Legislación, vigilancia y control: Delitos e infracciones en materia de tráfico y seguridad vial...
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Legislación, vigilancia y control:
Delitos e infracciones en materia de tráfico y
seguridad vial
A. Mónica Colás Pozuelo
Mi guión
Planteamiento
La importancia de la legislación, la vigilancia y la sanción en seguridad vial
La situación española: legislación y vigilancia
La velocidad como factor de riesgo
El alcohol como factor de riesgo
La legislación penal y administrativa en velocidad, alcohol y drogas
La vigilancia de estos factores de riesgo
SEGURIDAD VIAL. MEJORA SEGURIDAD VIAL
EN TERMINOS DE ¿reducción accidentes?¿reducción de lesiones?
¿movilidad y la fluidez del tráfico?¿medio ambiente?coste-beneficio....
Prevención de accidentesPrevención de lesiones
Factores de riesgo y factores de protección Velocidad y Alcohol y drogas
Los delitos e infracciones que suponen conductas de riesgo requieren una atención especial en el marco de las políticas de seguridad vial:
• Propician la producción de accidentes• Agravan sus consecuencia
Herramientas frente a los principales factores riesgo:
Vigilancia y controlVigilancia y controlEducaciónEducación LegislaciónLegislación
ALGUNOS FACTORES DE RIESGO
ALCOHOL
VELOCIDAD
Las más graves:No es casualidad que estén expresamente tipificadas en el código penal y sean consideradas como delito
LegislaciónVigilancia y control
como medidas disuasorias de las conductas de riesgo
Intervenciones legislativas más efectivas
Leyes relativas al alcohol
Leyes relativas a la velocidad
Leyes relativas al uso de elem
entos de retenciónL
eyes relativas al uso del casco
• 30/40 % de los conductores fallecidos
• 7%* de las pruebas realizadas en carretera
• 10%* de las pruebas realizadas en zona urbana* Depende de la fuente y de cómo se hagan los controles
Alcohol
Velocidad
• 24% accidentes en carretera
• 7% accidentes en zona urbana
• 28% de los muertos en carretera
• 28% de los muertos en zona urbana
1ª HERRAMIENTA CLAVE EN LA REDUCCIÓN DE LESIONES: LA LEGISLACIÓN
¿Qué papel juega la legislación en la reducción de lesiones?
La norma como:– Herramienta de prevención en la salud pública– Herramienta útil de prevención. Existen muchos ejemplos que demuestran la
superior eficacia de las normas (principalmente las obligatorias) frente a otras medidas como la educación, lo que no significa que precedidas por ella, o en conjunción con otras muchas de esas estrategias, aumentan su eficacia
– Herramienta efectiva, tanto más cuanto más difíciles de implementar resulten otras (como la ingeniería)
¿cuáles son los límites de la legislación?Legislar= regular ¿Hasta dónde puede regular un gobierno en una determinada
materia como la salud pública? Mientras pueda demostrar la “necesidad racional” de proteger la salud de la
sociedad frente a todo lo que pudiera ponerla en peligro
Existen muchas estrategias dirigidas a la reducción de accidentes y reducción de lesiones
Para quién?•Toda la sociedad, regulando
conductas generales•A los infractores de las normas, constituyendo la herramienta que
permita prohibir los comportamientos peligrosos
Por qué?•Es preciso regular comportamientos
•Predecible, homogéneo y, por ende, seguro
•Cuando el usuario cumpla las normas se desplazará de manera
más segura•Cuando una conducta está
regulada en la norma es más efectiva que cuando no lo está. Pej. En ausencia de una ley que
regule el uso del casco, éste será del 50%. Recogido en ella se
puede elevar al 100%.
Legislación
Si la norma existe, pero no se cumple, es necesario
+ INTERVENCIÓN y CONTROL
2ª HERRAMIENTA CLAVE EN LA REDUCCIÓN DE LESIONES: VIGILANCIA Y CONTROL¿Qué es vigilar?Controlar y asegurar el cumplimiento de las normas
• NO incrementando necesariamente el número de controles• SI incrementando el riesgo para los conductores, el real y el percibido, de poder ser denunciado si
cometen una infracción
¿Por qué la vigilancia como medida de prevención?
