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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 06 de enero de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Facilitación Aduanera para la realización del Evento Deportivo “Rally Dakar 2012” LEY Nº 29827 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DEPORTIVO “RALLY DAKAR 2012” Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad facilitar el ingreso y salida de los bienes y de los participantes en el marco del evento deportivo “Rally Dakar 2012”, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema 167-2011- PCM. Artículo 2. Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a) Amaury Sport Organisation - ASO. Entidad organizadora del evento “Rally Dakar 2012”. b) Bienes. Vehículos de competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, neumáticos, herramientas, accesorios, componentes, materiales, productos, equipos fotográficos, equipos de filmación, equipos de radio y televisión, equipos de comunicaciones, indumentaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, hospitales de campaña y similares, así como equipos biomédicos y demás mercancías de apoyo logístico para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. c) Bienes para consumo. Productos publicitarios y, en general, mercancías perecederas y consumibles para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. d) Hospital de campaña. Es una estructura móvil, autosuficiente, que complementa o reemplaza de forma temporal la oferta de servicios de salud de áreas críticas. e) Declarante. Operador logístico que tramite los despachos aduaneros de bienes y bienes de consumo para el “Rally Dakar 2012”. f) Participantes. Personas debidamente acreditadas por la Comisión Promotora del “Rally Dakar 2012” constituida por Resolución Suprema 167-2011-PCM. g) Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053 y sus modificatorias. h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y sus modificatorias. i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. Relación de participantes y bienes

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Viernes, 06 de enero de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Facilitación Aduanera para la realización de l Evento Deportivo “Rally Dakar 2012”

LEY Nº 29827 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DE L EVENTO DEPORTIVO “RALLY DAKAR 2012”

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad facilitar el ingreso y salida de los bienes y de los participantes en el marco del evento deportivo “Rally Dakar 2012”, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema 167-2011-PCM. Artículo 2. Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a) Amaury Sport Organisation - ASO. Entidad organizadora del evento “Rally Dakar 2012”. b) Bienes. Vehículos de competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, neumáticos, herramientas, accesorios, componentes, materiales, productos, equipos fotográficos, equipos de filmación, equipos de radio y televisión, equipos de comunicaciones, indumentaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, hospitales de campaña y similares, así como equipos biomédicos y demás mercancías de apoyo logístico para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. c) Bienes para consumo. Productos publicitarios y, en general, mercancías perecederas y consumibles para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. d) Hospital de campaña. Es una estructura móvil, autosuficiente, que complementa o reemplaza de forma temporal la oferta de servicios de salud de áreas críticas. e) Declarante. Operador logístico que tramite los despachos aduaneros de bienes y bienes de consumo para el “Rally Dakar 2012”. f) Participantes. Personas debidamente acreditadas por la Comisión Promotora del “Rally Dakar 2012” constituida por Resolución Suprema 167-2011-PCM. g) Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053 y sus modificatorias. h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y sus modificatorias. i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. Relación de participantes y bienes

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El declarante deberá proporcionar a la SUNAT la relación de participantes y de bienes, que ingresarán como consecuencia del evento deportivo hasta el 9 de enero de 2012. Adicionalmente, en el caso de los participantes, Amaury Sport Organisation - ASO comunica a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de los participantes en el evento, a fin de gestionarse las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos simplificados para dicha finalidad. Artículo 4. Control previo al ingreso a territorio aduanero Las autoridades competentes podrán realizar el control de los participantes y de los bienes a que se refiere el artículo anterior, antes de su ingreso al territorio nacional. Artículo 5. Admisión temporal de bienes La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes en el marco del “Rally Dakar 2012” se autorizará por un período que no exceda la vigencia de la presente Ley. El trámite de esta destinación aduanera podrá ser realizado directamente por el declarante. El declarante deberá constituir garantía a favor de la SUNAT por el monto de US$ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen como consecuencia del acogimiento a la presente Ley. La regularización de los bienes ingresados temporalmente deberá efectuarse mediante su reexportación durante el período de vigencia de la presente Ley. Artículo 6. Sanciones De constatarse diferencias entre la información declarada y la documentación sustentatoria de los despachos aduaneros de bienes tramitados directamente por el declarante, deberán efectuarse de oficio las correcciones que correspondan; no generándose, en estos casos, la determinación de las infracciones previstas en el numeral 5 del literal a) y numerales 1 y 11 del literal c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. De constatarse el incumplimiento de la reexportación de los bienes ingresados temporalmente al amparo de la presente Ley, se aplicará la sanción de comiso prevista en el artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Si decretado el comiso, los bienes no fueran hallados o entregados a la SUNAT la multa equivalente al valor FOB de la mercancía aplicable al declarante se hace efectiva mediante la ejecución de la garantía prevista en el artículo 5 de la presente Ley. En el caso de infracciones a la Ley de Extranjería, se aplican las sanciones previstas en esta. Artículo 7. Bienes para consumo Los bienes para consumo que se requieran para la realización del “Rally Dakar 2012”, deberán ser destinados al régimen aduanero de importación para el consumo mediante declaración simplificada, aún cuando el valor en aduanas supere los US$ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Para tal efecto, el trámite de esta destinación aduanera podrá ser realizado directamente por el declarante. Artículo 8. Mercancías restringidas y/o prohibidas Las mercancías que requieran de autorizaciones o permisos para su ingreso al país, deberán contar con la documentación respectiva expedida por los sectores competentes. No podrán ingresar mercancías calificadas como de importación prohibida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Trámite aduanero La SUNAT aprueba los formatos para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes y emite las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorización En el marco de lo establecido en la presente Ley, los ministerios y entidades participantes de la organización del “Rally Dakar 2012” emiten las normas sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del mencionado evento.

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TERCERA. Régimen especial para la asignación tempor al de espectro radioeléctrico y para el internamiento de equipos de telecomunicaciones A través de un procedimiento simplificado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá asignar temporalmente espectro radioeléctrico para el uso de los equipos requeridos por Amaury Sport Organisation - ASO, en los lugares y períodos comprendidos en el programa del “Rally Dakar 2012”. Para tal fin, Amaury Sport Organisation - ASO deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relación completa del equipamiento de telecomunicaciones a utilizar en el evento, incluyendo el nombre del equipo, marca, modelo y la potencia y las frecuencias de operación; desde treinta (30) días antes del inicio del “Rally Dakar 2012”. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos de telecomunicaciones necesarios para garantizar el adecuado desarrollo del evento; sustentado en los principios de buena fe y presunción de veracidad. El internamiento temporal de los equipos podrá ser solicitado desde un (1) mes antes del inicio del “Rally Dakar 2012” en el país y su vigencia se extenderá hasta el 15 de marzo de 2012. Al término de dicho plazo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones verificará la salida de los equipos del país, bajo responsabilidad de Amaury Sport Organisation - ASO. CUARTA. Legislación Aduanera En lo no previsto en la presente Ley, son de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. QUINTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 15 de marzo de 2012. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que autoriza al señor Presid ente de la República a salir del territorio naciona l del 7 al 8

de enero de 2012

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29828 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESID ENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 7 AL 8 DE ENERO DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 7 al 8 de enero del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Caracas, con ocasión de realizar una visita oficial a la República Bolivariana de Venezuela. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de enero de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a México y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-PCM

Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la 16va. Conferencia Anual Latinoamericana para Presidentes Ejecutivos, a llevarse a cabo del 10 al 12 de enero de 2012, en la ciudad de Cancún, México, se ha invitado al Señor Ministro de Economía y Finanzas a participar como ponente en el citado evento, requiriéndose su participación para el 10 de enero de 2012; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos en que incurra dicha misión; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2012; y el Decreto

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Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Cancún, México, del 9 al 10 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la citada misión oficial, según el siguiente detalle: Viáticos : US$ 110,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 9 de enero de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA Dejan sin efecto la medida cautelar dispuesta en la R.J. Nº 562-2011-ANA, mediante la cual se suspendi eron

los efectos jurídicos de la R.J. Nº 331-2011-ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2012-ANA Lima, 5 de enero de 2012 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 139-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y Nº 501-2011-ANA-DARH/ORDA-AZC-AJC de la Dirección y el Informe legal Nº 007-2012-ANA-OAJ-CEA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 35-2009-ANA-ALA-MOQ la Administración Local de Agua Moquegua declaró improcedente las peticiones de aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico a nivel de factibilidad y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, presentadas por Anglo American Quellaveco S.A (Quellaveco);

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Que, con Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, se declaró fundado en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Quellaveco contra la precitada resolución, sólo en el extremo que se ha acreditado que en la cuenca media del río Vizcachas existen recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables de acuerdo al siguiente detalle:

CUENCA MEDIA DEL RÍO VIZCACHAS Disponibilidad hídrica media 28.02 MMC anuales Reserva del PERPG 6.81 MMC anuales (al 75% de per-

sistencia). Que, mediante Oficio Nº 335-2011/PERPG.GRM, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA y, por su parte, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 389-2011-GRA/PR, solicitó la revisión de dicho acto; Que, por medio de la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA, esta Autoridad dispuso de oficio el inicio de un procedimiento administrativo de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA y, como medida cautelar, suspendió los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, en tanto, se resuelva el procedimiento, a fin de garantizar la eficacia de la resolución a emitir como consecuencia de la revisión; Que, con escrito de fecha 12.09.2011, Quellaveco interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA; Que, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa, a fin que se declare la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, la misma que se tramita bajo número de expediente 04686-2011, ante el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, el 21.09.2011, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua con el objeto de elaborar un estudio hidrológico que determine el potencial hídrico de la cuenca de los ríos Tambo y Moquegua, para ser aprovechado de manera racional y planificada por las regiones de Arequipa y Moquegua; Que, la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, mediante el Oficio Nº 1044-2011-GGR/GR.MOQ, remitió el Informe Final de la Comisión de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo, conformada para analizar la Problemática Minera de la Región Moquegua (Mesa de Diálogo de Moquegua), según el cual el caudal medio en la cuenca media del río Vizcachas (Chincune, Vizcachas y Calasaya) estimado en el estudio realizado por la empresa Schlumberger Water Services (SWS) es de 0.9 m3/seg, equivalente a un volumen anual de 28.4 MMC anuales; lo cual fue confirmado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante el Informe Nº 139-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 501-2011-ANA-DARH/ORDA-AZC-AJC concluye que: a) Los resultados obtenidos acerca de la disponibilidad hídrica media de la cuenca media del río Vizcachas en el ‘Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco (2008)’ son técnicamente concordante con aquellos obtenidos en el estudio ‘Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua’, elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Moquegua, así como también con los obtenidos a partir de la generación realizada como producto de procedimiento administrativo de revisión, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Disponibilidad Hídrica media de la Cuenca Media del Río Vizcachas (Hm3) Estudios Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct ANUAL

Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco

1,09 1,50 3,72 6,60 6,00 3,01 1,31 1,01 0,96 0,94 0,93 0,94 28,02

Estudio Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua

1,12 1,68 3,51 5,62 4,53 2,72 2,13 2,22 2,02 1,85 1,40 0,87 29,68

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Generación producto de la revisión

0,80 1,84 5,53 6,91 6,51 3,04 1,38 1,07 1,03 0,92 0,80 0,71 30,54

b) Al no ser mayor al 10% la diferencia entre los resultados mostrados en la tabla del párrafo anterior y siendo el menor valor el obtenido en el estudio presentado por Quellaveco corresponde señalar que dicho resultado es confiable. Que, con relación a la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, se debe señalar que conforme al artículo Nº 25 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo, la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por dicha norma sobre medidas cautelares; Que, según el Acta de la 11va Reunión de la Mesa de Diálogo, de 22.11.2011, la Autoridad Nacional del Agua emitirá pronunciamiento definitivo tomado en cuenta el informe de la Comisión Técnica de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo; Que, en la medida que con el informe de la Comisión de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo que está analizando la Problemática Minera de la Región Moquegua y los Informes Técnicos Nº 139-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC y Nº 501-2011-ANA/ORDA-AZC-AJC, emitidos por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos respectivamente, ha quedado acreditada la disponibilidad hídrica en la cuenca media del río Vizcachas, corresponde a esta Autoridad concluir el procedimiento de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta sobre dicha Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA; Que, en ese sentido, esta Autoridad considera que la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA debe recobrar sus efectos jurídicos, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, los mismos se mantendrán vigentes, sin perjuicio de la admisión de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo y, hasta que la sede judicial resuelva sobre el pedido de declaración de nulidad de la mencionada Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA; Que, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente, por lo que no confiere derecho alguno para la ejecución de obras ni mucho menos para el uso de los recursos hídricos; Que, el convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre la Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua no constituyen condicionamiento legal para la prosecución del presente procedimiento, además el convenio tiene por objeto el análisis de toda la cuenca para determinar su mejor aprovechamiento en tanto que el presente caso se trata de un punto de interés particular limitado; y, Que, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A, contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA, Estando a lo opinado por las Direcciones de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina de Asesoría Jurídica, y con el visto de la Secretaría General y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminado el procedimiento de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA dispuesto por la Resolución Jefatural 562-2011. Artículo 2.- Precisar que luego de la revisión técnica de la Resolución Jefatural Nº 331-2010-ANA se ha determinado: 2.1 Los resultados obtenidos de la disponibilidad hídrica media o promedio de la cuenca media del río Vizcachas determinados en el “Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco” (2008) son técnicamente confiables.

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2.2 La disponibilidad hídrica media o promedio de la cuenca media del río Vizcachas (que comprende los aportes del río Chincune), de acuerdo con los estudios de ‘Aprovechamiento Hídrico para Abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco’ y ‘Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua’, es de 28,02 millones de metros cúbicos anuales. 2.3 La disponibilidad hídrica, al 75% de persistencia del río Chincune, es de 6.8 millones de metros cúbicos anuales, la que se encuentra reservada para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande. 2.4 La libre disponibilidad hídrica de la cuenca media del río Vizcachas podrá ser otorgada siempre y cuando el Plan de Aprovechamiento y el Esquema Hidráulico que proponga el interesado acredite la no afectación de la reserva del Proyecto Especial Regional Pasto Grande ni los derechos de uso de agua existentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA mediante la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA. Artículo 4.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA. Artículo 5.- Remitir el expediente a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que notifique al Proyecto Especial Pasto Grande, al Gobierno Regional de Moquegua, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A., a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua, a la Junta de Usuarios del Sector de Riego Torata, al Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del río Asana Tumilaca, al Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, al Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua, a la Comisión Técnica para la Defensa del Recurso Hídrico de la Provincia de Islay, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, y devuelva los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE

Delegan facultades a diversos funcionarios del Mini sterio para el Año Fiscal 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2011-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en este contexto, corresponde oficializar la delegación de facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2012, a diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente, a fin de facilitar el desarrollo de las labores de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.2. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. d) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Oficializar la encargatura de funciones de los órganos de apoyo, de línea y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados. f) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección Nacional de Tesoro Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar la reserva del valor referencial. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar la asignación suficiente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección. f) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente:

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a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Aprobar la cancelación de los Concursos Públicos de Méritos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. d) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. e) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por trámite documentario. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 2.1. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y custodiar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar y custodiar el Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, así como el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. l) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro; de conformidad con lo previsto en el literal r) del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado.

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m) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Conducir los procesos de selección para la contratación de personal, sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa, al Régimen Laboral de la Actividad Privada y al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento. c) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. d) Disponer el cese de la relación laboral sujeta al régimen laboral de la actividad privada. e) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; decisión unilateral del contratado para extinguir el contrato, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo acuerdo. f) Reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. g) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales. h) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. i) Ascenso, promoción y reingreso. j) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. k) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario. l) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios. m) Aprobar el programa anual de vacaciones y del descanso físico con derecho a contraprestación. n) Aprobar el procedimiento de evaluación anual del personal. o) Aprobar el programa de capacitación institucional. p) Aprobar licencias y/o permisos del personal. q) Aprobar el descanso pre y post natal. r) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. s) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia.

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t) Aprobar la incorporación paulatina al Cuadro de Asignación de Personal y/o Presupuesto Analítico del personal, de acuerdo a la normatividad vigente. u) Conciliar y someter a arbitraje materias derivadas de su gestión como Director General de la Oficina General de Administración, en los procesos regulados por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y por el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, que se originen en todo tipo de contratos de bienes y servicios, estén éstos comprendidos o no en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Tesorería y al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Contabilidad. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3.- Delegar en el Viceministro de Gestión Ambiental y en el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: a) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, en el marco de sus respectivas competencias. b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Artículo 4.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la normativa vigente en cada caso. Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web institucional http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=69&Itemid=39. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio par a participar en reuniones previas a la Ceremonia de Firma

del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comerc ial entre Perú y Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2012-MINCETUR-DM Lima, 05 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de sus competencias, ha venido negociando con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio de Venezuela los términos de un acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial; en tal razón, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 07 de enero de 2012, se llevará a cabo la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en las reuniones previas de coordinación y en la ceremonia de suscripción antes referida, prestando apoyo técnico al Titular del Sector; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley Nº 29812, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 06 al 08 de enero de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 2 060,30 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Dejan sin efecto las RR.SS. Nºs. 639 y 643-2011-DE- EP, en la parte concerniente al Cambio de Empleo de diversos Oficiales Generales, y los nombran en dive rsos empleos

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2012-DE-EP

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Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el Art. 14 de la Ley Nº 28359 “Ley de situación militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15 inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 639-2011-DE-EP de fecha 30 de diciembre de 2011 y Resolución Suprema Nº 643-2011-DE-EP de fecha 30 de diciembre de 2011, se efectuaron las asignaciones de empleos de los Oficiales Generales del Ejército para el año 2012; Que, por razones del servicio se deben efectuar reajustes en los cuadros del personal que motivaron la asignación de empleos mediante las citadas resoluciones, los cuales de manera fáctica fueron concretados con la exclusiva finalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejército; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en el orden de ideas antes expuestas, y a fin de mantener el ordenamiento en la asignación de empleos de los Oficiales Generales del Ejército, resulta necesario expedir la resolución correspondiente, con eficacia anticipada al 3 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 1 inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG de 19 de noviembre de 2009, los nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales serán aprobados mediante resolución suprema; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 639-2011-DE-EP y Resolución Suprema Nº 643-2011-DE-EP de fecha 30 de diciembre de 2011, en la parte concerniente al Cambio de Empleo de los Oficiales Generales siguientes: - GRAL DIV CABRERA PINO Benigno Leonel, del CG RMC - Lima al CG RMC - Lima - GRAL DIV FLORES CÁRDENAS Raymundo, del CG RMS - Arequipa al CG RMS - Arequipa. - GRAL BRIG OLIVA MONTANO José Helí, del COEDE - Lima - CCFFAA - Jefe del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas. - GRAL BRIG DEL CASTILLO MERINO Moisés Daniel Iván, de la 1ra. Brig FFEE - Chorrillos a la 1ra. Brig FFEE - Chorrillos - GRAL BRIG CERRATE ANGELES Eloy Marcelo de la OGECOE - San Borja al Ministerio de Defensa - Lima. Artículo 2.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 3 de enero de 2012, a los Oficiales Generales cuyos nombres se detallan a continuación, en los empleos que se indican:

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DESTINO ORIGEN REGIÓN MILITAR DEL SUR CUARTEL GENERAL

107981600 GRAL DIV CABRERA PINO Benigno Leonel CG - RMC. COMANDANTE GENERAL REGIÓN MILITAR DEL CENTRO CUARTEL GENERAL 108446100 GRAL DIV FLORES CÁRDENAS Raymundo CG - RMS. COMANDANTE GENERAL 1ra BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES 111094200 GRAL BRIG OLIVA MONTANO José Helí COEDE COMANDANTE GENERAL CCFFAA - LIMA 109699000 GRAL BRIG DEL CASTILLO MERINO Moisés

Daniel Iván 1ra. BRIG FFEE.

JEFE DEL COMANDO DE INTELIGENCIAYOPERACIONES ESPECIALES CONJUNTAS

CCFFAA - LIMA 110013000 GRAL BRIG CERRATE ANGELES Eloy

Marcelo OGECOE

OFICIAL DE EM Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Disponen Llamamientos Ordinarios para la Incorporac ión Voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 05-2012-DE-EP

Lima, 3 de enero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 018 W-6.b, del 02 de Diciembre de 2011 aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163 de la Constitución Política, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona Natural o Jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, la Ley Nº 29248 - “Ley del Servicio Militar”, establece los alcances del Servicio Militar en los aspectos referentes a las modalidades, organización, procedimientos y otros; entre los cuales se encuentran los Llamamientos Ordinarios, acto por el cual se convocan a los inscritos para su incorporación voluntaria al servicio en el activo en los institutos de las Fuerzas Armadas; Que, el Ejército del Perú a fin de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el año 2012, en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, requiere efectuar los Llamamientos Ordinarios mediante Resolución Ministerial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 29248, correspondiendo a la Clase 1,994 y Clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa Nacional; y,

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Estando a lo recomendado por el Comando de Reservas y Movilización del Ejército, a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer los Llamamientos Ordinarios para la Incorporación Voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2,012, del personal de la clase 1,994 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado Artículo 2.- Autorícese al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que determine las fechas de dichos Llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1520-2011-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1520-2011-DE-SG, publicada el 29 de diciembre de 2011. DICE: SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para llevar a cabo entrenamiento con la Marina de Guerra del Perú en Ancón y el Callao, en apoyo al HSV-2 SWIFT, a partir del 6 de enero de 2011 al 10 de febrero de 2012. DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para llevar a cabo entrenamiento con la Marina de Guerra del Perú en Ancón y el Callao, en apoyo al HSV-2 SWIFT, a partir del 6 de enero de 2012 al 10 de febrero de 2012.

ECONOMIA Y FINANZAS

Prorrogan la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sect or Público” y sus Anexos, para el Año 2012.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 952-2011-EF-10

Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, con Decreto de Urgencia Nº 053-2009 se dictan medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la misma que mediante la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2010, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010;

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Que, posteriormente, con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se amplía la vigencia de las medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público aprobadas con Decreto de Urgencia Nº 053-2009, hasta el 31 de Diciembre del 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 700-2010-EF-10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”, y se modifican los Anexos 4 y 5 de los referidos Lineamientos; Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, con la finalidad de continuar las acciones relacionadas a la administración del referido Fondo durante el año 2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorróguese la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” y sus Anexos, para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indiv isas o sociedades conyugales que optaron por tribut ar

como tales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2012-EF-15 Lima, 04 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

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El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponi ble

del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondient e al Ejercicio 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2012-EF-15 Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2012; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Refe renciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2009 al 2011 Apruébese la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2012 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2009 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2009, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2011 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:

Año de Fabricación Factor 2008 0,7 2007 0,6 2006 0,5 2005 0,4 2004 0,3 2003 0,2

2002 y años anteriores 0,1 El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Nuevos Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Nuevos Soles (S/. 5,00) o mayor; o a la decena de Nuevos Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Nuevos Soles (S/. 5,00).

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Oficializan la versión del año 2011 de las Normas I nternacionales de Información Financiera

RESOLUCION Nº 048-2011-EF-30

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado; Que, el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con fecha 06 de junio del año 2011 remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2011 de las Normas Internacionales de Contabilidad y posteriormente a esa fecha envió las modificaciones realizadas a esa versión, así como los textos de las NIIF 10, 11, 12 y 13; Que, con la finalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta pertinente oficializar las últimas modificaciones y versiones para su aplicación; Que, en la Septuagésima Primera Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 28 de diciembre del presente año, se acordó oficializar la versión del año 2011 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC y sus modificaciones a octubre de 2011; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución; así como las modificaciones emitidas por el IASB y los textos de las NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, 11 “Acuerdos conjuntos”, 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades” y 13 “Medición del valor razonable”; con vigencia acorde a lo preceptuado en dichas normas. Artículo 2.- Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de

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Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú EVA HUAVIL VENTOCILLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores

ANEXO

RESOLUCIÓN Nº 048-2011-EF-30 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 1 Presentación de estados financieros 2 Inventarios 7 Estado de flujos de efectivo 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 11 Contratos de construcción 12 Impuesto a las ganancias 16 Propiedades, planta y equipo 17 Arrendamientos 18 Ingresos de actividades ordinarias 19 Beneficios a los empleados 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 21 Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

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23 Costos por préstamos 24 Información a revelar sobre partes relacionadas 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro 27 Estados financieros consolidados y separados 28 Inversiones en asociadas 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 31 Participaciones en negocios conjuntos 32 Instrumentos financieros: Presentación 33 Ganancias por acción 34 Información financiera intermedia 36 Deterioro del valor de los activos 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 38 Activos Intangibles 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 40 Propiedades de inversión 41 Agricultura Interpretaciones NIC - SIC 7 Introducción al Euro 10 Ayudas gubernamentales - Sin relación específica con las actividades de operación 12 Consolidación - Entidades de cometido específico 13 Entidades controladas conjuntamente -Aportaciones no monetarias de los participantes 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 29 Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar 31 Ingresos - permutas de servicios de publicidad 32 Activos intangibles - costos de sitios Web Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera 2 Pagos basados en acciones 3 Combinaciones de negocios 4 Contratos de seguro 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 8 Segmentos de operación 9 Instrumentos financieros Interpretaciones de las Normas Internacionales de I nformación Financiera - CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares

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2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos - residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor 12 Acuerdos de concesión de servicios 13 Programas de fidelización de clientes 14 NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción 15 Acuerdos para la construcción de inmuebles 16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo 18 Transferencias de activos procedentes de clientes 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Aprueban el Manual de Contabilidad de las Instituci ones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud

RESOLUCION Nº 049-2011-EF-30

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 050-2011-SUNASA/SA de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, mediante el cual solicita la aprobación del Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, por Resolución de Contaduría Nº 037-2005-EF-93.01 se aprobó el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ha elaborado un anteproyecto de Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, que contiene el Plan de Cuentas respectivo, enmarcándolo dentro de las técnicas modernas de contabilidad, diseñado de acuerdo al Sistemas Contable propio de las Entidades Prestadoras de Salud, destinados a satisfacer sus necesidades de información contable, así como de la entidad supervisora, conforme a la normatividad contable

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vigente, los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país y estándares internacionales de contabilidad oficializados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública ha revisado y complementado el citado anteproyecto; y Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondo de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que forma parte de la presente Resolución y disponer su publicación en la página Web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe, y en la misma fecha de publicación en el diario Oficial El Peruano; su aplicación regirá a partir del 1 de enero del año 2012. Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del 1 de enero del año 2012 el Manual de Contabilidad para las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución Nº 037-2005-EF-93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú EVA HUAVIL VENTOCILLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores

INTERIOR

Rectifican la R.S. Nº 0819-95-IN-PNP mediante la cu al se pasó a oficial PNP a la situación de retiro

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-IN

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Lima, 5 de enero de 2012 VISTO, la solicitud del 1 de agosto de 2011, presentada por el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Javier BAZO MENA, peticionando rectificación de la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN-PNP del 17 de agosto de 1995; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0819-95-IN/PNP del 17 de agosto de 1995, el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad Javier BAZO MENA, fue pasado de la situación de Disponibilidad a su solicitud a la Situación de Retiro con fecha 4 de agosto de 1994, por permanecer DOS (2) años consecutivos en la Situación de Disponibilidad; Que, mediante la solicitud del 1 de agosto de 2011, el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Javier Grimaldo BAZO MENA, peticiona rectificación de la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN-PNP del 17 de agosto de 1995, por haberse omitido su segundo nombre Grimaldo; Que, al expedirse la citada resolución no se tuvo en cuenta la información obrante en la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Chanchamayo, en la cual el peticionante aparece consignado como Javier Grimaldo BAZO MENA, por lo que debe corregirse tal omisión; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar, por error material, la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN-PNP del 17 de agosto de 1995, al haberse omitido consignar el segundo nombre del peticionante, debiendo quedar como Javier Grimaldo BAZO MENA, permaneciendo los demás extremos de la aludida resolución. Artículo 2.- La presente resolución será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese y comuníquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Constituyen Comisión Multisectorial de carácter tem poral encargada de coadyuvar en el diseño del planeamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Hum anos, en relación a demanda interpuesta contra el Estado Peruano en el Caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cru z

Sánchez y otros”

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-JUS Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió someter el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros” a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado; Que, el Sistema de Defensa Jurídica del Estado tiene por finalidad, entre otras, fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en distintos ámbitos, entre ellos, el supranacional, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente rector, el mismo que establece la política general a desarrollar en la materia; Que, ante las acciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la consiguiente necesidad de establecer una firme defensa de los intereses del Estado peruano, resulta conveniente la constitución de una Comisión Multisectorial, compuesta por especialistas de los sectores implicados, así como una Comisión Multisectorial de Apoyo a la Defensa del Estado, con la finalidad de coadyuvar en el planteamiento de la estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el Caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro” ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá; b) UN representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; y, d) Un representante del Ministerio del Interior. La Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes por Resolución de su respectivo Titular, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Instalación La Comisión Multisectorial deberá instalarse al día siguiente a la fecha en que se hubiere efectuado la totalidad de las designaciones y ejercerá sus funciones mientras dure el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debiendo emitir informes periódicos al Despacho Ministerial, así como un Informe Final a la conclusión del respectivo caso, conteniendo el detalle de las actividades e informes realizados. Artículo 5.- Comisión de Consulta en Apoyo a la Def ensa del Estado Constitúyase la Comisión de Consulta en Apoyo la Defensa del Estado, integrada por representantes designados por cada una de las organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República, la cual será convocada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y tendrá el carácter de temporal al igual que la Comisión Multisectorial, a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

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Artículo 6.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial y de la Comisión de Consulta no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Min isterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0002-2012-JUS

Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ocupará dicho cargo, considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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PRODUCE

