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RENC Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, O 3 JUL. 2017 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nyyy -2017-MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 785-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 23 de junio de 2017, el Memorando N° 8o8-2o17-MML/PGRLM-SRI de fecha 28 de junio de 2017, el Informe Técnico N° 65-2o17-MML/PGRLM- DMRS de fecha 22 de junio de 2017, el Informe N° 281 -2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha o3 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana — PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003, como un órgano desconcentrado de la 1110,, ic Municipalidad Metropolitana de Lima — MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las 44'cl ondiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones „-«;. ctoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego resupuestario N° 465; Que, mediante del Contrato N° 031-2016-PGRLM suscrito el 19 de diciembre de 2016, realizado entre el PGRLM y el Consorcio Río Chillón, conformado por las empresas (Ibérico Ingeniería y Construcción S.A. y Servicios VC Perú S.A.C.), se formaliza la contratación para la ejecución de la obra "Creación del Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo Lima — Lima" Código SNIP N° 332004, derivada de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-PGRLM/CS de fecha 13 de diciembre de 2016, por el monto contractual ascendente a S/. 1,784,734.52 (Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 52/100 soles) que incluye todos los impuestos de Ley y cuyo plazo de ejecución de la prestación es de ciento veinte (12o) días calendario; Que, mediante Carta N° 307-2017/CRCH de fecha 13 de junio de 2017, el Consorcio Río Chillón, sustentado en el artículo 170 ° del D.S. N° 350-2015-EF solicita a la empresa I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C, la ampliación del plazo contractual N° 05 por veinte (20) días calendario ajuntando su Sustento técnico legal de la solicitud de Ampliación N° os; Que, con Carta N° 080-2017/IGSFISAC de fecha 19 de junio de 2017, el supervisor I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C., conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 170 ° del D.S. N° 350-2015-EF, hace llegar a la Entidad el Informe N° o6-2o17-SUPERVISIÓN/IGSFISAC en el cual Og GOait ' k oerpo,114, determina otorgarle al Contratista veinte (20) días calendario por las razones allí contenidas; r V Y 9 . Z0 P Que, mediante Informe Técnico N° 65-2o17-MML/PGRLM-DMRS de fecha 22 de junio de 2017 se informa que "se contabilizan once (17) días hábiles contados desde la aprobación del expediente 90F R n- técnico de la prestación adicional N ° 02 por parte del supervisor hasta la notificación de la resolución al ,c1A contratista por parte de la Gerencia Regional" y que siendo "el plazo contractual, según aprobación de la ampliación de plazo parcial N° 04, culmina el 13.06.27 aprobado mediante Resolución N ° 087-2017- INAML/PGRLM-GR, contabilizando desde esa fecha, hasta la aprobación y autorización de ejecución de la prestación adicional N ° 02, mediante Resolución de Gerencia Regional N ° 098-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 22.06.17, le corresponde otorgar o9 días calendario de ampliación de plazo N° 05", por la causal de atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista debido a que la Entidad notifica

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RENC

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, O 3 JUL. 2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nyyy -2017-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Memorando N° 785-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 23 de junio de 2017, el Memorando N° 8o8-2o17-MML/PGRLM-SRI de fecha 28 de junio de 2017, el Informe Técnico N° 65-2o17-MML/PGRLM-DMRS de fecha 22 de junio de 2017, el Informe N° 281 -2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha o3 de julio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana — PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003, como un órgano desconcentrado de la

1110,, ic Municipalidad Metropolitana de Lima — MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las 44'cl ondiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones

„-«;. ctoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego

resupuestario N° 465;

Que, mediante del Contrato N° 031-2016-PGRLM suscrito el 19 de diciembre de 2016, realizado entre el PGRLM y el Consorcio Río Chillón, conformado por las empresas (Ibérico Ingeniería y Construcción S.A. y Servicios VC Perú S.A.C.), se formaliza la contratación para la ejecución de la obra "Creación del Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo Lima — Lima" Código SNIP N° 332004, derivada de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-PGRLM/CS de fecha 13 de diciembre de 2016, por el monto contractual ascendente a S/. 1,784,734.52 (Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 52/100 soles) que incluye todos los impuestos de Ley y cuyo plazo de ejecución de la prestación es de ciento veinte (12o) días calendario;

Que, mediante Carta N° 307-2017/CRCH de fecha 13 de junio de 2017, el Consorcio Río Chillón, sustentado en el artículo 170° del D.S. N° 350-2015-EF solicita a la empresa I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C, la ampliación del plazo contractual N° 05 por veinte (20) días calendario ajuntando su Sustento técnico legal de la solicitud de Ampliación N° os;

Que, con Carta N° 080-2017/IGSFISAC de fecha 19 de junio de 2017, el supervisor I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C., conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 170° del D.S. N° 350-2015-EF, hace llegar a la Entidad el Informe N° o6-2o17-SUPERVISIÓN/IGSFISAC en el cual

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k oerpo,114, determina otorgarle al Contratista veinte (20) días calendario por las razones allí contenidas; rVY 9 .Z0

P Que, mediante Informe Técnico N° 65-2o17-MML/PGRLM-DMRS de fecha 22 de junio de 2017 se informa que "se contabilizan once (17) días hábiles contados desde la aprobación del expediente

