Nueva Declaración Jurada Nº1913 "Caracterización Tributaria Global" ¿Plan "BEPS"?

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Salcedo & Cía. Av. Apoquindo 3001, oficina 1001, Las Condes-Santiago [email protected] www.salcedoycia.cl Salcedo & Cía.- Área Tributaria “Excelencia en Servicios Tributarios” Boletín Tributario “CARACTERIZACIÓN TRIBUTARIA GLOBAL DEL CONTRIBUYENTE” NUEVA DECLARACIÓN JURADA 1913 Una de las nuevas declaraciones que aparecen este año 2016 y que proveerá información extraordinaria de carácter cualitativa al SII, es la Declaración Jurada Nº1913 denominada caracterización tributaria global”. Esta declaración deberá ser presentada por contribuyentes clasificados en el segmento de Gran Empresa y Grandes Contribuyentes. El plazo para presentar dicha declaración es antes del Formulario Nº 22, la resolución del SII no especifica el plazo sino que señala que debe ser presentada previamente a la declaración de impuesto anual a la renta. Es relevante señalar que se trata de una declaración descriptiva de la empresa o grupo de empresas, y tiene como propósito dar a conocer información cualitativa en materia de estructura societaria, transacciones con empresas relacionadas, estructura de financiamiento local e internacional, importaciones de bienes de capital, e información que podría ser considerada “confidencial” como esquemas de planificación estratégica - tributaria, además de los datos de quienes participaron en su diseño. Esta declaración se enfoca en recopilar información para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel local y a nivel internacional. Beneficios que se lleven a cabo gracias a planificaciones consideradas como agresivas por la autoridad que tengan como único objetivo trasladar beneficios o utilidades a países con nula o baja tributación, o regímenes de exención de impuestos, como también transacciones entre partes relacionados que sean a precios, valores o rentabilidades de mercado (Artículo 41º E: Precios de Transferencia, DJ Nº 1907), prestaciones de servicios reales (sustancia económica) e implementar un modelo de información y transparencia fiscal. Recordemos que en la Reforma Tributaria se crearon normativas que apuntan específicamente a las operaciones anti-elusivas, en que prevalece el hecho económico (sustancia) sobre la formalidad jurídica, y que podrían cuestionar de agresivas algunas planificaciones impositivas, y otras modificaciones de normativas de tributación internacional. Otro elemento importante a considerar, que Chile al ser miembro de la OCDE debe cumplir y/o compatibilizar dicha normativa con los estándares de tributación internacional, y que principalmente están contenidas en los planes de acción “BEPS” para evitar la Erosión de la Base imponible y trasladar los beneficios o utilidades a países con nula y baja tributación, como asimismo el abuso de la aplicación de de los convenios para evitar la doble tributación, planificaciones tributarias agresivas y transparencia en la información. Como se puede apreciar, esta nueva declaración jurada tiene un nivel de complejidad, segmentación e información tanto cualitativa como cuantitativa que requerirá de un mayor tiempo de preparación y de información que se podría considerar como una de las herramientas “estratégica y confidencial” que servirá al SII realizar fiscalizaciones, tanto a nivel nacional como internacional. Este es un resumen de las Secciones más relevantes de la Declaración Jurada Nº 1913: Sección B: Grupo o Holding empresarial nacional o internacional, porcentaje de operaciones entre empresas del grupo y si estos poseen activos y MARCOS BRAVO CATALAN Socio Salcedo & Cía. Esta declaración se enfoca en recopilar información para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel local y a nivel internacional.

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Salcedo & Cía. Av. Apoquindo 3001, oficina 1001, Las Condes-Santiago

[email protected] www.salcedoycia.cl

Salcedo & Cía.- Área Tributaria “Excelencia en Servicios Tributarios”

Boletín Tributario “CARACTERIZACIÓN TRIBUTARIA GLOBAL DEL CONTRIBUYENTE”

NUEVA DECLARACIÓN JURADA 1913

Una de las nuevas declaraciones que aparecen este año 2016 y que proveerá información extraordinaria

de carácter cualitativa al SII, es la Declaración Jurada

Nº1913 denominada “caracterización tributaria global”. Esta declaración deberá ser presentada por

contribuyentes clasificados en el segmento de Gran Empresa y Grandes Contribuyentes. El plazo para

presentar dicha declaración es antes del Formulario Nº 22, la resolución del SII no especifica el plazo sino que

señala que debe ser presentada previamente a la declaración de impuesto anual a la renta.

