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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 29 de febrero de 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1101 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran el desarrollo de medidas conexas para lograr la interdicción de la minería ilegal; Que, entre estas medidas conexas se hace necesario fortalecer el marco normativo en materia de fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; Que, es necesario fortalecer la fiscalización ambiental de las actividades la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma, los gobiernos regionales que han recibido la transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de tal autorización. La fiscalización ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, esta norma comprende bajo su ámbito al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Artículo 3.- Condiciones básicas para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental

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Miércoles, 29 de febrero de 2012

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que establece medidas para el f ortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran el desarrollo de medidas conexas para lograr la interdicción de la minería ilegal; Que, entre estas medidas conexas se hace necesario fortalecer el marco normativo en materia de fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; Que, es necesario fortalecer la fiscalización ambiental de las actividades la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL F ORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma, los gobiernos regionales que han recibido la transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de tal autorización. La fiscalización ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, esta norma comprende bajo su ámbito al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Artículo 3.- Condiciones básicas para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental

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Para el ejercicio óptimo de las funciones de fiscalización ambiental, las EFA comprendidas en el presente Decreto Legislativo deberán cumplir con lo siguiente: a. Identificar a los administrados sujetos a la fiscalización bajo su ámbito de competencias. b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental. c. Contar con instrumentos legales, técnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones. d. Contar con personal capacitado en materia de fiscalización ambiental aplicable a su ámbito de competencias. Artículo 4.- Obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a las actividades de pequeña minería y minería artesanal Los titulares de operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia. Asimismo, los titulares de tales actividades deben dar cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestión ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de carácter particular que sean emitidas en el ejercicio de la fiscalización ambiental. Igualmente, los indicados titulares se encuentran sujetos a la obligación de no obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto, para lo cual permitirán el acceso de los representantes de las EFA competentes y brindarán la información requerida para el cumplimiento de tales funciones. Artículo 5.- Ejercicio de la fiscalización ambienta l de las actividades de pequeña minería y minería artesanal 5.1. Las EFA señaladas en el artículo 2 deberán ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto de las actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de competencias. 5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA-PCD. 5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten. 5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de acuerdo al formato especial que será elaborado por el OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de información establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. En este reporte se informará el cumplimiento de las acciones programadas así como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. 5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de terminado cada trimestre para realizar la presentación del reporte correspondiente. 5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado en el ítem anterior así como en la ejecución de las supervisiones programadas, será informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan. 5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que realicen las EFA serán igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente artículo. 5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de fiscalización ambiental. Artículo 6.- Procedimiento Sancionador

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Los procedimientos sancionadores a desarrollar a partir del resultado de las supervisiones de campo, se regularán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante la verificación de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe técnico que al respecto emita la EFA competente, ésta podrá disponer la adopción de medidas administrativas previas al inicio del procedimiento sancionador destinadas a asegurar la protección del ambiente y la preservación de la salud de las personas con la finalidad de disponer la paralización de actividades y la realización de acciones de remediación ambiental de carácter inmediato. Artículo 7.- Multas y medidas administrativas aplic ables 7.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, tipificadas en el presente artículo como infracciones, serán calificadas por las EFA como leves, graves o muy graves. Para la imposición de las infracciones, las EFA aplicarán el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos: a. La afectación o riesgo a la salud de la población b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor c. La gravedad de los daños generados d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente f. Reincidencia y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. 7.2 En lo relacionado a la fiscalización ambiental de la actividad Sin perjuicio de las acciones de interdicción que correspondan conforme a la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas al desarrollo de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal se sancionará de acuerdo a la siguiente escala:

INFRACCION SANCION Clase de MEDIDAS PECUNIARIA Sanción COMPLEMENTARIAS

Pequeña Minería: - Realizar actividades sin Desde 10 UIT a Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E.,

contar previamente con 40 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., la certificación ambiental correspondiente (resolución aprobatoria del instrumento de gestión ambiental aplicable).

- Incumplir lo establecido Desde 05 UIT a Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., en el instrumento de 25 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., gestión ambiental aprobado

- Incumplir las normas de Desde 05 UIT a Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., protección ambiental 25 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., aplicables

- Infracciones relacionadas Desde 02 UIT a Leve S.T.A., S.D.A al Plan de Cierre de 10 UIT Pasivos Ambientales y Plan de Cierre

Minería Artesanal: - Realizar actividades sin Desde 05 UIT a Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E.,

contar previamente con 25 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., la certificación ambiental correspondiente (resolución aprobatoria del instrumento de

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gestión ambiental aplicable).

- Incumplir lo establecido Desde 02 UIT a Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., en el instrumento de 15 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., gestión ambiental aprobado

- Incumplimiento de las Desde 02 UIT a Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., normas de protección 15 UIT S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., ambiental aplicables

- Infracciones relacionadas Desde 01 UIT a Leve S.T.A., S.D.A a Plan de Cierre de 10 UIT Pasivos Ambientales y Plan de Cierre

Leyenda: C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. P.O.: Paralización de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades. C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables, la EFA competente emitirá la respectiva medida complementaria a través de la imposición de la medida administrativa aplicable que busque restablecer la calidad ambiental afectada así como la protección de la salud de las personas. La reincidencia de infracciones, dentro de los dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior al mismo titular, determina la sanción de cierre de instalaciones. 7.3 En lo relacionado a la fiscalización ambiental del uso del área acuática El incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas a la autorización del uso de área acuática que sean utilizadas en el desarrollo de actividades de la pequeña minería y minería artesanal en aguas navegables, se sancionará de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de las acciones de interdicción que correspondan de acuerdo a la normativa vigente:

INFRACCION SANCION Clase de MEDIDAS

PECUNIARIA Sanción COMPLEMENTARIAS Pequeña Minería: - Ocupar áreas acuáticas Desde 10 UIT a Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., navegables sin contar 40 UIT S.D.A. previamente con la respectiva autorización. Minería Artesanal: - Ocupar áreas acuáticas Desde 05 UIT a Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., navegables sin contar 25 UIT S.D.A. previamente con la respectiva autorización.

Leyenda: P.O.: Paralización de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades. El presente numeral se aplica sin perjuicio de la facultad sancionadora de la DICAPI, de la Autoridad Nacional del Agua, de la Autoridad Portuaria Nacional y de otras entidades en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de la vigencia de las escalas de infracciones y sanciones que aplican dichas entidades.

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Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables, la EFA competente emitirá la respectiva medida complementaria a través de la imposición de la medida administrativa aplicable que busque asegurar que el uso del área acuática se realiza contando con la autorización respectiva. Artículo 8.- Facultades de ejecución coactiva Otórguese facultades de ejecución coactiva a las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma, lo que comprende tanto el pago de las acreencias derivadas de multas impagas, así como las obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer establecidas a través de las medidas administrativas que se establezcan. Artículo 9.- Destino de las multas Los ingresos por concepto de multas impuestas constituyen ingresos propios correspondientes a la EFA que impuso la sanción. Tales ingresos deberán ser destinados a sustentar las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes a su ámbito. Artículo 10.- Responsabilidad penal Ante la verificación de la existencia de indicios de ilícitos penales, las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma formularán la respectiva denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Público de la localidad; en el marco de lo establecido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la elaboración de formatos de reporte del PLANEFA El OEFA establecerá en un plazo de treinta (30) días de promulgado el presente Decreto Legislativo los formatos aplicables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5.4 de esta norma. El OEFA desarrollará los aplicativos informáticos que sean requeridos para facilitar la presentación del mencionado reporte y los facilitará a las EFA; en el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente norma. Segunda.- Financiamiento El financiamiento requerido para la aplicación del presente Decreto Legislativo será con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades comprendidas en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Tipificación, establecimiento de sancione s y gradualidad Con la finalidad de Fortalecer la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente se podrá tipificar en vía reglamentaria, conductas sancionables adicionales a las previstas en el presente Decreto Legislativo, así como establecer las correspondientes sanciones. Cuarta.- En el caso de Lima Metropolitana se considera como EFA a la Dirección General de Minería, en tanto no transfiera tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 13 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley 27651, en lo que se refiere a las multas y penalidades por infracciones ambientales aplicables a los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Asimismo, deróguense, para el caso de pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, las sanciones establecidas en los numerales del 52.1 al 52.9 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus normas modificatorias. Igualmente, deróguese el literal 66.3 del artículo 66 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, en lo aplicable a los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO

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Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal l os delitos de minería ilegal

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas vinculadas a la minería ilegal y particularmente a la lucha contra la criminalidad asociada la minería ilegal, entre las que figuran la modificación de la normatividad tanto sustantiva como procesal para la persecución penal de las personas que realizan actividades de minería al margen de la ley, caracterizadas por su grave impacto lesivo de orden medioambiental así como social; Que, en el marco de las acciones adoptadas por el Estado en la lucha contra la criminalidad organizada y, particularmente, contra las diversas formas delictivas que atentan gravemente contra el medio ambiente y el ecosistema, resulta necesaria la adecuación de las modalidades delictivas previstas por el ordenamiento jurídico-penal que atentan contra este interés supraindividual, que si bien corresponde a la sociedad en general, es asumido formalmente por el Estado. La necesidad de abordar legislativamente esta particular cuestión en el marco jurídico-penal se halla plenamente justificada en la medida en que actualmente el ordenamiento penal, si bien prevé figuras delictivas que protegen el medio ambiente de forma genérica, no cuenta con un mecanismo normativo que contemple especiales formas de criminalidad de naturaleza pluriofensiva, como es la minería ilegal, en sus diversas formas y modalidades; Que, en tal medida, debe tipificarse como figura específica los actos de minería realizados al margen de lo dispuesto por la normatividad administrativa, esto es, aquella actividad minera que opera sin las autorizaciones respectivas y que además afecta el medio ambiente o algunos de sus diversos componentes, ya sea irrogando un perjuicio efectivo o poniéndolos en grave peligro. Asimismo, es preciso incorporar formas agravadas en razón de la pluriofensividad de estas conductas, es decir, cuando además del medio ambiente, afectan bienes jurídicos valiosos de terceras personas o se valen de medios peligrosos o personas vulnerables para la comisión del delito. Esto, sin perjuicio de reprimir también a quienes realizan actos de financiamiento y tráfico de elementos o insumos para la comisión del delito de minería ilegal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL L OS DELITOS DE MINERÍA ILEGAL Artículo Primero.- Incorporación de los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F al Código Penal. Incorpórense los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F al Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Artículo 307-B.- Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. 6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la min ería ilegal El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fi scalización administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. Artículo 307-E.- Actos preparatorios de minería ile gal El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo 307-F.- Inhabilitación El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal”. Artículo Segundo.- Modificación de los artículos 31 4 y 314-D del Código Penal Modifíquese los artículos 314 y 314-D del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario públ ico por otorgamiento ilegal de derechos

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El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.” “Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal. El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” Artículo Tercero.- Modificación del artículo 2 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 Modifíquese el artículo 2 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Principio de Oportunidad El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días. En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122, 185 y 190 del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente.

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El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo.” Artículo Cuarto.- Incorporación del numeral 8 al ar tículo 2 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Incorpórese el numeral 8 al artículo 2 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Principio de oportunidad (…) 8. El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exención de responsabilidad penal Está exento de responsabilidad penal el agente de los delitos señalados en el párrafo anterior que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se inserte en programas sostenidos de formalización de minería o de otras actividades económicas alternativas promovidas por la autoridad competente. Segunda.- Vacatio Legis El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince días de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Japón y e ncargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO: La Carta de invitación, de fecha 28 de enero de 2012, formulada por la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc.; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta de fecha 28 de enero de 2012, la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc., organizadora de la exposición denominada “El Imperio Inca Revelado: Un Siglo después del descubrimiento de Machu Picchu”, cursa invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que asista a la ceremonia de inauguración de la referida exhibición, que se llevará a cabo el 9 de marzo de 2012, en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, ubicado en la ciudad de Tokio, Japón; Que, la referida exposición comenzará el 10 de marzo de 2012 en Tokyo y en ella se exhibirán diversas piezas que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual permitirá la promoción y difusión de nuestro patrimonio cultural; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministro de Cultura en el evento antes mencionado, por lo que se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 7 al 11 de marzo de 2012, a la ciudad de Tokio, Japón; Que, los gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán asumidos por la empresa organizadora del evento; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, a la ciudad de Tokio, Japón, del 7 al 11 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derecho aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de Cultura a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a partir del 7 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a México, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 Visto la Carta de fecha 24 de enero de 2012, de la Procuradora General de la República de México; CONSIDERANDO:

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Que, los días 1 y 2 de marzo de 2012, se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, la “Reunión Hemisférica de Alto Nivel contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, la citada Reunión, versará sobre principios básicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, abordando las diferentes estrategias empleadas por nuestros países para hacer frente a este problema. De igual forma, se debatirán propuestas que permitan fortalecer los espacios de cooperación existentes dedicados a tratar dicha cuestión, instando a adoptar medidas de acción que contribuyan a fortalecer las capacidades de cada nación y de la región de cara a este flagelo; Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Jorge Luis Valencia Jáuregui, funcionario Responsable del Área de Control de Oferta de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en dicha Reunión; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unificada por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Valencia Jáuregui, funcionario Responsable del Área de Control de Oferta de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de febrero al 2 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Luis Valencia Jáuregui Pasajes y TUUA US$ 1,775.00 Viáticos US$ 660.00 (2 días de evento + 1 día de instalación a US$ 220.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Acreditan al Gobierno Regional de Tumbes para la tr ansferencia del Centro Acuícola “La Tuna Carranza”

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RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 2-2012-PCM-SD

Lima, 7 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 002-2012-PCM/SD-OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD, aprobándose un procedimiento simplificado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritas por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específicos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; Que mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, del 31 de diciembre de 2011, se decreta que el proceso de transferencia de las Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros organismos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 002-2012-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Tumbes, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia del Centro Acuícola “La Tuna Carranza”. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM y Nº 103-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM-SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación para la transferencia del Centro Acuícola “La Tuna Carranza”, a favor del Gobierno Regional de Tumbes. El Gobierno Regional de Tumbes, declarado como APTO para la transferencia del activo programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2009, es ACREDITADO para la transferencia del Centro Acuícola “La Tuna Carranza”, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notificara la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Tumbes, el cual a acreditado para la transferencia del Centro Acuícola “La Tuna Carranza”, que se señala en Anexo Nº 01, para que procedan a la

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suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 002-2012-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

ANEXO Nº 01

Nº ACTIVO GOBIERNO PLAN ANUAL DE REGIONAL TRANSFERENCIA 1 Centro Acuícola “La Tuna Carranza”. TUMBES PAT 2009

Disponen formalizar inscripción de la Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas en el Registro de

Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 3-2012-PCM-SD Lima, 20 de febrero de 2012 VISTOS: Los oficios Nº 003-2011-MMVSI/PCD y Nº 005-2011-MMVSI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Colquepata; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Coya; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDL de la Municipalidad Distrital de Lamay; la Ordenanza Municipal Nº 015-MDP-2011 de la Municipalidad Distrital de Pisac; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDSS-C de la Municipalidad Distrital de San Salvador; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDT-A de la Municipalidad Distrital de Taray; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”; y el Informe Nº 009-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Coya, Lamay, Pisac, San Salvador y Taray, en la Provincia de Calca, y Colquepata, en la Provincia de Paucartambo, en el Departamento de Cusco;

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Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental, d) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y e) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y f) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidad Distritales de Colquepata, Coya, Lamay, Pisac, San Salvador y Taray, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 009-2012-PCM/SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”; integrada por las Municipalidades Distritales de Coya, Lamay, Pisac, San Salvador y Taray, en la Provincia de

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Calca, y Colquepata, en la Provincia de Paucartambo, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”, como sigue: - Presidente: Washington Camacho Merma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pisac. - Director: Santos Quispe Hacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata. - Director: Paulo Quino Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya. - Director: Julián Quispe Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay. - Director: Narciso Ccorimanya Rocca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador. - Director: Mateo Huamán Huallpa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taray. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sagrado de Los Incas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Disponen formalizar inscripción de la Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convenció n

en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 4-2012-PCM-SD Lima, 20 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 01-2011 MMAC; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MPLC-OSG de la Municipalidad Provincial de La Convención; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-A-MDE de la Municipalidad Distrital de Echarate; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDH-LC de la Municipalidad Distrital de Huayopata; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDM-LC de la Municipalidad Distrital de Maranura; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDO de la Municipalidad Distrital de Ocobamba; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDQ-LC de la Municipalidad Distrital de Quellouno; la Ordenanza Municipal Nº 023-CM-MDST-2011 de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa; la Ordenanza Municipal Nº 008-CM-MDV-LC de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”; y el Informe Nº 010-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

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Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de la Convención y Presidenta del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades Distritales de Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Santa Teresa y Vilcabamba, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y agrícola, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, d) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y e) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local. Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, d) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, e) Participar en el diseño, promoción y ejecución, de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional y f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial La Convención y las Municipalidades Distritales de Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Santa Teresa y Vilcabamba, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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Que, acorde con el Informe Nº 010-2012-PCM/SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”; integrada por la Municipalidad Provincial La Convención y las Municipalidades Distritales de Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Santa Teresa y Vilcabamba, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, como sigue: - Presidenta: Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención. - Director: José Ríos Alvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate - Director: Marcial Alvarez Miranda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata. - Director: Francisco Marcavillaca Alvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, - Director: Alix Curi León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba - Director: Feliciano Vargas Usca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno. - Director: Valerio Rubén Pinto Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. - Director: Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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Disponen formalizar inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque en el Registro de

Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 5-2012-PCM-SD Lima, 22 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 005-2011-MMVJ/PCD; el Oficio Nº 004-2011-MMVJ/PCD; y el Oficio Nº 003-2011 MMVJ/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 027-2011-MPP, de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; la Ordenanza Municipal Nº 030-2011-MDSJ, de la Municipalidad Distrital de San José; la Ordenanza Municipal Nº 028-2011-MDG, de la Municipalidad Distrital de Guadalupe; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo; la Ordenanza Municipal Nº 040-2011-MDJ, de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPCH, de la Municipalidad Provincial de Chepén; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacanga; y la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDPN, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; el Informe Técnico de Viabilidad Nº 001-2011-MMVJ; el Acta de Constitución de fecha 11 de marzo de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque; y el Informe Nº 055-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, se encuentra integrada por las municipalidades provinciales de Pacasmayo y Chepén, las municipalidades distritales de Pacasmayo, Jequetepeque, San José, y Guadalupe, en la provincia de Pacasmayo, y las municipalidades distritales de Pacanga y Pueblo Nuevo, en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Gestión de los residuos sólidos en el Valle Jequetepeque, elaborando el diagnóstico, expedientes técnicos y la implementación de parques residuales; b) Promoción del Desarrollo Económico: agricultura diversificada, fomento del turismo (promoción de un corredor turístico articulado al corredor macro regional) y promoción del comercio (ferias agropecuarias para el posicionamiento de los productos del valle); c) Seguridad ciudadana. Sistemas de organización de la población para efectivizar la vigilancia; y d) Ejecución de proyectos, diversificación agrícola, construcción y mejoramiento de infraestructura vial. Que, el Estatuto establece las funciones específicas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico

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del Valle Jequetepeque; b) Promover el desarrollo económico y social de los distritos del Valle Jequetepeque, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población; c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida de la población, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el valle, tales como: parques residuales, mercados, drenes, canales de irrigación y obras similares, en coordinación con el gobierno regional respectivo; d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo; e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, el Estatuto establece las funciones con carácter compartido que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el tratamiento y disposición de residuos sólidos; b) Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; y c) Proponer el desarrollo integral vial y turístico del Valle Jequetepeque. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades provinciales de Pacasmayo y Chepén, y las municipalidades distritales de Pacasmayo, Jequetepeque, San José, Guadalupe, Pacanga y Pueblo Nuevo, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque; mancomunidad municipal provincial integrada por las municipalidades provinciales de Pacasmayo y Chepén, y las municipalidades distritales de Pacasmayo, Jequetepeque, San José, Guadalupe, Pacanga y Pueblo Nuevo, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, como sigue: Presidente: Hugo Frederihs Buchelli Torres, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. Director: Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén. Director: Oscar Luperio Honorio Horna, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

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Director: Pablo Martín Álvarez Castañeda, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Director: César Augusto Chávez Paz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José. Directora: Lourdes Isabel Plasencia Zapata, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Director: Santos Apolinar Cerna Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga. Director: Segundo Alberto Aguirre Calderón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

AMBIENTE

Anexo de la R.M. Nº 035-2012-MINAM, mediante la cua l se reconoció el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2012-MINAM

(La R.M. Nº 035-2012-MINAM se publicó día 28 de febrero de 2012)

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada San Juan Bautista

Área : Veintitrés hectáreas con

mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 ha)

Ubicación política : Se realizó en base a la

información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Inambari Tambopata Madre de Dios

NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta el punto Nº 2, en dirección noreste hasta el punto Nº 3, en dirección noroeste hasta el punto Nº 4, en dirección noreste hasta el punto Nº 5 y en dirección sureste hasta el punto Nº 6.

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ESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante líneas rectas en dirección sur hasta el punto Nº 7, en dirección noroeste hasta el punto Nº 8 y en dirección suroeste hasta el punto Nº 9. SUR El límite continúa del último punto mencionado en dirección suroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 10. OESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección norte mediante una línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado referencial de pu ntos

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 380 800.5738 8 574 484.0777 6 381 167.5768 8 574 368.0082 2 380 930.3695 8 574 376.1544 7 381 200.3223 8 573 948.8756 3 380 977.1973 8 574 395.0574 8 381 081.9332 8 574 037.6718 4 380 883.5416 8 574 507.1864 9 380 926.2445 8 573 570.3018 5 380 948.4132 8 574 557.4512 10 380 861.6509 8 573 551.3671

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por el Sr. Nemesio Barrientos Ortiz y la Sra. Herminia Cerón; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Mérito s para la cobertura de diversas plazas de la Direcc ión General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2012-MINCETUR-DM

San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto, el Memorándum Nº 124-2012-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.a) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se exonera por única vez al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la prohibición de ingreso de personal al sector público por servicios personales y nombramiento, para ocupar siete (07) plazas presupuestadas en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 8.1.e) de la Ley Nº 29812, se prohíbe el ingreso de personal en el sector público salvo en el caso de los reemplazos por cese del personal, que se hubiese producido a partir del año 2010, ingreso que se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos; Que, en tal razón, mediante el Memorándum Nº 124-2012-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo solicita la realización del Concurso Público para ocupar las siete (07) plazas autorizadas mediante el numeral 2.a) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, así como incluir en el referido Concurso Público, la Plaza Nº 365 - Técnico Administrativo III, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, que se encuentra vacante por motivo de cese de personal;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-MINCETUR y sus modificatorias, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y con las Resoluciones Ministeriales Nº 013-2010 y 030-2012-MINCETUR-DM, se aprobaron los Reordenamientos de cargos contenidos en dicho CAP del MINCETUR, que incluye las Plazas Nºs. 360 y 361 - Abogado III - Nivel PB; la Plaza Nº 362 - Ingeniero Electrónico IV - Nivel PA; la Plaza Nº 365 - Técnico Administrativo III - Nivel T - A y las Plazas Nºs. 370, 371, 372 y 373 - Supervisor de Juegos - Nivel PB, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012-MINCETUR-DM, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ejercicio Fiscal 2012, según el cual las Plazas señaladas en el considerando precedente se encuentran debidamente presupuestadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 062-2012-MINCETUR-DM, se modificó el Manual de Organización y Funciones - MOF del MINCETUR, en la parte referida a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a fin de incorporar las funciones y requisitos mínimos de los cargos de Abogado III, Ingeniero Electrónico IV y Supervisor de Juegos III; De conformidad con la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la Cobertura de las Plazas Nºs. 360 y 361 - Abogado III - Nivel PB; la Plaza Nº 362 - Ingeniero Electrónico IV - Nivel PA; la Plaza Nº 365 - Técnico Administrativo III - Nivel TA y las Plazas Nºs. 370, 371, 372 y 373 - Supervisor de Juegos - Nivel PB, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Vice Ministerio de Turismo, sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728, incluidas en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 2.- Designar a la Comisión encargada de elaborar las Bases del Concurso Público de Méritos y llevar a cabo dicho proceso para la cobertura de las plazas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, la misma que estará integrada por: - La Secretaria General o su representante, quien la presidirá; - La Directora General de la Oficina General de Administración; - El Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; - El Asesor Legal del Viceministerio de Turismo; - La Directora de la Oficina de Personal, quien actuará como Secretaria Técnica de la Comisión. Artículo 3.- La Comisión designada llevará a cabo el Concurso Público de Méritos de acuerdo a la normatividad vigente; al término del proceso, elevará un informe final al Despacho Ministerial sobre sus resultados. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución a la Oficina General de Auditoría Interna del MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.U U. para llevar a cabo acciones de promoción de las exportaciones

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 16-2012-PROMPERU-PCD

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Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 036-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, con la promulgación de la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, se ha generado un nuevo marco para el desarrollo del sector servicios, que permite incorporar nuevas actividades con potencial exportador y de gran impacto en pequeñas y medianas empresas, tales como las actividades dedicadas al desarrollo de videojuegos, que cuenta con una demanda internacional creciente; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado una Misión de Prospección Comercial a realizarse en el marco de la Feria Internacional de Servicios “Game Developers Conference”, a realizarse del 5 al 9 de marzo de 2012, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, con el objetivo de conocer las tendencias de la industria de los videojuegos, así como el perfil de los compradores, información que luego será difundida en el sector de la industria de videojuegos peruana; Que, la realización de PROMPERÚ de la referida Misión de Prospección Comercial resulta de interés por tratarse de uno de los eventos más grandes de la industria de videojuegos, que congrega tanto a ofertantes como demandantes de esta industria, así como a los más destacados profesionales relacionados con este sector, programadores, artistas, productores, diseñadores de juegos, entre otros, información que permitirá identificar oportunidades de negocios para las empresas nacionales; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Bruno Alan Segovia Pino, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERU, participe en la referida Prospección, realizando acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de exportaciones del sector de la industria de videojuegos; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bruno Alan Segovia Pino, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 4 al 10 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00 Pasajes Aéreos : US $ 1 800,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Bruno Alan Segovia Pino, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones

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realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Paí ses Bajos para llevar a cabo acciones de promoción de la Imagen País

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 17-2012-PROMPERU-PCD

Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 038-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Dirección de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “NBI EXPO 2012”, a realizarse en la ciudad de Eindhoven, Países Bajos, del 6 al 8 de marzo de 2012, con el objetivo de promocionar y posicionar la Marca Perú en el exterior, como un destino favorable para las inversiones extranjeras y las exportaciones de bienes y servicios; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha feria, por tratarse de un evento cuya exposición se centra en la promoción de la marca e imagen de los países como medio para atraer inversiones y promover las relaciones comerciales internacionales, ofreciendo una plataforma dinámica para poner de relieve el potencial de inversión y aumentar las oportunidades comerciales; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Imagen País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mariella Soldi Vargas y del señor José Francisco Tagle Schreier, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Eindhoven, Países Bajos para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción de la Imagen País, en la feria antes mencionada; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Eindhoven, Países Bajos, de la señorita Mariella Soldi Vargas y del señor José Francisco Tagle Schreier, del 4 al 9 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de la Imagen País, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Mariella Soldi Vargas:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 190,00

José Francisco Tagle Schreier:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 190,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.U U. para llevar a cabo acciones de promoción de las exportaciones

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 19-2012-PROMPERU-PCD

Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 035-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con ocho empresas nacionales agroexportadoras, su participación en la “Feria Natural Products Expo West”, a realizarse en la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, del 9 al 11 de marzo de 2012, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de productos naturales y orgánicos; Que, como parte de las actividades de promoción de las exportaciones, PROMPERÚ se encuentra organizando la actividad denominada “Misión de Prospección Comercial” a realizarse el día 12 de marzo de 2012, conjuntamente con las empresas peruanas participantes, evento dirigido a visitar supermercados y cadenas de

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productos naturales, con el objetivo de identificar las estrategias de productos nativos provenientes de otros países participantes, competidores con los productos que el Perú ofrece, así como tener contacto directo con posibles compradores; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Carla Teresa Vaca Espinoza, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones y brinde apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Teresa Vaca Espinoza, a la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, del 7 al 13 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 220,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Teresa Vaca Espinoza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bras il, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 18-2012-PROMPERU-PCD Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 041-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y

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ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, durante la IV Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior, realizada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en mes de diciembre de 2011, PROMPERÚ fue elegido Presidente de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promoción de Comercio Exterior, en reemplazo de la Agencia de Promoción de Exportaciones de Brasil - APEX, por lo que se ha previsto una reunión con APEX, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 6 al 8 de marzo de 2012, con el objetivo de realizar acciones destinadas a formalizar la transferencia de la Presidencia, preparar la próxima reunión de la RED IBEROAMERICANA, así como elaborar la estrategia para el periodo 2012-2013; Que, en tal sentido, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida reunión, porque constituye una oportunidad para el intercambio de experiencias sobre los esfuerzos de las agencias de promoción de las exportaciones, así como acercamiento con los diversos organismos de cooperación internacional, entre otros aspectos de importancia; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice el viaje del señor César Gustavo Freund Escudero, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión, con el fin recibir la transferencia de la Presidencia de la RED IBEROAMERICANA; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Gustavo Freund Escudero, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00Pasajes Aéreos : US$ 1 040,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor César Gustavo Freund Escudero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

CULTURA

Autorizan viaje de funcionaria a México en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2012-MC

Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones promover la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Dirección de Industrias Culturales tiene como función coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de desarrollo y promoción de las industrias culturales, entre ellas, la cinematografía; así como, organizar y participar en ferias, festivales, congresos, seminarios y otros acontecimientos referidos a las industrias culturales a nivel nacional e internacional; Que, mediante Informe Nº 025-2012-DIC-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2012, se señala que el 27 Festival Internacional de Cine en Guadalajara ha cursado invitación a la señora Carmen Rosa Vargas Céspedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, para que participe en el 10 Mercado de Cine Iberoamericano en Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, evento que se llevará a cabo del 02 al 08 de marzo de 2012; solicitando la autorización de su viaje del 01 al 09 de marzo del mismo año; Que, a través del Informe Nº 029-2012-DIC-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 24 de febrero de 2012, la Dirección de Industrias Culturales sustenta que el referido viaje, en comisión de servicio, tiene por objeto realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, el citado evento reunirá destacados profesionales, productores y compradores de la industria fílmica de todo el mundo, en un escenario idóneo para negociaciones e intercambio de ideas, principalmente, de la cinematografía de Iberoamérica, por lo que constituye el mercado más importante de Latinoamérica de las producciones cinematográficas en busca de distribución o posibilidad de compra; Que, con la participación de la República del Perú en el 10 Mercado de Cine Iberoamericano en Guadalajara se busca posicionar al cine peruano como una industria potencial y atractiva para el mercado iberoamericano, exhibiendo en nuestro stand más de veinte producciones entre cortometrajes, largometrajes y documentales que entrarán en el intercambio comercial con productores, exhibidores y distribuidores de la industria fílmica de todo el mundo; Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos, entre ellos, los viajes que se efectúen con el objeto de realizar acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que las acciones de promoción que se llevarán a cabo en el referido evento son de importancia para el Perú, se estima por conveniente autorizar el viaje de la señora Carmen Rosa Vargas Céspedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, a la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 09 de marzo de 2012; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 025-2012-DIC-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2012, el organizador del evento cubrirá el gasto por concepto de alojamiento (incluido desayunos); por lo que el Ministerio de Cultura asumirá los gastos de pasajes aéreos (incluido TUUA) y, parcialmente, de viáticos;

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Que, el Artículo 5 del citado Reglamento establece la Escala de Viáticos por Zonas, señalando que sobre la base de la misma “mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal”; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el referido Reglamento, corresponde aprobar una menor asignación a la establecida en la Escala de Viáticos por Zonas antes mencionada, en virtud del financiamiento parcial de los viáticos por parte del organizador del evento; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carmen Rosa Vargas Céspedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, a la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 09 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,493.09 (Incluye TUUA) Viáticos: US $ 880.00 (US $ 220 x 8 días x 50%) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-DE-SG-2012 Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 064 de fecha 26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, cada año fiscal auspicia algunos ejercicios de ingeniería y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, beneficiando a las poblaciones donde se llevan a cabo;

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Que, el objetivo de este Ejercicio es realizar proyectos de construcción que comprenden la edificación de postas médicas, pozos de agua y aulas; así como brindar atención médica a la población de bajos recursos del lugar donde se realiza el ejercicio; Que, asimismo, es necesario efectuar el control y seguridad de la calidad (QC&CA) de los proyectos de construcción planificados realizar durante el desarrollo del ejercicio “Nuevos Horizontes”; para lo cual entre el 1 de marzo al 3 de junio de 2012, ingresará a territorio peruano personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 01 de marzo al 03 de junio de 2012, con la finalidad de efectuar el control y seguridad de la calidad (QC&CA) de los proyectos de construcción que tienen planificado realizar durante el desarrollo del ejercicio Nuevos Horizontes 2012: 1. TENIENTE CORONEL DARREN GUTTMANN 2. TENIENTE CORONEL JOHN MIGET 3. TENIENTE CORONEL JAMES MOLLET 4. TENIENTE CORONEL EFREM RIVERS 5. CORONEL THOMAS HAYEK 6. CORONEL PAUL BLANZY 7. MAYOR JASON COWIN 8. CAPITAN CONAN ALAILIMA 9. CAPITAN JOSEPH DESSAU 10. CAPITAN BRUNO STOPKA 11. CAPITAN CHRIS REICHERT 12. TENIENTE JOSEPH HANNEKEN 13. TENIENTE FRANK HARROLD 14. TENIENTE MARSHAL DAVIS 15. TENIENTE JACOB COLBERT 16. TENIENTE ERIC O’NEIL 17. TENIENTE CHARLES SHORTRIDGE 18. TENIENTE BRYAN SNOOK 19. TECNICO INSPECTOR CHRISTOPHER ORF 20. TECNICO INSPECTOR LLOYD NIGMA 21. TECNICO SUPERVISOR JACK KUYKENDALL 22. SUBOFICIAL DE 3ra. AARON PEDERSON 23. SUBOFICIAL DE 1ra. BRADLEY PHILLIPS Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA

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Ministro de Defensa

Aceptan y aprueban donación efectuada a favor del M inisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, p ara ser usadas en el apoyo de los Ejercicios Unitas Pac ífico - 11

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2012-DE-MGP

Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 698/MAAG/NAVSEC, de fecha 15 de setiembre de 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), tiene disponible la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 150,650.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en el apoyo de los Ejercicios UNITAS PACIFICO-11, para el año 2011; Que, el Artículo 69 de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los Convenios de Cooperación Técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto adicional de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 150,650.00), para ser usados en el apoyo de los Ejercicios UNITAS PACIFICO-11, para el año 2011. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Aceptan y aprueban donación efectuada a favor del M inisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, p ara ser usadas en el apoyo de los Ejercicios Unitas Pac ífico - 11

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2012-DE-MGP

Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio Nº 608/MAAG/NAVSEC, de fecha 5 de agosto de 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), tiene disponible la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 110,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en el apoyo de los Ejercicios UNITAS PACIFICO-11, para el año 2011; Que, el Artículo 69 de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los Convenios de Cooperación Técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto de CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 110,000.00), para ser usados en el apoyo de los Ejercicios UNITAS PACIFICO-11, para el año 2011. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ejército Ecuatoriano para participar e n encuentro presidencial Perú-Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-DE-SG-2012

Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 0150 de fecha 27 de febrero 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “III Reunión de la Comisión Binacional Peruano-Ecuatoriana” sobre medidas de confianza mutua y seguridad, se acordó la visita de personal militar del Comando de Desminado del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano, para participar en los actos oficiales del encuentro presidencial Perú- Ecuador, en la ciudad de Chiclayo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización, señala la norma, debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. Asimismo, dispone que en los casos en que corresponda se solicitara opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, contando la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de Desminado del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano, detallado a continuación, para participar en los actos oficiales del encuentro presidencial Perú- Ecuador, a realizarse en la ciudad de Chiclayo, del 29 de febrero al 1 de marzo de 2012: 1. SUBT. CRUZ VERGARA, GONZALO DAVID 2. SGOP. DELGADO MANOSALVAS, WILSON EVERADO 3. CBOP. PALOMO ASTUDILLO, ROLANDO ARTURO 4. CBOP. TOAPANTA ROJAS, IVÁN LEONIDAS 5. CBOP. COLLAGUAZO CHICAIZA, JOSE SEGUNDO 6. CBOP. CAÑAVERAL PLASENCIA, CRISTIAN REINALDO 7. CBOP. REASCO ALCIVAR, WILLIAMS ELIAS 8. CBOS. TINGO GUSQUI, LUIS MIGUEL 9. CBOS. ÑAUÑAY PILLAJO, JUAN CARLOS 10. SLDO. SANGOVALIN TOAPANTA, WALTER FRANCISCO Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a Hidroeléctri ca Pelagatos S.A.C. para concluir estudios relacionados a la generación de energía eléctrica e n futura central hidroeléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2012-MEM-DM

Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21177509, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12017710 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2009-MEM-DM, publicada el 05 de noviembre de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, cuya área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2130508, HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 464-2009-MEM-DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los conflictos sociales y bloqueo de carreteras en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 051-2011-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, se califican como caso fortuito o fuerza mayor, previsto en el artículo 1315 del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 464-2009-MEM-DM, justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 346-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 464-2009-MEM-DM, publicada el 05 de noviembre de 2009, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 464-2009-MEM-DM. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Ofic ina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2012-MIMP Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2012-MIMDES se designó a la señora Claudia Sofía Frisancho Dávila De Monge en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

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del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (en la actualidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, la señora Claudia Sofía Frisancho Dávila De Monge ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada CLAUDIA SOFÍA FRISANCHO DÁVILA DE MONGE al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo 2.- Designar al Economista RUSBERTH PALACIOS LIZANO en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Méx ico, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-RE Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 051-2012-APCI/DE de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus modificatorias, responsable como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que, el 5 de marzo de 2012, se llevará a cabo la “X Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, en la ciudad de México Distrito Federal, conforme a lo coordinado entre ambos países, en la que, entre otros aspectos, se renovará el Programa de Cooperación 2012 -2014; Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección Ejecutiva de la APCI solicita se autorice el viaje del señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga y la señora Gloria María Mundines Matute, Director Ejecutivo Adjunto y Directora de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, respectivamente, a efectos que asistan a la referida Reunión, en representación de la Agencia;

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Que, a través del Memorándum Nº 119-2012/APCI-OGA, de fecha 10 de febrero de 2012, la Oficina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes y viáticos de la citada Comisión, así como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, mediante Memorandos Nos. 066-2012/APCI-OPP, 072-2012/APCI-OPP y 073-2012/APCI-OPP, de fechas 8 y 10 de febrero, respectivamente, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la referida comisión de servicios; Que, es necesario autorizar la comisión de servicios a favor del señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga y la señora Gloria María Mundines Matute, Director Ejecutivo Adjunto y Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, respectivamente, a fin de que puedan participar en la citada Reunión, la mismo que se llevará a cabo en la ciudad de México Distrito Federal, el 5 de marzo del presente año; De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos - Ley Nº 27619, las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos - aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Ley Nº 29357, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Ley de Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812 y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 6 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de las siguientes personas: * Señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga, Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). * Señora Gloria María Mundines Matute, Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Viáticos Nº de Total (inc. impuestos) US$ días Viáticos US$ US$

Álvaro Jesús Carrillo 948.91 220.00 3 660.00 Mayanga

Gloria María Mundines 948.91 220.00 3 660.00 Matute

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización de la precitada comisión de servicios, las personas indicadas en el artículo 1, deberán presentar un informe al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) sobre las acciones realizadas durante el viaje y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Ecuado r, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0223-RE

Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado Parte de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; Que, el Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) ha convocado mediante la circular CPPS/SG/008/2012, de 12 de enero de 2012, a la XVIII Reunión del Grupo Consultivo y a la XVIII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, que se realizarán en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, los días 28 y 29 de febrero, y 01 de marzo de 2012 , respectivamente; Que, el Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) ha convocado mediante la circular CPPS/SG/182/2011, de 15 de diciembre de 2011, a la Asamblea Extraordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, que se realizará en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 29 de febrero de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº DSL0092/2012 y (DSL) Nº DSL0098/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 20 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0101/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, Secretaria General de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para participar en las siguientes reuniones: * XVIII Reunión del Grupo Consultivo del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, el 28 y 29 de febrero de 2012; * XVIII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, el 01 de marzo de 2012; y, * Asamblea Extraordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, el 29 de febrero de 2012. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ días US$ María Elvira Velásquez Rivas-Plata 799.00 200.00 3+1 800.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Aus tralia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0228-RE Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, se realizará la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, en el que participan Brunei, Chile, Singapur, Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos de América, Vietnam, Malasia y el Perú, en la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia, del 01 al 09 de marzo de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0151/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 10 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0110/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia, del 01 al 09 de marzo de 2012, para que participen en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, * Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz, Subdirectora de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ días US$ Elmer José Germán Gonzalo 3965.11 240.00 9+2 2640.00 Schialer Salcedo Ana Cecilia Gervasi Díaz 4040.30 240.00 9+2 2640.00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan pago por concepto de diferencia de tarifa de pasaje aéreo, por cambio de fecha, a favor de funcionario diplomático a que se refiere la R.M. Nº 0102-2012-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0217-RE

Lima, 24 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0102-2012-RE, de 31 de enero de 2012, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, del 10 al 13 de febrero de 2012, para que participe en las reuniones de consulta de Coordinación Regional de los Países de América del Sur, la Mesa de Coordinación del Foro ASPA y la Reunión de Altos Oficiales ASPA (X HOM); CONSIDERANDO: Que, el propósito general de dicho viaje es el de participar en la X Reunión de Altos Funcionarios, y en las reuniones conexas, actividades que se realizan en el marco del proceso de seguimiento de las Cumbres de países árabes y sudamericanos, y que permiten la revisión de los avances alcanzados, así como el intercambio de criterios sobre las acciones que deberían ser priorizadas a fin de implementar los compromisos asumidos, tomando en consideración la necesidad de focalizar sus actividades en las áreas temáticas especificadas en la Declaración de Doha de 2009 de la II Cumbre ASPA; Que, debido a la postergación de las citadas reuniones a solicitud de la Liga de Estados Árabes, las reuniones antes mencionadas fueron reprogramadas del 29 de febrero al 01 de marzo de 2012; motivo por el cual es necesario autorizar el pago, con eficacia anticipada, correspondiente a la diferencia de tarifa del pasaje aéreo, por cambio de fecha, emitido a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; Teniendo en cuenta el Memorándum (DAM) Nº DAM0084/2012, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 17 de febrero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el pago, con eficacia anticipada, de US$ 1,110.00, por concepto de la diferencia de tarifa del pasaje aéreo, por cambio de fecha, a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban la “Norma Técnica de Salud que Establece D irectrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos el aborados industrialmente”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2012-MINSA

Lima, 28 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-001933-001 que contiene el Informe Nº 0659-2012/DHAZ/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre “Las Américas libres de Grasas Trans”, con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales”; Que, la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, tiene por finalidad “que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código”; Que, el artículo 36 del precitado Código, sobre etiquetado de grasas trans, establece que “cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas; Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud Ambiental “es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente”; Que, el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que toda persona tiene derecho a recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos; Que, el artículo 14 de la precitada norma, establece que “El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 093-MINSA/DIGESA-V.01, “Norma Técnica de Salud que Establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Aceptan renuncia a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico de la Oficina General de Estad ística

e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2012-MINSA Lima, 28 de febrero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-002538-001, que contiene la renuncia formulada por el señor César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, la Nota Informativa Nº 002-2012-DG-OGEI/MINSA, remitida por el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática y el Informe Nº 003-2012-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2010-MINSA, de fecha 09 de diciembre de 2010, se designó al Bachiller en Administración César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, con documento, de fecha 05 de enero de 2012, el señor César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, formuló renuncia a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 12 de enero de 2012; Que, mediante Nota Informativa Nº 002-2012-DG-OGEI/MINSA, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, informó sobre la renuncia a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, solicitada por el señor César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas; Que, con Informe Nº 003-2012-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que el servidor público César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, cuenta con 38 años de servicios prestados al Ministerio de Salud, habiendo sido contratado a partir del 01 de agosto de 1973, por lo que emite opinión señalando que procedería la aceptación de renuncia, teniendo en cuenta el cargo actual del citado servidor público; Que, el artículo 182 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el término de la Carrera Administrativa, se produce entre otros aspectos, por la Renuncia del servidor; Que, el artículo 183 del precitado Reglamento, establece que el término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; precisando en su artículo 184 que en el caso de renuncia, la

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resolución respectiva expresará además todos los aspectos referentes a la situación laboral del exservidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda; Que, en atención a lo solicitado en el documento del visto, resulta pertinente aceptar la renuncia a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, formulada por el señor César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas; Estando a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe Nº 003-2012-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 12 de enero de 2012, la renuncia a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, formulada por el servidor público César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, otorgue los beneficios y demás derechos que le corresponda al señor César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, teniendo en cuenta el último cargo ocupado en la Administración Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Designan Coordinadora Técnica de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2012-MINSA Lima, 28 de febrero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-002538-001, que contiene el Memorándum Nº 266-2012-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 972-2010-MINSA, de fecha 09 de diciembre de 2010, se designó al servidor público César Marco Antonio Da Fieno Cárdenas, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, mediante documento, de fecha 05 de enero de 2012, el señor César Marco Antonio Da Fieno Cárdenas, formuló renuncia, a partir del 12 de enero de 2012, a la función pública y al cargo de Coordinador Técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011-MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, se reordenó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, en el cual el cargo de coordinador/a técnico/a de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como cargo de Directivo Superior; Que, mediante Nota Informativa Nº 002-2012-DG-OGEI/MINSA, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, informó sobre la renuncia a la función pública y al cargo de coordinador técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, formulada por el Bachiller en Administración César Marco Antonio Da Fieno Cárdenas y solicitó se designe en el citado cargo, a la Ingeniera de Sistemas Spring Yvette Tello Rodríguez, profesional de la citada Oficina General;

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Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato; Que, en atención a lo indicado en el documento del visto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorándum Nº 266-2012-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo prescrito en el inciso a) del 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente, a la Ingeniera de Sistemas SPRING YVETTE TELLO RODRIGUEZ, profesional contratada bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Coordinador Ejecutivo del Progr ama Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2012-TR

Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2011-TR del 28 de setiembre de 2011, se designó al señor Pablo Solís Vargas en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial por el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PABLO SOLÍS VARGAS al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-TR Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, publicado el día 28 de febrero de 2012. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-TR DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-TR

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-TR Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, publicado el día 25 de febrero de 2012. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-TR DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-TR

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Servicios Aéreos Ejecutivos Saereo S.A. p ermiso de operación del servicio de transporte aére o internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2012-MTC-12

Lima, 7 de febrero del 2012 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2011-024621 del 31 de mayo del 2011 y Nº 100078 del 26 de agosto del 2011, SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional transfronterizo de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1766-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 098-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 015-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 377-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº

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033-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo interfronterizo regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A., de conformidad con el “Acuerdo Específico Peruano - Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves” de fecha 18 de enero de 2001, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2001-RE y su Addendum Interpretativo suscrito el 26 de octubre del 2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTA ROSA - PIURA - SANTA ROSA, con tres (03) frecuencias semanales. (Vuelos Transfronterizos ) MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft 1900D - Embraer EMB-120 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, Quito - Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, Guayaquil - Ecuador. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

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Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11 - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12 - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. será responsable, respecto a los vuelos que realice, del cumplimiento de las normas vigentes correspondientes a migración, aduanas, sanidad aérea y las demás que sean pertinentes, en relación a la entrada y salida del país de las aeronaves y; de las personas y mercancías transportadas por las mismas. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO

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Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan a la Compañía Aviación Reparación y Transpo rte S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2012-MTC-12

Lima, 9 de febrero de 2012 Vista la solicitud de la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 242-2007-MTC-12 del 05 de diciembre del 2007 se otorgó a la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de diciembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-047801 del 07 de octubre del 2011, Documento de Registro Nº 2011-047801-A del 13 de octubre del 2011, Documento de Registro Nº 2011-047801-B del 10 de noviembre del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-047801-C del 26 de diciembre del 2011 la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 1554-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 483-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 031-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 065-2012-MTC/12.07 del 13 de enero del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1. - Otorgar a la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C.- AVIARET, Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de

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diciembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 242-2007-MTC-12 del 05 de diciembre del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-8T ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AER OPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”.