Designan miembro del Consejo Directivo del Centro d e Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera,

en representación del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2012-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs 0407-2010 y 347-2011-AG-DVM del Despacho Viceministerial de Agricultura, el Memorándum Nº 0797-2011-PRODUCE/CITEmadera del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, así como el Informe Nº 007-2011-PRODUCE/OGAJ-faedo de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE; Que, el artículo 4 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 14 de su Reglamento, regula la conformación del Consejo Directivo de los Centros de Innovación Tecnológica, estableciendo que dicha conformación se efectuará por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2010-PRODUCE se designó al señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura; Que, con Oficio Nº 0407-2010-AG-DVM de fecha 16 de diciembre de 2010, el Despacho Viceministerial de Agricultura comunicó la designación del Ing. JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en reemplazo del señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, propuesta que mediante Oficio Nº 347-2011-AG-DVM de fecha 04 de noviembre del presente año fue ratificada; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se deje sin efecto la designación del señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, y en su lugar se designe a la persona de JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe.). Regístrese, comuníquese y publíquese,

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JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Normas Técnicas Complementarias Nºs. 001 y 003-2011 sobre requerimientos para implementar y

mantener sistemas de gestión de seguridad operacion al en servicios de tránsito aéreo y aeródromo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2011-MTC-12 Lima, 15 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC-12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específicos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, es necesario regular los requerimientos para la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en los servicios de tránsito aéreo y aeródromos, por cuanto a la fecha no hay marco regulatorio vigente sobre dicho Sistema; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 005-2011-MTC/12.SOP, la difusión previa del dispositivo resulta innecesaria por cuanto la materia que regula ha sido anteriormente contemplada en la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 001-2008, aprobada por Resolución Directoral Nº 100-2008-MTC-12 del 13 de junio de 2008, la cual estableció los requisitos para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en todos los explotadores de aeródromos y proveedores de servicios de tránsito aéreo, entre otros; Que, la sección 11.41 de la RAP 11, aprobada por Resolución Directoral Nº 120-2007-MTC-12, estableció que las normas complementarias, entre ellas las Directivas Técnicas Extraordinarias, prescribían en un plazo máximo de dos años o por pérdida de efectividad de la norma al haber desaparecido la causa que generó la necesidad de su regulación; Que, en aplicación del citado dispositivo, la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 001-2008 caducó el 20 de junio de 2010 al haber transcurrido dos años desde su entrada en vigencia, el 20 de junio de 2008; siendo necesario regular a través de Normas Técnicas Complementarias, la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en los servicios de tránsito aéreo y en los aeródromos; Que, mediante Memorando Nº 2919-2011-MTC/12.04, Memorando Nº 057-2011-MTC/12.SOP, Memorando Nº 1656-2011-MTC/12.LEG y Memorando Nº 610-2011-MTC/12.08, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Regulación y Promoción han emitido opinión favorable a la aprobación de las Normas Técnicas Complementarias; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11 aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC-12; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Técnicas Complementarias que se detallan a continuación, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución:

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- Norma Técnica Complementaria No. 001-2011 “Requerimientos para implantar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en los Servicios de Tránsito Aéreo. - Norma Técnica Complementaria No. 003-2011 “Requerimientos para implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en un Aeródromo”. Artículo 2.- Disponer la publicación de las Normas Técnicas Complementarias aprobadas en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Empr esa de Transportes Comité Nº 5 S.A.C. permiso excepcional de ámbito nacional para la prestación d el servicio de transporte interprovincial regular d e

personas en automóviles colectivos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3833-2011-MTC-15 Lima, 7 de octubre de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2008-040422, 2008-045688, 2008-045688-A, 2009-002469 y la Resolución Nº Trece de fecha 16 de diciembre de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, sobre solicitud de otorgamiento de permiso excepcional de ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C. - en adelante La Empresa - con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20481732094, y domicilio sito en: Calle Mariscal Nieto 135-B, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a través de los expedientes indicados en Vistos, y al amparo del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC y modificatoria - en adelante El Reglamento - y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, solicitó el otorgamiento de permiso excepcional de ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, en la ruta: Chepén (Región La Libertad) - Chiclayo (Región Lambayeque) y viceversa, con los vehículos de placas de rodaje SC-6812 (2002), SD-9750 (2002), SD-9767 (2002), SD-9771 (2002), SD-9772 (2002), SD-9778 (2002), SD-9779 (2002), y TGU-987 (2002), correspondientes a la clasificación vehicular Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, con Resolución Directoral Nº 10721-2008-MTC-15 del 17 de octubre de 2008, la Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud presentada por La Empresa, mediante expediente de registro Nº 2008-040422, sobre otorgamiento de permiso excepcional en ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos por los siguientes fundamentos: a) No presentó información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar. b) El estudio presentado como Informe Técnico del mercado de transporte interprovincial en la ruta solicitada, prevista para los casos de insuficiencia o deficiencia en la prestación del servicio de transporte, no figura haber sido elaborado por una entidad especializada en la materia conforme a lo señalado en el numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos. c) La Tarjeta de Propiedad Vehicular de la unidad de placa de rodaje SD-9750 figura a nombre de La Empresa, no estando consignada la razón social completa de ésta. Que, con escrito presentado bajo el expediente Nº 2008-045688 del 14 de noviembre de 2008, La Empresa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 10721-2008-MTC-15 adjuntando diversa

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documentación en calidad de nueva prueba. Dicho escrito fue calificado como un recurso de reconsideración conforme a lo señalado en el artículo 213 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11796-2008-MTC-15 del 30 de diciembre de 2008, notificada el 07 de enero de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa, contra la Resolución indicada en el párrafo precedente, por cuanto según el Informe Técnico Nº 14608-2008-MTC/15.02.rpm de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, el recurso presentado no levantaba todas las observaciones por las cuales se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, debido a que no presentó información documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en la ciudad de Chepén (punto de origen), toda vez que el local ofertado sito en: la Av. Ezequiel Gonzáles Cáceda Nº 188, no figuraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas como terminal terrestre habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con expediente Nº 2009-002469 del 23 de enero de 2009, La Empresa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 11796-2008-MTC-15, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Viceministerial Nº 113-2009-MTC-02 del 27 de febrero de 2009, al considerarse que La Empresa apelante no acreditó contar con un terminal terrestre o estación de ruta autorizado por la autoridad competente en la ciudad de Chepén, no cumpliendo con uno de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; dándose por agotada la vía administrativa; Que, con Memorándum Nº 2814-2011-MTC/07 el Procurador Público de este Ministerio, remite al Director General de Transporte Terrestre copia de la sentencia contenida en la Resolución Nº 13, del 16 de diciembre de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo; solicitando, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en la indicada resolución, que declaró nula la Resolución Viceministerial Nº 113-2009-MTC-02 del 27 de febrero de 2009, en el proceso seguido por La Empresa, contra el MTC, sobre impugnación de resolución administrativa; Que, con Memorándum Nº 1808-2011-MTC/02 de fecha 08 de julio de 2011, el Viceministro de Transportes remite al Director General de Transporte Terrestre el Informe Nº 2002-2011-MTC/08, en respuesta al Memorándum Nº 1772-2011-MTC/15 por el cual se le hizo de conocimiento lo dispuesto por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo. En el indicado Informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señaló entre otros aspectos, lo siguiente: “Respecto a la intervención del Viceministerio de Transportes con relación al cumplimiento de la sentencia, al haberse declarado la nulidad en sede judicial de la Resolución Viceministerial Nº 113-2009-MTC-02 no es necesario sea declarada en sede administrativa la nulidad de dicha resolución por cuanto el mandato no está referido a que se resuelva nuevamente el recurso de apelación, sino a que se le otorgue el permiso excepcional, correspondiendo a la Dirección General de Transporte Terrestre emitir el acto administrativo correspondiente en cumplimiento de la sentencia”; Que, tal como se aprecia del texto de la Resolución Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Dr. Juan Alberto Terán Arrunátegui, en la tramitación del expediente Nº 03280-2009-0-1706-JR-CI-02, en sus considerandos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, estableció lo siguiente: “OCTAVO: En relación con los terminales terrestres, que es lo que interesa para el caso de autos, la mencionada norma exige que se trate de un Terminal propio o de terceros, el artículo 16 de la citada norma señala los siguientes requisitos: “g) Información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; y, h) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda de los terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y oficinas administrativas.” “NOVENO: En relación al cumplimiento de este requisito, cabe señalar lo siguiente: a) en folios doscientos cinco a doscientos seis del acompañado corre el contrato de arrendamiento de stand comercial que celebró la demandante con Humberto Salvador Quiroz Bardales, respecto de un stand ubicado dentro del terminal terrestre denominado “Chepén”, ubicado en la prolongación de la avenida Ezequiel Gonzáles Cáceda número ciento ochentiocho, del distrito y provincia de Chepén, siendo preciso indicar que el reglamento anteriormente citado no exige que el Terminal sea propio; y, b) también en el expediente administrativo, folio doscientos siete, corre la autorización municipal de apertura emitida por la Municipalidad Provincial de Chepén, según la cual el mencionado terminal cuenta con autorización municipal.” “DECIMO: A lo expuesto, cabe agregar que mediante resolución número diez se admitió como medio probatorio el certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta número 00453-2009-MTC/15 de folio ciento setentiuno, que acredita que el Terminal antes citado cumple con las condiciones técnicas

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requeridas atendiendo a las características de la ciudad, y conforme se desprende de la constancia de folio cincuentiocho.” “DECIMO PRIMERO: En consecuencia, si bien conforme al artículo 9 de la Ley Nº 27444 rige el principio de presunción de validez del acto administrativo, sin embargo, en el caso de autos, dicha presunción ha quedado desvanecida con los medios probatorios aportados, que demuestran que las resoluciones administrativas cuestionadas se encuentran inmersas dentro de la causal prevista por el artículo 10, inciso 1, de la citada Ley, por no haberse emitido de acuerdo al principio de legalidad, por lo que, como consecuencia de declararse la nulidad de la resolución impugnada, debe ordenarse que se emita nueva resolución administrativa otorgándose el permiso excepcional solicitado.” Que, con relación a lo antes indicado cabe precisar, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece lo siguiente: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 27584 - “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, con relación a las Sentencias estimatorias precisa: “La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatoria, vigente desde el 1 de Julio de 2009, refiere que: “Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, con excepción de lo dispuesto respecto del cumplimiento de requisitos establecido en la siguiente disposición transitoria”, y en tal sentido, corresponde evaluar la solicitud de La Empresa bajo la normatividad indicada en el primer considerando de la presente resolución y aplicando supletoriamente el Reglamento Nacional Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, normas modificatorias y complementarias; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatoria, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre: “Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios”; Que, el artículo 14 de El Reglamento, respecto a la vigencia de los permisos excepcionales, establece que los permisos excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se otorgarán con una vigencia de cuatro (4) años; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 3178-2011-MTC/15.02, señala que teniendo en cuenta que la Resolución Viceministerial Nº 113-2009-MTC-02 del 27 de febrero de 2009, declaró infundado el recurso de apelación de fecha 23 de enero de 2009, al considerar que La Empresa apelante no acreditó contar con un terminal terrestre o estación de ruta autorizado por la autoridad competente en la ciudad de Chepén, incumpliendo con uno de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, para el otorgamiento de los permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos; y, conforme a la valoración realizada por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, en los considerandos noveno, décimo y décimo primero de la Resolución Nº 13, de los medios probatorios aportados por La Empresa, consistentes en sede administrativa en: a) el contrato de arrendamiento de stand comercial que celebró la demandante con Humberto Salvador Quiroz Bardales, respecto de un stand ubicado dentro del terminal terrestre denominado “Chepén”, ubicado en la prolongación de la avenida Ezequiel Gonzáles Cáceda número ciento ochentiocho, del distrito y provincia de Chepén, y b) la autorización municipal de apertura emitida por la Municipalidad Provincial de Chepén; y, en sede judicial: el certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta número 00453-2009-MTC/15; según lo expuesto por el citado órgano jurisdiccional, correspondería otorgar a La Empresa el permiso excepcional solicitado; Que, al respecto, cabe precisar que tal como se aprecia del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, el inmueble sito en: Prolongación Av. E. Gonzáles Cáceda Nº 188, del distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, cuenta con el Certificado de Habilitación Técnica Nº 0043-2009-MTC/15;

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Que, asimismo el citado Informe indica que de conformidad con el mandato imperativo contenido en la Resolución Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Dr. Juan Alberto Terán Arrunátegui, en el proceso seguido por la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITÉ Nº 05 S.A.C., contra el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre impugnación de resolución administrativa; que declaró fundada la citada demanda, nula la Resolución Viceministerial Nº 113-2009-MTC-02 de fecha 27.02.2009, y en consecuencia ORDENÓ que la demandada emita nueva resolución administrativa conforme a los fundamentos expuestos en la citada resolución, es decir otorgándose el permiso excepcional solicitado; corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dar cumplimiento al indicado mandato; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC y modificatoria, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 13 de fecha 16 de diciembre de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Juan Alberto Terán Arrunátegui, en el proceso de impugnación de resolución administrativa, expediente Nº 03280-2009-0-1706-JR-CI-02; otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C., permiso excepcional de ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos en la ruta: Chepén (Región La Libertad) - Chiclayo (Región Lambayeque) y viceversa, por el periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución en los términos siguientes: RUTA : CHEPEN - CHICLAYO y viceversa ORIGEN : CHEPEN DESTINO : CHICLAYO ITINERARIO : PACANGUILLA – MOCUPE - REQUE FRECUENCIAS : Veintiún (21) diarias en cada extremo de ruta. FLOTA VEHICULAR : Ocho (08) vehículos FLOTA OPERATIVA : Siete (7) vehículos de placas de rodaje

SD-9767 (2002), SD-9771 (2002), SD-9772 (2002), SD-9778 (2002), SD-9779 (2002),

TGU-387 (2002), y SD-9750 (2002). FLOTA DE RESERVA : Un (1) vehículo de placa de rodaje SC-6812

(2002). HORARIOS : Salidas de Chepén, a las 05:00, 06:00,

07:00, 08:00, 09:00, 09:30, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 15:30, 16:00, 17:00, 18:00, 19:00, 20:00, 21:00, 21:30, 22:00 horas. Salidas de Chiclayo, a las 05:00, 06:00, 07:00, 08:00, 09:00, 10:00, 11:00, 12:00, 12:30, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 16:30, 17:00, 18:00, 19:00, 20:00, 21:00, 22:00, 00:30 horas.

Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C., deberá presentar, previa emisión de las Tarjetas Únicas de Circulación de los vehículos ofertados, los certificados de inspección técnica vehicular vigentes, al haberse vencido los adjuntados a su solicitud.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, publíquese y comuníquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a Corporación Raúl Motor M&H S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4008-2011-MTC-15

Lima, 20 de octubre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 099900 de fecha 25 de Agosto del 2011 y Nº 117193 de fecha 05 de octubre del 2011 fechas respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION RAÚL MOTORS M&H SAC., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en Av. Nicolas Ayllon Nº 2125 Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15-modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 477-2011-MTC/15.03.Tall.mrmc, elaborado por el técnico informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION RAUL MOTORS M&H SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y

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modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACION RAUL MOTOR M&H SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 2125 Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa CORPORACION RAUL MOTORS M&H SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de

Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de Agosto del 2012 Segunda Inspección anual del taller 19 de Agosto del 2013 Tercera Inspección anual del taller 19 de Agosto del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 19 de Agosto del 2015 Quinta Inspección anual del taller 19 de Agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR M&H SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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Designan Secretaria General del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2012-SIS Lima, 05 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2012-SIS, de fecha 02 de enero de 2012, se dio por concluida la designación de la Abogada Claudia Cecilia Espinoza Borra, en el cargo de confianza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, encargándose a la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Asesor de Jefatura. Que, resulta conveniente realizar las acciones administrativas que resulten necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud, designando al funcionario para el cargo de confianza que se encuentra vacante, dando por concluida la encargatura expuesta; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a la Economista ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de confianza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución Jefatural Nº 001-2012-SIS. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Dictan Mandato de Conexión a favor de Luz del Sur S .A.A. a fin que EDEGEL S.A.A. permita conectarse a la Línea L-6060

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 230-2011-OS-CD Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTA: La solicitud formulada por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) mediante documento recibido el 07 de noviembre de 2011, a fin que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión para que EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL) permita conectarse a la Línea Moyopampa- Balnearios (L-6060). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante documento s/n, recibido el 07 de noviembre de 2011, dirigido a OSINERGMIN, LUZ DEL SUR solicita que se emita Mandato de Conexión a fin que EDEGEL le permita conectarse a la Línea L-6060.

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1.2. Mediante Oficio Nº 7471-2011-OS-GFE, OSINERGMIN solicita a EDEGEL emita opinión respecto al pedido de Mandato de Conexión presentado por LUZ DEL SUR, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS-CD, “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3. EDEGEL, mediante documento recibido el 24 de noviembre de 2011 dirigido a OSINERGMIN, responde a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33 y el inciso d) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62 la competencia de OSINERGMIN para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS-CD, el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE LUZ DE L SUR 2.4 LUZ DEL SUR señala que para evitar futuras sobrecargas en los enlaces L-663, L-629, L-631 y L-632, es necesario efectuar un enlace en 60kv entre las Subestaciones Balnearios y Limatambo, que es predominantemente aéreo y técnicamente equivalente a lo aprobado por OSINERGMIN (4.71 km). 2.5 Precisa que ha evaluado la capacidad disponible o capacidad de conexión, por lo que solicitó a EDEGEL que le permita conectar la subestación Salamanca de LUZ DELSUR a la línea L-6060 (de EDEGEL), para lo cual con fecha 31 de agosto de 2011 envió al Gerente Comercial de EDEGEL la carta GPO.11.284 de fecha 29 de agosto de 2011. Agrega que ante la falta de respuesta por parte de EDEGEL, LUZ DEL SUR con fecha 30 de setiembre de 2011 ha enviado al Gerente Comercial de EDEGEL la carta GPO.11.345, reiterando el pedido de conexión de la Subestación Salamanca (de LUZ DEL SUR) a la Línea L-6060 de propiedad de EDEGEL, sin que hasta el momento haya existido respuesta alguna por parte de esta última. 2.6 Por tanto, concluyen que ante la falta de respuesta de EDEGEL a su pedido de conexión, solicita a OSINERGMIN al amparo del numeral 11.3 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, emita el correspondiente Mandato de Conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE EDEGEL 2.7 EDEGEL señala que en mayo de 2010, LUZ DEL SUR se comunicó con el objetivo de tratar bilateralmente la posibilidad de transferencia de 4.4 km de la línea de Moyopampa Balnearios (L-6060) de su propiedad, en el tramo cercano a las Subestaciones Salamanca y Balnearios (ambas de propiedad de LUZ DEL SUR), ubicadas en los distritos de Salamanca y San Borja, respectivamente. 2.8 Refiere que desde ese momento ambas entidades han sostenido diversas reuniones de coordinación e intercambio de información, a efectos de definir las características de la transacción indicada. Precisan que incluso se ha realizado una inspección de campo conjunta el 23 de febrero 2011, a efectos de analizar las características técnicas “in situ”, de la referida transferencia. 2.9 Refiere que la conexión solicitada por LUZ DEL SUR en la presente solicitud no es viable, dado que es una “Conexión dificultosa” en vista que una conexión con la SE Salamanca, que actualmente tiene 3 líneas, resultaría

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forzada, puesto que la solicitante ha propuesto una conexión para 4 líneas. Afirma que esto se da porque existe muy poco espacio entre los postes y las torres frente a la SE Salamanca, ubicada a un lado de la Vía de Evitamiento y su vía auxiliar. 2.10 Asimismo, agrega que podrían suscitarse situaciones que pongan en riesgo la calidad del servicio de EDEGEL puesto que la operación y mantenimiento de la L-6060 estaría fuera de su alcance porque ambos extremos corresponderían a celdas de líneas de transmisión de LUZ DEL SUR. Además, existiría una falta de información y, en consecuencia, falta de control en la operación y en las condiciones de la L-6060 (crecimiento de árboles bajo los conductores, choque de vehículos, invasión a la faja de servidumbre, entre otros). 2.11 Por lo anterior, concluyen que no se podría solicitar la conexión de una carga o una barra a dicha L-6060, ya que modificaría la topología de la línea mediante la cual se efectuó su calificación, la misma que es invariable. En este caso, el concepto de open access se ve limitado por la propia normativa. Así, también mencionan que la porción de la L-6060 comprendida entre la SE Balnearios y la SE Salamanca sería utilizada por LUZ DEL SUR en beneficio propio (cambio de la dirección del flujo) y no pagaría por ello, configurándose un caso de free rider evidente. 2.12 Finalmente, señalan que las coordinaciones y negociaciones con LUZ DEL SUR se han venido realizando en el ámbito de la más amplia transparencia y buena fe por parte de EDEGEL, por lo que consideraban que las tratativas y negociaciones continuaban. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN SOBRE EL TIPO DE INSTALACIÓN Y LA CAPACIDAD DE CON EXIÓN 2.13 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 Sobre este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran señaladas en el artículo 33, artículo 34 inciso d) y artículo 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmisión establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”, las reglas de libre acceso solo tienen una excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se señala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmisión se brindará “hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones”, aceptándose solo para este tipo de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmisión. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, las instalaciones en cuestión pertenecen al Sistema Secundario de Transmisión, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el artículo 33 de la Ley de Concesiones Eléctricas, esto es, para Sistemas de Transmisión Eléctrica. 2.16 En ese sentido, dado que la instalación (L-6060) sobre la que recae la solicitud, es de propiedad de EDEGEL y que esta es parte del Sistema Secundario de Transmisión y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del artículo 62 y artículo 33 de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a LUZ DEL SUR y si ésta se encuentra justificada o no. 2.17 Sobre este punto, debemos señalar que la propia empresa ha reconocido en su documento de fecha 24 de noviembre de 2011, que la conexión solicitada en la Línea L-6060 no es viable, por lo que ha planteado otra opción para LUZ DEL SUR. Esto constituye una negativa de la empresa a la conexión solicitada por LUZ DEL SUR; no obstante, debemos determinar si la misma es justificada. 2.18 Al respecto, luego de revisada la información proporcionada por las partes se concluye que la instalación afectada (L-6060) de propiedad de EDEGEL cuenta con capacidad disponible para el nuevo proyecto de LUZ DEL SUR “Interconexión de SE Salamanca a la línea L-6060”, no encontrando justificados los argumentos planteados por la empresa sobre la no viabilidad de la conexión. Cabe precisar que la solicitud de Mandato de Conexión sustenta con claridad el punto de conexión, objeto, alcances y características técnicas del proyecto, así como la demanda requerida (36 MW) para garantizar el suministro confiable de energía a sus usuarios. En tal sentido, podemos concluir que la instalación afectada (L-6060) tiene Capacidad Disponible de 56 MW para atender la demanda solicitada (36 MW).

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2.19 En ese sentido, debemos señalar que EDEGEL no puede condicionar el acceso a la instalación afectada (L-6060) a la compra por parte de LUZ DEL SUR del tramo (4.4 km) de línea seccionado (L-6060b). 2.20 De otro lado, debemos precisar que el proyecto de LUZ DEL SUR se justifica técnicamente, y se sustenta en la necesidad de reforzar el enlace SE Balnearios - SE Limatambo, con la finalidad de proveer a su sistema eléctrico de mayor confiabilidad y robustez ante sobrecargas en la líneas L-663, L-629, L-631 y L-632. Asimismo, los nuevos equipos a ser incorporados a la instalación afectada (L-6060) motivo de evaluación serán de características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la referida instalación; con lo cual se garantiza la confiabilidad y disponibilidad de ésta, debiendo tener la conformidad del Titular (EDEGEL). 2.21 Asimismo, respecto a las observaciones técnicas de EDEGEL, debemos señalar que LUZ DEL SUR en su carta Nº GPO.11.284 del 29.08.2011 (adjunta a su solicitud de Mandato de Conexión), destaca que las partes involucradas inspeccionaron el punto de conexión solicitado y discutieron las condiciones técnicas de acceso a la instalación afectada (L-6060). En dicha carta se presentó un CONVENIO DE CONEXIÓN (en adelante Convenio) en el que se establecen claramente las condiciones técnicas y de seguridad que regirían el desarrollo del proyecto de interconexión de la SE Salamanca a la línea L-6060 de propiedad de EDEGEL. Asimismo, en dicho Convenio LUZ DEL SUR se comprometía a asumir toda la responsabilidad compensatoria derivada de cualquier variación de las condiciones del servicio que se produjera durante la ejecución del proyecto. 2.22 De igual manera, en el referido Convenio se establecen las condiciones técnicas para la supervisión por parte de EDEGEL de la puesta en servicio de las instalaciones asociadas al nuevo proyecto, así como los términos para la operación y el mantenimiento de los elementos asociados a la instalación afectada (L-6060). 2.23 De otro lado, debemos precisar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 279-2009-OS-CD, se fijaron las tarifas para el período del 01 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2013. Con el proyecto propuesto se cambiaría la topología, mas no la calificación de los elementos que conforman la instalación, por lo que las compensaciones y pagos vigentes se mantendrían invariables durante el proceso tarifario actual. LUZ DEL SUR no recibiría ingreso alguno por el tramo seccionado. Solo se “beneficiaría” en el próximo proceso tarifario (a partir de abril del 2013), previa solicitud por parte del titular (EDEGEL) a OSINERGMIN, del cambio de calificación de la instalación afectada. 2.24 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del SEIN y de las instalaciones de EDEGEL, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante LUZ DEL SUR a la instalación (L-6060), tengan las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación a fin de garantizar la confiabilidad y disponibilidad de esta, y deberán contar con la conformidad del operador EDEGEL. Asimismo, el nuevo proyecto deberá estar sustentado técnicamente y deberá incluir (entre otros) plazo y cronograma de ejecución de éste, y deberá tener la conformidad del Titular. 2.25 Considerando lo expuesto, se concluye que es técnica y legalmente factible la conexión solicitada por LUZ DEL SUR a la Línea L-6060 (de propiedad de EDEGEL), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexión, siempre y cuando dicha conexión se realice cumpliendo con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y cuente con la conformidad del operador (EDEGEL). De conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21 y el artículo 52 inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33 y el artículo 34 inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS-CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. a fin que EDEGEL S.A.A.- permita conectarse a la Línea L-6060, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente, considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y con la conformidad del operador (EDEGEL), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Disponer que la empresa EDEGEL S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS-CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titu lares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2011

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2012-INGEMMET-PCD

Lima, 03 de enero de 2012 VISTOS; el Informe Nº 001-2012-INGEMMET-DDV de fecha 02 de Enero de 2012, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 1352-2011-MEM-DGM del 21 de Diciembre de 2011, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2011, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2010, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40 de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, y el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley General de Minería;

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Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 1352-2011-MEM-DGM del 21 de Diciembre del 2011, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 7,793 concesiones mineras y 249 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2010; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2011, identificando a 5,691 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2011 correspondiente a 5,691 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación de 5,691 (Cinco mil seiscientos noventa y uno) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2011. Artículo 2.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2011, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran el inicio de etapa de implementación del S istema de Gestión de Calidad y delegan a representa nte de la Alta Dirección la designación de miembros del Comité de Gestión de Calidad, Coordinador ISO,

Auditores Internos y Facilitadores RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGIS TROS PUBLICOS Nº 007-2012-SUNARP-SA Lima, 5 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 007-2012-SUNARP/GL, mediante el cual la Gerencia Legal hace de conocimiento de esta Superintendencia la necesidad de dar inicio a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos a fin de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la modernización de la función y de los procedimientos que se realizan en el Sistema Nacional de los Registros Públicos, hace necesaria la constante implementación de políticas de calidad para la mejor prestación del servicio público a cargo de la Entidad;

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Que, a través de la Resolución Nº 326-2010-SUNARP-SN, modificada por Resolución Nº 004-2011-SUNARP-SN, se designó a un Grupo de Trabajo que se encargó de impulsar el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2008, para alguno de los servicios registrales que brinda la Entidad; Que, por Resolución Nº 102-2011-SUNARP-SN, se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 326-2010-SUNARP-SN y Nº 004-2011-SUNARP-SN, designándose un nuevo Grupo de Trabajo para la obtención de un Certificado ISO 9001:2008, para el servicio de publicidad registral que brinda la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, habiéndose realizado en una primera etapa el Diagnóstico sobre el Sistema de Gestión de Calidad en SUNARP, es necesario iniciar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, para cuyo efecto es necesario designar al personal que se encargará de dicha tarea, compuesto por un representante de la Alta Dirección, el Comité de Gestión de Calidad, el Coordinador ISO, los Auditores Internos y los Facilitadores; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el literal c) del artículo 13 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad al literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 102-2011-SUNARP-SN, en virtud de la cual se designó al Grupo de Trabajo encargado de impulsar el proceso de obtención de Certificado ISO 9001:2008 para el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio de Publicidad Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- Declarar el inicio de la etapa de implementación del Sistema de Gestión de Calidad y, asimismo, designar como representante de la Alta Dirección de la SUNARP en dicha etapa, a Juan José Garazatúa Nuñovero, Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Artículo Tercero.- Delegar en el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la designación de los Miembros del Comité de Gestión de Calidad, Coordinador ISO, Auditores Internos y Facilitadores. La designación de los Miembros del Comité deberá realizarse dentro de los cinco (05) días de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

Fe de Erratas RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGIS TROS PUBLICOS Nº 126-2011-SUNARP-SA Fe de Erratas de la Resolución Nº 126-2011-SUNARP-SA, publicada en Separata Especial el día 28 de diciembre de 2011. En el octavo considerando DICE: Que, las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, relativos a los órganos de gobierno y administración de la comunidad, corresponden ser aplicadas en concordancia con el citado marco constitucional, máxime si el Estado tiene el deber de respetar la forma de organización de las Comunidades Nativas.

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DEBE DECIR: Que, las disposiciones del Reglamento del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, relativos a los órganos de gobierno y administración de la comunidad, corresponden ser aplicadas en concordancia con el citado marco constitucional, máxime si el Estado tiene el deber de respetar la forma de organización de las Comunidades Nativas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Rectificación

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2012-P-PJ

FE DE ERRATAS

Se rectifica la primera parte de la Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-PJ, publicada el 5 de enero de 2012, debiendo ser el texto de la misma el siguiente: DICE: Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Edmundo Morales Gonzáles (...) DEBE DECIR: Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Edmundo Morales González (...)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la realización de Talleres de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, denominados “Las medidas cautelares de naturaleza p ersonal previstas en el Nuevo Código Procesal Penal ”

y La Tutela de Derechos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2012-P-CSJLI-PJ Lima 04 de enero de 2012 VISTOS: La Ley Nº 29648 que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima; el Oficio Nº 172-2011-ST-CDMICPP-CSJLI/PJ remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la norma de vistos, se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionario públicos en el Distrito Judicial de Lima a partir del 15 de enero del año 2011; y por Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ se dispuso la conversión de los Órganos Jurisdiccionales del Sub Sistema Anticorrupción en Sala Penal de Apelaciones, Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer, Segundo y Tercer Juzgado Unipersonales especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos.

