Ordenanza Dptal de Construccion Res

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Ordenanza construccion Tacuarembo

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  • 1ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSTRUCCION

    Resolucin 38 y 43; del 10/07 y 01/08/78

    VENTILACIN - ESCALERAS

    PLAZOS SOLICITANTES

    Artculo 1.- Toda construccin, reforma o ampliacin de edificios, modificaciones de frentes, puertas, ventanas o

    vidrieras, construcciones o reconstrucciones de cercos o veredas, etc., debern ser aprobados por el Departamento de Obras Municipales, quien controlara el cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.-

    a) No podr iniciarse ninguna obra sin la aprobacin respectiva del Departamento de Obras; b) La vigencia o validez de toda autorizacin ser de un ao a contar desde la fecha de aprobacin

    por el Departamento de Obras. Pasado este trmino sin haberse iniciado la obra aprobada, caducara la autorizacin, sin derecho a devolucin de los derechos pagados. En caso de que la no iniciacin de la obra dentro del plazo sealado provenga de imposibilidad legal, el plazo se extender hasta los seis meses posteriores a que haya cesado el impedimento referido. Cuando exista financiacin del Banco Hipotecario del Uruguay, deber comenzar las obras dentro de los seis meses posteriores a la fecha de obtencin del prstamo. Vencido este plazo el permiso caducar automticamente;

    c) El peticionante que no tuviera la calidad de propietario del bien en que se proyectan las obras, deber acreditar ttulo o derecho en que se funda su gestin;

    d) Si el inmueble a que se refiere la gestin estuvieren la jurisdiccin de la Intendencia, debern presentarse 4 carpetas completas, y si correspondiere a la jurisdiccin de la Junta Local, debern presentarse cinco carpetas. Si se trate de una vivienda popular, sern 3 y 4 respectivamente las carpetas a exigir. De las gestiones referentes a cada trmites, se formarn las carpetas, segn los casos, las que luego de terminado el trmite llevarn los siguientes destinos: la original en tela o material durable que el Departamento de Obras determinar, quedar en el Departamento de Obras, archivndose posteriormente; otra se entregar al interesado; otra se remitir a la Oficina Departamental de Catastro una vez realizada la inspeccin final de las obras, la cuarta para su presentacin en la Caja de Asignaciones Familiares y la quinta en su caso ir a la Junta Local respectiva,

    e) En caso de ampliaciones o reformas de edificios de propiedad horizontal, se exigir la planilla de Construccin Inmobiliaria de la Unidad motivo de la gestin y se acreditar la facultad que se tuviere para el petitorio correspondiente. En todos los casos se adjuntar copia autenticada del reglamento de copropiedad.-

    CATEGORIA DE OBRAS SOLICITUDES

    Artculo 2.- A los efectos de presentacin de solicitudes, se establecen las siguientes categoras: I) Construccin, reconstrucciones, reformas y ampliaciones de edificios y depsitos, sea cual fuere su

    destino; II) Viviendas econmicas y populares; III) Construccin de revoques y pinturas exteriores, cercos, cambios de puertas y ventanas del frente y

    en general obras no comprendidas en los numerales anteriores que no afecten la estructura del edificio.

    a) Para las construcciones comprendidas en la categora I) se exigir la siguiente documentacin:

    Carpeta N 1.- Solicitud en el valorado correspondiente indicacin los siguientes datos: nombre del propietario, credencial o documento de identidad, su domicilio y ubicacin de la obra. Memoria descriptiva en el valorado correspondiente indicando materiales a emplearse para la construccin de muros, pisos, techos, aberturas, instalaciones elctricas y sanitarias.

  • 2Planos completos con los siguientes datos: Nmeros de manzana, padrn y plano de ubicacin a la escala 1/500 con dimensiones y reas del

    terreno, rea a edificar, orientacin y nmero de propiedad, o en su defecto de los linderos y con la correcta ubicacin de las construcciones con sus respectivos retiros laterales y frontales. Cuando existan escaleras, se deber hacer un detalle complementario a escala 1/25 correctamente acotada. Plantas del edificio, corte transversal y longitudinal a escala mnima 1/100.-

    En estos planos se indicarn dimensiones de las aberturas.