Porque ha demostrado su eficacia por encima de otras medidas como la educación o la mejora de las carreteras
Es uno de los caminos por los que el gobierno puede más claramente mostrar a la sociedad su determinación para mejorar la seguridad vial
Medida complementaria de la legislación. Todas las investigaciones sobre los efectos de la ley muestran la necesidad de “vigilar” y “sancionar” para hacerla efectiva
La posibilidad de ser controlado reduce las conductas de riesgo
La presencia policial aumenta los comportamientos correctos y reduce los comportamientos arriesgados (plan nera)
A un nivel dado de vigilancia le corresponde un nivel de seguridad vial:• Si se reduce la vigilancia la seguridad empeora (las infracciones aumentan)• Si se incrementa la vigilancia, la seguridad mejora.
¿Quién la realiza?
Las fuerzas policialesOrganización especializada e independiente
• Mayor importancia a la seguridad vial que a otras tareas policiales.• Más actividad proporcionalmente dedicada al tráfico.• Actuación más eficiente.
Estrategias para aumentar su eficacia:
• Ser complementadas con información y campañas cuya frecuencia e intensidad es discutible.
• Policía muy visible.• Uso de cámaras de TV y apoyo de las nuevas tecnologías
Complementaria a su vez: Importancia de su labor en la gestión del tráfico, la investigación de accidentes y otras tareas, lo que redunda a su vez en beneficio de la seguridad vial.
3ª HERRAMIENTA CLAVE: LA SANCION
“RÁPIDA”MINIMIZAR EL TIEMPO ENTRE INFRACCIÓN –
NOTIFICACIÓN - SANCIÓN
“JUSTA”LA SANCIÓN DEBE SER
ACORDE CON LA INFRACCIÓN
“COMPRENSIBLE”DEBE SER “ASUMIDA” COMO JUSTA POR EL
CIUDADANO
“FACILITADA EN SU CUMPLIMIENTO”
MÁXIMAS FACILIDADES PARA QUIEN DESEE
CUMPLIRLA
No se dispone de estudios que muestren su efecto sobre los accidentes, pero sí que su existencia incrementa el grado de cumplimiento de las leyes.
Permiso y privación de libertad redunda en reducciones de la accidentalidad en torno a un 10%.
Permiso por puntos se asocia a una reducción del 5%.
Situación española
Extensa regulación normativa
• Principales normas: Código Penal
• LTCVMSV (RDL 339/1990) y en el Reglamento General de Circulación
• Diversas modificaciones posteriores
• Innumerables disposiciones normativas complementarias y específicas
Marco competencial
La LSV atribuye al Ministerio del Interior
• “vigilancia y disciplina del tráfico”
• En todas las vías interurbanas y en travesías si no existe policía local
• Denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación”• “regulación, gestión y control del tráfico”
Policías Locales en vías urbanas
Policías autonómicas en las CCAA con competencias transferidas
Planteamiento problemadesde un punto de vista jurídico:
Regulación Código Penal
»Tipificación como delito»Vía judicial
Regulación Leyes Administrativas
»Consideración como infracción»Vía administrativa
Vías consecutivas: principio “non bis in idem”
Código Penal Influencia
Peligro concreto
Código Penal Influencia
Peligro concreto
Ley administrativaTasas
Peligro abstracto
Ley administrativaTasas
Peligro abstracto
el código penal…..
Respecto al alcohol, el Código Penal “afianza” la condena social del que bebe al volante.
Respecto a la velocidad, el Código Penal “inicia” la condena social a los grandes excesos de velocidad. La velocidad excesiva comienza a ser mal vista.
Respecto al permiso por puntos, el Código Penal “cierra” el círculo: perder todos los puntos no puede quedar en una simple multa.
Respecto a la conducción sin tener permiso, el Código Penal regulariza una anomalía: no es posible estar al margen del sistema.
Actividad de vigilancia y control ATGC en cumplimiento de la norma: nuestros efectivos
10.000 efectivos
ATGC
10.000 efectivos
ATGC
150.000 Kms de red
150.000 Kms de red
53.727 efectivos
8867 municipios con policía local
53.727 efectivos
8867 municipios con policía local
Policías autonómicas en CCAA transferidas
Policías autonómicas en CCAA transferidas
¿Cómo se coordina su actuación?
