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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 20 de abril de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, establece en su artículo 1, que el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5, que unos de los principios específicos de la descentralización fiscal es que las competencias deban estar claramente definidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45 dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los

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Domingo, 20 de abril de 2008

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil

para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres

DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, establece en su artículo 1, que el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5, que unos de los principios específicos de la descentralización fiscal es que las competencias deban estar claramente definidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45 dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los

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Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna a la población afectada y/o damnificada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09-INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atención de las emergencias, determinó la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ámbito de los principios de la Descentralización, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervención efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en lugares considerados estratégicos; Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional; Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, regula la administración de los Almacenes a Nível Nacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase por la presente norma, los criterios de jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, así como la clasificación de éstos conforme a dichos criterios. Artículo 2.- Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local. Artículo 3.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil

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La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades: a. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales. b. Los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción. c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde. Artículo 4.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), según corresponda, las funciones siguientes: a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia. b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia. c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados. d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través de la distribución de bienes conforme con los programas establecidos. e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria necesarios para la consecución de sus objetivos, así como su oportuna reposición. f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia. g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia. h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes. Artículo 5.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Nacionales Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos y que por su ubicación geográfica permitan una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales. b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales. Artículo 6.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Regionales Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes: a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfica permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdicción.

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b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados. Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Locales o Adelantados Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes: a. Contar con espacios físicos ubicados estratégicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación geográfica está alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de difícil acceso por contar con una infraestructura vial deficiente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares. b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripción de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden. Artículo 8.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administración y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su condición. Artículo 9.- Jerarquización de la Infraestructura de Almacenes La jerarquización de los Almacenes Nacionales, Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo “Clasificador de la Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Reclasificación de la Infraestructura de Almacenes Las entidades competentes establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo podrán proponer la reclasificación de los Almacenes ubicados en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en los artículos 5, 6 y 7 del mismo, lo cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada al Anexo “Clasificador de los Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente dispositivo. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

“CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA”

ALMACENES NACIONALES

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Nº DEPARTAMENTO 1 LIMA 2 AMAZONAS 3 LA LIBERTAD 4 PIURA 5 ICA 6 JUNIN 7 AREQUIPA 8 PUNO 9 TACNA 10 CUSCO 11 LORETO 12 SAN MARTIN

ALMACENES REGIONALES

Nº DEPARTAMENTO 1 CAJAMARCA 2 LAMBAYEQUE 3 TUMBES 4 ANCASH 5 AYACUCHO 6 HUANCAVELICA 7 HUANUCO 8 PASCO 9 MOQUEGUA 10 APURIMAC 11 MADRE DE DIOS 12 UCAYALI 13 LIMA (*) 14 AMAZONAS (*) 15 LA LIBERTAD (*) 16 PIURA (*) 17 ICA (*) 18 JUNIN (*) 19 AREQUIPA (*) 20 PUNO (*) 21 TACNA (*) 22 CUSCO (*) 23 LORETO (*) 24 SAN MARTIN (*)

(*) Almacenes previstos

RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION 1 AMAZONAS AMARANGO 2 AMAZONAS IMAZA 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS

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4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 5 AMAZONAS LUYA LAMUD 6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 7 CAJAMARCA CAJABAMBA 8 CAJAMARCA CELENDIN 9 CAJAMARCA CHOTA 10 CAJAMARCA CONTUMAZA 11 CAJAMARCA CUTERVO 12 CAJAMARCA JAEN 13 CAJAMARCA SAN IGNACIO 14 CAJAMARCA NANCHOC 15 CAJAMARCA SAN MIGUEL 16 LA LIBERTAD BOLIVAR 17 LA LIBERTAD OTUZCO 18 LA LIBERTAD TAYABAMBA 19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO 20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO 22 LAMBAYEQUE OYOTUN 23 LAMBAYEQUE CAÑARIS 24 LAMBAYEQUE INKAHUASI 25 LAMBAYEQUE PITIPO 26 LAMBAYEQUE MOTUPE 27 LAMBAYEQUE OLMOS 28 PIURA AYABACA 29 PIURA SICCHEZ 30 PIURA HUANCABAMBA 31 PIURA HUARMACA 32 PIURA LALAQUIZ 33 PIURA CHULUCANAS 34 PIURA SALITRAL 35 PIURA SANTO DOMINGO 36 PIURA YAMANGO 37 PIURA CURA MORI 38 PIURA LAS LOMAS 39 PIURA TAMBOGRANDE 40 PIURA LANCONES 41 PIURA TALARA

HUANCABAMBA C. 42 PIURA FRONTERA 43 PIURA TALARA EL ALTO

44 TUMBES CASITAS 45 TUMBES ZORRITOS 46 TUMBES SAN JACINTO 47 TUMBES MATAPALO 48 TUMBES ZARUMILLA 49 ANCASH HUARAZ 50 ANCASH HUARI 51 ANCASH CABANA 52 ANCASH CHIMBOTE 53 AYACUCHO HUANCA SANCOS

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54 AYACUCHO PUQUIO 55 AYACUCHO PAUZA 56 HUANCAVELICA ANGARAES 57 HUANCAVELICA HUAYTARA 58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 61 HUANUCO AMARILIS 62 HUANUCO HUAMALIES LLATA 63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA 64 HUANUCO HUACRACHUCO 65 HUANUCO CODO DEL POZUZO 66 HUANUCO PUERTO INCA 67 HUANUCO TOURNAVISTA 68 ICA CHINCHA 69 ICA ICA 70 ICA NAZCA 71 JUNIN CHANCHAMAYO 72 JUNIN HUANCAYO JUNIN 73 JUNIN SATIPO 74 LIMA ANTIOQUIA 75 LIMA MATUCANA 76 LIMA HUACHO 77 LIMA CHOSICA 78 PASCO YANAHUANCA 79 PASCO OXAPAMPA 80 PASCO YANACANCHA PASCO 81 AREQUIPA ACARI 82 AREQUIPA CARAVELI 83 AREQUIPA VIRACO 84 AREQUIPA CAYLLOMA 85 AREQUIPA CHIVAY 86 AREQUIPA CONDESUYOS 87 AREQUIPA COTAHUASI 88 MOQUEGUA CARUMAS 89 MOQUEGUA CHOJOTA 90 MOQUEGUA ICHUÑA 91 MOQUEGUA UBINAS 92 MOQUEGUA OMATE 93 PUNO AZANGARO 94 PUNO MACUSANI 95 PUNO JULI 96 PUNO ILAVE 97 PUNO HUANCANE 98 PUNO LAMPA 99 PUNO AYAVIRI 100 PUNO PUNO 101 PUNO ANTONIO PUTINA 102 PUNO SANDIA 103 TACNA CANDARAVE 104 TACNA ILABAYA 105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA

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106 TACNA PALCA 107 TACNA TARATA

108 APURIMAC ANDAHUAYLAS 109 APURIMAC ANTABAMBA 110 APURIMAC CHINCHEROS 111 APURIMAC COTABAMBAS 112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA 113 CUZCO YANAOCA 114 CUZCO SICUANI

CHUMBIVILCAS SANTO 115 CUZCO TOMAS 116 CUZCO QUILLABAMBA 117 CUZCO YAURI 118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE 119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION 120 MADRE DE DIOS IÑAPARI

ALTO AMAZONAS SAN 121 LORETO LORENZO 122 LORETO YURIMAGUAS 123 LORETO NAUTA 124 LORETO CABALLOCOCHA 125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE 126 LORETO PUTUMAYO 127 LORETO REQUENA 128 LORETO YAQUERANA 129 LORETO CONTAMANA 130 LORETO SARAYACU 131 SAN MARTIN HUIMBAYOC 132 SAN MARTIN TOCACHE 133 UCAYALI ATALAYA 134 UCAYALI SEPAHUA 135 UCAYALI TAHUANIA 136 UCAYALI PADRE ABAD 137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA 138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD

RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2008-PCM

Lima, 19 de abril de 2008 Visto el Oficio Nº 0346-2008-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; CONSIDERANDO: Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA);

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Que en tal sentido, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey Tordoya. Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 600,00 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a

que se refiere la Ley Nº 29146 del MIMDES al CONADIS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2008-PCM Lima, 18 de abril de 2008

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VISTO: El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y los artículos 5 al 10 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES; De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29146, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del

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cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del CONADIS, a fin de coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo. El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia

a que se refiere la Ley Nº 29146 del MIMDES al INDEPA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2008-PCM Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y los artículos 5 al 10 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2 que el MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA; Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-

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MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES; De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29146, del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social - MIMDES al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del INDEPA, a fin de coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES.

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El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2008-DE-MGP Lima, 19 de abril de 2008 Visto el Oficio P.600-517 del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacific Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfica (NOAA) de los Estados Unidos de América, han organizado un Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua entre ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al 9 de mayo de 2008. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago US.$ 30.00 x 1 persona Viáticos: US$. 200.00 x 1 persona x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El mencionado Empleado Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa ivil

DECRETO SUPREMO Nº 057-2008-EF (*)NOTA SPIJ

(*) NOTA SPIJ:

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Nºs. 002 y 003-2008-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos destinados al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se está presentando en el Departamento de Piura; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1.-Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ivil” cuando se debe decir “Civil”

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SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 10 591 676,00

------------------ TOTAL 10 591 676,00 ==========

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa

Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la

Rehabilitación y la Reconstrucción

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 10 591 676,00

------------------- TOTAL 10 591 676,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo

Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2008-EF-76.01 Lima, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la actual coyuntura económica internacional ha motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe un conjunto de medidas de orden fiscal que deben ser complementadas con la determinación de los montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2008, buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el mantenimiento en gastos principalmente de orden social; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 literal f) de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 literal d) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 literal d) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3 literal f) de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 - “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2008-EF/76.01

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

GOBIERNO NACIONAL MAYO

GASTOS CORRIENTES 1 780 046 271 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 635 878 394 OBLIGACIONES PREVISIONALES 350 267 479 BIENES Y SERVICIOS 453 052 772 OTROS GASTOS CORRIENTES 340 847 626

GASTOS DE CAPITAL 507 840 199 INVERSIONES 387 199 989 INVERSIONES FINANCIERAS 676 225 OTROS GASTOS DE CAPITAL 119 963 985

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SERVICIO DE LA DEUDA 466 644 590

INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 260 935 082 AMORTIZACION DE LA DEUDA 205 709 508

TOTAL 2 754 531 060

GOBIERNOS REGIONALES MAYO

GASTOS CORRIENTES 683 948 505 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 523 985 048 OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 607 854 BIENES Y SERVICIOS 47 817 961 OTROS GASTOS CORRIENTES 5 537 642

GASTOS DE CAPITAL 164 368 113 INVERSIONES 163 214 683 OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 153 430

TOTAL 848 316 618

TOTAL GENERAL 3 602 847 678

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2008-MEM-DM Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo que entró en vigencia el 1 de julio de 2006; Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modificación de algunas reglas del Código Nacional de Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas reglas del referido Código, así como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad;

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De conformidad con el inciso c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Agréguense definiciones en la Sección 010 Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los textos siguientes: (...) “Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas características y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos inflamables durante o después de la aplicación de la llama.” “Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes características: No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama. Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos. (...) Artículo 2.- Modificación de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1 Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por los textos y diagrama siguientes: “010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas (...) (4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos (02) veces al año:” (...) “020-124 Restricción a la Propagación del Fuego (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos, o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y similares. (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe

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ser cerrada o sellada por medio de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.” “020-126 Requerimientos para la restricción de la propagación del fuego en el alambrado eléctrico, conductores y cables eléctricos (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos requerimientos de restricción de propagación de fuego o de los productos de la combustión e incendio de los materiales de la edificación, y debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y normatividad correspondiente. (2) Los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la llama. (3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afluencia de público referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos. (4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con material incombustible.” “020-132 Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI) Toda instalación eléctrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear equipo de utilización por parte de personas no calificadas, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA de umbral de operación de corriente residual. En el caso de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla 150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.” “060-000 Generalidades (1) Esta Sección comprende la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección. (2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código. (3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.” (...) “120-062 Áreas Peligrosas (...) (4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los que se emplee la clasificación en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensión de áreas: Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2 Gas natural El espacio total dentro de El espacio hasta 1,5 m comprimido la cubierta del surtidor en todas direcciones

desde la cubierta del surtidor

Gas natural El espacio total dentro de El espacio desde 1,5 m licuefactado la cubierta del surtidor y hasta 3,0 m en todas

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el espacio hasta 1,5 m direcciones desde la en todas direcciones cubierta del surtidor desde la cubierta del surtidor

Nota: Véase la NFPA 70.” “380-000 Generalidades (...) (3) Las canalizaciones, conductores y cables en los túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel y ubicados o resguardados para protegerlos de daños físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.” (...) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 3.- Remisión Normativa Toda mención en el Código al Reglamento Nacional de Construcciones, deberá entenderse efectuada al Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluidas designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2008-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, estableciéndose que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) Miembros, designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2006-MIMDES de fecha 04 de octubre de 2006 se designó, entre otros, a los señores MARÍA EUGENIA PIZARRO LÓPEZ y al señor WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES, como Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2007-MIMDES de fecha 16 de julio de 2007, se designó al señor PEDRO MORALES LYNCH, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2007-MIMDES de fecha 19 de julio de 2007, se designó al señor HERMINIO ARCADIO TABOADA PORTELLA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana;

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Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluidas las designaciones a que se contraen los considerandos anteriores; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidas, a partir de la fecha las designaciones de los señores MARÍA EUGENIA PIZARRO LÓPEZ, WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES, PEDRO MORALES LYNCH y HERMINIO ARCADIO TABOADA PORTELLA como Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan y ratifican Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2008-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, estableciéndose que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) Miembros, designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a los Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, como Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a las siguientes personas:

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- LUISA VICTORIA PILARES LADRÓN DE GUEVARA. - CARLOS RAÚL ALVARADO CONTRERAS. - OSCAR PRIMITIVO ORÉ BAZANTA. - MIGUEL ANGEL VASSALLO SÁNCHEZ. - JUAN CARLOS YANCE SALVADOR. Artículo 2.- Ratificar, la designación de la señora MARÍA IVONNE YOUNG VICTORERO DE TRENEMAN, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, efectuada por Resolución Ministerial Nº 741-2006-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al INDECOPI efectuar pago de cuota a la OMPI

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: El Oficio Nº 110-2008/GEG-INDECOPI, de 4 de abril de 2008, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 al Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de CHF 5,697.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 FRANCOS SUIZOS) a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), correspondiente al pago de la cuota del año 2008.

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Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Instituto Nacional de Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio

Mundial (UNESCO)

RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: El Oficio Nº 256-2008-DN/INC, de 8 de abril de 2008, del Instituto Nacional de Cultura (INC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos, al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO); CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura (INC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Cultura a efectuar el pago de US$ 2,090.00 (DOS MIL NOVENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) correspondiente al saldo de la cuota 2008, al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO). Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura (INC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al INIA efectuar pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2008-RE

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: El Oficio Nº 347-2008-INIA-OGP-OCTF/J de 9 de abril de 2008, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO); CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA) a efectuar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), de acuerdo con el siguiente detalle: Saldo de la cuota del año 2006 US$ 18,386.96 dólares americanos Cuota 2007 US$ 22,000.00 dólares americanos Pago parcial de la cuota 2008 US$ 8,411.29 dólares americanos Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0499-2008-RE Lima, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la finalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado; Que, mediante el Memorándum (DGL) Nº DGL0001/2008, de 28 de marzo de 2008, la Dirección General de Asuntos Legales, solicita al Archivo General y Documentación, la designación del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, como Segundo Representante de la Dirección General de Asuntos Legales ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; Teniendo en cuenta lo solicitado en el Memorándum (JTP) Nº JTP0029/2008, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 8 de abril de 2008; Que, en tal sentido, se ha dispuesto incorporar al citado funcionario diplomático a la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, como Representante Alterno de la Dirección de Asuntos Legales, ante la citada Junta de Vigilancia; De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, como Representante Alterno de la Dirección General de Asuntos Legales, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, con efectividad al 10 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Cesan a Traductora Pública Juramentada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0505-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO:

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Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la finalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado; Que por Resolución Ministerial Nº 1426/RE, de 22 de noviembre de 2006, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Que por Resolución Ministerial Nº 0015/RE de 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases para culminar el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Que por Resolución Ministerial Nº 0752/RE de 4 de julio de 2007, se ratificó a 60 personas como Traductores Públicos Juramentados, que cumplieron, con lo señalado en las Bases del Proceso de Ratificación antes mencionado y merecieron calificación aprobatoria. Doña Ivonne Dirlewanger de Mould no figura en dicha Resolución, por no haberse presentado al citado proceso; Que mediante memorándum (JTP) Nº 060 de 25 de septiembre de 2007, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados se solicitó a la Dirección General de Asuntos Legales opinión jurídica sobre la procedencia legal de cesar en la función de Traductora Pública Juramentada (TPJ) a doña Ivonne Dirlewanger de Mould; Que la Dirección General de Asuntos Legales, luego de analizar lo señalado en el memorándum (JTP) Nº 060 de 25 de septiembre de 2007, mediante memorándum (DGL) Nº 2015 de 24 de octubre de 2007, concluye considerando que es imposible la ratificación de la Traductora Pública Juramentada Ivonne Dirlewanger de Mould por cuanto no participó formalmente en el Proceso de Ratificación antes mencionado; De acuerdo al inciso c) del artículo 50 del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, a la Ley Nº 27444, a la Resolución Ministerial Nº 015/RE de 9 de enero de 2007 y a la Resolución Ministerial Nº 0752/RE de 4 de julio de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar como Traductora Pública Juramentada a doña Ivonne Dirlewanger de Mould, en la combinación de idiomas: alemán-castellano, ingléscastellano y castellano-inglés. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Eliminan la obligación de presentar la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año, por

aplicación de la Planilla Electrónica

DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 0007-TC, del 27 de mayo de 1968, se estableció que las empresas privadas inscritas en el Registro Nacional de Centros de Trabajo deben remitir al

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo copia de su planilla mensual de sueldos al 30 de junio y de salarios correspondiente a la semana en que esté comprendido dicho día; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-85-TR se dispuso que la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la encargada de recibir anualmente la planilla mensual de sueldos al 30 de junio de cada año, y la de salarios correspondiente a la semana en que se cumple dicha fecha, de todas las empresas comprendidas en la obligación; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, cuya recepción se ha encargado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, habiéndose aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR la información que debe contener dicho documento, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los correspondientes archivos de importación; Que la planilla electrónica es un instrumento orientado, entre otros fines, a eliminar o simplificar los procedimientos administrativos a realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y con ello, a la reducción de costos, el incentivo a la formalización y la promoción de la competitividad empresarial; Que la planilla electrónica recoge la información que venía siendo presentada por los empleadores a través de la declaración jurada sobre información de planillas de pago del mes de junio, lo que hace pertinente disponer la derogatoria de los dispositivos que normaron dicha presentación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria Deróganse el Decreto Supremo Nº 0007-TC, el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, y demás normas que se opongan a la presente. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran la conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San

Martín e Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2008-MTC-03 Lima, 17 de abril de 2008

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VISTO: El Informe Nº 96-2008-MTC/26 de la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certificación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certificado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Huánuco; Que, asimismo, por Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 013 y 016-2008-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización certificó el cumplimiento de dichos requisitos generales por parte de los Gobiernos regionales de Ica y San Martín, respectivamente Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 020-2007-PCM/SD y Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 009, 015 y 018-2008-PCM/SD se acredita a los Gobiernos Regionales de San Martín, Huánuco, Ayacucho e Ica, respectivamente, para la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de las citadas resoluciones; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Presidentes de las

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Comisiones Regionales de Transferencia de los Gobiernos Regionales de San Martín, Huánuco, Ayacucho e Ica, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con las Leyes Nºs 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos Nºs 036-2007-PCM y 001-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica, de acuerdo al siguiente detalle Funciones Específicas en materia de Comunicaciones, establecidas en la

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Artículo 57 Ayacucho a, b, c, d, e Huánuco a, b, c, d, e

Ica a, b, c, d, e San Martín a, b, c, d, e

Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aprueban la Directiva “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2008-MTC-02

