Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primero. Disposiciones generales.

Ley Sobre el Contrato de Seguro Explicada

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Título primero. Disposiciones generales.

2006Swiss Reinsurance Company

Título:Ley Sobre el Contrato de Seguro ExplicadaRegistro en trámite

Autores:Lic. Gabriel Corvera CarazaLic. Francisco José Espejel Montiel†Lic. Manuel García Pimentel CarazaLic. José Pablo Sáenz PadillaLic. Gerardo Trigueros Gaisman

Publicado por:Swiss Brokers México Intermediario deReaseguro S.A. de C.V.

Editado y producido por:Departamento Legal/ Erika Peláez

Página electrónica: www.swissre.com

El material contenido en el presente es de la autoría de las personas que seenlistan y no podrá ser interpretado que constituye la posición o visión de SwissRe sobre los temas tratados en las diferentes ponencias.

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Título primero. Disposiciones generales.Agradecimientos

Swiss Re desea agradecer y reconocer la labor de todos quienesparticiparon en la elaboración y edición de esta obra, gracias a suentusiasmo y dedicación ahora contamos con esta valiosa herramientaque enriquece profundamente no sólo el acervo literario de esta empresasino también el del sector de seguros y reaseguros en México.

Nuestro principal reconocimiento al Lic. Gabriel Corvera Caraza, líder deeste proyecto y actual Presidente del Comité Jurídico, así como a losLicenciados Francisco Espejel Montiel†, Manuel García Pimentel, JoséPablo Sáenz Padilla y Gerardo Trigueros Gaisman.

También agradecemos las enormes aportaciones realizadas por el DoctorArturo Díaz Bravo y de la Lic. Anna Isabel Giffard Bustos.

México D.F., agosto de 2006.

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Título primero. Disposiciones generales.Índice

3 Agradecimientos4 Índice6 Prólogo8 Ley sobre el Contrato de

Seguro Explicada

9 Título primeroDisposiciones generales

9 Capítulo IDefinición y celebracióndel contrato

9 Artículo 1°10 Artículo 2°10 Artículo 3°11 Artículo 4°11 Artículo 5°12 Artículo 6°13 Artículo 7°14 Artículo 8°15 Artículo 9°15 Artículo 1015 Artículo 1116 Artículo 1216 Artículo 1317 Artículo 1418 Artículo 1518 Artículo 1619 Artículo 1720 Artículo 18

21 Capítulo IILa Póliza

21 Artículo 1922 Artículo 2023 Artículo 2125 Artículo 2225 Artículo 2325 Artículo 2426 Artículo 2526 Artículo 2627 Artículo 2727 Artículo 2827 Artículo 2928 Artículo 30

29 Capítulo IIILa prima

29 Artículo 3129 Artículo 3229 Artículo 3330 Artículo 34

31 Artículo 3531 Artículo 3631 Artículo 3732 Artículo 3832 Artículo 3933 Artículo 4034 Artículo 4134 Artículo 4234 Artículo 4335 Artículo 44

36 Capítulo IVEl riesgo y la realizacióndel siniestro

36 Artículo 4537 Artículo 4637 Artículo 4738 Artículo 4838 Artículo 4939 Artículo 5040 Artículo 5140 Artículo 5241 Artículo 5341 Artículo 5442 Artículo 5542 Artículo 5643 Artículo 5743 Artículo 5844 Artículo 5944 Artículo 6045 Artículo 6145 Artículo 6245 Artículo 6346 Artículo 6446 Artículo 6547 Artículo 6647 Artículo 6748 Artículo 6848 Artículo 6949 Artículo 7050 Artículo 7150 Artículo 7251 Artículo 7351 Artículo 7451 Artículo 7552 Artículo 7652 Artículo 7753 Artículo 7853 Artículo 7954 Artículo 80

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Título primero. Disposiciones generales.

55 Capítulo VPrescripción

55 Artículo 8156 Artículo 8256 Artículo 8357 Artículo 84

59 Título segundoDisposiciones generales

59 Capítulo IContrato de seguro contradaños

59 Artículo 8559 Artículo 8660 Artículo 8760 Artículo 8861 Artículo 8961 Artículo 9061 Artículo 9162 Artículo 9262 Artículo 9362 Artículo 9463 Artículo 9564 Artículo 9664 Artículo 9765 Artículo 9865 Artículo 9965 Artículo10066 Artículo10166 Artículo10266 Artículo10367 Artículo10467 Artículo10567 Artículo10668 Artículo10768 Artículo10869 Artículo10969 Artículo 11070 Artículo 11170 Artículo 11271 Artículo 11371 Artículo 11471 Artículo 11572 Artículo 11672 Artículo 11772 Artículo 11873 Artículo 11973 Artículo12073 Artículo 121

74 Capítulo IISeguro contra incendio

74 Artículo12275 Artículo12375 Artículo 12475 Artículo12575 Artículo12676 Artículo 12777 Artículo128

78 Capítulo IIISeguro de provechosesperados y de ganados

78 Artículo12978 Artículo13078 Artículo 13179 Artículo13279 Artículo13379 Artículo13479 Artículo13580 Artículo13680 Artículo 137

81 Capítulo IVSeguro de transporteterrestre

81 Artículo13881 Artículo13981 Artículo14082 Artículo 14182 Artículo14283 Artículo14383 Artículo144

84 Capítulo VSeguro contra laresponsabilidad

84 Artículo14585 Artículo145 Bis86 Artículo14686 Artículo 14787 Artículo14887 Artículo14987 Artículo15088 Artículo150 Bis

89 Título terceroDisposiciones especiales delcontrato de seguro sobre laspersonas

Índice

89 Artículo 15191 Artículo15292 Artículo15392 Artículo15493 Artículo15593 Artículo15694 Artículo15794 Artículo15894 Artículo15995 Artículo16096 Artículo16197 Artículo16297 Artículo16398 Artículo16498 Artículo16599 Artículo16699 Artículo16799 Artículo168

100 Artículo169100 Artículo170101 Artículo 171101 Artículo 172101 Artículo 173101 Artículo 174102 Artículo 175102 Artículo 176102 Artículo 177102 Artículo 178103 Artículo179103 Artículo180103 Artículo181104 Artículo182104 Artículo183104 Artículo184105 Artículo185105 Artículo186105 Artículo187106 Artículo188106 Artículo189106 Artículo190107 Artículo 191107 Artículo192

109 Título cuartoDisposiciones finales

109 Artículo193109 Artículo194109 Artículo195109 Artículo196110 Artículos Transitorios

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Título primero. Disposiciones generales.

Es para mi un honor prologar esta obra, después de un gran esfuerzo ensu desarrollo y del tiempo que muchas personas invirtieron en la misma.

En efecto, esta obra nace como un esfuerzo adicional a aquél que seinició en el año de 1998 por parte de este Comité Jurídico, en el quedespués de una investigación de mucha profundidad se elaboró lacompilación de Tesis Jurisprudenciales en materia de seguros.

Una vez realizado el trabajo mencionado se hizo un segundo esfuerzopara relacionar estas Jurisprudencias con los artículos que dieron origena cada una de ellas, ya que debemos recordar que la Jurisprudencia es lainterpretación que nuestros Tribunales han dado a los casos prácticosresueltos con base en los textos legales. Este trabajo fue concluido en elaño de 1998. Cuando fue terminado este trabajo y con un ánimo decrecimiento intelectual por parte de los miembros del Comité Jurídico sepropuso y se aceptó un reto de mayor magnitud que los anteriores, nopor el tiempo invertido, ni tampoco por la dificultad en su elaboración,pero si por la responsabilidad que implica el comentar, o por lo menosintentar comentar correctamente los artículos que componen a la LeySobre el Contrato de Seguro.

Así las cosas, se inició de inmediato el trabajo consistente en formularlos primeros comentarios explicativos al texto citado, una vez formuladoslos primeros puntos relacionados, los miembros responsables deldesarrollo del trabajo se percataron de lo difícil que les estabaresultando el desarrollo del mismo, por lo que en su interior fueronpostergando el desarrollo del trabajo y en varias ocasiones existió lainquietud de hacerlo indefinidamente.

Todo parecía indicar que la dilación indefinida sería el camino másseguro, sin embargo después de una sesión de mucha discusión losmiembros del Comité se comprometieron a enfrentar el reto y a reunirsequincenalmente para ir discutiendo y comentando cada uno de losartículos revisando la Doctrina, la Jurisprudencia y, sobre todo suexperiencia para ir avanzando en cada uno de los artículos que integranla Ley Sobre el Contrato de Seguro. En este momento ya eraimperdonable no seguir avanzado en este esfuerzo ya que, cuando sedecidió llevar a cabo esta obra, se tomó en cuenta la necesidadimperiosa que se presenta en las compañías de seguros, en losasegurados y en cualquier persona que tenga interés o necesidad deutilizar un documento de la Ley, de contar con la explicación de undocumento legal con un gran contenido técnico, el cual, cabe mencionar,no es fácil de consultar por aquéllas personas que no se encuentranestrechamente ligadas a esta actividad.

Como podrá observarse por los lectores, el texto procura no contener unlenguaje técnico jurídico, ni tampoco se trata de un texto legal, sino que,se trata de un documento dirigido a aquellas personas que sin serabogados requieren su utilización.

Un valor agregado a esta obra deberá ser, sin duda alguna el de laactualización misma de la Ley, ya que dentro de estos análisis los

Prólogo

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Título primero. Disposiciones generales.Prólogo

coautores encontraron diversos artículos anacrónicos, algunos otros queno se entienden y otros con redacción deficiente; es por ello que, laspersonas interesadas en el negocio de los seguros y considerando queeste sector se encuentra basado en textos legales, como es el contratode seguro, seguramente mostrarán interés para que tanto las autoridadescomo los Legisladores se ocupen del mismo y elaboren en locorrespondiente un texto adecuado.

Ahora bien, es necesario mencionar que las personas que intervinieroncon su experiencia, conocimientos, dedicación y entusiasmo fueron losseñores licenciados Francisco Espejel Montiel†, Manuel García Pimentel,José Pablo Sáenz Padilla y Gerardo Trigueros Gaisman, además delsuscrito, auxiliados con los muy valiosos y oportunos comentarios delDoctor Arturo Díaz Bravo y de la muy comprometida ayuda de nuestraquerida Lic. Anna Isabel Giffard Bustos.

Por último, la obra sigue la misma estructura que contiene la Ley Sobre elContrato de Seguro, por lo que se va escribiendo el texto del artículo enel capítulo correspondiente e inmediatamente después se comenta elmismo.

Estoy seguro que los comentarios hechos a cada uno de los artículos dela Ley servirán de apoyo y consulta a todos los que, de alguna forma,estamos interesados en la realización de la virtud de la Justicia enmateria de Seguros.

Comité Jurídico Swiss ReLic. Gabriel Corvera Caraza

PresidenteMéxico D.F., 28 de julio de 2006

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Título primero. Disposiciones generales.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935.

“LÁZARO CÁRDENAS, Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión porDecretos de 29 de diciembre de 1934 y 1° de enero de 1935, he tenido abien expedir la siguiente:

Ley Sobre el Contrato de Seguro Explicada

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Título primeroDisposiciones generales

Capítulo I

Definición y celebración delcontrato

Artículo 1°

Por el contrato de seguro, laempresa aseguradora se obligamediante una prima, a resarcir undaño o a pagar una suma dedinero al verificarse laeventualidad prevista en elcontrato.

Comentario

En nuestro país, las únicas empresas aseguradoras son de tres tipos:

a) Sociedades anónimas de capital fijo o variable;b) Sociedades mutualistas y;c) Fideicomisos agrícolas según Ley de Fondos de Aseguramiento

Agropecuario y Rural.

Con motivo del compromiso de pagar la prima que asume el contratantedel seguro, la aseguradora acepta ciertas obligaciones. En cuanto a laprima, invariablemente constituye una suma de dinero, que puedecubrirse en moneda nacional o extranjera (generalmente US dólares).

La circunstancia de que la prima se cubra precisamente en dinero derivade que su importe está destinado por lo menos a cuatro conceptos:

a) Comisión del agente;b) Prima de reaseguro;c) Constitución de las necesarias reservas legales y;d) Gastos de administración de la empresa.

Como resarcimiento de daño, en cuanto a obligación de la empresaaseguradora, debe entenderse el pago al asegurado, que nonecesariamente es el contratante del seguro de los daños o lesiones quesufra en sus bienes o en su persona, mencionados en la pólizarespectiva, sino también es posible que el pago se efectúe a un tercerono asegurado, cuando se trate de un seguro de responsabilidad civil o deun beneficiario en las pólizas de vida y de pensiones.

La Ley menciona también la posibilidad de que la aseguradora pague unasuma de dinero sin que necesariamente se cause un daño, lo que ocurreen los seguros sobre la vida, pues al fallecer el asegurado nonecesariamente se causa un daño patrimonial o personal a losbeneficiarios.

Finalmente, la verificación de la eventualidad prevista en el contrato seconoce como siniestro, que, según antes se dijo, presenta muy diversasexpresiones: daños patrimoniales, pérdida de la salud, de miembros, o dela vida, o bien daños a terceros en su patrimonio o en su persona; comotambién se apuntó, en los seguros sobre la vida, el siniestro se producepor el fallecimiento del asegurado o por la supervivencia de éste.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 2°

Las empresas de seguros sólopodrán organizarse y funcionar deconformidad con la Ley General deInstituciones de Seguros.

Comentario

La Ley previene que para operar como aseguradoras, sólo las empresascon un objeto social específico pueden llevar a cabo este tipo denegocios por una razón fundamental, la cual se traduce en la seguridadde que este negocio debe representar una organización empresarialdebidamente regulada por las autoridades federales, para que losasegurados tengan la confianza de que al verificarse la eventualidadprevista en el contrato, les van a ser cubiertos sus interesespatrimoniales con base en las condiciones y términos pactados en elContrato de Seguro.

Las empresas que quieran constituirse como institución o sociedadmutualista de seguros, además de apegarse a lo dispuesto en la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, deberán sujetarse al cumplimientode requisitos específicos que señala la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), y su organización yfuncionamiento requieren de autorización del Gobierno Federal quecompete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Instituciones de seguros, además de contar con un capital socialmínimo pagado por cada operación o ramo de seguro que les seaautorizado, deberán constituir Reservas Técnicas, para riesgos en curso,para obligaciones pendientes de cumplir y las demás que la propia Leydetermine. En el caso de las primeras se constituyen por los tipos deseguros o reaseguros que cada institución practique. En el caso de lassegundas se refieren a pólizas vencidas, por siniestros ocurridos y porreparto periódico de utilidades. En los casos anteriores, deberá ser elimporte total de las sumas que deba desembolsar la institución, alverificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Con laconstitución de este tipo de reservas, se garantiza el cumplimiento de lasobligaciones que la aseguradora tenga frente a sus asegurados,beneficiarios y terceros.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la encargada de lainspección y vigilancia de la instituciones y sociedades mutualistas deseguros para verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas enla LGISMS, entre otras, específicamente la constitución e inversión de lasreservas técnicas.

Artículo 3°

El seguro marítimo se rige por lasdisposiciones relativas del Códigode Comercio y por la presente Leyen lo que sea compatible con ellas.

Comentario

No existe una razón para que el seguro correspondiente a la actividadmarítima no forme parte del la Ley Sobre el Contrato de Seguro; bastaestudiar el capítulo correspondiente al Seguro Marítimo, en la Ley deNavegación y Comercio Marítimos para identificar que la mayoría de lospreceptos de este ordenamiento legal son idénticos a sus correlativos enla presente Ley, por lo que el Seguro Marítimo, debería incorporarse a laLey Sobre el Contrato de Seguro.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 4°

Los seguros sociales quedaránsujetos a las leyes y reglamentossobre la materia.

Comentario

Aunque todos los seguros tienen sus bases en los mismos principiostécnicos, actuariales y legales, cuando se aborda el tema de la seguridadsocial se entra a un universo que hace que la finalidad de estos segurossea diferente a la de los seguros privados. Por esta razón, requierenlegislación especial.

Artículo 5°

Las ofertas de celebración,prórroga, modificación orestablecimiento de un contratosuspendido, obligarán alproponente durante el término dequince días, o el de treinta cuandofuere necesario practicar examenmédico, si no se fija un plazomenor para la aceptación.

Comentario

El contenido de este Artículo establece la obligación del proponente delcontrato de sostener su oferta durante los plazos que el propio Artículomenciona, con el objetivo de que esta oferta sea analizada por laempresa aseguradora y para que ésta disponga de tiempo suficiente paravalorar si acepta o no la asunción del riesgo propuesto.

El Artículo también aborda el tema de la aceptación de un riesgo nuevo(celebración), un riesgo que se pretende continuar (prórroga), un riesgoque se pretende cambiar (modificar) o bien la actualización de uncontrato suspendido (restablecimiento).

Considerando lo anterior, la carga del proponente implica que la empresaaseguradora analice el riesgo y si lo acepta, en el término previsto, puedeobligar al proponente a sostener su oferta, esto es, a pagar la prima quecorresponda.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 6°

Se considerarán aceptadas lasofertas de prórroga, modificación orestablecimiento de un contratosuspendido, hechas en cartacertificada con acuse de recibo, sila empresa aseguradora nocontesta dentro del plazo dequince días, contados desde elsiguiente al de recepción de laoferta, pero sujetas a la condiciónsuspensiva de la aprobación de laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

La disposición contenida en esteArtículo no es aplicable a lasofertas de aumentar la sumaasegurada y en ningún caso alseguro de personas.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Lo establecido en este precepto consiste en considerar aceptada, porparte de la empresa aseguradora, la petición del proponente del contrato,hecha mediante carta certificada enviada a aquella, solicitando a ésta laprórroga, modificación o restablecimiento del contrato.

Para fines de prueba, el Legislador estimó que debe constar el acuse derecibo por parte de la empresa, sobre todo, al estimar que se otorga unplazo para que ésta se manifieste según su derecho y, en caso de nohacerlo, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada por laempresa y sólo se estará bajo la condición suspensiva hasta que laSecretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe dicha petición.

Este Artículo es un ejemplo de lo anacrónica que en ocasiones puede seresta Ley, ya que se encuentra sujeta a lo imperativo de la misma,indicando que la solicitud sea mediante escrito certificado con acuse derecibo. Es claro que hoy, con los medios de comunicación disponibles,esta disposición es restrictiva y en nada ayuda al desarrollo del seguro enMéxico.

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe aprobar lasolicitud, lo cual impacta negativamente con el propio Artículo y con laconsensualidad del contrato de seguro, ya que establece un requisitoformal para que se tengan por cumplidos los extremos establecidos en elArtículo mediante la determinación legal, para considerar que existe unacondición suspensiva de que dicha oferta tenga validez aunque lainstitución se haya pronunciado en sentido afirmativo, ya sea por unapropuesta directa, o por su sólo silencio dentro del plazo previsto endicho Artículo.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 7°

Las condiciones generales delseguro deberán figurar en elmismo formulario de ofertassuministrado por la EmpresaAseguradora, o bien remitirse alproponente para que éste lasincluya en la oferta del contratoque ha de firmar y entregar a laempresa. El proponente no estaráobligado por su oferta si laempresa no cumple con estadisposición. En todo caso, lasdeclaraciones firmadas por elasegurado serán la base para elcontrato si la empresa le comunicasu aceptación dentro de los plazosque fija el Artículo 6° de lapresente Ley.

Comentario

Posiblemente este precepto sea uno de los más relevantes dentro deltexto de la Ley que se comenta, ya que en él se mencionan doscaracterísticas muy importantes del contrato de seguro, a saber:

El proponente del contrato, deberá entregar firmada una oferta a laempresa aseguradora, la cual deberá contener las condiciones generalesdel seguro que la empresa, previamente, le proporcionó al proponente, obien dicha oferta deberá constar en el formulario que también la empresale debió entregar al proponente. En caso de que esto no se cumpla, elproponente no estará obligado por su oferta.

Hasta este momento habría que hacer un análisis completo de lasimplicaciones que representa lo señalado en el párrafo anterior, ya quepareciera que la práctica está reñida con lo que se menciona en esteArtículo; sin embargo, aquí se deben separar los aspectos estrictamentelegales, de aquellos que son producto de la comercialización y lamercadotecnia de las empresas aseguradoras.

El proponente del contrato puede o no tener un interés económico sobreel bien que se propone asegurar. Por ejemplo, el propietario de unautomóvil tiene un interés en protegerse de los percances que puedatener, del robo que pueda sufrir, y así en cada tipo de riesgo y, es por ello,que quien propone el contrato de seguro es aquel que tiene el riesgooriginario, o la amenaza del elemento dañino. Ahora bien, se le propone ala empresa aseguradora cubrir el riesgo porque es ésta quien tiene lacapacidad y experiencia para hacerlo y en consecuencia es la queestablece las condiciones generales y los términos de aseguramientopara cada tipo de riesgo. Lo que la Ley establece, es que esascondiciones generales sean previamente conocidas por el proponentepara que cuando éste entregue a la empresa la oferta, se tenga porhecha su manifestación de voluntad y con ello una de las partes en larelación bilateral haya manifestado con plenitud su voluntad de asumirun riesgo.

Por lo que toca a la segunda parte del párrafo del Artículo, cabemencionar que el legislador ha establecido con precisión que estasdeclaraciones formuladas por el proponente, serán la base del contrato sila empresa de seguros le manifiesta su aceptación dentro de los plazosestablecidos por la Ley.

Considerando lo anterior, la firma del proponente adquiere especialrelevancia, ya que por disposición de la Ley lleva una manifestaciónplena de voluntad para celebrar el contrato, y esto será en términos delArtículo 8, el único documento en que el propio contratante suscriba antela empresa aseguradora, ya que de él dependerá la vida futura delcontrato de seguro.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 8°

El proponente estará obligado adeclarar por escrito a la empresaaseguradora, de acuerdo con elcuestionario relativo, todos loshechos importantes para laapreciación del riesgo que puedaninfluir en las condicionesconvenidas, tales como losconozca o deba conocer en elmomento de la celebración delcontrato.

Comentario

Al igual que el Artículo anterior y los siguientes, este precepto establecela más pura concepción del principio de la buena fe en el contrato deseguro.

En principio no puede entenderse ningún contrato si éste no conlleva laintención de pactar aquello que se quiere. La Ley entonces menciona queel asegurado debe declarar por escrito, todos los hechos importantespara la apreciación del riesgo que puedan influir en las condicionesconvenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de lacelebración del contrato. Lo anterior, establece una carga al proponentede decir la verdad a la empresa aseguradora y esta verdad no es sólorelativa al conocimiento sobre el estado del riesgo, sino también alconocimiento objetivo del mismo con una gran limitación, que es que laempresa aseguradora debe suministrar un cuestionario que debecontener todos los extremos de su interés para el conocimiento pleno delriesgo. En esto no debe olvidarse que es precisamente la empresaaseguradora la que es profesional en la materia y, por lo tanto, debeconsiderar en dicho cuestionario todos los elementos del riesgo que sonimportantes para ella, a fin de que el proponente no experto en lamateria, tenga la oportunidad para responder con verdad todas laspreguntas y cuestionamientos que la empresa aseguradora estimóesenciales para analizar el riesgo y en consecuencia, aceptar el mismoen los términos propuestos o en término diversos (extra prima etc.) obien negarse a aceptarlo.

Como puede observarse, de este documento se va a desprender en granparte, la vida y consecuencias jurídicas del contrato de seguro, ya que elproponente informará sobre el estado del riesgo a la aseguradora, conbase en lo que ésta le preguntó al estimar que solamente lo contenido enel cuestionario era importante para apreciar el riesgo.

Considerando lo anterior, tenemos que la empresa aseguradora que nohaya elaborado un cuestionario, o que no haya requerido éste, no podráalegar en el futuro que el proponente no le informó de circunstancias ohechos sobre los cuales no mencionó en el cuestionario, ya que la Leyclaramente señala que, es ella quien debe de indicar al asegurado lo quepara ella es esencial.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 9°

Si el contrato se celebra por unrepresentante del asegurado,deberán declararse todos loshechos importantes que sean odeban ser conocidos delrepresentante y del representado.

Comentario

Lo establecido en este Artículo esencialmente refuerza el contenido delprecepto anterior, considerando válida la celebración del contrato pormedio de un representante. Sin embargo, establece una carga adicionalpara éste; además de declarar los hechos importantes que sean delconocimiento del representado, deberá declarar también aquelloshechos que son de su conocimiento (lo sean o no del representado).

Con lo anterior se busca que la empresa de seguros tenga plenoconocimiento del riesgo y, en consecuencia, no será válido que elrepresentante no tuviera la misma obligación que el representado deactuar con Buena Fe y declarar con verdad.

Artículo 10

Cuando se proponga un seguro porcuenta de otro, el proponentedeberá declarar todos los hechosimportantes que sean o deban serconocidos del tercero asegurado ode su intermediario.

Comentario

Lo mencionado en este precepto constituye un supuesto diferente a loseñalado en los Artículos precedentes, ya que aquí, quien celebra elcontrato es una persona diferente al asegurado o bien éste a través delrepresentante.

Este supuesto abre la puerta para poder celebrar un contratoconsiderando el interés que un tercero pueda tener en cubrir un riesgo,ya sea que éste pueda o no estar enterado de la propuesta del contrato.Lo único que se requerirá es que en cualquier momento el aseguradomanifieste su consentimiento ante la empresa aseguradora después dela existencia de un siniestro.

En este mismo supuesto, la Ley impone al proponente del contrato (queno tiene el interés directo) que también le manifieste con verdad todoslos hechos importantes para la apreciación del riesgo, tal como lo haceen los Artículos anteriores cuando trata este principio.

Artículo 11

El seguro podrá contratarse porcuenta propia o por cuenta de otro,con o sin la designación de lapersona del tercero asegurado. Encaso de duda, se presumirá que elcontratante obra por cuentapropia.

Comentario

En la esencia aplican para este Artículo los comentarios realizados a losArtículos precedentes. Sin embargo, la Ley previene un elementodiferente que es el hecho de que el tercero asegurado pueda o no estardesignado en la póliza. Este Artículo sólo aplica a los segurosindividuales y de daños.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 12

El seguro por cuenta de un terceroobliga a la empresa aseguradora,aun en el caso de que el terceroasegurado ratifique el contratodespués del siniestro.

Comentario

Una vez que la empresa aseguradora ha aceptado la asunción del riesgo,el contrato surte efectos plenos. La ratificación que se menciona en elprecepto aplica para el seguro de accidentes, gastos médicos y desupervivencia. Para el seguro de daños no requiere la ratificación, ya queúnicamente se requiere la comprobación del interés.

Artículo 13

Salvo pacto expreso en contrariocontenido en el contrato demandato o en la póliza, elmandatario que contrate un seguroa nombre de su mandante, podráreclamar el pago de la cantidadasegurada.

Comentario

El principio general instituido por la legislación consiste en reconocer elmandato con representación. En el caso del contrato de seguro, seentiende que el mandatario actúa por cuenta del mandante cuandocontrata un seguro a nombre de éste, por lo que el mandatario estarátambién facultado, para reclamar por cuenta de aquél, la cantidadasegurada. Esto no excluye la posibilidad de que el mandante puedatambién reclamar la suma sujeta a indemnización.