•Instrucciones anuales ATGC•Directrices básicas a las policías locales
¿Cómo se coordina su actuación?
•Instrucciones anuales ATGC•Directrices básicas a las policías locales
Actividad de vigilancia y control ATGC en cumplimiento de la norma
Actuaciones continuadas:
Normal funcionamiento de las fuerzas policiales
Instrucción de Vigilancia ATGC
Actuaciones continuadas:
Normal funcionamiento de las fuerzas policiales
Instrucción de Vigilancia ATGC
Campañas especiales:
Reforzar la vigilancia de determinados factores de riesgo en determinados momentos y determinados lugares.
Campañas especiales:
Reforzar la vigilancia de determinados factores de riesgo en determinados momentos y determinados lugares.
Criterios de control:
•Razones estrictamente de seguridad vial
•Razones de oportunidad
Criterios de control:
•Razones estrictamente de seguridad vial
•Razones de oportunidad
LA VELOCIDAD
• Necesita regularse y vigilarse• Constituye la forma más común de infringir las normas• No sólo es causa de accidentes sino que agrava sus consecuencias
(lesiones)• Potencia negativamente la mayor parte de los errores humanos• Los aumentos de los límites han ido siempre aparejados a aumento
de siniestralidad y viceversa• Las investigaciones apuntan a que el respeto a los límites normativos
tiene un efecto puntual, pero que poco a poco se iría produciendo un “efecto de adaptación o incremento de la tolerancia” en los conductores con tendencia a infringirla, lo que hace que con el paso del tiempo se vaya superando el nuevo límite establecido.
• Importancia “efectos ola”
¿Cómo debe medirse el impacto de los excesos de velocidad?
•La influencia de la velocidad debe evaluarse en el conjunto de todos los accidentes.
“La velocidad es causa directa de un X% de
accidentes”
“Las políticas de gestión de la velocidad pueden evitar un máximo de un X% de
accidentes”
•El análisis del impacto de los excesos de velocidad debe hacerse respondiendo a la siguiente pregunta: ¿cuál sería el número de accidentes/víctimas si hubiera un cumplimiento perfecto de los límites?
Ejemplo: el impacto de los excesos de velocidad en Francia fue estimado en Chapelon, J.; Lassarre, S. (2010) Road safety in France: The hard path toward science-based policy. Se estimó que si todos los conductores obedecieran los límites de velocidad, la velocidad media descendería un 4,8%. Aceptando el modelo potencial de Nilsson, la reducción de accidentes mortales esperada en ese escenario sería:
%1811
048.014
mortales accidentes Var
Planteamiento de objetivosPodríamos plantearnos dos tipos de preguntas:
Resto de factores de influencia:
-Exposición.
-Características de la vía.
-Conductores.
-Vehículos.
-Entorno.
Velocidad = V1
Opción Nº1:
¿Cuál es el número de accidentes
esperado?
ConstantesVelocidad = V2
Opción Nº2:
¿Cuál es la variación del número de accidentes esperada?
Resultado=A1
Resultado=A2/A1
El estudio de la Universidad de Adelaida
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
-20,00 -10,00 0,00 10,00 20,00 30,00
Ries
go r
elati
vo(v
el. m
edia
=1)
Diferencia respecto a la velocidad media (km/h)
Vía urbana (límite 60km/h) Vía interurbana (límite 80-120km/h)
Riesgo de implicación en un accidente con al menos una persona hospitalizada
Fuente: Kloeden y otros (2001 y 2002).
El modelo potencial (Power Model)
El modelo predice que un aumento del 1% de la velocidad producirá, aproximadamente:
• Un aumento del 4% de los accidentes mortales.
• Un aumento del 3% de los accidentes mortales y con heridos graves; por tanto, un aumento de (algo) menos del 3% de los accidentes con heridos graves.
• Un aumento del 2% de los accidentes con todo tipo de víctimas; por tanto, un aumento de (algo) menos del 2% de los accidentes con heridos leves.
• Aumentos del número de muertes, heridos graves y heridos leves superiores a los correspondientes aumentos de los accidentes.
La velocidad libre se mide en condiciones en las que los conductores son libres para elegir su velocidad - por ejemplo: tramo recto, sin pendiente, sin control de velocidad, con baja intensidad de tráfico, en buenas condiciones meteorológicas y con buen pavimento.
