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LEY N° 1178 Compendio didáctico CENCAP Centro Nacional de Capacitación Propiedad intelectual de la Contraloría General del Estado, prohibida su reproducción

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LEY N° 1178 Compendio didáctico

CENCAP Centro Nacional de Capacitación

Propiedad intelectual de la Contraloría General del Estado, prohibida su reproducción

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PRESENTACION El presente compendio, “Ley 1178”, corresponde al primer curso del nivel introductorio de la estructura curricular del CENCAP. Constituye material de apoyo didáctico para los servidores públicos que desempeñan funciones técnico operativo y gerencial en las entidades públicas. El objetivo general de aprendizaje persigue que los participantes al finalizar el curso, sean capaces de: “Describir los aspectos generales de la Ley N° 1178, las características básicas de los sistemas de Administración y Control Gubernamentales, la naturaleza de la responsabilidad por la función pública, así como, las principales atribuciones de la Contraloría General del Estado”. Cabe hacer notar que el modelo de administración pública establecido por la Ley 1178 se encuentra proceso de revisión en la perspectiva de la construcción del nuevo modelo de administración pública plurinacional que sea concordante con los propósitos y fines de la Constitución Política del Estado, por lo que el contenido del presente texto tiene fines estrictamente educativos y no compromete la posición oficial de la Contraloría General del Estado (CGE). Está cuarta edición fue revisada y ajustada bajo la coordinación del CENCAP.

La Paz, julio del 2009

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Contenido

Unidad 1

El Estado Boliviano 1. Definiciones .................................................................................................................................................... 2 2. Órganos del Estado ......................................................................................................................................... 2 3. Organizaciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado ........................................... 6 4. Regímenes Constitucionales Autónomos ....................................................................................................... 7 5. Autoevaluación ............................................................................................................................................... 9

Unidad 2

Enfoque sistémico de la Ley 1. Definiciones .................................................................................................................................................. 12 2. La Ley Nº 1178 y el enfoque de sistemas ..................................................................................................... 13 3. Resumen ........................................................................................................................................................ 16 4. Autoevaluación ............................................................................................................................................. 17

Unidad 3

Aspectos Generales de la Ley Nº 1178 1. Antecedentes ................................................................................................................................................. 20 2. La Ley N° 1178 y sus finalidades ................................................................................................................ 21 3. Ámbito de aplicación ................................................................................................................................... 23 4. Los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales ...................................................................... 23 5. Órganos Rectores de los sistemas de Administración y Control Gubernamentales ............................................................................................................................. 24 6. Resumen ........................................................................................................................................................ 27 7. Autoevaluación ............................................................................................................................................. 28

Unidad 4

Responsabilidad por La Función Pública 1. Aspectos generales ........................................................................................................................................ 32 2. Definiciones .................................................................................................................................................. 33 3. Tipos de responsabilidad por la función pública ........................................................................................... 34 4. Exención de la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil .................................................................. 40 5. Resumen ........................................................................................................................................................ 42 6. Autoevaluación ............................................................................................................................................. 43 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 45

Unidad 5

Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

1. Sistema Nacional de Planificación ................................................................................................................ 48 2. Sistema Nacional de Inversión Pública ......................................................................................................... 49 3. Aspectos básicos de la relación de los sistemas de Administración con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública ...................................................................... 51 4. Resumen ....................................................................................................................................................... 52 5. Autoevaluación ............................................................................................................................................ 53 6. Glosario ........................................................................................................................................................ 55

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Unidad 6

El Sistema de Programación de Operaciones 1. Introducción ................................................................................................................................................... 58 2. Definición ...................................................................................................................................................... 59 3. Objetivos ........................................................................................................................................................ 59 4. Implantación del SPO en las entidades públicas ............................................................................................ 59 5. Resumen ........................................................................................................................................................ 61 6. Autoevaluación .............................................................................................................................................. 62 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 64

Unidad 7

El Sistema de Organización Administrativa 1. Introducción ................................................................................................................................................... 66 2. Definición ...................................................................................................................................................... 67 3. Objetivos ........................................................................................................................................................ 67 4. Implantación del SOA en las entidades públicas ........................................................................................... 68 5. Resumen ........................................................................................................................................................ 69 6. Autoevaluación .............................................................................................................................................. 70 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 72

Unidad 8

El Sistema de Presupuesto 1. Introducción ................................................................................................................................................... 74 2. Definición ...................................................................................................................................................... 75 3. Objetivos ........................................................................................................................................................ 75 4. Implantación del Sistema de Presupuesto en las entidades públicas .............................................................. 76 5. Resumen ....................................................................................................................................................... 77 6. Autoevaluación .............................................................................................................................................. 78 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 80

Unidad 9

El Sistema de Administración de Personal 1. Introducción ................................................................................................................................................... 82 2. Definición ...................................................................................................................................................... 83 3. Objetivos ........................................................................................................................................................ 83 4. Implantación del Sistema de Administración de Personal en las entidades públicas ................................................................................................................................ 84 5. Resumen ........................................................................................................................................................ 85 6. Autoevaluación .............................................................................................................................................. 86 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 88

Unidad 10

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios 1. Introducción ................................................................................................................................................... 90 2. Definición ...................................................................................................................................................... 91 3. Objetivos ........................................................................................................................................................ 91 4. Implantación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en las entidades públicas ................................................................................................................ 92 5. Resumen ........................................................................................................................................................ 93 6. Autoevaluación .............................................................................................................................................. 95 7. Glosario ......................................................................................................................................................... 96

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Unidad 11

Sistema de Tesorería y Crédito Público 1. Introducción .................................................................................................................................................. 98 2. Definición...................................................................................................................................................... 99 3. Objetivos ....................................................................................................................................................... 99 4. Implantación del Sistema de Tesorería y Crédito Público en las entidades públicas .................................................................................................................................. 100 5. Resumen ...................................................................................................................................................... 101 6. Autoevaluación ........................................................................................................................................... 102 7. Glosario ....................................................................................................................................................... 104

Unidad 12

Sistema de Contabilidad Integrada 1. Introducción ................................................................................................................................................ 106 2. Definición.................................................................................................................................................... 107 3. Objetivos ..................................................................................................................................................... 107 4. Implantación del Sistema de Contabilidad Integrada en las entidades públicas .................................................................................................................................. 108 5. Resumen ...................................................................................................................................................... 109 6. Autoevaluación ........................................................................................................................................... 110 7. Glosario ....................................................................................................................................................... 112

Unidad 13

Sistema de Control Gubernamental 1. Aspectos generales ...................................................................................................................................... 114 2. Definición.................................................................................................................................................... 115 3. Objetivos ..................................................................................................................................................... 115 4. Estructuración del Sistema de Control Gubernamental ............................................................................... 115 5. El Sistema de Control Interno ..................................................................................................................... 116 6. El Sistema de Control Externo Posterior ..................................................................................................... 122 7. Funcionamiento de la Contraloría General del Estado ................................................................................ 124 8. Resumen ...................................................................................................................................................... 128 9. Autoevaluación ........................................................................................................................................... 130 10. Glosario ....................................................................................................................................................... 132

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Unidad 1 El Estado Boliviano

¿Qué es el Estado Boliviano?

¿Cuáles son los Poderes del Estado Boliviano?

¿Cuáles son las Organizaciones de defensa de la sociedad?

¿Cuáles son los Regímenes Constitucionales Autónomos?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al leer esta Unidad

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El Estado Boliviano

2 CGE Contraloría General del Estado

1. Definiciones ¿Qué es el Estado?

Es una sociedad establecida en un territorio determinado y políticamente organizada, mediante una autoridad o gobierno que emerge del ejercicio del poder político y que regula la convivencia social, buscando como finalidad el bienestar de sus miembros. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. (Art. 1º de la CPE)

¿Qué es el gobierno?

El gobierno es el conjunto de poderes públicos a quienes se delega el ejercicio supremo de la soberanía que reside en el pueblo. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

¿Qué es la Administración Pública?

Es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la realización de funciones y actividades destinadas a la provisión de bienes, obras y servicios a la sociedad. Tiene por objeto utilizar eficaz y eficientemente los recursos de la sociedad puestos a su disposición, eliminar el despilfarro, reducir los gastos, conservar y utilizar con criterio técnico el patrimonio del Estado, así como proteger el bienestar y el interés de los servidores públicos.

2. Órganos del Estado

¿Cuáles son los Órganos del Estado Boliviano?

El Estado organiza y estructura el poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (Art. 12º, parágrafo I de la CPE)

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

A. Órgano Legislativo

Es el órgano del Estado con la facultad exclusiva de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano Este Órgano reside en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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El Estado Boliviano

3 CGE Contraloría General del Estado

¿Cómo está constituida la Asamblea Legislativa Plurinacional?

Por dos Cámaras:

1) LA CAMARA DE DIPUTADOS Y 2) LA CAMARA DE SENADORES

¿Cómo está compuesta la Cámara de Diputados?

Está compuesta por 130 miembros, en cada Departamento se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales; la otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. (Art. 146º, parágrafos I y II de la CPE)

¿Cómo está compuesta la Cámara de Senadores?

Está compuesta por 36 miembros, en cada Departamento se eligen 4 senadores por cada circunscripción departamental. (Art. 148º, parágrafos I y II de la CPE)

¿Quién preside la Asamblea Legislativa Plurinacional?

El Vicepresidente o la Vicepresidente de la República.

B. El Órgano Ejecutivo

Es el Órgano del Estado encargado de atender los asuntos de la administración pública, a través de los Ministerios de Estado. Está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y Ministros del Estado. (Art. 165º de la CPE)

¿Cuáles son los principios en la gestión pública?

Según el Decreto Supremo Nº 29894 sobre la Organización del Órgano Ejecutivo (Art. 3º), los servidores y servidoras públicos deben considerar los siguientes principios: • Vivir bien • Ama quella, ama llulla, ama suwa • Calidez • Ética • Legitimidad • Legalidad • Igualdad • Descolonización • Transparencia • Competencia • Eficiencia • Eficacia • Calidad • Honestidad • Responsabilidad • Resultados

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El Estado Boliviano

4 CGE Contraloría General del Estado

¿Cuáles son los valores de carácter social y personal?

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 29894 sobre la Organización del Órgano Ejecutivo (Art. 4º), los servidores y servidoras públicos deben promover los siguientes valores: • Unidad • Dignidad • Inclusión • Solidaridad • Reciprocidad • Respeto • Complementariedad • Equilibrio • Armonía • Equidad

¿Cuáles son los niveles del órgano ejecutivo? El órgano ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central:

• Presidencia del Estado Plurinacional • Vicepresidencia del Estado Plurinacional • Ministerios del Estado Plurinacional

La Administración Central del Estado se ejerce mediante las instancias anotadas en este nivel. (Art. 7º del D.S. 29894) b) A Nivel Departamental:

• Representación Presidencial en los Departamentos Las representaciones presidenciales sirven para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado. (Art. 8º del D.S. 29894)

¿Cuáles son las ministras y los ministros del Estado Plurinacional?

• Ministra (o) de Relaciones Exteriores • Ministra (o) de la Presidencia • Ministra (o) de Transparencia Institucional y lucha contra la Corrupción • Ministra (o) de Autonomía • Ministra (o) de Gobierno • Ministra (o) de Defensa • Ministra (o) de Defensa Legal del Estado • Ministra (o) de Planificación del Desarrollo • Ministra (o) de Economía y Finanzas Públicas • Ministra (o) de Hidrocarburos y Energía • Ministra (o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural • Ministra (o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda • Ministra (o) de Minería y Metalurgia • Ministra (o) de Justicia • Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social

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El Estado Boliviano

5 CGE Contraloría General del Estado

• Ministra (o) de Salud y Deportes • Ministra (o) de Medio Ambiente y Agua • Ministra (o) de Educación • Ministra (o) de Desarrollo Rural y Tierras • Ministra (o) de Culturas

La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional puede designar hasta dos Ministras (os) sin cartera para desarrollar tareas específicas. (Art. 13º del D.S. 29894)

¿Cuál es la estructura común de apoyo para los ministerios?

Los ministerios; según el Art. 118º del D.S. 29894, tendrán como estructura máxima de apoyo a:

• Una Dirección General de Planificación • Una Dirección General de Asuntos Administrativos • Una Dirección General de Asuntos Jurídicos • Una Unidad de Auditoría Interna • Una Unidad de Transparencia

¿Cuáles son las instancias de apoyo funcional en los ministerios?

Los ministerios, de acuerdo al Art. 126º del D.S. 29894, para el apoyo directo de sus funciones, pueden disponer de un:

• Jefe de Gabinete • Jefe de la Unidad de Comunicación Social

C. Órgano Judicial

Es el órgano del Estado encargado de la administración de justicia en nuestra sociedad. La función judicial es única y se ejerce principalmente por medio de: - La jurisdicción ordinaria; a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de

sentencia y los jueces - La jurisdicción agroambiental; bajo la responsabilidad del Tribunal y jueces

agroambientales. - La jurisdicción indígena originaria campesina; por sus propias autoridades, aplicando sus

principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. - La justicia constitucional; por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina tienen igual jerarquía. (Art. 179º de la CPE)

Que significa el término “jurisdicción”

En el campo legal la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia mediante las instancias del órgano judicial

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El Estado Boliviano

6 CGE Contraloría General del Estado

¿Qué es el Tribunal Supremo de Justicia?

Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Se organiza internamente por salas especializadas. (Art. 181º de la CPE).

¿Qué es el Tribunal Agroambiental?

Es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. (Art. 186º de la CPE).

¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Es la instancia responsable: del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. Se rige por el principio de participación ciudadana. (Art. 193º de la CPE)

¿Qué es el Tribunal Constitucional Plurinacional?

Es la instancia responsable de: velar por la supremacía de la Constitución; ejercer el control de constitucionalidad; y de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. (Art. 196º de la CPE).

D. Órgano Electoral

Es el Órgano del Estado responsable de la preparación, desarrollo, vigilancia y control de los procesos electorales en nuestro país.

¿Cómo está compuesto el órgano electoral plurinacional?

Está compuesto por:

• El Tribunal Supremo Electoral • Los tribunales electorales departamentales • Los juzgados electorales • Los jurados de las mesas de sufragio • Los notarios electorales El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. (Art. 206º de la CPE)

3. Organizaciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado

¿Cuál es la organización que ejerce la función de control?

La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. (Art. 213º de la CPE).

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El Estado Boliviano

7 CGE Contraloría General del Estado

¿Cuáles son las organizaciones que ejercen la función de defensa de la sociedad?

Son la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público

¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

Es la institución encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que están establecidos en las Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Su función alcanza a la actividad del sector público y a la actividad de las instituciones privadas que prestan servicios públicos. (Art. 218º de la CPE).

¿Qué es el Ministerio Público?

Es la institución que defiende la legalidad, y los intereses generales de la sociedad, y ejerce la acción penal pública. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. (Art. 225º de la CPE).

¿Cuál es la organización que ejerce la función de defensa del Estado?

La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. (Art. 229º de la CPE).

4. Autonomías Constitucionales

La Constitución Política del Estado ha establecido:

• Autonomía Departamental • Autonomía Regional • Autonomía Municipal • Autonomía Indígena Originaria Campesina

Además, la Constitución reconoce la autonomía de las Universidades Públicas.

¿Qué implica la autonomía? La elección directa de las autoridades por los ciudadanos; la administración de sus recursos

económicos; y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,

¿La sociedad civil controla el manejo de los recursos del Estado?

Sí, no sólo ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles organizacionales del Estado, sino también que debe participar en el diseño de políticas públicas.

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El Estado Boliviano

8 CGE Contraloría General del Estado

por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. (Art. 272º de la CPE).

¿Cómo está constituido el gobierno autónomo departamental?

Por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias; y por un Órgano Ejecutivo. (Art. 277º de la CPE)

¿Cómo está constituido el gobierno autónomo regional?

Por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en ámbito de sus competencias; y por un Órgano Ejecutivo (Art. 281º de la CPE).

¿Cómo está constituido el gobierno autónomo municipal?

Por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. (Art. 283º de la CPE)

¿En qué consiste la autonomía de la Universidad Pública?

En la libre administración de los recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones así como la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. (Art. 92º, parágrafo I de la CPE)

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El Estado Boliviano

9 CGE Contraloría General del Estado

5. Autoevaluación

Compruebe Ud. cuanto aprendió sobre el Estado boliviano Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad. PREGUNTAS

1. El Estado organiza y estructura su poder público mediante los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

(V) (F)

2. Las organizaciones de Defensa de la sociedad son la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado.

(V) (F)

3. El Órgano Ejecutivo está compuesto el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros del Estado. (V) (F)

4. La jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina tienen igual jerarquía. (V) (F)

5. El Consejo de la Magistratura es el responsable de velar por la supremacía de la Constitución; ejercer el control de constitucionalidad; y de precautelar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

(V) (F)

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El Estado Boliviano

10 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas fueron correctas

RESPUESTAS

1. (F) Según Art. 12º de la Constitución Política del Estado, citado en el texto, además de los órganos indicados, es parte de la estructura del Estado el órgano electoral.

2. (F) De acuerdo a la Constitución Política del Estado, las organizaciones de de Defensa de la sociedad son la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

3. (V) Según el Art. 165º de la Constitución Política del Estado, citado en el texto.

4. (V) De acuerdo al Art. 179º, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, citado en el texto.

5. (F) Según Art. 193º de la CPE, el Consejo de la Magistratura es responsable: del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero.

Corte de página

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Unidad 2 Enfoque sistémico de la Ley

¿Qué es un sistema?

¿Cómo funcionan los sistemas?

¿Qué se entiende por el enfoque sistémico de la Ley N° 1178?

¿Qué son los sistemas de administración?

¿Qué son los sistemas operativos?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. encontrará en esta Unidad y facilitarán

la comprensión de la Ley N° 1178

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Enfoque sistémico de la Ley

12 CGE Contraloría General del Estado

1. Definiciones ¿Qué es un sistema?

Un sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden preestablecido y armónico y que se interrelacionan e interaccionan entre sí a fin de lograr objetivos comunes (resultado esperado).

Para comprender la definición, podemos separar y distinguir en todo sistema las siguientes características:

Es un Conjunto; de componentes o partes; Esos Componentes o Partes forman la estructura del sistema; son semejantes al sistema al que

pertenecen, por ello son también sistemas pero de menor tamaño por lo que se denominan subsistemas; de tal forma que un sistema va a estar integrado por dos o más subsistemas.

