Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

download Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

of 33

Transcript of Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    1/33

    Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Mxico

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    2/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    62

    NDICE TEMTICO Artculo Pgina

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES 1 al 12

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO 13 al 18

    CAPITULO TERCERODE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO 19 al 40

    CAPITULO CUARTODE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS 41 al 44

    CAPITULO QUINTODE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO 45 al 49

    TRANSITORIOS

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    3/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    63

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.-La presente Ley tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de la administracin pblicacentral y paraestatal del Estado.

    Artculo 2.-El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendr las atribuciones,unciones y obligaciones que le sealen: La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado de Mxico, la presente Ley y las dems disposiciones jurdicas relativas vigentes en el Estado. El

    Sector Paraestatal, se regir por la presente Ley y dems disposiciones que le resulten aplicables.

    Artculo 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado seauxiliar de las dependencias, organismos y entidades que sealen la Constitucin Poltica del Estado, la presenteLey, el presupuesto de egresos y las dems disposiciones jurdicas vigentes en el Estado.

    Artculo 4.- El Gobernador del Estado podr contar, adems, con las unidades administrativas necesarias paraadministrar programas prioritarios; de salud Pblica; atender los aspectos de comunicacin social, practicarauditoras y coordinar los servicios de Asesora y apoyo tcnico que requiera el Titular del Ejecutivo.

    Artculo 5.-El Gobernador del Estado podr convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y conos Ayuntamientos de la entidad, la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de obras o la realizacin decualquier otro propsito de beneficio colectivo.

    Artculo 6.-El Gobernador del Estado designar las dependencias del Ejecutivo Estatal que debern coordinarse,anto con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, como con las administracionesmunicipales.

    Artculo 7.-Todas las leyes, decretos, reglamentos y dems disposiciones que el Gobernador promulgue o expida,

    para que sean obligatorias, debern estar refrendadas por el Secretario General de Gobierno; sin este requisito nosurtirn ningn efecto legal.

    Artculo 8.- El Gobernador del Estado expedir los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y otrasdisposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo y autorizar la expedicinde los manuales administrativos.

    Artculo 9.- El Gobernador del Estado podr nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados delPoder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin Poltica o enas Leyes del Estado.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    4/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    64

    Artculo 10.-Para ser titular de las dependencias del Ejecutivo a que se refiere esta ley, Procurador General deusticia o Subsecretario, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 11.-Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley, no podrn desempear ningn otro puesto,empleo, cargo o comisin, salvo los relacionados con la docencia y aqullos que, por estar directamente

    elacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.

    Artculo 12.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara General de Gobierno, resolver cualquier dudasobre la competencia de las dependencias a que se refiere esta ley.

    CAPITULO SEGUNDODE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

    Artculo 13.-Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el Artculo 45 de esta ley,debern conducir sus actividades en forma programada y con base en las polticas, prioridades y restricciones queestablezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.

    Artculo 14.- Las dependencias del Ejecutivo, estarn obligadas a coordinar entre s sus actividades y aproporcionarse la informacin necesaria cuando el ejercicio de las funciones as lo requiera.

    Artculo 15.- Al frente de la Secretara General de Gobierno y de cada Secretara, habr un titular a quien sedenomina Secretario General y Secretario respectivamente quienes se auxiliarn de los Subsecretarios, Directores,

    Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y dems servidores pblicos que establezcan loseglamentos y otras disposiciones legales. Tendrn las atribuciones que se sealen en esos ordenamientos y lasque les asigne el Gobernador y el titular del que dependan, las que en ningn caso podrn ser aqullas que laConstitucin, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por los titulares.

    Artculo 16.-Para la eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias delEjecutivo podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinadosy tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia o dentro del mbito territorial que se determine encada caso.

    Artculo 17.-Los titulares de las dependencias del Ejecutivo, formularn proyectos de ley, reglamentos, decretos yacuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirn al Ejecutivo a travs del SecretarioGeneral de Gobierno. Estarn facultados para celebrar contratos sobre materia de su competencia y suscribirconvenios por acuerdo del Ejecutivo.

    Artculo 18.- Al tomar posesin del cargo, los titulares de las dependencias mencionadas en esta ley, debernevantar un inventario sobre los bienes que se encuentren en poder de las mismas, debiendo registrar ste en laSecretara de Administracin del Gobierno del Estado, quien verificar la exactitud del mismo.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    5/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    65

    CAPITULO TERCERODE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

    Artculo 19.-Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la AdministracinPblica del Estado, auxiliarn al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias:

    . Secretara General de Gobierno;I. Secretara de Finanzas, Planeacin y Administracin;II. Secretara de Salud;V. Secretara del Trabajo y de la Previsin Social;

    V. Secretara de Educacin, Cultura y Bienestar Social;VI. Secretara de Desarrollo Social;VII. Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;VIII. Secretara de Agua, Obra Pblica e Infraestructura para el Desarrollo;X. Secretara de Desarrollo Agropecuario;

    X.

    Secretara de Desarrollo Econmico;

    XI. Secretara de Desarrollo Metropolitano;XII. Secretara de la Contralora;XIII. Secretara de Comunicaciones;XIV. Secretara de Transporte;XV. Secretara de Ecologa;XVI. DerogadaEl Procurador General de Justicia depende del Gobernador y ejercer las funciones que la Constitucin Poltica delEstado y dems leyes le confieran. Este funcionario ser el Consejero Jurdico del Gobierno.

    Las secretaras a que se refieren las fracciones II a XV de este artculo, tendrn igual rango y entre ellas, no habrpreeminencia alguna.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    6/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    66

    Artculo 20.-La Secretara General de Gobierno es el rgano encargado de conducir, por delegacin del Ejecutivo,a poltica interior del Estado y la coordinacin y supervisin del despacho de los asuntos encomendados a lasdems dependencias a que se refiere el artculo anterior.

    Artculo 21.-A la Secretara General de Gobierno corresponde, adems de las atribuciones que expresamente leconfiere la Constitucin Poltica del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:

    . Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes y con los Ayuntamientos del Estado,as como con las autoridades de otras entidades federativas;

    I. Conducir por delegacin del Ejecutivo los asuntos de orden poltico interno y suplir al titular del Ejecutivo ensus ausencias de hasta por 15 das.