En España, se ha realizado dos campañas, en 2009 y en 2010, de medición de la velocidad libre en España en vías interurbanas, de acuerdo con la metodología del proyecto europeo SafetyNet.
Fuente: DGT
Velocidades libres en España
2009 2010 2009 2010 2009 2010
122,3 117,7 57% 52% 29% 27%
115,5 113,9 38% 38% 17% 17%
94,8 96,3 52% 51% 31% 32%
96,6 98,4 53% 59% 33% 37%
Convencional Límite 90 KM/hConvencional Límite 100 Km/h
VELOCIDAD MEDIA (Km/h)
% por encima del límite
TIPO DE VÍA
AutopistaAutovía
% por encima del límite en más de
10 Km/h
EL ALCOHOL
• El alcohol aumenta el riesgo de accidente más que cualquier otra infracción de tráfico.
• Existen estudios muy consistentes sobre la eficacia de las estrategias legislativas en la accidentalidad, que además son medidas de bajo coste.
• Tipos de medidas legislativas:
– Establecimiento de límites genéricos de alcoholemia
– Establecimiento de límites específicos (conductores noveles, profesionales, etc)
– Modificación de los límites
– Cambios en la edad mínima para el consumo de alcohol
– Todas las medidas sobre legislación de alcohol redundan en una reducción de la accidentalidad
Efecto introducción de límites de alcohol en la accidentalidad
-14%
-24%
-11%
-28%
-4%
-2%
-26%
-13%
-3%
-30%
-25%
-20%
-15%
-10%
-5%
0%
Accidentes mortales Accidentes con víctimas
Accidentes mortales nocturnos 1 veh
Efecto reducción de límites máximos de alcohol en la accidentalidad
-4%
-12%
-5%-3%
-8%
-4%
-14%
-12%
-10%
-8%
-6%
-4%
-2%
0%
Acc. Mortales Acc. Victimas
De los delitos contra la seguridad del tráfico
Velocidad, alcohol y otras drogas
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 Km/h en vía urbana o en 80 Km/h vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
• Temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas
• Es temeridad manifiesta el delito de velocidad y alcohol
• Si resultado lesivo de las conductas anteriores (delitos), la pena más alta
• Negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas
• Conducir tras (pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses)
• Perdida de vigencia por pérdida de puntos
• Conducir privado de permiso
• Conducir sin permiso
• Otras conductas
• Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
• No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Legislación Administrativa
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Reglamento General de Circulación
Otros reglamentos
Otras disposiciones; órdenes, instrucciones.
Código PenalPeligro concreto
Código PenalPeligro concreto
Ley administrativaPeligro abstracto
Ley administrativaPeligro abstracto
Non bis in idem…
Regulación administrativa de la velocidad
Autopistas y autovías
120 Km/h
Carretera convencional con arcén de 1,50 m
100 Km/h
Carretera convencional
90 Km/h
Vía urbana 50 Km/h
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora.
Art. 65 Sanción grave o muy graveArt. 65 Sanción grave o muy grave
Sanciones administrativas a la velocidad
Art. 12 Ley: • Prohibición circular por encima de ciertas tasas: alcohol y drogas• Obligación de someterse:
» Conductor vehículo o bicicleta» Demás usuarios implicados en accidente
• Determinación de pruebas por vía reglamentaria (aire espirado: alcohol)• Posibilidad de pruebas de contraste, a petición del interesado o por orden
de la Autoridad Judicial• Obligación de los servicios sanitarios de dar cuenta del resultado de las
pruebas a la autoridad judicial, JPTs o autoridades municipales.• Posibilidad de establecer por vía reglamentaria pruebas para la detección
de otras sustancias.
Art. 65.5: Infracciones muy graves• Ingerir tasas superiores a las establecidas reglamentariamente: alcohol• La conducción bajo efecto de las drogas• Negativa a someterse a las pruebas.