Esos componentes están dispuestos siguiendo un Orden o Modelo preestablecido y armónico de organización y de funcionamiento.

Debe existir Interacción e Interrelación de los componentes para que el sistema funcione; de tal forma que las acciones de unos repercutan en el comportamiento de los otros.

El Producto (bien o servicio) del sistema, es el producto final alcanzado como fruto del funcionamiento de ese sistema.

La Evaluación de los resultados, que consiste en cotejar los productos finales con los planificados.

¡Importante!, todo sistema debe proponerse lograr objetivos. Además, se debe tomar en cuenta que un sistema está en permanente intercambio e interacción con el entorno.

¿Cómo funciona un sistema?

Los sistemas funcionan mediante las siguientes fases:

a) La fase de inicio se denomina Entradas, Insumos o Input que son los recursos que llegan al sistema desde el medio ambiente interno o externo.

b) Las fases intermedias son cumplidas por los Procesos que son actividades que se realizan con criterio técnico, lógico, secuencial y en forma de una cadena.

c) La fase final se denomina Salidas, Productos o Output que son los resultados que entrega el sistema y que sirven de insumos a otros sistemas; estos resultados deben contribuir a satisfacer plenamente a sus objetivos.

d) Pero, aunque exista un estricto control y supervisión durante el funcionamiento de un sistema, siempre existe la posibilidad de que ocurran desvíos respecto de lo previsto, entonces el enfoque de sistemas ha previsto que exista una fase de corrección, la misma que se denomina Realimentación, Control, Retroalimentación o Feedback.

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¿Qué ocurre cuando existe una alteración en las fases?

Cualquier cambio o alteración que sufran las fases antes mencionadas tiene efectos en cadena porque, inevitablemente, produce cambios o alteraciones en las demás fases. De esta forma es como se manifiesta la característica de interrelación e interacción que antes mencionamos.

2. La Ley Nº 1178 y el enfoque de sistemas

La Ley Nº 1178 establece un modelo de administración y control para regular el funcionamiento de las entidades del Sector Público, que se basa en un criterio técnico que se conoce como enfoque de sistemas. Este enfoque significa aplicar el concepto, características y funcionamiento de los sistemas a la administración pública.

¿Qué significa afirmar que la Ley N° 1178 tiene enfoque sistémico?

Significa que la Ley Nº 1178 considera al Sector Público, las entidades, los sistemas de administración y de operación de las entidades, como un todo funcional, donde el intercambio de insumos y productos, y la interacción e interrelación permanente, son la regla del funcionamiento en todas las instancias.

¿Las organizaciones públicas se consideran sistemas?

Sí, puesto que constituyen un conjunto conformado por varios componentes o subsistemas, dispuestos en un orden establecido de organización y funcionamiento, que interactúan permanentemente para producir bienes y servicios de acuerdo a un plan previamente formulado.

Desde el punto de vista del funcionamiento de un sistema, las entidades públicas siguen las siguientes fases:

Insumos, que reciben del entorno tales como bienes y servicios, recursos humanos, financieros,

tecnología e información para la ejecución de sus atribuciones.

ENTRADAS

SALIDAS

PROCESO

RETROALIMENTACION O CONTROL

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Procesos, constituidos por las operaciones que transforman los insumos en servicios con criterio técnico, secuencial y en forma de una cadena.

Productos, que son los bienes y servicios que prestan a la sociedad para satisfacer los intereses colectivos.

Retroalimentación, es decir la corrección de errores durante y al final de los procesos.

¿En una entidad pública qué tipos de sistemas existen?

Existen esencialmente dos tipos de sistemas, los de operación y los de administración:

¿Qué son los sistemas de operación u operativos?

Los sistemas operativos de las entidades públicas son aquellos cuyos procesos tienen la finalidad de transformar los insumos en productos o servicios finales, contribuyendo directamente a los objetivos y metas de la entidad. El tipo de producto de los sistemas operativos depende de la naturaleza y atribuciones de las entidades públicas.

Por ejemplo, un producto anual del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, del Hospital de Clínicas será la atención médica brindada a los pacientes y los servicios preventivos de salud. Estos productos son el resultado de los procesos llevados a cabo en los sistemas operativos.

¿Qué son los sistemas de administración?

Los sistemas de administración son aquellos cuyos procesos y productos permiten precisamente la administración de las entidades, es decir, apoyan en la planificación, organización, ejecución y control de las actividades y en la utilización y combinación de los recursos disponibles para producir los bienes y servicios, contribuyendo indirectamente a los objetivos y metas de la entidad.

Por ejemplo, un sistema de administración es el sistema de contabilidad que proporciona información para el funcionamiento y toma de decisiones en los sistemas operativos, otro sistema es el de planificación que otorga los procesos e instrumentos para que los sistemas operativos planifiquen sus actividades.

¿Qué tipo de sistemas establece la Ley Nº 1178?

La Ley Nº 1178 establece sistemas de administración, es decir aquellos sistemas que proporcionan los procesos e instrumentos necesarios para que las entidades sean administradas con criterios técnico administrativos y así puedan alcanzar un grado de desempeño que satisfaga las necesidades y expectativas de la sociedad boliviana. Ejemplo de sistema de administración en el marco de la Ley N° 1178 Toda entidad u organización está integrada por recursos humanos. Para la administración de estos recursos se dispone de un sistema de administración que puede estar expresa y formalmente diseñado y aprobado o puede estar funcionando en acuerdo con las costumbres y prácticas que se tengan, este sistema se denomina SISTEMA DE PERSONAL.

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La ley N° 1178 establece que el SISTEMA DE PERSONAL, esté formalmente diseñado y aprobado, mediante un reglamento específico, con el objeto de procurar la eficiencia en la función pública, determinar los puestos de trabajo necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores y establecer los procedimientos para el retiro de los mismos.

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3. Resumen

Sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden preestablecido y armónico y que se interrelacionan entre sí para lograr objetivos.

Cuando los objetivos de las entidades cambian, también se produce una alteración en sus componentes y en sus relaciones.

Los sistemas funcionan mediante las fases de entradas, procesos, salidas y realimentación.

Las entradas del sistema son los insumos necesarios para el funcionamiento del mismo.

El procesamiento es la fase por la cual los insumos son utilizados en diferentes procesos para obtener productos.

Las salidas son el producto final del sistema.

La retroalimentación es el mecanismo de evaluación y de control que le informa al sistema sobre la calidad de los resultados obtenidos y de las desviaciones que se están produciendo respecto de los mismos.

La Ley Nº 1178 establece un modelo de administración bajo un criterio técnico que se conoce como enfoque de sistemas.

Las entidades públicas constituyen sistemas conformados por varios componentes, dispuestos en un orden establecido de organización y funcionamiento, que interactúan permanentemente para producir bienes y servicios de acuerdo a un plan previamente formulado.

La Ley Nº 1178 tiene un enfoque sistémico, puesto que considera a las entidades públicas y sus componentes desde el punto de vista de la teoría de sistemas.

En las entidades públicas existen esencialmente dos tipos de sistemas, los operativos y los de administración.

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4. Autoevaluación

Compruebe Ud. cuanto aprendió sobre sistemas Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad. PREGUNTAS

1. Un cambio en el objetivo de un sistema tiene efecto sobre sus componentes y relaciones. (V) (F)

2. Los sistemas funcionan mediante dos fases: Entradas y salidas. (V) (F)

3. Los componentes de un sistema están dispuestos siguiendo un modelo u orden preestablecido y armónico de organización y de funcionamiento.

(V) (F)

4. Los sistemas operativos son aquellos cuyos procesos y productos permiten la administración de las entidades públicas.

(V) (F)

5. El sistema de contabilidad es un ejemplo de sistema de administración. (V) (F)

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Compruebe si sus respuestas fueron correctas RESPUESTAS

1. (V) Por estar un sistema constituido por partes interrelacionadas entre sí y con un fin común, su estructuración interna y la interacción de sus partes obedece a los objetivos que tenga ese sistema.

2. (F) Los sistemas funcionan mediante las fases de: entradas, procesos, salidas y retroalimentación.

3. (V) De acuerdo a lo señalado en el punto 1 de la presente unidad.

4. (F) Los sistemas que apoyan a la administración de las entidades son precisamente los sistemas de administración.

5. (V) Según el ejemplo indicado en la definición de sistemas de administración del punto 2 de la presente unidad.

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Unidad 3 Aspectos Generales

de la Ley Nº 1178

¿Qué es la Ley Nº 1178?

¿Cuáles son las finalidades de la Ley Nº 1178?

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178?

¿Cuáles son los sistemas de administración y control?

¿Cuáles son los órganos rectores de los sistemas y cuáles son sus atribuciones?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al leer esta Unidad

Artículo 1º de la Ley Nº 1178

La presente Ley regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.

b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

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1. Antecedentes

La Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales tuvo un largo proceso de gestación, durante el cual se fue precisando su contenido y consolidando el consenso político que hizo posible su aprobación el 20 de julio de l990. El contenido y espíritu de la Ley se inscribe en el proceso que se inició a partir de la estabilización del país, para modificar estructuralmente la organización y el funcionamiento del aparato estatal boliviano. La vigencia de disposiciones legales previas a la Ley Nº 1178, condujo a un sistema de administración del Estado, carente de integración entre componentes del mismo, ausencia de generación de información oportuna, completa y relevante, inadecuadas prácticas de control interno y duplicación de esfuerzos. Estas deficiencias en la administración pública se constituyeron en causas para su promulgación. Los principios generales de la Ley Nº 1178 se pueden resumir en: Aplicación del enfoque sistémico a la administración del Estado.

Integración entre los sistemas de administración y control, que se concreta con el proceso de control

interno como parte de la administración (incluido en los procedimientos administrativos y operativos) y el control externo como actividad posterior a la ejecución.

Integración entre todos los sistemas que regula la Ley, y su relación con los Sistemas Nacionales de

Planificación e Inversión Pública. Responsabilidad por la función pública, buscando que los servidores públicos no sólo sean

responsables de los aspectos formales de la gestión, sino también de los resultados de la misma. La Ley Nº 1178 en su concepción es una ley marco que no norma procedimientos ni técnicas particulares, dejando estas para su reglamentación en normas básicas y específicas.

Cabe hacer notar que el modelo de administración pública establecido por la Ley 1178 se encuentra en proceso de revisión en la perspectiva de la construcción del nuevo modelo de administración pública plurinacional que sea concordante con los propósitos y fines de la Constitución Política del Estado.

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2. La Ley N° 1178 y sus Finalidades ¿Qué es la Ley Nº 1178?

Es una norma que fue promulgada el 20 de julio de 1990, que: Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado, Establece sistemas de administración financiera y no financiera, que funcionan de manera

interrelacionada entre sí y con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, Establece el régimen de responsabilidad de los servidores públicos por el desempeño de sus

funciones.

¿Cómo está estructurada la Ley?

La Ley Nº 1178 consta de ocho capítulos.

Los capítulos son los siguientes:

Capítulo I : Finalidad y ámbito de aplicación

Capítulo II : Sistemas de administración y de control

Capítulo III : Relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública

Capítulo IV : Atribuciones institucionales

Capítulo V : Responsabilidad por la función pública

Capítulo VI : Del funcionamiento de la Contraloría General de la República (en la actualidad Contraloría General del Estado)

Capítulo VII : De la jurisdicción coactiva fiscal

Capítulo VIII : Abrogaciones y derogaciones

¿Cuáles son las finalidades de la Ley Nº 1178?

Lograr la administración eficaz y eficiente de los recursos públicos. Para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, objetivos, los programas, la prestación de

servicios y los proyectos del Sector Público, las entidades públicas deben programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso de los recursos del Estado.

Generar información que muestre con transparencia la gestión

Significa producir información útil, oportuna y confiable en todos los niveles de la administración

pública, para una racional toma de decisiones y un efectivo control del logro de los objetivos.

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Lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por el desempeño de sus funciones

Todo servidor público, sin distinción de jerarquía, debe rendir cuenta no sólo de los objetivos a que

se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación.

Desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Público. La implantación y adecuado funcionamiento de sistemas administrativos en las entidades públicas implica mejorar su capacidad administrativa, y establecer mecanismos de control para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

¿Cómo se logrará alcanzar las finalidades propuestas?

A través de la implantación de los Sistemas de Administración y de Control Gubernamentales y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.

¿Qué impacto tendrá el logro de las finalidades de la Ley Nº 1178?

Humm... por lo visto la Ley persigue mejorar el nivel gerencial de las entidades del Sector Público en su conjunto.

Y además, que los servidores públicos asuman la responsabilidad por sus actos y desarrollen su capacidad administrativa.

Fortalecimiento de la Democracia

Transparencia

Responsabilidad

Eficiencia

Eficacia

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3. Ámbito de aplicación

¿Cuál es el ámbito de aplicación de los sistemas de Administración y Control de la Ley Nº 1178?

Todas las entidades del Sector Público, sin excepción. Las unidades administrativas de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, y de la

Contraloría General de la Estado, conforme a sus objetivos, planes y políticas. Toda persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

¿Se aplica la Ley Nº 1178 a personas ajenas al Sector Público?

Sí, toda persona que no pertenezca al Sector Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado, se beneficie o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, debe informar a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y presentar estados financieros debidamente auditados.

También se puede exigir opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración que utiliza.

4. Los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales

¿Cuáles son los Sistemas de Administración y de Control que regula la Ley?

Los sistemas que regula la Ley Nº 1178 están agrupados por actividades de la siguiente manera:

PARA PROGRAMAR Y ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES:

Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Organización Administrativa Sistema de Presupuesto

PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Sistema de Administración de Personal Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Tesorería y Crédito Público Sistema de Contabilidad Integrada

PARA CONTROLAR LA GESTION DEL SECTOR PUBLICO

Control Gubernamental integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior

¿Qué relación de los Sistemas de Administración regula la Ley?

La Ley Nº 1178 regula la relación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, mediante sus artículos 17º, 18º y 19º respectivamente.

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5. Órganos Rectores de los sistemas de Administración y Control Gubernamentales

La Ley Nº 1178 establece Órganos Rectores para que dirijan y supervisen la implantación de los sistemas que regula. ¿Cuál es el Órgano Rector de los sistemas de: Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada?

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental?

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ¿Cuáles son las atribuciones básicas de los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración y de Control Gubernamentales?

Emitir las Normas y Reglamentos Básicos para los sistemas que les compete,

Fijar los plazos y condiciones para elaborar las Normas Secundarias y la implantación progresiva de los sistemas,

Compatibilizar o evaluar las disposiciones específicas que elaborará cada entidad en función de su naturaleza, y

Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

Nota: Según el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, los Sistemas Nacionales se denominan: Sistema de Planificación Integral Estatal para el Desarrollo y Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

y.. ¿Los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública tienen órganos rectores?

Claro que sí, el Órgano Rector de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública es el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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¿Cómo se desarrolla normativamente la Ley Nº 1178?

La Ley Nº 1178 constituye una Ley marco, que para su implementación prevé un desarrollo normativo por niveles, los cuales son:

NORMA RESPONSABLE DE EMISIÓN Normas básicas Órganos rectores

Normas secundarias o específicas Entidades públicas

Además el Órgano Ejecutivo, emite cuando sea necesario, normas especiales que coadyuvan a la aplicación de la Ley Nº 1178. Por ejemplo, es el caso del Decreto Supremo que establece el funcionamiento del SIGMA, como instrumento operativo de algunos de los sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

¡Importante! Mientras la entidad pública no elabore los reglamentos específicos de los distintos sistemas de administración, está en la obligación de aplicar las normas básicas correspondientes, según su naturaleza y características de funcionamiento.

¿Cuál es el Órgano Rector de la captación de recursos y la intermediación financiera? ¿Quién es el responsable de la implantación de los sistemas de administración y control en las entidades públicas?

Corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad (MAE) la implantación de los sistemas de administración y control. Para este efecto se debe considerar los siguientes aspectos:

La Superintendencia de Bancos es el Organo Rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

¿Tengo una duda respecto de las normas, se dice que una atribución del Organo Rector es emitir las normas básicas de cada sistema, estas normas deben ser aplicadas en las entidades?

Sí, pero además cada entidad pública debe elaborar, en base a las normas básicas dictadas por el Organo Rector, los reglamentos específicos para el funcionamiento de cada uno de los sistemas tomando en cuenta la naturaleza de sus actividades.

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a) La tuición que corresponda ejercer a una entidad pública respecto de otra, comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Gubernamentales.

b) La tuición incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la atribución que tiene la Contraloría General del Estado sobre ésta función (incisos a y b del Art. 27º de la Ley Nº 1178).

Por ejemplo, Cuando la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispone que la Unidad de Auditoría de este ministerio, efectúe una auditoría externa al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

c) Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta por intermedio del sistema contable.

Por ejemplo, cuando los servidores públicos efectúan viajes en comisión de trabajo, tienen que rendir cuenta de los pasajes y viáticos recibidos, y lo hacen presentando el informe respectivo, la certificación del pago de impuestos y otros documentos relacionados con el trabajo efectuado.

d) Las entidades sujetas al control gubernamental deberán enviar a la Contraloría copias de los contratos y de la documentación sustentatoria dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados.

e) Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, las entidades con patrimonio propio y autonomía financiera deben entregar a la entidad que ejerce tuición y a la Contaduría General del Estado y poner a disposición de la Contraloría General del Estado, los estados financieros de la gestión anterior, junto al informe del auditor interno.

¡ATENCION! La responsabilidad por la función pública, el funcionamiento de la Contraloría General del Estado y la Jurisdicción Coactiva Fiscal, se tratará más adelante.

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6. Resumen

La Ley Nº 1178, sancionada el 20 de julio de 1990, expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado.

Las finalidades de la Ley Nº 1178 son: lograr una administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, generar información que muestre transparencia en la gestión pública, lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos y desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Público.

Para alcanzar las finalidades y los objetivos la Ley Nº 1178 regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

La Ley busca lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo del destino de los recursos públicos, sino también de los objetivos, la forma de alcanzarlos y los resultados de su aplicación.

Los sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción y en toda otra persona jurídica donde el Estado tenga interés económico.

Las unidades administrativas de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral y de la Contraloría General del Estado, aplicarán las normas de la Ley Nº 1178 conforme a sus propios objetivos, planes y políticas.

