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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL 1 OFERTA CONTINUADA ESPECIAL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA Y OPCIÓN DE COMPRA DE SUELO RESIDENCIAL TITULARIDAD DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, AVRA (antes EPSA). I SUELOS A OFERTAR PRIMERA.- Podrán ser objeto de oferta de compra y de opción de compra, las parcelas urbanizadas o aquellas en las que se esté ejecutando materialmente la urbanización, incluidas en la Relación de Suelos Residenciales (enajenación directa) que se adjunta como Anexo IV a estas condiciones. II CARÁCTER Y NATURALEZA SEGUNDA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es una Entidad de Derecho Público creada en su día con la denominación de EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA)- al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1.983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1.985, de 5 de Mayo, del Patrimonio de esta Comunidad, que actúa sometida a la Ley 9/07 de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma así como sus propias normas de funcionamiento, según establece el artículo 3º del Decreto 113/1.991, de 21 de Mayo, en relación con el artículo 9 de la Ley del Patrimonio citada y Disposición Adicional Quinta del Reglamento para su aplicación. En virtud del Decreto 217/2011, de 28 de junio de 2011, tiene la naturaleza de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; adquiriendo su actual denominación de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

1

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA Y OPCIÓN DE COMPRA DE SUELO RESIDENCIAL TITULARIDAD DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, AVRA (antes EPSA).

I

SUELOS A OFERTAR PRIMERA.- Podrán ser objeto de oferta de compra y de opción de compra, las parcelas urbanizadas o aquellas en las que se esté ejecutando materialmente la urbanización, incluidas en la Relación de Suelos Residenciales (enajenación directa) que se adjunta como Anexo IV a estas condiciones.

II

CARÁCTER Y NATURALEZA SEGUNDA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es una Entidad de Derecho Público creada en su día –con la denominación de EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA)- al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1.983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1.985, de 5 de Mayo, del Patrimonio de esta Comunidad, que actúa sometida a la Ley 9/07 de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma así como sus propias normas de funcionamiento, según establece el artículo 3º del Decreto 113/1.991, de 21 de Mayo, en relación con el artículo 9 de la Ley del Patrimonio citada y Disposición Adicional Quinta del Reglamento para su aplicación. En virtud del Decreto 217/2011, de 28 de junio de 2011, tiene la naturaleza de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; adquiriendo su actual denominación de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

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TERCERA.- En base a lo anterior, las presentes Condiciones tienen por objeto promover la presentación de ofertas para la enajenación directa de los suelos relacionados, así como la constitución de derecho de superficie sobre los mismos, que previo su estudio, información y propuesta, serán aceptadas, en su caso, por el Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) o persona en quien delegue, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 en relación con el artículo 38 y concordantes del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) al amparo del ordinal tercero de la Orden de 31 de Julio de 1.991 (BOJA de 10 de Agosto) que aprueba el indicado Reglamento. CUARTA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos preparatorios y de tramitación de este procedimiento de enajenación hasta su adjudicación, por su condición de actos separables, quedan sometidos a las reglas de Derecho Público, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contenciosa-administrativa.

III

OFERTANTES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR QUINTA.- Sólo podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas con plena capacidad para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente y que no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a los artículos 54 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Quedan exceptuados aquellos licitadores en los que haya recaído Resolución firme del Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por incumplimiento de obligaciones. SEXTA.- Las ofertas a presentar podrán ser para las parcelas urbanizadas de las siguientes modalidades:

A.- Oferta de compra en firme. B.- Oferta de opción a compra que podrá ejercitarse en el plazo de seis o doce meses contados

desde la aceptación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía .

Las ofertas a presentar para las parcelas pendientes de urbanización, solo se admitirán de la modalidad A), de compra en firme.

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SÉPTIMA.- Los particulares que oferten para viviendas unifamiliares para autopromoción sólo podrán presentar ofertas de compra en firme y nunca opción de compra. OCTAVA.- No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que exista vinculación en los términos previstos en el Art. 16.3 de la Ley de Impuesto de Sociedades. NOVENA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) adjudicará la(s) parcela(s) a la oferta económicamente más ventajosa. En los supuestos de concurrencia entre ofertas individuales y ofertas conjuntas se adjudicará a la que, considerada en su conjunto y de conformidad con los objetivos del PAE vigente y los criterios económicos, de interés público y rentabilidad social, resulte más adecuada. La presentación de ofertas no generará derecho alguno para el ofertante, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) lo considera procedente. DÉCIMA.- Las ofertas podrán presentarse tanto para parcelas individuales como para varias de forma conjunta, en una única oferta. En este segundo caso, habrá de consignarse si se trata de vincular las parcelas a su adjudicación conjunta o individualizada. En el supuesto que se presente oferta a distintas parcelas, para la adjudicación de una sola entre ellas, el ofertante determinará un orden de prioridad (ANEXO I) y el precio correspondiente (ANEXO II ó III). En cualquier caso, la oferta que licite sobre varias parcelas podrá especificar el importe que oferta para cada parcela individualizada, y en su defecto, se imputará el exceso de forma prorrateada.

IV

PLAZOS, FORMA DE PRESENTACIÓN, PRECIO DE LA OPCIÓN Y ACEPTACIÓN

DE OFERTAS. DECIMOPRIMERA.- Las ofertas se podrán presentar cualquier día laborable, excepto sábados, en la Gerencia Provincial donde estén situados los bienes, cuyas direcciones son: ALMERÍA: C/ Jesús Durbán Remón nº 2, 1º (04001-ALMERÍA).

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CÁDIZ: C/ Dr. Herrera Quevedo, 5, 1ª Pta. (entrada por paseo marítimo) (11010-CÁDIZ). CÓRDOBA: Ronda de los Tejares, 32,Acc.1, 1ª planta, ofic. 111 (14008-CÓRDOBA). GRANADA: C/San Antón, 72-1ªPl. ED. REAL CENTER (18005-GRANADA). HUELVA: Avda. de Alemania nº 5. (21002-HUELVA). JAÉN: C/ Isaac Albéniz, 2. (23009-JAÉN). MÁLAGA: C/Salitre nº 11-2º, Oficinas 1 a 6. (29002-MÁLAGA). SEVILLA: Avda. Cardenal Bueno Monreal, 58, Edificio Sponsor (41012-SEVILLA). No se admitirán ofertas presentadas por correo, ni fuera de los lugares indicados. DECIMOSEGUNDA.- Las ofertas se presentarán en un único sobre cerrado y firmado, se les dará un nº de registro de entrada y se hará constar la hora de recepción, con arreglo al modelo facilitado, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

- Indicación de la parcela o parcelas por las que se licita(n) y en su caso, orden de prioridades para la adjudicación. (Anexo I).

- Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza o precio de opción:

* Las ofertas de compra en firme: vendrán acompañadas de una fianza por importe de 150,25 euros por el número de viviendas a construir que figura, para cada una de las parcelas, en el Anexo V.

* El precio de la opción que se ejercite en el plazo de seis meses es de 180,30 euros por el número de viviendas a construir y que figuran para cada una de las parcelas en el Anexo V. Esta cantidad no se incluirá en el precio de venta.

* El precio de la opción que se ejercite en el plazo de doce meses es de 360,61 euros por el número de viviendas a construir y que figuran para cada una de las parcelas en el Anexo V. Esta cantidad no se incluirá en el precio de venta.

Estas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta corriente:

B.B.V.A: IBAN ES92 0182 5566 7402 0095 7748.

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- Documentos acreditativos de la personalidad y representación del ofertante. - Declaración Responsable de no estar incurso el ofertante en los supuestos de los artículos 54 del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Art. 42 del C. Comercio o del 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. (Anexo V)

- Referencia al régimen de vivienda que se oferta promover con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo I. Se EXCEPTÚA de esta obligación a los particulares que oferten para viviendas unifamiliares para auto-promoción.

- Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Pliego, debidamente firmado y fechado.

- Cuando las ofertas se presenten por medio de gestoras, se deberá incluir en la documentación de la oferta el contrato por el que se vincula ésta con los promotores.

- La oferta para vivienda protegida deberá estar acompañada de una memoria con el siguiente contenido: * Solvencia empresarial. * Viabilidad de la promoción. Diseño económico y financiero de la promoción completa (residencial, terciario, complementario, garajes, trasteros). * Características de las viviendas a edificar: Su precio máximo de venta y el número de viviendas inferiores a 70 metros cuadrados a construir. * Tiempo de ejecución de la promoción. * Cuando las ofertas se presenten por medio de gestoras, se deberá incluir en la documentación el contrato por el que se vincula ésta con los promotores. * Se EXCEPTÚA de la obligación de presentar memoria a los ofertantes de la condición 7ª.

DECIMOTERCERA.- A.- Las ofertas de compra en firme para suelos urbanizados, se presentarán según modelo

Anexo II. Aceptada y adjudicada la misma según dispone la Condición DECIMOCUARTA, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, el adjudicatario deberá entregar hasta el 30% del precio ofertado incrementado con el IVA correspondiente.

Las ofertas de compra en firme para suelos pendientes de urbanizar, se presentarán según modelo Anexo III. Aceptada y adjudicada la misma según dispone la Condición DECIMOCUARTA, en

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el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, el adjudicatario deberá entregar el 30% del precio ofertado incrementado con el IVA correspondiente.

B.- Las ofertas de opción de compra se presentarán según modelo Anexo III. Aceptada y adjudicada

la misma según dispone la Condición DECIMOCUARTA, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis o doce meses, según su oferta, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, para ejercitar la opción de compra mediante la entrega del 30% del precio incrementado con el IVA correspondiente.

El optante podrá solicitar la anticipación del pago del precio formalizando la escritura pública de venta. Si ello fuera aceptado por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, el 75% del precio de la opción se incorporará al precio de la compraventa.

