Miguel Reale

8
1. Miguel Reale 2. La Teoría Tridimensional del Derecho 3. Frases de Miguel Reale Tomado de la obra "Filosofía Jurídica y Política" de Miguel Omar Cevedo Marín. "El Derecho es una integración normativa de hechos según valores" Miguel Reale (F.N. 1910) Miguel Reale. Hijo de Braz Giordano Reale y Felicidade Vieira da Rosa Góes, nació en San Benito de Sapucai (Brasil) el 6 de noviembre de 1910. Estudió secundaria en el Instituto Medio Dante Alighieri y se graduó de abogado en la Universidad de Saõ Paulo en 1934, institución ésta donde comenzó su labor académica como profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sặo Paulo en 1940; luego, en 1941 se recibe como Doctor en Derecho con la tesis "Fundamentos do Direito" en la citada universidad donde posteriormente es su Rector dos veces, en 1949 y 1969. Finalmente se le designa como profesor emérito. Miembro del Consejo Administrativo del Estado entre 1942 y 1947, igualmente Secretario de Justicia de Sặo Paulo en 1947 y posteriormente, en 1954 funda el Instituto Brasileiro de Filosofia, la "Revista Brasileira de Filosofia" adscrita a este ente, y la Sociedad Interamericana de Filosofía. Entre sus innumerables reconocimientos, se le otorgó el doctorado honoris causa en quince universidades tanto brasileras como extranjeras; así como también, fue secretario o relator en diversos congresos internacionales 1

Transcript of Miguel Reale

Page 1: Miguel Reale

1. Miguel Reale 2. La Teoría Tridimensional del Derecho 3. Frases de Miguel Reale

Tomado de la obra "Filosofía Jurídica y Política" de Miguel Omar Cevedo Marín.

"El Derecho es una integración normativa de hechos según valores"

Miguel Reale

(F.N. 1910)

Miguel Reale.

Hijo de Braz Giordano Reale y Felicidade Vieira da Rosa Góes, nació en San Benito de Sapucai (Brasil) el 6 de noviembre de 1910. Estudió secundaria en el Instituto Medio Dante Alighieri y se graduó de abogado en la Universidad de Saõ Paulo en 1934, institución ésta donde comenzó su labor académica como profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sặo Paulo en 1940; luego, en 1941 se recibe como Doctor en Derecho con la tesis "Fundamentos do Direito" en la citada universidad donde posteriormente es su Rector dos veces, en 1949 y 1969.

Finalmente se le designa como profesor emérito. Miembro del Consejo Administrativo del Estado entre 1942 y 1947, igualmente Secretario de Justicia de Sặo Paulo en 1947 y posteriormente, en 1954 funda el Instituto Brasileiro de Filosofia, la "Revista Brasileira de Filosofia" adscrita a este ente, y la Sociedad Interamericana de Filosofía.

Entre sus innumerables reconocimientos, se le otorgó el doctorado honoris causa en quince universidades tanto brasileras como extranjeras; así como también, fue secretario o relator en diversos congresos internacionales de filosofía. Muere Miguel Reale el 14 de abril de 2006 a los noventa y cinco años como consecuencia de un infarto, sobreviviéndole su hijo Miguel Reale quien también es jurista y fue ministro del ex Presidente Henrique Cardozo. A Miguel Reale se le considera como el Padre del nuevo Código Civil brasilero.

Siempre se le consideró como un abogado militante por su larga trayectoria en el ejercicio libre del Derecho, salvo las contadas excepciones que le tocó interrumpirlo debido a razones de

1

Page 2: Miguel Reale

impedimento legal, cuando ocupó el cargo de Secretario de Justicia, y cuando por falta de tiempo fue designado Rector.

Esto nos indica, que si bien se inició en el campo de la política, fue posteriormente cuando decidió abrazar el mundo del Derecho; La meditación filosófica presente en Reale, fue considerada por él después de haber transitado sus primeros pasos en el mundo de la política y como no los relata Antonio Paim, lo enlaza con las diversas esferas de la creación humana, donde va paulatinamente e explicitar y comprender como su mayor problema al hombre en su integridad.

Así Reale se aparta de los rígidos y fríos sistemas metodológicos los cuales considera que les llevarían a absurdos límites artificiales en el proceso de investigación que se empeñaba en ejecutar, logrando sin ellos, conciliar como uno solo ese mundo ideal que nos presenta Platón con los medios y fines, que para la consecución de estos objetivos superiores del hombre nos enseña Aristóteles. De manera que Reale logra unificar en una idea clara y sólida las expresadas en posiciones aparentemente yuxtapuestas, excluyentes y contradictorias.

Sobre la política señala desde una óptica contemporánea, que ésta debe tener un horizonte en la llamada democracia social como flexibilización de las virtudes del liberalismo frente a la llamada social democracia, que para él, no es otra cosa que una especie de desdoblamiento del socialismo.