    II. Cumplir y hacer cumplir las polticas, los acuerdos, las rdenes, las circulares y dems disposiciones delEjecutivo del Estado;

    V. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo,as como publicar las leyes, reglamentos y dems disposiciones jurdicas que deban regir en el Estado;

    V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los magistrados delTribunal Superior de Justicia;

    VI. Otorgar a los Tribunales, a las autoridades judiciales y en general, a las dependencias pblicas, el auxilionecesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones;

    VI.Bis.Apoyar a las dems dependencias del Ejecutivo en el cumplimiento de sus atribuciones;VII. Llevar el registro de autgrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los

    presidentes y secretarios municipales y de los dems funcionarios a quienes est encomendada la fepblica;

    VII. Bis.Planear y ejecutar las polticas estatales en materia de poblacin;VIII. Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcacin y conservacin de los lmites del Estado y sus

    municipios;

    X. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le sealen las leyes o los convenios que paraese efecto se celebren;

    X. Intervenir en auxilio o coordinacin con las autoridades federales, en los trminos de las leyes relativas enmateria de cultos religiosos; detonantes y pirotecnia; portacin de armas; loteras, rifas y juegos prohibidos,migracin, prevencin, combate y extincin de catstrofes pblicas;

    XI. Proporcionar Asesora Jurdica a las Dependencias del Ejecutivo del Estado, as como a los Ayuntamientosque lo soliciten;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    7/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    67

    XII. Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurdico que deban presentarse alEjecutivo del Estado;

    XIII. Expedir previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyootorgamiento no est atribuido a otras dependencias del Ejecutivo;

    XIV. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Gobernador del Estado;XV. Realizar los actos jurdicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;XVI. Proponer al Gobernador del Estado y ejecutar los programas relativos a la proteccin de los habitantes, al

    orden pblico y la prevencin de delitos;

    XVII. Velar por la proteccin de los habitantes, el orden pblico y la prevencin de delitos;XVIII. Administrar y vigilar el trnsito en las carreteras y caminos de jurisdiccin estatal en los trminos que

    sealen las leyes y reglamentos respectivos;

    XIX. Elaborar y ejecutar los programas de readaptacin social de los infractores;XX. Administrar los Centros de Readaptacin Social y tramitar por acuerdo del Gobernador las solicitudes de

    extradicin, amnista, indultos, libertad anticipada y traslado de reos;

    XXI. Vigilar el establecimiento de instituciones y la aplicacin de las normas preventivas tutelares de menoresinfractores;

    XXII. Organizar y controlar la defensora de oficio;XXIII. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo y ordenar

    peridicamente visitas de inspeccin a las notaras del Estado;

    XXIV. Llevar el Libro de Registro de Notarios y organizar y controlar el Archivo de Notaras del Estado;XXV. Ejecutar por acuerdo del Gobernador las expropiaciones, ocupacin temporal y limitacin de dominio en los

    casos de utilidad pblica de conformidad con la legislacin relativa;

    XXVI. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Pblico de laPropiedad y de Comercio;

    XXVII. Organizar los actos cvicos del Gobierno del Estado;XXVIII. Administrar y publicar el peridico oficial Gaceta del Gobierno;XXIX. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    8/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    68

    Artculo 22.-La Secretara de Desarrollo Social es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluara poltica en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, as como vincularas prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la poblacin ms desprotegida en el Estado.

    A la Secretara de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

    . Coordinar e integrar las acciones de la planeacin estatal en materia de desarrollo social;I. Proponer al Gobernador del Estado polticas y programas de desarrollo social, para atender las

    necesidades bsicas de la poblacin ms desprotegida de la Entidad;

    II. Dirigir los programas y acciones de desarrollo social instrumentados por el Ejecutivo Estatal;V. Concertar programas prioritarios para la atencin de grupos indgenas y habitantes de zonas rurales y

    urbanas marginadas;

    V. Coordinar los programas y acciones de combate a la pobreza que se ejecuten en la Entidad;

    VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinacin con lasdependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios;

    VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en las regiones de la Entidad y establecermecanismos de participacin social para su ejecucin;

    VIII. Fomentar en coordinacin con los municipios, la construccin de obras de infraestructura y equipamientourbano, para elevar el nivel de vida de la poblacin con mayores necesidades;X. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de

    poblacin en la Entidad;

    X. Dirigir y evaluar los programas en materia de asistencia social en el Estado;XI. Promover el abastecimiento de productos de consumo bsico entre poblacin de escasos recursos;XII. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecucin de proyectos productivos orientados al desarrollo

    rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades;

    XIII. Coordinador las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con losmunicipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado;

    XIV. Promover la participacin y el apoyo de los sectores social y privado en la atencin de las necesidades ydemandas bsicas de la poblacin ms desprotegida en la Entidad;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    9/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    69

    XV. Promover acciones para incrementar la participacin social en la ejecucin de proyectos y obrasinstrumentadas por las instituciones pblicas, mediante el fomento de una cultura de autogestin ycoparticipacin de la ciudadana;

    XVI. Concertar y coordinar la participacin de las organizaciones sociales y de la ciudadana en general en laoperacin de los programas de desarrollo social;

    XVII. Formular, coordinar y evaluar los estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y disearprogramas y estrategias para su desarrollo;

    XVIII. Supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados eimpactos obtenidos;

    XIX. Proporcionar asesora en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos auxiliares de laadministracin pblica estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados que lo soliciten;

    XX. Promover que los recursos pblicos destinados a los programas sociales, se apliquen dando cobertura deprioridad a los municipios en este orden: de muy alta, alta, media, baja y muy baja marginalidad;

    XXI. Las dems que sealen otros ordenamientos legales.Artculo 23.- La Secretara de Finanzas, Planeacin y Administracin es la encargada de la planeacin,programacin, presupuestacin y evaluacin de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administracin financiera yributaria de la hacienda pblica del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias delPoder Ejecutivo del Estado.

    Artculo 24.-A la Secretara de Finanzas, Planeacin y Administracin, corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

    . Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y dems disposiciones de carctergeneral que se requieran para la planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin de la actividadeconmica y financiera del Estado, as como para la actividad fiscal y tributaria estatal;

    I. Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, quecorrespondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en los trminos de los conveniossuscritos;

    II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carcter fiscal y dems de su ramo, aplicables enel Estado;

    V. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico del Gobierno Federal, con los gobiernos municipales y conorganismos auxiliares;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    10/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    70

    V. Formular y presentar al Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos, del presupuesto de egresos y elprograma general del gasto pblico;

    VI. Practicar revisiones y auditoras a los causantes;VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pblica, presentando anualmente al

    Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscalanterior;

    VIII. Ejercer la facultad econmico-coactiva conforme a las leyes relativas;X. Vigilar que se lleve al corriente el padrn fiscal de contribuyentes;

    X. Cuidar que los empleados que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar sumanejo en los trminos que determine la ley;

    XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismosauxiliares y fideicomisos del Estado, as como custodiar los documentos que constituyen valores,acciones y dems derechos que formen parte del patrimonio del Estado;

    XII. Dirigir la negociacin y llevar el registro y control de la deuda pblica del Estado; y vigilar y registrar la delos municipios, informando al Gobernador peridicamente, sobre el estado de las amortizaciones decapital y pago de intereses;

    XIII. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisin, vigilancia y evaluacin de las actividades detodas sus oficinas recaudadoras, locales y forneas;

    XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente elestado de origen y aplicacin de los recursos financieros y tributarios del Estado;

    XV. Proponer al Gobernador del Estado la cancelacin de cuentas incobrables, as como el otorgamiento desubsidios fiscales en los casos en que proceda;

    XVI. Proporcionar asesora, en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias del Estado,solicitada por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales.