    Carpeta N2, N3, N4 y N5 si correspondiere, con copia de la solicitud, memoria descriptiva y copia en papel ozalid de todos los planos;

    b) Para las construcciones de la categora II) se exigirn los mismos recaudos que para la categora I) pero si el propietario adopta uno de los tipos de planos de vivienda popular confeccionados por la Intendencia Municipal de Tacuaremb, se le suministrarn las copias necesarias sin la exigencia de telas, o material durable. En la solicitud el interesado deber dejar constancia de que ser habitada personalmente obligndose a pagar al Municipio los planos y derechos de edificacin si antes de ocho aos de finalizada la construccin la enajena o arrienda. Las viviendas populares, solo podrn ser construidas en las zonas ya determinadas por resolucin 1.362 del 22 de mayo de 1974. No se podr autorizar mas de una vivienda popular en un solo predio, y para el otorgamiento del permiso el solicitante deber efectuar previamente una declaracin jurada del monto del ingreso del ncleo familiar, el cual no podr superar el valor de 85 unidades reajustables o los topes fijados por el organismo oficial competente para acceder a vivienda de tipo econmico. No se conceder permiso para este tipo de vivienda a la persona que posea ms de un terreno, establecindose que si figura uno a nombre de jefe de Familia y otro a nombre de su cnyuge y/o hijos menores de 18 aos no puede tener este tipo de permiso. Para las vivienda populares no se exigir firma de constructor y estarn exonerado del pago de derechos de construccin al Municipio;

    c) Para las construcciones de categora III) se exigir solicitud y memoria descriptiva en un valorado de N$5.00 y copia en papel simple. En la memoria se indicar la ubicacin de la Obra, nmero de manzana, nmero de padrn, tipo de material a emplear, tipo de aberturas, etc.,.

    d) El constructor deber tener en la obra, a disposicin de los funcionarios municipales la copia del expediente con la constancia de su aprobacin por el Departamento de Obras. Deber tener igualmente, en el frente de la obra, en lugar visible, un cartel con el nmero de expediente del permiso;

    e) No ser necesario el trmite de permiso para reparaciones de revoques, pisos, patios, aberturas, o pinturas de interiores de los edificios.-

    FIRMAS - RESPONSABLES - DERECHOS

    Artculo 3.- Los planos, solicitud y memoria descriptiva, sern firmados por el propietario, constructor y tcnico

    habilitado por la presente Ordenanza, de acuerdo con las siguientes exigencias;

    a) Toda obra en la cual se utilice estructura de hormign armado y/o similares y en aquellos cuyo costo sobrepase el valor de 1.800 Unidades Reajustables, debern ser firmadas por un Arquitecto o Ingeniero Civil, quien ser responsable de la correcta ejecucin de la obra;

    b) Las obras de costo inferior al valor 1.800 Unidades Reajustables no comprendidas en el inciso a) del presente artculo y II) del artculo2, podrn ser firmados por los constructores habilitados por el Departamento de Obras, los cuales sern los responsables de la correcta ejecucin de la Obra ante el Municipio;

    c) La Direccin General de Obras efectuar la tasacin en Unidades Reajustables de la obra a realizar de acuerdo a la siguiente categorizacin:

    Categora 1- Vivienda Popular o Econmica, 15 Unidades Reajustables el m2, comprende las siguientes viviendas:

    1 A: Vivienda popular o econmica sin garaje Vivienda de 45 m2 de 1 dormitorio y garaje Vivienda de 60 m2 de 2 dormitorios y garaje

  • 3Vivienda de 75 m2 de 3 dormitorios y garaje 1 B: Viviendas hasta 120 m2 sin garaje ni cochera Categora 2- Vivienda Media, 30 Unidades Reajustables el m2 Categora 3- Vivienda Buena, 35 Unidades Reajustables el m2 Categora 4- Vivienda de Lujo y Edificios de Lujo, 40 Unidades Reajustables el m2 Categora 5- Galpones, Tinglados y Techados, comprende las siguientes construcciones:

    5 A): Galpones de 200 m2 --20 Unidades Reajustables el m2 5 B): Galpones de ms de 200 m2 --16 Unidades Reajustables el m2 (reduccin del 20% de la

    categora 5A) 5 C): Tinglados o Techados con 4 apoyos puntuales y sin muros, 3 UR el m2 (un 15 % del

    valor de la categora 5A) 5 D): Tinglados o Techados con 4 apoyos puntuales y un muro, 4 UR el m2 (un 20% del valor

    de la categora 5A) 5 E): Tinglados o Techados con 4 apoyos puntuales y dos muros, 5 UR el m2 (un 25 % del

    valor de la categora 5A) Categora 6- Edificios para talleres e Industrias, 30 unidades Reajustables el m2 Categora 7-Edificios para comercios-Galeras etc. comprende los siguientes casos:

    7 A): Edificios para comercios de hasta 100 m2--30 Unidades Reajustables el m2 7 B): Edificios para comercios de ms de 100 m2 --24 Unidades Reajustables el m2 (un

    80% del valor de la categora 7A) 7 C): Edificios para comercios de ms de 200 m2 --21 Unidades Reajustables el m2 (un

    70% del valor de la categora 7A)

    d) Los derechos que se debern pagar al Municipios por la Obra a realizar sern los siguientes: 1) Por examen de planos: 0.1 0/00 del valor de tasacin.- 2) Por delineacin y nivel : 1 0/00 del valor de tasacin.- 3) Por el permiso para edificar o ampliar: 0.2 0/00 del valor de tasacin.- 4) Para refaccionar edificios sin aumento de rea o demoler edificios, se tomar el 50% del valor de

    tasacin segn categora y se liquidar segn inciso d).- 5) Para abrir , cerrar o cambiar puertas, ventanas o portones al frente, por cada uno 0.20 Unidades

    Reajustables.- 6) Por refaccin de frentes, se cobrar la cantidad de 0.05 unidades Reajustables por metro

    cuadrado.- 7) Por construccin de muro al frente, se cobrar la cantidad de 0.02 Unidad Reajustables por metro

    lineal.- 8) Por la ejecucin de barreras, se deber pagar mensualmente la cantidad de 0.10 Unidades

    Reajustables por metro lineal. Este pago deber hacerse efectivo al eliminarse la barrera y no se dar certificado de habilitacin, si no se ha efectuado el pago correspondiente.-

    9) Las galeras y locales comerciales pagarn: un valorado de por local proyectado y dems valores de la Ordenanza de Construccin.-

    10) Los balcones , entrepisos, aleros, porches: se tomar el 50% del valor de tasacin segn categora y se liquidar segn inciso d)

    11) Las tasas mencionadas en el inciso d)numerales 5, 6, 7, 8 y 9 sern actualizadas anualmente de acuerdo al aumento del costo de la construccin, estudiados por la Direccin General de Obras y aprobado por el Ejecutivo Comunal.-

    12) Se mantiene la exigencia de los valores correspondientes de acuerdo a la siguiente escala: Para Vivienda Popular o Econmica, Categora I, 1 Valorado mnimo.- Para Vivienda Media, Categora II, 2 valorados mnimos.- Para Vivienda Buena, Categora III, 4 valorados mnimos.- Para Vivienda de Lujo y Edificios de Lujos, Categora IV, 20 valorados mnimos Para Galpones, Categora V, 4 valorados mnimos.- Para edificios para taller e Industria, Categora VI, 30 Valorados mnimos.- Para edificios para Comercio, Galeras, etc., Categora VII, 25 valorados mnimos.-

    e) Excepciones y /o tolerancias para regularizaciones de obras posteriores al ao 1971 se fija el siguiente orden, segn el grado de excepcin o tolerancia:

    1. Autorizacin por parte del tcnico actuante, 20 valorados mnimos

  • 42. Autorizacin por parte del Director de la Direccin de Ordenamiento Territorial y Planeamiento

    Urbano, fijar el grado correspondiente, los mismos sern: Grado 2: 40 valorados mnimos Grado 3: 55 valorados mnimos Grado 4: 70 valorados mnimos Grado 5: 110 valorados mnimos Grado 6: 130 valorados mnimos

    y considerar el envo al Ejecutivo Comunal, dependiendo la cuanta de la excepcin

    f) Todas la regularizaciones de construcciones de 10 (diez) o ms aos acreditadas mediante certificado de Ingeniero Civil o Arquitecto, pagarn el tributo sin multa ni recargos.-

    REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y PROFESIONALES

    Articulo 4.- El Departamento de Obras llevar un registro de los constructores y profesionales habilitados, quienes sern los nicos autorizados para realizar las construcciones a que se refiere el artculo 3 apartados b) y c).- Los arquitectos e ingenieros civiles se inscribirn en el registro con sola presentacin del titulo respectivo.- Los constructores ya habilitados de acuerdo a la Ordenanza anterior, continuarn en el ejercicio de su profesin sin requerirse ninguna otra formalidad.- Para admitirse nuevos constructores ser menester que sean autorizados por el Departamento de Obras de la Intendencia Municipal, mediante examen terico y prctico.- Las bases del examen terico sern sealadas por la reglamentacin que dicte la Intendencia Municipal. Aprobado el examen terico se desarrollar la prueba prctica que consistir en la ejecucin de una obra que efectuar el aspirante bajo la direccin de un arquitecto o ingeniero civil, la que ser especialmente controlada por el Departamento de Obras.- Las personas jurdicas designarn un representante que llene las condiciones sealadas anteriormente.-

    Artculo 5 Para la iniciacin de toda construccin deber solicitarse del Departamento de Obras, la delineacin oficial y nivel, debiendo el funcionario operante dejar constancia en el expediente de haber cumplido. La lnea y nivel se referir a un punto conocido.-

    Artculo 6 Las obras comprendidas en los artculos 3, inciso b) y 2, inciso b), deber solicitarse la inspeccin de los cimientos, carreras, losas y vigas correspondientes.-

    Articulo 7 No podr ocuparse ninguna construccin, sin la aprobacin de la inspeccin final de la edificacin y

    de la instalacin sanitaria.- Se puede solicitar la habilitacin parcial pero siempre que el bao y cocina estn en condiciones de funcionamiento, que los cerramientos exteriores estn colocados y existan contrapisos.- Si se ocupa las construcciones sin el permiso correspondiente, se aplicara una multa de 0.10 Unidades Reajustables por M2.-

    EXIGENCIAS CONSTRUCTIVAS

    Artculo 8 a)Se prohbe dentro de la zona Urbana la utilizacin del barro ya sea

    para levantar muros o para asientos de ladrillos.- b) En las zonas sub urbanas se permitir la utilizacin del barro para asiento de ladrillos y techo

    de paja siempre que se establezca un retiro no menor de 5 metros de la lnea de edificacin.-

  • 5c) Dentro de la zona urbana, todos los edificios sern revocados por ambos paramentos.- Se

    autorizar ejecutar muros sin revocar cuando se utilicen materiales o revestimientos aprobados por el Departamento de Obras.-

    d) Se prohbe la ejecucin de los salientes edificios (bow- windows) en todos los edificios que den frente a calle de 17 metros o menor.- Se autoriza la ejecucin de balcones con un saliente mximo de metros 1.30 y desde metros 2.50 de altura.-

    e) Los salientes edificados (en calles mayores de 17 metros) podrn llevarse hasta 1.50 metros la lnea de edificacin como mximo y desde una altura no menor de 2.25 metros.-

    f) Durante la ejecucin de las obras sobre va pblica deber llevarse una barrera de tablas o tope o de chapas de zinc de dos metros de altura, retirada 1.50 metros del cordn de la vereda.- En caso de paralizarse la obra en un periodo mayor de cuarto meses se deber retirar la barrera de la lnea original , dejando la vereda en condiciones de circulacin normal.- Reiniciada la obra se deber solicitar nueva barrera .- El Departamento de Obras en caso justificados podr admitir un menor ancho libre.-

    HIGIENE DE LA VIVIENDA

    Artculo 9 Establcese para todos los edificios de vivienda individual o colectiva que se construyan, amplen o

    reformen o reconstruyan, las siguientes condiciones mnimas con el propsito de garantizar las condiciones de habitabilidad e higiene, tanto en sus dimensiones como en sus exigencias constructivas, higinicas, y de equipamiento.- A los efectos de la aplicacin de este artculo se establecen las siguientes definiciones: Vivienda es la Unidad habitacional construida por los diversos locales, ventilados e iluminados directa , indirectamente a espacios abiertos necesarios para albergar un ncleo familiar.-

    Los locales principales mnimos e independientes, que integran una vivienda, ser: dormitorio, estar, bao y cocina.- El rea habitable de una vivienda no ser inferior en ningn caso a 32 M2. Este mnimo ser aplicable a la vivienda que tenga un dormitorio.-

    Por cada dormitorio adicional se incrementara el mnimo de 12 M2 ., Entendindose por rea habitable la superficie horizontal ocupada por dormitorio, cuartos de bao, ambientes cerrados destinados a cocina, comedor, estar, circulaciones, recepcin o tareas domiciliarias, ms los placares, alacenas y despensas y otros lugares interiores de depsito y el espesor de los muros que los dividen hasta su cara exterior.-

    Los techos deberan asegurar la impermeabilizacin y la aislacin trmica mnima que exige la reglamentacin.

