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OCTAVA SUBCOMISIÓN

DERECHO CONCURSAL

ENERO 2017

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3

II. INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN.............................................................6

1. Nelson Contador Rosales - Presidente.............................................................6

2. Juan Luis Goldenberg Serrano - Vicepresidente ............................................6

3. Patricio Jamarne Banduc - Secretario ............................................................ 6

4. Cristián Palacios Vergara - Prosecretario ………………………………...... 6

5. Carlos Concha Gutiérrez.................................................................................6

6. Juan Pablo Román Rodríguez..........................................................................6

7. Christian Olguín Julio......................................................................................7

8. Luis Felipe Castañeda Catalán........................................................................7

III. ÁMBITO DEL ENCARGO Y PLAN DE EXPOSICIÓN

POR MATERIAS....................................................................................................8

IV. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE CAMBIO...............................................9

1. Reglas en materia de competencia para conocer los Procedimientos Concursales.....................................................................................................9

2. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Reorganización ...............10

3. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora........................................................................................14

4. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Renegociación de la Persona Deudora...........................................................................................16

5. En cuanto a las Normas Regulatorias que requieren modificación..............17

V. ANEXOS..................................................................................................................17

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I. INTRODUCCION

La Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas -Nro. 20.720-, que sustituyó a la Ley de Quiebras contenida en el Libro IV del Código de Comercio y que entró en vigencia en el mes de Octubre del año 2014, estableció modernas normas para la reorganización económica y financiera de empresas viables que puedan tener problemas de liquidez, y fijó procedimientos para liquidar los activos de aquellas que carecen de viabilidad, dentro de un marco de protección al empleo y a las unidades productivas; de rapidez y menor costo en los procedimientos, con la finalidad de obtener una mayor recuperación de los créditos de los acreedores.

Se eliminaron los incentivos perversos que impedían al deudor sincerar oportunamente su situación de insolvencia por temor al estigma de la quiebra. Esta Ley entregó herramientas para que las empresas logren la reorganización con sus acreedores, estableciendo normas que protegen al deudor mientras se llevan a efecto las negociaciones, como lo es la "protección financiera concursal", que consiste en la suspensión de los juicios de cobro o liquidación por 30 días tan pronto se inicia el proceso, plazo que se puede extender hasta por 60 días adicionales, con acuerdo de los acreedores. Durante este período, se permite la continuidad del suministro de proveedores y el financiamiento de la empresa en crisis, estableciéndose pagos preferentes para quienes la siguen abasteciendo u otorgan créditos operacionales. Se protegió a los acreedores con la intervención legal de la Compañía, por parte de un Veedor elegido por los acreedores mayoritarios. Se estableció la participación de los acreedores garantizados en los acuerdos con el deudor, sin que ello signifique la pérdida de sus preferencias como ocurría bajo la normativa del Libro IV del Código de Comercio. Se permitió la recuperación del IVA y la deducción de la renta líquida imponible como gasto necesario, de los montos cuya condonación se acuerde, incentivando con ello la reorganización.

Si la Empresa no es viable, la nueva Ley fijó un procedimiento ágil para la liquidación de los activos, estableciendo además una plataforma informática de acceso gratuito (Boletín Concursal), donde se publican las actuaciones de los procesos y los remates de bienes, reduciendo con ello los gastos que irrogaba el antiguo sistema, facilitando la información. Se creó un innovador sistema para que las personas naturales puedan renegociar sus deudas, en un procedimiento administrativo gratuito que se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), y se fijaron normas para liquidar en forma ordenada sus bienes; por esta vía, se creó un estatuto concursal distinto para este tipo de deudores, quienes tenían el mismo régimen de las Empresas en la antigua Ley de Quiebras.

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Se estableció un nuevo régimen penal de la insolvencia, para sancionar en forma efectiva a aquellos que deliberadamente la provocan o la agravan; para ello se trasladaron al Código Penal, las normas donde se describen en forma clara las conductas ilícitas y se fijan penas ejemplares para los delincuentes económicos. En el ámbito laboral, hay nuevas normas que protegen a los trabajadores, quienes en forma rápida y sin costo de asesorías letradas, hoy pueden cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones; el finiquito sirve de título suficiente para el cobro de lo que se les adeuda. Adicionalmente, pueden cobrar en forma inmediata los seguros asociados al desempleo, minimizando el grave perjuicio de haber perdido su fuente laboral.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 20.720 al 30 de septiembre de 2016,1 se han acogido a tramitación 94 Procedimientos de Reorganización de Empresas Deudoras a nivel nacional.

En el primer año de vigencia de la Ley N.° 20.720, se acogieron a tramitación 36 procedimientos de Reorganización (38%) y en el segundo año, 58 procedimientos (62%), es decir, hubo un aumento de un 61% en la cantidad de Reorganizaciones iniciadas.

Antecedentes Estadísticos:

Destacar el aumento progresivo de este procedimiento para las grandes empresas, (La Araucana, Calzados Beba) que evitan llegar a la liquidación de la empresa, buscando la protección concursal y la reestructuración de su pasivo, vale decir, acuerdan deudor y acreedores nuevas formas de pago que permiten a la empresa seguir funcionando.

En relación a este punto, es importante recordar que con la antigua legislación contenida en el Libro IV del Código de Comercio, solo se registraba un promedio total de 10 convenios tramitados anualmente, lo que daba cuenta de lo anacrónica que resultaba la normativa al momento de establecer medios de recuperación y salvataje empresarial. Además, la nueva ley permite que exista un mejor ambiente de negociación a través de la protección financiera concursal, que suspende provisoriamente los juicios hasta por 100 días. Sobre un 70 por ciento de las reorganizaciones contemplan la continuidad del giro de la empresa.

En cuanto a las Liquidaciones de Empresas, en el primer año de vigencia de la Ley N.° 20.720, se han acogido a tramitación 800 procedimientos a nivel nacional.

                                                                                                               1 Estadísticas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Se acompaña íntegramente el Documento ESTADISTICAS como Anexo Nro.1

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En el primer año de vigencia de la Ley N.° 20.720, se acogieron a tramitación 218 Procedimientos de Liquidación (27%) y en el segundo año, 582 procedimientos (73%), es decir, más que se duplicó la cantidad de Liquidaciones iniciadas.

En el ámbito del Procedimiento Concursal de Renegociación, que se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se han acogido a tramitación 1.714 Procedimientos de Renegociación de la Persona Deudora a nivel nacional.

En el primer año de vigencia de la Ley N.° 20.720, se acogieron a tramitación 735 procedimientos de Renegociación (43%) y en el segundo año, 979 procedimientos (57%), es decir, hubo un aumento de un 33% en la cantidad de Renegociaciones iniciadas. En cuanto a la liquidación de bienes de las personas deudoras, se han acogido a tramitación 1.056 Procedimientos a nivel nacional.

En el primer año de vigencia de la Ley N.° 20.720, se acogieron a tramitación 140 procedimientos de Liquidación de bienes (13%) y en el segundo año, 916 procedimientos (87%), es decir, casi se septuplicó la cantidad de Liquidaciones de bienes iniciadas.

Lo anterior constituye una cifra preocupante; esta Comisión se hace cargo de analizar el fenómeno y propone algunas adecuaciones normativas sobre el particular.

Conforme se señala en el presente Informe, esta Subcomisión realizó un estudio de la normativa concursal antes referida; analizó su aplicación en los dos años de vigencia y, sin perjuicio de considerar - unánimente - que esta nueva Ley constituye un importante aporte para el Derecho Comercial en nuestro país y, en particular, una normativa moderna que realmente permite la reorganización de empresas viables y fija reglas muy claras para instar por la rápida liquidación de los activos de aquellas que no lo son, ha considerado necesario levantar aquellos puntos que requieren una adecuación o modificación normativa, para su perfeccionamiento.

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II. INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN

1. Nelson Contador Rosales - Presidente.

Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Integró el Grupo de Trabajo que preparó el proyecto de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N° 20.720).  Coautor del libro “Procedimientos Concursales”.

2. Juan Luis Goldenberg Serrano -Vicepresidente.

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca. Profesor del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica.

3. Patricio Jamarne Banduc - Secretario

Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Fue Síndico de Quiebras y actualmente es Liquidador, según la nómina establecida por la Ley. Nº 20.720.

