedan incluidos los hechos

involuntarios. Vale señalar que hay casos de

causalidad sin imputabilidad (los menores de 10 años,

los dementes que actúan fuera de los intervalos

lúcidos). Hay que analizar también el caso del 1070

in fine, en el que se responde o bien por cuestiones

de equidad o por responsabilidad refleja (908).

Es dentro del campo de la ciencia jurídica una

elaboración teórica para determinar por cuáles daños

Page 23: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

23

se responde y quién responde (lo será indirectamente

el autor de la conducta dañosa), tendiendo a dar un

corte a la cadena causal sin mirar a los damnificados

sino los daños.

Reiteramos, es desde lo funcional una relación que

nos permite indirectamente saber quién responde? (el

autor de la conducta dañosa). Es decir individualizar

al sujeto al que se le imputa el resultado dañoso.

Directamente nos permite determinar qué daño es

resarcible y con qué alcance se resarce. Este tema

concreto es lo que denominamos la extensión del

resarcimiento, la medida en que el daño puede

atribuirse al hecho generador. Nosotros analizaremos

este tema a continuación cuando veamos las

consecuencias que nuestro código regula en los

artículos 901 a 906.

La causalidad gobierna entonces dos cuestiones

interesantes: quién responde? (indirectamente) y por

qué responde?? (directamente).

Decimos que indirectamente es la determinación del

responsable porque debemos recurrir al factor de

imputación (sólo en el ámbito de la atribución de una

conducta a un sujeto podremos saber quién responde).

Es una conexión sólo FACTICA Y OBJETIVA (reitero,

conecta conducta dañosa-resultado dañoso).

Aquí también veremos juega la previsibilidad, pero

en su acepción objetiva (la subjetiva se conectaba al

dolo y a la culpa): es decir lo que regularmente

acaece (en otras palabras, lo que estadísticamente

Page 24: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

24

ocurre). (NORMALMENTE SI TIRO UN LADRILLO CONTRA EL

VIDRIO DE UNA VENTANA, EL VIDRIO SE ROMPERÁ).

Es un tema común del derecho penal y del derecho

civil, pero donde más ha sido desarrollado es en el

ámbito penal. Así los penalistas han elaborado

diversas teorías que intentan explicar las

consecuencias por las que se responde señalando para

ello cuándo hay relación de causalidad y cuando no.

Previo al análisis de las diversas teorías debemos

entender una serie de conceptos e ideas.

En principio cada vez que ocurra un hecho dañoso

necesariamente varias condiciones o circunstancias

contribuirán a ese resultado. Así por ejemplo ante un

accidente de tránsito podremos encontrarnos frente a

una maniobra imprudente, al asfalto mojado como

consecuencia de la lluvia, a una persona que

simultáneamente cruza y me exige frenar

intempestivamente, al semáforo que estaba verde y

habilitaba el paso, etc… ¿cuál de todas las

circunstancias es efectivamente la causante del

resultado o todas lo son??

Para responder la pregunta con cierto rigor

científico diferenciaremos CAUSA-CONDICION-OCASIÓN.

CONDICION: es un antecedente del resultado, pero el

derecho no atribuye responsabilidad a quien pone una

simple condición. Escuché en un congreso al Dr.Trigo

Represas dar un ejemplo claro de condición, el caso

era el siguiente: una persona encargó un traje a un

Page 25: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

25

sastre para concurrir a dar una conferencia en

Francia. El profesional había acordado pasar a buscar

el traje y de ahí tomar el tren a París. El sastre no

había terminado el traje y su retraso hizo que

perdiera el tren en el que tenía previsto viajar. El

profesional decidió entonces tomar un avión al día

siguiente, el avión se estrelló. El profesional no

pudo dar su conferencia. La condición que puso el

sastre es relevante jurídicamente?? Tiene la calidad

de causa del daño??? Es responsable el sastre???