DECIMOCUARTA.- La Gerencia Provincial, por medio del Jefe del Departamento de Gestión, calificará los documentos relativos al justificante de la fianza, personalidad del ofertante y proposición económica. En ningún caso podrán admitirse ofertas de compra con precios inferiores a los indicados para cada una de las parcelas, en la relación contenida en el Anexo IV, los cuales tendrán la consideración de mínimos. Y tampoco se admitirán ofertas a regímenes distintos a los reseñados en la columna “régimen de vivienda” de la oferta pública. Si la documentación acreditativa de la personalidad del ofertante no fuere suficiente, se requerirá al mismo para que la subsane en el plazo de tres días, quedando mientras tanto suspendida la oferta respecto de la(s) parcela(s) ofertada(s). El Gerente Provincial en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la recepción de la documentación en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) aceptará la oferta, o la denegará motivadamente en su caso. Con la adjudicación quedará perfeccionado el contrato, siendo obligatorio para ambas partes. La aceptación o denegación de la oferta será notificada al ofertante. DECIMOQUINTA.- Se devolverá la fianza o precio de opción de aquellas ofertas que no hayan sido

aceptadas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha del acuerdo de adjudicación. Para ello los ofertantes podrán designar en la documentación aportada el nº de c/c para el abono de la cantidad entregada en su caso. (Anexo I)

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V

CONDICIONES A LAS QUE QUEDARA SOMETIDO EL CONTRATO DE

COMPRAVENTA DECIMOSEXTA.- El precio (excluido IVA) se considerará "cierto a tanto alzado" para los suelos urbanizados, y "a tanto por unidad" para los suelos pendientes de urbanización. En los suelos pendientes de urbanizar, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) se reserva el derecho a efectuar en la urbanización las modificaciones motivadas por exigencias técnicas durante su ejecución. En su caso se procederá a la reducción o aumento proporcional del precio de la parcela si se modifica su número o medida. A.- Para las ofertas de compra en firme de suelo urbanizado en el pago del precio se descontarán

las cantidades entregadas en concepto de fianza en el momento de su presentación. B.- Para las opciones de compra en el pago del precio no se incluirán las cantidades entregadas,

como precio de opción, en el momento de su presentación, salvo que se formalice la escritura pública de compraventa de la(s) parcela(s) antes del plazo previsto para su ejercicio, con las consecuencias establecidas en la Condición DECIMOTERCERA (apartado B).

C.- En las ofertas de compra en firme de suelos pendientes de urbanizar, se formalizará

documento privado de compraventa (Anexo VIII) en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, momento en el que deberá haberse abonado en todo caso el 30% del precio, incrementado con el IVA correspondiente.

El expresado PRECIO será satisfecho en la forma de pago siguiente: - Hasta el 30% del precio incrementado con el IVA correspondiente mediante cheque bancario o

conformado, o transferencia bancaria a la cta/cte de la provincia donde radique el bien.

ALMERÍA UNICAJA IBAN ES18 2103 5000 8100 3000 6509 CÁDIZ UNICAJA IBAN ES57 2103 4010 3500 3000 0622 CÓRDOBA UNICAJA IBAN ES80 2103 0818 1500 3002 0041

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GRANADA LA CAIXA IBAN ES45 2100 2112 1602 0085 4346 HUELVA LA CAIXA IBAN ES87 2100 9166 7922 0005 6821 JAÉN UNICAJA IBAN ES95 2103 0345 1900 3000 3552 MÁLAGA UNICAJA IBAN ES38 2103 2060 6831 1000 0107 SEVILLA BBVA IBAN ES78 0182 5566 7002 0044 5357

- El restante 70% podrá ser abonado al contado o mediante pago aplazado, según se detalla a continuación: a) PAGO AL CONTADO: - En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa se entregará el 70% del precio incrementado con el IVA correspondiente mediante cheque bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros. b) PAGO APLAZADO: En este caso las condiciones mínimas serán: - El 70% restante del precio se abonará en tantos plazos como el ofertante presente, pero no pudiendo ser el último vencimiento superior a dieciocho meses contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública y abonará el IVA correspondiente mediante cheque Bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros. Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4,25% anual que quedará incorporado de forma prorrateada al importe de las cambiales. La compradora deberá garantizar el pago del precio aplazado con letras avaladas por Banco o Caja de Ahorros, o instrumento de pago garantizado que a juicio de AVRA (antes EPSA) sea equivalente. En caso de incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones el comprador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan incluida la ejecución de la condición resolutoria, en su caso, y sin necesidad de que se le exija judicial o extrajudicialmente el pago, la cantidad aplazada, devengará los correspondientes intereses al 15%. Asimismo la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) podrá declarar unilateralmente vencidas el resto de las cantidades aplazadas. DECIMOSÉPTIMA.- El comprador se comprometerá a construir las viviendas sobre la(s) parcela(s) objeto de venta de acuerdo con la propuesta formulada en la oferta.

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La(s) parcela(s) se destinará(n) al uso previsto por el planeamiento urbanístico y en la oferta, obligándose la compradora para viviendas libres a solicitar la licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año, a iniciar la construcción de la edificación en el de tres años y a concluirla en el de cinco a contar, en los tres casos, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos. A las parcelas unifamiliares destinadas a autopromoción no se les vinculará en la escritura de compraventa a realizar un régimen de viviendas determinado, pero sí a que construya la vivienda en los plazos indicados. Para viviendas de protección oficial la compradora tiene la obligación de solicitar la calificación provisional de VPO y la licencia municipal de obras antes de haber transcurrido un año, a iniciar la construcción de la edificación en el de dos años y a concluirla en el de cuatro a contar en todos los casos, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos, salvo en las que se exijan unos plazos específicos que habrán de indicarse en la propia oferta. Asimismo, las plazas de garajes y demás construcciones complementarias, salvo locales comerciales, quedarán vinculados al precio máximo establecido para estos elementos por la vigente legislación de Viviendas de Protección Oficial, como si de elementos vinculados se trataran. DECIMOCTAVA.- El comprador únicamente podrá gravar la(s) parcela(s) objeto de esta oferta de contrato para garantizar deudas contraídas por la construcción del edificio proyectado, quedando expresamente autorizado para ello desde el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la(s) parcela(s) objeto de su oferta. DECIMONOVENA.- La parte compradora contrae, además de las antes expuestas, las siguientes obligaciones: a) La no transmisión a un tercero de la(s) finca(s) objeto de esta oferta antes de la terminación del edificio, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA). b) Realizar a su cargo la urbanización interior de la(s) parcela(s). c) Ejecutar a su cargo las obras de reparación de los desperfectos que cause en la urbanización del Polígono, como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la(s) parcela(s).

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d) Además el comprador de suelo para promover viviendas protegidas se obliga a realizar el procedimiento de selección de adquirentes o arrendatarios de viviendas en la forma determinada en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo. Todas las obligaciones expresadas en este Pliego de Condiciones estarán garantizadas con condición resolutoria expresa de la compraventa conforme al artículo 23 de la Ley Hipotecaria, quedando exceptuadas las contenidas en las letras b) y c) antes descritas. El incumplimiento de estas obligaciones, en caso de ejercicio de condición resolutoria, conllevará para el adjudicatario la obligación de indemnizar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por los daños y perjuicios ocasionados, que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 30% del precio de los inmuebles adjudicados. Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual a contar desde la entrega del inmueble al adjudicatario y hasta la recuperación por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) del mismo. En todo caso, el pleno dominio de esta(s) parcela(s) con sus accesiones se recuperará(n) automáticamente para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) quién podrá inscribirla(s) a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el incumplimiento de las condiciones resolutorias por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. También se hará constar en la misma escritura de venta la forma de cancelación de las condiciones resolutorias mediante documento expedido por el funcionario u organismo competente en acta notarial (Solicitud de Licencia de Obra, Calificación Provisional y Definitiva así como licencia de primera ocupación, Acta de Replanteo debidamente firmada respecto a la fecha de inicio de las obras). VIGÉSIMA.- Se establece un derecho de tanteo y retracto a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por diez años para el supuesto de segundas o ulteriores transmisiones de las viviendas que se construyeran en régimen de protección oficial sobre la(s) parcela(s) objeto de la oferta. Dicho plazo se contará desde la fecha que conste la transmisión de la vivienda. Para el supuesto de venta efectuada por la compradora antes de la terminación de la edificación en régimen de protección oficial, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) de la(s) parcela(s) objeto de este documento y obra ejecutada sobre la(s) misma(s) las partes pactan expresamente a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) un derecho de tanteo y retracto configurado con carácter real sobre la citada parcela.

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Para este supuesto el adquirente se obliga a notificar fehacientemente a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) la decisión de vender, al precio ofrecido que no podrá ser superior al legal, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre, domicilio y circunstancias del comprador, con un plazo de antelación de dos meses. Cuando no se hubiera hecho la notificación anterior, o se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare diferente el precio efectivo de la transmisión se realizare a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo, se establece a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) un derecho de retracto, ejercitable en el plazo de dos meses desde la remisión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) de la escritura o documento en que fuera formalizada la transmisión VIGÉSIMOPRIMERA.- Será causa de resolución de la compraventa a instancia de AVRA (antes EPSA), además de las arriba establecidas, el incumplimiento o alteración del régimen de vivienda ofertado. VIGÉSIMOSEGUNDA.- la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) se comprometerá frente al comprador al saneamiento en caso de evicción. Las partes se someterán a la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en la capital de la provincia donde radican los inmuebles ofertados, renunciando el adjudicatario a cualquier otro fuero.

VI

ESCRITURA PUBLICA

VIGÉSIMOTERCERA.- A.- En las ofertas de compra en firme de suelo urbanizado, perfeccionado el contrato de compraventa por

acuerdo del Director, previa entrega del 30% del precio incrementado con el IVA correspondiente, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) en el plazo de dos meses, contado desde la adjudicación, otorgará la escritura pública de compraventa de acuerdo con las minutas que forman parte de estos pliegos como Anexos VI y VII. Para ello, indicará al comprador día y hora del otorgamiento, así como, en defecto de elección por el comprador, el notario autorizante.

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B.- En las opciones a compra, ejercitada la misma mediante comunicación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) de la intención de comprar, y una vez abonado en el plazo de los 6 ó 12 meses –según su oferta- el 30% del precio incrementado con el IVA correspondiente, ésta otorgará escritura pública de compraventa (Anexos VI y VII) en el plazo de quince días hábiles, señalando día y hora así como, en defecto de elección por el comprador, el notario autorizante.

C.- En las ofertas de compra en firme de suelos pendientes de urbanizar, en el plazo de un mes contado

desde la finalización de la obra, se formalizará la Escritura Pública, indicándose para ello al comprador día y hora del otorgamiento así como, en defecto de elección por el comprador, el notario autorizante.

En la compraventa de parcelas en las que se esté ejecutando materialmente la urbanización, la

posesión se entregará en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública. Si la urbanización se ejecutase por el Sistema de Compensación, la adjudicación no conferirá al adjudicatario derecho alguno a la incorporación a la Junta de Compensación.