Este precepto toma gran relevancia, ya que en el mismo se respetantotalmente las facultades que las leyes les dan a los mandatarios sobre larepresentación de sus mandantes. Sin embargo, esta representaciónpodrá consistir en un documento ajeno a la póliza, o bien en la pólizamisma tal y como lo establece el Artículo que se comenta.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 14

Los agentes que sean autorizadospor una empresa de seguros paraque ellos celebren contratos,podrán recibir las ofertas, rechazarlas declaraciones escritas de losproponentes, cobrar las primasvencidas, extender recibos, asícomo proceder a la comprobaciónde los siniestros que se realicen.** Reformado 11-02-1946

Comentario

El presente Artículo es muy poco utilizado por el medio asegurador;señala expresamente que, para que un agente tenga facultad de obligar ala empresa aseguradora para los fines establecidos en el mismo,requiere de una autorización por parte de la empresa. Es decir, si elagente no está autorizado, no podrá llevar a cabo ninguna de lassiguientes funciones:

• Celebrar contratos

• Recibir ofertas

• Rechazar las declaraciones escritas de los proponentes

• Cobrar primas vencidas

• Extender recibos

• Proceder a la comprobación de siniestros

Como puede observarse, la Ley sí permite que un agente pueda llevar acabo todas las actividades establecidas en este Artículo. Sin embargo,primeramente debe contar con una autorización; se entiende debe serexpresa, requisito indispensable para que dicho agente puedavalidamente realizar las actividades descritas.

De una lectura detenida se puede concluir que las actividadesestablecidas por el Artículo que se comenta, sí contienen aquellas queconstituyen el “corazón” de la actividad aseguradora, tales como lasuscripción, celebración, cobranza y siniestros. Lo que el legisladordetectó y por ello exigió que el agente contara con dicha autorización.

Ahora bien, hay que recordar que hay dos tipos de agentes de seguros,los empleados de una empresa aseguradora que tienen una relaciónlaboral y aquellos que no son empleados. Lo que une a estos últimos conla empresa es una relación mercantil, atento a que son independientes,no existe subordinación y suscriben con la compañía de seguros uncontrato de comisión mercantil o agencia, pero que además sonautorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para poderejercer esta actividad, atento a lo dispuesto por la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Reglamento deAgentes de Seguros y de Fianzas.

Por lo tanto, para que un agente de seguros pueda llevar a cabo susfunciones, éstas deberán constar en el contrato ya sea laboral, o decomisión mercantil.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 15

Respecto al asegurado, sereputará que el agente podrárealizar todos los actos que porcostumbre constituyan lasfunciones de un agente de sucategoría y los que de hechoefectúe habitualmente conautorización de la empresa.

Comentario

Este Artículo presume las facultades de representación en los términosde la habitualidad de la conducta del agente y de la empresaaseguradora, más que en los términos de la formalidad de losdocumentos y acuerdos que puedan tener entre ellos.

Así las cosas, se puede afirmar que la intención del legislador eraestablecer que el asegurado es ajeno a la relación que tiene el agentecon la empresa y por ello, si un agente en forma continua realiza unafunción que la empresa convalida, se entiende entonces quehabitualmente lleva a cabo una actividad que, como lo dice la Ley,corresponde a sus funciones y, por ello, ni éste ni la empresaaseguradora podrán negar las facultades de representación que tiene elagente en relación con dichos actos.

Lo explicado en el párrafo anterior tiene su fundamento en el principio dela Buena Fe como elemento esencial del contrato de seguro y si con baseen este principio se ha estado actuando, deberá en todo momentorespetarse dicha habitualidad.

Artículo 16

En todo caso, el agente necesitaráautorización especial paramodificar las condicionesgenerales de las pólizas, ya sea enprovecho o en perjuicio delasegurado.

Comentario

Nuevamente se señala la necesidad de una autorización, ahora especial,para modificar las condiciones generales de la póliza, sin importar sidichas modificaciones son en beneficio o perjuicio del asegurado.

Es necesario recordar que la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros establece la obligación de registrar dichascondiciones en el caso de los contratos de adhesión, por lo que en estosno existe la posibilidad de modificar las condiciones de la póliza.

En los contratos de no adhesión, la empresa aseguradora debe estarconsciente todo el tiempo de la magnitud y condiciones del riesgo, por loque sólo ésta, por si misma o bien mediante la autorización especial quele otorgue a un agente de seguros, podrá modificar las condicionesgenerales de la póliza.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 17

La renovación tácita del contratoen ningún caso excederá de unaño.

Comentario

La redacción de este Artículo es tan clara que pareciera que el preceptono merece comentario alguno; sin embargo, si es necesario hacerlo,aunque sea breve, al considerar que se trata de una renovación tácita.

La renovación del contrato no puede salir del contexto de laconsensualidad del mismo, es decir, los riesgos o actividades de laspartes que están sujetas a la relación contractual deben llevar a laconclusión, aunque sea en forma tácita, de que el contrato que estuvosujeto a plazo, fue renovado.

Lo anterior implica que una sola de las partes no puede acogerse a loestablecido en este Artículo aunque ejecute actos tendientes al mismo,toda vez que se necesitará la suma de voluntades.

La otra condición es que esta renovación nunca excederá de un año, loque es incorrecto, ya que como se mencionó anteriormente se requiere lasuma de voluntades, por lo que si ésta ya se dio, las partes son las quedeberían fijar los términos y condiciones de la renovación, tales como:prima, temporalidad y demás circunstancias, toda vez que aquello que sepretende renovar es la cobertura y no los otros elementos que conformea la técnica deban ser analizados.

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Título primeroDisposiciones generales

Comentario

La existencia de este Artículo es fundamental para la seguridad jurídicade los contratantes, asegurados y en su caso beneficiarios del contratode seguro.

Es necesario recordar que el contrato que se explica en este documentoes un contrato bilateral, en donde intervienen dos partes en sucelebración; el contratante y la aseguradora y una vez que éste se haperfeccionado, surtirá efectos legales entre éstas, por lo que, en estemomento, si el riesgo se materializa, la empresa de seguros deberáresponder, en términos de lo establecido en la póliza.

En adición a lo anterior y atendiendo a los intereses de la empresaaseguradora, ésta bajo su propia responsabilidad y con base en loselementos técnicos, podrá a su vez celebrar un contrato diverso con unaempresa reaseguradora para poder trasferirle, todo o parte del riesgo quetomó del asegurado.

En la relación contractual señalada en el párrafo anterior no interviene elasegurado, por lo que no le aplicará a éste lo convenido entre la empresaaseguradora y la reaseguradora.

Por último, debe recordarse el contenido del Artículo 193 de la Ley Sobreel Contrato de Seguro el cual habla sobre el carácter imperativo de lasdisposiciones de esta Ley, salvo que admita ésta el pacto en contrario, elcual en el presente Artículo no se presume y por lo tanto, en México, seconsidera que no existe la posibilidad de que:

a) El asegurado pueda demandar a la reaseguradora;

b) La aseguradora pueda oponer al asegurado el hecho de que éstase haya reasegurado.

Del análisis manifestado en los párrafos anteriores, no se puede concluirque la redacción del Artículo sea la mejor, ya que por un lado se limita alasegurado y por otro se le protege frente a la empresa aseguradora.

Se considera, atendiendo al tiempo que está viviendo el mercadoasegurador, que debería permitirse el pacto expreso en contrario, ya queen los contratos de seguros que no son de adhesión (las partes puedanpactar en igualdad de circunstancias) la Ley está impidiendo la libreconvención entre partes iguales, por lo que está situación se traduce enun anacronismo de la Ley que debería omitirse.

Artículo 18

Aun cuando la empresa sereasegure contra los riesgos quehubiere asegurado, seguirá siendola única responsable respecto alasegurado.

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Título primeroDisposiciones generales

Capítulo II

La Póliza

Artículo 19

Para fines de prueba, el contratode seguro, así como sus adicionesy reformas, se harán constar porescrito. Ninguna otra prueba, salvola confesional, será admisible paraprobar su existencia, así como ladel hecho del conocimiento de laaceptación, a que se refiere laprimera parte de la fracción I delArtículo 21.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Este Artículo menciona el alcance que tiene el documento formal escritoque conocemos como póliza, el cual denota la existencia del contrato deseguro, así como sus adiciones y modificaciones.

Cuando una persona cuenta con dicho documento es porque la empresaaseguradora previamente aceptó el riesgo, en términos de lo establecidopor el Artículo 21 de esta Ley.

La póliza, en consecuencia, es el documento que por excelencia pruebala existencia del contrato de seguro y en el que se establecen losderechos y obligaciones de las partes, según se verá en el Artículosiguiente.

Ahora bien, este documento no es el único elemento que prueba laexistencia del contrato, toda vez que la Ley señala que la confesión de laempresa también será admisible para probar la existencia del mismo ypor último, la prueba del hecho del conocimiento de la aceptación en lostérminos del Artículo 21.

Como puede observarse, en cuanto a los dos primeros casos no existeduda sobre lo que establece la Ley, es decir, si el asegurado cuenta conla póliza, estará muy claro cuál es el extremo de la cobertura y cuáles sonlos derechos y obligaciones que tienen las partes, lo que también pasaen el segundo caso, ya que cuando existe confesión por parte de laaseguradora, esa confesión debe ser acorde con los riesgos quehabitualmente asuma y en su caso con los contratos que tengaregistrados la empresa aseguradora ante las autoridades en términos dela Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Sinembargo, el camino es complejo, ya que debe probarse que el aseguradotuvo conocimiento de que la empresa aseguradora aceptó el riesgo yesto solo se podrá comprobar por cualquier vía legalmente reconocida.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 20

La empresa aseguradora estaráobligada a entregar al contratantedel seguro, una póliza en la queconsten los derechos yobligaciones de las partes. Lapóliza deberá contener:

I. Los nombres, domicilios de loscontratantes y firma de laempresa aseguradora;

II. La designación de la cosa o dela persona asegurada;

III. La naturaleza de los riesgosgarantizados;

IV. El momento a partir del cualse garantiza el riesgo y laduración de esta garantía;

V. El monto de la garantía;

VI. La cuota o prima del seguro;

VII. Las demás cláusulas quedeban figurar en la póliza, deacuerdo con las disposicioneslegales, así como lasconvenidas lícitamente por loscontratantes.

Comentario

Este Artículo establece la obligación de la Institución Aseguradora deentregar al contratante del seguro una póliza, documento formal en elque conste la existencia del contrato de seguro que contiene losderechos y obligaciones de las partes.

A la empresa aseguradora le corresponde entregar al proponente delcontrato de seguro la póliza, por lo que es obligación de ésta desarrollarlos mecanismos necesarios para que esto ocurra sin eliminar el interésque tiene el propio contratante o asegurado de contar con dichodocumento.

Los datos que debe contener la póliza son:

a) Nombres y domicilios de los contratantes;

b) Firma de un representante de la empresa aseguradora;

c) La designación de la cosa o de la persona asegurada. Este requisitoestablece la identificación del bien o persona sobre la que va arecaer el interés asegurable;

d) La naturaleza de los riesgos garantizados. No es otra cosa que lacobertura. Es decir los términos, condiciones y objeto sobre el cuallas partes han pactado la celebración del contrato.

e) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración deesta garantía. Es importante, por seguridad jurídica de las partes,limitar en el tiempo los efectos jurídicos del contrato de seguro conla finalidad de que exista en las partes la certeza sobre el inicio y finde la cobertura.

Lo que resulta cuestionable es si existe una garantía sobre el riesgo,ya que se considera que el contrato de seguro no garantiza, sino queúnicamente cumple con las obligaciones que se contienen en elpropio contrato y esto no es propiamente dicho una garantía, sinoque sólo es el cumplimiento del mismo contrato, cuando se verificala eventualidad prevista en el contrato.

f) El monto de la garantía. Constituye la suma asegurada, que será oconstituirá la responsabilidad económica máxima de la empresaaseguradora en virtud de la existencia de un siniestro. Art.86 de estamisma Ley.

g) Las demás cláusulas tanto exigidas por la Ley, como aquellasconvenidas en forma lícita por las partes.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 21

El contrato de seguro:

I. Se perfecciona desde elmomento en que elproponente tuviereconocimiento de la aceptaciónde la oferta. En los segurosmutuos será necesario,además, cumplir con losrequisitos que la Ley o losestatutos de la empresaestablezcan para la admisiónde nuevos socios;

II. No puede sujetarse a lacondición suspensiva de laentrega de la póliza o decualquier otro documento enque conste la aceptación, nitampoco a la condición delpago de la prima;

III. Puede celebrarse sujeto aplazo, a cuyo vencimiento seiniciará su eficacia para laspartes; pero tratándose deseguro de vida, el plazo que sefije no podrá exceder detreinta días a partir delexamen médico, si éste fuerenecesario, y si no lo fuere, apartir de la oferta.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

El perfeccionamiento del contrato de seguro, es sin duda el tema másapasionante del contrato de seguro en México y esto se deriva de laforma en que la Ley Sobre el Contrato de Seguro aborda dicho tema.

En primera instancia, debe considerarse que el contrato de seguro seperfecciona en el momento en que el proponente tiene conocimiento deque su propuesta ha sido aceptada por la Institución Aseguradora. Elloimplica que no basta el hecho de que el proponente haya manifestado suvoluntad de asegurarse y de que la empresa haya expresado suaceptación, sino que ésta debe ser del conocimiento del proponente paraque entonces podamos hablar de que el contrato se encuentraperfeccionado.

Este requisito emana principalmente de una situación particular en estetipo de contratos y de la consensualidad, por lo que la Ley exige que elproponente debe tener conocimiento pleno de que la empresaaseguradora ha aceptado el riesgo, para que éste tenga la seguridadjurídica sobre la existencia del contrato y para que a la empresaaseguradora le empiece a correr el término para ejercer su derecho alcobro de la prima. También iniciarán para ambas los derechos yobligaciones que se contienen en el propio contrato. Desde luego, dichosderechos y obligaciones deben ser acordes con el contenido de losArtículos precedentes y, en general con los términos y condiciones quede acuerdo con la Ley hayan pactado las partes en los contratos de noadhesión y en los de adhesión, mediante el registro realizado por laempresa aseguradora ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Este mismo Artículo en su fracción II, establece que el perfeccionamientono puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza ocualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a lacondición del pago de la prima.

Mucho se ha debatido, y seguirá haciéndose, sobre el efecto del pago dela prima sobre el contrato, confundiendo la formalidad con el cobro deésta.

Como se mencionó anteriormente, para que el contrato se considereperfeccionado, se tiene que dar el efecto del conocimiento por parte delproponente de que la oferta fue aceptada. En ese preciso momento yaexiste en la esfera jurídica el contrato de seguro y por lo tanto, ya se hangenerado a partir de ahí derechos y obligaciones recíprocos para laspartes.

La Ley señala claramente que este perfeccionamiento no puede estarsujeto a la condición de la entrega de la póliza o del pago de la prima.Esto constituye una limitante que impone la Ley a las partes para queentre éstas, no puedan pactar este tipo de condiciones. Sin embargo,pareciera totalmente anacrónico, con base en el hecho de que esta Leytiene más de medio siglo en vigor y ha tenido muy pocas modificaciones.Sólo así se puede entender que existan este tipo de Artículos, ya que en

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Título primeroDisposiciones generales

aquella época tenía razón de ser al existir las comunicaciones propias deesos tiempos, lo que hoy no pasa, entonces este tipo de Artículosentorpecen el crecimiento de negocios como los mencionados y enalgunos casos, dejan sin seguridad jurídica a las partes.

Esto es así, no obstante las pérdidas que sufren las institucionesaseguradoras y las mutualidades por la cancelación a los 30 días de losnegocios no pagados, porque cuando ocurre un siniestro todos pagan enel periodo, pero cuando no ocurre, para la empresa resulta incosteable sucobro.

Lo que la Ley no prohíbe, es que en el momento de la celebración delcontrato, el proponente pueda hacer el pago de la prima. Lo que prohíbees que el perfeccionamiento se sujete a la condición del pago o laentrega de algún documento, por lo que es legal que la empresaaseguradora reciba el pago de la prima al momento de la celebración delcontrato. Incluso, se han presentado casos, generalmente en el ramo depersonas, en que en la solicitud del seguro de vida se dejaba dinero enun documento que se denominaba “recibo cobertura” en el que elproponente conocía que quedaba asegurado por el riesgo hasta la sumaasegurada determinada en el contrato mientras la empresa aseguradoraevaluaba, si otorgaba la cobertura para un seguro de vida.

Por último, el Artículo establece que el contrato puede celebrarse sujetoa plazo, y una vez finalizado éste inicia la eficacia para las partes. En estecaso, se entiende que el contrato queda plenamente perfeccionadodesde el primer momento y los efectos del mismo iniciarán desde que seperfeccionó, quedando para una fecha posterior, solo la eficacia delmismo, estableciendo la Ley un límite para ese plazo, tratándose delseguro de vida el plazo de 30 días, a partir del examen médico si éstefuera necesario, o a partir de la oferta si no fuere necesario.

La jurisprudencia ha confirmado que la regla general se encuentraestablecida en la fracción I de este Artículo y que el supuesto de lafracción III sólo aplica para el caso de que el seguro se haya celebradosujeto a plazo, Para terminar el comentario, también ha confirmado quebasta el acuerdo de voluntades, como se indicó al inicio de estecomentario, para que el contrato se encuentre perfeccionado, y elloimplica que en ese momento existen derechos y obligaciones para laspartes, aunque no se haya expedido la póliza.

Page 26: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 22

La empresa aseguradora tendráderecho a exigir, de acuerdo con latarifa respectiva, o en su defecto,conforme a estimación pericial, elimporte de los gastos deexpedición de la póliza o de susreformas, así como el reembolsode los impuestos que con estemotivo se causen.

Comentario

Casi no merece comentario este precepto, salvo que con él quedaperfectamente claro que los gastos establecidos en este precepto no sonparte de la prima, por lo que el tratamiento que se les aplique tiene unorigen y un destino diferente a los costos técnicos y actuariales que rigenel riesgo en el contrato de seguro.

Artículo 23

La empresa aseguradora tendrá laobligación de expedir, a solicitud ycosta del asegurado, copia oduplicado de la póliza, como de lasdeclaraciones hechas en la oferta.

Comentario

La obligación contenida en este Artículo y por lógica el derechoconsignado en el mismo a favor del asegurado, es casi desconocido poréste y por lo tanto, casi no se exige el cumplimiento del mismo.

Es un hecho que cuando sobreviene un siniestro, el asegurado o elbeneficiario cuentan en el mejor de los casos, sólo con la póliza, perocasi nunca con las declaraciones hechas en la oferta, lo que constituyeun grave descuido por desconocimiento del contratante o del asegurado,ya que como se analizó, estas declaraciones son precisamente lo queconstituyó la materialización de la voluntad del proponente del contrato.

Artículo 24

Para que puedan surtir efectosprobatorios contra el asegurado,será indispensable que esténescritos o impresos en caracteresfácilmente legibles, tanto la pólizacomo los documentos quecontengan cláusulas adicionalesde la misma, los certificadosindividuales de seguro de grupo,los certificados de pólizasabiertas, los certificadosprovisionales de pólizas, las notasde cobertura, las solicitudes deseguro, los formularios de ofertassuministrados por las empresas y,en general, todos los documentosusados en la contratación delseguro.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

La disposición contenida en este Artículo previene la legibilidad de todoslos documentos con los que se haya propuesto y celebrado el contrato,así como la póliza, entendiendo ésta como cualquier documento queprueba la existencia del contrato, bajo la condición de que sólo en estecaso podrán surtir efectos probatorios en contra del asegurado.

Este Artículo establece otra anacronía de la Ley, ya que por suantigüedad, no recoge las facilidades tecnológicas de hoy, por lo quesería muy útil, al igual que otras disposiciones de esta Ley, actualizarlosin perder el espíritu de la concepción de la buena fe en el contrato deseguro.

Page 27: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 25

Si el contenido de la póliza o susmodificaciones no concordarencon la oferta, el asegurado podrápedir la rectificacióncorrespondiente dentro de lostreinta días que sigan al día en quereciba la póliza. Transcurrido esteplazo se considerarán aceptadaslas estipulaciones de la póliza o desus modificaciones.

Comentario

Cuando una persona propone a una institución de seguros que tome a sucargo un riesgo, la empresa tiene ciertas posibilidades, tales como:

a) Aceptar el riesgo como fue propuesto y comunicarlo así alproponente;

b) Aceptar el riesgo en forma o términos diferentes a los propuestos ycomunicarlo así al proponente y;

c) No aceptar el riesgo.

El supuesto que establece este Artículo es para la hipótesis marcada enel inciso b) en donde la Institución Aseguradora acepta un riesgo noconcordante con la oferta y en este caso la Ley le da un plazo de 30 díasal contratante para solicitar la rectificación del contrato o bienconformarse con lo que se establece en el mismo.

Transcurrido el término del que habla el precepto, el contrato quedarátotalmente formalizado.

Artículo 26

El Artículo anterior deberáinsertarse textualmente en lapóliza.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

En caso de que la empresa aseguradora no cumpla con esta disposición,el Artículo se entenderá insertado dentro del texto del contrato y elproponente o contratante tendrá el derecho de ejercerlo.

Page 28: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 27

Cuando se pierda o destruya unapóliza, a la orden o al portador,podrá pedirse la cancelación yreposición de la mismasiguiéndose un procedimientoigual al que establece la Leyrespectiva para la cancelación yreposición de títulos de créditoextraviados o robados. La nuevapóliza que así se obtengaproducirá los mismos efectoslegales que la desaparecida.

Cuando en una póliza a la ordencualquier tenedor de ella hayaconsignado en el endosorespectivo la expresión «notransferible», y lo haga saber a laempresa aseguradora, no seránecesario el procedimiento delpárrafo anterior, sino que seaplicarán las disposiciones delArtículo 23.

Comentario

El medio asegurador mexicano, consciente de las complicaciones querepresenta la cancelación y reposición de una póliza de seguro, opta porentregar un duplicado de la misma al contratante o asegurado para elcaso de que ésta se hubiera perdido o destruido. En caso de que laempresa de seguros hubiera expedido nuevamente la póliza, tendrán quepagarse los gastos de emisión correspondientes.

Por lo que respecta al segundo párrafo del precepto no se conocen en elmedio asegurado esta clase de pólizas, salvo en los seguros detransporte de mercancías.

Artículo 28

La empresa aseguradora no tendráderecho a compensar los créditosque tuviere contra el contratanteque obtuvo la póliza con las sumasaseguradas, salvo lo dispuesto enel Artículo 33 de la presente Ley.

Comentario

Bajo esta disposición, la Ley deja en claro que, por virtud del contrato deseguro, la empresa no adquiere derechos que no sean los propiosderivados del contrato, por lo que, si el contratante tiene adeudos con laempresa aseguradora, ésta no podrá compensarse de los mismos, comoconsecuencia del contrato de seguro.

La única excepción al respecto es la relativa al tema de las primas,salvedad establecida en el propio Artículo, en virtud de que la deudaderiva del mismo contrato como se comentará en el Artículo respectivo.

Artículo 29

Las pólizas podrán sernominativas, a la orden o alportador, salvo lo que dispone lapresente Ley para el contrato deseguro sobre la vida.

Comentario

El medio asegurador mexicano no conoce esta clase de pólizas llamadasa la orden o al portador, salvo en los seguros de transporte demercancías.

Page 29: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 30

La empresa aseguradora podráoponer al tenedor de la póliza o alos terceros que invoquen elbeneficio, todas las excepcionesoponibles al suscriptor originario,sin perjuicio de oponer las quetenga contra el reclamante.

Comentario

Con la finalidad de comentar este Artículo se debe recordar que en elcontrato de seguro interviene por un lado la empresa aseguradora y porla otra el contratante del seguro, quien puede celebrarlo por sí mismo,para un tercero y por un tercero. Adicionalmente existe la figura delbeneficiario, quien adquiere un derecho derivado del contrato cuandosobreviene el siniestro y es a partir de ese momento cuando estapersona está en posibilidad de ejercer el derecho a su favor contenido enel contrato de seguro.

Así las cosas, al establecer la Ley obligaciones para cada una de laspartes que intervienen en la celebración del contrato de seguro, sepermite en todo momento que la empresa aseguradora conserve suderecho para oponer a cualquier persona las excepciones derivadasdesde la propia celebración contractual, sin importar si estas personasmantengan o no una relación con el contrato de seguro.

Un ejemplo muy claro de esta situación se encuentra en el seguro devida simple, en el que se asegura el riesgo de la existencia de la persona,ya que cuando sobreviene el siniestro y se actualiza el derecho derivadode la cláusula beneficiaria, el asegurado ha fallecido, por lo que en elcaso en concreto, la empresa aseguradora podrá operar en todomomento cualquier circunstancia en la que se haya vulnerado el principiode la buena fe y esta situación la hará ante el beneficiario, que es lapersona que está ejerciendo el derecho.

Lo señalado en este precepto no aplica para los seguros deresponsabilidad civil que tengan el carácter de obligatorios en términosde las disposiciones legales respectivas.

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Título primeroDisposiciones generales

Capítulo III

La prima

Artículo 31

El contratante del seguro estaráobligado a pagar la prima en sudomicilio, si no hay estipulaciónexpresa en contrario.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

En el presente Artículo se establece la seguridad jurídica relativa al lugaren donde debe ser pagada la prima, dejando éste a elección de las partesmediante estipulación expresa en el contrato y a falta de dichaestipulación, deberá entenderse que será en el domicilio del contratantedel seguro.

Invariablemente en la práctica se estipula en los contratos que la primase paga en la dirección de la compañía de seguros.

Artículo 32

En el seguro por cuenta de tercero,la empresa aseguradora podráreclamar del asegurado el pago dela prima cuando el contratante queobtuvo la póliza resulte insolvente.

Comentario

Para el seguro por cuenta de tercero, el precepto establece la obligaciónsolidaria que tiene el asegurado con el contratante, ya que en el caso enque éste último resulte insolvente, la empresa aseguradora tendrá elderecho de cobrar la prima al asegurado. La razón fundamental es que eneste caso el seguro se está celebrando por cuenta del asegurado yentonces éste quedará obligado a pagar la contraprestación establecidaen el contrato, en el caso de que la persona que haya celebrado elcontrato no lo haga.

Este Artículo es letra muerta. toda vez que para que una persona sedeclare insolvente, es necesario que se decrete judicialmente lainsolvencia. Asimismo, debido a la complejidad que implica llevar juiciospara este efecto, las instituciones han optado por no demandar el pago yse han apegado al plazo de gracia previsto por el Artículo 40 de esta Ley.

Artículo 33

La empresa aseguradora tendrá elderecho de compensar las primasy los préstamos sobre pólizas quese le adeuden, con la prestacióndebida al beneficiario.

Comentario

Como se comentó en el Artículo 28, la única excepción que existe en laLey a fin de que la empresa aseguradora ejecute su derecho a lacompensación, es el contenido en este Artículo; es decir, no existeninguna otra posibilidad para que la empresa aseguradora argumente lafalta de cumplimiento total de la prestación debida al beneficiario (pagode la indemnización correspondiente), sino se trata únicamente delderecho que le da este Artículo a la empresa aseguradora y que es lafalta de pago de la prima o bien de los préstamos que se le adeudensobre la póliza que prácticamente se ocupa para el mismo efecto.

