Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su...

23
Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 1 of 23 REGLAMENTO DE CARTERA, CREDITO Y COBRANZA CONSEJO DE ADMINISTRACION ACUERDO NUMERO 003 DEL 29 DE ABRIL DE 2019

Transcript of Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su...

Page 1: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 1 of 23

REGLAMENTO DE CARTERA, CREDITO Y COBRANZA

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ACUERDO NUMERO 003 DEL 29 DE ABRIL DE 2019

Page 2: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 2 of 23

CONTENIDO

CAPITULO I .......................................................................... 4

GENERALIDADES, NATURALEZA, POLITICAS Y OBJETIVO .... 4

ARTICULO 1. CRÉDITO COOPCAFER ........................................................ 4

ARTICULO 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO. ........................... 5

ARTICULO 3. DEFINICION Y OBJETIVO DEL CRÉDITO. ............................... 5

ARTICULO 4. LINEAS DE CREDITO. ......................................................... 5

ARTICULO 5. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. ........................................ 7

ARTICULO 6. TASA DE INTERES.............................................................. 7

CAPITULO II ......................................................................... 7

CONDICIONES GENERALES Y PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO .............................................................................. 7

ARTICULO 7. USUARIOS ........................................................................ 7

ARTICULO 8. REGIMEN OPERACIONAL. .................................................... 8

ARTICULO 9. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS. ...... 8

ARTICULO 10. ESTUDIO DEL CRÉDITO. ................................................... 9

ARTICULO 11. POLIZAS DE VIDA. ......................................................... 11

ARTICULO 12. DOCUMENTOS. .............................................................. 12

ARTICULO 13. INSTANCIAS DE APROBACIÓN ......................................... 13

ARTICULO 14. COMITÉ DE CRÉDITO...................................................... 14

ARTICULO 15. APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. ................ 15

CAPITULO III ..................................................................... 16

PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL .......................... 16

ARTICULO 16. OBJETIVO. .................................................................... 16

ARTICULO 17. SEGUIMIENTO. .............................................................. 16

A. COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA. ........................................... 16

B. EL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO DE COOPCAFER ......... 19

ARTÍCULO 18. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. ...................................... 19

Page 3: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 3 of 23

ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DE PAGO. ........................................... 19

ARTICULO 20. CONTRATOS DE TRANSACCION. ...................................... 19

ARTÍCULO 21. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES Y DETERIORO DE CARTERA. .......................................................................................... 19

ARTICULO 22. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. ........................................................................................................ 20

CAPITULO IV ...................................................................... 20

PROCESO DE COBRANZA .................................................... 20

ARTICULO 23. OBJETIVO Y DEFINICION. ............................................... 20

ARTICULO 24. PROCESO DE COBRANZA ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA ..... 20

CAPITULO V ....................................................................... 21

CASTIGO DE CARTERA ........................................................ 21

ARTICULO 25. CASTIGO DE CARTERA ................................................... 21

ARTICULO 26. CONDICIONES DE CASTIGO. ........................................... 22

ARTICULO 27. REMISION Y APROBACION DEL CASTIGO DE CARTERA ....... 22

CAPITULO VI ...................................................................... 22

REGIMEN SANCIONATORIO ................................................ 22

ARTICULO 28. SANCIONES. ................................................................. 22

ARTICULO 29. INFORMACION FALSA ..................................................... 23

ARTÍCULO 30. PRESION. ...................................................................... 23

Page 4: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 4 of 23

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CARTERA, CRÉDITO Y COBRANZA.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Departamental de Caficultores del Risaralda - COOPCAFER, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 54 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 8o. de los Estatutos, contempla dentro de los servicios a desarrollar

aquellos que ameriten su expansión y desarrollo, siempre y cuando sean costeables y operen con criterio de eficiencia.

2. Que el artículo 54 de los Estatutos literal LL, contempla las funciones del Consejo

de Administración; en crear e integrar los comités especiales y comisiones auxiliares que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios de la Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión.

3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad del

café que producen sus Asociados, agricultores y comunidad en general de conformidad con los Estatutos; ello también será posible mediante el otorgamiento de crédito en las condiciones reglamentarias.

4. Que los Almacenes del Café para incrementar sus ventas se deberán apoyar mediante herramientas financieras.

5. Que es obligación de la empresa crear mecanismos de control para la recuperación

oportuna de la cartera.

6. Que de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008 de la Superintendencia, se hace necesario reglamentar el proceso de otorgamiento de crédito, seguimiento y control y de cobranza. Además de los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las organizaciones solidarias vigiladas deben tener en cuenta para evaluar en forma adecuada el riesgo crediticio implícito en este activo, así como los requisitos para la clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica, contable y tributaria, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

CAPITULO I GENERALIDADES, NATURALEZA, POLITICAS Y OBJETIVO

ARTICULO 1. CRÉDITO COOPCAFER El crédito será considerado como un servicio orientado especialmente a brindar oportunidad de acceder a los fertilizantes, insumos agrícolas, maquinaria y mercancías que hacen parte del portafolio de los Almacenes del