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Que, se ha programado la realización de dos talleres para los Jueces Superiores y Jueces Especializados que laboran en el área Penal, con la participación adicional de los Jueces de Paz Letrados, como parte de las actividades de capacitación que se desarrollarán con motivo del primer aniversario de la implementación del Código Procesal Penal en nuestra Corte Superior de Justicia; eventos que se realizarán sin afectar las labores propias del Despacho Judicial. Que, como parte de la dinámica de los talleres planteados, se propone que cada uno de ellos se ejecute en dos (02) días; con la participación de cuarenta (40) jueces de los diferentes niveles; ellos, abordarían temas como: “Las medidas cautelares de naturaleza personal previstas en el Nuevo Código Procesal Penal” y “La Tutela de Derechos”; contando a tal efecto con el apoyo de los Jueces que actualmente vienen aplicando el código mencionado, así como de los integrantes de la Comisión Distrital de Magistrados encargados de la implementación de dicho cuerpo normativo. Las fechas seleccionadas para la ejecución serán el 16 y 18 de enero [primer taller]; y, 23 y 25 de enero [segundo taller] del presente año y la lista de participantes será la propuesta en el documento de vistos, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que según lo propuesto, se deben adoptar las medidas administrativas pertinentes que salvaguarden, la concurrencia a las actividades de capacitación de los jueces involucrados en el proceso de reforma normativa penal, así como cuidar el normal desenvolvimiento de las actuaciones judiciales, como se infiere de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que resulta oportuno establecer el horario de tarde para tales actividades de capacitación, concediendo los permisos respectivos a la luz de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 002-2009-CE-PJ, en concierto con lo dispuesto en el artículo 40 literal b) de del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial aprobado por la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Que, según las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la realización del Primer Taller de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, denominado “Las medidas cautelares de naturaleza personal previstas en el Nuevo Código Procesal Penal”, que se llevará a cabo los días 16 y 18 de enero del año en curso, en el horario que va de las 3:00 pm. a 05:00 pm, con la participación de los jueces que en relación adjunta se acompaña. Artículo Segundo.- DISPONER la realización del Segundo Taller de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, denominado La Tutela de Derechos, que se llevará a cabo los días 23 y 25 de enero del año en curso a horas 03:00 pm. a horas 05:00 pm, con la participación de los jueces que en relación adjunta se acompaña. Artículo Tercero.- DISPONER que la realización y conducción de los talleres de capacitación estarán a cargo de los magistrados integrantes del Sub Sistema Anticorrupción que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, quienes contarán con el apoyo de los Magistrados integrantes del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Lima. Artículo Cuarto.- CONCEDER PERMISO CON GOCE DE HABER a los jueces mencionados en las relaciones anexas, a partir de las 3.00 pm los días 16, 18 de enero [Primer Taller]; y, 23 y 25 de enero [Segundo Taller] según corresponda; para que participen de los talleres referidos; debiendo concurrir sin afectar el despacho judicial a su cargo y sin afectar las diligencias que estuvieran programadas, bajo responsabilidad. Encargándose la Secretaría la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de magistrados para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la verificación de existencia de diligencias judiciales. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficinas de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Taller Problemas del CPP - Uniformización de criterios 1er Taller Lunes 16/01/12 - Hora 03:00 p.m. a 05:00 p.m. Miércoles 18/01/12 - Hora 03:00 p.m. a 05:00 p.m. Jueces Superiores en lo Penal

1 Presidente de la Primera Sala Penal Reos Libres 2 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Libres 3 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Libres 4 Presidente de la Segunda Sala Penal Reos Libres 5 Juez Superior de la Segunda Sala Penal Reos Libres 6 Juez Superior de la Segunda Sala Penal Reos Libres 7 Presidente de la Primera Sala Penal Reos Cárcel 8 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Cárcel 9 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Cárcel 10 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Cárcel 11 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Cárcel 12 Juez Superior de la Primera Sala Penal Reos Cárcel Jueces de Primera Instancia

1 1º Juzgado Penal de Lima 2 5º Juzgado Penal de Lima 3 7º Juzgado Penal de Lima 4 9º Juzgado Penal de Lima 5 11º Juzgado Penal de Lima 6 14º Juzgado Penal de Lima 7 17º Juzgado Penal de Lima 8 20º Juzgado Penal de Lima 9 23º Juzgado Penal de Lima 10 25º Juzgado Penal de Lima Jueces de Paz Letrado

1 Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima 2 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima 3 Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima 4 Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis 5 Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel 6 Primer Juzgado de Paz Letrado Molina-Cieneg. 7 Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 8 Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña 9 Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de L 10 Segundo Juzgado de Paz Letrado San Juan de L 11 Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 12 Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 13 Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y S.I 14 Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena 15 Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre 16 Primer Juzgado de Paz Letrado de Rímac 17 Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita 18 Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurig-Chosica

TOTAL 40 Magistrados 2do Taller Lunes 23/01/12 - Hora 03:00 p.m. a 05:00 p.m. Miércoles 25/01/12 - Hora 03:00 p.m. a 05:00 p.m. Jueces Superiores en lo Penal

1 Presidente de la Tercera Sala Penal Reos Libres

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2 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Libres 3 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Libres 4 Presidente de la Cuarta Sala Penal Reos Libres 5 Juez Superior de la Cuarta Sala Penal Reos Libres 6 Juez superior de la Cuarta Sala Penal Reos Libres 7 Presidente de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel 8 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel 9 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel 10 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel 11 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel 12 Juez Superior de la Tercera Sala Penal Reos Cárcel Jueces de Primera Instancia

1 2º Juzgado Penal de Lima 2 3º Juzgado Penal de Lima 3 4º Juzgado Penal de Lima 4 6º Juzgado Penal de Lima 5 8º Juzgado Penal de Lima 6 10º Juzgado Penal de Lima 7 12º Juzgado Penal de Lima 8 13º Juzgado Penal de Lima 9 15º Juzgado Penal de Lima 10 18º Juzgado Penal de Lima Jueces de Paz Letrado

1 Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycan 2 Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte 3 Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 4 Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo 5 Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco-Miraflore 6 Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos 7 Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo 8 Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana-Huaro 9 Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima 10 Segundo Juzgado de Paz Letrado San Miguel 11 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Molina Cieneg 12 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 13 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña 14 Tercer Juzgado de Paz Letrado de S.J. de L. 15 Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 16 Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Victoria 17 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y S.I 18 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre

TOTAL 40 Magistrados Además de los señalados se debe tener en cuenta que por Taller se debe considerar la participación de JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CARLOS MORALES CÓRDOVA ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES VICTOR ENRIQUEZ SUMERINDE RAFAEL ERNESTO VELA BARBA SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCO SALA PENAL DE APELACIONES EMERITO RAMIRO SALINAS SICCHA SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY

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COMISIÓN DE MAGISTRADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP DR. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES* DR. IVAN ALBERTO SEQUERIOS ALVARADO DRA. SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU DR. DARIO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE** DRA. CECILIA ALVA RODRÍGUEZ DRA. MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ SR. CÉSAR LUIS LAINEZ LOZADA PUENTE ARNAO * Juez Supremo Provisional ** Consejero del CEPJ Designan juez provisional en el Vigésimo Juzgado Ci vil de Lima y juez supernumerario en el Primer Juzg ado

de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Sup erior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 05 de enero del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 011-2012-P-CSJLI-PJ y el Ingreso Nº 001263-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Russy Elda Arizabal Calderón, como Juez Provisional del Vigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 04 de enero del año en curso. Que, mediante el ingreso Nº 001263-2012, la doctora Russy Elda Arizabal Calderón, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Juzgado Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Russy Elda Arizábal Calderón al cargo de Juez Provisional del Vigésimo Juzgado Civil de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL ROSARIO PORTOCARRERO ARANGOITIA Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del Vigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 05 de enero del presente año.

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Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor CEFERINO CUMBAY JIMÉNEZ como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 05 de enero del presente año. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 04 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 82817-2011, el doctor Mario Sota Álvarez, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, solicita se le otorgue el adelanto de sus vacaciones, por motivos de salud de su señora esposa, durante el mes enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará por el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JESÚS VALENTIN EVANGELISTA YUPANQUI como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del 05 al 31 de enero del presente año, por las vacaciones del doctor Sota Álvarez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan juez supernumeraria del Cuarto Juzgado Lab oral de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 020-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 5 de enero del 2012 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 091018-2011 la doctora Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, a partir del 09 de enero al 07 de abril del presente año; asimismo peticiona su descanso vacacional pendiente de goce, desde el 08 de abril al 07 de mayo del año en curso. Que, estando a lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la finalidad de no perturbar el servicio de la administración de justicia considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de licencia y vacaciones de la doctora Crisóstomo Arango. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DIANA EVANGELINA YZAGUIRRE OLÓRTEGUI como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 09 de enero al 07 de mayo del presente año, por la licencia y vacaciones de la doctora Crisóstomo Arango. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistradas supernumerarias en juzgados de paz letrado de Barranco y Miraflores y de La Victo ria

de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 5 de enero del 2012 VISTOS:

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La Resolución Administrativa Nº 015-2012-P-CSJLI-PJ y los Ingresos Nº 001372, 001452 y 001572-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a las doctoras Patricia Verónica López Mendoza, María Teresa Cabrera De la Cruz y Elvira Sánchez Bardales, como Jueces Supernumerarias del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 05 de enero del año en curso. Que, mediante los ingresos de vistos, las doctoras López Mendoza, Cabrera De la Cruz y Sánchez Bardales, formulan sus declinaciones a los cargos conferidos, por motivos estrictamente personales y laborales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades de los órganos Jurisdiccionales indicados. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Patricia Verónica López Mendoza al cargo de Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JULIA LUISA PEÑA SÁNCHEZ como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Tercero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora María Teresa Cabrera De la Cruz al cargo de Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Quinto.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Elvira Sánchez Bardales al cargo de Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ADA ROXANI ROLDAN CHORRILLOS como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Aprueban la reconformación de la Oficina Desconcent rada de Control de la Magistratura de la Corte Supe rior

de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2012.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2012-P-CSJLIMASUR- PJ

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Lima, 03 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros 001-2011-P-CSJLIMASUR-PJ, y 001-2012-P-CSJLIMASURPJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, el Oficio Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLISUR/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 03 de enero de 2011, se dispuso la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia-ODECMA; y, estando a las consideraciones esbozadas en la Resolución Administrativa Nº 034-2010-P-CSJLIMASUR-PJ en la que se señala que a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no le han sido asignadas plazas de jueces que integren la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en forma permanente, se debería seguir designándose como sus integrantes a los jueces de esta Corte con adición a sus funciones y en forma rotativa así como de manera transitoria. Teniéndose presente a su vez que, esta Corte no contaba, ni cuenta a la fecha, con número suficiente de Jueces Superiores Titulares para presidir las respectivas Unidades de la ODECMA, por lo que, existía la necesidad de designar a Jueces Superiores Provisionales hasta que se supere esta situación, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 02 de enero de 2012, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el Período Judicial 2012; asimismo, se precisó que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, corresponde al Juez Superior Titular Dr. Octavio Sahuanay Calsín, quien ha sido elegido por la Sala Plena para el período 2011-2012. Mediante Oficio Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 03 de enero de 2012, signado con número de externo 0047-12, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Juez Superior, doctor Octavio César Sahuanay Calsin, pone de conocimiento de la Presidencia la propuesta de conformación de la ODECMA de esta Corte Superior. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; dándose cuenta a la Sala Plena de esta Corte. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, a partir del 03 de enero de 2012, la reconformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial, de la siguiente manera: Jefatura de la ODECMA (T) Juez Superior Dr. Octavio César Sahuanay Calsin

Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visita s Responsable: Juez Superior Provisional Dr. Rubén Cayro Cari (P) Unidad de Desconcentrada de Queja s Responsable: Juez Superior Dr. Edgar Rojas Domínguez (T)

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Unidad de Defensoría del Usuario Judicial Responsable: Juez Superior Dr. Enrique Mendoza Vásquez (T)

Integrantes de las Unidades de ODECMA: Juez Especializado Penal Dr. Armando Medina Ticse (T) Juez Especializado Penal Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (T) Juez de Paz Letrado Civil Laboral Dr. Ramón Renzo Vite Cáceres (T) (Hoy Juez Provisional del Juzgado Civil de San Juan de Miraflores) Juez de Paz Letrado de Familia Dra. Nancy Soledad Chamorro Mauricio (T) Juez de Paz Letrado de Familia Dra. María Eugenia Guillen Ledesma (T) (Hoy Juez del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo) Artículo Segundo.- Para el cabal funcionamiento y oportuno cumplimiento de la labor de control encomendada a los integrantes de las Unidades de la ODECMA, éstos realizarán sus funciones de acuerdo a criterios de jerarquía, especialidad, proporcionalidad y equidad; según la habilitación que disponga el Jefe de ODECMA y los responsables de cada uno de los órganos de línea integrantes de la misma. Asimismo, se precisa que el Jefe de la ODECMA ejerce el cargo a tiempo completo y que los magistrados responsables e integrantes de las Unidades de la ODECMA ejercen la función de control con adición a sus labores jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que en todo o en parte se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia Lima Sur Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Especi alizados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Dist rito

Judicial del Callao

ANEXOS - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 044-2011-CED- CSJCL-PJ (La resolución en referencia fue publicada el día 27 de diciembre de 2011) (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Aprueban funcionamiento de nueva mención en el Prog rama de Maestría en Educación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón con mención en Autoeva luación, Acreditación y Certificación Profesional d e

la Escuela de Posgrado

RESOLUCION Nº 1381-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

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Lima, 29 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 113-2011-SG, de fecha 23 de agosto de 2011 de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, informe Nº 134-2011-DGDAC, de fecha 20 de septiembre de 2011, memorando Nº 978-2011-SE de fecha 25 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 1081, de fecha 25 de setiembre de 1972, el Consejo de la Universidad Peruana (CONUP) a través de su Dirección de Evaluación autorizó los Estudios de Posgrado como programa académico de Maestría en Educación en la Universidad Femenina Sagrado Corazón; Que, mediante oficio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, comunica por especial encargo de la Rectora de la citada universidad, remite el proyecto y la Resolución Rectoral Nº 143-2011-CU que aprueba la nueva mención de Maestría en Educación: Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certificación Profesional, que regirá a partir del semestre 2011-II en la Escuela de Posgrado, Programa Académico de Maestría en Educación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que el proyecto presentado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, satisface los requisitos establecidos en el artículo 13 y en el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con la Resolución Nº 394-2004-ANR, de fecha 27 de julio de 2004, por lo que sería procedente emitir la correspondiente Resolución que declare aprobada su creación y funcionamiento; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara la creación y organización de la nueva mención en el Programa de la Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certificación Profesional, a regir en la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón a partir del semestre 2011-II; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, ha cumplido con lo provisto en el artículo 13 y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la nueva mención en el Programa de Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certificación Profesional de la Escuela de Posgrado de la mencionada universidad; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento, así como su respectivo Plan Curricular, que regirá a partir del semestre 2011-II. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

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RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban cronograma electoral y otras disposiciones para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias que se desarrollará en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de An cash

RESOLUCION Nº 0837-2011-JNE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil once CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el jueves 29 de diciembre de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 1 de julio de 2012, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. 2. Dicho proceso electoral se realizará como consecuencia de la nulidad, declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011. En esa medida, corresponde establecer el cronograma electoral que debe seguirse desde la convocatoria hasta la realización de las elecciones complementarias en tal distrito. 3. En atención a que los plazos contenidos en el cronograma electoral se encuentran establecidos por las Leyes 26859, Ley Orgánica de Elecciones; 26864, Ley de Elecciones Municipales; 28094, Ley de Partidos Políticos, y demás normas complementarias; es preciso determinar las fechas límites a tener en cuenta en el proceso de elecciones municipales complementarias para conocimiento de las organizaciones políticas, organismos del Estado y ciudadanía en general. 4. Asimismo, en atención a que el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, para la presentación de las renuncias de los afiliados a los partidos políticos y movimientos regionales que deseen postular en las próximas elecciones complementarias del distrito de Huacachi ya ha sido agotado, deben establecerse reglas de excepción para el cumplimiento del citado requisito. 5. Por último, en vista de la particularidad de las próximas elecciones complementarias en el distrito de Huacachi, conforme se ha señalado en la Resolución Nº 0796-2011-JNE, corresponde habilitar la participación de los partidos políticos y movimientos regionales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de las candidaturas. Dicha habilitación debe extenderse a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010 o en las Elecciones Municipales Complementarias del pasado 3 de julio y 20 de noviembre de 2011, en el mencionado distrito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias que se desarrollará en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, cuyo acto eleccionario será el domingo 1 de julio de 2012: Fecha límite para la presentación al ROP 15 de enero de 2012 de copia de la carta de renuncia de afiliados con el sello de recepción de la organización política, o el medio que permita comprobar su acuse de recibo de manera indubitable. Elecciones internas de candidatos. Del 3 de enero al 12 de marzo

de 2012

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Cierre del padrón electoral 3 de marzo de 2012 Fecha límite para la presentación de solicitudes 2 de abril de 2012 de inscripción de listas de candidatos. Cierre del ROP. 2 de abril de 2012 Fecha límite para la aprobación del padrón 12 de abril de 2012 electoral. Fecha límite para renuncia de funcionarios 2 de mayo de 2012 que integren listas de candidatos. Fecha límite para conceder licencia a 1 de junio de 2012 trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que integren listas de candidatos. Artículo Segundo.- PRECISAR que en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi podrán presentar candidatos los partidos políticos, movimientos regionales con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de candidaturas, así como de aquellas organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2010 o en las Elecciones Municipales Complementarias del pasado 3 de julio y 20 de noviembre de 2011, en el mencionado distrito. Artículo Tercero.- DISPONER la aplicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010 y precisado por Resolución Nº 0676-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, el Instructivo sobre democracia interna aprobado por Resolución Nº 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010, el Reglamento para la acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales aprobado por Resolución Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011, el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, de fecha 26 de agosto de 2010, el Acuerdo del Pleno y la Resolución Nº 2518-2010-JNE, que establecieron las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, de fechas 22 y 30 de septiembre de 2010, respectivamente, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi, que se realizarán el próximo 1 de julio de 2012. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Congreso de la República, a la Contraloría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Banco de la Nación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal en el Distrito Judicial de Moquegua

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2599-2011 -MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento recibido con fecha 28 de diciembre del 2011, la doctora Gina Marlene Velásquez Juculaca, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, comunica su renuncia al cargo por motivos personales, con efectividad al 21 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora GINA MARLENE VELÁSQUEZ JUCULACA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de la Resolución Nº 881-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010; con efectividad al 21 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales e n los Distritos Judiciales de Puno y Madre de Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2600-2011 -MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue y Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, respectivamente, del Distrito Judicial de Madre de Dios y deben cubrirse provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROGER RIGOBERTO MENDOZA FIGUEROA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azangaro, materia de la Resolución Nº 1377-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor ROGER RIGOBERTO MENDOZA FIGUEROA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor WASHINGTON MAMANI MAYTA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia.

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Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Puno y de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidas designaciones y designan fiscale s en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 011-2012- MP-FN Lima, 5 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MIRIAM VARGAS PINEDA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 153-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIBEL JANET SOTO MAMANI, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 1008-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM VARGAS PINEDA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIBEL JANET SOTO MAMANI, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el Dist rito Judicial del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 012-2012- MP-FN Lima, 5 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LEDDER DANTE TAPIA BALDOCEDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución Nº 1412-2008-MP-FN, de fecha 17 de octubre del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscale s en los Distritos Judiciales de Callao, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura, Sullana

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 013-2012- MP-FN

Lima, 5 de enero de 2012 VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 469-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 2 de diciembre del 2011, respectivamente; y el Oficio Nº 02-2012-AMAG-CD/P; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y de Candidatos en Reserva, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca, Piura y Sullana; Que, mediante Oficio Nº 02-2012-AMAG-CD/P, recepcionado el 4 de enero del presente año, la Academia de la Magistratura remite la nómina de los Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que no requieren llevar el Quinto Curso de Habilitación para Magistrados; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MONICA DEL ROCIO SAMAME VEGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 585-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA JULIA MENDOZA CABELLOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huambos, del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN KATHERINE ZAPATA BENITES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el

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Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, del Distrito Judicial de Tumbes, materia de las Resoluciones Nº 817-2006-MP-FN y Nº 427-2009-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DENNYS MARISELA CIEZA VASQUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 1215-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HENLE CORONEL DIAZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de las Resoluciones Nº 718-2009-MP-FN y Nº 574-2011-MP-FN, de fechas 29 de mayo del 2009 y 12 de abril del 2011, respectivamente. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VICTOR OCTAVIO REATEGUI CLAROS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bolívar, del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JOCELYNE KARINA QUISPE BRIONES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 266-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN ELIZABETH RONCAL MESTANZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora OTILIA LOYITA PALOMINO CORREA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSA MARIA LESCANO FERIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, del Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 2182-2011-MP-FN, de fecha 09 de noviembre del 2011. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MONICA DEL ROCIO SAMAME VEGA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CESAR ULLOQUE SANDOVAL, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Utcubamba, del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor JOSE LEONIDAS AZAÑERO LLANOS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Bolívar, del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bolívar. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIA JULIA MENDOZA CABELLOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Hualgayoc, del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALINDOR CACERES HERNANDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de San Pablo, del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo.

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Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor HUMBERTO JAIME URBINA VASQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN KATHERINE ZAPATA BENITES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Piura, del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor ROLANDO AUGUSTO SEMINARIO CORDOVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Ayabaca - Suyo, del Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca - Suyo. Artículo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca, Piura, Sullana y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento en el Distrito Judic ial de Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 014-2012- MP-FN Lima, 5 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VADIM TIMOTEO MEZA SALAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010; sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Regi stro del Sistema de Seguros para operar como Ajusta dor

de Ramos Generales

RESOLUCION SBS Nº 12095-2011 Lima, 19 de diciembre de 2011

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Johnny Augusto Delgado Espinoza para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de octubre del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Johnny Augusto Delgado Espinoza con matrícula Nº AN-302 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros Autorizan inscripción de la empresa Axis Re Limited en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de S eguros

RESOLUCION SBS Nº 12128-2011 Lima, 22 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Guillermo Puelles Olivera para que se autorice la inscripción de la empresa AXIS RE LIMITED de Irlanda, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior;

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Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 014-2011-RESS de fecha el 16 de noviembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005, RESUELVE: Artículo Primero. - Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior a la empresa AXIS RE LIMITED, con matrícula Nº E.RE-0101, cuya representación será ejercida por el señor Luis Guillermo Puelles Olivera con domicilio legal en la Av. San Felipe Nº 758, Jesús María. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

Autorizan al Banco de Comercio S.A. el traslado de oficina especial ubicada en Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 12251-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio S.A. para que se le autorice el traslado de su oficina especial sito en Tienda Nº 21 del CC La Negrita, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa a un nuevo local a ser ubicado en la Mza. C sub lote C-3 B, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 686-2011-SABM del 22.12.2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el traslado de su oficina especial sito en Tienda Nº 21 del CC La Negrita, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa a un nuevo local a ser ubicado en la Mza. C sub lote C- 3 B, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada demanda e inconstitucionales los a rtículos 1 y 2 de la Ordenanza Regional Nº 004-2010 -GRA-CR emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho

EXPEDIENTE Nº 00025-2010-PI-TC

Lima Presidencia de la República

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA L

Del 21 de julio de 2011

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Presidente de la República contra el Gobierno Regional de Ayacucho Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI Expediente Nº 00025-2010-PI-TC Lima Presidencia de la República SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. A) ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 14 de setiembre de 2010, la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el

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Gobierno Regional de Ayacucho, por considerar que el artículo 1 de dicha Ordenanza Regional contraviene el artículo 138 de la Constitución Política, al declarar “inaplicable” el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED. Por otro lado, alega que el artículo 2 de dicha Ordenanza Regional constituye una infracción de los artículos 15, 16, 191 y 192 de la Constitución, pues encarga a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la implementación de un procedimiento distinto al llevado a cabo por el Ministerio de Educación [Prueba Única Nacional] para la contratación de personal docente en la Región Ayacucho; cuando su regulación es una potestad que le corresponde al Ministerio de Educación. 2. De los fundamentos de la contestación de la dema nda Con fecha 10 de febrero de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho contesta la demanda solicitando que ésta se desestime, expresando que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED vulnera el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Refiere, igualmente, que dicho precepto reglamentario transgrede el principio de legalidad, al no tener rango legal, además de ser irrazonable y desproporcionado. B) FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho, por considerar que: (a) su artículo 1 viola el artículo 138 de la Constitución; y, (b) su artículo 2 viola los artículos 15, 16, 191 y 192 de la Constitución. §2. Inexistencia de sustracción de la materia 2. Son dos las cuestiones que se han presentado a este Tribunal: por un lado, si una ordenanza regional puede inaplicar, por inconstitucional, un decreto supremo y, de otro, si mediante dicha ordenanza regional se puede encargar a una dirección regional implementar un proceso de contratación de docentes que originalmente se encontraba regulado por el decreto supremo, que previamente se declaró inaplicable. 3. Aparentemente se tratan de dos temas distintos y es, en ese sentido, que deberían resolverse autónomamente. Sin embargo, el Tribunal toma nota de que en el escrito presentado el 23 de mayo de 2011, el Procurador Público Regional en cierta forma acepta que la competencia para dirigir y normar lo concerniente a los procesos de contratación y nombramiento del personal de la educación pública corresponde al Ministerio de Educación y no al Gobierno Regional; dejando entrever que si el Gobierno Regional de Ayacucho encargó a su Dirección Regional de Educación implementar un proceso de contratación de docentes, lo que fue porque las reglas que establecía el artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED [inaplicado por el artículo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada], eran incompatibles con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a un cargo público en igualdad de condiciones. Según se afirma en el referido escrito de 23 de mayo de 2011: “Si bien es cierto que el Ministerio de Educación ostenta la competencia para dirigir y normar las políticas concernientes a los procesos de contratación y nombramiento del personal docente y, por ende la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la función pública docente, no está dentro de sus facultades atentar contra la capacidad e idoneidad de los profesionales de la educación, por ello, las acciones de personal deben de ejecutarse de conformidad a los principios constitucionales que rige el ordenamiento legal, respetando el derecho a la igualdad de condiciones...”. Por ello es que -sigue afirmando- en ejercicio de su potestad “del control difuso activo administrativo, en defensa de la supremacía normativa de la Constitución (...), en el entendido, de que los fines esenciales de los procesos constitucionales, es garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, ente fiscalizador y legislativo, en aplicación al control difuso activo administrativo, tomando en cuenta uno de los fines primordiales de la Constitución, que es PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL QUE SE FUNDAMENTA EN LA JUSTICIA Y EN EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUILIBRADO DE LA NACIÓN, RESPETANDO LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS PROCESOS DE

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DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, Y DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, RESPETANDO LA POLÍTICA EDUCACIONAL, PROMOVIENDO UNA CULTURA DE DERECHOS, PROTEGIENDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DOCENTES, EN EL ÁMBITO REGIONAL DE AYACUCHO, ha emitido la Ordenanza Regional N 004-201 (sic), generándose con ello, un CONFLICTO COMPETENCIAL (énfasis del original)”. 4. Evidentemente, en un proceso de inconstitucionalidad, en el que se evalúa si en abstracto una norma con rango de ley es (o no) compatible con la Constitución, una afirmación en el sentido antes anotado no tiene el efecto de eliminar (algún extremo de) la controversia, pues entre tanto la disposición impugnada se mantenga vigente y subsista una pretensión de aplicabilidad, el objeto del control abstracto aún persistirá. 5. Sin embargo, el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho ha sostenido que el encargo realizado a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho para que implemente un procedimiento de contratación de docentes en instituciones educativas públicas en el ámbito de la región de Ayacucho -dispuesto por el artículo 2 de la Ordenanza Regional cuestionada- ya agotó todos sus efectos, pues sólo estuvo vigente para el año 2010. Y que actualmente, superadas las objeciones que el Gobierno Regional de Ayacucho formuló al artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED, las “normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva” se encuentran contempladas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, cuya disposición complementaria derogatoria única ha dejado sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo allí establecido, entre las que debe comprenderse las que regulaban los requisitos y condiciones para la contratación del año 2010. 6. Sobre dicha base, el Procurador Público Regional ha dejado entrever que en el caso se habría producido la sustracción de la materia, al haber cesado la vigencia y aplicabilidad de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Regional 004-2010-GRA-CR. En sus palabras: “Además cabe destacar que por el transcurso del tiempo y por el propio periodo de vigencia de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR que declaró inaplicable el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED sólo para la contratación del personal para el año 2010, esta circunstancia fue superada, toda vez, que actualmente el Ministerio de Educación a efecto de corregir esta falencia para el presente año, ha realizado dos evaluaciones diferentes: para nombramiento y para contratación, debiendo, por tanto, declarar infundada la demanda interpuesta” [escrito de fecha 27 de abril de 2011]. 7. El Tribunal no comparte dicho criterio. El artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED establecía las “normas para contratación del personal docente en instituciones educativas públicas de Educación básica regular para el año 2010”. Dicha norma fue inaplicada por el artículo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada, en tanto que su artículo 2, ante el vacío generado por la inaplicación antes aludida, dispuso que su Dirección Regional de Educación implemente un proceso de contratación de docentes. Dicho artículo 2 no precisa que el aludido “encargo” de implementar un proceso de contratación de docentes en las instituciones educativas públicas por su Dirección Regional de Educación esté circunscrito al año 2010. La carencia de un límite temporal de cesación de sus efectos y la posibilidad interpretativa de entenderse que sus efectos sobrepasan al año 2010, impiden considerar que en el caso se haya producido la sustracción de la materia; siendo así, este Tribunal tiene competencia para analizar el fondo de la controversia. §3. Gobiernos regionales e inaplicación de normas r eglamentarias a) Alegatos del demandante 8. La primera objeción de constitucionalidad contra la Ordenanza Regional se origina en su artículo 1. Según se expresa en la demanda, dicho precepto es inconstitucional porque inaplica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, arrogándose una competencia que únicamente corresponde a los jueces del Poder Judicial. El artículo 1 de la ordenanza regional cuestionada establece: “Artículo Primero.- DECLARAR la inaplicabilidad del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, competencia del Gobierno Regional de Ayacucho, por resultar una norma anticonstitucional, que vulnera el inciso 2) del artículo 2, que establece la igualdad ante la ley; asimismo los incisos 1) y 2) del artículo 25, referente a la igualdad de oportunidades sin discriminación, derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, y que en este caso afecta el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad”. A su juicio,

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“(...) únicamente los jueces del Poder Judicial, pueden inaplicar una norma legal, cuando en ésta, se observa vicios de inconstitucionalidad, y según el precedente vinculante de este honorable Tribunal también son competentes los tribunales administrativos pero con ciertos límites [Exp. Nº 3741-2004-AA-TC]” [Folios 12 y 13]. b) Alegatos del Gobierno Regional de Ayacucho 9. En la contestación de la demanda, el apoderado del Gobierno Regional de Ayacucho, sin justificar si tiene o no la competencia para realizar lo que se cuestiona, se limitó a expresar las razones por las que se tomó la decisión de inaplicar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED en el ámbito de la Región de Ayacucho. A su juicio, dicho artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED era inconstitucional porque violaba el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones. Posteriormente, en escrito fechado el 23 de mayo de 2011, el Procurador Público Regional sostuvo que tal inaplicación se efectuó en ejercicio de su potestad “del control difuso activo administrativo, en defensa de la supremacía normativa de la Constitución (...)”. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 10. Con la expresión “inaplicación” habitualmente se hace referencia a la acción de un operador jurídico consistente en “no aplicar” una norma jurídica a un supuesto determinado. La base de este efecto negativo en el proceso de determinación de la norma aplicable puede obedecer a diversas circunstancias, no siempre semejantes. Puede ser corolario de un problema de desuetudo -cuando este es tolerado en un ordenamiento jurídico en particular, que no es el caso peruano-; obedecer a una vacatio legis; constituir el efecto de la aplicación de ciertos criterios de solución de antinomias normativas [vgr. lex posteriori derogat lex priori; lex speciale derogat lex generale] o, entre otras variables, ser el resultado o efecto de una declaración de invalidez previa, esto es, de una constatación de ilegalidad/inconstitucionalidad, en caso se advierta la no conformidad de la norma controlada con otra de rango superior, o la afectación del principio de competencia como criterio de articulación de las fuentes en un sistema normativo. 11. Por lo general, la decisión de no aplicar una norma a un supuesto determinado no está asociada en calidad de potestas a ningún órgano del Estado en particular. Así sucedería cuando se determina que una norma no se aplica por desuetudo; cuando la inaplicación se debe a una vacatio legis, o esta es efecto de la utilización de los criterios de lex specialis derogat lex generali o lex posteriori derogat lex priori (particularmente, en los casos de derogación tácita) al resolverse una antinomia normativa. En cualquiera de estos casos, cualquier órgano o sujeto de aplicación del derecho puede determinar la inaplicabilidad de la norma, no requiriendo que se le reconozca una competencia jurídica-estatal para ello. 12. No (siempre) acontece lo mismo cuando la antinomia deba ser resuelta apelándose al principio de jerarquía o el de competencia. Por lo general, dada la gravedad de los efectos que ocasionan una declaración de invalidez en el ordenamiento jurídico, la solución de conflictos normativos bajo tales principios está sujeto a una reserva de jurisdicción, pues sólo pueden ser resueltas por órganos jurisdiccionales (art. 138 CP). 13. (a) Esto es lo que sucede, por ejemplo, tratándose de antinomias cuya dilucidación deba efectuarse conforme al principio de competencia, en cuyo caso el ordenamiento establece que éstas deban resolverse exclusivamente por determinados órganos jurisdiccionales. En algunos casos, tal regla es implícita a formulaciones como la que contiene el artículo 36 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, según el cual “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”. En otros, es una regla expresamente formulada, como la que ofrece el artículo 127 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, según el cual “Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica. Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial”.