VIGÉSIMOCUARTA.- A.- Si el ofertante de compra en firme no compareciera en los plazos señalados en estas

Condiciones por causas no imputables a AVRA (antes EPSA) para efectuar el pago del precio, o la firma de la escritura, AVRA (antes EPSA) podrá exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en virtud del Pliego de Condiciones o, en su defecto, tenerle por desistido en su oferta. En este último supuesto perderá la cantidad entregada como fianza, además del 30% de las cantidades entregadas, reteniéndolo la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) en concepto de resarcimiento de daños e indemnización por perjuicios, tanto en caso de incomparecencia como en el de renuncia del adjudicatario o en cualquiera de los supuestos anteriores, quedando resuelta cualquier relación contractual entre las partes.

B.- Si el ofertante de opción de compra no compareciera en los plazos señalados en estas Condiciones

por causas no imputables a AVRA (antes EPSA) para efectuar el pago del precio ofertado o firmar la escritura, se le tendrá por desistido de su oferta, quedando resuelta cualquier relación contractual entre las partes. Igual ocurrirá en caso de renuncia. En el caso de existir entrega de cantidades

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adicionales a las correspondientes a la opción de compra, también le será de aplicación la retención del 30% de las mismas en los casos y forma regulada en el apartado anterior.

VIGÉSIMOQUINTA.- Todos los gastos de notaría, impuestos, arbitrios, licencias, autorizaciones y tributos de cualquier clase o naturaleza del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven de la compraventa, y de la escritura pública, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sea cual fuere el sujeto pasivo de las mismas, quedando la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) facultada para condicionar el otorgamiento de la escritura pública al depósito por el adquirente de las cantidades necesarias para satisfacer tales gastos. Todo ello sin perjuicio de la normativa de obligado cumplimiento y de acuerdo con la legalidad vigente. VIGÉSIMOSEXTA.- Si se desestima la oferta, la(s) parcela(s) continuarán en oferta continuada especial, pudiendo ser objeto de licitación en los meses sucesivos en tanto no sean adjudicadas o el Director de la Agencia no acuerde su exclusión del proceso de oferta continuada especial. El Pliego de condiciones y el listado de parcelas objeto de la presente oferta continuada especial estará a disposición de todas las personas que estén interesadas.

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

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ANEXO I

- INDICACIÓN DE PARCELAS POR LAS QUE SE LICITAN:

LA(S) PARCELA(S) Nº .......................................................................................

DEL POLÍGONO .................................................................................................

SITAS EN (municipio).............................. (provincia)........................................ - ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS POR LAS QUE SE LICITAN:

1º.- ................................................................. 2º.- ................................................................. 3º.- .................................................................

- RÉGIMEN DE VIVIENDAS A DESARROLLAR SOBRE LAS PARCELAS ANTES INDICADAS:

Viviendas Protegidas en Venta. Viviendas Protegidas en Alquiler. Libre. Autopromoción.

Nº de cuenta para el caso de que resulte procedente la devolución de fianza: ………….

En ………., a ..............de...................... de ..............

EL OFERTANTE FDO.: .............................................

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ANEXO II

MODELO DE OFERTA DE COMPRA DE SUELO RESIDENCIAL DON ......................................................... con domicilio en .................................calle ........... ............. NIF y DNI nº ......................., actuando en nombre propio o en representación de .............................. como acredita con la copia legalizada de escritura de poder que acompaña a este documento,

MANIFIESTA 1º.- Que conoce y acepta las Condiciones para la presentación de ofertas de compra de solares titularidad

de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) contenidos en la Relación de Suelos Residenciales (enajenación directa) que acompaña a aquellas como Anexo IV.

2º.- Que presenta oferta de compra por la(s) parcela(s) ............... del Polígono ............................., sita(s)

en ........ provincia de ............... 3º.- Que en caso de Oferta a varias parcelas se presenta de forma: (Táchese lo que no proceda)

- Individualizada

- Vinculada 4º.- Que para el caso que sea estimada su oferta, perfeccionando el contrato de compraventa ofrece:

Precio (Excluido IVA):................................................................ (EXPRÉSESE EN EUROS en letra y número).

En caso de presentar orden de prioridad se indicará el precio individualizado por cada parcela en el mismo orden expresado en el Anexo I. Orden de prioridad 1º…………………………………..€, excluido IVA Orden de prioridad 2º…………………………………..€, excluido IVA Orden de prioridad 3º…………………………………..€, excluido IVA

Plazos para el pago del precio: .............................

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Número de viviendas a construir: ............................. Número de plazas de garaje, trasteros, etc. sometidos el régimen de protección oficial (en su caso)................... Metros cuadrados de locales comerciales: ................... En el número de viviendas, plazas de garaje, locales y trasteros se podrá sufrir una variación del 5% en más o en menos.

5º.- Que acepta El Pliego de Condiciones y especialmente lo referente a la perfección del contrato y las

condiciones por las que se regirá la compraventa, así como el plazo y condiciones para el otorgamiento de la escritura de compraventa y el pago de cuentos gastos, tributos e impuestos origine la misma.

En ................ a ....... de .................... de … Fdo.: ..............................................................

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

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ANEXO III

MODELO DE OFERTA DE OPCIÓN DE COMPRA DE SUELO RESIDENCIAL DON............................................................ con domicilio en .............................. calle .......... nº ........ NIF y DNI nº ................, actuando en nombre propio o en representación de ........................ como acredita con la copia legalizada de escritura de poder que acompaña a este documento.

MANIFIESTA 1º.- Que conoce y acepta las Condiciones para la presentación de ofertas de compra de solares titularidad

de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) contenidos en la Relación de Suelos Residenciales (enajenación directa) que acompaña a aquellas como Anexo IV.

2º.- Que presenta OPCIÓN A COMPRA, a tres o cinco meses (táchese lo que no proceda), sobre la(s)

parcela(s) ............... del Polígono ................................., sita(s) en ........ provincia de ........................ 3º.- Que en caso de oferta a varias parcelas se presenta de forma: (Táchese lo que no proceda)

- Individualizada.

- Vinculada. 4º.- Que para el caso que sea estimada su oferta, perfeccionando el contrato de compraventa ofrece.

Precio (Excluido IVA):............................................................. (EXPRÉSESE EN EUROS en letra y número).

En caso de presentar orden de prioridad se indicará el precio individualizado por cada parcela en el mismo orden expresado en el Anexo I. Orden de prioridad 1º…………………………………..€, excluido IVA Orden de prioridad 2º…………………………………..€, excluido IVA Orden de prioridad 3º…………………………………..€, excluido IVA

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

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Plazos para el pago del precio:..........................

Número de viviendas a construir:..........................

Número de plazas de garaje, trasteros, etc. sometidos en régimen de viviendas de protección oficial (en su caso)....

Metros cuadrados de locales comerciales:.................................

Régimen:.................................................

En el número de viviendas, plazas de garajes, locales y trasteros se podrá sufrir una variación del 5% en más o en menos.

5º.- Que acepta el Pliego de Condiciones y especialmente lo referente al pago para perfeccionar el

contrato y las condiciones por las que se regirá la compraventa, así como el plazo y condiciones para el otorgamiento de la escritura de compraventa y el pago de cuantos gastos, tributos e impuestos origine la misma.

En ............. a ...... de..................... de …..

Fdo.: .............................

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

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ANEXO IV

LISTADO DE PARCELAS

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Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Cuevas del Almanzora

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PECU-1 POLIGONO 1

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-340-60 1.845,00 OC 226.500,00 € 4.530,00 3 45 LIBRE

PR-58 -R 3.877,00 OC 360.000,00 € 6.203,60 2 30 LIBRE

OBSERVACIONES:

La parcela PR-58-R se encuentra afectada en tres cuartas partes en su extensión lineal del lindero Este por una acequia

encajonada en obra, por lo que se constituye una servidumbre aparente de acueducto no inscrita. Además, en este mismo

lindero existe una mediana torreta de conducción de fluido eléctrico, que constituye servidumbre aparente que tampoco se

haya inscrita. Cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Fiñana

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

HUERTA ITURRIAGA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-3 -- -- -- 480,63 OC 72.000,00 € 720,95 2 6 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Lubrín

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

ADSU

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-15 225,64 OC 22.797,14 € 225,64 B+1 1 LIBRE

PR-16 282,47 OC 26.072,17 € 282,47 B+1 1 LIBRE

PR-17 150,24 OC 18.451,95 € 150,24 B+1 1 LIBRE

PR-18 158,65 OC 18.936,61 € 158,65 B+1 1 LIBRE

PR-19 185,22 OC 20.467,80 € 185,22 B+1 1 LIBRE

PR-20 244,56 OC 23.887,47 € 244,56 B+1 1 LIBRE

PR-27 283,22 OC 26.115,39 € 283,22 2 2 LIBRE

PR-28 259,58 OC 24.753,05 € 259,58 2 2 LIBRE

PR-29 250,55 OC 24.232,67 € 250,55 2 2 LIBRE

PR-30 150,69 OC 18.447,89 € 150,69 B+1 1 LIBRE

PR-31 172,32 OC 19.724,39 € 172,32 B+1 1 LIBRE

PR-32 172,32 OC 19.724,39 € 172,32 B+1 1 LIBRE

PR-33 172,32 OC 19.724,39 € 172,32 B+1 1 LIBRE

PR-34 172,39 OC 19.728,42 € 172,39 B+1 1 LIBRE

PR-35 154,44 OC 18.693,99 € 154,44 B+1 1 LIBRE

PR-36 154,64 OC 18.705,52 € 154,64 B+1 1 LIBRE

PR-37 153,01 OC 18.611,58 € 153,01 B+1 1 LIBRE

PR-38 153,01 OC 18.611,58 € 153,01 B+1 1 LIBRE

PR-39 153,49 OC 18.639,25 € 153,49 B+1 1 LIBRE

PR-40 172,39 OC 19.728,42 € 172,39 B+1 1 LIBRE

PR-41 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-42 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-43 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-44 150,87 OC 18.488,26 € 150,87 B+1 1 LIBRE

PR-45 150,87 OC 18.488,26 € 150,87 B+1 1 LIBRE

PR-46 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-47 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-48 172,33 OC 19.724,97 € 172,33 B+1 1 LIBRE

PR-49 172,39 OC 19.728,42 € 172,39 B+1 1 LIBRE

PR-50 176,53 OC 19.967,01 € 176,53 B+1 1 LIBRE

PR-51 176,79 OC 19.981,99 € 176,79 B+1 1 LIBRE

PR-52 175,75 OC 19.922,06 € 175,75 B+1 1 LIBRE

PR-53 175,21 OC 19.980,94 € 175,21 B+1 1 LIBRE

PR-54 175,27 OC 19.894,39 € 175,27 B+1 1 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

22

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Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Oria

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

SUELO URBANO

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-22 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-23 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-24 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-25 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-26 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-27 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-28 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-29 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-30 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-31 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-32 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-33 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-34 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-35 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-37 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-38 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-39 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-40 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-41 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-42 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-43 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-44 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-45 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-46 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-47 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-48 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-49 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-50 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-51 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

PR-52 -. -. -. 90,00 OC 12.582,00 € 144,00 B+1 1 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

23

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Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Tabernas

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

C/ANGUSTIAS

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-5 -. -. -. 910,00 OC 91.000,00 € 1.547,00 2 15 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

24

Page 25: OFERTA CONTINUADA ESPECIAL PLIEGO DE CONDICIONES … · 2018-03-22 · pliego oferta continuada especial suelo residencial 1 oferta continuada especial . pliego de condiciones para

Provincia: Municipio:

Actuación:

ALMERIA Vélez-Rubio

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

UA-9

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-C -01 178,00 OC 63.700,00 € 427,20 B+2 LIBRE

PR-C -02 178,00 OC 63.700,00 € 427,20 B+2 LIBRE

PR-C -07 262,00 OC 93.760,37 € 628,80 B+2 LIBRE

PR-C -09 249,00 OC 89.108,14 € 597,60 B+2 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

625

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ Chiclana de la Frontera

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

2-UE-11 CUCARELA 3

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-1 -VPO-. -. 1.964,27 OC 589.190,39 € 3.791,20 3 43 VPO RE

SUELO EN PRODUCCIÓN.