Page 5: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 5 of 23

café, además de recursos en efectivo para Asociados, prestación de servicios y ventas de café. El crédito se hará en forma racional y técnica a fin de brindar la seguridad necesaria y disminuir el riesgo financiero, se establecerán las garantías que sin llegar a obstaculizar un normal y oportuno servicio se constituyan en un suficiente respaldo para la recuperación del crédito. El criterio básico del crédito será el de servir a los Asociados y clientes, para lo cual se establecerán normas que faciliten la máxima rotación del capital autorizado por el Consejo de Administración. ARTICULO 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas y políticas que regulen las relaciones entre Asociados, particulares y la Cooperativa, con el propósito de suministrarles oportunamente créditos para la adquisición de mercancías y fertilizantes para Asociados y particulares, además de recursos en efectivo para Asociados, prestación de servicios y venta de café; de acuerdo a las disposiciones aquí descritas, aplicando los principios cooperativos en general y especialmente los de Equidad y Ayuda mutua. ARTICULO 3. DEFINICION Y OBJETIVO DEL CRÉDITO. La cartera de crédito es un activo de la cooperativa compuesto por operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados y clientes bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la institución. Además, es un servicio que la entidad brinda con base en la confianza, moralidad comercial y capacidad real de pago; Coopcafer concederá créditos oportunos en condiciones favorables para fines de producción agropecuaria, servicios y ventas de café.

ARTICULO 4. LINEAS DE CREDITO. Definiciones

HAS HectáreasSMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

CONTRATO DETRANSACCON

Es un contrato por el cual las partes, haciendoconcesiones recíprocas (acuerdos), previenen unacontroversia futura entre ellos, evitando la incertidumbrejurídica.

Page 6: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 6 of 23

No. Línea de Crédito

Línea de Crédito CupoPlazo en días

calendarioContrato de Transacción

1

1. Crédito Rotativo En Efectivo Para Asociados. Se otorgarán a los asociados de Coopcafer, hasta por el valorde sus aportes sin superar el monto de $500,000. con el finde atender sus necesidades básicas.

Cupo Máximo $500,000

90 NO

42. Servicios. Prestacion de servicios a crédito paraAsociados y Clientes.

Según cupo de crédito otorgado

30 NO

53. Venta de Café. Venta de café a Federación Nacional deCafeteros y EXPOCAFE.

Según cupo de crédito otorgado

30 NO

7

4. Venta de Café con Custodia. Venta de café a clientescon garantía de custodia.que se otorgará, con el fin deentregar un documento legal que permita tramitar el pagode la factura.

Según cupo de crédito otorgado

30 NO

165. Crédito Rotativo: Venta de cualquier producto delportafolio de los almacenes del café para asociados yclientes.

1.5 SMMLV/Has.

30 NO

19

6. Ventas a crédito con custodia: Venta de cualquierproducto del portafolio de los almacenes del café, que seotorgarán a instituciones que lo requieran, con el fin deentregar un documento legal que permita tramitar el pagode la factura.

Según cupo de crédito otorgado

30 NO

187. Créditos Institucionales. Son créditos otorgados ainstituciones públicas o privadas, por ventas en losalmacenes del café de la Cooperativa.

Según cupo de crédito otorgado

Según lo aprobado NO

8. Crédito para asociados: Venta de cualquier producto del portafolio de los almacenes del café a crédito.

a. Asociados con aportes superiores a $1,000,000.

b. Asociados Inhabiles.

c. Asociados mayores de 75 años.

9. Crédito para asociados Hábiles, con aportes inferiores a $1,000,000. Venta de cualquier producto del portafolio de los almacenes del café a crédito.

2 veces los aportes sin

superar $1,000,000.

2. los créditos solicitados de septiembre a

noviembre tendrán vencimiento al 30 de mayo de cada año.

3110. Crédito para clientes particulares: Venta decualquier producto del portafolio de los almacenes del café.

1.5 SMMLV/Has.

90 NO

11. Venta a crédito con plazo otorgado por elproveedor, con periódo de gracia.- En caso de solic itud de contrato de transacción; se

liquidarán intereses retroactivos desde la fecha inicial de lafactura; e intereses para contrato de transacción para los90 días siguientes.

1.5 SMMLV/Has.

- En caso de vencimiento se liquidarán interesesretroactivos desde la fecha inicial de la factura e interesesmoratorios a la tasa establecida por el Gobierno Nacional.

SI

22 SI

32

Superior a 60 días deacuerdo a negociaciónentre la Cooperativa, elProveedor y el cliente.

80% de los Aportes

1. Los créditos solicitados desde diciembre hasta

agosto del año siguiente tendrán vencimiento al 30

de noviembre de cada año.

Page 7: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 7 of 23

PARAGRAFO UNO: En la línea de Asociados se hará una adición para separar los créditos de los Asociados con edad entre 70 y 75 años; con el fin de diferenciar el valor de porcentaje de cobro de la póliza vida deudores; con excepción de los créditos en efectivo.

PARAGRAFO DOS: Los asociados hábiles mayores de 75 años no se podrán beneficiar con el crédito relacionado en el literal 9 de las líneas de crédito, porque no son asegurables.

PARAGRAFO TRES: Los clientes particulares solo podrán acceder a crédito hasta la edad de 75 años; en razón a que posterior a esta edad no son asegurables.