Lo anterior implica que el legislador protegió al beneficiario de todaobligación y/o deuda ajena a la póliza diferente a la mencionada.

Page 31: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 34

Salvo pacto en contrario, la primavencerá en el momento de lacelebración del contrato, por loque se refiere al primer período delseguro; entendiéndose por períododel seguro el lapso para el cualresulte calculada la unidad de laprima. En caso de duda, seentenderá que el período delseguro es de un año.

Comentario

Este precepto establece con claridad el momento a partir del cual elcontratante debe a la Institución Aseguradora la prima, la cual se adeudadesde el momento de la celebración del contrato y se entiende según laLey y los preceptos judiciales existentes, que ese momento se da a partirdel acuerdo de voluntades.

Lo anterior tiene una razón lógica, la cual es recíproca a la obligación quetiene la Institución Aseguradora, ya que desde ese momento lainstitución está cubriendo el riesgo, salvo que se hubiere pactado por laspartes que el inicio de la cobertura tuviere un momento diferente a aquelen el cual quedó perfeccionado el contrato de seguro, existiendoderechos y obligaciones recíprocos entre las partes, los cuales puedenejercer en términos del contrato de seguro y desde luego, deconformidad con lo establecido en la Ley.

Desde luego, el propio Artículo delimita que este vencimiento es por loque se refiere al primer periodo del seguro y que éste es el lapso por elcual se encuentra calculada la unidad de la prima, estableciendo ademásque en caso de duda, se entenderá que dicho periodo es de un año.

Pues bien, debemos entender por periodo, lo que se conoce comovigencia de la cobertura o bien plazo de cobertura y éste constituye latemporalidad en el cual la empresa aseguradora se encuentra obligada, acambio del valor preciso de la prima. No debe confundirse el plazo decobertura con el plazo del contrato, ya que existen contratos que tienenvigencia indefinida y que la prima se calcula y cobra sobre el plazo decobertura especificada en el propio recibo.

Por cuanto al plazo del contrato, sólo establece el derecho del aseguradode continuar con la cobertura para proteger derechos adquiridos por eltranscurso del tiempo, los cuales se encuentran determinados en elpropio contrato. Sin embargo, en el mismo también se encuentraestablecida la forma en la que a través del tiempo se estará otorgando lacobertura por los periodos que se hayan convenido entre las partes.

Como consecuencia de lo anterior, se puede decir que la InstituciónAseguradora se encuentra en riesgo desde el momento en que se celebróel contrato, con la salvedad anteriormente señalada y comoconsecuencia de ello, el asegurado desde ese propio momento adeuda laprima convenida a la empresa, la cual puede ejercer el derecho de cobroen los términos que se verán en el Artículo 40 de esta misma Ley.

Lo mencionado en este Artículo, es una consecuencia directa delcontenido del precepto anterior, ya que si el contrato se perfeccionó conel sólo acuerdo de voluntades, entonces debemos entender que a partirde ese momento existe el contrato y genera para las partes lasobligaciones y derechos contenidos en el mismo. El Artículo 40 de estaLey, el cual se comenta más adelante, se ocupa de una particularidad deeste tipo de contratos por lo que en consistencia con este Artículo seprohíbe el pacto por el cual se establezca que la responsabilidad de laempresa quede condicionada al pago de la prima o de la primera fracciónde ella.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 35

La empresa aseguradora no podráeludir la responsabilidad por larealización del riesgo, por mediode cláusulas en que convenga queel seguro no entrará en vigor sinodespués del pago de la primeraprima o fracción de ella.

** Reformado 11-02-1946Reformado 27-12-1965

Comentario

Este Artículo reafirma que el contrato de seguro tiene el carácter deconsensual, por lo que no limita el nacimiento de los efectos jurídicos delmismo al pago de la prima. Ver comentarios a los Artículos 21 y 33.Adicionalmente, es necesario hacer notar que en los seguros obligatoriosde responsabilidad civil, la empresa aseguradora quedará obligadaaunque no se pague la prima, atento a lo dispuesto por el Artículo 150 dela presente Ley.

Artículo 36

En caso de duda, las primasulteriores a la del primer períododel seguro se entenderán vencidasal comienzo y no al fin de cadanuevo periodo.

Comentario

Como se ha visto en los Artículos precedentes, la prima, o la primerafracción de ella, se adeuda desde el momento en que el contrato se hacelebrado. Sin embargo, la Ley distingue entre la obligación del pago dela prima y el momento en el que la obligación se vuelve exigible, es decir,basta con que el contrato se haya celebrado para que el contratante yasea un deudor de la prima. Sin embargo, la Institución Aseguradora aúnno puede ejercer su derecho al cobro de la misma, ya que entre otros, elArtículo 40 establece los momentos en los cuales la empresaaseguradora y el contratante pueden convenir en que se actualice laobligación de pago. Para el caso de que no se establezca en el contrato,el Artículo menciona la forma en la que se entenderán vencidas lasprimas ulteriores al primer período del seguro. (Ver contenido del art. 34)

Artículo 37

En los seguros de vida, en los deaccidentes y enfermedades, asícomo en los de daños, la primapodrá ser fraccionada enparcialidades que correspondan aperíodos de igual duración. Si elasegurado optare por cubrir laprima en parcialidades, cada unade éstas vencerá al comienzo delperíodo que comprenda.

** Reformado 27-12-1965

Comentario

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,reconoce en su Artículo séptimo los tipos de operaciones de seguros queson precisamente los que se establecen en este Artículo, y de éstasoperaciones, la prima se podrá fraccionar en parcialidades quecorrespondan a periodos de igual duración.

Lo relevante de este Artículo consiste en que en el caso de que sefraccione la prima, ésta sólo podrá hacerse si los periodos en los que sefracciona son de igual duración, por lo que cumpliendo con esterequisito, no hay ningún otro límite para que se convenga el pago de laprima que no sea el que pacten las partes de acuerdo a su propiaconveniencia, tanto operativa como de flujo de recursos. Lo anterior,salvo lo establecido en el Art. 39 de la presente Ley.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 38

En caso de que se convenga elpago de la prima en formafraccionada, cada uno de losperíodos de igual duración a quese refiere el Artículo anterior nopodrán ser inferiores a un mes.

**Reformado 27-12-1965

Comentario

Sobre este Artículo nos remitimos a los comentarios realizados en losArtículos precedentes.

No se omite comentar, al igual que en los otros Artículos de este capítulo,que este precepto es anacrónico en términos de la realidad y lapracticidad de las comunicaciones existentes hoy en día, lo que vuelverestrictivo para las partes el poder, de acuerdo con la Ley, idear formasde hacer negocio en las condiciones que más convenga a las mismas.

Los seguros que se conocen en la práctica como de “venta masiva”, tienela particularidad de que en su operación, la liquidación de la prima es enperiodos menores a un mes.

La compañía de seguros tiene un acuerdo adicional con un retenedor dela prima, el cual generalmente es el patrón o empresa, para enterarle losfondos que a su vez retuvo a los asegurados.

Artículo 39

En los seguros por un solo viaje,tratándose de transporte marítimo,terrestre o aéreo y de accidentespersonales, así como en losseguros de riesgos profesionales,no se podrá convenir el pagofraccionado de la prima.

Comentario

El contenido de este Artículo protege a la empresa aseguradora, ya que lalimita, en el caso de los seguros para un solo viaje, a convenir el pagofraccionado de la prima. La razón de esta protección consiste en que, alser el periodo tan corto, entonces el mismo contrato se inicia y terminaen forma muy breve.

Si la empresa concediera entonces el pago fraccionado de la primaestaría en posición de seguir cobrando una vez que ya se hubieraterminado la temporalidad de la cobertura y por lo tanto correría el riesgode no poder cobrar, ya que el contratante recibió el beneficio del seguroen su totalidad.

Esta es otro de los aspectos obsoletos de la Ley, puesto que lasinstituciones aseguradoras son profesionales en el otorgamiento de estacobertura, y si consideran pactar el pago de la prima en forma parcial,por así convenir a sus intereses, deberían poder hacerlo sin estalimitación.

De la lectura del texto debe entenderse que el concepto de accidentespersonales, para efectos de este Artículo, sólo se aplica para aquellascoberturas por el viaje o transporte de las personas y no se trata de laoperación misma de accidentes y enfermedades, que establece lafracción II del art.7 de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros.

A la fecha, las compañías de seguros no operan los seguros de riesgosprofesionales.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 40

Si no hubiese sido pagada la primao la primera fracción de ella, en loscasos de pago en parcialidades,dentro del término convenido, elcual no podrá ser inferior a tresdías, ni mayor a treinta díasnaturales siguientes a la fecha desu vencimiento, los efectos delcontrato cesarán automáticamentea las doce horas del último día deese plazo. En caso de que no sehaya convenido el término, seaplicará el mayor previsto en esteArtículo.

Salvo pacto en contrario, eltérmino previsto en el párrafoanterior no será aplicable a losseguros obligatorios a que hacereferencia el Artículo 150 Bis deesta Ley.

** Reformado 20-12-2001** Reformado 02-01-2002

Comentario

El contenido del Artículo puede ser analizado desde muy diversos puntosde vista, ya que se refiere a diversas circunstancias fundamentales delContrato de Seguro. Primeramente establece que la prima debe sercubierta en el término que se haya acordado para ello, lo que claramentenos indica que el término para el plazo de la prima puede ser negociadoentre las partes con la limitante de que el mismo no podrá ser menor a 3días, ni mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha del vencimientode la prima, que como lo comentamos en el Artículo 34, este plazo, salvopacto en contrario, vence el día de la celebración del contrato.

Así pues, tenemos por un lado que la prima se adeuda a la empresadesde el momento en que se perfecciona el contrato, ya que desde esemomento se encuentra cubriendo el riesgo, salvo lo dispuesto por losArtículos 34 y 36 de este ordenamiento.

Sin embargo, por virtud de este Artículo, la empresa no puede ejercer deforma inmediata su derecho al cobro de la prima hasta que no hayavencido el plazo que pactaron las partes.

Este Artículo restringe la libertad de las partes para pactar el pago de laprima en un término diferente al señalado en el mismo. Además elprecepto es anacrónico, ya que no reconoce los medios actuales queexisten para ejercer el cobro de la prima.

La compañía, por ministerio de Ley, debe dar un plazo al contratante paraque éste pague la prima, a este plazo se le conoce como “Plazo o Periodode Gracia”, ya que es un plazo en el que la empresa aseguradora ya seencuentra corriendo riesgo y en muchas ocasiones, asumiendo el pagode siniestros sin que se haya pagado aún la prima, se considera que estasituación es injusta, no para la aseguradora, sino para todas las personasque cubren sus primas en forma oportuna, ya que sobre ellas estárecayendo la responsabilidad de todos los que pagan oportunamente.Este es un financiamiento que realiza la mutualidad sin obtener utilidadalguna, con lo cual se han aprovechado muchas personas para pretenderdefraudar a las instituciones aseguradoras con el consecuente perjuicio alos contratantes y asegurados, principalmente al celebrar contratos deseguro dejando que pase el periodo de gracia sin pagar las primas y encaso de que no exista siniestro al término del plazo, cesarán los efectosdel contrato y con ello la empresa aseguradora sólo podrá cobrar laprima por el tiempo que estuvo en riesgo, que fue precisamente dichoperiodo, lo cual es totalmente inviable si consideramos el tiempoprocesal que lleva la cobranza; los costos financieros, los costos degestoría y los legales que ello implica.

El colmo de esto es que existen casos en los que algunas personas hanrepetido este mecanismo con diferentes aseguradoras y con el mismohan quedado cubiertos sus riesgos en forma impune, siendo sumamentedifícil detectar estos casos por el sector asegurador.

Es por ello que es necesario reflexionar el motivo por el que existe elPlazo de Gracia forzoso y no se deja a voluntad de las partes elestablecer un plazo para el mismo.

Es importante señalar que el contenido de este precepto no aplica paralos seguros obligatorios de responsabilidad civil.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 41

Será nulo cualquier convenio quepretenda privar de sus efectos alas disposiciones del Artículoanterior.

** Reformado 27-12-1965

Comentario

Lo establecido en este precepto es contradictorio con el segundo párrafodel Artículo anterior, ya que aquél admite pacto en contrario, y el Artículo41 que se comenta no fue modificado en consistencia con dicho párrafo.

Artículo 42

La empresa aseguradora no podrárehusar el pago de la prima,ofrecida por los acreedoresprivilegiados, hipotecarios oprendarios, terceros asegurados,beneficiarios o por cualquier otroque tenga interés en lacontinuación del seguro.

Comentario

La Ley estipula con claridad los derechos que le asisten a los interesadosen que el contrato de seguro no cese en sus efectos jurídicos por falta depago de la prima, al establecer en esta disposición que es obligatoriopara la Institución Aseguradora recibir el pago de la prima por algunapersona que tenga interés en la continuación del mismo. Para el caso delos acreedores privilegiados, hipotecarios prendarios, o beneficiarios,sólo bastará que acrediten que tienen tal carácter; para otros terceroscon interés, bastará que estos acrediten el mismo ante la compañíaaseguradora para que ésta se encuentre en el supuesto establecido eneste contrato.

Artículo 43

Si la prima se ha fijado enconsideración a determinadoshechos que agraven el riesgo yestos hechos desaparecen opierden su importancia en el cursodel seguro, el asegurado tendráderecho a exigir que en losperíodos ulteriores se reduzca laprima, conforme a la tarifarespectiva, y si así se convino en lapóliza, la devolución de la partecorrespondiente por el período encurso.

Comentario

El cálculo de las primas corresponde a las circunstancias propias delriesgo cubierto por la empresa aseguradora, por lo que sí en el casoespecífico se estableció una prima especial (extraprima) derivada delriesgo que en ese momento estaba cubierto y en el curso de la existenciadel contrato existió una modificación al mismo, en virtud de que laagravación del riesgo que motivo la prima especial (extraprima) ya noejerce influencia en el riesgo, ya no existiría razón alguna para que elasegurado continúe pagando el costo correspondiente a la primaespecial y de haberlo pactado así, la aseguradora deberá devolver dichomonto durante la vigencia del contrato sobre el periodo de tiempo sobreel cual no existió ya la exposición a dicho riesgo agravado.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 44

Salvo estipulación en contrario, laprima convenida para el períodoen curso, se adeudará en sutotalidad aun cuando la empresaaseguradora no haya cubierto elriesgo sino durante una parte deese tiempo.

Comentario

Al considerar los diferentes componentes que existen en la mutualidad,con el objetivo de establecer la prima adecuada para cubrir los riesgos, laempresa aseguradora puede convenir con el asegurado que, en el casode terminación anticipada del contrato, ésta devuelva la prima por ellapso de cobertura que aún no ha corrido.

Si no se establece está posibilidad en el contrato, se entenderá entoncesque la aseguradora tendrá derecho a conservar la totalidad de la primapor el periodo original del contrato, sin posibilidad para el contratante oasegurado de recuperar parte de la misma en caso de que el contrato setermine por cualquier causa antes de que haya transcurrido el plazo decobertura originalmente pactado.

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Título primeroDisposiciones generales

Capítulo IV

El riesgo y la realización delsiniestro

Artículo 45

El contrato de seguro será nulo sien el momento de su celebración,el riesgo hubiere desaparecido o elsiniestro se hubiere ya realizado.Sin embargo, los efectos delcontrato podrán hacerseretroactivos por convenio expresode las partes contratantes. En casode retroactividad, la empresaaseguradora que conozca lainexistencia del riesgo, no tendráderecho a las primas ni alreembolso de sus gastos; elcontratante que conozca esacircunstancia perderá el derecho ala restitución de las primas yestará obligado al pago de losgastos.

Comentario

El precepto anterior señala que el contrato de seguro es nulo si en elmomento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestrose hubiera realizado ya. La realidad es que al haber desaparecido elriesgo por cualquier causa, se carece de objeto en el contrato y comoconsecuencia de lo anterior, existe una nulidad absoluta en el contrato,en los términos del presente Artículo.

Pudiera discutirse mucho si nos encontramos ante una nulidad en elprimer supuesto o ante una inexistencia en el segundo; sin embargo, laimportancia radica en que la falta de objeto es sancionada por parte dela Ley y ésta la determina como nulidad.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Artículo permite, porconvenio expreso de las partes, la retroactividad de los efectos delcontrato, aunque el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiererealizado.

En los casos de retroactividad, atendiendo a lo estipulado por elprecepto, la empresa de seguros no tendría derecho al cobro de la prima,en caso de que conociera la inexistencia del riesgo, ya que estaríaactuando de mala fe. Sin embargo, sin dicho cobro parecería ilógico quela empresa de seguros celebrara el contrato. Lo que acontece en lapráctica es que al celebrarse los contratos de forma retroactiva, laempresa de seguros solicita al contratante que manifieste por escrito queel riesgo no se ha materializado a la fecha de contratación del seguro.

Por último, cabe comentar que si el contratante celebró el contratosabiendo que el riesgo había desaparecido o el siniestro se habíarealizado, perderá por su actuación dolosa, el derecho a la restitución delas primas y estará obligado al pago de los gastos administrativosgenerados por la empresa de seguros.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 46

Si el riesgo deja de existir despuésde la celebración del contrato, éstese resolverá de pleno derecho y laprima se deberá únicamente por elaño en curso, a no ser que losefectos del seguro debancomenzar en un momentoposterior a la celebración delcontrato y el riesgo desapareciereen el intervalo, en cuyo caso laempresa sólo podrá exigir elreembolso de los gastos.

Comentario

El objeto del contrato de seguro lo constituye el riesgo y por ello esteArtículo establece que, en el caso de que el objeto o bien jurídicoasegurado deje de existir en el transcurso de la vigencia del contrato,éste se resolverá de pleno derecho, y por lo tanto dejará de surtir efectoslegales.

Asimismo, este precepto establece que si el contrato de seguro tiene unafecha de vigencia posterior a la fecha de celebración del mismo y en ellapso entre estas fechas el objeto o bien jurídico asegurado dejara deexistir, los efectos del contrato cesarán y, en este caso, la empresa sólotendrá derecho de exigir del asegurado o contratante los gastosadministrativos en que incurrió, pero no podrá exigir el cobro de la prima.

Artículo 47

Cualquier omisión o inexactadeclaración de los hechos a que serefieren los Artículos 8°, 9° y 10 dela presente Ley, facultará a laempresa aseguradora paraconsiderar rescindido de plenoderecho el contrato, aunque nohaya influido en la realización delsiniestro.

Comentario

Como se mencionó en los comentarios correspondientes al Artículo 8 dela presente Ley, el asegurado debe declarar por escrito, todos los hechosimportantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en lascondiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en elmomento de la celebración del contrato. Lo anterior establece una cargaal proponente de decir la verdad a la empresa aseguradora y esta verdadno es sólo relativa al conocimiento sobre el estado del riesgo, sinotambién al conocimiento objetivo del mismo con una gran limitación, quees que la empresa aseguradora debe suministrar un cuestionario en quedebe establecer todos los extremos de su interés para el conocimientopleno del riesgo, que como se ha mencionado, éste es el objeto delcontrato de seguro; por lo tanto, una correcta apreciación del mismo setraduce en un interés primordial para la compañía de seguros.

Si el riesgo no fue declarado en términos de lo que establece el Artículo8, entonces la voluntad de la compañía de seguros está viciada. Es porello que la Ley otorga una importancia trascendente a las declaracionesdel solicitante, ya que éstas son un factor determinante para que lacompañía de seguros acepte asumir o no el riesgo. La sanción es tansevera, que cuando el solicitante declara falsamente, ya sea por error,omisión o dolo, la compañía de seguros, podrá considerar rescindido depleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización delsiniestro.

No obstante lo comentado en el párrafo anterior, se considera que alexistir error en la voluntad de la empresa aseguradora, debiera atacarsela nulidad del contrato por vicios en la voluntad; sin embargo, como laLey determina en forma imperativa que en este supuesto la compañíapodrá considerar rescindido el contrato de pleno derecho, en la prácticaha sido más fácil hacerlo así y los Tribunales han determinado estapráctica como algo indiscutible.

El Artículo termina señalando que a pesar de la omisión o inexactadeclaración de los hechos, la empresa aseguradora, no podrá rescindir elcontrato en los casos que establece el Artículo 50 de la presente Ley, loscuales se comentarán más adelante.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 48

La empresa aseguradoracomunicará en forma auténtica alasegurado o a sus beneficiarios, larescisión del contrato dentro delos treinta días naturalessiguientes a la fecha en que lapropia empresa conozca laomisión o inexacta declaración.

** Reformado 20-12-2001Reformado 02-01-2002

Comentario

Para efectos de seguridad jurídica, la Ley establece que la rescisión debehacerse al asegurado y de acuerdo con la última reforma a esta Ley, seagregó a los beneficiarios, en forma auténtica; por forma auténticadebemos entender que debe hacerse en los términos establecidos por lalegislación común mediante la comprobación fehaciente documental obien, mediante la declaración de testigos.

En la práctica, lo que las instituciones aseguradoras hacen es notificarmediante Notario o Corredor Público a los asegurados o a susbeneficiarios en el caso del seguro de vida, gastos médicos, salud oresponsabilidad civil dicha rescisión y será muy importante que en elprotocolo de dichos profesionistas consten los datos generales de lapersona que recibió la misma.

Adicionalmente, es muy importante mencionar que el término paraefectuar la rescisión inicia a partir de la fecha en que la InstituciónAseguradora tiene conocimiento de la existencia de la omisión o de ladeclaración inexacta por cualquier medio comprobable, por lo que sí laempresa aseguradora deja pasar dicho término, perderá su derecho arescindir posteriormente el contrato por esta causa.

Artículo 49

Cuando el contrato de segurocomprenda varias cosas o variaspersonas, y la omisión o inexactadeclaración no se refieran sino aalgunas de esas cosas, o de esaspersonas, el seguro quedará envigor para las otras si secomprueba que la empresaaseguradora las habría aseguradosolas en las mismas condiciones.

Comentario

Lo establecido en este Artículo es consistente con los comentariosrealizados a los Artículos precedentes ya que lo que la Ley estásancionando es la apreciación inadecuada del riesgo por falta deinformación hacia la empresa aseguradora y si ésta es sólo por lo que serefiere a una de las cosas o personas aseguradas, no tiene motivo paraimpactar a las otras personas o cosas aseguradas.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 50

A pesar de la omisión o inexactadeclaración de los hechos, laempresa aseguradora no podrárescindir el contrato en lossiguientes casos:

I. Si la empresa provocó laomisión o inexacta declaración;

II. Si la empresa conocía o debíaconocer el hecho que no hasido declarado;

III. Si la empresa conocía o debíaconocer exactamente el hechoque ha sido inexactamentedeclarado;

IV. Si la empresa renunció alderecho de rescisión delcontrato por esa causa;

V. Si el declarante no contestauna de las cuestionespropuestas y sin embargo, laempresa celebra el contrato.Esta regla no se aplicará si deconformidad con las otrasindicaciones del declarante, lacuestión debe considerarsecontestada en un sentidodeterminado y estacontestación aparece como unaomisión o inexacta declaraciónde los hechos.

Comentario

Conforme lo hemos visto en los Artículos anteriores, lo que la Leysanciona es la falta de información que la empresa debiera tener porparte del proponente del contrato de seguro, actuando el proponente enforma negligente, más no dolosa.

Ahora bien, el presente Artículo nos sitúa en una serie de excepciones enlos que si bien la empresa aseguradora no contó con toda la informaciónrelativa al riesgo, también es cierto que el proponente del contrato notiene influencia en esta falta de información y, por el contrario, laempresa aseguradora sí tiene influencia, por lo que sería injusto aplicarla misma determinación establecida en los Artículos anteriores cuando elcaso es diferente y sobre todo el proponente o asegurado no tuvoposibilidad de manifestar o corregir esta situación.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 52

El asegurado deberá comunicar ala empresa aseguradora lasagravaciones esenciales que tengael riesgo durante el curso delseguro, dentro de las veinticuatrohoras siguientes al momento enque las conozca. Si el aseguradoomitiere el aviso o si él provocauna agravación esencial del riesgo,cesarán de pleno derecho lasobligaciones de la empresa en losucesivo.

Comentario

En el contrato de seguro las partes que intervienen en su celebraciónestablecen las características del riesgo que van a prevalecer en elperiodo del seguro. Sin embargo, si estas características varían y agravanel riesgo dejan de constituir el objeto del contrato de seguro y laconsecuencia es que éste cesará en sus efectos de pleno derecho. Estomismo acontece si el propio asegurado es quien provoca la agravación.

No obstante lo anterior, el Artículo le da al contratante o asegurado laposibilidad de revelar dicha agravación a la empresa de seguros, con lafinalidad de que el contrato de seguro continúe surtiendo efectosjurídicos de acuerdo con las nuevas circunstancias a las que estaexpuesto el riesgo y sobre las cuales la empresa aseguradora tendrá quedeterminar si continua o no otorgando la cobertura y los nuevos términosy condiciones de la misma.

En este caso, la Ley Sobre el Contrato de Seguro exige al contratante oasegurado que la revelación de la agravación del riesgo se haga a laempresa aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a aquella en quese conozca la existencia de dicha agravación, ya que en caso contrario,los efectos del contrato cesarán de pleno derecho por ministerio de Ley.

Artículo 51

En caso de rescisión unilateral delcontrato por las causas a que serefiere el Artículo 47 de esta Ley,la empresa aseguradoraconservará su derecho a la primapor el período del seguro en cursoen el momento de la rescisión;pero si ésta tiene lugar antes deque el riesgo haya comenzado acorrer para la empresa, el derechose reducirá al reembolso de losgastos efectuados.

Si la prima se hubiere pagadoanticipadamente por variosperíodos del seguro, la empresarestituirá las tres cuartas partes delas primas correspondientes a losperiodos futuros del seguro.

Comentario

Este Artículo permite a la compañía de seguros conservar la prima por elperiodo del seguro en curso, para aquellos casos en los que elproponente del seguro haya incurrido en omisiones o declaracionesinexactas. Ahora bien, la compañía de seguros tendrá derecho a que elproponente le reembolse los gastos efectuados, como pueden ser los deexpedición de póliza, si en el momento de rescindir el contrato, el riesgoaún no hubiera empezado a correr para ella.

Además, el segundo párrafo del Artículo faculta a la compañía deseguros para conservar una cuarta parte de las primas pagadasanticipadamente si el contratante hubiere pagado la prima por variosperiodos del seguro.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 53

Para los efectos del Artículoanterior, se presumirá siempre:

I. Que la agravación es esencial,cuando se refiera a un hechoimportante para la apreciaciónde un riesgo de tal suerte quela empresa habría contratadoen condiciones diversas si alcelebrar el contrato hubiereconocido una agravaciónanáloga;

II. Que el asegurado conoce odebe conocer toda agravaciónque emane de actos uomisiones de sus inquilinos,cónyuge, descendientes ocualquiera otra persona que,con el consentimiento delasegurado, habite el edificio otenga en su poder el muebleque fuere materia del seguro.

Comentario

Este precepto establece en forma muy genérica lo que debe entendersepor agravación esencial del riesgo, al respecto se puede comentar losiguiente:

1. La agravación del riesgo se da siempre y cuando ya exista un riesgocubierto y las circunstancias del mismo cambien en el transcurso dela vigencia del contrato.