4. Cristián Palacios Vergara - Prosecretario.

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister en Derecho Privado, Universidad de Chile; LL.M. University of California, Davis. Profesor de Derecho Comercial. Ex Superintendente de Quiebras. Coautor del libro “Procedimientos Concursales”.

5. Carlos Concha Gutiérrez.

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Economía, Notre Dame University. Profesor Titular del Departamento de Derecho Económico, Comercial y Tributario. Autor del libro “El Proceso de Quiebras”, entre otras publicaciones.

6. Juan Pablo Román Rodríguez.

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Comercial. Autor de diversas publicaciones entre ellas el libro “Instituciones de Derecho Comercial: Efectos de la Quiebra”.

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7. Christián Olguín Julio.

Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Fue Síndico de Quiebras y actualmente es Liquidador, según la nómina establecida por la Ley. Nº 20.720.

8. Luis Felipe Castañeda Catalán.

Abogado, Universidad Diego Portales. Postgrado en Administración de Empresas, Universidad Adolfo Ibáñez y Diplomado en Derecho Mercantil Moderno, Facultad de Derecho, U. de Chile. Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales.

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III. ÁMBITO DEL ENCARGO Y PLAN DE EXPOSICIÓN POR MATERIAS

El encargo a esta Subcomisión fue analizar la Ley de Reorganización y Liquidación Activos de Empresas y Personas - Nro. 20.720 -, que sustituyó la Ley de Quiebras contenida en el Libro IV del Código de Comercio y que entró en vigencia en el mes de Octubre del año 2014; estudiar su aplicación durante estos dos años de vigencia y, luego de un diagnóstico, levantar en términos generales, aquellas materias que requieren una adecuación o modificación normativa, para el perfeccionamiento de esta Ley Concursal.

Para los efectos de lo anterior, se les pidió un análisis individual a cada uno de los Subcomisionados, quienes formularon su diagnóstico y propuestas de adecuación normativa, sobre la base de las siguientes materias:

- Reglas en materia de competencia para conocer los Procedimientos Concursales.

- Procedimiento de Reorganización.

- Procedimiento de Liquidación, tanto de la Empresa como de la Persona Deudora.

- Procedimiento de Renegociación de Deudas de la Persona Deudora.

- Normas Regulatorias que requieren modificación.

Durante 6 sesiones esta Subcomisión desarrolló el trabajo encomendado, que se resume en el presente informe, con declaración que por tratarse de materias de la más alta complejidad, únicamente se han levantado los puntos o materias cuya aplicación práctica de la Ley, requieren de perfección, indicándose en la mayoría de los casos la forma en que deben corregirse, sin que ello signifique la formulación de un texto normativo de reemplazo.

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IV. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE CAMBIO.

1. Reglas en materia de competencia para conocer los Procedimientos Concursales.

a) La Subcomisión advierte la necesaria especialización que deben tener los tribunales para conocer de los Procedimientos Concursales y constata que no obstante esfuerzo que hizo el legislador del año 2014, aún se requiere de una judicatura especializada, que está en línea con las legislaciones concursales más modernas del mundo.

Sobre el particular el artículo 3° de la Ley 20.720 señala:

Artículo 3º.- Competencia.

“Los Procedimientos Concursales contemplados en esta ley serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del Deudor, pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales.

En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preferente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación a que se refiere el inciso siguiente.

Los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentemente de asuntos concursales deberán estar capacitados en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias.

Cada Corte de Apelaciones adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición.

No obstante, los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.

El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal de aquellos contemplados en esta ley, no perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el Deudor personas que gocen de fuero especial.

Para los efectos de lo previsto en este artículo, la Academia Judicial coordinará la dictación de los cursos necesarios para la capacitación en derecho concursal de jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras dentro del programa de perfeccionamiento de miembros del Poder Judicial establecido en la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial”.

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b) No obstante la capacitación que se realizó a los tribunales en esta materia, la Subcomisión ha podido constatar que, particularmente en los tribunales de regiones, ésta no ha sido del todo suficiente; además, el sobrecargo propio del conocimiento de una multiplicidad de materias del ámbito civil que hoy enfrentan los tribunales, sumado al hecho de la jurisdicción común que existe en algunos de regiones, se dificulta la celeridad que deben tener los Procedimientos Concursales, máxime aun que la nueva Ley contempla procedimientos concentrados y de resolución inmediata o dentro de plazos que son breves.

c) Advertido lo anterior, la Subcomisión propone que se estudie la alternativa que los Tribunales Tributarios y Aduaneros sean los competentes para conocer la totalidad de los Procedimientos de Liquidación, reservando para los Árbitros Concursales especializados, el conocimiento de los Procedimientos de Reorganización de Empresas Deudoras, sin perjuicio que en aquellos casos que el pasivo sujeto a reorganización sea inferior a UF 15.000, también podrían conocer estos procedimientos los primeros.

2. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Reorganización.

a) En primer término, la Subcomisión observa que para enfrentar los problemas de la detección temprana de la insolvencia de las empresas, procurando su reorganización antes de que la crisis amague, dificulte y perjudique a los factores involucrados en ella, deben adoptarse medidas por parte de los administradores, que minimicen estos efectos, dando cuenta oportuna a los acreedores de la situación deficitaria de la empresa, mediante procedimientos pre concursales de alerta temprana que deben regularse.

b) Para que lo anterior no quede en el ámbito de una mera aspiración de conductas óptimas, la Subcomisión propone se estudie una normativa que responsabilice a los administradores de sociedades de personas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, por las actuaciones culposas basadas en la falta de diligencia o deber de información, frente a sus acreedores, a fin de prever situaciones de insolvencia, sin haber adoptado todas las medidas necesarias, para no someter a la empresa a una crisis, incluyendo principalmente la medida de recurrir al tribunal, a fin de reorganizar la marcha de la misma. Esta normativa sería similar a la contenida en la InsolvencyAct, del derecho inglés, bajo la denominación del wrongful trading y su infracción podría traer consigo la prohibición de ejercer por determinado tiempo la calidad de Gerente; Administrador o Director de una Empresa Deudora.

c) En segundo lugar, la Subcomisión advierte que el Capítulo III de la Ley 20.720.- no contiene normas que regulen la apertura de los Procedimientos de Reorganización de empresas relacionadas; en efecto, en la práctica es perfectamente posible que distintos tribunales e incluso Veedores, conozcan las Reorganizaciones de distintas empresas pertenecientes a un mismo controlador, situación que provoca una alteración en el

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conocimiento y determinación que deban tomar los acreedores llamados a pronunciarse sobre las distintas propuestas de reorganización que al efecto se formulen. Además, resulta del todo necesario, mirar estos procesos como un solo todo, porque los efectos económicos que traen los eventuales acuerdos que se adopten, repercutirán en la totalidad de las Empresas Deudoras del Grupo en cuestión.

d) Para solucionar lo anterior, la Subcomisión propone se estudie una normativa que regule la apertura de un Procedimiento de Reorganización, donde se permita que éste sea único para todas las Empresas Deudoras relacionadas, con el mismo Veedor, regulándose además la celebración de Juntas Acreedores sucesivas llamadas a pronunciarse sobre las propuestas que se formulen, con votación bajo condición suspensiva que todas aprueben los respectivos Acuerdos de Reorganización, cuando así se determine por los acreedores y la Empresa Deudora en la propuesta de acuerdo.

e) En la misma línea de lo anterior, la Subcomisión considera que la sola presentación de apertura de un Procedimiento de Reorganización una Empresa, importará necesariamente, la intervención por parte del Veedor, de todas las Empresas Relacionadas con la proponente del Acuerdo, con las facultades que la norma que regule este efecto determine, precisándose el concepto de Empresas Relacionadas, ya que el concepto del artículo 100 de la Ley N° 18.045 al cual se remite la normativa concursal, resulta demasiado amplio.

f) En tercer lugar, existe preocupación por parte de la Subcomisión, respecto de la posibilidad que puedan verse afectados los derechos laborales mediante el uso de los créditos especiales afectos a la Protección Financiera Concursal (continuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, financiamiento, venta de activos).

g) En efecto, las disposiciones que más adelante se consignan, regulan importantes modalidades operacionales que persiguen mantener en funcionamiento de la Empresa Deudora, mientras desarrolla la negociación con sus acreedores en el Procedimiento de Reorganización; a saber:

Párrafo 3. De la continuidad del suministro, de la venta de activos y de los nuevos recursos durante la Protección Financiera Concursal. Artículo 72.- Continuidad del suministro. Los proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisión no menos de ocho días anteriores a la fecha de la Resolución de Reorganización y en la medida que en su conjunto no superen el 20% del pasivo señalado en la certificación contable referida en el artículo 55, se pagarán preferentemente en las fechas originalmente convenidas, siempre que el respectivo proveedor mantenga el suministro a la Empresa Deudora, circunstancia que deberá acreditar el Veedor.