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DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, San Lorenzo. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

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Artículo 5.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- La Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan a persona natural permiso de operación resp ecto a otras actividades aeronáuticas - aerodeporti vo con ultraligeros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2012-MTC-12

Lima, 21 de febrero del 2012

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Vista la solicitud del Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documentos de Registro Nº 2011-054888 del 15 de noviembre del 2011 y Nº 2011-054888-A del 27 de enero del 2012 el Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD, solicita Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 035-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 184-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 075-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 056-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD, Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - TRIKE (Delta Trike), modelo Quick R, marca P&M Aviation Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas al Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP Nº 103. Artículo 3.- El Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 6.- El Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Modifican autorización otorgada a Brevetes Perú S.A .C. mediante R.D. Nº 1582-2009-MTC-15 y autorizan incremento de oficinas administrativas y aulas en d iversos locales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 420-2012-MTC-15

Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011-0019718, 2011-0019875, 2011-0019876, 2012-0000517, 2012-0000519 y 2012-0000520, mediante los cuales la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., solicita renuncia a las oficinas administrativas y aulas de enseñanza y otros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC-15, de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., con RUC Nº 20514454141, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y mediante Resolución Directoral Nº 3786-2009-MTC-15 de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en el local ubicado en Avenida Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2622-2010-MTC-15, de fecha 16 de setiembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa BREVETES PERU S.A.C., el incremento de aulas para la enseñanza teórica y oficinas administrativas, en el local ubicado en Jr. Trinidad Moran 286, segundo piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2235-2010-MTC-15, de fecha 12 de agosto de 2010, se otorgó autorización a la empresa BREVETES PERU S.A.C., el incremento de aulas para la enseñanza teórica y oficinas administrativas, en el local ubicado en Av. Próceres de la Independencia, Nº 1722 B, cuarto piso, Urb. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 502-2011-MTC-15, de fecha 11 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la empresa BREVETES PERU S.A.C., para la ampliación de aulas para la enseñanza teórica y oficinas administrativas, en el local ubicado en Calle Las Alondras Nº 329, tercer piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., solicita renuncia a las ampliaciones de aulas para la enseñanza teórica y oficinas administrativas, materializadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2622-2010-MTC-15, 2235-2010-MTC-15, 502-2011-MTC-15. Que, el numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

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Que, el literal c) del artículo 63 de El Reglamento, señala: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, cuyo caso está surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente, sin embargo la solicitante pide renuncia a la ampliación de aulas y oficinas administrativas, más no a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, materializada con Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC-15; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75 de La Ley, señala que son deberes de las autoridades en los procedimientos “... encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que le corresponde a ellos...” Que, en este caso la administración debe encausar de oficio el procedimiento, en el sentido que lo solicitado por BREVETES PERU S.A.C., implica una variación del contenido de la Resolución de autorización, materializada con la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC-15 y sus modificatorias; Que, el artículo 60 del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación , suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento...”; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los términos de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC-15. Que, asimismo, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., quien tiene autorización en el local ubicado en el Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC-15, para el incremento de aulas destinada a la enseñanza teórica y oficinas administrativas, en los locales ubicados en: Jr. Trinidad Moran 286, segundo piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Av. Próceres de la Independencia, Nº 1722 B, cuarto piso, Urb. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y Calle Las Alondras Nº 329, tercer piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, respectivamente; Que, mediante Oficios Nºs. 11020-2011-MTC/15.03, 11040-2011-MTC/15.03 y 11041-2011-MTC/15.03 todos de fecha 28 de diciembre de 2011 y debidamente notificados en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2012-000520, 2012-0000517 y 2012-0000519 de fecha 10 de enero de 2012, respectivamente; Que, el literal d) del Art. 53 del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo respecto del incremento de aulas de enseñanza para las clases teóricas y oficinas administrativas, del local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC-15 conforme a lo solicitado por la referida Escuela al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 045-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Modificar la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC-15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes. Local Principal: Av. Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Aulas ampliadas: - Calle José Salazar Nº 185, Oficina Nº 301, tercer piso, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima (Resolución Directoral Nº 2153-2010-MTC-15). - Calle Los Eucaliptos Nº 183 Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, departamento y provincia del Callao (Resolución Directoral Nº 408-2011-MTC-15). Artículo Segundo.- AUTORIZAR el incremento de oficinas administrativas y aulas de enseñanza en Jr. Trinidad Moran Nº 286 (segundo piso) del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC-15. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el incremento de oficinas administrativas y aulas de enseñanza en Av. Próceres de la Independencia, Nº 1722 B (cuarto piso), Urb. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC-15. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el incremento de oficinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle Las Alondras Nº 329 (tercer piso), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC-15. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a Fast Driver License S.A.C., para funcio nar como Escuela de Conductores Integrales y dispon en su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 677-2012-MTC-15

Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS:

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Los Partes Diários Nºs. 148859 y 006517, presentados por la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 148859 de fecha 16 de diciembre de 2011, la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., con RUC Nº 20456063846, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Oficio Nº 11086-2011MTC/15.03 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificado el 02 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario Nº 006517 de fecha 16 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 005-2012-MTC/15.jcb de fecha 09 de febrero de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43 D.S. 040-2008-MTC (y sus modificaciones); Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 103-2012-MTC/15.03.A. LEGAL.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

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Denominación de la Escuela : FAST DRIVER LICENSE S.A.C . Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Urbanización César Vallejo Mz. C, Lote 13 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa

Cantidad Aulas para la enseñanza de alumnos

teórica Área del aula que recibirán capacitación

Aula 1 33.20 m2 32 Aula 2 15.16 m2 16 Aula 3 17.21 m2 16 Taller Teórico Practico de 26.45 m2 20 Mecánica CIRCUITO DE MANEJO Pampa de Santa Ana, Calle sin nombre, Zona Altura KM.15.00 antigua carretera Pocsi, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR. -

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab . Placa 1 PEUGEOT 307 STAT. WAGO VF33EN6AP4S028097 10DBTD000164 2004 SOU-938 M1

2 TOYOTA HIACE COMMUTER CMTA. RURAL (M2) JTFSK22PX90007373 5L6113016 2008 T1F-780 SUPER

3 HYUNDAI SUPER AEROCITY GNC OMNIBUS KMJTA18GPYC000024 C6ABY037946 2000 A5T-799 (M3)

4 JMC CONVEY 4.3T TD CON CAMION LEFAECG36BHN15940 B3031698 2011 C4K-916 TOLVA (N2)

5 VOLVO F-10 CAMION F106X2002870 TD10054972038530097 1979 ZIK-905 (N3) ASYA AS200ZH-C VEH.AUT.M. LHJKM0139B007250 89700028 2009 V1-6175

6 (L5)

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo: 07:00 a.m. a 22:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

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Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero .-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Paucar Ampuero Carolina Instructor Teórico de Tránsito * Victor Enrique Rivera Arenas * Richard Julián Jiménez Neyra Instructor Práctico de Manejo * Francisco Mollo Yaule * Sabino Ayque Cáceres Instructor Teórico - Práctico de * Luis Alberto Paredes Garzon Mecánica Instructor Teórico Práctico en * Melquiades Ventura Santos Primeros Auxilios * Doris Lucrecia Jimenez Neyra

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Psicólogo * Synda Jimena Orue Aparicio * Maria Ysabel Zegarra Rodrigo Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores FAST DRIVER LICENSE S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Autorizan transferencia financiera a favor de EMAPA Cañete S.A

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2012-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012-VIVIENDA/VMCS-OGPP, el Memorándum Nº 216-2012/VIVIENDA-DNS, y el Informe Técnico Nº 008-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

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CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00, destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 17 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 078-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego la que se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., para ser destinada a las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.; y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan transferencia financiera a favor de EMAPA Huaral S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2012-VIVIENDA

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Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012/VIVIENDA-OGPP, el Memorándum Nº 216-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, y el Informe Técnico Nº 010-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 17 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 079-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 1 342 000,00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 1 342 000,00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A., para ser destinada de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A., y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan transferencia financiera a favor de EMAPI SCO S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2012-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012/VIVIENDA-OGPP, el Memorándum Nº 216-2012-VIVIENDA/VMCS.DNS y el Informe Técnico Nº 009-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 17 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 080-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., para ser destinada a las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional

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2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan transferencia financiera a favor de EPS G rau S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2012-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012/VIVIENDA-OGPP, el Memorándum Nº 216-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, y el Informe Técnico Nº 011-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 17 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 081-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., para ser destinada a las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan transferencia financiera a favor de EPS E MAPA Huacho S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2012-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012/VIVIENDA-OGPP, el Memorándum Nº 217-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, y el Informe Técnico Nº 013-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 22 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 083-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Domingo Mandamiento Sipán - EPS EMAPA Huacho S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de

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sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 2 358 000,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 2 358 000,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Domingo Mandamiento Sipán - EPS EMAPA de Huacho S.A.,, para ser destinado a las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento, es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Domingo Mandamiento Sipán - EPS EMAPA de Huacho S.A., y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan transferencia financiera a favor de SEMAP A Barranca S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2012-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 295-2012-VIVIENDA/VMCS-OGPP, el Memorándum Nº 219-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, y el Informe Técnico Nº 012-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable

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y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 20 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 085-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A., para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A., para ser destinado a las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A.; y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DRO GAS

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Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-2012-DV- PE

Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 046-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Puerto Inca”, con un presupuesto ascendente a S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 084-2012-DV-PIR DAIS de fecha 10 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 046-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00284-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

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SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Puerto Inca”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

Tipo de Desembolsos S/. Trans - Ejecución ferencia

Actividad Presu - 1º 2º Financiera puestaria Desembolso Desembolso hasta por

Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Directa S/. 600,000.00 S/. 0.00 S/. 600,000.00 Priorizados de los Distritos de la Provincia de Puerto Inca TOTAL S/. Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2012-DV- PE Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 042-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 160002 denominado “Mejoramiento de Camino Vecinal en el Tramo km. 47.00 C.F.B Caserío San Pedro - Cruce Dinamarca y Nueva Tunuya, Distrito de Campoverde - Coronel Portillo - Ucayali.”, con un presupuesto ascendente a S/. 794,590.00 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 041-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, hasta por la suma de S/. 794,590.00 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 042-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00283-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, hasta por la suma de S/. 794,590.00 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 160002 denominado: “Mejoramiento de Camino Vecinal en el Tramo km. 47.00 C.F.B Caserío San Pedro - Cruce Dinamarca y Nueva Tunuya, Distrito de Campoverde - Coronel Portillo - Ucayali.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

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Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Desembolsos S/. Trans- Tipo de ferencia

Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financiera SNIP Presu - Desembolso Desembolso hasta por

puestaria S/. Mejoramiento de Camino Vecinal en el Tramo km. 47.00 C.F.B Caserío San

160002 Pedro - Cruce Directa S/. Dinamarca y Nueva 794,590.00 S/. 0.00 S/. 794,590.00 Tunuya, Distrito de Campoverde - Coronel Portillo - Ucayali.

TOTAL S/. Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinient os Noventa y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2012-DV- PE Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 044-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 111212 denominado “Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en las Zonas de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene, San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Sandia - Puno”, con un presupuesto ascendente a S/. 734,066.00 (Setecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIRDAIS, mediante el Oficio Nº 051-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, hasta por la suma de S/. 734,066.00 (Setecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 044-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00278-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, hasta por la suma de S/. 734,066.00 (Setecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 111212 denominado: “Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en las Zonas de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene, San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Sandia - Puno”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

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Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punc o

Tipo de Desembolsos S/. Trans - Código Proyecto Ejecución ferencia SNIP Presu - 1º 2º Financiera

puestari a Desembolso Desembolso hasta por S/. Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales Directa

111212 en las Zonas de S/. 734,066.00 S/. 0.00 S/. 734,066.00 Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene, San Pedro de Putina

Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Sandia - Puno

TOTAL S/. Setecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2012-DV- PE Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO:

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Página 72

El Informe Nº 045-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Llochegua, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Café en el Distrito de Llochegua - Provincia de Huanta - Región Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 037-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 045-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 0277-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Café en el Distrito de Llochegua - Provincia de Huanta - Región Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

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Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Llochegua, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Llochegua

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Actividad Ejecución 1º 2º Financiera Presu - Desembolso Desembolso hasta por puestaria S/.

Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores Directa S/. 600,000.00 S/. 0.00 S/. 600,000.00 de Cacao y Café en el Distrito de Llochegua - Provincia de Huanta - Región Ayacucho TOTAL S/. Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2012-DV- PE Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 048-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del

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país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Pangoa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Ajonjoli en el Bajo Ene y Puerto Anapate - Distrito de Pangoa - Región Junín”, con un presupuesto ascendente a S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 057-2012-DV PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Pangoa, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 048-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 0286-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa, hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Ajonjoli en el Bajo Ene y Puerto Anapate - Distrito de Pangoa - Región Junín”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Pangoa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Pangoa

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Actividad Ejecución 1º 2º Financiera Presu - Desembolso Desembolso hasta por puestaria S/.

Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Directa S/. 600,000.00 S/. 0.00 S/. 600,000.00 Ajonjoli en el Bajo Ene y Puerto Anapate - Distrito de Pangoa - Región Junín TOTAL S/. Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2012-DV- PE Lima, 27 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 041-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se

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realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el ´Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Shunte, el 13 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 115951 denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Las Palmas - La Convención, Distrito de Shunte, Provincia de Tocache - San Martín.”, con un presupuesto ascendente a S/. 669,078.00 (Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 075-2012-DV PIRDAIS de fecha 08 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Shunte, hasta por la suma de S/. 669,078.00 (Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 041-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00279-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Shunte, hasta por la suma de S/. 669,078.00 (Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 115951 denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Las Palmas - La Convención, Distrito de Shunte, Provincia de Tocache - San Martín.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Shunte, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX

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Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Shunte

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financi era SNIP Presu - Desembolso Desembolso hasta por

puestaria S/. Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable 115951 Las Palmas - La Directa S/. 669,078.00 S/. 0.00 S/. 669,078.00 Convención, Distrito de Shunte, Provincia de Tocache - San Martín. TOTAL S/. Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2012-DV- PE Lima, 27 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 049-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron

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entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, con un presupuesto ascendente a S/. 700,000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIRDAIS, mediante el Oficio Nº 054-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, hasta por la suma de S/. 700,000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 049-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00280-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, hasta por la suma de S/. 700,000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 060-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

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Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno

Desembolsos S/. Trans -

Tipo de ferencia

Actividad Ejecución 1º 2º Financiera

Presu - Desembolso Desembolso hasta por

puestaria S/.

Mantenimiento Periódico

de Caminos Vecinales y

de Herradura en Ambitos Directa S/. 700,000.00 S/. 0.00 S/. 700,000.00

Priorizados de los Distritos de

la Mancomunidad Municipal de

la Amazonía de Puno

TOTAL S/. Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-2012-DV- PE Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 040-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ificial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 178324 denominado “Fortalecimiento de Capacidades Humanas e Innovación Tecnológica Sostenible de la Cadena Productiva de Cacao y Café, Distrito de Ayna-La Mar-Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’023,862.00 (Un Millón Veintitrés Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a

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través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 022-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’023,862.00 (Un Millón Veintitrés Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 040-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00281-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’023,862.00 (Un Millón Veintitrés Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 178324 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades Humanas e Innovación Tecnológica Sostenible de la Cadena Productiva de Cacao y Café, Distrito de Ayna-La Mar- Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Ayna, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDEN CIA EJECUTIVA Nº 061-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Ayna

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financiera SNIP Presu - Desembolso Desembolso hasta por

puestaria S/. Fortalecimiento de Capacidades

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Humanas e Innovación Tecnológica

178324 Sostenible de la Directa S/. 1’023,862.00 S/. 0.00 S/. 1’023,862.00 Cadena Productiva de Cacao y Café, Distrito de Ayna-La Mar-Ayacucho

TOTAL S/. Un Millón Veintitrés Mil Ochocientos Sesen ta y Dos y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2012-DV- PE Lima, 27 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 043-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 165658 denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Nuevo Progreso - La Victoria Km. 08. desvió Puertos de Cotomono - Ramalito - Papayal - Las Flores, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco.”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’184,866.00 (Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIRDAIS, mediante el Oficio Nº 049-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de José

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Crespo y Castillo, hasta por la suma de S/. 2’184,866.00 (Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 043-2012-DV-OPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00282-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, hasta por la suma de S/. 2’184,866.00 (Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 165658 denominado: “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Nuevo Progreso - La Victoria Km. 08. desvió Puertos de Cotomono - Ramalito - Papayal - Las Flores, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrit al de José Crespo y Castillo

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financiera SNIP Presu - Desembolso Desembolso hasta por

puestaria S/. Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Nuevo Progreso

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- La Victoria Km. 165658 08. desvío Puertos Directa S/. 1’529,406.20 S/. 655,459.80 S/. 2’184,866.00

de Cotomono - Ramalito - Papayal - Las Flores, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco.

TOTAL S/. Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad para la ejecución de actividad correspondie nte al

Programa PIRDAIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 063-2012-DV- PE Lima, 27 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 047-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 01 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Ganadería - Provincia de Puerto Inca - Región Huánuco”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’057,369.00 (Un Millón Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 040-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación de la actividad a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Puerto

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Inca, hasta por la suma de S/. 1’057,369.00 (Un Millón Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 047-2012-DV-OPP de fecha 23 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00285-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 21 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIRDAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 1’057,369.00 (Un Millón Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao y Ganadería - Provincia de Puerto Inca - Región Huánuco”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero .- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 063-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

Desembolsos S/. Trans - Tipo de ferencia

Actividad Ejecución 1º 2º Financiera Presu - Desembolso Desembolso hasta por puestaria S/.

Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Cacao Directa S/. 1’057,369.00 S/. 0.00 S/. 1’057,369.00 y Ganadería - Provincia

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de Puerto Inca - Región Huánuco TOTAL S/. Un Millón Cincuenta y Siete Mil Trescient os Ses enta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Subdirector de Cartografía de la Dirección de Catastro del COFOPRI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2012-COFOPRI-DE Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 178-2011-COFOPRI-DE de fecha 05 de setiembre de 2011, se encargó al señor Gerson Israel Reynoso Amaro, las funciones de Subdirector de Cartografía de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y proceder a designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Gerson Israel Reynoso Amaro, para desempeñar las funciones de Subdirector de Cartografía de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2.- Designar al señor Gerson Israel Reynoso Amaro, en el cargo de Subdirector de Cartografía de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Amplían plazo para la presentación de la Declaració n Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas por parte de los Grifos, Esta ciones de Servicios, Estaciones de Servicio con

Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes a niv el nacional, con excepción de las unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucion al del Callao

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 064 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-413-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el que se solicita la ampliación del plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas, ante los desastres naturales que vienen sucediendo en el país. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS-CD de fecha 09 de mayo de 2006 y modificatorias, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objetivo que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Que, el Anexo Nº 2 de la citada Resolución establece que durante el mes de febrero de cada año, los Grifos, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes ubicados en el país, con excepción de la unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, deberán presentar la respectiva Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 368-2011-OS-GG, se aprobaron los formatos que contienen las declaraciones que deben ser llenados por los responsables de Grifos, Estaciones de Servicios, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes ubicados en el país, con excepción de las unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para la presentación de su declaración jurada anual correspondiente al año 2012. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-PCM publicado el 04 de enero de 2012 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 07 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por peligro de inminente aluvión. Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 06 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-PCM publicado el 11 de febrero de 2012 en el diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, HUarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Hauri y Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, como puede apreciarse, en el transcurso de los meses de enero y febrero del presente año, se han registrado desastres naturales que vienen afectando diferentes ciudades del país, lo cual ha motivado la declaración del Estado de Emergencia, así como la prórroga del mismo. Que, debe tenerse presente que la declaración del Estado de Emergencia permite advertir que los procedimientos que OSINERGMIN ha creado para la supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, no puedan ser exigibles en tanto que los responsables de las unidades supervisadas se ubican en dichas zonas y no cuentan con los mecanismos suficientes para atender las exigencias establecidas en los mismos. Que, asimismo, advirtiéndose que los desastres naturales continúan registrándose en el país, resulta necesario considerar tal situación a efectos de facilitar a los titulares de las unidades operativas, el cumplimiento de la obligación establecida por OSINERGMIN respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Que, en tal sentido resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones de las Unidades Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS-CD, respecto de los agentes que debían presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas en el mes de febrero del presente año. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS-CD de fecha 28 de agosto de 2007, se delegó en la Gerencia General la facultad de modificar el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de abril de 2012, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas por parte de los Grifos, Estaciones de Servicios, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes a nivel nacional, con excepción de las unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES

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Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servic ios de

Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2012-CD-OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0153/CM-12 (2) y GGR.100.A.008.2012 (1), siendo que a través de esta última responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.073-GG.GPRC/2012; y, (ii) El Informe Nº 062-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución Nº 070-2010-CD-OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

2 Recibida el 10 de febrero de 2012. 1 Recibida el 27 de enero de 2012.

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Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución Nº 048-2006-CD-OSIPTEL, modificada por la Resolución Nº 067-2006-CD-OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución Nº 007-2007-CD-OSIPTEL- y por la Resolución Nº 079-2010-CD-OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de setiembre de 2011 y diciembre de 2011, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070-2010-CD-OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo - mayo de 2012 es de 0.9948 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo - mayo de 2012, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 062-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 450; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 0.9948 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2012, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Can asta C 0.52% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Ca nasta D 0.52% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Ca nasta E 0.52% Artículo 3.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0153/CM-12, y de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº GGR.100.A.008.2012.

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Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2012 y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) -contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD-OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD-OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD-OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional).

3 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD-OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 067-2006-CD-OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

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Conforme al marco regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable. Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verificar que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable. La estimación del factor de control correspondiente al trimestre marzo - mayo de 2012 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn= Factor de control para el trimestre “n”.

Fn = (1 + X)* IPCn-1 IPCn-2

IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo - mayo de 2012 se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Marzo - Mayo de 2012

Canastas C , D, y E

Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01530 IPC n-1 Dic-11 107.03 IPC n-2 Sep-11 105.94 Factor de Control del Trimestre 0.9948 Reducción Exigida -0.52% Elaboración: GPRC - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9948 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.52%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre marzo - mayo de 2012.

Cuadro Nº 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta

Marzo - Mayo de 2012

Canasta Reducción Reduc ción Exigida Aplicada

C - Cargo de Instalación -0.52% -0.52% D - Rentas Mensuales y Llamadas -0.52% -0.52% Locales E - Llamadas LDN y LDI -0.52% -0.52% Elaboración GPRC - OSIPTEL. Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria:

Cuadro Nº 3 Ajuste Tarifario - Canasta C: Cargo único de instalación

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Elemento Tarifario Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV) Cargo Único de Instalación 278.05 276.61 Elaboración: GPRC - OSIPTEL En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago:

Cuadro Nº 4 Ajuste Tarifario - Canasta D: Renta

mensual y llamadas locales

Elemento Tarifario Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV) Rentas Mensuales Prepago al Segundo 24.75 22.88 Fonofácil 24.75 22.88 Nuevo Fonofácil 22.35 20.48 Fonofácil plus 22.35 20.48 Llamadas Locales Tarjeta 147 al segundo 0.00210 0.00209 Tarjeta Hola Perú (HN) 0.126 0.125 Tarjeta Hola Perú (HR) 0.126 0.125 Tarjeta 147 al minuto (HN) 0.126 0.125 Tarjeta 147 al minuto (HR) 0.126 0.125 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional:

Cuadro Nº 5 Ajuste Tarifario - Canasta E: Tarifas

para llamadas de larga distancia

Elemento Tarifario Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV)

LDI Argentina (Horario Normal) 1.976 1.912 LDI Brasil (Horario Normal) 1.976 1.695 LDI Europa (Horario Reducido) 1.400 1.050 LDI China (Horario Normal) 2.119 1.695 Elaboración: GPRC - OSIPTEL

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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notificada a Telefónica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sanci onador a persona natural

ACUERDO Nº 684-2011.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 30.09.2011, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 550-2011.TC- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LEANDRO CHALLCO POLO. ACUERDO Nº 684/2011.TC-S1, de 30.SEP.2011. VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 550-2011.TC; CONSIDERANDO: (i) El 14 de julio de 2010, la Municipalidad Distrital de Apongo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, para la adquisición de vaquillonas para el proyecto “Instalación de Forraje y Adquisición de vaquillonas mejoradas en la localidad de Apongo”, por un valor referencial ascendente a S/. 148,500.00 (Ciento cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. (ii) El 21 de julio de 2010, la Entidad adjudicó la buena pro del proceso en mención al proveedor Benjamín Quispe Quispe, y en segundo lugar el Sr. Leandro Challco Polo, en lo sucesivo el Postor. (iii) Con Memorando Nº 071-2011/DSF-SPG de fecha 24 de febrero de 2011 e ingresado el 28 del mismo mes y año, la Dirección de Supervisión Fiscalización y Estudios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, en mérito a la denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, cuyos recaudos se adjunta, que el Postor habría presentado documentación supuestamente falsa como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo del proceso de autos. (iv) A través de decreto del 03 de mayo de 2011, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal sobre la presunta responsabilidad del Postor; asimismo, se solicitó, entre otros, remita copia de la propuesta técnica del presunto infractor, por lo cual se le concedió un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. (v) Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2011, se reiteró a la Entidad lo solicitado. (vi) En vista a que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto del 11 de agosto de 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. (vii) Por decreto del 23 de agosto de 2011, la Primera Sala del Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades de Quispicanchi1, Paucartambo2 y Chumbivilcas3, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. (viii) El 05 de septiembre de 2011, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. (ix) El 13 de septiembre de 2011, se reiteró la información adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. (x) El 23 de septiembre de 2011, visto la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 publicada el 23 de septiembre de 2011, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. (xi) No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. (xii) Mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se dejó sin efecto la reiteración formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de septiembre de 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento

4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD-OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Tarifas. 1 Notificado con Oficio Nº 1683-2011/STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011. 2 Notificado con Oficio Nº 1684-2011/STRI-LRA el 06 de septiembre de 2011. 3 Notificado con Oficio Nº 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011.

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respecto a dicha Municipalidad. (xiii) Habiéndose remitido el expediente administrativo a la Primera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. (xiv) En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor. (xv) En el presente caso, la denuncia efectuada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, cuya infracción está tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 10174, en adelante la Ley. (xvi) Ahora bien, para la configuración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. (xvii) Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 10175, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General6. (xviii) De ello, la imputación realizada contra el Postor realizada con denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, está referida a que aquél presentó documentación falsa o inexacta, consistente en: *El Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, en el que se consideró a las Facturas Nos 003, 005 y 002, relacionados a contratos que tienen por objeto la adquisición del ganado vacuno. * Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de abril de 2007 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. * Constancia de conformidad de fecha agosto de 2007, que se adjunta, emitida a favor del Sr. Leandro Challco Polo, por haber cumplido en entregar ganado vacuno para el proyecto de implementación ganadero en la zonas del distrito de Cascca - Quispicanchi producto de la ADP Nº 01-2007/MPO.

4 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. (…) 5 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 6 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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* Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de mayo de 2010, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por la compra de vacas Brown swiss PPC, por el importe de S/. 143 000,00. * Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Paucartambo. * Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010, emitida a favor del Sr. Leandro Challco Polo por haber entregado el ganado vacuno a la Municipalidad Provincial de Paucartambo producto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP. * Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de mayo de 2009, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, por la compra de vacas lechera Brown swiss, por el importe de S/. 84 000,00. * Contrato de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. * Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por la compra de vaquillas Brown swiss, por el importe de S/. 125 400,00. (xix) Al respecto, de acuerdo a la denuncia formulada, la imputación realizada contra los documentos descritos en el numeral precedente radica en lo siguiente: a) De acuerdo al Portal del OSCE - Récord de Ventas así como en el Postal del MEF de Transparencia de Proveedores del Estado se verifica que no existe adjudicación de proceso de selección alguno por parte de las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas al Postor en el año 2007, ni tampoco desembolso de dinero alguno de dichas municipalidades al referido Postor. b) Como es posible que se gire facturas con numeraciones no correlativas, pues en el año 2007 se giran las facturas con numeración 00003 y 00005, y luego en el año 2009 se gira una factura con la numeración 00002, lo cual evidencia una infracción tributaria. (xx) Sobre lo indicado, este Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas a fin de que confirmen la veracidad de la emisión y contenido de los documentos cuestionados descritos en la Fundamentación Nº 06 de la presente Resolución; no obstante, ninguna de las Municipalidades cumplieron con remitir la información adicional solicitada, a pesar de haber sido debidamente notificadas con Oficios Nos 1683-2011/STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011, 1684-2011/STRI-LRA el 06 de septiembre de 2011 y 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011 tal como se describe en los antecedentes de la presente Resolución. (xxi) En ese sentido, con relación a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, debe de considerarse que de acuerdo a la denuncia formulada, en la cual se ha adjuntado una copia de la impresión del Portal del OSCE - Récord de Ventas - Buenas Pro adjudicadas, se ha verificado que en el año 2007, el Postor sólo fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 12-2007-MPA convocada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, no existiendo otra adjudicación en dicho año; razón por la que, se evidenciaría que el Postor no tuvo que ver con los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPO y de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH convocadas supuestamente por las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, respectivamente, y por ende, existirían indicios que evidencian que el Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, el Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de abril de 2007, la Constancia de Conformidad de fecha agosto de 2007, la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de mayo de 2010, el Contrato de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23 de diciembre de 2007 y la Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, correspondiente a experiencias con dichas municipalidades, constituirían documentos falsos y/o inexactos. (xxii) Igualmente, respecto a la experiencia presentada con relación a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, se debe indicar que si bien en la impresión del Portal del OSCE - Récord de Ventas - Buenas Pro adjudicadas sí existe una adjudicación de buena pro otorgada al Postor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP, es también cierto que la misma fue desarrollada bajo el monto de S/. 41 480,00, tal como lo prueba dicha impresión; no obstante, los documentos presentados por el Postor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP (Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009, Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de mayo de 2009) evidencian que el monto contractual y adjudicado sería de S/. 84 000,00, no verificándose el monto real de S/. 41 480,00. En ese sentido, también existirían indicios que verifican que, el Contrato

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de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009, la Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16 de mayo de 2009, constituirían documentos falsos y/o inexactos. (xxiii) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado debe declarar que corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. (xxiv) Sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe indicar que, respecto a la imputación de que las facturas giradas no se han girado correlativamente, se debe indicar que es cierto que en el año 2007 se giraron las facturas Nos 00003 y 00005 pero las dos corresponden a la serie 0001, así como, que también es cierto que en el año 2009, se giró la Factura Nº 00002 pero correspondiente a la serie 0003; razón por la que, no existiría irregularidad en la correlación de la numeración de las facturas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. Leandro Challco Polo, por haber presentado como parte de su propuesta técnica de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, documentos falsos o inexactos, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. Firmado: BASULTO LIEWALD, SEMINARIO ZAVALA E ISASI BERROSPI.