2. No toda agravación del riesgo es esencial. Para efectos de la LeySobre el Contrato de Seguro, se considerará como agravación delriesgo, aquella que modifique sustancialmente al mismo.

3. La agravación esencial del riesgo es aquélla circunstancia que dehaberla conocido la compañía de seguros hubiera celebrado elcontrato en condiciones diversas a aquellas en las que lo celebró.

4. Por hecho importante, debe considerarse aquél que modifica lanaturaleza del riesgo a cubrir de acuerdo a las característicastécnicas propias de los bienes asegurables y que este hecho haganecesariamente que el objeto asegurado sufra una modificación enla apreciación que del mismo tenga la empresa aseguradora. Estehecho debe ser objetivo y determinado, pues de otra forma noexistiría la posibilidad de que la empresa aseguradora pudiera alegarla existencia de la misma.

Adicionalmente, en este precepto se establece que dicha agravacióntambién es importante tratándose de bienes muebles o inmuebles,cuando la misma corresponda a actos u omisiones emanados de losinquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier persona que con elconsentimiento del que tenga interés jurídico sobre el objeto del segurohabite el bien objeto o haga uso de este.

Artículo 54

Lo dispuesto en los dos Artículosanteriores no impedirá que en elcontrato se pacten expresamentedeterminadas obligaciones a cargodel asegurado con el fin deatenuar el riesgo o impedir suagravación.

Comentario

El contenido de este precepto establece la posibilidad de que las partespacten ciertas condiciones que tiendan a atenuar el riesgo, o bienimpedir su agravación.

Lo importante de este Artículo radica en que si el asegurado cumple condicho pacto, por lo que hace a las condiciones convenidas, laaseguradora no podrá considerar en un momento posterior a lacelebración del contrato que el riesgo se agravó, ya que ésta conocíadicha circunstancia, y bajo las condiciones pactadas aceptó el riesgoasumiendo que con el cumplimiento de las mismas el riesgo quedabatotalmente cubierto.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 55

Si el asegurado no cumple conesas obligaciones, la empresaaseguradora no podrá hacer usode la cláusula que la libere de susobligaciones, cuando elincumplimiento no tengainfluencia sobre el siniestro osobre la extensión de susprestaciones.

Comentario

El presente precepto contiene el efecto contrario que el establecido en elArtículo anterior, ya que se estima que la cobertura soportada por laaseguradora sólo compromete a ésta si el asegurado cumple con loconvenido como condiciones especiales para que opere la cobertura, porlo que si el asegurado incumple con las mismas, la aseguradora quedarádesligada de sus obligaciones salvo que dicho incumplimiento no tengainfluencia en el siniestro, ya que en este caso la aseguradora podrá eludirsu responsabilidad.

Artículo 56

Cuando la empresa aseguradorarescinda el contrato por causa deagravación esencial del riesgo, suresponsabilidad terminará quincedías después de la fecha en quecomunique su resolución alasegurado.

Comentario

El contenido de este precepto es proteccionista del asegurado ya queestá suponiendo primero que existe un contrato celebrado, segundo queexiste una agravación esencial del riesgo, tercero que la empresa se diocuenta de la existencia de la agravación antes de que existiera elsiniestro, y cuarto, que notificó la rescisión del contrato al asegurado ydespués de eso, otorga 15 días de cobertura forzosa al asegurado sinque la aseguradora pueda hacer ninguna otra cosa.

La razón de lo anterior consiste en no dejar desprotegido al aseguradopara darle oportunidad a éste de que celebre un nuevo contrato deseguro con base en las nuevas condiciones que agravaron el riesgo, conla misma empresa con la que celebró el primer contrato o con unadiversa. Lo anterior, toda vez que no pudiera entenderse de otra forma elotorgamiento del plazo forzoso a favor del contratante y en contra de laaseguradora.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 57

Si el contrato comprendiese variascosas o varias personas, y elriesgo no se agrava sino en lo querespecta a una parte de las cosaso de las personas, el seguroquedará en vigor para las demás, acondición de que el aseguradopague por ellas la prima quecorresponda conforme a las tarifasrespectivas.

Comentario

En este Artículo la agravación del riesgo sólo afecta al bien o personasobre la cual se haya manifestado el riesgo, por lo que no se justifica queéste afecte a los demás bienes o personas sobre los cuales el riesgocontinúe en los términos originalmente contratados, por lo que sepresume que la agravación atiende al objeto del contrato que es elriesgo, y no al contrato en sí mismo.

Artículo 58

La agravación del riesgo noproducirá sus efectos:

I. Si no ejerció influencia sobreel siniestro o sobre laextensión de las prestacionesde la empresa aseguradora;

II. Si tuvo por objetosalvaguardar los intereses dela empresa aseguradora ocumplir con un deber dehumanidad;

III. Si la empresa renuncióexpresa o tácitamente alderecho de rescindir elcontrato por esa causa, setendrá por hecha la renunciasi al recibir la empresa avisoescrito de la agravación delriesgo, no le comunica alasegurado dentro de losquince días siguientes, suvoluntad de rescindir elcontrato.

Comentario

Este Artículo está relacionado con los preceptos anteriores, pues comose ha mencionado, la agravación al riesgo supone un cambio en lanaturaleza del mismo, el cual se manifiesta durante el curso del seguro,produciendo así un estado en el riesgo distinto al que existía entre lapropuesta y la aceptación del contrato.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la agravación esencial delriesgo no producirá sus efectos por cualquiera de los supuestosseñalados en el Artículo que se comenta; esto es, primero; si laagravación esencial del riesgo no fue una causa que determinó larealización del siniestro o las prestaciones de la empresa aseguradora;segundo; si el asegurado desplegó una o varias acciones encaminadas acumplir con un deber de humanidad, entendiendo por éste el acto quetiene como objetivo preservar y proteger la vida o bien el hábitat o medioambiente que las rodea; y tercero; si la empresa renuncia expresa otácitamente a su derecho de rescindir el contrato; se tendrá por tácitadicha renuncia si transcurren 15 días naturales contados a partir de queel asegurado informó a la compañía de seguros la agravación del riesgo yla empresa no comunicó su voluntad de rescindir el contrato, por lo que,si en este periodo ocurre el siniestro que se encuentre cubierto por lascondiciones generales o particulares de la póliza de seguro, la compañíade seguros deberá cumplir con sus obligaciones.

Lo establecido en este Artículo implica una excepción al principio generaldel Artículo 52 de esta Ley.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 59

La empresa aseguradoraresponderá de todos losacontecimientos que presenten elcarácter de riesgo cuyasconsecuencias se hayanasegurado, a menos que elcontrato excluya de una maneraprecisa determinadosacontecimientos.

Comentario

Los comentarios a este precepto se encuentran relacionados con loscorrespondientes al Artículo 8 de la presente Ley, pues al ser obligaciónde la compañía aseguradora suministrar un cuestionario al proponentedel seguro, es ésta, como experta en la materia aseguradora, la que debepreguntar al proponente, todos los hechos o circunstancias queconsidera relevantes para la asunción del riesgo. Así las cosas, basadaen las manifestaciones del proponente, la compañía de seguros deberá,en la sección correspondiente de la póliza, señalar en forma clara yprecisa cuáles son las exclusiones a las coberturas otorgadas, pues paraque éstas tengan valor jurídico, deben ser redactadas en términosprecisos y no equívocos, ya que en caso de duda, los Tribunales hanemitido fallos considerando que todo lo que no está claramente excluidoforma parte de las coberturas de la póliza.

No obstante lo anterior, se considera que si alguna cláusula del contratode seguro se interpreta en más de un sentido, ésta deberá entenderse enel más adecuado para que produzca efectos jurídicos, y las partesdeberán interpretar las unas por las otras, atribuyendo a las cláusulasdudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. En todo caso, lacarga de la prueba de la exclusión correrá a cargo de la aseguradora.

Lo mencionado en los párrafos anteriores es acorde con el Artículo 193de la presente Ley y con los principios generales que regulan a loscontratos y que se encuentran mencionados en la legislación civilcorrespondiente, la cual es supletoria a la materia mercantil (Artículos1852, 1853, 1854 y 1857 del Código Civil Federal).

Artículo 60

En los casos de dolo o mala fe enla agravación del riesgo, elasegurado perderá las primasanticipadas.

Comentario

El Artículo 1815 del Código Civil Federal establece que: “Se entiende pordolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplee parainducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por malafe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vezconocido.” Luego entonces, debe entenderse que el art. 60 de la Ley quese comenta se refiere a la ejecución de actos dolosos o tachados de malafe que agraven la naturaleza del riesgo cuando son del conocimiento delasegurado y éste los comunica a la compañía de seguros.

Cuando la aseguradora haya decidido, en conocimiento de la agravacióndel riesgo, presumiendo la buena fe del asegurado, asumir el riesgo consus nuevas características y detecte en un momento posterior que elasegurado actuó con dolo o mala fe al ejecutar dichos actos, ésteperderá el derecho al reembolso de la primas anticipadas que sehubieren pagado por la asunción del riesgo originalmente tomado por laaseguradora.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 61

Cuando se aseguren variosriesgos, el contrato quedará envigor respecto a los que no seafecten por la omisión o inexactadeclaración o por la agravaciónsiempre que se demuestre que laempresa aseguradora habríaasegurado separadamenteaquellos riesgos en condicionesidénticas a las convenidas.

Comentario

A pesar de la omisión o declaración inexacta del riesgo en el cuestionariosuministrado por la compañía de seguros a que se refiere el Artículo 8 dela presente Ley, y de la agravación a la naturaleza del riesgo no asumidapor la compañía de seguros, el contrato de seguro seguirá surtiendoefectos jurídicos para aquellos riesgos que no se vean afectados pordicha omisión, declaración inexacta o agravación. Lo anterior, siempre ycuando se demuestre a juicio de la compañía, que ésta habría aseguradodichos riesgos en la forma originalmente pactada.

Nuevamente, lo determinado por este Artículo evidencia algunas de lasincongruencias contenidas en la Ley, ya que por un lado el Artículo 52determina o establece como sanción para la agravación esencial delriesgo la cesación de efectos de pleno derecho de las obligaciones de laempresa, en caso de que se omita el aviso o se provoque la misma, y enel presente Artículo se establece dicha consecuencia sólo respecto alriesgo afectado por dicha agravación y no del contrato en su conjunto.

Artículo 62

En el caso del Artículo anterior, elcontrato subsistirá si el aseguradopaga a la empresa aseguradora lasprimas mayores queeventualmente le deba conforme ala tarifa respectiva.

Comentario

El contrato continuará surtiendo efectos legales si el asegurado paga a lacompañía de seguros las primas correspondientes. En estos casos, lacompañía deberá tener mucho cuidado en recibir dicho pago, sólo en elcaso en que la empresa vaya a aceptar el riesgo con sus nuevascaracterísticas, ya que la aceptación del pago convalida el contrato,obligándola así frente al asegurado.

Artículo 63

La empresa aseguradora estaráfacultada para rescindir elcontrato, cuando por hechos delasegurado, se agravencircunstancias esenciales que porsu naturaleza debieron modificarel riesgo, aunque prácticamenteno lleguen a transformarlo.

Comentario

Este Artículo le da la posibilidad a la empresa aseguradora de rescindir elcontrato cuando el asegurado desplegó actos que agravaron el riesgoaunque éstos no llegaron a transformarlo.

Se considera que este Artículo debería eliminarse, ya que en formaobjetiva, lo que debería importar a la empresa aseguradora esprecisamente el riesgo que está cubriendo y en el caso concreto, éste nose ve afectado.

Page 47: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 64

En el caso del Artículo anterior, laempresa aseguradora deberánotificar la rescisión dentro dequince días contados desde lafecha en que conozca el cambio delas circunstancias.

Comentario

La compañía de seguros deberá hacer uso del derecho constituido a sufavor en el Artículo precedente dentro de los 15 días naturales siguientesa aquél en que conozca que el asegurado agravó circunstanciasesenciales del riesgo, aunque éstas, como dice el precepto, no hayantransformado al riesgo. Si dentro del plazo de 15 días, o transcurrido estetérmino, sin que la empresa de seguros haya realizado la notificaciónocurre un siniestro, la compañía de seguros deberá responder ante elasegurado, por lo que este Artículo es proteccionista de éste.Al igual que el precepto anterior, se considera que éste deberíaeliminarse del cuerpo de la Ley que se comenta, porque supone unaagravación en el compromiso de la aseguradora, puesto que debeefectuar el pago de un riesgo no previsto en la póliza.

Artículo 65

Si durante el plazo del seguro semodifican las condicionesgenerales en contratos del mismogénero, el asegurado tendráderecho a que se le apliquen lasnuevas condiciones; pero si éstastraen como consecuencia para laempresa prestaciones máselevadas, el contratante estaráobligado a cubrir el equivalenteque corresponda.

Comentario

Este Artículo le da la posibilidad al asegurado de solicitar a la compañíade seguros que le aplique las condiciones generales que se encuentrenvigentes durante el periodo del seguro, en el entendido de que, si éstasimplican prestaciones más elevadas para la compañía de seguros, elasegurado deberá pagar a ésta las primas conforme a la tarifa respectiva.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 66

Tan pronto como el asegurado obeneficiario, en su caso, tenganconocimiento de la realización delsiniestro y del derecho constituidoa su favor por el contrato deseguro, deberán ponerlo enconocimiento de la empresaaseguradora.

Salvo disposición en contrario dela presente Ley, el asegurado o elbeneficiario gozarán de un plazomáximo de cinco días para el avisoque deberá ser por escrito si en elcontrato no se estipula otra cosa.

Comentario

El primer párrafo del precepto menciona que el asegurado o elbeneficiario, tan pronto (plazo máximo de 5 días naturales, si nada seestipuló) como tengan conocimiento de la realización del siniestro y/odel derecho constituido a su favor, tienen la obligación de ponerlo enconocimiento de la empresa aseguradora. En principio ese comunicado,que no es otra cosa que lo que se conoce en el sector asegurador comola reclamación o aviso de siniestro, deberá entregarse a la compañía deseguros a más tardar al 5° día natural en que el asegurado o beneficiarioconozcan del siniestro y/o del derecho constituido a su favor y dichanotificación es la manifestación escrita del origen y circunstancias delsiniestro, entendiendo como tal, el daño que sufran los bienes, personasaseguradas, o terceros en el caso de los seguros de responsabilidad civil,por el evento señalado como riesgo en la póliza de seguro.

Cuando el asegurado o el beneficiario no dan aviso a la compañía deseguros en el término antes señalado, incumpliendo con ello una de susobligaciones, en términos de lo que establece la Ley Sobre el Contrato deSeguro, la aseguradora sólo se hará cargo hasta el monto que hubierecorrespondido de la pérdida original.

El aviso a que se refiere este Artículo, también podrá hacerse por losrepresentantes del asegurado o del beneficiario.

Artículo 67

Cuando el asegurado o elbeneficiario no cumplan con laobligación que les impone elArtículo anterior, la empresaaseguradora podrá reducir laprestación debida hasta la sumaque habría importado si el aviso sehubiere dado oportunamente.

Comentario

La compañía de seguros sólo tiene la obligación de responder ante elasegurado o el beneficiario por las prestaciones que realmente lecorresponden como consecuencia del evento dañoso y no porprestaciones superiores derivadas del incumplimiento de una obligaciónque en principio debería ser observada estrictamente por el asegurado oel beneficiario como es el aviso oportuno del siniestro dentro del términoprevisto (5 días). Por lo tanto, resulta lógico pensar que la compañía deseguros tiene la obligación de responder ante el asegurado y/obeneficiario, por la suma correspondiente a la valoración del siniestro,oportunamente comunicado.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 68

La empresa quedará desligada detodas las obligaciones delcontrato, si el asegurado o elbeneficiario omiten el avisoinmediato con la intención deimpedir que se compruebenoportunamente las circunstanciasdel siniestro.

Comentario

Este precepto permite a la compañía de seguros, a diferencia del Artículoanterior que limita el pago las prestaciones debidas al momento en elcual debió hacerse la notificación a la compañía de seguros sobre elorigen y circunstancias del siniestro, a deslindarse completamente de lasobligaciones asumidas en el contrato cuando el asegurado o elbeneficiario omiten intencionalmente la notificación.

Es evidente que la intención del legislador de 1935 era sancionar laconducta de quien busca obtener un lucro indebido por parte de lacompañía de seguros, la cual para deslindarse de sus obligaciones,deberá acreditar fehacientemente la intención dolosa del asegurado odel beneficiario, lo cual es muy difícil de probar por parte de la compañíade seguros.

Artículo 69

La empresa aseguradora tendrá elderecho de exigir del asegurado obeneficiario toda clase deinformaciones sobre los hechosrelacionados con el siniestro y porlos cuales puedan determinarselas circunstancias de surealización y las consecuencias delmismo.

Comentario

Lo establecido en el presente Artículo tiene como finalidad que lacompañía pueda realizar el ajuste de los daños, consistente en conocercuáles fueron las causas del siniestro, el importe de los daños y surelación con la suma asegurada, todo con el fin de cuantificar la relaciónde todo ello con los términos de la cobertura y decidir consecuentementela procedencia o rechazo de la reclamación.

Es importante mencionar que la compañía tiene la facultad de solicitar alasegurado, beneficiario o representante de estos, toda la información y/odocumentación que está relacionada con el siniestro, lo que hace quedeba haber una clara correlación en aquello que solicita la compañía y elsiniestro, de lo contrario, el asegurado, el beneficiario o losrepresentantes de estos, no están obligados a entregar a la compañíadicha información y/o documentación.

Por último, cabe mencionar que este Artículo está relacionado con elprecepto anterior, ya que si el asegurado o beneficiario no entregan entiempo a la compañía de seguros la información y/o documentación queésta les requiera, la compañía estará impedida de cumplir con lasobligaciones que pudieran existir a su cargo por virtud de la realizacióndel siniestro, situación que perjudica al asegurado o beneficiario, ya quepara la compañía no inicia el término establecido en esta Ley para daruna respuesta sobre la procedencia o improcedencia del siniestro, con loque no se actualiza, en este último supuesto, su obligación de pago.

En adición a lo anterior, el asegurado o beneficiario corren el riesgo deque prescriban las acciones que puedan tener en contra de la compañíacomo lo establece el Artículo 82 de la Ley.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 70

Las obligaciones de la empresaquedarán extinguidas si demuestraque el asegurado, el beneficiario olos representantes de ambos, conel fin de hacerla incurrir en error,disimulan o declaraninexactamente hechos queexcluirían o podrían restringirdichas obligaciones. Lo mismo seobservará en caso de que, conigual propósito, no le remitan entiempo la documentación de quetrata el Artículo anterior.

Comentario

Este precepto establece que las obligaciones de la empresa aseguradoraquedarán extinguidas en caso de que los actos desplegados odocumentación entregada por el asegurado, el beneficiario o losrepresentantes de ambos, tengan como finalidad que la aseguradoraincurra en un error (apreciación inadecuada) sobre los hechosrelacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse lascircunstancias de su realización.

Al señalar el Artículo que las obligaciones quedarán extinguidas, debeentenderse que la empresa aseguradora quedará liberada de la o lasobligaciones que pudieran existir por virtud del siniestro, por las razonesseñaladas en el párrafo anterior.

El precepto igualmente señala que las obligaciones de la empresaquedarán extinguidas si el asegurado o el beneficiario no le remiten entiempo la documentación respectiva, siempre y cuando esto se haga conel propósito de hacerla incurrir en error. Como se aprecia, sólo si es coneste propósito, entonces la empresa podrá deslindarse de susobligaciones, ya que de no comprobarse el mismo, entonces deberáentenderse que no existe dolo o mala fe y la empresa deberá responderen los términos del contrato de seguro.

Ahora bien, no hay que olvidar que en tanto el asegurado o el beneficiariono envíen o entreguen la documentación, no empieza a correr laobligación para la empresa de dar cumplimiento con el pago de lareclamación y por el contrario, continúa corriendo el término deprescripción en contra del asegurado o del beneficiario.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 71

El crédito que resulte del contratode seguro vencerá treinta díasdespués de la fecha en que laempresa haya recibido losdocumentos e informaciones quele permitan conocer el fundamentode la reclamación.

Será nula la cláusula en que sepacte que el crédito no podráexigirse sino después de habersido reconocido por la empresa ocomprobado en juicio.

Comentario

Este Artículo está relacionado con los preceptos anteriores y establece elplazo que tiene la compañía de seguros, una vez recibidos para suvaloración los documentos y/o información que le permitan conocer loshechos relacionados con el siniestro y las causas del mismo, paracumplir con sus obligaciones.

Es importante mencionar que el acto de la presentación de lareclamación no significa que la compañía este reconociendo algúncrédito; únicamente implica para ésta la obligación de analizar loshechos relacionados con el siniestro y las causas que lo produjeron.

Transcurrido el término de los 30 días, que se considera deben serhábiles, después de que la empresa haya recibido la documentación einformación necesarias para conocer el fundamento de la reclamaciónsin que haya realizado el pago correspondiente, al beneficiario orepresentante de estos, empezarán a correr los intereses moratorios encontra de ésta, los cuales aunque no lo menciona el precepto, seentiende que se computarán a partir de la fecha en que concluye elperiodo de 30 días.

La segunda parte del precepto menciona que será nula la cláusula en quese pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sidoreconocido por la empresa o comprobado en juicio. Lo anterior quieredecir que el asegurado, el beneficiario o el representante de ambos, unavez que ocurra el siniestro, pueden presentar su reclamación ante lacompañía de seguros, sin necesidad de que previamente ésta, laautoridad judicial, o cualquier persona, reconozcan un crédito a su favor.

Artículo 72

En todos los casos en que ladirección de las oficinas de lasinstituciones de seguros llegare aser diferente de la que conste en lapóliza expedida, deberáncomunicar al asegurado la nuevadirección en la República paratodas las informaciones y avisosque deban enviarse a la empresaaseguradora y para cualquier otroefecto legal.

Los requerimientos ycomunicaciones que la empresaaseguradora deba hacer alasegurado o a sus causahabientes,tendrán validez si se hacen en laúltima dirección que conozca elasegurador.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Este Artículo impone a la empresa aseguradora la obligación de notificaral asegurado, para cualquier efecto legal derivado del contrato de seguro,el cambio en la dirección de ésta, el cual se puede presentar en cualquiermomento posterior a la emisión de la póliza.

El precepto no impone al asegurado la obligación de notificar a lacompañía el cambio de dirección que pueda tener en un momentoposterior a la emisión de la póliza. Sin embargo, el Artículo menciona quelos requerimientos y comunicaciones que la empresa haga al aseguradoo a su causahabiente, tendrán validez si se hace en la última direcciónque ésta conozca.

La Ley es omisa en cuanto a la forma en la que deben comunicarse estoscambios de dirección.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 73

Si la empresa no cumpliere con laobligación de que trata el Artículoanterior, no podrá hacer uso de losderechos que el contrato o estaLey establezcan para el caso de lafalta de aviso o de aviso tardío.

Comentario

Durante todo el cuerpo de la Ley existen supuestos que obligan alasegurado, a los beneficiarios o a los representantes de éstos, a informara la compañía de seguros sobre determinados acontecimientos, porejemplo el que establece el Artículo 52 que obliga al asegurado acomunicar a la empresa sobre las agravaciones esenciales que sufra elriesgo, durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que las conozca; esta obligación solamente la puedecumplir el asegurado si conoce el domicilio de la aseguradora, por lo que,en este ejemplo la aseguradora no podrá alegar la falta de cumplimientode la obligación del asegurado y en consecuencia, tratar de eludir lasprestaciones que deba en términos del contrato de seguro.

Por otro lado, aunque este precepto habla del aviso tardío, ni esteprecepto ni el anterior, le fijan un plazo a la empresa para notificar sucambio de dirección.

Artículo 74

El asegurado o sus causahabientespodrán dirigir las comunicacionesa la dirección indicada, a laempresa aseguradoradirectamente o a cualquiera de susagentes, salvo que las parteshayan convenido en no darlesfacultades a estos últimos para elefecto indicado.

Comentario

Este precepto le otorga la posibilidad al asegurado o a suscausahabientes de dirigir cualquier comunicado a la empresa de segurosa la dirección que ésta le haya indicado en la carátula de la póliza, o bienentregar dicho comunicado al agente de seguros. En ambos casos, loscomunicados del asegurado o de sus causahabientes surtirán efectoslegales de pleno derecho, excepto en aquellos casos en que la empresade seguros haya decidido no otorgarle facultades al agente para recibirdichos comunicados e informes.

El vocablo causahabiente aparece por primera vez en la Ley en formadesafortunada, ya que ésta no contempla el alcance de la palabra“causahabiente”, siendo ésta muy vaga.

Artículo 75

Las sanciones establecidas para elcaso de que el asegurado o suscausahabientes dejen de cumplircon alguna de sus obligaciones, noserán aplicables si en elincumplimiento no existió culpa desu parte.

Comentario

Si el asegurado o sus causahabientes logran fehacientemente, y a juiciode la compañía, acreditar que no hubo intención de incumplir cualquierade las obligaciones que por virtud de esta Ley o del contrato de segurodebían observar, la compañía no le podrá aplicar ninguna de lassanciones que para el caso correspondiente se establezca en esta Ley oen el contrato de seguro respectivo.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 76

Cuando el contrato o esta Leyhagan depender la existencia deun derecho de la observancia deun plazo determinado, elasegurado o sus causahabientesque incurrieren en la mora porcaso fortuito o de fuerza mayor,podrán cumplir el acto retardadotan pronto como desaparezca elimpedimento.

Comentario

Este Artículo le otorga la posibilidad al asegurado o a sus causahabientesque han incurrido en mora, por caso fortuito o de fuerza mayor,entendiendo por estos los hechos de la naturaleza o los actos del hombreque no pueden ser previsibles, de no perder la existencia de un derechoconstituido a su favor.

Lo establecido en el párrafo anterior, es porque la Ley considera que endicho incumplimiento no intervino la voluntad del asegurado o la de suscausahabientes, permitiéndoles así, sanear su incumplimiento cuandodesaparezca el caso fortuito o la fuerza mayor.

Se considera que la Ley debería mencionar, en el último renglón delprecepto, que el asegurado o sus causahabientes deberán cumplir el actoretardado tan pronto como desaparezca el impedimento y no podrán,como dice el precepto.

No obstante lo señalado anteriormente, cualquier cumplimiento seráirrelevante cuando el asegurado o sus causahabientes hayan dado causaal caso fortuito o la fuerza mayor.

Artículo 77

En ningún caso quedará obligadala empresa, si probase que elsiniestro se causó por dolo o malafe del asegurado, del beneficiario ode sus respectivoscausahabientes.

Comentario

Si la empresa aseguradora comprueba que las causas del siniestrofueron provocadas por actos desplegados activamente (dolo) opasivamente (mala fe) por el asegurado, el beneficiario o sus respectivoscausahabientes, aquella quedará deslindada de las obligaciones quehubiere asumido en el propio contrato y de aquellas que le hubiereestablecido de forma natural la presente Ley.

El hecho de que la empresa no quede obligada frente al asegurado, elbeneficiario o los causahabientes de ambos se debe a que al ser éstosquienes provocaron el siniestro se está desnaturalizando la esencia delcontrato de seguro, ya que el siniestro no podría calificarse de súbito eimprevisto. Además al haber ocasionado éstos el siniestro, éste no seriaobjeto de pago.