Toda persona que no pertenezca al Sector Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica que reciba recursos del Estado o preste servicios públicos, no sujetos a la libre competencia también está sujeta a la aplicación de la Ley Nº 1178.

Los sistemas de administración para programar y organizar las actividades son: El Sistema de Programación de Operaciones, Organización Administrativa y de Presupuesto.

Los sistemas para ejecutar las actividades programadas son: Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.

Para controlar la gestión de las entidades del Sector Público se cuenta con el Sistema de Control Gubernamental.

La Ley establece órganos rectores para que emitan normas y reglamentos, dirijan y supervisen la implantación en las entidades públicas de los sistemas que regula.

El Órgano Rector de los sistemas de Administración es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Sistema de Control Gubernamental es la Contraloría General del Estado.

Cada entidad pública tiene la obligación de elaborar en el marco de las normas básicas emitidas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración que incluya controles internos.

El Órgano Rector de los Sistema Nacionales de Planificación e Inversión Pública es el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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7. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió Ud.

Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

1. La Ley Nº 1178 regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

(V) (F)

2. Las atribuciones básicas de los órganos rectores son: Impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

(V) (F)

3. Los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción y en toda otra institución donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio o interés económico.

(V) (F)

4. Una de las finalidades de la Ley es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta del destino de los recursos públicos y de los resultados de su aplicación.

(V) (F)

5. Los sistemas para programar y organizar las actividades son: El Sistema de Administración de Personal, el de Bienes y Servicios, el de Tesorería y el de Contabilidad Integrada.

(V) (F)

6. El Órgano Rector del sistema de presupuesto es la Contraloría General del Estado. (V) (F)

7. No existe relación entre los sistemas de Administración y Control Gubernamentales y los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

(V) (F)

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Compruebe si sus respuestas son correctas

RESPUESTAS

1. (V) Ver Artículo 1º de la Ley Nº 1178.

2. (F) Los órganos rectores tiene como atribuciones básicas: emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar plazos para elaborar normas secundarias, compatibilizar o evaluar las disposiciones de cada entidad y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas. Art. 20º de la Ley Nº 1178.

3. (V) Ver Artículo 3º de la Ley Nº 1178 ó el punto 3 de la presente Unidad.

4. (V) Así lo establece el inciso c) del Artículo 1º de la Ley Nº 1178.

5. (F) Los sistemas para programar y organizar son el Sistema de Programación de Operaciones, el de Organización Administrativa y el de Presupuesto.

6. (F) La Contraloría General de la República es el Órgano Rector del control gubernamental. Del Sistema de Presupuesto es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

7 (F) Ver Artículo 1° de la Ley N° 1178

Si Ud. no ha respondido correctamente más de una pregunta, se recomienda volver a leer la Unidad.

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Unidad 4 Responsabilidad por

La Función Pública

¿Qué es la responsabilidad por la función pública?

¿Qué tipos de responsabilidad establece la Ley?

¿Qué es la jurisdicción coactiva fiscal?

¿Cuándo se presenta la exención de responsabilidad?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al estudiar esta Unidad

Ley N° 1178, Artículo 28°.

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.

c) El término servidor público utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

d) Los términos autoridad y ejecutivo se utilizan en la presente Ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.

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Responsabilidad por la Función Pública

32 CGE Contraloría General del Estado

1. Aspectos generales

En el Sector Público la responsabilidad por el ejercicio de la función pública nace del mandato que la sociedad otorga a los poderes del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público.

La función pública desde el punto de vista de la responsabilidad, tiene una concepción parecida a la gestión de fideicomiso, es decir que los administradores de los órganos y reparticiones del Estado, deben rendir cuentas por el manejo de los recursos que les han sido confiados por la sociedad. De acuerdo con el enfoque tradicional de responsabilidad, el servidor público descargaba por completo su responsabilidad si demostraba haber utilizado los recursos que le fueron confiados con apego a la normatividad vigente, al margen de los resultados obtenidos.

La concepción moderna de responsabilidad por la función pública establece que el servidor público debe responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos, como también por la forma y los resultados de su aplicación.

En consecuencia, la responsabilidad de los servidores públicos ya no se agota con el cumplimiento de la legalidad, sino que se debe demostrar haber obtenido los resultados que la sociedad espera de la gestión pública.

Una visión de la concepción de responsabilidad antes de la promulgación de Ley Nº 1178 y la adoptada por ésta, se presenta en el siguiente cuadro:

CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL ENFOQUE DE RESPONSABILIDAD

OBJETIVOS FORMA RESULTADOS

ANTES A PARTIR DE LA LEY 1178 ANTES A PARTIR DE LA

LEY 1178 ANTES A PARTIR DE LA LEY 1178

- Objetivos de las entidades públicas aislados e independientes

- Objetivos de entidades públicas con carácter integral y tomando en cuenta los objetivos y políticas nacionales.

- Decisiones basadas solamente en la legalidad.

- Decisiones enmarcadas en la racionalidad, austeridad, en la consecución de objetivos y en la legalidad

- No se consideraban como factor esencial en la determinación de responsabilidad.

- Principal indicador de la gerencia pública.

- Alcanzados con eficacia, eficiencia y economía1 de acuerdo con los objetivos previstos.

1 La explicación de estos conceptos se encuentra en el glosario de la presente unidad.

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2. Definiciones

¿Qué es la responsabilidad por la función pública?

Es la obligación que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo servidor público de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud.

La responsabilidad por la función pública se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

¿Qué se entiende por acción y omisión?

Acción es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad.

Omisión es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos para el desempeño para la función pública.

¿Ante quiénes responden los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones?

Todos, ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo. Los máximos ejecutivos ante las autoridades de las entidades que ejercen tuición hasta la

cabeza de sector. Las autoridades del Órgano Ejecutivo y de las entidades autónomas, de acuerdo a

disposiciones legales, ante el Órgano Legislativo, Concejos Departamentales, Concejos Municipales o la máxima representación universitaria, según corresponda.

Todos ellos ante la sociedad.

¿A quién se denomina servidor público?

A los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, independientemente de la fuente de su remuneración.

¿A quienes se denomina "autoridad" y "ejecutivo"?

Los servidores públicos responsables principales de la administración de las entidades de las que forman parte. (los términos son sinónimos)

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¿Quiénes son sujetos de la responsabilidad por la función pública?

Los servidores públicos y los ex-servidores públicos.

¿Qué otros sujetos de responsabilidad existen?

También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas naturales que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.

¿Qué otros aspectos implica la responsabilidad por la función pública?

Que todos los servidores públicos son responsables de los informes y documentos que suscriben y del ejercicio de su profesión. En el caso de los profesionales abogados, encargados del patrocinio legal del Sector Público, son responsables cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

¿Qué obligaciones existen acerca de la información para fines de control posterior?

Todo servidor público o ex-servidor público está en la obligación de exhibir la documentación o información para el examen de auditoría interna o externa.

Las personas privadas con relaciones contractuales con el Estado, sujetas al control posterior, deben exhibir la documentación o información pertinente.

Para fines de control posterior, las autoridades de las entidades del Sector Público, deben asegurar que los ex-servidores tengan acceso a la documentación que requieran.

3. Tipos de responsabilidad por la función pública

¿Qué tipos de responsabilidad contempla la Ley N° 1178?

La Ley contempla los siguientes tipos de responsabilidad:

Administrativa Ejecutiva Civil Penal

Se dice que la Ley presume la licitud de las operaciones, ¿Que significa?

Significa que todo acto u operación realizada por el servidor público es lícita y legal mientras no se demuestre lo contrario.

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3.1. Responsabilidad Administrativa

¿Cuándo la responsabilidad es administrativa?

Cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Por tanto es de naturaleza disciplinaria.

¿Cómo está constituido el ordenamiento jurídico administrativo?

Está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión. El ordenamiento normativo en nuestro país lo constituyen la Constitución Política del Estado, las leyes, y las disposiciones reglamentarias que emanan del Órgano Ejecutivo: decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones multiministeriales, bi-ministeriales, ministeriales y administrativas.

¿Cuáles son las “Normas que regulan la conducta funcionaria”?

Estas normas son de carácter general y específico. Las normas generales están constituidas por:

a) El Estatuto del Funcionario Público, b) Las previstas en las leyes, c) Las dictadas por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal, d) Las que se aplican para el ejercicio de las profesiones en el Sector Público, e) Los códigos de ética profesional.

Las normas específicas son las establecidas por cada entidad, como por ejemplo:

a) Reglamentos específicos de los sistemas de administración de la Ley N° 1178, b) Manuales de funciones, c) Reglamentos internos, d) Instructivos, circulares, memorándums.

Ejemplo: La contratación de bienes sin seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la entidad pública, constituye una omisión del ordenamiento normativo sobre esta materia.

¿Qué significa contravención? Es la falta que se comete al no

cumplir lo ordenado, significa trasgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma.

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¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? Los servidores públicos y también los ex-servidores públicos.

¿Cómo se determina la responsabilidad administrativa? Por proceso interno que se lleva a cabo en la entidad por disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

El proceso interno es un procedimiento administrativo que se inicia por:

Denuncia por parte de cualquier servidor público, De oficio, Dictamen de responsabilidad administrativa, Informe de Auditoría Especial (D.S. 29820) Art. 2, modificatorio a los incisos a y b del Art. 21

del D.S. 23318-A, modificado por el D.S. 26237.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

Para los servidores públicos en ejercicio: La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta:

Multa hasta un 20 por ciento de la remuneración mensual, Suspensión hasta un máximo de 30 días, o Destitución.

Para los ex-servidores públicos:

Se deja registro y constancia de su responsabilidad, para contar con un precedente de su desempeño en la entidad.

3.2. Responsabilidad Ejecutiva

¿Cuándo la responsabilidad es ejecutiva?

Cuando la autoridad o ejecutivo ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente.

¿Cuáles son las obligaciones del ejecutivo señaladas por Ley?

Rendir cuentas no sólo de los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos sino también de la forma y resultados de su aplicación.

Responder de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones inherentes a su cargo.

Implantar en su entidad los sistemas de administración, control y los de planificación e inversión, a través de la elaboración y aplicación de reglamentos específicos elaborados en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores.

Enviar a la Contraloría copias de contratos y documentación sustentatoria dentro los cinco días después de haber sido perfeccionados.

Entregar a la entidad que ejerce tuición y a la Contaduría General de Estado, hasta los tres meses concluido el ejercicio fiscal, los estados financieros y el informe del auditor interno.

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Responder ante la Contraloría General del Estado por el respeto a la independencia de la unidad de auditoría interna.

¿Cuándo una gestión es considerada deficiente o negligente?

Una gestión es considerada deficiente o negligente cuando:

No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos y los sistemas de administración y control interno.

La gestión no ha sido transparente. Las estrategias, políticas, planes y programas no han sido ajustados oportunamente o no son

concordantes con los lineamientos establecidos por las entidades cabezas de sector. No se ha logrado resultados en términos de eficacia, economía y eficiencia.

Como se advierte la responsabilidad ejecutiva fundamentalmente busca que la gestión en el manejo de los recursos del Estado sea transparente, susceptible de ser conocido oportunamente por la sociedad. Busca sobre todo la obtención de resultados en forma eficiente, eficaz y económica, de acuerdo con los objetivos previstos. Ejemplo: Un ejecutivo de entidad pública se niega a rendir informes sobre el destino de algunos recursos que le fueron confiados.

¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad?

El máximo ejecutivo de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los ex-ejecutivos.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

Suspensión o destitución del ejecutivo principal o de la dirección colegiada, si fuere el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondiere. (Art. 42° de la Ley N° 1178)

3.3. Responsabilidad Civil

¿Cuándo la responsabilidad es civil?

Cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado, valuable en dinero.

¿Quién determina la responsabilidad ejecutiva?

El Contralor General del Estado

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Para efecto de la determinación de esta responsabilidad se deben considerar los siguientes preceptos: Es civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de

bienes, servicios y recursos del Estado. Es civilmente corresponsable el superior jerárquico cuando el uso indebido, fue posibilitado

por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno implantados en la entidad.

Incurren en esta responsabilidad las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficien indebidamente con recursos públicos o causen daño al patrimonio de las entidades del Estado.

Cuando varias personas resulten responsables del mismo acto o hecho que cause daño al Estado, serán solidariamente responsables.

¡Importante! : La solidaridad en la responsabilidad implica que uno de los responsables se libera de la obligación solamente cuando se efectúa el pago total del daño económico.

¿Quiénes son sujetos de responsabilidad civil?

Los servidores públicos, ex-servidores públicos, personas naturales o jurídicas.

¿Quién determina la responsabilidad civil?

El juez competente, como resultado de la aplicación de la jurisdicción coactiva fiscal u ordinaria. Juez en materia Civil, en caso de ser imposible la cuantificación del daño.

¿Contra quienes se interpone demandas?

Contra los servidores públicos, los entes de derecho público, las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles, y personas que se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado.

¿Qué es la Jurisdicción Coactiva Fiscal?

Es una instancia creada por la Ley N° 1178 para tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan por actos de los servidores públicos, entidades públicas y privadas, en los cuales se determinen responsabilidades civiles. (Art. 47°de la Ley N° 1178)

¿Qué es una demanda?

Es un acto legal por el cual una persona natural o jurídica pide al Juez, con las formas requeridas por la ley, una sentencia favorable a su interés

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¿El monto del pago del daño civil puede ser actualizado?

Si, el juez o tribunal que conozca la causa al momento del pago actualizará el monto considerando los parámetros que el Banco Central aplica en el mantenimiento de valor de los activos financieros en moneda nacional.

¿Qué cuestiones no corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal?

No corresponden las cuestiones civiles no contempladas en la definición, ni las de carácter penal, comercial o tributario, atribuidas a la jurisdicción ordinaria y tributaria y aquellas otras que, aunque relacionadas con actos de la administración pública, se atribuyen por Ley a otras jurisdicciones.

¿El pago del daño lo realiza la entidad estatal?

Sí, pero la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.

Importante: El resarcimiento del daño económico al Estado, no libera ni excluye al servidor o ex-servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere. De acuerdo al Art. 324 de la CPE, no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.

¿Cuáles son los contratos administrativos a los que se refiere la Ley?

Son los contratos de obras, provisión de materiales, adquisición de bienes, contratación de servicios y otros de similar naturaleza.

¿Qué es un juicio coactivo fiscal?

"Es un proceso judicial que se instaura en el órgano competente para la recuperación de las deudas que se tienen con el Estado". (Artículo 77°. de la Ley del Sistema de Control Fiscal)

No entiendo, que significa "repetir el pago"

En el campo legal significa que si un sujeto ha pagado la obligación de otro, puede iniciar acción en contra de la otra persona que estaba obligada a pagar.

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¿Qué señala la Constitución Política del Estado sobre la reparación patrimonial de daños y perjuicios?

El Artículo 113. II. de la Constitución Política del Estado señala que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Importante: La CPE establece que la repetición de pago se realice además contra el servidor público, es decir que no sólo es contra la autoridad.

3.4. Responsabilidad Penal

¿Cuándo la responsabilidad es penal?

Cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad?

Los servidores públicos y los particulares ¿Quién determina la responsabilidad penal?

El Juez en materia penal.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en general consisten en la privación de libertad.

¿Qué señala la Constitución Política del Estado acerca de los delitos cometidos por los servidores públicos?

El artículo 112 de la Constitución Política del Estado señala que los delitos cometidos por los servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

4. Exención de la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil ¿Cuándo existe exención de estos tres tipos de responsabilidad?

Según el Artículo 33° de la Ley N° 1178, existe exención de la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil, cuando se pruebe que la decisión gerencial hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes en el momento de la decisión; o cuando situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado final de la operación.

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La exención de las responsabilidades ejecutiva, administrativa y civil, implica reconocer que: En muchos casos la normatividad es insuficiente para orientar la toma de decisiones favorables

y beneficiosas, Las decisiones públicas se encuentran influidas por variables externas de una realidad

determinada. Las decisiones públicas tienen riesgos y que en algunos casos los servidores públicos pueden

adoptar acciones que no tengan concordancia con los resultados programados. Existen factores ajenos a la voluntad del servidor público que pueden modificar y hasta

contradecir el fin que se quería lograr.

¿En qué consiste el principio de prueba de la decisión gerencial, que exige la exención de responsabilidad?

Para sustentar la aplicación del Artículo 33° de la Ley N° 1178, el servidor público en forma previa, paralela o inmediatamente después de tomar la decisión, debe presentar a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a las autoridades de la entidad que ejerce tuición, un informe que justifique y demuestre que la decisión fue tomada:

Para lograr mayor beneficio o resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos

propios de operación. Como solución o alternativa que a su juicio ofrece más posibilidades de resultados positivos

netos bajo las circunstancias imperantes y razonablemente previsibles. Para neutralizar los efectos de situaciones de fuerza mayor dentro de lo razonablemente

posible.

Importante: También constituyen principio de prueba los casos en que los resultados fueron determinados por cambios drásticos en las circunstancias o por causas de fuerza mayor, posteriores a la decisión tomada.

¡ATENCION! De acuerdo al artículo 45° de la Ley N° 1178, están vigentes él:

REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA Aprobado por DECRETO SUPREMO 23318-A el 3-11-1992, y

DECRETO SUPREMO 26237 Modificatorio al D.S. 23318-A de 29-06-01

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5. Resumen

En el cuadro podemos observar un resumen de los tipos de responsabilidad y sus características:

TIPO DE RESPONSABILIDAD NATURALEZA SUJETO DETERMINACION SANCION PRESCRIPCION

ADMINISTRATIVA Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo

Servidores públicos, ex servidores públicos

Por proceso Interno. Multa, suspensión o destitución

A los dos años de la contravención previa invocación

EJECUTIVA

Gestión deficiente o negligente y por in-cumplir Art. 1 c), 27 d) e) y f) Ley N° 1178 y otras causas

Máxima autoridad o dirección colegiada o ambos. Ex-autoridades

Por dictamen del Contralor General

Suspensión o destitución

A los dos años de concluida la gestión

CIVIL Acción u omisión que causa daño al Estado valuable en dinero

Servidores públicos, ex servidores públicos, personas privadas

Por juez competente Resarcimiento del daño eco-nómico

A los diez años de la acción o desde la última actuación procesal

PENAL Acción u omisión tipificada como delito en el Código Penal

Servidores públicos, ex servidores públicos o particulares

Por Juez competente

Penas o sanciones previstas por el Código penal

De acuerdo a los términos del Código de Procedimiento Penal y lo previsto en la CPE.