    Difundir permanentemente y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales;

    XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en los juiciosde carcter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga inters la hacienda pblica delEstado;

    XVIII. Fijar las polticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con las leyesrespectivas;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    11/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    71

    XIX. Elaborar con la participacin de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo el planestatal, los planes regionales y sectoriales de desarrollo, los programas estatales de inversin y aquellosde carcter especial que fije el Gobernador del Estado;

    XX. Establecer la coordinacin de los programas de desarrollo socioeconmico del gobierno del Estado, conlos de la administracin pblica federal y la de los municipios de la entidad, promoviendo la participacin

    en los mismos de los sectores social y privado;

    XXI. Disear, implantar y actualizar un sistema de programacin del gasto pblico acorde con los objetivos ynecesidades de la administracin pblica del Estado, asesorando y apoyando a las dependencias yorganismos auxiliares en la integracin de sus programas especficos;

    XXII. Vigilar que los programas de inversin de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, serealicen conforme a los objetivos de los planes de desarrollo aprobados;

    XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus organismosauxiliares;

    XXIV. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversin pblica de las dependenciasdel Ejecutivo y de sus organismos auxiliares;

    XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental y de estadstica general del Gobierno delEstado;

    XXVI. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la cuenta pblica ymantener las relaciones con la Contadura General de Glosa del Congreso del Estado;

    XXVII. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno delEstado;

    XXVIII. Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que concede el Gobierno del Estado a los municipios,instituciones o particulares, con objeto de comprobar que la inversin se efecte en los trminosestablecidos;

    XXIX. Prestar a los municipios, cuando as lo soliciten, la asesora y el apoyo tcnico necesario para laelaboracin de sus planes y programas de desarrollo econmico y social;

    XXX. Integrar y mantener actualizada la informacin geogrfica y estadstica de la entidad;XXXI. Asesorar al Gobernador del Estado en la elaboracin de los convenios que celebre el Gobierno del

    Estado en materia de planeacin, programacin, supervisin y evaluacin del desarrollo de la entidad;

    XXXII. Vigilar que el desarrollo econmico y social de la entidad sea armnico, para que beneficie en formaequitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando peridicamente los resultados obtenidos, en

    trminos simples y comprensibles;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    12/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    72

    XXXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estadoy los servidores pblicos;

    XXXIV. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado;XXXV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y

    trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado;

    XXXVI. Mantener al corriente el escalafn de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado;XXXVII. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado;XXXVIII. Proveer oportunamente a las dependencias del ejecutivo de los elementos y materiales de trabajo

    necesarios para el desarrollo de sus funciones;

    XXXIX. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad delGobierno del Estado;

    XL. Administrar y asegurar la conservacin y mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado;XLI. Establecer por acuerdo del Gobernador las normas para la recepcin y entrega de las dependencias que

    incluir necesariamente el levantamiento de inventarios;

    XLII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del gobierno;XLIII. Coordinar y supervisar en conjunto con las dependencias interesadas, la emisin de publicacionesoficiales del ejecutivo del Estado excepto el peridico oficial;XLIV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del Poder Ejecutivo;XLV. Organizar y controlar la oficiala de partes;XLVI. Administrar los talleres grficos del Estado;XLVII. Administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado;XLVIII. Elaborar e implantar programas de mejoramiento administrativo en coordinacin con las dems

    dependencias del ejecutivo, que permita revisar permanentemente los sistemas, mtodos yprocedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organizacin administrativa a los programasde Gobierno;

    XLIX. Autorizar, previo acuerdo del Gobernador la creacin de las nuevas unidades administrativas querequieran las dependencias del Ejecutivo;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    13/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    73

    L. Elaborar con el concurso de las dems dependencias del ejecutivo, los manuales administrativos de lasmismas y auxiliar en la formulacin de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;

    LI. Emitir normas, polticas y procedimientos para el establecimiento y la operacin de las unidades deinformtica de las dependencias y vigilar su observancia;

    LII. Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.Artculo 25.-La Secretara de Salud es la dependencia encargada de conducir la poltica estatal en materia de saluden los trminos de la legislacin aplicable.

    Artculo 26.-A la Secretara de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Ejercer las atribuciones que en materia de salud le correspondan al titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdoa la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Mxico, sus reglamentos y dems disposicionesaplicables;

    I. Conducir la poltica estatal en materia de salud, en los trminos de la Ley de Salud del Estado de Mxico ydems disposiciones aplicables, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud;

    II. Elaborar en coordinacin con las autoridades competentes los programas de salud y presentarlos a laaprobacin del Gobernador del Estado;

    V. Coordinar la participacin de todas las instituciones de los sectores pblico, social y privado en la ejecucinde las polticas de salud de la Entidad;

    V. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en la legislacin en lamateria;

    VI. Coordinar la prestacin de servicios de atencin mdica, salud pblica y regulacin sanitaria en el Estado; yconvenir en lo conducente, con cualquier otro sector que promueva acciones en estas materias;

    VII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donacin de rganos Humanos para transplante;VIII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Informacin de Salud del Estado de Mxico, participando

    todas las dependencias y organismos auxiliares que proporcionen servicios de salud, as como el InstitutoMexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    X. Impulsar la descentralizacin y desconcentracin de los servicios de salud a los municipios, mediante losconvenios que al efecto se suscriban, en trminos de la Ley de Salud del Estado de Mxico y demsdisposiciones legales en la materia;

    X. Proponer al Ejecutivo Estatal, para su aprobacin, acuerdos de coordinacin con las instituciones del sectorsalud, tendientes a promover y apoyar los programas de medicina preventiva;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    14/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    74

    XI. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad mnimosentre la poblacin;

    XII. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la poblacin;XIII. Proponer al Gobernador del Estado las normas sanitarias a las que deber sujetarse la salubridad local y

    aplicar las relativas a salubridad general, en los trminos de los acuerdos de coordinacin que al efecto secelebren entre el Gobierno del Estado y la Secretara de Salud del Gobierno Federal;

    XIV. Coordinar la realizacin de campaas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades que por sunaturaleza requieran de atencin y cuidados especiales;

    XV. Realizar, en coordinacin con otras instancias pblicas, sociales y privadas, campaas de concientizacin,educacin, capacitacin sanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de lapoblacin del Estado;

    XVI. Desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, as como los factores queafecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanas y otros vicios sociales;

    XVII. Establecer, coordinar y ejecutar, con la participacin de otras instituciones asistenciales pblicas yprivadas, programas para la asistencia, prevencin, atencin y tratamiento a las personas discapacitadas;

    XVIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan las autoridadesfederales;