Por último, cabe mencionar que la empresa podrá ejercitar las accioneslegales que considere pertinentes en contra del asegurado, delbeneficiario o de sus respectivos causahabientes.

Page 54: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 78

La empresa aseguradoraresponderá del siniestro auncuando éste haya sido causado porculpa del asegurado, y sólo seadmitirá en el contrato la cláusulaque libere a la empresa en caso deculpa grave.

Comentario

Este precepto obliga a la compañía de seguros a responder del siniestro,aun cuando las causas que lo motivaron se deban a la culpa delasegurado. Entendiendo por culpa la falta de cuidado, atención,diligencia o vigilancia en la actuación del asegurado. Sin embargo, elpropio precepto permite a la aseguradora liberarse de lasresponsabilidades asumidas en el contrato para el caso de que elsiniestro tenga su origen en la culpa grave del asegurado. Es importantemencionar que la legislación mexicana no contempla el concepto deculpa grave, por lo que la doctrina ha establecido que debe entendersepor ésta aquélla que da nacimiento a la responsabilidad por actos ilícitos,en virtud de que existe una conducta desplegada con la intención decausar un daño a terceros.

Por lo impreciso del concepto de culpa grave, en los textos de las pólizasdebería establecerse, con toda precisión, lo que en términoscontractuales significa para las personas que intervienen en lacelebración del contrato el concepto de “culpa grave” y con base en esadefinición dejar sustentado los criterios para determinar este concepto.De no hacerlo así, se dejará a juicio de un Árbitro o un Juez laresponsabilidad de determinar si existió o no culpa del asegurado y siésta fue de tal grado que merezca el calificativo de “grave”, lo que seconsidera implicaría un gran riesgo y falta de certidumbre jurídica paralas partes.

Artículo 79

La empresa responderá de laspérdidas y daños causados por laspersonas respecto a las cuales escivilmente responsable elasegurado; pero se admitirá en elcontrato la cláusula de que trata elArtículo anterior.

Comentario

Las personas que ejercen la Patria Potestad o que bajo cualquier títuloejercen relación de subordinación frente a otras, ya sea por ministerio deLey o por relación contractual, son civilmente responsables de los dañosy/o perjuicios que causen aquellas, considerando el marco que dicta laLey o los términos del contrato de prestación de servicios. Así las cosas,la empresa de seguros deberá cumplir con las obligaciones asumidas enel contrato de seguro cuando el siniestro tenga su origen en la falta de:cuidado, atención, prudencia y diligencia en la actuación de las personaspor las cuales es, en términos de la legislación civil, responsable elasegurado.

El último párrafo de este precepto permite a la compañía de segurospactar que no será responsable si el siniestro tiene su origen en la culpagrave de las personas que dependan civilmente del asegurado y de éste.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 80

Igualmente responderá siempreque el siniestro se cause encumplimiento de un deber dehumanidad.

Comentario

Al igual que el principio que se establece en el Artículo 58 de esta Ley, elcual establece que: “la agravación del riesgo no producirá sus efectos situvo por objeto que el asegurado cumpliera con un deber de humanidad,entendiendo por éste el acto encaminado a preservar y proteger a laspersonas, o bien el hábitat o medio ambiente que las rodea”. El Artículo80 que se comenta también constriñe a la empresa de seguros frente elasegurado, o bien frente a terceros, en el caso de los seguros deresponsabilidad civil cuando el siniestro tiene su origen en elcumplimiento de un deber de humanidad.

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Título primeroDisposiciones generales

Capítulo V

Prescripción

Artículo 81

Todas las acciones que se derivende un contrato de seguroprescribirán en dos años, contadosdesde la fecha del acontecimientoque les dio origen.

Comentario

El precepto es muy claro en el sentido de marcar el lapso que tienen losasegurados, beneficiarios o los representantes de ambos para hacervaler ante la compañía de seguros cualquier acción o derecho que tengasu origen en el contrato de seguro.

Ahora bien, es importante definir el momento a partir del cual inicia elplazo de prescripción; sobre este particular se pueden encontrar variosmomentos a saber:

a) La fecha de ocurrencia del siniestro; (por ocurrencia del siniestropuede considerarse el hecho mismo generador del daño o bien parael caso del seguro de R.C. si así se pactó, la fecha del reclamo(Claims Made).

b) La fecha de presentación de la reclamación ante la compañía deseguros; (este momento se enuncia bajo el considerando de la buenafe del contrato de seguro, y atendiendo a lo establecido en los arts.65, 66, 67 y 74 de la Ley que se comenta. Sin embargo, en términosdel art.1041 del Código de Comercio, en atención al formalismojurídico, la interpelación debe reunir ciertas formalidades).

c) El nombramiento de peritos; ( para el seguro de daños).

d) La fecha en que la empresa de seguros resuelva sobre laprocedencia o improcedencia de la reclamación;

e) La resolución a la reclamación presentada ante la UnidadEspecializada de la aseguradora (art. 50 BIS de la Ley de laCONDUSEF) o bien ante la propia CONDUSEF, siempre que seformule dentro del año contado a partir del día en que la compañíaemitió el rechazo de la reclamación.

f) La demanda que presente el asegurado, los beneficiarios orepresentantes de estos en contra de la aseguradora; y cualquiera delas formas de interrupción de la prescripción que establece elCódigo de Comercio.

Como puede observarse, no existe un sólo momento a partir del cualinicia el plazo de prescripción, por lo que cada caso debe ser analizadopara conocer el momento a partir del cual debe iniciar el cómputo delmismo.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 82

El plazo de que trata el Artículoanterior, no correrá en caso deomisión, falsas o inexactasdeclaraciones sobre el riesgocorrido, sino desde el día en que laempresa haya tenido conocimientode él; y si se trata de la realizacióndel siniestro, desde el día en quehaya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberándemostrar que hasta entoncesignoraban dicha realización.Tratándose de tercerosbeneficiarios se necesitará,además, que éstos tenganconocimiento del derechoconstituido a su favor.

Comentario

Consideramos relevante que la Institución no haya provocado la omisióno declaración inexacta de los hechos para la apreciación del riesgo, detal forma que no se incumpla con lo preceptuado en el Artículo 50 de laLey en comento.

Es de vital importancia notificar fehacientemente la rescisión delcontrato, (con Notario o Corredor Público) cuidando que efectivamente senotifique a la parte interesada en la última dirección que conozca lacompañía de seguros ya que de otra manera la notificación seríainsuficiente y carecería de legalidad, toda vez que si tanto el fedatariocomo la aseguradora no acreditan plenamente que en el respectivodomicilio se localizara a la parte interesada, es evidente que nunca sellevó a cabo la notificación en forma auténtica, incumpliendo por tanto loestablecido en el Artículo 48 de la Ley, teniéndose por renunciado elderecho de la aseguradora a rescindir de pleno derecho el contrato deseguro, por las supuestas omisiones o inexactas declaraciones a quehace alusión el Artículo octavo de ésta Ley.

Para efectos del cómputo de término, la aseguradora deberá sellar todala documentación que le entregue la parte interesada y que forme partede su reclamación (asegurado o beneficiario) a efecto de que laaseguradora acredite los extremos del Artículo 48 de la Ley.

Artículo 83

Es nulo el pacto que abrevie oextienda el plazo de prescripciónfijado en los Artículos anteriores.

Comentario

Este Artículo no tiene razón de ser, ya que está limitando la voluntad delas partes al no permitirles fijar un plazo distinto. Sin embargo,atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 193, el contenido del preceptoes imperativo.

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Título primeroDisposiciones generales

Artículo 84

Además de las causas ordinariasde interrupción de la prescripción,ésta se interrumpirá por elnombramiento de peritos conmotivo de la realización delsiniestro, y tratándose de la acciónen pago de la prima, por elrequerimiento de que trata elArtículo 37 de la presente Ley.

Comentario

Lo mencionado en este Artículo no sólo establece la interrupción deltérmino de la prescripción, sino que auténticamente le concede underecho al asegurado para que pueda designar peritos y con ello,intervenir en la valoración de sus daños. Este derecho es totalmentedesconocido por los asegurados y en la práctica en muy pocas ocasioneséstos lo utilizan.

En adición a lo anterior, cabe mencionar que este Artículo estárelacionado con los tres preceptos anteriores y establece que la acciónde prescripción, además de las causas ordinarias por las cuales seinterrumpe y que se encuentran contempladas en el Artículo 1041 delCódigo de Comercio, también se interrumpe por el nombramiento deperitos con motivo de la realización del siniestro y, tratándose de laacción de pago de la prima por el requerimiento de que trataba el textodel anterior Artículo 37 de la Ley que se comenta; luego entonces,tenemos que las acciones que se deriven de un contrato de seguropueden interrumpirse por las causas que se señalan en los comentariosal Artículo 81.

Una vez que ocurra cualquiera de los supuestos antes señalados, volveráa contarse el término de dos años del que habla el Artículo 81 de lapresente Ley.

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Título primeroDisposiciones generales

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Título segundoDisposiciones generales

Capítulo I

Contrato de seguro contradaños.

Artículo 85

Todo interés económico que unapersona tenga en que no seproduzca un siniestro, podrá serobjeto de contrato de segurocontra los daños.

Comentario:

INTERÉS ECONÓMICO

Se entiende por interés económico la relación patrimonial que existeentre una persona y una cosa; el seguro de daños lo que cubre es que enel supuesto de que exista una pérdida, por razón de una cosa afectadacon motivo de un siniestro, se indemnice al asegurado o al beneficiario.

La Ley equipara el interés económico y el interés asegurado como semencionará más adelante.

Por lo tanto, es necesario que en el contrato de seguro no simplementese designen los objetos asegurados, sino que es preciso que sedetermine el interés económico; en este orden de ideas, debe quedarperfectamente indicado quién es el titular del interés económico y cuáles el objeto del interés

Además de la indicación del titular del interés y del objeto, es necesarioque se indique la naturaleza de su relación, es decir el concepto en elcual se asegura, como ya se dijo, como propietario, arrendatario, etc.

Artículo 86

En el seguro contra los daños, laempresa aseguradora respondesolamente por el daño causadohasta el límite de la suma y delvalor real asegurados. La empresaresponderá de la pérdida delprovecho o interés que se obtengade la cosa asegurada, si así seconviene expresamente.

Comentario

LA INDEMNIZACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO

En el contrato de seguro contra los daños, rigen dos principios generales:La indemnización efectiva del daño que será el valor real asegurado, o ensu defecto el resarcimiento de la pérdida real sufrida, ambos hasta ellímite de la Suma Asegurada. Así el principio indemnizatorio se sustentaen que el contrato de seguro no puede ser motivo de enriquecimientopara el asegurado o beneficiario.

La materialización del riesgo, en los términos del contrato de seguro, hade tener como consecuencia un restablecimiento del equilibriopatrimonial del asegurado o beneficiario que se haya alterado, porhaberse afectado una o más coberturas amparadas, incluyendo en sucaso el pago de daños consecuenciales.

Habrá que considerar que en términos de este Artículo, la empresaaseguradora no estará obligada a indemnizar necesariamente, sino quepuede optar por reparar o reponer como lo establece el Artículo 116 de lapresente Ley.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 87

Cuando el interés aseguradoconsista en que una cosa no seadestruida o deteriorada, sepresumirá que el interésasegurado equivale al que tendríaun propietario en la conservaciónde la cosa.

Cuando se asegure una cosa ajenapor el interés que en ella se tenga,se considerará que el contrato secelebra también en interés deldueño, pero éste no podrábeneficiarse del seguro sinodespués de cubierto el interés delcontratante y de haberle restituidolas primas pagadas.

Comentario

Para que exista un interés asegurado se requiere que exista un interéseconómico sobre el bien.

El cumplimiento del contrato debe tener como consecuencia elrestablecimiento del equilibrio patrimonial que ha sido alterado(incendio, inundación, temblor, etc.). Por lo tanto, como se mencionó enel comentario al precepto anterior, la aseguradora cumple indemnizando,reparando o reponiendo la cosa asegurada a satisfacción del asegurado,de acuerdo a lo que dispone el Artículo 116 de esta Ley.

Artículo 88

El contrato será nulo si en elmomento de su celebración, lacosa asegurada ha perecido o nopuede seguir expuesta a losriesgos.

Las primas pagadas seránrestituidas al asegurado condeducción de los gastos hechospor la empresa.

El dolo o mala fe de alguna de laspartes, le impondrá la obligaciónde pagar a la otra una cantidadigual al duplo de la prima de unaño.

Comentario

Este Artículo tiene íntima relación con el 69 y 70 de la Ley, toda vez quesi la aseguradora llega a demostrar que en el momento de la celebracióndel contrato la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta alos riesgos que se pretendieron cubrir, las obligaciones derivadas delcontrato por parte de la aseguradora quedan extinguidas con elagravante de pagar por parte del contratante o asegurado una cantidadigual al doble de la prima de un año, en caso de dolo o mala fe. Lanulidad opera por la existencia de un vicio del consentimiento, en elmomento de la celebración del contrato, ya que provoca que laaseguradora incurra en error al tener una apreciación equivocada de unriesgo que nunca existió.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 89

En caso de pérdida total de la cosaasegurada por causa extraña alriesgo, los efectos del contratoquedarán extinguidos de plenoderecho, pero la empresaaseguradora podrá exigir lasprimas hasta el momento en queconozca la pérdida.

Comentario

Sí el bien asegurado se pierde totalmente por un evento que no estácubierto en el contrato de seguro, los efectos del contrato de seguroquedarán extinguidos de pleno derecho y la empresa de seguros sólotendrá derecho al cobro de las primas que se adeuden hasta el día enque haya conocido la pérdida total del bien.

Aunque si bien es cierto que lo no amparado en la póliza no esta sujeto acobertura, en las condiciones generales del contrato se deberáestablecer de manera clara que no deje lugar a dudas, cuáles son losriesgos excluidos, ya que en caso contrario, se podrá entender queestarán cubiertos, tal y como lo prevé el Artículo 59 de la Ley que señalaque la empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientosque presenten el carácter de riesgo, cuyas consecuencias se hayanasegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisadeterminados acontecimientos.

Artículo 90

Si el valor asegurado sufriere unadisminución esencial durante elcurso del contrato, cada uno de loscontratantes tendrá derecho aexigir la reduccióncorrespondiente de la sumaasegurada, en cuyo caso la primasufrirá la reducción proporcionalpara los períodos posteriores delseguro.

Comentario

El Artículo en cuestión previene en la celebración del contrato el valorjusto de la cosa y que en el transcurso del seguro el valor del biendisminuyó esencialmente, quedando por debajo de la Suma Aseguradapactada. En este caso, la prima total quedará en beneficio de lacompañía por el año en curso y para los años posteriores deberá quedarajustada al valor real del bien.

Artículo 91

Para fijar la indemnización delseguro se tendrá en cuenta el valordel interés asegurado en elmomento de la realización delsiniestro.

Comentario

Una vez ocurrido el siniestro y en caso de que éste proceda, laaseguradora estará obligada, para efectos de indemnización, a tener encuenta el valor del interés asegurado (pérdida económica del bien) quetenga en el momento de la ocurrencia del siniestro con límite en la SumaAsegurada, en términos del Artículo 86.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 92

Salvo convenio en contrario, si lasuma asegurada es inferior alinterés asegurado, la empresaaseguradora responderá demanera proporcional al dañocausado.

Comentario

Los asegurados que transmiten el riesgo sobre un determinado interés yobtienen cobertura, por un importe menor al valor real, con la primapagada correspondiente harán una aportación insuficiente al fondocomún de la mutualidad, de forma que dicha prima que se calculó enforma insuficiente respecto a su valor real, llevará consigo solamente unacobertura proporcional a la suma asegurada, ya que en sentido contrario,la totalidad de las primas recaudadas por el asegurador seríaninsuficientes para la cobertura de todos los siniestros.

Este Artículo admite pacto en contrario y es lo que en la práctica seconoce como Regla Proporcional.

Artículo 93

Las partes podrán fijar en elcontrato el valor estimativo de lacosa asegurada para los efectosdel resarcimiento del daño.

Comentario

A este mecanismo en la práctica se conoce como Póliza Valuada y obligaa la aseguradora a pagar la Suma Asegurada sin necesidad de ajuste, encaso de pérdida total y una vez que la Compañía haya determinado comoprocedente la reclamación. Además, de ordinario opera respecto abienes que no tienen un valor comercial.

Artículo 94

Si la cosa asegurada ha sidodesignada por su género, todos losobjetos del mismo géneroexistentes en el momento delsiniestro se consideraránasegurados.

Comentario

Queda por demás claro que si el objeto asegurado ha sido designado porsu género, todos los objetos del mismo género que existan en elmomento del siniestro quedan cubiertos y por tanto, asegurados.

En la inteligencia que por el mismo género deberá entenderse, entérminos del Pequeño Larousse ilustrado, duodécima edición,: “Elconjunto de características que comparten un grupo de personas o cosasde un todo y que permite agruparlas para diferenciarlas de otro conjuntode ese mismo todo”.

El Artículo 763 del Código Civil para el D.F., refiere a que los bienesmuebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase losque pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad ycantidad.

Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de lamisma especie, calidad y cantidad.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 95

Cuando se celebre un contrato deseguro por una suma superior alvalor real de la cosa asegurada yha existido dolo o mala fe de unade las partes, la otra tendráderecho para demandar u oponerla nulidad y exigir la indemnizaciónque corresponda por daños yperjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, elcontrato será válido; peroúnicamente hasta la concurrenciadel valor real de la cosaasegurada, teniendo ambas partesla facultad de pedir la reducción dela suma asegurada. La empresaaseguradora no tendrá derecho alas primas por el excedente; perole pertenecerán las primasvencidas y la prima por el períodoen curso, en el momento del avisodel asegurado.

Comentario

Existe sobreseguro cuando la suma asegurada supera el valor del interésasegurado.

Una vez celebrado el contrato, debe existir la posibilidad de unavaloración del interés asegurado a la fecha de dicha celebración, paraque pueda relacionarse la suma asegurada con el valor del interésasegurado, de esta relación se puede concluir la proporción existenteentre ambos.

Algunas compañías consideran irrelevante el sobreseguro cuando ladiferencia no es importante, de tal forma que no aplicará la reglaproporcional correspondiente.

En los seguros de Responsabilidad Civil no se presentan estos supuestos.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 96

En caso de daño parcial por el cualse reclame una indemnización, laempresa aseguradora y elasegurado tendrán derecho pararescindir el contrato a más tardaren el momento del pago de laindemnización, aplicándoseentonces las siguientes reglas:

I. Si la empresa hace uso delderecho de rescisión, suresponsabilidad terminaráquince días después decomunicarlo así al asegurado,debiendo rembolsar la primaque corresponda a la parte notranscurrida del período delseguro en curso y al resto dela suma asegurada;

II. Si el asegurado ejercita esederecho, la empresa podráexigir la prima por el períododel seguro en curso. Cuandola prima haya sido cubiertaanticipadamente por variosperíodos del seguro, laempresa reembolsará elmonto que corresponda a losperíodos futuros.

Comentario

En caso de que el asegurado sea el que ejerza ese derecho, la rescisiónserá inmediata y el asegurado no tendrá derecho al reembolso de laprima pagada por el período en curso y sólo en el caso de que ésta sehaya pagado por varios períodos, la empresa aseguradora deberádevolver la correspondiente a los períodos sobre los cuales no va a correrel riesgo.

Artículo 97

En el caso del Artículo anterior, sino se rescinde el contrato, laempresa no quedará obligada en losucesivo sino por el resto de lasuma asegurada.

Comentario

Si hubiere existido daño parcial y éste fue indemnizado por la empresaaseguradora, ésta sólo quedará obligada en el futuro por el montodiferencial entre el valor pagado y la suma asegurada establecida. En lapráctica, las coberturas existentes en el mercado contienen una cláusulaconocida como de “reinstalación automática” que vuelve a dejar la sumaasegurada como estaba originalmente y esta reinstalación puede originarel cobro de una prima adicional, si así se pactó en el contrato.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 98

Salvo pacto en contrario, laempresa aseguradora noresponderá de las pérdidas ydaños causados por viciointrínseco de la cosa.

Comentario

Por regla general, los bienes se encuentran asegurados por eventosexternos, súbitos, imprevistos y dañosos, por lo que al ser causado undaño por vicio intrínseco del bien, se considera que el evento no fueexterno, liberando en consecuencia la Ley a la empresa aseguradora deese tipo de riesgos. Sin embargo, la misma legislación reconoce quecomo son riesgos de la cosa, estos puedan también asegurarse, peroeste aseguramiento deberá hacerse mediante pacto específico.

Artículo 99

La empresa aseguradora noresponderá de las pérdidas ydaños causados por guerraextranjera, guerra civil,movimientos populares, terremotoo huracán, salvo estipulación encontrario del contrato.

Comentario

El objeto del contrato de seguro es cubrir los riesgos normales onaturales a los que está expuesta la cosa según su propia naturaleza, latécnica aseguradora ha reconocido esto estableciendo las tarifasatendiendo a los riesgos que se cubren.

Cuando los riesgos rebasan la exposición natural de la cosa y se agravande tal manera que la exposición rebase en mucho lo normal y naturalsegún la cosa asegurada, tales como guerra extranjera, guerra civil,movimientos populares, terremoto y huracán, se necesitará unacobertura especial y estipulación expresa en el contrato de seguro paraque dicho bien quede cubierto en contra de esos riesgos.

Artículo 100

Cuando se contrate con variasempresas un seguro contra elmismo riesgo y por el mismointerés, el asegurado tendrá laobligación de poner enconocimiento de cada uno de losaseguradores la existencia de losotros seguros.

El aviso deberá darse por escrito eindicar el nombre de losaseguradores, así como de lassumas aseguradas.

Comentario

Con la finalidad de que las empresas aseguradoras puedan hacer unabuena evaluación de sus riesgos, éstas deben conocer, y el aseguradodeberá manifestarles en cuanto conozca la existencia de otros segurosque tengan el mismo riesgo y que sean por el mismo interés. Lo anterior,tiene el objeto de que las empresas puedan valorar adecuadamente elriesgo y que las sumas aseguradas expuestas en cada empresaaseguradora, se encuentren plenamente justificadas al celebrar elcontrato de seguro con cada una de ellas, ya que dentro de los límites desuscripción de éstas, se deberá evaluar lo razonable del conjunto desumas aseguradas existentes relacionadas con el riesgo que se va acubrir. Esta disposición se basa en el principio de que no se puede lucrarcon el seguro de daños.

Con la finalidad de comunicar a las aseguradoras lo anterior, la Ley exigeque el aviso sea por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras yel monto de las sumas aseguradas. Desde luego, en esto se establececlaramente el principio de la Buena Fe.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 101

Si el asegurado omiteintencionalmente el aviso de quetrata el Artículo anterior, o sicontrata los diversos seguros paraobtener un provecho ilícito, losaseguradores quedarán liberadosde sus obligaciones.

Comentario

En el caso de que el asegurado no informe a las aseguradoras laexistencia de otros seguros por el mismo riesgo e interés, o bien si loscontrata para obtener un provecho ilícito, la Ley previene que lasaseguradoras quedarán liberadas de sus obligaciones, ya que el contratono surte efectos y probablemente estaríamos ante la presencia de undelito.

Artículo 102

Los contratos de seguros de quetrata el Artículo 100, celebradosde buena fe, en la misma o endiferentes fechas, por una sumatotal superior al valor del interésasegurado, serán válidos yobligarán a cada una de lasempresas aseguradoras hasta elvalor íntegro del daño sufrido,dentro de los límites de la sumaque hubieren asegurado.

Comentario

En la celebración de varios contratos de seguro sobre un mismo riesgo einterés asegurable, éstos son válidos, siempre que se haya actuado debuena fe y obligan a todas y cada una de las empresas aseguradorashasta la concurrencia del valor íntegro del daño sufrido y las sumasaseguradas contratadas.

Artículo 103

La empresa que pague en el casodel Artículo anterior, podrá repetircontra todas las demás enproporción de las sumasrespectivamente aseguradas.

Comentario

Sólo para el caso del seguro de Daños y Gastos Médicos, la existencia devarios seguros por una suma asegurada mayor al valor del interésasegurado, la o las empresas que pagaron, tendrán derecho de exigir deaquellas otras aseguradoras que no lo hicieron, o bien lo hicieronparcialmente, que en la proporción de las sumas aseguradas le seareembolsada aquella cantidad proporcional que les corresponderíacubrir, a fin de que cada empresa participe en la indemnización conformea la suma asegurada que tuviere, con base en el principio de lasolidaridad pasiva.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 104

El asegurado que celebre nuevoscontratos, ignorando la existenciade seguros anteriores, tendrá elderecho de rescindir o reducir losnuevos, a condición de que lo hagadentro de los quince díassiguientes a la fecha en que hayatenido conocimiento de los otrosseguros.

La rescisión o reducción noproducirán efecto sino a partir dela expiración del período delseguro en el cual fuerensolicitadas.

Comentario

Los supuestos y consecuencias de este precepto son los siguientes:

1. El asegurado contrata nuevo(s) seguros(s), pero ignora la existenciade otro(s) previo(s).

2. Estos últimos todavía no se encuentran en riesgo, según resulta delo previsto por el art. 105.

3. En tales condiciones, el asegurado tiene derecho de rescindir o deexigir que se reduzcan las sumas aseguradas de los nuevoscontratos, a condición de que lo solicite dentro de los quince díassiguientes a la fecha en que tenga conocimiento de los anteriores.

4. Tal rescisión o reducción sólo surtirá efecto después de que seextinga el plazo del seguro vigente en el momento en que se solicitóla rescisión o reducción.

Artículo 105

Si al contratarse el nuevo seguro elriesgo hubiere comenzado ya acorrer para alguno de losaseguradores previos, la reducciónno producirá efectos sino a partirdel momento en que fuereclamada.

Comentario

El supuesto es aquí diferente del previsto en el art. 104, con lassiguientes consecuencias:

1. Al contratar el nuevo seguro, las pólizas anteriores ya están enriesgo.

2. De ser así, la rescisión o reducción (si bien este precepto sólomenciona la reducción) surtirá efectos a partir del momento en quese solicite.

Desde luego, todo esto es un tanto confuso. Primordialmente, sedesconoce cualquier derecho de las aseguradoras a exigir, por ejemplo,los gastos de emisión y la parte proporcional de la prima.En cuanto al art. 104, parte de un supuesto verdaderamente absurdo: elde que las pólizas anteriores no se encuentran en riesgo, por lo que seríaun disparate que el asegurado tenga el derecho, además, de rescindir elnuevo contrato, con lo cual se quedaría sin cobertura alguna.

Artículo 106

Si el objeto asegurado cambia dedueño, los derechos y obligacionesque deriven del contrato de seguropasarán al adquirente. Elpropietario anterior y el nuevoadquirente quedaránsolidariamente obligados a pagarlas primas vencidas y pendientesde pago en el momento de latransmisión de propiedad.