    Los muros exteriores debern presentar superficies resistentes, sin fisuras y susceptibles de mantenimientos higinicos.-

    Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina, tendrn vanos adecuados para mantener una iluminacin natural suficiente.-

    Todos los ambientes tendrn condiciones de ventilacin que garanticen las condiciones higinicas del aire y la eliminacin de olores.-

    Deber adems cumplirse con las exigencias mnimas de la ley 13.728 y las reglamentaciones que de la misma dicte el Poder Ejecutivo.-

    a) Todas las habitaciones de una vivienda recibirn luz y ventilacin directamente del exterior. Los patios que ventilen habitaciones (dormitorios, comedores, lugares de estar etc.) debern regirse por las siguientes medidas: Ancho 2.50 metros ms 1/5 h) superficie mnima: Metros9.00 mas h) siendo h) la altura en metros de la construccin medida desde el nivel del piso hasta el mximo perfil.- Se podr disminuir las medidas de los patios, siempre que se demuestre que las habitaciones que se iluminarn por estos patios recibirn como mnimo dos horas de sol entre 9 las nueve y la quince horas del da 21 de junio.- Los patios con claraboya no se tomarn en cuenta como patios de ventilacin.- Los muros debern de tener en la unin con los cimientos y revoques exteriores una adecuada aislacin de la humedad.- Las habitaciones (dormitorios, cuartos de estar, comedores, etc.) tendrn una ventana con una superficie mnima equivalente a 1/7 de la superficie de la habitacin, la cual se abrir en un 50%como mnimo. La altura mnima es de local es de 2.60 metros y su superficie minina de M2 5.00.-

  • 6b) En toda casa habitacin se construir un cuarto de bao que tendr un ancho mnimo de 1.20

    metros y una superficie mnima de M2 3.00. En caso de existir ms de un cuarto de bao, podrn ejecutarse servicios higinicos de una

    superficie mnima de 1.50 Metros cuadrados y lado mnimo de 0.80 metros.- Los cuarto de bao tendrn una ventilacin mnima de metros cuadrados 0,25. Los patios que ventilen cuarto de baos y servicios higinicos tendrn una superficie mnima de metros cuadrados 2,50 ms H/3 y un ancho mnimo de metros 1,00 ms H/6.-

    Podrn ventilarse igualmente por medio de ductos de una superficie mnima de 50 dm2 y un lado mnimo de 35 cm. Y si hubiera caeras de desage, 60 dm2 de superficie y 0.60 metros de lado mnimo. Estos ductos se elevarn por lo menos 1.20 metros sobre la azotea ms alta y si es transitable 2.00 metros y sern abiertos en tres de sus lados como mnimo.-

    c) Toda casa habitacin tendr una cocina de superficie mnima de 4.00 metros y un ancho mnimo de 1.50 metros.-

    La altura no ser inferior a 2.20 metros.- Las cocinas recibirn aire y luz por medio de ventanas de superficie igual a 1/10 de superficie del

    local, las cuales abrirn en su totalidad.- Podrn ventilar por un patio de superficie mnima igual a metros 4,00 ms H/5 y lado mnimo 1,00

    metro mas H/6.- d) todos los pasajes, corredores etc. tendrn un ancho mnimo de 1.00 metros y una altura mnima de

    2.20 metros. Se podr reducir 0.80 metros el ancho mnimo de los pasajes o corredores en viviendas de tipos econmicos, debiendo constarse con la aprobacin expresa del Departamento de Obra.-

    Los pasajes o corredores que sirvan a ms de un apartamento, tendrn un ancho mnimo de los pasajes, corredor, etc. que tenga una superficie mayor de 7.00 metros deber ser iluminado y ventilado directamente en igual condiciones que las cocina.-

    e) Las escaleras de acceso a casas individuales, tendrn un ancho mnimo de 1.00 metros. Las escaleras de accesos, a apartamentos, tendrn un ancho mnimo de 1.30 hasta cuatro apartamentos y 1.50 metros para ms de cuatro apartamentos.- Las huellas tendrn un mnimo de 26 cm., las contrahuellas un mnimo de 18 cm. El paso o altura libre de las escaleras no ser inferior a 2.20 cm.