Otro caso, también simple, expone en su obra la

Dra.Matilde Zavala de González. Ella dice: invito a

navegar a un amigo, mi amigo se cae del bote y se

ahoga ¿soy responsable del resultado dañoso??.

NO TODA CONDICION ES CAUSA. LA CAUSA ES SIEMPRE

CONDICION DE UN DAÑO.

CAUSA: la causa es una condición de cierta entidad.

Debe ser una condición adecuada para la producción

del resultado dañoso. ¿Cuál es adecuada? Lo

analizaremos en la teoría.

OCASIÓN: es una condición que potencia la aptitud

causal del resultado dañoso. La Dra.Zavala de

González da como ejemplo el siguiente: invito a dos

amigos a navegar. Uno de ellos discute con el otro y

lo tira al mar y se ahoga. Soy responsable de ese

resultado?

EN PRINCIPIO NO TODA OCASIÓN ES JURIDICAMENTE

Page 26: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

26

RELEVANTE, pero hay ciertas ocasiones que sí lo son y

deberemos analizarlas en los casos concretos (art.43,

1113, C.C.).

Nos introduciremos entonces a las teorías sobre

relación de causalidad. Afirmamos que un conjunto de

condiciones pueden generar un resultado. Nos

preguntamos cuál de todas las condiciones es causa

jurídica de ese resultado? Para responder esta

pregunta se han efectuado construcciones dogmáticas

que permiten hablar de distintas teorías elaboradas

por filósofos y juristas. Esas teorías las podemos

clasificar en:

• Teorías de la equiparación (otorgan a las

condiciones la misma entidad): Teoría de la

equivalencia de las condiciones.

• Teorías de la jerarquización (otorgan a las

condiciones distinta entidad)

1. Teoría de la causa próxima

2. Teoría de la causa eficiente o preponderante

3. Teoría de la causalidad adecuada

Page 27: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

27

TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES

Los sostenedores de esta teoría afirman que se

responde hasta por las condiciones remotas. Esto es

no distingue los antecedentes del resultado y los

considera a todos equivalentes en su producción. Toda

condición es causa del resultado dañoso. La causa del

resultado (daño) es cualquier hecho, entre muchos,

sin el cual el mismo no se hubiese producido. La

madre del delincuente puso la condición para el

resultado y es por lo tanto la causante del daño,

siendo por ello también responsable. Se responde en

conclusión, por todas las consecuencias derivadas de

un acto (hasta por la gestación de un delincuente),

aún hasta por las remotas (art.900, C.C.) y las

casuales (art.905). En definitiva, no sirve para

acotar daños o consecuencias de un acto.

TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE

También denominada de la posibilidad real.

Selecciona de todas las condiciones aquella que

supone una posibilidad máxima en la contribución al

resultado dañoso (mayor poder intrínseco de causación

del daño). Así una persona que atacada por dos

delincuentes, recibe un disparo en la pierna de parte

de uno de ellos y del otro dos disparos en el

abdomen. El herido fallece. Le atribuiríamos

responsabilidad sólo al que hizo dos disparos?

Supongamos que la persona es hemofílica: da lo mismo

Page 28: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

28

un disparo que dos si muere desangrado.

TEORIA DE LA CAUSA PROXIMA

Afirman sus seguidores que sólo la causa más

próxima cronológicamente al resultado es la relevante

y descarta las más remotas o alejadas del hecho

productor del daño(es el caso de una persona que

padece un infarto, es trasladado en una ambulancia

que choca en la esquina, vuelca, resulta despedido y

arrollado por la propia ambulancia. La causa

eficiente es la que involucra al acto del cual queda

atrapado bajo la ambulancia). Aquí podríamos señalar

que no distingue qué pasa en los cursos causales

simultáneos ni tampoco los daños que se exteriorizan

con el transcurso del tiempo (por ejemplo el daño

neurológico por mala praxis a un niño al nacer)

TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA

La medida del resarcimiento se extiende a todo daño

que guarde conexión causal adecuada con el hecho

generador de la responsabilidad. Esto es lo que

señala precisamente el artículo 906 del C.C. Esa

relación se dará cuando el daño sea previsible no

sólo para el agente (previsibilidad subjetiva) sino

para cualquier sujeto (previsibilidad objetiva).