La responsabilidad por la función pública es la obligación que tiene todo servidor público de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, transparencia y licitud.

Son sujetos de la responsabilidad por la función pública los servidores públicos, los ex-servidores públicos, las personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.

Todo acto u operación realizada por el servidor público es lícita y legal mientras no se demuestre lo contrario.

Si la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad pública, no existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva, ni civil.

La jurisdicción coactiva fiscal es una instancia creada por la Ley N° 1178 para tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan por actos de los servidores públicos, entidades públicas y privadas, en los cuales se determinen responsabilidades civiles.

Se interpone demandas contra los servidores públicos, entes de derecho público, personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles.

Los contratos administrativos son aquellos que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, adquisición de bienes, contratación de servicios y otros de similar naturaleza.

No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones civiles no contempladas en la definición, ni las de carácter penal, comercial o tributario atribuidas a la jurisdicción ordinaria y tributaria y aquellas otras que, aunque relacionadas con actos de la administración pública, se atribuyen por Ley a otras jurisdicciones.

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6. Autoevaluación

Compruebe cuanto aprendió sobre la responsabilidad por la función pública

Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1. Son sujetos de responsabilidad por la función pública solamente los servidores públicos. (V) (F)

2. Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.

(V) (F)

3. Cuando se prueba que la decisión fue tomada en contravención del ordenamiento jurídico-administrativo, existe responsabilidad civil.

(V) (F)

4. La responsabilidad es ejecutiva cuando la acción u omisión del servidor público causa daño al Estado, valuable en dinero.

(V) (F)

5. La jurisdicción coactiva fiscal es la instancia creada para suscribir contratos administrativos con el Estado. (V) (F)

6. Los tipos de responsabilidad que señala la Ley N° 1178 son: la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. (V) (F)

7. Corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de carácter penal, comercial o tributario. (V) (F)

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Compruebe si sus respuestas fueron correctas

RESPUESTAS

1. (F) Son también sujetos de responsabilidad por la función pública las personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.

2. (V) Así lo establece el inciso b) del artículo 28°. de la Ley N° 1178.

3. (F) La responsabilidad es administrativa. Artículo 29°. de la Ley N° 1178.

4. (F) La afirmación corresponde a la responsabilidad civil. Artículo 31°. De la Ley N° 1178.

5. (F) La jurisdicción coactiva fiscal es una instancia creada para tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan por actos de los servidores públicos, entidades públicas y privadas, en los cuales se determinen responsabilidades civiles. (Art. 47° Ley N° 1178).

6. (V) Así lo establece la Ley N° 1178.

7. (F) No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones civiles no contempladas en la definición, ni las de carácter penal, comercial o tributario atribuidas a la jurisdicción ordinaria y tributaria. (Art. 48° Ley N° 1178).

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7. Glosario

Contravención Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, significa trasgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma. Eficacia Cuando un acto operativo o administrativo alcanza las metas previstas en los programas de operación, ajustadas en función de las condiciones imperantes durante la gestión y neutralizando o aprovechando los efectos de factores externos de importancia o magnitud *. Economía Cuando los recursos invertidos en las operaciones son razonables en relación a los recursos globales alcanzados *. Eficiencia Cuando la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos se aproxima a un índice de eficiencia establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable *. Juicio Coactivo Fiscal Proceso administrativo especial que se instaura en el órgano competente para la recuperación de las deudas que se tienen con el Estado. (Art. 77°. de la Ley del Sistema de Control Fiscal) Licitud Acto operativo o administrativo que reúne los requisitos de legalidad, ética y transparencia *. * Fuente: Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública

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Unidad 5

Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación

e Inversión Pública

¿Cuál es la relación entre los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública y los sistemas de Administración y Control?

¿Qué compatibilizan e integran los sistemas nacionales de

Planificación e Inversión Pública?

¿Se evalúa la aplicación de las estrategias y políticas gubernamentales?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al estudiar esta Unidad

Ley N° 1178 Art. 17°. Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definirán las estrategias y políticas

gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente Ley.

Art. 18°. Para el funcionamiento anual de los sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público, los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes estratégicos de cada entidad y los proyectos de inversión pública que deberán ejecutar, con los planes de mediano y largo plazo, la política monetaria, los ingresos alcanzados y el financiamiento disponible, manteniéndose el carácter unitario e integral de la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público.

Art. 19°. Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

48 CGE Contraloría General del Estado

1. Sistema Nacional de Planificación

¿Qué es el Sistema Nacional de Planificación?

Es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de los recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo.

¿Cuál es la sigla del Sistema Nacional de Planificación?

SISPLAN

¿Cuál es el Órgano Rector del SISPLAN?

EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

¿Cuáles son los objetivos del Sistema Nacional de Planificación?

Institucionalizar el proceso de planificación mediante normas y procedimientos que orienten la elaboración de los planes de desarrollo.

Garantizar la elaboración y formulación de planes y programas de mediano y largo plazo a nivel nacional, departamental, municipal y territorial indígena originario, así como su compatibilización entre sí y con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, para el logro del desarrollo del país.

Efectuar la programación de mediano y largo plazo para establecer los lineamientos del programa anual de inversiones.

Determinar a través de los planes y programas de mediano y largo plazo las actividades del sistema nacional de inversión pública, del sistema de programación de operaciones y del sistema de presupuesto.

Establecer el marco de referencia para la inversión privada y generar condiciones adecuadas para la misma.

Canalizar y sistematizar la oferta estatal procurando la máxima satisfacción de las prioridades de la demanda social.

Establecer los mecanismos para la adaptación continua de los planes mediante acciones de concertación con los actores de la sociedad civil.

¿Cuáles son los procesos que constituyen el Sistema Nacional de Planificación?

Los procesos son: La definición de la visión de largo plazo que se concretiza en los planes de desarrollo a nivel

nacional, departamental y municipal.

La programación de mediano y largo plazo que orienta recursos y asigna tareas para el cumplimiento de los objetivos de la visión de largo plazo.

La reglamentación de las normas y procedimientos para la definición de la visión de largo plazo y para la programación de mediano y largo plazo.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

49 CGE Contraloría General del Estado

¿Cómo se conceptualiza a la Gestión Pública en el marco de un Desarrollo Planificado?

La gestión pública para el desarrollo es un proceso en el cual se expresa y concreta el mandato político y social de la nueva CPE, del PND y del D.S. Nº 29894 de organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, con el propósito de lograr resultados, efectos e impactos orientados al Vivir Bien, en los distintos sectores y en todo el territorio del Estado Plurinacional (departamento, región, municipio o territorio indígena originario), producto de las acciones planificadas que realizan las entidades desde el nivel nacional al nivel subnacional.

¿QUES ES EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?

La propuesta del PND para el periodo 2006 – 2010 se basa en la concepción del “Vivir Bien”. El Vivir Bien expresa el encuentro entre pueblos y comunidades, respetando la diversidad e identidad cultural; es decir, “vivir bien entre nosotros”. Es una convivencia comunitaria, con interculturalidad y sin asimetrías de poder, “no se puede vivir bien si los demás viven mal”, se trata de vivir como parte de la comunidad, con protección de ella. Al mismo tiempo, vivir bien en armonía con la naturaleza significa “vivir en equilibrio con lo que nos rodea”.

El Vivir Bien es entendido como el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. El PND está estructurado por las siguientes áreas de desarrollo: 1. Bolivia Digna: orientada a erradicar la pobreza y la inequidad, y desarrollar un patrón

equitativo de distribución y/o redistribución del ingreso, la riqueza y las oportunidades. (Estrategia Social Comunitaria).

2. Bolivia Productiva: orientada transformar y buscar el cambio integrado y diversificado de la matriz productiva, generando excedentes, ingreso y empleo. (Estrategia Económica Productiva).

3. Bolivia Soberana: Interrelación con el mundo desde nuestra identidad autodeterminación y soberanía (Estrategia de Relacionamiento Internacional).

4. Bolivia Democrática: orientada al construir una sociedad y un Estado Plurinacional y Social Comunitario (Estrategia del Poder Social).

La estabilidad macroeconómica del país y la nueva gestión institucional estatal son los instrumentos que coadyuvarán a la implementación de estas estrategias.

¿Cuáles son los sistemas de la Ley N° 1178 con los que se relaciona principalmente el SISPLAN?

El SISPLAN se relaciona con todos los sistemas establecidos por la Ley N° 1178 y en particular con: El Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema de Programación de Operaciones, y El Sistema de Presupuesto

Nota: Según el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, el Sistema Nacional de Planificación adopta la denominación de Sistema de Planificación Integral Estatal para el Desarrollo (SPIEP).

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

50 CGE Contraloría General del Estado

2. Sistema Nacional de Inversión Pública

¿Qué es el Sistema Nacional de Inversión Pública?

Es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del Sector Público para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública, que en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.

¿Cuál es la sigla del Sistema Nacional de Inversión Pública?

SNIP

¿Cuál es el Órgano Rector del SNIP?

EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

¿Cuáles son los objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública?

Lograr la eficiente asignación y administración de recursos públicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios socioeconómicos.

Establecer las metodologías, parámetros y criterios para formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión pública.

Establecer procedimientos para el acceso de los proyectos de inversión pública a fuentes de financiamiento interno y externo, y su incorporación al Presupuesto General de la Nación.

Establecer procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las entidades públicas y el gobierno central.

Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión pública.

Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el SISPLAN y los otros sistemas establecidos por la Ley N° 1178.

¿Cuáles son los sistemas de la Ley N° 1178 con los que se relaciona principalmente el SNIP?

Se relaciona con los siguientes sistemas: Sistema Nacional de Planificación Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Presupuesto Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Tesorería y Crédito Público Sistema de Contabilidad Integrada

Nota: Según el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, el Sistema Nacional de Inversión

Pública adopta la denominación de SISTEMA ESTATAL DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

51 CGE Contraloría General del Estado

3. Aspectos básicos de la relación de los sistemas de Administración con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública

¿Cómo se vinculan los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública con los Sistemas de Administración y Control?

Según lo establecido por la Ley Nº 1178, los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública definen las estrategias y políticas gubernamentales que son ejecutadas por los Sistemas de Administración y Control.

¿Qué compatibilizan e integran los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública? Compatibilizan e integran:

los objetivos y planes estratégicos de cada entidad, y los proyectos de inversión pública que ejecutarán

con: los planes de mediano y largo plazo nacionales, sectoriales, departamentales y municipales, la política monetaria, los recursos, y el financiamiento disponible

¿Para qué los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública deben realizar la compatibilización e integración?

Para mantener el carácter unitario e integral de la formulación del presupuesto, de la tesorería

y crédito público. Para el funcionamiento anual de los sistemas de administración.

¿Se evalúa la aplicación de las estrategias y políticas gubernamentales?

Si, los sistemas de control interno y control externo posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las estrategias y políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

52 CGE Contraloría General del Estado

4. Resumen

El SISPLAN es el conjunto de procesos, normas y procedimientos por medio de los cuales el Estado, en sus distintos niveles (municipal, departamental y nacional), y en interacción con la sociedad, racionaliza la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos en función de lograr el desarrollo sostenible del país.

El Órgano Rector del SISPLAN es el Ministerio de Planificación Del Desarrollo.

El SNIP es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos que permiten asignar los recursos públicos a los proyectos de inversión más convenientes desde el punto de vista económico y social.

El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Planificación Del Desarrollo.

Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definen las estrategias y políticas gubernamentales que son ejecutadas por los sistemas de administración y control.

El SISPLAN y el SNIP compatibilizan e integran los planes y estrategias de cada entidad y los proyectos de inversión pública que ejecutarán con los planes de mediano y largo plazo, la política monetaria, los ingresos alcanzados y el financiamiento disponible.

Los Sistemas de Control Interno y de Control Externo posterior evaluarán el resultado de la gestión, tomando en cuenta, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

El Sistema Nacional de Inversión Pública se relaciona con el SISPLAN y los sistemas de Programación de Operaciones, Presupuesto, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, y el Sistema de Contabilidad Integrada.

Según el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, los Sistemas Nacionales se denominan Sistema de Planificación Integral Estatal para el Desarrollo y Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

53 CGE Contraloría General del Estado

5. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió Ud.

Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

1. Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública ejecutan las estrategias y políticas gubernamentales.

(V) (F)

2.

Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes estratégicos y los proyectos de inversión, con los planes de mediano y largo plazo, la política monetaria, los ingresos y el financiamiento disponible.

(V) (F)

3. Los sistemas de Control Interno y Control Externo Posterior evalúan el resultado de la gestión tomando en cuenta las políticas gubernamentales.

(V) (F)

4. El Órgano Rector del SISPLAN es el Ministerio de Planificación del Desarrollo. (V) (F)

5. El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. (V) (F)

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

54 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas son correctas

RESPUESTAS

1. (F) Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión pública definen las estrategias y políticas gubernamentales. Artículo 17°. de la Ley N° 1178.

2. (V) Artículo 18°. de la Ley N° 1178.

3. (V) El artículo 19°. De la Ley N° 1178 señala que los Sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior son los que evaluarán el resultado de gestión, tomando en cuenta entre otros criterios, las políticas gubernamentales.

4. (V) Es el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

5. (F) Es el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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Aspectos Generales de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

55 CGE Contraloría General del Estado

6. Glosario

Demanda Social Se entiende por demanda social a la aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la que los actores sociales se movilizan. Inversión Pública Todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes. Oferta Estatal Se entiende por oferta estatal la provisión por parte del Estado de reglas de juego, normas, planes de desarrollo, políticas reales y factibles, programas y proyectos ejecutables, así como de recursos físicos, financieros y humanos. Planificar Es pensar en el futuro, definir hacia donde se quiere ir, que caminos seguir. Al planificar desde el Estado, lo que se hace es definir los objetivos de desarrollo que permitirán asignar los recursos públicos de tal forma que sea posible concretar dichos objetivos. Programación de Mediano y Largo Plazo Es el proceso por el cual se sistematizan los programas de desarrollo, organizándolos por áreas de intervención, asignándoles jerarquías y determinando prioridades para su posible ejecución.

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Unidad 6

El Sistema de Programación de Operaciones

¿Qué busca el Sistema de Programación de Operaciones?

¿Cómo debe ser la programación de operaciones?

¿Qué tipo de operaciones deben tomarse en cuenta?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al estudiar esta Unidad.

Artículo 6º de la Ley N° 1178 "El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes y políticas generadas por el Sistema Nacional de Planificación, en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio.

Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de ejecución de preinversión e inversión.

El proceso de programación de inversiones deberá corresponder a proyectos compatibilizados con las políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública."

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El Sistema de Programación de Operaciones

58 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción Con la implementación de la Ley Nº 1178 se busca la institucionalización de una nueva concepción de planificación en el Sector Público. La planificación constituye un proceso permanente de interacción entre el Estado y la sociedad con el propósito de racionalizar la asignación de recursos públicos en función de lograr el desarrollo sostenible en nuestro país. Una de las características de este proceso, es su carácter integral y articulador entre los objetivos y políticas nacionales, la planificación estratégica institucional y la programación de corto plazo. El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) hace posible la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico y Social y los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, departamentales y municipales, donde se define la visión de largo plazo y la programación de mediano y largo plazo. La planificación estratégica institucional es un proceso que articula los planes de desarrollo con el programa de operaciones anual de las entidades públicas, traduciendo los objetivos y políticas gubernamentales en términos de responsabilidades institucionales. El plan estratégico institucional (PEI) es un instrumento de planificación de mediano plazo que expresa la misión, visión y los objetivos estratégicos de las entidades, así como su relación con los lineamientos inscritos en los planes de desarrollo. El Sistema de Programación de Operaciones permite que los objetivos de gestión se desprendan de los objetivos estratégicos en cada entidad pública. De esta forma se torna coherente y consistente las relaciones entre planificación de largo plazo y la planificación de corto plazo, conforme lo establece la Ley Nº 1178.

PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO

Y SOCIAL

Largo Plazo

Corto Plazo

Mediano Plazo

POA

I

PE

PLANES ESTRATEGICOS Y PROGRAMAS DE OPERACIÓN

INSTITUCIONALES

SISPLAN

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El Sistema de Programación de Operaciones 

59 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Programación de Operaciones?

El Sistema de Programación de Operaciones es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la elaboración del Programa de Operaciones Anual según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. (Art. 1. R.S. Nª 225557 de 01/12/05)

3. Objetivos ¿Qué acción principal busca el Sistema de Programación de Operaciones?

Traducir los objetivos y planes estratégicos de cada entidad, en resultados concretos a alcanzar en el corto plazo, es decir en su:

Programa de Operaciones Anual = POA Los resultados deben ser expresados en: tareas específicas a ejecutar, procedimientos a emplear y medios y recursos a utilizar, todo ello en función de tiempo y espacio

Además el SPO busca lograr:

Que los objetivos y planes estratégicos de cada entidad sean concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación.

¿Qué es el programa de operaciones anual?

Es el instrumento que para el logro de los objetivos de gestión: define las operaciones necesarias, estima el tiempo de ejecución, determina los recursos, designa a los responsables por el desarrollo de las operaciones y establece indicadores de eficacia y eficiencia.

4. Implantación del SPO en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el Sistema de Programación de Operaciones?

Cada entidad elaborará su reglamento específico para el funcionamiento de su propio Sistema de Programación de Operaciones. El reglamento se elaborará en el marco de las normas básicas del SPO dictadas por el Órgano Rector.

¿Quién es responsable de la implantación del SPO en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27º de la Ley Nº 1178).

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El Sistema de Programación de Operaciones

60 CGE Contraloría General del Estado

¿Cuál es el Órgano Rector?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones es:

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAZAS PÚBLICAS

¿Qué tipo de operaciones incluye la Programación de Operaciones?

La programación de operaciones es de carácter integral, es decir incluye operaciones de funcionamiento, preinversión e inversión.

¿Cómo deben ser formulados los programas de inversión de la entidad?