    XIX. Coordinar, supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del educando y de lacomunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en apoyo a la procuracin de justicia, as comola atencin mdica a la poblacin interna en los centros preventivos y de readaptacin social;

    XX. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales en laprevencin o tratamiento de problemas ambientales;

    XXI. Organizar congresos, talleres, conferencias y dems eventos que coadyuven a la capacitacin yactualizacin de los conocimientos del personal mdico en materia de salud;

    XXII. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestacin de servicios de salud, por parte delos sectores pblico, social y privado en el Estado, vigilando que se aplique el cuadro bsico de insumospara la salud;

    XXIII. Vigilar, en coordinacin con las autoridades educativas, al ejercicio de los profesionales, tcnicos yauxiliares de la salud en la prestacin de sus servicios;

    XXIV. Efectuar el control higinico e inspeccin sobre preparacin, posesin, uso, suministro, importacin,exportacin y circulacin de comestibles y bebidas;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    15/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    75

    XXV. Controlar la preparacin, posesin, uso, suministro, importacin, exportacin y distribucin de productosmedicinales, a excepcin de los de uso veterinario;

    XXVI. Vigilar y supervisar la operacin de clnicas, hospitales y consultorios pblicos y privados, a fin de queoperen conforme a los trminos de las leyes en la materia;

    XXVII. Adquirir, con sujecin a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental mdico que requieranlas unidades aplicativas, as como contratar, en su caso, los servicios para su reparacin y mantenimiento,observando las disposiciones en la materia;

    XXVIII. Participar en el establecimiento y expedicin, en coordinacin con las dependencias competentes delEjecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos para la ejecucin deobras del sector salud; y

    XXIX. Las dems que sealen las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia.Artculo 27.-La Secretara del Trabajo y de la Previsin Social, es el rgano encargado de ejercer las atribucionesque en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado.

    Artculo 28.- A la Secretara del Trabajo y Previsin Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;I. Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicacin y vigilancia de las normas de trabajo;II. Poner a disposicin de las autoridades federales del trabajo, la informacin que soliciten para elcumplimiento de sus funciones;V. Participar en la integracin y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacin y

    Adiestramiento y de la Comisin Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

    V. Desahogar consultas sobre la interpretacin de las normas de la Ley Federal del Trabajo o de los contratoscolectivos de trabajo;

    VI. Intervenir, a peticin de parte, en la revisin de los contratos colectivos de trabajo;VII. Mediar y conciliar, a peticin de parte en los conflictos que surjan por presuntas violaciones a la ley o a los

    contratos colectivos de trabajo;

    VIII. Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumpla con las condiciones que establece la LeyFederal del Trabajo y normas que de ella se deriven;

    X. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    16/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    76

    X. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores:elaborar y ejecutar programas de capacitacin de la fuerza laboral en el Estado;

    XI. Formular y ejecutar el plan estatal de empleo;XII. Prestar asistencia jurdica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los

    tribunales del trabajo;

    XIII. Formular y ejecutar programas de difusin de los cambios que se den en las normas laborales;XIV. Imponer las sanciones establecidas en el ttulo diecisis de la Ley Federal del Trabajo en el mbito de su

    competencia;

    XV. Organizar y operar el servicio estatal de empleo;XVI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad;XVII. Fomentar y apoyar la organizacin social para el trabajo y el autoempleo;XVIII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias;XIX. Las dems que sealen las leyes y reglamentos vigentes.Artculo 29.-La Secretara de Educacin, Cultura y Bienestar Social, es el rgano encargado de fijar y ejecutar lapoltica educativa, cultural y de bienestar social en la Entidad.

    Artculo 30.-A la Secretara de Educacin, Cultura y Bienestar Social, corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

    . Formular, en el mbito que compete al Estado, la poltica educativa, as como la de desarrollo cultural,bienestar social y deporte;

    I. Planear, organizar, desarrollar, vigilar y evaluar los servicios educativos que dependen del Gobierno delEstado o sus organismos descentralizados con apego a la legislacin federal y estatal vigentes;

    II. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educacin a cargo del Gobierno Federal y de los particulares en todoslos tipos, niveles y modalidades, en trminos de la legislacin correspondiente;

    V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurdicas, polticas y planes del sector;V. Crear y mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del Gobierno del Estado y autorizar la

    creacin de las que forman parte de sus organismos descentralizados, con excepcin de las institucionesde educacin superior autnomas;

    VI. Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio de educacin bsica;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    17/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    77

    VII. Elaborar y, en su caso, ejecutar los convenios de coordinacin que en materia educativa, cultural, debienestar social, o deportiva celebre el Estado con el Gobierno Federal y los municipios;

    VIII. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos;X. Revalidar los estudios, diplomas, grados o ttulos equivalentes a la enseanza que se imparta en el Estado

    y organizar el servicio social;

    X. Mantener por s, o en coordinacin con los Gobiernos Federal y Municipal, programas permanentes deeducacin para adultos, de alfabetizacin, y dems programas especiales;

    XI. Promover, coordinar y fomentar los programas de educacin para la salud y mejoramiento del ambienteaprobados para el Estado;

    XII. Desarrollar por s, o en coordinacin con otras instancias competentes programas de atencin a indgenas;XIII. Vigilar la realizacin de los actos cvicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;XIV. Otorgar becas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XV. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura,

    museos y orientar sus actividades;XVI. Fomentar y vigilar el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica de la Entidad y promover la

    creacin de centros de investigacin, laboratorios, observatorios y, en general, la infraestructura querequiera la educacin formal, la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico;

    XVII. Impulsar las actividades de difusin y fomento cultural y la educacin artstica;XVIII. Mantener al corriente el escalafn del magisterio y crear un sistema de estmulos y recompensas a la labor

    docente;

    XIX. Administrar los asilos e instituciones de beneficencia pblica del Gobierno del Estado;XX. Coordinar con las autoridades competentes la realizacin de campaas para prevenir y atacar la

    farmacodependencia y el alcoholismo;

    XXI. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio artstico e histrico de la Entidad;XXII. Establecer los criterios educativos y culturales en la produccin radiofnica y televisiva del Gobierno del

    Estado;

    XXIII. Coordinar, organizar y fomentar la enseanza y la prctica de los deportes en el Estado, as como laparticipacin en torneos y justas deportivas nacionales y extranjeras;

    XXIV. Las dems que sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    18/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    78

    Artculo 31.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda es la dependencia encargada del ordenamientoerritorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano de los centros de poblacin y la vivienda.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Formular y conducir las polticas estatales de asentamientos humanos, urbanismo y vivienda;I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial de los

    asentamientos humanos, del desarrollo urbano y vivienda;

    II. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollourbano y los planes parciales que de ellos se deriven;

    V. Promover la implantacin de planes municipales de desarrollo urbano;V. Vigilar que los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de centros de poblacin y sus planes

    parciales sean congruentes con el plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales;