El codificador ha construido la relación de

causalidad, es decir adjudica las consecuencias de

Page 29: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

29

los actos a la conducta dañosa (hasta acá no tenemos

el autor de la conducta dañosa en tanto no efectuemos

el reproche), sobre la base de la previsibilidad. Esa

previsibilidad objetiva reduce todo a determinar si

la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera

del curso normal de los acontecimientos o si por el

contrario queda fuera de ese posible cálculo. Es

decir elaboran de manera estadística el sistema de

responsabilidad. Se hace un cálculo de

probabilidades.

Frente al supuesto fáctico concreto (resultado

dañoso) el operador debe preguntarse ¿es esta

acción/omisión adecuada según el curso normal y

ordinario de las cosas para provocar esa consecuencia

o resultado??

DADO EL HECHO A OCURRE REGULARMENTE EL RESULTADO

B???

ERA PREVISIBLE EL RESULTADO???

Si tiro un ladrillo contra un vidrio regularmente el

vidrio se rompe???

Por eso estamos frente a un juicio de probabilidad

de un resultado conforme las reglas de la experiencia

(Goldenberg).

Es, como dijimos, un juicio fáctico y objetivo.

Regularmente para señalar qué es lo que ocurre con

regularidad, con habitualidad, decimos que es lo que

Page 30: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

30

acostumbra a suceder (para diferenciarlo de

singularidad o excepcionalidad). O sea ante una

pluralidad de casos, observamos repetición de

resultados (Si tiro un ladrillo contra un vidrio el

vidrio normalmente se romperá).

En la expresión de nuestro código veremos que es lo

que acostumbra a suceder según el curso natural y

ordinario de las cosas!!!!

Ese cálculo estadístico de repetición de resultados

puede hacerse, a su vez: 1) con un pronóstico

subjetivo (según la madurez y percepción del agente):

el operador se coloca en la situación del autor,

según las circunstancias conocidas por él) o 2) sobre

la base de la diligencia del hombre normal

(pronóstico objetivo). A la vez para algunos autores

debe hacerse en el momento en que el hecho tuvo lugar

(pronóstico precedente) y para otros después que el

daño se ha producido (pronóstico retrospectivo), es

decir el operador desanda el camino del autor:

suprime el curso causal y formula un juicio de

probabilidad de adecuación del hecho con el

resultado).

La posición doctrinaria que está más en boga es la

del pronóstico objetivo retrospectivo (ex post) y

abstracto (porque prescinde de la actuación de los

sujetos concretos). Queda mucho reservado entonces al

buen tacto del juez.

Estamos entonces frente a un juicio de

previsibilidad objetiva. Es este juicio el que regula

Page 31: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

31

la extensión del resarmiento, SALVO QUE LA

PREVISIBILIDAD SUBJETIVA SEA SUPERIOR (cuando hay

dolo por ejemplo 521 y 1072 del C.C., se actúa

buscando un resultado, entonces se domina o gobierna

el curso causal, esta mayor previsibilidad deroga los

principios generales de la causalidad, por eso se

genera mayor responsabilidad. Lo mismo ocurre en el

902 por conocimientos específicos –profesionales,

técnicos, científicos- donde la previsibilidad

objetiva se halla agravada por eso también se impone

mayor responsabilidad). Aquí sólo el alea del

resultado podrá disminuir el reproche. Qué quiere

decir esto? que más allá de lo que se busca con la

intención, selección de medios e iniciación del curso

causal pueden darse otras condiciones que interfieran

generando un curso causal por ejemplo simultáneo y

que impida la realización efectiva del daño, pero

esto es absolutamente aleatorio.