Disponen iniciar procedimiento administrativo sanci onador contra Service J.J.I.H. S.R.Ltda.

ACUERDO Nº 804-2011.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 21.11.2011 LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 258.2005.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda.

ACUERDO Nº 804/2011.TC-S2 de 21 de noviembre de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 258.2005.TC y; Considerando: I) El 09 de julio del 2004, la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.- ELECTRO SUR ESTE, en lo sucesivo La Entidad, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE convocada para “la ejecución de la obra electromecánica: Reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta” a la empresa SERVICE J.J.I.H.S.R.Ltda., en adelante El Contratista. II) El 11 de agosto de 2004, El Contratista y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 0147-2004: Contrato de Obra sobre reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta, el cual tenía una vigencia de sesenta (60) días calendario y en cuya cláusula décimo segunda se estableció que, ante el incumplimiento de la otra, cualquiera de las partes podía resolver el Contrato. III) Con Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004, el Contratista y la Entidad llegan a los siguientes acuerdos: (i) ampliar el plazo de ejecución de la obra por el periodo de desabastecimiento de postes y conductores que se computan en 40 días calendario, (ii) El Contratista renuncia en forma expresa a los mayores gastos generales por el periodo de ampliación de plazo acordado, siendo la ampliación de plazo formalizada mediante Resolución de Gerencia General Nº 259-04 del 28 de octubre de 2004. IV) Mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, La Entidad pone en conocimiento del Contratista un retraso injustificado superior a los porcentajes tolerables conforme al artículo 158 del TUO de la Ley Nº 26850, por lo que se le solicita presentar un Nuevo Cronograma Acelerado de Obra que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. V) Habiendo vencido el plazo otorgado mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 sin que El Contratista haya cumplido con lo solicitado en aquella, con Carta Notarial A-1015-2004 del 06 de diciembre del 2004 La Entidad le requiere para que en un término de 24 horas cumpla con entregar el calendario acelerado de avance de obra bajo apercibimiento de resolver el contrato. VI) A través de la Carta SE-MBH-016-2004 del 13 de diciembre de 2004, el Ingeniero Supervisor de la Obra, hizo conocer que El Contratista no cumplía con el cronograma presentado y que tampoco había remitido un nuevo cronograma de ejecución de obra. VII) Verificando La Entidad que no existía una respuesta concreta y favorable por parte del Contratista para el cumplimiento de las prestaciones asumidas a su cargo, mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 del 21 de diciembre del 2004, La Entidad le requirió para que en un

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plazo de 15 días satisfaga sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. VIII) Con Carta Notarial Nº 65-JJIH-SRL del 20 de diciembre del 2004, El Contratista le solicita a La Entidad, el acogimiento a arbitraje, debido a la existencia de puntos controvertidos entre ambos, como: las peticiones de ampliación de plazo, autorización de corte de energía, autorizaciones para desmontaje de líneas existentes, entre otros. IX) Con Resolución de Gerencia General Nº 004-2004 de fecha 06 de enero del 2005, La Entidad dispuso la Resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004 por causal atribuible al Contratista. X) Mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el día 11 del mismo mes y año, La Entidad le comunicó al Consorcio la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. XI) Con escrito presentado el 14 de febrero de 2005, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad formuló denuncia contra El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por causal atribuible a su parte, motivo por el cual solicitó se le imponga la sanción administrativa correspondiente. XII) A fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a través del decreto de fecha 15 de febrero del 2005, se solicitó a La Entidad que precise la causal en la que habría incurrido El Contratista puesto que en su escrito de denuncia había mencionado el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando este tipifica como infracción la presentación de documentación falsa y/o inexacta. Así también, se le solicitó que aclare en el marco de qué proceso de selección se habría cometido la infracción denunciada. XIII) Mediante escrito presentado con fecha 08 de marzo de 2005 La Entidad aclaró que: (i) el proceso de selección que dio origen al Contrato Nº 147-2004-ELSE fue la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE; y (ii) El Contratista habría incurrido en la causal prevista en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el Tribunal impondrá sanción administrativa a los postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva. XIV) En vista de que, mediante escrito del 08 de marzo de 2005 La Entidad señaló que El Contratista había solicitado el inicio de un procedimiento arbitral, a través del decreto de fecha 09 de marzo de 2005 de remitió el presente expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento correspondiente. XV) A fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con Memorándum Nº 070-2005/V/GBG del 06 de mayo de 2011 se solicitó a La Entidad que comunique si se ha procedido con el acto de instalación del Tribunal Arbitral, debiendo, de ser el caso, remitir una copia del acta donde conste dicha instalación. Con escrito presentado el 27 de mayo de 2005, La Entidad remitió una copia del Acta de Instalación del Árbitro Único de fecha 27 de abril del 2005. XVI) Mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Única del Tribunal acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. SRL, toda vez que se encontraba en trámite el proceso arbitral en el cual se ventilarían las causas que dieron lugar a la resolución del contrato y la validez de esta, cuestión medular para determinar si los hechos imputados configuran la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. XVII) A través del decreto de fecha 18 de julio del 2011, Secretaría del Tribunal le solicitó a La Entidad que informe sobre el resultado del proceso arbitral seguido con El Contratista, debiendo, de ser el caso, remitir el respectivo laudo arbitral. XVIII) Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con fecha 08 de agosto del 2011, La Entidad informó que en el expediente arbitral Nº 007-2005 (que originó la suspensión del presente procedimiento) se había emitido el Laudo Arbitral Nro. 001-2005/CONSUCODE, resolviendo, de esta manera, la controversia surgida entre La Entidad y El Consorcio, del cual adjuntaron una copia. XIX) Habiendo remitido La Entidad una copia del referido Laudo Arbitral, mediante decreto de fecha 09 de agosto de 2011, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para la emisión del pronunciamiento correspondiente. XX) Visto que, mediante Resolución Nº 574-2011-OSCE-PRE de fecha 02 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, con decreto del 05 de septiembre del 2011 se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. XXI) Debido a que, con Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasignó el presente expediente a la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado. XXII) A fin de que la Segunda Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto del 08 de noviembre de 2011 se requirió a La Entidad que remita copia de las Cartas Notariales mediante las cuales requirió al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0147-2004 y le comunicó la resolución del citado contrato, en las cuales figure la diligencia notarial de notificación por parte del notario o la recepción de la misma. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2011, La Entidad remitió lo solicitado con decreto del 08 de noviembre del 2011. XXIII) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. XXIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por

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Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XXV) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 297 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte. XXVI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. XXVII) Ahora bien, fluye de los actuados que, mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Única del Tribunal de Contrataciones convino suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., toda vez que La Entidad remitió el Acta de Instalación de Árbitro Único, con lo que se determinó la existencia de la tramitación del proceso arbitral en el cual se ventilarían las causas que dieron lugar a la resolución del contrato Nº 0147-2004 y la validez de esta, cuestión medular para determinar si los hechos imputados configuraban la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. XXVIII) Al respecto, el numeral 2) del artículo 301 del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende por la tramitación del proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo señala que, la suspensión surtirá efectos hasta que el Tribunal no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo q ue dé termino al proceso correspondiente. XXIX) En relación a lo prescrito por el artículo antes referido, obra en el presente expediente el Laudo Nº 001-2005/CONSUCODE2 que resuelve la controversia surgida entre La Entidad y El Contratista con motivo de la resolución del contrato Nº 0147-2004, documento remitido por La Entidad con fecha 08 de agosto de 2011, el cual pone término al proceso arbitral que dio lugar a la suspensión del presente procedimiento administrativo. XXX) Entonces, de acuerdo a lo señalado por el numeral 2 del artículo 301 del Reglamento, la remisión, efectuada por La Entidad, del laudo arbitral de derecho de fecha 03 de noviembre de 2010 pone término a la suspensión decretada mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005. XXXI) Asimismo, de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que La Entidad ha remitido copia de las Cartas Notariales de fecha 21 de diciembre de 2004 y 07 de enero de 20053, documentos a través de los cuales habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le habría comunicado la resolución del Contrato, respectivamente. XXXII) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios respecto de la configuración del presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento; y, por su efecto, existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de las Vocales Doctoras Ada Basulto Liewald y Wina Isasi Berrospi, en reemplazo del Dr. Carlos Fonseca Oliveira por ausencia justificada, de conformidad al Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad SE ACORDÓ: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos. SEMINARIO ZAVALA BASULTO LIEWALD ISASI BERROSPI

1 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes, La Entidad, habría comunicado al Contratista la resolución del contrato mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el día 11 del mismo mes y año, fecha en la que aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM, respectivamente. 2 Documento obrante de fojas 277 a fojas 291 del expediente administrativo. 3 Documentos obrantes a fojas 000128 y 00230 del expediente administrativoñ, respectivamente.

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Sancionan a la Empresa Constructora y Servicios Gen erales JPM S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1571-2011-TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor que presentó Documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en sesión de fecha 06 de octubre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1158.2011.TC sobre procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de setiembre de 2008, la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó, entre otros, los siguientes documentos: i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal. ii. Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008, suscrito entre el Proveedor y el ingeniero Meza Carbajal. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5701-2009-OSCE-SREG del 25 de junio de 2009, la Entidad aprobó la renovación como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172 999,99 (Un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles). 3. El 25 de junio de 2009, la Entidad expidió a favor del Proveedor el Certificado de Inscripción Nº 3407 con vigencia hasta el 25 de junio de 2010. 4. Con Carta Nº 005-2010/GM, presentada el 14 de mayo de 2010, el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal comunicó a la Entidad que “(…) dicha empresa ha tomado mi nombre, mi firma, mi registro profesional para favorecerse y pertenecer a su relación del plantel técnico, sin autorización ni conocimiento de mi persona (…) A la fecha no tengo ningún vínculo y desconzco los representantes de tal Empresa (…)” 5. A través del Oficio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, notificado el 25 de junio de 2010, la Entidad solicitó al ingeniero Meza Carbajal que informe sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008 y la Carta Nº 005-2010/GM, dentro del plazo de diez (10) días. 6. En respuesta, mediante Carta Nº 006-2010/GM, presentada el 25 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Iquitos, el ingeniero Meza Carbajal manifestó a la Entidad lo siguiente: “(…) Con respecto al ítem 1, la firma del Integrante del plantel técnico es falso, no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco mi participación de este plantel técnico. No es conforme. Con respecto al ítem 2, el contrato que se adjunta no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco la suscripción del contrato. No es conforme.

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Con respecto al ítem 3, es el documento de comunicación a OSCE de Iquitos, ha sido por mi persona. Si es conforme (…).” 7. Por Oficio Nº 4500-2010-OSCE-DSF/SFIS-AA, notificado el 05 de noviembre de 2010, la Entidad solicitó al ingeniero Meza Carbajal que remita, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en los que se haya consignado su firma; ello, en razón a que la Dirección de Criminalística de la PNP, para efectuar el análisis de autenticidad o falsedad de firmas, requiere de muestras de cotejo, las cuales deben ser originales, espontáneas, coetáneas y suficientes. 8. Mediante Carta Nº 07-2010/GM, recibida el 16 de noviembre de 2010, el ingeniero Meza Carbajal remitió los documentos requeridos. 9. Con Oficio Nº 4769-2010/OSCE/DSF/SFIS.AA del 07 de diciembre de 2010, notificado el 13 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre las firmas atribuidas al ingeniero Meza Carbajal, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 02 de setiembre de 2008, para lo cual se le remitió ambos documentos, las Cartas Nº 005-2010/GM, Nº 006-2010/GM y Nº 07-2010/GM del 13 de mayo, 25 de junio y 15 de noviembre de 2010, respectivamente; así como los documentos remitidos a través de la última comunicación del citado profesional. 10. A través del Oficio Nº 444-2011-DIRCRI PNP-DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, notificado el 08 de febrero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 364/2011 del 31 de enero de 2011, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP José A. Alonso Carrera y SOS PNP Teodoro Rubén Ramírez Cáceres, quienes concluyeron: “1. La firma atribuida a nombre de Gregorio Wenceslao MEZA CARBAJAL que aparece trazada con bolígrafo de tinta negra, ubicado en el espacio gráfico de “firma del Ingeniero y/o Arquitecto” contenido en el documento denominado “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO ”, descrita en el punto “D-1ª” no proviene del puño gráfico de su titular, conforme a lo expuesto en el punto “E” del examen. 2. No ha sido factible determinar la autenticidad o falsedad de la firma cuestionada, obrante en la segunda hoja de la copia fotostática del “CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO” de fecha 02 SET 2008; por no contarse con la muestra cuestionada en original, conforme a lo expuesto en punto “3” del examen”. (lo resaltado es agregado) 11. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 081-2011-OSCE-DS de fecha 08 de abril de 2011, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701-2009-OSCE-SREG, de fecha 25 de junio de 2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., así como del Certificado de Inscripción Nº 3407 de fecha 25 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Diógenes Cesar Collazos Bueno, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la indicada resolución; (iii) Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar; y (iv) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley. El citado acto administrativo se sustenta en que “(…) se ha verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por el referido profesional y a la conclusión realizada por la pericia grafotécnica realizada, quedando evidenciada de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad (…)”. Dicha Resolución fue cursada al Proveedor, a través del Oficio Nº 104-2011-OSCE/DS.

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12. Con fecha 01 de setiembre de 2010, la Entidad remitió a este Tribunal el Memorando Nº 1115-2011/DS-MSH, que adjunta el Informe Nº 2389-2011-SREG/OR, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Por decreto de fecha 16 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaración Jurada-Integrantes del Plantel Técnico, en la cual se consignó el nombre del ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, así como su respectiva firma, documento que sería falso o inexacto, para su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en la que se informó que el plazo concedido al Proveedor para que presente sus descargos venció el 23 de setiembre de 2011, por decreto del 26 del mismo mes y año se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Debe acotarse que, en virtud del Principio de Irrectroactividad consagrado en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente emitido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. De este modo, la infracción imputada se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 5. Precisamente, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratis tas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

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administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines de l procedimiento administrativo . Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comp robación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación s ucedánea y de cualquier otra información que se amp are en la presunción de veracidad . 6. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor está referida a presentación del documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”3, el cual sería falso, toda vez que la firma que se le atribuye al ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal no le correspondería. 7. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274444, a través del Oficio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, notificado el 25 de junio de 2010, la Entidad solicitó al ingeniero Meza Carbajal que informe sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, entre otros documentos. En respuesta, mediante Carta Nº 006-2010/GM5, presentada el 25 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Iquitos, el ingeniero Meza Carbajal manifestó a la Entidad lo siguiente: “(…) Con respecto al ítem 1, la firma del Integrante del plantel técnico es fals o, no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco mi participa ción de este plantel técnico. No es conforme . (…)”. (el resaltado es nuestro). 8. La versión reseñada acredita la falsedad del documento en cuestión; toda vez que el propio ingeniero Meza Carbajal ha desconocido la autoría de la firma que se le atribuye. 9. Dicho esto, es relevante tener en cuenta que mediante la pericia6 practicada sobre el documento en cuestión (en original), supuestamente firmado por el ingeniero Meza Carbajal, se ha determinado que “1. La firma atribuida a nombre de Gregorio Wenceslao MEZA CARBAJAL que aparece trazada con bolígrafo de tinta negra, ubicado en el espacio gráfico de “firma del Ingeniero y/o Arquitecto” contenido en el documento denominado “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO ”, descrita en el punto “D-1ª” no proviene del puño gráfico de su titular, conforme a lo expuesto en el punto “E” del examen”, lo que respalda la versión del citado profesional. 10. Cabe señalar en este punto que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia ni formulado sus descargos, a fin de desvirtuar la comisión de la infracción imputada. 11. Por estas consideraciones, esta Sala concluye que la firma y, por ende, el documento que la contiene (declaración jurada) son falsas; razón por la cual corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor por la comisión de la infracción imputada. 12. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o información inexacta serán inhabilitados por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento7, en concordancia con el Principio de Razonabilidad.

3 Documento obrante a fojas 06 del expediente administrativo. 4 Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 5 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 6 Documento obrante del folio 12 al 14 del expediente administrativo. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción. - Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción.

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13. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infracción cometida, que en este caso está referida a la presentación de un documento falso para la renovación de su inscripción como ejecutor de obras por parte del Proveedor. 14. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia. 15. También es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado y a la intencionalidad del infractor. Así pues, debe tenerse en cuenta que aunque este último criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participación de la voluntad del agente en la comisión del ilícito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideración una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existió voluntad de parte del infractor en la comisión del ilícito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algún tipo de daño. En el caso concreto, tenemos que la presentación de los documentos falsos tenían como finalidad viabilizar la renovación de la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5701-2009-OSCE-SREG del 25 de junio de 2008 y que, a la postre, tuvieron que disponerse el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declarar la nulidad de la citada Resolución. 16. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del infractor que éste carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 17. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al infractor una sanción equivalente a siete (7) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 18. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarían la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública (falsedad de documentos), se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. siete (7) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

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2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD.

Sancionan a persona natural con inhabilitación temp oral en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 043-2012-TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: “La infracción invocada, se configura

por la negativa del postor a suscribir injustificadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para que se configure la infracción imputada.”

Lima, 16 de enero de 2012 Visto , en sesión de fecha 16 de enero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 665/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora Merma Ventura, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, convocada por la Municipalidad Distrital de Camanti para la “Adquisición de tuberías para la meta: Construcción Sistema Integral de Agua y Desagüe Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020)”; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 03 de marzo de 2011, la Municipalidad Distrital de Camanti, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, para la adquisición de tuberías para la meta: “Construcción Sistema Integral de Agua y Desagüe Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020), con un valor referencial de S/. 119 196,00 (Ciento Diecinueve Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. El paquete único requerido por la Entidad está compuesto por:

ITEM CANT. UNID. DETALLE TOTAL PAQ. MED. V.R

TUBERIA PVC SAP C- S/. 119,196.00 (Ciento Diecinueve 1 24 UND 7.5 D=3” Mil Ciento Noventa y Seis con

00/100 Nuevos Soles) 2. Según el cronograma del proceso de selección, el 17 de marzo de 2011 se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores: (i) Fernanda Rosa Merma Ventura, (ii) Juan Arturo Salazar Arhuire, (iii) Instalaciones Sanitarias Ingenieros E.I.R.L., (iv) VALCOSA Ings. S.R.L., (v) Consorcio integrado por Compañía Zeus S.A.C. y Corporación Iodo SR.L., (vi) La Casa del Plomero S.A.C., (vii)

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Consorcio conformado por Víctor Cayo Olivera y KOPLAST Industrial S.A.C., (viii) Elizabeth Pantigoso y (ix) María Elena Cruz Presentación. 3. El 18 de marzo de 2011, el Comité Especial otorgó la buena pro a la señora Fernanda Rosa Merma Ventura, por la suma de S/.74 398,20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles). Estos resultados fueron publicados en el SEACE en la misma fecha. 4. Mediante Carta Nº 01-2011-CEP-MDC/Q, notificada el 28 de marzo de 2011, la Entidad comunicó a la señora Merma Ventura que al haberse consentido la buena pro, “(…) deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 05 días hábiles en la Oficina de Abastecimiento que a continuación se detalla: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedido por el OSCE, garantía de fiel cumplimiento por el 10% del monto adjudicado, garantía por el monto diferencial de ser el caso, copia literal de constitución de la empresa, copia de vigencia de poder, copia del DNI”. 5. En respuesta, el 01 de abril de 2011, la señora Merma Ventura presentó ante la Entidad la Carta s/n, a través de la cual solicitó tenga a bien considerar que el plazo de cinco (5) días es muy limitado, pues la tramitación de las garantías y de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado demora más de ese plazo. 6. A través de la Carta s/n, presentada ante la Entidad el 07 de abril de 2011, la señora Merma Ventura manifestó que “no podré presentarme para la firma de contrato porque los precios consignados en mi propuesta económica no se ajustan al costo del mercado actual, habiendo subido la materia prima para la elaboración de dichos bienes materia del presente proceso de selección”. 7. Consta en el Informe Nº 10-JA-MDC/Q-2011 del 07 de abril de 2011, emitido por el Jefe de Abastecimiento de la Entidad, que debido a estos hechos, se otorgó la buena pro al postor INSA Ingenieros E.I.R.L. por S/. 74 436,20 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis con 20/100 Nuevos Soles). 8. Con escrito presentado el 19 de mayo de 2011 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad Cusco, recibido por este Tribunal el 24 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a este Tribunal que la señora Merma Ventura no suscribió injustificadamente el contrato y tampoco mantuvo el precio de su oferta. En su Dictamen Legal Nº 007-2011-AL-MDC/Q del 27 de abril de 2011, la Entidad manifestó que la omisión de la señora Merma Ventura perjudicó el normal desarrollo de sus actividades y el avance del cronograma de ejecución de la obra. 9. Por decreto del 27 de mayo de 2011, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la señora Merma Ventura, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional en caso de no atender el requerimiento. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que se informó que el plazo para que la Entidad remita la documentación venció el 06 de setiembre de 2011, por decreto del 14 del mismo mes y año, se reiteró la solicitud a la Entidad, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad, apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 11. Previa razón de la Secretaría del Tribunal en la que se indicó que el plazo otorgado venció el 22 de setiembre de 2011, sin que la Entidad haya remitido la información requerida, por decreto del 23 del mismo mes y año se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fin que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Merma Ventura. 12. Mediante Acuerdo Nº 699/2011.TC-S2 de 4 de octubre de 2011, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fernanda Rosa Merma Ventura por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q. 13. Con decreto de fecha 7 de octubre de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fernanda Rosa Merma Ventura, en adelante el Postor, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, infracción tipificada en el literal a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos.

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14. El 8 de noviembre de 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se reenvío la cédulas de notificación Nº 23851/2011.TC y Nº 24725/2011.TC al Postor, a fin que tome conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra. 15. No habiendo cumplido con presentar sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la infracción tipificada en el literal a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se configura por la negativa del postor a suscribir injustificadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para que se configure la infracción imputada. 3. El Procedimiento para suscribir el contrato es descrito en el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al co nsentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador , otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de diez (10) días hábiles para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la Buena Pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 4. Asimismo, el artículo 77 del Reglamento, prescribe que “(…) cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se pr oducirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de adjudicaciones de Meno r Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles (…) En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento (…) Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato (…)” 5. El cumplimiento de este procedimiento constituye una condición necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiéndose tener en cuenta que los plazos mencionados precedentemente han sido regulados por la norma de contrataciones a favor del Postor ganador de la Buena Pro, estableciendo un límite a la actuación de la Entidad, para que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la suscripción del contrato. 7. De la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro se realizó en acto privado del 18 de marzo de 2010, entendiéndose que éste fue notificado a través de su publicación en el SEACE efectuada en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 751 del Reglamento. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado

1 Artículo 75.- Notificación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificará a través de su publicación en el SEACE , en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 2 Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro

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más de una (1) propuesta, el consentimiento de la buena pro se produjo el 25 del mismo mes y año; razón por la cual la Entidad debió citar a la Adjudicataria a más tardar hasta el 29 de marzo de 2011. 8. Así, tenemos que en el caso de autos, la Entidad remitió a la señora Merma Ventura la Carta Nº 01-2011-CEP-MDC/Q3, notificada el 28 de marzo de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, a fin de comunicarle que “(…) deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 05 días en la Oficina de Abastecimiento (…)”. El cargo de la citada misiva, remitido por la Entidad como recaudo de su denuncia, cuenta con sello y firma de la mencionada señora. 9. De otro lado, el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha establecido que se impondrá sanción administrativa a los postores que no suscriban injustificadamente el contrato derivado de la obtención de la buena pro. De este modo, de la lectura del mencionado artículo, puede apreciarse con claridad que la norma permite a los postores, una vez obtenida la buena pro, se les dispense de no firmar el contrato sólo si es que existe una causa justificada que dé lugar a dicha omisión, tal como la ocurrencia de un evento fortuito o de fuerza mayor, habida cuenta que la figura de la fuerza mayor consiste en la aparición de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una acción por parte del postor, que de haberse producido en el caso bajo análisis la ocurrencia de un evento de este tipo le impediría firmar el contrato4. En atención a ello, el Tribunal de verificar que el postor se ha visto imposibilitado de firmar el contrato, debido a la presencia de un evento de este tipo, deberá dispensarlo y, por lo tanto, no será pasible de sanción. 10. Sin embargo, de la documentación remitida por la Entidad se desprende que el 01 de abril de 20115, la señora Merma Ventura manifestó a la Entidad que el plazo concedido era muy limitado, puesto que el trámite de ciertos documentos demora más de cinco (5) días; y el 07 de abril de 20116 (con posterioridad al vencimiento del plazo concedido), le indicó que no podría presentarse a suscribir el contrato porque los precios consignados en su propuesta económica no se ajustan a los costos del mercado por el alza de la materia prima para la elaboración de los bienes. Adicionalmente, es relevante señalar que en el presente procedimiento no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 11. Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal es de opinión que resulta injustificado el incumplimiento del Postor de suscribir el contrato, luego de haber resultado ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, configurándose la infracción contemplada en el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del establece que los postores que incurran en la infracción anotada serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento7.