Regulación administrativa alcohol y otras drogas
Reglamento General de Circulación: alcohol
Tasas alcohol:0,5 gr/l de sangre (0,25 mg/l de aire)0,3 gr/l de sangre (0,15 mg/l de aire)
» Transporte de mercancías superior a 3.500 Kg» Transporte de viajeros de más de 9 plazas» Servicio público» Transporte escolar o de menores» Transporte de mercancías peligrosas» Servicio de urgencia o transportes especiales
• Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia (computándose la antigüedad de la licencia sólo para los vehículos para los que sea suficiente dicha licencia)
Sanciones administrativas al alcohol y drogas
Infracción Multa euros Puntos
Alcohol: Mas de 0,50 mg/l aire (si límite 0,25):
500 6 puntos
Más de 0,30 mg/l aire (si límite 0, 15):
500 6 puntos
Entre 0,25 y 0,50 mg/l aire (si límite 0,25):
250 4 puntos
Entre 0, 15 y 0,30 mg/l aire (si límite 0, 15)
250 4 puntos
Drogas: “conducir bajo los efectos de…”:
250-500 6 puntos
Negativa pruebas:
250-500 6 puntos
Reglamento General de Circulación: alcohol Pruebas de alcoholemia.Procedimiento:
Verificación aire espirado mediante etilómetros.
Pruebas de contraste: Análisis de sangre, orina u otros.
En caso de lesiones, decisión del personal facultativo de centros médicos.
PRUEBAS
1ª prueba + ó síntomas
2ª prueba por procedimiento similar
10 min
Si + ó síntomas
Análisis de sangre
Inmovilizacióndel vehículo
Equilibrio constante del alcohol entresangre y aire alveolar
AIRE (2.000)SANGRE (1)
Normativa en reforma en materia de drogas
Ultima reforma Ley de Enjuiciamiento criminal
1) La legislación penal regula la influencia y la administrativa la presencia
2) Prohibición de conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas, entre las que se incluirán los medicamentos, cuando alteren el estado físico o mental apropiado para circular con seguridad.
3) Saliva como muestra biológica
4) Laboratorios homologados
¿Cómo realizamos los controles de drogas en carretera?
1, Toma de muestra de fluido oral
2, Lectura de resultados cualitativos
(prueba indiciaria)
3, Si positivo: toma de 2ª muestra de fluido oral
4, Envío a laboratorio
toxicológico con cadena de de
frío y cadena de custodia
5, Análisis cuantitativo por Cromatografia
Liquida-Espectrometria
de Masas en tandem (prueba
evidencial)
VIGILANCIA VELOCIDAD
Importantísimo efecto sobre el comportamiento de los usuarios: muchos más conductores infringirían si supieran que no hay controles. (Ej: huelga policial en Finlandia crecimiento de infracciones entre un 50 y un 100%)
Controles fijos
• Reducción de accidentes mortales de un 14% (entre un 8 y un 20%)• Reducción de accidentes con heridos de un 6% (entre un 4 y un 9%)• Ligero aumento de los accidentes con daños materiales (entre un -1 y
un +3)
Controles móviles
• Reducción de accidentes con víctimas del 16%
Control automático (cámaras, radares o semáforos fijos)
• Reducción de accidentes del 17% y 12%
Efecto control de la velocidad en los accidentes
Controles fijos
3%
-8%
-1%
-14%
1%
-20%
-9%-4% -6%
-25%
-20%
-15%
-10%
-5%
0%
5%
Acc. Mortales Acc. Victimas Accidentes condaños materiales
Efecto control de la velocidad en los accidentes
Controles móviles
-12%
-16%
-20%
-25%
-20%
-15%
-10%
-5%
0%
Acc. Victimas
Los controles de velocidad en la Dirección General de TráficoLos controles de velocidad en la Dirección General de Tráfico
Cinemómetros fijos (por tipo de vía)
Parque de secciones de control (cabinas v.s. cinemómetros)
¡ + 189 cinemómetros móviles de la ATGC !
Se enviaran a Estrada solo los “sin parada”: denuncias “de oficio”. Tratamiento de “pórtico”Nueva delegación de competencias.Ahorro trabajoInmediatez en la notificación
RADARES MÓVILES
CENTRO “ESTRADA”: CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS.
Capacidad de gestión de 8.000.000 denuncias/año
Recibe 2.000.000 fotos/año
Se tramitan 1.200.000 denuncias/año
Capacidad de gestión de 8.000.000 denuncias/año
Recibe 2.000.000 fotos/año
Se tramitan 1.200.000 denuncias/año
UBICACIÓN.CONEXIÓN RADARES FIJOS.