ARTICULO 5. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El saldo límite para los créditos será el equivalente a 3.250 SMMLV., el cual será internamente monitoreado por el Comité de Evaluación de Cartera. Las siguientes líneas de crédito no hacen parte del saldo con límite: Créditos institucionales, Referenciado por el proveedor, servicios y café. ARTICULO 6. TASA DE INTERES. Las tasas de interés se determinarán por cada línea de crédito definida en este reglamento, teniendo en cuenta el costo de los recursos asignados expresados en tasas efectivas; mediante un acuerdo del Consejo de Administración, se fijarán las tasas de interés; de acuerdo con la estructura de inversión y financiamiento de la cooperativa. No se otorgará créditos estipulando tasas superiores al límite máximo establecido por las normas legales.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES Y PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO ARTICULO 7. USUARIOS Serán beneficiarios del crédito los Asociados que cumplan con los requisitos y las personas particulares, naturales o jurídicas de reconocida honorabilidad y solvencia económica, que cumplan con los requisitos exigidos. Para el cumplimiento de la normatividad cooperativa vigente, la Información mínima previa al otorgamiento de un crédito por parte de COOPCAFER, será la siguientes: • Monto de crédito. • Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes

expresados en términos efectivos anuales. • Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). • Forma de pago. • Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). • Tipo y cobertura de la garantía. • Condiciones de prepago. • Comisiones y recargos que se aplicarán.

Page 8: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 8 of 23

• Si se trata de créditos otorgados la tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.

• Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. • En caso de créditos reestructurados, se le mencionará al deudor el número de

veces y condiciones propias de la reestructuración.

Frente a los aspectos antes mencionados, la cooperativa dejará evidencia documental por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que se consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.

ARTICULO 8. REGIMEN OPERACIONAL. En materia de otorgamiento de créditos, se tendrán en cuenta los cupos asignados y criterios de colocación establecidos en las resoluciones expedidas por la superintendencia de la economía solidaria y normas posteriores que las deroguen o modifiquen. La Cooperativa se abstendrá de otorgar nuevos créditos a los Asociados y clientes que no estén al día con sus compromisos directos e indirectos. Coopcafer concederá créditos respaldados por pagarés, e igualmente, según los casos establecidos en este reglamento, exigirá como garantías adicionales hipoteca, prendas y/o cualquier otro título valor de contenido crediticio o de liquidez en el mercado financiero. ARTICULO 9. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS. Los criterios mínimos a tener en cuenta para la autorización de los créditos, serán los siguientes:

• Capacidad de pago y solvencia del deudor y codeudor (demostrado mediante certificaciones bancarias sobre el adecuado manejo de las cuentas bancarias, historia crediticia en Coopcafer).

• Liquidez, valor, cobertura, e idoneidad de las garantías (Anexar estados financieros, declaración de renta y garantías/títulos).

Las garantías deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.

• Información procedente de las centrales de riesgo; Tanto deudor como codeudor deberán autorizar a la Cooperativa la consulta a las centrales de riesgos mediante la firma de formatos diseñados para tal fin. No obstante, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales y/o ahorros permanentes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.

Page 9: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 9 of 23

La consulta en centrales de riesgo tendrá una vigencia de un (1) año. (fecha de expedición).

El comité de crédito analizará el otorgamiento de la solicitud de crédito para aquellos casos de reporte en la central de riesgos por deudas hipotecarias, créditos de consumo y servicios públicos. COOPCAFER no concederá créditos a quienes:

• Se les haya condonado créditos. • Se encuentren en mora en obligaciones con Coopcafer • Asociados que incumplan con el artículo 20 de los Estatutos de Coopcafer;

“Deberes de los Asociados” • Asociados a quienes se les haya aplicado el régimen de sanciones según los

artículos 25 y 26 de los Estatutos de Coopcafer. ARTICULO 10. ESTUDIO DEL CRÉDITO. Los Administradores de las Agencias de Café y/o Almacenistas serán quien en primera instancia revisarán que la documentación se encuentre ordenada y completa, para remitir posteriormente al auxiliar de cartera quien verificará la documentación, realizará un riguroso análisis y dará recomendaciones, con el fin de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de las respectivas dependencias que se relacionan con la aprobación del crédito.

El estado económico del solicitante y su codeudor (si es el caso) y la capacidad de pago, se determinarán mediante el estudio de los siguientes aspectos básicos de manera parcial o total:

Capacidad de pago del deudor y codeudores � Ingresos estimados por su producción de café y otras actividades productivas

en caso de caficultores, e Ingresos comprobados para el caso de particulares. � Estimativo de Egresos reportados por el deudor y codeudores. � Documentación aportada a la solicitud. � Deudas con la Institución y con terceros (consultadas en las Centrales de

Riesgo) que afecten sus ingresos. Solvencia del Deudor/Codeudores

� Monto de los aportes en el caso de Asociados. � Nivel de endeudamiento en la cooperativa de acuerdo con los criterios

establecidos en el presente reglamento. � Composición de los activos, pasivos y patrimonio reportados. � Embargos, hipotecas. � Antecedentes de cumplimiento.

Indicadores financieros

� Razón de Liquidez � Prueba ácida. � Capital de trabajo. � Razón de endeudamiento. � Margen de utilidad neta (Solo para Institucionales).

Page 10: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 10 of 23

Garantías. Para los propósitos de este reglamento se considerarán para el cupo y las garantías admisibles, aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 2360 de noviembre 26 de 1993, artículos 3 y 4, para este reglamento se considerarán las siguientes garantías.

• Los créditos quedaran respaldados en primera instancia con pagaré y carta de

instrucciones con espacios en blanco, firmado por el deudor y codeudor, en presencia de un funcionario de Coopcafer, quien deberá verificar la identidad de los solicitantes exigiendo las cedulas de ciudadanía respectivas. En aquellos casos que envíen el pagaré y la carta de instrucciones con espacios en blanco, por correspondencia, las firmas deberán ser debidamente autenticadas ante Notario Público.

• Aportes a las cooperativas en los términos del artículo 49 de la ley 79 de

1988. Todo crédito solicitado por los asociados de Coopcafer y cuyo respaldo en un 100% lo constituyan sus Aportes Sociales, se le podrá otorgar bajo cualquier Línea de Crédito, sin ninguna limitación, ni exigencia de codeudor; hasta por el 80% de sus aportes.