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14. (b) De manera parcialmente semejante acaece cuando el conflicto normativo presupone, exclusivamente, la aplicación del principio de jerarquía. 15. (i) En particular, cuando el conflicto involucra a una ley (o a una norma de su mismo rango) y a la Constitución y, por tanto, la antinomia deba resolverse en base al principio lex superior derogat lex inferiorem (principio de jerarquía). En tal supuesto, su resolución esencialmente es una competencia reservada a los órganos jurisdiccionales [y, por excepción, de determinados tribunales administrativos (STC 03741-2004-AA-TC y resolución aclaratoria)]. Así se expresó en la STC 0007-2001-AI-TC [en criterio que luego se reiteró en la STC 0001-2002-AI-TC], donde se declaró contrario a la Ley Fundamental que mediante una ordenanza municipal se inaplicara, a su vez, una ordenanza de otra municipalidad, pues “(...) la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas, conforme a lo que establece el artículo 138 de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales, que la Constitución no les ha conferido de modo expreso e inobjetable.” 16. (ii) Una situación distinta es la que ocurre en aquellos casos en los que el conflicto de normas se presentan entre ley preconstitucional y Constitución nueva, ya que, además de resolverse con base en el principio lex superior derogat lex inferiorem, la antinomia también puede solucionarse bajo la aplicación del criterio lex posteriori derogat lex priori. En tal hipótesis, además de norma superior, la Constitución nueva también es una norma posterior, de modo que la inaplicación de la ley, como consecuencia de su derogación tácita, puede realizarla cualquier órgano estatal. Eso fue lo que se expresó en la STC 0010-2001-AI-TC [que luego se ha reiterado en la STC 0017-2003-AI-TC], en la que después de afirmar también la competencia del Tribunal para controlar la validez constitucional de las leyes anteriores a la Constitución de 1993, se destacó que ello era sin perjuicio de reconocer “que eventualmente esa misma legislación pueda considerarse derogada tácitamente, en aplicación del principio lex posterior derogat priori. Este último criterio, que sirve para resolver una antinomia entre dos normas en el tiempo, es una manifestación de los efectos derogatorios que tiene una Constitución, que es una auténtica norma jurídica suprema [Cf. fundamento 24], precisando, en la STC 0011-2004-AA-TC, que “la observación de que una ley pre-constitucional ha(ya) quedado derogada tácitamente por la entrada en vigencia de una Constitución nueva es un asunto que incluso puede efectuarse en sede administrativa, (a diferencia de) la inaplicación de una ley por ser contraria a la Constitución (que) es una competencia que sólo pueden ejercer los jueces (artículo 138) [fundamento 4]. 17. (iii) La competencia para “inaplicar” una norma difiere si la antinomia se presenta entre una norma reglamentaria (vgr. un decreto supremo) y la ley, para cuyo caso el ordenamiento ha previsto formas distintas de solución: a) Por un lado, la Constitución ha previsto un proceso constitucional, de conocimiento exclusivo del Poder Judicial, denominado “acción popular”, para que en su seno se realice un control abstracto de validez legal y/o constitucional de los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen [art. 200.5 CP y art. 76 del CPConst]. Según el tercer párrafo del artículo 81 del CPConst., declarada la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma, resolución, reglamento o decreto de carácter general, el órgano jurisdiccional podrá declarar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas, precisando sus alcances en el tiempo, además de contar la decisión con alcances generales. La inaplicación, en este caso, no tiene que ver con los alcances generales de la sentencia que declara la invalidez de la norma, sino con los efectos retroactivos que se le pueda atribuir, luego de determinarse su nulidad. b) Pero, de otro lado, el ordenamiento ha previsto la posibilidad de que la inaplicación de una norma reglamentaria pueda realizarla un funcionario en el seno de un procedimiento administrativo. Piénsese, por ejemplo, en la competencia para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo que, siendo reglamentariamente válido, sin embargo, contravenga a la ley o a la Constitución (art. 10 de la Ley 27444). En un

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contexto semejante, la declaración de nulidad del acto administrativo presupone, con carácter previo, que en base al principio de jerarquía el funcionario administrativo “inaplique” la norma reglamentaria a cuyo amparo se dictó el acto administrativo nulo de pleno derecho. La inaplicación, en este contexto, se realiza dentro de un procedimiento administrativo y con carácter declarativo. No es, por cierto, el único supuesto en el que órganos de la administración pública puedan resolver antinomias bajo el principio jerárquico y, en ese contexto, inaplicar normas reglamentarias. Idéntica competencia se ha reconocido a favor de determinados órganos administrativos, como pueden ser el Tribunal Fiscal [art. 102 del Código Tributario] o la Comisión de Acceso al Mercado de Indecopi [art. 48 de la Ley 27444, modificado por el art. 3 de la Ley 28996]. 18. En definitiva, en cualquiera de los supuestos en que algún órgano de la Administración esté autorizado para inaplicar una norma reglamentaria por su incompatibilidad con una norma superior, esta actividad sólo se puede realizar en un procedimiento administrativo y, por tanto, será consecuencia de encontrarse ejerciendo funciones administrativas. No se les ha conferido la potestad de realizar un control abstracto de normas reglamentarias, pues esta es una competencia exclusiva confiada al Poder Judicial mediante el proceso de acción popular (art. 200.5 de la CP y artículo 85 del Código Procesal Constitucional). Precisamente por ello, el control de legalidad siempre deberá realizarse respecto de una norma reglamentaria relevante para decidir la cuestión que se debata en el procedimiento administrativo [vgr. por el Tribunal Fiscal o la Comisión de Acceso al Mercado], o en base a la cual se dictó un acto administrativo [tratándose de un supuesto de nulidad de pleno derecho]. Igualmente, conforme al principio de competencia, los gobiernos regionales carecen de la competencia para declarar la invalidez de una norma expedida por otros niveles de gobierno (central, regional o municipal), aun encontrándose en ejercicio de funciones administrativas (art. 36 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales). 19. En el caso del artículo 1 de la ordenanza regional cuestionada, el Tribunal observa que la inaplicación efectuada por su artículo 1 se realizó en abstracto. Y es que, luego de considerar que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED afectaba el derecho de acceso a la función pública [al condicionar la contratación de profesores al orden de méritos obtenido en la “prueba única nacional” “aplicada” el 15 de diciembre de 2009], el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante el artículo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada declaró su inaplicabilidad, por ser inconstitucional, en todo el ámbito territorial de su jurisdicción. Con prescindencia de que tal inaplicación se hiciera fuera de un procedimiento administrativo, o como consecuencia de que se declarase la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo [que, en sí mismos considerados, son límites y condiciones legales a la competencia para inaplicar disposiciones reglamentarias en ejercicio de la función administrativa], la realización de un juicio abstracto de validez constitucional por el artículo 1 de la ordenanza regional cuestionada configura una violación directa del artículo 85 del Código Procesal Constitucional, y una transgresión indirecta del primer párrafo del artículo 200.5 de la Constitución. 20. A estos efectos, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal recuerda que al apreciar la validez constitucional de las normas sometidas al control abstracto, debe considerar dentro del bloque de constitucionalidad, además de la Ley Fundamental, a las disposiciones de las leyes orgánicas que se hayan dictado con el objeto de determinar la competencia o las atribuciones de los órganos constitucionales o de relevancia constitucional. En opinión de este Tribunal, esa es la función que cumple el artículo 85 del Código Procesal Constitucional, pues con independencia de tener el carácter formal de una ley orgánica, ex artículo 200 in fine de la Constitución, su primer párrafo dota de una competencia específica al Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional, para el conocimiento del proceso constitucional denominado acción popular, en el seno del cual algunos de los órganos que lo conforman pueden controlar en abstracto la validez legal y/o constitucional de las normas generales de rango infralegal. El artículo 1 de la ordenanza regional cuestionada precisamente transgrede el artículo 85 del Código Procesal Constitucional, porque pese a que la declaración de invalidez abstracta de una norma reglamentaria sólo se puede efectuar mediante una acción popular, y por determinados órganos que conforman el Poder Judicial, ésta fue realizada por dicho precepto de rango legal, y por un órgano [el Gobierno Regional de Ayacucho] que carece de competencia para tal efecto.

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21. Por otro lado, el Tribunal es de la opinión que también el artículo 1 de la ordenanza regional cuestionada viola directamente el artículo 36 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, e indirectamente los incisos 6) y 10) del artículo 192 de la Constitución. Estos últimos preceptos constitucionales confieren a los gobiernos regionales, de cara a la autonomía política con que cuentan, la potestad para dictar normas inherentes a su gestión y regular las funciones que constitucionalmente se les ha asignado. Sin embargo, el ejercicio de tal potestad no confiere a los gobiernos regionales de la capacidad para dictar normas o disposiciones que puedan afectar el carácter unitario y descentralizado, mediante la regionalización, del Estado peruano (art. 43 de la CP). En éste no hay espacio para que estas instancias horizontales de poder puedan crear sub-ordenamientos autárquicos, sino sólo para la existencia de una pluralidad de órganos con competencias normativas, cuyas normas se encuentran delimitadas formal, material y competencialmente entre sí. 22. En nuestro ordenamiento, la determinación de esos límites formales, materiales y competenciales de las fuentes de origen regional se encuentran, primariamente, en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, además de la propia Constitución. En diversas oportunidades, el Tribunal ha precisado que las normas que en el ordenamiento cumplen la función de delimitar el ámbito de normación de otras fuentes son las denominadas `normas sobre la producción jurídica´. Así, por ejemplo, en la STC 00020-2005-AI-TC, se afirmó que tal función puede realizarse en “un doble sentido”: “por un lado, como `normas sobre la forma de la producción jurídica´, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboración de otras fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como `normas sobre el contenido de la normación´, es decir, cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su contenido” [fundamento 27, con referencia a la STC 0007-2002-PI-TC, fundamento 5]. 23. Precisamente, el artículo 36 de la Ley 27867 es una `norma sobre la producción jurídica´ de las fuentes del derecho regional y, en ese sentido, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este, en particular, delimita negativamente el ámbito material de competencia regulativa que puedan tener las ordenanzas regionales, al precisar que éstas “no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”. No obstante tal prohibición, el Tribunal observa que el artículo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada inaplicó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, tras considerar que éste era inconstitucional. En opinión del Tribunal, tal declaración de invalidez comporta un ejercicio inválido de la potestad normativa que el artículo 192, incisos 6 y 10), de la Constitución han conferido a los gobiernos regionales. Y así debe declararse. §4. Competencia para regular la contratación de doc entes en las instituciones educativas públicas a) Alegatos del demandante 24. La procuradora en asuntos constitucionales del Poder Ejecutivo alega que el artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR es inconstitucional porque transgrede el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 [Ley General de Educación], que establece como función del Ministerio de Educación “definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial”. Igualmente, considera que vulnera el artículo 15 de la Constitución pues, según esta disposición, corresponde a la ley establecer “los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo”, y no a la ordenanza regional, la que de conformidad con el primer párrafo del inciso 7) del artículo 192, y el artículo 191 de la Constitución, sólo tiene competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación “en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. b) Alegatos del Gobierno Regional de Ayacucho 25. El Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho expresa que luego de declararse la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, el Gobierno Regional de Ayacucho encargó a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la implementación de un procedimiento que garantice el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad con alcances circunscritos a la jurisdicción de Ayacucho. 26. Por su parte, en su escrito de 23 de mayo de 2011, el mismo Procurador ha afirmado que

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“Si bien es cierto que el Ministerio de Educación ostenta la competencia para dirigir y normar las políticas concernientes a los procesos de contratación y nombramiento del personal docente y, por ende la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la función pública docente, no está dentro de sus facultades atentar contra la capacidad e idoneidad de los profesionales de la educación, por ello, las acciones de personal deben de ejecutarse de conformidad a los principios constitucionales que rige el ordenamiento legal, respetando el derecho a la igualdad de oportunidades...”. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 27. El artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho, establece lo siguiente: “Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la implementación de un procedimiento que garantice el derecho al acceso para el empleo público en condiciones de igualdad, previa aprobación de la Directiva correspondiente, la misma que tendrá alcances para la Jurisdicción de la región Ayacucho”. 28. El Tribunal observa que, a diferencia de la inaplicación por inconstitucional del artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED, que hasta el final el Gobierno Regional de Ayacucho ha entendido que es una potestad con que cuenta [y que por cierto este Tribunal ha negado en los fundamentos precedentes], en el caso del artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR, el Procurador Público Regional ha admitido que es competencia del Ministerio de Educación dirigir y normar las políticas concernientes a los procesos de contratación y nombramiento del personal docente y, por ende, la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la función pública docente. Y así es, en efecto, pues de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, corresponde a la Ley establecer los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo; en tanto que conforme con el inciso h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es competencia del Ministerio de Educación “Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial”]. El rango de ley que ostenta una ordenanza regional no autoriza a que ella pueda regular una materia sobre la cual el artículo 15 de la Constitución ha establecido una reserva de acto legislativo. El respeto de esta garantía normativa es la única forma de asegurar que las condiciones y requisitos para que pueda ejercerse la docencia en las instituciones públicas educativas sean generales en todo el territorio nacional, lo que no se logra ni se respeta con una norma, como la ordenanza regional, cuya aplicabilidad está delimitada al ámbito territorial del gobierno regional que la expide. En ese sentido, en la medida que el artículo 2 de la ordenanza regional cuestionada ha regulado un aspecto que está reservado en su desarrollo a la ley parlamentaria y, de otro, que este mismo precepto ha encargado la implementación de un procedimiento relacionado con los requisitos que deben observarse en el acceso a la función docente aplicable en su ámbito territorial -cuya determinación es de competencia del Ministerio de Educación-, el Tribunal considera que dicho artículo 2 de la ordenanza regional impugnada es inconstitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA-CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho; en consecuencia, declara inconstitucionales sus artículos 1 y 2. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS

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CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalid ad interpuesta contra el primer párrafo de la Terce ra Disposición Complementaria Final y Transitoria de l a Ley Nº 29318, Ley que modifica artículos de la Le y Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República , por haber sobrevenido la sustracción de la materi a y la

declaran infundada en los demás extremos

EXPEDIENTE Nº Nº 0035-2010-PI-TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0035-2010-PI-TC

SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 9 de noviembre de 2011

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Colegio de Abogados de Lima contra la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley

del Servicio Diplomático de la República de la República Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley Nº 29318, que modifica los artículos 37 y 38 de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, y contra el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ URVIOLA HANI Expediente Nº 00035-2010-PI-TC Lima Colegio de Abogados de Lima SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 9 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega y los votos singulares de los magistrados Álvarez Miranda y Calle Hayen, que también se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra los artículos 37, inciso b), 38, incisos a) y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318, y contra el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318.

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II. ANTECEDENTES Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Colegio de Abogados de Lima, representado por su Decano don José Antonio Ñique de la Puente, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18, inciso a), 37, inciso b); 38, incisos a) y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318; así como contra el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Alega que los dispositivos impugnados vulneran los derechos fundamentales al trabajo, promoción del empleo, acceso a la función pública e igualdad de trato, y a la carrera administrativa, contraviniendo los artículos 2 (incisos 2), 22, 23, 26 (inciso 1) y 40 de la Constitución. El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, el 22 de junio de 2011, y solicita que sea declarada infundada. III. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 inciso a), 37 (inciso “b”) y 38 (incisos “a” y “b”) de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318; así como la inconstitucionalidad del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. 2. Si bien el demandante menciona (en su “Petitorio”) que impugna también el artículo 18, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificado por la Ley Nº 29318, de la fundamentación de su demanda se aprecia que el cuestionamiento de constitucionalidad no recae sobre dicho dispositivo, sino en torno a la regulación que de éste hace la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Por tal razón, no se incluye en la presente sentencia el análisis de constitucionalidad del artículo 18, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificado por la Ley Nº 29318. 3. A efectos del análisis, el Tribunal considera necesario agrupar las disposiciones impugnadas en dos apartados: uno primero Sobre los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador, donde se analizará la constitucionalidad del artículo 37, inciso b), y del artículo 38, incisos a) y b); y uno segundo, donde se examinará el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derecho-principio de igualdad. §1 Sobre los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador (artículo 37, inciso “b”, y artículo 38, incisos “a” y “b”, de la Ley del Servicio Diplomáti co de la República, modificada por la Ley Nº 29318) a) Argumentos de la demanda 4. Señala el demandante que las exigencias indicadas por la norma impugnada no se sustentan en las cualidades, competencias profesionales, trayectoria y/o capacidad para asumir las nuevas responsabilidades que importa el ascenso. La satisfacción de los requisitos impugnados no se encuentra dentro del ámbito de realización del funcionario público diplomático, sino de la facultad discrecional de la alta dirección de la administración estatal, ya que el diplomático está a disposición del servicio que se le asigne, resultando el acto de designación absolutamente discrecional para la administración y, por ende, arbitrario, pues incluso existiendo solicitud de preferencia para el destino por parte del funcionario diplomático, ello no implica una designación conforme a su pedido, que puede ser rechazado sin motivación alguna. 5. Según el demandante, para que los requisitos contenidos en los artículos 37, inciso a), y 38, incisos a) y b), sean compatibles con el derecho de ascenso y promoción en el empleo en condiciones de igualdad, es necesario el cumplimiento de exigencias mínimas como: i) Que sean adecuados e idóneos para el cargo de que se trate; ii) Que todos los funcionarios que se encuentren en la situación de ascenso a las categorías de Ministro o Embajador tengan las mismas posibilidades de acceso a los requisitos exigidos en condiciones de igualdad; iii) Que las posibilidades de acceso a los requisitos se encuentren determinadas o reguladas por exigencias, consideraciones y/o criterios objetivos y razonables, que deben encontrarse exentos de la discrecionalidad absoluta de la autoridad administrativa superior, del azar o de alguna condición irrazonable o desproporcionada. De no cumplirse alguna de estas condiciones, concluye el demandante, la exigencia de estos requisitos resultará irrazonable, discriminatoria y, por ende, inconstitucional, pues afectaría el derecho al ascenso y promoción en el empleo en condiciones de igualdad. b) Argumentos de la contestación de la demanda

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6. Afirma el emplazado que los requisitos contenidos en el artículo 37, inciso a), y en el artículo 38, incisos a) y b), de la Ley impugnada están, contrariamente a lo señalado por el demandante, relacionados con los cargos que han desempeñado los miembros del Servicio Diplomático desde que iniciaron su carrera en la categoría de Tercer Secretario. Asimismo, las exigencias contenidas en el artículo 38, incisos a) y b), se sustentan en la capacidad que deben tener los miembros del Servicio Diplomático que ascienden a la categoría de Embajador, para asumir los cargos de Alta Dirección y nivel directivo propios de su categoría. 7. Respecto a lo sostenido por el demandante, en el sentido de que “el diplomático se encuentra a disposición del servicio que se le asigne (...) (y) no se advierte la existencia de algún tipo de procedimiento que pueda servir para determinar la designación”, considera el emplazado que esta afirmación es inexacta, pues la Ley del Servicio Diplomático de la República establece en su artículo 8 (inciso “e”) que el miembro del Servicio Diplomático tiene derecho: “A expresar opinión ante las instancias correspondientes de la Cancillería sobre los cargos que podría desempeñar tanto en Lima como en el exterior”, lo cual se encuentra también previsto en el artículo 19, inciso e), del Reglamento de dicha Ley. 8. En respaldo a su posición sobre la constitucionalidad de las impugnadas exigencias para el ascenso a Embajador y a Ministro, el emplazado cita las STC 04331-2008-PA-TC, 05199-2008-PA-TC, 00527-2009-PA-TC y 01731-2009-PA-TC, que se han pronunciado por la conformidad constitucional de la versión original (que no difiere mayormente de la actual) de los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 37 (Requisito de ascenso a Ministro), y en los incisos a) y b) del artículo 38 (Requisitos de ascenso a Embajador) de la Ley del Servicio Diplomático de la República. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 9. Las normas cuya inconstitucional reclaman los demandantes están contenidas en los artículos 37, inciso b), y 38, incisos a) y b), de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 37.- Requisitos de ascenso a Ministro A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento. (...)” Artículo 38.- Requisitos de ascenso a Embajador A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Embajador, los Ministros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido acumulativamente tres años en un cargo con responsabilidad directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. b) Haber servido dos años en una misión consular. (...)” Derecho a la promoción o ascenso en el empleo en ig ualdad de condiciones 10. Siendo el derecho a la promoción o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones el derecho supuestamente vulnerado, es preciso recordar la doctrina expuesta en la STC 04331-2008-PA-TC (fundamentos 7 a 9), conforme a la cual éste es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Así, en virtud del inciso c) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado peruano reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la igual oportunidad para ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. En sentido similar, el inciso c) del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

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reconoce que el trabajador tiene derecho a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio. 11. El derecho a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones [independientemente de su reconocimiento en un tratado internacional sobre derechos humanos que tiene rango constitucional (cfr. STC 0025-2004-PI-TC, Fund. Jur. 25-34)] es un contenido implícito de un derecho reconocido expresamente por la Constitución, como lo es el derecho al trabajo, entendido como un medio de realización de la persona (artículo 22) y del derecho-principio de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral (artículo 26, inciso 1). Mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyéndose de este modo a la realización y el desarrollo del trabajador, y a la configuración del trabajo decente. 12. De este modo, el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o si se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por ser discriminados por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, condición económica o de cualquier otra índole, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos. 13. La promoción o ascenso en el empleo se vincula con una actividad previa -la capacitación o formación profesional- y una garantía de igualdad y de no discriminación para el conjunto de los trabajadores. Por ello, el PIDESC y el Protocolo de San Salvador exigen como requisito objetivo de la promoción la acreditación de un conjunto de aptitudes, conocimientos teóricos y prácticos y experiencia que permitan ejercer una ocupación determinada. Los requisitos de ascenso para la categoría de Emba jador y de Ministro 14. Delimitado el derecho a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones, corresponde analizar si el contenido normativo de los requisitos cuestionados afectan ese derecho y, consecuentemente, vulneran la Constitución. Así, según el artículo 37 (inciso b) de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318, uno de los requisitos para el ascenso a Ministro es haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento. 15. De otro lado, el artículo 38 de la Ley del Servicio Diplomático de la República (con la modificación de la Ley Nº 29318), prescribe que a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Embajador, los Ministros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir, entre otros requisitos: inciso a) haber servido acumulativamente tres años en un cargo con responsabilidad directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento; e inciso b) haber servido dos años en una misión consular. 16. Teniendo presentes los indicados requisitos, y siguiendo el criterio jurisprudencial establecido en decisiones de este Supremo Intérprete de la Constitución, como la STC 05199-2008-PA-TC, STC 00527-2009-PA-TC y STC 01731-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional considera que el inciso b) del artículo 37 y los incisos a) y b) del artículo 38 de la Ley del Servicio Diplomático de la República (modificada por la Ley Nº 29318), no contravienen el derecho a la promoción en el empleo, pues los requisitos mencionados [a) haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles; b) tres años en un cargo con responsabilidad directiva; y c) haber servido dos años en una misión consular] no resultan desproporcionados ni tampoco su cumplimiento resulta imposible, por lo que su exigencia resulta razonable y legítima. En efecto, los impugnados requisitos para el ascenso a la categoría de Embajador y de Ministro no son irrazonables ni desproporcionados, pues tienen relación directa en el tiempo de servicio, la calidad y la experiencia que se desea en el funcionario, especialmente para las más altos categorías del Servicio Diplomático como son las de Ministro y de Embajador. 17. Así, el requisito tres años de servicio en un cargo con responsabilidad directiva tiene por finalidad que los Ministros que asuman la categoría de Embajadores no sean funcionarios sin experiencia en cargos directivos. Lo mismo puede afirmarse respecto al plazo mínimo de dos años de servicio en una misión consular, donde se valora la experiencia del funcionario -por un tiempo mínimo que este Tribunal juzga razonable- en un cargo en el exterior (cfr. artículo 63, inciso B, del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República). 18. Respecto al requisito para ascender de Ministro Consejero a Ministro (haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles), el Tribunal Constitucional considera que esta exigencia apunta también a