En el campo jurídico, a pesar de que sus primeras investigaciones están dirigidas en dirección al neokantismo cuando concursó en 1940 para la cátedra de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, donde escribió los libros "Fundamentos do Directo" y "Teoria do Directo e do Estado", sin embargo, asume una posición un tanto distinta a la de la Escuela de Marburgo en cuanto a la consideración del Derecho como un fenómeno típicamente normativo jurídico, tal como lo afirmaba el propio Hans Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho".

Para Reale, se debe reelaborar este concepto en lo que define como teoría tridimensional del Derecho; esto es, el hecho, el valor y la norma como elementos constitutivos concurrentes, que están sujetos siempre a continuas mutaciones históricas.

Frente al abismo instaurado entre la norma y el espíritu, la ley y la libertad, por un lado; y el carácter puramente lógico-formal de las condiciones trascendentales del conocimiento, por otro; Reale acota que lo real no coincide con lo racional, desmontando de esta manera el axioma sustentado en el sistema dialéctico hegeliano, por lo que no se puede recurrir a este método dialéctico. No se puede hablar separadamente de ontología y de gnoseología; sino más bien, de ontognoseología. Para ello, define este proceso ontognoseológico como un proceso de concreción y de complementación subjetivo-objetivo, cuyos presupuestos trascendentales permiten a la filosofía inquirir si esa unidad es susceptible de un análisis abstractivo en el

2

Page 3: Miguel Reale

sentido del sujeto o en el del objeto, pasando de esta manera, a un plano diverso necesariamente realista y abstractivo, que es el mismo plano de las ciencias positivas; no por eso, concebible fuera del ámbito ontognoseológico que es común en todas las formas del conocimiento. Esta proyección del espíritu en correlación, no se reduce a una relación estática de tipo lógico-formal entre los términos preexistentes del "yo que piensa" y del "algo pensado o pensable", de forma que este "yo que piensa" se convierte en Miguel Reale en un "yo pienso algo en el mundo". Por lo que, esta abstracción hecha de los objetos ideales (entes matemáticos y lógicos), donde el algo pensado queda reducido al objeto en el mundo de la naturaleza y de la cultura, se presenta como algo real. Así no los refiere Paim coando observa lo siguiente:

"…Aquí, ás estruturas lógicas formuladas pelo sujeito correspondem estruturas ópticas. Às determinações lógicas reveladas pelo sujeito correspondem virtualidades de determinação. O sujeito apreende algo como objeto, más ha algo — correspondente ao objeto captado — que se conseva heterogêneo em relação ao sujeito mesmo, por ser transcendente a ele e não se reducir ao âmbito do processo cognitivo. (Esse algo) já debe possuir necessariamente uma certa determinação, uma certa estrutura "objetiva" virtual, sem a qual seria lógicamente imposible a captação. O seo não é, nesse sentido, o absolutamente indeterminado, mas antes o infinitamente determinável, por esse meio, Reale pretende evitar que da exigencia da polaridade sujeito-objeto, possa resultar a identificação entre saber e ser, presente não apenas no idealismo pós-kantiano mas que também se insinua na pretensão de manter o espírito confinado aos limites da inquirição de índole científica. Além disto, deseja dar suficiente amplitude à tese kantiana de que o conhecimento começa com a experiencia, tornando-a efetivamente abrangente. Para tanto invoca a prioridade da ralação eu-mundo, das manifestações espontâneas e naturais do viver comum, a que Husserl denominou lebenswelt".

Por ello, Reale a apuntar al "a priori" kantiano lo ve separado del inatismo, en cuanto, a que sólo hay conocimiento en la medida en que la razón es despertada por la experiencia y se da cuenta que se supera, y se condiciona lógicamente en el plano empírico y contingente. Así lo manifiesta Reale cuando señala lo siguiente:

"…ha de duradouro no kantismo é, em primeiro lugar, a sua sienta e prudente tomada de posição perante as ciencias, recebidas como algo cuja validade não é posta em dúvida, mas de cujo exame é possível e imprescindible partir-se para a determinação dos pressupostos em que elas fundam suas asserções, pressupostos esses que saõ do conhecimento em geral, quer em si mesmo, quer em razão das esfera distintas da realidade, e, em segundo lugar, a afirmação de que a estrutura e a naturaleza do sujeito cognoscente condicionam transcendentalmente os objetos, contribuindo para constituí-los. Tudo está, porém, em saber-se de que forma essa

3

Page 4: Miguel Reale

contribuição se oper, assim como os limites da capacidade nomotética do espírito de instaurar o mundo cultural.