En qué caso gobierno el curso causal? Cuando me

dispongo a dañar el auto de mi vecina a quien le

tengo poca estima. 1) Decido dañar su auto. 2)

Selecciono los medios: ácido para tirarle al auto. 3)

Espero que oscurezca y que estén las ventanas bajas y

procedo a materializar el daño: vuelco el ácido sobre

el auto.

En qué caso gobierno el curso causal pero se inicia

un curso causal simultáneo? Me determino a provocar

un daño en el auto de mi vecina, de quien tengo

conocimiento que se irá de viaje: voy a cortar el

cable de freno de su Fiat 147. 1) Decido dañar su

Page 32: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

32

auto. 2) Selecciono los medios: cortaré con un cutter

el cable de freno. 3) Corto el cable. 4) Cuando está

por iniciar su viaje, el auto no arranca. 5) Llama a

un mecánico y observa que no funciona el burro de

arranque y, además, comprueban que está cortado el

cable de freno. El resultado esperado por mí no se

produce.

Cómo pondera la extensión del resarcimiento nuestro

Código??? En los artículos 901 a 906 regula las

consecuencias jurídicas por las que se responde y las

clasifica en:

• Consecuencias Inmediatas

• Consecuencias Mediatas

• Consecuencias Casuales

• Consecuencias remotas

Son todas ellas una serie de abstracciones que ponen a prueba

a los jueces. La realidad es siempre compleja y la tarea del

juez ímproba, no exenta de dificultades. Ellos deberán

determinar si hubo relación causal adecuada entre el

resultado dañoso y la conducta dañosa.

CONSECUENCIAS INMEDIATAS.

Los artículos 901 y 903 hablan de las consecuencias

inmeditadas. Son aquellas que acostumbran a suceder según el

curso normal y ordinario de las cosas. No hay interferencia

Page 33: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

33

con otros hechos. Hay una previsibilidad implícita y supone

la necesaria representación por el sujeto. Bueres da como

ejemplo la transfusión de sangre con HIV a una persona,

necesariamente esa persona se contagiará de HIV. No requiere

la fatalidad del resultado (que siempre implica un álea) pero

sí una seria probabilidad. Son siempre imputables al autor de

la conducta dañosa.

CONSECUENCIAS MEDIATAS:

Los artículos 901 y 904 regulan estas consecuencias.

Son las que resultan de la conexión de un hecho con un

acontecimiento distinto. Hay en definitiva interferencia de

cursos causales que coadyuvan al resultado, hay cursos

concurrentes.

En el ejemplo anterior, contagiada la persona con HIV,

también se contagia de HIV el esposo.

Se imputan al autor de la conducta dañosa porque las

previó o las pudo prever.

CONSECUENCIAS CASUALES

Son las mediatas que no pueden preverse.

Reguladas en los artículos 901 y 905. Son asimiladas a

caso fortuito. Tiene que ver con las mediatas que no pueden

preverse, escapan a la previsión. Suponen cursos causales

sobrevivientes, excepcionales, generalmente de resultado

imprevisible.

En el ejemplo del HIV sería el suicidio del hijo del

Page 34: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

34

matrimonio con HIV.

Estas consecuencias no se imputan salvo que el autor las

hubiere previsto en concreto y actuado buscando un resultado

. Entonces ¿son casuales o son mediatas (porque han sido

previstas)??? (lesión a un hemofílico sabiendo que lo es, la

broma a un cardíaco, por ejem.).

Ver Ley 24192 s/daños en los estadios!

Leemos y explicamos los artículos 901 a 906.

CONSECUENCIAS REMOTAS

Algunos autores no hacen distinción entre casuales y

remotas. Otros hablan de esta cuarta categoría como distinta

de las casuales.

No son imputables al autor de un hecho dañoso.

La terminología nos permite asociar la denominación a la

causa próxima: estas están tan alejadas del hecho productor

del daño que son imprevisibles.

Ya señalamos que la causalidad tiene que ver con la

determinación del resarcimiento, con la extensión del

resarcimiento en concreto según sean las consecuencias que se

atribuyan a la conducta dañosa e indirectamente al autor de

dicha conducta.