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En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, los créditos provenientes de este suministro se pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.

Artículo 73.- Operaciones de comercio exterior. Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora se pagarán preferentemente en las fechas originalmente convenidas, siempre que esos acreedores mantengan las líneas de financiamiento u otorguen nuevos créditos para este tipo de operaciones, circunstancia que deberá acreditar el Veedor.

En caso que no se suscribiere el Acuerdo de Reorganización Judicial y, en consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, los créditos provenientes de estas operaciones de comercio exterior se pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.

Artículo 74.- Venta de activos y contratación de préstamos durante la Protección Financiera Concursal. Durante la Protección Financiera Concursal, la Empresa Deudora podrá vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable, y podrá adquirir préstamos para el financiamiento de sus operaciones, siempre que éstos no superen el 20% de su pasivo señalado en la certificación contable referida en el artículo 55.

La venta, enajenación o contratación de préstamos que excedan los montos señalados en el inciso anterior, así como toda operación con Personas Relacionadas con la Empresa Deudora, requerirá la autorización de los acreedores que representen más del 50% del pasivo del Deudor.

Los préstamos contratados por la Empresa Deudora en virtud de este artículo no se considerarán en las nóminas de créditos y se pagarán preferentemente en las fechas convenidas, siempre que se utilicen para el financiamiento de sus operaciones, circunstancia que deberá acreditar el Veedor.

En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, estos préstamos se pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.

h) Como se indicó, los créditos de esta especie que se generen durante la llamada Protección Financiera Concursal, podrían afectar los créditos laborales en el evento que no prospere el Acuerdo y el procedimiento derive en una Liquidación de la Empresa Deudora; para estos efectos, la Subcomisión sugiere que en el artículo 76 se incorpore una norma que imponga el resguardo de éstos por parte del Veedor, quien debe proteger los intereses de todos los acreedores en el proceso.

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i) En cuarto lugar, la Subcomisión observa que no existe una actuación judicial uniforme cuando se trata de votar un tratamiento más favorable a algunos acreedores dentro de la misma clase. Sobre el particular cabe recordar que el artículo 64 señala lo siguiente:

En las propuestas de Acuerdo de Reorganización Judicial se podrán establecer condiciones más favorables para algunos de los acreedores de una misma clase o categoría, siempre que los demás acreedores de la respectiva clase o categoría lo acuerden con Quórum Especial, el cual se calculará únicamente sobre el monto de los créditos de estos últimos.

j) Se ha observado que en algunos tribunales erróneamente se vota primero la excepción o el trato más favorable para algunos acreedores y luego el Acuerdo en General, en circunstancia que el trato diferenciador solo requiere un Quórum Especial, en tanto que para adoptar el Acuerdo de Reorganización se requiere un Quórum Compuesto; esto es: El consentimiento del Deudor y el voto conforme de los dos tercios o más de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría. Artículo 79 inciso segundo.

k) Existen buenas razones prácticas para considerar válido que primero se debiera votar el trato más favorable para algunos acreedores y con posterioridad el Acuerdo, máxime aun si el eventual acreedor beneficiado es mayoritario y determinante en el quórum de aprobación; sin embargo, el principio de igualdad que siempre debe estar presente en los Procedimientos Concursales, impone la necesidad considerar el trato más favorable como una excepción, que debe ser aprobada por los demás acreedores una vez que se ha acordado la Reorganización y no antes. En consideración a lo anterior, la Subcomisión propone se redacte una disposición aclaratoria en los artículos 64 y 79.

l) En quinto lugar, la Subcomisión observa que se han presentado problemas respecto del acreedor omitido por la Empresa Deudora en el listado de pasivos y que no verifica dentro de plazo. Sobre el particular, el artículo 70 señala:

“Los acreedores tendrán un plazo de ocho días contado desde la notificación de la Resolución de Reorganización a que se refiere el artículo 57 para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento. Con tal propósito, deberán acompañar los títulos justificativos de éstos, señalando, en su caso, si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. No será necesaria verificación alguna si los créditos y el avalúo comercial de las garantías se encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el estado de deudas a que se refiere el número 4) del artículo 56 publicado en el Boletín Concursal”.

m) No obstante que algunos Subcomisionados sostienen que conforme al claro tenor los artículos 66 (Los Acuerdos sólo afectarán a los acreedores cuyos créditos se originen con anterioridad a la Resolución de Reorganización regulada en el artículo 57. Los créditos que se originen con posterioridad no serán incluidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial) y 91 (El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde), la Subcomisión

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estimo necesario introducir al Procedimiento de Reorganización una norma similar a la contenida en el artículo 205 del Libro IV del Código de Comercio:

Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la resolución recaída en la presentación de las proposiciones o en la solicitud de designación de un experto facilitador, en su caso, pero que no los hubieren verificado oportunamente, podrán demandar que se cumpla el convenio a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten, mediante un procedimiento incidental que se seguirá con el deudor, ante el tribunal que conoció del convenio.

n) En sexto lugar, la Subcomisión estimó necesario introducir una norma que regule la presentación de un segundo texto de propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial antes de la Junta de Acreedores, dado que en la práctica, las Juntas se postergan y el texto inicialmente presentado sufre necesariamente modificaciones, que no son debidamente visadas por el Veedor, como lo ordena el artículo 57 N°8.

o) Finalmente; la Subcomisión consideró necesario hacer un estudio en relación con los plazos que para algunas actuaciones han resultado demasiado cortos (verificaciones de créditos, y acreditación de personerías en especial para el acreedor extranjero), máxime aún que en aquellas Reorganizaciones que son más complejas, se extienden los plazos de Protección Financiera Concursal y convocatoria a la Junta de Acreedores.

3. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Liquidación de la Empresa

o Persona Deudora.

a) En primer término, cabe hacer presente que la Subcomisión se abocó al estudio de la causal de liquidación forzosa establecida en el artículo 117 N° 1, en específico, de la norma que prohíbe invocar esta causal, a los deudores por garantía.

El Artículo 117 que se refiere al ámbito de aplicación y causales de liquidación, señala:

Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:

- Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos.

b) En este análisis se formularon interesantes fundamentos en favor y en contra de la disposición citada; no obstante constatar que esta norma no ha provocado problemas en la práctica, por cuanto los acreedores financieros - que normalmente son los mayoritarios - no

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requerían las peticiones de quiebra a los deudores por garantía en el antiguo régimen concursal, se consideró necesario reservar este estudio para un análisis posterior, donde se tenga a la vista la historia fidedigna del establecimiento de la Ley y los estudios que respaldaron esta iniciativa legislativa.

c) En segundo término, la Subcomisión consideró necesario complementar la causal de liquidación prevista en el Nro., 3 del citado artículo 117, en lo que dice relación con la fuga del deudor y la modalidad de notificación de la petición de liquidación forzosa, que se funda en esta causa.

d) En tercer lugar, la Subcomisión analizó algunas situaciones prácticas originadas en el procedimiento de determinación del pasivo y, no obstante existir claridad en la norma del artículo 170 respecto de quienes son los llamados a verificar los créditos, se consideró necesario incorporar la expresión todos los acreedores, "sin excepción alguna", que establecía el artículo 131 del Libro IV del Código de Comercio.

e) Seguidamente y, en cuarto lugar, la Subcomisión sostuvo que cuando el artículo 120 N° 2 letra c) establece como alternativa a la solicitud de liquidación forzosa, acogerse expresamente al Procedimiento Concursal de Reorganización, no contiene la forma en que este derecho se hace valer en la Audiencia Inicial. En consecuencia, se tiene que precisar con mayor propiedad en la referida norma, la forma de cómo debe realizarse este tránsito al referido procedimiento de alternativa.

f) En quinto lugar, se constató que la norma del artículo 122 de la Ley, que contempla la prueba pericial en el juicio de oposición, no se ajusta a los tiempos concursales y puede tornarse casi imposible de cumplir; en consecuencia, se precisa una regulación mas clara para hacer posible la presentación de este medio de prueba.

g) En cuanto a la sentencia interlocutoria de prueba en el juicio de aposición, que se consagra en los artículos 124 y 125, la Subcomisión estima que existe una antinomia que debe enmendarse:

- En el art. 124 se dice que la reposición será dentro de tercero día mientras que en el art. 125 se señala que el recurso debe tramitarse y resolverse en la misma Audiencia Inicial. Pareciera que la segunda alternativa refleja verdaderamente el sentido de la legislación; en consecuencia, la Subcomisión estima que deben ajustarse estas disposiciones.

h) La Subcomisión estima que el régimen actual de objeciones e impugnaciones de créditos y preferencias, que se regula en los artículos 174 y 175, importa una carga tal de apuro al tribunal que, en los hechos, las impugnaciones se fallan con poquísima profundidad jurídica. En consecuencia, se estima necesario regular un régimen que, aunque importe más tiempo, permita que las resoluciones se dicten en forma adecuada.