El proceso de programación de inversiones de la entidad, debe corresponder a proyectos compatibles con las políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Las entidades que ejercen competencia sectorial o son tutoras de otra entidad, deben evaluar los correspondientes proyectos de la entidad bajo su tuición, para su inclusión en el Programa de Inversión Pública. (Art. 27º Ley Nº 1178)

¿Cuál la relación del SPO con el Sistema de Presupuesto?

Humm. El artículo 8 de la Ley Nº 1178 indica que el sistema de presupuesto preverá la asignación de recursos financieros en función de los requerimientos monetarios de la programación de operaciones, ¿qué significa esto?

Significa que la programación de operaciones es la base para la formulación del presupuesto, es decir que la asignación de recursos financieros se debe efectuar de acuerdo a la demanda de recursos humanos, servicios, materiales y activos, establecidos en los programas de operaciones.

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El Sistema de Programación de Operaciones 

61 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El objetivo del SPO es traducir los objetivos y planes estratégicos de la entidad en resultados a lograr en el corto plazo es decir en su POA, la programación de operaciones debe expresarse en tareas a ejecutar, procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y espacio.

Los objetivos y planes estratégicos de cada entidad deben ser concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación.

La programación de operaciones es de carácter integral, es decir incluye operaciones de funcionamiento, preinversión e inversión.

Los programas de inversión de la entidad deben concretarse en proyectos que deben ser elaborados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Para el funcionamiento del SPO cada entidad debe elaborar su propio reglamento específico, en el marco de las Normas Básicas del SPO emitidas por el Órgano Rector.

El POA es el producto principal del funcionamiento del SPO.

El Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del SPO en las entidades públicas.

La Programación de Operaciones Anual es la base para la formulación del Presupuesto.

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El Sistema de Programación de Operaciones

62 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Compruebe cuanto aprendió del Sistema de Programación de Operaciones. Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar, se recomienda volver a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1 El Sistema de Programación de Operaciones traduce los objetivos y planes estratégicos de la entidad en resultados concretos a alcanzar en el largo y mediano plazo.

(V) (F)

2. Cada entidad pública debe elaborar su Reglamento Específico para el funcionamiento del SPO. (V) (F)

3. Los objetivos estratégicos de cada entidad deben ser concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación

(V) (F)

4. El POA es el producto principal del funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones. (V) (F)

5. La Programación de Operaciones sólo debe incluir operaciones de inversión y preinversión. (V) (F)

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El Sistema de Programación de Operaciones 

63 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas fueron correctas:

RESPUESTAS

1. (F) El SPO traduce los objetivos y planes estratégicos de cada entidad en resultados concretos a alcanzar en el corto plazo. Ver Art. 8º de la Ley Nº 1178.

2. (V) Así lo dispone el Art. 27º de la Ley Nº 1178.

3. (V) Primer párrafo del Art. 6º de la Ley Nº 1178.

4. (V) El funcionamiento del SPO tiene como producto principal el POA.

5. (F) La programación es de carácter integral, por tanto incluye operaciones de funcionamiento, preinversión e inversión.

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El Sistema de Programación de Operaciones

64 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Metas Son resultados concretos que se espera alcanzar durante el proceso de ejecución del programa de operaciones y verificables en base a los indicadores establecidos. Misión Es la razón de ser de una entidad pública, expresada en objetivos permanentes que determinan su creación. Objetivos Institucionales Son proposiciones concretas de orden cuantitativo y/o cualitativo, respecto de lo que pretende alcanzar la entidad pública, en un período determinado. Objetivos de Gestión Son resultados o compromisos de acción que la entidad pretende alcanzar en una gestión anual en el marco del plan estratégico. Sirven de fundamento, dirección y medida para las operaciones a ejecutarse en las entidades. Operación Conjunto de tareas establecidas de manera integrada para el logro de los objetivos. Las operaciones en una entidad pública pueden ser de funcionamiento e inversión. Operaciones de Funcionamiento Son actividades recurrentes de carácter productivo y administrativo destinadas a la producción de bienes y/o servicios. Operaciones de Inversión Son actividades destinadas a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico o humano. Incluye actividades de preinversión. Plan Estratégico de la Entidad El Plan Estratégico Institucional es un instrumento de planificación de mediano y largo plazo que debe ser elaborado en cada entidad y órgano público definiendo los objetivos estratégicos y los programas a realizar para su logro, sujetos a la disponibilidad de recursos, a las competencias institucionales asignadas en su norma de creación y a los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y en los Planes Sectoriales de Desarrollo, en sus distintos niveles. (Art. 14, R.S. Nª 225557 de 01/12/05) Fuente: Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones

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Unidad 7 El Sistema de

Organización Administrativa

¿Qué objetivos busca el Sistema de Organización Administrativa?

¿Qué preceptos debe seguir el Sistema de

Organización Administrativa?

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Organización Administrativa?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá al leer ésta Unidad.

Artículo 7º de la Ley Nº 1178 señala: El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:

a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.

b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta Ley.

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El Sistema de Organización Administrativa

66 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción

Una entidad pública es una organización y como tal debe tener las actividades claramente identificadas, clasificadas y agrupadas para lograr sus objetivos. La entidad es una organización social en la cual sus recursos humanos interactúan entre sí para alcanzar determinados fines, desarrollando para ello una serie de actividades y relaciones mutuas. Cada entidad estructura su organización de acuerdo fundamentalmente a los objetivos planteados, a las funciones que tiene asignadas, considerando el grado deseado de centralización de la toma de decisiones. La organización administrativa del Estado no es un fin en sí mismo, y sí un medio para lograr resultados. Existe una estrecha relación entre la programación de actividades, la estructura organizativa y el presupuesto que hacen efectiva la consecución de objetivos de la organización. La implantación y funcionamiento del Sistema de Organización Administrativa en las entidades públicas simplifica, agilita y hace más transparente la realización de operaciones. Estos aspectos organizacionales han sido considerados por la Ley Nº 1178 en el Sistema de Organización Administrativa.

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El Sistema de Organización Administrativa

67 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Organización Administrativa?

El Sistema de Organización Administrativa (SOA) es el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del Sector Público, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.

¿Cómo se define y ajusta el Sistema de Organización Administrativa?

El SOA se define y ajusta en función de la Programación de Operaciones (Art. 7º de la Ley Nº 1178).

3. Objetivos ¿Qué acción principal busca el Sistema de Organización Administrativa?

El Sistema de Organización Administrativa busca optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, por tanto la acción principal es:

Evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones de las entidades mediante la adecuación, fusión o supresión de las mismas.

El Estado logrará el objetivo trabajando con los siguientes preceptos:

1. Centralizar en la entidad cabeza de sector las funciones de:

Emisión de Políticas y Normas y Vigilancia de su ejecución y cumplimiento

Descentralizar o desconcentrar la:

Ejecución de las Políticas y El manejo de los Sistemas de Administración.

2. Cuidar de que toda entidad pública organice los Sistemas de Administración y Control Interno que

contiene la Ley Nº 1178, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades.

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El Sistema de Organización Administrativa

68 CGE Contraloría General del Estado

4. Implantación del SOA en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el SOA?

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del SOA. El reglamento se elaborará en el marco de las Normas Básicas del SOA dictadas por el Órgano Rector.

¿Quién es responsable de la implantación del SOA en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27º de la Ley Nº 1178).

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Organización Administrativa?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Organización Administrativa es:

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS

Entonces, ¿qué es el SOA?

Mientras la programación de operaciones traduce los planes estratégicos de la entidad en resultados concretos, la estructura organizacional de la misma se adapta a ésta programación y al presupuesto constituyéndose en un instrumento al servicio de los objetivos de la entidad. (Art. 8º Ley Nº 1178)

Humm... ya entiendo, el éxito en la consecución de los objetivos de cada una de las entidades públicas y por lo tanto del desarrollo económico y social del país, su planificación y ejecución se encuentra relacionado directamente con la existencia de una organización eficiente.

Sí, pero recuerda que no pueden existir dos entidades que tengan el mismo objetivo y las mismas atribuciones.

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El Sistema de Organización Administrativa

69 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El objetivo general del SOA es evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones en las entidades del Sector Público, mediante la adecuación, fusión o supresión de las mismas.

La estructura organizacional de la entidad se adecua a la programación de operaciones anual y al presupuesto.

La entidad cabeza de sector centralizará la emisión de políticas y normas de las entidades bajo su tuición y vigilará su ejecución.

La ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración se descentralizará o desconcentrará en las entidades.

Toda entidad pública organizará internamente los sistemas de Administración y Control Interno, en función de sus objetivos y teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades.

El Órgano Rector del sistema de organización administrativa es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del SOA en el marco de las Normas Básicas emitidas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del SOA en las entidades públicas.

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El Sistema de Organización Administrativa

70 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Compruebe cuanto aprendió del Sistema de Organización Administrativa Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1 Evitar la duplicación de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de entidades, es el objetivo del SOA.

(V) (F)

2. El Sistema de Organización Administrativa se define y ajusta en función del Sistema de Presupuesto. (V) (F)

3. El Órgano Rector del Sistema de Organización Administrativa es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

(V) (F)

4. Toda entidad pública organizará los sistemas de Administración y Control Interno en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades.

(V) (F)

5. La entidad cabeza de sector desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.

(V) (F)

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El Sistema de Organización Administrativa

71 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas son correctas

RESPUESTAS

1. (V) Así lo describe el Art. 7º de la Ley Nº 1178

2. (F) El SOA se define y ajusta en función de la Programación de Operaciones.

3. (V) De acuerdo al punto 4 de la presente unidad.

4. (V) El artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1178 menciona que así es.

5 (V) Así lo dispone el art. 7º de la Ley Nº 1178.

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El Sistema de Organización Administrativa

72 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Desconcentración Es la acción administrativa por la que se delega la necesaria capacidad decisoria y operativa en unidades organizacionales, que por razones de un mejor servicio al usuario se encuentran separadas física o geográficamente de la entidad matriz, la cual ejerce autoridad de línea sobre las mismas. Descentralización Es la acción administrativa por la que se delega a las entidades amplia capacidad de decisión en lo técnico, administrativo y económico, para la ejecución de determinadas actividades. Estructura Organizacional Es el conjunto de áreas y unidades organizacionales interrelacionadas entre sí, a través de canales de comunicación, instancias de coordinación interna y procesos establecidos por una entidad, para cumplir con sus objetivos. La estructura organizacional se refleja en el manual de organización y funciones, organigrama y el manual de procesos. Función Son los deberes o potestades concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad o alcanzar su objetivo. Procedimiento Es la secuencia de tareas específicas, para realizar una operación o parte de ella. Usuario Ciudadano que utiliza los servicios y/o bienes que produce la entidad. Fuente: Glosario administrativo, Normas básicas SOA

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Unidad 8 El Sistema de Presupuesto

¿Cuál es el objetivo del Sistema de Presupuesto?

¿Cómo deben formular el presupuesto de gastos las diferentes entidades?

¿Pueden las entidades públicas transferir gastos de inversión a

gastos de funcionamiento?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ud. Conocerá estos aspectos al leer ésta Unidad

Artículo 8º de la Ley Nº 1178: El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.

Se sujetará a los siguientes preceptos generales:

a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento.

b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión.

c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión no financiera.

d) La ejecución de los presupuestos de gastos de las entidades señaladas en los incisos b), c) de este artículo, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y proveer el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.

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El Sistema de Presupuesto

74 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción

El presupuesto público expresa en términos monetarios: los objetivos y metas de las diferentes entidades, traducidos en programas operativos anuales que incluyen requerimientos humanos y materiales necesarios para el logro de sus objetivos.

La concepción moderna del presupuesto lo concibe como un instrumento de programación y control, por tanto la asignación financiera se realiza en función de objetivos concretos de programación.

El funcionamiento del sistema de presupuesto en el Sector Público tiene una fundamental importancia en las actividades del Estado, es el único sistema cuyo producto, el Presupuesto General de la Nación, se aprueba y promulga anualmente a través de una ley de la República.

El Presupuesto General de la Nación como principal instrumento de la gestión pública, expresa la estimación de los ingresos nacionales, departamentales, municipales e institucionales y la asignación de los recursos en función de la programación de operaciones y la organización administrativa, permitiendo en consecuencia la rendición de cuentas de los servidores públicos.

A través del presupuesto cada año se define, expresa, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión administrativa y operativa de las entidades públicas.

El presupuesto del Sector Público se elabora en base a un conjunto de normas y procedimientos que orientan su contenido a prestar mayor atención a los objetivos que el gobierno pretende alcanzar, más que en los bienes y servicios que se prevé adquirir.

La elaboración del Presupuesto Público es un proceso cíclico que comprende las siguientes etapas:

1. Formulación, es el conjunto de acciones que permiten obtener el Proyecto de Presupuesto.

2. Discusión y aprobación, que es función legislativa y consiste en:

2.1. el análisis político y técnico en el Órgano Legislativo del Proyecto de Presupuesto presentado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

2.2. el acto formal de su aprobación por el Órgano Legislativo a través de la Ley Financial.

3. Ejecución, significa aplicar los recursos financieros para la producción de bienes y servicios que permitan cumplir los objetivos previstos.

4. Control y evaluación, comprende la medición y examen de los resultados de la ejecución presupuestaria, el análisis de la eficacia y eficiencia de las acciones cumplidas y la adopción de medidas correctivas necesarias.

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Sistema de Presupuesto

75 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Presupuesto? El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. (Art. 1, R.S. Nª 225558 de 01/12/05)

3. Objetivos

¿Cuál es el objetivo del Sistema de Presupuesto?

Prever los montos y las fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual en función de las prioridades de la política gubernamental y su asignación a los requerimientos monetarios de la programación de operaciones y de la organización administrativa adoptada. (Art. 8º de la Ley Nº 1178)

¿A qué preceptos se sujeta el Sistema de Presupuesto?

El Sistema de Presupuesto se sujeta a los siguientes preceptos generales:

a) Las entidades gubernamentales que: cuenten con recursos provenientes de tributación, utilicen aportes a la seguridad social y otros aportes, reciban regalías o transferencias de los tesoros del Estado,

sujetarán sus gastos totales a:

la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído, a los límites legales presupuestarios, y

No podrán transferir gastos de inversión a gastos de funcionamiento.

b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente: por la venta de bienes o por prestación de servicios,

financiarán con tales ingresos:

sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones, y el servicio de su deuda.

Los presupuestos de gastos de estas entidades son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.

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El Sistema de Presupuesto

76 CGE Contraloría General del Estado

c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión no financiera. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.

¿Cómo deben ejecutar sus presupuestos de gastos las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio, el Banco Central y las entidades públicas de intermediación financiera?

La ejecución está sujeta al cumplimiento de las políticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y proveer el cumplimiento de todas sus obligaciones. (Art. 8º de la Ley Nº 1178)

4. Implantación del Sistema de Presupuesto en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el Sistema de Presupuesto?

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Presupuesto (Art. 27º de la Ley Nº 1178). El reglamento se elaborará en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto emitidas por el Órgano Rector.

¿Quién es el responsable de la implantación del Sistema de Presupuesto en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27º de la Ley Nº 1178).

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Presupuesto es:

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

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Sistema de Presupuesto

77 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

En el presupuesto público se expresa en términos monetarios los requerimientos de recursos determinados en los programas operativos anuales de las entidades.

El objetivo del sistema de presupuesto es prever, los montos y fuentes de recursos financieros para la gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la programación de operaciones y de la organización administrativa adoptada.

No se puede transferir gastos de inversión a gastos de funcionamiento.

El presupuesto de gastos de las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio, es indicativo de sus operaciones de funcionamiento e inversión.

Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades de intermediación financiera son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión no financiera.

El Órgano Rector del Sistema de Presupuesto es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Presupuesto en el marco de las Normas Básicas dictadas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del Sistema de Presupuesto en las entidades públicas.

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El Sistema de Presupuesto

78 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Compruebe Ud. cuanto aprendió de esta unidad Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1 El presupuesto es una lista de ingresos posibles a recaudar en un período fiscal determinado y una relación de gastos a efectuar.

(V) (F)

2. La asignación del presupuesto responde a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.

(V) (F)

3. El Sistema de Presupuesto prevé los montos y fuentes de recursos y gastos financieros en función de lo que cada entidad particularmente plantea.

(V) (F)

4. Las entidades gubernamentales no deben transferir gastos de inversión a gastos de funcionamiento. (V) (F)

5. El Órgano Rector del Sistema de Presupuesto es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

(V) (F)

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Sistema de Presupuesto

79 CGE Contraloría General del Estado

Controle las respuestas de la página anterior

RESPUESTAS

1. (F) Esta es una versión tradicional de presupuesto, la concepción moderna del presupuesto lo concibe como un instrumento de programación y control. Ver párrafo 2 de Aspectos generales.

2. (V) Ver el primer párrafo del Art. 8º de la Ley Nº 1178.

3. (F) El Sistema de Presupuesto prevé fondos y los asigna en función de las prioridades de la política gubernamental.

4. (V) Así se menciona en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 1178.

5. (V) Así se indica en el punto 4 de la presente unidad.

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El Sistema de Presupuesto

80 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Anteproyecto de Presupuesto Institucional Propuesta que formula cada institución pública y que comprende los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados económicos, financieros y físicos previstos el la programación de operaciones. Ejercicio Presupuestario Es el período que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Presupuesto Es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del Sector Público que son traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos. Presupuesto de Gastos Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos. Fuente: Normas Básicas del Sistema de Presupuesto

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Unidad 9

El Sistema de Administración de Personal

¿Qué busca el Sistema de Administración de Personal?

¿Cuáles son los objetivos del Sistema de

Administración de personal?

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos aspectos Ud. podrá conocer al estudiar esta Unidad

Art. 9º de la Ley Nº 1178 El Sistema de Administración de Personal, en procura de la eficiencia en la función pública, determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos.

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Sistema de Administración de Personal

82 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción El capital humano en toda entidad pública tiene carácter básico para el desarrollo de las actividades programadas, representa no sólo su potencial de actividad actual, sino también la reserva de capacidad para el futuro. La selección del personal adecuado y la formación específica del mismo permitirán a la entidad alcanzar los objetivos propuestos. La selección de recursos humanos, la contratación de personal, la capacitación, evaluación, remuneración y promoción son parte de las múltiples y variadas competencias que comprende la gestión de personal en toda entidad. La gestión de personal en las entidades del Sector Público boliviano se ha caracterizado por su falta de institucionalización, la aplicación de normas restringidas al aspecto disciplinario, el énfasis en su cumplimiento formal, altos índices de rotación y en general por un enfoque procedimental, además desarticulado de las otras áreas de la administración institucional. Por ello, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales en su artículo 9º regula el Sistema de Administración de Personal. Las autoridades y los funcionarios públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

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El Sistema de Administración de Personal

83 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Administración de Personal?