Uma indagação da validade do conhecimento que parte do saber positivo pàra superá-lo, elevando-se até o plano lógico-transcendental — o que não se confunde com qualquer idéia de transcendencia, em sentido metafísico — por ser projeção da funcionalidade sujeito-objeto, eis o que se liga a tradição kantista e é suscetível de entender-se a outras circunstâncias históricas, abrindo renovadas perspectivas à Filosofia das ciencias".

Entre las innumerables obras de este insigne iusfilósofo paulista que superan más de sesenta tenemos: "O Estado Moderno" (en 1933); "Formação da Política Burguesa" (en 1935); "O capitalismo internacional" (en 1935); "Perspectivas integralistas" (en 1935); "ABC do integralismo" (en 1936); "Atualidades de um mundo antigo" (en 1936); "Atualidades brasileiras" (en 1937); "O Estado Moderno: liberalismo, fascismo, integralismo" (2ª edición en 1939); "Fundamentos do Direito" (en 1940); "Teoria do Direito e do Estado" (en 1940); "A doutrina de Kant no Brasil" (en 1949); "Filosofia do Direito" o "Filosofía del Derecho" (en 1953); "Horizontes do Direito e da História" (en 1956), "Politica e Directo en Roma: a doctrina de Cícero" (en 1956); "Nos quadrantes do Direito Positivo" (en 1960); "Filosofia em São Paulo" (en 1962); "Parlamentarismo brasileiro" (en 1962); "Pluralismo e liberdade" (en 1963); "Poemas do amor e do tempo" (en 1965); "Expressão e Cultura; Imperativos da Revolução de Março" (en 1969); "Da Revolução à Democracia" (en 1965); "Introdução e Notas aos Cadernos de Filosofia de Diogo Antonio Feijó" (en 1967); "O Direito como Experência" (en 1968); "Teoria Tridimensional do Direito" o "Teoría Tridimensional del Derecho" (en 1968); "Revogação e anulamento do ato administrativo" (en 1968); "Direito Administrativo" (en 1969), "Problemas de nosso tempo" (en 1969); "Lições preliminares de Direito" (en 1973), "Quatro anos de reitoria" (en 1973); "Posse na cadeira no" (en 1975); "Abuso do poder economico e garantias individuais" (en 1975); "Experência e Cultura" (en 1977); "Política de ontem e de hoje" (en 1978); "Estudos de Filosofia e Ciência do Direito" (en 1978); "O homem e seus horizontes" (en 1980); "Poemas da Noite" (en 1980); "Questões de Direito" (en 1981); "A filosofia na obra de Machado de Assis" (en 1982); "Pioneira; Verdade e Conjetura" (en 1983); "DireitoNatural/Direito Positivo" (en 1984); "Teoria e Prática do Direito" (en 1984); "Figuras da Inteligência brasileira" (en 1984); "Sonetos da Verdade" (en 1984); "Por uma Constituição brasileira" (en 1985); "Reforma universitaria" (en 1985); "O Projeto de Código Civil" (en 1986); "Liberdade e Democracia" (en 1987); "Memoria. Saraiva, vol. I (en 1985) y vol. II (en 1986); "Introdução à Filosofia" (en 1988); "O belo e outros valores" (en 1989); "Nova Fase do Direito Moderno" (en 1990); "Vida oculta" (en 1990); "Aplicações da Constituição de 1988" (en 1990); "Temas de Direito Positivo" (en 1992); "De Tancredo a Color" (en 1992); "Cem anos de ciência do Direito no Brasil" (en 1993); "Fase oculta de Euclides da Cunha" (en

4

Page 5: Miguel Reale

1993); "Estudos de Filosofia Brasileira" (en 1994); "Fontes e modelos do Direito" (en 1994); "Paradigmas da Cultura Contemporânea" (en 1996); "Nova Fronteira" (en 1996); "O homem e seus horizontes" (en 1997); "Teoría Tridimensional del Derecho" (nueva edición en 1997); "Questões de Direito Público" (en 1997); "Questões de Direito Privado" (en 1997); "De olhos no Brasil e no mundo" (en 1997); "O Estado de Direito e o conflito das ideologias" (en 1998) y "Das letras à Filosofia" (en 1998).

La Teoría Tridimensional del Derecho.

Reale quien se automanifestó intrigado, por el hecho, de que los grandes iusfilósofos italianos coincidieran en sus exposiciones académicas siempre en dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio Vanni, quien hablara de una Fenomenología Jurídica para referirse al hecho social; de una Gnoseología Jurídica vinculada a la norma; y de una Deontología Jurídica, relativa a los deberes jurídicos; así como también, en Giorgio Del Vecchio, el cual señalamos al hablar de los tipos de investigación en la Filosofía del Derecho, sostuvo esta visión tripartita al argumentar un tipo de investigación lógico, otro fenomenológico y finalmente otro de carácter deontológico; lo que significaba el concepto, el hecho y la idea del Derecho o de la Justicia; pensó, que estas concepciones trascendían a la visión kelseneana de ver al Derecho como una simple norma.