Comentario

En el seguro de Daños, el objeto asegurado está expuesto a los riesgospropios de la naturaleza del bien, por lo que en principio, el sólo cambiode dueño sin que cambie el uso o destino del bien, no modifica por símismo la exposición al riesgo del bien asegurado. Es por ello que elcambio de propietario no modifica el riesgo y entonces el contrato deseguro continúa vigente a partir de la fecha del cambio del titular delinterés asegurado, la Ley establece además la solidaridad deobligaciones entre el contratante original del seguro y el nuevo dueño dela cosa para que paguen las primas vencidas y en su caso, las primaspendientes al momento de la transmisión de propiedad.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 107

La empresa aseguradora tendrá elderecho de rescindir el contratodentro de los quince díassiguientes a la fecha en que tengaconocimiento del cambio de dueñodel objeto asegurado. Susobligaciones terminarán quincedías después de notificar estaresolución por escrito al nuevoadquirente, pero reembolsará aéste la parte de la prima quecorresponda al tiempo notranscurrido.

Comentario

En caso de cambio de propietario del bien asegurado, la empresaaseguradora tendrá derecho a rescindir el contrato dentro de los quincedías siguientes a aquél en que se haya hecho de su conocimiento dichocambio. La Ley no establece ningún requisito para que la aseguradorapueda rescindir el contrato y basta con el simple cambio de dueño de lacosa para que la empresa aseguradora tenga la facultad de hacerlo. En lapráctica este supuesto no es operante.

Si la empresa aseguradora opta por rescindir el contrato, seguirácorriendo el riesgo aun con el nuevo propietario durante los 15 díassiguientes a la fecha en que haya notificado la rescisión, notificación quedeberá hacerse por escrito (es recomendable notificar mediante Corredoro Notario Público) y deberá acompañar la parte de la prima nodevengada.

Artículo 108

No obstante lo dispuesto en losdos Artículos anteriores, losderechos y obligaciones delcontrato de seguro no pasarán alnuevo adquirente:

I. Cuando el cambio depropietario tenga por efectouna agravación esencial delriesgo en los términos de lapresente Ley; y

II. Si dentro de los quince díassiguientes a la adquisición, elnuevo propietario notifica porescrito a la empresa suvoluntad de no continuar conel seguro.

Comentario

El supuesto establecido en este Artículo habla de los casos en que existe“agravación esencial” del riesgo, como una forma en la que los derechosy obligaciones no pasarán al nuevo dueño. Esto supone que el bienobjeto del seguro tendrá una variación en el riesgo además de cambiarde dueño, por lo que la Ley establece que en este caso no quedeobligada la empresa aseguradora en estos términos.El otro supuesto lo establece el hecho de que el asegurado manifieste suvoluntad a la aseguradora de no continuar con el seguro.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 109

En el seguro de cosas gravadascon privilegios, hipotecas oprendas, los acreedoresprivilegiados, hipotecarios oprendarios, se subrogarán depleno derecho en la indemnizaciónhasta el importe del créditogarantizado por tales gravámenes.

Sin embargo, el pago hecho a otrapersona será válido cuando sehaga sin oposición de losacreedores y en la póliza noaparezca mencionada la hipoteca,prenda o privilegio, ni estosgravámenes se hayan comunicadoa la empresa asegurada.

Comentario

Lo establecido en este Artículo privilegia y reconoce los derechos quetienen terceros frente al asegurado por razón del bien gravado que esobjeto del seguro con contratos de hipoteca o prenda o cualquier otroprivilegio reconocido por la Ley (embargos, afectación en garantía, etc.) yestos tendrán derecho al cobro con cargo a la indemnización hasta por lacantidad garantizada por el bien asegurado, siempre que se hayainformado a la compañía de seguros.

En la práctica se establece que este tipo de acreedores se designencomo beneficiarios preferentes y como consecuencia, tendrán la accióndirecta para reclamarle a la empresa aseguradora, aclarando que en eltexto legal dice “asegurada” en lugar de “aseguradora”.

Artículo 110

Si los gravámenes aparecenindicados en la póliza o se hanpuesto por escrito enconocimiento de la empresa, losacreedores privilegiados,hipotecarios o prendarios, tendránderecho a que la empresa lescomunique cualquier resoluciónque tenga por objeto rescindir,revocar o nulificar el contrato, a finde que, en su caso, puedansubrogarse en los derechos delasegurado.

Comentario

El Artículo anterior, es decir, el 109, reconoce el derecho de losacreedores que tienen garantizado su crédito con el bien asegurado; sinembargo, el presente Artículo establece que en el caso de que laaseguradora conozca ese hecho porque se le ha manifestado por escrito,ésta adquiere la obligación de poner en conocimiento de estosacreedores cualquier resolución que tenga como objeto rescindir, revocaro nulificar el contrato a fin de que éstos tengan la oportunidad desubrogarse en los derechos del asegurado en virtud de que tienen interésen que el seguro continúe en razón de la garantía existente.

Para el caso de que el asegurado comerciante se encuentre sujeto aconcurso mercantil, se deberá atender a lo dispuesto por el Artículo 109de la Ley de Concursos Mercantiles.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 111

La empresa aseguradora quepague la indemnización sesubrogará hasta la cantidadpagada, en todos los derechos yacciones contra terceros que porcausa del daño sufridocorrespondan al asegurado.

La empresa podrá liberarse entodo o en parte de susobligaciones, si la subrogación esimpedida por hechos u omisionesque provengan del asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo enparte, el asegurado y la empresaaseguradora concurrirán a hacervaler sus derechos en laproporción correspondiente.

El derecho a la subrogación noprocederá en el caso de que elasegurado tenga relación conyugalo de parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta elsegundo grado o civil, con lapersona que le haya causado eldaño, o bien si es civilmenteresponsable de la misma.

**Adicionado 02-01-2002

Comentario

El daño sufrido por los asegurados y que fue causado por una tercerapersona, debe ser indemnizado por la empresa aseguradora al dueño dela cosa o interés asegurado. Como ya se ha resarcido la pérdida sufridapor éste a través de la indemnización, él ya no podrá cobrar al causantedel daño el monto del mismo ya que si lo hiciera, habría unenriquecimiento ilegítimo. Por ello, este Artículo faculta a la empresaaseguradora a subrogarse por ministerio de Ley hasta la cantidad pagadapor lo que puede legítimamente recuperar del tercero la cantidad pagadapor ella al asegurado.

Como este derecho le corresponde a la aseguradora por el solo hecho dehaber indemnizado, si el asegurado impide que la aseguradora sesubrogue, ya sea por hechos u omisiones, la empresa quedará desligadade su obligación de pago al asegurado. Desde luego, como laaseguradora sólo puede subrogarse hasta las cantidades efectivamenteindemnizadas, en caso de que el daño fuere mayor a la suma pagadaconcurrirían tanto ella como el asegurado en la proporción que lescorresponda, a hacer valer sus respectivos derechos. En la práctica estosiempre se da por la existencia de los deducibles y los coaseguros.

Artículo 112

En caso de quiebra o concurso delasegurado, la masa le sucederá enel contrato, siendo aplicables lasdisposiciones relativas al cambiode propietario.

Comentario

El supuesto establecido en este Artículo, sólo menciona la substitucióndel asegurado para el caso de quiebra o concurso, siendo aplicables loscomentarios realizados a los Artículos 106, 107 y 108 de esta Ley.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 113

Al ocurrir el siniestro, el aseguradotendrá la obligación de ejecutartodos los actos que tiendan aevitar o disminuir el daño. Si nohay peligro en la demora, pediráinstrucciones a la empresaaseguradora, debiendo atenerse alas que ella le indique.

Los gastos hechos por elasegurado que no seanmanifiestamente improcedentes,se cubrirán por la empresaaseguradora, y si ésta dainstrucciones, anticipará dichosgastos.

Comentario

El asegurado en todo momento deberá actuar en la protección de supropio patrimonio como si no existiera el contrato de seguro, ya quesupone que él como dueño de la cosa tiene interés en ella y en que éstano tenga daños y que si lo llega a tener por alguna circunstancia, éstesea el menor posible y que en la medida de sus posibilidades se limite almáximo la pérdida. Por ello, la Ley impone al asegurado esta obligación,con el afán de que el daño sea el menor posible.

En caso de que el objeto asegurado, una vez sufrido el daño ya no estéexpuesto a un daño mayor, el asegurado deberá pedir instrucciones a laempresa aseguradora para que ésta le instruya en cuanto al cuidado yconservación de la cosa y estará a cargo de ésta el expensar los gastospara salvaguardar la misma. Los gastos que erogue el asegurado en laprotección del bien siniestrado y que no sean “manifiestamente”improcedentes, deberán ser cubiertos por la aseguradora.

Artículo 114

Sin el consentimiento de laempresa, el asegurado estaráimpedido de variar el estado de lascosas, salvo por razones de interéspúblico o para evitar o disminuir eldaño, pero la empresa aseguradoradeberá cooperar para que puedanrestituirse a su lugar en el másbreve plazo.

Comentario

Una vez siniestrados los bienes asegurados, el asegurado estaráimpedido para variar el estado de las cosas con el objeto de que laaseguradora pueda valorar las causas del siniestro y analizar laprocedencia de la reclamación. Esta obligación desde luego que noimplica el hecho de que las autoridades realicen su función y que ellasobtengan toda la información y peritación necesaria para determinar lascausas del siniestro. Esta limitante no operará para el caso de necesidaden la variación del estado de las cosas como consecuencia del interéspúblico o la necesidad de evitar o disminuir el daño.

Artículo 115

Si el asegurado viola la obligaciónde evitar o disminuir el daño o deconservar la invariabilidad de lascosas, la empresa aseguradoratendrá el derecho de reducir laindemnización hasta el valor a queascendería si dicha obligación sehubiere cumplido. Si dichaobligación es violada por elasegurado con intenciónfraudulenta, éste quedará privadode sus derechos contra laempresa.

Comentario

La violación a la obligación establecida en el Artículo 114 dará derecho ala aseguradora a cubrir la indemnización, sólo hasta el valor de la pérdidaoriginal, sin considerar ningún otro valor adicional, por lo que cualquierpérdida causada con motivo de la variación que haga de las cosas unavez ocurrido el siniestro, tendrá que absorberla él. Ahora bien, si lavariación la hace con intención fraudulenta, quedará privado de susderechos contra la empresa aseguradora.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 116

La empresa podrá adquirir losefectos salvados, siempre queabone al asegurado su valor realsegún estimación pericial. Podrátambién reponer o reparar asatisfacción del asegurado la cosaasegurada, librándose así de laindemnización.

Comentario

Una vez ocurrido el siniestro e indemnizada la empresa aseguradora porefectos de esta indemnización, podrá adquirir los bienes dañados, encuyo caso quedará como dueña de los mismos.

La empresa podrá reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosaasegurada, en cuyo caso quedará liberada de cubrir la indemnización.

Artículo 117

La empresa aseguradora y elasegurado pueden exigir que eldaño sea valuado sin demora. Encaso de destrucción parcial deproductos agrícolas,especialmente por el granizo, lavaluación del daño deberáaplazarse hasta la cosecha, si unade las partes así lo solicita.

Comentario

Una vez ocurrido el siniestro, las partes pueden exigir que la valorizacióndel daño se haga de inmediato y sin demora, es decir, que cualquiera delas partes puede obligar a la otra para que se realice dicha valuación.Ahora bien, para el caso de destrucción parcial de productos agrícolas,dicha valuación podrá realizarse hasta que se lleve a cabo la cosecha, endonde se podrá ver la realidad de la pérdida entre lo esperado y lorealmente cosechado, ya que antes de ello sólo se podría establecer entérminos aproximados.

Artículo 118

Cuando alguna de las partesrehusare nombrar su perito para lavalorización del daño, o si laspartes no se pusieren de acuerdosobre la importancia de éste, lavalorización deberá practicarse porperitos que la autoridad judicialdesigne a petición de cualquierade ellas, o por un perito tercero asídesignado, en caso de sernecesario.

Comentario

Tanto la aseguradora como el asegurado, tienen derecho a nombrarperitos para valorizar el daño y si alguna de las partes rehusare a suderecho, o bien, si éstas no se ponen de acuerdo sobre la aprobación deéste, la valorización deberá practicarse por los peritos designados por laautoridad judicial a petición de cualquiera de las partes.En la práctica esta valorización se lleva a cabo por parte de losajustadores quienes se auxilian de peritos y los aseguradosprácticamente descansan esta tarea en ellos.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 120

Será nulo el convenio que prohíbaa las partes o a suscausahabientes hacer intervenirperitos en la valorización del daño.

Artículo 119

El hecho de que la empresaaseguradora intervenga en lavalorización del daño, no le privaráde las excepciones que puedaoponer contra las acciones delasegurado o de su causahabiente.

Comentario

Cuando una aseguradora designa sus representantes para valorar lapérdida sufrida en un siniestro, no implica por ello que se ha aceptado laprocedencia del mismo y que por ello se vea obligada a indemnizar.El hecho de que la aseguradora intervenga en la valorización del dañosólo significa que está valuando el monto de la pérdida y ninguna otracosa, de tal manera que puede según lo establezca el contrato, aplicar elcontrato de seguro en todos sus términos.

Comentario

El presente Artículo no requiere comentario dada la aplicación estrictadel carácter imperativo de la Ley.

Artículo 121

Los gastos de valorización estarána cargo de los contratantes porpartes iguales.

Comentario

El presente Artículo no requiere comentarios.

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Título segundoDisposiciones generales

Capítulo II

Seguro contra incendio

Artículo 122

En el seguro contra incendio, laempresa aseguradora contrae laobligación de indemnizar losdaños y pérdidas causados, ya seapor incendio, explosión,fulminación o accidente denaturaleza semejante.

Comentario

Este precepto señala la obligación que tiene la compañía de seguros deindemnizar los daños y perjuicios que sufra el asegurado en sus bienespor la acción del fuego como resultado de incendio, explosión ofulminación o accidente de naturaleza semejante. Por cada uno de estasacciones deberá entenderse, atendiendo al Diccionario Mapre deDerecho de Seguros, nueva edición ampliada, 1992.

a) Incendio “Fuego incontrolado que destruye algo”. (Véase seguro deincendio)

Seguro de incendio. “Aquel que garantiza al asegurado la entrega deuna indemnización en caso de incendio de bienes determinados enla póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Segúnla legislación española, se considera incendio la combustión y elabrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto uobjetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar ymomento en que se produce.

En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimientode los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de unfuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione elsalvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en losmismos al intentar salvarlos …”

b) Explosión. “Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, queda lugar a una onda expansiva que destruye los materiales oestructuras próximos que la confinan”.

Definiciones del Diccionario MAPFRE de Seguros (nueva ediciónampliada, 1992, Editorial MAPFRE)

c) Fulminación. “Acción de fulminar”.

Fulminar. “Lanzar rayos eléctricos; Dar muerte los rayos eléctricos(sic) o matar con ellos; Herir o dañar el rayo árboles o edificios,montes, torres, etc….”, según el Diccionario de la Lengua Española.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 123

La empresa aseguradora, salvoconvenio en contrario, noresponderá de las pérdidas odaños causados por la sola accióndel calor o por el contacto directoe inmediato del fuego o de unasustancia incandescente, si nohubiere incendio o principio deincendio.

Comentario

Las posibilidades de que los bienes se dañen por la acción directa delcalor o por estar en contacto directo con el fuego o con una sustanciaincandescente atendiendo a las leyes de la física y de la actuaría sonmuy elevadas. Esta razón tan sencilla es la que llevó al legislador aconsiderar que la empresa aseguradora no tiene la obligación deresponder por los daños causados a los bienes que no tuvieron su origenen un incendio o principio de incendio, salvo que exista una disposiciónen contrario en la póliza de seguro.

Artículo 124

Si no hay convenio en otro sentido,la empresa responderá solamentede los daños materiales queresulten directamente del incendioo del principio de incendio.

Comentario

Este precepto guarda el mismo principio que el precepto anterior, pero ensentido positivo, por lo que debería derogarse.

Artículo 125

Se asimilan a los daños materialesy directos, los daños materialesocasionados a los objetoscomprendidos en el seguro por lasmedidas de salvamento.

Comentario

Quedan comprendidos dentro de la cobertura los daños ocasionados alos bienes por las maniobras del salvamento.

Artículo 126

A pesar de cualquier estipulaciónen contrario, la empresaresponderá de la pérdida o de ladesaparición que de los objetosasegurados sobrevengan duranteel incendio, a no ser quedemuestre que se derivan de unrobo.

Comentario

La empresa aseguradora deberá responder por la pérdida o daños quesufran los bienes asegurados contra incendio, si dicha pérdida o dañostuvieron su origen precisamente en un incendio.

La última parte del precepto permite a la compañía de seguros liberarsede la reparación o indemnización que corresponde si demuestra que el olos bienes asegurados fueron robados, o no se encontraban en el lugardel siniestro, situación que se complica para las compañías de seguros,ya que existen algunos bienes, que debido a sus materiales, seconsumen en su totalidad al estar en contacto directo con el fuego, o sedeforman a tal grado que es difícil su identificación. En algunasocasiones, la empresa aseguradora se enfrentaría a costosas pruebaspericiales para demostrar que los bienes cuya indemnización oreparación se pretende no corresponden a los bienes asegurados, ya queestos fueron robados.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 127

Después del siniestro, cualquierade las partes podrá rescindir elcontrato con previo aviso de unmes; pero en caso de que larescisión provenga del asegurado,la empresa tendrá derecho a laprima por el período en curso.

Comentario

En esta sección se están comentando los preceptos correspondientes alseguro contra incendio, luego entonces, atendiendo a lo dispuesto poreste Artículo, una vez que sobrevenga un siniestro que tenga su origenen un incendio, explosión o fulminación, cualquiera de las partes queintervienen en la celebración del contrato podrán rescindir éste, conindependencia de que haya procedido o no la reclamación, con previoaviso de un mes, a la fecha en la que se desea surta efectos dicharescisión. El plazo establecido en este Artículo constituye una excepcióna la regla general para el seguro de daños atendiendo a lo dispuesto enel Artículo 96 de esta Ley. El precepto no establece, como lo hace elArtículo 48 de esta misma Ley, que la notificación correspondiente a larescisión del contrato debe hacerse de forma auténtica. Sin embargo, seconsidera que la parte que notifique la rescisión debe dejar constanciapor escrito de que ha comunicado a la otra parte su intención de dar porterminado el contrato de seguro.

Las razones por la cuáles el asegurado o la compañía de seguros puedendar por rescindido un contrato de seguro contra incendio, explosión ofulminación después de un siniestro, sin lugar a dudas no se deben a lasomisiones, declaraciones falsas o inexactas de los hechos a que serefieren los Artículos 47, 48, 8, 9 y 10 de la Ley, sino a que posiblementeel objeto material asegurado dejó de existir, por lo que se considera que,quizá la intención del legislador era permitir a las partes terminaranticipadamente el contrato de seguro por extinción o falta de uso delobjeto asegurado, en cuyo caso la empresa de seguros tendrá derecho ala prima por el período en curso.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 128

En el seguro contra incendio, seentenderá como valorindemnizable:

I. Para las mercancías yproductos naturales, el preciocorriente en plaza;

II. Para los edificios, el valor localde construcción, deduciéndoselas disminuciones que hayanocurrido después de laconstrucción; pero si el edificiono se reconstruyere, el valorindemnizable no excederá delvalor de venta del edificio;

III. Para los muebles, objetosusuales, instrumentos detrabajo y máquinas, la sumaque exigiría la adquisición deobjetos nuevos, tomándose encuenta al hacer la estimacióndel valor indemnizable loscambios de valor querealmente hayan tenido losobjetos asegurados.

Comentario

Este precepto fija las bases que debe considerar la compañía de segurospara fijar el valor indemnizable de los bienes que estén aseguradoscontra el riesgo de incendio. Sin embargo, las partes en el contrato deseguro pueden fijar por convenio expreso el valor indemnizable de losbienes, en cuyo caso, de existir el siniestro, la compañía de segurostendrá la obligación de respetar el valor acordado, por lo que no seránecesario acudir a pruebas periciales, contables o actuariales para fijar laindemnización que corresponda. Adicionalmente habrá que recordar queel contratante del seguro pagó una prima, que en principio correspondióal valor indemnizable que fijaron las partes.Para efectos reales, la aseguradora considerará en la indemnización elfactor de depreciación de los bienes.

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Título segundoDisposiciones generales

Capítulo III

Seguro de provechosesperados y de ganados

Artículo 129

Es lícito el seguro de provechosesperados dentro de los límites deun interés legítimo.

Comentario

El seguro sobre provechos esperados se refiere básicamente al seguroagrícola. En el cual el contratante o asegurado aseguran el cultivo o lasiembra contra determinados acontecimientos que puedan dañar lacosecha. Estos son abanderados básicamente por el sector aseguradorpúblico, el cual apoya a los trabajadores del campo con el otorgamientode esta clase de seguros cuando éstos o sus acreedores demuestrantener un interés legítimo y real en que la cosecha se logre en lascondiciones planeadas.

Artículo 130

En el seguro sobre rendimientosprobables, el valor del interés seráel del rendimiento que se hubiereobtenido de no sobrevenir elsiniestro; pero se deducirán delvalor indemnizable los gastos queno se hayan causado todavía nideban ya causarse por haberocurrido el siniestro.

Comentario

Ver comentarios al Artículo 117 de la presente Ley.

Artículo 131

En el seguro contra los dañoscausados por el granizo, el avisodel siniestro debe darseprecisamente dentro de lasveinticuatro horas siguientes a surealización. En esta clase deseguro no será aplicable ladisposición del Artículo 114, y elasegurado tendrá la facultad devariar el estado de las cosas deacuerdo con las exigencias delcaso.

Comentario

Este precepto, a diferencia del Artículo 66 de esta misma Ley que otorgaun plazo de cinco días al asegurado o al beneficiario para comunicar a laempresa de seguros la realización del siniestro, le otorga al asegurado untérmino de veinticuatro horas para cumplir con dicha obligación.

También rompe con el principio que guarda el Artículo 114 de la Ley, todavez que el asegurado, a su propio saber y entender, atendiendo a lamagnitud del siniestro, podrá variar el estado de las cosas. La razón de loanterior es muy sencilla y responde básicamente a los daños que causael granizo sobre los bienes, el cual debe ser removido inmediatamentepara evitar, entre otros, que los bienes sufran daños por agua o, en casosextremos, por inundación.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 132

En el seguro contra la enfermedado muerte de los ganados, laempresa se obliga a indemnizar losdaños que de esos hechos sederiven. El valor del interés por lamuerte es el valor de venta delganado en el momento delsiniestro; en caso de enfermedad,el valor será el del daño quedirectamente se realice.

Comentario

En el seguro pecuario, la empresa aseguradora se obliga frente alasegurado a pagar una indemnización por la enfermedad o muerte delganado asegurado. El Artículo otorga como referencia de interésindemnizable para las compañías de seguro el valor del ganado almomento del siniestro. Sin embargo, como se mencionó en el comentariocorrespondiente al Artículo 128, las partes pueden acordar un valorindemnizable desde el momento de la suscripción.

Por último, cabe mencionar que esta clase de seguros por suespecialización, son cedidos por las compañías de seguros en unporcentaje muy importante al reasegurador.

Artículo 134

Cuando la falta del cuidado quedebe tenerse con el ganado, dierecausa al siniestro, la empresaaseguradora quedará libre de susobligaciones.

Comentario

Resulta lógico pensar que la compañía de seguros quedará liberada desus obligaciones, cuando la enfermedad o muerte del ganado se deba ala falta de cuidado que sobre éste tenga el asegurado, como en principiodebe de mencionarse en las exclusiones generales de la póliza deseguro.

Ver Artículo 52 de la presente Ley.

Artículo 133

En el seguro a que se refiere elArtículo anterior, el aviso delsiniestro deberá darse dentro delas veinticuatro horas.

Comentario

Se entiende que el aviso de siniestro a que se refiere el precepto anteriordeberá darse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento desu ocurrencia, para que la compañía de seguros tenga oportunidad antesde la descomposición orgánica de los animales, de practicar los estudioscorrespondientes antes de que el ganado sea sometido a tratamientosmédicos, sea incinerado o enterrado, impidiendo con esto que lacompañía pueda practicar periciales que le permitan determinar el origenreal del siniestro y el volumen.

Ver Artículos 72 al 76 de la presente Ley.

Artículo 135

La empresa aseguradoraresponderá por la muerte delganado aun cuando la muerte severifique dentro del mes siguientea la fecha de terminación delseguro, siempre que tenga porcausa una enfermedad contraídaen la época de duración delcontrato.

Comentario

La empresa de seguros no podrá liberarse de sus obligacionescontractuales, aun cuando la vigencia del contrato haya fenecido, si elasegurado le demuestra que el ganado contrajo la enfermedad que lecausó la muerte dentro de la vigencia de la póliza y la muerte ocurredurante el mes siguiente a la fecha de terminación de vigencia delmismo.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 136

El seguro no comprenderá elganado que se enajenesingularmente.

Comentario

Como en el seguro de ganados el riesgo se calcula, entre otros factores,tomando en cuenta el número de cabezas de ganado, el seguro no puedeasumir el riesgo por la enfermedad o muerte de un solo animal que seenajene o venda, ya que en caso de que ocurra el siniestro, la pérdidapara la compañía de seguros sería muy alta.

Artículo 137

No podrá rescindirse el contrato deseguro a causa de la muerte oenfermedad de un sólo animal delganado asegurado.

Comentario

Por el contenido de este precepto se asume que en un principio el seguropecuario fue diseñado para asegurar a varias cabezas de ganado quepresentaban las mismas características, atendiendo a lo anterior laspartes principalmente la aseguradora no pueden rescindir el contrato deseguro por el fallecimiento de un solo animal del ganado asegurado.

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Título segundoDisposiciones generales

Capítulo IV

Seguro de transporteterrestre

Artículo 138

Podrán ser objeto del contrato deseguro contra los riesgos detransporte, todos los efectostransportables por los mediospropios de la locomoción terrestre.

Comentario

Este precepto establece que todos aquellos bienes que puedan sertrasladados de un lugar a otro por medio terrestre, pueden ser objetomaterial del contrato de seguro contra los riesgos de transporte. Es decir,este seguro cubre los daños que puedan sufrir los bienes muebles omercancías, incluido el ganado, desde que salen de la bodega u oficinadel remitente, durante el curso normal del viaje y hasta su llegada a labodega u oficina del consignatario.

Aunque el precepto establece que son objeto de cobertura los efectostransportables por los medios propios de la locomoción terrestre desdeun punto de origen hasta un punto de destino.

Para el seguro de transporte aéreo, marítimo fluvial y lacustre deberáaplicarse la legislación correspondiente.

Artículo 139

El seguro de transportecomprenderá los gastosnecesarios para el salvamento delos objetos asegurados.

Comentario

Por el dinamismo del seguro de transporte, el asegurado no puedeesperar hasta recibir instrucciones de la compañía de seguros pararealizar todos los actos tendientes a evitar o disminuir el daño, nitampoco puede esperar instrucciones para salvaguardar el salvamento.

Artículo 140

Podrán asegurar, no sólo losdueños de las mercancíastransportadas, sino todos los quetengan interés o responsabilidaden su conservación, expresando enel contrato el concepto por el quecontratan el seguro.

