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CARRERA DE DERECHO MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO, 2008 – 2010: UN ANÁLISIS PROPOSITIVO TESIS DE GRADO Tesista: Fortino Jaime Agramont Botello ABOGADO Y MÉDICO NEUMÓLOGO DEL SUBSETOR PRIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Alto - La Paz, Bolivia 2015

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CARRERA DE DERECHO

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ YEL ALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

TESIS DE GRADO

Tesista: Fortino Jaime Agramont BotelloABOGADO Y MÉDICO NEUMÓLOGO DEL SUBSETOR

PRIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Alto - La Paz, Bolivia2015

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CARRERA DE DERECHOANEXOS

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y ELALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

Tesista: Fortino Jaime Agramont BotelloTutora: Mgr. Fabiola Ramírez Hurtado

El Alto - La Paz, Bolivia2015

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CARRERA DE DERECHO

ANEXO Nº 1GLOSARIO DE TÉRMINOS

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y ELALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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Acción. Es la facultad legal de ejercitar una potestad o atribución; es obrar,hacer o ejecutar algo; es la expresión de la manifestación de voluntad o de fuerza224.

Acto. Es un hecho o acción; es la manifestación de voluntad o de fuerza; es laejecución, realización, frente a proyecto, proposición o intención tan solo225.

Acto Administrativo. Es una declaración general o especial, unilateralrealizada en ejercicio de la función de la autoridad administrativa, que produceefectos a derechos, deberes e intereses individuales jurídicos directos o de entidadespúblicas226.

Acto Jurídico. Es la manifestación de voluntad que crea o produce efectojurídico227.

Acto Ilícito. Es el reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; es elopuesto a una norma legal o a un derecho adquirido; es la violación del derechoajeno o la omisión del propio deber. Los actos ilícitos son voluntarios quetransgreden expresas disposiciones legales, realizados con intención dolosa oculposa, provocando un daño imputable al autor. El daño comprende no sólo elperjuicio efectivamente sufrido por el damnificado, sino también la ganancia perdidade intereses de que fue privado por el acto ilícito228.

Acto Médico. Es toda intervención profesional del médico respaldado porprotocolos y normativa vigente con calidad y calidez humana229.

Administración. Es la Gestión de gobierno de los intereses o bienes, enespecial de los públicos y para aplicar los medios a la consecución de los fines delEstado, pero también del Derecho Privado, en el Procesal, en el Eclesiástico y en elInternacional230. En resumen, Administración es el proceso de diseñar y mantener unambiente adecuado en el que las personas trabajando en equipos, alcancen coneficiencia objetivos preestablecidos231.

Administración Pública. La actividad administrativa pública corresponde alEstado; el cual a través de las entidades estatales realiza actividades y funcionesdestinadas a la provisión de bienes, obras y servicios a los administrados,procurando alcanzar su finalidad232.

Administración Privada. El manejo de las actividades está a cargo departiculares que se ocupan de la provisión de bienes de capital de uso y de consumo;así como la prestación de servicios a la población para el logro de la satisfacción desus necesidades233.

Auditoría Médica. Es un procedimiento técnico analítico, evaluativo, decarácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o

224 Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011. Pág. 126.225 Cabanellas de Torrez, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental. Ed. 23ª 2000, Edit. Heliasta. Pág. 22.226 Ibíd. Diccionario Jurídico Elemental. Pag. 23.227 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª edición. Impreso en Colombia. Pág. 41.228 Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.229 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005, Art. 4 Definiciones.230 Op cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pag. 27.231 Saavedra Bejarano, Celín. Derecho Administrativo. 2ª Ed. Edit. E Impr. El Original – San José, La Paz Bolivia, 2013. Pág.

24.232 Ibíd. Derecho Administrativo. Pág. 28.233 Ibíd. Derecho Administrativo. Pág. 29.

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certificación independiente referente al acto médico y a la gestión de calidad de losservicios de salud234.

Auditoría Médica Interna. Es un procedimiento técnico, evaluativo, unitario,educativo, preventivo y, según corresponda, también correctivo, de aplicaciónregular, para el aseguramiento y mejoramiento de la calidad en salud, quecomprende la evaluación de la estructura, proceso y resultados, conducida por losComités de Auditoria Médica, bajo supervisión del Departamento, o responsable deGestión de Calidad y Auditoria Médica institucional235.

Auditoria Médica Externa. Es un procedimiento técnico, analítico, evaluativo,de carácter preventivo y correctivo que se realiza ante denuncias de mala prácticamédica. Se aplica al acto médico y consiste en la verificación del cumplimiento denormas y protocolos vigentes. Se realiza mediante el análisis del expedienteclínico236.

Auditores Acreditados. Es la auditoría médica será realizada exclusivamentepor profesionales médicos debidamente acreditados como auditores médicos por elMinisterio del área de Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia, con elapoyo de otros profesionales en determinadas circunstancias237.

Causa. En sentido amplio es el motivo o fin directo e inmediato que mueve o larazón que inclina a hacer alguna cosa a las partes al celebrar un contrato; es elantecedente necesario que origina un efecto; es el fundamento por el cual seadquiere algún derecho; en Derecho Civil es el fin esencial directo, inmediato o máspróximo que los contratantes se proponen al contratar también; es también el actojurídico o hecho que precede a un negocio jurídico238.

Conocimiento Vulgar: Es el conocimiento engendrado en la opinión. Todos loshombres lo poseen en mayor o menor grado y surge de su propia experiencia. Essuperficial, subjetivo, acrítico, sensitivo y no sistemático.

Es superficial en cuanto se conforma con lo aparente, con la primera impresión,se expresa en frases tales como: “porque lo oí”, “porque me lo dijeron”, porque todoel mundo está de acuerdo en decirlo”.

Es subjetivo, puesto que hace referencia a que el mismo sujeto se conformacon la certeza que le da su propia conciencia, sin preocuparse si su conocimientoestá adecuado al objeto.

Acrítico, porque no hace la crítica sistemática de ninguno de sus instrumentos,técnicas o resultados.

Sensitivo, puesto que su nivel de comprobación se logra basándose en lasvivencias y emociones de la vida diaria.

No sistemático, en virtud de que no se articula formando un sistema en el cualsus diversos componentes sean interdependientes. No están vinculados a unprincipio o ley que lo regule.

234 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 15.235 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 16.236 Ibíd.DS 28562. Art. 17.237 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 16.238 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 23ª Ed. 2000. Edit. Heliasta. Bs. As. Pág. 66.

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Consecuencia. Es el hecho o acontecimiento que sigue o resultanecesariamente de otro239.

Consentimiento. Es la acción y efecto de consentir; proviene del latínconsentiré, de cum, con, y sentiré, sentir; es compartir el sentimiento o el parecer.Permite una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación de la voluntadconforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos,conjuntamente el objeto, la causa y la forma, exigidos por los códigos de contratos240.

Consentimiento informado. Es el acto de decisión voluntaria realizado poruna persona competente, por el cual acepta o rechaza las acciones diagnósticas oterapéuticas sugeridas por sus médicos, fundada en la comprensión de lainformación revelada respecto de los riesgos y beneficios que le puedan ocasionar.El fin del consentimiento es que el usuario o cliente esté informado de lo que se leva a realizar o va a recibir, con sus riesgos y beneficios241. Es útil que el profesionalfirme junto con el usuario, familiares o responsables legales el consentimiento parademostrar que el profesional le informó adecuadamente. Consentimiento expreso,se refiere a la voluntad o decisión del paciente de rechazar el tratamiento uhospitalización indicados por el médico tratante, registrado en la historia clínica ydebidamente respaldado por la firma del paciente o de su familiar o responsablelegal. Es obligación del médico registrar en la historia clínica, la información brindadaal paciente respecto al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la enfermedad; esteregistro debe ser suscrito por el paciente, familiar, pariente o representante legal242.

Contravención: Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es unatrasgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de lamisma243. Es también sinónimo de desobediencia; significa obrar contra lo mandado.Es una infracción de menor grado que el delito244.

Daño. En sentido amplio es toda suerte de mal material o moral, En sentidoparticular es el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibeen la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de casofortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad o casualidad entre elautor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea unasanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y, el fortuitoexime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.Daño emergente es el detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes,con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine.Daño fortuito es el mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente,sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidadpenal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuandoestá previsto legalmente.

239 Larousse. Diccionario enciclopédico, 2014. 20ª Ed.240 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 67.241 Comisión Bioética – Argentina, citada por Cáceres Vega, Edgar O. Consentimiento Informado. 1ª Ed. Abril 2008. La Paz

Bolivia. Pág. 6.242 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 14 Difusión.243 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 96.244 Buccallo, citado por Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011. Pág. 76.

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Daño Material. Los bienes materiales no siempre constituyen para el titularexclusivamente valor patrimonial; lo tendrán de ordinario, ya que sonmanifestaciones económicas de riqueza

Daño Moral. Es el desmedro o lesión que sufre una persona en los bienesextra-patrimoniales –honor, reputación, afectos o sentimientos- por acción culpable odolosa de otros y, que cuentan con protección jurídica. Es el daño no patrimonial quese inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la Ley. Agravio moral ydaño moral son jurídicamente conceptos iguales245.

Daños y Perjuicios. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto quetodo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentidojurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como unaherida o la rotura de un objeto ajeno; y, por perjuicio, la pérdida de utilidad o deganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse; pues, el herido, por ejemplo,ha perdido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir talartículo246.

Deber. Es la obligación que afecta a cada persona de actuar –pago de unadeuda, prestación de un servicio, ejecución de una obra o cumplimiento de una obligación engeneral- según los principios de la moral, la autoridad o su propia conciencia247. Es lanecesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisiónunilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los finesexigidos por el orden socia humano248. Existen muchísimas explicaciones o razonespara justificar su incumplimiento: plétora de pacientes, atención masiva, retribucióninsatisfactoria, excesivas demandas, despersonalización asistencial, falta de tiempo,divorcio entre la ciencia y la ética, etc. Si además como expresa Agrest “el temor alcastigo personal físico (la cárcel), psicológico (el desprestigio) y económico, más que unestímulo por la prevención, se ha convertido en un estímulo para el ocultamiento” y agrega“estimula al profesional a la hipocresía, a mentir, a no admitir el error”249. Al médico por suparte le toca:

1) confiar poco en la verosimilitud de la historia clínica narrada por elpaciente. No se trata aquí del engaño sino de las altas probabilidades demalentendidos y de interpretaciones engañosas. Toda información de síntomas osignos debe ser corroborada por repetición u observación si se trata de signos.Síntomas y signos, fruto de percepciones e interpretaciones, tienen una sensibilidady una especificidad lamentablemente poco estudiadas y en general reemplazadospor métodos auxiliares de interpretación más reproducible o reemplazadas porinterpretaciones de colegas previamente consultados.

2) confiar poco en la adherencia a las indicaciones médicas tratando decaracterizar el grado de adherencia con la información del paciente osubrogantes. Una adherencia del 70% puede ser percibida por el paciente comocasi total.

245 Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.246 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 110.247 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia.248 Op Cit. Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 111.249 Alberto Agrest. Reflexiones inexactas de un observador médico. Ed. Manantial. Bs. As. 1990.

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3) confiar poco en la comprensión del paciente de sus propias necesidadesy objetivos frecuentemente desvirtuados por la promoción y la información sesgadapor intereses económicos del marketing de la industria médica y el periodismomédico que afecta no sólo a los pacientes sino también a los mismos médicos. Enespecial debe tener cuidado que el paciente comprenda sus explicaciones y susindicaciones“. Y, que además “el lenguaje verbal” puede ser fuente demalentendidos ya que los significados pueden ser distintos para médicos y pacientes,y el médico deberá estar alerta a esta circunstancia”, estamos en presencia de unapotencial conflictividad.

Demanda. Es la petición, solicitud, súplica o ruego que el litigante que inicia unproceso formula y justifica en un juicio. Procesalmente, en su acepción principal parael Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil unao varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa250.

Denuncia. Es el acto verbal o escrito de anoticiar o avisar un hecho o situaciónirregular, ilegal o delictiva y punible ante la autoridad administrativa, policial, delMinisterio Público o Juez competente, con el fin que la autoridad ante quien se acudaproceda a la averiguación y comprobación del hecho denunciado, de su naturalezajurídica y el castigo al culpable251. La denuncia puede ser interpuesta por cualquierpersona a quien por cualquier medio llegare el conocimiento de la perpetración deldelito. La denuncia puede formularse, no solo ante los jueces, sino también ante losrepresentantes del Ministerio Público y aun a los funcionarios policiales. Eldenunciante no contrae obligaciones que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurreen responsabilidad alguna, salvo en caso de calumnia. El denunciante en caso de nocomprobarse la denuncia es sujeto de responsabilidad penal por difamación,calumnia, injuria, propalación de ofensas o de acusación y denuncia falsa y, pasiblede responsabilidad civil. Denuncia calumniosa es el delito que consiste en imputarcon falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente252.

Derecho. Es la facultad natural de obrar de acuerdo con la voluntad, salvo loslímites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de laprohibición legal; es la potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridadestablece a favor de uno, o lo permitido por el dueño de una cosa. Es laconsecuencia natural derivada del estado de una persona, o relaciones con otrossujetos jurídicos. Es la acción sobre una persona o cosa. Es el conjunto de leyes, lacolección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombresen cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz, y a cuya observanciapueden ser compelidos por la fuerza253. A diferencia de la moral el Derecho escoercible. La moral es “autónoma”, se la impone el propio individuo a sí mismo. ElDerecho es “heterónomo”, le es impuesto al individuo. La creciente atención hacia lareparación, y apego al principio de previsibilidad constituye un distanciamiento delprincipio de moralidad del Derecho.

250 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pag. 117.251 Aguilera de Paz, citado por Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.252 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 117.253 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 119 y 120.

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Enfermedad. Es una fatalidad que provoca indefensión254. Es la alteración máso menos grave de la salud que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o deambas clases a la vez, en un individuo255.

Error. Es una acción inconveniente, desacertada, equivocada, perjudicial ofalsa noción que se tiene de algo, representación equivocada de un objeto cierto oimperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido; es un juicio inexacto ofalso; es una oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y lanaturaleza de las cosas256. Es un estado positivo del ánimo, que concibe falsamentelos hechos o el derecho257.

Expediente. Es un conjunto de papeles o documentos y otras pruebas oantecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, relacionado con oficinaspúblicas o privadas258.

Expediente Médico o Clínico. Es el conjunto de documentos escritos eiconográficos generados durante cada proceso asistencial de la persona atendida;está constituido por el conjunto de la Historia Clínica y los documentos relacionadoscon el caso que surjan por fuera del proceso asistencial259. El papel es más difícil deadulterar. Otra de las afirmaciones erróneas. El representante de un damnificado, nosolamente solicitará como medida probatoria el secuestro del expediente clínico enpapel; sino también intentará establecer las normas de seguridad que se toman parael acceso al expediente clínico.