Lima, 17 de abril de 2008 VISTO: El Informe Nº 71-2008-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por medio del cual solicita que se apruebe la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”; CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo regulado en los artículos 1 y 3 del referido Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente adecuados que permitan la instalación de cables de fibras óptica, los cuales brindarán servicios públicos de telecomunicaciones; siendo que las condiciones técnicas que resulten necesarias para la implementación de los ductos y cámaras antes mencionados,

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serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial - unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles - tiene entre sus funciones la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en atención a lo opinado por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en su Informe Nº 018-2008-MTC/14.04; y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC, resulta necesario aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, que ha sido elaborada teniendo en cuenta los parámetros y especificaciones técnicas previstos en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras DG-2001, en las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras EG-2000, en el Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras EM-2000 y en las demás normas viales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 27791 y con los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 024-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 584-2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte a

Empresa de Transportes Korimayo S.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3898-2008-MTC-15 Lima, 28 de marzo de 2008 VISTOS: el Expediente Nº 2008-006070, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, de fecha 21 de enero de 2008, se declaró improcedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L. - en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, debido a lo siguiente:

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a) El objeto social de La empresa no incluye la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa. b) No presentó fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa inscrita en los Registros Públicos, o en todo caso, copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral pertinente con una antigüedad no mayor de 30 días calendario. c) No presentó Declaración Jurada indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. d) Los contratos de arrendamiento presentados, a excepción de los correspondientes a los inmuebles ubicados en la ciudad de Arequipa y Puno, se encuentran vencidos. e) No ha abonado el reintegro del monto correspondiente teniendo en consideración el valor de la UIT vigente, conforme a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre de 2007. Que, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 1635-2008-MTC/15.02 de fecha 25 de enero de 2008, notificó a La Empresa, la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 1 de febrero del 2008, según obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2008, registrado bajo el Expediente Nº 2008-006070, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, presentando en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) Fotocopia de la Partida Registral Nº 11001061, Asiento B00001, en el cual se indica que La Empresa tiene como objeto social dedicarse a brindar el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito local, regional, nacional e internacional. b) Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa de fecha 3 de febrero de 1995. c) Declaraciones Juradas indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. d) Contratos de Arrendamiento vigentes de los inmuebles ubicados en las ciudades de Juliaca, Ilave y Moquegua. e) Recibo de pago Nº 155220 de fecha 12 de febrero de 2008 por un monto de S/. 5.00 nuevos soles. Que, del análisis del Recurso de Reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113 y 211 de la citada ley; Que, el artículo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba(...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad

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Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162 numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, en Informe Nº 493-2008-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Arequipa - Juliaca - Puno - Ilave - Desaguadero - Mazocruz - Humajalso - Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la documentación presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa; asimismo, señala que se ha verificado el Sistema de Consulta de Empresas con Cobranza Coactiva, observándose que La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sanción firme. Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 289-2008-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15 de fecha 21 de enero de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - MOQUEGUA y viceversa

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ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : MOQUEGUA ITINERARIO : JULIACA - PUNO - ILAVE - DESAGUADERO - MAZOCRUZ - HUMAJALSO ESCALA COMERCIAL : JULIACA - ILAVE FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO- 7294 (1995), UU-1407 (1994), UU-1485 (1994) y UO-2317 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UE-1592 (1994) HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 14:00 y 18:00 horas Salidas de Moquegua: a las 10:00 y 20:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Modifican R.M. Nº 185-2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi Quinta”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, con Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el objetivo de contribuir a la habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en un predio de dominio privado de una entidad pública, y que cuenta con acceso

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común desde la vía pública en forma directa, o a través de un pasaje o área común, y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a intervenir en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de refacción en áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, a fin de adecuar la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA a lo indicado en la Ley Nº 29142, es preciso establecer los requisitos y condiciones para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, resguardando los recursos públicos materia de inversión en proyectos socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los lineamientos de política, en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA Modificar los artículos 2, 3, 5 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA que crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el siguiente tenor: “Artículo 2.- Objetivos El Proyecto tiene como objetivos los siguientes: a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en predios: a.1) De propiedad privada para la ejecución de obras de refaccionen áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza. a.2) De dominio privado de una entidad pública, y que cuenten con acceso común desde la vía pública en forma directa, ó a través de un pasaje o área común, y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad. b) Recuperar y revitalizar las áreas comunes deterioradas de estos predios. c) Rehabilitar los elementos estructurales con frente a los pasajes o áreas comunes de alto riesgo por razones de seguridad. d) Rehabilitación de los espacios comunes en cuanto a pisos, fachadas laterales, cercos o pórticos de seguridad, etc. e) Instalación o rehabilitación de infraestructura básica: agua, desagüe y electrificación en las áreas comunes. f) Tratamiento de áreas verdes internas de ser el caso”. “Artículo 3.- Características El Proyecto “Mejorando Mi Quinta” se ejecutará con participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de las entidades públicas propietarias de los inmuebles a intervenir y de sus habitantes; y considerará diferentes tipologías de quintas, así como

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aquellos de similares características, para dichos efectos se suscribirán los Convenios respectivos. Las intervenciones físicas en las áreas comunes serán de mejoramiento, ampliación y/o construcción de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y eléctricas, servicios higiénicos y lavandería, así como la instalación de elementos de reforzamiento estructural, en prevención del colapso de los muros de las edificaciones y sus consecuencias en la integridad física de sus ocupantes”. “Artículo 5.- Identificación, Selección y Calificación de los Inmuebles a Intervenir El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificará, seleccionará y calificará los inmuebles a intervenir del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, en base a las características físicas, criterios socio-económicos y la aplicación de metodologías participativas con los ocupantes involucrados, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. En tanto se apruebe el Manual de Operaciones antes referido, para la identificación, selección y calificación de los predios a intervenir se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - El 80% de los predios deberán corresponder a hogares con necesidades básicas insatisfechas, que requieran mejoramiento de éstas, o de bajos recursos económicos. - El predio debe tener una antigüedad no menor a veinticinco (25) años. - El predio debe ubicarse en el ámbito urbano. - Las familias ocupantes no deben ser beneficiarias de otro proyecto de inversión pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El predio debe contar con estructura estable, no considerándose aquellos declarados como finca ruinosa de acuerdo con el Sistema Nacional de Defensa Civil. Para la intervención en las zonas comunes y de propiedad privada, se deberá contar con autorización expresa con firma legalizada del propietario del predio, así como la autorización de la Junta de Propietarios en su caso”. “Artículo 7.- Del Financiamiento El Proyecto “Mejorando Mi Quinta” afectará los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo. Las familias beneficiarias podrán aportar mano de obra para la pintura y el tratamiento paisajístico, según corresponda”. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban selección de 234 centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión, en el marco del Proyecto

“Mejorando Mi Pueblo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión de diversos Proyectos y/o Programas, entre ellos el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”; Que, la Comisión de Selección de intervenciones del PIMBP creada por Memorandum Múltiple Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU/PIMBP del 17 de marzo de 2008, en sesión de fecha 31 de marzo de 2008, acordó la selección de 234 Centros Poblados para la ejecución de 286 proyectos de inversión pública en el año 2008; Que, mediante el Informe Nº 120-2008-VIVIENDA-VMVU-PIMBP/BBS del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, se precisa que se han seleccionado 234 Centros Poblados para la ejecución de 286 proyectos de inversión pública declarados viables por la Oficina de Programación de Inversiones - OPI y cuentan con Código SNIP, a ejecutarse en el Primer y Segundo Trimestre del presente año en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”, dichos proyectos cuentan con presupuesto aprobado en el Plan Institucional 2008 así como han sido considerados en el Programa Multianual 2008-2011; Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, el Organo Resolutivo autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Selección de Centros Poblados a intervenir con el Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” Aprobar la selección de doscientos treinta y cuatro (234) Centros Poblados en los que se ejecutarán doscientos ochenta y seis (286) Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en Fase de Inversión, correspondiente al Primer y Segundo Trimestre del Año 2008, en los cuales se ejecutarán las intervenciones en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorización de Ejecución de Expedientes Técnicos Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, para las obras del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” en los Centros Poblados seleccionados, para su posterior aprobación mediante Resolución Directoral del Director Nacional de Urbanismo, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias para

participar en evento que se realizará en Brasil

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 018-2008 Lima, 15 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Fondo Monetario Internacional para participar en el “Derivatives Market Development: Improving Efficiency While Safeguarding Financial Stability Workshop at the IMF Training Center”, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril en la ciudad de Brasilia, Brasil; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 10 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Alvarado Creamer, Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 22 al 24 de abril y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 927,42Viáticos US$ 360,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

----------------------TOTAL US$ 1317,67 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2008-PCNM

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Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 021-2008-PCNM, publicada el día 11 de abril de 2008. 1. En el primer párrafo del Décimo Noveno considerando; DICE: “...se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura...” DEBE DECIR: “...se ha determinado la convicción, por mayoría, del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura...”