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i) Finalmente y, conforme al uso indiscriminado del Procedimiento de Liquidación Voluntaria que actualmente se realiza en la práctica, la Subcomisión estima que el efecto extintivo de los saldos insolutos que establece el artículo 255, debe regularse con mayor propiedad estableciendo a los menos los siguientes elementos o condiciones:

- Se debe distinguir si ha mediado buena fe por parte del Deudor; requisito que debe normarse para determinar cuándo se está o no de buena fe

- Se debe haber pagado a lo menos una parte de los créditos (a determinar), con el producto de la venta de los bienes del deudor.-

- El efecto extintivo no podrá operar respecto de los acreedores por garantía que hayan iniciado sus acciones de cobro en contra de los respectivos garantes, durante la vigencia del Procedimiento de Liquidación del deudor principal. Del mismo modo, el efecto extintivo debe ser limitado, es decir, no debiese ser procedente respecto de todas y cada una de las deudas u obligaciones concursadas. De esta forma, el beneficio NO operaría respecto de aquellas derivadas del Derecho de Familia, cotizaciones previsionales y créditos que se hubieren generado fraudulentamente, presumiendo el fraude (de modo simplemente legal) si el crédito hubiese sido contraído por el deudor durante el plazo de 90 días previo al inicio del procedimiento

- Finalmente y dado que el efecto extintivo se refiere a un beneficio establecido a favor del deudor, se estima pertinente que dicho beneficio quede desvinculado de la rendición de Cuenta Final de Administración por parte del Liquidador del concurso. De esta manera, con independencia tanto de la presentación como del resultado final de esa rendición, el efecto extintivo procederá y deberá ser declarado por el tribunal que conoce del procedimiento liquidatorio. Esta sugerencia se sostiene además, al recordar que el tratamiento de la Cuenta Final es un aspecto que interesa, principalmente, a los acreedores y a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de modo tal que no parece adecuado demorar un beneficio que opera a favor del deudor.

4. En cuanto a los Procedimientos Concursales de Renegociación de la Persona Deudora.

La Subcomisión estima que el régimen actual ha dado buenos resultados, sin embargo, debe precisarse en los artículos 260 y 261 que no cabe considerar como obligaciones, aquellas emanadas de pensiones alimenticias y créditos de educación otorgados o avalados por el Estado.; estos créditos deben pagarse íntegramente y sin que pueda mediar una renegociación para su pago, amparado en el Procedimiento que regulan los citados preceptos.

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5. En cuanto a las Normas Regulatorias que requieren modificación.

Cuando se promulgó esta Ley, quedó un aspecto de orden regulatorio que es necesario modificar - La Circular Nro. 3.503 de fecha 12 de Agosto del año 2010, correspondiente al Compendio de Normas Contables (Capítulo B-1), emanada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - que establece una normativa para constituir las provisiones de las colocaciones que “constituyen los activos que deben incluirse en los rubros ‘Adeudado por Bancos’ y ‘Créditos y cuentas por cobrar a clientes’.” Esta norma regulatoria mantiene el criterio de señalar como parámetro de provisión de a lo menos una clasificación C6 los créditos de las Empresas que inician un procedimiento Concursal, con lo cual se pone una barrera de acceso innecesaria, castigando a las Empresas que siendo viables requieren de una reorganización financiera. La Subcomisión considera necesario instar por una modificación a esta norma regulatoria proponiendo que una vez expirada la “protección financiera concursal”, o bien, culminado que sea el procedimiento de renegociación, los Bancos o entidades financieras, reclasifiquen la respectiva cartera en función del objeto o contenido del acuerdo adoptado por los acreedores, que puede comprender distintas modalidades e incluso la incorporación de garantías que originalmente no existían. De esta forma no se castiga el inicio del Procedimiento Concursal porque se mantiene la clasificación de la cartera de créditos, la cual solo variará al adoptarse el Acuerdo de Reorganización o Renegociación en su caso, si así correspondiere.

V.- ANEXOS

Estadísticas sobre Procedimientos Concursales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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REPORTE  DE  ESTADÍSTICAS  PERIODO:  9  DE  OCTUBRE  DE  2014  AL  30  DE  SEPTIEMBRE  DE  2016  

UNIDAD  DE  ESTUDIOS  Y  ESTADÍSTICAS  SUPERINTENDENCIA  DE  INSOLVENCIA  Y  REEMPRENDIMIENTO  

           

           

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2    

 

Contenido    

I.   Comparación  primeros  años  de  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  .................................  4  

A.   Procedimiento  Concursal  de  Renegociación  de  persona  deudora  ..........................................  4  

B.   Procedimiento  Concursal  de  Liquidación  de  bienes  de  persona  deudora  ..............................  5  

C.   Procedimiento  Concursal  de  Reorganización  de  empresa  deudora  .......................................  6  

D.   Procedimiento  Concursal  de  Liquidación  de  activos  de  empresa  deudora  ............................  7  

II.   Estadísticas  Procedimientos  Concursales  de  persona  deudora  ..................................................  8  

A.   Procedimiento  Concursal  de  Renegociación  ...........................................................................  8  

1.   Cifras  relativas  a  Renegociación  ..........................................................................................  8  

a)   Distribución  procedimiento,  según  regiones  ..................................................................  8  

b)   Audiencias  del  procedimiento  .......................................................................................  10  

c)   Distribución  procedimiento,  según  estado  ...................................................................  10  

d)   Tiempo  de  tramitación  promedio  del  procedimiento  ...................................................  11  

2.   Caracterización  de  las  personas  deudoras  ........................................................................  12  

a)   Sexo  ...............................................................................................................................  12  

b)   Tramo  etario  ..................................................................................................................  12  

c)   Situación  laboral  ............................................................................................................  13  

d)   Ingresos  mensuales  .......................................................................................................  14  

3.   Cifras  relativas  al  pasivo  .......................................................  ¡Error!  Marcador  no  definido.  

a)   Pasivo  promedio  ...............................................................  ¡Error!  Marcador  no  definido.  

b)   Tipos  de  créditos  reconocidos  .......................................................................................  15  

c)   Tipos  de  acreedores  ......................................................................................................  15  

d)   Pasivo  promedio  por  acreedores  ..................................................................................  16  

B.   Procedimiento  Concursal  de  Liquidación  de  bienes  ..............................................................  17  

1.   Cifras  relativas  a  Liquidación  de  bienes  ............................................................................  17  

a)   Distribución  procedimiento,  según  regiones  ................................................................  17  

b)   Categorías  de  procedimientos  ......................................................................................  18  

2.   Caracterización  de  las  personas  deudoras  ........................................................................  19  

a)   Sexo  ...............................................................................................................................  19  

b)   Tramo  etario  ..................................................................................................................  19  

c)   Situación  laboral  ............................................................................................................  19  

d)   Ingresos  mensuales  .......................................................................................................  19  

3.   Cifras  relativas  al  pasivo  .......................................................  ¡Error!  Marcador  no  definido.  

a)   Pasivo  promedio  ............................................................................................................  20  

C.   Síntesis  caracterización  personas  deudoras  que  se  acogen  a  los  procedimientos  ........  ¡Error!  Marcador  no  definido.  

