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    POLICA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIN NACIONAL DE ESCUELAS

    MDULO DE ESTUDIO TEMA DERECHOS HUMANOS

    CONCURSO PREVIO AL CURSO DE ASCENSO A SUBINTENDENTE BOGOT, D.C., 2010

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    PRESENTACIN Para la elaboracin del Mdulo de Derechos Humanos, se han seleccionado aquellos temas que tienen especial relieve para el desarrollo de la actividad de polica en Colombia. . Se han tomado, como referencia normativa fundamental, los siguientes textos de Derechos Humanos: En el mbito universal:

    o La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) o Los Pactos internacionales de Derechos Civiles y Polticos y de

    Derechos Econmicos Sociales y Culturales, de 1966.

    En el mbito regional americano: o La Declaracin Americana de Derechos Humanos. o La Convencin Americana de Derechos Humanos.

    En el mbito interno del Estado colombiano:

    o La Constitucin colombiana de 1991 o La legislacin bsica colombiana o La jurisprudencia de la Corte Constitucional

    Desde la realidad: se han tomado algunos casos reales de la violacin de los derechos humanos y se les ha dado un tratamiento pedaggico, que conduzca hacia la reflexin sobre estos acontecimientos. Esos casos han sido obtenidos de las siguientes fuentes:

    Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Suprema de Justicia Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogot

    Educacin sobre derechos humanos: Se proponen algunas actividades de aprendizaje significativo que se consideran tiles para un conocimiento ms amplio y profundo de los derechos humanos en el contexto policial colombiano.

    UNIDAD DE APRENDIZAJE No. I. DEFINICIN, ORIGEN Y CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En esta unidad de aprendizaje se definen los derechos humanos y, se establece el origen de los mismos, identificando las caractersticas, el fundamento de los derechos humanos, el sujeto, la evolucin, los deberes de la persona humana y los lmites establecidos para el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana

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    UNIDAD DE APRENDIZAJE No. II. LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONA HUMANA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1991

    En esta unidad de aprendizaje se desarrollan los derechos y libertades de la persona humana consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 y, sus respectivos mecanismos de proteccin. As mismo se abordan los derechos de las comunidades negras, indgenas, raizales y palenques, dentro de los parmetros de los derechos econmicos, sociales y culturales, y la convencin internacional en contra de la discriminacin racial. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. III. LA POLICA NACIONAL EN EL

    ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO COLOMBIANO

    En esta unidad de aprendizaje se establece la finalidad la Polica Nacional en el estado social de derecho colombiano, las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la Polica Nacional para proveer a la comunidad las condiciones que le permitan ejercer sus derechos y libertades pblicas en un ambiente sano, seguro y tranquilo; los principios filosficos y legales que rigen la actividad de polica; los fundamentos constitucionales que orientan la actividad de polica; los valores, principios y fundamentos que orientan el estado social de derecho colombiano; los fundamentos legales que orientan la actividad de polica y los lmites de la actividad de polica UNIDAD DE APRENDIZAJE No. IV. SISTEMA INTERAMERICANO DE

    PROMOCIN Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En esta unidad de aprendizaje se aborda la importancia de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado colombiano; el Sistema Interamericano de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, haciendo especial nfasis en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y los rganos de control del Sistema: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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    TABLA DE CONTENIDO

    INSTRUCCIONES PARA EL EMPLEO DEL MDULO 7

    1. UNIDAD DE APRENDIZAJE No I 14

    DEFINICIN, ORIGEN Y CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1.1. Definicin de los derechos humanos 15 1.2. Caractersticas de los derechos humanos 16 1.3. Fundamentos de los derechos humanos 20 1.4. Sujeto de los derechos humanos 20 1.5. Evolucin de los derechos humanos 20 1.6. Objeto de los derechos humanos 24

    1.7. Deberes y obligaciones de la persona humana 25

    Los deberes en el mbito internacional 27

    Los deberes en el mbito nacional 28

    Correlacin entre deberes y derechos 30

    1.8. Lmites al ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana 32

    Referente histrico 32

    Limitacin en el mbito internacional 32

    Limitaciones constitucionales 33 2. UNIDAD II

    LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONA HUMANA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DE 1991 41

    2.1. Derechos fundamentales 42 2.2. Derechos econmicos, sociales y culturales 44

    Derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, y palenques 44

    2.3. Derechos colectivos y del ambiente 46 2.4. Mecanismos constitucionales de proteccin de los

    derechos humanos en Colombia 47

    Habeas Corpus 47 Accin de tutela 47 Derecho de peticin 47

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    Acciones de grupo 48 Accin de cumplimiento 49 Acciones populares 50

    3. UNIDAD III

    LA POLICA NACIONAL EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO COLOMBIANO 51

    3.1. Principios policiales 53 3.1.1 Principios filosficos 53 3.1.2 Principios legales 53

    3.1.1. Fundamentos constitucionales que orientan la

    actividad de polica 54

    Valores esenciales del estado social de derecho

    Colombiano 54

    Principios fundamentales del estado social de

    derecho colombiano 55

    El respeto de la dignidad humana: Principio

    fundante de la Repblica de Colombia 57

    3.1.2. La Polica Nacional en el estado social de derecho

    Colombiano 60

    Finalidad de la Polica Nacional en el estado social

    de derecho colombiano 61

    Lmites de la actividad de polica en el estado social

    de derecho colombiano 62

    3.1.3. Fundamentos legales que orientan la actividad de polica 63

    Funciones generales 64

    4. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. IV 78 SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIN PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    4.1. La carta nacional y los tratados internacionales sobre

    derechos humanos 80 Los tratados internacionales en la Constitucin

    Nacional Colombiana de 1991, artculo 93 80 Interpretacin del artculo 93 80 El Bloque de Constitucionalidad en la Carta Magna 81

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    Prevalencia de tratados de Derechos Humanos 81 Objeto del bloque de constitucionalidad 82 Los tratados internacionales y la labor policial en

    Colombia 82

    4.2. Sistema interamericano de promocin y proteccin de los derechos humanos 84

    4.2.1. Convencin Americana de Derechos Humanos 89

    4.2.1.1. PARTE I. Deberes de los Estados y derechos

    Protegidos 91 Enumeracin de deberes 91 Derechos civiles y polticos 91 Derechos econmicos, sociales y culturales 98 Suspensin de garantas, interpretacin y aplicacin 98 Deberes de las personas 99

    4.2.1.2. PARTE II. Medios de la proteccin 99 De los rganos competentes 99

    4.2.1.2.1. Comisin Interamericana de Derechos Humanos 99

    Lectura complementaria No. 1.

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos 105 4.2.1.2.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos 108

    Lectura complementaria No. 2. Corte Interamericana

    de Derechos Humanos 112

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    UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 1

    DEFINICIN, ORIGEN Y CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Introduccin Definicin de los derechos humanos Caractersticas Fundamentos Sujeto Evolucin Objeto Deberes y obligaciones Los deberes en el mbito internacional Los deberes en el mbito nacional Correlacin entre deberes y derechos Lmites al ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana Referente histrico Limitacin en el mbito internacional Limitaciones constitucionales

    Introduccin Los derechos humanos en el caso colombiano son el fundamento de la estructura del poder pblico. Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que el sujeto, razn y fin de la Constitucin de 1991 es la persona humana. Sostiene la Corte Constitucional, que es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurdica y su desarrollo (CN artculos 14 y 16), que adquieren sentido los derechos, garantas y los deberes, la organizacin y funcionamiento de las ramas y poderes pblicos, (Sentencia T-02/1992). En consideracin a la naturaleza democrtica, participativa y pluralista del Estado colombiano, fundamentado en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas (CN art. 1), el constituyente consider los derechos humanos esenciales para el desarrollo integral de la persona humana, como individuo y miembro de la sociedad colombiana, razn por la cual, los derechos y libertades estn consagrados en el ordenamiento jurdico interno para su proteccin y garanta por parte del Estado.