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas , el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otor gamiento, sin que los postores hayan ejercido el de recho de interponer el recurso de apelación. En el caso de A djudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 3 Documento obrante a fojas 05 del expediente administrativo. 4 Dicha definición proviene del derecho común y ha sido recogida por nuestro Código Civil en su artículo 1315, norma que resulta aplicable al presente caso en función a lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar de dicho cuerpo normativo. 5 Véase la Carta s/n que corre en el folio 06 del expediente administrativo. 6 Véase la Carta s/n que corre a fojas 07 del expediente administrativo. 7 Artículo 245- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia.

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13. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad, en la medida en que desde el momento que decidió participar en el proceso, se comprometió a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato al haber sido favorecido con la Buena P ro. 14. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, el monto adjudicado ascendente a S/. 74 398.20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles); y, por el otro, que su incumplimiento generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 15. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 16. Adicionalmente, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor que no registra antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan eximir de la responsabilidad al Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a señora FERNANDA ROSA MERMA VENTURA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley SS. SEMINARIO ZAVALA FONSECA OLIVEIRA BASULTO LIEWALD

5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Se pronuncian a favor del listado de acciones comun es con derecho a voto representativas del capital s ocial

de Dia Bras Exploration Inc. en el Registro de Valo res de la Bolsa de Valores de Lima y disponen inscr ibir dichos valores en el Registro Público del Mercado d e Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 022-2012-S MV-11.1

Lima, 27 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012004020, así como el Informe Interno Nº 147-2012-SMV/11.1, de fecha 24 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, Dia Bras Exploration Inc. es una empresa constituida bajo las leyes de Canadá, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en TSX - Venture Exchange; Que, con fecha 31 de enero de 2012, Dia Bras Exploration Inc. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, su negociación en el Segmento de Capital de Riesgo de la Rueda de la Bolsa de Valores de Lima y por ende su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, con fecha 06 de febrero de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dia Bras Exploration Inc. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fines correspondientes; Que, Dia Bras Exploration Inc. presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF-94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF-94.10 y sus normas modificatorias, y el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dia Bras Exploration Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores.

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Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Dia Bras Exploration Inc., en su calidad de emisor; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprueban nueva vers ión

del Programa de Declaración Telemática de Notarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2012-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 96 del citado código establece para los notarios la obligación de comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99-SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, así como el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de aquella, denominado Programa de Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios); Que en el citado reglamento se establecen los sujetos obligados a presentar la referida declaración, así como la información mínima que esta debe contener; Que conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 36 y en el inciso f) del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; el cual es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley; y está conformado, entre otros, por el registro de instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; Que el artículo 17 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, establece que el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria constará por escrito; siendo que en la actualidad no solo se puede constituir esta mediante escritura pública o mediante el Formulario de Inscripción a que se refiere el numeral 10 del artículo 2 de dicha ley, sino también mediante Acta Notarial; Que con el objeto de contar también con la información contenida en este último instrumento a través del cual se constituyen garantías mobiliarias, resulta indispensable modificar el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, a fin que estos presenten la información contenida en las referidas actas; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-2010-SUNAT se aprobó el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 - versión 3.2, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración antes mencionada;

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Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva versión del PDT de Notarios que incorpore las Actas Notariales de Garantías Mobiliarias, y que adicionalmente perfeccione las herramientas informáticas que faciliten el registro de la información que debe incluirse en la Declaración Anual de Notarios así como optimizar la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 87, y los artículos 88 y 96 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- REFERENCIA Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por “Reglamento” al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 138-99-SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓ N Y OPERACIONES PATRIMONIALES A DECLARAR Sustitúyase el inciso e. del artículo 3 del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 3.- (…) e. Certificado un Formulario de Inscripción o autorizado un Acta Notarial en los que conste una Garantía Mobiliaria.” Artículo 3.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PD T DE NOTARIOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 3520 Apruébase el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 - versión 3.3 a ser utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Notarios a que se refiere el Reglamento. La nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los contribuyentes que no tuvieran acceso a la Internet.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT DE NOTARIOS - PARA PRESENTAR O RECTIFICAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS CORRESP ONDIENTE AL EJERCICIO 2010 O ANTERIORES Los notarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2010 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 - versión 3.3 aprobado por la presente resolución. La presentación se efectuará según lo señalado en el artículo 4 del Reglamento. uese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA LLA LA Superintendente Nacional ional Dejan sin efecto designaciones, designan y encargan funcionoes de Intendentes Regionales e Intendentes de

esignaciones, designan y encargan funcionoes de Int endentes Regionales e Intendentes de Aduana de la signaciones, designan y encargan funcionoes de Inte ndentes Regionales e Intendentes de Aduana de la

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Dejan sin efecto designaciones, designan y encargan funcionoes de Intendentes Regionales e Intendentes de Aduana de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2012-SUNAT

(*) Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2008-SUNAT se designó al trabajador Federico Fernando Guerra Yungbluth en el cargo de Intendente Regional Ica; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 006-2008-SUNAT se designó al trabajador Luis Antonio Acosta Vílchez en el cargo de Intendente Regional La Libertad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 037-2008-SUNAT se designó a los trabajadores Percy Manuel Díaz Sánchez en el cargo de Intendente Regional Lambayeque, Paul Harold Gómez Cornejo Palza, en el cargo de Intendente Regional Cusco y Wilfredo Benito Albarracín Montenegro en el cargo de Intendente Regional Arequipa; Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 001-2006-SUNAT se designó a la trabajadora Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola en el cargo de Intendente Regional Loreto; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 178-2009-SUNAT se designó a la trabajadora Kelim Margarita Rodríguez Zegarra en el cargo de Intendente Regional Tacna; Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 176-2009-SUNAT se designó a los trabajadores Percy Luis Palomino Borja en el cargo de Intendente de Aduana de Chimbote y José Luis Otero Lachira en el cargo de Intendente de Aduana de Paita; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2010-SUNAT se designó a los trabajadores Fernando Waldir Núñez Jáuregui en el cargo de Intendente de Aduana de Puno y Jyns José Francisco Ordóñez Torres en el cargo de Intendente de Aduana de Iquitos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 123-2010-SUNAT se designó al trabajador Hugo Barrera Tello en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 205-2010-SUNAT se designó a los trabajadores Miguel Ángel Yengle Ypanaqué en el cargo de Intendente de Aduana de Salaverry y John Richard Casimiro Bravo en el cargo de Intendente de Aduana de Pucallpa; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 117-2011-SUNAT se designó a los trabajadores Rafael Constantino Ramos Villanueva en el cargo de Intendente de Aduana de Pisco y Edgar Giuliano Pérez Chamana en el cargo de Intendente de Aduana de Chiclayo; Que asimismo, se encuentran vacantes los cargos de Intendente Regional Junín e Intendente Regional Piura, así como los cargos de Intendente de Aduana de Cusco, Intendente de Aduana de Ilo, Intendente de Aduana de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “funcionoes” debiendo decir: “funciones”

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Arequipa, Intendente de Aduana de Mollendo, Intendente de Aduana de Tarapoto e Intendente de Aduana de Tumbes; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refieren los considerandos precedentes, y proceder a designar y encargar, en su caso, a los trabajadores que asumirán las funciones de los cargos precedentemente anotados, los cuales son considerados de confianza, según la Resolución de Superintendencia Nº 55-2011-SUNAT, que aprobó la modificación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2012, las designaciones de los siguientes trabajadores en los cargos de confianza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTER NOS - Intendente Regional Ica Federico Fernando Guerra Yungbluth - Intendente Regional La Libertad Luis Antonio Acosta Vílchez - Intendente Regional Lambayeque Percy Manuel Díaz Sánchez - Intendente Regional Cusco Paul Harold Gómez Cornejo Palza - Intendente Regional Arequipa Wilfredo Benito Albarracín Montenegro - Intendente Regional Loreto Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola - Intendente Regional Tacna Kelim Margarita Rodríguez Zegarra SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendente de Aduana de Chimbote Percy Luis Palomino Borja - Intendente de Aduana de Paita José Luis Otero Lachira - Intendente de Aduana de Puno Fernando Waldir Núñez Jáuregui - Intendente de Aduana de Iquitos Jyns José Francisco Ordóñez Torres - Intendente de Aduana de Tacna Hugo Barrera Tello - Intendente de Aduana de Salaverry Miguel Ángel Yengle Ypanaqué

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- Intendente de Aduana de Pucallpa John Richard Casimiro Bravo - Intendente de Aduana de Pisco Rafael Constantino Ramos Villanueva - Intendente de Aduana de Chiclayo Edgar Giuliano Pérez Chamana Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2012, en los siguientes cargos de confianza a las personas que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTER NOS - Intendente Regional Ica Freddy Marcial Quevedo Cajas - Intendente Regional La Libertad Giovanna Consuelo Fernández Velazco - Intendente Regional Lambayeque Luis Antonio Acosta Vílchez - Intendente Regional Cusco Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola - Intendente Regional Arequipa Federico Fernando Guerra Yungbluth - Intendente Regional Loreto Erick Antonio Cárdenas García - Intendencia Regional Tacna Luis Enrique Vera Castillo - Intendente Regional Junín Luis Enrique Zárate Reyes - Intendente Regional Piura Ivonne Yanete Vargas Salazar SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendente de Aduana de Chimbote Edith Rosario Sánchez Delgado - Intendente de Aduana de Paita Fernando Waldir Núñez Jáuregui - Intendente de Aduana de Puno Hugo Barrera Tello - Intendente de Aduana de Tacna Jyns José Francisco Ordóñez Torres - Intendencia de Aduana de Arequipa Ada Rocío Franco Marcos - Intendente de Aduana de Salaverry Linda Cortez Quispe

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- Intendente de Aduana de Pucallpa Armando Vargas Salazar - Intendente de Aduana de Pisco John Richard Casimiro Bravo - Intendente de Aduana de Tarapoto Miguel Ángel Yengle Ypanaqué - Intendente de Aduana de Tumbes Jaime Rafael Flores del Solar - Intendente de Aduana de Cusco John John Alarcón Herrera - Intendente de Aduana de Chiclayo Carlos César Jara Gabriel - Intendente de Aduana de Ilo Rafael Constantino Ramos Villanueva - Intendente de Aduana de Mollendo Luis Oswaldo Dávila Perales Artículo 3.- Encargar, a partir del 1 de marzo de 2012, en el siguiente cargo de confianza a la persona que a continuación se señala: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendente de Aduana de Iquitos Jorge Vidal Cárdenas Velarde Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Designan Gerentes en la Intendencia Nacional de Cum plimiento Tributario

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2012-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia y Gerente de Fiscalización Masiva de la Intendencia Nacional Cumplimiento Tributario, por lo que corresponde designar a los trabajadores que ocuparán dichos cargos directivos;

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Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-2010-SUNAT se encargó a la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de Gerente de Programación y Gestión de la Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, habiéndose considerado pertinente designar a la indicada trabajadora en el citado cargo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2012, en los siguientes cargos de confianza a las personas que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTER NOS Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario - Gerente de Programación y Gestión de la Deuda Rosalía Cristina Muñoz Li - Gerente de Fiscalización Masiva Wilfredo Benito Albarracín Montenegro - Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia Giovanni Gonzalo Cerrón López Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Aprueban modificación y actualización del Cuadro pa ra Asignación de Personal - CAP de la Superintenden cia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2012-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2012/4C0000 emitido por la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal Nº 12-2012-SUNAT/4B0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específicas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución Suprema Nº 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido actualizado por la Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUNAT; Que conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 16 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP, entre otros, cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos;

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Que asimismo, el artículo 14 de la citada disposición legal, prevé que el proyecto de CAP, deberá estar debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos; Que se han producido modificaciones en la estructura organizacional de la SUNAT producto de la racionalización y mejoramiento de procesos, así como el reordenamiento de cargos, por lo que resulta pertinente modificar y actualizar el CAP de la SUNAT, con arreglo a la normativa legal vigente sobre la materia; Que al respecto, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 001-2012/4C0000 emitido por la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, la propuesta de modificación y actualización del CAP de la SUNAT, cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones antes señaladas; Que de acuerdo con el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, la SUNAT está facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignación de Personal, así como sus documentos de gestión y organización interna, con excepción de su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816 y el artículo 16 de los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF, actualizado por Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos y Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Formatos y Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Region al Cusco

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000199-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Cusco, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

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Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al funcionario que se indica a continuación: - ELADIO VLADIMIRO LEÓN PINO MENA con Reg. 3980 Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA INES MOREYRA PIZARRO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Directiva Nº 001-2012-SUNARP-SN, que regul a el “Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos”

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 019-2012-SUNARP-

SN Lima, 27 de enero de 2012 Vistos, el Informe Nº 181-2012-SUNARP-GL y el Informe Nº 051-2012-SUNARP-GR, ambos del 22 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, siendo la misión de la SUNARP otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, a dichos efectos, debe brindar a la ciudadanía facilidades y mecanismos a fin de proteger los derechos adquiridos; Que, la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos en la actualidad, se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que otorgan los Registros de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la información del Registro;

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Que, la SUNARP desde hace aproximadamente 03 años, implementó Alerta Registral, el mismo que es un servicio que permite advertir al titular registral de un derecho, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida registral en la que tiene inscrito su derecho; Que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNARP, se encuentra en la búsqueda de implementar mecanismos adicionales y complementarios que propendan a la seguridad jurídica, y a su vez, propicien que las personas adquieran derechos legalmente sustentables; Que, ante dicha situación, la SUNARP ha previsto la implementación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, mecanismo que permitirá combatir de mejor manera a los falsificadores que pretenden ampararse indebidamente en la protección que otorgan los Registros Públicos; Que, el Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento constituye un mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, cuyo objetivo es poner en conocimiento de las personas que actúan en el tráfico jurídico, respecto de asientos registrales que se encuentran cuestionados en sede registral; y además, pretende asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse por el Poder Judicial, mediante la cual, se declare la nulidad de los asientos o eventualmente de toda la partida registral, debido a que las inscripciones se sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsificados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la eventual interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de la resolución que dispone el Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento; de lo contrario, se causaría un perjuicio al interés público de proteger la seguridad jurídica de los derechos de los terceros que contratan amparados en información que brinda el Registro; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolución, han manifestado su conformidad con la elaboración, alcances y disposiciones contenidas en la Directiva sobre anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 278 del Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 24 de febrero del 2012, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, asimismo, se acordó aprobar la Directiva sobre la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento; Contando con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-SUNARP-SN, que regula el “Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos”. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán, antes de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución, las modificaciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informático Registral y elaborarán los programas necesarios, a fin de que en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad registral en cada una de las Oficinas Registrales se cumpla con las disposiciones de la presente directiva. Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando el literal f), de acuerdo al siguiente detalle: “f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por la anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos en la partida registral, conforme lo regulado en la Directiva dictada por la SUNARP”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 001-2012-SUNARP-SN

“BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”

Aprobado por Resolución Nº 019-2012-SUNARP-SN del 27.Feb. 2012. I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos. II. FINALIDAD El Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados; y además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional. III. BASE LEGAL * Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. * Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. * Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. * Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. * Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN. * Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. * Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. * Directiva Nº 008-2008-SUNARP-SN “Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de las Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobado por Resolución Nº 313-2008-SUNARP-SN del 18 de noviembre de 2008. IV. ALCANCE General Todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Específico Sólo resultará aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Falsificación de documentos

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De conformidad a lo establecido en el artículo 427 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) se incurre en falsificación de documentos cuando se elabora, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento. No corresponde dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva el supuesto de falsedad ideológica. 5.2. Denuncia por presunta falsificación de documen tos La denuncia por presunta falsificación de documentos es el escrito formulado por el administrado y dirigido a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, comunicando exclusivamente la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que contiene presuntamente documento falsificado. El escrito contendrá la indicación de los hechos, la información que permita su constatación, el aporte de la evidencia o su descripción para que la entidad proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación; a fin de disponer el Bloqueo regulado en la presente Directiva. El denunciante no es parte en el procedimiento de oficio regulado en la presente Directiva. 5.3. No acumulación de peticiones La denuncia sobre presunta falsificación de documento regulada por la presente Directiva es independiente a las denuncias administrativas a que se refiere en el artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Nº 014-2006-SUNARP-SN y sus modificatorias. Para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Directiva, no deberá acumularse peticiones en la denuncia sobre falsificación de documento. En el caso que se presente la denuncia por falsificación de documento con acumulación de peticiones, la Jefatura Zonal realizará las acciones establecidas en el artículo 116 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y no asumirá responsabilidad por el plazo razonable que implique la realización de tales acciones. 5.4. Órgano competente La Jefatura Zonal competente para conocer la denuncia es quien tiene a su cargo el Registro en donde consta un asiento registral sustentado en un título que contiene una presunta falsificación de documento. En caso de un Registro con alcance nacional, será competente la Jefatura de la Zona Registral en la que perteneció el Registrador Público que extendió el asiento registral sobre la base de un documento falsificado. La competencia de la Jefatura Zonal es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, quien podrá delegar esas funciones a sus Gerentes Registrales de acuerdo al Registro que corresponda y conforme a lo establecido en el punto 67.1 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5. Deber de colaboración Todos los funcionarios o servidores de la SUNARP prestarán a la Jefatura Zonal la colaboración necesaria y oportuna para la obtención del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento. 5.6. Bloqueo por Presunta Falsificación de Document o El Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento consiste en una anotación en la partida registral para publicitar sobre la detección, en sede registral, de la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que presuntamente contiene documento falsificado. 5.7. Efectos de la anotación del Bloqueo por Presun ta Falsificación de Documento Una vez generado el asiento de presentación correspondiente al Bloqueo, los Registradores Públicos procederán a suspender los títulos cuyos asientos de presentación son de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculación con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado; salvo la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional que busca asegurar la decisión final y consecuente cancelación del mencionado asiento registral. 5.8. Responsabilidad por la declaraciones o su omis ión El denunciante, el funcionario, el servidor, la autoridad o el notario son responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones efectuadas en el marco de la presente Directiva.

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En caso que algún funcionario, servidor, autoridad o notario no conteste sobre la presunta falsedad del documento que es materia de consulta por parte de la Jefatura Zonal, este último deberá comunicarlo al superior jerárquico o al órgano competente encargado de determinar la responsabilidad administrativa contra dicho funcionario, servidor, autoridad o notario. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Cauce de la Denuncia por falsificación de doc umentos La denuncia por presunta falsificación de documento será presentada a través de Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente, y derivada siempre dentro del mismo día a la Jefatura Zonal. En caso se presente la denuncia por presunta falsificación de documento en una Oficina Registral distinta a la sede de la Zona Registral competente, deberá enviarse la documentación a dicha sede en el más breve plazo posible. Los plazos para la atención de la denuncia por presunta falsificación de documento previstos en la presente Directiva se aplicarán recién a partir de su ingreso en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente. 6.2. Comunicación por funcionario o servidor El Registrador Público que en ejercicio de su función de calificación registral, advierta que un título archivado contiene un documento presuntamente falsificado, deberá presentar un informe a la Jefatura Registral competente en el menor plazo posible. También se tramitará el Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos por la comunicación de cualquier funcionario o servidor de la SUNARP o de cualquier entidad pública que tome conocimiento de la referida irregularidad, dirigida a la Jefatura Zonal correspondiente y presentada en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral. El tratamiento de la comunicación será similar a la denuncia por falsificación de documentos. 6.3. Actuaciones de la Jefatura Zonal En el plazo máximo de tres (03) días hábiles, la Jefatura Zonal respectiva procederá a realizar las siguientes verificaciones: 6.3.1. La denuncia cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del punto 5.2. de la presente Directiva. 6.3.2. Realizar las acciones para constatar la presunta falsificación de documentos mediante la comunicación por cualquier medio idóneo (por ejemplo, vía fax, correo electrónico, entre otros), y de esa manera, procurar obtener una respuesta por escrito del funcionario, autoridad, o notario que ha suscrito el documento cuestionado, siempre dentro del plazo. 6.3.3. No exista título pendiente de inscripción (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contenciosa administrativa), siempre que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.3.4. No exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral prevista en el artículo 2014 del Código Civil. 6.4. Contenido de la Resolución Jefatural que dispo ne el Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos y plazo para su emisión Una vez realizadas las actuaciones señaladas en el punto 6.3. de la presente Directiva, en plazo máximo de un (01) día, la Jefatura Zonal emitirá una Resolución Jefatural describiendo tales acciones, y además, si hubo respuesta escrita por parte del funcionario, autoridad, o notario que habría suscrito el documento cuestionado; a fin de determinar la existencia de indicios que presuman la falsificación de documento. Si se determina la existencia de indicios que presuman la falsificación de documento, la Jefatura Zonal dispondrá la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento en la partida registral respectiva. Excepcionalmente, cuando la Jefatura Zonal pueda advertir la presunta falsificación de documento sin requerir de la comunicación o respuesta de otras personas, podrá disponer la anotación del Bloqueo por Presunta

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Falsificación de Documento indicando en la Resolución Jefatural los indicios y razones que hacen presumir la falsificación. En los casos que se disponga la anotación, la parte resolutiva de la Resolución Jefatural contendrá la siguiente información: 6.4.1. El Asiento Registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado. 6.4.2. El número de Partida Registral (Matrícula, o Placa Única Nacional de Rodaje, de ser el caso). 6.4.3. La Oficina Registral y el Registro correspondiente. 6.5. Plazo para la presentación en el Diario de la Oficina Registral respectiva La Resolución Jefatural que dispone anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento será presentada en el Diario de la Oficina Registral pertinente, dentro del día hábil siguiente a la fecha de dicha resolución, a fin de que se genere el asiento de presentación correspondiente. La Jefatura Zonal es responsable de supervisar y adoptar las medidas necesarias para que la Resolución Jefatural pueda presentarse en el Diario dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. No será necesaria la presentación del formulario de solicitud de inscripción, ni se requerirá el pago de tasa registral. 6.6. Contenido del asiento registral de anotación d e Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento El asiento de anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento contendrá la siguiente información: 6.6.1. Tendrá la denominación de “Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento”. 6.6.2. Número y fecha de la resolución que dispone la anotación del Bloqueo. 6.6.3. Nombre del Jefe Zonal que emite la resolución. 6.6.4. El asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.6.5. Indicación del plazo de vigencia de la anotación del Bloqueo. 6.6.6. Indicación de la Directiva que sustenta la anotación del Bloqueo. 6.7. Plazo de vigencia de la anotación de Bloqueo p or Presunta Falsificación de Documento La anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el Registrador Público. 6.8. Comunicación al funcionario, servidor, autorid ad o notario a quien es atribuida la emisión del documento presuntamente falsificado Una vez presentado en el Diario la resolución que dispone la anotación del Bloqueo por Falsificación de Documento, la Jefatura Zonal procederá a comunicar dicho hecho al funcionario, autoridad o notario a quien es atribuida la emisión del documento que ha sido objeto de la denuncia por falsificación de documento. 6.9. Notificación del Bloqueo por Presunta Falsific ación de Documento Sin perjuicio de la anotación en la partida registral del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, la Jefatura Zonal notificará la resolución que así lo dispone a los titulares con derechos inscritos en el domicilio que aparece señalado en los títulos archivados más recientes y conforme a los criterios de prelación previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de ser el caso. El plazo para realizar la notificación no deberá exceder de cinco (05) días hábiles, a partir de la emisión de la resolución. El incumplimiento del plazo también genera responsabilidad por falta de supervisión del Jefe Zonal. 6.10. Supuestos de desestimación de la anotación de l Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos

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La Jefatura Zonal no podrá disponer la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento en los siguientes supuestos: 6.10.1. Exista título pendiente de inscripción (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contenciosa administrativa), siempre que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.10.2. Exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral previsto en el artículo 2014 del Código Civil. 6.10.3. Cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de falsificación de documentos, y de esa manera, disponer la anotación del Bloqueo. En los supuestos señalados en los puntos 6.10.1. y 6.10.2., la Jefatura Zonal comunicará a la Procuraduría de la SUNARP la existencia del asiento registral presuntamente irregular, a fin de que se inicien las acciones legales o judiciales que correspondan. 6.11. Supuesto de levantamiento de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento La Jefatura Zonal dispondrá mediante resolución que se deje sin efecto la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento cuando: 6.11.1. El funcionario, servidor, autoridad o notario que aparece como emisor del documento cuestionado, se rectifique o revoque su declaración sobre presunta falsedad documentaria. En ese caso, la Jefatura Zonal deberá realizar todas las actuaciones necesarias para comprobar la autenticidad e integridad de la documentación presentada. 6.11.2. No se haya advertido la existencia de algún título pendiente de inscripción (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contenciosa administrativa) presentado con anterioridad a la fecha del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento y siempre que tenga vinculación con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado. En ese caso, la Jefatura Zonal comunicará dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la determinación de la responsabilidad administrativa. 6.11.3. No se haya advertido la existencia de un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral previsto en el artículo 2014 del Código Civil. En ese caso, la Jefatura Zonal comunicará dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la determinación de la responsabilidad administrativa. 6.11.4. Cuando la instancia judicial que resuelve el recurso de apelación confirma el rechazo de la petición de la Procuraduría de la SUNARP para que se dicte la medida cautelar. Tampoco será necesaria la presentación, en el Diario, del formulario de solicitud de inscripción ni se requerirá el pago de tasa registral. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Coordinaciones con la Procuraduría de la SUNA RP De manera independiente a la anotación en la partida registral del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, la Jefatura Zonal enviará a la Procuraduría de la SUNARP toda la documentación sustentatoria que acredite la falsificación del documento contenido en el título inscrito, conservando en el expediente administrativo una copia autenticada por el fedatario de la institución. La Procuraduría de la SUNARP, otorgará prioridad a la comunicación de la Jefatura Zonal, iniciando las acciones legales y solicitando se dicte la medida cautelar que garantice la decisión final y la consecuente cancelación del asiento registral. 7.2. Retroprioridad de la Medida Cautelar dictada p or el órgano jurisdiccional