• Contrato de hipoteca: Esta garantía afecta un bien inmueble en forma expresa y contractual al pago de una obligación. La Cooperativa exigirá garantía hipotecaria abierta de primer grado sin límite de cuantía. El monto máximo del crédito será hasta por el 70% del avalúo comercial efectuado por un perito Avaluador designado por Coopcafer. En caso de no aportar el avalúo comercial, el cupo se definirá teniendo en cuenta el avalúo catastral registrado en el predial, más el 50%.

• Contratos de prenda, con o sin tenencia (vehículos); para aquellos créditos que el Comité de crédito considere conveniente, el monto máximo del crédito será hasta por el 50% del valor comercial reportado por FASECOLDA al momento del estudio.

• El asociado o cliente, que demuestre tener en Coopcafer, café en depósito, este

le servirá de garantía, autorizando a Coopcafer la liquidación del contrato de café en depósito en el momento de cumplimiento del plazo establecido para la obligación o cumplimiento del mismo.

• La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y La Sociedad Exportadora de Café, por pertenecer al gremio cafetero, no se les exigirán garantías a los créditos a su nombre.

Los costos que se causan en la constitución de la garantía real o prendaria serán a cargo del deudor.

A continuación, se presenta la tabla donde se indican las garantías necesarias de acuerdo al tipo de usuario y al cupo de crédito solicitado:

Page 11: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 11 of 23

* Aplica para la empresa y codeudor solidario.

Codeudores. Servirán como codeudores los Asociados y no Asociados de Coopcafer que acrediten solvencia moral y económica para responder por el valor de la venta a crédito, y que sean aceptados por la Gerencia, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración. La función de los codeudores será la de respaldar en forma solidaria y mancomunadamente con el deudor. En aquellos casos en que un asociado solicitante de un crédito sea codeudor y su acodeudado se encuentre vencido en sus obligaciones crediticias no será atendido. De igual forma una persona que pretende ser codeudor y se encuentre vencido no podrá actuar como tal, hasta que se ponga al día en sus obligaciones. Los deudores no podrán desmejorar o variar la garantía otorgada, en caso contrario Coopcafer dará por vencido el plazo y exigirá el pago inmediato de las sumas pendientes. Ningún asociado o cliente podrá ser codeudor de obligaciones que sumadas sean superiores a dos veces el monto del crédito asignado. Ningún empleado de la Cooperativa, podrá servir de codeudor para créditos de Asociados o clientes particulares.

ARTICULO 11. POLIZAS DE VIDA. Se contabilizará con cargo a la cuenta de cada asociado o cliente, según la tarifa de la Compañía Aseguradora, con el fin de cubrir el seguro de vida para protección de la deuda por el período pactado de la venta a

Page 12: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 12 of 23

crédito, siempre y cuando la edad de ingreso y estado de salud del usuario cumpla con los requerimientos de la aseguradora; en caso de que el cliente no se pueda asegurar, el caso debe ser llevado a la instancia respectiva de acuerdo al cupo solicitado. PARAGRAFO UNO. Se contabilizará con cargo a la cuenta de cada asociado o cliente; el valor (superior a $2.000) de la póliza correspondiente por mora en créditos y el valor de las extra primas cobradas por la compañía de seguros de acuerdo a sus criterios de asegurabilidad. PARAGRAFO DOS. Por exigencia de la Compañía Aseguradora, se debe diligenciar el formato de asegurabilidad según las condiciones de la póliza y remitir el original a la compañía de seguros mediante una comunicación, la cual debe reposar en el archivo y correspondencia de COOPCAFER; de igual manera los clientes asegurados quedan registrados en los anexos del movimiento contable. ARTICULO 12. DOCUMENTOS. De acuerdo a las circunstancias del solicitante, ya sea asociado (con aportes o codeudor), particular o institucional se deben presentar los documentos indicados en la siguiente tabla:

Clientes Custodias, Café

y Exportaciones

Usu

ari

o

Co

op

cafe

r

Deu

do

r

Co

deu

do

r

Em

pre

sa

Co

deu

do

r S

oli

dari

o

Deu

do

r

Formato de solicitud de crédito yconocimiento del cliente

Anual para todos los créditos (De acuerdo a la fecha de presentación) • X X X X N/A X

Fotocopia Cédula de Ciudadanía Indefinida • X X X X* X N/A

Pagaré en blanco con carta deinstrucciones

Tendrá vigencia indefinida siempre ycuando conserve el mismo codeudor. • X X X X* X N/A

Certificado de tradiciónAnual, se actualizará cada vez que sesolicite aumento en el cupo de crédito. • N/A X X X X N/A

Estructura SICA (Aplica solo paraCafeteros)

Indefinido o hasta que se efectué unanovedad por parte del cliente • N/A X N/A N/A N/A N/A

Formato de asegurabilidad (Deacuerdo a las condiciones de lacompañía aseguradora)

Cada vez que se efectúen cambios por

la Compañía aseguradora. • X X N/A N/A N/A N/A

Carta de referencia Bancaria yComercial (Si Aplica)

Consulta teléfonica para la referenciacomercial y carta fisica para referenciabancaria.