Delegación competencias Jefes
Provinciales de Tráfico
1 de Marzo de 2008
“Santovenia de la Valdoncina”
Series temporales de los factores de riesgo
Velocidades en la Red de Carreteras del Estado
Velocidades instantáneas registradas por los aforos de la DGC. Red de Carreteras del Estado Tipo de vía 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010% Vehículos ligeros que circulan a más de 120km/h
Autovías 25,16% 26,17% 19,68% 20,60% 18,92% 15,71% 17,08%
% Vehículos ligeros que circulan a más de 100km/h
Convencionales 15,25% 16,73% 12,00% 12,45% 9,54% 12,23% 12,30%
Velocidades de recorrido registradas por la DGC, mediante coche flotante. Red de Carreteras del Estado Tipo de vía 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Velocidad media de ligeros (km/h)Autopista de peaje
124,5 124,9 124,9 123,3 118,9(1) - -
Velocidad media de ligeros (km/h)Autopistas libres y autovías
117,2 117,7 117,1 116,5 114,1(1) - -
Velocidad media de ligeros (km/h) Convencionales 86,3 87,4 86,3 85,8 80,3(1) - -
Velocidades instantáneas en las concesionarias ACESA y AUCAT (Abertis) Tipo de vía 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Velocidad media de turismos (km/h)Autopista de peaje
132 127 124 119 114 116 118
Fuente: elaboración de la S. G. de Intervención y Políticas Viales a partir de los datos publicados por el Ministerio de Fomento y Abertis.
(1) Datos correspondientes a la nueva campaña de medición de velocidades realizada en 2009
Fuente: elaboración de la S. G. de Intervención y Políticas Viales a partir de los datos publicados por el Ministerio de Fomento y Abertis.
(1) Datos correspondientes a la nueva campaña de medición de velocidades realizada en 2009
Nuestros retos actuales
Radares de tramo•Medición de la velocidad media en un tramo•4 proyectos en funcionamiento (3 en túneles y 1 en carretera abierta)•Tramos con características determinadas para hacer una medición adecuada.•Equipos homologados por el CEM (como los de SICE e INDRA)•Su objetivo es concienciar en la importancia de la continuidad en la conducción segura más allá de la vigilancia instantánea•
2001% de conductores que exceden los
150 km/h autopista
6%
2011% de conductores que exceden los
150 km/h autopista
0,6%
velocidad
VIGILANCIA Y CONTROL DE ALCOHOL
De extraordinaria importancia para disuadir de conducir habiendo ingerido alcohol.
Diferentes tipos de controles
Controles selectivos: Control policial de la conducción bajo los efectos del alcohol.
• Efecto importante a corto plazo
Controles aleatorios: Control policial de la conducción bajo los efectos del alcohol mediante controles al azar sin sospecha previa de consumo de alcohol.
• Aumentan la percepción de ser detectado y, por ende, el cambio de conducta. La Comisión Europea considera que deberían hacerse tantos controles como para asegurar que todo conductor es sometido a alguno al menos cada tres años.
• Efecto a largo plazo
El control policial de alcohol se asocia a una reducción de:
• Entre 6 y 11% de accidentes mortales• Entre 6 y 8% de accidentes con lesiones
La suspensión del permiso, sin más, está asociada a una reducción de:
• Entre el 16 y el 19% del total de accidentes
El efecto combinado de sanciones (multas, suspensión o cárcel) se asocia a reducciones de:
• Entre un 3 y un 5% del total de accidentes.
Medidas rehabilitadoras
• Como alternativa a la suspensión del permiso se traducen en un incremento de la accidentalidad
• Sin combinar con otras medidas, reducción del 27% no significativa (intervalo de confianza de -86;+274)
Efecto control policial de alcohol en la accidentalidad
-9%
-6%
-5%
-9%
-7%
-11%
-8%
-6%-7%
-12%
-10%
-8%
-6%
-4%
-2%
0%
Accidentesmortales
Accidentes convíctimas
Accidentesmortales nocturnos
1 veh.