    Las escaleras secundarias para acceso a stanos no habitables, altillos azoteas, podrn tener un ancho mnimo de 0.60 metros y huellas y contrahuellas de hasta 20 cm.

    EDIFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

    Artculo 10.- a) Los salones comerciales o industriales, sern ventilados directamente del exterior o patios de

    superficies equivalente a 1/5 de la superficie total del local. Sus ventanas sern de superficie mnima equivalente a 1/10 de la superficie total y abrirn en un 50% como mnimo.- Los escritorios recibirn aire y luz de igual patios y tendrn ventanas de una superficie mnima equivalente a 1/10 de su superficie de piso.- Todos los comercios tendrn como mnimo, un servicio higinico por cada ocho empleados. A tal efecto, el interesado declarar en la solicitud de permiso, la cantidad de obreros o empleados que utilizar:

    b) Mientras no se dicte la Ordenanza respectiva, los locales industriales y depsitos requiere una solicitud previa de la instalacin en la cual la Intendencia Municipal determinar si admite o no la ubicacin proyectada. En esta solicitud, el Departamento de Obras, determinar las condiciones de seguridad constructivas y ventilacin especial, que considere conveniente y deber de cumplir con las exigencias constructivas previstas en las Ordenanzas de Salubridad y Ruidos Molestos. Lo mismo se exige en edificios dedicado a salas de bailes, boites, juegos etc.-

    c) Todos los locales para uso pblico, bares, confiteras, comedores, etc. debern tener servicios higinicos para ambos sexos. La cantidad de baos para estos locales, estar relacionados con el rea del local y ser considerada en cada caso por el Departamento de Obras. Se establece

  • 7prohibicin de instalar fabricas y talleres en las siguientes zonas de la ciudad de Tacuaremb, comprendidas entre calles Dr. Catalina, 25 de Mayo, Florencio Snchez, Gral. Flores hasta Dr. Catalina y laterales comprendidas entre ellas: Paso de los Toro, sobre calle 18 de Julio entre Montevideo, Angela B. de Lpez; la nica excepcin que se admite es cuando linden con predios de Municipio.- Las actuales instaladas en esas zona, tienen plazo de 10 aos para trasladarse afuera de ellas, debiendo los edificios transformarse en casa habitacin o comercios.- Los edificios para industria, debern de tener local de acceso para cargas o descargas en su interior sustancias como ser harina, arena, tierra, carbn, combustible o cualquier otra que origine polvo , gas, humo, etc.- Se exceptan talleres pequeos que no posean maquinarias industriales (por ejemplo talleres de reparacin de calzados, limpieza de ropas);

    d) En la instalacin de industrias y comercios, deber de darse vista del expediente al cuerpo de bomberos y se deber ejecutar las modificaciones de seguridad que este indique.-

    Artculo N11.- Toda obra que no se halle incluida en esta Ordenanza recabar del Departamento de Obra las condiciones a que debe ajustarse, debindose someter la resolucin definitiva a consideracin del Gobierno Departamental.-

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo N12.- a) Las infracciones de constructores, empresas constructoras y/o tcnicos, podrn ser sanciones con

    multas y con una suspensin temporal de su actuacin en el Municipio segn la gravedad de la falta y en ningn caso podr ser por un plazo mayor de dos aos, la que se anotara en los registros correspondientes.-

    b) Queda prohibido a los funcionarios proporcionar datos sobre informes tcnicos o resoluciones referentes a cuestiones en tramites, pudiendo proporcionar estos datos solamente por parte del Director de Obras o del funcionarios que este designe, a los tcnicos constructores o propietarios de la obra cuando as se considere pertinente.- Los tcnico constructores sin perjuicio de las responsabilidades que incumban al cuestionante, sern directamente responsable ante el Municipio por cualquier infraccin que se cometa en la construccin o gestin de que se trate a las disposiciones vigentes en la materia y las resoluciones del expediente.-