• N/A X X X X N/A

Declaración de renta último añopresentada (Si Aplica)

1 año • N/A X X X X N/A

Estados financieros (Si Aplica) 1 año • N/A X X X X N/A

Carta de Entidad solicitando cupocon autorización de la juntadirectiva

Cada vez que se solicite un crédito • N/A N/A N/A X N/A N/A

Cámara de Comercio Anual • N/A N/A N/A X N/A X

RUT Anual • N/A N/A N/A X N/A X

Documento VIGENCIA

Quien

Suministra el

documento

TIPO DE USUARIO

Aso

cia

do

re

sp

ald

ad

o c

on

ap

ort

es

Asociado con codeudor y

Cliente particular

Institucional

*Para los casos donde el representante legal de la empresa deba presentar su propia información.

Page 13: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 13 of 23

PARAGRAFO UNO. El formato de solicitud de crédito y conocimiento del cliente para créditos en efectivo; se actualizará cada año y durante su vigencia (anual) se exigirá un correo electrónico donde el funcionario de COOPCAFER solicite el nuevo crédito; debido a que esta línea de crédito es rotativa. PARAGRAFO DOS. La copia de la declaración de renta y los estados financieros serán condicionados a la fecha de presentación de la última declaración de renta. (Presentación declaración de renta agosto a octubre de cada año) ARTICULO 13. INSTANCIAS DE APROBACIÓN. Para estudiar y aprobar los cupos de crédito, Coopcafer dispondrá de las siguientes instancias:

a) Gerencia. Aprobará cupos hasta 12.5 SMMLV; y montos superiores a este tope para créditos respaldados con aportes.

b) El Comité de Crédito. Aprobará cupos hasta los 140 SMMLV.

c) El Consejo de Administración. Aprobará cupos que superen un endeudamiento

total desde ciento cuarenta (140) SMMLV hasta el valor que cubran las garantías y las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades que requieren de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración de la Cooperativa:

•••• Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.

•••• Miembros del Consejo de Administración.

•••• Miembros de la Junta de Vigilancia.

•••• Representante Legal.

•••• Personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de la Junta de Vigilancia.

•••• Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.

En la respectiva acta del Consejo de Administración se dejará constancia del valor del crédito y cupos otorgados, además de haber verificado el cumplimiento de límites de otorgamiento de cupos máximos o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza Coopcafer para con los Asociados, según el tipo de operación.

En la siguiente tabla se indican los encargados de estudiar y aprobar las solicitudes de crédito de acuerdo al cupo requerido y a situaciones de excepción.

Page 14: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 14 of 23

Cupo o Tipo de Solicitud Estudia ApruebaHasta 12,5 SMMLVMayor a 12,5 SMMLV, Respaldados con aportes.Mayor a 12,5 SMMLV; Menor a 140 SMMLV Auxiliar de Cartera Comité de CréditoMayor a 140 SMMLVMiembros Directivos y sus familiaresRepresentante Legal

Asociados con el 5% o más de los aportes totales de Coopcafer;a excepción de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Auxiliar de Cartera

Auxiliar de Cartera

Comité de Crédito

Gerente

Consejo de Administración

El auxiliar de cartera velara por el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la aprobación de créditos, estas instancias de aprobación, tendrán como apoyo fundamental para la toma de decisiones acerca de las solicitudes de crédito que estudien, el análisis y las observaciones que el área de cartera deje consignadas en la solicitud o en informes adicionales que se adjunten a la misma.

ARTICULO 14. COMITÉ DE CRÉDITO. Conformación. El Comité estará conformado por los siguientes integrantes: Seis (6) funcionarios de la Cooperativa. Con voz y voto: Gerente, Subgerente, Director de Provisión Agrícola, Jefe de Contabilidad. Con Voz: Jefe de Control Interno, Auxiliar de Cartera; y un (1) representante del Consejo de Administración con voz y voto. Nombramientos. El Comité de Crédito designará, entre sus miembros y por acuerdo unánime quien ha de actuar en calidad de presidente, vicepresidente y secretario, pudiendo efectuar cambios en cualquier momento por circunstancia o hechos que lo hagan necesario o conveniente, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal, profesional, ética y responsabilidad. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas.

Funciones del presidente del Comité de Crédito. • Convocar a los miembros del comité a las reuniones. • Presidir y orientar las reuniones del Comité de Crédito. • Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. • Dar inicio y clausura a las reuniones.

Funciones del secretario.

• Tener a disposición todas las solicitudes de crédito que se someterán a la aprobación del comité y la documentación necesaria para el desarrollo de la reunión.

• Registrar en el acta correspondiente los créditos aprobados, negados o aplazados para posterior estudio y todos los temas tratados en la reunión.

• Tomar nota de los temas tratados para elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité.

Page 15: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 15 of 23

• En cada sesión tendrá voz sobre los análisis y discusiones que tenga el comité.

• Enviar las actas tres (3) días hábiles después de realizada la reunión a todos los miembros del Comité de Crédito; vía correo electrónico.

Reuniones y Quórum. El Comité de Crédito deberá reunirse para estudiar y aprobar las solicitudes de crédito que hayan remitido clientes o asociados de la Cooperativa, de acuerdo a su presentación; de igual manera se harán reuniones cuando las circunstancias lo ameriten.

Dicha reunión será convocada por el presidente o a solicitud de tres (3) integrantes del Comité de Crédito que tengan voz y voto.

Las reuniones en ningún caso podrán realizarse si la participación es inferior a tres (3) integrantes que tengan voz y voto; y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión.

De cada reunión se levantará un acta en la que quedará explícito los créditos aprobados, su valor individual, garantías, y otras condiciones de los respectivos préstamos aprobados; los demás temas tratados, y se registrarán los participantes de dicha reunión.