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    Reflexionando sobre los alcances de la doctrina constitucional colombiana, se dilucidar en adelante, sobre la definicin y los diferentes elementos que conciernen al tema de los derechos humanos.

    Competencias especficas

    Con los contenidos y actividades de esta unidad de aprendizaje se pretende que el ESTUDIANTE desarrolle las siguientes competencias:

    Identifica los fundamentos histricos y filosficos de los derechos humanos

    Conoce los derechos, libertades y deberes de la persona humana

    Establece la definicin de los derechos humanos

    Comprende que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos constituye una herramienta esencial para la proteccin de la dignidad humana

    Conoce el origen de los derechos humanos

    Identifica las caractersticas de los derechos humanos

    Conoce el fundamento de los derechos humanos

    Reconoce que todo ser humano es en s mismo un sujeto de derechos humanos

    Identifica cul ha sido la evolucin de los derechos humanos

    Conoce los diferentes tratados tanto nacionales como internacionales que garantizan el respeto de los derechos humanos

    Identifica el objeto de los derechos humanos

    Reflexiona y dialoga sobre los deberes de la persona humana

    Reflexiona y dialoga sobre los lmites establecidos a nivel nacional e internacional para el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana

    1.1. Definicin de los derechos humanos Algunos expertos sostienen que los derechos humanos son atributos, bienes, poderes, capacidades que pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo en razn de su dignidad (Rincn Tatiana, 2002); en consecuencia, todos los seres humanos son sujeto de derecho. Al respeto Papacchini, seala que los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada poca histrica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en

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    primera instancia al Estado, y estn legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional. Para Galvis (1966), Desde el punto de vista jurdico, los derechos humanos forman parte de los derechos positivos. Primero, porque son predicables de la persona como prerrogativas inherentes, como facultades cuya titularidad es irrenunciable, y por consiguiente se puede y se debe exigir su respeto. Segundo, porque ellos conforman un catlogo de normas codificadas en el sistema internacional y nacional y constituyen una parte fundamental del derecho internacional, expresada en los pactos y convenios internacionales de donde se derivan las obligaciones de los Estados. En el derecho interno de los Estados se establecen en la Constitucin y en las leyes. Dichos derechos se expresan en normas sustantivas en las cuales se consagran los derechos y las libertades inherentes al ser humano, normas de carcter procedimental que contienen las formas contempladas por la ley para reivindicar los derechos cuando son conculcados, y los mecanismos de aplicacin, es decir, las instancias judiciales ante las cuales se hacen respetar los derechos humanos. Las diferentes dimensiones de la persona humana abordadas desde la ptica de los derechos humanos, convierten la definicin de estos ltimos con relacin a los primeros en un ejercicio complejo; sin embargo se puede hacer referencia a un ncleo comn a todas las tesis expuestas: Cuadro No 1.1.

    Los derechos humanos

    Son el fundamento del estado social de derecho (Constitucionalismo moderno)

    Consideran el respeto de la dignidad humana como la base esencial, por ello buscan asegurarla en los grados ms altos del hombre en sociedad

    Son facultades, esenciales, inherentes, atributos, bienes, poderes, capacidades inmanentes a la persona humana

    1.2. Caractersticas de los derechos humanos

    La reflexin alrededor de la universalidad de los derechos humanos y libertades de la persona humana ha sido promovida por diferentes autoridades a travs del desarrollo de la humanidad; voces distintas han invitado a las autoridades que representan a los diferentes Estados y gobiernos del mundo, a tutelar lo que sin lugar a dudas, puede considerarse como atributos innatos y esenciales de la humanidad.

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    Su santidad Juan XXIII, en la carta encclica Pacem in terris, seala: En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedro, y que, por tanto, el hombre tiene por s mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables, y no pueden renunciarse por ningn concepto (Po XII, 1942). Por otro lado, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (1993) logr un consenso universal para reafirmar que: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, as como de los diversos patrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Naciones Unidas, 1993).

    Universales La validez de los derechos humanos es universal. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), fue aprobada para proteger a todas las personas, sin distingos de ningn tipo, excluyendo cualquier discriminacin y/o segregacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin, principios ratificados por el Consejo de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2006). Esto significa que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, y los derechos humanos son un bien orientado hacia la preservacin de la persona humana (blancos, negros, indgenas, europeos, chinos, americanos, africanos, mujeres, nios, nias) y, por supuesto garantiza a todos los grupos religiosos del mundo, la prctica de sus cultos en igualdad de condiciones. Integrales Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningn tipo de jerarqua entre ellos, y mucho menos creer que unos son ms importantes que otros. Es difcil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo contempla el artculo 1 de la Declaracin Universal (1948, diciembre

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    10), cuando afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definicin de integralidad como "partes integrantes de un todo", queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. La indivisibilidad de los derechos implica que el conjunto de normas ha de ser analizado como un todo y no como un grupo aislado de prerrogativas. Esta tesis revoca de suyo la famosa y pedaggica tridivisin de los derechos, que los explica como de primera, segunda y tercera generacin (Fonnegra, Clara Cecilia; Bohorquez, Juan Rodrigo; Barbosa Delgado, Francisco R., 2004). Innatos, inherentes En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, se indic: Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promocin y proteccin es responsabilidad primordial de los gobiernos (Naciones Unidas, 1993). Sobre esta caracterstica, se puede anotar, que los derechos humanos se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a l, de all toman la connotacin de esenciales o inseparables. Si no existiese la persona humana, no habra derechos, luego entonces, no puede existir el Estado sin la persona y para la persona humana. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos, y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.

    Obligatorios Los derechos humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y tambin aquellos que no lo estn an, como por ejemplo el derecho a la objecin de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indgenas, y tantos otros.

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    Inalienables e intransferibles y esenciales

    La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos, o negociarlos. Se infiere entonces, que los derechos humanos no son enajenables, no se pueden ceder ni transferir; son adems inherentes. La Corte Constitucional ha manifestado que podra responderse que inalienable es: "que no se puede enajenar, ceder ni transferir"; inherente: "que constituye un modo de ser intrnseco a este sujeto"; y esencial: "aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser". Estos trminos "inalienables" e "inherentes" deben ser entendidos as: algo es inalienable por ser inherente y algo es inherente por ser esencial (Sentencia T-02/1992). Imprescriptibles e inviolables en su ncleo esencial De acuerdo con la teora moderna, la dignidad como estado moral no se pierde a pesar de los actos considerados ms indignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su prctica dicho valor. De aqu el carcter imprescriptible de los derechos, que acompaan de por vida la existencia de la persona. La misma dignidad justifica el carcter en principio inviolable y sagrado de los derechos directamente vinculados con ella, que solo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmocin interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse. En este ltimo caso los recortes tendrn que limitarse a los estrictamente necesarios para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razn de ser de las instituciones, y no al revs y nunca podr ser violado su ncleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrn que respetar el contenido mnimo de cada uno de ellos. (Defensora del Pueblo, 2005). Trascienden las fronteras nacionales Esta caracterstica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los derechos humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los derechos humanos sea corregida.

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    1.3. Fundamento de los derechos humanos

    Se entiende aqu por fundamento de los derechos humanos la realidad o realidades, de carcter social o intersubjetivo, que proporcionan a los derechos humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.

    1.4. Sujeto de los derechos humanos

    El sujeto de los derechos humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantas de los derechos.