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional La Libertad

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 156-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 062-2008-CG/ORTR resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada al Gobierno Regional La Libertad, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de conformidad con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, funcionarios del Gobierno Regional suscribieron un convenio para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Construcción Carretera Costanera II Etapa: Huanchaco - Santiago de Cao”, con una empresa del Gobierno Regional y, de la cual los referidos funcionarios formaban parte del Directorio; convenio que consignaba la existencia de un expediente técnico, que no había sido elaborado, pese a lo cual se benefició a la citada empresa con un adelanto equivalente al 50% del monto de la obra, con la sola firma de dicho documento; siendo que la empresa no rindió cuenta debidamente del adelanto otorgado por la suma de S/. 150 000,00, toda vez que la rendición por S/. 106 962,92 fue observada por la entidad, sin que ésta se haya subsanado y, S/.43 037.08 no fueron rendidos; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387, 399 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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De conformidad con el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional La Libertad

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 157-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2008-CG/ORTR resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada al Gobierno Regional La Libertad, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con sus objetivos y de conformidad con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex autoridades del Gobierno Regional y del Hospital Regional Docente de Trujillo, favorecieron a una empresa del sector privado con la cual suscribieron un convenio para el otorgamiento en concesión del servicio de resonancia magnética en las instalaciones del mencionado hospital, simulando contar con la autorización previa del Consejo Regional, y sin difundir entre el sector privado, su intención de concesionar dicho servicio, para lograr la participación de pluralidad de ofertas; así como, permitiendo que ésta incumpla reiteradamente las estipulaciones del citado convenio; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en los artículos 397 y 399 del Código Penal vigentes a la fecha de ocurridos los hechos, y de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 428 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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De conformidad con el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Chao

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 158-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 064-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 - Ene.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período Oct.2003 - Oct.2004, una autoridad municipal percibió remuneraciones y bonificaciones correspondientes al cargo de Alcalde, incluso antes que éste fuera suspendido y, a pesar que el Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de dicha suspensión; lo cual ha generando un perjuicio económico a la municipalidad por un total de S/. 40 166,66; que requiere ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Salaverry

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 159-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 065-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2004 - Jun.2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Salaverry, con la finalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2004 la administración municipal ejecutó la obra “Asfaltado de Calles en el Distrito de Salaverry” bajo la modalidad de administración directa, sin contar con el personal técnico y los equipos necesarios para tal fin; habiendo aprobado un expediente técnico que consideró una sobreestimación del presupuesto e incumpliendo en su proceso constructivo con las especificaciones técnicas del citado expediente, conllevando que la obra no se haya ejecutado dentro de los parámetros técnicos normativos vigentes; hechos que constituyen en su conjunto un daño económico a la municipalidad por S/. 79 816,63, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos

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responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Castilla

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 067-2008-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, período 01.Ene.2003 - 31.Dic.2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Castilla, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la empresa que obtuvo la buena pro en el proceso para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al año 2005, efectuó la entrega del producto Avena con Quinua Fortificada con Kiwicha y Soya Azucarada con Vitaminas y Minerales, fuera del plazo establecido, siendo que la Municipalidad no ejecutó la penalidad correspondiente por el retraso en la entrega; hechos que han originado perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 97 126,42, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese

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GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 160-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 066-2008-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante los años 2004 y 2005, se autorizaron a favor de terceros y de ex servidores ediles, desembolsos por un total de S/. 22 245,00, sin que se haya acreditado la aplicación de dichos fondos en fines municipales, desconociéndose el uso y destino de tales recursos públicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle

RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2008-J-ONPE

Lima, 17 de abril de 2008 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 001-2008-SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Informe Nº 022-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística; el Informe Nº 375-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 030-2008-JEHC-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 188-2008-OGAJ/ONPE, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 004-2008-SG/ONPE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para el año 2008 en el cual se encuentra prevista la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle; Que, a través de los Informes Técnicos Nº 001-2008-SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, manifiesta que la Oficina Nacional de Procesos Electorales viene utilizando la Base de Datos Oracle desde el año 1999, para el procesamiento de los resultados de todos los procesos electorales, así como en sus diversas aplicaciones de funcionamiento permanente; Que, por tal motivo es necesario contar con un servicio de soporte técnico a fin de obtener asesoría adecuada y oportuna en caso se presente alguna contingencia; así como mantener actualizadas las versiones de Software Oracle a efecto de disponer de las mejoras que continuamente implementa Oracle Corporation; debiendo considerar además que el único proveedor en el país del servicio de soporte y actualización de licencias es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. por ser única representante autorizada de la empresa Oracle Corporation; Que, asimismo, los citados Informes Técnicos señalan que, optar por otras alternativas implicaría el cambio de base de datos con la que cuenta la entidad, con los consiguientes costos de adquisición de licencias y la pérdida de la inversión ya realizada; capacitación al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilización de la herramienta actual; y los costos de reconversión de las aplicaciones con que se cuenta. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la información, la seguridad y la funcionalidad que se debería brindar a la base de datos; así como, de los servicios necesarios para la realización de las actividades de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 022-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística señala que, en relación al servicio de soporte técnico antes referido, el estudio de mercado correspondiente concluye en la existencia de un proveedor único, Sistemas Oracle del Perú S.A., cuya propuesta asciende a la suma de S/.265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), monto que constituye el valor referencial correspondiente a dicha contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas;

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Que, asimismo el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo señalado por Oracle Latin America, mediante carta de fecha 22 de enero de 2008, la empresa Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. A su vez, la empresa Sistemas Oracle Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la única empresa en el Perú que se encuentra autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, siendo el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle un servicio que no admite sustituto, existiendo un solo proveedor en el mercado nacional, el mismo se encuentra dentro del supuesto del inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta necesario autorizar la contratación exonerada de tal servicio, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 007-2008-J/ONPE y con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, debiendo efectuarse dicha contratación con la empresa Oracle del Perú S.A., por el plazo de un año, hasta por un monto de S/. 265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de Administración para que proceda a la contratación exonerada del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en virtud a la presente resolución, sea afectada a la Actividad: 1.000355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales; la Meta: 00001; y la específica: 5.3.11.39, otros servicios de terceros, del presupuesto de funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Información y Educación Electoral, en coordinación con la Oficina General de Administración, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publiquen la misma en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Amplían autorización conferida mediante R.J. Nº 068-2003-JEF/RENIEC para reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona

en la Municipalidad Distrital de Ccorca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-2008-JNAC-RENIEC Lima, 4 de abril de 2008 VISTO: el Informe Nº 000002-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 000012-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, se autorizó a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, a iniciar el proceso de reinscripción de los asientos que hubieran sido inscritos en los diversos Libros Registrales señalados en tal Resolución; Que, la referida Oficina Registral, solicitó ampliar la autorización para reinscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en los Libros Registrales detallados en el Informe Nº 000002-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, para lo cual ha cumplido con los requisitos establecidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud para ampliar la autorización conferida por Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, a efectos de la reinscripción de los asientos inscritos en los Libros Registrales, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de los años siguientes: Nacimiento Libros semidestruidos de los años 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1986, 1987 y 1988.

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Libros inexistentes de los años: 1989. Matrimonio Libros semidestruidos de los años 1990. Libros inexistentes de los años 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1973, 1974, 1976, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989. Defunción Libros inexistentes de los años 1956, 1958, 1959, 1960, 1961, 1978, 1979, 1981, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989. Artículo 2 .- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina

en el distrito de Chiclayo, provincia de Lambayeque

RESOLUCION SBS Nº 1016-2008 Lima, 9 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Chiclayo, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 107-2008-DEMB; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, cuya base legal es el artículo 30 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25-7-2005;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.), la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la calle San José Nº 545 - Primer piso, distrito de Chiclayo, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio la conversión de oficina principal en agencia y

el traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo a la ciudad de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1035-2008 Lima, 11 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME ACCESO CREDITICIO solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su oficina principal ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y la conversión de ésta en agencia; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 04.02.08 se acordó el traslado de la sede social de la empresa y la conversión de la actual oficina principal en una agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la conversión de su actual oficina principal en agencia y el traslado de domicilio solicitado de su oficina principal, la cual sólo realizará actividades de carácter administrativo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME ACCESO CREDITICIO la conversión en agencia de su oficina principal ubicada en Av. Jesús de Nazareth Nº 371, Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME ACCESO CREDITICIO el traslado de su oficina principal ubicada en Av. Jesús de Nazareth Nº 371, Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad hacia Av. Jorge Basadre Nº 990, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS

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Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1051-2008

Lima, 14 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (Caja Municipal Huancayo), para que se le autorice la conversión de su Oficina Especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justifica la conversión solicitada; Que mediante Resolución SBS Nº 914-2007 del 12 de julio del 2007 se autorizó a la CMAC Huancayo la apertura de la Oficina Especial materia de conversión; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 111-2008-DEM”B”; y, De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS Nº 0775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de su Oficina Especial ubicada en la Av. 15 de Julio, Lt. 30, Zona B (lado lateral del lote), Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos

RESOLUCION SBS Nº 1052-2008 Lima, 14 de abril de 2008 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS:

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La carta Nº GAF-016-2008, ingresada con registro Nº 2008-18312 de fecha 31.03.2008, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima AFP, representada por su Gerente de Administración y Finanzas señor Michel Flit Pait; el Informe Nº 019-2008-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 31 de marzo de 2008, el señor Michel Flit Pait, en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Arica Nº 794, en la ciudad de Iquitos; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio de dirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución SBS Nº 1597-2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento definitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Iquitos, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 019-2008-DSI, de fecha 02 de abril de 2008; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias y la Resolución SBS Nº 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Arica Nº 794, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto hacia la calle Libertador San Martín Nº 152, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº RI013, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1597-2006. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº RI020, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y Solvencia II

RESOLUCION SBS Nº 1124-2008

Lima, 16 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario “Basel II and Solvency II”, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 22 al 24 de abril de 2008, en la ciudad de Basilea, Suiza; y, CONSIDERANDO: Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de todas las autoridades supervisoras de entidades bancarias y de seguros, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con los marcos regulatorios en las industrias de banca y seguros, considerando que en ambos sectores se han desarrollado modelos de capital económico con miras a la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y Solvencia II; Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identificación y comprensión de las implicancias en materia de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, así como de Solvencia II, lo que contribuirá a optimizar el correspondiente proceso de análisis y evaluación sobre la materia por parte de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al señor José Alberto Salazar Torres, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBSDIR- ADM-085-10; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Alberto Salazar Torres, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 20 al 25 de abril de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 973,88 Viáticos US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían vigencia de la Resolución SBS Nº 1170-2007, para que las AFP puedan compartir servicios de atención en locales de entidades bancarias, financieras o

empresas de seguros en localidades declaradas en estado de emergencia

RESOLUCION SBS Nº 1143-2008 Lima, 18 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones; Que, el artículo 3 del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestión Empresarial, aprobado mediante Resolución Nº 053- 98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece las condiciones generales para la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo; Que, como producto del fuerte sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declaró, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del país, en tal sentido resultó necesario disponer de medidas transitorias y de excepción respecto de la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, a fin de procurar la continuidad y no interrupción en la oportunidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afiliados, pensionistas y público en general; Que, mediante Resolución SBS-1170-2007 de fecha 22.08.2007, esta Superintendencia autorizó de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atención a los afiliados, pensionistas y público en general en los locales de las