GAS CANALIZADO: La parte compradora se compromete a construir una red interior de distribución de gas canalizado que

conectará a la red general con las edificaciones proyectadas. Las instalaciones que se proyecten deberán adecuarse tanto en

la fase de proyecto como en su ejecución a la legislación vigente en cada momento. Estando prevista dotar de instalación de

gas canalizado, deberá la compradora centralizar la instalación de los contadores individuales en uno o más locales técnicos

accesibles desde la zona comunitaria, y en cada caso de acuerdo con los criterios técnicos de la compañía suministradora,

todo ello sin perjuicio de la libertad de contratación del servicio por los usuarios de las edificaciones. Cuya situación conoce y

acepta expresamente el licitador.

Esta parcela se encuentra incluida en el Patrimonio Autonómico de Suelo (PAS) mediante Resolución de 19 de diciembre de

2008 del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ Jerez de la Frontera

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

ESTANCIA BARRERA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-MA -P16-. -. 864,00 OC 295.537,20 € 2.114,00 3 24 VPO RE

PR-MA -P17-. -. 864,00 OC 295.537,20 € 2.114,00 3 24 VPO RE

PR-MA -P18-. -. 859,00 OC 295.537,20 € 2.114,00 3 24 VPO RE

PR-MA -P19-. -. 864,00 OC 295.537,20 € 2.114,00 3 24 VPO RE

PR-MA -P5 -. -. 420,00 OC 178.245,00 € 1.275,00 3 14 VPO RE

PR-MA -P6 -. -. 420,00 OC 178.245,00 € 1.275,00 3 14 VPO RE

PR-MA -P7 -. -. 377,50 OC 164.265,00 € 1.175,00 3 14 VPO RE

PR-MA -P8 -. -. 377,50 OC 164.265,00 € 1.175,00 3 14 VPO RE

Todas las parcelas se encuentran afectadas con un derecho de reversión como consecuencia de la expropiación que motivó

su origen.

Las obras de urbanización están ejecutadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de conformidad con la normativa

vigente en el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, cuya situación conoce y acepta

expresamente el licitador.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ Jerez de la Frontera

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

G1 SECTOR 20

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-G1 -3.2-. -. 1.440,00 OC 463.076,32 € 3.312,42 5 35 VPO RE

PR-G1 -3.3-. -. 1.440,00 OC 463.076,32 € 3.312,42 5 35 VPO RE

PR-G1 -4.1-. -. 1.881,99 OC 508.550,46 € 3.637,70 5 39 VPO RE

PR-G1 -4.2-. -. 3.220,71 OC 915.690,00 € 6.550,00 5 76 VPO RE

SUELO EN PRODUCCIÓN.

Se encuentra en fase de ejecución de la urbanización interior de la manzana G-1. la parcela G-1 3.3 se encuentra afectada

por un centro de transformación. Cuya situación la conoce y acepta expresamente el licitador.

Estas parcelas se encuentran incluidas en el Patrimonio Autonómico de Suelo (PAS) mediante Resolución de 11 de julio de

2006 del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ Jerez de la Frontera

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PUERTA SUR 2H-2

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M4 -1 5.989,86 OC 1.456.017,00 € 10.415,00 4 103 VPO RE

PR-M4 -3 8.693,61 OC 1.698.989,40 € 12.153,00 4 121 VPO RE

PR-M4 -4 6.905,51 OC 1.456.017,00 € 10.415,00 4 103 VPO RE

SUELO EN PRODUCCIÓN.

La parcela M4-D se encuentra afectada por un Centro de Transformación para lo cual se tendrá que reservar una superficie

mínima, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

Se encuentran gravadas con una servidumbre de paso, luces y vistas en los términos pactados en Escritura Pública

autorizada por el notario de Jerez de la Frontera Dña. Dolores Conesa Lorenzo de 15 de junio de 2006, cuya situación conoce

y acepta expresamente el licitador.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ Medina-Sidonia

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

SANTA CATALINA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-A -. 3.006,83 OC 603.430,50 € 4.010,20 2 37 LIBRE

PR-C2 -. 292,96 OC 164.346,00 € 382,20 II(PB+1) 5 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de treinta días naturales, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación, sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anterirores en el plazo

establecido.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ San Roque

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

AREA 012-SR HUERTA VARELA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-6 1.600,00 OC 597.449,28 € 4.273,60 5 45 VPO RE

PR-9 488,00 OC 229.551,60 € 1.642,00 5 14 VPO RE

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CADIZ San Roque

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

AREA 013-SR C.DIEGO SALINAS

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-21 -RT -3 -. 5.976,70 OC 2.138.887,03 € 13.086,00 5 120 MIXTO

SUELO EN PRODUCCIÓN.

Sobre la parcela PR-21-3 se ejecutará un régimen mixto compuesto por 60 viviendas destinadas a VP REV y otras 60

viviendas a VP RGV.

Afecta a las limitaciones derivadas de la Normativa Urbanística aplicable contenida en el PERI del Área 013SR del PGOU de

San Roque, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

Esta parcela se encuentra incluida en el Patrimonio Autonómico de Suelo (PAS) mediante Resolución de 23 de octubre de

2007 del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador

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Provincia: Municipio:

Actuación:

CORDOBA Lucena

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PAU 1 "EL ZARPAZO"

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M1 -3B 1.667,39 OC 489.085,27 € 3.280,03 5 33 VP PG

PR-M13-1 1.566,79 OC 584.063,87 € 3.917,00 5 38 VP PG

PR-M13-2 1.486,39 OC 554.092,76 € 3.716,00 5 36 VP PG

PR-M16-1 1.392,66 OC 519.201,02 € 3.482,00 5 34 VP PG

PR-M20-17 292,39 OC 43.875,00 € 350,87 2 1 LIBRE

PR-M20-18 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-19 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-20 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-21 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-22 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-23 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-24 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-25 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-26 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-27 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-28 250,04 OC 37.500,00 € 300,05 2 1 LIBRE

PR-M20-29 250,02 OC 37.500,00 € 300,02 2 1 LIBRE

PR-M20-30 346,81 OC 52.000,00 € 416,17 2 1 LIBRE

PR-M3 -4 2.267,02 OC 848.883,23 € 5.693,00 5 64 VP PG

PR-M3 -5 2.418,36 OC 901.519,06 € 6.046,00 5 67 VP PG

PR-M4 -1 1.500,58 OC 559.378,71 € 3.751,45 5 38 VP PG

PR-M4 -2 1.879,81 OC 700.746,92 € 4.699,53 5 47 VP PG

PR-M5 -1 1.500,00 OC 559.162,50 € 3.750,00 5 38 VP PG

PR-M5 -2 1.738,54 OC 610.754,56 € 4.096,00 5 40 VP PG

PR-M6 -2 1.685,10 OC 628.200,43 € 4.213,00 5 40 VP PG

OBSERVACIONES:

SUELO EN PRODUCCIÓN

GAS CANALIZADO: La parte compradora se compromete a construir una red interior de distribución de gas canalizado que

conectará a la red general con las edificaciones proyectadas. Las instalaciones que se proyecten deberán adecuarse tanto en

la fase de proyecto como en su ejecución a la legislación vigente en cada momento. Estando prevista dotar de instalación de

gas canalizado, deberá la compradora centralizar la instalación de los contadores individuales en uno o más locales técnicos

accesibles desde la zona comunitaria, y en cada caso de acuerdo con los criterios técnicos de la compañía suministradora,

todo ello sin perjuicio de la libertad de contratación del servicio por los usuarios de las edificaciones. Cuya situación conoce y

acepta expresamente el licitador.

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

GRANADA Granada

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

ALMANJAYAR S-11

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-11 -7 2.000,00 OC 220.460,00 € 2.000,00 3 27 VP PG

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Provincia: Municipio:

Actuación:

GRANADA Granada

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

LA MADRAZA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-R1 -. 2.364,00 OC 285.685,00 € 3.304,00 3 40 VPO RE

OBSERVACIONES:

El número de viviendas del PERI es orientativo, respetándose las condiciones generales establecidas por las Ordenanzas

para la Calificación, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.