Atribuciones. El Comité de Crédito se encuentra facultado para tomar decisión sobre créditos cuyo valor no supere los ciento cuarenta (140) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de estudiar las solicitudes de contratos de transacción de créditos aprobados por este comité.

Funciones del Comité. El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:

• Estudiar y verificar que las solicitudes de crédito se encuentren debidamente diligenciadas de acuerdo a los requisitos exigidos por los entes de control y vigilancia internos y externos de la Cooperativa.

• Tomar decisiones de aprobación, aplazamiento o rechazo de una solicitud de crédito de acuerdo a su estudio y análisis; teniendo en cuenta los criterios fijados para tal efecto.

• Conocer el reglamento de crédito, así como recomendar los ajustes que a su criterio se deben implementar o modificar.

• Estudiar e impartir su concepto sobre las solicitudes de contratos de transacción de créditos aprobados por este Comité.

• Llevar un libro de actas donde quedará explícita lo tratado en cada reunión para efectos de tener un control de las actividades realizadas.

• Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

ARTICULO 15. APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. Una vez se haya cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento, El auxiliar de

Page 16: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 16 of 23

cartera registrará en el módulo de cuentas por cobrar el cupo de crédito aprobado por cliente o asociado, informando mediante correo electrónico al Administrador de Agencia o Almacenista sobre la aprobación del cupo de crédito; para que este proceda a efectuar el crédito.

CAPITULO III PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

ARTICULO 16. OBJETIVO. El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

El consejo de administración, establecerá las políticas para el proceso de clasificación y recalificación de créditos, producto de las evaluaciones presentadas por el comité de evaluación de cartera de créditos. Así mismo, en el caso en el que las nuevas calificaciones dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.

ARTICULO 17. SEGUIMIENTO.

A. COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA. Conformación del Comité. El comité evaluador de la cartera para su mejor desempeño y funcionalidad estará conformado por el Gerente, dos miembros del Consejo de Administración y uno de la Junta de Vigilancia y un secretario quien podrá ser un funcionario de la Cooperativa, que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, para que aplicando su sano juicio y experiencia califiquen con base en los criterios de evaluación establecidos las obligaciones contraídas por los deudores.

Nombramientos del Comité. El comité evaluador de la cartera designará, entre sus miembros y por acuerdo unánime quien ha de actuar en calidad de presidente, pudiendo efectuar cambios en cualquier momento por circunstancias o hechos que lo hagan necesario o conveniente, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera.

Quórum y decisiones. Para sesionar y tomar decisiones del comité, se requiere la participación de tres (03) de sus miembros.

Periodicidad de la reunión. El comité de Evaluación de Cartera, junto con el representante legal presentará informes mensuales de cartera al Consejo de Administración, así mismo analizará la cartera de créditos y las cuentas por cobrar de bienes y servicios anualmente; con el fin de identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones

Page 17: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 17 of 23

iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

Sin perjuicio de la evaluación permanente de la cartera, en los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:

•••• Créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.

•••• Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los 50 SMMLV.

La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.

Funciones del comité. El comité evaluador de la cartera de crédito, tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar anualmente la cartera de créditos; dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías estadísticas y analíticas que permitan conocer los potenciales riesgos futuros y el estado de calidad de la misma.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b) Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c) Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el

Page 18: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 18 of 23

caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual.

d) Contratos de Transacción. Se entiende que entre más operaciones de contratos de transacción se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

e) Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

f) Evaluar los diez (10) deudores con los saldos más altos en cartera de créditos,

sin incluir la línea de venta de café y servicios.

g) Evaluar la cartera con contratos de transacción.

2. Velar por que la cartera esté debidamente clasificada, calificada y provisionada de acuerdo con la normatividad expedida por el ente de supervisión.

3. Realizar seguimiento a los deudores a los cuales el mismo comité en anteriores evaluaciones les haya otorgado una calificación de mayor riesgo.

4. Efectuar análisis de los deudores e informar a los entes correspondientes las conclusiones, recomendaciones y calificaciones, los cuales permitan evaluar y mitigar el riesgo del crédito.

5. Verificar anualmente los créditos garantizados con hipoteca.

6. Remitir a la Junta de Vigilancia para su estudio y posterior envió al Consejo de Administración, el informe de los asociados con mora superior a 180 días, con el fin de iniciar el proceso de sanción por mora en créditos.

7. Estudiar los créditos de Asociados con codeudor y clientes con mora superior a 90 días; para aplicar PROCESO DE COBRANZA ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA, según el reglamento vigente en Coopcafer, y verificar los estados de cobro de los créditos.

8. Las demás que se le sean asignadas por el Consejo de Administración por disposiciones del ente de supervisión.

Constancias. El comité evaluador de la cartera llevará un libro de actas en el cual deberán quedar consignados todos los aspectos tratados en cada reunión, cuya actualización será responsabilidad del secretario del respectivo comité.

Confidencialidad. La Actuación del comité así como la de cada una de las personas que forman parte de este órgano en el proceso de la evaluación y calificación de la cartera de crédito, tiene carácter de confidencial y en consecuencia todos los asuntos que maneja, la información que obtienen, los pronunciamientos, acuerdos o decisiones que adopten, los planes que haya de ejecutar y, en general, todo cuanto guarde relación con su funcionamiento, no puede ser divulgado por medios diferentes a los propios de Coopcafer, ni a personas u organismos internos o externos diferentes a aquellos que deban conocerlos por razón de la aplicación de normas legales, estatutarias o reglamentarias a solicitud de autoridad legítima y competente.