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la experiencia del funcionario, pero valorando especialmente haberla adquirido en el contexto específico del servicio en misiones ubicadas en países no considerados desarrollados, que así es como entiende las “condiciones de trabajo y de vida difíciles” el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República (Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, artículo 95 y artículo 110, inciso “b”). 19. Por lo demás, este Tribunal aprecia que el artículo 30 de la Ley de Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios deban servir, alternadamente, seis años en el exterior y tres años en el país, lo que facilitaría el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ascenso a las categorías de Ministro y de Embajador. Del mismo modo, el artículo 34 de este mismo cuerpo normativo regula los plazos mínimos de permanencia en cada categoría del Servicio Diplomático, otorgándose un tiempo razonable para que los funcionarios puedan cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para los ascensos. 20. No obstante, si en la aplicación de estos requisitos en casos específicos se vulneraran derechos constitucionales, el afectado podría acudir residualmente a la jurisdicción constitucional a través del proceso de amparo. Ello podría ocurrir, por ejemplo, si el Ministerio de Relaciones Exteriores no brindara oportunidades para el cumplimiento de tales requisitos, afectando el derecho a la promoción en el empleo. Es decir, si el incumplimiento de las exigencias para el ascenso se diera por causa no imputable al interesado, sino al mencionado Ministerio (cfr. STC 04331-2008-PA-TC). En consecuencia, debe desestimarse la demanda en el extremo referido a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 37, inciso b), y del artículo 38, incisos a) y b), de la Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318. §2 El primer párrafo de la Tercera Disposición Comp lementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derecho-principio de igualdad a) Argumentos de la demanda 21. Indica el demandante que la Ley del Servicio Diplomático de la República, con la modificación introducida por la Ley Nº 29318, regula dos causales alternativas de pase a la situación de retiro del Servicio Diplomático: cumplir 70 años de edad o permanecer por 20 años en una misma categoría. Siendo así y en estricta aplicación inmediata de las leyes y la teoría de los hechos cumplidos (artículo 103 de la Constitución), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29318, esto es, del 21 de enero de 2009 debían pasar al retiro los funcionarios que se encontraran en las siguientes situaciones: i) Que a la fecha (21 de enero de 2009) tuvieran más de 20 años en una misma categoría; ii) Los que adquieran esa condición a partir del 21 de enero de 2009. 22. No obstante, la impugnada Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 introduce una regla conforme a la cual la permanencia por más de 20 años en la misma categoría sólo se aplicará a partir del 21 de enero de 2009 a: i) Los nuevos ascensos; ii) Los funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000; quedando excluidos de la causal de pase al retiro por permanencia de 20 años en la misma categoría, los que ascendieron por última vez hasta el 1 de enero de 2000, quienes pasarán al retiro al cumplimiento de los 70 años de edad. 23. A su juicio, esta regla limita las posibilidades de cumplimiento de la finalidad para la cual fue introducida la causal de pase a situación de retiro por 20 años de permanencia en una categoría, esto es, armonizar las razonables expectativas profesionales con las necesidades del país, al igual que el incentivo de cumplimiento de metas profesionales. En su opinión, esta regla favorece la concentración de un considerable número de personas en las categorías más altas, impidiendo la rotación del personal y la acumulación de experiencia, pues aproximadamente 31 funcionarios en la categoría de Embajador y 11 en la de Ministros, pese a cumplir 20 años en la categoría, no pasarán a la situación de retiro sino hasta cumplir 70 años de edad. Considera que la norma impugnada limita las posibilidades de la renovación de cuadros, impidiendo la rotación de personal y el ascenso. Asimismo, favorece a funcionarios que no han podido ascender por falta de méritos o capacidades suficientes a categorías superiores o que no pueden ascender más por haber llegado a la más alta categoría. Según el demandante, la causal de permanencia por no más de 20 años en la misma categoría para el pase a la situación de retiro aplicada a un grupo de miembros del Servicio Diplomático y a otros no, es evidentemente inconstitucional, afectándose de modo grave el derecho de ascender en la carrera diplomática en condiciones de igualdad. b) Argumentos de la contestación de la demanda 24. Sostiene el emplazado que para garantizar la plena vigencia del derecho de ascenso en condiciones de igualdad, no sólo se debe proteger el ascenso, sino también el pleno desenvolvimiento de la función pública, lo que

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implica la permanencia en la misma. En esta línea se encuentra la impugnada Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, porque establece que los miembros del Servicio Diplomático pasan a la situación de retiro al cumplir veinte años en cualquier categoría (para propiciar el ascenso en la función pública), pero no en todos los casos (para propiciar el pleno desenvolvimiento de la función pública). 25. Según el emplazado, el objetivo del tratamiento diferenciado (entre los funcionarios que ascendieron hasta el 1 de enero de 2000 y los que lo hicieron después de esa fecha) es la conformación de un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático. El fin que se persigue con ello es coadyuvar a la consecución de la idoneidad del Servicio Diplomático y, a su vez, garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la función pública, permitiendo la permanencia de los miembros del Servicio Diplomático por un tiempo razonable. Así, pues, se establece la posibilidad de que exista una renovación en cada categoría del Servicio Diplomático, pero sin que esto signifique que se va a aplicar a todos los casos, porque ello iría en desmedro de la permanencia en la función pública de aquellos miembros del Servicio Diplomático que han logrado acceder a las más altas categorías sobre la base de sus capacidades, méritos y experiencia, afectando negativamente la idoneidad del Servicio Diplomático. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 26. El principio-derecho de igualdad se encuentra reconocido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución, según el cual: “Toda persona tiene derecho a: (...) 2. La igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” 27. En diversas oportunidades este Tribunal ha hecho referencia al contenido constitucionalmente protegido de la igualdad jurídica. En la STC 00045-2004-AI-TC, recordamos que la igualdad “detenta una doble condición, de principio y de derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes” [F.J. Nº 20]. 28. Del mismo modo, este Tribunal ha recordado que este derecho no garantiza que todos seamos tratados igual siempre y en todos los casos. Puesto que la igualdad presupone el trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es, hemos afirmado que su programa normativo admite la realización de tratos diferenciados. Esto último no puede confundirse con el trato discriminatorio. La cuestión de cuál sea la línea de frontera entre una diferenciación constitucionalmente admisible y una discriminación inválida fue expuesta en la STC 0045-2004-PI-TC. Allí dejamos entrever que el trato diferenciado dejaba de constituir una distinción constitucionalmente permitida cuando esta carecía de justificación en los términos que demanda el principio de proporcionalidad [F.J. 31 in fine]. Desde esta perspectiva, pues, el trato diferenciado deviene en trato discriminatorio y es, por tanto, incompatible con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de igualdad, siempre que éste no satisfaga las exigencias derivadas de cada uno de los subprincipios que conforman el principio de proporcionalidad. 29. La determinación de si existe o no una injerencia injustificada al mandato de no discriminación es parte de un juicio complejo. A ella no se llega, como por lo general sucede con el resto de derechos fundamentales, analizándose si la acción u omisión que se cuestiona afecta el ámbito protegido por el derecho de igualdad [STC 0976-2001-AA-TC, Fund. Jur. 3]. Antes de ello se requiere que se determine la existencia de una diferenciación jurídicamente relevante. 30. La identificación de tal diferenciación jurídicamente relevante se realiza mediante la comparación. Ella comporta un análisis del trato que se cuestiona con un objeto, sujeto, situación o relación distintos. Su finalidad es identificar que a supuestos iguales se haya previsto consecuencias jurídicas distintas, o si se ha realizado un trato semejante a situaciones desiguales. En el juicio de igualdad, ese objeto, sujeto, situación o relación con el cual se realiza el contraste, se denomina término de comparación (tertium comparationis). 31. Para que un objeto, sujeto, situación o relación sirva como término de comparación es preciso que presente determinadas cualidades. La primera de ellas tiene que ver con su validez. El empleo del tertium comparationis presupone su conformidad con el ordenamiento jurídico. No ha de tratarse de un término de

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comparación que por las razones que fueran se encuentre prohibido, por ejemplo, por la Ley Fundamental [Cfr. STC 00019-2010-PI-TC, Fund. Jur. 16]. Es preciso, igualmente, que el tertium comparationis sea idóneo. El requisito de idoneidad al que aquí se alude no tiene nada que ver con las cargas argumentativas que exige el sub-principio del mismo nombre que conforma el principio de proporcionalidad [Cfr. para tales alcances, la STC 00045-2004-PI-TC, Fund. Jur. 38]. Antes bien, como expusimos en la STC 0014-2007-PI-TC (Fund. Jur. 12), la idoneidad del término de comparación, en este contexto, hace referencia a la necesidad de que éste represente una situación jurídica o fáctica que comparta una esencial identidad, en sus propiedades relevantes, con el trato que se denuncia. 32. Tal identidad no alude a la mismidad de rasgos entre las dos situaciones que se comparan, sino al hecho de que se traten de situaciones que puedan ser jurídicamente equiparables. Entre lo que se compara y aquello con lo cual éste es comparado, han de existir cualidades, caracteres, rasgos o atributos comunes. La inexistencia de caracteres comunes entre el trato que se cuestiona y la situación que se ha propuesto como término de comparación, impide que se pueda determinar una intervención sobre el principio-derecho de igualdad [Cfr. STC 0019-2010-PI-TC, Fund. Jur. 15; STC 0017-2010-PI-TC, Fund. Jur. 4-5; STC 0022-2010-PI-TC, Fund. Jur. 15 y 18]. Por ello, es tarea de quien cuestiona una infracción a dicho derecho proceder con su identificación, así como con la aportación de razones y argumentos por las que éste debería considerarse como un tertium comparationis válido e idóneo [cfr. STC 00031-2004-PI-TC, Fund. Jur. 16; STC 0008-2004-PI-TC, Fund. Jur. 131-132; STC 00015-2002-PI-TC y, últimamente, en las RTC 00640-2011-PA-TC, Fund. Jur. 5; RTC 03931-2010-PA-TC, Fund. Jur. 6]. Y puesto que de la validez e idoneidad del término de comparación depende la determinación (o no) de una intervención al mandato de prohibición de discriminación, su análisis se presenta como un prius a la determinación de su lesividad. 33. En el presente caso, la objeción de discriminación ha recaído en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, que prescribe: “El inciso a) del artículo 18, relacionado con los veinte años de permanencia en la categoría, se aplicará a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000”. Por su parte, el artículo 18, inciso a), de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República de la República -mencionado en la norma impugnada-, con la modificación introducida por la Ley Nº 29318, establece: “Artículo 18.- Situación de retiro La situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad y tiene lugar en los siguientes casos: a) Al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. (...)” 34. La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, ayuda a apreciar el trato diferenciado que hace la norma impugnada entre los funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez hasta el 1 de enero de 2000 y los que ascendieron después de esa fecha: “El pase a la Situación de Retiro por límite de edad o límite de permanencia de veinte (20) años en cualquier categoría se aplicará de la siguiente manera: El funcionario que ascendió por última vez hasta el 01 de enero de 200 0 pasará, de oficio y por Resolución Suprema, a la Situación de Retiro al cumplir los setenta (70) años de edad . El funcionario que ascendió por última vez después del 01 de enero de 2000 pasará, de oficio y por Resolución Suprema, a la Situación de Retiro al cumplir setenta (70) años de edad o veinte (20) años en cua lquier categoría, lo que ocurra primero ” (énfasis añadido). 35. La diferenciación en el trato que contiene la disposición impugnada consiste en distinguir la aplicación de la causal de pase a la situación de retiro por 20 años en cualquier categoría, entre funcionarios que ascendieron hasta el 1 de enero de 2000 y los funcionarios que ascendieron después del 1 de enero de 2000. De este modo: a) Los funcionarios que ascendieron por última vez hasta el 1/1/2000 pueden permanecer más de 20 años en cualquier categoría, hasta cumplir 70 años.

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b) A diferencia de los funcionarios que ascendieron por última vez después del 1/1/2000, quienes pasarán a la situación de retiro al cumplir 20 años en cualquier categoría, aun cuando tengan menos de 70 años . 36. La diferenciación normativa entre los miembros del Servicio Diplomático que este Tribunal aprecia en la norma impugnada, puede graficarse de la siguiente manera:

01/01/2000

Los funcionarios que Los funcionarios que ascendieron por última ascendieron por última vez hasta el 1/1/2000 vez después del 1/1/2000 pueden permanecer más pasarán a la situación de de 20 años en cualquier retiro al cumplir 20 años en categoría, hasta cumplir cualquier categoría, aun 70 años. cuando tengan menos de

70 años.

37. La identificación de dicho trato diferenciado ha sido consecuencia de que el término de comparación propuesto por el demandante es válido e idóneo. Este último carácter es consecuencia de que entre los miembros del Servicio Diplomático que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000 y los que ascendieron con anterioridad, existe una identidad esencial de propiedades que permite realizar la comparación. Se trata, en ambos casos, de funcionarios del Servicio Diplomático, que cuentan con los mismos derechos y obligaciones (cfr. artículos 8 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático de la República y artículos 19 a 22 de su Reglamento [Decreto Supremo Nº 130-2003-RE]). De modo que corresponde al Tribunal analizar si el trato diferenciado que realiza la norma impugnada entre quienes ascendieron por última vez hasta el 1 de enero de 2000 y los que asciendan después de esa fecha, es o no discriminatorio. 38. A este propósito, como ha señalado este Tribunal, el examen de si una disposición legal contraviene o no el derecho-principio de igualdad, ha de realizarse analizando si ésta es conforme con el principio o test de proporcionalidad (cfr. STC 045-2004-PI-TC, fundamento 31) y, en particular, con las exigencias derivadas de cada uno de los subprincipios que lo conforman: i) idoneidad; ii) necesidad; y iii) proporcionalidad en sentido estricto (cfr. STC 045-2004-AI-TC, fundamento 33). 39. Si el trato desigual supera el examen bajo los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, entonces la diferenciación será válida constitucionalmente. En caso contrario, el tratamiento desigual será una discriminación proscrita por la Constitución. Como ya se precisó en la STC 045-2004-AI-TC (fundamento 41), los mencionados subprincipios han de aplicarse sucesivamente. Primero, se ha de examinar la idoneidad de la intervención. Si la intervención en la igualdad -el trato diferenciado- no es idónea, entonces, será inconstitucional, sin que sea ya necesario examinarla bajo el subprincipio de necesidad. Por el contrario, si el trato diferenciado -la intervención- fuera idóneo, se procederá a su examen bajo el subprincipio de necesidad. Si el trato diferenciado superara el examen bajo este subprincipio, corresponderá someterlo a examen bajo el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Y si supera este último escrutinio habrá que concluir que la diferenciación es constitucional. c.1) Objetivo y fin constitucionales 40. Pero antes de aplicar el principio o test de proporcionalidad es necesario apreciar si el trato diferenciado, realizado entre los miembros del Servicio Diplomático que ascendieron por última vez hasta el 1 de enero de 2000 (que pueden permanecer más de 20 años en cualquier categoría, hasta cumplir 70 años de edad) y los que asciendan después de esa fecha (que no pueden permanecer más de 20 años en una categoría sin pasar a la situación de retiro), persigue un objetivo y está orientado a un fin constitucional. El objetivo es el estado de cosas o situación jurídica que el legislador pretende conformar a través del tratamiento diferenciado. El fin viene a ser el derecho, principio o bien jurídico cuya realización u optimización se logra con la conformación del objetivo (cfr. STC 045-2004-PI-TC, fundamento 37).

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41. Según el emplazado, el objetivo (conformación de un estado de cosas) del tratamiento diferenciado es instaurar un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático, pues con ello se permitirá la permanencia de algunos funcionarios por “un tiempo razonable”, atendiendo a que “han logrado acceder a las más altas categorías sobre la base de sus capacidades, méritos y experiencia”. Dicho objetivo, para este Tribunal, no resulta per se inconstitucional. Por su parte, el fin que se persigue, según el emplazado, es [a] “coadyuvar a la consecución de la idoneidad del Servicio Diplomático y, a su vez, [b] garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la función pública - permitiendo la permanencia de los miembros del Servicio Diplomático en dicha función por un tiempo razonable-” (cfr. página 39 de la contestación de la demanda). 42. A efectos de sustentar la necesidad de protección del “derecho a ejercer plenamente la función pública”, el emplazado invoca la STC 0025-2005-PI-TC y 0026-2005-PI-TC (fundamento 43), donde se señala que ese derecho es uno de los contenidos del derecho de acceso a la función pública, que puede verse perturbado por un menoscabo, restricción o limitación “ilegítima” (fundamento 44). No obstante, el emplazado no sustenta por qué en caso que la norma impugnada no realizara el tratado diferenciado cuestionado ocurriría un menoscabo, restricción o limitación ilegítima al “derecho a ejercer plenamente la función pública”. Más aún si se tiene en cuenta que el derecho de acceso y, en particular, el derecho al ejercicio de la función pública es un derecho de configuración legal y, por tanto, cuyo contenido, alcances y condiciones de ejercicio corresponde fijar libremente al legislador, sin mayores límites que los que de la Constitución se puedan derivar [STC 0005-2008-PI-TC, Fund. Jur. 89-90; STC 0008-2008-PI-TC, Fund. Jur. 43 y 48; STC 00025-2005-PI-TC, Fund. Jur. 97]. 43. Por tanto, en la medida que la Constitución no garantiza que los funcionarios que pertenecen a la carrera diplomática ejerzan su derecho al ejercicio de la función pública bajo un régimen de derechos adquiridos [art. 103 de la Constitución], el Tribunal no entiende que este derecho pueda constituir uno de los fines que se pretenda optimizar con la conformación del objetivo. De modo que, a juicio del Tribunal, el fin constitucional del tratamiento diferenciado cuestionado en autos es, concretamente, la idoneidad del Servicio Diplomático, que es consustancial al cumplimiento de la competencia constitucional del Poder Ejecutivo de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales (artículo 118, inciso 11, de la Constitución). c.2) Examen de idoneidad 44. Conforme este Tribunal ha señalado, la idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado a través de la intervención legislativa y el fin propuesto por el legislador. Se trata del análisis de una relación medio-fin. Tratándose del análisis de una intervención en la prohibición de discriminación, el análisis consistirá en examinar si el tratamiento diferenciado adoptado por el legislador conduce a la consecución de un fin constitucional. En caso de que el tratamiento diferenciado no sea idóneo, será inconstitucional. Desde esta perspectiva, en el examen de idoneidad el análisis del vínculo de causalidad puede desagregarse en la evaluación de la: (1) relación entre la intervención en la igualdad - medio- y el objetivo, y (2) relación entre objetivo y finalidad de la intervención (cfr. STC 045-2004-AI-TC, fundamento 38). Corresponde analizar entonces: i) si el trato diferenciado es un medio conducente a la instauración en el Servicio Diplomático de un mecanismo moderado de renovación de cuadros; y ii) si el mecanismo moderado de renovación de cuadros es conducente a conformación de un Servicio Diplomático idóneo. 45. En lo que respecta al examen de idoneidad, el emplazado argumentó que “(...) la conformación de un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático (objetivo) es un medio idóneo para coadyuvar a la consecución de la idoneidad del Servicio Diplomático y, a su vez, garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la función pública (fin). Así, pues, se establece la posibilidad de que exista una renovación en cada categoría del Servicio Diplomático, pero sin que ello signifique que se va a aplicar a todos los casos, porque ello iría en desmedro de la permanencia en la función pública de aquellos miembros del Servicio Diplomático que han logrado acceder a las más altas categorías sobre la base de sus capacidades, méritos y experiencia, afectando negativamente la idoneidad del Servicio Diplomático. La permanencia en la función pública constituye un requisito para el ejercicio pleno de dicha función. De manera que, podemos concluir que la diferencia analizada es idónea para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo” (página 40 de la contestación de la demanda).

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46. A juicio del Tribunal, el tratamiento diferenciado que realiza la norma impugnada es idóneo para instaurar un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático (objetivo), y en cuanto evita cambios abruptos de funcionarios que ejecutan la política exterior y las relaciones internacionales trazadas por el Poder Ejecutivo, fomenta la existencia de un Servicio Diplomático idóneo (finalidad). En consecuencia, el tratamiento diferenciado bajo análisis supera el examen de idoneidad. c.3) Examen de necesidad 47. Respecto al examen de necesidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que éste importa el análisis de dos aspectos: (1) la identificación de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos, y (2) la determinación de (2.1) si tales medios -idóneos- no intervienen en la prohibición de discriminación, o (2.2) si, interviniendo, tal intervención reviste menor intensidad. El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para la consecución del objetivo del trato diferenciado. Por tanto, si del análisis resulta que (1) existe al menos un medio hipotético igualmente idóneo que (2.1) no interviene en la prohibición de discriminación o que (2.2), interviniendo, tal intervención es de menor intensidad que la adoptada por el legislador, entonces, la ley habrá infringido el principioderecho de igualdad y será inconstitucional (cfr. 045-2004- AI-TC, fundamento 39). 48. En ese sentido, son dos los aspectos que han de analizarse bajo el subprincipio de necesidad: a) si existen medios alternativos igualmente idóneos para la realización el objetivo, y b) si tales medios no afectan el principio de igualdad o, de hacerlo, la afectación reviste menor intensidad que la contenida en la norma impugnada. En el caso de autos, el demandante considera que la ley impugnada no supera el examen de necesidad, pues es posible alcanzar el objetivo “mediante otros medios”. No obstante, el Tribunal aprecia que el demandante no indica cuáles serían esos otros medios (cfr. página 43 de la demanda) ni, en caso existiesen, por qué éstos serían menos gravosos para el derecho-principio de igualdad. Por ello, y en la medida que en relación al objetivo que se persigue lograr, el Tribunal no advierte que exista alguna medida alternativa, hemos de concluirse que el tratamiento diferenciado cuestionado supera el examen de necesidad. c.3) Examen de proporcionalidad en sentido estricto 49. Según ha señalado este Tribunal en la STC 045-2004-AI-TC (fundamento 40), el examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, proyectado al análisis del trato diferenciado, consiste en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad. La comparación de estas dos variables ha de efectuarse según la denominada ley de ponderación. Conforme a ésta: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”. 50. Como se aprecia, hay dos elementos: la afectación -o no realización- de un derecho o principio y la satisfacción -o realización- de otro. En el caso del derecho a la igualdad, es éste el afectado o intervenido, mientras que el principio, derecho o bien constitucional a cuya consecución se orienta el tratamiento diferenciado -la idoneidad del servicio diplomático- es el fin constitucional. Por esto, la ponderación en los casos de igualdad supone una colisión entre el principio-derecho igualdad y el fin constitucional del tratamiento diferenciado. 51. Proyectada la ley de ponderación al análisis de la intervención de la igualdad, dicha ley sería enunciada en los siguientes términos: “Cuanto mayor es el grado de afectación -intervención- al principio de igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de optimización o realización del fin constitucional”. Si esta relación se cumple, entonces, la intervención en la igualdad habrá superado el examen de la ponderación y no será inconstitucional. Por el contrario, si la intensidad de la afectación en el derecho-principio de igualdad es mayor al grado de realización del fin constitucional, entonces, la intervención en ese derecho no estará justificada y será inconstitucional. 52. En el presente caso, hemos dejado establecido que el fin constitucional es la idoneidad del Servicio Diplomático. Por su parte, la intervención o limitación al derecho-principio de igualdad consiste en que no a todos los funcionarios del Servicio Diplomático se les aplicará por igual la causal de pase a la situación de retiro por cumplir 20 años en cualquier categoría. Aplicando entonces la ley de ponderación al caso de autos, ha de decirse que cuanto mayor es la intensidad de la intervención en el derecho-principio de igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional, esto es, la idoneidad del Servicio Diplomático.

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Corresponde, por tanto, tener en cuenta tanto la intensidad de la intervención como el grado de realización de la finalidad, a efectos de que posteriormente pueda analizarse si se cumple o no con la ley de ponderación. Como ha expuesto este Tribunal, las intensidades de intervención pueden ser catalogadas de grave, media o leve; mientras que los grados de realización del fin constitucional pueden clasificarse en elevado, medio o débil (cfr. 0007-2006-PI-TC, fundamento 43). 53. Pues bien, la intervención en el mandato de igualdad de condiciones en el ascenso o promoción en el empleo y, específicamente, en el ascenso en la carrera diplomática, siempre será una intervención de intensidad grave. Ello es así pues presupone, in nuce, una intervención en el ámbito del derecho de igualdad, cuyos efectos se despliegan en impedir o dificultar el ejercicio del derecho constitucional de promoción en el empleo [cfr. STC 00045-2004-PI-TC, Fund. Jur. 35 “a”]. Este último derecho a la promoción o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones tiene, según hemos visto, rango constitucional, pues si bien no está expresamente formulado en la Constitución de 1993, sí se encuentra reconocido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos [artículo 7 “c” del Protocolo de San Salvador; artículo 7 “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]. Y los tratados sobre estas materias, como lo hemos declarado en diversas oportunidades, tienen rango constitucional (cfr. STC 0047-2004-AI-TC, Fund. Jur. 61; STC 0025-2005-PI-TC, Fund. Jur. 25 y siguientes). 54. Por su parte, la importancia de la realización u optimización de la idoneidad del Servicio Diplomático (finalidad constitucional) es, a juicio del Tribunal, de grado débil. Ello se debe a que el grado de realización del fin, a través del medio empleado por el legislador, es solo parcial. La “capacidad”, “méritos” y “experiencia” de los funcionarios que ascendieron hasta el 1 de enero de 2000 -y a los que no se querría sustraer del servicio diplomático con la aplicación de la regla cuestionada por poseer tales cualidades- se encuentran contemplados como requisitos que la Ley Nº 28091, modificada por la Ley Nº 29318, establece para que un funcionario pueda ascender, independientemente de si tal ascenso aconteció hasta o después del 1 de enero de 2000. Así, por ejemplo, el Tribunal observa que: [a] Para ascender a Consejero (art. 36), los Primeros Secretarios deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir con aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática, dominar dos idiomas extranjeros de uso internacional, contar con cuatro años de servicio en el exterior, aprobar el examen de suficiencia académica y profesional en la categoría, y obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40 de la misma Ley. [b] Por su parte, el artículo 36-A de la misma Ley Nº 28091, modificada por la Ley Nº 29318, establece que el ascenso de Consejero a Ministro Consejero, además del plazo de permanencia en la categoría, requiere que el funcionario cumpla con haber servido cinco años en el exterior, aprobar el examen de suficiencia académica y profesional en la categoría y obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el referido artículo 40 de la Ley. [c] No otra cosa sucede con el ascenso a la categoría de Ministro de los Ministros Consejeros (art. 37). Para que ello pueda ocurrir, además del plazo de permanencia en la categoría, es preciso que cumplan con aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática, hayan servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, acrediten un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de postgrado relacionado a la función diplomática, hayan servido ocho años en el exterior, aprueben el examen de suficiencia académica y profesional en la categoría y obtengan un resultado aprobatorio en la evaluación que se contempla en el referido artículo 40. [d] Igualmente, el Tribunal observa que la promoción a la categoría de Embajador (art. 38), requiere que los Ministros, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplan con haber servido tres años (acumulativamente) en un cargo con responsabilidad directiva, dos años en una misión consular, diez años en el exterior y obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40 [el sistema de evaluación, cada dos años, que este último precepto prevé tiene por finalidad “conocer el perfil profesional del funcionario, evaluar su rendimiento y su capacidad de gestión, de acuerdo con los fines de la presente Ley”]. 55. El Tribunal aprecia, pues, que la capacidad y méritos -dos de los factores que se han expuesto con el propósito de justificar la diferenciación realizada por la disposición impugnada- son presupuestos o requisitos que la Ley del Servicio Diplomático de la República establece con el propósito de que un funcionario pueda ascender al nivel superior de la carrera diplomática. Al Tribunal no le es ajeno que determinadas actividades, como puede ser las propias del máximo nivel funcionarial del servicio diplomático, a través de su práctica prolongada, suministre a quien lo realiza de un

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conocimiento o habilidad especial que no se obtiene librescamente. Pero incluso un supuesto de esta naturaleza, que se refiere propiamente a la experiencia, no es ajeno, como antes se ha visto, a los requisitos que contempla la Ley Nº 28091, modificada por la Ley Nº 29318, a los efectos de que un funcionario del Servicio Diplomático pueda ascender en la carrera. 56. Al evaluarse el grado de realización del fin que el legislador pretendía alcanzar, el Tribunal tampoco puede pasar inadvertido que, a la fecha en que se promulgó la Ley Nº 29318, esto es, el 19 de enero de 2009, un funcionario del Servicio Diplomático ascendido después del 1 de enero de 2000 ya contaba con la experiencia suficiente como para que con la aplicación del inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, pudiese haberse afectado la idoneidad del servicio diplomático con el retiro de los ascendidos después del 1 de enero del 2000, por haber cumplido 20 años en el ejercicio del cargo. 57. Pero no sólo el grado de optimización de la idoneidad del Servicio Diplomático (fin constitucional) es apenas débil, como se ha visto, sino que, además, el Tribunal advierte que dicha idoneidad no se encontraría comprometida, pues no se ha suministrado información a este Tribunal en el sentido de que de no haberse establecido la excepción -en la disposición legal que aquí analizamos- a la regla contenida en el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, modificada por la Ley Nº 29318, ello hubiera significado la exclusión de la totalidad o de un porcentaje considerable de funcionarios de los más altos niveles del Servicio Diplomático. 58. Aplicada, pues, la ley de ponderación al caso, el Tribunal es de opinión que siendo grave la intensidad de la intervención en el derecho a la promoción o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones, y débil el grado de realización u optimización del fin constitucional (la idoneidad del Servicio Diplomático), el trato realizado por el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 es excesivo y, por tanto, injustificado, por lo que debería declararse su inconstitucionalidad. 59. No obstante, el 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la presentación de la demanda, ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29797, que precisamente deroga el citado primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, por lo que ha sobrevenido la sustracción de la materia, resultando por ello improcedente este extremo de la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, al sobrevenir la sustracción de la materia por haber quedado derogado por la Ley Nº 29797. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ URVIOLA HANI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:

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1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la demanda de inconstitucionalidad parcial interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley Nº 29318, en los extremos que modifica los artículos 37, inciso b); 38, incisos a) y b); 18 inciso a) y Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria, por considerar que afecta los artículos 2, incisos 1), 22), 23), 26) y 40 de la Constitución Política del Perú. 2. Previamente debo señalar que en etapa de calificación de la presente demanda consideré que debía ser declarada improcedente en atención a que el Colegio recurrente no tiene la legitimidad activa extraordinaria que señala el artículo 203 de la Constitución Política del Estado para poder accionar como actor en el proceso constitucional de la referencia. Ello es así porque conforme lo he expresado en mis votos anteriores “(...) es el Colegio de Abogados del Perú quien tendría, ahora, la legitimidad extraordinaria para obrar activa, correspondiéndole en consecuencia a éste la legitimidad extraordinaria para demandar prevista en la citada norma constitucional. Esta decisión vendría a darme la razón en cuanto a mis votos anteriores en los que exijo la exclusiva potestad de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para demandar la inconstitucionalidad de una ley o norma de igual categoría. Empero, pongo en condicional esta posibilidad de delegación por la Junta de Decanos Nacional pues si solo la ley puede crear un Colegio de Abogados de alcance regional, habría que analizar con mayor profundidad y en la oportunidad pertinente si la creación del Colegio de Abogados del Perú corresponde a la decisión de los Decanos.”. No obstante ello mayoritariamente se consideró que la demanda debía ser admitida por lo que vuelve el expediente a mi Despacho, ahora para realizar un pronunciamiento de fondo. Es así que habiéndose admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad -irregularmente para mí- debo pronunciarme por el fondo de la controversia en atención a dicha decisión mayoritaria. Asimismo cabe expresar que los cuestionamientos realizados tienen relación directa con los requisitos de ascenso tanto a Ministro como Embajador, correspondiendo por ello la verificación de la constitucionalidad de la norma impugnada. 3. Realizada dicha precisión encuentro que en el caso de autos la principal alegación del colegio recurrente está dirigido a expresar que el inciso b) del artículo 37 y los incisos a) y b) de la Ley del Servicio Diplomático de la Republica, modificada por la Ley Nº 29318, afectan los derechos al trabajo, promoción del empleo, acceso a la función pública e igualdad de trato y a la carrera administrativa. Refiere que tales disposiciones imponen requisitos que no se encuentran dentro del ámbito de realización del funcionario público diplomático, sino que dependen de la facultad discrecional de la alta dirección de la administración estatal, ya que el diplomático está al servicio que se le asigne, resultando dicho acto de designación absolutamente discrecional para la administración y por ende arbitrario. 4. Revisada la resolución puesta a mi vista, estoy conforme a lo expuesto, puesto que respecto al cuestionamiento al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Republica, con fecha 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la presentación de la demanda, se ha derogado el citado primer párrafo cuestionado a través de la presente demanda de inconstitucionalidad por la Ley Nº 29797, razón por la que se ha producido la sustracción de la materia; y respecto a los demás cuestionamientos la demanda debe ser declarada infundada en atención a que no se verifica que la normativa cuestionada afecte derechos fundamentales. Por lo expuesto mi voto es por que se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad respecto al cuestionamiento al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Republica, puesto que se ha producido la sustracción de la materia; e INFUNDADA en lo demás que contiene. S. VERGARA GOTELLI

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO ÁLVAREZ MIRAND A Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados emito el presente voto singular. Previamente a ello, debe decirse que corresponde al Tribunal Constitucional afirmar el contenido y los alcances de las funciones constitucionales del Ejecutivo en materia de política exterior, y que encuentra su concretización en el Servicio Diplomático. Precisamente es el caso del presente proceso de inconstitucionalidad, que representa una oportunidad para este Colegiado a fin de definir la idoneidad de dicha carrera profesional por su relevancia para el Estado de Derecho. Motivo por el cual, no obstante coincidir en el fallo con la sentencia de mayoría, la ratio decidendi de mi pronunciamiento no es el mismo, deviniendo en contradictorio con la tesis sostenida por el Colegiado. Razón por la cual dejo sentada mi discrepancia interpretativa, y con ello la forma de entender la función que debe desarrollar el

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Tribunal Constitucional respecto a la materia sub litis. Situación excepcional, que se justifica en las razones que paso a exponer a continuación. I. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Abogados de Lima Norma sometida a : Los artículos 18, inciso a), control 37, inciso b); 38, incisos a)

y b), de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318; así como el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318.