AÑO Accidente
% positivas accidente Infracción
% positivas infrac
Preventivas
% positivas preventivas
Número diligencias
Total efectuadas
2000 72154 7,09 99514 3,77 1580178 5,00 1.580.183
2001 69691 6,72 136265 2,77 1602648 4,95 1.602.653
2002 74316 6,93 166255 2,12 1654683 4,42 1.654.687
2003 89006 6,14 259585 1,81 1715092 4,17 15120 1.730.216
2004 95519 5,54 340811 1,42 2282336 3,35 13643 2.295.982
2005 100117 5,48 346535 1,41 2856244 2,58 12109 2.868.356
2006 89757 6,72 398665 1,48 3347015 2,47 13659 3.360.676
2007 99114 6,53 414800 1,40 3759574 2,13 15228 3.774.804
2008 102420 5,92 567808 1,16 4417645 1,84 19268 4.436.915
2009 104891 5,56 650731 1,05 5105660 1,76 19533 5.125.195
2010 108227 5,46 583018 1,09 4550158 1,78 17870 4.568.030
Controles de alcoholemia en carretera
Instrucción de Vigilancia ATGC (alcoholemia 2012)
PRUEBAS REALIZADAS
TOTALPRUEBAS POSITIVAS
TOTAL
% POSITIV
AS /PRUEB
AS
% POSITIVAS
/TOTAL GENERAL PRUEBAS
PRUEBAS POR
ACCIDENTE 32.330
POSITIVAS POR
ACCIDENTE 1.874 5,80 0,09 PRUEBAS
POR INFRACCIÓ
N 227.816
POSITIVAS POR
INFRACCIÓN 2.606 1,14 0,13 PRUEBAS
POR CONTROL
1.752.512
POSITIVAS POR
CONTROL 31.647 1,81 1,57
TOTAL GENERAL
2.012.658
TOTAL GENERAL 36.127 1,79 1,79
Alcohol
2001
% de conductores con resultado
positivo
5%
2011
% de conductores con resultado
positivo
1,8%
Problema del alcohol y otras sustancias.
Controles de drogas: una problemática especial Distribución geográfica de los 128 puntos de control
Estudio de prevalencia en España: Principales Resultados
Estudio de prevalencia en España: Principales Resultados
Proporción de casos positivos en alguna sustancia según la edad
Estudio de prevalencia en España: Principales Resultados
Proporción de casos con alcohol sólo (>0,05 mg/L aire espirado) según edad
Control de alcohol
Resultado positivo legal
Resultado negativo legal
Procedimiento correspondiente
Agente: Observación signos
generales
Sí No
Procedimientos: algoritmos de actuación policial
Tipo 1. Control preventivo: alcohol ± drogas
¿Presencia de Signos
específicos?
Sí No
Test Drogas in situ
PositivoNegativ
o
¿Signos específicos?:
Informe agenteProcedimiento correspondient
e
Agente: Observación signos generales
Toma y envío de muestra a laboratorio
Resultado analítico
Informe toxicológico
Test de drogas
Positivo a alguna sustancia
Negativo a todas sustancias
Procedimientos: algoritmos de actuación policial
Tipo 2. Control preventivo específico de drogas
Test Alcohol
Procedimiento correspondien
te
Toma y envío de muestra a laboratorio
¿Signos específicos?:
Informe agente
Resultado analítico
Informe toxicológico
1) Las conductas arriesgadas que constituyen factores de riesgo se traducen en producción de accidentes y agravan las lesiones derivadas de los mismos.
2) Contra ellas es necesario diseñar estrategias viales.
3) La legislación, al más alto nivel normativo, es una herramienta fundamental pues redunda en:
a) modificación en el comportamiento de los usuariosb) se muestran eficaces en la prevención de accidentes y reducción
de la accidentalidadc) además de sus efectos en movilidad, el medio ambiente o coste-
beneficio
4) Si pudieran tener un efecto limitado, las medidas de vigilancia y control incrementan su eficacia, unidas a la ejecución de sanciones.
5) Esto es, la vigilancia y el control es indispensable para la consecución de objetivos.
6) La acción de vigilar gana valor con la puesta en marcha de acciones especiales acompañadas de sus correspondientes campañas informativas.
7) Si bien hay muchas estrategias evaluadas “científicamente”, otras muchas no lo están pero existe el convencimiento y los datos de su eficacia.
Muchas gracias