III.   Estadísticas  Procedimientos  Concursales  de  empresa  deudora  ...........................................  21  

A.   Procedimiento  Concursal  de  Reorganización  ........................................................................  21  

1.   Cifras  relativas  a  Reorganización  .......................................................................................  21  

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3    

a)   Distribución  procedimiento,  según  regiones  ................................................................  21  

b)   Distribución  procedimiento,  según  estado  ......................  ¡Error!  Marcador  no  definido.  

c)   Objetos  del  acuerdo  de  Reorganización  ........................................................................  22  

d)   Tiempo  de  tramitación  promedio  del  procedimiento  ...................................................  22  

e)   Pasivo  promedio  ............................................................................................................  23  

2.   Caracterización  de  las  empresas  deudoras  .......................................................................  24  

a)   Tamaño  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  .............................  24  

b)   Rubro  económico  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  ..............  25  

c)   Número  de  trabajadores  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  ...  25  

B.   Procedimiento  Concursal  de  Liquidación  de  activos  .............................................................  26  

a)   Distribución  procedimiento,  según  regiones  ................................................................  26  

b)   Categorías  de  procedimientos  ......................................................................................  27  

2.   Caracterización  de  las  empresas  deudoras  .......................................................................  28  

a)   Tamaño  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  de  activos  ..................  28  

b)   Rubro  económico  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  ....................  29  

c)   Número  de  trabajadores  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  .........  29  

3.   Cifras  relativas  al  pasivo  ....................................................................................................  29  

a)   Pasivo  promedio  ............................................................................................................  29  

IV.   Atención  al  público  ................................................................................................................  31  

A.   Atenciones  presenciales  ........................................................................................................  31  

B.   Atenciones  telefónicas  ..........................................................................................................  32  

 

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4    

 

I. Comparación   primeros   años   de   entrada   en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720    

A. Procedimiento   Concursal   de   Renegociación   de   persona  deudora    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  1.714  procedimientos  a  nivel  nacional.  

En  el  primer  año  de  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720,  se  acogieron  a  tramitación  735  procedimientos  de   Renegociación(43%)   y   en   el   segundo   año,   979   procedimientos   (57%),   es   decir,   hubo   un  aumento  de  un  33%  en  la  cantidad  de  Renegociaciones  iniciadas.  

 

Cuña:   La   renegociación   implica   una   serie   de   ventajas   para   el   deudor   y   sus  acreedores,  porque  se  pacta  un  nuevo  calendario  de  pago,  que  le  permite  al  deudor  cumplir  con  sus  acreedores,  pero  de  acuerdo  a  sus  reales  capacidades  económicas,   lo  que  se  traduce,  en  general,  en  mejores  condiciones  y  plazos  para  el  pago.  Es  importante  estar  informado  y  actuar  oportunamente,  más  de  1000  personas  han  renegociado  evitando  el  eventual  embargo  de  sus  bienes.  La   renegociación   es   una   oportunidad   para   evitar   que   el   conflicto   entre  acreedores  y  deudores  se  judicialice.    

 

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5    

 

B. Procedimiento   Concursal   de   Liquidación   de   bienes   de  persona  deudora    

 

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  1.056procedimientos  a  nivel  nacional.  

En  el  primer  año  de  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720,  se  acogieron  a  tramitación  140  procedimientos  de  Liquidación  de  bienes  (13%)  y  en  el  segundo  año,  916  procedimientos  (87%),  es  decir,  casi  se  septuplicó  la  cantidad  de  Liquidaciones  de  bienes  iniciadas.  

 

 

Cuña:   El   aumento   de   las   liquidaciones   en   el   tiempo,   que   se   consolida   este  año   2016   tienen   que   ver   con   la   difusión   que   ha   realizado   esta  Superintendencia  a  nivel  nacional,  a  objeto  de  informar  a  la  ciudadanía  de  los  derechos   y   herramientas   disponibles   que   le   asisten   para   hacer   frente   a   su  situación   de   insolvencia,   los   primeros  meses   de   la   ley,   este   procedimiento  tardó   en   ser   usado,   pero   cada   día   es   más   conocida   por   los   abogados   y  abogadas  del  país.  

A   diferencia   de   la   renegociación,   las   personas   deudoras   que   se   acojan   a   la  liquidación  voluntaria  no  cuentan  con   las  condiciones  para  pactar  un  nuevo  calendario   de  pago   y   ponen   sus   bienes   a   disposición  de   la   liquidación  para  que  sus  acreedores  se  paguen  con  estos  bienes.  

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6    

 

C. Procedimiento   Concursal   de   Reorganización   de   empresa  deudora  

 

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  94  procedimientos  a  nivel  nacional.  

En  el  primer  año  de  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720,  se  acogieron  a  tramitación  36  procedimientos  de  Reorganización  (38%)  y  en  el  segundo  año,  58  procedimientos  (62%),  es  decir,  hubo  un  aumento  de  un  61%  en  la  cantidad  de  Reorganizaciones  iniciadas.  

 

 

Cuña:   Destacar   el   aumento   progresivo   de   este   procedimiento   para   las  grandes   empresas,   (La   Araucana,   Calzados   Beba)   que   evitan   llegar   a   la  liquidación   de   la   empresa,   buscando   la   protección   concursal   y   la  reestructuración   de   su   pasivo,   vale   decir,   acuerdan   deudor   y   acreedores  nuevas  formas  de  pago  que  permiten  a  la  empresa  seguir  funcionando.  

 En   relación   a   este   punto,   es   importante   recordar   que   con   la   antigua  legislación  contenida  en  el  Libro  IV  del  Código  de  Comercio,  solo  se  registraba  un   promedio   total   de   10   convenios   tramitados   anualmente,   lo   que   daba  cuenta   de   lo   anacrónica   que   resultaba   la   normativa   al   momento   de  establecer  medios  de  recuperación  y  salvataje  empresarial.  Además,  la  nueva  ley   permite   que   exista   un   mejor   ambiente   de   negociación   a   través   de   la  protección   financiera   concursal,   que   suspende   provisoriamente   los   juicios  hasta   por   100   días.   Sobre   un   70   por   ciento   de   las   reorganizaciones  contemplan  la  continuidad  del  giro  de  la  empresa.  

 

 

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7    

 

D. Procedimiento   Concursal   de   Liquidación   de   activos   de  empresa  deudora    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  800  procedimientos  a  nivel  nacional.  

En  el  primer  año  de  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720,  se  acogieron  a  tramitación  218  procedimientos  de  Liquidación  de  activos  (27%)  y  en  el  segundo  año,  582  procedimientos  (73%),  es  decir,  más  que  se  duplicó  la  cantidad  de  Liquidaciones  de  activos  iniciadas.  

 

 

El  promedio  de  quiebras  tramitadas  con  la  legislación  anterior  ascendía  a  un  total  de  140,  lo  que  daba   cuenta   de   que   el   deudor   prefería   simplemente   “bajar   la   cortina”   a   someterse   a   un   cierre  formal.  En  este  sentido,  es  importante  recordar  que  la  muerte  del  emprendimiento  no  implica  la  muerte  del  emprendedor,  por  lo  que  el  aumento  de  liquidaciones  con  la  nueva  normativa  puede  verse   como   un   hito   positivo,   ya   que   permite   sanear   la   situación   patrimonial   de   los   deudores,  permitiéndoles   reemprender   con   mayor   experiencia   y   fuerza   que   la   primera   vez,   y   que   el  emprendimiento   fallido   no   signifique   su   fracaso   terminal,   sino   una   fuente   de   experiencia   y  aprendizaje  que  se  pueda  volcar  al  próximo  emprendimiento.  

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8    

 

 

II. Estadísticas   Procedimientos   Concursales   de  persona  deudora    

A. Procedimiento  Concursal  de  Renegociación    

1. Cifras  relativas  a  Renegociación    

a) Distribución  procedimiento,  según  regiones    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  1.714  procedimientos  a  nivel  nacional.  

Al  observar   la  distribución  a  nivel  nacional,   se  aprecia  que   la  Región  Metropolitana  concentra  el  60,3%   de   los   procedimientos   (1.033)   y   en   las   catorce   regiones   restantes   el   39,7%   de   los  procedimientos  (681).  

 

Seguido  de  la  Región  Metropolitana,  se  observa  que  la  región  de  Atacama  es  la  que  concentra  la  mayor  cantidad  de  procedimientos  (86),  seguido  de  Tarapacá  (79)  y  Valparaíso  (79).  