Falta. Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativas específicassobre los deberes de servidores y funcionarios (Art. 29 de la Ley 1178). La comisiónde una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Guía Técnica. Es el conjunto de procedimientos consensuados entreprestadores y usuarios -en el marco de la Interculturalidad- en relación a un serviciodeterminado de salud260.

Iatrogenia. Es el resultado inesperado de la aplicación de técnicas yfármacos261.

Idiosincrasia. Es un resultado no previsible de la aplicación de fármacos,dependiendo de factores propios de la persona262.

Interpretación. Es la explicación, comentario, investigación dirigida aaprehender el sentido y alcance de una norma jurídica263. Es la declaración,explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro odudoso. Interpretación de las Leyes es la aclaración fundada de la letra y del espíritu

254 Filman, Andrés E. Del vínculo con el paciente a la demanda de mala praxis.255 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pag. 146.256 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 148 y 149.257 Vásquez Cerrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011. Pág. 116.258 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pag. 159.259 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 12 (Expediente Médico).260 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 4 Normas y Protocolos.261 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 4 Definiciones.262 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 4 Definiciones.263 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 570.

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de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance oeficacia general o en un caso particular264.

Lex artis. Lex es el nombre latino de la Ley y artis de habilidad, profesión oarte.

Medicina Forense. Es el conjunto de conocimientos utilizados para estudiar ydeterminar diversas condiciones físicas, biológicas y químicas del hombre y mujerconsiderados como sujetos de derecho265.

Mala praxis, proviene del anglicismo malpractice que es la práctica inadecuadacometida por cualesquier profesional, en particular de la salud, de la abogacía, de laingeniería o el periodismo, entre otros. Usualmente, se aplica tanto a las profesionesde la salud, como a las otras áreas profesionales estrechamente vinculadas con laprestación de servicios de salud; tal es el caso del médico, el odontólogo, laenfermera, el microbiólogo, el farmacéutico, el imagenólogo, entre otros. En sentidoestricto se habla de mala praxis, cuando se refiere a la mala praxis médica, la cualcorresponde a la responsabilidad del médico por las consecuencias culposas de suactuación profesional.

El aumento de las demandas de la mal denominada “Mala Praxis”, (ya que estetérmino fue tomado de la traducción literal del latín), en nuestra cultura ello ya implicaríaun prepuesto o un prejuicio colocándole el sello jurídico de un hecho que debeinvestigarse para que finalmente los Magistrados actuantes a través de la Sentenciaexpresen si estamos ante una mala o buena práctica médica. Las mismas se debena una gran cantidad de causas, siendo la más importante siguiendo a otros autores lamala relación médico paciente.

No existe el término de Mala Praxis en el diccionario de la Real AcademiaEspañola. En términos cotidianos, es realizar una práctica profesionalincorrectamente. En la interpretación jurídica, es el daño provocado en el cuerpo o enla salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo opermanente, a consecuencia del incorrecto accionar profesional realizado conimprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o porinobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de lanormativa legal aplicable, que podría haberse evitado266.

Motivo. Es la causa o razón que determina que exista o se haga algo267.Norma. Es la regla a la que debe ajustarse la conducta. Es toda regulación de

la conducta humana en relación con la convivencia, consta de un supuesto de hechoy de una consecuencia jurídica. En toda disposición penal se destacan dos aspectos:al precepto, que es la descripción de una conducta y la sanción, que es laconsecuencia que esa conducta acarrea268. Norma es el documento establecido porconsenso y aprobado por el Ministerio del área de Salud. Implica para el personal delSistema Nacional de Salud, reglas y líneas directrices o características para sus

264 Op Cite. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 210.265 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Ar. 11 Perfeccionamiento Profesional.266 Irahola, Lidia Nora y Gutiérrez Zaldívar, Hernán. Apuntes sobre Responsabilidad Médico Legal y la Mala Praxis, en

http://www.ama-med.org.ar/servicios_profecional2.asp267 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 697.268 Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.

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actividades o resultados que garanticen un nivel óptimo de orden y comparabilidaden un contexto dado269.

Obligación. Es el deber que impone la ley, la moral, las convenciones sociales,etc. En Derecho es la relación jurídica constituida entre dos o más personas, por laque una puede exigir de otra una determinada prestación270. Es el vínculo legal,voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Es también el vínculode Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a nohacer alguna cosa271.

Omisión. Deriva de descuido, negligencia, olvido o abstención de hacer algo.Es la abstención, adrede o no, descuido u olvido de actuar o inactividad frente adeber o conveniencia de obrar las funciones, obligaciones y/o atribuciones asignadasa un servidor público272. Es la falta del que ha dejado de hacer algo conveniente,obligatorio o necesario en relación con alguna cosa273 y/o dejar de hacer algo quetenía que hacerse obligatoriamente o necesariamente274.

Origen. Es la causa, lo que hace que una cosa se produzca275.Paciente, usuario o cliente. Es la persona que sufre, padece dolores, miedos

e inseguridad; sensaciones fluctuantes de confianza en el profesional que posee elsaber, desconfianza en el saber y dudas; se siente vulnerable. Contrariamente elprofesional tiene el poder que le confiere su saber. Clásicamente el paciente, aunquesea por referencia, conocía a su profesional; ahora, muchas veces no. El pacientecasi no puede elegir al profesional que desea; muchas veces opta de una nóminadonde todos los nombres le son extraños; otras veces, se convierte en una suerte deazar donde por “sorteo”, profesional y paciente se encuentran por primera vez. Estaspersonas entonces, son dos desconocidas, en ocasiones hasta inidentificadas la unapara la otra, casi anónimos. Del vínculo futuro podrán recordarse o no. El pacienteestima -también el entorno familiar– que su sensación de malestar debe ser “sentida”por el profesional casi en la misma intensidad; al mismo tiempo éste estima que debeponerse la coraza que lo proteja de dicha intensidad. El paciente busca la curaabsoluta, el profesional muchas veces se contenta con mejoría y alivio. El pacientedesea que el profesional se dedique totalmente a él, y el profesional se debe dedicara muchos pacientes.

Peritaje. Es la evaluación médico científica y técnica de las condicionantes,relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos ydesignados por autoridad competente276.

Perito. Es el especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte uoficio; es quien posee título profesional de haber hecho determinados estudios o deposeer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera o elque informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se

269 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 4 Normas y Protocolos.270 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 729.271 Op. Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 276.272 Vásquez Serrudo, Victo Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011. Pág. 183.273 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 281.274 Saavedra Bejarano, Celín. Derecho Administrativo. 2ª Ed. Edit. El Original. La Paz Bolivia, 2013. Pág. 127.275 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 744.276 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 4 Definiciones.

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relacionan con su especial saber o experiencia277.Perito Médico. Es el profesional médico con conocimiento e idoneidad

profesional en el tema objeto de peritaje278.Presupuesto. Es una suposición, supuesto previo, motivo o pretexto de haber

admitido de antemano. Es una proposición implícita ligada a la estructura interna deun enunciado279.

Procedimiento. Se utiliza esta denominación sobre la base del conceptorestringido de proceso. Las etapas del procedimiento son: 1) De formación de lavoluntad administrativa, de origen unilateral, bilateral, de efectos individuales ogenerales; y, 2) De fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando laprimera concluye.

Procedimiento Administrativo. Es el conjunto de actos y diligenciastramitados en las entidades que no se agota en una sola actuación material de laAdministración Pública, conducentes a la emisión de un acto administrativo –objetivo-por la Entidad Pública que produzca efectos jurídicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (LPAG, Art. 29º).

Proceso. Concepto amplío. Es la secuencia o serie de actos que sedesenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un fin (proceso judicial,legislativo, administrativo). Concepto restringido. Es la secuencia de actos quetienen por finalidad decidir una controversia entre partes –litigio- por parte de unaautoridad imparcial e independiente –juez-, con fuerza de verdad legal -autoridad decosa juzgada-. Proceso es un conjunto de pasos, actividades, etapas oprocedimientos ordenados y secuenciales que posibilitan transformar una situacióninicial en otra final, la misma que a su vez podrá constituirse en situación inicial paraotro proceso280.

Prohibición. Es una orden negativa; su infracción supone siempre una acciónen contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividadobligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento engeneral281.

Protocolo. Es la disposición técnica reconocida que refleja el "estado del arte" oel estado de la técnica en el momento y ajustado a una norma vigente282.

Queja. Es una reclamación, descontento, protesta contra algo o alguien. Estambién la denuncia, querella o acusación criminal o petición judicial para invalidaruna disposición de última voluntad283.

Querella. Etimológicamente se enraíza con queja, y es, como define Escriche:“La acusación o queja que uno pone ante el juez contra otro que le ha hecho algúnagravio o que ha cometido algún delito en perjuicio suyo, pidiendo se le castigue. Es

277 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 303.278 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 11 Perfeccionamiento Profesional.279 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 827.280 Saavedra Bejarano, Celín, Derecho Administrativo, 2ª Ed. Actualizada. Edit. e Imprenta El Original – San José. Sucre –

Bolivia, 2013. Pág. 24281 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 324.282 DS 28562 de 22 de diciembre de 2005. Art. 4 Normas y Protocolos.283 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 331 y 332.

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la querella un modo de principiar una causa criminal. La querella sólo puede ser obrade quien resultare directamente ofendido por la comisión del delito y sólo caminadeducida en la vía judicial. El particular querellante quedará sometido a la jurisdiccióndel juez que conociere de la causa, en todo lo relativo al juicio por él promovido y asus consecuencias legales284

Reclamación. Es la protesta o queja contra el desconocimiento del derechopropio; es la exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada oretrasada285.

Relación personal de salud – paciente. Es el vínculo que se establece entreel profesional que presta su atención, o efectúa su asistencia, a otra persona quegeneralmente le solicita la misma. Esta relación, en el contexto terapéutico, elpaciente se presenta a este vínculo en inferioridad de condiciones; el sólo hecho deestar sufriendo lo sitúa en una posición de desigualdad. Como expresa E. Levinas“La enfermedad es una fatalidad que provoca indefensión”.

Responsabilidad. Proviene del latín “responderé” que significa prometer,merecer, pagar. Es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa sucomportamiento frente a este deber u obligación. Consiste en el deber de soportarlas consecuencias desagradables a que se ve expuesto el autor de la transgresión,que se traducen en las medidas que imponga la autoridad encargada de velar por laobservancia del precepto.

Responsabilidad civil. Es la que lleva consigo el resarcimiento de los dañoscausados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el quedebe responderse286.

Resultado. Es la consecuencia o efecto que resulta de una acción, hecho orendimiento que se obtiene de algo287. Es la palabra con que se encabeza cada unode los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial oadministrativa. Es cada una de las bases de hecho o hechos probados en que seapoyan los considerandos y el fallo288.

Sanción. Es la pena para un delito o falta289. Es la consecuencia jurídica porincumplimiento de un deber de función u obligación que está debidamente tipificadocomo falta en la Ley. Sanción es también el castigo a que se hace acreedor elfuncionario o servidor público por incumplimiento de sus deberes y obligaciones queemanan de su contrato de trabajo.

Secreto médico. Es toda información identificada durante el acto médico sobreel estado de salud o enfermedad del paciente, su tratamiento y toda otra informaciónde tipo personal, que debe mantenerse en secreto, inclusive después de su muere,para salvaguarda de la dignidad del paciente290.

284 Goldstein, citado por Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.285 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 340.286 Ossorio, citado por Vásquez Serrudo, Víctor Hugo. Diccionario Jurídico de Derecho Penal. La Paz Bolivia, 2011.287 Larousse. Diccionario Enciclopédico 2014. 20ª Ed. Impreso en Colombia. Pág. 884.288 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 353.289 Op Cit. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 360.290 Ley 3131 de 8 de agosto de 2005. Art. 4 Definiciones.

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CARRERA DE DERECHOANEXO Nº 3

MARCO JURÍDICO NORMATIVO EN RELACIÓNA LA ATENCIÓN DE SALUD Y EL

FUNCIONAMIENTO DE LOSESTABLECIMIENTOS DE SALUD

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y ELALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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VAARTS. TEMAS ALUSIVOS A LA SALUD

CPE(9/01/2009)

9.5 Fines y funciones esenciales del Estado: 5. Garantizar el acceso de las personas ala educación, a la salud y al trabajo. Concordado: Arts. 13.I (El Estado tiene eldeber de promoverlos, protegerlos y respetarlos), 35.I (El Estado, en todos susniveles, protegerá el derecho a la salud), 35.II (El sistema de salud es único eincluye a la medicina tradicional) y 46.I.1 (Toda persona tiene derecho al trabajodigno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación,y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure parasí y su familia una existencia digna) CPE.

CPE 18.I Todas las personas tienen derecho a la salud. Concordado: Arts. 13, 15, 35 al 45CPE; Arts. 1.3 Código de Seguridad Social.

CPE 18.II El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sinexclusión ni discriminación alguna.

CPE 18.III El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema sebasa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y sedesarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

CPE 30.II.9 Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: 9. A que sussaberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, susrituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados ypromocionados. Concordado: Arts. 1, 13, 15 y 30 CPE.

CPE 30.II.13

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión yprácticas tradicionales.

CPE 35.I Derecho a la salud y a la seguridad social: El Estado, en todos sus niveles,protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas amejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de lapoblación a los servicios de salud. Concordado: Arts. 13, 30.II.9, 42.III, 172.1(Atribuciones del Presidente y Vicepresidente: Cumplir y hacer cumplir laConstitución y las leyes) CPE

CPE 35.II El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos.

CPE 36.I El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. Concordado: Arts.35, 172.1 CPE.

CPE 36.II El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, ylo regulará mediante la ley. Concordado con Arts. 298.17.II, 299.2.II, CPE; Art.81.I.1 L 031.

CPE 37 El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a lasalud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidadfinanciera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de lasenfermedades. Concordado: Arts. 13, 15, 35, 172.1 CPE.

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CPE 38.II Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. Conc: Art. 35 y37 CPE.

CPE 39.I yII

El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de saludprivado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicassostenibles que evalúen el trabajo de su personal, infraestructura y equipamiento,de acuerdo con la Ley; además, ordena sancionar las acciones u omisionesnegligentes en el ejercicio de la práctica médica. Conc.: Arts. 13, 15 y 35 CPE;Arts. 216, 218 y 302 CP.

CPE 40 El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma dedecisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud. Concordado: Arts.13, 15, 35, 241, 242 CPE.