    c) Una obra que cuente con permiso de construccin aprobado podr introducir modificaciones internas que debern ser regularizadas mediante plano de ajuste antes de solicitarse certificado de habilitacin final de la obra.- Si se trata de ampliaciones o modificaciones que se efecten al permiso original, no sern pasibles de sanciones, siempre que las mismas respeten en un todo a la Ordenanza de Construccin y no supere el 20% del rea del permiso original, cumplido siempre con la ocupacin porcentual que en la zona le corresponda.- Si las ampliaciones superan aquel porcentaje o no respetan la Ordenanza de Construccin en cualquiera de estos aspectos, se har pasibles de sanciones. Si se constatara la infraccin a cualquiera de las disposiciones y precedentes, se dispondr la detencin de las obras y en caso de desacato, se aplicaran las sanciones sin perjuicio de la intervencin policial u otro procedimiento que se entienda pertinente y se podr llegar hasta la demolicin de la obra en infraccin.-

    e) Cuando la iniciacin de una Obra no tenga lugar dentro de los doce meses siguientes a la fecha del correspondientes permisos con las excepciones expuestos en el artculo 1 inciso b) o cuando el Departamento de Obras constatase la paralizacin de una obra por igual periodo de tiempo, no podr iniciarse o reiniciarse la misma en su caso sin previa rectificacin del permiso y pago del l50% (cincuenta por ciento) de los que corresponda por derechos de edificacin.-

    f) Si transcurri ms de doce meses de la aprobacin de un permiso se constatare por inspeccin que se practique, la terminacin de la obra, se proceder a notificar al constructor o propietario que debe solicitar el consiguiente certificado de habilitacin de la obra, otorgndose para ellos un plazo, el Departamento de Obras dejar la debida constancia en el expediente en cuestin y pasara los antecedentes a la Oficina Departamental de Catastro a los efectos del aforo pertinente.-

    g) Los permisos debern retirarse dentro del plazo de treinta das de aprobado. Vencido ste se notificar al gestionante que tiene un ltimo plazo de 10 das para retirar los planos, vencidos el cual se considerar que hay desistimiento del trmite, archvese el expediente.-

  • 8 h) Las autoridades municipales podrn suspender la ejecucin de toda obra que no se ajuste a la

    presente ordenanza o por defectos de construccin o empleo de malos materiales no ofrezca la debida garanta de seguridad.-

    i) Toda alteracin que se efecte en la alineacin oficial y niveles determinados por el Departamento de obras ser considerada transgresin a la presente ordenanza, debiendo demoler la parte afectada y construir el edificio en lnea y nivel que le fueron dados.-

    j) Toda contravencin a esta Ordenanza ser pasible de una multa de 2 Unidades Reajustables a 20 Unidades reajustables, segn la gravedad y reincidencia en las faltas.-

    Artculo 13.- La Intendencia Municipal exonerar del pago de derechos a las viviendas econmicas con un valor

    no mayor al de 900 unidades Reajustables y a los edificios propiedades del estado.- Artculo 14.- La Intendencia Municipal, intimar a los propietarios de aquellos edificios que en el momento de

    promulgarse esta Ordenanza no se hallen revocados (inciso c, del artculo 8) y que sus fachadas no se encuentren con frentes a calles pavimentadas, la ejecucin de los revoques en un plazo mnimo de seis meses a partir de la notificacin, aplicando en el caso contrario una multa de 6 Unidades Reajustables.-

    Artculo 15.- Todo edificio, cercos o verjas que se construyan o refaccionen en los terrenos que formen esquina,

    debern ochavarse en un ngulo a las dos calles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Ochavas.

    Artculo 16.- Todo propietario de bienes urbanos o suburbanos, delimitados por edificios, debe disponer que las

    aguas pluviales que caigan en su terreno, tengan salida a la calle, no pudiendo hacerlas caer en el predio vecino, sin consentimiento previo, verterlas a la red cloacal.-

    a) Se prohbe todo tipo de edificacin dentro de la zona comprendida entre el lago artificial de Rincn de Baygorria y la cota 63, debiendo proveerse cota mnima de edificacin 64, para locales habitables en conexin a la red de saneamiento en la zona 1 y 65.50 en la zona 2 del plano 13.634 (bis) del Departamento Tcnico de OSE en la ciudad de Paso de los Toros.- Solo se permitir en esa zona, la reforma destinada a la conservacin de las construcciones, denegndose aquellas que signifiquen ampliacin o mejoramiento de las mismas, salvo casos debidamente justificados en que la perentoriedad del crecimiento del ncleo familiar lo exijan.- En estos casos, la Oficina Tcnica producir un informe que se elevar conjuntamente con la solicitud.-

    b) En zona inundable se prohibe la construccin de casa habitacin y toda construccin que en ella se realice, deber ubicarse la parte habitable y dependencia anexa de uso obligado (dormitorio, comedor, estares, baos, cocina, etc. ) a nivel de por lo menos 30 cm. por encima de la cota de mxima crecida conocida.-