    Sujeto Persona

    Personas (individuales o colectivas) que son titulares de derechos o deberes fundamentales

    Sujeto racional consciente. Sujeto titular de derechos y deberes

    1.5. Evolucin de los derechos humanos

    A nivel internacional, se ha establecido el carcter fundamental de todos los derechos, porque el hecho de tratar de clasificarlos o jerarquizarlos podra interpretarse con la denegacin de algunos y la validacin de otros; situacin inconveniente para lograr el manejo integral de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. Por ejemplo, el derecho a la vida por s solo no garantiza un nivel de vida digno, se requiere de la complementariedad de otros derechos y libertades, para darle forma y vigencia. Al respecto se anot, en la reciente Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la cual se aprueba la creacin del Consejo de Derechos Humanos y retomando los principios esbozados en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos: todos los derechos humanos son universales e indivisibles, estn relacionados entre s, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso (2006).

    Con relacin a la integralidad de los derechos, la Corte Constitucional ha dicho que, Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a travs de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona (Sentencia T-02/1992).

    Teniendo claro la integralidad de los derechos humanos y las libertades individuales en este acpite y solo para efectos didcticos, se graficar la

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    evolucin histrica que refleja la progresiva institucionalizacin de los derechos humanos y libertades fundamentales, tanto en el orden interno como en el internacional.

    La concepcin actual sobre los derechos humanos, es el resultado de un complejo proceso evolutivo que se ha dado en diferentes pocas de la humanidad y a travs de diversos movimientos sociales. Estos derechos y libertades se han agrupado con base en el momento histrico en que han sido reconocidos por los gobiernos a travs de la firma de acuerdos multilaterales, y de la incorporacin al orden interno por parte de los diferentes Estados afiliados a rganos como las Naciones Unidas, y la Organizacin de Estados Americanos (OEA). Ver figura 4.2.

    Por ejemplo, el Estado colombiano hace parte de la OEA, y como tal, ha suscrito un sinnmero de instrumentos jurdicos que tienden a asegurar la proteccin de los derechos y libertades de las personas residentes en Colombia, como la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumento que entr en vigor en Colombia el 19/02/99, en virtud de la ley 409 de 1997, la cual expresa en su artculo 1, que los Estados se obligan a prevenir y sancionar la tortura. Primer paradigma: Derechos civiles y polticos El primer grupo y/o paradigma, con que iniciaremos este recorrido se denomina, derechos civiles y polticos (DCP). Estos derechos son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad fsica y moral de la persona, as como de su derecho a participar en la vida pblica y de Gobierno. Segn los expertos, su origen se asocia con la Declaracin Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), documento resultante del movimiento social acaecido en Francia, conocido como la revolucin francesa. Estos derechos han sido reconocidos en forma expresa a travs del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Naciones Unidas, 1966):

    Derecho a la vida

    Derecho a la integridad personal

    Prohibicin de la esclavitud

    Derecho a la libertad y seguridad personales

    Libertad de movimiento o de libre trnsito Igualdad ante la ley

    Debido proceso

    Derecho a la intimidad Libertad de pensamiento, de conciencia y religin Libertad de reunin y asociacin

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    Libertad de opinin, expresin y prensa

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos tambin contempla las siguientes libertades y derechos:

    A la seguridad jurdica y garantas del debido proceso A la nacionalidad A participar en la direccin de asuntos polticos A elegir y ser elegido en cargos pblicos A formar un partido o afiliarse a alguno A la autodeterminacin de los pueblos

    Especial reconocimiento se le hace a los derechos de los nios y las nias: Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza,

    color, sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado

    Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber tener un nombre

    Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad Segundo paradigma: Derechos Econmicos, Sociales y Culturales El segundo grupo de derechos y/o paradigma, se denomina derechos econmicos, sociales y culturales (DESC). Estos son los derechos vinculados a la satisfaccin de las necesidades socioeconmicas, es decir, orientados a lograr adecuadas condiciones de vida, acceso a servicios y bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna. A diferencia de los derechos civiles y polticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados derechos econmicos, sociales y culturales, el Estado debe ms bien actuar y prestar su apoyo material y poltico para lograr que todas las personas disfruten de ellos. Durante mucho tiempo dicha distincin dio la excusa para argumentar la naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que "legitim los intentos tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y claramente inferior (...). El principio de "indivisibilidad" contradice todos los intentos de mantener la separacin y negar a los derechos sociales el rango concedido a los derechos civiles y polticos".

    Entre los principales derechos aprobados a travs del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966), encontramos:

    A constituir familia, a la alimentacin

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    A la salud, vivienda

    A la educacin a lo largo de la vida

    Al trabajo, un salario justo y equitativo

    Al descanso

    A la libertad sindical

    A la negociacin colectiva, a la huelga

    A la seguridad social

    A la propiedad, a la seguridad econmica

    A participar en la vida cultural del pas

    A gozar de los beneficios de la ciencia

    A la investigacin cientfica, literaria y artstica

    Tercer paradigma: Derechos Colectivos o de Solidaridad

    Para finalizar este recorrido por la evolucin de los derechos y libertades de la persona humana, el tercer y ltimo paradigma se denomina Derechos Colectivos o de Solidaridad. Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensin de los derechos, que est en pleno proceso de reconocimiento internacional como son los derechos al desarrollo, a la paz, a la preservacin del medio ambiente y a un equilibrio ecolgico.

    A beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad A la paz Al desarrollo A un medio ambiente sano

    La pretendida clasificacin de los derechos y libertades de la persona humana, no tiene aplicabilidad alguna, puesto que estas normas son integrales, son complementarias, no se podra considerar el derecho a la vida, sin conexin con derechos tan fundamentales, como el de la salud, alimentacin, agua potable, seguridad, entre otros; luego entonces, el abordaje de estas normas debe ser integral. No es posible abordar a la persona humana por partes, mxime cuando los derechos y libertades se consideran inmanentes. Se seal anteriormente la evolucin y agrupacin de los derechos y libertades de la persona humana como el resultado de un proceso correspondiente al momento en que han sido reconocidos inicialmente en diferentes instancias de carcter internacional, y posteriormente incorporados por los Estados al orden jurdico interno para su proteccin y garanta. En ese orden de ideas, en Colombia, se puede afirmar categricamente que el momento cumbre fue el de la aprobacin de la Carta Nacional (1991), la cual incluy entre sus principios rectores, el respeto

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    de la dignidad humana y elev la proteccin y garanta de los derechos y libertades de la persona humana, a fundamento y fin esencial del Estado. Adems reconoci los derechos y libertades vigentes en el plano internacional como en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin y que prevalecen en el orden interno, segn lo consagra el artculo 93 del Estatuto Fundamental (Instituto de Estudio para Amrica y frica. ). Con este hecho el Estado colombiano, armoniz el sistema interno con los compromisos adquiridos a travs de la firma y ratificacin de tratados multilaterales sobre derechos humanos.

    1.6. Objeto de los derechos humanos El objeto de los derechos humanos es el conjunto de las dimensiones de la realidad personal - en su doble perspectiva individual y social -, en cuanto patrimonio suyo, sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y garanta de los derechos humanos. El objeto es lo que constituye los bienes de la personalidad. Los bienes de la personalidad pueden definirse como aquel conjunto de bienes, de carcter esencial para el desarrollo de la personalidad, que en cuanto tales son reivindicados, tica y polticamente, con la pretensin de su conversin en bienes jurdicos fundamentales para su mejor proteccin y garanta. Los bienes de la personalidad tienen especial importancia en cuanto bienes jurdicos fundamentales, esto es, en cuanto bienes regulados por las normas jurdico- positivas y garantizados bsicamente, aunque no exclusivamente, a travs de la coaccin de las normas penales. El bien jurdico se convierte as en el lmite del poder punitivo del Estado: se exige al legislador penal que limite su actividad a la creacin de normas que protejan exclusivamente bienes jurdicos, evitando realizar una actividad legislativa que exceda de dicha finalidad. En la Declaracin Francesa (1789), ya se estableca la obligacin para el legislador de regular como conductas penalmente solo a aquellas acciones que fueran "perjudiciales a la sociedad", esto es, aquellas que lesionasen bienes de la personalidad. En la doctrina del derecho penal han tenido, en consecuencia, un especial desarrollo la teora del bien jurdico. Bien jurdico, nos dice Welzel, es un bien vital