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Provincia: Municipio:

Actuación:

HUELVA Bonares

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PP-4

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M03-28 101,24 OC 16.200,00 € 136,00 2 1 VP PG

PR-M03-29 102,49 OC 16.200,00 € 137,68 2 1 VP PG

PR-M03-30 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-31 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-32 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-33 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-34 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-35 102,45 OC 16.200,00 € 137,62 2 1 VP PG

PR-M03-38 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-39 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-40 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-41 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-42 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-43 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-44 104,70 OC 16.200,00 € 140,65 2 1 VP PG

PR-M03-45 101,24 OC 16.200,00 € 136,00 2 1 VP PG

PR-M05-53 176,33 OC 26.565,11 € 236,87 2 1 LIBRE

PR-M05-54 171,52 OC 25.840,53 € 230,41 2 1 LIBRE

PR-M05-55 164,98 OC 24.854,67 € 221,62 2 1 LIBRE

PR-M05-56 158,52 OC 23.881,35 € 212,94 2 1 LIBRE

PR-M05-57 152,60 OC 22.989,74 € 204,99 2 1 LIBRE

PR-M05-58 147,17 OC 22.172,05 € 197,70 2 1 LIBRE

PR-M05-59 142,18 OC 21.419,54 € 190,99 2 1 LIBRE

PR-M05-60 136,15 OC 20.511,21 € 182,89 2 1 LIBRE

PR-M05-61 128,70 OC 19.389,66 € 172,89 2 1 LIBRE

PR-M05-62 120,68 OC 18.180,71 € 162,11 2 1 LIBRE

PR-M05-63 112,18 OC 16.899,92 € 150,69 2 1 LIBRE

PR-M05-64 104,37 OC 15.723,46 € 140,20 2 1 LIBRE

PR-M05-65 101,48 OC 15.288,30 € 136,32 2 1 LIBRE

PR-M05-66 100,24 OC 15.101,12 € 134,65 2 1 LIBRE

PR-M05-67 97,80 OC 14.734,36 € 131,38 2 1 LIBRE

PR-M06-69 100,86 OC 15.195,18 € 135,49 2 1 LIBRE

PR-M06-70 102,00 OC 15.366,78 € 137,02 2 1 LIBRE

PR-M06-71 104,47 OC 15.739,23 € 140,34 2 1 LIBRE

PR-M06-72 101,24 OC 15.252,38 € 136,00 2 1 LIBRE

PR-M06-73 104,87 OC 15.798,71 € 140,87 2 1 LIBRE

PR-M06-74 106,51 OC 16.046,51 € 143,08 2 1 LIBRE

PR-M06-75 105,53 OC 15.898,47 € 141,76 2 1 LIBRE

PR-M06-76 103,92 OC 15.656,19 € 139,60 2 1 LIBRE

PR-M06-77 100,95 OC 15.208,67 € 135,61 2 1 LIBRE

PR-M06-78 101,66 OC 15.315,28 € 136,56 2 1 LIBRE

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Provincia: Municipio:

Actuación:

HUELVA Bonares

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PP-4

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M06-79 101,63 OC 15.310,72 € 136,52 2 1 LIBRE

PR-M06-80 101,07 OC 15.226,73 € 135,77 2 1 LIBRE

PR-M06-81 100,52 OC 15.143,68 € 135,03 2 1 LIBRE

PR-M06-82 103,31 OC 15.564,22 € 138,78 2 1 LIBRE

PR-M06-83 118,03 OC 17.781,46 € 158,55 2 1 LIBRE

PR-M07-84 103,00 OC 16.200,00 € 138,36 2 1 VP PG

PR-M07-85 103,25 OC 16.200,00 € 138,70 2 1 VP PG

PR-M07-86 100,44 OC 16.200,00 € 134,92 2 1 VP PG

PR-M07-87 102,62 OC 16.200,00 € 137,85 2 1 VP PG

PR-M07-88 105,57 OC 16.200,00 € 141,81 2 1 VP PG

PR-M07-89 108,35 OC 16.200,00 € 145,55 2 1 VP PG

PR-M07-90 109,58 OC 16.200,00 € 147,20 2 1 VP PG

PR-M07-91 120,08 OC 16.200,00 € 161,31 2 1 VP PG

PR-M07-92 133,04 OC 16.200,00 € 178,72 2 1 VP PG

PR-M08-93 126,16 OC 19.006,19 € 169,47 2 1 LIBRE

PR-M08-94 137,07 OC 20.650,31 € 184,13 2 1 LIBRE

PR-M08-95 147,98 OC 22.294,42 € 198,79 2 1 LIBRE

PR-M09-100 100,29 OC 16.200,00 € 134,72 2 1 VP PG

PR-M09-101 101,28 OC 16.200,00 € 136,05 2 1 VP PG

PR-M09-102 100,57 OC 16.200,00 € 135,10 2 1 VP PG

PR-M09-103 100,92 OC 16.200,00 € 135,57 2 1 VP PG

PR-M09-104 101,00 OC 16.200,00 € 135,68 2 1 VP PG

PR-M09-105 104,76 OC 16.200,00 € 140,73 2 1 VP PG

PR-M09-106 108,67 OC 16.200,00 € 145,98 2 1 VP PG

PR-M09-107 100,62 OC 16.200,00 € 135,17 2 1 VP PG

PR-M09-108 100,95 OC 16.200,00 € 135,61 2 1 VP PG

PR-M09-109 100,62 OC 16.200,00 € 135,17 2 1 VP PG

PR-M09-110 101,34 OC 16.200,00 € 136,13 2 1 VP PG

PR-M09-111 100,36 OC 16.200,00 € 134,82 2 1 VP PG

PR-M09-112 100,32 OC 16.200,00 € 134,76 2 1 VP PG

PR-M09-113 103,35 OC 16.200,00 € 138,83 2 1 VP PG

PR-M09-114 115,29 OC 16.200,00 € 154,87 2 1 VP PG

PR-M09-97 113,61 OC 16.200,00 € 152,62 2 1 VP PG

PR-M09-98 103,23 OC 16.200,00 € 138,67 2 1 VP PG

PR-M09-99 100,23 OC 16.200,00 € 134,64 2 1 VP PG

PR-M10-115 110,80 OC 16.200,00 € 148,84 2 1 VP PG

PR-M10-116 113,31 OC 16.200,00 € 152,21 2 1 VP PG

PR-M10-117 115,82 OC 16.200,00 € 155,58 2 1 VP PG

PR-M10-118 118,33 OC 16.200,00 € 158,96 2 1 VP PG

PR-M10-119 120,85 OC 16.200,00 € 162,34 2 1 VP PG

PR-M10-120 123,36 OC 16.200,00 € 165,71 2 1 VP PG

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Provincia: Municipio:

Actuación:

HUELVA Bonares

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

PP-4

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M10-121 134,31 OC 16.200,00 € 180,42 2 1 VP PG

PR-M10-122 159,57 OC 16.200,00 € 214,35 2 1 VP PG

PR-M10-123 124,00 OC 16.200,00 € 166,57 2 1 VP PG

PR-M10-124 120,79 OC 16.200,00 € 162,26 2 1 VP PG

PR-M10-125 117,57 OC 16.200,00 € 157,93 2 1 VP PG

PR-M10-126 114,42 OC 16.200,00 € 153,70 2 1 VP PG

PR-M10-127 111,15 OC 16.200,00 € 149,31 2 1 VP PG

PR-M12-140 100,79 OC 16.200,00 € 135,39 2 1 VP PG

PR-M12-141 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-142 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-143 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-144 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-145 111,50 OC 16.200,00 € 149,78 2 1 VP PG

PR-M12-146 101,64 OC 16.200,00 € 136,54 2 1 VP PG

PR-M12-147 103,06 OC 16.200,00 € 138,44 2 1 VP PG

PR-M12-148 118,43 OC 16.200,00 € 159,09 2 1 VP PG

PR-M12-149 101,52 OC 16.200,00 € 136,37 2 1 VP PG

PR-M12-150 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-151 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-152 100,06 OC 16.200,00 € 134,41 2 1 VP PG

PR-M12-153 100,79 OC 16.200,00 € 135,39 2 1 VP PG

OBSERVACIONES:

38

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Provincia: Municipio:

Actuación:

HUELVA Villalba del Alcor

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

UE-1 SAPU-R1

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-01 -. 97,50 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-02 -. 96,00 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-03 -. 94,00 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-04 -. 92,70 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-05 -. 91,02 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-06 -. 89,37 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-07 -. 87,72 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-08 -. 86,04 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-09 -. 84,36 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-11 -. 82,00 OC 12.000,00 € 123,50 2 1 LIBRE

PR-12 -. 84,90 OC 12.000,00 € 130,00 2 1 LIBRE

PR-13 -. 90,00 OC 12.000,00 € 162,00 2 1 LIBRE

PR-14 -. 84,36 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

PR-16 -. 87,72 OC 12.000,00 € 120,00 2 1 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozará de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

39

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Provincia: Municipio:

Actuación:

JAEN Peal de Becerro

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

EL ARPA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-. -157 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -158 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -159 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -160 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -161 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -162 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -163 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -164 191,40 OC 27.561,60 € 191,40 B+1 1 LIBRE

PR-. -174 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -175 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -176 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -177 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -178 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -179 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -180 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

PR-. -181 190,52 OC 27.434,88 € 190,52 B+1 1 LIBRE

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

40

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Provincia: Municipio:

Actuación:

SEVILLA Brenes

SUELO RESIDENCIAL

OCE AGOSTO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

CRDL SEVILLA AE7 ZAMORAL VP11

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-293 138,86 OC 53.947,85 € 291,62 2 3 LIBRE

PR-294 116,03 OC 45.162,20 € 244,13 3 3 LIBRE

OBSERVACIONES:

I.- Sólo se admiten ofertas de Compra en Firme.

II.- Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

41

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Provincia: Municipio:

Actuación:

SEVILLA Casariche

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

CAMINO CORCOYA

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-M -2B -. -. 599,96 OC 143.136,65 € 959,94 2 6 VP PG

PR-M -3C -. -. 840,10 OC 200.427,70 € 1.344,16 2 5 VP PG

PR-M -5B -. -. 737,00 OC 176.040,76 € 1.180,61 2 6 VP PG

PR-M -6 -. -. 1.512,00 OC 360.726,91 € 2.419,20 2 13 VP PG

PR-M -7B -. -. 3.518,85 OC 839.513,16 € 5.630,16 2 30 VP PG

OBSERVACIONES:

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de treinta días naturales, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación, sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anterirores en el plazo

establecido.

42

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Provincia: Municipio:

Actuación:

SEVILLA Sevilla

SUELO RESIDENCIAL

OC MAYO 2015

SUELOS DISPONIBLES PUESTOS A LA VENTA

Unidad de Venta Superficie m2 S.V.A. Precio Mínimo €Edificabilidad m2 Nº Viviendas Nº plantas

Régimen

de

BDAS. PALMETE

OFERTA CONTINUADA ESPECIAL

PR-12 -303-. -. 70,00 OC 12.950,00 € 70,00 2 1 LIBRE

PR-12 -305-. -. 86,10 OC 15.928,05 € 86,10 2 1 LIBRE

PR-17 -310-. -. 87,00 OC 16.095,00 € 87,00 2 1 LIBRE

PR-3 -314-. -. 193,80 OC 35.853,00 € 193,80 2 1 LIBRE

PR-4 -316-. -. 35,00 OC 6.475,00 € 35,00 2 1 LIBRE

PR-4 -317-. -. 35,00 OC 6.475,00 € 35,00 2 1 LIBRE

PR-7 -63 -. -. 47,00 OC 8.695,00 € 47,00 2 1 LIBRE

OBSERVACIONES:

Todas las parcelas con superfice mínima inferior a la establecida en el PGOU y o frente/fachada sea inferior a 6 metros, estan

condicionadas a que tras su enajenación se agrupe a alguna de las fincas colindantes a fin de cumplimentar las exigencias

en cuanto a a condición de parcela que establece la normativa urbanística de aplicación. Para proceder a dicha agrupación, el

adjudicatario deberá poseer las facultades dominicales necesarias sobre la finca colindante de que se trate.