Normas : Los derechos fundamentales al constitucionales trabajo, promoción del empleo, cuya vulneración acceso a la función pública e se alega igualdad de trato, y a la carrera

administrativa, contraviniendo los artículos 2 (incisos 2), 22, 23, 26 (inciso 1) y 40 de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

II. FUNDAMENTOS §1. Función constitucional del Servicio Diplomátic o 1. La Constitución de 1993 señala en su artículo 118, inciso 11, que corresponde al Presidente de la República: “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”. Debiendo entenderse por política exterior, la proyección externa de los intereses nacionales, y está concebida como un instrumento para conseguir el bienestar nacional, promoviendo una adecuada inserción del país en el mundo. 2. Sin embargo, la atribución constitucional que recae en el Jefe de Estado se encuentra sujeta a los objetivos que la propia Constitución establece para la política exterior; y que pueden ser agrupados en tres categorías1: i) Las referidas a la unidad territorial, la integración, la asociación preferencial con los vecinos y el impulso del desarrollo fronterizo. Es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, establecer y ejecutar políticas de fronteras, promover la integración, particularmente latinoamericana, así como promover el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior. La Constitución establece que corresponde al Presidente de la República adoptar las medidas necesarias para la defensa de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. (artículos 118.15 y 44) ii) Las referidas a la lucha contra la pobreza. El Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (artículo 58). Asimismo, promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo (artículo 23) iii) Las referidas a la protección de la biodioversidad. El Estado promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas más aún si se tiene en cuenta que el Perú es un país megadiverso. (artículos 67 y 68).

1 Portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver: http://www.rree.gob.pe/

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3. Empero, para el cumplimiento de la acción internacional del Ejecutivo se ha configurado el Servicio Diplomático que tiene como principal función proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú. Para ello, está constituido por un grupo de profesionales, especializados en la gestión de las relaciones internacionales, que ejercen las funciones de representación, negociación, promoción y cautela de los intereses del Estado en el ámbito internacional, así como de asistencia y protección a los ciudadanos peruanos que se encuentran en el exterior. 4. Los miembros del Servicio Diplomático al ejercer función pública al servicio de la Nación, están obligados por los deberes primordiales del Estado previstos en el artículo 44 de la Constitución, a saber, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. A nivel legislativo, el Servicio Diplomático de la República se rige por el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República de fecha 24 de diciembre de 1996 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 040-97-RE, Ley No. 26748, Ley Nº 26820 y el Decreto Supremo Nº 032-2000-RE y la Ley Nº 27609. 5. De este esquema normativo se desprende que la pertenencia a esta carrera profesional exige ética personal e idoneidad profesional para servir al país con absoluta vocación de servicio a los intereses permanentes del Estado. De allí la importancia de una legislación promotora del fortalecimiento de los altos intereses que le corresponden. §2. Petitorio 6. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 inciso a), 37 (inciso “b”) y 38 (incisos “a” y “b”) de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318; así como la inconstitucionalidad del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Cabe precisar que si bien el demandante menciona impugna también el artículo 18, inciso a), de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificado por la Ley Nº 29318, de la fundamentación de su demanda se aprecia que el cuestionamiento de constitucionalidad no recae sobre dicho dispositivo, sino en torno a la regulación que de éste hace la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. §3. Análisis constitucional 7. Respecto al primer extremo del petitorio de la demanda, a saber, los requisitos para el ascenso a Ministro y a Embajador (artículo 37, inciso “b”, y artículo 38, incisos “a” y “b”, de la Ley del Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318), suscribimos los argumentos señalados en la sentencia de mayoría en los fundamentos 4 al 20, que resuelven desestimar la demanda. 8. Las discrepancias interpretativas que sostengo se encuentran en torno al análisis correspondiente al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 a la luz del derechoprincipio de igualdad. El Colegiado no es indiferente al hecho que el 31 de octubre de 2011, con posterioridad a la presentación de la demanda, ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29797, que precisamente deroga el citado primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, por lo que ha sobrevenido la sustracción de la materia, resultando por ello improcedente este extremo de la demanda. No obstante, plantea a manera de obiter dicta las razones que concluyen en la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por la gravedad de la intensidad de la intervención en el derecho a la promoción o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones, del trato realizado por la norma impugnada. 9. Primero, no suscribo el juicio de realizar control constitucional sobre una norma que ha sido derogada. Con ello no desconozco la competencia del Colegiado que integro, y que ha sido afirmada en importante jurisprudencia [STC 0019-2005-PI, 0024-2010-PI, entre otras]. No obstante, en la doctrina constitucional sentada ha quedado configurada como una competencia excepcional, que se configura en dos supuestos: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. Debemos precisar que en el caso sub litis, tal como es de público conocimiento, esta norma no ha merecido aplicación alguna por parte de los operadores jurídicos, por tanto no se derivaron efectos inconstitucionales que deban ser controlados por este Colegiado. Asimismo, la Ley Nº 29318 no tiene contenido eminentemente penal o

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tributario. De no sujetarnos a los límites establecidos por el propio Tribunal, la lesiva consecuencia que se deriva es la desnaturalización de las funciones constitucionales que le han sido asignadas. 10. Segundo, señala el demandante que la Ley del Servicio Diplomático de la República, con la modificación introducida por la Ley Nº 29318, regula dos causales alternativas de pase a la situación de retiro del Servicio Diplomático: i) cumplir 70 años de edad; o, ii) permanecer por 20 años en una misma categoría Siendo así y en estricta aplicación inmediata de las leyes y la teoría de los hechos cumplidos (artículo 103 de la Constitución), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29318, esto es, del 21 de enero de 2009 debían pasar al retiro los funcionarios que se encontraran en las siguientes situaciones: i) Que a la fecha (21 de enero de 2009) tuvieran más de 20 años en una misma categoría; ii) Los que adquieran esa condición a partir del 21 de enero de 2009. No obstante, la impugnada Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318 introduce una regla conforme a la cual la permanencia por más de 20 años en la misma categoría sólo se aplicará a partir del 21 de enero de 2009 a: i) Los nuevos ascensos; ii) Los funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000; quedando excluidos de la causal de pase al retiro por permanencia de 20 años en la misma categoría, los que ascendieron por última vez hasta el 1 de enero de 2000, quienes pasarán al retiro al cumplimiento de los 70 años de edad. 11. En la diferenciación introducida encuentro un objetivo consistente en instaurar un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático, pues con ello se permitirá la permanencia de algunos funcionarios por “un tiempo razonable”, atendiendo a que “han logrado acceder a las más altas categorías sobre la base de sus capacidades, méritos y experiencia”. Dicho objetivo no resulta per se inconstitucional. Por su parte, el fin que persigue, es de un lado a) coadyuvar a la consecución de la idoneidad del Servicio Diplomático y, a su vez, b) garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la función pública -permitiendo la permanencia de los miembros del Servicio Diplomático en dicha función por un tiempo razonable-. 12. Por tanto, en la medida que la Constitución no garantiza que los funcionarios que pertenecen a la carrera diplomática ejerzan su derecho al ejercicio de la función pública bajo un régimen de derechos adquiridos (artículo 103), por tanto no podría alegarse una afectación ilegítima. Sobre todo, cuando este esquema pretende la potenciación de la idoneidad del Servicio Diplomático. i) Examen de idoneidad 13. La conformación de un mecanismo moderado de renovación de cuadros en el Servicio Diplomático (objetivo) es un medio idóneo para coadyuvar a la consecución de la idoneidad del Servicio Diplomático y, a su vez, garantizar la vigencia del derecho a ejercer plenamente la función pública (fin). Así, pues, se establece la posibilidad de que exista una renovación en cada categoría del Servicio Diplomático, pero sin que ello signifique que se va a aplicar a todos los casos, porque ello iría en desmedro de la permanencia en la función pública de aquellos miembros del Servicio Diplomático que han logrado acceder a las más altas categorías sobre la base de sus capacidades, méritos y experiencia, afectando negativamente la idoneidad del Servicio Diplomático. La permanencia en la función pública constituye un requisito para el ejercicio pleno de dicha función. De manera que, podemos concluir que la diferencia analizada es idónea para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo. ii) Examen de necesidad 14. Son dos los aspectos que han de analizarse bajo el subprincipio de necesidad: a) si existen medios alternativos igualmente idóneos para la realización el objetivo, y b) si tales medios no afectan el principio de igualdad o, de hacerlo, la afectación reviste menor intensidad que la contenida en la norma impugnada. En el caso de autos, no es posible advertir que exista alguna medida alternativa, hemos de concluirse que el tratamiento diferenciado cuestionado supera el examen de necesidad. iii) Examen de proporcionalidad en sentido estricto 15. Aplicando entonces la ley de ponderación al caso de autos, ha de decirse que cuanto mayor es la intensidad de la intervención en el derecho-principio de igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional, esto es, la permanencia en el cargo y la idoneidad del Servicio Diplomático. Corresponde, por tanto, tener en cuenta tanto la intensidad de la intervención como el grado de realización de la finalidad, a efectos de que posteriormente pueda analizarse si se cumple o no con la ley de ponderación.

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16. Al respecto, mis colegas magistrados consideran que la intervención en el mandato de igualdad de condiciones en el ascenso o promoción en el empleo y, específicamente, en el ascenso en la carrera diplomática, siempre será una intervención de intensidad grave. No comparto esta conclusión, pues por el contrario el servicio público se encuentra por naturaleza sujeta a la intervención legislativa en el ámbito del derecho de igualdad, cuyos efectos se despliegan en limitar el ejercicio del derecho constitucional de promoción en el empleo. La capacidad, méritos y experiencia de los funcionarios es un ámbito que debe ser evaluado, y es válido que a través de los límites temporales que se establecieron (año 200) evitar la exclusión de la totalidad o de un porcentaje considerable de funcionarios de los más altos niveles del Servicio Diplomático. Lo cual abona a la tesis de la validez constitucional de la norma que pretendía establecer un criterio de progresividad para evitar consecuencias que afectaran el propio funcionamiento del Servicio Diplomático, optando dentro del ámbito de lo constitucionalmente posible un mecanismo moderado de renovación de cuadros. 17. Además, no pasa desapercibido que la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, norma impugnada en el presente proceso, pretendía subsanar un error en el diseño constitucional introducido como causales para pasar a la situación de retiro regulada en el artículo 18 inciso a.), de la Ley del Servicio Diplomático. . El Estado garantiza a los funcionarios públicos su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. No se desconoce con ello, la potestad de regulación de límites objetivos, que bien puede consistir en un elemento de carácter temporal (por ejemplo, la edad de 70 años). Pues, asumir el un funcionario público pueda ejercer el cargo de manera vitalicia, no es la opción del constituyente peruano. Sin embargo, prefijar un tiempo de permanencia en una determinada categoría resulta lesivo al merito del servidor público exitoso. Lo cual adquiere visos de especial gravedad en el caso de quienes llegaron prontamente al cargo de Embajador por tener los merecimientos para ello, pues deberán renunciar a su proyecto de vida en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, sancionándose así el éxito de su carrera. Por tanto, la norma de excepción que el Colegiado en mayoría sanciona como inconstitucional, justamente mantenía en el servicio al personal más calificado, que había logrado sus ascensos de manera inmediata e ininterrumpida y prestaba servicios muy calificados. III. FALLO Por estos fundamentos, mi voto es por que se desestime la demanda. En consecuencia se debe: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, al sobrevenir la sustracción de la materia por haber quedado derogado por la Ley Nº 29797. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. 3. EXHORTAR al Poder Legislativo para que formule una política del Servicio Diplomático, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientará el ascenso y la permanencia en el cargo de los miembros del Servicio Diplomático. Sr. ÁLVAREZ MIRANDA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Pronuncio el presente voto singular en mérito a que si bien la demanda es declara IMPROCEDENTE por haberse sustraído la materia controvertida, considero que este Tribunal no debería entrar a analizar el fondo del caso por las siguientes consideraciones 1. Primero debo pronunciarme sobre la admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad en donde he sentado una posición en votos anteriores, considerando que si bien el artículo 203, inciso 7), de la Norma Fundamental le otorga legitimidad para obrar activa extraordinaria a los Colegios profesionales para interponer

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demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, en referencia a este presupuesto procesal de fondo, que la razón que justifica que la Constitución haya otorgado la facultad de incoar demandas de inconstitucionalidad a los colegios profesionales radica en que, debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos científicos y técnicos que caracterizan a las diferentes profesiones, estas instituciones se encuentran en una posición privilegiada para poder apreciar si una determinada ley o disposición con rango de ley que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesión vulnera disposiciones de la Norma Fundamental. En el caso de los Colegios de Abogados, estamos frente a un supuesto especial puesto que los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso por ejemplo de los colegios de abogados, de contadores, de notarios, quienes se agrupan en sus respectivas Juntas de Decanos que les representa, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 25892, reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos - serían los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer acciones constitucionales correspondientes, por lo que deberá asentar una nueva posición que atienda a la interpretación íntegra del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, a un tercio del número legal de congresistas en defensa de las minorías, al Presidente de la República como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materia de derechos humanos, usuarios y servicios públicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nación, a los presidentes de Región y Alcaldes provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su consejo. Así se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera orgánica y uniforme que es lo que la constitución requiere. Por ello, considero que el criterio para el análisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por la representación nacional; en el presente caso, a través del Colegio de Abogados del Perú constituido por la Junta de Decanos del los Colegios de Abogados del Perú. 2. Respecto al cuestionamiento del colegio recurrente, esta va dirigida contra el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria, el inciso b) del artículo 37 y los incisos a) y b) del artículo 38 de a Ley de Servicio Diplomático de la República, modificada por la Ley Nº 29318, pues sostienen que afecta el derecho al trabajo, a la promoción del empleo, acceso a la función pública e igualdad de trato y a la carrera administrativa. Refieren que tales disposiciones imponen requisitos que no se encuentran dentro del ámbito de realización del funcionario público Diplomático, sino que dependen de la facultad discrecional de la alta dirección de la administración estatal, y que el diplomático está a la espera de que sea asignado al cargo, resultando dicho acto de designación absolutamente discrecional para la administración y por ende arbitrario. Que, a efecto de pronunciarnos sobre el fondo, corresponde previamente verificar la vigencia de la norma cuestionada; así tenemos que mediante Ley Nº 29797 de fecha 31 de octubre de 2011, se deroga el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Que el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 0016-2005-AI-TC ha señalado que la no vigencia de una norma no impide que se deba examinar y emitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, o no. Tal pronunciamiento procede en los siguientes supuestos: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos; y b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, siempre que verse sobre materia penal o tributaria. (STC n 004-2004- AI-TC, y otros acumulados - Fundamento 2). En el caso de autos al no encontrarnos frente a ninguno de los supuestos, que amerite pronunciamiento por este Tribunal debe concluirse que el objeto de la controversia del proceso de inconstitucionalidad ha desaparecido y por consiguiente, se ha configurado la Sustracción de la Materia Constitucional, por lo que no corresponde a este Tribunal examinar la constitucionalidad o no de la norma derogada. Con respecto a los artículos 37 inciso b) y los incisos a) y b) del artículo 387 del mismo cuerpo legal, mi posición concuerda con el voto de la mayoría, por lo que en ese extremo también considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA. Sr. CALLE HAYEN

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UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado del Grado Académic o de Bachiller en Ciencias con mención en Ingenierí a

Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 1726

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 7 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-26804 presentado por el señor Carlos Antonio Flores Bashi, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Antonio Flores Bashi, identificado con DNI Nº 08186262, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 21-11-2011 precisa que el diploma el señor Carlos Antonio Flores Bashi, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 03, página 163, con el número 10105; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 890-2011-1er. VR, de fecha 28 de noviembre del 2011, del Primer Vicerrector Géol. José S. Martínez Talledo, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 47-2011 realizada el 28-11-2011; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 39 del 30 de noviembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor Carlos Antonio Flores Bashi, otorgado el 25 de febrero de 1985, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General Aprueban expedición de duplicado de Título Profesio nal de Ingeniero Sanitario expedido por la Universi dad

Nacional de Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 1869

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 29 de diciembre de 2011

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Visto el expediente SIGA: 2011-27327 presentado por el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Sanitario; CONSIDERANDO: Que, el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, identificado con DNI Nº 08803732, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-12-2011 precisa que el diploma el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 12, página 154, con el número 6926; teniéndose en cuenta el Oficio Nº 956-2011-1er. VR,. de fecha 26 de diciembre del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 51-2011 realizada el 26-12-2011; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 43 del 28 de diciembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario a señor Héctor Medardo Venegas Fonseca; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c) artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario del señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, otorgado el 15 de octubre del 1970, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Constituyen el Consejo Regional de la Juventud - CO REJU Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 26 de octubre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional, señala entre las políticas establecidas en materia de

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Juventud, las de “formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado”; así como, “fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud”, entre otros. Que, en este marco normativo e inmerso en el proceso de descentralización, los gobiernos regionales deben articular las acciones vinculadas a la juventud que les corresponde ejecutar en el marco de los planes estratégicos nacionales actualmente vigentes, procediendo a la revisión de la oferta del Estado en materia de juventud en el ámbito regional. Que, el ordenamiento y la priorización de acciones relacionadas a la promoción de la juventud corresponden, en primer lugar, a los lineamientos de políticas nacionales en esta materia contenidos en el Plan Nacional de la Juventud; y, en segundo lugar, a las necesidades identificadas en la población joven de la región. Que, en este sentido, el Consejo Regional de la Juventud - COREJU LAMBAYEQUE, se plantea como el organismo responsable de promover la participación de las instituciones del Estado y la sociedad civil en la promoción, el diseño, el monitoreo y la evaluación de políticas, programas y proyectos, así como la investigación en materia de juventud. Que, en este contexto, corresponde también proceder a la revisión y puesta al día del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, el mismo que fuera aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2009-GR.LAMB.-CR, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes lambayecanos, desde iniciativas directas y articuladas para mayor eficiencia y eficacia de los servicios públicos y privados, así como, desde el emprendimiento sinérgico de proyectos y programas acordes a sus necesidades de desarrollo humano en los ámbitos personales, sociales, culturales, económicos, medioambientales y de gobernabilidad. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DISPÓNESE la revisión y puesta al día del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2009-GR.LAMB.-CR. Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE el Consejo Regional de la Juventud - COREJU LAMBAYEQUE del Gobierno Regional de Lambayeque, como el ente responsable de promover la participación de las instituciones del Estado y la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación de políticas, programas, proyectos e investigación en materia de promoción de la juventud. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud - COREJU LAMBAYEQUE del Gobierno Regional de Lambayeque, estará conformado por los siguientes miembros: * Un representante de cada una de las Gerencias Regionales sectoriales siguientes: Educación; Salud; Transporte y Comunicaciones; Agricultura; Trabajo y Promoción del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento; Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Desarrollo Productivo; y Programas Sociales. * Un representante de cada municipalidad provincial. * Dos representantes de las universidades públicas y privadas e institutos públicos y privados de la región. * Un representante de partidos políticos o movimientos de la región. * Dos representantes de organizaciones sociales; culturales; deportivas; religiosas y ambientales. * Un representante de comunidades campesinas de la región. * Un representante de los discapacitados de la región.

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* Un representante de los organismos no gubernamentales - ONG; todos estos debidamente organizados y formalizados. * Un representante del empresariado. * Un representante escolar del nivel secundario de la educación básica regular. * Un representante del Presidente Regional de Lambayeque. Artículo Cuarto.- APRUÉBASE la estructura organizacional del Consejo Regional de la Juventud, conforme al anexo que corre adjunto a la presente norma regional formando parte integrante de la misma. Artículo Quinto.- DERÓGUENSE la Ordenanza Regional Nº 005-2006-GR.LAMB.-CR; así como los artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 011-2009-GR.LAMB.-CR, así como toda otra norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

Modifican la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB -CR,

ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 2 de noviembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB./CRNGMA de fecha 10 de agosto de 2011, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente eleva al Consejo Regional su Dictamen Nº 001-2011-GR.LAMB.-CRNGMA referido a la investigación sobre la modificación de la Ordenanza Regional Nº 002-201GR.LAMB-CR conforme a la cual se declaró de interés Regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda de 2,300 hectáreas, en los sectores II y III, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque. Que, el Consejo Regional hizo conocer una serie de constataciones producto de la inspección in situ, que desvirtúa en parte algunos argumentos planteados en dicha ordenanza; y, a fin de determinar con precisión cuáles serían los elementos de juicio de hecho y reales a ser considerados en el sustento de la indicada ordenanza, con el fin de determinar la vigencia o modificación de la misma, se hizo necesario llevar a cabo una investigación de conformidad con los artículos 15, Inc. a) y 39 de la Ley Nº 27867 y de las atribuciones conferidas por el Artículo 37, Inc. a) de la misma ley orgánica. Que, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Lambayeque; por mandato del pleno se avocó a la investigación de las consideraciones técnicas en que se sustenta la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB-CR, pronunciándose unánimemente dicha comisión por la aprobación de su modificación a través del texto sustitutorio correspondiente. Que, se ha verificado que en el ámbito nacional existen disposiciones y medidas emitidas, que no ha previsto la Ordenanza Regional en revisión, así como contradicciones como es el caso de las leyes que promocionan la actividad privada en diversos rubros de explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.

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Que, en este contexto y después de efectuado los estudios y análisis técnico - normativos pertinentes, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente arribó a la conclusiones y recomendaciones contenidas en el dictamen antes referido, y que son las siguientes: 1. Según los planos del título de los bosques de La Otra Banda que corresponde al Sector II y las Pampas de Mata Indio Sector III, se aprecia que ambas propiedades se encuentran separadas, COFROPI considera actualmente en el sector II, 822.959 has. y en el Sector III, 1318.76 has., caracterizándose esta área por ser desértica, mientras el Sector II se han depredado más de 600 has., produciéndose un impacto negativo significativo, generándose la ruptura del equilibrio ecológico. 2. Las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad cuando esta diversidad está contenida en los bosques, por tanto gestionar un Área Natural Protegida con bosque, es gestionar su patrimonio forestal, la manera que esta gestión se realice dependerá de la categoría y zonificación asignada. 3. Es importante hacer notar que la Ordenanza Regional Nº 002-2011 usa la Ley Nº 26834, promulgada el 30 de junio de 1997, considerando a los bosques de La Otra Banda, cuando esta norma se refiere a las Áreas Naturales Protegidas, expresamente reconocidas y declaradas como tal. 4. Queda establecido que existen puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores biológicos están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra. 5. De acuerdo a los datos obtenidos del Departamento de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la Administración Técnica Forestal Lambayeque, el cual ha verificado las coordenadas del área, ha determinado que los bosques de La Otra Banda no se encuentra dentro de alguna zona reservada. 6. En el informe hecho por el Colegio de Ingenieros del Perú - CDL a través de su Comisión Agraria, señala que en el Sector II constatan la existencia de 198.6 has. de bosque a proteger, y un área arqueológica de 43 has; establecen así mismo que el Sector III es totalmente desértico, según sus pobladores más antiguos nunca vieron cobertura vegetal sobre las denominadas Pampas de Mata Indio. 7. Existen especies de fauna que merecen una revisión taxonómica, que posiblemente nos muestre la existencia de especies endémicas locales, mencionamos el caso de los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en extinción con pocos ejemplares en el mundo. 8. El Plan Director de las ANP, señala que el desarrollo sostenible implica la búsqueda de un balance entre el bienestar de la gente y del ambiente en el que habita, reconociendo que la gente no podrá prosperar, inclusive sobrevivir por largo tiempo, a menos que los ecosistemas sean saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo, no tiene importancia cuán bien se encuentre un ecosistema si la gente no puede ejercer sus necesidades. 9. Para superar los problemas relacionados con la desertificación habrá que tomar decisiones orientadas a superar la pobreza del poblador rural, a fin de garantizar que el ambiente natural no sea degradado o destruido por causa del uso inadecuado de los recursos naturales. 10. La Resolución Directoral Nº 275-94-AG.DRA, considera como tierras eriazas a los predios comprendidos en tres sectores, Sector I, que tiene un área de 24,649 has, Sector II, con 991 has. y Sector III con un área de 1,360 has., ubicados en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, la Resolución Suprema Nº 0140-76-AG-DGRA-AR incorpora al dominio público las tierras eriazas del predio “Cayaltí y anexos” ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; así mismo el Informe Nº 001-2009-ATFFS-Ch-JCCT; señala que “los bosques de La Otra Banda” no están considerados como zona de reserva. 11. Recomendar la pronta aprobación del Ordenamiento Territorial y Zonificación Económica y Ecológica de la Región; dando todas las facilidades para hacer uso de este instrumento indispensable que nos permitirá establecer las condiciones de uso y de ocupación de los espacios y de sus componentes (los recursos naturales); de acuerdo a las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios territoriales. Una vez aprobada esta herramienta, se convierta en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. 12. Una de las formas de mitigar la deforestación y la presión sobre los bosques es mediante la implementación de actividades productivas, como la ganadería semi estabulada, mejoramiento genético del ganado, producción apícola y sus derivados, entre otros; las mismas que deben ser establecidas en los mejores bosques, para permitir la recuperación de los bosques muy ralos y ralos.

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13. Los beneficiarios tienen tradición agrícola y ganadera, por lo que se buscará internalizar en el campesino las labores culturales de manejo de bosques y complementar el círculo del manejo integral de los ecosistemas del bosque seco. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 080-2011-GR.LAMB.-CR el Consejo Regional acordó encargar a las comisiones de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; así como a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional la tarea de complementación del Dictamen Nº 001-GR.LAMB.-CRNGMA y el proyecto de ordenanza regional que contiene, especialmente en cuanto a los extremos referidos a la determinación exacta del área a proteger de la zona donde se ubica el Bosque Seco de La Otra Banda, encargo que fuera cumplido con la presentación de la fórmula legislativa modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB.-CR, la misma que fuera aprobada por el Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB-CR con el siguiente texto: “Artículo Primero: El Gobierno Regional de Lambayeque es propietario de los predios denominados, SECTOR II el que cuenta con un área de 822.9586 Hectáreas y SECTOR III que cuenta con un área de 1318.7650 hectáreas, los que están ubicados en el centro poblado de La Otra Banda, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque”. “Artículo Segundo: DECLÁRESE de interés regional para su conservación: A) El Bosque de la Otra Banda, ubicado en el predio denominado Sector II y que abarca una superficie de 198.6 hectáreas de bosque a proteger. B) La Zona Arqueológica del mismo sector con una superficie de 43 hectáreas”. “Artículo Tercero: DETERMÍNESE que el bosque a proteger, el área arqueológica, más las 581.3596 hectáreas restantes, deben ser conservadas, protegidas y reforestadas bajo responsabilidad del Gobierno Regional, cuya inversión productiva dé sostenibilidad al propósito y actividades de conservación del referido bosque”. “Artículo Cuarto: DECLÁRESE como zona apta para la inversión privada el Sector III denominado Pampas de Mata Indio, con una extensión de 1,318.76 hectáreas, por ser tierras eriazas completamente desérticas”. “Artículo Quinto: AUTORÍCESE al Consejero Delegado de la Región Lambayeque a promulgar la presente Ordenanza dentro de los cinco (5) días habiles siguientes a su aprobación”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado Consejo Regional Institucionalizan en el Gobierno Regional de Lambay eque el Día Internacional de la Paz, a celebrarse e l 21 de

setiembre de todos los años

ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 8 de noviembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:

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El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010 como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo”. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1981 a través de la Resolución 37/67 estableció el 21 de septiembre como el “Día Internacional de la Paz”, a fin que coincidiera con la inauguración de su período de sesiones; y, fue durante la 53 Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999 que esta organización mundial proclamó la “Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz”, siendo el año 2001 cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró que la fecha indicada sería una fecha orientada a celebrar y observar la paz, un día dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo. Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su Artículo 2, inciso 22., que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en su Artículo 44 señala, entre otros, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Que, mediante Ley Nº 27680 se aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, creándose los Gobiernos Regionales y estableciendo que éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinando con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, promoviendo, asimismo, el desarrollo y la economía regional, fomentando la inversión, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada así como el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, conforme a lo señalado en el Artículo 60, inciso f) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, se señala que los Gobiernos Regionales deben promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Lambayeque se propone impulsar procesos orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la acción concertada del sector público, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacífica y armónica. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, la incorporación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de gestión de este gobierno regional, de la promoción de la cultura de paz y de igualdad de oportunidades, que incluya objetivos específicos orientados al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevención y manejo constructivo de los conflictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una cultura de paz. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE en el Gobierno Regional de Lambayeque el Día Internacional de la Paz a celebrarse el 21 de septiembre de todos los años, ocasión en que en la Región Lambayeque se desarrollará un programa de actividades a nivel local y regional, las mismas que deberán ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del gobierno regional, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada.