 

 

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10    

 

b) Audiencias  del  procedimiento    

Se   celebraron   un   total   de   3.262   audiencias,   las   que   corresponden   a   1.613   audiencias   de  determinación   del   pasivo,   1.499   audiencias   de   renegociación   y   150   audiencias   de   ejecución.  De  éstas   se   ha   llegado   a   acuerdo   en   un   99,3%,   89,6%   y   36,7%   respectivamente.En   resumen,  considerando   las   tres   audiencias,   se   logró  acuerdo  en  un  91,9%  de   los   casos,   es  decir,   en  2.999  audiencias.  

 

Cuña:  Destacar   la   efectividad  de   los   acuerdos,   una   vez   que   las   personas   se  acogen  a  este  procedimiento  gratuito,  donde  tanto  deudor  como  acreedores,  buscan  que  exista  un  acuerdo  final  beneficioso  para  ambas  partes.  

Las  estadísticas  dan  cuenta  que  los  consumidores  chilenos  tienen  la  intención  de   hacer   frente   a   sus   obligaciones   y   responder   frente   a   sus   acreedores,  acorde  a  sus  posibilidades  reales  de  pago.  La  alta  tasa  del  uso  y  acuerdo  en  las  distintas  audiencias  del  Procedimiento  de  Renegociación  constituyen,  en  este  sentido,  una  potente  y  positiva  señal.  

Una   tasa   sobre   el   90%   de   acuerdos   habla   de   la   efectividad   de   un   sistema  concursal   que   permite   que   una   persona   que   ingresa   a   él   siendo   moroso  egresa  de  este  siendo  un  deudor  al  día  en  la  gran  mayoría  de  los  casos.  

 

 

c) Distribución  procedimiento,  según  estado    

La   distribución   de   los   procedimientos   iniciados,   según   estado   corresponde   a   un   16,6%   de  procedimientos  vigentes,  77,3%  terminados  y  6,1%  término  anticipado.  

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11    

 

d) Tiempo  de  tramitación  promedio  del  procedimiento    

En   24   meses   de   entrada   en   vigencia   de   la   Ley   N°20.720,   finalizaron   1.325   procedimientos   de  Renegociación.  En  el  gráfico  siguiente  se  observa  su  distribución,  según  fecha  de  publicación  de  la  resolución  de  término  y  los  días  de  tramitación,  que  en  promedio  alcanzan  70  días.  

 

 

 

 

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2. Caracterización  de  las  personas  deudoras    

a) Sexo    

El  58,9%  corresponde  a  hombres  y  el  41,1%  a  mujeres.  

Sexo   Frecuencia   Porcentaje  (%)  Hombres   1.008   58,8%  Mujeres   706   41,2%  Total   1.714   100%  

 

b) Tramo  etario    

La  mayor  concentración  se  da  en  el  tramo  etario  que  fluctúa  entre  los  30  y  44  años  con  un  48,0%,  seguido   del   tramo   cuyas   edades   oscilan   entre   los   45   y   59   años   con   un   28,6%,   el   tramo   que  comprende  desde  los  60  años  con  un  13,7%  y,  por  último,  el  tramo  etario  que  abarca  desde  los  18  a  los  29  años  con  un  9,7%.  

 Tramo  etario   Frecuencia   Porcentaje  (%)  18  a  29  años   166   9,7%  30  a  44  años   823   48,0%  45  a  59  años   490   28,6%  60  años  y  más   235   13,7%    Total   1.714   100%  

 

Cuña:  En  este  sentido,  hemos  focalizado  nuestra  difusión  en  aquellos  grupos  de   usuarios   objetivos   que   muestran   una   menor   tasa   de   uso   de   las  herramientas,  como  lo  son  la  tercera  edad,  los  jóvenes  y  las  mujeres.  Es  por  lo  anterior  que  hemos  trabajado  codo  a  codo  con  el  INJUV  y  el  SENAMA  para  socializar  la  nueva  normativa  con  este  tipo  de  usuarios.  

Actualmente   la   SIyR   está   precisamente   difundiendo   los   derechos   que  establece   la   nueva   ley   concursal,   especialmente   entre   los   adultos  mayores,  los  jóvenes,   las  mujeres  y  los  emprendedores.  Lo  que  buscamos  con  ello,  es  que  las  personas  puedan  decidir  oportuna  y  conscientemente,  el  momento  y  la   vía   para   hacer   efectivos   sus   derechos   y   deberes,   cumpliendo   con   sus  acreedores  y  dejando  detrás  la  morosidad.  

Como   institución   estamos   convencidos   que   nuestra   labor   no   se   agota   en  garantizar  el  ejercicio  de  los  derechos,  sino  que  también  debemos  asumir  el  desafío  que  significa  acercar  estos  derechos  a  los  ciudadanos  y  ciudadanas.  

 

 

 

 

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13    

c) Situación  laboral    

El   77,4%   era   trabajador/a   dependiente   al   someterse   al   procedimiento,   el   10,1%   jubilado/a,  pensionado/a   o   montepiado/a,   el   5,3%   cesante,   3,6%   trabajadores/as   independientes,   3,0%  dueñas  de  casa  y  el  0,6%  estudiantes.  

 Situación  laboral   Frecuencia   Porcentaje  (%)  Cesante   91   5,3%  Dueña  de  casa   51   3,0%  Estudiante   11   0,6%  Jubilado/a,  Pensionado/a  o  Montepiado/a   173   10,1%  Trabajador/a  dependiente   1.327   77,4%  Trabajador/a  independiente   61   3,6%    Total   1.714   100,0%  

 

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14    

a) Ingresos  mensuales    

El  54,8%  recibe  un  ingreso  líquido  mensual  inferior  a  $500.000.-­‐  

Tramos  de  ingresos   Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje  acumulado  

$0-­‐$250.000   372   21,7%   21,7%  $250.001-­‐$500.000   568   33,1%   54,8%  $500.001-­‐$750.000   361   21,1%   75,9%  $750.001-­‐$1.000.000   180   10,5%   86,4%  $1.000.001-­‐$1.250.000   101   5,9%   92,3%  $1.250.001-­‐$1.500.000   57   3,3%   95,6%  $1.500.001-­‐$1.750.000   27   1,6%   97,2%  $1.750.001-­‐$2.000.000   13   0,8%   98,0%  Más  de  $2.000.000   35   2,0%   100,0%  

 Total   1.714   100,0%   -­‐  

   

3. Cifras  relativas  al  pasivo    

a) Pasivo  promedio    

Con  base  en  las  audiencias  de  Renegociación,  se  obtiene  la  siguiente  información:  

 

El   promedio   pasivo   asciende   a   $26.371.079.   El   de   los   hombres   es   un   36,3%   superior   al   de   las  mujeres.  

Promedio  pasivo  hombres:  $29.684.272.-­‐  

Promedio  pasivo  mujeres:  $21.775.871.-­‐  

 

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b) Tipos  de  créditos  reconocidos    

Los  créditos  reconocidos  en  1.499  audiencias  de  renegociación  ascienden  a  $39.530  millones,   los  que   se   distribuyen   en   un   71,1%   que   corresponde   a   créditos   valistas,   seguido   de   un   27,6%   de  créditos  hipotecarios  y  un  1,3%  a  créditos  prendarios.  

 

Cuña:   Esta   estadística   da   cuenta   de   una   realidad   positiva,   cual   es,   que   los  acreedores   garantizados,   teniendo   la   posibilidad   para   retirarse   del   acuerdo  de  renegociación,  en  la  práctica  no  lo  hacen.  En  tal  sentido,  vemos  reflejado  una  vez  más  la  confianza  que  depositan  los  actores  involucrados  en  la  buena  fe  inherente  al  procedimiento  concursal  de  renegociación  

 

c) Tipos  de  acreedores    

En  el  gráfico  siguiente  se  aprecia  la  distribución  del  pasivo  según  las  categorías  de  acreedores,  en  él  destaca  que  el  74,3%  de  los  pasivos  reconocidos  se  concentra  en  Bancos,  un  12,5%  en  el  Retail,  un  5,3%  en  Seguridad  social,  un  3,2%  en  Cooperativas  de  ahorro  y  crédito,  un  1,9%  en  Servicios  financieros,  un  0,9%  en  Enseñanza  y  un  1,9%  en  otras  categorías1.  

                                                                                                                         1  En  otras  categorías  se  considera:  Seguros  y  pensiones,  Otros  (Servicios  de  bienestar  y  otros  préstamos),  Automotoras,  Servicios  de  salud,  Cementerios,  Inmobiliarias,  Transporte,  Suministro  de  electricidad,  gas  y  agua  y  telecomunicaciones;  Servicios  públicos  y  personas  naturales.  