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Si la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional es presentada en el Diario de la Oficina Registral pertinente dentro del plazo de vigencia de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación del mencionado Bloqueo. 7.3. Supuesto de caducidad anticipada de la vigenci a de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento La anotación de la medida cautelar por parte del Registrador Público produce la caducidad anticipada del plazo de vigencia del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, cuando dicha anotación se realiza antes de los ciento veinte (120) días hábiles. 7.4. Denuncia ante el Órgano de Control Si el Fiscal o Juez no realiza las acciones para la tramitación del proceso judicial, a pesar de recabar la información y/o declaración que fundamenta la presunta falsificación de documento, entonces la Procuraduría de la SUNARP presentará la denuncia correspondiente para la determinación de responsabilidad por parte de la instancia competente de la Fiscalía o del Poder Judicial. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la Gerencia de Informática de la SUNARP desarrollará e implementará las herramientas necesarias para la operatividad de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento en los servicios de inscripción registral. 8.2. En el plazo de noventa (90) días hábiles la Gerencia de Informática de la SUNARP implementará un módulo de control y seguimiento de los Bloqueos por Presunta Falsificación de Documentos para las Jefaturas Zonales. Durante la elaboración e implementación del mencionado módulo, la Jefatura Zonal no podrá alegar dicha circunstancia para eximirse de responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva. IX. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva, los Órganos de la Sede Central de la SUNARP, los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y la Procuraduría de la SUNARP. Derogan la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, que reg ula el nombramiento de los integrantes de los órgan os

de gobierno de los Colegios Profesionales en el Reg istro de Personas Jurídicas

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 020-2012-SUNARP-SN

Lima, 27 de febrero de 2012 Vistos el Informe Técnico Nº 012-2012-SUNARP/GR y el proyecto de resolución derogatoria elevados por la Gerencia Registral, así como el Informe Nº 182-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución Nº 086-2009-SUNARP-SN, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias que, conforme a su artículo 1 regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, entre ellas, a las personas jurídicas creadas por ley como los colegios profesionales; Que, mediante Resolución Nº 096-2011-SUNARP-SN, publicada el 25 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, la cual, fundándose en la naturaleza particular de los colegios profesionales establece reglas especiales para la inscripción del nombramiento de sus órganos de gobierno, contemplando la posibilidad de inscribir tal acto en mérito al acta de proclamación efectuada por el órgano electoral respectivo;

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Que, los colegios profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que, de acuerdo con el artículo 76 del Código Civil se rigen por la ley de su creación y, si bien su personalidad jurídica es adquirida en virtud de ésta, sin necesidad de formalidad adicional alguna, además de gozar de eficacia erga omnes en virtud de la publicidad que le otorga la ley de su creación, siendo la inscripción de su acto constitutivo meramente declarativo; no ocurre lo propio con los actos posteriores jurídicamente relevantes realizados por dichas personas jurídicas, tales como la elección de sus órganos de gobierno o el otorgamiento de poderes, los cuales, al igual que en el caso de cualquier persona jurídica, requieren de su inscripción en el Registro respectivo para ser oponibles a terceros; Que, la única particularidad de los colegios profesionales con relación a las demás formas asociativas es la circunstancia de haber sido creados por ley, después de lo cual se encuentran en la misma situación de cualquier formación asociativa, por lo que no se justifica el otorgamiento de un tratamiento distinto o privilegiado para la inscripción de los distintos actos posteriores que en su actuar jurídicamente relevante realicen, como es el caso de la inscripción del nombramiento de sus órganos de gobierno; Que, de otro lado, la prerrogativa otorgada a los colegios profesionales por la directiva antes aludida, de inscribir el nombramiento de los órganos de gobierno de éstos en mérito al acta de proclamación realizada por el órgano electoral respectivo, no se condice con las disposiciones legales y reglamentarias previstas para la calificación e inscripción de los actos y derechos en el Registro, toda vez que la citada directiva desvincula a la inscripción de tales órganos de su acto causal; Que, en efecto, el acto causal o título material de la inscripción del nombramiento de órganos de gobierno de las distintas formas asociativas, entre ellas los colegios profesionales, es el acuerdo adoptado (elección de los integrantes de los órganos de gobierno) en la asamblea eleccionaria respectiva, acto material que está contenido en el acta de dicha asamblea, la cual constituye el título formal que da mérito a la inscripción de tal acto en el Registro; Que, en tal sentido, el primer párrafo del artículo 7 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe: “Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia”; Que, en los sistemas causalistas como el nuestro, la exigencia del acto causal contenido en el título formal (título inscribible) constituye un requisito indispensable para la inscripción, siendo que la verificación de validez no se limita únicamente al título formal, sino también al título material; Que, en este sentido, el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, al regular los alcances de la calificación prescribe en su literal c), como deber de las instancias registrales “Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del tít ulo en el que éste consta y la de los demás documentos presentados”, deber de verificación que no puede ser realizado si el título presentado no contiene el acto material, como ocurre en el supuesto regulado por la directiva en cuestión, en la que para la inscripción del nombramiento de los órganos de gobierno de los colegios profesionales no se exige el acta de la asamblea eleccionaria en la cual se eligieron a los integrantes de dichos órganos, ni las constancias de convocatoria y quórum de dicha asamblea, necesarias para la verificación de validez del acto eleccionario (acto material) que sustenta tal inscripción; Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente y, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia Registral en el Informe Técnico Nº 012-2012-SUNARP/GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en su Informe Nº 182-2012-SUNARP/GL resulta conveniente derogar la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución Nº 096-2011-SUNARP-SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 24 de febrero del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad derogar la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución Nº 096-2011-SUNARP-SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Derogar la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución Nº 096-2011-SUNARP-SN, publicada el 25 de marzo de 2011, que regula el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas. Artículo Segundo.- La inscripción de los distintos actos relativos a los colegios profesionales se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobada por Resolución Nº 086-2009-SUNARP-SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Ti tular de la Corte Superior de Justicia de Junín, qu ien viene desempeñándose como Juez Provisional del Prim er Juzgado de Trabajo de Huancayo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2012-P-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Lima por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez de Paz Letrado titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, actualmente desempeñándose como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a partir del 1 de marzo del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 295-2005-CNM de fecha 28 de abril de 2005, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien actualmente se desempeña como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Convierten, crean y amplían la competencia de diver sos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-CE-PJ

Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 133-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Informe Nº 008-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 1025 Y 039-P-CSJUC/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ucayali para el 1 de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 958 prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Ucayali atiende jurisdiccionalmente a cuatro provincias del Departamento de Ucayali y una provincia del Departamento de Huánuco; con población total aproximada de 503 602 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 6 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 12 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

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Sétimo. Que el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 127-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva, por encontrase de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO a) Distrito de Callería (Sede de la Corte Superior de Justicia) * Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Primer Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal en Primer Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Mixto del Distrito de Campoverde. * Segundo Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal en Segundo Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Mixto del Distrito de Campoverde. * Tercer Juzgado Penal, que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. Su carga procesal pendiente como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá a los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la sede de la Corte Superior de Justicia. * Cuarto Juzgado Penal en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. b) Distrito de Yarinacocha * Juzgado Penal Transitorio en Juzgado Penal Liquidador Transitorio, manteniendo su competencia territorial. c) Distrito de Campo Verde * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial actual. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE PUERTO INCA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE PADRE ABAD

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* Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial actual. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE ATALAYA * Juzgado Mixto, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Atalaya en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia materia de conversión. PROVINCIA DE PURÚS * Juzgado Mixto, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Purús en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia materia de conversión. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO * Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales de la Provincia de Coronel Portillo y del Juzgado Mixto del Distrito de Campo Verde de la citada provincia, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de creación. PROVINCIA DE PADRE ABAD * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de octubre de 2012 se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

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* Sala Penal de Apelaciones, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. * Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y tendrá competencia territorial en la Provincia de Coronel Portillo, excepto la correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Campoverde. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de octubre de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales del Distrito Judicial de Ucayali, y tendrá competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: * Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. * Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. * El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ucayali, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29812. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Modifican Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

RESOLUCION Nº 003-2011-AU-CR-UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

COMISIÓN REORGANIZADORA Huacho, 17 de noviembre de 2011 VISTOS:

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Los Expedientes: Nº 11-055915, que corre con Oficio Nº 0686-2011-FMH; Nº 11-056278, que corre con Oficio Nº 031-II-2011-D/FCeI; Nº 11-055597, que corre con Oficio Nº 0883-2011-D-FCCSS; Nº 11-057107, que corre con Oficio Nº 0576-2011-D-FCAIA; Nº 11-057275, que corre con Oficio Nº 353-2011-D-FIQMyA; Nº 11-057445, que corre con Oficio Nº 01-2011-FIQMyA/UNJFSC; Nº 11-057648, que corre con Oficio Nº 0589-2011-D-FI; Oficio Nº 0170-2011-CR-00EACCE/UH, 11-057166, que corre con Oficio Nº 0283-2011-II-D-FE; presentado por los Decanos de las Facultades de Medicina Humana, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, Química, Metalurgia y Ambiental, Ingeniería, Educación y la Oficina de Evaluación Académica Certificación y Calidad Educativa, sobre modificaciones al Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 29 de setiembre de 2011, continuada el 14 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010, modificada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM, publicado el 10 de junio de 2011; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; y, la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, de fecha 29 de agosto de 2011, se Aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que consta de…; Que, mediante documento de Vistos las Facultades de: Medicina Humana, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, Química, Metalurgia y Ambiental, Ingeniería, Educación y la Oficina de Evaluación Académica Certificación y Calidad Educativa, solicitan modificación del Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC; Que, en el numeral 5 del Art. 37 del Estatuto se establece como denominación FACULTAD DE DE(*) CIENCIAS DE LA SALUD y cuenta con: - Departamento Académico de medicina Humana - Departamento Académico de Enfermería - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana - Escuela Académico Profesional de enfermería Que, en el numeral 12 del Artículo 37 del Estatuto, se establece como denominación FACULTAD DE CIENCIAS y cuenta con: - Departamento Académico de Matemáticas y Estadística - Departamento Académico de Física y Química - Departamento Académico de Biología - Escuela Académico Profesional de Matemáticas - Escuela Académico Profesional de Física - Escuela Académico de Profesional Estadística - Escuela Académica Profesional de Biología Que, en el numeral 2 del Artículo 37 del Estatuto de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, la denominación es de FACULTAD DE CIENCIA SOCIALES y cuenta con - Departamento Académico de Ciencias Sociales. - Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “DE DE” debiendo decir: “DE”

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- Escuela Académico Profesional de Trabajo Social. - Escuela Académico Profesional de Sociología. - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación Que, en el numeral 10 del Artículo 37 del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la denominación es de FACULTAD DE INGENIERIA AGROINDUSTRIAL Y AMBIENTAL, y cuenta con; - Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia. - Departamento Académico de Ingeniería Ambiental. - Departamento Académico de Industrias Alimentarias. - Escuela Académico Profesional de Agronómica - Escuela Académico Profesional de Zootécnica - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental - Escuela Académico Profesional de Industrias Alimentarias. Que, en el numeral 08 del Artículo 37 del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la denominación es de FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL, SISTEMAS E INFORMATICA y cuenta con: - Departamento Académico de Ingeniería Industrial. - Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Informática y Electrónica - Departamento Académico de Ingeniería Civil. - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial. - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas - Escuela Académico Profesional de Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Que, en el Artículo 73 del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, se establece: “…Está conformada por lo menos con un representante de cada Carrera Profesional, elegido por el Consejo de Facultad a propuesta de la Dirección de las Escuelas Profesionales, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos. Asumirá la Jefatura de dicha Oficina el Profesor Principal con mayor grado académico. Son funciones de esta Oficina:… Que, en el literal d) del Artículo 174 del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, se establece: “ Que los profesores de la universidad pueden ser : Ordinarios, Extraordinarios y contratados….. d) Los Jefes de Práctica son contratados, previo concurso, y los ayudantes de cátedra serán designados por el Departamento Académico para colaborar con los profesores de su especialidad. Que, los documentos en mención han sido puestos a consideración de la Comisión Reorganizadora en Pleno, quienes luego de una revisión y debate correspondiente, en Sesión de Asamblea Universitaria de fecha 29 de setiembre de 2011, acordó lo siguiente: * Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y aprobar la nueva denominación como FACULTAD DE MEDICINA HUMANA. - Restituir el Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas. Quedando como sigue: Art. 37 5 FACULTAD DE MEDICINA HUMANA * Departamento Académico de Medicina Humana

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* Departamento Académico de Enfermería * Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas * Escuela Académico Profesional de Medicina Humana * Escuela Académico Profesional de enfermería * Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de Escuela Académico Profesional de Matemática y aprobar la nueva denominación de Escuela Académico Profesional de Matemática Aplicada. Quedando como sigue: Art. 37 12. FACULTAD DE CIENCIAS * Departamento Académico de Matemáticas y Estadística * Departamento Académico de Física y Química * Departamento Académico de Biología * Escuela Académico Profesional de Matemática Aplicada * Escuela Académico Profesional de Física * Escuela Académico de Profesional Estadística * Escuela Académica Profesional de Biología * Se Desestimó la propuesta presentada de que sólo exista un Departamento Académico en la Facultad de Ciencias Sociales,. * Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de Facultad de Ingeniería Agroindustrial y ambiental y aprobar la nueva denominación de FACULTAD DE INGENIERIA AGRARIA, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AMBIENTAL. Quedando como sigue: Art. 37 10. FACULTAD DE INGENIERIA AGRAGRIA, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AMBIENTAL * Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia. * Departamento Académico de Ingeniería Ambiental. * Departamento Académico de Industrias Alimentarias. * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agronómica * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Zootécnica * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental * Escuela Académico Profesional de Industrias Alimentarias. * Aceptar la propuesta presentada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Metalúrgica, con relación actividades que realizan los Jefes de Practicas. Quedando como sigue: Art. 174 d) Los Jefes de Prácticas y Ayudantes de Cátedra realizan actividades preliminares a la carrera docente, y son contratados previo concurso, para colaborar con los profesores según su especialidad en un Departamento Académico. * Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de Escuela Académico Profesional de Informática y aprobar la nueva denominación de Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática. Quedando como sigue: Art. 37 8. FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL, SISTEMAS E INFORMATICA * Departamento Académico de Ingeniería Industrial.

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* Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Informática y Electrónica * Departamento Académico de Ingeniería Civil. * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial. * Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que la coordinación se realice con el Ministerio de Cultura. Quedando como sigue: Art. 119 El museo Arqueológico promueve proyectos de investigación sobre los materiales que conserva o los centros arqueológicos del área de influencia de la universidad. Coordina con el Ministerio de Cultura la política cultural de la región acorde con su reglamento. * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se corrija la denominación de Oficina por Unidad. Quedando como sigue: Art. 73 Cada Facultad organiza su (….) Está conformada por lo menos con un representante de cada Carrera Profesional, elegido por el Consejo de Facultad a propuesta de la Dirección de las Escuelas Profesionales, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos. Asumirá la Jefatura de dicha UNIDAD el Profesor Principal con mayor grado académico. Son funciones de esta UNIDAD: * Aceptar que se incluya en una cláusula en las Disposiciones Transitorias la vigencia de La Escuela Académico Profesional Semiescolarizada (EAPESE) hasta que egresen los alumnos. Quedando como sigue:

TRANSITORIAS QUINTA La Escuela Académico Profesional Semiescolarizada (EAPESE), depende de la Facultad de Educación, y cuyo régimen económico es autofinanciado, mantiene su vigencia hasta la culminación de los ciclos académicos de las carreras profesionales que ofrece. * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que la denominación sea DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA. Quedando como sigue: CAPÍTULO XXII DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que los literales c) d) y e) del artículo 161 sean suprimidos, por cuanto las funciones detalladas ya están expresadas en las funciones de la OFICINA DE LOGÍSTICA. Además pide que se incluya en las funciones de la Oficina Economía y Contabilidad, el de cautelar y dar seguridad a los bienes de la universidad. Quedando como sigue: Art. 161 Tiene las siguientes funciones: a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos, contables y de tesorería de la Universidad. Propone al Rector las modificaciones del Presupuesto de la Universidad.

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b) Coordina con los Decanos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo. c) Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad. d) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias. e) Consolida y elabora los estados financieros, la Cuenta General de la Universidad. f) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades. g) Las demás que le asigne el Director General de Administración y su Reglamento Interno. Que, así mismo, se acordó suspender la Asamblea Universitaria hasta nueva fecha en que se deberán revisar los nuevos pedidos de modificación del Estatuto, que se encontraban en trámite; Que, en este contexto en Sesión de Asamblea Universitaria continuada el 14 de noviembre de 2011, teniendo como agenda el Estatuto y la Creación de la Maestría en Sociología, con mención en Gerencia de Relaciones Comunitarias, la Comisión Reorganizadora en Pleno acordó lo siguiente: * Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de las Escuelas Académico Profesionales de Pesquería y Acuicultura, aprobando la nueva denominación de Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera y Escuela Académico Profesional de Ingeniería Acuícola. Quedando como sigue: Art. 37 11 FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA Departamento Académico de Pesquería y Acuicultura. Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquería. Escuela Académico Profesional de Ingeniería Acuícola. * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se modifique parcialmente el literal a) en la parte concerniente a proponer al Rector las modificaciones del Presupuesto de la Universidad por ser función que el corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la redacción del inciso e) en los términos que “Consolida y elabora los Estados Financieros de la Universidad en forma trimestral, semestral y anual para la formulación a nivel macro , de la Cuenta General de la República”. En consecuencia las funciones quedarían redactadas de la siguiente manera: Art. 161 Tiene las siguientes funciones: a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos, contables y de tesorería de la Universidad.. b) Coordina con los Decanos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo. c) Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad. d) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias. e) Consolida y elabora los Estados Financieros de la Universidad, en forma trimestral, semestral y anual para la formulación a nivel macro de la Cuenta General de la República.

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f) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades. g) Las demás que le asigne el Director General de Administración y su Reglamento Interno. * Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se modifique parcialmente los literales b) y c) del artículo 28 del nuevo Estatuto. En consecuencia los requisitos solicitados quedarían de la siguiente manera: Art. 28 Para ser elegido Rector, Vicerrector se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor Principal, con no menos de doce (12) años en la carrera docente, de los cuales cinco (05) años deben ser en la categoría; no necesariamente debe pertenecer a la Asamblea Universitaria. c) Tener el Grado Académico de Doctor, no necesariamente en su especialidad. En ningún caso, se considera para este requisito los Doctorados Honoríficos. (Ley 29734). * En relación a las publicaciones señaladas en el literal c) del artículo 181 se le debe agregar el término “en revistas indexadas” En consecuencia el artículo 181 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 181 Para ser profesor Principal de la universidad, se requiere: a) Haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y haber aprobado el proceso de evaluación para promoción. b) Tener Título Profesional y el Grado de Maestro o Doctor. c) Haber realizado trabajos de investigación científica y/o tecnológica en su especialidad. Acreditar la publicación de no menos de dos trabajos de investigación en revistas indexadas. d) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento específico de la Universidad. * Incluir en el artículo 182 del nuevo Estatuto que también se accede a la categoría de profesor principal por la excepción que determina la Ley Universitaria. En consecuencia el artículo 182 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 182 La categoría de profesor Principal se obtiene por promoción o por la excepcionalidad que determina la Ley Universitaria. * Se acordó sólo aceptar la modificación del artículo 21, 171 de nuevo Estatuto Universitario, expedido mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, en lo que respecta a exigir la ubicación en el tercio estudiantil. En consecuencia el artículo 21 y Art. 171 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 21 La elección del Rector y de cada uno de los Vicerrectores se realiza en forma separada, en la misma sesión convocada para tal fin, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 167 del presente Estatuto, en lo que le fuera aplicable. Art. 171 Para ser representante de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad, se requiere ser estudiante regular en ella, tener aprobados treinta y seis (36) créditos en dos semestres lectivos completos o un año según el régimen de estudios. El periodo lectivo inmediato anterior a la postulación debe haber sido cursado en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Quedarán inhabilitados los estudiantes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el artículo anterior.

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* En el Artículo 141 Se incremento el número de docentes a (5) cinco, acordando que como mínimo debe haber 02 profesores principales. En consecuencia el artículo 141 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 141 La Oficina Central de Admisión depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y está a cargo de una Comisión de cinco (05) docentes, por lo menos dos (02) deben ser profesores principales, designados por el Consejo Universitario. * El pleno acordó utilizar en el Art. 47, la denominación de Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria y Unidad Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional, e incluir: Los Laboratorios y Gabinetes. En consecuencia el artículo 47 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 47 Son órganos Académicos-Administrativos de la Facultad: 1. Secretaría Académica. 2. Los Departamentos Académicos. 3. Las Escuelas Académico Profesionales. 4. El Instituto de Investigación. 5. El Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria. 6. La Unidad de Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional. 7. La Biblioteca Especializada. 8. Los Laboratorios y Gabinetes. 9. Unidades de Proyección de Bienes y Servicios * Se acordó la nueva denominación de Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria: En consecuencia el artículo 105 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 105 Son órganos de la Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria: a. Un Jefe de Oficina, b. Un Consejo Directivo de Autoevaluación, Acreditación, c. Un Consejo Directivo de Gestión de la Calidad * Incluir en el Art. 108 la denominación de La Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria En consecuencia el artículo 108 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 108 La Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria verifica en forma sistemática la correspondencia de la realidad de sus componentes con los estándares de calidad y excelencia exigidos por el desarrollo del quehacer universitario. * Incluir en el Art. 110 la denominación de la Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria. En consecuencia el artículo 110 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera Art. 110 La Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria es la responsable de diseñar, planificar estratégicamente y monitorear el proceso de autoevaluación y acreditación de las carreras profesionales de acuerdo a las normas vigentes. Son funciones de esta Oficina: a) Asesorar a los órganos de Gobierno, Facultades y Dependencias administrativas, en el diseño e implementación de un sistema de autoevaluación, planes de mejora y gestión de la calidad.

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b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de la Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria. c) Promover en los miembros de la comunidad faustiniana una cultura de autoevaluación, acreditación y gestión de la calidad, mediante la capacitación permanente. d) Realizar el seguimiento y monitoreo de la autoevaluación en cada Escuela y Programa de Post Grado. e) Diseñar, implementar y controlar el sistema de gestión de la calidad en base a las normas internacionales de calidad en todas las unidades académicas. f) Evaluar el proceso de autoevaluación de cada Escuela y Programa de Grado y sistematizar los expedientes. g) Realizar el seguimiento de los planes de mejora. h) Las demás que señala la Ley. * Incluir en el Art. 111 la denominación de la Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria. En consecuencia el artículo 111 del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera Art. 111 La Oficina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certificación Universitaria está a cargo de un docente Principal a D.E., quien depende jerárquicamente del Rector y es designado en el Consejo Universitario. Ejerce el cargo por tres (03) años, pudiendo ser reelegido. * En el Art. 32 literal d) sólo se debe proponer al Consejo Universitario más no a la Asamblea Universitaria. En consecuencia el artículo 32 queda redactado de la siguiente manera: Art. 32 Son atribuciones del Vicerrector de Investigación: a) Formular y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de Investigación de la Universidad. b) Proponer ante el Consejo Universitario la aprobación del Presupuesto para Investigación científica. c) Conducir los asuntos en materia de investigación básica, aplicada y experimental como actividades esenciales para el desarrollo de los diferentes campos del conocimiento donde participa. d) Proponer al Consejo Universitario la política de la Universidad en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología. e) Pronunciarse sobre la creación de Centros o Institutos de Investigación en facultades. f) Promover y asegurar que la investigación realizada dentro de la Universidad alcance los estándares de calidad e impacto en los niveles académicos nacional e internacional. g) Promover la integración de las actividades de Investigación y Desarrollo con la formación académica en Pregrado y Postgrado. h) Conducir las políticas y programas de Investigación institucionales, acorde con las necesidades de la región y del país, en coordinación con el Gobierno Local, Regional y Nacional; a través de la participación de las unidades académicas de la universidad ligadas a las actividades de investigación de punta. i) Formular y dirigir programas de publicaciones en base a las investigaciones de sus docentes y estudiantes, a través de la Editorial de la Universidad. j) Promover anualmente la Feria de Tecnología e Investigación a nivel regional.

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k) Promover la generación de recursos para la UNJFSC, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivadas de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. l) Elaborar la Memoria Anual de su gestión como parte de la Memoria Anual del Rector. m) Cumplir las demás funciones que le asignan el Rectorado, el Consejo Universitario, el presente Estatuto y los reglamentos. * Se incluya en el 26 dentro de las atribuciones del Consejo universitario aprobar el TUPA y sus modificaciones En consecuencia el artículo 26 queda redactado de la siguiente manera Art. 26 Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, así como el Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad y elevar a la Asamblea Universitaria, para su ratificación, los documentos de gestión académico administrativo y otros reglamentos internos especiales, c) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como las modificaciones que den lugar para el cumplimiento de los fines de la Universidad y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente al manejo económico. e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas o Secciones de Postgrado, e Institutos. f) Aprobar la creación de centros productivos y/o servicios. g) Aprobar las Tasas Educacionales. h) Ratificar los planes de estudio o trabajo, propuestos por las Facultades y la Escuela de Postgrado. i) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, los grados de Maestro o Doctor aprobados por la Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo. j) Aprobar anualmente para el Proceso de Admisión, el número de vacantes, previa propuesta de las Facultades y Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto. k) Ratificar la selección, contrato, nombramiento, cambios de dedicación, remoción, ratificación y promoción de docentes, aprobados por el Consejo de Facultad. l) Contratar, nombrar y promover, al personal administrativo de la Universidad, a propuesta de sus respectivas facultades. m) Aprobar la designación de los funcionarios de confianza a Propuesta del Rector o Vice Rectores, de acuerdo a sus méritos y competencias. n) Aceptar legados y donaciones. o) Celebrar o ratificar, según corresponda, convenios, acuerdos, tratados, contratos y cualquier otro acto jurídico, con otras universidades nacionales o extranjeras, así como con instituciones privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines institucionales. p) Autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades o funcionarios de la Universidad.