Page 19: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 19 of 23

La confidencialidad aquí señalada se refiere también a las ideas, opiniones, conceptos, pronunciamientos o posiciones que asumen en relación con cada caso, asunto o tema específico; se extiende también a otros organismos directivos y de control de Coopcafer cuyas actuaciones puede conocer por razón de su función.

El Comité de Evaluación de Cartera y sus integrantes, por el hecho de manejar información privilegiada, no pueden tampoco en ningún caso utilizar dicha información para obtener de ella cualquier tipo de beneficio personal, familiar, profesional o gremial, ni tampoco en sentido contrario, para ocasionar perjuicios morales, sociales, económicos, técnicos o gremiales a Coopcafer, ni a personas o entidades diferentes.

B. EL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO DE COOPCAFER: Anualmente realizará circularización de cartera.

ARTÍCULO 18. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Los datos suministrados por los Asociados, particulares y entidades; así como el resultado de la solicitud de crédito, tendrán carácter de confidencial y salvo las excepciones de la Ley, no se suministrará ningún tipo de información a personas no autorizadas.

ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DE PAGO. El asociado, particular o representante de la entidad está obligado a cancelar los compromisos en las fechas pactadas de no cumplirse con esta norma el deudor cargará con los intereses moratorios respectivos.

Si el día de vencimiento del crédito coincide con un día no laboral para la Cooperativa (por cierre o festivos), el asociado o cliente deberá cancelar el día hábil siguiente considerado dentro del plazo, por lo tanto, no se cobrarán intereses. ARTICULO 20. CONTRATOS DE TRANSACCION. Como se indica en el Artículo 4, algunos deudores tendrán derecho a realizar contratos de transacción sobre las líneas de crédito otorgadas, cancelando previamente los intereses corrientes y la póliza de vida deudores en el caso que se tenga. Dichos contratos serán autorizados por la instancia que haya aprobado el crédito.

PARÁGRAFO UNO: Es obligación del auxiliar de cartera una vez recibida por parte de la gerencia la autorización al contrato de transacción, inhabilitar el cupo del asociado a cantidad cero ($0), con el fin de que no permita facturar créditos en los Almacenes. PARÁGRAFO DOS: Cada cliente podrá firmar máximo un (1) contrato de transacción por año. ARTÍCULO 21. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES Y DETERIORO DE CARTERA. Coopcafer en cumplimiento de las normas establecidas constituirá provisiones y registrará el deterioro de la cartera de acuerdo a los montos y porcentajes establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la política NIIF de deterioro de los activos financieros.

Page 20: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 20 of 23

ARTICULO 22. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

a. La cooperativa mantendrá a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.

b. Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo, las organizaciones la cooperativa mantendrá en el expediente del respectivo deudor, su información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los codeudores, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.

c. El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas y las anotaciones correspondientes deberán constar explícitamente en el acta del Comité Evaluador de Cartera con su debida fundamentación y conservarse en el archivo de la entidad. Debe dejarse constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y la aprobación respectiva del estamento correspondiente. Cuando del resultado de la evaluación surjan modificaciones en la calificación de la cartera de créditos del deudor que impliquen la recalificación a una categoría de mayor riesgo, la información del deudor, deberá constar explícitamente en el acta del Comité Evaluador de Cartera.

CAPITULO IV

PROCESO DE COBRANZA ARTICULO 23. OBJETIVO Y DEFINICION. El proceso de cobranza se encuentra constituido por las políticas y procedimientos para adelantar labores de cobranza de los créditos otorgados, las mismas que se encuentran expresadas en el presente reglamento. Así como también por los informes periódicos sobre los resultados de este proceso.

Se deberá definir el área y/o funcionarios responsables, los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza administrativa y jurídica, dejando evidencia de las gestiones realizadas.

ARTICULO 24. PROCESO DE COBRANZA ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA. Los Administradores y Almacenistas, son la primera instancia para gestionar el recaudo de la cartera, ya que tienen el contacto directo con el cliente.

El Auxiliar de Cartera aplicará los siguientes criterios generales para definir el recaudo de los créditos:

Page 21: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 21 of 23

ETAPA TIEMPO MEDIOSENCARGADO COOPCAFER

RESPONSABLE POR CRÉDITO

OBSERVACIONES

Aviso Preventivo1 Semana antes delvencimiento del crédito

Llamada Telefónica omensaje electrónico.

Auxiliar de Cartera Deudor

Primer Aviso deVencimiento

1 semana después delvencimiento del crédito

Llamada Telefónica omensaje electrónico.

Auxiliar de Cartera Deudor

Segundo Avisode Vencimiento

30 días después delvencimiento delcrédito.

Carta de aviso Auxiliar de Cartera Deudor/Codeudor

La carta notifica que deudor ycodeudor serán reportados enlas centrales de riesgo en 20días.

Cobro Prejurídico60 días después delvencimiento delcrédito.

Carta de aviso delcobro

Gerencia y/oSubgerencia

Deudor/Codeudor

Se remitirá a los Asociados concodeudor, los clientesparticulares e institucionales;donde se les avisará que seránremitidos en 30 días a cobrojurídico.

Proceso Jurídico90 días después delvencimiento

Demanda (ProcesoEjecutivo)

Abogado Especializado

Deudor/Codeudor

Los Comités de Crédito oEvaluación de Carteraaprobarán los clientes queserán remitidos a cobrojurídico.

Proceso sanción180 días después delvencimiento delcrédito.