La culpa concurrente que vemos en la bolilla 16 se

vincula también con este tema. Cuando estemos frente a cursos

causales simultáneos o que se interfieren para contribuir a

la producción de un resultado hablaremos del aporte causal de

Page 35: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

35

cada curso y distribuiremos culpas entre quienes aportaron

con su conducta al resultado. Se produce entonces una

compensación legal (tema de la bolilla 8) entre los autores

de las conductas dañosas porque operan los artículos 1111 y

1109 y se distribuye la obligación de indemnizar entre los

que participaron de los cursos causales. Traducido al

castellano, disminuye la extensión (en dinero) del

resarcimiento a cargo de los contribuyentes.

Para ser gráficos diremos que se aplica este supuesto

cuando estemos frente a cuasidelitos. Un cuasidelito es por

ejemplo un accidente de tránsito. Si de la colisión entre un

vehículo y un peatón puede concluirse que uno contribuyó con

su culpa porque circulaba a alta velocidad para lograr

atravesar el semáforo en verde, en tanto que el peatón cruzó

intempestivamente a mitad de cuadra y corriendo por lo que

terminó atropellado (70% y 30%, por ej. de aporte causal y en

esa proporción responderán por los daños ocasionados, si los

daños ascienden a la suma de $ 10.000, responderá por $ 7000

y $ 3000 respectivamente).

ABUSO DEL DERECHO.

Con la reforma de la Ley 17711 ha sido precisado el

alcance del ejercicio de un derecho al introducirse la

palabra REGULAR en el artículo 1071 del Código Civil.

A contrario sensu de lo que se establece en el artículo,

se deduce que si el ejercicio del derecho es irregular se

caerá en el supuesto de acto ilícito, por lo que los

requisitos que deberán acreditarse para achacarse a un sujeto

este tipo de responsabilidad son los cuatro presupuestos ya

Page 36: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

36

analizados: daño, antijuridicidad, relación de causalidad y

factor de imputación. EL artículo señala: “El ejercicio

regular de un derecho propio o el cumplimiento de una

obligación legal no puede constituir como ilícito ningún

acto”. Interpretamos que si el ejercicio es regular el acto

es lícito. En cambio, si el acto es irregular es ilícito.

En el segundo párrafo del artículo se delinea una pauta

objetiva para determinar la irregularidad del ejercicio.

“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla

tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites

impuestos por la moral, la buena fe o las buenas costumbres”.

Será abusivo entonces aquel derecho que al ser ejercido

atente contra la finalidad de la ley o afecte la moral, la

buena fe o las buenas costumbres.

La redacción es idéntica a la del artículo 953, por lo

que si el ejercicio abusivo emana u opera en un contrato,

dentro de sus cláusulas, el mismo será nulo por verse

afectado el objeto de los actos jurídicos.

El 1071 puede calificarse como una norma finalista y el

impedimento para obrar abusivamente se apoya en la buena fe-

probidad como estándar jurídico que impone una pauta o guía

de actuar siempre con prudencia.

Algunos autores hablan de una nueva fuente de las

obligaciones, en tanto otros la incluyen dentro de las

categorías generales que analizamos, por ejemplo dentro de

los actos ilícitos y estar regulada entonces dentro de la

teoría general de la responsabilidad en el ámbito de la

responsabilidad extracontractual o aquiliana, derivada de los

Page 37: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

37

actos ilícitos. Esto parece ser más sensato.

LEGITIMA DEFENSA.

Un acto aparentemente ilícito puede no serlo cuando las

circunstancias de su realización justifican el proceder del

agente. Son supuestos en los que se produce un conflicto de

intereses. La pregunta que debemos formularnos es: resulta

ser civilmente responsable el autor de un acto ilícito dañoso

penalmente justificado? ¿Debe indemnizar?

Pareciera ser que la causa de justificación del derecho

penal habilita a la exclusión de responsabilidad civil del

agente al que se le imputa la conducta dañosa, aunque por

otras causas jurídicas puede surgir la obligación de reparar

el daño causado con fundamento en el enriquecimiento ilícito,

la equidad, etc.