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Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque que a partir del ejercicio 2012, las dependencias y los programas sociales incorporen a sus planes institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y capacitación en cultura de paz. Artículo Cuarto.- RECOMIÉNDASE a los gobiernos locales que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente ordenanza regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales a efectuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza regional, así como a las áreas administrativas correspondientes a brindar el apoyo preferente a la misma. Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE la Comisión Regional para Promover una Cultura de Paz en la Región Lambayeque - COREPAZ, como espacio de participación Estado, Sociedad y Empresa, así como para la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas de cultura de paz contenidas en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz, asimismo la constitución del Equipo Técnico especializado liderado por la Gerencia de Programas Sociales encargada de proveer información de los sectores, como ente dinamizador de la Comisión Regional de Cultura de Paz - COREPAZ, la misma que estará integrada por: * Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo * Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque * Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe * Un representante de la Cruz Roja * Un representante de la Policía Nacional del Perú * Un representante de la Asociación Scout del Perú - Filial Lambayeque * Un representante de la UGEL Chiclayo * Un representante de la UGEL Lambayeque * Un representante de la UGEL Ferreñafe * Un representante de la Red de Salud Chiclayo * Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque * Un representante de la ONG Solidaridad * Un representante del Colegio de Abogados * Un representante del Ministerio Público * Un representante de la juventud del distrito de Chiclayo * Un representante de la juventud del distrito de José Leonardo Ortiz * Un representante de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” * Un representante del Colegio de Biólogos * Un representante de la I.E. “Simón Bolívar” de Monsefú * Un representante de las comunidades andinas de Lambayeque y Ferreñafe. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional Declaran el día 20 de diciembre como Día Cívico lab orable en toda la Región Lambayeque, con ocasión de la

culminación de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos

ORDENANZA REGIONAL Nº 21-2011-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 16 de diciembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:

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El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la culminación de la ejecución del Proyecto Hidroenergético Olmos es materia de gran interés y expectativa por parte del pueblo lambayecano en la medida que constituye un anhelo cuya materialización ha sido largamente esperada, motivo por el cual las diferentes etapas de su desarrollo siempre han despertado una especial sensibilidad de la población local y nacional hacia los acontecimientos que van forjando su avance y concreción. Que, el Proyecto de Irrigación Olmos permitirá captar, regular y trasvasar los caudales de la vertiente del Atlántico de los Andes peruanos hacia la vertiente del Pacífico para su posterior aprovechamiento agrícola y energético, mediante la incorporación de nuevas tierras de cultivo y el mejoramiento del sistema de riego y drenaje, con el consecuente crecimiento agroindustrial sostenible, permitiendo la generación de fuentes de trabajo y por consiguiente el desarrollo de poblados tradicionalmente considerados de extrema pobreza ubicados en el ámbito territorial de este proyecto. Que, la inminente culminación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos, constituirá un hito en la historia regional en la medida que con este trascendental acto comienza a plasmarse el caro anhelo del pueblo lambayecano de contemplar hecha realidad obra de tanta repercusión para su futuro, y de tan grande y positivo impacto para el desarrollo integral del país, específicamente para Lambayeque y toda la zona norte del país. Que, por las razones expuestas es necesario destacar de manera debida la especial relevancia de tan importante acontecimiento que marcará el futuro del desarrollo de Lambayeque, promoviendo que el día señalado para la culminación de la perforación del Túnel Trasandino sea declarado como Día Cívico para toda la Región Lambayeque, a fin de sensibilizar a la población respecto al logro de tan caro anhelo y aunarnos a la congratulación popular en la celebración de tan grande acontecimiento para Lambayeque y el país en general. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRASE el día 20 de diciembre del presente año como Día Cívico laborable en toda la Región Lambayeque, con ocasión de la culminación en la fecha indicada de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos. Artículo Segundo.- OFICIAR a todas las municipalidades de la Región Lambayeque para que dispongan el embanderamiento general en cada una de sus jurisdicciones, durante el día 20 de diciembre del presente año, con ocasión de la culminación en la fecha indicada de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos, debiendo a este efecto lucirse la bandera nacional en todas las casas y edificios tanto públicos como privados. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como procédase a su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

Afectan terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, para la construcción de Pla nta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 172-2011-GR.LAMB-O RAD

SEDE REGIONAL

Chiclayo, 7 setiembre del 2011

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VISTO: El Oficio Nº 203/2011-MPCH-A de fecha 30 de mayo del 2011 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre solicitud de adjudicación de terreno eriazo propiedad del Estado inscrito en la Partida Electrónica Nº 2198509, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc.j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita la transferencia del terreno eriazo de 10.8 has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, en el sentido que el manejo de los residuos sólidos de la localidad de Chiclayo es considerado un distrito con graves problemas de contaminación ambiental urbana, radicando el problema en la acumulación de residuos sólidos a la intemperie, generando de esta manera la proliferación de “puntos críticos”, por lo que uno los grandes principales retos es lograr que la ciudad, cuente con una disposición final adecuada de sus residuos, lo cual pueda satisfacer la necesidad de aplicar las políticas sanitarias , ambientales y crear sistemas de gestión con un manejo adecuado de los residuos sólidos, conlleva a la necesidad de implementar infraestructura acorde con las exigencias actuales, una de ellas es la construcción de la Planta de Transferencia de residuos municipales de la localidad de Chiclayo, donde también existirá un área de tratamiento de residuos inorgánicos sólidos, el cual asegurará una operatividad adecuada en el sistema de recolección y acopio de residuos sólidos, especialmente cuando se trata de residuos sólidos municipales que pueden ser de una variedad muy grande en su composición; Que, la Planta de Transferencia, evitará de manera explícita el inadecuado manejo y disposición no controlada de residuos, evitando que la mala gestión de los mismos, contribuya al deterioro de la calidad ambiental. Estos efectos deben considerarse, debido a que estos deterioros al ambiente pueden convertirse en factores de riesgo para la salud humana y que se manifiestan en una alta incidencia de enfermedades dérmicas, entéricas y respiratorias. Planta a la cual se le incorpora la variable ambiental, con el fin de que la obra no genere algún tipo de impacto ambiental, lo cual pueda causar daños en la salud de la población; Que, el art. 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece en sus incs. a) y h) que el Gobierno Regional Lambayeque es competente para: “ ... formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales...” “...Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios de materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales...”

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Que, es por estas razones jurídicas competenciales que la Oficina Regional de Administración mediante Oficio Nº 097-2011-GR.LAMB/ORAD de fecha 17 de agosto del 2011 solicita a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental opinión técnica sobre la procedencia de la ubicación de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, la misma que por Oficio Nº 032-2011-GR.LAMB/GRRNGA de fecha 18 de agosto del 2011, opina favorablemente respecto de la decisión de usar el terreno de 10.8 has para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos, en el marco de ejecución del Proyecto de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la ciudad de Chiclayo, que ejecutará la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, los fundamentos expuestos por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumplen con lo establecido por el art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001-SBN , Resolución Nº 315-2001-SBN, art. 35 inc.j) de la Ley nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 15 de julio del 2005, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB-PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR de fecha 29 de abril del 2011,que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Afectar en uso INDEFINIDO a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el terreno de 10.8 has, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 02198509 Asiento C0001 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, como parte del proyecto “Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales y Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” Artículo Segundo.- La afectación en uso que se otorga a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- El plazo para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales , es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Cuarto.- La Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, que construirá la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previamente a su funcionamiento deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, por ser de orden público, conforme con lo establece el art. 7 de la Ley General del Ambiente -Ley Nº 28611. Artículo Quinto.- Se inscribirán como cargas lo resuelto por los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Oficina Regional de Administración

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Disponen la independización de área de terreno y af ectarlo en uso indefinido a la II Dirección Territo rial de la

Policía Nacional del Perú - Chiclayo

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 175-2011-GR.LAMB-O RAD Chiclayo, 12 Setiembre del 2011 VISTO: El Oficio Nº 121-2011-II-DITERPOL/EM-SEC del Director de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el predio denominado Parque Industrial II - Etapa, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque es propiedad del Gobierno Regional Lambayeque, conforme consta en la Partida Electrónica Nº 02031682 de la Oficina Registral de Chiclayo; Que, el Art. 1 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene por finalidad lograr una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, por lo que corresponde independizar el área antes mencionada, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, según el documento del visto, la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, solicita la donación de un terreno para construir un gran complejo policial para centralizar unidades policiales para mejorar los servicios de seguridad ciudadana en Lambayeque, que comprende a) La construcción de un gran complejo policial, b) Definir las necesidades y prioridades para plantear las políticas relacionados a la Seguridad Ciudadana en la Región Lambayeque, y c) Formular estrategias para la investigación y prevención de los diferentes delitos; Que, según el Informe Nº 005-2011-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL de fecha 09 de setiembre del 2011, se recomienda independizar el área de 25,052.72 m2 del predio denominado Parque Industrial II - Etapa, para adjudicarlo en uso a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, para desarrollar un proyecto de interés social y público conforme a la memoria descriptiva, plano perimétrico y de ubicación, elaborados por el equipo técnico de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal; Que, la independización de 25,052.72 m2 del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II - Etapa, se efectúa conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia de Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB-GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB-GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB-PR de fecha 08 de

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julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la independización del área de 25,052.72 m2 y con un perímetro de 702.25 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II Etapa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02031682 del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº II Chiclayo, que se indica a continuación, según memoria descriptiva, plano ubicación y perimétrico, que son parte integrante de la presente resolución: POR EL NORTE: Colinda con predio eriazo, en cinco líneas quebradas, entre los vértices 3 al 8 con una longitud total de 148.44 metros lineales. POR EL SUR: Colinda con camino carrozable, en línea recta, entre los vértices 1-9 con una longitud total de 97.02 metros lineales. POR EL ESTE: Colinda con pedio(*) eriazo, en línea recta, entre los vértices 8 - 9 con una longitud total de 207.01 metros lineales. POR EL OESTE: Colinda con predios eriazos, en dos líneas quebradas, entre los vértices 1,2,3 con una longitud total de 250.08 metros lineales. Artículo Segundo.- Afectar en uso indefinido a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, el terreno de 25,052.72 m2 y con un perímetro de 702.25 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II Etapa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02031682 del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº II Chiclayo, propiedad del Gobierno Regional Lambayeque, para que lo destine a la ejecución del Proyecto Sin Fines de Lucro para la Construcción de un Complejo Policial. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los Arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, las que se inscribirán como cargas. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción del Proyecto Sin Fines de Lucro para la Construcción de un Complejo Policial, ubicado en el Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es de cuatro (04) años, computables desde el día siguiente de la expedición de la resolución a expedirse, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso a favor de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la independización del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Oficina Regional de Administración Disponen en uso indebido a favor del Tribunal Supre mo Militar Policial para la construcción de la nuev a sede

institucional del Tribunal Superior Militar Policia l del Norte

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 190-2011-GR.LAMB-O RAD Chiclayo, 29 de setiembre del 2011 VISTO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “pedio” debiendo decir: “predio”

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La solicitud de fecha 01 de junio del 2011, del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, Contralmirante CJ ® Carlos Augusto Mesa Angosto, sobre adjudicación de terreno del Estado para la edificación de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales); CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, el Art. 41 segundo párrafo de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que es función del Gobierno Regional Lambayeque, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de esta Ley, aprobado por D.S.Nº 007-2008-VIVIENDA, reasignar un bien de dominio público a otra entidad responsable del servicio público, por razones debidamente justificadas, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente en concordancia. Que, según el documento del visto, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, solicita la adjudicación en uso de un terreno del Estado para la edificación de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales), con jurisdicción sobre los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas; Que, conforme al acta de fecha 01 de julio del 2011, se ha constatado que el predio estatal ubicado en la MZ. O Lote 1 de la Urb. Los Sauces -Primera Etapa, del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, a nombre del Estado - Ministerio de Educación, no se le viene otorgando el uso educativo para el cual fue otorgado, al constatarse la inexistencia de infraestructura y uso educativo, siendo por tanto un terreno sin construir, no tiene cerco perimétrico y es susceptible de ser invadido por terceras personas, situación que concuerda con la opinión de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque emitida mediante Oficio Nº 76-2011.GR.LAMB/GRED-UGEL-CHIC de fecha 22 de setiembre del 2011, debiendo en consecuencia el Gobierno Regional Lambayeque, reasignar este bien de dominio público a favor Tribunal Supremo Militar Policial, extinguiéndose por ello la finalidad de bien de dominio público para uso educativo. Que, en ese sentido resulta conveniente reasignar el uso a este bien de dominio púbico(*) conforme lo establece el segundo párrafo del Art. 41 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, para su mejor aprovechamiento por el Tribunal Militar Policial del Norte, que estará constituidos por Salas, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales, por ser procedente su proyecto “Sede Institucional del Tribunal Militar Policial del Norte”; Que, los fundamentos expuestos por el Supremo Tribunal Militar Policial, cumplen con lo establecido por el Art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “púbico” debiendo decir: “público”

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VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001-SBN , Resolución Nº 315-2001-SBN, Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 15 de julio del 2005, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB-PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Extinguir el uso educativo del predio estatal de dominio público ubicado en la MZ. O Lote 1 de la Urb. Los Sauces -Primera Etapa, del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, a nombre del Estado - Ministerio de Educación, incorporándolo como bien de dominio público a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, en mérito a la transferencia de competencias en administración y adjudicación de terrenos del Estado, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Afectar en uso INDEFINIDO a favor del Tribunal Supremo Militar Policial el lote de terreno propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, ubicado en la Mz. O Lote 1 de la Urb. LOS Sauces- Primera Etapa, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, para la ejecución exclusiva de la construcción de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales) de acuerdo al perfil técnico presentado. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga al Tribunal Supremo Militar Policial Militar, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los Arts. 101, 102, 105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción de la Sede Institucional Tribunal Superior Militar Policial del Norte, es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso de incumplimiento del plazo otorgado, procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada al Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo Quinto.- Se inscribirán como cargas lo resuelto por los artículos tercero y cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Disponen independización de área que forma parte de predio ubicado en el distrito de Pimentel, provinc ia de

Chiclayo, destinado a la construcción de instituto de medicina legal

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 195-2011-GR.LAMB-O RAD Chiclayo, 3 de octubre del 2011 VISTO:

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El Oficio Nº 254-2010-MP-ADM-LAMB de fecha 21 de enero del 2011, del Ministerio Público solicitado la afectación en uso de una área de terreno para la construcción del Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el predio denominado “PAMPAS DE PIMENTEL Sector A,B,C,” ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, conforme consta en la Partida Electrónica Nº 02201414 de la Oficina Registral de Chiclayo; Que, el art. 1 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene por finalidad lograr una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, por lo que corresponde independizar el área antes mencionada, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, según el documento del visto, el Ministerio Público, solicita la afectación en uso a plazo indefinido de un terreno para construir el Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque, que comprenderá Clínica Forense, Tanatología , Área Administrativa, Labarotorio de de(*) Anatomía Patológica , Laboratorio de Toxicología y Química Legal, Laboratorio de Biología, Imágenes Forenses, laboratorio de Antropología Forense, Estomatología, Escena del Crimen, laboratorio de Biología molecular y de Genética Zona de Médicos, Servicios Generales y Unidades Complementarias; Que, según el Informe Nº 009-2011-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL de fecha 01 de octubre del 2011, se recomienda independizar el área de 4, 800.07 m2 del predio denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, para adjudicarlo en uso al Ministerio Publico, para mejorar la capacidad resolutiva forense de la División Médico Legal de Lambayeque- Sede Chiclayo, en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, conforme a la memoria descriptiva y plano de independización, elaborados por el equipo técnico de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal; Que, la independización de 4,800.07 m2 del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, se efectúa conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia de Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35 inc.j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB-GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB-GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB-PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la independización del área de 4,800.07 m2 y con un perímetro de 324.31 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, ubicado en el distrito

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida Electrónica Nº 02201414 del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº II Chiclayo, que se indica a continuación, según plano de independización de setiembre del 2011 y memoria descriptiva del 22 de setiembre del 2011, que son parte integrante de la presente resolución: POR EL NORTE: Colinda con predio eriazo correspondiente a la Partida Registral Nº 02201414, propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, entre los vértices 1-2 con una distancia total de 117.31 metros lineales. POR EL SUR : Colinda con proyección de avenida sin nombre, en línea recta, entre los vértices 3-4 con una longitud de 127.00 metros lineales. POR EL ESTE : Colinda con predio eriazo y parte de la Unidad Catastral Nº 11027, en línea recta, entre los vértices 2-3, con una distancia total de 40.00metros lineales. POR EL OESTE : Colinda con predios eriazo y parte de la Unidad Catastral Nº 11060, en línea recta, entre los vértices 1-4 con una longitud total de 40.00 metros lineales. Artículo Segundo.- Afectar en uso indefinido al Ministerio Público, el terreno de 4,800.07 m2 y con un perímetro de 324.31 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel, Sector A, B, C”, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02201414 del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº II Chiclayo, propiedad del Estado , representado por el Gobierno Regional Lambayeque, para que lo destine a la construcción y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga al Ministerio Público, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, las que se inscribirán como cargas. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción del Proyecto “Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque”, ubicado en el Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la expedición de la resolución a expedirse, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada al Ministerio Público del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará su inscripción de la independización del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Oficina Regional de Administración

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provinc ia de Lambayeque, que será destinado para fines de conser vación de los valores naturales

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 196-2011-GR.LAMB-O RAD

Chiclayo, 5 de octubre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62 de la ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc.j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, por disposición de la Gerencia General del Gobierno Regional Lambayeque, se procedió a efectuar el estudio técnico legal con la finalidad de lograr la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del predio denominado “Montes de la Virgen” ubicado en el distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, determinándose mediante inspección técnica de fecha 22 de julio del 2011 y la base gráfica del SINABIP transferida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, una extensión de 63.3611 Has, elaborándose el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva de fechas setiembre del 2011 respectivamente, autorizados por el Ing. Carlos Baca Alcántara, responsable técnico de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal y con el apoyo de la Estación Total de la Gerencia Regional de Infraestructura, a cargo del Ing. Juan Palacios Vásquez, concordando con el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2011-92879 de fecha 30 de setiembre del 2011, a mérito del Informe Técnico Registral Nº 6470-2011/Z.R. Nº II /OC-CHI (U) del predio denominado “ Montes de la Virgen”, área ubicada en el distrito de Lambayeque, no está inscrita en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al precisar que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Legal Nº 010-2011-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL de fecha 05 de octubre del 2011, suscrito por el Abog. Jorge Luis León Lázaro, de la División de Administración de Terrenos de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001-SBN , Resolución Nº 315-2001-SBN, art. 35 inc.j) de la Ley nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 15 de julio del 2005, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB-GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB-PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR de fecha 29 de abril del 2011,que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 63.3611 Has denominado “Montes de la Virgen”, ubicado en el distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva, de setiembre del 2011, que sustentan la presente resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

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Por el Norte : Colinda con terreno de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, acequia de por medio, y con parcelas U.C. Nº 66933, 66932, 66934,60534,70810,0953 93, entre los vértices del 1 al 22, con una longitud total de 2,284.08 metros lineales. Por el Este : Colinda con carretera Panamericana Norte, entre los vértices 22 y 23, con una longitud de 110.88 metros lineales. Por el Sur : Colinda con terrenos U.C. 60540, 109635,60541, entre los vértices 23 al 30, con una longitud de 1,313.88 metros lineales. Por el Oeste : Colinda con terrenos UC. 60551,6055 3,60555,60556,60793, entre los vértices 30 al 35 y 1 con una longitud de 1,372.65 metros lineales. Artículo Segundo.- El predio denominado “Montes de la Virgen” mencionado en el artículo primero de la presente resolución, será destinado para fines de conservación de los valores naturales que alberga y estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Oficina Regional de Administración Autorizan a Procurador Público Regional interponer denuncia y el seguimiento de acciones pertinentes a nte

la pérdida de varillas de fierro corrugado

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 554-2011-GR.LAMB-P R Chiclayo, 2 noviembre del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 010-2011-GR.LAMB/CPPAD-P, de fecha 22 de Setiembre del 2011, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 04 de Octubre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 010-2011 del Visto, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios pone en conocimiento de la Presidencia Regional el acuerdo adoptado por la Comisión de su presidencia respecto a la denuncia sobre la pérdida de 156 varillas de fierro corrugado de diferentes medidas, valorizado en S/. 10,782.08 y que se presume fueron sustraídos en forma sistemática del almacén de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, la evaluación de la información alcanzada a la Comisión en su oportunidad evidencia la comisión de un delito contra el patrimonio, hecho que debe determinarse en campo distinto al puramente administrativo y que es la materia de desempeño de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 276 en su Artículo 32. Que, del contenido de los hechos informados se establece que existe una afectación de bien mueble sustraído ilegítimamente lo cual configura el delito de hurto previsto en el Título V, Capítulo I, Artículo 185 del Código Penal Peruano; Que, puesto el documento a consideración del Directorio de Gerentes Regionales, en sesión ordinaria del día 04 de Octubre del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones necesarias, interponiendo la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el seguimiento a que hubiera lugar;

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Por tanto, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abogado ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ - Procurador Público Regional - para la interposición de la denuncia y seguimiento de las acciones legales que resulten pertinentes ante la pérdida de 156 varillas de fierro corrugado de diferentes medidas, valorizado en S/. 10,782.08 y que se presume fueron sustraídos en forma sistemática del almacén de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administración, cumpla con remitir toda la documentación relacionada con la denuncia informada a través del Oficio 010-2011-GR.LAMB/CPPAD-P, de fecha 22 de Setiembre del 2011; debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales contra presuntos responsables de cobro indebido de suma de dinero

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 579-2011-GR.LAMB-P R

Chiclayo, 17 de noviembre del 2011 VISTOS: El Oficio 0374-2011-GR.LAMB/GRTC de fecha 12 de Octubre del 2011 y documentos que contiene; el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 14 de Octubre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio 0374-2011 del Visto, el Licenciado MIGUEL ANGEL PAZ VELEZ, en su calidad de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de la Presidencia Regional la Hoja Informativa Mº 003-2011 GR.LAMB/GRTC-OECI que refiere los resultados de la investigación por cobro indebido del cheque Nº 53399979 por el monto de S/.1,182.66 (Un mil ciento ochenta y dos con 66/100 nuevos soles) correspondiente a la cuenta del Banco de la Nación 0231-031235; Que, de las observaciones contenidas en la Hoja Informativa se advierte que el día 18 de Julio del 2011, la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la ex-Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, detecta la existencia de duplicidad en el pago correspondiente al mes de marzo del año en curso, del señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO, contratado en dicha dirección bajo la modalidad C.A.S - Decreto Legislativo Nº 1057; Que, detectado el problema y requerido el contratado para la devolución del dinero, este manifiesta que en ningún momento ha recibido el cheque Nº 533999979 materia de autos, expresando por el contrario su extrañeza por lo ocurrido; Que, realizada las averiguaciones ante el Banco de la Nación, se obtiene copia certificada del cheque Nº 53399979 por la suma de S/.1,182.66, el mismo que fue cobrado el día 20 de abril del 2011, en la agencia bancaria del Banco de la Nación de la ciudad de Ferreñafe, copia que permite verificar que la rúbrica del endoso difiere de la que aparece en el documento nacional de identidad del señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO.

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Que, el área de Contabilidad y Tesorería de la ex Dirección Regional de Transportes informa a la Oficina Ejecutiva de Control Institucional de dicha dependencia, que el cheque Nº 53399979 y el Comprobante de Pago Nº 182-09 fueron entregados el día 19 de Abril del 2011 al Ex Administrador de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES, a su solicitud, desconociéndose el motivo de la misma. Que, el día 19 de Julio del 2011, esto es, al día siguiente de detectada la irregular emisión y trámite del cheque Nº 53399979, el Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES hace entrega al Cajero Pagador de la DRTC, ROBERTO REMIGIO DÍAZ PEREZ, de dinero en efectivo ascendente a la suma de S/.1,182.66 equivalente al valor contenido en el cheque cobrado en el Banco de la Nación, Agencia de Ferreñafe, el día 20 de Abril del 2011. Que, de la Hoja Informativa Nº 003-2011 GR.LAMB/DRTC, se concluye que la Oficina de Personal de la ex Dirección Regional de Transportes, elaboró erróneamente la Planilla de Personal CAS, del mes de Marzo 2011, al incluir al señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO como contratado, cuando sus labores se iniciaron recién a partir del 1 de abril del 2011. Que, igualmente se concluye que en caso de autos, se ha identificado un proceso irregular en el cobro del cheque Nº 53399979, toda vez que el Comprobante de Pago emitido a nombre de LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO, no registra firma alguna de los responsables de su emisión, visación y conformidad de recepción, ni mucho menos de la planilla del personal CAS de marzo 2011. Que la Oficina Administrativa no detectó oportunamente el pago irregular del cheque Nº 53399979, a pesar que no contaba con la documentación contable que lo sustente, afectando con ello los fondos de la entidad. Que el Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES desempeñó el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional Lambayeque desde el 26 de Febrero al 10 de Junio del presente año. Que, de la evaluación de la información alcanzada a través de la Hoja Informativa Nº 003-2011 GRLAMB/DRTC-OECI, se evidencia la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, tipificado en el Artículo 387 del Código Penal Peruano, y del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, tipificado en el Artículo 438 del mismo cuerpo legal. Que, la presunta participación y responsabilidad de los señores Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES ex administrador de la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; ROBERTO REMIGIO DÍAZ PEREZ, Cajero Pagador de la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y de los servidores del Banco de la Nación de la Oficina de Ferreñafe deben ser investigados y determinados en la Vía Penal correspondiente. Que, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; el acuerdo de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 14 de Octubre del 2011; con el visto de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ - Procurador Público Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir toda la documentación relacionada con la denuncia informada a través del Oficio 0374-2011-GR.LAMB/GRTC de fecha 12 de Octubre del 2011; debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de comunicada la presente. Regístrese, comuníquese y archívese.

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HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por incumplimiento de persona jurídica en la entrega d e equipo analizador (monitor digital de modulación de audio)

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 621-2011-GR.LAMB-P R

Chiclayo, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 143-2011-GR.LAMB/DRTC-OCI, de fecha 20 de julio del 2011, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 07 de diciembre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Lambayeque de fecha 07 de diciembre del 2011, el Licenciado MIGUEL ANGEL PAZ VELEZ, en su calidad de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, pone en conocimiento el contenido de la Hoja Informativa Nº 001-2011 GR.LAMB/DRTC-OCI suscrita por el Jefe (e) de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia a su cargo de fecha 18 de julio del 2011, conteniendo los resultados de la investigación efectuada respecto al equipo analizador Modelo Va 16/LCD/P/CAL. Que, de los antecedentes contenidos en la Hoja Informativa se advierte que, con Informe Nº 019-2011 GR.LAMB/DRTC/DIAD de fecha 03 de mayo del 2011, el Jefe Administrativo informa al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) sobre la cancelación de pago abonado a la empresa SISTEMAS 2000 SRL por la adquisición de un equipo analizador Modelo VA 16/LCD/P/CAL (monitor digital de modulación de audio) por parte de la entidad, sin que el equipo haya ingresado físicamente, solicitando se realicen las acciones tendentes al recupero del bien o del dinero cancelado. Que, con fecha 22 de junio del 2011 y por Carta Notarial - Oficio 1101-2011 GR.LAMB/DRTC se solicitó al Gerente de la empresa SISTEMAS 2000 SRL la inmediata entrega del Equipo Analizador Modelo VA 16/LCD/P/CAL indicándose que no obstante haber sido cancelado, a la fecha no ha sido entregado y que en caso de no cumplirse con la entrega se recurrirá a las instancias jurisdiccionales. Que, en respuesta a la Carta Notarial, el Gerente General de la empresa SISTEMAS 2000 SRL, a través de comunicación escrita de fecha 01 de julio del 2011, hace de conocimiento que el día 26 de julio del año en curso, el equipo “estará ingresando a Aduanas”, hecho que en ningún momento se ha logrado verificar ni se ha recibido el equipo hasta la fecha. Que, del contenido y conclusiones contenidos en la Hoja Informativa Nº 001-2011 se puede advertir la serie de irregularidades que se han producido en el manejo administrativo del equipo adquirido, como son: 1).- Que la Guía de Remisión no presenta fecha; pero cuenta con sello y firma del responsable del almacén no obstante que la empresa proveedora no ha hecho entrega del bien; 2).- Que la factura Nº 001-002912 de fecha 14 de diciembre del 2010, no presenta fecha de cancelación, ni visación del responsable que acote su conformidad, tal como lo indica el manual de Procedimientos para la atención de compra de bienes y servicios no programados de menor cuantía”; 3).- Que, la cancelación al proveedor se produjo a los quince días hábiles de emitida la orden de compra, no obstante que se conocía (según cotización) que el plazo de entrega del bien era de treinta y cinco días hábiles y su forma de pago era contra entrega. Que, las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 001-2011, refieren que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) debe remitir el caso a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a fin de determinar el grado de responsabilidad administrativa y civil que correspondan a los servidores involucrados en las irregularidades detectadas; debiendo adoptar las acciones pertinentes de seguimiento para la entrega del equipo analizador Modelo VA16/LCD/P/CAL a la entidad o la recuperación del dinero si fuera el caso.