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Adicionalmente,   la   proporción  de  personas  deudoras  que   tienen   algún  pasivo   reconocido   según  cada   tipo   de   acreedores,   se   observa   en   el   gráfico   siguiente,   donde   se   revela   que   un   96,3%   de  quienes  han  renegociado  tenían  alguna  deuda  con  Bancos,  un  92,3%  con  el  Retail  y  un  54,1%  con  seguridad  social.  

 

 

d) Pasivo  promedio  por  acreedores    

Según   tipo  de  acreedores,   el  mayor  pasivo  promedio   corresponde  a  Bancos   con  $20,4  millones,  seguido  de  Cooperativas  de  ahorro  y  crédito  con  $5,5  millones,luegoEnseñanza  con  $3,6  millones  y,Retail  y  Servicios  financieros  con  alrededor  de  $3,5  millones  cada  uno.  

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B. Procedimiento   Concursal   de   Liquidación   de   bienes   de  Persona  Deudora    

1. Cifras  relativas  a  Liquidación  de  bienes    

a) Distribución  procedimiento,  según  regiones    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  1.056  procedimientos  a  nivel  nacional.  

Al  observar   la  distribución  a  nivel  nacional,   se  aprecia  que   la  Región  Metropolitana  concentra  el  54,3%   de   los   procedimientos   (573)   y   en   las   catorce   regiones   restantes   el   45,7%   de   los  procedimientos  (483).  

 

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18    

 

Posterior  a  la  Región  Metropolitana,  se  observa  que  la  región  del  Biobío  es  la  que  concentra  una  mayor  cantidad  de  procedimientos  (123),  seguido  de  Maule  (81)  y  Valparaíso  (66).  

 

 

b) Categorías  de  procedimientos    

En  el  siguiente  gráfico  se  observa  que,  de   los  1.056  procedimientos  de   liquidación  de  bienes,  un  93,7%  corresponde  a  Liquidaciones  voluntarias  (990)  y  un  6,3%  a  Liquidaciones  reflejas  (66).  

 

 

Cuña:  Al  hablar  de  Liquidaciones   reflejas  nos   referimos  a   todos  aquellos  procedimientos  que,   sin   tener  su  origen   directo   en   la   solicitud   de   la   liquidación   de   la   Persona   Deudora,   han   derivado   en   este   tipo   de  procedimientos  (tales  como,  por  ejemplo,  los  términos  anticipados  en  los  procedimientos  de  renegociación).  

 

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2. Caracterización  de  las  personas  deudoras    

a) Sexo    

El  62,6%  corresponde  a  hombres  y  el  37,4%  a  mujeres.  

Sexo   Frecuencia   Porcentaje  (%)  Hombres   661   62,6%  Mujeres   395   37,4%  Total   1.056   100%  

 

b) Tramo  etario    

La  mayor  concentración  se  da  en  el  tramo  etario  que  fluctúa  entre  los  30  y  44  años  con  un  53,2%,  seguido  del  tramo  cuyas  edades  oscilan  entre  los  45  y  59  años  con  un  24,6%,  el  tramo  que  abarca  desde  los  18  a  los  29  años  con  un  13,4%  y,  por  último,  el  que  comprende  desde  los  60  años  con  un  8,7%.  

 Tramo  etario   Frecuencia   Porcentaje  (%)  18  a  29  años   142   13,4%  30  a  44  años   562   53,2%  45  a  59  años   260   24,6%  60  años  y  más   92   8,7%    Total   1.056   100,0%  

 

c) Situación  laboral    

El   66,3%   era   trabajador/a   dependiente   al   someterse   al   procedimiento,   el   12,8%   cesante;   5,1%  trabajadores/as   independientes;   4,4%   jubilado/a,   pensionado/a   o  montepiado/a;el   1,9%   dueñas  de  casa  y  el  0,3%  estudiantes.  

 Situación  laboral   Frecuencia   Porcentaje  (%)  Cesante   131   12,4%  Dueña  de  casa   19   1,8%  Estudiante   3   0,3%  Jubilado/a,  Pensionado/a  o  Montepiado/a   48   4,5%  Trabajador/a  dependiente   766   72,5%  Trabajador/a  independiente   58   5,5%  Sin  información   31   2,9%    Total   1.056   100,0%  

 

 

a) Ingresos  mensuales    

El  47,2%  recibe  un  ingreso  líquido  mensual  inferior  a  $500.000.  

Tramos  de  ingresos   Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje  acumulado  

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$0-­‐$250.000   207   19,6%   19,6%  $250.001-­‐$500.000   291   27,6%   47,2%  $500.001-­‐$750.000   213   20,2%   67,3%  $750.001-­‐$1.000.000   129   12,2%   79,5%  $1.000.001-­‐$1.250.000   61   5,8%   85,3%  $1.250.001-­‐$1.500.000   37   3,5%   88,8%  $1.500.001-­‐$1.750.000   18   1,7%   90,5%  $1.750.001-­‐$2.000.000   10   0,9%   91,5%  Más  de  $2.000.000   18   1,7%   93,2%  Sin  información   72   6,8%   100,0%  

Total   1.056   100,0%   -­‐    

b) Pasivo  promedio    

Con  base  en  los  93  procedimientos  finalizados  de  Liquidación  de  bienes,  se  obtiene  que  el  total  del  pasivo  reconocido  asciende  a  $2.361  millones.  En  tanto  que  el  promedio  del  pasivo  corresponde  a  $25.388.169.-­‐  

Al  considerar  las  diferencias  según  sexo,  se  revela  que  el  promedio  del  pasivo  de  los  hombres  casi  triplica  al  de  las  mujeres.  

Promedio  pasivo  hombres:  $33.361.039.-­‐  

Promedio  pasivo  mujeres:  $12.175.985.-­‐  

 

 

 

 

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III. Estadísticas   Procedimientos   Concursales   de  empresa  deudora    

A. Procedimiento  Concursal  de  Reorganización    

1. Cifras  relativas  a  Reorganización    

a) Distribución  procedimiento,  según  regiones    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  94  procedimientos  a  nivel  nacional  en  los  Tribunales  de  Justicia.  

Al  observar   la  distribución  a  nivel  nacional,   se  aprecia  que   la  Región  Metropolitana  concentra  el  69,1%  de  los  procedimientos  (65)  y  en  nueve  regiones  el  30,9%  de  los  procedimientos  (29).  

 

Sin   considerar   a   la   Región   Metropolitana,   se   observa   que   la   región   deValparaíso   es   la   que  concentra  una  mayor  cantidad  de  procedimientos  (9),  seguido  de  Coquimbo,  Biobío  y  La  Araucanía  (4  cada  uno).  

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b) Objetos  del  acuerdo  de  Reorganización    

De   los  51  procedimientos  que  se  encuentran  con  acuerdo  aprobado,  el  62,7%  tuvo  por  objeto   la  Continuidad  del  giro  (32),  el  27,5%  la  Continuidad  del  giro  y  la  Liquidación  parcial  de  activos  (14),  el  7,8%  la  Liquidación  ordenada  de  activos  (4)  y  el  2,0%  al  pago  total  de  las  deudas  (1).  

 

c) Tiempo  de  tramitación  promedio  del  procedimiento    

En  24  meses  de  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N°20.720,  se  llegó  a  acuerdo  en  51procedimientos  de  Reorganización.  En  el  gráfico  siguiente  se  observa  su  distribución,  según  fecha  de  aprobación  del  acuerdo  y  los  días  de  tramitación,  que  en  promedio  alcanzan  98  días.  

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d) Pasivo  promedio    

Con  base  en   los  51  procedimientos  con  acuerdo  aprobado  de  Reorganización,   se  obtiene  que  el  total   del   pasivo   reconocido   asciende   a  $767.634  millones.   En   tanto  que   el   promedio   del   pasivo  corresponde  a  $15.051.640.817($15.052  millones).  

Cuña:  Como  señalamos  anteriormente,  el  promedio  anual  de  convenios  tramitados  con  la  antigua  legislación  ascendía   únicamente   a   10   procedimientos   anuales,   lo   que   daba   cuenta   del   bajo   uso   de   la   herramienta.  Recordemos   que   el   objeto   de   la   reorganización   es   el   salvataje   empresarial   y   la  mantención   de   la   unidad  productiva  en  funcionamiento.  El  buen  uso  de  este  procedimiento  no  solo  permite  que  la  persona  jurídica  se  mantenga   como   un   factor   creador   de   riquezas   para   la   economía,   sino   que   además   permite   que   los  trabajadores  mantengan  su  fuente  laboral  y  de  ingresos  vigente.  