Comentario

Este Artículo permite a las personas que demuestren ante la compañíade seguros, tener un interés económico o responsabilidad en laconservación de los bienes, como pueden ser el acreedor del propietariode la mercancía, la contratación del seguro de transporte, siempre que seexprese en el contrato la razón por la cual existe un interés en laconservación de los bienes.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 141

Además de los requisitos de quetrata el Artículo 20 de esta Ley, lapóliza de seguro de transportedesignará:

I. La empresa o persona que seencargue del transporte;

II. Las calidades específicas delos efectos asegurados, conexpresión del número debultos y de las marcas quetuvieren;

III. El punto donde se hubieren derecibir los génerosasegurados, y en el que debenentregarse.

Comentario

Al cubrir el seguro de transporte los daños o pérdidas que puedan sufrirlos bienes desde su punto de origen hasta su punto de destino, esnecesario establecer en la póliza el domicilio del remitente y el domiciliodel consignatario, como acertadamente lo establece el Artículo que secomenta.

Como se mencionó en el párrafo anterior, al cubrir este seguro los dañoso perdidas de las mercancías durante su trayecto, es menester describiren la póliza todas aquellas características de los bienes asegurados, detal suerte que pueden ser identificados o identificables desde su puntode origen hasta el punto de destino, para que la compañía de segurospueda, a través del documento correspondiente, como puede ser la cartade porte, verificar en caso de siniestro cuáles fueron los daños opérdidas reales que sufrió la mercancía transportada.

También es importante que en la póliza se establezca la empresa opersona que se encargará del transporte de los bienes, con el objetivo deque la empresa de seguros, la tenga identificada desde el inicio de lacobertura hasta la expiración de ésta, para poder subrogarse contra ellaen caso de que resulte responsable de la pérdida o daños que sufra lamercancía asegurada.

Artículo 142

En los casos de deterioro por viciode la cosa o transcurso del tiempo,la empresa aseguradora justificarájudicialmente el estado de losefectos asegurados, dentro de lasveinticuatro horas siguientes alaviso que de su llegada al lugar enque deban entregarse le de elasegurado. Sin esta justificaciónno será admisible la excepción queproponga para eximirse de suresponsabilidad como asegurador.

Comentario

Este Artículo permite a la compañía de seguros liberarse de su obligaciónde pago si demuestra judicialmente que los daños o pérdidas quepresenta la mercancía transportada se deben a un deterioro natural porvicio intrínseco de la cosa o porque ésta no fue entregada en la fechaacordada con el destinatario.

Ahora bien, la compañía de seguros tiene un término de 24 horascontados a partir del aviso por parte del asegurado para demostrarjudicialmente que los daños o pérdidas que presentan los bienesasegurados no se deben a los riesgos de transporte. Este término y laforma establecida por la Ley, son muy poco prácticos e insuficientes paraque la compañía pueda demostrar, a través de una prueba pericial antelas autoridades judiciales que el estado de los efectos asegurados esconsecuencia de vicios de la cosa o se deben a que ésta no fueentregada en tiempo al destinatario. Debería requerirse únicamente laintervención de un Fedatario Público para que se determine el grado dedeterioro de los bienes.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 143

La empresa aseguradora sesubrogará en las acciones quecompeten a los asegurados pararepetir contra los porteadores porlos daños de que fuerenresponsables.

Comentario

Una vez que la compañía de seguros ha pagado al asegurado la sumaasegurada que corresponda por los daños o pérdidas de los bienesasegurados, adquiere por efecto de dicho pago las acciones judiciales oextrajudiciales que hubieren correspondido al asegurado para recuperardel porteador la cantidad que hubiere pagado al asegurado.

Artículo 144

El asegurado no tendrá obligaciónde avisar la enajenación de la cosaasegurada ni de denunciar a laempresa la agravación del riesgo.

Comentario

A diferencia del Artículo 52 de esta Ley que impone la obligación alasegurado de comunicar a la empresa aseguradora las agravacionesesenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca, en elseguro de transporte terrestre, por su propio dinamismo, el asegurado notiene obligación de avisar a la empresa de seguros la agravación delriesgo, ya que ésta se presenta durante el traslado de las mercancías,frecuentemente, sin que él mismo se entere.

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Título segundoDisposiciones generales

Capítulo V

Seguro contra laresponsabilidad

Artículo 145

En el seguro contra laresponsabilidad, la empresa seobliga hasta el límite de la sumaasegurada a pagar laindemnización que el aseguradodeba a un tercero a consecuenciade un hecho que cause un dañoprevisto en el contrato de seguro.

Tratándose de los segurosobligatorios a que hace referenciael Artículo 150 Bis de esta Ley, laempresa estará obligada a cubrirlos riesgos asegurados hasta losmontos indemnizatorios o lassumas aseguradas por persona opor bien, así como, en su caso, losacumulados por evento, que seestablezcan en las disposicioneslegales respectivas o en lasadministrativas de caráctergeneral que se deriven de lasmismas, vigentes al celebrarse elcontrato.

Para los riesgos respecto de loscuales las disposiciones a que serefiere el párrafo anterior nodeterminen el montoindemnizatorio o la sumaasegurada obligatorios, se estará alo dispuesto en el Artículo 86 de lapresente Ley para determinar ellímite de la suma asegurada.

**Reformado y Adicionado02-01-02**Reformado y Adicionado24-04-06

Comentario

Este Artículo establece uno de los principios básicos del contrato deseguro y éste es que la aseguradora está obligada a pagar en conceptode indemnización hasta el límite de la suma asegurada, por un hecho quecause un daño previsto en las condiciones generales o particulares de lapóliza de seguro. En los siniestros correspondientes a los seguros deResponsabilidad Civil existen dos momentos a saber: el primero a lacausación del daño por parte del asegurado hacia el tercero y el segundocuando ese tercero requiere del pago a la compañía de seguros o alasegurado; en el primer momento, por la sola existencia del siniestro nonace la obligación de la compañía al pago, ya que requiere de un actoposterior que es el de la reclamación; es por ello que el párrafo establececomo requisito necesario el deber por parte del asegurado al tercero ymientras no exista esa deuda, el contrato de seguro no se habráactualizado.

Para el caso de los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil, laSuma Asegurada deberá consistir en aquella que establezca la Ley queordene el seguro de responsabilidad civil o aquella que determine, en sucaso, la autoridad correspondiente, por lo que las empresasaseguradoras en el momento de la suscripción de los negocios deberántener presente que al ser imperativa esta Ley en cuanto a ladeterminación del monto asegurado, no será el que la empresa deseguros indique en la póliza, sino aquel que en términos de la regulacióndebería ser.

Con el tercer párrafo, recientemente adicionado a este Artículo,claramente queda establecido que la responsabilidad máxima de lacompañía de seguros, en caso de que la norma particular que obliga a lacontratación del seguro especial no establezca la suma asegurada, seestará a lo dispuesto por el Artículo 86 de la presente Ley; no obstante loanterior, las compañías de seguros tienen políticas sumamenterestrictivas relativas a la suscripción de los seguros obligatorios que setienen identificados, ya que al ser éstos de altísimo contenido social ypolítico, las implicaciones ante la ocurrencia de un siniestro suelen serconflictivas.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 145 Bis

En el seguro contra laresponsabilidad, podrá pactarseque la empresa aseguradora, seresponsabilice de lasindemnizaciones que el aseguradodeba a un tercero en cualquiera delas siguientes formas:

Por hechos ocurridos durante lavigencia de la póliza respectiva oen el año anterior, siempre que lareclamación se formule porprimera vez y por escrito alasegurado o a la empresa durantela vigencia de dicha póliza, o bienpor hechos ocurridos durante lavigencia de la póliza, siempre quela reclamación se formule porprimera vez y por escrito alasegurado o a la empresa en elcurso de dicha vigencia o dentrodel año siguiente a su terminación.

No serán admisibles otras formasde limitación temporal de lacobertura, pero sí la ampliación decualquiera de los plazos indicados.

La limitación temporal de lacobertura será oponible tanto alasegurado como al tercerodañado, aun cuando desconozcanel derecho constituido a su favorpor la existencia del seguro, laocurrencia del hecho generador dela responsabilidad o lamaterialización del daño.

Si se diere la acumulación desumas aseguradas será aplicablelo dispuesto por los Artículos 102y 103 de la presente Ley.

**Adicionado 02-01-2002**Reformado 24-04-2006

Comentario

Este Artículo anteriormente establecía:

“Artículo 145 Bis. En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarseque la empresa aseguradora, se responsabilice de las indemnizacionesque el asegurado deba a un tercero por hechos ocurridos durante lavigencia y dentro de los dos años anteriores a la misma, sólo si lareclamación por esos hechos se formula al asegurado o a la empresadurante la vigencia y dentro de los dos años siguientes a su terminación.

Será nulo cualquier convenio que pretenda reducir los plazos a que serefiere el párrafo anterior, pero podrán ampliarse expresamente mediantepacto”.

Como se puede apreciar, ahora se prevén dos formas de indemnizaciónque el asegurado deba a un tercero. i) Por hechos ocurridos durante lavigencia de la respectiva póliza, o en el año anterior (se reduce a un año)condicionando a que la reclamación se formule por escrito y por primeravez al asegurado o a la aseguradora; y, ii) Por hechos ocurridos durante lavigencia de la respectiva póliza y la reclamación se presente en esemismo año o durante el año posterior a su terminación (se reduce a unaño).

Aunque también se prevé que no serán admisibles otras formas delimitación temporal de la cobertura, aunque sí la ampliación de los plazospor convenio expreso, se considera sumamente riesgoso que seaoponible la limitación temporal de la cobertura, tanto al asegurado comoal tercero dañado específicamente después de la vigencia, aun cuandodesconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia delseguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o lamaterialización del daño. Lo anterior en clara contradicción con lodispuesto en la presente Ley en su Artículo 83 en relación con losArtículos 81 y 82.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 146

Los gastos que resulten de losprocedimientos seguidos contra elasegurado, estarán a cargo de laempresa, salvo convenio encontrario.

Comentario

En el seguro contra la responsabilidad civil, la aseguradora está obligadaa rembolsar al asegurado el daño patrimonial que sufra en virtud de laresponsabilidad civil en que hubiere incurrido; en consecuencia, laempresa de seguros tienen un interés legítimo en que se precise en elprocedimiento judicial seguido en contra del asegurado, la extensión deldaño causado para que la indemnización que se pague al tercero seajusta. Por lo tanto, todos los gastos que resulten de los procedimientosseguidos contra el asegurado estarán a cargo de la empresa, salvoestipulación en contrario.

Cuando en los seguros contra la responsabilidad civil la aseguradoratoma a su cargo la dirección del proceso judicial, debe solicitar alasegurado le otorgue poder suficiente para representarlo en juicio; encaso de que el asegurado no consienta el otorgamiento del poder, lacompañía quedará relevada de sus obligaciones frente al asegurado.Otra causa por la cual la compañía podrá eximirse del cumplimiento desus obligaciones frente al asegurado será cuando éste, en términos delas obligaciones que asumió en la póliza, no le notifique que ha sidodemandado, o que el tercero ha presentado una reclamación en sucontra.

Artículo 147

El seguro contra la responsabilidadatribuye un derecho a laindemnización directamente altercero dañado, quien seconsiderará como beneficiario delseguro desde el momento delsiniestro.

En caso de muerte de éste, suderecho al monto del seguro setransmitirá por la vía sucesoria,salvo cuando la Ley o el contratoque establezcan para el aseguradola obligación de indemnizar, señalelos familiares del extinto a quienesdeba pagarse directamente laindemnización sin necesidad dejuicio sucesorio.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Una de las características principales del seguro contra laresponsabilidad civil es que permite al tercero dañado reclamardirectamente a la compañía de seguros la indemnización de las lesiones,daños y/o perjuicios sufridos a consecuencia de los actos u omisionesdel asegurado, de sus trabajadores, empleados o por cualquierresponsabilidad en que éste incurra en términos de la Ley común, comoresultado de las actividades inherentes al negocio o negociosespecificados en la póliza.

Al haber adquirido el tercero dañado la calidad de beneficiario del segurocontra la responsabilidad civil desde el momento en que sufre laslesiones, daños o perjuicios, permite que la indemnización quecorresponda, en caso de su fallecimiento, se transmita por vía sucesoria,salvo que la póliza de seguro o la legislación estipulen otra cosa.

Es importante mencionar que la compañía de seguros únicamente estaráobligada frente al tercero, o la sucesión de éste, hasta el monto máximode la Suma Asegurada estipulada en la póliza, por lo que, por ningúnmotivo, la compañía estará obligada a indemnizar con montos superioresa la Suma Asegurada las lesiones, daños o perjuicios causados a tercerosa los que, en términos de alguna legislación específica les competa unaindemnización mayor a la Suma Asegurada pactada en el contrato, sinque esto impida que dicho tercero, o la sucesión de éste, ejerzan lasacciones legales que consideren pertinentes para tratar de recuperar delcausante del daño la cantidad que en términos de la legislación lecompete.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 148

Ningún reconocimiento de adeudo,transacción o cualquier otro actojurídico de naturaleza semejante,hecho o concertado sin elconsentimiento de la empresaaseguradora, le será oponible. Laconfesión de la materialidad de unhecho no puede ser asimilada alreconocimiento de unaresponsabilidad.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Este precepto establece otra causa por la cual la compañía de segurospuede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones frente alasegurado; la razón consiste en que al reconocer el asegurado suresponsabilidad frente al tercero dañado bajo cualquier acto jurídico, sinla autorización de la compañía de seguros, éste hecho delreconocimiento no puede obligar por si sólo a la empresa aseguradora,ya que ésta, cuando no es procedente la reclamación, estará, entérminos del contrato, facultada para rechazar el siniestro, y si fuereprocedente deberá pagarlo, pero esta situación con independencia delreconocimiento o rechazo del siniestro por parte del asegurado.Adicionalmente, pone en peligro la subrogación de derechos de éstafrente a otras partes que podrían ser responsables de las lesiones, dañoso perjuicios causados al tercero.

Artículo 149

Si el tercero es indemnizado entodo o en parte por el asegurado,éste deberá ser reembolsadoproporcionalmente por la empresa.

Comentario

Si el asegurado pagó la indemnización y ésta fuera procedente, lacompañía de seguros estará obligada a rembolsar al asegurado lacantidad que corresponda atendiendo a lo estipulado en las condicionesde la póliza y de conformidad con la legislación aplicable al caso.

Artículo 150

El aviso sobre la realización delhecho que importeresponsabilidad, deberá darse tanpronto como se exija laindemnización al asegurado. Encaso de juicio civil o penal, elasegurado proporcionará a laempresa aseguradora todos losdatos y pruebas necesarios para,la defensa.

** Adicionado por Decreto de20-12-2001.

Comentario

Este precepto impone al asegurado la carga de notificar a la compañíaaseguradora; aunque el Artículo no lo menciona, el aviso sobre larealización del hecho que importe responsabilidad civil debe ser porescrito,, es decir, el asegurado no debe esperar hasta que el tercerodañado presente una reclamación formal en su contra para notificar a lacompañía.

Al cumplir el asegurado con esta obligación, le permite a la compañíaejercer las acciones que considere pertinentes frente al tercero.

La última parte del precepto impone al asegurado la obligación decoadyuvar con la aseguradora en la defensa del caso, proporcionándole aésta todos los elementos que necesite. Aunque el precepto no loestablece, si el asegurado no cumple con esta obligación, la aseguradorano se hará responsable de una defensa adecuada a favor del asegurado eincluso podría eximirse del cumplimiento de algunas obligacionespactadas en la póliza.

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Título segundoDisposiciones generales

Artículo 150 Bis

Los seguros de responsabilidadque por disposición legal tengan elcarácter de obligatorios, no podráncesar en sus efectos, rescindirse,ni darse por terminados conanterioridad a la fecha determinación de su vigencia.Cuando la empresa pague porcuenta del asegurado laindemnización que éste deba a untercero a causa de un dañoprevisto en el contrato ycompruebe que el contratanteincurrió en omisiones o inexactasdeclaraciones de los hechos a quese refieren los Artículos 8°, 9°, 10y 70 de la presente Ley, o enagravación esencial del riesgo enlos términos de los Artículos 52 y53 de la misma, estará facultadapara exigir directamente alcontratante el reembolso de lopagado.

**Adicionado 02-01-02

Comentario

Este precepto y el 145 establecen la regulación que debe darse a losseguros obligatorios. En específico, el Artículo 150 BIS contiene variasexcepciones a disposiciones de esta Ley que ya hemos comentado y queson:

a) Los seguros obligatorios no podrán rescindirse por omisiones oinexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren losArtículos 8, 9 y 10. Es decir, si el proponente del seguro no declaratodos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, talcomo los conozca o deba conocer en el momento de la celebracióndel contrato, la compañía no tendrá derecho a rescindir el contratode seguro en términos de lo que establecen los Artículos 47 y 48 dela Ley.

b) Los seguros obligatorios no podrán cesar en sus efectos poragravación esencial del riesgo como lo establecen los Artículos 52 y53 de la Ley.

c) La compañía de seguros no podrá eximirse de sus obligaciones si elasegurado, el beneficiario o los representantes de ambos disimulano declaran inexactamente hechos que excluirían dichas obligaciones.

d) La compañía de seguros no puede eximirse del cumplimiento de susobligaciones si el asegurado no le entrega toda la información sobrelos hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedandeterminarse las circunstancias de su realización y en general lacompañía no podrá aplicar en su favor cualquier precepto de la Leypara liberarse del pago.

La única acción que tiene la empresa de seguros, en los casos citados,será después de haber pagado la indemnización al tercero dañado yconsistirá en realizar las acciones legales que considere pertinentes pararecuperar del contratante la cantidad pagada.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 151

El contrato de seguro sobre laspersonas comprende todos losriesgos que pueden afectar a lapersona del asegurado en suexistencia, integridad personal,salud o vigor vital.

Comentario

Toda persona por el hecho de serlo, está sujeta a varios riesgos quepueden afectarla. Dichos riesgos pueden ser objeto de un contrato deseguro como los que a continuación se indican:

Los riesgos que se cubren en los contratos de seguro sobre la vida semencionan en la siguiente clasificación:

a. Un contrato de seguro sobre la vida del asegurado y que se conocecomo seguro de vida, es aquel por virtud del cual, una persona seasegura para que al momento de morir se pague una suma de dinerodeterminada en el contrato de seguro a favor de los beneficiarios delasegurado.

En este tipo de seguros existe lo que se conocen en el sectorasegurador como:

a.1 Seguros Dotales: En estos seguros, el asegurado se comprometecon el pago de la prima que incluye los riesgos por el evento demuerte y supervivencia, y la compañía de seguros se obliga, alocurrir cualquiera de los eventos cubiertos dentro del plazo delseguro, fallecimiento o supervivencia del asegurado, a pagar alos beneficiarios designados según el evento ocurrido, la sumaasegurada establecida en el contrato de seguro

a.2 Seguros Temporales: En estos seguros, el asegurado secompromete con el pago de la prima de riesgo por el evento defallecimiento del asegurado y la compañía de seguros se obliga,al ocurrir el evento de fallecimiento del asegurado dentro delplazo del seguro, a pagar a los beneficiarios designados, lasuma asegurada establecida en el contrato de seguro.

Seguro Ordinario de Vida: Es similar al plan Dotal con la variante deque el plazo del seguro es a 99 años de edad del asegurado.

b. Un contrato de seguro sobre la integridad física del asegurado. Eneste caso existen los siguientes tipos de contratos de seguros:

b.1. El contrato de seguro por virtud del cual el asegurado seasegura sobre su salud por las enfermedades y la atenciónmédica u hospitalaria que pueda requerir, ya sea porenfermedad o por accidente. A este contrato de seguro se leconoce como seguro de gastos médicos, el cual a su vez puedeser del tipo de gastos médicos mayores o bien del tipo de gastosmédicos menores.

(Todos los comentarios que se hacen en esta sección aplican a los seguros de Gastos Médicos y de Personas)

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

b.2. El contrato de seguro por virtud del cual el asegurado seasegura por los accidentes que sufra, y serán cubiertos losgastos por la atención médica u hospitalaria que vaya a requerirpor el accidente de que se trate y que haya sufrido el aseguradoy que se le conoce como seguro de accidentes personales.

b.3. El contrato de seguro por virtud del cual el asegurado seasegura para obtener beneficios médicos u hospitalarios para síy para sus familiares o beneficiarios designados que provee unaempresa de seguros y que se les conoce como seguros de salud.

b.4. Los riesgos que afectan el vigor vital derivados de unaenfermedad o por la edad y sobre las incapacidades.

b.5. El contrato de seguro de pensiones comprende el pago derentas periódicas durante la vida del asegurado o las quecorrespondan a sus beneficiarios. Los riesgos que cubre esteseguro son los derivados de las leyes de seguridad social talescomo el de invalidez, jubilación o muerte.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 152

El seguro de personas puedecubrir un interés económico decualquier especie, que resulte delos riesgos de que trata este Título,o bien dar derecho a prestacionesindependientes en absoluto detoda pérdida patrimonial derivadadel siniestro.

En el seguro sobre las personas, laempresa aseguradora no podrásubrogarse en los derechos delasegurado o del beneficiariocontra terceros en razón delsiniestro, salvo cuando se trate decontratos de seguro que cubrangastos médicos o la salud.

El derecho a la subrogación noprocederá en caso de que elasegurado o beneficiario, tenganrelación conyugal o parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta elsegundo grado o civil, con lapersona que les haya causado eldaño, o bien si son civilmenteresponsables de la misma.

**Reformado y Adicionado02-01-2002

Comentario

Mediante el seguro de personas, el asegurado puede buscar cubrir uninterés económico que dicho asegurado tenga como lo es el caso deresarcirse de las pérdidas en que pueda incurrir en caso de un accidenteo de una enfermedad como ocurre en los casos de los seguros de gastosmédicos y/o de accidentes personales; al igual como lo sería el de pagarcréditos a favor de terceros o liberalidades a favor de terceros. De igualforma, puede buscar compensar a sus familiares o beneficiarios de lapérdida de ingresos económicos en que se puedan ver sujetos en el casode que el sujeto asegurado en un contrato de seguro sobre su vida,fallezca.

Ahora bien, existen seguros de vida con valores garantizados por virtuddel cual el sujeto se asegura sobre su vida y además hace aportaciones aun fondo que le garantizará al asegurado unos réditos si mantiene suinversión por un cierto plazo que puede llegar a 20 años. En el supuestode llegar al término de dicho plazo y haber pagado todas las primascausadas, el asegurado tendrá derecho a retirar el total de su inversiónbajo una base de valores garantizados prefijada y con ello concluye suseguro de vida. En este supuesto, el asegurado no persigue resarcirse deuna pérdida, sino obtener una prestación del tipo financiera.

La subrogación es considerada como una forma de transmisión deobligaciones por el Código Civil Federal, el cual en su Artículo 2058determina que la subrogación se verifica por ministerio de Ley; esto es,por mero efecto de la Ley, cuando el que paga tiene interés jurídico en elcumplimiento de la obligación como lo indica la fracción II de dichoArtículo.

Este Artículo 152 no permite la subrogación en el seguro de personasmás que en los casos de los seguros de gastos médicos o de salud. Así,al pagar la aseguradora las pérdidas patrimoniales sufridas por unasegurado en un contrato de seguro de gastos médicos o de salud;digamos por razón de un accidente del que fue objeto el asegurado y quedicho accidente se haya causado por culpa, negligencia, dolo de untercero, es que la empresa aseguradora, en razón de dichos contratos deseguro, quedará subrogada por ministerio de Ley en los derechos delasegurado accidentado para repetir; esto es, recuperar los gastos en quese incurrió por la atención médica u hospitalaria del asegurado por razónde dicho accidente.

Esta regla general será aplicable a menos que el causante del daño seauna persona cercana al dañado por una relación de parentesco o civil entérminos del presente Artículo.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 153

La póliza del seguro sobre laspersonas, además de losrequisitos del Artículo 20 de lapresente Ley, deberá contener lossiguientes:

I. El nombre completo y fechade nacimiento de la persona opersonas sobre quienesrecaiga el seguro;

II. El nombre completo delbeneficiario si hay algunodeterminado;

III. El acontecimiento o el términodel cual dependa laexigibilidad de las sumasaseguradas; y

IV. En su caso, los valoresgarantizados.

Comentario

Por tratarse el seguro sobre las personas de un seguro que se celebrasobre la vida de una persona o respecto de una persona en particular, esque se requiere identificar a la persona asegurada, señalándose en lapóliza el nombre completo de la misma y su fecha de nacimiento;identificándose de igual forma a el o los beneficiarios designados con sunombre completo, al igual que identificando con toda precisión elacontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de lassumas aseguradas.

En el medio asegurador mexicano se entiende que el siniestro es elacontecimiento o término del cual depende la exigibilidad de las sumasaseguradas y la póliza contendrá, por tipo de operación y ramo, loshechos materiales por los cuales se activará el derecho de cobro porparte de quien corresponda.

Artículo 154

La póliza del Contrato de Segurode Personas no podrá ser alportador. La nominativa setransmitirá mediante declaraciónde ambas partes, notificada a laempresa aseguradora. La póliza ala orden se transmitirá por mediode endoso que contenga,invariablemente, la fecha, elnombre y el domicilio delendosatario y la firma delendosante. No se admitirá pruebaalguna de otra especie en estaforma de transmisión.

En caso de designación irrevocablede beneficiario, éste puede cedersu derecho mediante declaraciónque, como lo previene el Artículo19, deberá constar por escrito y,además, ser notificada alasegurador.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Se establece la regla imperativa en términos del Artículo 193 de la LeySobre el Contrato de Seguro que una póliza de seguro sobre la vida deuna persona no podrá ser al portador. Necesariamente todas las pólizasde seguro sobre las personas requerirán ser nominativas.

La transmisión de las pólizas nominativas o a la orden son desconocidasen la práctica.

Ahora bien, tratándose de un beneficiario irrevocable designado como talen una póliza de seguro sobre las personas, dicho beneficiarioirrevocable puede ceder su derecho siempre que le avise por escrito a laempresa aseguradora, cuidando los términos del Artículo 19 de la LeySobre el Contrato de Seguro.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 155

En el seguro de persona, si elcontrato confiere al asegurado lafacultad de cambiar el plan delseguro, la obligación que tengaque satisfacer el asegurado por laconversión, no será inferior a ladiferencia entre la reservamatemática existente y la quedeba constituirse para el nuevoplan en el momento de operar elcambio.

Comentario

El asegurado en un contrato de seguro sobre la persona en el que sepermita al asegurado cambiar el plan del seguro, podrá hacerlo,debiendo el asegurado pagar un diferencial de prima que no será menora la generada originalmente en términos de la reserva matemáticaexistente y la que deba constituirse para el nuevo plan al operar elcambio.

Artículo 156

El seguro para el caso de muertede un tercero será nulo si eltercero no diere suconsentimiento, que deberáconstar por escrito antes de lacelebración del contrato, conindicación de la suma asegurada.

El consentimiento del terceroasegurado deberá también constarpor escrito para toda designacióndel beneficiario, así como para latransmisión del beneficio delcontrato, para la cesión dederechos o para la constitución deprenda, salvo cuando estas tresúltimas operaciones se celebrencon la empresa aseguradora.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Se ha establecido la regla de que se puede celebrar un contrato deseguro de vida sobre la vida de un tercero siempre que se cuente con elconsentimiento previo y por escrito de dicho tercero con el requisitoademás de que se señale la suma asegurada.

Este es el caso de los contratos de crédito en los cuales se exige alacreditado contratar un seguro sobre su vida para el caso de que al morirel acreditado, su crédito no se encuentre totalmente pagado al acreedorpor lo que con la suma asegurada se pagaría el citado saldo del crédito.