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q) Declarar el receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. r) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio. s) Conferir distinciones académicas como Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario, Profesor Emérito y otras que establezca el reglamento específico. t) Aprobar el TUPA y sus modificaciones. u) Los demás que le confiere la Constitución Política, la Ley Universitaria y el Estatuto. * Debe ampliarse la denominación de Departamento Académico de Química y Metalurgia a Departamento Académico de Ingeniería Química y Metalurgia. En consecuencia la nueva denominación es Art. 37 9 FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA Y METALURGICA * Departamento Académico de Ingeniería Química y Metalurgia * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica. * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química. * Se cambie en el Art. 307 la Oficina, por la Unidad de Patrimonio, debiendo quedar de la siguiente manera: Art. 307 La Unidad de Patrimonio depende jerárquicamente de la Oficina de Economía y Contabilidad y, está a cargo de un funcionario designado por el Rector. Estando a lo anteriormente expuesto, y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3.1 y 3.2, Art. 3 de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, modificada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM, Ley Universitaria Nº 23733; y, Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión de Asamblea Universitaria de fecha 29 de setiembre de 2011, continuada el 14 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR, el ESTATUTO de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, en los artículos que corresponde, de acuerdo al texto que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las Instancias y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General

Disponen expedir duplicado de diploma del título pr ofesional de licenciada en enfermería de la Univers idad Nacional de Huancavelica

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0121-2011-CO GUNH-ANR.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Huancavelica, 17 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio Transcriptorio Nº 099-2011-CU-SEGE-COG-UNH (07.11.2011), más 19 folios, para expedir duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería a favor de doña Diana Susana CUBA MARTÍNEZ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1168-2011-ANR del 10 de octubre del 2011 se ha dispuesto la conversión de la Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica, designada mediante Resolución Nº 0893-2011-ANR, en una Comisión de Orden y Gestión; Que, por disposición de la referida resolución, la Comisión de Orden y Gestión hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, conforme establece la Ley Nº 28626, publicada el 17 de noviembre del 2005, autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos de títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; la expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales automáticamente anula los originales, mas no sus efectos; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR (17.01.2006), aprueba el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país; modificándose el Reglamento de Duplicados con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicado el 16 de junio del 2006, de los Artículos 5, 6 y 7; Que, doña Diana Susana CUBA MARTÍNEZ, con fecha 24.10.2011, solicita a la Presidenta duplicado del Título Profesional de Licenciada en Enfermería, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Ley Nº 28626 y el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país y su modificatoria; por tanto, la Jefa de la Oficina de Grados y Títulos - UNH, deriva a Secretaría General - UNH, todos los documentos presentados por la administrada, solicitando la aprobación de expedición de duplicado en Consejo Universitario, al amparo de los dispositivos descritos en líneas arriba; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 01 de noviembre del 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 1168-2011-ANR; SE RESUELVE: 1 EXPEDIR duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería a favor de Diana Susana CUBA MARTÍNEZ, por motivo de pérdida del Diploma original. 2 ANULAR el Diploma Original de Título Profesional de Licenciada en Enfermería conferido a Diana Susana CUBA MARTINEZ. 3 DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo gasto será cubierta por la administrada. 4 DISPONER al Jefe de la Oficina de Grados y Títulos cumpla con remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, la información del Diploma duplicado expedido. Regístrese, comuníquese y archívese. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión

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VICTOR GUILLERMO SANCHEZ ARAUJO Secretario General (e) COG

Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Psicolo gía de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania

RESOLUCION RECTORAL Nº 00865-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 21 de febrero del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00698-FPSIC-12 de la Facultad de Psicología, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 070-FPsic-D-12 del 17 de febrero del 2012, la Facultad de Psicología autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 31 de marzo del 2012, a doña LUPE CÉLICA GARCÍA AMPUDIA, con código Nº 02810A, Decana de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 4,560.60 nuevos soles, por concepto de Pasajes y Gastos de Transporte, S/. 5,280.00 nuevos soles, por concepto de Viáticos (16 días) y de S/. 285.00 nuevos soles, por concepto de Otros Gastos al Exterior; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Psicología; Que la Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Psicología, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1 Ratificar la Resolución de Decanato Nº 070-FPsic-D/12 del 17 de febrero del 2012 de la Facultad de Psicología, como se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 31 de marzo del 2012, a doña LUPE CÉLICA GARCÍA AMPUDIA, con código Nº 02810A, Decana de la Facultad de Psicología, para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a doña LUPE CÉLICA GARCÍA AMPUDIA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Psicología, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

RUBRO IMPORTE S/. Pasajes Aéreos 4,560.60

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Viáticos (16 días) 5,280.00 Seguros de Viaje 285.00 2 Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Psicología asumir el pago del servicio de publicación. 3 Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Psicología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Ingenie ría Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la UNMSM en comisión de servicios a diversas instituci ones académicas de Europa

RESOLUCION RECTORAL Nº 00866-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 21 de febrero del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01285-FIGMMG-12 de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 047-FIGMMG-D-12 del 09 de febrero del 2012, la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don HONORIO SANTIAGO CAMPOBLANCO DÍAZ, con código Nº 011185, Decano de la citada Facultad, para participar como representante de la delegación de la UNMSM en la visita a instituciones académicas de las Ciudades de París, Roma, Bolonia, Torino, Berlín y Bonn, organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 1,530.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes, US$ 30.25 dólares americanos, por concepto de Tarifa Corpac y US$ 3,900.00 dólares americanos, por concepto de Viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica; Que la Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, es necesario encargar el Decanto de la citada Facultad a doña ZOILA ROSALÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Directora Académica con código Nº 082686, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

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Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1 Ratificar la Resolución de Decanato Nº 047-FIGMMG-D-12 del 09 de febrero del 2012 de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don HONORIO SANTIAGO CAMPOBLANCO DÍAZ, con código Nº 011185, Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, para participar como representante de la delegación de la UNMSM en la visita a instituciones académicas de las Ciudades de París, Roma, Bolonia, Torino, Berlín y Bonn, organizado por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don HONORIO SANTIAGO CAMPOBLANCO DÍAZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes US$ 1,530.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos Viáticos US$ 3,900.00 dólares americanos 3.- Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica a doña ZOILA ROSALÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con código Nº 082686, Directora Académica, mientras que dure la ausencia del titular. 2 Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica asumir el pago del servicio de publicación. 3 Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese , publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre del Padrón Electoral para el des arrollo de las Elecciones Municipales Complementari as de

Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, pro vincia de Huari, departamento de Ancash

RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2012-JNAC-RENIEC Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Informe Nº 000016-2012/SGAE/GOR/RENIEC (27ENE2012) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 000303-2012/GAJ/RENIEC (17FEB2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

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Que mediante el Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, se convocó para el domingo 01 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que por lo expuesto, resulta necesario se disponga el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de marzo de 2012 para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias en el citado distrito; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2012-JNAC-RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27764, el literal h) del Artículo 11 Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de marzo de 2012 para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, a realizarse el domingo 01 de julio de 2012. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

Designan Jefes Responsables de las Oficinas Registr ales José Leonardo Ortiz y Sullana de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Re gistrales del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 053-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 000371-2012/GOR/RENIEC (15FEB2012) y Nº 000123-2012/GOR/RENIEC (18ENE2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales, y; CONSIDERANDO:

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Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 040-2011-JNAC-RENIEC (02FEB2011) se encargó al señor JUAN ADRIANZEN FERNÁNDEZ, como Jefe responsable de la Oficina Registral José Leonardo Ortiz de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural Nº 350-2011-JNAC-RENIEC (14JUL2011) se encargó al señor JOSÉ ANTONIO TUME TUME, como Jefe responsable de la Oficina Registral Sullana de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita la designación de la señora DORA LUISA LAVADO CRUZ, como Jefe responsable de la Oficina Registral José Leonardo Ortiz, y del señor JOSÉ ANTONIO TUME TUME, como Jefe responsable de la Oficina Registral Sullana, a partir de la fecha, por lo cual se hace necesario dar por concluidas las encargaturas señaladas en los considerandos precedentes; Que de otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 041-2012-JNAC-RENIEC (15FEB2012), se encargó al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor JUAN ADRIANZEN FERNÁNDEZ, como Jefe responsable de la Oficina Registral José Leonardo Ortiz de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora DORA LUISA LAVADO CRUZ, como Jefe responsable de la Oficina Registral José Leonardo Ortiz de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor JOSÉ ANTONIO TUME TUME, como Jefe responsable de la Oficina Registral Sullana de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor JOSÉ ANTONIO TUME TUME, como Jefe responsable de la Oficina Registral Sullana de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de la Jefa de la Unidad de Cooperac ión Judicial Internacional y Extradiciones de la Fi scalía de

la Nación, para participar en evento a realizarse e n México y encargan su despacho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 510-2012- MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 4-3/28, de fecha 10 de febrero de 2012, remitido por el señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, Ministro de Relaciones Exteriores de Perú y la comunicación de fecha 24 de enero de 2012, remitida por la señora Ministra, Marisela Morales Ibánez, Procuradora General de la República de México, quienes hacen de conocimiento del despacho de la Fiscalía de la Nación, la realización de la “Reunión Hemisférica de Alto Nivel contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la ciudad de México el 1 y 2 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Reunión Hemisférica, es de alto interés para la lucha contra el crimen organizado trasnacional, en coordinación con otros ministerios públicos latinoamericanos, por lo que es necesario autorizar la participación de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, otorgándose la licencia con goce de haber respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110, literal a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, los gastos que demande el traslado y viáticos de la Fiscal autorizada, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, Ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación y el desplazamiento de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en la “Reunión Hemisférica de Alto Nivel contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la ciudad de México el 1 y 2 de marzo de 2012, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de remuneraciones del 29 de febrero al 03 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial, mientras dure la ausencia de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba. Artículo Tercero.- Los gastos que origine la participación de la Fiscal designada en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1742.88

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Viáticos : US $ 880.00 Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscale s en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 543-2012- MP-FN Lima, 28 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Amazonas; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SEGUNDO SAUL GOMEZ CABANILLAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, materia de la Resolución Nº 1215-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARLENY DEL ROSARIO URBINA QUISPE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 755-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KELLY DEL ROSARIO JAUREGUI BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN, de fecha 22 de agosto del 2011.

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Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LADY DIANA NUÑEZ DIAZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bagua, materia de las Resoluciones Nº 143-2010-MP-FN y Nº 402-2012-MP-FN, de fechas 20 de enero del 2010 y 16 de febrero del 2012, respectivamente. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NOE ALFONSO CUBAS AYAY, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán, materia de la Resolución Nº 573-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido la designación del doctor EDDY MARTINEZ CHASQUERO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución Nº 1706-2011-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor BELIZARIO MARTINEZ BURGA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 583-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ADRIANO BARBOZA ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de las Resoluciones Nº 196-2010-MP-FN y Nº 583-2010-MP-FN, de fechas 29 de enero y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor EDDIE ROLANDO MERCEDES TELLO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 1163-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor SEGUNDO SAUL GOMEZ CABANILLAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Jazán, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARLENY DEL ROSARIO URBINA QUISPE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora KELLY DEL ROSARIO JAUREGUI BUSTAMANTE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILHELM GUSTAVO COLMENARES MONTENEGRO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas - Sede Chachapoyas. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, a los doctores: * AUGUSTO CABANILLAS CANCINO * WILMER AUGUSTO GUEVARA REYES * LADY DIANA NUÑEZ DIAZ * JHOANA IDELSA MEGO SAAVEDRA Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDDIE ROLANDO MERCEDES TELLO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor EDDY MARTINEZ CHASQUERO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas,

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Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación y nombran fiscal en D istrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 545-2012- MP-FN Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 393-2012-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provi sional del Distrito Judicial de Lima Sur

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 544-2012- MP-FN Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento, recibido con fecha 20 de febrero de 2012, el doctor Kurt César Van Driss Figueroa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, formula su renuncia irrevocable al cargo, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor KURT CÉSAR VAN DRISS FIGUEROA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, materia de la Resolución Nº 1253-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2010.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Regi stro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 10275-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Mario Javier Delgado Del Carpio para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 10 de marzo y 07 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 10228-2011 del 23 de setiembre de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Mario Javier Delgado Del Carpio con matrícula Nº N-4076 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de ag encia en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima

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RESOLUCION SBS Nº 1341-2012 Lima, 20 de febrero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Crear S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 25 de enero de 2012 se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 12883-2009 de 10 de setiembre de 2009 y del Memorándum Nº 80-2012-SABM de 9 de febrero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Huandoy Nº 5015, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

Autorizan al BBVA el cierre temporal de oficina ubi cada en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1344-2012 Lima, 21 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una Oficina, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 028-2012-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, en vías de regularización, el cierre temporal de su oficina en la Av. Grau Nº 414 - esquina Calle Unión, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; a partir del 11 de febrero de 2012 y hasta por 80 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al BBVA Continental la apertura de oficin as en los departamentos de Junín y Lima

RESOLUCION SBS Nº 1345-2012 Lima, 21 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (03) oficinas, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el informe Nº 027-2012-DSB “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de tres (03) oficinas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Anexo a la Resolución SBS Nº 1345 -2012

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Jr. Arequipa Nº 301 Tarma Tarma Junín 2 Av. Iquitos 795 - 799; esquina La Victoria Lima Lima con Sebastián Barranca 209 - 211 - 213 3 Jr. Domingo Ponte Nº 956 Magdalena Lima Lima

del Mar

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

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Fijan las remuneraciones del Presidente y Vicepresi denta Regionales, y la dieta de los Consejeros Regi onales

para el Año Fiscal 2012

ACUERDO REGIONAL Nº 029-2012-GR-LL-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Continuada de fecha 18 de enero del 2012, el Oficio Nº 006-2012-GR-LL/CR-HRDC, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Chepén, que presenta el Proyecto de Acuerdo Regional Nº 029-2012-GR-LL-CR, relativo a fijar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39 de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su Artículo 4 inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, con Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, ascendente a la suma de S/. 2,600 Nuevos Soles, el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, de fecha 21 de agosto del 2011, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de citada Ley Orgánica, en concordancia con el Artículo 5 numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó a la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2011-GR-LL-CR, de fecha 11 de enero de 2011, se fijó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2011; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2012. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL-CR; demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2012, ascendente

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a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2012, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de La Libertad, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELÁEZ Consejera Delegada VICTOR HUGO CHÁVEZ MINCHOLA Secretario del Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 337-MSI, modificada media nte Ordenanza Nº 339-MSI, que fija monto por derech o de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitr ios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012 en el

distrito de San Isidro

ACUERDO DE CONCEJO Nº 375 Lima, 16 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006565 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 337-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 339-MSI que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000457 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos

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exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que dicha Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 94.25% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 25-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 337-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 339-MSI que fijan el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Isidro, dado que cumplen con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 337-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 339-MSI y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 285-MDA que estableció fe chas de vencimiento para el pago del Impuesto Predi al

y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 290-MDA Ate, 27 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 006-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 026-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 138-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

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Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDA, de fecha 31 de enero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2012; Que, el primer párrafo del Artículo 1 de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, así mismo, el primer párrafo del Artículo 2, de la Ordenanza Nº 285-MDA, establece que, la obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, resulta necesario que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 285-MDA, QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA T ASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1.- Modifíquese el Primer Párrafo del Artículo 1 de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL” El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo. Artículo 2.- Modifíquese el Primer Párrafo del Artículo 2 de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo.” Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo 4.- Agréguese una Disposición Complementaria Única a la Ordenanza Nº 285-MDA, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

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“Disposición Complementaria Única.- Facúltese al Señor Alcalde para que prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria”. Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

Disponen la actualización del TUPA de la Municipali dad y la reconversión de los derechos administrativ os vigentes contenidos en el mismo, en función a la UI T para el año 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004

Ate, 23 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 011-2012-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, y el Proveído Nº 344-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 011-2012-MDA/GP-SGPMI la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional a través del Informe de la referencia señala que ha procedido a consolidar y actualizar el TUPA vigente, en razón que después de su aprobación y ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobaron modificaciones a través del Decreto de Alcaldía Nº 017-2010-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 021-2011-MDA, asimismo se procedió a actualizar las nomenclaturas de los órganos y/o unidades orgánicas en el Formato del TUPA sin alterar el sentido y la naturaleza de su contenido y también procedió a la modificación de los términos porcentuales aplicables al derecho de trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, por lo que presenta el TUPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía Nº 017-2010-MDA, 004-2011-MDA, 008-2011-MDA, 009-2011-MDA, 021-2011-MDA, establecieron modificaciones al TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 245-MDA, al amparo de lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444;

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Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012, siendo el valor de la misma S/. 3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Institucional; Que, en el Informe Nº 112-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el presente caso se han presentado dos situaciones, la primera referida a modificaciones del TUPA sin alterar el sentido y naturaleza de su contenido, como lo señala la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, lo cual es legalmente posible conforme se ha señalado en los numerales 4) y 5) del presente informe, ya que dichas modificaciones no han implicado creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, sino por el contrario se refiere entre otros a reducción de requisitos y modificación de nomenclatura de la unidad orgánica responsable; y la segunda situación es que se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM procediéndose a la reconversión de los términos porcentuales del TUPA vigente; Que, por las razones expuestas la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la actualización del TUPA y la reconverción de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme los términos expuestos por la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; Que, mediante Proveído Nº 344-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- DISPONGASE; la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, que aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012, siendo el valor de la misma S/. 3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005

Ate, 24 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 025-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 137-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDA de fecha 10 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero del 2012, se estableció el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, señala en su Cuarta Disposición Complementaria, que se faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 025-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporación Municipal para acogerse al beneficio tributario señalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los beneficios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, por una vigencia hasta el 16 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 137-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 418-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42 y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1 PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 16 de marzo del 2012. Artículo 2 ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primer a cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipale s del

Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 259-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 034-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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Que, el artículo 15 de la Ley de Tributación Municipal señala que el impuesto predial se cancela al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y en forma fraccionada, la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero, que sería el 29 de febrero del 2012; Que, la Ordenanza Municipal Nº 219 modificada por Ordenanza Municipal Nº 221 y Nº 224 cuya aplicación se autorizó para el ejercicio 2012, señala en su artículo 3 que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, materializándose el último día hábil del mes a través de Ordenanza que lo establezca; por lo que es necesario establecer la fechas de vencimiento para el pago de dicho concepto; Que, con Ordenanza Municipal Nº 226 se aprobaron descuentos por pago oportuno de arbitrios para el ejercicio 2011, ordenanza que incentivaba al contribuyente que cumple con sus obligaciones, por lo que es necesario disponer que en el presente ejercicio 2012 se apliquen en todos sus alcances; Que, por Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es necesario prorrogar el plazo de pago del impuesto predial a vencerse el 29 de febrero del 2012 para el 30 de marzo de 2012; así como fijar el cronograma del pago de arbitrios 2012, dentro del cual se establezca para los meses de enero, febrero y marzo el vencimiento sea el 30 de marzo del 2012. Asimismo, señala que para promover e incentivar que los contribuyente cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias se otorgue el beneficio de pago voluntario hasta el 30 de marzo de 2012; toda vez que ha existido un retraso en la emisión de los tributos 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCI CIO FISCAL 2012

Artículo Primero.- PRORROGAR el pago del impuesto predial al contado como la primera cuota en el caso de pago fraccionado al 30 de marzo de 2012, quedando el cronograma de pagos según el siguiente detalle:

IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA CUOTA 30/03/12 SEGUNDA CUOTA 31/05/12 TERCERA CUOTA 31/08/12 CUARTA CUOTA 30/11/12 Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma para el pago de arbitrios 2012 conforme al siguiente cuadro:

ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA 30/03/12 TERCERA CUOTA 30/03/12 CUARTA CUOTA 30/04/12 QUINTA CUOTA 31/05/12 SEXTA CUOTA 28/06/12 SETIMA CUOTA 31/07/12 OCTAVA CUOTA 31/08/12 NOVENA CUOTA 28/09/12 DECIMA CUOTA 31/10/12 UNDECIMA CUOTA 30/11/12 DUODECIMA CUOTA 31/12/12 Artículo Tercero.- APROBAR el descuento por pago oportuno de arbitrios 2012 con los alcances siguientes: a) Por el pago anual adelantado realizado hasta el 30 de marzo de 2012, obtendrán un diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales. b) Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha de vencimiento), obtendrán un cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 357-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 27.02.2012; el Dictamen Nº 06-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas; el Informe Nº 022-2012-SGROC-GAT/MC de fecha 17.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 016-2012-GAT/MDC de fecha 17.02.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 175-2012-GAJ-MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41 del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 15 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por su parte mediante Ordenanza 349-MDC se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos y parques y jardines, y mediante Ordenanza 350-MDC se crea el Servicio de Seguridad Ciudadana y las tasas de dicho servicio para el ejercicio 2012, en ambas ordenanzas se establece la periodicidad y la fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza 355-MDC publicada en 05 de febrero del 2012 se estableció Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y se establece el Pronto Pago de arbitrios del 2012, teniendo fecha de vencimiento el 29 de febrero del 2012; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 016-2012-GAT-MDC, informa que a la fecha existe un retraso en la emisión de la cuponera del año 2012, no obstante se viene notificando cartas a los Contribuyentes, donde se les pone en conocimiento de beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza 355-MDC

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y del Beneficio del PRONTO PAGO 2012; y considerando que existe contribuyentes que condicionan hacer el pago de sus tributos luego de que se les notifica la CUPONERA 2012, motivo por lo cual se solicita se prorrogue la fecha de vencimiento del pago al contado y/o del primer trimestre del impuesto predial y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del 2012, hasta el 30 de marzo del 2012; Que, asimismo solicita se prorrogue hasta el 30 de marzo del 2012 los efectos de la Ordenanza 355-MDC que aprobó el beneficio tributario a los contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y pronto pago de arbitrios 2012. Que, por último la Gerencia de Administración Tributaria solicita que en la presente Ordenanza se incluyan nuevos beneficios tributarios respecto los arbitrios del año 2012, dirigido a organizaciones sociales, personas en situación de extrema pobreza y/o riesgo social y pensionistas. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 175-2012-GAJ-MDC opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Prorroga el Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; Prorroga la Ordenanza Nº 355-MDC y Establece Beneficios Tributarios sobre Arbitrios 2012; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2012;

PRORROGA DE LA ORDENANZA Nº 355-MDC Y ESTABLECE BEN EFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS 2012

Artículo 1.- PRORROGAR el vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2012, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 2.- PRORROGAR el vencimiento del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 30 de marzo del 2012 Artículo 3.- PRORROGAR los beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 355-MDC, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 4.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE ORGANIZACIONES SOCIALES y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, a los Comedores Populares, Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fines de lucros que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas; previa verificación e informe detallando las actividades realizadas y el impacto positivo en la comunidad emitido por parte de la unidad orgánica correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal. Artículo 5.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA Y/O RIESGO SOCIAL y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, a los contribuyentes en su condición de personas naturales en situación de extrema pobreza, riesgo social, vulnerables o precariedad económica producida por circunstancias fortuitas, previa verificación por parte de la unidad orgánica correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación que expedirá el informe social correspondiente del caso. Para el efecto se verificará que el predio respecto del cual se solicita la exoneración del pago de los arbitrios constituya su única propiedad y su vivienda y no sea utilizado para fines distintos a casa habitación. Artículo 6.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE PENSIONISTAS y EXONERAR los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, de acuerdo a los siguientes supuestos: a) En el 50% de los arbitrios, a los pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos: - Perciban una pensión neta no superior a los S/.600.00 Nuevos Soles. Para este efecto solo se deducirá de la pensión bruta, los descuentos de ley.