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entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demás servicios prestados por las AFP. Que, mediante Resolución SBS Nº 1944-2007 de fecha 28.12.2007, esta Superintendencia amplió la autorización dispuesta por la Resolución SBS Nº 1170-2007, hasta el 31 de marzo del 2008. Que, habiendo vencido el plazo de autorización para que las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afiliados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros, y dado que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, si bien las AFP iniciaron las acciones necesarias para la construcción de sus agencias en las zonas de emergencia, estos trabajos no estarían concluidos para el 31 de marzo del 2008, debido a que sus inmuebles han tenido que ser demolidos por los daños estructurales presentados, por lo cual resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia de la Resolución mencionada, con la finalidad de que la atención al público por parte de las AFP tenga la continuidad necesaria; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Resolución SBS 1170-2007 hasta el 31 de diciembre del 2008, para que de forma excepcional las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afiliados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demás servicios prestados por las AFP. Las AFP que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con comunicar a la Superintendencia la relación de los correspondientes establecimientos, con indicación de la entidad bancaria, financiera o empresa de seguros con la que hubieran celebrado el convenio respectivo. Artículo Segundo.- La presente resolución regirá, en vía de regularización desde el 1 de abril del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal de internet

de la APCI

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 040-2008-APCI-DE Miraflores, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con los artículos 5 y 25 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información obligatoria sobre la respectiva entidad, para cuyo efecto deberán designar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 038-2007/APCI-DE de fecha 20.04.2007, se designó al señor Roberto Daniel Lizarraga López, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, quien a la fecha no presta servicios en esta Agencia; Que, por lo expuesto resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modificatorias y el D.S. Nº 28-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Elias Dugald RUIZ TUPAC YUPANQUI, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese, AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000380 Tacna, 7 de abril del 2008 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110-00-0000032, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio del 2002, se designó al profesional PEDRO MANUEL CUTIMBO TAMAYO como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna; y, mediante Resolución de Intendencia Nº 110-00-0000048, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero del 2003, se ratificó la designación del mismo; Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo indicado, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función en esta dependencia; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al funcionario que se indica a continuación: - PEDRO MANUEL CUTIMBO TAMAYO. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Intendencia Regional Tacna

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de la zona de dominio restringido de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de

Piura

RESOLUCION Nº 048-2008-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES San Isidro, 16 de abril de 2008 Visto, el Expediente Nº 162-2007/SBN-JAD en el cual se sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, ubicado en la Zona denominada Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes

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estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el Estado es propietario de un predio denominado ex Hacienda Lobitos inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1304 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Piura; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, establece que se considera como zona de dominio restringido la franja de los 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha recepcionado solicitudes de venta directa de áreas que forman parte del predio denominado ex Hacienda Lobitos, y de acuerdo a la evaluación efectuada se ha determinado iniciar el trámite de venta directa, toda vez que dichas solicitudes se encuentran inmersas en la causal establecida en el literal e) del Artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfica que a manera de consulta accede la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que el predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana, se encuentran dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 15 de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos en la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856 aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional playa”; Que, mediante Carta Nº 107-02-2008-MTP, de fecha 12 febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Talara y Carta Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, indican que no cuentan con un Plan de Acondicionamiento Territorial en la Zona denominada Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, ni con un Plan Urbano; Que, el órgano competente para la desafectación de la zona de dominio restringido es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se establece en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citado y en el Artículo 44 del Reglamento de Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA”; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 0179-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de abril del 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fin que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente;

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Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, que a continuación se describe, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado: * Predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana. Artículo 2.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. MARIELLA NUÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada

o vigente

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2008-SUNASS-CD Lima, 17 de abril de 2008 VISTO: El Informe Nº 059-2008-SUNASS-110 de fecha 14 de abril de 2008, elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS - que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº 263381, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el artículo 5 de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional

1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

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de Servicios de Saneamiento - SUNASS - aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 58-Aº del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD3, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD4 y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2008-SUNASS-CD5, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58 del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el artículo 59 del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe Nº 059-2008-SUNASS-110 que la variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 20086, tomando como base de cálculo el IPM del mes de agosto del año 20077, ha alcanzado el 3.98%; Que, por lo expuesto corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS disponer la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, detalladas en el citado Informe Nº 059-2008-SUNASS-110; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27332, el artículo 34 de la Ley Nº 26338, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión Nº 07-2008; HA RESUELTO: Artículo Único.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS - que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.98%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2007. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 6 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Índice de Precios al Por Mayor del mes de marzo de 2008 es de 186,578131. 7 Se toma como base de cálculo el IPM del mes de agosto de 2007 por cuanto dicho IPM fue considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERÁN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES

POR VARIACIÓN DEL IPM

Nº EPS 1 EPS SIERRA CENTRAL S.A. 2 SEMAPACH S.A. 3 EPS SELVA CENTRAL S.A. 4 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. 5 EMAPA HUARAL S.A. 6 EPSEL S.A. 7 SEDA HUANUCO S.A. 8 SEDACHIMBOTE S.A. 9 EMAPA CAÑETE S.A. 10 SEDAJULIACA S.A. 11 EMUSAP AMAZONAS 12 SEDAM HUANCAYO S.A.C 13 EPS GRAU S.A. 14 EPS SEDALORETO S.A. 15 SEMAPA BARRANCA S.A. 16 EMAPAT S.R.LTDA. 17 EMSAPA YAULI 18 EMAPACOP S.A. 19 EPS MANTARO S.A. 20 EMPSAPA CALCA 21 EMSA PUNO S.A. 22 EMAPA Y 23 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO 24 EMPSSAPAL S.A. 25 SEDAPAR RIOJA 26 NOR PUNO S.A. 27 EMAPAVIGSSA 28 EMAPA SAN MARTIN S.A. 29 EMSAP CHANKA 30 EPSSMU S.R.LTDA 31 EMAPA PASCO S.A. 32 EMAPICA S.A. 33 EMAPISCO S.A. 34 EMAPA HUANCAVELICA S.A.C 35 EMAQ S.R.LTDA. 36 EPS MARAÑON 37 EMAPAB S.R.LTDA.

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38 EPS ILO S.R.LTDA.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 074-2008-GRA-GREM

Arequipa, 4 de abril de 2008 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Marzo de 2008, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Gerencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83 de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con el artículo 124 del D.S. Nº 014- 92-EM - TUO de la Ley General de Minería, y el artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. Nº 014-92-EM y 24 del D.S. Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Declaran de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-GR.LAMB.-CR

Chiclayo, 1 de abril de 2008

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2 señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Artículo 5, establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el literal a) del Artículo 21 indica como atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. Que, asimismo, los artículos 47, 48, 49 y 51 de la ley arriba enunciada, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, así como con los planes de desarrollo de los gobiernos locales; Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina, que culminara con la suscripción el 23 de abril de 2002 de un documento vinculante por parte de los ministros de salud de los estados latinoamericanos participantes, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la red de atención primaria en poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión. Que, dentro de este contexto y en concordancia con los Lineamientos de Política de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles tales como: Hepatitis B, poliomielitis, diphteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola y fiebre amarilla, fortaleciendo así mismo el control sobre estas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610-2007/MINSA, de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó la Directiva Nº 014-MINSA/DGSP-V.01, Esquema y Calendario Nacional de Vacunación. Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud contempla en su título preliminar que la salud es condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la promoción de la salud tiene como objetivo conservar y mejorar las condiciones deseable de salud para la construcción colectiva de una cultura de salud orientada a la generación de estilos de vida y entornos saludables. Que el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Lambayeque, los Gobiernos Provinciales y Locales consideran de prioridad sanitaria el Control Acelerado de la Hepatitis B, siendo necesario inmunizar a cuatro mil setecientos setenta y siete mil novecientos setenta y siete peruanos y peruanas de la Región Lambayeque, logrando coberturas al 100% en grupos de edad comprendidos en las edades de 2 años a 19 años y grupos de riesgo de 20 a 60 años de edad (trabajadores de salud, pacientes politransfundidos, trabajadoras sexuales, HSH, centros de rehabilitación, drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares), asume la corresponsabilidad del desarrollo y conducción de la campaña

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de vacunación del control acelerado de Hepatitis a realizarse en los meses de abril, junio y octubre del 2008. Que, es preciso garantizar el compromiso del Gobierno Regional de Lambayeque, con el apoyo político, legal, técnico, administrativo y recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y los objetivos propuestos. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1.- DECLÁRESE de interés regional, la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos y peruanas en el contexto del logro de los objetivos del milenio. Artículo 2.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el proceso de sensibilización de la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concertación, sobre la importancia de la campaña de vacunación. Artículo 3.- PROMUÉVASE la corresponsabilidad y participación activa de los sectores regionales, instituciones públicas y privadas, ONG y la sociedad civil para la movilización de recursos humanos y financieros en la planificación, organización y ejecución de la Campaña de Control Acelerado Nacional de la Hepatitis B en la Región Lambayeque. Artículo 4.- PROMUÉVASE la participación activa y voluntaria de la ciudadanía en las acciones de movilización social y participación comunitaria para el éxito de la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso de administración de fondos y convenio de retribución con COFIDE

ACUERDO Nº 023-2008-GRU-CR

Pucallpa, 19 de febrero de 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA:

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Primero: APROBAR el Dictamen Nº 001-2008-CRUCPPyAT de fecha 18 de febrero del 2008 emitido por la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional el cual recomienda se autorice al señor Presidente del Gobierno Regional Abog. Jorge Velásquez Portocarrero suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE. Segundo: En consecuencia, AUTORICESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, para que en nombre del Gobierno Regional de Ucayali suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado

Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Regionales para el período 2008

ACUERDO Nº 024-2008-GRU-CR

Pucallpa, 19 de febrero de 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2008-CRU-CAL de fecha 14 de febrero del 2008 que fija la remuneración mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2008 en la suma de S/. 11,700.00. Segundo: En consecuencia, FIJAR en la suma de S/. 14,300.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 5.5 de la URSP; FIJAR en la suma de S/. 11,700.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Vice Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 4.5 de la URSP para el periodo del 2008. Tercero: FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 mensuales, el importe que por concepto de Dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali. Cuarto: La Gerencia Regional de Administración queda encargada de velar por el cumplimiento del presente acuerdo, bajo responsabilidad. Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Sexto: DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta”.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Acuerdo Nº 400-2001-MML que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa

Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 151 Lima, 28 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2008, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-ALC/MDSA emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el que indica se proceda conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial, que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto, el Artículo 161 inciso 1.5 de la citada Ley, establece como una de las competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda: definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito”; Que, asimismo, el Artículo 81 inciso 2.2 de la misma Ley, establece como función específica compartida de las Municipalidades Provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las Municipalidades Distritales y en su inciso 3.1 establece como función específica compartida de las Municipalidades Distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03 de fecha 28 de junio del 2001, el Concejo Distrital de Santa Anita, aprobó la Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Viña San Francisco, en cuyo anexo se consignó entre otros la vía: Nomenclatura anterior Nomenclatura Propuesta

Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001-MML del 5 de noviembre del 2001 se aprueba la Nomenclatura Vial del Distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco del distrito de Santa Anita, de la siguiente manera: Nomenclatura anterior Nueva Nomenclatura

Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita emite el Informe Nº 519-2005-GAJ-GG-MDSA indicando que el nombre correcto del escritor peruano es Martín Enrique Congrains, y concluye que es procedente corregir la nomenclatura de la calle conforme a los procedimientos que señalan las normas reglamentarias; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-ALC/MDSA del 23 de agosto del 2005, se modificó el numeral 411) del anexo de Nomenclatura de vías del distrito de Santa Anita correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Viña de San Francisco según el siguiente detalle:

Nomenclatura actual Nomenclatura Propuesta Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique

Que, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 11-2006-MML-GDU-SAU-DNN del 11 de abril del 2006, concluye que es procedente corregir la nomenclatura en vista de haberse producido un error y no haber escrito correctamente la nomenclatura de la Calle Congrains Martín Enrique, debiéndose rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 57-2008-MMLCMDUVN; ACORDÓ: Artículo Único.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001-MML del 5 de noviembre del 2001 que aprobó la Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco del distrito de Santa Anita, en el sentido de rectificar el nombre de una de las calles, de la siguiente manera: NOMENCLATURA ANTERIOR NUEVA NOMENCLATURA

Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Ate que aprobó

proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno

RESOLUCION Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 7 de marzo de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 23784-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, aprobando el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por los señores PEDRO ANTONIO REQUEJO ALIAGA, RAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, señoras CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA y HILDA GRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO y OTROS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00045 de fecha 20 de junio del 2006 (fs. 122 y 123), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 015-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de

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16,436.50 m², constituido por el Sub Lote B, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007 (fs. 138 y 139), expedida por esta Corporación, se resuelve No Ratificar la Resolución de Gerencia Nº 00045 de fecha 20 de junio del 2006, por incumplir los planes urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto no se ha aplicado lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones (norma vigente a la fecha de ingreso del expediente ante la Municipalidad Distrital) al área afecta a ellos, después de descontar el área correspondiente a la Vía Metropolitana; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008 (fs. 211 al 213), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 001-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización Nuestra Señora de la Merced, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno con un área de 16,436.50 m², constituido por el Sub Lote “B”, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 070-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 3 de marzo del 2008 (fs. 223 al 225), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno con un área de 16,436.50 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación y vías de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 157-MML y Nº 341- MML; asimismo, respecto a los aportes reglamentarios estaría levantando la observación que motivó la emisión de la Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007, siempre que sea aplicable el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente a la fecha de ingreso del expediente a la Municipalidad Distrital de Ate; por lo que se deberá emitir pronunciamiento legal, que de ser el Reglamento Nacional de Construcciones la norma aplicable al presente caso, la propuesta cumple, de lo contrario incumple; Que, mediante Informe Nº 108-2008-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 226 al 228) de fecha 3 de marzo de 2008, el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 11094832 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 88 al 91); respecto a la consulta formulada por la División de Revisión de Diseño, en cuanto a la norma aplicable a los aportes reglamentarios; absuelve la consulta precisando, que toda vez que la Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007 (fs. 138 y 139), dispone en su artículo segundo que los actuados sean devueltos a la Municipalidad Distrital de Ate, para su adecuación y/o subsanación; asimismo de conformidad con el Precedente Administrativo establecido, para los procedimientos de habilitación urbana declarados No Conformes por esta Subgerencia, por incumplir Planes Urbanos, iniciados bajo normatividad urbanística vigente en dicha fecha (RNC); y que ha perdido vigencia al momento de la adecuación o levantamiento de observaciones por el administrado y consiguiente aprobación por la Municipalidad Distrital, dando cumplimiento a los Planes Urbanos; a mérito de los principios de Informalismo, Razonabilidad y Eficacia, siempre que no generen perjuicio a terceros o al interés público y en tanto se cumpla con el fin público que debe tutelar la Municipalidad Metropolitana de Lima; las adecuaciones o levantamiento de observaciones se efectuarán teniendo como base la normatividad vigente al inicio del procedimiento o petitorio primigenio; en consecuencia, se considera que para el presente caso los aportes reglamentarios serán exigibles en base al Reglamento Nacional de Construcciones, conforme lo evaluado y sustentado por la Municipalidad Distrital en el “octavo considerando de la Resolución de Gerencia Nº 008”, consignando que el cálculo para los aportes reglamentarios, es el Reglamento Nacional de Construcciones”; Que, estando a los informes técnico y legal emitidos, se concluye que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos respecto a zonificación, vías y aportes

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reglamentarios; por lo que, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157, Nº 341, Nº 776, Nº 812, Nº 916-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 001-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización Nuestra Señora de la Merced, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 16,436.50 m² de área, constituido por el Sub Lote “B”, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores PEDRO ANTONIO REQUEJO ALIAGA, RAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, señoras CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA y HILDA GRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO y OTROS; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno

RESOLUCION Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 28 de marzo de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 33481-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-

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Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por los copropietarios UBALDO MARCELINO ZEGARRA GALDOS, FERNANDO HILDEBRANDO SOTELO MONTOYA, MARCIA ANGELICA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, LEONOR VIRGINIA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, AMELIA VIRGINIA AGUILAR DE LA QUINTANA, ADOLFO ARTURO AGUILAR DE LA QUINTANA y ROBERTO CARLOS AGUILAR DE LA QUINTANA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008 (fs. 88 al 92), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,510.90 m², constituido por el lote 05 de la Manzana E, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, ubicado frente al Jirón Emancipación, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 016.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 016.02-2008-SGLAU-GDU-MSS; Que, con Informe Nº 093-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de marzo del 2008 (fs. 99 al 101), la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja RDB, del terreno de 2,510.90 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, cumple los planes urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 132-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2008 (fs.102 al 104), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 52662 y continua en la Partida Nº 44550474 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 03 al 06); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 093-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de marzo del 2008 (fs. 99 al 101), la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub- Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAUGDU- MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,510.90 m², constituido por el lote 05, de la Manzana E, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, ubicado frente al Jirón Emancipación, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 016.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 016.02-2008-SGLAU-GDU-MSS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a los copropietarios UBALDO MARCELINO ZEGARRA GALDOS, FERNANDO HILDEBRANDO SOTELO MONTOYA, MARCIA ANGELICA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, LEONOR VIRGINIA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, AMELIA VIRGINIA AGUILAR DE LA QUINTANA, ADOLFO ARTURO AGUILAR DE LA QUINTANA y ROBERTO CARLOS AGUILAR DE LA QUINTANA; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA. Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ratifican montos de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDI Independencia, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI, el Concejo Municipal de Independencia fijó el régimen de dietas de los regidores para el ejercicio 2007, en uso de las atribuciones que le conferían las disposiciones normativas municipales; Que, con fecha 27MAY2003 se publicó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que se deberá de adecuar a dicho marco normativo el pago de las dietas que se deben abonar a los señores regidores durante el ejercicio 2008, las mismas que se encuentran debidamente incluidas en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008 de la Municipalidad, dándose riguroso cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario ratificar el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI del 09NOV2007, debiendo otorgarse las dietas de acuerdo al lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 28), 12 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Ratificar el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI de fecha 9NOV2007, que aprueba la dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

Ratifican remuneración del Alcalde Distrital

ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2008-MDI Independencia, 31 de enero de 2008 EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11ABR2007, se aprobó la adecuación de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneración por el ejercicio del cargo de Alcalde y en la dieta de los señores Regidores; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 28), 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Ratificar la remuneración del señor Alcalde aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11ABR2007. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-MDI

Independencia, 9 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 037-GM/GAT/MDI de fecha 27MAR2008 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 582-2008-GM/MDI de fecha 2ABR2008 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 152-MDI se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30DIC2007,la misma que en su artículo 5 estableció que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento, el último día hábil de cada mes, pudiendo recaudarse de manera trimestral; Que, en resguardo del principio de legalidad- reserva de la Ley, esta Administración ha cumplido con establecer en dicha Ordenanza los elementos subjetivo, objetivo y temporal y de espacio que constituyen la hipótesis de incidencia generadora de los arbitrios municipales del año 2008, entre estos, quienes tienen la calidad deudores, la cuantía del tributo, el momento de nacimiento de la obligación tributaria, así como su periodicidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC de 17AGO2005; Que, mediante la primera dispocisión transitoria y final de la Ordenanza Nº 152-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales de ser el caso. Que, siendo necesario enmarcar el vencimiento de las obligaciones contenidas en la referida Ordenanza, conforme a la determinación mensual de los arbitrios municipales fijadas en dicha norma, resulta oportuno complementarla estableciendo la prórroga de las fechas de dichas obligaciones, dando el máximo de facilidades a los administrados; Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 152/MDI y a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008, de la siguiente manera:

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- Enero, Febrero, Marzo 30 de Abril de 2008. - Abril, Mayo, Junio 30 de Junio de 2008. - Julio, Agosto, Setiembre 30 de Setiembre de 2008. - Octubre, Noviembre, Diciembre 31 de Diciembre de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos

de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 116-2008 Independencia, 8 de abril de 2008 VISTO: El Informe 110-2007/MDI/GM/UIDT, de fecha 15AGO2007 e Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT, de fecha 3OCT2007 emitidos por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el Informe 008-2007-CEPAD/MDI de fecha 15OCT2007 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia y Memorando 1454-2007-GM/MDI, de fecha 22OCT2007 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 023-2008/GSG-MDI de fecha 18ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Memorando Nº 120-2008-GM/MDI de fecha 22ENE2008 emitido por la Gerencia Municipal, Memorando Nº 052-2008/GSGMDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Informe Nº 051-2008-UAL/MDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 110-2007/MDI/GM/UIDT, respecto del contrato de INDE CONSULTORES SAC, puntualmente sobre el servicio de REINGENIERIA DE PROCESOS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y ACTUALIZACIÓN INFORMATICA, el mismo que fuera firmado el 17MAR2006 y que cuenta con la respectiva aprobación mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2006-MDI, señalando que “ el mencionado contrato presenta señales de irregularidades desde su concepción, ya que al ser un servicio no se deja de ser un bien, así sea intangible a disposición de la Municipalidad”; haciendo mención que la denominación del servicio antes señalado es muy genérico y no específica que se va a adquirir e implantar un software, que es lo que llegó a ocurrir en el presente caso; Que, los módulos que forman parte del sistema INFOSAT presentan muchas deficiencias e incluso no se había culminado la implantación de un módulo de generación de valores y cobranza coactiva a la fecha de culminación del contrato; asimismo, se presentaron problemas por la NO migración de datos del año anterior de los contribuyentes y en ambos casos se puede apreciar tareas manuales y no la implantación de un módulo en la que dicha labor sea sistematizada y tampoco se menciona el control de calidad de la emisión y si se va a completar las pruebas de dicha emisión;