Dada la situación física de las parcelas, es posible que en el momento de la adjudicación alguna de ellas se encuentre

ocupada por un precarista. En este supuesto y para el caso de que dicho precarista no dejara libre y expedita voluntariamente

la parcela, el adjudicatario asume expresamente el riesgo del ejericicio de las acciones correspondientes para el desalojo por

su cuenta y riesgo. El adjudicatario se subroga y asume desde el momento de la formalicación de la escritura pública las

acciones judiciales por ejercitar y ejercitadas y por consiguiente las resoluciones judiciales que puedan recaer tanto si son

favorables como adversas, circunstancias que han sido valoradas a los efectos de la determinacion del precio, quedando en

consecuencia EPSA exonerada de responsabilidad de clase alguna respecto a la situación jurídica de la parcela antes

descrita.Esta situación es conocida y aceptada expresamente por el licitador.

Gozarán de una bonificación del 10% en el importe de adjudicación, el adjudicatario que satisfaga al contado la totalidad del

precio y formalice la escritura pública antes de 30 días naturales contados desde la fecha de adopción del acuerdo de

adjudicación. Dicha bonificación sólo será de aplicación cuando se cumplan los dos requisitos anteriores en el plazo

establecido.

43

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44

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo D ....................................................................................... con DNI nº ........................, declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso (s) ni yo, ni mi representada ............................................ (TÁCHESE LO QUE NO

PROCEDA) en los supuestos recogidos en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Art.. 42 del C. Comercio o el 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. EL OFERTANTE Fdo.: ..................................

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45

ANEXO VI

MINUTA DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE SUELO

RESIDENCIAL LIBRE En ......................, a ....... de .................. de .....

COMPARECEN Don ............................, mayor de edad, casado, vecino de ..........., domiciliado en ......................, provisto de DNI nº ...................... Don ..........................., mayor de edad, ................, vecino de ......................, domiciliado en calle ................, nº ....., provisto de DNI y NIF nº ................. INTERVIENEN A) Don ................................,

B) Don .........................., en nombre y representación,

Conozco a los comparecientes, que tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de compraventa, a cuyo efecto:-------------------- EXPONEN I.- Que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) es dueña en pleno dominio de la siguiente finca:-----------------------------------------------------------------------------

DESCRIPCIÓN: URBANA, Parcela de terreno en el Polígono de .............................., de la ciudad de ..........................., ...............................

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TITULO: Esta parcela fue adjudicada a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) en virtud de la escritura de ............................................................................. otorgada en ..............................., ante Don ................................................., Notario del Ilustre Colegio de ......................., el día ... de ......... de 1.99. , bajo el número .............. de su protocolo. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº .......... de los de ............, al Tomo ........., Libro ..........., Folio ........., Finca Registral nº ............., Inscripción ....------- CARGAS: Libre de ellas, salvo las urbanísticas, según asegura la parte vendedora.-------- SITUACIÓN ARRENDATICIA: Manifiestan los interesados que la finca descrita no está arrendada.------------------------------------------------------------------------------------------ REFERENCIA CATASTRAL: No se acredita, si bien presentan solicitud de la misma al Centro Territorial del Catastro. Fotocopia se acompaña a la primera copia que se expida de la presente. O número .............. de referencia catastral si existiere.

II.- Que ............................................, resultó adjudicataria de la parcela descrita en el Expositivo I en la Oferta para la enajenación de suelo residencial, Periodo de .......... -------------------------------

III.- Que consiguientemente ........................................., está interesada en la adquisición de la parcela antes descrita, lo que lleva a efecto por medio del presente contrato y de acuerdo con las siguientes------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTIPULACIONES PRIMERA: La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) representada como se ha dicho, VENDE Y TRANSMITE a ........................, que COMPRA Y ADQUIERE la parcela DESCRITA en el Expositivo I de esta escritura, con todos sus derechos, libre de cargas y gravámenes, salvo las urbanísticas, tomando en este acto la compradora posesión de la misma.-------------------------------

SEGUNDA: El precio de la presente compraventa es cierto y a tanto alzado de EUROS ......................................................... (.................. Euros). Dicho precio se integra: ---------------

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OPCIÓN PAGO AL CONTADO

a) Por la suma de EUROS ....................... (...................... Euros), que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), en concepto de fianza y parte de pago, por lo que confiere carta de pago.---------- b) Por la suma de EUROS .................................... (............................ Euros), que sumada a la cantidad del apartado anterior, representa el 30% del precio, que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), por lo que confiere carta de pago.-------------------------------------------------------------------- c) Por la suma de EUROS ................................ (....................... Euros) que la vendedora recibe en este acto de la compradora mediante Cheque Bancario nº ................. o conformado por el Banco o Caja de Ahorros...................-----------------------------------------

OPCIÓN PAGO APLAZADO

a) Por la suma de EUROS ................ (................ Euros), que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), en concepto de fianza y parte de pago, por lo que confiere carta de pago.----------------------------- b) Por la suma de EUROS ............................... (....................... €), que sumada a la cantidad de los

apartados anteriores, representa el 30% del precio, que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), por lo que confiere carta de pago.-------------------------------------------------------------------------------- c) Por la suma de EUROS ................................ (....................... Euros) que queda aplazada para ser abonada por la parte compradora a la vendedora en ............... plazos, cada uno de ellos del ...% del precio, a los ......, ............, y dieciocho meses (como máximo) respectivamente desde la fecha del respectivo otorgamiento. Cada uno de los anteriores plazos se encuentran representados por otras tantas letras de cambio aceptadas por la compradora, avaladas por el Banco ..................... o Caja de Ahorros con las siguientes características:--

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---------------------- Una de clase ................... nº ............................... con vto el ...................... por ................... euros; otro de clase ................... nº .......................... con vto el .................. por ................. euros; y otro de clase ...................... nº ................. con vto el ................. por ............. euros. Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4,25% anual, que está incorporado de forma prorrateada a los importes de las cambiales anteriormente mencionadas.------------------ El pago se efectuará en la cuenta corriente nº ..................... que la vendedora tiene abierta en el ...................., Oficina Institucional, calle ........... nº ..........., de Sevilla y subsidiariamente en el domicilio de AVRA (antes EPSA) en Sevilla, Avenida de Grecia s/n, Edificio Bermejales, C.P. 41012------------

TERCERA: Serán a cargo de la compradora cuantos gastos notariales y registrales se originen con motivo de esta transmisión, así como los tributos de los que resulte sujeto pasivo como consecuencia de la misma, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa general y especial de aplicación.

CUARTA: Hacen constar los otorgantes, que la presente operación se halla sujeta al pago del IVA, para abonar el cual, la parte vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta) de la compradora la suma de EUROS ................................................. (........................ €) que representa el ____% del 30% del precio de venta, y recibe en este acto el ___ del 70% restante del precio, que asciende a EUROS ..................................... (....................... €) mediante

Cheque Bancario nº ................. o conformado por el Banco o Caja de Ahorros...................------------------------------------------------- QUINTA: La compradora se compromete a construir viviendas sobre la parcela objeto del presente documento.----- SEXTA: La parcela se destinará al uso previsto en la estipulación anterior, obligándose la compradora a solicitar la licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año, a iniciar la construcción de la edificación en el de tres años y a concluirla en el de cinco a contar, en los tres casos, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos.—

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Será igualmente obligación de la compradora ejecutar a su cargo las obras de reparación de los desperfectos que cause en la urbanización del polígono como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la parcela.---------------------------------------------------------- Las partes acuerdan elevar dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato de compraventa.-------------- En cualquiera de los casos de resolución anteriormente expresados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, el incumplimiento de estas obligaciones, conllevará para la compradora la obligación de indemnizar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por los daños y perjuicios ocasionados, que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 30% del precio de venta. Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual a contar desde la entrega del inmueble a la compradora y hasta la recuperación por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) del mismo. En todo caso, el pleno dominio de esta parcela con sus accesiones, se recuperará automáticamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) que podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art.. 23 de la Ley Hipotecaria, con solo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.------------------------------------------------------------- SÉPTIMA: Para el levantamiento de cada una de las condiciones resolutorias establecidas en la Estipulación Sexta, bastará acta notarial en que la compradora acredite la obtención de la licencia de obras, y certificado del Director Técnico de la obra que acredite en su caso el inicio y finalización de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: El adquirente se obliga a no transmitir a terceros la finca objeto del presente contrato, antes de la terminación del edificio, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) .--------------------------------------------------------- Las partes acuerdan elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato, con las consecuencias establecidas en la estipulación sexta párrafo cuarto.------------------------------------------------------- NOVENA: Para levantamiento de la condición resolutoria establecida en la Estipulación Octava bastará Acta

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Notarial en la que la compradora acredite la obtención de licencia de primera ocupación. DÉCIMA: La compradora únicamente podrá hipotecar su derecho para garantizar créditos concedidos para la construcción del edificio proyectado. La cuantía de la Hipoteca no podrá exceder de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y edificación proyectadas.--------------------------------------------------------------------- En el plazo de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el comprador remitirá una copia simple de la escritura a la dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA).-------------------------------------------- Serán de rango preferente a las condiciones resolutorias establecidas en la Estipulación Sexta las hipotecas constituidas para garantizar créditos permitidos, cuando las disposiciones de los mismos lo sean contra certificaciones de obras ejecutadas. A los efectos del Art..241 del Reglamento Hipotecario, se establece el plazo de cinco años a contar desde el presente otorgamiento, y como responsabilidad total máxima de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y edificación proyectadas.--------------------------------------------------------------------- Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los gravámenes permitidos, bastará con que la compradora en el acto constitutivo de los mismos declare que lo son para la finalidad mencionada. UNDÉCIMA: La vendedora se compromete frente a la compradora para el saneamiento en caso de evicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------ DUODÉCIMA: Aun concurriendo una o varias de las causas de resolución previstas en el contrato, en ningún caso procederá su rescisión a instancias de la parte incumplidora de sus obligaciones sin el consentimiento fehaciente de la otra parte.

DECIMOTERCERA: Las partes intervinientes, para cualquier cuestión litigiosa que la interpretación o cumplimiento del contenido del contrato suscite, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en la capital de la provincia donde radican los inmuebles objeto del mismo, renunciando la parte compradora a cualquier otro fuero.