El Sistema de Administración de Personal (SAP) es el conjunto de normas, procesos y procedimientos, sistemáticamente ordenados, que permiten la aplicación de las disposiciones en materia de administración de personal

3. Objetivos ¿Qué acción principal busca el Sistema de Administración de Personal?

Procurar la eficiencia de la función pública

Para lograr el objetivo principal, el SAP debe:

Determinar - los puestos de trabajo efectivamente necesarios - los requisitos y mecanismos necesarios para proveer los puestos con personas adecuadas Implantar regímenes de evaluación y retribución del trabajo Desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores públicos Establecer los procedimientos para el retiro de los servidores públicos de la entidad

¿Qué es la función pública?

Es el desempeño de los deberes y atribuciones asignadas de un cargo público.

¿Y quién desempeña la función pública?

Un SERVIDOR PUBLICO que es un dignatario, funcionario y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración (Art. 28 inc. c) Ley Nº 1178).

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Sistema de Administración de Personal

84 CGE Contraloría General del Estado

4. Implantación del Sistema de Administración de Personal en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el SAP?

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del SAP (Art. 27 de la Ley Nº 1178). El Reglamento se elaborará en el marco de las Normas Básicas del SAP emitidas por el Órgano Rector.

¿Quién es responsable de la implantación del SAP en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27º de la Ley Nº 1178). ¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal es:

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Veamos gráficamente el Sistema de Administración de Personal

Pero... el SAP toma en cuenta que, las entidades definen los requerimientos de personal necesario para alcanzar sus objetivos en la Programación de Operaciones Anual?.

¡Claro que sí! El SAP determina los requisitos para dotar "la persona adecuada para el puesto adecuado", a fin de contribuir al logro de objetivos de las entidades públicas, y cuya retribución en términos monetarios se traducen en el sistema de presupuesto.

Determinar los puestos de trabajo y los requisitos para proveerlos

Implantar régimen de evaluación y

retribución del trabajo

Capacitar a los servidores públicos

Establecer procedimientos para el retiro de servidores

EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

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El Sistema de Administración de Personal

85 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El objetivo principal del SAP es procurar la eficiencia en la función pública.

Se entiende por función pública el desempeño de los deberes y atribuciones asignadas a un cargo en una entidad pública.

El SAP determina los puestos de trabajo necesarios en las entidades públicas y los mecanismos para proveerlos con el personal adecuado.

La implantación de regímenes para evaluar el desempeño de los servidores públicos y para retribuir el trabajo es un objetivo específico del SAP.

Propiciar la capacitación de los servidores públicos es otro objetivo específico del SAP.

Establecer procedimientos para el retiro de los servidores públicos es otro objetivo específico del SAP.

El Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal en el marco de las Normas Básicas dictadas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del Sistema de Administración de Personal en las entidades públicas.

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Sistema de Administración de Personal

86 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Revise cuanto aprendió Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1. El SAP tiene como objetivo principal procurar la eficiencia en la función pública. (V) (F)

2. El SAP promueve la capacitación de los servidores públicos de la entidad. (V) (F)

3. La función pública es el desempeño de los deberes y atribuciones asignadas a un cargo en una entidad pública. (V) (F)

4. Cada entidad pública debe elaborar el reglamento específico del Sistema de administración de Personal, en el marco de las normas básicas dictadas por el Órgano Rector.

(V) (F)

5. El SAP procura que se apliquen criterios personales de los ejecutivos de la entidad para el retiro de los servidores públicos.

(V) (F)

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El Sistema de Administración de Personal

87 CGE Contraloría General del Estado

Controle las respuestas de la página anterior

RESPUESTAS

1. (V) El Art. 9º de la Ley Nº 1178 así lo menciona.

2. (V) El SAP propicia el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los servidores públicos.

3. (V) Así se indica en el punto 3 de la presente unidad.

4. (V) Así lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 1178.

5. (F) El artículo 9º de la Ley Nº 1178 señala que el SAP establecerá los procedimientos para el retiro de los servidores públicos.

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Sistema de Administración de Personal

88 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Evaluación de desempeño Es un proceso permanente que mide el grado de cumplimiento de la Programación Operativa Anual Individual, por parte del servidor público en relación al logro de los objetivos, funciones y resultados asignados al puesto durante un periodo determinado. Dotación de Personal Es un conjunto de procesos para dotar técnicamente de personal a la entidad, previo establecimiento de las necesidades de personal identificadas y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la planificación de Personal, en concordancia con la Planificación Estratégica Institucional, la Programación Operativa Anual, la estructura organizacional y los recursos presupuestarios requeridos. Puesto Conjunto de funciones, facultades y deberes, susceptible de ser ejercido por una persona y que responde a objetivos específicos de la entidad. Movilidad de Personal Es el conjunto de cambios a los que se sujeta el servidor público desde que ingresa a la Administración Pública hasta su retiro, para ocupar otro puesto en función a la evaluación de su desempeño, su adecuación a las especificaciones de su nuevo puesto, a la capacitación recibida y en función a las demandas y posibilidades presupuestarias de la entidad. Retiro Es la conclusión de la relación de trabajo entre la entidad y el servidor. Se efectuará entre otras causas por: renuncia, resultado de la evaluación del desempeño, retiro forzoso, jubilación, incapacidad física calificada, supresión del puesto, conclusión o rescisión de contrato, decisión de la máxima autoridad ejecutiva, prisión formal del servidor público ó destitución. Servidor público El término "Servidor público" utilizado en la Ley Nº 1178, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Art. 28º Inciso c). Fuente: Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal

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Unidad 10

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

¿Qué establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios?

¿Qué dispone sobre la contratación y manejo de bienes y servicios?

¿Qué dispone el Sistema sobre la baja de bienes?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estos son aspectos que Ud. conocerá al estudiar ésta Unidad

Artículo 10º de la Ley Nº 1178 El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los siguientes preceptos.

a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

b) Las entidades emplearán los bienes y servicios que contraten, en los fines previstos en la Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo.

c) La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas del Estado, se realizará previa autorización legal específica o genérica, con la debida publicidad previa, durante y posterior a estas operaciones.

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

90 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción

Toda entidad para ejecutar sus actividades planificadas requiere de la dotación de los recursos humanos y materiales considerados en la planificación, caso contrario no será posible alcanzar los resultados deseados.

Los bienes y servicios requeridos para la ejecución de actividades deben ser comprados o contratados por la institución, la misma que debe poseer previamente los fondos necesarios para la adquisición o contratación.

Las compras de bienes y la contratación de servicios (construcción de obras, servicios de consultoría, seguros y otros) pueden ser definidas como el acto de adquirir la calidad adecuada de los bienes y/o servicios necesarios, al precio conveniente, en la cantidad apropiada y ser entregados en el debido lugar y a su debido tiempo.

Para realizar las compras y/o la contratación de servicios de manera óptima, el comprador debe tener en cuenta los aspectos mencionados, por tanto la compra y/o contratación de un bien o servicio resulta ser una función compuesta por una serie de operaciones cuyo cumplimiento garantizará que los bienes y/o servicios adquiridos satisfagan las necesidades que motivaron su compra. Los procedimientos que siguen las instituciones para la adquisición contemplan la naturaleza diferente de los bienes y servicios que se compra.

En las entidades del Sector Público boliviano las compras de bienes y la contratación de servicios, el manejo de bienes y la baja de bienes y servicios, esto es la administración de los mismos está regulada por el Artículo 10º de la Ley Nº 1178.

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

91 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Administración de Bienes y Servicios?

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administración y control de la Ley N° 1178, la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas.

3. Objetivos ¿Qué acción principal busca el Sistema de Administración de Bienes y Servicios?

EL SABS busca lograr una adecuada dotación de bienes y servicios para satisfacer los requerimientos del sistema de programación de operaciones de la entidad, por tanto su acción principal es:

Establecer la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas

Esta acción está sujeta a los siguientes preceptos:

Sobre recursos financieros

Exigir que los recursos financieros estén comprometidos o definir las condiciones de financiamiento requeridas.

Sobre

contratación

Diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación.

Simplificar los trámites.

Identificar a los responsables de la decisión de contratación.

Sobre manejo

Velar que las entidades empleen los bienes y servicios que contraten en los fines previstos en la programación de operaciones.

Velar que las entidades realicen el mantenimiento preventivo y la salvaguarda de los activos identificando a los responsables de su manejo.

Sobre baja de bienes Reglamentar los mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias.

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

92 CGE Contraloría General del Estado

Veamos al Sistema de Administración de Bienes y Servicios Gráficamente

4. Implantación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el SABS?

Cada entidad elaborará su propio Reglamento Específico para el funcionamiento del SABS (Art. 27º Ley Nº 1178).

El reglamento se elaborará en el marco de las Normas Básicas del SABS emitidas por el Órgano Rector.

¿Quién es responsable de la implantación del SABS en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27 de la Ley Nº 1178).

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios es:

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Por tanto, es un sistema de apoyo a la ejecución de actividades contenidas en la Programación de Operaciones Anual y respaldadas con la asignación presupuestaria correspondiente, ya que provee los bienes, obras y servicios identificados en el POA de la entidad.

CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS ¿Están los recursos financieros comprometidos? ¿Se han diferenciado las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y desarrollar el proceso de contratación? ¿Los trámites son simples? Permiten identificar a los responsables de la decisión de contratación.

MANEJO DE BIENES Emplear los bienes y servicios que se contraten en función del POA, Realizar el mantenimiento preventivo y salvaguarda de activos, identificando a los responsables.

DISPOSICION DE BIENES Reglamentar los mecanismos para la baja o venta oportuna de bienes

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

93 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Exigir la disponibilidad de fondos previa a la compra de un bien o contratación de un servicio, es un precepto del SABS.

El SABS debe establecer claramente las operaciones del proceso de contratación de bienes y servicios.

El SABS debe permitir la identificación de los responsables de la contratación en relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del bien o servicio adquirido.

Las entidades deben emplear los bienes y servicios que contraten en los fines previstos en la programación de operaciones.

El SABS debe establecer mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes considerando las necesidades de la entidad propietaria.

La construcción de obras forma parte del término bienes y servicios.

El Órgano Rector del SABS es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del SABS en el marco de las Normas Básicas emitidas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en las entidades públicas.

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

94 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Revise cuanto aprendió Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1. El SABS establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. (V) (F)

2. Para la contratación de bienes y servicios no es necesario que existan previamente fondos disponibles. (V) (F)

3. Simplificar los trámites e identificar a los responsables de la contratación de bienes y servicios es un precepto del SABS.

(V) (F)

4. El término "bienes y servicios" no incluye la contratación de obras ni los servicios de consultoría. (V) (F)

5. La baja o venta oportuna de bienes se realiza tomando en cuenta las prioridades de los servidores públicos. (V) (F)

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

95 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas fueron correctas:

RESPUESTAS

1. (V) Es la acción principal del SABS y se encuentra establecida en el artículo 10º de la Ley Nº 1178.

2. (F) Un precepto del SABS señala que previamente a la adquisición de bienes o contratación de servicios exigirá la disponibilidad de fondos. Inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 1178.

3. (V) Así lo menciona el inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 1178.

4. (F) El término "bienes y servicios” incluye construcción de obras, servicios de consultoría, seguros y otros servicios.

5. (F) Se debe reglamentar la baja o venta oportuna de bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias.

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El Sistema de Administración de Bienes y Servicios

96 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Adjudicación Es la resolución de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, mediante la cual elige la propuesta más conveniente para la entidad, teniendo en cuenta la recomendación de la comisión calificadora y los antecedentes del proceso de contratación. Baja de los bienes Es la operación de excluir un bien en forma física y de los registros contables de la entidad. Contrato Es el acuerdo de partes que establece las obligaciones y derechos de la entidad y del proponente que se haya adjudicado el suministro de un bien o servicio. Salvaguarda De existencias, comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro; así como para lograr la identificación fácil, segura y el manipuleo ágil de los bienes. De activos fijos muebles, es la protección contra pérdidas, robos, daños y accidentes. De activos fijos inmuebles: es la protección contra daños, deterioro y riesgo por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la Unidad Administrativa, en el Programa de Operaciones Anual (POA) de cada unidad. Fuente: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

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Unidad 11 Sistema de Tesorería

y Crédito Público

¿Cuál es la acción principal del Sistema de Tesorería y Crédito Público?

¿Cuáles son sus preceptos?

¿Cómo deben manejar los fondos, valores y deuda

las entidades públicas?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son puntos que Ud. conocerá en esta Unidad

Artículo 11º de la Ley Nº 1178 El Sistema de Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento o crédito público y programará los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

Aplicará los siguientes preceptos generales:

a) Toda deuda pública interna o externa con plazo igual o mayor a un año será contraída por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado por cuenta del Tesoro Nacional o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio de la deuda respectiva.

b) Las deudas públicas con plazo inferior al año serán contraídas por cada entidad con sujeción a la programación financiera fijada por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.

c) Serán de cumplimiento obligatorio por las entidades del Sector Público, las políticas y normas establecidas por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado para el manejo de fondos, valores y endeudamiento.

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

98 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción La tesorería en una entidad tiene por finalidad principal, programar el flujo financiero, adelantándose a la iliquidez y a los excedentes temporales, también cumple otra función muy importante como es la de controlar el grado de cumplimiento de los presupuestos a corto plazo. La tesorería debe conocer las programaciones de pago para administrar los fondos de manera efectiva. Sin embargo, las entidades no siempre disponen de los fondos propios necesarios para ejecutar su programación de operaciones, a menudo deben recurrir al endeudamiento. La entidad puede contraer deudas de fuentes internas como de externas y la deuda puede ser a corto o a largo plazo, en todo caso cada situación mencionada requiere de un proceso distinto de endeudamiento. En el Sector Público boliviano la Ley Nº 1178 en su artículo 11º ha previsto la situación antes mencionada, a través de la implantación del Sistema de Tesorería y Crédito Público. El Sistema de Tesorería y Crédito Público obliga a cambiar el antiguo concepto de Tesoro como ente pagador por el de Tesoro como ente administrador de: fondos, endeudamiento y de la ejecución del presupuesto público.

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

99 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Tesorería y Crédito Público?

El Sistema de Tesorería y Crédito Público se encarga de manejar los ingresos, el financiamiento o crédito público y de programar los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

La Ley Nº 1178 consigna las funciones de manejar los ingresos por recaudaciones y el crédito público en un solo sistema, sin embargo, debido a la amplitud de estas funciones en la práctica se ha separado en dos sistemas, internamente vinculados:

El Sistema de Tesorería que regula la administración de los fondos públicos provenientes de

recaudaciones. El Sistema de Crédito Público que regula los recursos obtenidos por la vía de endeudamiento

público.

3. Objetivos

¿Qué acción principal busca el Sistema de Tesorería y Crédito Público?

Manejar los ingresos, haciendo cumplir la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en el momento de su exigibilidad, y el financiamiento (crédito público), buscando captar recursos internos y externos por vía del endeudamiento

Programar las cuotas de compromisos, obligaciones (cuotas de devengado) y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

La acción principal está sujeta a los siguientes preceptos:

Toda deuda pública interna o externa con plazo igual o mayor a un año: - Será contraída por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado por cuenta del

Tesoro Nacional o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio de la deuda.

Las deudas públicas con plazo inferior al año: - Serán contraídas por cada entidad con sujeción a la programación financiera fijada por la

máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado. Las políticas y normas establecidas por la Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado son de cumplimiento obligatorio.

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

100 CGE Contraloría General del Estado

Veamos al Sistema de Tesorería y Crédito Público gráficamente

4. Implantación del Sistema de Tesorería y Crédito Público en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el Sistema de Tesorería y Crédito Público?

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento de este sistema (Art. 27º de la Ley Nº 1178). El reglamento se elaborará en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería y del Sistema de Crédito Público emitidas por el Órgano Rector.

¿Cómo deben manejar los fondos, valores y deuda las entidades Públicas?

Deben cumplir obligatoriamente las políticas y normas establecidas por la Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado (Art. 11º de la Ley Nº 1178).

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público es:

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SISTEMA DE TESORERÍA Administra los fondos provenientes

de recaudaciones.

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO Su finalidad es captar por la vía del

endeudamiento recursos internos y externos.

SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

INGRESOS Y CRÉDITO PÚBLICO

$

PROGRAMA • Compromisos • Obligaciones • Pagos

Maneja Para ejecutar el Presupuesto de Gastos

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

101 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El Sistema de Tesorería y Crédito Público maneja los ingresos provenientes de recaudaciones y de crédito público y programa las cuotas de compromisos, obligaciones (cuotas de devengado) y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

La deuda pública con plazo igual o mayor a un año es contraída por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado por cuenta del Tesoro General de la Nación o de la entidad beneficiaria.

La deuda pública con plazo inferior al año será contraída por cada entidad, cumpliendo las normas en vigencia.

Para el manejo de fondos, valores y deuda, las entidades públicas deben cumplir obligatoriamente las políticas y normas establecidas por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.

El Sistema de Tesorería y Crédito Público por la amplitud de sus funciones está compuesto por dos sistemas: el sistema de tesorería que tiene que ver con la recaudación efectiva de los recursos públicos y el sistema de crédito público que tiene que ver con el endeudamiento público.

El Órgano Rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Tesorería y Crédito Público en el marco de las Normas Básicas dictadas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del Sistema de Tesorería y Crédito Público en las entidades públicas.

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

102 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió Ud. Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

PREGUNTAS

1. El Sistema de Tesorería y Crédito Público maneja los ingresos y el crédito público y programa las cuotas de compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

(V) (F)

2. El Órgano Rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público es el Banco Central.

(V) (F)

3. Las políticas y normas establecidas por el Sistema de Tesorería del Estado para el manejo de fondos, valores y endeudamiento, son de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas.

(V) (F)

4. Toda deuda pública con plazo mayor a un año debe ser contraída por cada entidad. (V) (F)

5. Toda deuda con plazo menor a un año debe ser contraída por el Tesoro General de la Nación. (V) (F)

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

103 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas fueron correctas:

RESPUESTAS

1. (V) Así define al Sistema de Tesorería y Crédito Público el artículo 11º de la Ley Nº 1178.