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Que, en cuanto a la migración de cuentas por cobrar de años anteriores, se aprecia deficiencias que hasta la fecha persisten, como es la NO migración de las bases imponibles de las declaraciones juradas; Que, se ha podido apreciar que con fecha 27FEB2006 se había registrado una cobranza por caja, por lo que se deduce que la migración y generación de cuenta corriente se llevó a cabo antes de la adjudicación de la Buena Pro a la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C y antes de la suscripción del contrato de fecha 17MAR2006; Que, mediante Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007 la Unidad de Informática amplía su informe en el que se visualiza de forma detallada las observaciones efectuadas sobre el servicio brindado por la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., respecto al cumplimento de las actividades desarrolladas en relación a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 01 que forma parte del contrato; según se señala, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre la elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre el diagnostico de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre el diagnostico del proceso de cobranza coactiva; Que, conforme a lo señalado por el Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007, no se encontró documento sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones, observándose además que el servicio brindado no se ha cumplido en sus diversas fases, debido a que las conformidades expedidas por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico no contienen el suficiente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del contrato; Que, mediante Informe Nº 008-2007-CEPAD/MDI, de fecha 15OCT2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, señala que hubo actuación negligente e irresponsable de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratación, supervisión y emisión de conformidades para el pago de los servicios de la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., quien fuera seleccionada mediante Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006 denominada “Servicio de Reingeniería de Procesos y Simplificación de Procedimientos de la Gerencia de Administración Tributaria” por la suma de S/. 177,012.50; Que, asimismo se señala que con el servicio brindado no se ha cumplido con el objeto de contratación, en sus diversas fases, y que las conformidades emitidas para el pago al proveedor no contienen el suficiente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del Contrato, lo que se traduce en un menoscabo de la base de datos para la emisión de valores, así mismo repercute en la recaudación del impuesto predial y de los arbitrios ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad de Independencia; Que, por las consideraciones expuestas, y estando Informe 008-2007-CEPAD/MDI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos en el que se determina haber mérito para la Apertura de Proceso Administrativo en concordancia con el Art. 150 y 153 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y con los numerales 6 y 22 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Oscar Walter Quincho Bañón - Ex Gerente Municipal, Mary Esther Rosales More- Ex Gerente

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de Administración de Recursos, Cristina Castillo Amasifuen - Ex Gerente de Administración Tributaria, Juan Carlos Carrillo Eliot - Ex Jefe de la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Edwin Arce Tena - Ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendidos en el Informe Nº 008-2007/CEPAD-MDI, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Corporación Edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los ex funcionarios y/o Servidores Públicos antes referidos, conforme a ley. Regístrese, notifíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 285-MPL Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 285-MPL, publicada el 10 de abril de 2008. DICE: “Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2007 que como Anexo I, ...” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2008 que como Anexo I, ... “

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San

Juanino Puntual - VSJP del año 2008

ORDENANZA Nº 000065-2008-MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril de 2008, visto el Memorándum Nº 711-2008-GM/MDSJM, de fecha 11 de abril de 2008, evacuado por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 047-08-MDSJM-GR, de fecha 11 de abril de 2008, evacuado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 528-2008-GAJ/MDSJM, de fecha 11 de abril de 2008, evacuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y fiscalización de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, dentro de la política de incentivo en el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad, mediante la Ordenanza Nº 046-2007-MDSJM, se aprobó la creación del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP”; Que, mediante lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 046-2007-MDSJM, se creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” - VSJP, por el cual a los vecinos seleccionados como tal tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, continuando con el reconocimiento a la puntualidad de los vecinos de nuestro distrito, a través del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual VSJP”, procede la realización del Primer Sorteo de Premios para el ejercicio 2008; Estando a lo establecido por los Artículos 9 inciso 8), 38 Y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente:

APRUEBAN LA REALIZACIÓN DEL PRIMER SORTEO DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL VECINO SAN JUANINO PUNTUAL- VSJP DEL AÑO 2008.

Artículo 1.- Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” para el ejercicio 2008. El 31 de julio de 2008, en Acto Público, se efectuará el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Dicho acto deberá contar con la presencia de un Notario Público y del representante del Ministerio Público, quienes tendrán la calidad de observadores, a efectos de certificar la validez del mismo. Artículo 2.- Requisitos para participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Los requisitos para participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. 1. No mantener deudas pendientes de pago con la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores al 31 de diciembre del 2007. 2. Encontrarse al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2008. 3. Desistirse de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Contribuyentes que podrán participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008 Podrán participar en el Primer Sorteo de Premios a los vecinos VSJP, para el ejercicio 2008, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo

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segundo de la presente Ordenanza, para ser considerados “Vecinos San Juaninos Puntuales -VSJP”. Excepcionalmente, tendrán opción de participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008, aquellos vecinos cuyo predio sea de uso casa - habitación, que logren regularizar su situación tributaria hasta el 18 de julio de 2008, quienes podrán cancelar sus deudas con un descuento del 100% por Multas Tributarias, así como con la condonación del 100% de las costas y gastos originadas por deudas que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, con excepción de las originadas por las pericias realizadas a los bienes embargados. De otro lado, podrán acogerse aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de Fraccionamiento, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dentro del Marco de incentivos del acogimiento al “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP”, quienes deberán encontrarse al día en las cuotas pendientes de pago de dichos fraccionamientos. Para tal efecto, la Gerencia de Rentas deberá publicar el 25 de julio de 2008 la relación de los Contribuyentes que se encuentran aptos para participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Dicha publicación deberá efectuarse en el Palacio Municipal y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 4.- Sistema de Opciones para participar en el “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008 Para efectos del Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008, se aplicará el siguiente sistema de opciones: ~ Tres Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados, hasta el 31 de diciembre de 2008. ~ Dos Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados y que durante el ejercicio 2008, hayan cancelado sus deudas dentro de las fechas de vencimiento de dicho ejercicio. ~ Una Opción: Aquellos Contribuyentes que, excepcionalmente, hayan cancelado el total de sus deudas Tributarias, por concepto de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 18 de julio de 2008. Asimismo, con respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus cuotas del Convenio de Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, hasta el 18 de julio de 2008. Artículo 5.- Premio Para el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual VSJP” del ejercicio 2008, mediante la presente Ordenanza se dispone que, como premio se otorgue un automóvil cero kilómetros, para tal efecto se deberá efectuar la adquisición correspondiente conforme a Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vencimiento establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza con respecto a la opción excepcional de participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008, de aquellos vecinos cuyo predio sea de uso casa - habitación, que logren regularizar su situación tributaria hasta el 18 de julio de 2008, y la fecha de realización del sorteo de ser el caso. Asimismo, a través de dicho dispositivo legal podrá disponer las normas reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

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Regístrese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra para edificaciones y

certificado de parámetros urbanísticos edificatorios

ORDENANZA Nº 000066-2008-MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 699-2008-SGOPT-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte y el Informe Nº 420-2008-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 196 numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79 señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo al Informe Nº 699-2008-SGOPT-GDU/MDSJM de fecha 10 de abril de 2008 se sustenta que el crecimiento urbano del distrito de San Juan de Miraflores, y en general de las urbanizaciones populares de la zona sur de la Ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 420-2008-GAL/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Que para facilitar la aplicación de los beneficios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las normas contenidas básicamente en las Leyes Nºs. 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, a fin de uniformizar los trámites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE

PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFICATORIOS Artículo 1.- DEL OBJETO. El presente título tiene por objeto establecer el “Beneficio Administrativo para la regularización de licencias de obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Se podrán acoger al presente beneficio

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quienes hayan edificado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sin contar con la Licencia de Obra. Artículo 2. CONCEPTOS En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común. 2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de asuntos No contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. 2.3. CAP.- Colegio de Arquitectos del Perú. 2.4. CIP.- Colegio de Ingenieros del Perú. 2.5. FUO.- El Formulario Único Oficial establecido por Ley Nº 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. 2.6. Áreas Construidas Regularizables.- Área construida en la edificación que cumple con las normas establecidas en el RNE, los Parámetros Urbanísticos Edificatorios y el Reglamento de Zonificación. 2.7. Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índice edificación regulados por los respectivos planos urbanos o proyectos urbanísticos integrales. 2.8. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las densidades. 2.9. Índices Edificatorios.- Están referidos al coeficiente de edificación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamiento entre otros. Tratándose de densidad neta y de coeficiente de edificación podrá regularizarse hasta un 25% sus índices reales reglamentarios y en caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.10.Carpeta Municipal.- Fólder que contiene la hoja de ruta, FUO-Parte 1, FUO-Parte 1 Anexo D, Hoja de Trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refiere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5 de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en ésta norma. Artículo 3.- DE LA REGULARIZACIÓN La Regularización de Licencia de obra es el procedimiento destinado a obtener el saneamiento de la situación de las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. El Beneficio de la Regularización considera solo Áreas Construidas Regularizables como se refiere el numeral 2.6 del Art. 2 de la presente ordenanza. Sin embargo se permitirá la Regularización con tolerancias en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los índices edificatorios siguientes: la densidad neta y de coeficiente de edificación hasta en un 25% sus índices reales reglamentarios y el área libre donde se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario.