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ANEXO VII

MINUTA DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE SUELO RESIDENCIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

En ......................, a ....... de ...........de......

COMPARECEN Don ............................, mayor de edad, casado, vecino de ..........., domiciliado en ......................, provisto de DNI nº ...................... Don ..........................., mayor de edad, ................, vecino de ......................, domiciliado en calle ................, nº ....., provisto de DNI y NIF nº ................. INTERVIENEN A) Don ................................, B) Don .........................., en nombre y representación,... Conozco a los comparecientes, que tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de compraventa, a cuyo efecto:-------------------- EXPONEN I.- Que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) es dueña en pleno dominio de la siguiente finca:----------------------------------------------------------------------------- DESCRIPCIÓN: URBANA, .......................................................................................................... TITULO: Esta parcela fue adjudicada a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes

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PLIEGO OFERTA CONTINUADA ESPECIAL SUELO RESIDENCIAL

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EPSA) en virtud de la escritura de ............................................................................. otorgada en ..............................., ante Don ................................................., Notario del Ilustre Colegio de ......................., el día ... de ......... de 1.99. , bajo el número .............. de su protocolo. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº ....de los de ........, al Tomo ............, Libro ........., Folio ....., Finca Registral nº ............, Inscripción .....------------------ CARGAS: Libre de ellas, salvo las urbanísticas, según asegura la parte vendedora.-------- SITUACIÓN ARRENDATICIA: Manifiestan los interesados que la finca descrita no está arrendada.------------------------------------------------------------------------------------------ REFERENCIA CATASTRAL: No se acredita, si bien presentan solicitud de la misma al Centro Territorial del Catastro. Fotocopia se acompaña a la primera copia que se expida de la presente. O número .............. de referencia catastral si existiere. II.- Que ..............................., resultó adjudicatario de la parcela descrita en el Expositivo I en la Oferta para la enajenación de suelo residencial, Periodo de ...........--------------- III.- Que consiguientemente ....................................., está interesado en la adquisición de la parcela antes descrita, lo que lleva a efecto por medio del presente contrato y de acuerdo con las siguientes-

ESTIPULACIONES PRIMERA: La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) representada como se ha dicho, VENDE Y TRANSMITE a D. .........................., que COMPRA Y ADQUIERE la parcela DESCRITA en el Expositivo I de esta escritura, con todos sus derechos, libre de cargas y gravámenes, salvo las urbanísticas, tomando en este acto la compradora posesión de la misma.-------

SEGUNDA: El precio de la presente compraventa es cierto y a tanto alzado de EUROS ...................................... (........................ €.). Dicho precio se integra:

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SI EL PAGO ES AL CONTADO

a) Por la suma de EUROS ............................. (................... €.), que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), en concepto de fianza y parte de pago, por lo que confiere carta de pago.--------------------- b) Por la suma de EUROS ......................................... (........................... €), que sumada a la cantidad del apartado anterior, representa el 30% del precio, que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), por lo que confiere carta de pago.-------------------------------------------------------------------- c) Por la suma de EUROS ...................................................... (........................... €) que la vendedora recibe en este acto de la compradora mediante Cheque Bancario nº ................. o conformado por el Banco o Caja de Ahorros...................---------------------------------------

SI EL PAGO ES APLAZADO

a) Por la suma de EUROS ................ (................ Euros), que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), en concepto de fianza y parte de pago, por lo que confiere carta de pago.----------------------------- b) Por la suma de EUROS ............................... (....................... €), que sumada a la cantidad de los

apartados anteriores, representa el 30% del precio, que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), por lo que confiere carta de pago.-------------------------------------------------------------------------------- c) Por la suma de EUROS ................................ (....................... Euros) que queda aplazada para ser abonada por la parte compradora a la vendedora en ............... plazos, cada uno de ellos del ...% del precio, a los ......, ............, y dieciocho meses (como máximo) respectivamente desde la fecha del respectivo otorgamiento. Cada uno de los anteriores plazos se encuentran representados por otras tantas letras de cambio aceptadas por la compradora, avaladas por el Banco ..................... o Caja de Ahorros con las siguientes características:--

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---------------------- Una de clase ................... nº ............................... con vto el ...................... por ................... euros; otro de clase ................... nº .......................... con vto el .................. por ................. euros; y otro de clase ...................... nº ................. con vto el ................. por ............. euros. Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4,25% anual, que está incorporado de forma prorrateada a los importes de las cambiales anteriormente mencionadas.------------------ El pago se efectuará en la cuenta corriente nº ..................... que la vendedora tiene abierta en el ...................., Oficina Institucional, calle ........... nº ..........., de Sevilla y subsidiariamente en el domicilio de AVRA (antes EPSA) en Sevilla, Avenida de Grecia s/n, Edificio Bermejales, 1ª planta. C.P. 41012.

TERCERA: Serán a cargo de la compradora cuantos gastos notariales y registrales se originen con motivo de esta transmisión, así como los tributos de los que resulte sujeto pasivo como consecuencia de la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa general y especial de aplicación.

CUARTA: Hacen constar los otorgantes, que la presente operación se halla sujeta al pago del IVA, para abonar el cual, la parte vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta) de la compradora la suma de EUROS ................................................. (........................ €) que representa el ____% del 30% del precio de venta, y recibe en este acto el ___ del 70% restante del precio, que asciende a EUROS ..................................... (....................... €) mediante

Cheque Bancario nº ................. o conformado por el Banco o Caja de Ahorros...................------------------------------------------------- QUINTA: La compradora se compromete a construir Viviendas Protegidas de Régimen ............... sobre la parcela objeto del presente documento y a vincular a las mismas las plazas de garaje, los trasteros y demás construcciones complementarias.-----------------------------

Igualmente la compradora se obliga a vender los trasteros, los garajes y demás construcciones complementarias vinculados a las viviendas, salvo locales comerciales, Igualmente la compradora se obliga a vender los trasteros, los garajes y demás construcciones complementarias vinculados a las viviendas, salvo locales comerciales, con una reducción porcentual del ....% del precio máximo de venta establecido para estos elementos por la vigente legislación de Vivienda de Protección Oficial.

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Las partes acuerdan elevar dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.

En cualquiera de los casos de resolución anteriormente expresados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, el incumplimiento de estas obligaciones, conllevará para la compradora la obligación de indemnizar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por los daños y perjuicios ocasionados, que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 30% del precio de venta. Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual a contar desde la entrega del inmueble a la compradora y hasta la recuperación por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) del mismo. En todo caso, el pleno dominio de esta parcela con sus accesiones, se recuperará automáticamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) que podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art.. 23 de la Ley Hipotecaria, con solo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

SEXTA: La parcela se destinará al uso previsto en la estipulación anterior, obligándose la compradora a solicitar la calificación provisional de VPO y la licencia municipal de obras antes de haber transcurrido un año a contar desde el presente otorgamiento; a iniciar la construcción de la edificación en el plazo de dos años y a finalizarla en el plazo de cuatro años contados en todos los casos desde la fecha del presente otorgamiento, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos.---------------------

Las partes acuerdan elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato, con las consecuencias establecidas en la estipulación quinta párrafo cuarto.------------------------------------------------------ SÉPTIMA: Para el levantamiento de cada una de las condiciones resolutorias establecidas en las Estipulaciones Quinta y Sexta, bastará acta notarial en que la compradora acredite la Cédula en cuanto a la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial y Acta de Replanteo, debidamente firmada, en cuanto al inicio de las obras, solicitud de licencia municipal de obras, y licencia municipal de obras. Cédula en cuanto a la obtención de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial y licencia de primera ocupación para la finalización de las obras.

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OCTAVA: El adquirente se obliga a no transmitir a terceros la finca o el edificio objeto del presente contrato, antes de que se obtenga la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA).

Las partes acuerdan elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato, con las consecuencias establecidas en la estipulación quinta párrafo cuarto.------------------------------------------------------ Ello no obstante, la compradora podrá adjudicar en régimen de venta las viviendas a construir en el repetido solar antes de la calificación definitiva, como autoriza la legislación vigente.------------

NOVENA: Para levantamiento de la condición resolutoria establecida en la Estipulación Octava bastará Acta Notarial en la que la compradora acredite la obtención de la calificación definitiva de viviendas de protección oficial.------------------------------------------------------------------- DÉCIMA: El adquirente y para el supuesto de segunda o ulteriores transmisiones de las viviendas que se construyan sobre la parcela objeto de este documento hace reserva expresa a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) del derecho de tanteo y retracto configurado con carácter real por un plazo de 10 años a contar desde la fecha de escritura de venta de las viviendas resultantes.----------------------------------------------------------------------------

Para el supuesto de venta efectuada por la compradora antes de la terminación de la edificación, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) de la parcela objeto de este documento y obra ejecutada sobre la misma las partes pactan expresamente a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) un derecho de tanteo y retracto configurado con carácter real sobre la citada parcela.

Para estos supuestos el adquirente de la vivienda o del suelo en su caso se obliga a notificar fehacientemente a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) la decisión de vender, al precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre, domicilio y circunstancias del comprador, con un plazo de antelación de dos meses.--------------------

Cuando no se hubiera hecho la notificación anterior, o se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare diferente el precio efectivo de la transmisión o se realizare a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo, se establece a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de

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Andalucía, AVRA (antes EPSA) un derecho de retracto, ejercitable en el plazo de dos meses desde la remisión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) de la escritura o documento en que fuera formalizada la transmisión.-----------

UNDÉCIMA: El comprador únicamente podrá gravar la(s) parcela(s) objeto de esta compraventa para garantizar deudas contraídas por la construcción del edificio proyectado.

La cuantía de la Hipoteca no podrá exceder de la que corresponda de acuerdo con las calificaciones provisionales de las viviendas que se promuevan en el terreno enajenado.----------- PARA EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, la cuantía de la hipoteca no podrá exceder de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y edificación proyectada.--------------------

En el plazo de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el comprador remitirá una copia simple de la escritura a la dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA).--------------------------------------------

Serán de rango preferente a las condiciones resolutorias establecidas en las Estipulaciones Quinta y Sexta las hipotecas constituidas para garantizar créditos permitidos, cuando las disposiciones de los mismos lo sean contra certificaciones de obras ejecutadas. A los efectos del Art..241 del Reglamento Hipotecario, se establece el plazo de cinco años a contar desde el presente otorgamiento, y como responsabilidad total máxima de acuerdo con las calificaciones provisionales de las viviendas que se promuevan en el terreno enajenado.----------- Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los gravámenes permitidos, bastará con que la compradora en el acto constitutivo de los mismos declare que lo son para la finalidad mencionada.—

DUODÉCIMA.- La parte compradora se obliga a realizar el procedimiento de selección de adquirentes o arrendatarios de viviendas de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2005 y su normativa de desarrollo.