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    del individuo o de la comunidad, que por su significacin social es protegido jurdicamente. Debe tenerse en cuenta que el objeto de los derechos humanos no es el inters que pueda tener el titular del derecho humano de que se trate (aunque ese inters pueda existir e incluso ser bsico para determinar el contenido de un derecho humano), sino el bien de la personalidad en s mismo. Pinsese, por ejemplo, en los bienes de la personalidad referentes a algunos derechos humanos, como los que corresponden a los enfermos mentales o a los nios. Debe tambin tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales, no secundarios ni accidentales. Son aquellos bienes cuya existencia son condition sinequanon para una existencia digna de las personas. Ante lo que se ha llamado por cierto sector doctrinal actual la "inflacin" de derechos humanos (es decir la atribucin de la categora de derechos humanos a derechos de inferior rango) el objeto, en cuanto que bienes esenciales, puede ser un buen criterio, aunque no exclusivo, de delimitacin.

    1.7. Deberes y obligaciones El cumplimiento de los deberes dimanantes del estado social de derecho por parte de las personas residentes en Colombia, es el elemento que garantiza el desarrollo de unas relaciones sociales armnicas al interior de la nacin; la puesta en prctica de los derechos, libertades y deberes de la persona humana en forma articulada y equilibrada, configuran un horizonte claro y promisorio hacia la paz, hacia el progreso, hacia un estado comunitario, en el marco de la responsabilidad compartida por todos los colombianos y colombianas. El constituyente primario, tras la enunciacin de los derechos y libertades pblicas (Carta Nacional 1991, ttulo II):

    Captulo

    I Derechos fundamentales y libertades pblicas

    II Derechos sociales, econmicos y culturales

    III Derechos colectivos y del ambiente

    IV Proteccin y aplicacin de los derechos

    Dedica el captulo V, a los deberes y obligaciones, entre los cuales se encuentran, el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; respetar y apoyar a las autoridades democrticas legtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; definir y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacfica.

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    Ahora bien, una caracterstica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artculo 95 de la Constitucin Poltica se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana adems de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a s mismo y frente a los dems. (Sentencia T-02 /1992). Preocupa el hecho de que la promocin y difusin del cumplimiento de los deberes por parte de la persona humana es casi nula, y este hecho genera en una cultura de no compromiso y apata ciudadana frente a la responsabilidad que le atae a los individuos y a los diferentes grupos sociales con relacin al desarrollo y establecimiento de un orden social que permita el ejercicio de los derechos y libertades democrticas. Es pertinente reiterar que sin el cumplimiento de los deberes, el ejercicio de los derechos se convierte en un escenario complejo y contrario a los propsitos que promueve. La responsabilidad primordial de velar por los derechos y libertades del ciudadano corresponde al Estado. Pero la seguridad es tambin producto del esfuerzo colectivo de la ciudadana. La participacin activa de esta y de todos los sectores de la sociedad civil, al colaborar con la administracin de justicia y apoyar a las autoridades, es parte esencial del fortalecimiento de la democracia. Pero ante todo la cooperacin ciudadana reposa en el principio de solidaridad, sobre el cual se funda el estado social de derecho. (PND 2002-2006). La Carta contiene los elementos para construir un nuevo imaginario de pas, pero la obligacin de consolidar ese nuevo escenario a partir de los postulados constitucionales compromete a todas las personas residentes en Colombia, es decir, que una vez reconocido el estado social y democrtico de derecho, fundamentado este en el respeto de la dignidad humana, la garanta y proteccin de los derechos humanos y libertades individuales, la tarea de tutelarlos es un compromiso en primera instancia de la comunidad colombiana, conjuntamente con las autoridades gubernamentales quienes deben proveer las garantas necesarias para el ejercicio y goce pleno de los derechos y libertades; y por ltimo, es pertinente sealar, que las acciones de unos y otros (Estado y comunidad), deben desarrollarse en concordancia con las exigencias de la comunidad internacional. Algunos elementos que sealan tanto la responsabilidad de los gobiernos, como de la persona humana, se encuentran en la carta encclica Pacem in Terris, la cual indica que: En la poca actual se considera que el bien comn consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana (subrayado fuera de texto). De aqu que la misin principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes (negrilla fuera de texto). Tutelar el

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    campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder pblico (Po XII, 1941). Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, adems, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten (Po XI, 1937). Tanto en el sistema universal, como en el nacional, los deberes se encuentran profusamente establecidos, como la razn de ser del ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana. A continuacin, se citan diferentes sistemas de proteccin de la persona humana, los cuales paralelamente a los derechos y libertades individuales, consagran ampliamente los deberes. Los deberes en el plano internacional

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    Artculo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella

    puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica

    3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas

    Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, (Naciones Unidas, Resolucin 53/144 de 1999, marzo 8.) Artculo 18 1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto

    que solo ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

    2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante funcin y una responsabilidad en la proteccin de la democracia, la promocin de los

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    derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribucin al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democrticos

    3. Anlogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promocin del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicacin plena

    Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre (Estados Americanos, 1948) Segn esta Convencin, toda persona tiene los siguientes deberes:

    Deberes ante la sociedad

    Deberes para con los hijos y los padres

    Deberes de instruccin

    Deber de sufragio

    Deber de obediencia a la Ley

    Deber de servir a la comunidad y a la nacin

    Deberes de asistencia y seguridad sociales

    Deber de trabajo

    Deber de abstenerse de actividades polticas en pas extranjero

    La importancia de promover una cultura que practique la responsabilidad como principio fundamental para garantizar un orden justo y condiciones dignas a las actuales y futuras generaciones de la humanidad, qued plasmada en la declaracin de la UNESCO, documento que convoca a la comunidad internacional, para que se concientice del rol que le asiste en la preservacin de la vida en la tierra. Los deberes en el plano nacional Los deberes humanos son todas las normas y reglas que cada uno de los miembros de la comunidad colombiana est obligada a acatar y cumplir por mandato de la sociedad y de la condicin humana. Al respecto Rincn, asegura que los deberes de las personas para con los otros se fundamentan en el carcter social del ser humano, en reconocimiento de una realidad segn la cual, si bien cada persona es un individuo con aspiraciones de vida propias, con una autonoma y una libertad particulares, las personas solo

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    pueden ejercer esa autonoma y esa libertad en relacin con otras personas igualmente dotadas de autonoma, libertad y con aspiraciones de vida, (2002-2003).

    Segn el Manual de Convivencia Ciudadana del departamento del Atlntico (Art. 18), los deberes que fortalecen, la solidaridad, la tranquilidad y las relaciones de vecindad, entre otros, son los siguientes:

    Fortalecer el dialogo y la tolerancia entre vecinos Propender por la resolucin pacfica de los conflictos Utilizar trato cordial y lenguaje respetuoso Respetar el derecho de cualquier persona o familia a su intimidad y buen

    nombre Respetar el derecho a escoger domicilio Comunicar a las autoridades sobre los actos que atenten contra la

    seguridad, tranquilidad y relaciones de vecindad Y precisamente, por considerar las buenas relaciones que se deben generar al interior de las comunidades, y con la finalidad de lograr la consolidacin de una pacfica convivencia, las obligaciones individuales inherentes al cumplimiento de los derechos humanos, fueron incluidas por el constituyente primario en la Carta Nacional, con carcter de obligatoriedad para todos los nacionales. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo, contempla dentro del cumplimiento de los deberes constitucionales del gobierno, la promocin de la participacin y cooperacin ciudadana con las autoridades, y en particular la solidaridad que exige el estado social de derecho. Se requiere del apoyo de todos los colombianos para la prevencin del terrorismo y la delincuencia, que va desde la participacin en el diseo de los planes locales de seguridad hasta el suministro de informacin relacionada con los diferentes actores criminales que operan en el territorio nacional (PND, 2003). La nacin colombiana est integrada por gente caracterizada por la alegra y el orgullo de ser colombianos y colombianas, pero la Patria debe ser engrandecida por las acciones de todos y de todas, la preceptiva constitucional compromete a todos los nacionales en la construccin de un nuevo imaginario de pas, donde toda la riqueza tnica, racial y cultural pueda expresarse dentro de la apertura de espacios de entendimiento y aceptacin. El cumplimiento de los deberes de las personas, en relacin con los derechos de los dems, facilita indiscutiblemente la construccin de espacios de convivencia porque significa que no solo toleramos a los dems, sino que los reconocemos y los respetamos en su calidad de personas y que, en consecuencia, actuamos relacionndonos con los otros mediante el dilogo, la comunicacin, la defensa argumentada de nuestras ideas y no mediante la fuerza y la violencia (Rincn, 2002-2003).