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Que, habiéndose cumplido con exceso el plazo de entrega del bien, notificada vía notarial y siendo evidente que el problema ha generado perjuicios en el desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario disponer las acciones orientadas a la defensa, custodia y resarcimiento de los recursos del Estado que han sido afectados por la reticencia de la empresa SISTEMAS 2000 SRL y sus responsables legales a la entrega del bien materia de la adquisición, cuyo valor ha sido cancelado. Por tanto, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; el acuerdo de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 07 de diciembre del 2011; con el visto de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abogado ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ -Procurador Público Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra la empresa SISTEMAS 2000 SRL en la persona de su representante legal, por los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha de comunicada la presente resolución, remita originales y/o copias fedateadas de la documentación que sustenta el hecho materia de autos a la PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Reconocen a Tecnológica de Alimentos S.A. como titu lar de autorización para desarrollar la actividad d e generación de energía eléctrica en la Central Térmi ca de Vegueta

RESOLUCION DIRECTORAL Nº302-2011-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 14 de Diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 350777 sobre autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, otorgados por la Resolución Ministerial Nº 124-2000-EM-VME, de la que es titular el Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA (Sipesa SA); y la solicitud de cambio de titularidad a favor de Tecnológica de Alimentos SA, con RUC Nº 20100971772, con domicilio en calle Begonias 441, oficina 352, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM-DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada

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mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-95-EM-VME, del 20 de Noviembre de 1995, se otorgó autorización a favor del sindicato pesquero del Perú SA, para desarrollar la actividad de Generación eléctrica en la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito de Huacho Provincia de Huaura Departamento de Lima con una capacidad instalada de 2.51 MW. Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 124-2000-EM-VME, del 07 de abril del 2000, se resuelve el cambio de nuevo titular de la autorización al Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA (Grupo Sipesa SA), como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica de Vegueta, otorgada por Resolución Ministerial Nº 314-95-EM-VME. Que, con escrito Expediente Nº 350777 del 06 de diciembre del 2011, la Empresa Tecnológica de Alimentos representada por su Apoderado Julio Hebert Asto Solano, solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por escritura pública extendida el 24 de noviembre del 2006, fue formalizada la fusión por absorción aumento de capital, modificación denominación social y modificación de estatutos del Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA, bajo su nueva denominación, Tecnológica de Alimentos SA, acto que se encuentra inscrito en la partida Nº 722618 del registro de personas jurídicas del Zona Registral Nº IX Sede Lima oficina Registral, SUNARP, tal como consta en la copia del testimonio obrante en el Expediente. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable Nº 200-2011 - GRL -GRDE-DREM - CHLO; Estando a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de Generación en la central Térmica de Vegueta, otorgada por Resolución Ministerial Nº 314-95-EM-VME. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificacion es en el distrito

ORDENANZA Nº 347-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:

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El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28.11.2011; el Dictamen Nº 011-2011-CDU-MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/MC de fecha 31.08.2011, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 367-2011-GDU/MC de fecha 19.09.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 800-2011-GAJ-MDC de fecha 24.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución regular el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica, como establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090 Capítulo VI - Procedimiento de Regularización de Edificaciones y sus modificatorias señaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV, establecen los mecanismos para la regularización de edificaciones construidas después del 20 de Julio de 1999, mientras que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley la Declaratoria de Fábrica se denominara Declaratoria de Edificación; Que, con Ordenanza Nº 299-C-MC de fecha 2 de abril del 2010, se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia durante el periodo comprendido entre el 2 de abril del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, la cual ya caducó; Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/MC de fecha 31 de agosto del 2011 el crecimiento urbano del distrito de Comas y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, debido a que el proceso de construcción y consolidación del distrito de Comas es progresiva: ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia; Que, para la evaluación de las edificaciones se toma como marco normativo el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que no considera el contexto socio-económico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dichos Parámetros Urbanísticos (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificación entre los más importantes); Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente; Que, mediante Informe 800-2011-GAJ-MDC de fecha 24/10/2011 la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES:

LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECL ARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS

TITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o casco habitable), así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edificación entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2010, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edificación a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación y no puedan inscribir las fábricas respectivas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edificaciones con fábricas inscritas con cargas técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certificado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrán ser usados en el procedimiento de regularización de edificación regulado por la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este beneficio es hasta el 30 de junio del 2012, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

TITULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACION VIA REGULARIZACIÓN Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio de la Licencia de Edificación vía Regularización son los siguientes: 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE-Licencia de Edificación), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. 2. Formulario Único de Edificaciones- Anexo “D” (Autoliquidación), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. Copia Legalizada del documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de 30 días naturales. 5. Certificado de Retiro, en caso de haber construido a límite de propiedad 6. Declaración Jurada del profesional Arqº. o Ingº. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentación Técnica de la edificación a regularizar, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicación y Localización según formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Planos de Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más y de edificaciones con afluencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de Seguridad, debiéndose presentar: - Planos del Sistema de evacuación y señalización, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva firmados y sellados por el profesional responsable.

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Nota: Una vez aprobado, se presentara un juego de planos para el resellado correspondiente. 8. Memoria Descriptiva firmados y sellados por el profesional responsable. 9. Presupuesto de Obra en base de los Valores Unitarios vigentes, suscrito por el profesional responsable. 10. Carta de Seguridad de Obra sellado y firmado por Ing. Civil Colegiado. 11. Pago por multa, según escala correspondiente. 12. Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, según escala correspondiente. 13. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modificación en la edificación a regularizar, el interesado presentara la copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los planos correspondientes. 14. Autorización de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 15. En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más, de edificaciones con afluencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. 16. En los casos de viviendas que se ubiquen en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas de Julio del 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona taludes de fuerte pendiente ubicadas en sector Este del distrito denominadas Zona III B y Zona IV A respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. Artículo Tercero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TR ÁMITE El monto por Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al área techada: * de 01 a 100 m2. ……………….. 02 % UIT * de 101 a 200 m2. ……………….. 04 % UIT * de 201 a 500 m2. ……………….. 06 % UIT * de 501 a 1000 m2. ……………….. 08 % UIT * más de 1000 m2. ……………….. 10 % UIT Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edificación vía Regularización es el siguiente: 1. El expediente de Regularización de Licencia de Edificación establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas. 2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la inspección para la verificación de la edificación y la constatación de lo expresado en los planos con la edificación existente. De existir observaciones subsanables, se notificara al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en un plazo de ocho (08) días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento,

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archivándose el mismo en forma definitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchivamiento del expediente deberá cancelar el derecho respectivo por un monto de S/. 50.00 nuevos soles. 3. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la multa correspondiente y luego del pago correspondiente se procederá a la entrega de la Resolución de Licencia de Edificación por parte del Subgerente de Obras Privadas. 4. El plazo del trámite para la Regularización de Licencia de Edificación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Durante la inspección técnica a la edificación a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: * Altura de Edificación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. * Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación. * Coeficiente de Edificación: Podrá exceder 35% al señalado en los parámetros. * Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con Certificado de Retiro (si existe consolidación en más del 50%), permitiéndose el alero exterior de 80 cm. sobre la vía pública como máximo. * Estacionamiento: El déficit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanada de acuerdo a la zonificación: - Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificación CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificación CZ (Comercio Zonal), CM (Comercio Metropolitano), VT (Vivienda Taller), I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), el déficit podrá resolverlo con espacios de estacionamientos en predios diferentes según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en caso contrario podrá usar el Parqueo Municipal previo convenio con la Municipalidad de Comas. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edificaciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y Zona IV A) se verificara el estado de la construcción y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias antes indicadas constituye Carga Técnica; asimismo, por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad. Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación de la Ley 29090, Capítulo VI, Art. 70, numeral 70.3 la multa por regularización de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificación: * Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. * Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra.

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* Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. * Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. * Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. Podrán acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización la multa continuará su trámite correspondiente.

TÍTULO III

CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo Séptimo.- DE LOS REQUISITOS Al declararse CONFORME la Licencia de Edificación el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: * Formulario FUE (Declaratoria de Edificación) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. * Documentación Técnica de la edificación, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. - Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 ó 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edificación”. * Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Declaratoria de Edificación (S/. 150.00). Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación es el siguiente: 1. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a la Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, lo cual dará mérito a la inscripción registral. 3. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar.

TITULO IV

CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas. 2. Copia Literal de Dominio que indiquen las cargas técnicas inscritas.

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3. Informe Técnico con las firmas debidamente legalizadas del propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edificación: * Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. * Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. * Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMET ROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: * Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI:

- Uso permisible : Vivienda Unifamiliar

Multifamiliar(*) - Área Libre : 6% - Área y frente de lote : El existente. (*) - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edificación : 4 Pisos más azotea. (*) - Coeficiente de edificación : 3.75 - Retiro : 0.00 mts. - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo).

* Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media):

- Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área Libre : 10% - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edificación : 5 Pisos más azotea. - Coeficiente de edificación : 3.75 - Retiro : No exigible (0.00 m) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo)

* Comercio en zonificación CV (Comercio Vecinal), CZ (Comercio Zonal) y CM (Comercio Metropolitano):

- Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar

Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01

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estacionamiento c/100 m2. Vivienda - No exigible.

- Altura de edificación : 5 Pisos más azotea. - Coeficiente de edificación : 3.75 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) Nota: (*) En los predios cuyo Lote Mínimo tengan un área de 90.00 m2., solamente será permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura máxima de 4 pisos. Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: 1. El expediente para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas. 2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la inspección para la verificación de las cargas en la edificación y la contrastación de lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Décimo de la presente ordenanza. 3. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certificado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Obras Privadas.

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que se no se acojan a la presente ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Licencia de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edificación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercera.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil Once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

Modifican la Ordenanza Nº 331-MDC referente al proc eso de modernización y seguridad del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores

ORDENANZA Nº 351-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:

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El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 26.12.2011; el Dictamen Nº 05-2011-CPT-MDC emitido por la Comisión Permanente de Transporte; el Informe Nº 527-2011-SGTT-GDU/MC de fecha 07.12.2011, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; los Informes Nº 875-2011-GAJ-MDC y 918-2011-GAJ-MDC de fecha 05.12.2011 y 19.12.2011 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 331-MDC, Ordenanza para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28607 y en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, según el sub numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones Específicas Compartidas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.2 Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, según el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece: “Las municipalidades distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen, y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares)”; Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece: “La presente ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”, y según el artículo 3 establece: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”; Que, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece: “La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción: c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 331-MDC, ORD ENANZA PARA EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO ES PECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS

MENORES.

DISPOSICIONES GENERALES

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OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL - Modifíquese el artículo 1, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 1 Objetivo En materia de transporte especial de vehículos menores del distrito de Comas, la presente ordenanza tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la conformidad en su conjunto. - Retírese del artículo 4 la Ordenanza 241, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 4 Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: * Constitución Política del Perú: Artículo 194 e inciso 5 del artículo 195. * Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: Artículos 16 y 18. * Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores: Artículos 1 y 3. * Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículos 74, 75 y 81. * Ley Nº 28839 - Ley que Modifica los Artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorporación del Artículo 431-A del Código Penal. * Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Aprueban el Reglamento Nacional de Vehículos: Artículos 3 y 10. * Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. * Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados: Artículos 4, 10, 21, 22 y 24. * Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC-02 - Aprueban Certificado contra Accidentes de Tránsito así como la Calcomanía y Hologramas del CAT. * Ordenanza Nº 011-2000-C-MC - Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados: Incisos 3, 4 y 6 del artículo 6, artículo 20, 22, 23, 24, 31 y 32. - Modifíquese el artículo 5, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DE LAS DEFINICIONES: Artículo 5.- Para los efectos del presente la presente Ordenanza, se entenderá por: Conductor: Persona Natural con la respectiva Licencia de Conducir (Categoría B-2) debidamente autorizada por la Persona Jurídica y la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas. Existen dos tipos de conductores: - Conductor Titular: Es aquel conductor que es propietario del vehículo. - Conductor Alterno: Es aquel conductor que tiene autorización del propietario para operar el vehículo. Carnet de Educación y Seguridad Vial: Es el documento otorgado a los conductores por la Institución que dictó el Curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizados por la Municipalidad.

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Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad e higiene y amabilidad del conductor así como el vehículo menor según corresponda. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas y de la persona jurídica autorizada, al cual se encuentra afiliado, que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial. Evaluador: Personal técnico y capacitado de la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas, que efectuará la Revisión de Características Vehicular. Examen Psicológico y Médico: Es el examen complementario al examen psicosomático para obtener la licencia de conducir señalado por la autoridad competente. Los exámenes psicológicos y médicos se realizarán en los establecimientos de salud de acuerdo a las normativas del Ministerio de Salud en temas de salud pública. Flota: Número de vehículos menores autorizados por la Persona Jurídica para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores. La clase y categoría de la Licencia de Conducir para el vehículo menor están establecidas en el “Reglamento de Licencias de Conducir”. Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad Distrital de Comas. Permiso de Operación: Documento emitido por la Municipalidad a través Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano que autoriza a la persona jurídica o transportador para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Comas. Constatación de Características: Es un proceso de evaluación realizado por la autoridad municipal para verificar las características originales del vehículo menor, en concordancia con el contenido de la tarjeta de propiedad. Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, y cuyo objeto es brindar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. Póliza de Seguro: Es el certificado y calcomanía otorgado por una empresa de Seguro que cubre los riesgos y coberturas según establecido en el “Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito” y/o Certificado contra accidente de tránsito - CAT - AFOCAT. Servicio Especial: Es el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores prestado por el Transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Comas. Sticker Vehicular: Adhesivo con la inscripción de “Vehículo Autorizado” otorgado por la Municipalidad y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. Subgerencia de Tránsito y Transporte: Unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano responsable del control del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros Menores. Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Vehículo Menor: Vehículo menor de tres (03) ruedas motorizadas especial acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. - Modifíquese el numeral 2 y 3 del artículo 7, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7.-

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2. Toda documentación será presentada a la Unidad de Trámite Documentario de acuerdo a las normas vigentes, para su verificación y programación para el proceso de evaluación de las unidades vehiculares mediante la Constatación de Características del Vehículo Menor y la evaluación psicológica y médica. 3. En caso que el representante legal de la persona jurídica acoge un menor de edad, con licencia de conducir BII, se hará responsable solidario asumiendo sanciones administrativas, civiles y penales que dieran lugar ante un accidente u otra infracción a las normas vigentes. - Suprímase el artículo 8 y 10 - Modifíquese el Título y el inciso a), b), c) de la letra A, del artículo 11, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE CONSTATACIONES DE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS a) Copia fedateada de la Copia Literal vigente de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. b) Copia fedateada de la Escritura Pública de constitución de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos. c) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la Persona Jurídica con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación. - Modifíquese el inciso b) del punto B del artículo 11, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: b) Antecedente policial vigente y/o declaración jurada. - Modifíquese el artículo 12, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y MEDICA DEL CONDUCTOR Que todo establecimiento de salud, autorizado por la Municipalidad, se encargará de realizar las evaluaciones psicológicas y médicas. La evaluación psicológica y médica, será requisito para la emisión, ampliación, renovación del Permiso de Operación y actualización del Registro de Conductores”. - Suprímase el artículo 13 y 14 - Modifíquese el artículo 15, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15.- CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD Los conductores de vehículos menores participarán de una Capacitación y/o Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad de acuerdo a las normas vigentes, luego de haber aprobado las evaluaciones psicológicas y médicas. - Modifíquese el artículo 16, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los Vehículos Menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberán obligatoriamente llevar: a) Nombre de la Persona Jurídica o Razón Social colocado en la parte superior y posterior de la Unidad Vehicular (…) c) Sticker Vehicular. - Modifíquese los incisos d), f) y r) del artículo 17, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17.- REQUERIMIENTO TECNICOS MINIMOS PARA LOS VEHICULOS MENORES d) Placa original en buen estado de funcionamiento, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor (…).

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f) Pintado del Nº de la placa en la parte superior (techo) el cual debe ser leído por el lado derecho del vehículo, teniendo el pintado del fondo del rectángulo de color amarillo (dimensiones: 1.00m x 0.50m) y el pintado de las letras y números serán tipo arial de color negro (dimensiones 0.90m x 0.40m); asimismo el pintado de las placas laterales externos del vehículo serán rectángulos con fondo de color amarillo (dimensiones: largo desde 0.30m hasta 0.40m y ancho 0.15m hasta 0.30m), y el pintado de las letras y número será de tipo arial de color negro (…). r) Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. - Modifíquese el artículo 18, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 18.- DEL STICKER VEHICULAR DE LA REVISION DE CARACTERISTICAS: El Sticker será otorgado luego de aprobar la Constatación de Características del Vehículo Menor y que contendrá: a) Nombre de la Persona Jurídica. - Modifíquese el Punto Primero de las Disposiciones Complementarias PRIMERO.- Aprobar mediante la presente norma legal el formato que se utilizará y se entregará a las personas jurídicas que prestan el servicio especial para la elaboración del Registro Actualizado y Oficial de la Municipalidad y que participará en este proceso de Constatación de Características (…)”. - Suprímase el ANEXO Nº 04 Programa para la aplicación del Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas 2012. - Suprímase el Punto Segundo de las Disposiciones Complementarias. - Modifíquese el Punto Tercero de las Disposiciones Complementarias, cuyo tenor establece: TERCERO.- En caso de incumplimiento, no se le otorgará o ampliará el Permiso de Operación y el Sticker Vehicular para prestar el Servicio Especial en toda la jurisdicción del Distrito de Comas. - Suprímase el Punto Cuarto y Quinto de las Disposiciones Complementarias. - Modifíquese el Punto Sexto de las Disposiciones Complementarias, cuyo tenor establece: SEXTO.- Las Personas Jurídicas que tengan el Permiso de Operación continuará brindando el Servicio Especial se adecuarán a la implementación del Plan Regulador. - Modifíquese el Punto Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que quedará redactado de la siguiente manera: PRIMERO.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la realización del cronograma para el registro y recepción de los documentos, anexos y la información digitalizada por medio de CD`S y/o USB de las personas jurídicas que participan en la presente Ordenanza y permitirá realizar la Constatación de Características de los Vehículos Menores y la Evaluación Psicológica y Médica a los conductores. - Suprímase el Punto Segundo, Tercero, de las Disposiciones Finales y Transitorias. - Modifíquese el Punto Quinto de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que quedará redactado de la siguiente manera: QUINTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la aplicación de la presente Ordenanza. - Agréguese en la parte final del Punto Séptimo de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que queda redactado de la siguiente manera: SEPTIMO.- El alcalde de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza

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previo informe de la Gerencia de Desarrollo urbano a través de la Sub Gerencia de Transporte de acuerdo a las normas vigentes. - Modifíquese la parte final del Punto Octavo de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que queda redactado de la siguiente manera: OCTAVO.- Deróguese todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza, emitidas por esta Municipalidad, referente a la Evaluación del Vehículo y del Conductor. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil once NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la M unicipalidad

ORDENANZA Nº 224 La Molina, 28 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 12-2011 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 214-MDLM de fecha de publicación 18 de julio de 2011, se modificó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina; Que, el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se deberá tener en cuenta la incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales. Que, el literal b) del artículo 7 de los Lineamientos para la Elaboración y del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por D.S. Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades en el proceso de elaboración, aprobación o modificación de su CAP, ejecutaran progresivamente actividades orientadas a impulsar el proceso de modernización de la gestión pública, teniendo en cuenta el “Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización”.

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Que, mediante Memorándum Nº 523-2011-MDLM-GAF, de fecha 28 de Octubre de 2011, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita realizar las gestiones necesarias para el reordenamiento de los cargos y la incorporación de los trabajadores repuestos por sentencia judicial firme a los Documentos de gestión: Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal; Que, mediante Informe Nº 092-2011-MDLM-GPPDI/SGPP, de fecha 02 de diciembre, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que las 2 trabajadoras empleados y los 26 trabajadores obreros a mérito de sentencias Judiciales, han sido repuestos a la Entidad, afectándose el pago de sus remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones en el Presupuesto Institucional, en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y obligaciones Sociales; Que, mediante Informe Nº 678-2011-MDLM-GAJ, de fecha 9 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que teniendo en cuenta el marco normativo vigente, el mandato judicial expedido por el Órgano Jurisdiccional y el Informe de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto que señala que el personal materia de análisis, ha sido repuesto a la Entidad, afectándose el pago de sus remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que les corresponde, en el Presupuesto Institucional, en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales es factible que se actualice el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, considerando a las 2 trabajadoras empleadas y a los 26 trabajadores obreros en los mencionados documentos de gestión. Que, a través del Memorándum Nº 540-2011-MDLM-GPPDI de fecha 16 de diciembre del 2011, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional propone la modificación del Cuadro para Asignación del Personal de la Municipalidad de La Molina, remitiendo el Informe Técnico que se requiere, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y considerando lo opinado por la Subgerencia de Recursos Humanos en el Memorándum Nº 1049-2011/MDLM-GAF-SGRRHH; Que, mediante Informe Nº 703-2011-MDLM-GAJ de fecha 19 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal, en los términos propuestos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, considerando pertinente su aprobación por el Concejo Municipal, conforme a lo establecido por el artículo 15 de los Lineamientos para la Elaboración y del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por D.S. Nº 043-2004-PCM, en concordancia con el inciso 32) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que conforme a los párrafos precedentes, los veintiséis (26) trabajadores Obreros y los dos (02) trabajadores administrativos se encuentran laborando en nuestra Institución, a mérito de sentencias judiciales firmes, siendo que hasta la fecha no se encuentran incluidos en los Documentos de Gestión Institucional; motivo por el cual resulta necesario actualizar el Cuadro de Asignación de Personal considerando a los mismos; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los numerales 3) y 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 214 que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza y Anexo que forma parte integrante de la misma, en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central

ORDENANZA Nº 165-MDL Chosica, 20 de diciembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en sesión ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 2 de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. Que, mediante Informe Técnico Nº 3387-2011-GPP/MDL-CH, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central”. Que, mediante Informe Legal Nº 506-2011/GAJ-MDLCH de fecha 14 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación al Acta de Constitución y el Estatuto de conformación de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central. Que, a través del Acta Vinculante firmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de setiembre de 2011. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado; artículo 79, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: Aprobó la siguiente ordenanza:

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE - CARRETERA CENTRAL

Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: * Ate * Chaclacayo * El Agustino * Lurigancho * Santa Anita La Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central tiene por objeto: a. El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b. El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c. La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d. La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e. La promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural. f. La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g. La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo 2.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Lima Este - Carretera Central, las que se detallan a continuación: I.- Funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. II.- FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes.

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b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo 3.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4.- Ratificar la designación del señor Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Ta sa por Concepto de Gastos Administrativos y el vencimiento del pago de los Tributos Municipales pa ra el Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 166-MDL

Chosica, 20 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF concordado con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su artículo 13 segundo párrafo, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15 inciso b) de la glosada Ley faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUEST O PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% del Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del 2012 como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2012. Artículo 2.- Establézcase el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del 2012 como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2012. Artículo 3.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 las siguientes: Primer Trimestre : Miércoles 29 de febrero del 2012. Segundo Trimestre : Jueves 31 de mayo 2012. Tercer Trimestre : Viernes 31 de agosto del 2012. Cuarto Trimestre : Viernes 30 de noviembre del 2012. Artículo 4.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Informes Técnicos de la Ordenanza Nº 162-2011-MSMM que aprueba la distribución y determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012, y de la Ordenanza Nº 160-2011-MSMM que establece la Tasa por

Estacionamiento Vehicular Temporal en el sector Bal neario del distrito

ANEXOS - ORDENANZAS Nº 162 y 160-2011-MSMM (Las Ordenanzas de la referencia fueron publicadas en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2011) (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Aprueban beneficio de regularización tributaria y n o tributaria del Centro Poblado Santa María de Huac hipa

ORDENANZA Nº 097-MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión Ordinaria en la fecha, con el Dictamen Nº 02-2011/MCPSMH y por Unanimidad, aprobó lo siguiente:

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CONCIDERANDO(*): Que, la Ordenanza Nº 768-MLM, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 5 considerada “como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María Huachipa, las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Creación Nº 014-92 de fecha 23 de enero de 1992 así como los que implique la presente ordenanza” Que, conforme, a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y la III parte in fine IV del Título Preliminar del código Tributario DS N 153-99-EF los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, y arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y, conceder beneficios tributarios de conformidad con el artículo 9 del DL Nº 981 que modifica el código tributario. Que, por lo expuesto, en los párrafos precedentes y atendiendo el pedido de contribuyentes que voluntariamente, desean regularizar, y pagar sus tributos atrasados sin los intereses respectivos y siendo además política de la actual gestión municipal, en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes de la jurisdicción a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones, dentro de las obligaciones no tributarias se encuentran las licencias nuevas, ampliaciones, remodelaciones revisiones entre otras. En uso de las facultades conferidas por el Art. 9 numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenando del código Tributario.

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACION T RIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

Artículo Primero.- DENOMINACION Y ALCANCE La presente Ordenanza Regula disposiciones concediendo un Beneficio de Regularización Tributaria y No tributaria, temporal a los contribuyentes y administrados del C. P. Santa María de Huachipa, que mantengan pendientes obligaciones generales hasta el 31-12-2011. Articulo Segundo.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de las multas tributarias, intereses y factores de los tributos adeudados, que se encuentren en la vía administrativa e inclusive en la vía coactiva, y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento, además tendrán una condonación y/o exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2006 y los años precedentes. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Restablecer los beneficios del inciso (a) del Art. 29 del RASA aprobado según Ordenanza Nº 67-MCPSMH y sus modificatorias solo por el período del presente beneficio, considerándose los adeudados, que se encuentren en la vía Administrativa inclusive en la vía coactiva y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento, en cuanto a las multas por licencia de construcción ampliaciones remodelaciones entre otros se realizan de acuerdo a la reglamentación que se anexa. Artículo Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la quiebra del mismo, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Artículo Quinto.- PAGOS EFECTUADOS: El beneficio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, antes de la vigencia de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Séptimo.- VIGENCIA El plazo para acogerse es de 60 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “CONCIDERANDO” debiendo decir: “CONSIDERANDO”

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Artículo Octavo.- FACULTADES Y REGLAMENTACIONES Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Artículo Noveno.- Del cumplimiento de la Ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración tributaria y dependencia a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Dan por finalizado el Plan Piloto de Municipalizaci ón de la gestión educativa en el Distrito de La Per la

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MDLP-ALC La Perla, 3 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, el Informe Nº 171-2011-SGEC/GSS/MDLP, de la Sub. Gerencia de Educación y Cultura, el Informe Nº 244-2011/GSS-MDLP de la Gerencia de Servicios Sociales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED se aprobaron la incorporación de diversas Municipalidades al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008 donde se encuentra incluida la Municipalidad de la Perla; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDLP, se decreta conformar el Consejo Educativo Municipal de La Perla (CEM-LP) representada y presidida por el Alcalde Distrital de La Perla, en el artículo segundo del citado decreto se decreta designar a la Bachiller en Educación Sra. Yanina Elizabeth Rojas Laredo en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal-CEM de La Perla, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-ED de fecha 22-12-2011 se decreta dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM; y del nivel secundario por el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED; Que, estando a la norma invocada es necesario dar por finalizado el plan piloto de municipalización de la gestión educativa en el Distrito de La Perla; Estando a lo expuesto en uso de sus facultades en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, SE DECRETA: Artículo Primero.- Dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa en el Distrito de La Perla por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDLP.

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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Establecer que para la transferencia del Acervo Documentario del Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa del Distrito de La Perla, se regirá por la norma aprobada mediante Ordenanza Nº 021-2011-MDLP del Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad Distrital de la Perla. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº 2 al Conveni o Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres e n el Perú” (527-0411)

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº 2 al Convenio Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres e n el Perú” (527-0411) , suscrita el 11 de mayo de 2005 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 087-2005-RE de fecha 26 de octubre de 2005, publicado el 29 de octubre de 2005 Entró en vigencia el 3 de noviembre de 2005.

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Tres al Conve nio de Donación de Objetivo Estratégico con los Estados Unidos de América para “Mayores Oportunidad es Económicas para los Pobres en el Perú” USAID Nº

527- 0411 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetiv o Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú” USAID Nº 527-0411, suscrita el 8 de setiembre de 2005 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 083-2005-RE de fecha 27 de octubre de 2005, publicado el 29 de octubre de 2005.. Entró en vigencia el 3 de noviembre de 2005.

Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Conve nio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesg o”

USAID Nº 527-0412 Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetiv o Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesg o” USAID Nº 527-0412, suscrita el 29 de setiembre de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 022-2008-RE de fecha19 de julio de 2008, publicado el 20 de julio de 2008. Entró en vigencia el 21 de julio de 2008.

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Tres al Conv enio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Gestión Local de Programas de Educación

Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionada s” USAID Nº 527-0406 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objeti vo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la “Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionada s” USAID Nº 527-0406 , suscrita el 14 de septiembre de 2005 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 085-2005-RE de fecha 27 de octubre de 2005, publicado el 29 de octubre de 2005. Entró en vigencia el 7 de noviembre de 2005.

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Entrada en vigencia del “Protocolo entre la Repúbli ca del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar l a Liberalización del Comercio de Mercancías y la Faci litación del Comercio y sus Protocolos Adicionales”

Entrada en vigencia del “Protocolo entre la República del Perú y el Reino d e Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Faci litación del Comercio y sus Protocolos Adicionales” , suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea; su Primer Protocolo Adicional, el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su Segundo Protocolo Adicional el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur y su Tercer Protocolo Adicional el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia y ratificados mediante Decreto Supremo Nº 120-2011-RE de 24 de octubre de 2011, publicado el 25 de octubre de 2011.Entró en vigencia el 31 de diciembre de 2011.