Acuerdo Consejo deAdministración

Auxiliar de Cartera Deudor

Aplica unicamente paracréditos con garantía deaportes; La auxiliar de carteraremitirá carta de preavisosanción una vez cumplido los120 días de mora.

PARAGRAFO UNO. El Consejo de Administración está facultado para estudiar y remitir a los Asociados a proceso de sanción cuando tengan mora superior o igual a 180 días; según lo estipulado en los Artículos 26 y 27 de los Estatutos de COOPCAFER. PARAGRAFO DOS. El abogado encargado del cobro jurídico presentará informes semestrales, Con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año; detallando caso por caso la situación de los procesos e informes extraordinarios de avances o propuestas de negociación con los deudores para ser aprobadas por la instancia que haya aprobado el Crédito. PARAGRAFO TRES. En los casos de cobro Jurídico, deudor y codeudor deberán asumir la totalidad de los gastos derivados de la gestión, el abogado encargado no se encuentra autorizado para recibir dineros.

CAPITULO V CASTIGO DE CARTERA

ARTICULO 25. CASTIGO DE CARTERA. Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación se procederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar el castigo respectivo. Cuando sea legalmente viable el castigo de la cartera, el área contable deberá consultar con la norma tributaria vigente, las condiciones fiscales para su deterioro de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

Page 22: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 22 of 23

ARTICULO 26. CONDICIONES DE CASTIGO. Para el castigo de un crédito se observarán las siguientes condiciones:

1. Incapacidad económica comprobada del deudor y codeudores. 2. Desmejoramiento de las garantías. 3. Saldo insoluto como resultado de aportes o bienes rematados que no

alcanzaron a cubrir la obligación. 4. Ausencia total de deudor y codeudor o codeudores. 5. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito no cubra la

totalidad de la obligación. 6. Que la obligación esté catalogada en la categoría de irrecuperable y esté

totalmente provisionada. ARTICULO 27. REMISION Y APROBACION DEL CASTIGO DE CARTERA. El Comité de Evaluación de Cartera será el encargado de remitir al Consejo de Administración de la Cooperativa la propuesta de los créditos a castigar, el formato con la información de estos créditos debe contener además de la información básica del crédito, la siguiente información: •••• Concepto del abogado ejecutor si se encuentra en cobro jurídico. •••• Relación con los datos del crédito, y las provisiones correspondientes para realizar

el castigo. PARAGRAFO UNO. El Consejo de Administración analizará la información presentada para el castigo y aprobará o rechazará parcial o totalmente la propuesta de lo cual dejará constancia en la respectiva acta de la reunión firmada por el presidente y secretario. PARAGRAFO DOS. La Cooperativa presentara a la Superintendencia de la Economía Solidaria una relación de los castigos de cartera de créditos que hayan sido debidamente aprobados por el Consejo de Administración, de acuerdo con las formalidades legales contenidas en el capítulo VI numerales 2 y 3 de la Circular Básica Contable y Financiera y dentro de los plazos reglamentados para la rendición de cuentas de la Cooperativa ante el ente de control, capítulo XII numeral 2.2. PARAGRAFO TRES. El castigo de cartera de créditos no libera a los Administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguno releva a la Cooperativa de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

CAPITULO VI REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 28. SANCIONES. El incumplimiento en las obligaciones contenidas en el presente reglamento por parte del deudor será causal para que la Cooperativa pueda:

Page 23: Nuevo reglamento de cartera credito y cobranza · Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestión. 3. Que la Cooperativa debe procurar e incentivar el mejoramiento de la calidad

Carrera 9 Nº 37-15 – PBX 336 6844 – Gerencia: 336 6875 – Fax: 336 6972 –Código Postal 660002 Pereira Colombia

Nit 891.400.088-7 E-mail: [email protected] Page 23 of 23

• Cobrar intereses de mora a la tasa máxima legal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

• Suspender los servicios a los que se tenga derecho. • Iniciar acciones de cobro jurídico cuando el vencimiento supere los 90 días.

• Suspender el servicio de crédito a aquellos deudores que no se presenten a

arreglar su situación crediticia inmediatamente se cause el vencimiento. • La Cooperativa reportará a las Centrales de Riesgo los clientes morosos. • Castigar al cliente que haya incurrido en mora superior a 60 días; con una sanción

del 50% de tiempo en que ha estado en mora aplicable al solicitar el nuevo crédito y Los clientes que registren mora de más de 60 días, por segunda vez; se les aplicará la sanción por el 100% de lo días de mora; y en caso de presentar una tercera mora, superior a 60 días, se castigará por dos años sin acceso a crédito.

ARTICULO 29. INFORMACION FALSA. A los Asociados que se les compruebe que han suministrado información falsa se sancionarán de acuerdo a los artículos 25 y 26 de los Estatutos de Coopcafer y a los clientes se aplicaran las sanciones de Ley. ARTÍCULO 30. PRESION. La Cooperativa, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito no queda comprometida a aprobarla; todas las solicitudes para ventas, servicios y créditos en efectivo; serán sometidas a riguroso turno y a las fechas de presentación de las mismas. La presión indebida de los solicitantes a los funcionarios de la cooperativa para lograr los créditos por fuera del reglamento constituirá causal de mala conducta, sancionable por los organismos de dirección y control. El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión 04 del 29 de abril de 2019 y deroga a partir de la fecha, todos los anteriores y las normas que le sean contrarias.

COMUNICASE Y CÚMPLASE JAIME GONZALEZ ARIAS ANCIZAR DE JESUS MANZO TREJOS (Original Firmado) (Original Firmado)