Las partes acuerdan elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato, con las consecuencias establecidas en la estipulación quinta párrafo cuarto.------------------------------------------------------

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Para el levantamiento de la condición resolutoria establecida anteriormente en esta estipulación, bastará Acta Notarial en la que la compradora acredite certificación administrativa emitida por el funcionario competente de la Delegación en .............. de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de haberse seguido el trámite de conformidad con la legalidad vigente.

DECIMOTERCERA.- La parte compradora contrae además las siguientes obligaciones:

a) Realizar a su cargo la urbanización interior de la(s) parcela(s).

b) Ejecutar a su cargo las obras de reparación de los desperfectos que cause en la urbanización del Polígono, como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la parcela.

c) A requerimiento de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) deberá informar puntual y fehacientemente del grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente escritura y que han servido de base para la adjudicación. Todos los costes en los que pueda incurrir el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, serán por su cuenta.

DECIMOCUARTA: Será causa de resolución del presente contrato, además de las previamente establecidas, el incumplimiento o alteración del régimen de viviendas ofertado con las consecuencias pactadas en la estipulación quinta párrafo cuarto. DECIMOQUINTA: La vendedora se compromete frente a la compradora para el saneamiento en caso de evicción.----------------------------------------------------------------------------- DECIMOSEXTA: Las partes intervinientes, para cualquier cuestión litigiosa que la interpretación o cumplimiento del contenido del contrato suscite, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en la capital de la provincia donde radican los inmuebles objeto de este contrato, renunciando la parte compradora a cualquier otro fuero. Se solicita de la oficina liquidadora correspondiente que se aplique a este instrumento público, sólo en cuanto al concepto de Actos Jurídicos Documentados, la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con lo establecido en el artículo 45-I-B, número 12 del Real Decreto Legislativo nº 1/1.993, de 24 de Septiembre, al estar la finca adquirida destinada a viviendas de protección oficial.

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ANEXO VIII

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA

En ................. a ............. de ................... de......

R E U N I D O S

De una parte, D..............................., mayor de edad, vecino de ...................... con domicilio en calle................, y provisto con DNI y NIF nº ..................

Y de otra, D. .....................................,

I N T E R V I E N E N

El primero en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de) ........................ El segundo en nombre y representación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA).

Los comparecientes se reconocen según intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de compraventa, a cuyo efecto,

E X P O N E N

I.- Que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) es dueña en pleno dominio de la siguiente finca:--------------------------------------------------------------------------- DESCRIPCIÓN: ............... (SUPERFICIE, EDIFICABILIDAD, USO)

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TÍTULO: Esta parcela fue adjudicada a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) en virtud de la escritura de ................

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ......................., al Tomo ............, Libro ............... de ...................., Folio ..., Finca Registral nº ......, Inscripción 1ª.- CARGAS: Libre de ellas, salvo las urbanísticas, según asegura la parte vendedora. SITUACION ARRENDATICIA: Manifiestan los interesados que la finca descrita no está arrendada.-

REFERENCIA CATASTRAL: No se acredita, si bien presentan solicitud de la misma al Centro Territorial del Catastro, cuya fotocopia se acompaña al presente documento.--------------------------

O número .............. de referencia catastral si existiere.

II.- Esta unidad cuenta con Proyecto de Urbanización aprobado, cuyas obras dieron comienzo el día .... de .............. de ................-------------------------------

III.- Que ...................... está interesada en la adquisición de la parcela nº .........., una vez se encuentre totalmente urbanizada, lo que llevan a efecto por medio de este contrato y con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA: La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) representada como se ha dicho, VENDE a D. .................. que COMPRA la parcela descrita en el expositivo I de este documento, libre de cargas y gravámenes, salvo las urbanísticas, y sin que sobre ellas pese ningún tipo de prohibición o limitación, excepto las que se articulen en la normativa de aplicación. SEGUNDA: La escritura pública de compraventa se otorgará dentro del mes siguiente a la conclusión de las obras de urbanización, que se entenderá referida a la fecha que conste en el certificado final de obra, ante el Notario que al efecto se designará por la compradora dentro del municipio. Transcurrido el plazo pactado sin que por la compradora se haya procedido a la firma de la escritura pública de venta, AVRA (antes EPSA) le requerirá para suscribir el mentado documento, señalando al efecto día y hora dentro de un plazo que no excederá de 15 días. Para el supuesto de que no se atendiese el

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requerimiento o compareciendo no satisfaga el resto del precio, AVRA (antes EPSA) podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en virtud del Pliego de Condiciones, o bien tenerle por desistido en su oferta. En este último caso quedará sin efecto el contrato privado suscrito, perdiendo en todo caso la parte compradora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el 30% de todas las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha y resuelta cualquier relación contractual entre las partes.

TERCERA: El precio de venta es cierto y se determinará multiplicando la superficie edificable por ....................... euros, y asciende a ............................. EUROS (exprésese en número y letra, excluido el IVA).

El pago se hará de la siguiente forma:

1.- Por la suma de EUROS .................. (.................€), que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), en concepto de fianza y parte de pago, por lo que confiere carta de pago.---------------------------------------------

2.- Por la suma de EUROS............................................. (...................... €), que sumada a la cantidad del apartado anterior, representa el 30% del precio, que la vendedora ha recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria (cuyo certificado se adjunta), por lo que confiere carta de pago.-------------

3.- Y la suma de ................... EUROS que representa el 70% del precio que la parte compradora abonará a la vendedora en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa (AL CONTADO) mediante cheque debidamente conformado por entidad bancaria o (DE FORMA APLAZADA) según la oferta presentada en su día.

El pago aplazado se efectuará en la forma ofertada, y se encontrarán representados por otras tantas letras de cambio debidamente aceptadas por la compradora y avaladas por una entidad bancaria, cuyas características se reseñarán en la escritura pública. Las cantidades aplazadas en escritura pública devengarán un interés del …………. anual, que está incorporada de forma prorrateada a los importes de las cambiales anteriormente mencionadas.

Tales pagos están incrementados con el IVA legal correspondiente en la forma prevista en la Estipulación Sexta de este contrato.

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CUARTA: La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) se reserva el derecho a efectuar en la urbanización las modificaciones motivadas por exigencias técnicas durante su ejecución. Si como resultado de las mismas se modificase la edificabilidad o la superficie de la parcela, la compradora podrá instar la resolución del contrato si la disminución fuere superior a la décima parte o si el aumento fuere mayor a la vigésima. Si no optare por la resolución, se determinará el precio conforme a la estipulación anterior.

QUINTA: Serán a cargo de la compradora cuantos gastos notariales y registrales se originen con motivo de esta transmisión, así como los tributos de los que resulte sujeto pasivo como consecuencia de la misma, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa general y especial de aplicación.

SEXTA: La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) repercutirá al comprador el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la entrega de la parcela objeto de este contrato. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total. Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anticipados anteriores a la entrega de la parcela en el momento de cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos. La parte del impuesto correspondiente al resto de la base imponible, una vez regularizado el precio si ello procediere, se devengará y repercutirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública, en el cual el comprador efectuará el oportuno pago. Los tipos impositivos serán los vigentes en las sucesivas fechas de devengos parciales, conforme a las normas reguladoras del impuesto. SÉPTIMA: Con la firma de la escritura pública la compradora tomará la posesión del bien adquirido. OCTAVA: La compradora se compromete a edificar sobre la parcela objeto del presente documento, conforme al uso previsto en el planeamiento urbanístico, obligándose expresamente la compradora a solicitar la licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año, a iniciar la construcción de la edificación en el de tres años y a concluirla en el de cinco a contar, en los tres casos, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos.

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Las partes elevan dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa. En cualquiera de los casos de resolución anteriormente expresados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) hará suyo el 30% del precio de venta, quedando de propiedad de la vendedora las obras y edificaciones que se hayan realizado en la parcela. En todo caso, el pleno dominio de esta parcela con sus accesiones se recuperará automáticamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) que podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Hipotecaria, con solo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Será igualmente obligación de la compradora ejecutar a su cargo las obras de reparación de los desperfectos que cause en la urbanización del polígono como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la parcela. NOVENA: Para el levantamiento de las condiciones resolutorias establecidas en la Estipulación Octava, bastará acta notarial en que la compradora acredite la obtención de la licencia de obras, o certificado del Director Técnico de la obra que acredite, en su caso, el inicio o finalización de la misma. DÉCIMA: El adquirente se obliga a no transmitir a terceros la finca objeto del presente contrato, antes de la terminación del edificio, sin previa y expresa autorización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA). Las partes elevan dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del presente contrato, con las consecuencias establecidas en la Estipulación Octava párrafo tercero. UNDÉCIMA: Para levantamiento de la condición resolutoria establecida en la Estipulación Décima bastará Acta Notarial en la que la compradora acredite la obtención de licencia de primera ocupación. DUODÉCIMA: La compradora únicamente podrá hipotecar su derecho para garantizar créditos concedidos para la construcción del edificio proyectado.

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La cuantía de la Hipoteca no podrá exceder de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y edificación proyectadas. En el plazo de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el comprador remitirá una copia simple de la escritura a la dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA). Serán de rango preferente a las condiciones resolutorias establecidas en la Estipulación Octava las hipotecas constituidas para garantizar créditos permitidos, cuando las disposiciones de los mismos lo sean contra certificaciones de obras ejecutadas. A los efectos del Art.. 241 del Reglamento Hipotecario, se establece el plazo de cinco años a contar desde el presente otorgamiento, y como responsabilidad total máxima el de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y edificación proyectada. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los gravámenes permitidos, bastará con que la compradora, en el acto constitutivo de los mismos, declare que lo son para la finalidad mencionada. DECIMOTERCERA: La vendedora se compromete frente a la compradora al saneamiento en caso de evicción. DECIMOCUARTA: Aun concurriendo una o varias de las causas de resolución previstas en el contrato, en ningún caso procederá su rescisión a instancias de la parte incumplidora de sus obligaciones sin el consentimiento fehaciente de la otra parte.

DECIMOQUINTA: Las partes intervinientes, para cualquier cuestión litigiosa que la interpretación o cumplimiento del contenido del contrato suscite, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en la capital de la provincia donde radican los inmuebles objeto del mismo, renunciando la parte compradora a cualquier otro fuero. Y en prueba de conformidad de los otorgantes, firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.