Al igual que para la contratación de este seguro, se requiere que elconsentimiento del tercero se otorgue por escrito, también deberáconstar por escrito el consentimiento del citado tercero para todadesignación de beneficiarios, transmisión de beneficiarios, para la cesiónde derechos o para la constitución de prenda sobre la suma asegurada.Como excepción a todo lo anterior estará el caso en que estas ultimasoperaciones se celebren con la empresa aseguradora.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 157

El contrato de seguro para el casode muerte sobre la persona de unmenor de edad que no hayacumplido los doce años, o sobre lade una sujeta a interdicción, esnulo. La empresa aseguradoraestará obligada a restituir lasprimas, pero tendrá derecho a losgastos si procedió de buena fe.

Comentario

No procede, puesto que la Ley considera nulo, el celebrar contratos deseguro de vida sobre la vida de un menor de 12 años o bien sobre la vidade una persona sujeta a interdicción por alguna incapacidad legal.

El Artículo 450 del Código Civil Federal considera que tienen incapacidadlegal:

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible oirreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya seade carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental, o variasde ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar suvoluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

En caso de que se haya celebrado un seguro para el caso de muerte encualquiera de los supuestos indicados, la empresa aseguradora deberádevolver las primas cobradas y solamente tendrá derecho a los gastoserogados en la contratación respectiva, si procedió de buena fe.

Artículo 158

Cuando el menor de edad tengadoce años o más, será necesariosu consentimiento personal y el desu representante legal; de otrasuerte, el contrato será nulo.

Comentario

En tratándose de contratos de seguro de personas sobre la vida de unmenor de edad que tenga 12 años o más, para la celebración de dichoscontratos se requerirá del consentimiento personal de dicho menor deedad y de su representante legal, sin lo cual el contrato será nulo.

A este efecto es de hacer notar que son representantes legales de unmenor de edad los padres del menor (ambos) y en el caso defallecimiento de uno de los padres, el padre supérstite; y en el caso dehaber fallecido los dos padres, los abuelos.

Artículo 159

El seguro recíproco podrácelebrarse en un sólo acto, elseguro sobre la vida del cónyuge odel hijo mayor de edad será válidosin el consentimiento a que serefiere el Artículo 156.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Procede que dos personas celebren contrato de seguro sobre la personarecíproca como sería el caso de que dos personas celebren contrato deseguro sobre sus vidas y designen cada una de ellas como beneficiariode su seguro a la otra persona; siendo válido el contrato de seguro devida del cónyuge o del hijo mayor sin necesidad de ulterioresconsentimientos.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 160

Cuando se compruebe que huboinexactitud en la indicación de laedad del asegurado, la empresa nopodrá rescindir el contrato, a noser que la edad real al tiempo desu celebración, esté fuera de loslímites de admisión fijados por laempresa, pero en este caso sedevolverá al asegurado la reservamatemática del contrato en lafecha de su rescisión.

Comentario

El legislador consideró que sólo en el caso de que este error hubierainfluido en la voluntad de la aseguradora para no contratar en razón de laedad, podrá la empresa rescindir el contrato teniendo el aseguradoderecho únicamente a la reserva matemática, no a la devolución de lasprimas.

Page 97: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 161

Si la edad del asegurado estuvierecomprendida dentro de los límitesde admisión fijados por la empresaaseguradora, se aplicarán lassiguientes reglas:

I. Cuando a consecuencia de laindicación inexacta de la edad,se pagare una prima menor dela que correspondería por laedad real, la obligación de laempresa aseguradora sereducirá en la proporción queexista entre la prima estipuladay la prima de tarifa para la edadreal en la fecha de celebracióndel contrato;

II. Si la empresa aseguradorahubiere satisfecho ya el importedel seguro al descubrirse lainexactitud de la indicaciónsobre la edad del asegurado,tendrá derecho a repetir lo quehubiere pagado de másconforme al cálculo de lafracción anterior, incluyendo losintereses respectivos;

III. Si a consecuencia de lainexacta indicación de la edad,se estuviere pagando una primamás elevada que lacorrespondiente a la edad real,la empresa estará obligada arembolsar la diferencia entre lareserva existente y la quehabría sido necesaria para laedad real del asegurado en elmomento de la celebración delcontrato. Las primas ulterioresdeberán reducirse de acuerdocon esta edad; y

IV. Si con posterioridad a la muertedel asegurado se descubrieraque fue incorrecta la edadmanifestada en la solicitud, yésta se encuentra dentro de loslímites de admisiónautorizados, la empresaaseguradora estará obligada a

Comentario

El error en este caso da lugar a la rectificación, ajustando el contratopara restablecer el equilibrio económico de la relación jurídica, cubriendolo justo de acuerdo a la tarifa registrada y a la edad real del asegurado yestableciendo en su caso las reglas para devolver las primas pagadas.

En la segunda fracción, la empresa tiene derecho a recuperar lo quehubiere pagado de más por esta circunstancia.

Page 98: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Comentario

Este precepto sólo aplica para el seguro de vida y accidentes personalesen donde pierda la vida el asegurado.

pagar la suma asegurada quelas primas cubiertas hubierenpodido pagar de acuerdo con laedad real.

Para los cálculos que exige elpresente Artículo se aplicarán lastarifas que hayan estado en vigoral tiempo de la celebración delcontrato.

** Adicionado por Decreto11-02-1946

Artículo 162

Si en el momento de celebrar elcontrato de seguro, o conposterioridad, el aseguradopresenta a la empresa pruebasfehacientes de su edad, lainstitución anotará la póliza o leextenderá otro comprobante y nopodrá exigir nuevas pruebascuando haya de pagar el siniestropor muerte del asegurado.** Reformado 11-02-1946

Artículo 163

El asegurado tendrá derecho adesignar un tercero comobeneficiario sin necesidad delconsentimiento de la empresaaseguradora. La cláusulabeneficiaria podrá comprender latotalidad o parte de los derechosderivados del seguro.

Comentario

El derecho a la designación del beneficiario es de carácter personal y laempresa aseguradora no tiene participación en esta designación, la cualpodrá abarcar la totalidad de la suma asegurada o sólo una parte de ellarespecto de la parte en la cual no haya beneficiario, aplicarán las reglassobre la sucesión. Art. 171 y subsiguientes de esta Ley.

No obstante lo anterior, en términos de las disposiciones de suscripciónde las compañías de seguros, puede considerar como un dato importantepara la suscripción, la relación que guarde el beneficiario con elasegurado y/o contratante, en cuyo caso la compañía de seguros sólopodrá abstenerse de celebrar el contrato.

Una vez que se establezca la designación de beneficiarios, por estehecho la compañía de seguros no podrá rescindir o dar por terminado elcontrato.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 164

El asegurado, aun en el caso deque haya designado en la póliza aun tercero como beneficiario delseguro, podrá disponer librementedel derecho derivado de éste, poracto entre vivos o por causa demuerte.

Si sólo se hubiere designado unbeneficiario y éste muriere antes oal mismo tiempo que el aseguradoy no existiere designación denuevo beneficiario, el importe delseguro se pagará a la sucesión delasegurado, salvo pacto encontrario, o que hubiere renunciadel derecho de revocar ladesignación hecha en los términosdel Artículo siguiente.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Situación diferente si el beneficiario muere posteriormente alasegurado, aunque no haya cobrado el seguro y en este caso elimporte se pagará a la sucesión del beneficiario.

Artículo 165

El derecho de revocar ladesignación del beneficiariocesará solamente cuando elasegurado haga renuncia de él y,además, lo comunique albeneficiario y a la empresaaseguradora. La renuncia se haráconstar forzosamente en la póliza,y esta constancia será el únicomedio de prueba admisible.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

En el supuesto mencionado en este precepto, el asegurado renunció a suderecho para revocar al beneficiario designado o para transmitir por otravía el derecho al importe del seguro.

Es indispensable la comunicación de la renuncia formal tanto a lacompañía como al beneficiario, siendo requisito que esta comunicaciónse dé a ambas partes y que además conste en la póliza, a falta decualquiera de estos requisitos, no cesará el derecho de revocar ladesignación del beneficiario.

Page 100: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 166

Salvo lo dispuesto en el Artículo164 de la presente Ley, la cláusulabeneficiaria establece en provechodel beneficiario un derecho propiosobre el crédito que esta cláusulale atribuye, el cual podrá exigirdirectamente de la empresaaseguradora.

Comentario

Como comentamos anteriormente, el beneficiario no tiene acción parapreservar el derecho a su favor ya que el asegurado puede revocarlo.Pero al fallecimiento del asegurado, es precisamente el beneficiarioquien podrá exigir directamente a la empresa aseguradora elcumplimiento del contrato. En el momento del siniestro es cuando naceel derecho del beneficiario al cobro de la suma asegurada.

Artículo 167

Los efectos legales de ladesignación del beneficiarioquedarán en suspenso cuando sedeclare en estado de concurso oquiebra al asegurado o seembarguen sus derechos sobre elseguro; pero se restablecerán depleno derecho si el concurso,quiebra o secuestro quedaren sinefecto.

Comentario

En virtud de que los derechos sobre el seguro permanecen dentro delpatrimonio del asegurado, es que pueden embargarse o pasar a formarparte de la masa del concurso o la quiebra, por lo que hasta que sedefina esta situación, los efectos de la designación de beneficiarioquedan en suspenso. Si estas situaciones quedan sin efecto, serestablecen de pleno derecho a favor del asegurado y del beneficiariodesignado.

Artículo 168

Cuando el asegurado renuncie enla póliza la facultad de revocar ladesignación de beneficiario, elderecho al seguro que se derive deesta designación no podrá serembargado ni quedará sujeto aejecución en provecho de losacreedores del asegurado, en casode concurso o quiebra de éste.

Comentario

Cuando exista beneficiario irrevocable, el derecho ya salió de la voluntaddel asegurado, por lo tanto, existe para el beneficiario la seguridad deque el asegurado no modificará dicha designación y ésta es consideradapor esta Ley como irrevocable, siempre y cuando se cumplan losrequisitos que menciona el Artículo 165 de esta Ley, por lo que seconsidera, que al ser irrevocable, el derecho del beneficiario adquiere elcarácter de preferente frente a cualquier acreedor del asegurado.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 169

Si el asegurado designa comobeneficiario a su cónyuge o a susdescendientes, el derechoderivado de la designación debeneficiario y el del asegurado noserán susceptibles de embargo, nide ejecución por concurso oquiebra del asegurado.

Comentario

Descendencia sin limitación de grado, pero con una limitante a losascendentes.

Artículo 170

Declarado el estado de quiebra oabierto el concurso de unasegurado, su cónyuge odescendientes beneficiarios de unseguro sobre la vida sustituirán alasegurado en el contrato, a no serque rehúsen expresamente estasubstitución.

Los beneficiarios notificarán a laempresa aseguradora latransmisión del seguro, debiendopresentarle prueba auténtica sobrela existencia del estado de quiebrao concurso del asegurado.

Si hay varios beneficiarios,designarán un representantecomún que reciba lascomunicaciones de la empresa.Esta podrá enviarlas a cualquierade ellos, mientras no se le dé aconocer el nombre y domicilio delrepresentante.

Comentario

El contenido de este precepto está en contra de la técnica y principiosdel seguro, toda vez que se considera que el asegurado no puede sersustituido por ninguna otra persona, por lo que sí se diera el supuestoque establece este precepto, la empresa aseguradora se negaría aaceptar a otra persona en su lugar, ya que el riesgo sería diferente.

La interpretación que pudiera dársele al Artículo es que la sustitución serefiera únicamente a la obligación del pago de la prima.

Page 102: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 171

Cuando los hijos de una personadeterminada figuren comobeneficiarios sin mención expresade sus nombres, se entenderándesignados los descendientes quedebieran sucederle en caso deherencia legítima.

Comentario

Aquí la Ley presupone una situación de equidad para cada hijo y elseguro se distribuye por partes iguales.

Artículo 172

Por el cónyuge designado comobeneficiario, se entenderá al quesobreviva.

Comentario

Como se actualiza el derecho del beneficiario al momento del siniestro,se pagará a la persona que en ese momento tenga el carácter decónyuge.

Este Artículo sólo aplica para el caso en que en la designación debeneficiario no se haya establecido el nombre del cónyuge.

Artículo 173

Por herederos o causahabientesdesignados como beneficiarios,deberá entenderse, primero, losdescendientes que deban sucederal asegurado en caso de herencialegítima y el cónyuge quesobreviva y después, si no haydescendientes ni cónyuge, lasdemás personas con derecho a lasucesión.

Comentario

Para el caso de que la designación de beneficiarios sea genéricamentepara los herederos o causahabientes deberán aplicar las siguientesreglas:

a) En caso de existir disposiciones testamentarias, estas seránaplicadas en primer término,

b) En caso de que no existan dichas disposiciones, deberá atenderse alas reglas del derecho civil sobre las sucesiones.

Artículo 174

Si el derecho del seguro se atribuyeconjuntamente como beneficiariosa los descendientes que sucedan alasegurado y al cónyuge quesobreviva se atribuirá una mitad aéste y la otra a los primeros segúnsu derecho de sucesión.

Comentario

Este precepto le otorga al cónyuge que sobreviva el derecho a obtener elcincuenta por ciento de la suma asegurada y el otro cincuenta por cientole corresponde a los descendientes en términos de lo que establecen lasreglas de derecho sucesorio.

Page 103: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 175

Cuando herederos diversos a losque alude el Artículo anterior,fueren designados comobeneficiarios, tendrán derecho alseguro según su derecho desucesión.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Cuando una persona es designada como beneficiaria en el seguro,adquiere este carácter por tal designación, por lo que sólo se aplicaránlas reglas del derecho sucesorio como lo establece este precepto para elcaso en que no haya estipulado la distribución de la suma asegurada.

Artículo 176

Si el asegurado omitiere expresarel grado de parentesco odesignare como beneficiarios desu póliza a personas que no debensuceder como herederos y faltareindicación precisa de la porciónque corresponda a cada una, elseguro se distribuirá entre todasellas por partes iguales.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Al no existir una distribución precisa establecida por el asegurado, la Leyrecurre nuevamente a la solución de repartir en porciones iguales ysiempre que no se exprese el grado de parentesco o que los beneficiariosno sean herederos.

Artículo177

Al desaparecer alguno de losbeneficiarios, su porción acrecerápor partes iguales la de los demás.

Comentario

Ya que la suma asegurada nunca fue parte del patrimonio delbeneficiario, desaparecido éste, se aplica la misma regla general de lassucesiones, acrecentando en porciones iguales la parte que correspondea cada beneficiario.

Para efectos de este precepto, debe entenderse como la muerte o lapresunción de ésta, en términos de lo que establece la legislación civil.

Artículo178

Aun cuando renuncien a laherencia los descendientes,cónyuge supérstite, padres,abuelos o hermanos delasegurado, que sean beneficiarios,adquirirán los derechos del seguro.

Comentario

Clara separación del derecho de beneficiario de un seguro con el derechosucesorio, aunque se acuda a éste en caso de falta de designación debeneficiarios o en caso de fallecimiento de éstos.

Page 104: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo179

Si el derecho que dimana de unseguro sobre la vida contratadopor el deudor como asegurado ybeneficiario, debiera rematarse aconsecuencia de un embargo,concurso o quiebra, su cónyuge odescendientes podrán exigir con elconsentimiento del deudor, que elseguro les sea cedido mediante elpago del valor de rescate.

Comentario

Aparentemente, este precepto omitió relacionar la figura del acreedor,como verdadero beneficiario. Pero además, tampoco es claro el alcancede la cesión del seguro mediante el pago del valor de rescate. Además nose conoce la existencia de un caso práctico.

Artículo180

La empresa aseguradora no tendráacción para exigir el pago de lasprimas, salvo el derecho a unaindemnización por la falta de pagode la prima correspondiente alprimer año, que no excederá del15% del importe de la prima anualestipulada en el contrato.

No se producirá la cesaciónautomática de los efectos delcontrato, cuando en la póliza sehubiere convenido el beneficio delpréstamo automático de primas.

**Reformado 27-15-1965

Comentario

La Ley sobre el Contrato de Seguro señala que si la prima no es pagada,cesarán los efectos de la póliza a los 30 días, por lo que la aseguradorasólo está en riesgo durante este periodo. Este Artículo le da el derechode cobrar el 15% de la prima en concepto de indemnización.

En el caso señalado en el segundo párrafo, en el mercado mexicano nose conoce la cláusula de préstamo automático de primas, sino sólodespués de que la póliza haya estado en vigor durante varios años, segúnel plan contratado, ya que hasta ese momento existirán recursos en lareserva del contrato para que la empresa aseguradora en ese momentotome lo que corresponda y hasta donde alcance con dicha reserva.

Artículo 181

Si después de cubrir tresanualidades consecutivas, sedejan de pagar las primas, elseguro quedará reducido de plenoderecho, de acuerdo con lasnormas técnicas establecidas parael caso, las cuales deberán figuraren la póliza.

Comentario

El contenido del Artículo supone que por lo menos deben habersepagado tres anualidades para que quede reducido el seguro de plenoderecho por falta de pago. Por seguro reducido se entenderá laproporción que de acuerdo con la técnica se alcance como SumaAsegurada, con arreglo a las primas pagadas, y esta regla operará deforma automática sin necesidad de declaración judicial.

Page 105: Ley Sobre El Contrato de Seguro

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 182

El asegurado que haya cubiertotres anualidades consecutivastendrá derecho al reembolsoinmediato de una parte de lareserva matemática, de acuerdocon las normas técnicasestablecidas para el caso, lascuales deberán figurar en la póliza.

Comentario

Si el asegurado pagó tres anualidades consecutivas, independientementede que la póliza dejó de surtir efectos a los 30 días, tiene derecho a queinmediatamente se le reembolse la parte de la reserva matemáticaresultante de las normas técnicas que deben figurar en la póliza, lascuales deben ser consistentes con el registro de la nota técnica ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Este derecho que tiene el asegurado se debe a que la empresaaseguradora ya no correrá riesgo futuro y al haber generado una reservapara cubrir dicho riesgo, no tendría justificación de retener la porción quela Nota Técnica indique.

Artículo 183

Las pólizas reducidas conferiránasimismo los derechos al rescatede que trata el Artículo anterior.

Comentario

No amerita comentario, pues su contenido resulta de lo dispuesto en lospreceptos anteriores.

Artículo 184

El seguro temporal, cuya duraciónsea inferior a diez años, noobligará a la empresa a concedervalores garantizados para el casode muerte.

Comentario

Por la claridad de este precepto, no amerita comentarios.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 185

El beneficiario perderá todos susderechos si atenta injustamentecontra la persona del asegurado.Si la muerte de la personaasegurada es causadainjustamente por quien celebró elcontrato, el seguro será ineficaz,pero los herederos del aseguradotendrán derecho a la reservamatemática.

Comentario

El derecho protege los valores humanos y el principal es la vida, por loque este Artículo cuida que no se atente contra este valor por buscar unbeneficio económico derivado de un contrato de seguro.

El precepto contiene dos supuestos: el primero consiste en que elbeneficiario atente injustamente contra la persona del asegurado,aunque no llegue a matarlo, basta la intención de lesionarlo, toda vez quela Ley presume la ingratitud del beneficiario en contra de su benefactor,en este caso los derechos pasarán a la sucesión del asegurado en laporción en que se le hubiere designado como beneficiario en la póliza.

En el segundo supuesto se establece que en caso de que sea elcontratante el que haya causado la muerte del asegurado, el seguro seráineficaz y sólo tendrán derecho los herederos del asegurado a la reservamatemática; este caso resulta injusto ya que los beneficiarios delasegurado no tendrían derecho a percibir suma alguna, incluso a lareserva matemática. Pareciera que la intención del legislador es la deinhibir totalmente la utilización del contrato de seguro para que seenriquezcan maliciosamente personas cuyo objetivo sea el celebrar elcontrato, matando al asegurado.

Artículo 186

La empresa aseguradora estaráobligada, aun en caso de suicidiodel asegurado, cualquiera que seael estado mental del suicida o elmóvil del suicidio, si se verificadespués de dos años de lacelebración del contrato. Si elsuicidio ocurre antes de los dosaños, la empresa reembolsaráúnicamente la reserva matemática.

** Reformado 11-02-1946

Comentario

Lo que pretende esta disposición es que el objeto o motivo del contratoinmediato no sea el privarse de la vida para que alguien se beneficie ypor ello establece un término de dos años, el cual es suficiente para quecualquier persona que pudiera tener intenciones suicidas tenga el tiemposuficiente para recapacitar; el término de los dos años no parece teneruna justificación técnica.

Artículo 187

Podrá constituirse el seguro afavor de una tercera persona,expresando en la póliza el nombre,apellido y condiciones de lapersona asegurada, odeterminándola de algún otromodo indudable.

Comentario

Este precepto confirma lo establecido por los Artículos 12 y 156 de estaLey en cuanto a la validez del contrato de seguro; sin embargo, portratarse del seguro de vida el asegurado deberá otorgar suconsentimiento, por escrito antes de la celebración del contrato conindicación de la suma asegurada y la designación del beneficiarioestableciéndose, asimismo la identificación de la persona en la pólizapara poder determinarla de forma indubitable.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 188

El seguro colectivo contra losaccidentes dará al beneficiario underecho propio contra la empresaaseguradora, desde que elaccidente ocurra.

Comentario

Al momento de ocurrir el accidente, si este accidente tiene comoconsecuencia el fallecimiento del asegurado, se constituye un derecho afavor del beneficiario a ser indemnizado, el cual puede ejercer en formadirecta contra la aseguradora; en caso de que el accidente no tengacomo consecuencia el fallecimiento, el derecho le corresponderá alpropio asegurado.

En todo caso, debe tratarse de una colectividad.

Artículo 189

En el seguro contra los accidentesy salvo el caso en que se hayaestipulado expresamente que laprestación convenida se cubra enforma de renta, deberá pagarse enforma de capital, siempre que elaccidente cause al asegurado unadisminución de su capacidad parael trabajo que deba estimarsecomo permanente.

Comentario

Contempla el supuesto de la incapacidad permanente para desarrollar eltrabajo que venía desempeñando, y la regla general será de que el pagodeberá hacerse en forma de capital y sólo podrá realizarse a través depagos periódicos o rentas si así se hubiere convenido expresamente enel contrato.

Aunque esto no impediría que las partes lo acordaran con posterioridadpor ejemplo en un convenio extrajudicial.

Artículo 190

En el seguro popular la empresa seobliga por la muerte o la duraciónde la vida del asegurado, medianteel pago de primas periódicas, sinnecesidad de examen médicoobligatorio. El capital asegurado noexcederá de $5,000.00 en capitalo del equivalente en renta.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

Este seguro es desconocido en la práctica mexicana actual.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 191

En el seguro de grupo o empresa,el asegurador se obliga por lamuerte o la duración de la vida deuna persona determinada, enrazón simplemente de perteneceral mismo grupo o empresa,mediante el pago de primasperiódicas, sin necesidad deexamen médico obligatorio.

**Reformado 11-02-1946

Comentario

El Reglamento del Seguro de Grupo norma este tipo de contratos que porsu técnica requieren de un tratamiento especial.

Artículo 192

En los casos a que se refieren losdos Artículos anteriores, elasegurado tendrá la obligación depagar las primas correspondientesal primer año; y se podrá pactar lasuspensión de los efectos delseguro o la rescisión de plenoderecho para el caso de que no sehaga oportunamente el pago delas primas.

Comentario

Mismo comentario que el precepto anterior.

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Título terceroDisposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

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Título cuartoDisposiciones finales

Artículo 193

Todas las disposiciones de lapresente Ley tendrán el carácterde imperativas, a no ser queadmitan expresamente el pacto encontrario.

Comentario

El carácter imperativo de esta Ley implica la observancia de su preceptosen los términos exactos en los que se encuentran redactados, salvo loscasos en los que expresamente se admita pacto en contrario.

Artículo 194

Esta Ley entrará en vigor en lafecha de su publicación.

Artículo 195

Serán aplicables a los contratoscelebrados con anterioridad, losArtículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a108, 112, 163 a 165, 169 a 174,176, 177, 179, 181 a 183 y 188,así como las demás disposicionescuya aplicación no resulteretroactiva.

Artículo 196

Se derogan el título VII, libro II delCódigo de Comercio de 15 deseptiembre de 1889 y todas lasdisposiciones legales que seopongan a la presente Ley.

Comentario

Se derogaron todas las disposiciones sobre el Contrato de Seguro en elCódigo de Comercio, por la reciente Ley de Navegación y ComercioMarítimos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del Artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiséis díasdel mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco. Lázaro Cárdenas.(Rúbrica). El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y CréditoPúblico, Eduardo Suárez. (Rúbrica). El Secretario de Estado y delDespacho de la Economía Nacional, Rafael Sánchez Tapia. (Rúbrica). AlC. Secretario de Gobernación. Presente».

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección. —México, D. F., a 30 de agosto de1935. El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González. (Rúbrica)

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Título cuartoDisposiciones finales

Artículo primero. Se derogan las disposiciones de la Ley Sobre elContrato de Seguro en lo que se opongan a estas reformas.

Artículo segundo. Las disposiciones actualmente en vigor continuaránrigiendo para los contratos de seguros celebrados con anterioridad aestas reformas.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2001. Sen. Diego Fernández deCevallos Ramos, Presidente. Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretario. Dip. Martha Silvia SánchezGonzález, Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.Vicente FoxQuesada. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.Rúbrica.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las instituciones de seguros que a la entrada en vigor delpresente Decreto cuenten con la autorización a que se refiere el Artículo7° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, para practicar el ramo de seguro de crédito y otras operacioneso ramos, no les será aplicable la limitación prevista en el penúltimopárrafo que se adiciona el Artículo 7° citado. A las instituciones deseguros que se encuentren en este supuesto no se les podrá autorizar laoperación de los ramos de seguro de crédito a la vivienda o de seguro degarantía financiera.

Tercero. En tanto no se deroguen o modifiquen las reglas y disposicionesde carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no seopongan al presente Decreto.

Cuarto. A las personas que hubieren cometido infracciones conanterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les seránaplicables las disposiciones vigentes al momento en que su hubierenrealizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de este Decretoles resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas.

Artículos Transitorios

(A las reformas publicadas el 5 deenero de 1966).

Transitorio

(Del Decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley sobre elContrato de Seguro, publicado enel Diario Oficial de la Federaciónde 2 de enero de 2002).

Transitorios

(Del Decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley general deInstituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, de la LeyFederal de Instituciones de Fianzasy de la Ley sobre el Contrato deSeguro publicado en el DiarioOficial del 24 de abril de 2006).

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Título cuartoDisposiciones finales

Quinto. Las instituciones de seguros deberán adecuar sus productos deseguro, así como los contratos de prestación de servicios, segúncorresponda, a lo previsto en la fracción I del Artículo 41 de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro deun plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada envigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

México D.F., a 7 de marzo de 2006. Dip. Marcela González Salas P.,Presidenta. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. Dip. MarcosMorales Torres, Secretario. Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos diecinueve días del mes de abril de dos mil seis. Vicente FoxQuesada. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Carlos María AbascalCarranza. Rúbrica.

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Título cuartoDisposiciones finales

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