Ya tomamos en cuenta que las causas de justificación no

están reguladas en el derecho civil sino en el penal,

concretamente en el artículo 34 del C.P.

La legítima defensa (art.34, inc.6) es una de ellas.

Hablar de legítima defensa es hablar de un sujeto que frente

a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio

racional y suficiente para impedirla o repelerla.

Cuándo hay agresión ilegítima: cuando media un ataque

injusto, contrario al ordenamiento jurídico, contra la

persona o los bienes de una persona. Esa agresión debe ser

actual para estar frente a la legítima defensa (no pasada ni

potencial).

Qué significa la falta de provocación? Que no haya

provocado la agresión el agredido (quien se defiende).

Page 38: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

38

Qué interpretamos por necesidad racional del medio

empleado para repeler? Este es un requisito clave de quien

alega esta causal. Requiere que exista proporción al ataque

recibido y suficiente para detenerlo (no sería proporcionado

si para defenderme frente a un ataque con un globo de agua me

defiendo con un arma de guerra).

Quien se defiende en estas condiciones, legítimamente,

ocasionando un daño, debe repararlo??

La doctrina y jurisprudencia coinciden en que si se

comprueban los requisitos de la legítima defensa penal, el

autor de un ilícito civil que ha causado un daño no deberá

responder por él.

“Imputabilidad. Artículo 34. No son punibles:

… 6° El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre

que concurrieren las siguientes circunstancias

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleada para

impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que

se defiende…”

Más allá del análisis efectuado, no puede perderse de

vista que aquí estaríamos frente a una supuesta víctima de un

daño que no parece tan injusto si consideramos su propia

torpeza al iniciar el ataque!!!

ESTADO DE NECESIDAD

Es otra causa de justificación que borra la

antijuridicidad del acto y que sólo está regulada en el

Page 39: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

39

derecho penal (aunque siempre sostendremos que el derecho es

uno sólo y el derecho penal integra la ciencia del derecho y

es por eso que podemos particularmente tenerlo en cuenta en

estos supuestos).

La regulación del artículo 34, inciso 3°, encuadra la

acción o la conducta de alquien que para evitar un mal mayor

e inminente al que ha sido extraño, causa un daño a otro.

Desde el derecho penal no incurriría en responsabilidad si el

perjuicio ocasionado es incomparablemente menor al evitado y

no ha habido otro medio para impedirlo. Estamos frente a un

supuesto de peligro que sólo puede evitarse mediante la

lesión a un bien jurídico ajeno, penalmente hablando.

Parece posible que en estos casos pueda establecerse una

reparación a favor del sujeto dañado. Las razones pueden ser

el enriquecimiento sin causa del sujeto dañante basado en el

daño evitado a sus bienes y, a cambio, en el empobrecimiento

causado al sujeto dañado. Otros sostienen que son razones de

equidad las que ameritan la reparación: tanto dañante como

dañado son inocentes y más que eso son víctimas de un mismo

hecho generador de daño.

Un ejemplo para que se entienda el supuesto es el

siguiente: ante el incendio declarado en un edificio de

propiedad horizontal y por razones operativas, el dueño

decide destruir el ingreso a un departamento vecino, mientras

llegan los bomberos y atacarlo desde el balcón lindero. Los

bomberos adoptan idéntico criterio y contribuyen no sólo a

detener el fuego sino a incrementar los daños ocasionados.

Responde por estos daños el dueño del departamento

afectado? Pareciera lógico que tenga que responder. ¿por qué

debiera cargar con el perjuicio quien nada tenía que ver con

Page 40: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

40

el origen del incendio? ¿por qué debiera emprobrecerse? Hay

acaso una obligación de altruismo impuesta en alguna parte

del ordenamiento jurídico?

El artículo 34, inciso 3° dice:

“No son punibles:… 3°) El que causare un mal por evitar

otro mayor e inminente a que ha sido extraño;…”.