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    En esa dinmica de reconocimiento mutuo, las personas y los funcionarios pblicos estn compelidos como parte integral y activa de una misma comunidad, a fortalecer unas relaciones armnicas, en pro de facilitar el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la persona humana. En efecto, el Cdigo nico Disciplinario (Ley 734 de 2002), establece en su captulo segundo, artculo 34, como un deber para los funcionarios pblicos colombianos, el cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitucin, los tratados de derecho internacional humanitario, los dems ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las rdenes superiores emitidas por funcionario competente, y por ende, los funcionarios pblicos tambin deben hacer que estos se cumplan. Luego entonces, si los unos tienen que cumplir y estos, a su vez, deben hacer cumplir a los otros, no se espera menos que unas relaciones armoniosas sentadas sobre la base del respeto por la diferencia, la tolerancia, y la solidaridad comunitaria, como fundamento de una pacfica convivencia. Correlacin entre deberes y derechos

    Plano universal Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) Artculo 29, num. 5 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos Artculo 18 1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto

    que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Plano regional Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) Correlacin entre deberes y derechos

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    Artculo 32 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

    Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica.

    Plano nacional Constitucin Poltica Colombiana (1991). De los deberes y obligaciones (art. 95).

    La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucin implica responsabilidades. Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes. Cuadro No. 1.3.

    Son deberes de la persona y del ciudadano

    Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con

    acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

    Respetar y apoyar a las autoridades democrticas legtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales

    Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacfica

    Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas Propender al logro y mantenimiento de la paz Colaborar para el buen funcionamiento de la administracin de la justicia Proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la

    conservacin de un ambiente sano Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro

    de conceptos de justicia y equidad

    Plano institucional

    Arquitectura institucional La Polica Nacional de Colombia tiene el deber de ejercer su actividad en el territorio nacional, observando en todo momento la preceptiva constitucional y legal, dentro del los parmetros local-globales referente a la proteccin y garanta del ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana.

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    1.8. Lmites al ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana

    Referente histrico

    Histricamente, la limitacin al ejercicio de los derechos humanos, ha sido considerada como parte de los deberes que tienen los ciudadanos paralelamente al ejercicio de sus derechos y libertades, mediante importantes declaraciones como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789):

    La libertad poltica consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los dems. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros lmites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos lmites solo pueden ser determinados por la ley (Artculo 4), desde entonces este criterio ha constituido un principio fundamental del desarrollo constitucional democrtico (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1986). Con el paso de los aos, estas limitaciones han quedado plasmadas en instrumentos de origen universal, regional (Sistema Interamericano para el caso que nos ocupa), y por supuesto, en la Carta Nacional y la legislacin colombiana en armona con la comunidad internacional. Los derechos humanos tienen como propsito fundamental construir relaciones interpersonales y ticas individuales, basadas en el reconocimiento de los dems como personas, que resuelven o transforman sus conflictos por la va pacfica; por ello cada uno de nosotros est obligado a reconocer lmites en el ejercicio de sus derechos y a permitir que los dems puedan disfrutar de sus propios bienes jurdicos. En consecuencia, en el ejercicio de los derechos humanos se imponen restricciones razonables con el fin de asegurar su pleno disfrute para todas las personas (Cruz Roja Colombiana). Limitacin internacional Segn la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), toda persona en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica (art 29). Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Al respecto, la Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, reitera que en el

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    ejercicio de los derechos y libertades, ninguna persona, individual o colectivamente, estar sujeta a ms limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los Derechos y Libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general de una sociedad democrtica (art 17).

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, hace ya referencia expresa a la limitacin de los derechos, los cuales solo pueden ser limitados por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica. Limitacin constitucional

    Segn la Constitucin Poltica (1991), toda persona est obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (art 95).

    Queda demostrado ampliamente, desde la Declaracin de los Derechos del Hombre y del ciudadano (1789), hasta la Carta magna (1991), el compromiso que adquiere la persona de respetar los derechos de los dems y no abusar de los propios como principio fundamental de las restricciones establecidas para el ejercicio de los derechos humanos.

    El objetivo de estas limitaciones no es otro que el de permitirle a las dems personas ejercer libremente sus derechos y libertades, dentro de un ambiente de respeto y solidaridad. Por ejemplo, el propietario de un vehculo que parquee encima de la zona peatonal, obstaculizando la libre locomocin de las personas, y adems colocando en peligro la vida de los transentes que deben bajar a la va, obliga a la intervencin de las autoridades de polica, para restablecer y regular el uso del espacio pblico, y salvaguardar la integridad fsica de las personas.

    Como corolario de lo anterior, es pertinente sealar que la actividad policial est destinada a regular el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, para que pueda existir prudencia, y no se genere el caos, en donde cada persona quiera hacer lo que mejor le parezca, poniendo en peligro la vida de las dems personas y la suya propia; la sabidura popular tambin ha acuado frases muy sabias al respecto: Tus derechos terminan donde comienzan los de la otra persona.

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    ESTRATEGIAS SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE En este modulo se proponen algunas actividades de aprendizaje, que pueden adaptarse a diferentes contextos para facilitar la comprensin de la unidad.

    Actividades de aprendizaje

    Hasta donde comienzan los mos Hora zanahoria Efecto domin

    Actividad de aprendizaje-aplicacin Hasta donde comienzan los mos

    Competencias

    Reconoce el principio de corresponsabilidad como la piedra angular del ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana

    Lnea transversal

    Lmites al ejercicio de los derechos humanos Esta actividad consiste en Establecer las posibles relaciones existentes entre el principio de corresponsabilidad, el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana, y la limitacin de los mismos. Determinar El sujeto, objeto y fundamento de los derechos humanos

    Dialogar y reflexionar Porqu debe haber lmites al ejercicio de los derechos humanos?

    Redactar Un ensayo titulado: La observancia de los lmites en el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana es la garanta de la vigencia de los mismos

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    Actividad de aprendizaje-aplicacin Hora zanahoria

    Competencias

    Reconoce el principio de corresponsabilidad como la piedra angular del ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana Lnea transversal

    Lmites al ejercicio de los derechos y libertades pblicas

    Esta actividad consiste en

    El Alcalde como primera autoridad de polica en comn acuerdo con el Consejo Municipal, decretan la hora zanahoria, cuyo objetivo principal es la de controlar la presencia de menores de edad en sitios pblicos y abiertos al pblico, a partir de las 23:00 Hrs.

    Dialogar y reflexionar

    Porqu debe haber lmites al ejercicio de los derechos y libertades pblicas de los menores de edad?

    Disear

    Desde las funciones preventivas y educativas que debe adelantar la Polica Nacional, disear una campaa de sensibilizacin, dirigida a los padres de familia, orientada a lograr el respaldo a la medida del Alcalde.