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24    

 

 

2. Caracterización  de  las  empresas  deudoras    

a) Tamaño  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  

 

En   el   siguiente   gráfico   se   aprecia   que   las   empresas   que   han   iniciado   procedimientos   de  Reorganización,   corresponden   principalmente   a   Grandes   empresas   con   un   47,7%,   seguido   de  medianas   empresas   con   un   21,6%,   pequeñas   empresas   con   un   14,8%,   microempresas   con   un  12,5%  y  sin  ventas2  con  un  3,4%  

 

                                                                                                                         2  Sin  ventas  corresponde  a  los  contribuyentes  cuya  información  tributaria  declarada  al  Servicio  de  Impuestos  Internos  (SII)  no  permite  determinar  un  monto  estimado  de  ventas.  

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25    

 

b) Rubro  económico  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  

 

El   rubro   económico   de   las   empresas   que   se   encuentran   sujetas   a   Reorganización,   corresponde  principalmente  a  Comercio  al  por  mayor  y  menor  con  un  26,6%  de  los  procedimientos,  seguido  de  Construcción  con  un  19,1%,   Industrias  manufactureras  no  metálicas   con  un  17,0%  y  Agricultura,  ganadería,  caza  y  silvicultura  con  un  11,7%.  El  resto  de  los  rubros  económicos  concentran  menos  de  un  8%  de  los  procedimientos  cada  uno.  

 

 

c) Número  de  trabajadores  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Reorganización  

 

Las  94  empresas  que  han   iniciado  un  procedimiento  de  Reorganización  cuentan  con  un   total  de  30.284  trabajadores,  es  decir,  con  aproximadamente  322  trabajadores  en  promedio.  

Considerando  solo  a  aquellas  51  empresas  en  que  se  aprobó  el  acuerdo,  se  contabilizan  a  20.259  trabajadores,  es  decir,  casi  400  trabajadores  en  promedio  por  cada  reorganización.  

 

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 B. Procedimiento   Concursal   de   Liquidación   de   activos   de  Empresa  Deudora    

a) Distribución  procedimiento,  según  regiones    

Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  N.°  20.720  al  30  de  septiembre  de  2016,  se  han  acogido  a  tramitación  800  procedimientos  a  nivel  nacional.  

Al  observar   la  distribución  a  nivel  nacional,  se  observa  que   la  Región  Metropolitana  concentra  el  63,7%   de   los   procedimientos   (510)   y   en   las   catorce   regiones   restantes   el   36,3%   de   los  procedimientos  (290).  

 

Después  de  la  Región  Metropolitana,  se  observa  que  la  región  del  Biobío  es  la  que  concentra  una  mayor  cantidad  de  procedimientos  (69),  seguido  de  Valparaíso  (45)  y  Maule  (36).  

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b) Categorías  de  procedimientos    

En   el   siguiente   gráfico   se   observa   que,   de   los   800   procedimientos   de   liquidación   de   bienes,   un  79,8%  corresponde  a  Liquidaciones  voluntarias  (639),  un  16,9%  a  Liquidaciones  forzosas  (135)  y  un  3,3%  a  Liquidaciones  reflejas  (26).  

 

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2. Caracterización  de  las  empresas  deudoras    

a) Tamaño  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  de  activos  

 

En   el   siguiente   gráfico   se   aprecia   que   las   empresas   que   han   iniciado   procedimientos   de  Liquidación,   corresponden   principalmente   a   microempresas   con   un   27,4%,   seguido   de  contribuyentes  de  segunda  categoría  con  un  24,2%,   luego  de  pequeñas  empresas  con  un  19,3%,  medianas  empresas  con  un  13,7%  y  grandes  con  un  8,4%.Un  7,1%  de   las  empresas  se  encuentra  en  la  categoría  sin  ventas.3  

 

                                                                                                                         3  Sin  ventas  corresponde  a  los  contribuyentes  cuya  información  tributaria  declarada  al  Servicio  de  Impuestos  Internos  (SII)  no  permite  determinar  un  monto  estimado  de  ventas.  

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b) Rubro  económico  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  

 

El   rubro   económico   de   las   empresas   que   se   encuentran   sujetas   a   Liquidación   de   activos,  corresponde  principalmente  a  Actividades   inmobiliarias,  empresariales  y  de  alquilercon  un  22,9%  de  los  procedimientos,  seguido  de  Comercio  al  por  mayor  y  menor  con  un  21,6%;  Otras  actividades  de  servicios  comunitarias,  sociales  y  personales  con  un  14,4%.  El  resto  de   los  rubros  económicos  concentran  menos  de  un  10%  de  los  procedimientos  cada  uno.  

 

 

c) Número  de  trabajadores  de  las  empresas  deudoras  que  acceden  a  Liquidación  

 

Las   800   empresas   que   han   iniciado   un   procedimiento   de   Liquidación   cuentan   con   un   total   de  33.728  trabajadores,  es  decir,  con  aproximadamente  42  trabajadores  en  promedio  por  empresa.  

 

 

3. Cifras  relativas  al  pasivo    

a) Pasivo  promedio    

Con  base  en   los  96  procedimientos   finalizados  de  Liquidación  de  activos,   se  obtiene  que  el   total  del   pasivo   reconocido   asciende   a   $14.475   millones.   En   tanto   que   el   promedio   del   pasivo  corresponde  a  $150.780.863.-­‐  

Cuña:   Pese   al   número   de   liquidaciones   de   empresas   es   menos   importante   económicamente  comprado  con  la  reorganización  y  el  pasivo  total  en  juego.  

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Otras  Cuñas  generales:  

La   Superintendencia   de   Insolvencia   y   Reemprendimiento   (SIyR)   ha   celebrado   un   total   de   25  convenios   de   colaboración,   tanto   con   entidades   públicas   como   privadas,   lo   que   ha   permitido  “ciertamente,   que   con   el   pasar   del   tiempo,   los   deudores   y   deudoras,   y   acreedores   vayan  adquiriendo,  cada  vez  más,  un  mayor  conocimiento  de  esta  ley,  y  en  consecuencia,  puedan  utilizar  todas  las  herramientas  que  ésta  les  otorga.  

Por  otro   lado,  se  ha  socializado   la  normativa  20.720  en  327  actividades  de  difusión  a   lo   largo  de  Chile,   llegando   a   más   de   7   mil   personas,   con   la   intención   de   informar   a   la   ciudadanía   de   los  derechos  y  herramientas  disponibles  que  le  asisten  para  hacer  frente  a  su  situación  de  insolvencia.  

 

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IV. Atención  al  público    

 

A. Atenciones  presenciales    

El  siguiente  gráfico  indica  la  cantidad  de  atenciones  presenciales  según  su  realización  en  regiones  y  Región  Metropolitana.  A  nivel  nacional,   se  han   realizado  46.635  atenciones  en   las  dependencias  de  la  Superintendencia.  De  éstas,  25.959  fueron  realizadas  en  oficinas  de  la  Región  Metropolitana,  equivalentes  al  55,7%  de   las  atenciones,  en  tanto  que,  en  Regiones,  este  número  corresponde  a  20.676,  es  decir,  un  44,3%  de  las  atenciones.  

 

 

Con  esta  información,  se  revela  que  mensualmente  se  realizan  1.082  atenciones  en  promedio  en  la  Región  Metropolitana  y  861  atenciones  en  regiones.  

 

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B. Atenciones  telefónicas    

El  siguiente  gráfico  indica  la  cantidad  de  atenciones  telefónicas  según  su  realización  en  regiones  y  Región  Metropolitana.  A  nivel  nacional,  se  han  realizado  13.796  atenciones.  De  éstas,  9.983  fueron  realizadas  en  la  Región  Metropolitana,  equivalentes  al  72,4%  de  las  atenciones,  en  tanto  que,  en  Regiones,  este  número  corresponde  a  3.813,  es  decir,  un  27,6%  de  las  atenciones.  

 

 

Con   esta   información,   se   revela   que   mensualmente   se   realizan   alrededor   de   416   atenciones  telefónicas  en  promedio  en  la  Región  Metropolitana  y  159  atenciones  en  regiones.