Reale realiza un análisis sobre Kelsen que lo lleva a las siguientes consideraciones:

"En 1940, era conocido (Hans Kelsen) sobretodo como el jurista de la norma, del normativismo jerárquico, de la pirámide de las normas jurídicas, conforme exponía en su Teoría Pura del Derecho (1ª edición).

Si le preguntase a Kelsen qué es el Derecho, contestaría: Derecho es norma jurídica y no es nada más que norma. Muy bien, yo preferí contestar: no, la norma jurídica es la indicación de un camino, pero para recorrer un camino, debo partir de un determinado punto y ser guiado por cierta dirección. Luego, el punto de partida de la norma es el hecho, rumbo a determinado valor. De este modo, por primera vez, en mi libro "Fundamentos do Direito", yo empecé a elaborar la tridimensionalidad. Derecho no es sólo norma, como quiere Kelsen, Derecho no es sólo hecho como opinan los marxistas o los economistas del Derecho, porque Derecho no es economía. Derecho no es producción económica, aunque compromete la producción económica y en ella interfiere. El Derecho no es tampoco principalmente valor, como piensan los adeptos al Derecho Natural tomista, por ejemplo, porque el Derecho al mismo tiempo es norma, es hecho y es valor".

Por ello, llega llega Reale a la conclusión que de su «fórmula realeana» hizo Josef Kunz cuando concluyó que «el Derecho es una

5

Page 6: Miguel Reale

integración normativa de hechos según valores». De esta manera, avanza Reale más allá de la correlación que pudiera existir entre el hecho, el valor y la norma, para trascender a du dialectización, la cual se da enm una interrelación múltiple, en un todo entre todos, según el correspondiente esquema realeano.

En la primera situación ─señala Reale─, partiendo del hecho para llegar a su valor (a través del deber ser), se busca alcanzar la norma. Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado. Y en la tercera, Esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un valor. Pensamos que esta fórmula realeana se quedó corta en el ejemplo, ya que el mismo debería haberse elaborado de la siguiente manera:

Esta interrelación descrita, abarca todas las formas que se pueden dar en la dialectización realeana, por lo que no contradice, sino que amplia el ejemplo del sabio maestro paulista a las omisiones involuntarias ─que pensamos─, no pudieron ser objeto de su consideración en su debida oportunidad. En el primer caso, lo fáctico se objetiva a través de la norma que establece como finalidad un paradigma; en el segundo, existe un querer que sumado al hecho produce una norma; y en el tercero, ese querer o ideal, aunado a lo jurídico, permite su transfenomenalización al mundo real. Estos tres elementos realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad jurídica, corresponde la norma a la Ciencia del Derecho; el hecho a la Sociología del Derecho; y el valor, a la Filosofía del Derecho.

A pesar de que existen antecedentes sobre estos tres elementos constitutivos del Derecho, como es el caso de Radbruch que habla de una trialidad del Derecho, teoría ésta considerada como una visión estática del mismo según Reale; lo cierto, es que este último ─Reale─, toma de Husserl la idea de un "lebenswelt" para accesar a la experiencia jurídica; situación ésta, que inserta la teoría tridimensional del Derecho a los siguientes presupuestos filosóficos según Reale:

"a) La subordinación de la experiencia jurídica, tanto precategorial como categorial, al mundo de la vida ("lebenswelt"), tal como la conceptúa Husserl, a partir de Dilthey.

6

Page 7: Miguel Reale

b) La comprensión del valor, no como un ente u objeto ideal, a la manera de M. Scheler o N. Hartmann, sino como expresión antónoma del «deber ser» ("Sollen") convirtiendo la deontología de Kant en axiología.

c) La conversión paulatina de la dialéctica de oposición y polaridad en dialéctica de complementariedad, tal como la sitúo en mi libro "Experiencia e Cultura"".

Para llegar a la norma jurídica según Reale, se parte de un complejo axiológico de distintos valores o "intenciones de valor" que van a van a coincidir en una "base de hecho" para formular distintas presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se convertirá en norma jurídica en virtud de una interferencia del Poder.

Este Poder no sólo es representado por el Poder Ejecutivo o gobierno; sino también puede representarse en otros entes como el Poder Judicial a través de los tribunales en sus sentencias o jurisprudencia; la sociedad a través de sus usos y costumbres o normas habituales o consuetudinarias; y en los particulares, a través de los contratos que forman ley entre las partes que los suscriben.

 Frases de Miguel Reale:

"Una norma jurídica es la integración de algún elemento de la realidad social en una estructura reguladora obligatoria".

"El Derecho es la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo la persona como fuente de todos los valores".

Miguel Cevedo

7