OACI IATA

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QUÉ ES LA IATA Y SUS OBJETIVOS

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Organismos Internacional de Aviación Comercial

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  • QU ES LA IATA Y SUS OBJETIVOS

  • OBJETIVOS DE LA UNIDAD

    Reconoce los objetivos y funciones de la OACI. Reconoce los objetivos, funciones y normas de la IATA. Reconoce Alianzas Comerciales entre AerolneasIdentifica las areas de trfico. Identifica el Convenio de Varsovia y el Convenio de ChicagoReconoce la clasificacin de las compaas areas segn la IATA.

  • 1919. Nace IATA., en la ciudad de la Haya en Holanda.1945. Se establece la nueva IATA en la Habana, Cuba.1947. El sistema de conferencias fue cambiado y tres reas de conferencia fueron establecidas TC1, TC2, TC3, las cuales cubran todo el mundo. Este sistema est aun en operacin

  • La IATA se compone de dos categoras de miembros:MIEMBROS ACTIVOSCualquier empresa de transporte areo que preste servicios entre los territorios de dos o ms Estados.MIEMBROS ASOCIADOSCualquier empresa de transporte areo que mantenga un servicio areo slo a nivel nacional.

  • Objetivo de la IATA es ayudar a las compaas areas ayudarse a s mismos mediante la simplificacin de los procesos y aumentar la comodidad de los pasajeros mientras reduce los costos y mejora la eficiencia.

  • La seguridad es una prioridad, y el objetivo de la IATA es mejorar continuamente los estndares.Otra preocupacin es la de minimizar el impacto del transporte areo sobre el medio ambiente.

  • En 1947 el sistema de conferencias fue cambiado y tres reas de conferencia fueron establecidas tc1, tc2, tc3, las cuales cubran todo el mundo.

  • TC1 o rea 1 de IATA :comprende la parte continental de:Amrica del norte, centro y sur, as como las islas adyacentes -Groelandia -Bermudas-Indias occidentales y las islas del mar caribe -las islas Hawaii

  • TC2 o rea 2 de IATA : comprende toda Europa Continental (incluyendo la parte de Rusia europea) y las islas adyacentes -Islandia-Islas azores-Toda la parte continental de frica y las islas adyacentes -La parte asitica del oeste de Irn

  • TC3 o rea 3 de IATA : comprende toda la parte continental de Asia al este de Irn y las islas adyacentes-Indias orientales -Australia y nueva Zelanda -Islas del Ocano Pacfico

  • AEREAS DE LA IATA

  • QU ES LA OACI Y SUS OBJETIVOS

  • La Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI o ICAO, correspondiente a International Civil Aviation Organization en sus siglas en ingls) es una agencia de la Organizacin de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convencin de Chicago para estudiar los problemas de la aviacin civil internacional y promover los reglamentos y normas nicos en la aeronutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canad).

  • El rgano supremo de OACI es la Asamblea, y el ejecutivo el Consejo (formado por treinta y tres estados); ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canad). En la Asamblea estn representados todos los Estados contratantes de la OACI.

  • Fue creada con el fin de que sea ms seguro y fcil viajar en avin de un pas a otro. La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte areo y sirve de catalizador para la cooperacin en todas las esferas de la aviacin civil entre sus 185 Estados contratantes.

  • CONVENIO DE CHICAGOLa Convencin de Chicago de 1944, verdadera Carta Magna de la aviacin civil internacional, constituye la base normativa de los principales temas que regulan esta actividad.

  • Algunos principios que recoge el Convenio de Chicago se pueden resumir de la siguiente manera: 1) la aviacin civil internacional debe desarrollarse en forma segura y ordenada. 2) los Estados pueden establecer servicios areos internacionales mediante el principio de igualdad de oportunidades. 3) dichos servicios areos internacionales deben cumplirse de manera eficaz y econmica.

  • El desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil internacional y en consecuencia, del transporte areo internacional, posee categora de principio esencial, ya que para que el transporte sea seguro, es necesario que la tcnica implementada sea perfecta y que su explotacin comercial tenga bases seguras, lo que implica regularidad.

  • El Convenio de Chicago, contienen los "Standars Internacionales" y las "prcticas recomendadas", relacionadas a: certificaciones del personal navegante reglas de aire meteorologa cartas aeronuticas estandardizacin de las comunicaciones tierra / aire operaciones de los aviones nacionalidad y registros de los aviones certificados de navegacin telecomunicaciones aeronuticas servicios para el trfico areo servicios de bsqueda investigacin sobre accidentes aerdromos servicios de informacin aeronuticas

  • Libertades del aireLa Convencin de Chicago confirma el principio del total y exclusiva soberana de cada Estado sobre el espacio areo que cubre sus territorios, los cuales comprenden las regiones terrestres y las aguas jurisdiccionales sobre los cuales el Estado ejerce su propia soberana, autoridad, proteccin y mandato. De tal principio se deduce que el derecho a sobrevolar o hacer escalas tcnicas o comerciales en el territorio de cualquier Pas debe ser solicitada o negociada con el Estado interesado.

  • CONVENIO DE VARSOVIAEl Convenio, fue firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929

  • CAPITULO I: Aplica a todo transporte internacional de personas

    CAPITULO II: Ttulos de transporte

    CAPITULO III: Responsabilidad del porteador

    CAPITULO IV: Disposiciones relativas a los transportes combinados

    CAPITULO V: Disposiciones generales y finales

  • CAPITULO IEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipajes o mercancas efectuado, contra remuneracin, en aeronave. Se aplica igualmente a los transportes gratuitos efectuados en aeronave por una Empresa de transportes areos.

  • CAPITULO IISECCIN I. BILLETES DE PASAJEEn el transporte de viajeros el porteador est obligado a expedir un billete de pasaje

  • CAPITULO IISECCIN II. TALON DE EQUIPAJES1. Para el transporte de equipajes que no sean los objetos menudos personales que el viajero conserva bajo su custodia, el porteador est obligado a expedir un taln de equipajes.2. El taln de equipajes estar constituido por dos ejemplares: uno para el viajero y otro para el porteador.

  • CAPITULO IISECCIN III. CARTA DE PORTE AREO La carta de porte areo se extender por el expedidor en tres ejemplares originales y se entregar con la mercanca.

  • CAPITULO IIIEl porteador es responsable del dao ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesin corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el dao se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque. El porteador es responsable del dao ocasionado en caso de destruccin, prdida o avera de equipajes facturados o de mercancas, cuando el hecho que ha causado el dao se produzca durante el transporte areo.

  • CAPITULO IVEn el caso de transportes combinados efectuados en parte por el aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las estipulaciones del presente Convenio no se aplicarn ms que al transporte areo

  • CAPITULO VNada en el presente Convenio podr impedir al porteador rehusar la conclusin de un contrato de transporte o formular reglamentos que no estn en contradiccin con las disposiciones del presente Convenio, etc.

  • Cdigos de clases de servicios

  • CDIGOS DE FRECUENCIAS:Das de la semana 1 LUNES2 MARTES3 MIERCOLES4 JUEVES5 VIERNES6 SABADO7 DOMINGO

  • CDIGOS DE LOS MESES DEL AO JAN = Enero FEB = Febrero MAR = Marzo APR = Abril MAY = Mayo JUN = Junio JUL = Julio AUG = Agosto SEP = Octubre OCT = Septiembre NOV = Noviembre DEC = Diciembre