    Prepare una lista de los riesgos ms graves relacionados con la presencia

    de los menores a altas horas de la noche en sitios pblicos y abiertos al pblico

    Identifique los argumentos que permitirn disuadir a los padres y menores de edad de permanecer en la calle en compaa de personas extraas y expuestos a las bebidas embriagantes, sustancias alucingenas, violacin sexual, explotacin laboral, trata de rganos, entre otros

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    Actividad de aprendizaje-evaluacin Efecto domin

    Esta actividad consiste en

    Desarrollar una Asamblea Acadmica donde se analizar el principio de corresponsabilidad entre el ejercicio de los derechos y libertades, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos.

    Intencionalidad pedaggica

    Organizar y desarrollar una Asamblea Acadmica que tendr como objetivo evaluar la fase final del proceso de enseanza-aprendizaje del captulo IV

    Derechos constitucionales trabajados

    Derechos inalienables de la persona humana

    Valores constitucionales trabajados

    Solidaridad, trabajo, convivencia, justicia, igualdad, el conocimiento, la paz, deberes

    Palabras claves

    Actitud responsable, Solidaridad Responsabilidad compartida Deberes, Obligaciones Derechos, Libertades Corresponsabilidad Ambiente sano Tranquilidad, Seguridad ciudadana Estado social de derecho

    Preguntas generadoras

    Se est cometiendo una contravencin de polica o un delito?

    Cul es el impacto sobre el medio ambiente?

    Es esta una forma de ser responsable en lo referente a la preservacin de la especie humana?

    La comunidad tiene deberes en la administracin del municipio?

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    Hechos

    Los habitantes del barrio Patio Bonito, lanzan todo tipo de desechos a las calles. El municipio no ha organizado el servicio de recoleccin de las basuras, y la comunidad alega que por eso tienen que recurrir a lanzarla a las calles del barrio. El efecto domin que genera esta accin de la comunidad, inicia con:

    La aparicin de malos olores, perros que sacan la basura de las bolsas y la esparcen por todos lados, roedores, moscas, zancudos y todo tipo de insectos.

    Esta situacin de salubridad comienza a afectar la salud de la poblacin infantil.

    Ha aumentado en las calles la presencia de personas que se dedican al oficio del reciclaje, esparciendo an ms las basuras y trayendo al barrio personas ajenas al mismo.

    De igual forma, el espacio pblico (aceras y el parque) est ocupado por las basuras y la gente debe desplazarse por la zona vehicular. Anlisis Paso 1. Tutora (Orientacin del tutor)

    Con relacin al caso que nos ocupa, es pertinente tener en cuenta que la Constitucin Poltica de Colombia, est fundamentada en los valores de solidaridad, trabajo, convivencia, la paz, y la justicia.

    Paso 2. Investigacin (Actividad independiente)

    Comisiones temticas de estudio

    a. Comisin temtica de estudio constitucional

    Eje temtico: Derecho constitucional colombiano Reflexione y dialogue sobre la situacin que se presenta en el barrio Patio Bonito y los valores, principios, derechos, libertades y deberes contemplados en la Constitucin Poltica Colombiana de 1991

    b. Comisin temtica de estudio legislacin interna

    Eje temtico: Legislacin colombiana Reflexione y dialogue sobre la situacin que se presenta en el barrio Patio Bonito y los valores, principios y derechos, libertades y deberes establecidos en las leyes colombianas

    c. Comisin de temtica estudio universal (Naciones Unidas)

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    Eje temtico: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Ley 74 de 1968) Reflexione y dialogue sobre la situacin que se presenta en el barrio Patio Bonito y los valores, principios, derechos, libertades y deberes contemplados en este Pacto.

    d. Comisin de temtica estudio regional (Sistema Interamericano)

    Eje temtico: Convencin Americana de Derechos Humanos Reflexione y dialogue sobre la situacin que se presenta en el barrio Patio Bonito y los valores, principios, derechos y libertades contemplados en esta Convencin.

    e. Comisin temtica de estudio institucional (Polica Nacional)

    Eje temtico: Reglamentos de polica Reflexione y dialogue sobre la situacin que se presenta en el barrio Patio Bonito y los elementos que conforman el orden pblico que le corresponde preservar a la Polica Nacional: salubridad, moralidad, ornato y embellecimiento, seguridad y tranquilidad.

    Paso 3. Aplicacin (Asamblea acadmica)

    En este paso, el proceso debe conducir a los estudiantes a transformar la informacin en conocimientos policiales, y finalmente stos se deben traducir en acciones para el servicio pblico de polica. Entre otras cosas, la Asamblea Acadmica se rene para:

    Socializar las investigaciones realizadas por las distintas Comisiones Temticas de Estudio

    Evaluar la aplicabilidad de los hallazgos en el servicio policial, y las posibles incidencias que se hayan derivado desde lo preceptuado en los diferentes instrumentos que regulan el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana en Colombia

    Analizar la aplicabilidad de los derechos y libertades contenidas en la malla jurdica internacional, en la cotidianidad del servicio de polica, es decir, en el contexto social-real, pero en forma acertada, sin vulnerar las normas

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    GLOSARIO DE TRMINOS

    Derechos Humanos: Los derechos humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que este interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfaccin de ciertas necesidades bsicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. Son un conjunto de principios, de aceptacin universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurdicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensin individual y social, material y espiritual.

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Cuerpo de declaraciones, convenios, tratados y protocolos que conforman la legislacin internacional en materia de derechos humanos.

    Dignidad humana: Es el sustento moral de los derechos humanos. Antao designaba un estatus peculiar en el interior de una sociedad fuertemente jerarquizada. Desde la modernidad designa en cambio un valor bsico inherente a todo ser humano, independientemente de las diferencias de raza, sexo, credo religioso, estatus o formas de vida. Este principio prohbe tratar a un ser humano como mero instrumento, someterlo o transformarlo en blanco de pulsiones violentas. En su dimensin positiva incluye adems la obligacin de solidaridad con el destino de los dems seres humanos, hermanados por fines e ideales comunes. (Defensora del pueblo, 2005).

    SNTESIS La temtica de la unidad No. I de aprendizaje permite conocer el origen y evolucin de los derechos humanos. Identificando el concepto, las caractersticas y los diferentes paradigmas en que se encuentran agrupados. Igualmente esta unidad proporciona los elementos que definen el ejercicio de los derechos y libertades, y los deberes y obligaciones de la persona humana; derechos y deberes deben estar en sintona para poder contribuir en forma efectiva y eficaz al mantenimiento de un ambiente sano, tranquilo y seguro, por lo que se hace especial nfasis en las limitaciones constitucionales, legales que deben observar los ciudadanos(as), tambin se citan las limitaciones consignadas en los convenios y tratados de origen multilateral.

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    EVALUACIN POR COMPETENCIAS

    COMPETENCIAS ESTRATEGIA DE EVALUACIN

    CRITERIOS DE EVALUACIN

    FUNDAMENTALES Orientacin del

    servicio a la comunidad

    Trabajo en equipo Liderazgo Habilidad

    comunicativa Relaciones

    interpersonales Generador y promotor

    de seguridad Resolucin de

    conflictos Efectividad en el

    servicio Educador Investigador social

    Asamblea acadmica

    Reflexin Comprensin Conceptualizacin Interpretacin Aplicacin

    GENERALES Anlisis del respeto, proteccin y garanta del ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana, dentro de las exigencias y expectativas de la comunidad local-global.