2. (F) El Órgano Rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

3. (V) Así dispone el inciso c) del artículo 11º de la Ley Nº 1178.

4. (F) La deuda pública con plazo igual o mayor a un año debe ser contraída por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.

5. (F) Las deudas cuyo plazo es menor a un año serán contraídas por la entidad con sujeción a las normas vigentes.

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Sistema de Tesorería y Crédito Público

104 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Compromiso Acto formal que se refiere a una obligación jurídica existente o a un acto de voluntad de disponer de una suma de dinero. Crédito Público Es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es decir, para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Devengado Registro del hecho sustancial en el momento en el que sucede, independientemente de sí se ha pagado o cobrado. Deuda pública externa Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado u organismo internacional o con otra persona natural o jurídica, sin residencia ni domicilio en Bolivia. Deuda pública interna Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Servicio de la deuda La amortización del capital, el pago de los intereses, comisiones y otros. Fuente: Normas Básicas del Sistema de Tesorería y Crédito Público.

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Unidad 12 Sistema de

Contabilidad Integrada

¿Qué busca el Sistema de Contabilidad Integrada?

¿Por qué la Contabilidad se denomina integrada?

¿Cómo debe ser el sistema contable de cada entidad pública?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos que Ud. conocerá en ésta Unidad

Artículo 12º de la Ley Nº 1178 El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios.

Con base en los datos financieros y no financieros generará información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades asegurando que:

a) El sistema contable específico para cada entidad o conjunto de entidades similares, responda a la naturaleza de las mismas y a sus requerimientos operativos y gerenciales respetando los principios y normas de aplicación general.

b) La Contabilidad Integrada identifique, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los resultados obtenidos.

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Sistema de Contabilidad Integrada

106 CGE Contraloría General del Estado

1. Introducción La Contabilidad puede ser definida como "el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos económicos producidos en las entidades, con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y al apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores como también para el conocimiento de terceros interesados en la gestión de la entidad". La Contabilidad que se lleva en las entidades públicas, donde están presentes regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas que las singularizan, es denominada Contabilidad Gubernamental. La Contabilidad Gubernamental debe producir los estados financieros necesarios para mostrar los resultados de la gestión financiera, patrimonial y económica de las entidades públicas con la estructura, oportunidad y periodicidad requerida por los usuarios. Debe presentar información contable completa y ordenada de tal forma que facilite las tareas de control y auditoría interna y/o externa. El suministrar información de tipo presupuestario, patrimonial y financiero (Tesorería), mediante el sistema de contabilidad amerita el hecho de considerar este sistema como integrado. Uno de los supuestos básicos del sistema de contabilidad integrada es que las transacciones se registran en el mismo una sola vez y ese único registro asegura la disponibilidad de los datos para su presentación desde distintos puntos de vista. En virtud de la necesidad del gobierno boliviano de contar con información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones se regula el Sistema de Contabilidad Integrada en el artículo 12º de la Ley Nº 1178.

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Sistema de Contabilidad Integrada

107 CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema de Contabilidad Integrada? El Sistema de Contabilidad Integrada (SCI); es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas utilizadas para valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afectan o pueden afectar el patrimonio de las entidades del sector público. (Art 9, R.S. N° 222957 de 04/03/2005)

3. Objetivos ¿Qué acción principal busca el Sistema de Contabilidad Integrada?

El SCI busca como acción principal:

Generar información relevante, oportuna, confiable y útil para la toma de decisiones por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades.

¿Por qué se denomina contabilidad integrada?

Porque la contabilidad incorpora las transacciones: Presupuestarias Financieras (tesorería), y Patrimoniales

En un sistema común, oportuno y confiable de información financiera y no financiera La contabilidad integrada debe identificar, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y medir los resultados obtenidos.

Además, el Sistema de Contabilidad Integrada debe asegurar que:

El sistema contable específico para cada entidad o conjunto de entidades similares, responda a la naturaleza de las mismas y a sus requerimientos operativos y gerenciales respetando los principios y normas de aplicación general.

Entonces, en la contabilidad integrada las transacciones se registran una sola vez y ese registro base asegura la presentación de la información para distintos usuarios.

Así es, un mismo hecho puede ser analizado desde el punto de vista: presupuestario, financiero (tesorería) y patrimonial

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Sistema de Contabilidad Integrada

108 CGE Contraloría General del Estado

4. Implantación del Sistema de Contabilidad Integrada en las entidades públicas

¿Cómo se reglamenta el Sistema de Contabilidad Integrada?

En el marco de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada emitidas por el Órgano Rector. Cada entidad desarrollará su sistema contable específico en base a las normas básicas.

¿Quién es responsable de la implantación del Sistema de Contabilidad Integrada en las entidades públicas?

La Máxima Autoridad de la Entidad (Art. 27º de la Ley Nº 1178).

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada?

La autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada es:

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Veamos al Sistema de Contabilidad Integrada gráficamente

ENTRADAS (Fuente) PROCESO SALIDA Costos de las acciones

públicas

Información base para el establecimiento de

indicadores.

Estados financieros

Información financiera y no

financiera originada en los sistemas de

Administración.

REGISTRO PRESUPUESTARIO (Transacciones presupuestarias)

REGISTRO PATRIMONIAL (Transacciones patrimoniales)

REGISTRO DE TESORERIA (Transacciones Financieras)

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Sistema de Contabilidad Integrada

109 CGE Contraloría General del Estado

5. Resumen

El Sistema de Contabilidad Integrada tiene como objetivo generar información relevante y útil para la toma de decisiones por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades.

La contabilidad es integrada porque incorpora las transacciones presupuestarias, financieras (tesorería) y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable.

El sistema de contabilidad integrada asegura que cada entidad cuente con un sistema contable específico que responda a la naturaleza de la misma y a sus requerimientos operativos y gerenciales.

Cuando sea relevante, la contabilidad integrada debe identificar el costo de las acciones del Estado y medir los resultados obtenidos.

El Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada en el marco de las Normas Básicas emitidas por el Órgano Rector.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la implantación del Sistema de Contabilidad Integrada en las entidades públicas.

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Sistema de Contabilidad Integrada

110 CGE Contraloría General del Estado

6. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

1. El Sistema de Contabilidad Integrada generará información relevante y útil para la toma de decisión de las autoridades que regulan la marcha del Estado.

(V) (F)

2. El Sistema de Contabilidad Integrada incorpora las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable.

(V) (F)

3. El Sistema de Contabilidad Integrada genera información únicamente con base en los datos financieros. (V) (F)

4. El Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada es la Contraloría General del Estado. (V) (F)

5. El responsable de la implantación del Sistema de Contabilidad Integrada en la entidad pública es la máxima autoridad ejecutiva.

(V) (F)

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Sistema de Contabilidad Integrada

111 CGE Contraloría General del Estado

Compruebe si sus respuestas fueron correctas

RESPUESTAS

1. (V) Así se estipula en el Art. 12° de la Ley N° 1178.

2. (V) Así lo establece el artículo 12º de la Ley Nº 1178.

3. (F) Según el Art. 12° de la Ley N° 1178 la generación de información se efectúa con base en los datos financieros y no financieros.

4. (F) El Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

5. (V) Así lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 1178.

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Sistema de Contabilidad Integrada

112 CGE Contraloría General del Estado

7. Glosario

Estados financieros Documentos contables que muestran la situación presupuestaria, financiera y patrimonial de una entidad. Las entidades del Sector Público, según corresponda, deben producir los siguientes estados financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Ejecución de Presupuesto de Recursos y de Gastos y la Cuenta Ahorro - Inversión y Financiamiento Principios de contabilidad gubernamental integrada Constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del SCI, cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, información y consolidación de los hechos económico-financieros que se registran en la contabilidad del Sector Público, en base a los Principios Contables Generalmente Aceptados. Transacciones presupuestarias Son todas aquellas que tienen efecto sólo en el módulo presupuestario, como: la apropiación y estimación, las modificaciones y el registro del compromiso. Transacciones patrimoniales Son registros que tienen efecto sólo en el módulo patrimonial como por ejemplo: los asientos de apertura, baja de activos fijos, ajustes y cierre de gestión Transacciones de tesorería Son registros que únicamente tienen efecto en el módulo de tesorería como es el registro del presupuesto de tesorería y sus modificaciones Fuente: Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada

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Unidad 13 Sistema de

Control Gubernamental

¿Qué es y que busca el Control Gubernamental?

¿Qué sistemas integran el Control Gubernamental y cuáles son sus características?

¿Quiénes ejercen el Control Gubernamental?

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Control

Gubernamental y cuáles son sus atribuciones?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estos son aspectos importantes del Control Gubernamental

que usted conocerá en esta Unidad

Artículo 13º de la Ley Nº 1178 “El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.” El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por: a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de

organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoría interna; y b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya

ejecutadas”

Artículo 19º de la Ley Nº 1178 “Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública”

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Sistema de Control Gubernamental

114 CGE Contraloría General del Estado

1. Aspectos generales El control es una función inherente a todo sistema u organización. Su propósito fundamental es la consecución de los objetivos del sistema o de la organización. Los mecanismos de control permiten prevenir y detectar desviaciones a fin de tomar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.

El control gubernamental es una función fundamental de la administración pública cuyos fines son:

- La consecución de los objetivos nacionales a través de la aplicación de las políticas y programas

gubernamentales en un marco de eficiencia, economía, licitud y transparencia.

- La credibilidad de la rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos, elemento esencial para afianzar el sistema democrático. Esta rendición de cuentas es obligación de todo servidor público y comprende los objetivos, la forma y los resultados del uso de los recursos públicos que fueron confiados a su administración.

- La prevención, detección y corrección de la comisión de irregularidades en contra de los intereses del Estado.

- La evaluación de la gestión a la luz de las políticas gubernamentales.

Los sistemas de administración y de operación de las entidades públicas, deben tener inmersos dentro de sus procedimientos administrativos y operativos, los controles internos adecuados para que las operaciones se ejecuten con efectividad, eficiencia y economía, transparencia y licitud. El control interno no es independiente de las operaciones.

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Sistema de Control Gubernamental

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CGE Contraloría General del Estado

2. Definición ¿Qué es el Sistema del Control Gubernamental?

El Sistema de Control Gubernamental es un conjunto de principios, políticas, normas, procesos y procedimientos con el propósito de: mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y uso de los recursos del Estado; generar información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones; promover que todo servidor público asuma plena responsabilidad de sus actos y que las autoridades o ejecutivos rindan cuenta de los resultados de su gestión; y fortalecer la capacidad administrativa.

3. Objetivos ¿Qué busca el Sistema de Control Gubernamental?

MEJORAR

LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA CAPTACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y EN LAS OPERACIONES DEL ESTADO;

Mejorar la eficacia significa impulsar una gestión que alcance los objetivos y metas propuestas. Mejorar la eficiencia significa promover una gestión que optimice la relación entre los resultados obtenidos y los recursos invertidos.

LA CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN GENERADA SOBRE EL USO LOS RECURSOS PÚBLICOS;

La información sobre el uso de los recursos públicos debe ser transparente y creíble, con el fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad sobre el uso de los recursos del Estado y de esta forma coadyuvar al ejercicio de la democracia.

LOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE TODA AUTORIDAD Y EJECUTIVO RINDA CUENTA OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE SU GESTIÓN;

Los responsables de la gestión de la entidad, deben responder adecuada y oportunamente por los objetivos, la forma y los resultados de la utilización de los recursos públicos que les fueron confiados.

LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA PARA IMPEDIR O IDENTIFICAR Y COMPROBAR EL MANEJO INADECUADO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.

Significa establecer procedimientos y controles adecuados para asegurar la protección del patrimonio público, (incluye la información) evitando la comisión de irregularidades en la administración de los recursos públicos.

EVALUAR El resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

4. Estructuración del Sistema de Control Gubernamental ¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental?

LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

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116 CGE Contraloría General del Estado

¿Quién dirige y supervisa la implantación del Sistema de Control Gubernamental?

La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, tiene a su cargo la dirección y supervisión de la implantación del Sistema de Control Gubernamental (Art. 23º, Ley Nº 1178).

La función de dirección se realiza estableciendo: normas, guías, instructivos y lineamientos relativos al funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental y ordenando el ejercicio del control externo posterior.

La función de supervisión consiste en velar que tales instrumentos legales y técnicos se apliquen efectivamente en las organizaciones del Sector Público y que se cumplan las previsiones en materia de control externo posterior.

¿Cuáles son los componentes del Sistema de Control Gubernamental?

El Sistema de Control Gubernamental está integrado por: El sistema de control interno El sistema de control externo posterior

5. El Sistema de Control Interno

¿Qué es el Sistema de Control Interno en las entidades públicas?

Es un proceso que involucra a todo el personal de una entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.

¿Cuál es el propósito de control interno?

Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos institucionales, con eficiencia y economía, dentro de un marco de cumplimiento de las normas legales y su concordancia con los objetivos, políticas y metas propuestas.

Asegurar la rendición de cuenta oportuna y transparente de los servidores públicos por los objetivos, forma y resultados del uso de los recursos públicos.

Proteger de irregularidades el patrimonio y la información de la entidad.

¿Quiénes ejercen el control interno?

El máximo ejecutivo de la entidad y la dirección colegiada, si existe, Los responsables superiores de las unidades, en relación de las operaciones realizadas, Todos los servidores públicos, y La Unidad de Auditoría Interna.

¡Importante! : El ejercicio del control interno está regulado por: Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental

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CGE Contraloría General del Estado

¿En la entidad cómo se expresa el control interno?

El control interno consta de cinco elementos interrelacionados entre sí, caracterizados por el estilo gerencial de la máxima autoridad ejecutiva e integrado al proceso de gestión. Estos elementos son: el ambiente de control, el análisis de riesgos, las actividades de control, la información y comunicación, y la supervisión.

a) ambiente de control

El ambiente de control marca el accionar de una entidad y determinan el grado en que los principios del control interno imperan sobre las conductas y los procedimientos organizacionales. Es fundamentalmente consecuencia de la actitud asumida por la alta gerencia y constituye el andamiaje para el desarrollo de las acciones e influye en la concientización de sus empleados respecto al control. Es la base de todos los demás componentes del control interno. Los principales factores del ambiente de control son: la filosofía y el estilo de la dirección y la gerencia; el plan organizacional, los reglamentos y los manuales de procedimientos; la integridad, los valores éticos, la competencia profesional y el compromiso de todos los componentes de la organización, así como su adhesión a las políticas y objetivos establecidos; las formas de asignación de responsabilidad, de administración y de desarrollo del personal; el grado de documentación de políticas y decisiones de formulación de programas que contengan metas, objetivos e indicadores de rendimiento; y en las organizaciones que lo justifiquen, la existencia de consejos de administración o directorios dotados de comités de auditoría con suficiente grado de independencia y calificación profesional.

b) análisis de riesgos

Cada entidad se enfrenta a diversos riesgos externo e internos que pueden afectar la consecución de sus objetivos. La evaluación del riesgo consiste en la identificación y análisis de riesgos relevantes que pueden afectar al logro de los objetivos. Este análisis sirve de base para determinar la forma de enfrentarlos, vale decir qué actividades de control son necesarias.

c) actividades de control

Son procedimientos específicos que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos. Están orientados primordialmente a la previsión y neutralización de los riesgos. Estas actividades se ejecutan a todo nivel y en cada una de las etapas de la gestión partiendo de un mapa de riesgos. Conociendo los riesgos se diseñan los controles destinados a evitarlos o minimizarlos, por lo que se debe considerar, las siguientes categorías: - Las operaciones, - La confiabilidad de la información financiera, y - El cumplimiento de leyes y reglamentos.

En cada categoría existen varios tipos de control: preventivos/correctivos; manuales/automáticos o informáticos; gerenciales/administrativos. En todos estos tipos existen responsabilidades del control y cada uno de los partícipes del proceso debe conocer cuáles les competen. A continuación mostramos como ejemplo una gama de actividades de control que no tiene carácter limitativo:

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118 CGE Contraloría General del Estado

1. Análisis efectuados por la dirección

2. Seguimiento y remisión por parte de los responsables

3. Comprobación de transacciones en cuanto a su exactitud, totalidad y autorización. Esta última incluye aprobaciones, revisiones, cotejos, recálculos, análisis de consistencia, re- enumeración.

4. Controles físicos, tales como arqueos, conciliaciones, recuentos

5. Restricción de acceso a activos y registros

6. Segregación de funciones

7. Empleo de indicadores de rendimiento

d) información y comunicación

Los funcionarios deben conocer sus funciones y responsabilidades y contar con la información oportuna y periódica que deben utilizar, para que en consonancia con los demás empleados orienten sus acciones al logro de sus objetivos. La información debe llegar a todos los sectores para que se asuman las responsabilidades individuales. La información operativa, financiera y de cumplimiento conforma un sistema que permite dirigir ejecutar y controlar las operaciones. Contiene información interna y externa necesaria para la toma de decisiones. Los sistemas de información funcionan muchas veces como herramientas de supervisión a través de rutinas previstas a tal efecto. El esquema de información debe ser acorde a las necesidades institucionales distinguiendo indicadores de alerta y reportes cotidianos, a través de la evolución desde sistemas financieros puros a otros integrados con las operaciones. Como el sistema de información influye en la toma de decisiones gerenciales y en el control de las operaciones, la calidad de este sistema es de gran trascendencia y se refiere entre otros a los aspectos de contenido, oportunidad, actualidad, exactitud y accesibilidad. La comunicación es inherente a los sistemas de información. Las personas deben conocer sus responsabilidades y sus funciones deben estar especificadas claramente. Asimismo el personal debe saber cómo se relacionan sus actividades con el trabajo de los demás, los comportamientos esperados, y como deben comunicar la información relevante que generen. Los informes deben transmitirse mediante una comunicación eficaz incluyendo circulación ascendente, descendente y transversal de la información. Resulta vital la existencia de líneas abiertas de comunicación y una clara voluntad de escuchar por parte de los directivos. Es importante una comunicación externa así como contar con medios eficaces de comunicación donde figuren documentos tan importantes como los manuales de políticas, las memorias, y la difusión institucional.

e) supervisión

El control interno debe ser revisado y actualizado periódicamente bajo responsabilidad de la dirección. Corresponde evaluar las actividades de control a través del tiempo, pues hay áreas en

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119

CGE Contraloría General del Estado

continuo desarrollo donde debe reforzarse o cambiar controles que perdieron eficacia o resultaron inaplicables debido a cambios internos o externos que generan nuevos riesgos a enfrentar. El control interno debe funcionar adecuadamente mediante dos modalidades de supervisión: supervisión continua y evaluaciones puntuales. Las primeras son las incorporadas a las actividades normales, son recurrentes, se ejecutan en tiempo real, están arraigadas a la gestión y generan respuestas reales a las circunstancias. Las evaluaciones puntuales tienen las siguientes consideraciones:

a) Su alcance y frecuencia dependen de la naturaleza e importancia de los cambios y riesgos, la

competencia y experiencia de quienes aplican los controles y los resultados de la supervisión continua.

b) Son ejecutadas por los responsables de las áreas (auto evaluación), por la auditoría interna (programadas o solicitadas por la dirección) y por auditores externos.

c) Constituyen un proceso que con enfoques y técnicas variadas, constituyen una disciplina apropiada y establecen principios insoslayables. El evaluador debe averiguar el funcionamiento real del sistema: que los controles existan, estén formalizados, se apliquen como una rutina y que sean aptos para los fines.

d) Tienen una metodología determinada para medir la eficacia directamente o a través de la comparación con otros sistemas de control.

e) La documentación de los controles varían según la entidad. Hay controles informales que son eficaces, aunque un adecuado nivel de documentación aumenta la eficiencia de la evaluación.

f) Debe haber un plan de acción que contemple:

- El alcance de la evaluación - Las actividades de supervisión existentes - La tarea de los auditores internos y externos - Áreas de mayor riesgo - Programa de evaluación - Comunicación de resultados - Seguimiento.