CPE 41.I El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.CPE 41.II El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su

producción interna y, en su caso, determinará su importación.CPE 41.III El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los

derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándaresde calidad y primera generación. Concordado Arts. 13, 15 y 35 CPE.

CPE 42.I Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso,investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientosy prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones ypueblos indígena originario campesinos.

CPE 42.II La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro demedicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección desu conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimoniode las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

CPE 42.III La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de suservicio. Concordado Art. 30.II.9, 103, 172.1 CPE.

CPE 43 La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajolos principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.Concordado: Arts. 13, 15 y 35 CPE.

CPE 44.I Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o delaboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvopeligro inminente de su vida.

CPE 44.II Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.Concordado: Art. 172.1 CPE.

CPE 45.I Todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.CPE 45.II La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,

equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidady eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control yparticipación social.

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CPE 45.III El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias yenfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidadesespeciales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez ymuerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

CPE 45.IV El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario yequitativo.

CPE 45.V Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y prácticaintercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante elembarazo, parto y en los periodos: prenatal y posnatal.

CPE 46.I.1 Toda persona tiene derecho: a) Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene ysalud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.Concordado: Art. 1, 52, 58 al 64 LGT; Art. 1, 23 LGHSOyB; Art. 13, 15 y 172.1CPE; y, Art. 73 LOJ.

CPE 70 Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1) A serprotegido por su familia y por el Estado; 2) A una educación y salud integralgratuita; 3) A la comunicación en lenguaje alternativo; 4) A trabajar en condicionesadecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con unaremuneración justa que le asegure una vida digna; y, 5) Al desarrollo de suspotencialidades individuales.

CPE 72 El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integralesde prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan enla ley. Concordado: Art. 172.1 CPE; Arts. 1.d), e), 2, 17 L de la Persona conDiscapacidad.

CPE 172.1 Son atribuciones del Presidente del Estado, además de las que establece estaConstitución y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

CPE 241.I yIII

Reconoce el ejercicio del pueblo soberano por medio de la sociedad civilorganizada y su participación en el diseño de las políticas públicas, reconociéndoleel ejercicio al control social a la calidad de los servicios públicos.

CPE 242.8 Dispone que la participación y el control social, implique el denunciar ante lasinstituciones correspondientes la investigación y procesamiento en los casos queconsidere conveniente.

CPE 298.II.17

Competencia exclusiva del nivel central del Estado de las facultades legislativa,reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas: 17.Políticas del sistema de educación y salud.

CPE 299.II.2

Competencias concurrentes en las que la legislación corresponde al nivel centraldel Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentariay ejecutiva: 2. Gestión del sistema de salud y educación.

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L 031(19/07/10)

81.I.1 El nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1)Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen elfuncionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con lasalud; 2) Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a lapolítica sectorial; 3) Representar y dirigir las relaciones internacionales del país enmateria de salud en el marco de la política exterior; 4) Ejercer la rectoría delSistema Único de Salud (SUS) en todo el territorio nacional, con las característicasque la CPE establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo SAFCIy con identidad de género; 5) Garantizar el funcionamiento del SUS mediante laimplementación del Seguro Universal de Salud (SUGS) en el punto de atención deacuerdo a la Ley del SUS; 6) Elaborar la normativa referida a la política de saludfamiliar comunitaria intercultural y salud sexual en sus componentes de atención ygestión participativa con control social en salud; 7) Elaborar la legislación para laorganización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos ysuministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el SUS; 8) Promovery apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa y controlsocial; 9) Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad enterritorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento deprogramas epidemiológicos nacionales y dirigir su ejecución a nivel departamental;10) Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una políticanacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud queincorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relaciónlaboral en las instituciones públicas y de la seguridad social; 11) Coordinar con lasinstituciones de educación superior mediante el sistema de la UniversidadBoliviana y el Ministerio de Educación, la formación de los recursos humanos depre y postgrado, en el marco de la política sanitaria familiar comunitariaintercultural; 12) Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientospúblicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de losrecursos humanos por la Universidad Pública Boliviana, en el marco del respetoprioritario del derecho de las personas; y, 13) Definir la política salarial, gestionarlos recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del SUS,conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidadlaboral.

L 031 81.II.1 El nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias compartidas: a)Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechos intelectualescolectivos de los pueblos indígena originario campesinos, sobre prácticas,conocimientos y productos de la medicina tradicional para el registro y protección,con validez internacional; y, b) Garantizar la recuperación de la medicinatradicional en el marco del SUS.

L 031 81.II.2 Los Gobiernos indígena originario campesinos tendrán las siguientescompetencias compartidas: a) Resguardar y registrar la propiedad y los derechosintelectuales colectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos de lamedicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado;b) Desarrollar institutos para la investigación y difusión del conocimiento y práctica

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de la medicina tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines; c)Proporcionar información sobre la medicina tradicional desarrollada en sujurisdicción, al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información querequieran en aplicación del principio de lealtad institucional; d) Promover laelaboración de la farmacopea boliviana de productos naturales y tradicionales; y, e)Fomentar la recuperación y uso de conocimientos ancestrales de la medicinatradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

L 031 81.III.1 Los Gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competenciasconcurrentes: a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud enconcordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional; b) Ejercer la rectoría ensalud en el departamento para el funcionamiento del SUS, en el marco de laspolíticas nacionales; c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimientoadecuado del tercer nivel; d) Proveer a los establecimientos de salud del tercernivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demássuministros, así como supervisar y controlar su uso; e) Coordinar con losmunicipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos delSistema de Salud público para la formación adecuada de los recursos humanos,en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas; f) Planificar laestructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con lasentidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas enel marco de la Política Nacional de la SAFCI; g) Establecer mecanismos decooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales eindígena originario campesinos, para garantizar la provisión de todos los serviciosde salud en el departamento; h) Acreditar los servicios de salud dentro deldepartamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado; i) Ejecutar losprogramas epidemiológicos en coordinación con el nivel central del Estado ymunicipal del sector; j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentalesde promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política desalud; k) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipode salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación yconcurrencia con el municipio; l) Apoyar y promover la implementación de lasinstancias departamentales de participación y control social en salud y de análisisintersectorial; ll) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios parael SUS en conformidad a la ley que lo regula; m) Informar al ente rector nacionaldel sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo querequiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información querequieran; n) Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud encoordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomasen el departamento; ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidadde todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, yprácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales; o)Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territorialesautónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud yrecibir la información que requieran; p) Ejecutar las acciones de vigilancia y control

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sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos yde servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentosy otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, encoordinación y concurrencia con los gobiernos municipales; y, q) Vigilar ymonitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental deniños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos decomunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.

L 031 81.III.2 Los Gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competenciasconcurrentes: a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Saludy su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal; b) Implementar el SistemaÚnico de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias; c) Administrarla infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer ysegundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de SAFCI; d) Crear lainstancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridadesmunicipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales delmunicipio; e) Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en lapromoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidadesurbanas y rurales; f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuadodel primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del SUS; g) Dotar lainfraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivelmunicipal para el funcionamiento del SUS; h) Ejecutar los programas nacionales deprotección social en su jurisdicción territorial; i) Proporcionar información al SistemaÚnico de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de lainstancia departamental en salud; y, j) Ejecutar las acciones de vigilancia y controlsanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales,educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupospoblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrenciacon la instancia departamental de salud.

L 031 81.III.3 Los Gobiernos indígena originario campesinos autónomos tendrán las siguientescompetencias concurrentes: a) Formular y aprobar planes locales de salud de sujurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedadesy riesgos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacionalde Salud; y, b) Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originariocampesinos en el marco de la SAFCI.

L 031 D.T.12.II.3

Queda vigente el DS Nº 25233 (27/11/1998) que crea el Servicio Departamental desalud (SEDES).

DL15629(18/07/1978)

Art. 1 Finalidad: Regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramientoy restauración de la salud de la población mediante el control del comportamientohumano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables enel cuidado integral de la salud de los habitantes.

DL15629

Art. 2 La salud es un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud delindividuo, la familia y la población en su totalidad.

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VAARTS. TEMAS ALUSIVOS A LA SALUD

DL15629

134 La Autoridad de Salud, en coordinación con el organismo nacional competentedictará las normas técnicas y administrativas sobre la organización, instalación,autorización, funcionamiento, planta física de personal necesario mínimo, plantafísica y diseño de planes del edificio, ubicación, instalaciones y otras especialesconforme a la naturaleza y magnitud de los establecimientos que prestan serviciosde salud, sean estos públicos o privados, incluyendo los consultorios privados.

DL15629

135 Para la instalación y funcionamiento de un establecimiento que presta servicios desalud a las personas, trátese de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios,gabinetes de diagnóstico y tratamiento y cualquier otro establecimiento similar,deberá previamente obtener su autorización, aprobación de planes y registro antela Autoridad de Salud, acreditando haber cumplido los requisitos establecidos pornormas técnicas y administrativas. Las Autorizaciones administrativas seránconcedidas por tiempo limitado prorrogable.

DL15629

136 Es atribución de la Autoridad de Salud vigilar y controlar la prestación de serviciosde salud en establecimientos particulares.

DL15629

146 Las autorizaciones y registro de las actividades que deben ser controladas por laAutoridad de Salud en resguardo de la salud de la población, serán por períodorenovado y expendidas cuando el solicitante haya satisfecho los requisitoscontenidos en la reglamentación correspondiente.

DL15629

148 Ninguna persona sin su consentimiento podrá ser sometida a experimentaciónclínica ni científica, sin la debida información en cuanto al riesgo que deberáproporcionar la persona autorizada legalmente para hacerlo. Cuando seaprocedente en realización será en establecimientos autorizados por la Autoridad deSalud y bajo el control de la misma.

DL15929

151 Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, leyesen materia de salud pública y normas reglamentarias, la Autoridad de Salud tendráa su cargo la inspección o vigilancia permanente, la que se efectuará por personalautorizado en horas hábiles o de cualquier tiempo según el caso.

DL15629

155 Las sanciones administrativas son: multa pecuniaria, cancelación de autorización,cancelación de registro, decomiso del producto, y clausura temporal o definitiva. Laaplicación de cualquier de estas sanciones será en base a la gravedad de lainfracción debidamente fundamentada.

L 3351(21/02/2006)

Art. 4 Atribuciones específicas de los Ministros: a) Formular, ejecutar y evaluar elcumplimiento de los programas de salud en el marco de las políticas de desarrollodel país; b) Regular, planificar, controlar y conducir el SNS, conformado por lossubsectores de seguridad social a corto plazo, público y privado, con y sin fines delucro y medicina tradicional.

DS29894(7/02/2009)

90 Atribuciones de la Ministra de Salud: a) Formular, promulgar y evaluar elcumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país; b)Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud,conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privadocon y sin fines de lucro y medicina tradicional; c) Vigilar el cumplimiento y primacíade las normas relativas a la salud pública; d) Garantizar la salud de la población

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VAARTS. TEMAS ALUSIVOS A LA SALUD

a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación yrehabilitación; e) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todoel sistema de salud; f) Formular, desarrollar, supervisar y evaluar laimplementación del modelo de atención en salud; g) Promover la medicinatradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los preceptosde interculturalidad; h) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridadalimentaria; i)Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación yreinserción para personas farmacodependientes; j)Regular el funcionamiento detodas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos delsector salud en coordinación con el Ministerio de Educación; k) Formular políticasy ejecutar programas promoviendo la salud física y mental; l) Establecer unadecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio; m)Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de TransparenciaInstitucional y Lucha contra la Corrupción, Viceministerio de Transparencia yLucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casosde corrupción; n) Elaborar normas de Auditoría Médica que evalúen la calidadde la atención de las prestaciones de salud para determinar casos de “malapraxis” médica; o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de losprofesionales en el área de salud; p) Formular políticas de desarrollo de RRHHen salud; conformar El Consejo Nacional de Educación Superior en Salud,desarrollando políticas de integración docente-asistencial; q) Promover políticas yprogramas de prevención, rehabilitación, capacitación y reinserción de laspersonas con discapacidad; r) Elaborar normas de registro sanitario demedicamentos y alimentos de consumo humano; s) Elaborar normas de apertura,evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios,farmacias y comercializadoras de medicamentos; t) Promover convenios coninstituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo deprogramas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud;u) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación conorganismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la políticanacional de salud; v) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional ySanitaria; w) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación sociala nivel Nacional, Departamental, Municipal y Local; x) Elaborar Normas yReglamentos de descentralización administrativa en el marco de las autonomíasDepartamental Municipal y de Organizaciones Campesinas; y) Elaborar normas yreglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las institucionespúblicas descentralizadas y desconcentradas; z) Promover programas conjuntosde coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, derespuesta inmediata en emergencias y desastres; aa) Elaborar e implementarpolíticas que fomenten el acceso al deporte; bb) Diseñar y llevar adelante políticasque promuevan el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en susniveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo; y, cc) Promover ydesarrollar políticas y programas de recreación y deportes.

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DS29894(7/02/2009)

Art. 91 Las Atribuciones de la viceministra de salud son: a) Coordinar las acciones para laformulación, ejecución y evaluación de la política general de salud en el marcode las políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico ySocial; b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema Único de Salud; c) Elaborarnormas y reglamentos para la implementación del Seguro Universal de Salud; d)Coordinar la implementación de la nueva política SAFCI; e) Elaborar normas,reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de saludincluyendo auditorías médicas y control de la mala praxis médica; f) Elaborarnormas y reglamentos de las redes del Sistema Único de la Salud; g) Coordinar laconcertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales,estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación ycontrol social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre lasinstancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblosindígena originario campesinos; h) Proponer normas, reglamentos e instructivospara controlar y supervisar el Sistema Nacional de Salud; i) Proponer las normaspara el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumohumano; j) Elaboración de las normas de autorización, funcionamiento ysupervisión de los centros que prestan servicios de salud, del ejercicioprofesional médico y de todos los profesionales y trabajadores del área de salud;k) Coordinar y promover la elaboración de normas y reglamentos para elfuncionamiento de entidades de formación y capacitación de recursos humanos,en el marco de las políticas de desarrollo humano y de los convenios deintegración docente-asistencial; l) Coordinar y presidir el CNIDAI; m) Elaborarnormas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de todos los programasde salud dependientes del Ministerio del área, de manera integrada; y, n)Coordinar, programar y concertar con la cooperación internacional en el marcode los convenios suscritos por el País.