    Asamblea acadmica

    Caractersticas Reflexin Sustentacin

    ESPECFICAS Interpreta la informacin impartida, y la convierte en conocimientos policiales, reflejndose a su vez, en la capacidad para resolver los casos de polica en forma acertada, protegiendo los derechos humanos

    Anlisis de casos a travs del desarrollo de las actividades de aprendizaje de aplicacin, conocimiento y evaluacin

    Aplicacin de las normas sobre proteccin, respeto y garanta del ejercicio de los derechos humanos en la solucin acertada de los casos de polica

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    UNIDAD DE APRENDIZAJE No.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE

    COLOMBIA DE 1991 Introduccin

    Derechos fundamentales Derechos sociales, econmicos y culturales Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

    Derechos colectivos y del ambiente Mecanismos constitucionales de proteccin de los derechos humanos en Colombia

    Habeas Data Derecho de peticin Habeas corpus Accin de tutela Accin de cumplimiento Acciones populares Acciones de grupo

    Introduccin

    Esa unidad aprendizaje tiene como intencin, desglosar los derechos y libertades consagradas en la Constitucin Poltica de Colombia (1991), y sus respectivos mecanismos de proteccin.

    Competencias especficas

    Con los contenidos y actividades de esta unidad de aprendizaje se pretende que el ESTUDIANTE desarrolle las siguientes competencias:

    Identifica los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia (1991)

    Identifica los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia (1991)

    Identifica los derechos colectivos y del ambiente, consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia (1991)

    Identifica los mecanismos de proteccin de los derechos humanos consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia (1991)

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    2.1. Derechos fundamentales Cuadro No. 2.1.

    Los derechos y libertades de la persona humana consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991

    Principios fundamentales

    Reconocimiento estado social de derecho (art. 1)

    Fines esenciales del Estado (art. 2)

    Reconocimiento derechos inalienables de la persona (art. 5)

    Derechos fundamentales De los artculos del 11 al 41

    Econmicos, Sociales y Culturales (DESC)

    De los artculos 42 al 77

    Derechos colectivos y del ambiente

    De los artculos 78 al 82

    Los derechos esenciales de la persona El primer y ms importante criterio para determinar los derechos constitucionales fundamentales por parte del Juez de Tutela consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho esencial de la persona humana. El sujeto, razn y fin de la Constitucin de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensin social, visto en la tensin individuo-comunidad, la razn ltima de la nueva Carta Poltica. Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a travs de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurdica y su desarrollo (artculos 14 y 16 de la Constitucin), que adquieren sentido los derechos, garantas y los deberes, la organizacin y funcionamiento de las ramas y poderes pblicos. Los valores y principios materiales de la persona, reconocidos por la Constitucin, estn inspirados en el primer inciso del Prembulo de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la

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    Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que dice: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;". Y en otro considerando afirma que: "Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;" (1). Los valores y principios materiales de la dignidad, la personalidad jurdica y su libre desarrollo, as como los criterios de la esencialidad, la inherencia y la inalienabilidad, son atributos propios de la persona, reconocidos en la Constitucin, as: El Prembulo de la Carta contiene los valores de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; y en el cuerpo de la Constitucin figuran adems la moral social, la riqueza natural y el pluralismo expresado en la diversidad poltica, tnica y cultural. En los artculos 1o. y 2o. de la Constitucin se establece as mismo que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales est el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin. En este sentido, con el fin de verificar si un derecho constitucional fundamental se deriva del concepto de derecho esencial de la persona humana, el Juez de Tutela debe investigar racionalmente a partir de los artculos 5o. y 94 de la Constitucin, como se procede a continuacin. El artculo 5o. de la Carta establece: "El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad". El artculo 94 de la Constitucin determina que: "La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Esta disposicin tiene como antecedente la enmienda novena de la Constitucin de los Estados Unidos, aprobada en 1791. Ambos artculos se interpretan a la luz de la Convencin Americana de los Derechos del Hombre (norma interpretativa constitucional segn el artculo 93

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    de la Carta). En efecto, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San Jos de Costa Rica", fue aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, ratificado el 31 de julio de 1973 y entr en vigencia el 18 de julio de 1975. Ella es por tanto una norma jurdica vinculante en el derecho interno. All se encuentra la idea de que son los atributos de la persona humana lo determinante para establecer la esencialidad de un derecho, cuando en el Prembulo se dice: "Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos" (2) (subrayas fuera del texto). Entonces, se pregunta, Qu es inalienable, inherente y esencial? Podra responderse que inalienable es: "que no se puede enajenar, ceder ni transferir"; inherente: "que constituye un modo de ser intrnseco a este sujeto"; y esencial: "aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser". Estos trminos "inalienables" e "inherentes" deben ser entendidos as: algo es inalienable por ser inherente y algo es inherente por ser esencial.1

    2.2. Derechos econmicos, sociales y culturales Entre los derechos econmicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una alimentacin, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educacin y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia.

    Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y

    Palenqueras El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana, (C.N. art.7), con esta frase la Repblica de Colombia hace un reconocimiento categrico a las diferencias etnias y culturas que conforman el pueblo colombiano, este reconocimiento se podra interpretar, como la puesta en escena de las millones de personas que han vivido excluidas de la vida nacional.

    1 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisin, Sentencia T-02 de 8 de mayo de 1992. Derechos fundamentales.

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    A continuacin y con la finalidad de dar a conocer algunos datos sobre las comunidades negras y afrocolombianas se cita un estudio de Juan de Dios Mosquera Mosquera: Presencia y etnicdad afrocolombiana Colombia tiene 37 millones de habitantes. La poblacin afrocolombiana, los colombianos de origen y ascendencia tnica africana, est conformada por 15 millones de personas, lo que equivale al 45% de la poblacin nacional. El Pueblo Afrocolombiano constituye la mayora tnica de la poblacin nacional, y est integrado por tres grandes poblaciones, ellas son:

    Los africanos criollos. La poblacin que ha mantenido las caractersticas fenotpicas africanas. Son la mayora en la regin Pacfica, las islas de San Andres, Providencia y Santu Catalina, y en algunos territorios de la llanura del Caribe.

    Los afroindgenas. La poblacin resultado del mestizaje entre los africanos criollos y los pueblos indgenas. Son la mayora de los habitantes de la llanura del Atlntico, y los valles de los ros Cauca y Magdalena.

    Los afromestizos. La poblacin resultado del mestizaje entre los africanos criollos y los pueblos mestizos indohispanos, autodenominado como "blanco". Son notorios en las poblaciones de los departamentos de Antioquia y Valle, y en las grandes ciudades y capitales departamentales. En el pasado fueron identificados como mulatos por los espaoles.

    Durante la sociedad colonial esclavista las personas africanas, con toda su diversidad tnica y cultural, fueron convertidos e identificados por los europeos simplemente como "negros". La persona africana fue adjetivizada y estigmatizada como "los negros", "el negro", "la negra", "los negritos" "la negrita", "el negrito". El africano fue reducido al color de la piel, racializado y estereotipado; se le quit su nombre, su historia, su cultura, su dignidad, el derecho a ser persona y se le redujo a "negro", sinnimo de animal, esclavizado y subordinado. A pesar de la opresin cultural esclavista, gracias a los etnnimos africanos que sobrevivieron y estn incorporados en el espaol y la cultura colombiana, por todo el territorio nacional podemos encontrar huellas y nombres de las regiones, naciones y pueblos de donde, posiblemente, fueron secuestrados en Africa nuestros antepasados: Arar, Lucum, Carabali, Balanta, Congo, Angola, Bente, Bifara, Mina, Bioh, Pop, Bran, Mandinga, Con, Zap, Arac; Pol, Ocor, Apons, Kalonge, etc. Para los europeos (espaoles, franceses, ingleses, holandeses, portugueses, etc.) que organizaron en Amrica el sistema colonial esclavizador, todo mestizaje surgido de la mezcla entre los africanos con los europeos (blancos) y los pueblos indgenas (indios) era identificado y estigmatizado como "negro" y esclavo. No importaba el color que tuviese la persona para considerarlo esclavo y de sangre