Es relevante señalar que se trata de una declaración descriptiva de la empresa o grupo de empresas, y tiene

como propósito dar a conocer información cualitativa

en materia de estructura societaria, transacciones con empresas relacionadas, estructura de financiamiento

local e internacional, importaciones de bienes de capital, e información que podría ser considerada

“confidencial” como esquemas de planificación estratégica - tributaria, además de los datos de

quienes participaron en su diseño. Esta declaración se enfoca en recopilar información

para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que

obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel

local y a nivel internacional. Beneficios que se lleven a cabo gracias a planificaciones consideradas como

agresivas por la autoridad que tengan como único objetivo trasladar beneficios o utilidades a países con

nula o baja tributación, o regímenes de exención de impuestos, como también transacciones entre partes

relacionados que sean a precios, valores o rentabilidades de mercado (Artículo 41º E: Precios de

Transferencia, DJ Nº 1907), prestaciones de servicios

reales (sustancia económica) e implementar un modelo de información y transparencia fiscal.

Recordemos que en la Reforma Tributaria se crearon

normativas que apuntan específicamente a las operaciones anti-elusivas, en que prevalece el hecho

económico (sustancia) sobre la formalidad jurídica, y que podrían cuestionar de agresivas algunas

planificaciones impositivas, y otras modificaciones de normativas de tributación internacional.

Otro elemento importante a considerar, que Chile al ser miembro de la OCDE debe cumplir y/o

compatibilizar dicha normativa con los estándares de tributación internacional, y que principalmente están

contenidas en los planes de acción “BEPS” para evitar

la Erosión de la Base imponible y trasladar los beneficios o utilidades a países con nula y baja

tributación, como asimismo el abuso de la aplicación de de los convenios para evitar la doble tributación,

planificaciones tributarias agresivas y transparencia en la información.

Como se puede apreciar, esta nueva declaración jurada tiene un nivel de complejidad, segmentación e

información tanto cualitativa como cuantitativa que requerirá de un mayor tiempo de preparación y de

información que se podría considerar como una de las

herramientas “estratégica y confidencial” que servirá al SII realizar fiscalizaciones, tanto a nivel nacional como

internacional. Este es un resumen de las Secciones más relevantes

de la Declaración Jurada Nº 1913: Sección B: Grupo o Holding empresarial nacional o

internacional, porcentaje de operaciones entre empresas del grupo y si estos poseen activos y

MARCOS BRAVO

CATALAN Socio Salcedo & Cía.

Esta declaración se enfoca en recopilar información para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel local y a nivel internacional.

personal para desarrollar las actividades. (Lo que

busca el SII, es información cualitativa para segmentar

los contribuyentes en grupos empresariales y confirmar si tienen transacciones entre partes

relacionadas que puedan motivar un foco de fiscalización en materia de Precios de Transferencia o

tasación interna). Sección C: Reorganización empresarial, el

contribuyente debe responder si tuvo reorganizaciones empresariales en el año, y si es afirmativa la

respuesta, el contribuyente debe indicar si realizó alguna fusión de empresas que haya generado

Goodwill o Badwill tributario, y si en este proceso

participó un asesor externo nacional o internacional. (Como se puede apreciar, el SII podría aumentar la

fiscalización no sólo en las reorganizaciones empresariales sino que profundizar en el

requerimiento de la participación de asesores externos, lo que podría ocupar como elemento de

focalización de planificaciones tributarias agresivas para aplicar la normativa anti-elusiva.)

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Esperamos que esta información pueda serles de utilidad y quedamos desde ya a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta que pudieran tener sobre esta materia en particular. Marcos Bravo Catalán Socio – Auditor Tributario

“Excelencia en Servicios Tributarios” www.preciosdetransferencia.cl www.salcedoycia.cl

“Como se puede apreciar, esta nueva declaración jurada tiene un nivel de complejidad, segmentación e información tanto cualitativa como cuantitativa que requerirá de un mayor tiempo de preparación y de información que se podría considerar como una de las herramientas “estratégica y confidencial” que servirá al SII realizar fiscalizaciones, tanto a nivel nacional como internacional.”