    VI. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los centros de poblacin del Estado;VII. Vigilar el cumplimiento de las normas tcnicas en materia de desarrollo urbano, vivienda y construcciones;VIII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebracin de convenios en materia de desarrollo urbano y vivienda y

    participar en su ejecucin;

    X. Promover la construccin de obras de urbanizacin, infraestructura y equipamiento urbano;X. Participar en la promocin y realizacin de programas de suelo y vivienda preferentemente para la

    poblacin de menores recursos econmicos y coordinar su gestin y ejecucin;

    XI. Establecer los lineamientos para la regulacin de la tenencia de la tierra en el Estado;XII. Promover, apoyar y ejecutar programas de regularizacin de la tenencia de la tierra, con la participacin

    que corresponda a los municipios;

    XIII. Otorgar autorizaciones para subdivisiones, fusiones y relotificaciones de predios y conjuntos urbanos, enlos trminos previstos por la legislacin aplicable y su reglamentacin;

    XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisicin de reservas territoriales del Estado,con la participacin que corresponda a otras autoridades;

    XV. Formular, en trminos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos y usosdel suelo;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    19/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    79

    XVI. Promover estudios para el mejoramiento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y deldesarrollo urbano, y la vivienda en la Entidad e impulsar proyectos para su financiamiento;

    XVII. Determinar la apertura o modificacin de vas pblicas;XVIII. Participar en las comisiones de carcter regional y metropolitano en la que se traten asuntos sobre

    asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

    XIX. Las dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.Artculo 32.-La Secretara de Comunicaciones es la dependencia encargada del desarrollo y administracin de lanfraestructura vial primaria y de la regulacin de las comunicaciones de jurisdiccin local, que comprende lossistemas de transporte masivo o de alta capacidad.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Formular y ejecutar los programas de infraestructura vial primaria;I. Formular y ejecutar los planes y programas de comunicaciones de jurisdiccin local, en los que se incluyen

    los relativos a sistemas de transporte masivo o de alta capacidad;

    II. Emitir el dictamen de incorporacin e impacto vial tratndose de las autorizaciones de impacto regional;V. Expedir normas tcnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operacin de la infraestructura vial

    primaria y las comunicaciones de jurisdiccin local;

    V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de infraestructura vial primaria y decomunicaciones de jurisdiccin local, con la intervencin que corresponda a otras autoridades;

    VI. Operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura vial primaria y alas comunicaciones de jurisdiccin local de su competencia, directamente o a travs de particulares,mediante el otorgamiento de concesiones y contratos;

    VII. Ejecutar acciones tcnicas de seguimiento, evaluacin y control de avance, calidad y dems caractersticasde las obras a que se refiere la fraccin anterior, sin perjuicio de la intervencin que en tales materiascorresponda a otras dependencias;

    VIII. Otorgar, modificar, revocar, o dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones para laconstruccin, ampliacin, rehabilitacin, mantenimiento, administracin y operacin de la infraestructura vialprimaria de cuota, ejerciendo los derechos de rescate y reversin;

    X. Administrar las vas de cuota a cargo del Estado de Mxico;X. Establecer disposiciones de carcter general para el uso de la infraestructura vial primaria y de las

    comunicaciones de jurisdiccin local;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    20/33

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    21/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    81

    I. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Proteccin al Ambiente;II. Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecolgico y proteger el ambiente;V. Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, as como

    con los particulares, la realizacin conjunta y coordinada de acciones de proteccin ambiental;

    V. Establecer medidas y criterios para la prevencin y control de residuos y emisiones generadas por fuentescontaminantes;

    VI. Establecer sistemas de verificacin ambiental y monitoreo de contaminantes;VII. Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminacin del aire, suelo, agua

    y del ambiente en general;

    VIII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente;X. Promover la educacin y la participacin comunitaria, social y privada, para la preservacin y restauracin

    de los recursos naturales y la proteccin del ambiente;

    X. Aplicar la normatividad para el manejo y disposicin final de los residuos industriales, as como para laconstruccin de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;

    XI. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construccin y operacin de instalaciones para eltratamiento de residuos industriales, desechos slidos, txicos y aguas residuales;

    XII. Concesionar la construccin, administracin, operacin y conservacin de las instalaciones a que se refierela fraccin anterior;

    XIII. Promover, coordinar y participar en acciones de proteccin, conservacin, reforestacin, fomento yvigilancia de los recursos forestales en la Entidad;

    XIV. Regular y promover la proteccin y preservacin de los recursos de fauna y flora silvestres en territorio delEstado;

    XV. Declarar las reas naturales protegidas de inters estatal;XVI. Fomentar, ejecutar y en su caso, operar parques y reas verdes;XVII. Administrar, vigilar y controlar los parques naturales que tenga a su cargo;XVIII. Promover y fomentar las investigaciones ecolgicas;XIX. Emitir dictmenes tcnicos para cuantificar el dao causado al ambiente;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    22/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    82

    XX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicacin de lasque corresponda a otras autoridades;

    XXI. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.Artculo 33.- La Secretara de Transporte es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar,

    evaluar, ejecutar y supervisar las polticas y programas para el desarrollo integral del servicio pblico de transportede jurisdiccin estatal y de sus servicios conexos.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos;I. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para la prestacin del

    servicio pblico de pasajeros colectivo, individual y mixto y fijar los requisitos mediante disposiciones decarcter general para su otorgamiento. El proceso de otorgamiento ser inscrito en el Registro Estatal deTransporte y publicado en el peridico oficial Gaceta del Gobierno mediante convocatoria, sealando elprocedimiento de asignacin y el resultado de la misma;

    II. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los permisos para la prestacinde servicios de trasporte de pasajeros especializado y el de carga; de servicios auxiliares de arrastre, dearrastre y salvamento, y depsito de vehculos; de servicios conexos; y para la instalacin y explotacin deanuncios publicitarios en los diversos tipos de vehculos y servicios auxiliares y conexos;

    V. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, as como ordenar elcambio de bases, paraderos y terminales, y sealar la forma de identificacin de los vehculos afectos alservicio pblico de trasporte;

    V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trasporte pblico dictando al respecto, lasmedidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestacin del servicio;

    VI. Ejecutar las acciones tcnicas de seguimiento, evaluacin y control de avance, calidad y demscaractersticas de las obras o de la prestacin de los servicios en materia de transporte, sin perjuicio de laintervencin que corresponda a otras autoridades;

    VII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio pblico de transporte;VIII. Prevenir y sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos

    o autorizaciones en materia de transporte pblico;

    X. Opinar respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte pblico y de laconstruccin de bahas de ascenso y descenso de pasaje;

    X. Autorizar las bases, paraderos y terminales del servicio pblico de transporte, previa opinin de laSecretara de Comunicaciones, en los casos de uso de la infraestructura vial primaria;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    23/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    83

    XI. Realizar las tareas relativas a ingeniera del transporte, coordinndose con otras autoridades cuando asfuere procedente;

    XII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte;XIII. Promover y organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de transporte;XIV. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para la desconcentracin por regin de la Secretara,

    as como las facultades de las unidades desconcentradas;

    XV. Aplicar las medidas de seguridad en trminos de la legislacin vigente;XVI. Expedir las placas de matriculacin, calcomanas, tarjetas de circulacin y dems elementos de

    identificacin de los vehculos automotores destinados al transporte de pasajeros, de carga y mixto, ascomo al de uso particular y uso comercial, que no sean competencia de otras autoridades;

    XVII. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan para conducir vehculos automotoresdestinados al transporte en sus diversas clases y modalidades;

    XVIII. Las dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.Artculo 34.- La Secretara de Desarrollo Agropecuario es la dependencia encargada de promover y regular eldesarrollo agrcola, ganadero, forestal, pesquero e hidrulico y el establecimiento de agroindustrias, as comocoadyuvar en la atencin y solucin de los problemas agrarios en el Estado.

    A la Secretara de Desarrollo Agropecuario corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Rectora, normatividad y programacin de la produccin agrcola, ganadera, forestal, pesquera, hidrulico yagroindustrial, as como la atencin y solucin de los problemas rurales en el Estado;

    I. Realizar estudios para aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables del Estado, integradosa las ramas agrcolas, ganadera, forestal y pesquera, a fin de desarrollar potencial productivo y satisfacerlas demandas populares;

    II. Elaborar, supervisar, evaluar y controlar los planes estatales de desarrollo agrcola, ganadero, forestal,pesquero, hidrulico y agroindustrial de la Entidad;

    V. Supervisar la ejecucin de los programas estatales de desarrollo agrcola, ganadero, forestal, hidrulico yagroindustrial, para desarrollar y difundir tcnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan elmejoramiento de la produccin y productividad;

    V. Establecer los programas estatales prioritarios de desarrollo agrcola, ganadero, forestal, pesquero,hidrulico y agroindustrial, hacia los cuales se canalicen los apoyos financieros necesarios para elcumplimiento de sus objetivos;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    24/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    84

    VI. Planear la expansin, mejoramiento y tecnificacin de todas las actividades relacionadas con la produccine industrializacin agrcola, ganadera, forestal y pesquera en la Entidad, as como aqullas que permitanclasificar y evaluar los suelos para lograr su conservacin, mejoramiento, zonificacin y uso adecuado;

    VII. Apoyar la elaboracin de estudios, planes y programas tendientes a las actividades de acopio ycomercializacin de la produccin primaria o industrializada, agrcola, ganadera, forestal y pesquera en la

    Entidad;

    VIII. Proponer la creacin de unidades administrativas u organismos auxiliares del sector, o bien, los cambios alas estructuras orgnicas de los mismos, que se consideren necesarios para el incremento de la actividadagrcola, ganadera, forestal, pesquera y agroindustrial en el Estado;

    X. Promover el establecimiento y vigilar el funcionamiento de las estaciones que conforman el sistemameteorolgico del Estado;

    X. Promover y organizar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrcolas, ganaderos, forestales ypesqueros en el Estado, as como participar en eventos de carcter nacional e internacional;

    XI. Realizar estudios y proyectos para la construccin o reconstruccin de la infraestructura hidrulicanecesaria para apoyar las actividades agrcolas, ganaderas, forestales, pesqueras y agroindustriales en elEstado, ya sea en forma directa o a travs de la contratacin o subcontratacin de los servicios deempresas pblicas o privadas;

    XII. Promover la constitucin de organizaciones de productores agrcolas, ganaderas, forestales, pesqueras yagroindustriales y apoyarlas en el acceso al crdito y seguro para la produccin e innovaciones

    tecnolgicas, canales de comercializacin adecuados, almacenaje y mejores sistemas de administracin,procurando con ello su bienestar social;

    XIII. Intervenir en los convenios de coordinacin que celebre el Ejecutivo con el Gobierno Federal en materia dedesarrollo agropecuario, forestal, pesquero, hidrulico y agroindustrial, o con los municipios, as como conotras entidades pblicas;

    XIV. Ejercer por delegacin del Ejecutivo las atribuciones y funciones que en materia agrcola, ganadera,forestal, pesquera y agroindustrial, contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo y laAdministracin Pblica Federal;

    XV. Ejercer las atribuciones que en materia agraria le competan al Ejecutivo del Estado, relacionndose con lasautoridades correspondientes para la atencin y solucin de los asuntos en esta materia;

    XVI. Nombrar a las comisiones que han de vigilar la operacin de las empresas de participacin municipalavocadas a las actividades agrcolas, ganaderas, forestales, pesqueras y agroindustriales;

    XVII. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna fluvial y lacustre en el Estado;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    25/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    85

    XVIII. Coordinar las actividades operativas de las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural e implantar losmecanismos requeridos para la eficiente operacin de los planes y programas que en materiaagropecuaria, forestal e hidrulica se establezcan en la Entidad;

    XIX. Las dems que sealen las leyes, reglamentos y disposiciones relativas en el Estado.Artculo 35.- La Secretara de Agua, Obra Pblica e Infraestructura para el Desarrollo es la dependencia encargadade ejecutar las obras pblicas a su cargo y de promover el desarrollo de la infraestructura hidrulica y elctrica en laEntidad.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Formular y conducir la poltica estatal en materia de obras pblicas e infraestructura para el desarrollo;I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pblica;II. Integrar el Programa General de Obras Pblicas del Gobierno del Estado, con la Participacin de las

    dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y laspolticas, objetivos y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, y vigilar su ejecucin;

    V. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparacin, adaptacin y demolicin de inmueblespropiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas;

    V. Construir, mantener o modificar, en su caso, la obra pblica que corresponda al desarrollo y equipamientourbano y que no competa a otras autoridades;

    VI. Expedir en coordinacin con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse losconcursos para la ejecucin de las obras a su cargo, as como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar elcumplimiento de los contratos que celebre;

    VII. Establecer lineamientos para la realizacin de estudios y proyectos de construccin de obras pblicas;VIII. Vigilar que la ejecucin de la obra pblica adjudicada y los servicios relacionados con sta, se sujeten a las

    condiciones contratadas;

    X. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebracin de convenios en materia de obra pblica e infraestructurapara el desarrollo y participar en su ejecucin;

    X. Apoyar la creacin y consolidacin de los organismos descentralizados municipales encargados de laprestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguasresiduales;

    XI. Impulsar y promover trabajos de introduccin de energa elctrica en reas urbanas y rurales;XII. Promover el financiamiento y la construccin, instalacin, conservacin, mantenimiento o mejoramiento de

    la infraestructura hidrulica estatal;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    26/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    86

    XIII. Coordinar, formular u operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable y deservicios de drenaje y alcantarillado y de las dems relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano,que no estn asignadas a otras autoridades;

    XIV. Supervisar la construccin, conservacin, mantenimiento, operacin y administracin de las obras de aguapotable y alcantarillado a su cargo;

    XV. Las dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.Artculo 36.- La Secretara de Desarrollo Econmico es la dependencia encargada de regular, promover y fomentarel desarrollo industrial y comercial del Estado.

    A esta Secretara le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Proponer al Gobernador las polticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales,mineras, artesanales, tursticas y comerciales;

    I. Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los programas de fomento y promocin econmica para eldesarrollo de la Entidad;

    II. Fomentar la creacin de fuentes de empleo impulsando el establecimiento de mediana y pequea industriaen el Estado, as como la creacin de parques industriales y centros comerciales;

    V. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de losrecursos tursticos del Estado;

    V. Explotar directamente, otorgar y revocar concesiones para la explotacin de los recursos tursticos delEstado, as como, para la creacin de centros, establecimientos y la prestacin de servicios tursticos en elEstado;

    VI. Controlar y supervisar, de acuerdo a las leyes y reglamentos de la materia, la prestacin de los serviciostursticos que se realicen en el Estado;

    VII. Participar en la planeacin y programacin de las obras e inversiones tendientes a promover la racionalexplotacin de los recursos minerales del Estado;

    VIII. Servir de rganos de consulta y asesora en materia de desarrollo econmico tanto a los organismospblicos y privados como a las dependencias del Ejecutivo;

    X. Asesorar tcnicamente a los Ayuntamientos, a los sectores sociales y privados que los soliciten, en elestablecimiento de nuevas industrias o en la ejecucin de proyectos productivos;

    X. Apoyar la creacin y desarrollo de agroindustrias en el Estado y fomentar la industria rural;XI. Apoyar los programas de investigacin tecnolgica industrial y fomentar su divulgacin;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    27/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    87

    XII. Promover la realizacin de ferias, exposiciones y congresos industriales y comerciales;XIII. Participar en la creacin y administracin de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado;XIV. Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y proteccin del comercio de primera

    mano en el Estado;

    XV. Ejercer, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial,turstica y comercial contengan los convenios firmados entre l mismo y la administracin pblica federal;

    XVI. Organizar y fomentar la produccin artesanal en el Estado, vigilando que su comercializacin se haga entrminos ventajosos para los artesanos;

    XVII. Las dems que sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.Artculo 36 Bis.- Derogado.

    Artculo 37.- La Secretara de Desarrollo Metropolitano es la dependencia encargada de promover, coordinar yevaluar, en el mbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armnico y sustentablede las zonas metropolitanas.

    Artculo 38.-A la Secretara de Desarrollo Metropolitano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    . Ampliar y fortalecer los mecanismos de coordinacin con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de lasentidades federativas vecinas y de los municipios conurbados, para atender de manera integral los asuntos

    de carcter metropolitano;

    I. Promover, coordinar y evaluar con las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos pblicos yrganos de la Administracin Pblica Estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo de laszonas metropolitanas o de conurbacin en la Entidad;

    II. Convocar a las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos pblicos y rganos de la AdministracinPblica Estatal, a participar directamente en alguna comisin metropolitana, cuando as resulte necesario;

    V. Coordinar y promover con los representantes de la Entidad en las comisiones metropolitanas, que losprogramas y acciones de stas se vinculen con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo del Estadode Mxico, a travs de un enfoque metropolitano;

    V. Fortalecer, promover y evaluar los mecanismos de coordinacin para planear los trabajos de lascomisiones metropolitanas;

    VI. Integrar y coordinar los trabajos de las comisiones metropolitanas que correspondan a las dependencias,organismos auxiliares, fideicomisos pblicos y rganos de la Administracin Pblica Estatal;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    28/33

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    29/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    89

    presupuestacin, ingresos, financiamiento, inversin, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedado al cuidado del gobierno estatal;

    VII. Realizar por s o a solicitud de parte, auditoras y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares yfideicomisos de carcter estatal, con el fin de promover la eficacia y transparencia en sus operaciones yverificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

    VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a travs de los rganos de control, que las dependencias, organismosauxiliares y fideicomisos de la administracin pblica estatal, cumplan con las normas y disposiciones enmateria de: sistema de registro y contabilidad, contratacin y pago de personal, contratacin de servicios,obra pblica, adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja debienes y dems activos y recursos materiales de la administracin pblica estatal;

    X. Vigilar en los trminos de los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzandirectamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos;

    X. Fiscalizar los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por lasdependencias y fideicomisos de la administracin pblica estatal;

    XI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistasadquiridas con el Ejecutivo del Estado, solicitndoles la informacin relacionada con las operaciones querealicen, y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan;

    XII. Opinar previamente a su expedicin sobre las normas de contabilidad y de control en materia deprogramacin, presupuestacin, administracin de recursos humanos, materiales y financieros, que

    elaboren las secretaras de Administracin y de Finanzas y Planeacin, as como sobre las normas enmateria de contratacin de deuda que formule esta ltima;

    XIII. Designar a los auditores externos de los organismos auxiliares y fideicomisos, normar y controlar suactividad y proponer al titular del Ejecutivo la designacin de comisarios en los Consejos o Juntas deGobierno y Administracin de los mismos;

    XIV. Opinar sobre el nombramiento y en su caso solicitar la remocin de los titulares de las reas de control delas dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administracin pblica estatal;

    XV. Coordinarse con la Contadura General de Glosa del Poder Legislativo, para el establecimiento de losmecanismos necesarios, que permitan a ambas instancias, el mejor cumplimiento de sus respectivasresponsabilidades;

    XVI. Informar anualmente al titular del Ejecutivo del Estado, respecto del resultado de la evaluacin de lasdependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administracin pblica estatal, que hayan sidoobjeto de fiscalizacin. Asimismo, informar a la Secretara de la Contralora General de la Federacin de laevaluacin de los programas que manejen o involucren recursos federales, en los trminos de los acuerdoso convenios respectivos;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    30/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    90

    XVII. Recibir y registrar la manifestacin de bienes de los servidores pblicos del Estado y municipios y verificar ypracticar las investigaciones que fueren necesarias, en trminos de la Ley de Responsabilidades de losServidores Pblicos del Estado y Municipios y dems disposiciones legales aplicables;

    XVIII. Atender y dar seguimiento a las denuncias y quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos,convenios o contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la

    administracin pblica estatal;

    XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores pblicos, para constituirresponsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes ante elMinisterio Pblico, proporcionndole los datos e informacin que requiera;

    XX. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretara, constituir las responsabilidadesadministrativas de su personal, aplicndoles las correcciones que correspondan y formular las denuncias oquerellas, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa o penal, en caso necesario;

    XXI. Intervenir para efectos de verificacin en las actas de entrega-recepcin de las unidades administrativas delas dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo;

    XXII. Establecer medidas y mecanismos de modernizacin administrativa, tendientes a lograr la eficacia de lavigilancia, fiscalizacin y control del gasto pblico estatal;

    XXIII. Brindar asesora y apoyo tcnico a los rganos de control interno del gasto pblico municipal, cuando as losoliciten;

    XXIV. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.Artculo 39.-La Procuradura General de Justicia es el rgano encargado del Ministerio Pblico y de prestar consejourdico al Gobierno del Estado.