DS29894(7/02/2009)

Art. 92 Las Atribuciones del Viceministro de Medicina Tradicional e Interculturalidad son:a) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y suarticulación con la medicina académica o universitaria, en el marco de lainterculturalidad y adecuación étnico-cultural de los servicios de salud; b) Diseñar,proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción y fomentode la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en lascomunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otrasterritorialidades y formas de gestión política en el país; c) Incorporar y desarrollarprácticas de medicina tradicional en el Sistema Único de Salud e implementar unsistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, eincorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos; d) Acreditar losrecursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional yestablecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitariatradicional y alternativa; e) Fomentar la investigación en medicina tradicional einterculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redessociales con la práctica de la medicina tradicional; f) Implementar normas yreglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la

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farmacopea relativa a la medicina tradicional; g) Elaborar normas y reglamentospara el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: MédicosTradicionales, Parteras(os) y Naturistas; y h) Registro y certificación de losMédicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.

DS25233(27/11/1998)

Art. 1,2, 3 y5.

1. Objeto: Establece el modelo básico de organización, atribuciones yfuncionamiento de los SEDES.2. Naturaleza Institucional: Los SEDES son órganos desconcentrados de lasGobernaciones, tienen estructura propia e independiente de gestión administrativa,competencia de ámbito departamental y dependen linealmente del Gobernador yfuncionalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario de laGobernación.3. Misión: a) ejercer como Autoridad de Salud en el ámbito departamental; d)Velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos yprivados.1. Principios de gestión descentralizada de salud: a) Desconcentraciónfuncional y circunscripción territorial de la gestión. El MS transfiere al SEDESfunciones técnicas, administrativas y operativas; e) Articulación entre nivelesnacional y departamental de gestión. El MS es el órgano rector-normativo de lagestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la estrategia, políticas,planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el SNS.

DS25233

Art. 9 Son atribuciones del Director Técnico del SEDES: a) Cumplir y hacer cumplir laspolíticas y normas nacionales dictadas por el Gobierno a través del MS, así comoaquellas dictadas por la Gobernación Departamental, en el marco del SNS; c)Formular, normar, coordinar, supervisar y evaluar programas y proyectos de salud,que se ejecutan a nivel departamental; i) Certificar y acreditar por delegación delMS y en cumplimiento de normas y procedimientos nacionales, a los proveedoresde bienes en todo el departamento y prestadores de servicios de salud querealizan actividades en el primer y segundo nivel de atención; j) Normar y dirigir elproceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de losservicios de salud, a nivel departamental; verificando la aplicación de normas degestión en programas, proyectos y servicios de establecimientos públicos yprivados, así como aplicando las sanciones correspondientes en caso deincumplimiento; y p) Administrar el registro profesional de quienes prestan serviciosde salud en los diferentes establecimientos públicos y privados.

L 2523 Art. 22 La Administración de los establecimientos de Salud. La Dirección TécnicoAdministrativa y Operativa de los servicios de salud que prestan losestablecimientos transferidos a propiedad de los Gobiernos Municipales según elArt. 13 inc a) de la Ley 1551 y Art. 20 del DS 23813, está a cargo del SEDES, deacuerdo a las Normas y Procedimientos del Sistema de Contratación de Personal,SNS, Carrera Sanitaria y lo dispuesto por el presente DS.

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L 2426(21/11/2002)

Art. 5 Constituye la Red de Servicios de Salud, conformada por los establecimientos desalud de I, II y III nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad yresolución. El MS reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios desalud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del SUMI.

DS26875(21/12/2002)

Art. 9 Los establecimientos de salud están organizados en 3 niveles:Primer Nivel: Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de serviciosse enmarca en la promoción y prevención de la salud, la consulta ambulatoria einternación de tránsito. Este nivel de atención está conformado por: la medicinatradicional, brigada móvil de salud, puesto de salud, consultorio médico, centro desalud con o sin camas, policlínicas y policonsultorios; constituyéndose en la puertade entrada al sistema de atención en salud.Segundo Nivel: Corresponde a las modalidades que requieren atenciónambulatoria de mayor complejidad y la internación hospitalaria en lasespecialidades básicas de medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia;anestesiología, sus servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento, yopcionalmente traumatología. La unidad operativa de este nivel es el HospitalBásico de Apoyo.Tercer Nivel. Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidad; internaciónhospitalaria de especialidades y subespecialidades; servicios complementarios dediagnóstico y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Las unidadesoperativas de este nivel son los hospitales generales e institutos y hospitales deespecialidades.IV. El MS elaborará las normas de Acreditación y Certificación de niveles deatención y establecimientos de salud.

L 3131(08/08/2005)

Art. 1a 3

1 y 2. Tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia; se aplicaen el SNS legalmente autorizado; dentro de sus principios, expresamente seseñala en el inc b) del Art. 3 que: El médico ejerce una labor en el marco de laprobabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables; c) El médicoactuará con autonomía e independencia, guiado por normas y protocolos vigentes;y, d) El secreto médico es inviolable.

L 3131 Art. 6 Supervisión y control: El MS es el responsable de la supervisión y control delejercicio profesional médico en coordinación con el CMB.

L 3131 Art. 7 El médico debe estar matriculado en el MS.

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CARRERA DE DERECHOANEXO Nº 12.

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DEHABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINESMALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL

ALTO, 2008 – 2010:UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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Proyecto de:Reglamento General de Habilitación y clasificación de Establecimientos de

Salud y AfinesResolución Ministerial Nº…/2015

Publicado en……………………………………………….. del .. de…… del 2015VISTOS Y CONSIDERANDO:1. Que, adjunto a la nota cite: SEDES LP…../2015 de fecha ... de …. de 2015, elDirector del Servicio Departamental de Salud La Paz (SEDES LP) emite elReglamento General de Habilitación y Clasificación de Establecimientos de Salud yAfines y solicita la autorización de su publicación mediante Resolución Administrativapara su implementación en el más breve plazo.2. Que, según la nota antes señalada, el Reglamento ha sido revisado con laparticipación del Colegio Médico Departamental La Paz y siendo imprescindible contarcon una norma actualizada y que tenga relación con la habilitación y clasificación deestablecimientos de salud y afines, como instrumentos de garantía en la prestación deservicios de salud en todo el Estado, requiere ser publicado, implementado y difundido,debiéndose aplicar en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, seanpúblicos, de la seguridad social y privados, con y sin fines de lucro.3. Que, el Reglamento General de Habilitación y Clasificación de Establecimientosde Salud y afines establece normas técnico administrativas de carácter general sobrerecursos humanos, recursos materiales, administrativos y de funcionamiento de losestablecimientos de salud y afines, por niveles de complejidad y capacidad resolutivay, que se aplicará íntegramente en todo el Sistema Nacional de Salud quecomprende los sectores público, de la seguridad social, privado, de organizacionesno gubernamentales, de las iglesias, de los militares, de la policía y otros.4. Que, el Reglamento exige que las personas físicas o jurídicas que operenestablecimientos de salud o afines, se inscriban ante el Servicio Departamental deSalud correspondiente u obtengan el permiso o autorización de este organismo parapoderse instalar y operar a derecho; para lo cual deben garantizar que reúnen ocumplen los requisitos mínimos legales, generales y particulares.5. Que, en virtud de todo lo anterior, resulta necesario emitir la normativa a seguiren los trámites referentes al otorgamiento de la habilitación, los permisos,autorizaciones o inscripciones de funcionamiento y de clasificación por niveles decomplejidad y capacidad de resolución por parte y ante el Servicio Departamental deSalud, a efectos de que los establecimientos de salud o afines puedan instalarse yfuncionar a derecho en los correspondientes departamentos territoriales.POR TANTO, El Ministro de Salud, en uso de las facultades que les confiere losartículos: 36.II, 39.I y 299.II.2 de la Constitución Política del Estado; 5 de la Ley Nº2426 del 21 de noviembre de 2002 "Ley SUMI"; 9 del DS 26875 del 21 de diciembrede 2002; 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 3131 del 8 de agosto de 2005 "Leydel Ejercicio profesional Médico "; 2 del DS 28562 “Reglamento de la Ley 3131”; 11y 81.III.1h) de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ”Ley de Autonomías yDescentralización”; 5.I y II de la Ley 2341 del 23 de abril de 2002 “Ley deProcedimiento Administrativo”; 71 del DS 27113 “Reglamento a la Ley de

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Procedimiento Administrativo”; 27 de la Ley 1178 “SAFCO”; 3, 98, 106 a 118,125,134 a 136, 146, 151 y 152, 155 del DL 15629 del 18 de julio de 1978 “Código deSalud”; 7 del Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados; 4 de laRM 025 de 14 de enero de 2005 “Reglamento General de Hospitales”; 5 incisos a) yb) y 9 incisos i) y j) del DS 25233 de fecha 27 de noviembre de 1998; 90 incisos b), e)y s), 91 inciso j) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; 9 incisos a) y b) de la RM0361 de 30 de mayo de 2005 (Reglamento del SOAT); y, RM 0854 y 0855 de 18 denoviembre de 2005.RESUELVE:ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la publicación e implementación del ReglamentoGeneral de Habilitación y Clasificación de Establecimientos de Salud y Afines,Reglamento de clasificación por niveles de complejidad y requisitos administrativos,técnicos y financieros en todo el Sistema Nacional de Salud de todo el territorio nacional.Queda encargado del cumplimiento de la presente resolución la Dirección General deSalud del Ministerio de Salud y los Servicios Departamentales de Salud de lasGobernaciones del Territorio Nacional.Queda abrogada o derogada toda disposición que se contraponga a la presenteResolución.Regístrese, hágase saber y archívese.

Ministro de Salud

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REGLAMENTO GENERAL DE HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES

ARTICULO 1º (OBJETO).- El Reglamento General de Habilitación y Clasificación deEstablecimientos de Salud y Afines tiene por objeto establecer normas técnicoadministrativas de carácter general sobre la organización y funcionamiento de losestablecimientos de salud y afines, según el nivel de complejidad y capacidad deresolución de los mismos.ARTICULO 2º (APLICACIÓN).- El Reglamento General de Habilitación yClasificación de Establecimientos de Salud y Afines se aplicará íntegramente entodo el Sistema Nacional de Salud, que comprende los sectores público, de laseguridad social, privados de fundaciones, de organizaciones no gubernamentales,de la Iglesia, de militares, de la policía y otros.ARTICULO 3º (DEFINICIÓN).- Establecimientos de Salud y Afines son empresas

sociales, en las que personas naturales o jurídicas; privadas, públicas o de laseguridad social; internacionales, nacionales, departamentales, municipales o locales,debidamente autorizadas por el Servicio Departamental de Salud, actúan o prestanservicios en salud a las personas en acciones directas con la familia, la comunidad y elmedio ambiente, directamente mediante prestación de servicios de salud oindirectamente mediante campañas de difusión pública por cualquier medio decomunicación oral, escrito, visual o virtual.ARTÍCULO 4º (VARIEDADES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES).- Enesta denominación se incluyen las siguientes variedades:a) Establecimientos dedicados a la prestación de servicios en salud: En esta

variedad de establecimientos de salud se encuentran funcionando en formaaislada o como parte del conjunto de establecimientos de salud de mayorcomplejidad:1) todos los consultorios de medicina clínica y/o quirúrgica,2) los poli-consultorios profesionales en salud,3) los centros de salud,4) las clínicas,5) los hospitales y6) los institutos de investigación, sean particulares, públicos y de la

seguridad social.Quedan incluidos en tal consideración y para los mismos efectos, las

maternidades, las casas de reposo para convalecientes y para adultos mayores, lasclínicas de recuperación nutricional, los centros para la atención de alcohólicos yfármaco-dependientes o pacientes con trastornos de conducta o para discapacitadosmentales , los dispensarios de salud, vacunatorios, consultorios de medicinaalternativa, consultorios o centros de cosmetología y otros que mediante consulta nointervencionista tengan relación con la salud y/o estética de las personas.

Constituyen parte de los establecimientos dedicados a la prestación deservicios de salud directos, las unidades o servicios administrativos y/o gestión

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hospitalaria, mantenimiento, comunicación e informaciones y asesoría jurídica entreotros indirectos.b) Establecimientos dedicados a las acciones de servicios auxiliares,

complementarios o de apoyo a la prestación de servicios en salud de laspersonas: Son todos aquellos que proporcionan servicios o suministran bienesmateriales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de talesfines.Esta variedad comprende, entre otros:1) Las boticas o farmacias;2) los laboratorios de análisis microbiológico clínico y químico;2) los bancos de sangre y servicios transfusionales;3) los servicios de diagnóstico por imágenes (ecografía, radiología,

mamografía, tomografía y resonancia magnética);4) los servicios de electro-medicina (electrocardiografía, electroencefalografía,

electromiografía, potenciales evocados, audiometría, fonoaudiología,pruebas funcionales respiratorias y

5) los laboratorios de anátomo patología.c) Establecimientos o centros de atención integral a niños, niñas y

adolescentes y, población indigente de adultos, así como hogarescomunitarios, excepto aquellos cuya función principal es la de brindar serviciosde educación formal y que estén regulados por el Ministerio de Educación.

d) Servicios de atención extra-hospitalario en ambulancias, vehículos derescate y otros servicios de salud que se dé en cualquier medio de transporte.

e) Cualquier otro tipo de establecimiento que tenga relación directa o indirectacon la salud de las personas a cargo de un profesional de ciencias de la salud,no especificado en los incisos anteriores.Para el ámbito de la presente normativa, se excluyen de esta definición los

siguientes establecimientos: droguerías y fábricas o laboratorios farmacéuticos.ARTÍCULO 5º (ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD YAFINES).- Son todas aquellas en los que se realicen actividades o acciones:

a) de educación y promoción o fomento de la salud, en alimentación y nutrición,deportes, recreación, vivienda, bienestar humano, hábitos saludables, saludfamiliar y comunitaria;

b) de prevención de las enfermedades, mediante higiene, construcciones seguras,saneamiento básico, saneamiento ambiental, preservación ecológica del agua,suelos, aire, ruido, ambientes e inmunizaciones; prevención de la violencia, deaccidentes, de la invalidez; control sanitario de epidemias, regulación decultivos vivos y microorganismos, notificación de enfermedades transmisibles,control de medicamentos, bioseguridad y urbanismo sanitario, eliminación deresiduos, laboratorios, banco de sangres y servicios transfusionales, zoonosis yparasitosis, control de ambientes públicos, control de alimentos y bebidas,

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higiene y seguridad industrial, medicina laboral, control de radiaciones ydesecho de material radiactivo y, cumplimiento del reglamento sanitariointernacional;

c) de asistencia general, de emergencias o especializada a las personas, en formaambulatoria o interna u hospitalizada de manejo rutinario, intermedio e intensivo,para procedimientos de diagnóstico y tratamiento médico y/o quirúrgico orehabilitación física o mental del paciente (recuperación de la salud), porcircunstancias de control médico, enfermedad, reposo físico, mental o psíquico, ocorrección estética de embellecimiento físico, y,

d) de reinserción social, proyección a la comunidad e investigación en salud.ARTICULO 6º (HABILITACIÓN).- Se define Habilitación como el trámite deacatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a establecimientos desalud y afines, tanto públicos, de la seguridad social, como privados y mixtos,por el cual se garantiza a los usuarios que éstos cumplen con los requisitosestructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgoaceptable para los usuarios.

Para su instalación y operación, los establecimientos de salud y afines, deberáncontar con la Habilitación extendida por Servicio Departamental de Salud (en adelanteSEDES) de acuerdo con el trámite que establece el Procedimiento de Habilitación yClasificación, en el Art. 11 del presente reglamento que modifica y complementa elArt. 10 (Habilitación) de la RM 025/2005.

Para los efectos legales y administrativos que corresponda, la Habilitación seráequivalente a los términos: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”,“autorización previa” e “inscripción o registro”, como requisito para que talesestablecimientos se puedan instalar y funcionar.ARTICULO 7º (REQUISITOS BÁSICOS).- Los requisitos que los establecimientos desalud y afines deben cumplir son de:a) recursos humanos,b) recursos administrativos,c) recursos técnicos de infraestructura física, mobiliario, equipos médico

quirúrgicos, instrumental médico quirúrgico, suministros, material e insumos;d) recursos financieros y,e) organización.ARTÍCULO 8º (TRÁMITE DE HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN).- Losestablecimientos de salud y afines deberán realizar el presente trámite antes deiniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operación,ampliación de la infraestructura o edificio, o de ubicación del local, así como cuandoconcluya el período del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el ServicioDepartamental de Salud.

Para todos aquellos que no cuentan con la debida autorización y que a lafecha están funcionando, deberán acogerse a las presentes regulaciones en el plazomáximo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento.

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ARTICULO 9º (NIVEL DE COMPLEJIDAD Y CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN).- Paralos fines de este reglamento se entiende que el nivel de complejidad, riesgosanitario y la capacidad de resolución, está determinado con base en los siguientescriterios:a) Tipo de actividad según la oferta del servicio establecido en el artículo 4º del

presente reglamento.b) Recurso humano idóneo para el proceso de atención, según la Variedad de

Establecimiento de Salud y Afines establecido en el artículo 4º del presentereglamento.

c) Infraestructura o espacio físico donde se realiza la actividad.d) Equipamiento e instrumental médico quirúrgico, mobiliario, suministros, material e

insumos biomédicos utilizado: Son equipos mecánicos o electrónicos, dispositivos,aparatos, implementos, máquinas, artefactos, implantes u otro artículo similar orelacionado que intervienen en la prestación del servicio de un establecimiento desalud; los cuales deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento, así comolas de mantenimiento preventivo y correctivo. Se incluyen en este apartado losprogramas informáticos relacionados con la prestación del servicio.

e) Características de la población atendida.f) Producción y manejo de desechos peligrosos para la salud pública.ARTICULO 10º (NIVELES DE ATENCIÓN).- Para efectos del trámite de obtención dela Habilitación, los establecimientos de salud y afines se han clasificado en tresniveles de atención, según los criterios de complejidad o riesgo sanitario yambiental y, capacidad resolutiva de las prestaciones de salud que ofrece a lapoblación usuaria, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 5 (Red de Serviciosde Salud) de la Ley 2426 y Art. 9 (Niveles de Atención) del DS 26875, referidostambién en el Art. 4 de la RM 025, transcrito a continuación:a) Primer Nivel: Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de

servicios se enmarca en la promoción y prevención de la salud, la consultaambulatoria e internación de tránsito. Este nivel de atención con menorcomplejidad y capacidad resolutiva está conformado por: la medicinatradicional, brigada móvil de salud, puesto de salud, consultorio médico, centrode salud con o sin camas, policlínicas y poli-consultorios; constituyéndose en lapuerta de entrada al sistema de atención en salud.

b) Segundo Nivel: Corresponde a las modalidades que requieren atenciónambulatoria de moderado nivel de complejidad y de riesgo sanitario yambiental, con capacidad resolutiva intermedia y la internación hospitalaria enlas especialidades básicas de medicina interna, cirugía, pediatría, gineco-obstetricia, anestesiología, sus servicios complementarios de diagnóstico ytratamiento y, opcionalmente traumatología. La unidad operativa de este niveles el Hospital Básico de Apoyo.

c) Tercer Nivel. Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidad;internación hospitalaria de especialidades y subespecialidades; servicioscomplementarios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología, de mayor

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complejidad, de máxima capacidad resolutiva y de riesgo sanitario y ambiental.Las unidades operativas de este nivel son los hospitales generales e institutosy hospitales de especialidades.

ARTICULO 11º (PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN).- Deconformidad con los niveles de atención señalados en el artículo anterior, elprocedimiento a seguir para la obtención o renovación de la Habilitación y clasificaciónes el siguiente:a) Presentación, por parte del interesado, de la “Solicitud de Habilitación" o

“Solicitud de Renovación o Prórroga de Habilitación” ante el Director delServicio Departamental de Salud de la Gobernación correspondientedirectamente o a través del Director Regional de Salud o Coordinador de la Red deSalud en el área rural correspondiente (según su ubicación geográfica) y deacuerdo a los requisitos básicos de habilitación y clasificación de nivel de saludseñalados en el Anexo 2.

b) Evaluación de los requisitos básicos del Anexo 2 con el reporte de “completo” o“incompleto” por parte del personal de la Unidad de Habilitación y Clasificacióncorrespondiente.

c) Notificación en secretaría de la Unidad de Habilitación y Clasificación al administradocon el resultado de la evaluación de los requisitos básicos, en el plazo de siete (7)días de la presentación completa de los requisitos básicos.

d) Programación de la inspección técnica médica, de la infraestructura y óptimascondiciones del equipamiento e instrumental médico quirúrgico, mobiliario,suministros, material e insumos biológicos, laboratoriales y de medicamentos, enel plazo de siete (7) días de la solicitud de inspección.

e) Inspección técnica médica, de la infraestructura y equipamiento y notificación conel instrumento llenado de la inspección técnico médica, el mismo día deconclusión de las inspecciones.

f) Extensión de la orden de pago para la elaboración de la Resolución Administrativade habilitación y clasificación de nivel de salud por parte del Jefe de la Unidad deHabilitación y Clasificación del SEDES o SERES correspondiente, al día siguientede los informes “procedentes” de las inspecciones, en el plazo máximo de tres (3)días.

g) Remisión de un ejemplar en originales requeridos de la documentación de losrequisitos básicos, conjuntamente los informes de las inspecciones técnica médicay de la infraestructura y equipamiento a la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDEScorrespondiente, en el plazo máximo de tres (3) días.

h) Emisión de la Resolución Administrativa de Habilitación y Clasificación delestablecimiento de salud o Renovación, y entrega al administrado en secretaríade la Dirección del SEDES, en el plazo de siete (7) días.

i) Los establecimientos de salud y afines serán evaluados periódicamente (1ª al mesa tres meses; 2ª, a los seis a doce meses de emisión de la ResoluciónAdministrativa y, cuantas veces sean necesarias por denuncia, por muestreo ocuando la autoridad de salud departamental considere necesaria) por las

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autoridades del SEDES o SERES correspondiente.j) Al estar los establecimientos de salud periódicamente evaluados los requisitos

básicos y la calidad de funcionamiento, la renovación de autorización defuncionamiento será cada cinco años; inciso que modifica el tiempo derenovación cada dos años del inciso j) del Art. 10 de la RM 025/2005.

ARTÍCULO 12º (CLASIFICACIÓN).- Cualquier establecimiento de salud o afín queno se haya descrito específicamente en el Anexo 1 deberá realizar el trámite desolicitud de Habilitación y Clasificación, por analogía, en el nivel de salud quecorresponda y ser asignado o reasignado por la autoridad de salud.ARTÍCULO 13º (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN SALUD VIGENTE).- Todoslos establecimientos de salud y afines, independientemente del nivel de salud en quehayan sido o sean clasificados, deberán cumplir con la normativa sanitaria ambientalvigente, so pena de perder la Habilitación y Clasificación concedida o de hacersepasibles a un proceso administrativo sancionatorio.ARTÍCULO 14º (PLAZO DE HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN).- El plazo devigencia de la Habilitación es de 5 años y no se aplicará para aquellosestablecimientos para los cuales la nueva normativa de Salud establezca períodosdiferentes, como en el caso de duración indefinida de las Farmacias.ARTICULO 15º (EVALUACIÓN).- Las Unidades de Habilitación y Certificación delSEDES, deberán supervisar (orientar, educar y asesorar), capacitar, controlar y darseguimiento al cumplimiento de las actividades aquí asignadas a los establecimientosde salud y afines ubicados en su jurisdicción.Con el fin de hacer sostenible la calidad y seguridad de los servicios brindados por losestablecimientos de salud, éstos serán periódicamente evaluados según reglamento,mediante la aplicación del instrumento de evaluación existente para tal efecto.ARTICULO 16º (DELEGACIÓN DE EVALUACIÓN).- El SEDES, en la medida de susposibilidades, podrá desconcentrar las evaluaciones y los trámites requeridos, para elotorgamiento de la Habilitación y Clasificación o Renovación de autorización defuncionamiento y Clasificación a los SERES o las Coordinaciones de Redes deSalud correspondientes.ARTICULO 17º (RESULTADO DE LA EVALUCIÓN).- Se establecen los siguientesresultados de la evaluación:a) Establecimientos de salud insuficientes: Son aquellos que al ser evaluados, no

cumplen con la norma nacional de caracterización en el nivel de atenciónclasificado ni con los estándares de asistencia y gestión del instrumento deevaluación, debiendo por tanto realizar los correctivos, adecuación o ajustesnecesarios en el plazo máximo de un mes acordado, a fin de no sufrirsuspensiones de funcionamiento y procesos técnico administrativos contra lasinstancias y/o personas naturales o jurídicas responsables de su incumplimiento.

b) Establecimientos de salud suficientes: Son aquellos que al ser evaluados,cumplen con la norma nacional de caracterización en el nivel de atenciónclasificado y con los estándares de asistencia y gestión del instrumento deevaluación.

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ARTICULO 18º (RENOVACIÓN).- Los establecimientos de salud que en lasevaluaciones periódicas mantengan sus condiciones de funcionamiento de acuerdo consu caracterización y estándares de asistencia y gestión definidos serán renovadas lasautorizaciones de habilitación y clasificación, mediante Resolución Administrativaemitida por el SEDES, en el plazo de siete días de presentados los informes deconformidad por el Jefe de las Unidad de Habilitación y Clasificación correspondiente.ARTICULO 19º (REGISTRO E INVENTARIO DE LOS ESTABLECMIENTOS DESALUD).- El Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) es el encargado yresponsable del registro e inventario de todos los establecimientos de salud.ARTÍCULO 20º.- Se abrogan todas las Resoluciones Administrativas anteriores nopublicadas en cumplimiento del Art. 34 de la ley 2341 y se derogan toda normativacontraria a la presente reglamentación de habilitación y clasificación de establecimientosde salud.ARTICULO 21º.- Rige el presente reglamento de habilitación y clasificación deestablecimientos de salud y afines a partir de su publicación.REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD YAFINES, SEGÚN NIVELES DE COMPLEJIDADPRIMER NIVEL:I.001 Establecimientos de Servicios de Inyectables.I.002 Establecimientos sanitarios o de auxiliares de enfermería.I.003 Establecimientos de medicina alternativa.I.004 Establecimientos o centros de quiropráctica.I.005 Establecimientos o centros de cosmetología.I.006 Vehículos de rescate.I.007 Vehículos de primera intervención extra-hospitalaria en dos y cuatro ruedas.I.008 Ambulancias de Tipo I: Soporte Básico.I.009 Ambulancias de Tipo II: Soporte Intermedio.I.010 Hogares Comunitarios.I.011 Albergues para la Atención de la población indigente adulta.I.012 Establecimientos de Atención para Discapacitados Niños, Niñas y

adolescentes.I.013 Establecimientos de Atención al Adulto Mayor.I.014 Establecimientos de atención a alcohólicos y fármaco - dependientes en

las modalidades de: Comunidades Terapéuticas, Rehabilitación,Albergues y Hogares.

I.015 Establecimientos de Atención en Nutrición.I.016 Establecimientos para la Atención de las personas que viven con V.I.H. – SIDA

adultos.I.017 Establecimientos de Atención Ambulatoria por profesionales en enfermería en

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Salud Mental.I.018 Establecimientos de Desintoxicación Alcohólica y Fármaco - dependencia.I.019 Establecimientos de Atención al Dolor y Cuidados Paliativos.I.020 Establecimientos de Atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería

Obstétrica.I.021 Establecimientos con servicios para la atención del parto normal.I.022 Establecimientos con servicios de atención de emergencias médicas por

médico general, con funcionamiento menor a 24 horas al día.I.023 Servicios de optometría.I.024 Botiquines.I.025 Farmacias.I.026 Establecimientos con Servicios de Endoscopía.I.027 Servicios de electrodiagnóstico (electrocardiograma, electroencefalografía,

electromiografía y/o potenciales evocados).I.028 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico, clínico no

hospitalarios y sin docencia.I.029 Laboratorios de Citopatología.I.030 Laboratorios de Patología.I.031 Centros de Colposcopía.I.032 Establecimientos de Atención en Psicología.I.033 Establecimientos con servicios de Odontología ambulatoria, móvil y fija.I.034 Establecimientos con servicios de Atención Médica ambulatoria móvil.I.035 Establecimientos con servicios de consulta médica externa general.I.036 Establecimientos con servicios de consulta externa general y una

especialidad médica.I.037 Establecimientos con servicios de consulta externa de una especialidad

médica.I.038 Establecimientos con servicios de consulta externa de más de una

especialidad médica (Policlínicas).I.039 Servicios de Salud y Afines que presten sus servicios a nivel nacional en

Unidades Móviles por todo el territorio nacional.I.040 Establecimientos de Cirugía Oftalmológica Ambulatoria.I.041 Establecimientos de salud con internamiento, atendidos por médicos generales

con presencia física y especialistas a llamado, con funcionamiento de 24 horasal día y con menos de 20 camas (Clínicas u Hospitales de I Nivel).

I.042 Establecimiento con Cirugía Ambulatoria general o por especialidades.I.043 Establecimientos odontológicos con docencia universitaria.I.044 Establecimientos que realicen investigaciones en seres humanos.

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I.045 Establecimientos con servicios de diagnóstico por imágenes utilizandomedios de contraste endovenosos.

I.046 Establecimientos con Servicio de Banco de Tejidos.I.047 Establecimientos con Servicios de Banco de Sangre.I.048 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico

hospitalario, con docencia universitaria y con Bancos de Sangre.I.049 Ambulancias de Tipo III, Soporte Avanzado.SEGUNDO NIVEL:II.01 Establecimientos con internamiento en las cuatro especialidades básicas

de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría,anestesiología y odontología, con 20 camas a 50 camas.

TERCER NIVEL:III.01 Establecimientos con internamiento en medicina y cirugía general o por

especialidades médicas y/o quirúrgicas con más de 50 camas con o sindocencia universitaria y para-universitaria (Clínicas y Hospitales).

REQUISITOS BÁSICOS DE HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEESTABLECIMIENTOS DE SALUD1. REQUISITOS FORMALES DE RECURSOS HUMANOS:

a. Personal médico, enfermería y servicios complementarios:1) Título académico en fotocopia simple.2) Fotocopia Título en Provisión Nacional legalizada por el ente

emisor o autenticado por el Colegio Profesional correspondiente.3) Certificado de especialista en fotocopia simple o autenticada por el

Colegio Profesional (en caso de corresponder).4) Carnet de identidad en fotocopia simple.5) Matrícula profesional en fotocopia simple.6) Certificado de Inscripción o carnet del Colegio de Profesionales o

de la Asociación correspondiente, en fotocopia simple.b. Personal administrativo:

a. Carnet de identidad en fotocopia simple, y opcional el resto de losrequisitos del personal de servicios complementarios.

b. Carnet sanitario vigente solamente para el personal administrativoque está en contacto con los pacientes.

2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS:a. Solicitud de habilitación y clasificación del nivel de atención o de

Renovación, dirigida al Director del Servicio Departamental de Salud dela Gobernación correspondiente, con copia al Director Regional de Saludo Coordinador de la Red de Salud si corresponde, especificando:

a. El nivel de atención al que solicita la habilitación.b. Nombre, Marca Registrada, Denominativo o razón social del

establecimiento de salud.

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c. Matrícula de Comercio o Registro en FUNDEMPRESA, sicorresponde.

d. Identificación del propietario o responsable legal delestablecimiento de salud.

e. Identificación del Responsable, Director o Gerente delestablecimiento de salud.

f. Identificación de la dirección del establecimiento de salud(departamento, provincia, municipio, distrito municipal, nombre deledificio o inmueble, piso, oficina, avenida o calle y número delinmueble.

g. Teléfono (s), correo electrónico y página web si posee.h. Identificación Tributaria o NIT, en fotocopia legalizada por

Impuestos nacionales.i. Adjuntar listado del personal médico, de enfermería, de servicios

complementarios, auxiliares y administrativo, si corresponde, conlos requisitos formales señalados en el numeral 1 del presenteanexo.

j. Adjuntar estructura orgánica (opcional la organización referida enel Art. 11 de la RM 025/2005), manual de organización yfunciones, manual de descripción de cargos, manual de normas yprocedimientos, modelo de gestión gerencial, manual de gestiónde calidad, reglamento de los comités de asesoramiento técnico,protocolos de atención médico quirúrgica, modelos de gestión deemergencias y urgencias, de consultorios externos, dehospitalización, de quirófano y de farmacia, sistemas de vigilancia,auditoría médica y control de las infecciones nosocomiales, dereferencia y contra referencia y, el reglamento interno del personaldel establecimiento. Opcional para el primer nivel y obligatoriospara los niveles segundo y tercero.

k. Adjuntar sistemas de información gerencial, vigilanciaepidemiológica, control de infecciones nosocomiales, auditoriamédicas, sesiones clínico quirúrgicas y, referencia y contra-referencia, obligatorios para los niveles segundo y tercero.

l. Convenios o contratos para la compra de servicios a terceros, sicorresponde.

m. Para establecimientos de 2º y 3º nivel de atención, adjuntardocumentación de conformación del Comité de VigilanciaEpidemiológica y los subcomités operativos de residuoshospitalarios, de bioseguridad, de infecciones intra-hospitalarias yde análisis de la información.

n. Los Capítulos II (De la Organización) y III (De los Recursos) de laRM 025/2005, corresponden estrictamente para losestablecimientos del sector público y, opcionalmente para lossectores de la seguridad social y privados.

o. El Capítulo IV (Del Funcionamiento) de la RM 025/2005 tienecarácter descriptivo y no limitativo para todos los establecimientosde Sistema Nacional de Salud.

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3. REQUISITOS TÉCNICOS:

a. Infraestructura física:1) Plano arquitectónico en papel cebolla del establecimiento de salud,

con firma de un arquitecto, más un ejemplar en fotocopia simple.2) Planos sanitario y eléctrico del establecimiento de salud.3) Especificación de la distribución de ambientes del establecimiento

de salud.

b. Equipos, mobiliario, suministros.1) Inventario de equipos médico quirúrgicos, mobiliario, suministros,

indicando el estado de conservación.

c. Inventario de equipos médico quirúrgicos.d. Fichas técnicas de mantenimiento de equipos médico quirúrgicos.e. Suministros e insumos fungibles y no fungibles:

f. Materiales menores, biológicos, insumos laboratoriales y medicamentos:g. Normas de organización y funcionamiento interno.

h. Informe de inspección técnico médica.i. Informe de Inspección de Infraestructura y de equipamiento, mobiliario y

suministros.

j. Autorización de funcionamiento emitido por el Instituto Boliviano deTecnología Nuclear (IBTEN) para la instalación de equipos de radiología.

k. Autorización de funcionamiento emitido por el Instituto Nacional deLaboratorio de salud (INLASA) para la instalación y funcionamiento delaboratorios clínicos.

4. REQUISITOS FINANCIEROS:

a. Cancelación de la orden de pago extendida por la Jefatura de la Unidadde Habilitación y la Unidad Administrativa del SEDES, o SERES sicorresponde.

5. EXTENSIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE HABILITACIÓN YCLASIFICACIÓN.a. La habilitación deberá ser renovada cada cinco años.

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CARRERA DE DERECHOANEXO Nº 13.

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LOSARTÍCULOS 39 A 41 DEL DS 27295 – SOAT, DE

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUDMALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL

ALTO, 2008 – 2010:UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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PROPUESTA DE:REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 39 A 41 DEL DS 27295 – SOAT, DE

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº …/2015Publicado en……………………………………………….. del .. de …… del 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:1 Que, adjunto a la nota CITE: ……../2015 de fecha .. de …. de 2015, el Director

General de Seguros del Ministerio de Salud propone el Reglamento del SOAT decompetencia del Ministerio de Salud y solicita la autorización de su publicaciónmediante Resolución Ministerial para su implementación en el más breve plazo.

2 Que, según la nota antes señalada, el Reglamento ha sido revisado en base a losdiferentes reclamos de existencia de vacíos legales e imprecisiones en lareglamentación de los temas del SOAT de competencia del Ministerio de Salud y,siendo imprescindible contar con una norma actualizada como instrumento degarantía en la prestación de servicios de salud del SOAT en todo el Estado,requiere ser publicado, implementado y difundido, debiéndose aplicar en todos losestablecimientos del Sistema Nacional de Salud, sean públicos, de la seguridadsocial y privados, con y sin fines de lucro.

3 Que, el Art. 39.- (ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS) establece: “Todo Centro Médicoestá en la obligación ineludible de atender a las víctimas de los accidentes detránsito; para lo cual deber tomar los recaudos necesarios. La negativa seráconsiderada como delito de denegación de auxilio previsto y sancionado por elArtículo 281 del Código Penal. Si un funcionario de algún centro médico público oprivado se negara a prestar atención médica a una víctima de accidente detránsito, al efecto se aplicará el Artículo 154 del mismo cuerpo sustantivo penal.Si la víctima requiere de atención médica especializada y el Centro Médico nocontare con el equipo ni los insumos necesarios, el Director o encargado delCentro Médico, bajo su responsabilidad, podrá autorizar su traslado a otro centroque cuente con las condiciones apropiadas para poder brindar la atenciónrequerida.De igual manera, la entidad aseguradora, bajo consentimiento del accidentado osus familiares, podrá solicitar su traslado a otro Centro Médico, siempre y cuandoeste hecho no represente peligro alguno en el tratamiento del damnificado”.

4 Que, el Art. 40.- (CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA) establece: “Los CentrosMédicos que posean los equipos requeridos para efectuar test de alcoholemiaquedan obligados a realizar dicho test a los conductores de los vehículosaccidentados cuando estos sean ingresados al Centro Médico, cuyo costo seráindemnizado por el SOAT. La omisión del análisis no será causal de rechazo decobertura por la entidad aseguradora. Si el resultado del test fuera superior algrado de alcoholemia permitido por la norma dictada por el Organismo Operativode Tránsito, dará lugar al derecho de repetición, previa indemnización del siniestro,conforme lo previsto por el Artículo 22 del presente reglamento. Para todos los

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efectos, el grado de alcoholemia determinado por el Organismo Operativo deTránsito, se aplicará sobre cualquier examen efectuado por un Centro Médico.Todo Centro Médico que proceda a la atención de accidentados de tránsito, estáobligado a dar aviso inmediatamente a la(s) entidad(es) aseguradora(s)involucrada(s). La omisión de este aviso no constituirá causal de rechazo desiniestro. Asimismo es obligación del Centro Médico exigir el documento deidentificación de los accidentados atendidos a efectos de lo previsto en el Art. 29del presente reglamento, excepto en los casos siguientes casos:a) Cuando los heridos sean indocumentados en cuyo caso será asentado en el

historial clínico.b) Cuando el paciente falleciere en el Centro Médico y éste no cuente con el

documento de identificación. En estos casos se aplicará lo previsto enArtículo 31, incisos b) y c).

La presentación del Certificado SOAT a los Centros Médicos, por parte de losinvolucrados en accidentes de tránsito, es suficiente garantía de pago respaldadapor la entidad aseguradora, consecuentemente ningún centro médico podráretener indebidamente al paciente una vez que ha concluido su tratamientomédico.Todo Centro Médico tiene la obligación de permitir el ingreso de los profesionalesmédicos acreditados por las aseguradoras para verificar los servicios otorgados alpaciente a cargo del SOAT, así como franquear el acceso a toda la documentacióne información al respecto, emitiendo el informe médico que contenga diagnósticode internación.La administración o Dirección del establecimiento de salud, bajo responsabilidadfuncionaria, deberá remitir el Certificado Médico que contenga el tratamiento ycondiciones de alta (epicrisis), emitida por el médico tratante y fotocopia de laHistoria Clínica del paciente a la Aseguradora, junto a los documentos previstos enel artículo 29 del presente reglamento.Para efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, el Ministeriode Salud mediante Resolución Ministerial, debe establecer el protocolo de atenciónmédica a los accidentados, la Acreditación y las sanciones aplicables a los CentrosMédicos”.

5 Que, el Art. 41.- (TARIFAS POR ATENCIÓN MÉDICA) establece: “Las tarifas paralos centros médicos que atiendan víctimas del SOAT, serán homogéneas a nivelnacional y regulado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial”.

6. Que, en virtud de todo lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regularáel manejo del SOAT en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

POR TANTO, El Ministro de Salud, en uso de las facultades que les confiere los Arts.9 numeral 5 (Garantizar el acceso de las personas a la salud), 15 parágrafo I(Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica), 18 parágrafos I(Derecho a la salud) y II (El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud),37 (El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derechoa la salud), 39 parágrafo I (El Estado garantizará el servicio de salud público y

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reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad através de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal,la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley) de la ConstituciónPolítica del Estado; la Ley 1883 de 25 de junio de 1998; los Arts. 14 parágrafo I, 90inciso b) y 122 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; la Ley Nº 2426 del 21 denoviembre de 2002 "Ley SUMI"; el Art. 9 del DS 26875 del 21 de diciembre de 2002;los Arts. 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Nº 3131 del 8 de agostode 2005 "Ley del Ejercicio profesional Médico "; el Art. 2 del DS 28562 “Reglamentode la Ley 3131”; el Art. 81 parágrafo I de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ”Ley deAutonomías y Descentralización”; la RM 025 de 14 de enero de 2005 “ReglamentoGeneral de Hospitales”; el Art. 5 incisos a) y b) y 9 incisos i) y j) del DS 25233 defecha 27 de noviembre de 1998; y, el Art. 9 incisos a) y b) del Reglamento de Cobrospor Atención en los establecimientos de salud para Pacientes SOAT aprobado porRM 0361 de 30 de mayo de 2005.RESUELVE:ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la publicación e implementación del Reglamento de losArts. 39 a 41 del DS 27900 del SOAT en todo el Sistema Nacional de Salud de todo elterritorio nacional.Queda encargado del cumplimiento de la presente resolución la Dirección General deSalud del Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud delas Gobernaciones del Territorio Nacional.Queda abrogada o derogada toda disposición que se contraponga a la presenteResolución.Regístrese, hágase saber y archívese.

Ministro de Salud

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REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 39 A 41 DEL DECRETO SUPREMO 27295, DECOMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 1º (OBJETO).- El Reglamento del SOAT de los Arts. 39, 40 y 41 de losDDSS 27295 de 20/12/2003, 27900 de 10/12/2004, 29084 de 28/03/2007 y 29808de 21/11/2008, de competencia del Ministerio de Salud, tiene por objeto establecernormas técnico administrativas de carácter general de la prestación de servicios porlos establecimientos de salud y la indemnización por parte de las empresasaseguradoras del SOAT.ARTICULO 2º (APLICACIÓN).- El Reglamento del SOAT de competencia delMinisterio de Salud se aplicará íntegramente en todo el Sistema Nacional de Salud,que comprende los sectores público, de la seguridad social, privados defundaciones, de organizaciones no gubernamentales, de la Iglesia, de militares, dela policía y otros.ARTICULO 3º (HABILITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD).- El Servicio Departamental de Salud (SEDES) de cada departamentoregularizará el cumplimiento de la habilitación y/o renovación de autorización defuncionamiento y de clasificación por niveles de atención o capacidad de resolución detodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento del Art. 81parágrafo III inciso h) de la Ley 031 y el Art. 9 incisos a) y b) de la Resolución Ministerial0361/2005, dentro del plazo de 180 días.El SEDES de cada departamento pondrá a disposición de la sociedad en general y enparticular del Organismo Operativo de Tránsito y de los propios establecimientos desalud del Sistema Nacional de Salud el listado de establecimientos de saludautorizados y clasificados por áreas, distritos, gerencias de redes y municipios; asítambién, el SEDES publicará el sistema de referencia del primer nivel, al segundo y altercer nivel de atención o capacidad de resolución para las atenciones del SOAT.El incumplimiento de esta atribución de habilitar o autorizar el funcionamiento y declasificar dentro de los tres niveles de atención por capacidad de resolución a losestablecimientos de salud es de exclusiva responsabilidad de los SEDES.La entidad aseguradora está obligada a indemnizar al establecimiento de salud queacreditó la prestación de servicios a la víctima del hecho de tránsito prevista en el Art.28 del DS 27295 y en Art. 3º inciso b) de la Resolución Ministerial 2201 de 31 dediciembre de 2013.ARTÍCULO 4º (ATENCIÓN DEL SOAT POR ESTABLECIMIENTOS QUE NOCUENTEN CON AUTORIZACIÓN Y/O CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSDE SALUD O ESTÉN EN PROCESO).- Recibido el reporte de accidente la entidadaseguradora de parte del establecimiento de salud que no cuente con autorización y/oclasificación vigente, la entidad aseguradora podrá coordinar el traslado del paciente alestablecimiento del salud del nivel que corresponda, previo compromiso de pago porlas atenciones brindadas; caso contrario, el establecimiento de salud continuará con laatención médica y la entidad aseguradora indemnizará las prestaciones recibidas porla víctima del hecho de tránsito.ARTÍCULO 5º (DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO).- El expedienteclínico original es de propiedad, resguardo y custodia del establecimiento de salud.Las placas radiográficas y tomográficas remitidas a la entidad aseguradora, deberán

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ser devueltas con la indemnización al establecimiento de salud.La inexistencia o no acreditación de algún documento oficial del expediente clínicoprevisto en el Art. 10 de la Ley 3131 o el Art. 12 del DS 28562 no es causal de norecepción de correspondencia o de los informes médicos ni excusa para la noindemnización de las prestaciones acreditadas.ARTÍCULO 6º (ACREDITACIÓN DEL MÉDICO SUPERVISOR DEL SEGURO).-Cada entidad aseguradora deberá acreditar necesariamente a uno o más MédicosSupervisores ante el Ministerio de Salud; funcionario (s) de la entidad aseguradora queverificará (n) los servicios médicos otorgados al paciente a cargo del SOAT, losrequisitos previstos en el Art. 29 del DS 27295 y los costos correspondientesestablecidos en los Aranceles corregidos y actualizados por los Consejos MédicosDepartamentales y los costos de hospitalizaciones aprobados por el Ministerio deSalud, antes de la emisión de la factura el día del alta hospitalaria.Las observaciones a las proformas realizadas por los Médicos Inspectores deberán serfundamentadas, señalando expresamente la no conformidad o incumplimiento de lanormativa del SOAT o las Normas básicas de diagnóstico y tratamiento paraatenciones médicas del SOAT aprobadas por Resolución Ministerial 0361/2005.ARTÍCULO 7º (TRANSFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE MAYORCOMPLEJIDAD O CERCANOS A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA).- La víctima delhecho de tránsito, sus familiares o responsables del accidente, por motivos deresidencia o por mayor probabilidad de mejores resultados en la atención médicoquirúrgica de especialidad, podrá (n) solicitar la transferencia a un establecimiento desalud idóneo más cercano a su residencia o con mayor capacidad de resolución; casosen los que la entidad aseguradora no podrá alegar alta solicitada ni rechazar laindemnización a los establecimientos de salud transferidos.ARTÍCULO 8º (INCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS, PRÓTESIS, MATERIAL EINSUMOS).- De las exclusiones de la cobertura del SOAT comprendidas en el Art. 33del DS 27295, se incluyen las prótesis; debiendo la entidad aseguradora cubrir todoslos gastos de prótesis fijas, temporales o removibles, más los gastos de medicamentos,material e insumos necesarios para el tratamiento y la recuperación de las víctimas dehechos de tránsito, con la única exclusión para uso en Cirugías Estéticas yTratamientos Psiquiátricos.ARTÍCULO 9º (VALIDEZ DEL CERTIFICADO SOAT).- La validez del CertificadoSOAT como garantía de pago respaldada por la entidad aseguradora estácondicionada a: 1) el cumplimiento del Art. 18 (Aviso de siniestro), la presentación dela documentación prevista en los incisos a) y b) del Art. 29 (Documentos necesarios) yla presentación de la carta de garantía por parte de la entidad aseguradora alestablecimiento de salud, siendo improcedente cualquier excepción que la entidadaseguradora pueda alegar contra el asegurado o el establecimiento de salud queacreditó la prestación de servicios prevista en el Art. 28 inciso a) del DS 27295.ARTÍCULO 10º (PROCEDENCIA DE RECAUDOS PARA GARANTIZAR LASPRESTACIONES DE SALUD A VÍCTIMAS QUE NO CUMPLAN LOS ARTS. 18 Y 29DEL DS 27295).- Al no haber activado la cobertura del SOAT prevista en el Art. 18 ono contar con la documentación necesaria prevista por el Art. 29 del DS 27295 o lacarta de garantía de la entidad aseguradora por parte de la víctima, familiar oresponsable del hecho de tránsito, el establecimiento de salud está facultado a tomar

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los recaudos necesarios para que el momento del alta hospitalaria el usuario oresponsable del hecho de tránsito cancele al establecimiento de salud por los serviciosprestados o garantice legalmente el cumplimiento de la obligación asumida.ARTÍCULO 11º (DESCUENTO DE LA UNIDA MÉDICA ARANCELARIA).- Por ser elSOAT un Seguro de carácter social, se establece el descuento del cincuenta por ciento(50 %) del costo de la unidad médica arancelaria en los nueve departamento del país.Desde el 1º de enero de 2016, entran en vigencia los Aranceles Corregidos yActualizados por los Consejos Médicos Departamentales de los nueve departamentos,así como las disposiciones legales, con excepción únicamente del descuento al 50 %del costo de la unidad arancelaria y los recargos por atenciones en horario nocturno yen días feriados.ARTÍCULO 12º (HONORARIOS MÉDICOS).- Los honorarios por atenciones clínicoy/o quirúrgicas a pacientes hospitalizados, a diferencia de los honorarios de lasconsultas externas en horario administrativo, se basan en los honorarios establecidospor procedimientos y/o patologías y, no deberá la entidad aseguradora pretenderindemnizar las atenciones de pacientes hospitalizados, como si se tratará de simplesconsultas externas en horario administrativo.El costo de los Informes Médicos o Certificados médicos referidos en el 6º párrafo delArt. 40 del DS 27295 se encuentra establecido en el Arancel Médico correspondiente.ARTÍCULO 13º (SEGUNDO CIRUJANO O 1º AYUDANTE).- Independientemente deque sea de la misma especialidad o médico cirujano, los honorarios que correspondenal 2º Cirujano o 1º ayudante es del 30 % del Cirujano o 1º Cirujano.ARTÍCULO 14º (COSTOS DE INTERNACIÓN HOSPITALARIA).- Los costos deinternación hospitalaria y otros serán homogéneos a nivel nacional y las listaspresentadas por los establecimientos de salud aprobadas por el Ministerio de Salud.ARTÍCULO 15º (FACTURACIÓN).- De acuerdo a lo previsto por el Art. 4º inciso b) dela Ley 843 de 20 de mayo de 1986, el hecho imponible se perfecciona en el caso deprestación de servicios, desde el momento en que se finalice la prestación, desde lapercepción total o parcial del precio, el que fuere anterior; razón por la que, el día delalta hospitalaria será facturada la prestación de servicios y remitida a la entidadaseguradora con la documentación prevista en el inciso b) del Art. 29 del DS 27295.ARTICULO 16º (REGISTRO E INVENTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESALUD).- El Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) es el encargado yresponsable del registro e inventario de todos los establecimientos de salud.ARTÍCULO 17º.- (REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOSESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA PACIENTE SOAT).- Se mantiene vigente lareglamentación aprobada por Resolución Ministerial 0361/2005.ARTÍCULO 18º (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).- Se abrogan todas lasResoluciones Administrativas anteriores no publicadas en cumplimiento del Art. 34 de laley 2341 y se derogan toda normativa contraria a la presente reglamentación del SOATde competencia del Ministerio de Salud.ARTICULO 19º.- (VIGENCIA).- Rige el presente reglamento del SOAT de competenciadel Ministerio de Salud a partir de su publicación.

Movilizados por el Derecho a la Salud y la Vida.

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CARRERA DE DERECHOANEXO Nº 14.

GUIA DE EVALUACION DEL EXPEDIENTECLÍNICO

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y ELALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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SÍ NO No corres-ponde 1ra 2da

A. Utilización de formularios institucionales (Identificación delEstablecimiento de Salud, Servicio, Piso, Pieza y Cama, sicorresponde )B. Datos completos en el encabezado de cada formulario (Datosgenerales del paciente y ubicación ).C. Fecha y hora de: -atención en consultorio externo y/oemergencias, hospitalización y en cada una de las atenciones de cadauno de los formularios utilizados -.D. Paginación cronológica de cada uno de los formulariosutilizados, ordenamiento del expediente en base a las seccionesdel parámetro II y foliación.E. Fecha y hora en todas las notas de evolución (médicas y deenfermería ), prescripción, indicaciones, procedimientos yexámenes complementarios).

1.1. Fecha de internación1.2. Diagnóstico(s) de Admisión o Ingreso1.3. Tipo de alta (médica u hospitalaria, solicitada, transferencia,

fuga, defunción, definitiva )1.4. Fecha de alta o egreso1.5. Días de internación1.6. Diagnóstico(s) de alta o egreso1.7. Indicaciones1.8. Tipo de Dieta:1.9. Fecha de próximo control1.10. Médico(s) Tratante(s)2.1. Fecha de transferencia2.2. Establecimiento de Destino o de Origen2.2. Resumen de evolución clínica2.3. Servicios complementarios adjuntado(s) a la nota detransferencia.2.4. Diagnóstico(s) de egreso2.5. Facultativo que dio el alta ………………………………..3.1. Motivo de alta solicitada3.2. Firma del paciente, familiares(s) y/o responsable(s)4.1. Motivo de atención4.2. Antecedentes personales.4.3. Resumen clínico de ingreso.4.4. Evolución clínico y/o quirúrgica, en base al formato de la

evolución del numeral 11 de la presente Guía.4.5. Relación de técnicas y procedimientos.4.6. Resumen clínico y condición al momento del alta.4.7. Diagnóstico(s) definitivo(s) – CIE 10 (Principal y 2º.)4.8. Indicaciones post externación.4.9. Pronóstico de vida y funcional.4.10. Informe de si hubo alta solicitada y, motivo.4.11. Fecha y hora de indicación de alta.4.12. Fecha y hora de salida del hospital.4.13. Tipo de alta (médica u hospitalaria, solicitada, transferencia,

fuga, defunción o definitiva ).4.14. Cita para próximo control.5.1.Datos generales del paciente.5.2. Diagnóstico(s) de Ingreso o admisión.5.3. Conducta.5.4. Dieta5.5. Identificación del Médico(s) tratante5.6. Fecha y hora de autorización de internación5.7. Identificación y firma de familiares y/o responsables queautorizan la internación.

GUÍA DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO (EC)

PARAMETRO A EVALUAR: II. COHERENCIA DEL EC Y SUJECIÓN A LA NORMA DEL EXPEDIENTE CLINICO SEGÚNSECCIONES (RM 90/2008, Art. 14 NTMEC)PRIMERA SECCIÓN

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

Fechas derevisión

5. HOJA DEADMISIÓN Y

AUTORIZACIÓN DEINTERNACIÓN

(RM 90/2008, Art. 12Num. 1 NTMEC)

1. PAPELETA DEALTA

3. ALTASOLICITADA

2. NOTAS:De transferencia

recibida odespachada

4. INFORMES:PERICIAL,

MÉDICO FINAL OEPICRISIS.

(RM 90/2008, Art. 12Num. 14 NTMEC)

CUMPLIMIENTO

INDICADORES (Registro de:)COMPONENTES

DEL EXPEDIENTECLÍNICO

Verificar en todoslos componentes delexpediente clínico.(RM 90/2008, Art. 6

NTMEC) (*)

PARAMETRO A EVALUAR: I. CLARIDAD E INTEGRIDAD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

Fecha deVerificación Nombre del paciente:Servicio: Bloque: Piso: Pieza: Cama:Nº del EC: Nº Páginas:Fecha de Internación Fecha de externación: Días de estadía:

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SÍ NO No corres-ponde 1ra 2da

6.1. Identificación de familiares y/o responsables6.2. Diagnóstico(s)6.3. Nombre, sello y firma del médico que explicó elconsentimiento.6.4. Conducta6.5. Costo aproximado6.6. Fecha y hora6.7. Firma de familiares y/o responsable(s)7.1. Fecha(s) de registro(s).7.2. Gráfica de signos vitales: -temperatura, pulso y respiración -.7.3. Presión Arterial7.4. Emuntorios: deposiciones y diuresis.7.5. Peso diario.7.6. Medicamento(s) administrado(s).8.1. Fecha y horas8.2. Ingresos8.3. Egresos8.4. Peso inicial y diario8.5. Balance9.1. Motivo de internación9.2. Resumen del cuadro clínico9.3. estado actual al momento de internación.9.4. Diagnóstico(s) presuntivo(s)9.5. Servicio(s) Complementario(s)9.6. Conducta clínico y/o quirúrgica.10.1. Antecedentes no patológicos.10.2. Antecedentes perinatales.10.3. Antecedentes patológico personales y familiares.10.4. Motivo de atención10.5. Enfermedad actual: -inicio, evolución y estado actual deacuerdo al formato institucional -10.6. Examen físico general10.7. Anamnesis por sistemas y aparatos10.8. Examen físico segmentario10.9. Diagnósticos clínicos10.10. Diagnósticos diferenciales10.11. Conducta: Soluciones parenterales.10.12. Conducta: Medicamentos sintomáticos.10.13. Conducta: Medicamentos específicos.10.14. Conducta: Medidas generales.10.15. Conducta: Servicios complementarios.10.16. Conducta: Interconsultas médico y/o quirúrgica(s).10.17. Conducta. Evaluaciones.10.18. Cita para controles médicos

11.1. Días de internación y/o post operatorio11.2. Diagnóstico(s) actualizado(s)11.3. Subjetivos positivos +: -de síntomas de patología(s)principal(es), asociada(s) y subyacente(s) -.11.4. Objetivos positivos +: -de signos + de patología(s)principal(es), asociada(s) y subyacente(s) -.11.5. Análisis: Interpretación de resultados de servicioscomplementarios y de tratamiento (evaluación de respuesta ytolerancia ). Conclusiones acorde al análisis.11.6. Al menos una evolución diaria del médico tratante.11.7. Plan(es) propuesto(s) y consensuado(s).12.1. Soluciones parenterales.12.2. Asistencia respiratoria/ventilatoria12.3. Medicamento(s) sintomático(s).12.4. Medicamento(s) específico(s).12.5. Medidas generales: -Dieta, tiempo de control de signos vitales,posición, ejercicios respiratorios, colocación de sondas, enemas,medidas de rehabilitación y otros -.12.6. Servicio(s) complementario(s).12.7. Solicitud de Interconsultas.12.8. Otra(s) indicación(es)13.1. Fecha y hora de solicitud.13.2. Fecha y hora de la interconsulta/Junta Médica.13.3. Carácter: Emergente Si..…… No……..13.4. Motivo de la interconsulta/Junta Médica.13.5. Resumen del cuadro clínico13.6. Diagnóstico(s) presuntivo(s)13.7. Conclusión de la interconsulta/Junta Médica13.8. Conducta de la interconsulta/Junta Médica

6.CONSENTIMIENTO

INFORMADO(RM 90/2008, Art. 12

Num. 5 NTMEC)

COMPONENTESDEL EXPEDIENTE

CLÍNICOINDICADORES (Registro de:)

CUMPLIMIENTO

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

SEGUNDA SECCIÓN

Fechas derevisión

9. NOTA DEINGRESO OADMISIÓN

(RM 90/2008, Art. 12Num. 2NTMEC)

13.INTERCONSULTA /

JUNTA MEDICA(RM 90/2008, Art. 12

Num. 8 NTMEC)

7. GRÁFICA DESIGNOS VITALES

(RM 90/2008, Art. 12.Núm. 3 NTMEC)

8. BALANCE DELÍQUIDOS

10. HISTORIACLÍNICA

(RM 90/2008, Art. 12Num. 4 NTMEC)

11. EVOLUCIÓN(RM 90/2008, Art. 12

Num. 7 NTMEC)

12. TRATAMIENTO(RM 90/2008, Art. 20

NTMEC)

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SÍ NO No corres-ponde 1ra 2da

14.1. Laboratorio(s) clínico(s).14.2. Laboratorio(s) químico y citoquímico(s).14.3. Laboratorio bacteriológico (Tinción y cultivos).14.4. Laboratorio citológico e histopatológico.14.5. Reporte de radiografía.14.6. Reporte de mamografía.14.7. Reporte de tomografía.14.8. Reporte de ecografía.14.9. Reporte de Resonancia magnética.14.10. Reporte de Electrocardiografía (ECG).14.11. Reporte de Electroencéfalograma (EEG)14.12. Reporte de Potenciales evocados (PE).14.13. Reporte de Pruebas Funcionales Respiratorias (PFR).14.14. Reporte de Electrocardiografía.14.15. Reporte de Endoscopía digestiva,Broncoscopía u otra.14.16. Reporte de Fisioterapia.14.17. Placa(s) radiográfica(s) numerada(s).14.18. Placa(s) tomográfica(s) numerada(s).

15.1. Fechas (propuesta, programada y realizada).15.2. Diagnósticos pre operatorios.15.3. Operación y Técnica.16.1. Indicaciones generales.16.2. Indicaciones específicas.16.3. Evaluación cardiológica.17.1. Evaluación anestesiológica.17.2. Pronóstico anestesiológico.18.1. Tipo de anestesia.18.2. Diagnóstico pre operatorio.18.3. Diagnóstico post operatorio.18.4. Nombre técnico de la operación.18.5. Tiempo de duración del acto quirúrgico.19.1. Diagnóstico(s) pre operatorio(s).19.2. Riesgo operatorio.19.3. Identificación de equipo quirúrgico.19.4. Tipo de anestesia.19.5. Nombre técnico de la operación.19.6. Exploración y hallazgos durante la operación.19.7. Diagnóstico(s) post operatorio(s).19.8. Descripción de la operación.19.9. Se encuentran adecuadamente llenados todos los datos queconsigna el formulario de protocolo operatorio.20.1. Evolución y tratamiento.20.2 Tipo de anestesia y respuesta del paciente.20.3. Estado y condición del paciente al egreso de sala derecuperación.20.3. Fecha y hora de traslado o alta.20.4. Lugar de envío del paciente.

21.1. Fecha(s) y hora(s).21.2. Signos vitales.21.3. Líquidos administrados.21.4. Líquidos eliminados.21.5. Balance hídrico / electrolítico.21.6. Laboratorio.21.7. Medicamentos y horario.21.8. Exámenes complementarios solicitados.21.9. Medidas generales.21.10. Evoluciones médicas al menos tres veces al día.21.11. Indicaciones, turnos mañana, tarde y noche.

22.1. Reporte de enfermería que consigne el estado inicial delpaciente y evolución o evoluciones en relación al estado inicial.22.2. Registro de confort del paciente.22.3. Constatación de intercurrencias o complicaciones22.4. Registro de servicios prestados y medicamentos.23.1. Medicamentos (nombre genérico, presentación, dosis, víade administración, forma de administración)23.2. Cumplimiento de otras indicaciones médicas

24. KARDEX DEENFERMERÍA

24.1. Medicamentos (nombre genérico, presentación, dosis, víade administración, forma de administración)

21. CUIDADOSINTENSIVOS

CUARTA SECCIÓN (RM 90/2008, Art. 13 Num. 10 y 11 NTMEC)

16. FICHA DEPREPARACIÓN

PREQUIRÚRGICA

COMPONENTESDEL EXPEDIENTE

CLÍNICOINDICADORES (Registro de:)

CUMPLIMIENTOFechas derevisión

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

14. SERVICIOSCOMPLEMENTA-

RIOS DEDIAGNÓSTICOS,

TERAPÉUTICOS YDE CONTROL

(RM 90/2008, Art. 12Num. 6 NTMEC)

(REPORTE DETODOS AQUELLOS

SOLICITADOS)

SEXTA SECCIÓN

23. REGISTRO DECUMPLIMIENTO DE

TRATAMIENTO

QUINTA SECCIÓN

22. HOJA DEEVOLUCIÓN DE

ENFERMERÍA(RM 90/2008, Art. 12Núm. 13.1. NTMEC)

17. FICHA DE PREANESTESIA

20. FICHA POSTANESTESIA

TERCERA SECCIÓN

15. SOLICITUD DESERVICIO DEQUIRÓFANO

18. FICHA DEANESTESIA

19. PROTOCOLOOPERATORIO

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SÍ NO No corres-ponde 1ra 2da

25.1. Identificación de síntomas representativos.25.2. Identificación de signos representativos.25.3. Identificación de clínica subyacente.25.4. Identificación de clínica asociada.25.5. Identificación de tratamientos previos recibidos.25.6. Exámenes complementarios solicitados y justificados paraconfirmación o descarte de sospechas diagnósticas.25.7. Diagnósticos principales, diferenciales y asociados enconcordancia con signos, síntomas y laboratorio según lasNormas Nacionales de Atención Clínica (NNAC).25.8 Justificación de datos clínicos y/o sospechas diagnósticaspara la asignación de especialistas tratantes y solicitud deespecialistas interconsultantes.25.9. Correlación entre los diagnósticos presuntivos de admisióny los diagnósticos diferenciales de especialidades.

26.1 Conducta ejecutada en base al diagnóstico de patologíasemergentes, urgentes o rutinarias.26.2. Justificación de la conducta clínico quirúrgica diagnósticay/o terapéutica en base a los diagnósticos presuntivos deadmisión para la internación establecidos en las NNAC.26.3. Justificación de las solicitudes de exámenescomplementarios con los diagnósticos diferenciales establecidos.

26.4. Las Interconsultas de emergenciasy/o urgencias fueronatendidas de forma oportuna.26.5. Las Interconsultas fueron atendidas dentro las 12 horas dela solicitud.26.6. Registro de justificación de conducta quirúrgica segúnnormas.26.7. Identificación oportuna de circunstancias en las cuales seproducen complicaciones.26.8. La complicación presentada fue reconocida y diagnosticadaoportunamente.26.9. La complicación presentada fue atendida oportunamente.

26.10. Tratamiento médico y/o quirúrgico definido en base a lasNNAC.25.11 La intervención quirúrgica practicada estuvo en relacióncon el diagnóstico preoperatorio.25.12. Los hallazgos intraoperatorios se correspondieron con eldiagnóstico preoperatorio.26.13. Relación entre la dosis, vía y tiempo de tratamiento con lasnormas de atención y evolución del paciente.26.14. El tratamiento fue cumplido conforme a las indicacionesmédicas y/o quirúrgicas.26.15. Existe corelación entre el cuadro clínico y el N° de días deinternación.

27.1. El personal de quirófano estuvo a plena disposición durantela intervención quirúrgica.27.2 Los equipos funcionaron adecuadamente durante toda laintervención quirúrgica.27.3. La provisión de materiales, instrumentales, equipo,fármacos u otros elemento solicitados por los cirujanos durante laintervención quirúrgica, fue atendida en forma adecuada yoportuna.27.4. La previsión de solicitar sangre para el pre, intra ypostoperatorio fue tomada con la oportunidad debida.27.5. La unidad o unidades de sangre o hemoderivadostransfundidos al paciente tenían etiqueta de calidad y recaudostécnicos para su transfusión.27.6. El EC deja constar que las sondas o catéteres fueroncolocados por personal autorizado o debidamente supervisado.

(*) NTMEC: Normas Técnicas para el Manejo del Expediente Clínico(*) Normas Nacionales de Atención Clínica (en ausencia de estas Normas, utilizar las Normas de INASES y, en caso necesario Normas del SOAT)

PARAMETRO A EVALUAR: V. OTROS ASPECTOS DE LA ATENCION

27. PROTOCOLOOPERATORIO,EVOLUCIONES

PARAMETRO A EVALUAR: III. FUNDAMENTACIÓN DIAGNÓSTICA ACORDE A NORMAS DE ATENCIÓN (*)

COMPONENTESDEL EXPEDIENTE

CLÍNICOINDICADORES (Registro de:)

CUMPLIMIENTO Fechas derevisión

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

PARAMETRO A EVALUAR: IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA CONDUCTA ACORDE A NORMAS DE ATENCIÓN (*)

26. HISTORIACLINICA,

EVOLUCIONES,HOJAS DE

TRATAMIENTO YMANUALES DE

PROCEDIMIENTOS

25. NOTA DEINTERNACION,

HISTORIA CLÍNICAY HOJAS DE

EVOLUCIONES

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CARRERA DE DERECHOANEXO Nº 15.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DERECLAMOS Y/O DENUNCIAS POR MALA

PRAXISMALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL

ALTO, 2008 – 2010:UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS POR MALAPRAXIS

ObjetivoEl objetivo del presente manual de procedimiento de reclamos y/o denuncias esorientar a las presuntas víctimas por hechos relacionados con mala praxis elprocedimiento a seguir, tanto en la vía administrativa o la vía jurisdiccional, enprocura de la sanción administrativa, penal o el resarcimiento del daño.AlcanceEl alcance del presente manual es en el análisis de la estructura, procesos yresultados de todo el Sistema Nacional de Salud, conformado por losestablecimientos de salud –consultorios, clínicas y hospitales- de los sectorespúblico, de la seguridad social y privados con y sin fines de lucroResponsabilidadesSon responsables del registro del expediente clínico, de los actos omitidos o poracción en el manejo de los pacientes, clientes o usuarios y de los resultados, elpersonal que participe en dichas prestaciones, así como de las autoridades sanitariasel control y fiscalización de la calidad de salud a través de auditorías integrales ysostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y elequipamiento, de acuerdo con la Ley.Referencias:Se recomienda ver el glosario de términos del presente estudio de investigación.Procedimiento

Frente a la sospecha de que existió mala praxis por cualquiera de las siguientescausas: -negligencia, inobservancia de normas, impericia o imprudencia-, cometida poralgún personal de salud que hubiera ocasionado daño consistente en lesión uhomicidio al paciente en cuestión:

1. Por sí o a través de un familiar más cercano posible o por el representantelegal, presentar el reclamo y/o denuncia ante el responsable del Departamento deGestión de Calidad, Enseñanza e Investigación o ante la Dirección del Hospitaldirectamente (Art. 15 del DS 28562).

2. Si existiera indicios de responsabilidad por mala praxis, exigir que el casosea derivado al Servicio Departamental de Salud (SEDES) (Art. 16 del DS 28562).

3. Solicitar al Director del SEDES, ordene la realización de Auditoría Externa;para ello, deberá conformar la Comisión Departamental de Auditoría Médica Externaen un plazo de 48 horas (Art. 17 del DS 28562).

4. En caso de no existir pronunciamiento del Director del Hospital o delDirector del SEDES o que se prefiera formalizar ante el Ministerio Público, presentarla denuncia ante el Fiscal de Turno, conteniendo en lo posible: la relacióncircunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctimas,

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damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación ysu tipificación.

5. Pedir, por escrito a través de un memorial o carta al Director del Hospital oa través de un requerimiento fiscal, el expediente clínico. El trámite puede durar unpar de días.

6. Si de esta manera no es posible, el abogado deberá pedir requiera elFiscal su secuestro del expediente clínico.

7. Hacer revisar el expediente clínico por un médico legista, para que definael daño que pudiera haber ocasionado al paciente; en caso de lesión, la incapacidadque le quedó al paciente por algunas de las causales señaladas en el primer párrafodel Procedimiento, o la muerte que hubiera sobrevenido a consecuencia de la acciónu omisión por mala praxis.

8. Lograr asesoramiento médico legal, acera de la probabilidad de demostrarla causa de mala praxis y el nexo causal con el daño por omisión o acciónocasionado en la presunta víctima.

9. De la revisión del expediente clínico, solicitar al Fiscal a cargo, requiera elperitaje, señalando los puntos de pericia.

10. Si el expediente clínico está adulterado, el médico legista deberá señalarexpresamente, poniendo en conocimiento del abogado a fin de que se haga valerposteriormente.

11. En caso de adulteración, pérdida o negación a entregar, implicarápresunción de que la denuncia es cierta; en tanto no podrán probar su descargo decómo actuaron, porque la documentación fundamental no está. En este caso, Inclusohace que la carga de la prueba se revierta y sean ellos quienes deban probar queactuaron bien y no los denunciantes la falta cometida.

12. Una vez terminado el informe médico, en caso de optarse por la víaconciliatoria, mediación o arbitraje, el abogado deberá concertar con el personal desalud sindicado o al Director del Hospital, a fin de lograr un acuerdo económico parareparar el o los daños al paciente por lo sucedido.

13. En caso de no existir acuerdo mediante alguna forma alternativa deresolución de conflictos, se deberá presentar la denuncia ante el Fiscal, si no sehubiera realizado ya.

14. El reclamo tendrá sentido si es que existió daño para el paciente, no solosi hubo alguna causa de mala praxis, ya que se reparará el daño no el mal actuar delmédico.

15. Prescribe el tiempo para reclamar: 1) en la vía administrativa, dos años; 2)en la vía civil la reparación del daño, 10 años; y, en la vía penal, el homicidio en cincoaños y las lesiones en dos años.