DERECHO CIVIL CONSTITUCIONALIZADO:

Desde el punto de vista de la ciencia del derecho, la

extensión del resarcimiento se haya afectada por un nuevo

paradigma constitucional, a partir de la reinterpretación que

del artículo 19 de la Constitución Nacional formularan Nino y

Bidart Campos. Ya no hay dudas que ante la colisión de

derechos fundamentales prevalece el derecho de mayor peso,

ello siempre entre dos sujetos que se vinculan en un supuesto

de hecho. El deber de no dañar a otro torna operativo el

derecho de no sufrir un daño injusto.

Esto es lo que ha señalado la Suprema Corte de Justicia

de la Nación en el fallo Aquino (2004) que ha efectuado

aportes notables con interpretaciones puntuales del derecho

de daños. Así para nuestro derecho de fuente interna, hay un

derecho fundamental o sustancial a la reparación, que le

otorga contenido a esa reparación. Se señalaba que hay un

deber jurídico de no dañar a otro.Hoy se habla del deber de

no perjudicar injustamente a otro. La CSJN en Santa Coloma,

Gunter y Luján había sostenido esta posición.

El derecho privado, también de fuente interna,

reglamenta este deber, pero NO LO CONSTITUYE. Son normas de

Page 41: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

Norma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz MartíneNorma Beatriz Martínezzzz

41

desarrollo las legisladas en el Código Civil. Por lo que el

régimen reparatorio del daño injusto será válido si se cumple

con los parámetros constitucionales (por ejemplo

razonabilidad del 14 y 28 de la Constitución Nacional).

Desde la fuente externa o internacional, el deber de no

perjudicar injustamente a otro es un derecho humano. En el

considerando 19 del voto de los Dres.Petracchi y Zaffaroni

hacen referencia a un precedente de la Corte Interamericana

(“Bahamaca Velásquez c/Guatemala”) y retoman el análisis de

los rubros indemnizatorios que abarca el principio de la

reparación integral que emana de este derecho humano.

Queda claro en Aquino que el derecho a la reparación es

un derecho humano -según la jurisprudencia de la CIDH (Aloe

Betoe del ´92 y Molina Tesei c/Guatemala del 2004)- y su

sustento normativo se encuentra en el artículo 63, inciso 1

del PSJCR.

Ha sido reconocido en varios fallos anteriores por la

CSJN que el desarrollo jurisprudencial de la CIDH es

ponderado como guía interpretativa.

En Aquino se señala:

• que el derecho a la reparación es un principio

fundamental, que pertenece al “IUS COGENS”, que está

en la cúspide del ordenamiento externo y por encima de

los Tratados.

• Que la reparación debe ser plena (esto tiene que ver

con el alcance del 1083 y la justa indemnización del

505, inciso 3°)

• Que, por lo tanto, la reparación debe incluir como

rubros el daño emergente, el lucro cesante y el daño

Page 42: LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTOS … · La disposición de la ley ... acciones de los hombres afectan la moral, ... extracontractual y objetiva) lo que podemos concluir

42

moral.

• Que la reparación es integral y justa siempre que no

signifique enriquecimiento/emprobrecimiento, ni abuso

del derecho.

• Esto puede llevar a plantearnos si nuestra propia

regulación del derecho a la reparación es correcta. La

CSJN entre líneas está señalando que no puede haber

dos regímenes distintos (contractual y

extracontractual) regulados en nuestro código? Puede

ser declarado inconstitucional –como propusiera hace

tiempo la Dra.Zavala de González- el régimen de la

responsabilidad contractual por no ser integral ¿?

• Se hace reserva de los derechos intelectuales que pudieran corresponder por la

publicación del presente trabajo cuya autoría corresponde a la Prof.Norma Beatriz

Martínez (año 2008) integrante de la cátedra de Derecho Civil II de la carrera de

abogacía que se dicta en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

de la Universidad Nacional de La Pampa.