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    impura. Para los europeos, en el pasado, y para los mestizos indohispanos o blancos en el presente, se es "negro" porque se tiene origen africano. La definicin de "negro" fue sinnimo, y es hoy sinnimo, de Pueblos Africanos, de Pueblo Afrocolombiano. Debemos devolvemos el sustantivo, la calidad de personas y anteponerla al adjetivo "negro". Somos personas; Pueblo Negro porque somos personas de origen africano, porque somos Pueblo Afrocolombiano. El concepto afrocolombiano nos permite redescubrir y reencontrar nuestra identidad tnica y cultural africana, fundamento de la construccin y desarrollo de la identidad mestiza de la sociedad nacional. El adjetivo "negro" es la prueba viva, plasmada en el lenguaje y la cultura colombiana, de la enorme explotacin, injusticia y opresin cultural que han vivido los afroamericanos y afrocolombianos en la historia de los pases del continente americano. Condiciones de vida de las Comunidades Afrocolombianas El Pueblo Afrocolombiano est presente en 800 municipios del territorio nacional, incluyendo las regiones Oriental y Amaznica. Los principales territorios afrocolombianos son: las llanuras del Atlntico y del Pacfico, los valles medio y bajo de los ros Magdalena y Cauca, Urab y Norte del Cauca. Las concentraciones urbanas ms importantes estn en las ciudades de: Bogot, Cali, Medelln, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Montera, Sincelejo, Buenaventura, Quibd, Tumaco, Turbo y Guapi.

    2.3. Derechos colectivos y del ambiente "La proteccin del medio ambiente no slo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generacin y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mnimas del ecosistema no slo garantiza la vida actual, sino la de las prximas generaciones". (Sentencia T-451) La Carta poltica consagra la obligacin del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin. As mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una funcin ecolgica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano (artculos 8o., 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8 de la Constitucin Nacional).

    Control a la calidad de bienes y servicios (art. 78) Derecho a gozar de un medio ambiente sano (art. 79) Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los

    recursos naturales para un desarrollo sostenible (art. 80) Prohibicin sobre armas, residuos nucleares y desechos txicos

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    Deber del Estado en materia de espacio pblico (art. 82)

    2.4. Mecanismos judiciales de proteccin de los derechos humanos en Colombia

    Habeas corpus (Art. 30 de la Constitucin Poltica de 1991)

    Es un recurso que protege el derecho fundamental de la libertad de las personas y permite que toda persona que considere que se encuentra ilegalmente privada de la libertad pueda acudir ante cualquier autoridad judicial para demandar el respeto y garanta de su derecho. El juez que recibe el recurso de Hbeas Corpus debe resolverlo en el trmino improrrogable de 36 horas. Puede hacer uso de este recurso no solamente la persona que se encuentra privada de la libertad, sino cualquier otra persona o tercero que decida actuar en nombre de la persona privada de la libertad, sin que necesite para hacerlo ser abogado o tener poder de la persona afectada. El recurso se interpone de manera sencilla, por escrito o verbalmente ante el juez, indicando el nombre de la persona privada de la libertad, la fecha de privacin de la libertad, quin o quines la detuvieron, cmo la detuvieron y dnde cree que se encuentra ilegalmente privada de la libertad.

    Accin de tutela (Art. 86 de la Constitucin Poltica de 1991)

    Este recurso puede ser usado por cualquier persona para demandar la proteccin inmediata de sus derechos fundamentales, cuando considere que esos derechos estn siendo violados o amenazados por la accin u omisin de cualquier autoridad pblica y que no posee otro mecanismo de proteccin de sus derechos. La Accin de Tutela se interpone ante cualquier juez y ste debe resolverla en el trmino improrrogable de 10 das. La Accin de Tutela puede usarse tambin contra los particulares que amenazan o vulneran derechos fundamentales de las personas en los casos hasta ahora determinados en el Decreto 2591 de 1991: a) Cuando el particular est encargado de la prestacin del servicio pblico de educacin o de salud. b) Cuando el particular est encargado de la prestacin de otros servicios pblicos. c) Cuando el afectado se encuentre en una situacin de indefensin o subordinacin frente al particular. d) Cuando se trate de defender el derecho a la intimidad protegido por el habeas data o proteccin frente al manejo de la informacin sistematizada. Por ejemplo, la informacin de deudores morosos que manejan los bancos, cuando un banco se niega a sacar de la lista de morosos a

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    una persona que ha cancelado todas sus deudas. e) Cuando se solicite rectificacin de informaciones inexactas o errneas. f) Cuando el particular contra el cual se interpone la accin de tutela acta en ejercicio de funciones pblicas. G) Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situacin de subordinacin o indefensin.

    Derecho de peticin El derecho de peticin es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolucin sobre lo solicitado.

    Una peticin es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor pblico o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervencin en un asunto concreto.2.

    Con base en este recurso-derecho, las personas pueden solicitar cualquier tipo de informacin a las autoridades y funcionarios pblicos, pueden pedir explicaciones por el no cumplimiento de normas y de decisiones administrativas, pueden reclamar la proteccin de sus derechos y pueden demandar la prestacin de servicios.

    Cuando el derecho de peticin no es atendido por el funcionario pblico o no es resuelto de manera oportuna en los tiempos que seala la ley, o en forma satisfactoria, de tal manera que satisfaga las inquietudes de la persona que hizo uso del mismo, la persona puede ejercer la Accin de Tutela para garantizar su debido respeto por la autoridad.

    Acciones de grupo La accin de grupo o de clase es la garanta Constitucional de carcter judicial que permite a una pluralidad de personas acudir ante la justicia, constituidas como grupo, para reclamar la reparacin del dao ocasionado a un derecho constitucional fundamental, a un derecho o inters colectivo o a un derecho subjetivo de cada uno de los miembros de ese conjunto de personas, cuando el dao, sea para todos, producida por una misma causa.

    Las acciones de grupo proceden cuando con la accin u omisin de las entidades pblicas, de las personas privadas que desempean funciones administrativas y

    2 Derecho de peticin. Defensora del Pueblo. 1999

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    de las dems personas particulares se causa un dao a los derechos de un nmero plural o a un conjunto de personas.

    Lo anterior exige que los miembros del grupo, deban reunir condiciones uniformes respecto de la misma causa que origin los perjuicios individuales para dichas personas y respecto de todos los elementos que configuren la responsabilidad. La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnizacin de perjuicios.

    Las acciones de grupo pueden ejercerse dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha en que se caus el dao o ces la accin vulneratoria causante del mismo.

    Las acciones de grupo podrn ejercitarlas:

    Las personas naturales o jurdicas que hubieren sufrido un perjuicio individual, cuando la accin sea procedente y no est caducada.

    El defensor del pueblo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situacin de desamparo o de indefensin, sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados;

    Los personeros municipales y distritales en las mismas situaciones en que lo puede hacer el defensor del pueblo.3.

    Accin de cumplimiento La accin de cumplimiento es una garanta Constitucional que pueden ejercer todas las personas para que la autoridad judicial competente ordene el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo. El ejercicio de la accin de cumplimiento se encuentra reglamentado en la ley 393 de 1997.

    La accin de cumplimiento procede en los siguientes casos:

    a. Cuando una autoridad incurre en acciones u omisiones con las cuales se

    produce el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo.

    b. Cuando una autoridad realiza actos o ejecuta hechos de los cuales se deduce el inminente incumplimiento de una de aquellas normas o actos.

    c. Cuando un particular que acte o deba actuar en ejercicio de funciones pblicas, incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce la

    3 CAJIAO M., Patricia de los ngeles. Acciones populares y de grupo, Defensora del Pueblo, Derechos

    humanos para vivir en paz, Bogot 1999

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    inobservancia de una de esas normas o actos c