Las deficiencias del control interno detectadas a través de la supervisión deben ser comunicadas para los ajustes necesarios a las personas responsables de la función así como a las autoridades superiores.

¿El control interno de una entidad es un proceso independiente de la gestión?

No, porque se trata de un proceso que hace referencia a una cadena de acciones extendida a todas las actividades inherentes a la gestión, hallándose integrado a los procesos básicos de la gestión: planificación, ejecución y supervisión. Estas acciones se hallan incorporadas (no añadidas) a la estructura organizacional de la entidad para influir en el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.

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Sistema de Control Gubernamental

120 CGE Contraloría General del Estado

¿A quién corresponde la responsabilidad de la implantación del Sistema de Control Interno?

A la Máxima Autoridad de la Entidad, que por su jerarquía y funciones es la principal responsable de la administración de la entidad.

¿Cómo está compuesto el Sistema de Control Interno?

El Sistema de Control Interno está compuesto por: a) El control interno previo, y b) El control interno posterior

5.1. El Control Interno Previo

¿Qué comprende el control interno previo?

Es un proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva. Se aplica siempre antes de la ejecución de las operaciones o antes de que sus actos causen efecto. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio.

¿Quiénes deben aplicar el control interno previo?

Todas las unidades y servidores públicos de la entidad.

¿Qué procedimientos comprende el control interno previo?

Para realizar un eficiente y eficaz control interno previo se debe:

Verificar que los actos a realizarse cumplan lo dispuesto por las normas que los regulan. Verificar que dichos actos estén respaldados por hechos reales. Verificar que los actos a realizarse y los resultados que se esperan lograr sean convenientes y

oportunos para los fines y programas de la entidad.

¿Se pueden realizar controles previos externos?

No, el ejercicio de controles externos con carácter previo a las operaciones está expresamente prohibido por la Ley Nº 1178.

No se pueden crear unidades que asuman la centralización de controles previos, tampoco éste puede ser ejercido por personas ajenas a la unidad ejecutora de las operaciones, ó por los responsables de auditoría interna, ni por unidades o entes tutores o externos.

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Sistema de Control Gubernamental

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CGE Contraloría General del Estado

¿Por qué no deben existir controles externos previos en una entidad?

La responsabilidad de los actos administrativos y operativos se diluiría, los responsables de las unidades ejecutoras podrían descargar su responsabilidad sobre las personas o unidades externas que hubieran participado en la decisión.

La toma de decisiones se demoraría y hasta se paralizaría, ya que toda decisión debería ser evaluada y aprobada por una otra instancia ajena a la unidad ejecutora.

Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder al interior de las entidades públicas, lo que ocasionaría distorsiones en los procesos de gerencia pública por resultados que promueve la Ley Nº 1178.

Los encargados del control externo previo serían automáticamente corresponsables de las decisiones públicas que se tomen en las entidades.

5.2. Control Interno Posterior

¿Qué comprende el control interno posterior?

Es un proceso que involucra a los responsables superiores de las operaciones y a la unidad de auditoría interna. Se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y se aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales de eficacia y eficiencia, confiabilidad de la información financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio.

¿Quiénes deben realizar el control interno posterior?

a) La máxima autoridad ejecutiva y los responsables superiores de la entidad, y b) La unidad de auditoría interna (en caso de que por el tamaño de la entidad se requiera la

existencia de esta unidad).

¿Qué labor debe cumplir un responsable superior en el control interno posterior?

Debe verificar que los resultados que está alcanzando la unidad bajo su directa competencia corresponden a lo que se programo, tanto en calidad como en cantidad.

¿Qué labor debe cumplir la unidad de auditoría interna?

Evaluar la eficacia de los sistemas de administración y de control interno y el grado de

cumplimiento con las normas que los regulan. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

La Auditoría Interna es una función de control posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante la evaluación permanente del sistema de control interno.

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Sistema de Control Gubernamental

122 CGE Contraloría General del Estado

¿De qué autoridad debe depender la unidad de auditoría interna?

De la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad

¿A quiénes debe remitir sus informes la unidad de auditoría interna?

A la máxima autoridad colegiada, si la hubiere. A la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada. A la Contraloría General del Estado.

6. El Sistema de Control Externo Posterior

¿Qué es el sistema de control externo posterior?

Es un proceso retroalimentador (feedback) que se nutre de los resultados obtenidos para compararlos con ciertos parámetros o criterios preestablecidos. Se efectúa con carácter posterior a las operaciones. El control externo posterior es independiente, competente e imparcial y en cualquier momento puede examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad pública.

¿Cuáles son los propósitos del control externo posterior?

Son:

La credibilidad de la rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos, y La consecución de los objetivos institucionales.

Para estos propósitos el control externo posterior:

califica la eficacia de los Sistemas de Administración y Control Interno opina sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros evalúa los resultados de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones

¿Quiénes ejercen el control externo posterior?

Corresponde realizar este control a entes o personas distintas de las entidades u organismos ejecutores de las operaciones. La Ley Nº 1178 establece que el control externo posterior es ejercido por:

La Contraloría General del Estado, y

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Sistema de Control Gubernamental

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CGE Contraloría General del Estado

Las entidades que ejercen tuición respecto de otras, a través de sus unidades de Auditoría Interna.

Los profesionales independientes y firmas de auditoría, pueden ser contratados en apoyo al ejercicio del control externo posterior.

Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades públicas tienen plenas facultades de control externo posterior sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría y deben además promover y vigilar la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión Pública y los de Administración y Control interno establecidos por la Ley Nº 1178, incluyendo la evaluación de los proyectos de las entidades tuteladas con carácter previo a su inclusión en el Programa de Inversiones Públicas. Los entes tutores tienen la obligación de ejercer oportunamente el control externo posterior de las entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican una unidad de auditoría interna propia. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no haya disposición legal específica al respecto.

¿Cómo se aplica el sistema de control externo posterior?

Se aplica por medio de la auditoría de las operaciones ya ejecutadas.

¿Qué es la auditoria?

Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.

¿Qué tipos de auditoría se realizan en el ejercicio del control gubernamental?

Auditoría Financiera; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de emitir una opinión independiente respecto a sí los estados financieros de la entidad auditada presentan razonablemente en todo aspecto significativo, y de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos, y los cambios en la cuenta ahorro – inversión – financiamiento.

Auditoría Operacional; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con

el propósito de expresar una opinión independiente sobre: la eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; y la eficiencia, eficacia, y economía de las operaciones.

Auditoría Ambiental; es la acumulación y examen metodológico y objetivo de evidencia, con

el propósito de expresar una opinión independiente sobre la eficacia de los sistemas de gestión ambiental y/o el desempeño ambiental, y/o los resultados de la gestión ambiental.

Auditoría Especial; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el

propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento

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124 CGE Contraloría General del Estado

jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública.

Auditoría de Proyectos de Inversión Pública; es la acumulación y examen objetivo,

sistemático e independiente de evidencia, con el propósito de expresar una opinión sobre el desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del mismo.

¿En qué forma pueden ser auditadas las actividades de una entidad?

separadamente, es decir cada actividad por separado. de forma combinada, dos o más actividades. integralmente, es decir, todas las actividades según la programación previamente establecida.

También pueden auditarse varias entidades en torno a un tema u operación.

¿Las recomendaciones de auditoría externa son de cumplimiento obligatorio por la entidad pública auditada?

Sí, a condición de que las recomendaciones de auditoría externa hayan sido previamente discutidas y aceptadas por la entidad pública auditada. Para materializar las recomendaciones aceptadas, la entidad auditada debe elaborar un cronograma de implantación, de cuyo cumplimiento se realiza el seguimiento respectivo.

En caso de no concretar las recomendaciones aceptadas, se aplican sanciones previstas para este efecto en el D. S. 23318- A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”.

7. Funcionamiento de la Contraloría General del Estado

Según la Constitución Política del Estado la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Artículo 213 numeral I)

Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley. (Artículo 213 numeral II)

La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. (Artículo 217 numeral I) La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Artículo 217 numeral II)

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Sistema de Control Gubernamental

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CGE Contraloría General del Estado

¿Qué atribuciones básicas tiene la Contraloría General del Estado?

Las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Estado (bajo la denominación de Contraloría General de la República, Ley Nº 1178), como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, son:

Dirigir y supervisar la implantación del Control Gubernamental, Elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental interno y externo.

Por otra parte, tiene las más amplias facultades para examinar cualquier información con el fin de:

Ejercitar el control externo posterior, Evaluar la eficacia del sistema de control interno, Supervigilar la normativa de los sistemas contables del Sector Público, Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno, de esta manera

se constituye en la máxima autoridad de auditoría del Estado.

Finalmente tiene atribuciones para,

Conducir los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas que regula la Ley Nº 1178.

¿Qué facultades principales tiene la Contraloría General del Estado para ejercer el control externo posterior?

Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

Conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las

entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.

Contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las

entidades públicas o aquellas a las que se refiere el Art. 5º de la Ley Nº 1178, la contratación de dichos servicios cuando se requiera asesoría o auditoría externa especializada, o falten recursos profesionales.

Todo informe de auditoría interna y externa será enviado a la Contraloría inmediatamente

concluido el mismo.

En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas de la Ley Nº 1178, ordenar:

- El congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad, - La suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo

financiador. En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado,

recomendar a la máxima dirección colegiada o a la autoridad superior que ejerce tuición, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o sí fuera el caso de la dirección colegiada.

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Sistema de Control Gubernamental

126 CGE Contraloría General del Estado

En caso de que el servidor público incumpla la Ley Nº 1178, de oficio o por petición

fundamentada de los órganos rectores o autoridades que ejercen tuición, recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción que corresponda.

Para servidores públicos, ex-servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con

el Estado, que no exhiban documentación o información necesaria para fines de control posterior, solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.

¡Importante! la descripción de todas las atribuciones de la Contraloría se halla en el reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado, bajo denominación de Contraloría General de la República, aprobado por decreto supremo Nº 23215 del 22 de julio de 1992.

¿Qué relación tiene la CGE con el régimen de responsabilidad por la función pública?

Sin perjuicio de las acciones judiciales que las entidades emprendan contra quienes incumplan obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado es la única entidad que puede dictaminar indicios de responsabilidad por la función pública, como resultado de auditorías llevadas a cabo en el ejercicio del control gubernamental.

¿Qué es un dictamen sobre responsabilidades de la Contraloría General del

Estado?

Es una opinión profesional, técnica, imparcial e independiente del Señor Contralor General del Estado como resultado de una auditoría.

¿Cuáles son los preceptos del dictamen sobre responsabilidades?

a) El dictamen del Contralor, los informes de auditoría y documentos que lo sustentan,

constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

Humm…. En síntesis se puede señalar que la Contraloría General del Estado tiene dos calidades?

Sí, efectivamente, tiene calidad de Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental, que se implanta en el Sector Público bajo su dirección y supervisión; y tiene calidad de máxima autoridad de auditoria del Estado, es decir que decide que se audita, como y cuando.

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b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la entidad un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada, concediendo al deudor diez días para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda.

c) En caso de que la entidad no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial

dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado, o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.

¿La Contraloría puede demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales?

Sí, puede demandar y actuar en procesos administrativos, relacionados con daños económicos al Estado, aunque normalmente estas acciones corresponden a la entidad perjudicada.

¿Cómo se designa a la Contralora o Contralor General del Estado?

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública. La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

¿Quién ejerce la representación de la Contraloría?

El Contralor General del Estado o quienes representen a la Contraloría en cada capital de Departamento.

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8. Resumen

El objetivo del control gubernamental es coadyuvar a la consecución de los objetivos del Estado, en el marco de las políticas, programas y proyectos gubernamentales vigentes.

Para este fin, el control gubernamental debe mejorar: la eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos; la confiabilidad de la información que se genera; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa para impedir o identificar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Deberá, además, evaluar el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.

El control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo posterior

El sistema de control interno es un proceso que se lleva a cabo por todos los servidores públicos de la entidad, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, diseñado con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.

El control interno comprende el control interno previo y el control interno posterior.

El control interno previo se aplicará por todos los servidores públicos de la entidad antes de que sus actos causen efecto. El control interno posterior será practicado por: los responsables superiores de la entidad y por la unidad de auditoría interna.

La unidad de auditoría interna no participa en las operaciones ni actividades administrativas de la entidad.

El sistema de control externo posterior es un proceso retroalimentador que se nutre de los resultados para compararlos con parámetros o criterios preestablecidos. Se aplicará por medio de la auditoría de operaciones ya ejecutadas.

Auditoria es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.

La auditoría calificará la eficacia de los sistemas de administración y control interno, dictaminará sobre la razonabilidad de los estados financieros y evaluará los resultados de eficiencia y economía de las operaciones. Asimismo, evaluará el resultado de la gestión, tomando en cuenta, entre otros criterios las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

Las recomendaciones de la auditoría externa, una vez discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio y motivo de seguimiento.

El Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental es la Contraloría General del Estado.

Las facultades que tiene la Contraloría General del Estado para ejercer el control externo posterior son: Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al

control gubernamental. Contratar los servicios de firmas o profesionales u ordenar a las entidades públicas la contratación de

dichos servicios para asesoría o auditoria externa. Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades

públicas y las firmas o profesionales independientes. Todo informe de auditoria interna y externa será enviado a la Contraloría.

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Ordenar y/o recomendar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

Ordenar en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas

de la Ley Nº 1178: el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad o la suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

Recomendar a la máxima dirección colegiada, en caso de responsabilidad ejecutiva determinada por

el Contralor General del Estado, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o de la dirección colegiada de la entidad auditada. Sin perjuicio de las acciones judiciales que sigan las entidades contra quienes incumplan las obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades.

El dictamen de responsabilidad del Contralor, los informes y documentos que lo sustentan,

constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil. En caso de que la entidad no hubieses iniciado las acciones contenidas en el dictamen, el Contralor

General del Estado instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.

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9. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

1. El control gubernamental está integrado por cuatro sistemas: el control interno, el control externo, la auditoría interna y la auditoría externa. (V) (F)

2. La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental dirige y supervisa la implantación del Sistema de Control Gubernamental.

(V) (F)

3. Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por la unidad de auditoria interna de la entidad. (V) (F)

4. La unidad de auditoría interna participará directamente de las actividades administrativas y operativas de la entidad. (V) (F)

5. Las recomendaciones de la auditoría externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio. (V) (F)

6. La Contraloría General del Estado ejerce el control externo posterior. (V) (F)

7. La entidad pública debe decidir si envía copia de sus informes de auditoría interna a la Contraloría General del Estado. (V) (F)

8. La Contraloría General del Estado tiene la facultad de examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

(V) (F)

9. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrá ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de las entidades públicas, en caso de incumplimiento de condiciones y plazos para la implantación de los sistemas.

(V) (F)

10. El dictamen de responsabilidad del Contralor no se constituye en prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil. (V) (F)

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Compruebe si sus respuestas fueron correctas

RESPUESTAS

1. (F)

El Control gubernamental está integrado por: - El sistema de control interno y - El Sistema de control externo posterior. Artículo 13º de la Ley Nº 1178.

2. (V) Así lo establece el Art. 23° de la Ley N° 1178.

3. (F) Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas los servidores públicos de la entidad.

4. (F) La Unidad de Auditoría interna NO participará en actividades administrativas ni operativas. Artículo 15º de la Ley Nº 1178.

5. (V) Así lo dispone el Artículo 16º de la Ley Nº 1178.

6. (V) Así se encuentra definido en el Artículo 41º de la Ley Nº 1178.

7. (F) Todo informe de auditoría interna o externa será enviado a la Contraloría inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación. Artículo 42º, inciso b) Ley Nº 1178.

8. (V) Así lo establece el Artículo 42º Inciso c) de Ley Nº 1178.

9. (F) Quién puede ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias es el Contralor General del Estado.

10. (F)

El Artículo 43º inciso a) de la Ley Nº 1178 establece que el dictamen de responsabilidad del Contralor, los informes y documentos que lo sustentan se constituyen en prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

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10. Glosario

Autoridad Colegiada Es la ejercida por los consejos, directorios y cualquier otro grupo de funcionarios que ejercen la máxima autoridad de una entidad. Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental Son emitidas por la Contraloría General, forman parte integral del control gubernamental y son normas generales de carácter principista que definen el nivel mínimo para desarrollar adecuadamente el control de las operaciones de las entidades públicas. Unidad de Auditoría Interna Es parte integral del sistema de Control Interno de la entidad y tendrá por objetivo: evaluar la eficacia y eficiencia del sistema de control interno, el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración e información.