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técnico de la prestación adicional N° 02 por parte del supervisor hasta la notificación de la resolución al ,c1A contratista por parte de la Gerencia Regional" y que siendo "el plazo contractual, según aprobación de

la ampliación de plazo parcial N° 04, culmina el 13.06.27 aprobado mediante Resolución N° 087-2017- INAML/PGRLM-GR, contabilizando desde esa fecha, hasta la aprobación y autorización de ejecución de la

prestación adicional N° 02, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 098-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 22.06.17, le corresponde otorgar o9 días calendario de ampliación de plazo N° 05", por la causal de atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista debido a que la Entidad notifica

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

el 22.06.17 la resolución de aprobación y autorización de la ejecución de la prestación adicional N° 02 mediante Resolución de Gerencia Regional N° o 9 8-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 22.06.17;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 34.5 del artículo 34° de la Ley N° 30225 – Ley de

Contrataciones del Estado -, "El Contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos

y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual

de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo, debe reconocerse

los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente

acreditados.";

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 34.1 del artículo 34° del RLCE "el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y en el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe será aprobada por la Entidad, simismo, el inciso 34.5. señala que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por

trasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobadas y que modifiquen el plazo

ontractual de acuerdo a lo que establezca el Reglamento... " ;

Que, de acuerdo al cumplimiento de plazos que se describe en el artículo 1700 del RLCE para

que proceda una ampliación de plazo de conformidad con la causal establecida en el inciso 1. Del artículo 169° (Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista), el contratista, por intermedio de su residente, debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen la ampliación de plazo (Asiento 112 del Ingeniero Residente - 13.06.17). Dentro de los quince (15) días siguientes, de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente (Carta N° 307-2017/CRCH 13.06.17 – Sustento Técnico Legal), El Inspector o Supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles (Carta N° 080-2017/IGSFISAC);

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° o98-2o17—MML/PGRLM-GR de fecha 22

de junio de 2017, se aprobó el Expediente Técnico de la Prestación Adicional N° 02 de la obra "Creación del Servicio de Protección de Áreas Verdes Agrícolas Contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo, Lima-Lima" Código SNIP N° 332004, el cual fue notificado la misma fecha, habiendo transcurrido, según el Informe Técnico N°065-2017-MML/PGRLM-DMRS, 11 días hábiles contados desde la aprobación del Expediente Técnico de la prestación adicional N° 02 por parte del supervisor hasta la notificación de dicha resolución al contratista;

Que, según dicho Informe Técnico, el plazo contractual según la aprobación de la ampliación de plazo parcial N° 04 culmina el 13 de junio de 2017, contabilizándose desde esa fecha hasta la aprobación y autorización de la ejecución de la prestación adicional N° 02 (22.06.17) correspondiendo otorgar nueve (09) días calendario de ampliación de plazo o5;

Que, de conformidad con el artículo 171° del RLCE, las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente

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PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servkio al Ciudadano"

acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso;

Que, mediante Memorando N° 785-2017-MM L/PGRLM-SRI de fecha 23 de junio de 2017, la

Subgerencia Regional de Infraestructura hace suyo el Informe N° 65-2o17-MML/PGRLM-DMRS remitiendo el expediente de aprobación a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos para la aprobación del trámite;

Que, mediante Memorando N° 8o8-2o17-MML/PGRLM-SRI de fecha 28 de junio de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura remite copia de la Carta N° 244-2o17-MML/PGRLM-SRI notificada con fecha 22 de junio de 2013, en la que se comunica al Consorcio Río Chillón la Resolución de Gerencia Regional N° o98-2o17-MML/PGRLM de fecha 22 de junio de 2017, en la que se aprueba el Expediente Técnico Adicional N° 02 de la Obra "Creación de Servicios de Protección de Áreas Agrícolas contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo, Lima-Lima";

Que, de acuerdo a lo opinado por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 281 - 2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha o3 de julio de 2017, corresponde declarar procedente en forma parcial la solicitud de ampliación de plazo N° 05 del contrato N° 031-2016- PGRLM para la ejecución de la obra "Creación del Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo Lima — Lima" Código SNIP N° 332004;

Que, en mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1o29-MML modificada por la Ordenanza N° 114o-MML y contando con la opinión favorable y visto bueno de las Subgerencia Regional de Infraestructura y Asuntos Jurídicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar procedente la ampliación de plazo N° 05 del Contrato N° 031-2016-

MML/PGRLM, suscrito en fecha 19 de diciembre de 2016, para la ejecución de la Obra: "Creación del

Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa

Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo Lima — Lima" Código SNIP N° 332004, por causales descritas en el Informe Técnico N°65-MML/PGRLM-DMRS por un plazo máximo de nueve (09 días) calendario, dando por cerrada la causal.

Artículo 2°.- Encargar a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas notificar la resolución de Gerencia Regional a emitirse al contratista, al ente supervisor de obra, y a la Autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, para los efectos contractuales y

legales correspondientes.

y Artículo 3°.- Encargar a las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Administración

:,,,Nsrliy y Finanzas la implementación, ejecución debido cumplimiento de la presente Resolución, en ejercicio de sus competencias y facultades ajo responsabilidad.

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