    Artculo 40.-A la Procuradura General de Justicia, adems de las facultades y obligaciones que especficamente leconfieren la Constitucin Poltica del Estado y dems leyes respectivas, en el orden administrativo, tendr lassiguientes funciones:

    . Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado;I. Informar al Gobernador sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y a la Constitucin Poltica del Estado y proponer las medidas necesarias parasu correccin;

    II. Dirigir y Coordinar las actividades de la Polica Judicial del Estado;V. Coordinar su actuacin con las autoridades federales en la persecucin de los delitos de competencia de

    aqullas;

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    31/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    91

    V. Llevar la estadstica e identificacin criminal;VI. Formular programas de capacitacin para el personal de la Procuradura y de la Polica Judicial.

    CAPITULO CUARTO

    DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOSArtculo 41.- Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y susrabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la Administracin Pblica y los particulares, existirn unTribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliacin y Arbitraje y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esteltimo autnomo e independiente de cualquier autoridad administrativa.

    Artculo 42.- Los Tribunales Administrativos gozarn de plena autonoma jurisdiccional en la emisin de susespectivas resoluciones.

    Artculo 43.-Para el ejercicio de sus funciones, estos Tribunales contarn con el apoyo administrativo del PoderEjecutivo del Estado.

    Artculo 44.- La organizacin, integracin y atribuciones de los Tribunales Administrativos, se regir por laegislacin correspondiente.

    CAPITULO QUINTODE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

    Artculo 45.- Los organismos descentralizados y empresas de participacin estatal, sern considerados comoorganismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administracin Pblica del Estado.

    Artculo 46.-El Gobernador del Estado podr solicitar al Congreso, la creacin de organismos descentralizados;ordenar la creacin, fusin o liquidacin de empresas de participacin estatal o disponer la constitucin y liquidacinde fideicomisos pblicos para la atencin del objeto que expresamente les encomiende. El Ejecutivo deber rendircuenta a la Legislatura del uso que hiciere de esta facultad.

    Artculo 47.-Los organismos descentralizados gozarn de personalidad jurdica y patrimonio propio y podrn sercreados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.

    Artculo 48.-El Estado podr participar en la integracin del capital social de aquellas empresas cuyo objeto tiendaa cumplimentar los planes y programas de gobierno o a satisfacer las necesidades sociales existentes en la entidad.

    En la integracin del capital social de estas empresas, podrn participar los particulares y los grupos socialesnteresados. Los funcionarios del Gobierno del Estado y de los organismos descentralizados, en ningn caso podrnparticipar en la integracin del capital social de estas empresas.

    Artculo 49.-El Gobernador del Estado, determinar qu dependencias del Ejecutivo sern las responsables de

    planear, vigilar y evaluar la operacin de los organismos auxiliares a que se refieren los artculos 45 y 46 de esta ley.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    32/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    92

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.-La presente Ley entrar en vigor el da de su publicacin en el Peridico Oficial Gaceta del Gobiernodel Estado.

    SEGUNDO.-Se abroga la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Mxico del 12 de enero de 1976 y sederogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    TERCERO.-Cuando alguna unidad administrativa pase, conforme a esta Ley, de una dependencia del Ejecutivo aotra, el traspaso se har incluyendo al personal a su servicio, sin perjuicio de sus derechos adquiridos, el mobiliario,os vehculos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que tales unidades hayan venidousando para la atencin de los asuntos que tuvieron encomendados conforme a la Ley anterior.

    CUARTO.-Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, permanecern en el

    ltimo trmite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramitan se incorporen a ladependencia que seale esta Ley, a excepcin de los trmites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

    QUINTO.-Cuando en esta Ley se d denominacin nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estnestablecidas por la Ley anterior y otras leyes especiales, dichas atribuciones se entendern concedidas a ladependencia que determine esta Ley.

    TRANSITORIOS

    Del Decreto nmero 162, con el que se reforma la fraccin II del artculo 21 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Mxico, publicado en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de 2003)

    PRIMERO. Publquese el presente decreto en el peridico oficial Gaceta del Gobierno.

    SEGUNDO. Este decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el peridico oficial Gaceta delGobierno.

    TRANSITORIOS

    Del Decreto nmero 8, con el que se reforman los artculos 19 en sus fracciones II y de la XII a la XV y ltimoprrafo, 23 y 24 primer prrafo y en su fraccin XXXIII, 37 y 38; se adicionan las fracciones XXXIV a la LII al artculo24 y se derogan los artculos 19 en su fraccin XVI y 36 Bis, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica delEstado de Mxico, publicado en la Gaceta del Gobierno del 31 de octubre de 2003)

    PRIMERO.- Publquese el presente decreto en el peridico oficial Gaceta del Gobierno.

    SEGUNDO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el peridico oficial Gaceta delGobierno.

  • 8/13/2019 Ley Organica de La Administracion Publica Del Estado de Mexi

    33/33

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    TERCERO. Las Secretaras de la Contralora y de Finanzas, Planeacin y Administracin, en el mbito de susespectivas competencias, proveern lo necesario para el funcionamiento de esta ltima.

    CUARTO. El Gobernador Constitucional del Estado deber expedir el reglamento interior de la Secretara deFinanzas, Planeacin y Administracin.

    QUINTO.- Cuando otros ordenamientos legales, reglamentarios y disposiciones de observancia general refieranunciones y atribuciones de las Secretaras de Finanzas y Planeacin y de Administracin, se entender que lasmismas se encuentran reservadas a la Secretara de Finanzas, Planeacin y Administracin.

    SEXTO.- Los asuntos y procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto enas Secretaras de Finanzas y Planeacin y de Administracin, se tramitarn y resolvern, por la Secretara deFinanzas, Planeacin y Administracin.

    PUBLICACIONES EN LA GACETA DEL GOBIERNO

    PUBLICACION

    17 de Septiembre de 1981

    REFORMAS Y ADICIONES:

    31 de Diciembre de 19868 de Julio de 198714 de Septiembre de 1987

    11 de Octubre de 198910 de Octubre de 199024 de Diciembre de 199119 de Octubre de 199227 de Diciembre de 19944 de Marzo de 200013 de Diciembre de 200120 de Diciembre de 20012 de Agosto de 200210 de Diciembre de 2002

    6 de Agosto de 200331 de Octubre de 2003

    FE DE ERRATAS

    18 de Septiembre de 200231 de Enero de 2003