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- El inmueble respecto del cual se exonere el pago de los arbitrios constituya su única propiedad y su vivienda, que el uso se encuentre registrado como casa habitación, no posea independización ni se desarrolle en el actividad adicional alguna. - El valor del autoavalúo del predio para efectos del impuesto predial del ejercicio 2012 no supere las 20 UIT. La exoneración a que se refiere este inciso, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el contribuyente acredite ante la Administración Tributaria en cumplimiento de los requisitos establecidos b) El contribuyente que se acoge al presente Beneficio, deberá presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos p ara el Ejercicio Presupuestal del año fiscal 2012

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0275-2012-MDC Comas, 27 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDC de fecha 02.02.2012, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2012-GM-MDC de fecha 03.01.2012; el Informe Nº 02-2012-CCPM-001-2012-MDC de fecha 15.02.2011, del Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria a Concurso Público de Méritos para la Contratación de un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDC de fecha 02.02.2012, se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC, para Seleccionar por Orden de Méritos y de Puntaje al Ejecutor Coactivo y Dos (2) Auxiliares Coactivos vacantes para el año 2012, en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, en calidad de Funcionarios designados Contratados, la misma que consta de XV Títulos;

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Que, las Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC, para seleccionar por Orden de Méritos y de Puntaje, a un (01) Ejecutor Coactivo, y Dos (02) Auxiliares Coactivos, vacantes en la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, el mismo que en el Ítem XIV) CONTRATACION Y DESIGNACION, establece que concluido el Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC, la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC elaborará el Informe Final y elevará al despacho de Alcaldía señalando las personas que reúnen los méritos y puntaje necesarios para ser contratados, con cargo a la partida presupuestal Retribuciones y Complementos- Contratados a Plazo fijo, para el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2012, a partir del 15 de Febrero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012; y, que, para el ejercicio de sus funciones deban ser designados como Ejecutor Coactivo, Ejecutor Coactivo, respectivamente; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2012-GM-MDC de fecha 03.01.2012, se conformó la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011-C/MC, encargada de la conducción desde la convocatoria hasta el Informe Final para la contratación y designación del Ejecutor Coactivo y de los Auxiliares Coactivos, para la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Informe Nº 02-2012-CCPM-001-2012-MDC de fecha 15.02.2012, el Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria a Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC, para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos, para la Municipalidad Distrital de Comas, informa al despacho de Alcaldía que conforme al cronograma aprobado en las Bases del Concurso Público de Méritos, se tiene que el resultado final da como seleccionados a: como EJECUTOR COACTIVO a don GROBER PADILLA CUEVA y como AUXILIARES COACTIVOS a Don JIMMY QUIROZ MONCADA y doña JACQUELINE DONGO BECERRA; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 20 numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, y siendo necesario accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación de los funcionarios que asuman las funciones específicas de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo informado y en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 20 inciso 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Orden de Méritos de los Postulantes Seleccionados del Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-C/MC, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DESIGNAR a Don GROBER PADILLA CUEVA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO y como AUXILIARES COACTIVOS a Don JIMMY MARCO QUIROZ MONCADA y a Doña JACQUELINE DONGO BECERRA, a partir del 15 de Febrero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012, para el Ejercicio Presupuestal correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban realización del “Primer Matrimonio Civil C omunitario para el Año 2012”

ORDENANZA Nº 258-2012-MDI Independencia, 21 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

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VISTO: el Informe Nº 024-2012-RC-GSG/MDI, Memorando Nº 091-2012-GSG/MDI, Informe Nº 247-2012-GAL/MDI, Memorando Nº 345-2012-GM-MDI, sobre el Proyecto de Ordenanza para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad Que, de conformidad con el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006 y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 202-MML. Que, el artículo 9 numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar. Suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Informe de vistos el área de Registro Civil, propone la realización del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 12 de Mayo del 2012 como una de las actividades por el “Día de la Madre”. Que, mediante Informe Nº 247-2012-GAL/MDI, la Gerencia de Asesoría Legal Opina por la procedencia de aprobación del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APROBAR LA REALIZACIÓN DEL “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2012”. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2012” para el Día “12 DE MAYO DEL 2012” lugar “Plaza de la Mujer” como marco de las actividades a desarrollarse por el “Día de la Madre” Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012, disponiéndose como pago la suma S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248 y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el Primer Matrimonio Civil Comunitario el día 10 de mayo, exonerándose de la tasa correspondientes a los que no cumplan con los días de publicación de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Área de Registro Civil, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de Participación Vecinal y

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Gerencia de Administración de Finanzas su cumplimiento y a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primer a Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primer a y

Segunda Cuotas de los Arbitrios Municipales del eje rcicio fiscal 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012 La Molina, 28 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 047-2012-MDLM-GAT, de fecha 27 de febrero del 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 083-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 24 de febrero del 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 219 modificada por Ordenanza Nº 222 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de La Molina; la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1561 de fecha 22 de diciembre de 2011; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 219, modificada por Ordenanza Nº 222, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2012, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2012; Que, es política de la actual gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero, hasta el 30 de marzo de 2012, toda vez que se advierte que existen contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 083-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 047-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 76-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo de 2012, el plazo del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de cuot as del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2012-MPL

Pueblo Libre, 27 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Informe Nº 007-2012-MPL-GAT de fecha 24 de febrero del 2012 remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MPL, se aprobó el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del año 2012; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda modificar el calendario de pago establecido en su Artículo Tercero; Que, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 038-2012-MPL-GAT/SRFT informa sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA:

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Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2012 la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan plazo para la presentación de las Declara ciones Juradas y para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MSB-A

San Borja, 28 de febrero 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe Nº 09-2012-MSB-GR, de fecha 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Rentas y los Memorandos Nº 173-2012-MSB-GM y Nº 174-2012-MSB-GM de fecha 28.02.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota -en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 471-MSB ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 1611-MML, norma que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 6 que el plazo para el pago de la primera cuota trimestral de los referidos tributos, vence el último día hábil de febrero; Que, siendo política de la actual administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, para que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, consideramos necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral-2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, y; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 471-MSB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6 antes citado;

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Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2012 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral-2012 del Impuesto Predial y Arbitrios. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde Prorrogan plazo de vigencia establecido en el Art. 10 de la Ordenanza Nº 482-MSB, que estableció Benef icio

de Regularización Tributaria a favor de contribuyen tes del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MSB-A San Borja, 28 de febrero 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe Nº 10-2012-MSB de fecha de 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Rentas y los Memorandos Nº 173-2012-MSB-GM y Nº 174-2012-MSB-GM de fecha 28.02.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

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Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 482-MSB hasta el 31 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualizació n de valores, determinación del tributo y distribuc ión

domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Munic ipales del Ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 337-MSI LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de noviembre de 2011, el informe Nº 3294-2011-SRFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 1718-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2012, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas.

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Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable el aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto. Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario establecer la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2012, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal; Que, estando al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 1718-0400-GAJ/MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIAR IA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Fijar en el monto de S/. 4.68 (Cuatro y 68/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratificación y será publicada en la página web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de noviembre de 2011 MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa

ANEXO 1

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

Concepto Detalle Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo %

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Medida Unitario Dedicación Depreciación Emisión

COSTOS DIRECTOS 129,124.38 99.94%

COSTOS DE MANO DE OBRA 3,109.45

Personal CAS 3,109.45

Especialista Tributario Revisión y validación de autovaluo, predial y 7 Trabajador 2,580.40 13.67% 2,470.08

arbitrios

Analista de Sistemas y programa Calculo y procesamiento del impuesto predial y 1 Trabajador 3,196.83 20.00% 639.37

tributario arbitrios municipales

COSTO DE MATERIALES 724.11

Materiales y útiles de oficina 724.11

Material de Cómputo Tóner para impresora OKI B6500 1 Unidad 682.33 100.00% 682.33

Material de útiles de escritorio Papel bond 2 Millar 20.89 100.00% 41.78

DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES 818.32

Depreciación de equipo de cómputo Computadoras para emisión mecanizada 3 Unidad 4,089.00 17.22% 25% 528.16

Depreciación de equipo de cómputo Impresora para emisión mecanizada 1 Unidad 3,050.00 21.67% 25% 165.21

Depreciación de muebles y enseres Módulos de escritorio para equipos de cómputo 3 Unidad 2,708.68 15.38% 10% 124.95

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 124,472.50

Servicio de terceros Impresión de cuponeras 1 Servicio 99,970.00 100.00% 99,970.00

Servicio de terceros Distribución de cuponeras 1 Servicio 24,502.50 100.00% 24,502.50

COSTOS FIJOS 74.52 0.06%

Servicio de energía eléctrica Uso de computadoras y equipos 1 Suministro 6,997.40 0.76% 53.31

Servicio de agua potable Uso personal analista tributario 1 Suministro 1,152.93 1.84% 21.20

TOTAL 129,198.90 100.00%

ANEXO 2

ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECA NIZADA

Servicio Cobertura de Nº de Diferencia Costo Anual e n S/. Cobertura en %

Carpetas a Emitir Contribuyentes Costo del Ingreso Estimado Diferencia Ingreso Estimado /

Servicio Costo del Servicio

(1) (2) (3) (4) = (2) - (3) (5) (6) = S/. 4.68 x 26,020 (7) = (5) - (6) (8) = (6) / (5)

carpetas

EMISION 27,600 26,020 1,580 129,198.90 121,773.60 7,425.30 94.25%

MECANIZADA

Modifican Cuadro de Estructura de Costos del Servic io de Emisión Mecanizada de Actualización de Valore s,

Determinación de Impuestos, incluida su distribució n a domicilio, aprobado por Ordenanza Nº 337-MSI

ORDENANZA Nº 339-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Enero de 2012, los Informes Nº 0171-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 049-2012-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 0192-2012-1110-SRFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 1533 que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Junio de 2011, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima de las Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales; Que, a fin de implementar las recomendaciones del Requerimiento Nº 004-078-00000673 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, respecto de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 337-MSI corresponde ordenar la modificación del cuadro de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de

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valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012, el cual fue aprobado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 337-MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ESTRUCTURA DE C OSTOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACI ÓN DE IMPUESTOS, INCLUIDA SU

DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 337-MSI Artículo Primero.- APROBAR el cuadro de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza y que sustituye el cuadro aprobado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 337-MSI. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 337-MSI, que incluyen la estructura de costos y estimación de ingresos, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que las ratifique. Asimismo, serán publicadas en la página web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

ANEXO 1

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

Concepto Detalle Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo %

Medida Unitario Dedicación Depreciación Emisión

COSTOS DIRECTOS 129,136.73 99.95%

COSTOS DE MANO DE OBRA 3,843.79

Personal CAS 3,843.79

Especialista Tributario I 1 Trabajador 3,597.20 32.50% 1,169.09

Especialista Tributario II 1 Trabajador 3,047.20 37.50% 1,142.70

Especialista Tributario III 1 Trabajador 2,547.20 10.00% 254.72

Especialista Tributario IV 1 Trabajador 2,417.20 3.50% 84.60

Especialista Tributario V 1 Trabajador 2,387.20 5.00% 119.36

Especialista Tributario VI 1 Trabajador 2,337.20 5.00% 116.86

Especialista Tributario VII 1 Trabajador 1,729.57 18.33% 317.09

Analista de Sistemas y programa tributario 1 Trabajador 3,196.83 20.00% 639.37

COSTO DE MATERIALES 724.11

Materiales y útiles de oficina 724.11

Material de Cómputo Toner para impresora OKI B6500 1 Unidad 682.33 100.00% 682.33

Material de útiles de escritorio Papel bond 2 Millar 20.89 100.00% 41.78

DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES 96.34

Depreciación de equipo de cómputo Computadoras para emisión mecanizada 3 Unidad 4,089.00 2.05% 25% 63.02

Depreciación de equipo de cómputo Impresora para emisión mecanizada 1 Unidad 3,050.00 2.67% 25% 20.37

Depreciación de muebles y enseres Módulos de escritorio para equipos de cómputo 3 Unidad 2,708.68 1.59% 10% 12.95

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 124,472.50

Servicio de terceros Impresión de cuponeras 1 Servicio 99,970.00 100.00% 99,970.00

Servicio de terceros Distribución de cuponeras 1 Servicio 24,502.50 100.00% 24,502.50

COSTOS FIJOS 62.17 0.05%

Servicio de energía eléctrica Uso de computadoras y equipos 1 Suministro 6,997.40 0.76% 53.31

Servicio de agua potable Uso personal analista tributario 1 Suministro 1,152.93 0.77% 8.86

TOTAL 129,198.90 100.00%

Nota: Costo correspondiente a 66 días de labores utilizados en la Emisión de Carpetas 2012

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la Prime ra Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004

San Juan de Lurigancho, 20 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 194-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 069-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 042-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y los plazos para la cancelación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012, se encuentran regulados en las Ordenanzas Nº 216 y 223; las citadas normativas tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero del año en curso, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 216 estableció el incentivo Tributario de descuento del 15% del monto total, por el abono oportuno de los arbitrios al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2012, dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre; Que, en la Primera Disposición Transitorias y Finales de la Ordenanza Nº 216, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 042-2012-GR/MDSJL, de fecha 6 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la vigencia del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 y, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2012; este plazo también será extensivo al incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 069-2012-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por el abono oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2012, así como para presentar declaración jurada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

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Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Imp uesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2012

ORDENANZA Nº 417-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 689-2012-SG-MSS de la Secretaría General, Memorándum Nº 215-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 118-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 005-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha del vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero; Que, el párrafo primero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MSS, modificada con la Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 400-MSS señala que, el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre, estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de enero y febrero del 2012, vence el 29 de febrero de 2012, salvo que por Ordenanza se establezca prórroga de pagos; Que, mediante Memorándum Nº 118-2012-GAT-MSS del 23.02.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo el Informe Técnico Nº 005-2012-SGORT-GAT-MSS del 22.02.2012 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señala que, teniendo en cuenta que, la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último día hábil de febrero, fecha que coincide con los gastos escolares por inicio de año, la cual afrontarían la mayoría de los contribuyentes, considera conveniente otorgar a los vecinos surcanos, un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, para lo cual se requiere prorrogar la fecha de vencimiento de los mencionados tributos, para cuyo efecto, remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, cuyo objeto es ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2012, así como el primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 15.03.2012; Que, con Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS del 24.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que puede exceptuarse la prepublicación de la propuesta de Ordenanza presentada, toda vez que la misma no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los

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derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, recomendando elevarse los actuados ante el Concejo Municipal, para su aprobación, conforme a sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 215-2012-GM-MSS del 27.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9 numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE 2012

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de marzo de 2012, así como de los beneficios e incentivos asociados al mismo. Prorrogar igualmente hasta el 15 de marzo de 2012, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prórrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2012, así como de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y dictar las disposiciones para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances a la Comunidad. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

Modifican el Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2012-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 165-2012-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 085-2012-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el inciso 6), Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para; “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el primer párrafo del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”; Que, el Artículo 74 de la Ley antes acotada establece que, “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia…”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.08.2011, se aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, con Memorándum Nº 165-2012-GDU-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 085-2012-SGPUC-GDU-MSS del 17.02.2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en el que propone el proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual solicitan modificar algunos artículos del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, para su mejor entendimiento y aplicación; Que, mediante Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDU-MSS del 21.02.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, adjuntando el Informe Nº 001-2012-ACG/SHC del 21.02.2012, que contiene opinión favorable sobre la propuesta normativa; Que, mediante Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se aprecia del texto normativo propuesto, que contiene modificaciones, incorporaciones y precisiones al texto del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, que servirán para un mejor entendimiento y manejo del citado Decreto, tanto para los administrados como para la administración, por lo que corresponde se apruebe la modificación propuesta del indicado Decreto; Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14, establece que las entidades publicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14 y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la propuesta normativa conforme a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como la Gerencia de Desarrollo Urbano, por cuanto, resultaría innecesaria su prepublicación al tratarse de precisiones al texto ya aprobado; por lo que opina que se debe aprobar la propuesta normativa vía Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 42 de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR el inciso 18.11 en el Artículo 18, del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, de la manera siguiente:

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18.11. Excepciones.- Para el caso de terrenos que hayan culminado el proceso de Habilitación Urbana y como producto de ello, el o los lotes resultantes sean menores al normativo, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del Artículo 14 del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS. Para el caso de predios con zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, ubicados en la Parcelación Semirústica El Vivero, una vez culminado el proceso de Habilitación Urbana, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del Artículo 14 del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS. En ambos casos, no está permitido efectuar posteriores subdivisiones sobre los lotes resultantes. Artículo Segundo.- PRECISAR la nota (3) del numeral 14.3, del Artículo 14 del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos que, los lotes zonificados como RDB o RDM, sean menores al frente mínimo y lote mínimo normativo como resultado de la Habilitación Urbana original, se aplicarán los parámetros mínimos establecidos de área libre (30%) y área mínima por unidad de vivienda de 100 m2 para lotes de 160 m2 y 180 m2; y de área libre (35%) y área mínima por unidad de vivienda de 120 m2, para lotes de 200 m2”. Artículo Tercero.- PRECISAR el numeral 23.1 del artículo 23, del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 23.1. Ámbito de Aplicación.- Los Lotes zonificados con Uso Educativo (E1, E2, E3 o E4), serán compatibles con el Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio específico de zonificación, cuando concluyan sus actividades educativas, conforme lo establecido el inciso C.4, del Anexo Nº 2, de la Ordenanza Nº 912-MML. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presenta Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

Prorrogan vigencia de beneficio de regularización d e deudas tributarias y multas administrativas “Cero Deuda”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2012-MSS

Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:

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VISTOS: El Memorándum Nº 125-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Nº 6-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 163-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 416-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05.02.2012, se Aprobaron Beneficios Tributarios de Regularización Extraordinaria para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, bajo la Denominación “Cero Deuda”; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 416-MSS, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de febrero de 2012 y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, con Memorándum Nº 125-2012-GAT-MSS del 27.02.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Técnico Nº 006-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.02.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, expone que si bien se ha observado que un número importante de vecinos se ha acogido al beneficio, estos en su mayoría han cancelado parcialmente sus saldos deudores, conservando aún montos pendientes de pago. Esta situación evidencia la voluntad de cumplimiento por parte de los vecinos, pero ésta se ha visto condicionada por factores externos tales como los gastos escolares e incluso el primer vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2012; Que, uno de los propósitos de la Administración Municipal, es brindar las mayores facilidades a los vecinos contribuyentes del distrito, a efecto de permitirles cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; es por ello que se ve por conveniente extender la vigencia de este beneficio y permitir a un número mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 163-2012-GAJ-MSS, del 28.02.2012 señala que el inciso 3.2. del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General dispone que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la primer párrafo del presente Artículo acotado, agregando que conforme se aprecia en el Memorándum Nº 125-2012-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados, por lo que considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 416-MSS hasta el 30.03.2012, debiéndose elevar lo actuado al Despacho de Alcaldía para que proceda emitir el Decreto de Alcaldía; Estando al Informe Nº 163-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 416-MSS que dispone el beneficio de regularización de deudas tributarias y multas administrativas: “Cero Deudas”, hasta el 30.03.2012.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primer a cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipale s correspondientes al ejercicio fiscal 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MDS

Surquillo, 23 de febrero de 2012. EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Informe Nº 29-GR-MDS, de fecha 24 de febrero del 2012, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 150-SGAT-GR-MDS, de fecha 23 de febrero del 2012 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 076-2012-GAJ-MDS de fecha 23 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 274-MDS, de fecha 19 de febrero de 2012, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 270-MDS, de fecha 31 de diciembre de 2011, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 270-MDS, de fecha 31 de diciembre de 2011, así como la Unica Disposición Final de la Ordenanza Nº 274-MDS, de fecha 19 de febrero de 2012, faculta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal, así como la prórroga de las fechas de vencimiento de las cuotas correspondiente al ejercicio fiscal 2012 respectivamente; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante el presente Decreto de Alcaldía la Corporación Municipal considera pertinente prorrogar las fechas de vencimiento de la Primera Cuota correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012, fijadas ambas para el día 29 de febrero de 2012, hasta el día 31 de marzo de 2012; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 numeral 6) y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

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Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, fijada para el día 29 de febrero de 2012. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes para su cumplimiento. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GIANCARLO CASASSA SÁNCHEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la M unicipalidad

ORDENANZA Nº 002-2012-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 24 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 099-2012-GPP/MDCLR emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización de esta Municipalidad, mediante el cual presenta propuesta del nuevo Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua, para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, en el II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que; las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-MDCLR, se aprobó Reestructurar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) es el documento que promueve las funciones específicas de los cargos comprendidos en las unidades orgánicas de la Municipalidad, asignándoles las competencias funcionales a cada uno de los puestos de trabajo, definiendo las líneas de autoridad, relaciones de coordinación y grado de responsabilidad, así como es la base para establecer los cargos que se consideran en el cuadro de Asignación de Personal (CAP). Que, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso al haber actualizado su estructura Organizacional, mediante el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y mediante el informe de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, ha elaborado el Manual de Organización y Funciones (MOF), el que determina las funciones específicas, responsabilidad, autoridad, requisitos de los cargos dentro de cada unidad orgánica, asimismo, proporciona la información a los empleados de confianza y servidores sobre sus funciones y ubicación dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y las interrelaciones formales que corresponda. Que, la Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización como órgano responsable de la Elaboración y formulación del MOF, propone su aprobación para adecuarlo a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad;

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Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la Municipalidad Distrital de Carmen De La Legua Reynoso, el mismo que consta de Tres (03) Títulos y Siete (07) Capítulos. Artículo 2.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal, para que se adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones - MOF Artículo 4 Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web: http://www.municarmendelalegua.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan participación de representantes de la Mun icipalidad en evento que se llevará a cabo en unive rsidad

de Brasil

ACUERDO MUNICIPAL Nº 010-2012-MPC. Cusco, 2 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta de fecha 26 de enero de 2012, la doctora Marcia C. Delpech, Jefa del Departamento de Procesos Químicos, Coordinadora del Laboratorio de revestimiento Poliméricos No Contaminantes de Instituto de Química de la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil, invita al señor Alcalde, al Jefe encargado de Estudios y Proyectos; el Jefe de Comercio e Inversión y al jefe encargado de las Relaciones Interinstitucionales de la Municipalidad del Cusco; Que, esta invitación hecha por la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil, es consecuencia de la visita desarrollada a la ciudad de Río de Janeiro, por el señor Alcalde y señores Regidores en fecha noviembre de 2011, habiéndose establecido en esas fechas importantes propuestas para el desarrollo de nuestra ciudad, a partir de las experiencias y estudios desarrollados por esa importante casa de estudios brasileña; Que, la doctora Marcia C. Delpech, en su carta arriba mencionada, invita a las autoridades y funcionarios de la Municipalidad del Cusco, a estudiar y participar del proyecto “Materiales Polímeros: síntesis, caracterización y aplicación”, precisando que las fechas para poder conocer esa experiencia serán a partir del 5 de marzo, para lo cual

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alcanza la invitación a la autoridad edil y a los funcionarios encargados de desarrollar estudios y proyectos; desarrollo económico y de las relaciones públicas; Que, el referido proyecto estudia el comportamiento exitoso de membranas y geo - membranas de origen químico muy en boga para su utilización en obras de saneamiento, infraestructura vial y otras, manejo de residuos sólidos, modernización de mercados, cuyos conocimientos deben ser estudiados y aprehendidos para volcarlos a la realidad de nuestra provincia; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. APROBÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad del Cusco, a estudiar y participar del proyecto “Materiales Polímeros: síntesis, caracterización y aplicación”, desarrollado por el Laboratorio de Revestimientos Poliméricos No Contaminantes del Instituto de Química de la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil, actividad a cumplir entre los días 5 al 9 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación del señor Regidor Nimio Atilio Loayza Rojas y de los señores funcionarios, ingeniero Franklin Isaac Sotomayor Apaza, Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales; del arquitecto Miguel Ángel Aedo Núñez, Sb Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Infraestructura y el licenciado Raúl Asencio Carrasco, Director de Relaciones Públicas y Protocolo de la Municipalidad del Cusco, a viajar a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre los días 5 al 9 de marzo de 2012. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: NIMIO ATILIO LOAYZA ROJAS

Pasajes Cusco - Lima - Río de Janeiro - Lima - Cusco US $ 531.05 Cargo de emisión US $ 29.50 Viáticos Internacionales (5 días) US $ 1,000.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 420.00

Total US $ 1,560.55 Total S/. 420.00

FRANKLIN ISAAC SOTOMAYOR APAZA

Pasajes Cusco - Lima - Río de Janeiro - Lima - Cusco US $ 531.05 Cargo de emisión US $ 29.50 Viáticos Internacionales (5 días) US $ 1,000.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 420.00

Total US $ 1,560.55 Total S/. 420.00

MIGUEL ANGEL AEDO NUÑEZ

Pasajes Cusco - Lima - Río de Janeiro - Lima - Cusco US $ 531.05 Cargo de emisión US $ 29.50 Viáticos Internacionales (5 días) US $ 1,000.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 420.00

Total US $ 1,560.55 Total S/. 420.00

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RAUL ASENCIO CARRASCO

Pasajes Cusco - Lima - Río de Janeiro - Lima - Cusco US $ 531.05 Cargo de emisión US $ 29.50 Viáticos Internacionales (5 días) US $ 1,000.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 420.00

Total US $ 1,560.55 Total S/. 420.00 Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO Nombran a servidores postulantes que aprobaron en e l Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001 -

2011/MPY

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 666-2011-MPY-A Yunguyo, 28 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2011-C.E/MPY de fecha 27 de Diciembre del 2011, sobre Resolución de Adjudicación de Plazas Convocadas. Y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprobaron los lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, que en su numeral 5.1 contempla el proceso de nombramiento abreviado para los servidores que se encuentren contratados bajo servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos en la entidad donde será nombrado, por ello no resulta necesario someterlos a un segundo concurso; Que, el Comité Evaluador designado para llevar a cabo el proceso de nombramiento según la Directiva Bases del Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001-2011/MPY de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, comprendido los servidores de carrera sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha permitido cumplir con las etapas establecidas en el cronograma de convocatoria, la que fue publicada el 28 de noviembre del 2011;

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Que, el Comité Evaluador de Nombramiento ha sido designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 175-2011-MPY-A, de fecha 18 de abril del 2011, y cumplido con las funciones establecidas en la Directiva Bases del Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001-2011/MPY, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 586-2011-MPY-A, de fecha 25 de Noviembre del 2011, cumplido con sus funciones descritas en el artículo 11 y 14 de la Directiva, en este acto téngase por finalizado la etapa final de la convocatoria, a través del acta de adjudicación de plazas y por disuelto el Comité Evaluador para lo que fue designado; Que, se ha cumplido con las formalidades establecidas en las normativas para el Proceso de Nombramiento, mediante Concurso Público Interno Nº 001-2011/MPY, de conformidad a las exigencias de normas Decreto de Urgencia Nº 113-2009, Decreto Supremo Nº 11-2010-PCM, y la Ley Nº 29753; Que, mediante Acta de Adjudicación de Plazas de la Convocatoria a Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001-2011/MPY, de fecha 27 de diciembre, luego de las evaluaciones correspondientes, se obtuvo el siguiente resultado: Nº NOMBRES Y APELLIDOS CALIFICACION PARA NOMBRAMIENTO

01 José Luis García Chiri 80 puntos 02 Abelardo Rómulo Peñaloza Guzmán 83 puntos 03 Juana Marina Saira Ccamasacari 70 puntos 04 Pastor Laurente Quiñones 73 puntos 05 Mario Flores Arizaca 75 puntos Que, la Ley Nº 29753 establece la conclusión del Proceso de Nombramiento del Personal Contratado del Sector Público, en el año fiscal 2011, por tanto el Comité Evaluador ha dado por finalizado y concluido el Proceso de Nombramiento de los 05 postulantes sometidos al cronograma de convocatoria de 05 plazas en la Municipalidad Provincial de Yunguyo; En mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20, Inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha a cada uno de los servidores postulantes, que aprobaron satisfactoriamente a cada una de las plazas convocadas, según Directiva Bases del Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001-2011/MPY, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, que se detalla a continuación: Nº NOMBRES Y CODIGO DE CARGO CALIFICACION APELLIDOS PARA NOMBRAMIENTO

01 Abelardo Rómulo Peñaloza Técnico Administrativo I 83 puntos Guzmán Registro Civil

02 José Luis García Chiri Especialista Social III 80 Puntos Jefe Demuna

03 Mario Flores Arizaca Técnico Planillero I 75 puntos En Área de Personal

04 Pastor Laurente Quiñones Técnico de 73 puntos Abastecimientos I - Almacén

05 Juana Marina Saira Técnico Administrativo I 70 puntos Ccamasacari Sección Limpieza

Pública de Gerencia de Servicios Públicos

Artículo Segundo.- Dar por concluido los contratos permanentes de los trabajadores señalados en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el remitir los actuados del Concurso Público Interno para Nombramiento Nº 001-2011/MPY, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.

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Artículo Cuarto.- PÓNGASE de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Personal, Miembros de la Comisión Evaluadora, SERVIR, interesados y demás instancias pertinentes, los términos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WALKER CHALCO RONDÓN Alcalde Provincial