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Que asimismo el Retiro Municipal podrá ser regularizado siempre y cuando cuente con Certificado de Alineamiento favorable y a evaluación de la Comisión Técnica Calificadora del CAP. Artículo 4.- DE LOS BENEFICIARIOS Son beneficiarios de lo dispuesto en la presente ordenanza los propietarios de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplan con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la Regularización de Licencia de obra de las edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de obra correspondiente, siempre que se encuentren ubicados en terrenos que cuenten con habilitación urbana y se cuente también con la titularidad del predio, incluyéndose en este beneficio a todos los expedientes pendientes de liquidación a solicitud del propietario. Artículo 5. DE LOS BENEFICIOS Los beneficios que se otorgan mediante el presente Título son: 5.1 Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el derecho de pago por Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, donde al pie deberá especificarse que solo se podrá utilizar este documento para gestionar el trámite de Regularización al que se refiere la presente ordenanza. 5.2. Exonerar el 100% del pago de multa por construir sin licencia a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 27333 y el artículo 108 del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del trámite. 5.3. Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el pago por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos los siguientes derechos: Hoja de Envío, Hoja de Trámite, FUO parte 1 y FUO parte 1 anexo D Derecho de Trámite y de Inspección Ocular, contemplados en el TUPA vigente de San Juan de Miraflores respectivamente. 5.4. Reducir a 0.20% del Valor de la Obra el pago por derechos de licencia que incluye los derechos siguientes: de Licencia de Regularización, deterioro de pistas y veredas y por supervisión de obra, contemplados en el TUPA vigente de San Juan de Miraflores respectivamente. Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo pago y será registrado mediante la autoliquidación de los derechos de obra contenidos en el Anexo D del FUO parte 1. El Profesional Responsable deberá presentar el Presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte que le dará el VºBº y emitirá la preliquidación para ser cancelada en Tesorería. Una vez cancelado el comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUO parte 1. Al presentar la CARPETA MUNICIPAL el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere el numeral 5.3 y el numeral 5.4 del artículo 5 que equivale a S/. 20.00 nuevos soles más el 0.20% del Valor de la Obra, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del expediente. Dentro de los beneficios no se incluye el pago por derechos de calificación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Calificadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo 6. VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente Título tendrá una vigencia de 90 días desde la fecha de su publicación.

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Artículo 7.- DE LA CARPETA MUNICIPAL El procedimiento de Regularización de Licencia se realiza a través de la Carpeta Municipal que contendrá los siguientes formularios: FUO - Parte 1, FUO - parte 1 Anexo D y Hoja de trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refiere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5 de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en artículo 8 de la presente ordenanza. Artículo 8.- DE LOS REQUISITOS Quienes soliciten acogerse a la presente ordenanza adquirirán la CARPETA MUNICIPAL que contiene la hoja de ruta además de los formularios FUO - Parte 1 con firma del propietario, el abogado y el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, FUO - parte 1 Anexo D, Hoja de trámite los que deberán estar debidamente firmados, contendrá también el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 5 de la Presente Ordenanza. Adicionalmente deberá agregarse los siguientes requisitos: 8.1 Copia Literal de Domino o Título de Propiedad. 8.2. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 8.3. Plano de Localización y Ubicación (con usos colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) firmado por el profesional y el propietario. 8.4. Plano de distribución, firmado por el profesional y el propietario. 8.5. Plano de cortes y elevaciones, firmado por el profesional y el propietario. 8.7. Certificado de habilitación del Proyecto CAP o CIP, según el caso. 8.8. Carta de Seguridad de Obra, firmado por el profesional. 8.9. Comprobante de pago por Derechos de Calificación del Proyecto equivalente al 0.05% del valor de la obra más IGV, al Colegio de Arquitectos del Perú. 8.10. Memoria Descriptiva. 8.11. Presupuesto de la Obra 8.12. Fotografías del predio actualizadas. 8.13. En el caso de inmuebles comprendidos en el Régimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la autorización de la Junta de propietarios. Artículo 9 DE LA PROHIBICIÓN Establecer que no podrán acogerse al presente beneficio los propietarios de edificaciones sobre los cuales existe Resolución de Demolición, ni las que efectúen construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones administrativas previstas en D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Artículo 10.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el Registro de la Propiedad Inmueble, no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios Las Cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la norma vigente a la fecha de terminación de la obra, cumpliendo

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de ser el caso con gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por Déficit de Estacionamiento, deberá acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 000045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentación requerida que puede levantar la carga, deberá solicitar el Certificado de Levantamiento de Carga a la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte. Artículo 11.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de Regularización por obra nueva, ampliación, modificación, el valor de la construcción por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edificación. En el caso de Regularización de remodelación solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados. En el caso de Regularización de demoliciones, se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. Artículo 12.- DE COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se notificara al interesado a fin de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita dictamen Aprobado se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA para la autenticación de los planos y la entrega de la Licencia de obra por Regularización al administrado. Artículo 13.- DE LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN. Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción no abonados oportunamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción o continuarán con el procedimiento sancionador en caso se haya iniciado. Segunda Disposición Complementaria.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza las edificaciones comerciales, industriales y de servicios de edificaciones diferentes a uso vivienda, además de aquellos inmuebles inscritos con Cargas edificatorias en la SUNARP, debiendo subsanarlas de acuerdo a los procedimientos normados en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios. Tercera Disposición Complementaria.- Los trámites de Regularización de Licencia de obra iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al beneficio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Complementaria.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere el numeral 5.3 y numeral 5.4 del artículo 5 de la presente Ordenanza.

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Quinta Disposición Complementaria.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta Disposición Complementaria.- Hacer de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo establecido en cuanto a la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la presente ordenanza. Sétima Disposición Complementaria.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Octava Disposición Complementaria.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Novena Disposición Complementaria.- Facúltase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid

ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDSM San Miguel, 29 de febrero de 2008. VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido formulado por el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, sobre autorización de viaje al exterior del país; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, recibió la invitación del señor Percival Manglano Albacar Director de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, para visitar su ciudad a fin de tratar los proyectos que actualmente se están llevando a cabo en nuestro país y darle a conocer las actividades en otras regiones. En vista de dicha invitación el señor Alcalde solicita la autorización de viaje al Honorable Concejo Municipal para ausentarse del país del 24 de abril al 5 de mayo del presente año. Que, de conformidad con el numeral 11) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el inciso 20) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Por Unanimidad: SE ACORDÓ:

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Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Dr. Salvador Heresi del 24 de abril al 5 de mayo de 2008, a la ciudad de Madrid, España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid. Artículo Segundo.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica internacional

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 076-2008-MDSM

San Miguel, 8 de abril de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2008-MDSM, emitido por el Concejo Municipal mediante el cual se autoriza el viaje del señor Alcalde Salvador Heresi Chicoma a la ciudad de Madrid, República de España; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de setiembre de 2007 se suscribió el convenio de colaboración entre la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid y la Municipalidad Distrital de San Miguel con el objeto de desarrollar y apoyar el financiamiento del proyecto “Centro Cultural y de Recreación Infantil” en el distrito de San Miguel; Que, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación aportó a favor de la Municipalidad de San Miguel la cantidad de Doscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro con 96/100 Nuevos Soles (S/. 210,344.96) para la ejecución del proyecto antes citado; Que, dentro del marco del convenio de Cooperación Técnica Internacional entre ambas instituciones, el señor Alcalde, recibió la invitación de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, a fin de visitar la ciudad de Madrid y tratar el proyecto que actualmente se está ejecutando en nuestro país, así como la presentación de nuevos proyectos, sin perjuicio de conocer experiencias en la prestación de servicios que puedan ser replicadas según la particular realidad de la jurisdicción de San Miguel; Que, esta Corporación Municipal debe continuar fortaleciendo su trabajo institucional en el ámbito de la Cooperación Técnica Internacional, como línea de acción importante para la consecución de recursos en favor de la realización de obras de infraestructura como las señaladas en el primer considerando del presente acto administrativo, por lo que resulta necesario a los intereses municipales autorizar el viaje del señor Alcalde; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, Ley Nº 29142; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Salvador Heresi Chicoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a la ciudad de Madrid, del Reino de España, del 25 de

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abril al 1 de mayo del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía serán cubiertos con recursos del Presupuesto Municipal correspondiente al Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: * Pasaje Lima/Madrid/Lima US$ 1 206.27 * Viáticos (alojamiento, alimentación y otros) US$ 1 820.00 * Instalación y Traslado US$ 520.00 * Tarifa Corpac US$ 30.25 ------------ * Total US$ 3,576.52 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía afectará la Partida Específica Nº 5.3.1120 (Viáticos y Asignaciones) del Presupuesto Municipal vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 002-2008-MDCLR Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR, publicada el 17 de abril de 2008. En el párrafo final de la parte Considerativa. DICE: “Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo acordado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión de fecha 9 de abril de 2008 y de conformidad con el Artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la fecha” DEBE DECIR: “Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo acordado, con el VOTO UNANIME del pleno del Concejo Municipal, en Sesión de fecha 9 de abril de 2008 y de conformidad con el Artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades”

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso

Interno 2008

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-011-2008-MDLP

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La Punta, 17 de abril de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 002-2008-MDLP/CC, de fecha 16 de abril de 2008; CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde en mérito a lo solicitado en el Informe de Visto, emitido por la Comisión de Concursos designada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 030-2008-MDLP/GM de fecha 11 de abril de 2008, somete a consideración del Concejo, la aprobación de la convocatoria y las bases, que contienen entre otras, el cronograma de los procesos, los cargos vacantes y el plazo de vigencia de los contratos del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y del Primer Concurso Interno 2008, para la selección de personal obrero contratado de la Municipalidad Distrital de La Punta, teniendo en cuenta que la necesidad de cubrir las plazas vacantes existentes en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), las mismas que se encuentran debidamente presupuestadas; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza de permanencia se efectúa obligatoriamente mediante concurso, la incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló; Que, el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen; En uso de las facultades conferidas por los Artículo 9 numeral 32) y 41 de la Ley Orgánica antes mencionada. El Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Convocatoria y las Bases que contienen, entre otras, el Cronograma de los Procesos, los Cargos Vacantes y el Plazo de Vigencia de los contratos, previstos para el Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP, para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008, para la selección del personal obrero contratado de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

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Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la convocatoria del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado de la Municipalidad en el Diario El Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde