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Derecho Fiscal Sesión 4: La Obligación fiscal

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Derecho Fiscal

Sesión 4: La Obligación fiscal

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Contextualización

¿Qué es el hecho generador

del impuesto?

Es aquel acto o negocio jurídico

cuya realización de acuerdo a la

ley debe pagar impuesto. Sin

embargo, hay actos que soy de

omisión, es decir, basta con dejar

de realizar algo para que se

genere el impuesto

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Introducción

¿Cuál es la importancia del

hecho generador?

El hecho generador va a

certificar el nacimiento de la

obligación tributaria, además de

que sirve para determinar quien

es el sujeto pasivo.

Con el hecho generador se

puede determinar el monto de la

contribución a pagar.

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¿Cómo nace la

obligación fiscal?

Existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal.

Las diversas disposiciones fiscales impositivas establecen una serie de presupuestos de naturaleza jurídica o económica para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación fiscal.

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Elemento

objetivo

a. La obtención de un ingreso o renta por cualquiera de las actividades reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b. La propiedad o posesión de un bien que incrementa el patrimonio.

c. Un acto o negocio jurídico (como los contratos mercantiles).

d. El consumo de un bien o servicio (como es el caso del IVA).

e. La producción de determinados bienes o servicios, que por lo general dejan una utilidad o ganancia.

Es señalado como material y

puede tener varias

modalidades, que pueden

consistir en:

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Elemento

subjetivo

El supuesto normativo debe

vincularse a una o varias

personas, sean físicas o

morales, nacionales o

extranjeras y que generan el

nacimiento de la obligación,

sea por acción u omisión,

colocándose en la hipótesis

contenida en la ley.

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Elemento

espacial

a. Territorio nacional, al

referirse a toda la

República Mexicana.

b. Territorio de los estados.

Es decir, cada una de las

entidades que componen la

federación.

c. Territorio de los

municipios, que componen

cada uno de las entidades

federativas.

d. Territorio del Distrito

Federal y sus

delegaciones.

Es el lugar en donde nace la

obligación fiscal y se

denomina circunscripción

territorial. De acuerdo a la

estructura jurídico-

administrativa de la república

se clasifica de la siguiente

manera:

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Elemento

temporal

a. Instantáneos. Ocurren en

el mismo momento en que se

da el hecho generador, como

sucede en los impuestos al

consumo, por ejemplo, el caso

del IVA que se crea al instante

de comprar un bien

determinado.

b. Periódicos o conjuntivos.

En éstos se requiere un

tiempo y una suma de

circunstancias globalmente

consideradas, como lo es la

aplicación del Impuesto sobre

la Renta, porque los pagos

provisionales se generan de

forma mensual y se debe

declarar el tributo anualmente.

Para saber cuando surge la obligación fiscal se debe precisar el momento en que da vida al hecho generador, porque desde ese momento surge su exigibilidad, lo que determina que ley será aplicable.

En razón a su estructura temporal los hechos se clasifican en:

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¿Cómo se

determina la

obligación fiscal?

Una vez que ha nacido la obligación fiscal se debe determinar el monto que se tiene que pagar por cuestión del impuesto. Por lo que la determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida (Rodríguez, 2004, p. 121).

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La determinación de la obligación

contributiva puede hacerse de dos

formas de acuerdo a nuestra

legislación:

• En nuestro sistema fiscal prevalece el principio de la autodeterminación al señalar en su artículo 6°: “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario” este sistema presupone que es el contribuyente el que sabe si encuadra o no en la hipótesis normativa para ser sujeto tributario, sin embargo la autoridad se reserva la facultad de revisar lo declarado por el contribuyente.

Por el contribuyente

• Tal y como lo determina el mismo precepto legal “Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Por la autoridad fiscal

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Tasa

Es una medida que aplicada a la base da el impuesto por pagar, por lo que ahora debemos definir la base, la cual Carrasco (2007, p.196) define como: la cuantía sobre la cual se determina una contribución, la base gravable debe estar medida de alguna manera por el precio, el valor, el peso, el volumen o cualquier otra forma mesurable.

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Las tarifas

Dice Rodríguez (2004, p.125) son aquellas que aumentan al aumentar la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.

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El Pago

Las contribuciones se pagan

en la fecha o dentro del plazo

señalado en las disposiciones

respectivas. A falta de

disposición expresa el pago

deberá hacerse mediante

declaración que se presentará

ante las oficinas autorizadas,

dentro del plazo que se indica.

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¿Cómo se exige

el cumplimiento

de la obligación

fiscal? La exigibilidad de la obligación

fiscal es la posibilidad de

hacer efectiva dicha

obligación, aún en contra de

la voluntad del obligado, en

virtud de que no se satisfizo

durante la época de pago, por

lo tan mientras no se venza o

transcurra la época de pago

de la obligación fiscal no es

exigible por el sujeto activo.

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Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la

negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero

haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en

el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de

ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier

maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

El embargo provisional se trasformará en definitivo cuando el

contribuyente no hubiera desvirtuado el monto que le

requiere.

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Fases del procedimiento

administrativo de ejecución

Embargo Intervención

de negociación

Remate o enajenación

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¿Cómo se

garantiza el

interés fiscal?

La garantía de interés fiscal

debe entenderse como la

posición que asume el deudor

contribuyente de garantizar al

fisco los créditos fiscales que

le adeuda.

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Formas de garantizar el

interés fiscal

Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Prenda o hipoteca

Fianza otorgada por institución autorizada

Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Embargo en la vía administrativa.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

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Conclusión

El hecho generador de un impuesto es aquel acto o negocio jurídico cuya

realización de acuerdo a la ley debe pagar impuesto. El hecho generador

va a certificar el nacimiento de la obligación tributaria, además de que

sirve para determinar quien es el sujeto pasivo.

Existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis

normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal.

Dicho supuesto normativo debe vincularse a una o varias personas.

El elemento especial del hecho generador es el lugar en donde nace la

obligación fiscal y se denomina circunscripción territorial y el elemento

temporal sirve para saber cuando surge la obligación fiscal se debe

precisar el momento en que da vida al hecho generador.

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Para aprender más

¿Cuáles son los elementos de una relación tributaria

aduanera?

(s/a). (s/f). La obligación tributaria aduanera, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/7.pdf

¿Cómo surge la relación tributaria?

(s/a). (s/f). Relación jurídico tributaria, obtenido de:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/rodriguez_v_

ea/capitulo2.pdf

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Referencias

Andrea, F. y Ris, J. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y PGR. Boeta, A. (1992). Derecho fiscal. Teoría y práctica. 2da ed. México: EACSA. Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford. Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure. P. 96 Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure. De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa. Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill. Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill. Margáin, E. (1997). Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. México: Porrúa. Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México: Trillas. Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD. Pp. 123-125, 127 Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

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Bando Municipal de Toluca. Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Federal de Derechos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. Cibergráficas Sistema de Administración Tributaria. Cómo garantizo el interés fiscal, disponible en: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm

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