    REGULARIZACION DE OBRAS SIN PERMISO

    Artculo 17.- Cuando se solicita la regularizacin de construcciones realizadas sin permiso municipal, se exigir

    el ajuste de la misma a las disposiciones de la Ordenanza de Construccin Vigente; No obstante esta disposicin de orden general, podr admitirse el mantenimiento de aquellas obras cuyo ajuste a la ordenanza correspondiente, obligue a la ejecucin de trabajos, cuyo volumen y costo resulten desproporcionados a las ventajas higinicas a obtener, siempre que su mantenimiento no est en abierta oposicin con las mnimas condiciones de higiene exigibles y que se compruebe que las obras son anteriores a la ordenanza de Construccin del ao 1970.- Se tolerar asimismo menores dimensiones en la regularizacin de locales, siempre que los cubajes de los mismos alcancen a los valores admitidos como mnimos, por las Ordenanzas Vigentes en la poca de su ejecucin pero en ningn caso, la altura de las habitaciones podr ser inferior a 2.60 m. ni de los baos y cocinas menor de 2.20 m. En toda regularizacin el trmite se har de acuerdo a lo establecido en el artculo 3.- Cuando se trate de obras anteriores al mes de Marzo de 1971, segn

  • 9certificado expedido por arquitecto para la regularizacin, solo se percibir el 1 y 0/00 (uno y medio por mil ) del valor de tasacin (artculo 3 literal d, Numeral 1 y 2 de esta Ordenanza).-

    Artculo 17.- Con agregado inciso final por Decreto 9 de este Organo Legislativo.-

    TRANSITORIO

    Artculo 18.- Con el fin de facilitar la construccin en el Departamento por ser Industria de rpida respuesta que

    promueve en forma efectiva un proceso de desarrollo, se exonera por un plazo de 10 aos, las tasas enumeradas en el artculo 3 numerales, 1 3 4 5 y 6.-

    Artculo 19.- Dergase la ordenanza Municipal de Construccin de fecha 14 de enero de 1960 y todo lo que se

    oponga a la presente ordenanza.-

    ORDENANZA ADECUADO NORMAS DE CONSTRUCCION VIGENTE, TENDIENTE A INTEGRAR A PERSONAS DISCAPACITADAS EN NUESTRA SOCIEDAD

    DECRETO N 28 DEL 09/07/87

    Artculo 1.- La construccin, ampliacin y reforma de los edificios de propiedad pblica o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de pblico, as como la planificacin y Urbanizacin de las vas pblicas, parques y jardines de iguales caractersticas, debern reunir condiciones que posibiliten el acceso y utilizacin de tales lugares y edificios por personas discapacitadas.-

    Artculo 2 .- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes cuya vida til sea an considerable, debern adaptarse gradualmente a los mismos fines indicados en el artculo anterior.-

    Artculo 3.- Los lugares en que trabajan personas con impedimento fsicos, debern ser objeto de adaptacin para que las mismas dispongan del mximo de sus posibilidades operativas.-

    Artculo 4.- La Intendencia Municipal de Tacuaremb, por va de la reglamentacin, establecer las prescripciones que debern cumplirse al efecto de cada caso.- Igualmente, le corresponder adoptar las disposiciones teniendo a velar por el cumplimiento de tales normas.-

    Artculo 5.- Los Organismos Pblicos que tengan a su cargo estructurar y realizar planes de Desarrollo Urbano, debern tambin, dar cumplimiento a esas prescripciones en todo lo que sean aplicable .-

    Artculo 6.- Los proyectos de conjuntos habitacionales que se lleven a cabo por Organismos pblicos o privados, incluirn obligatoriamente, un mnimo del uno por ciento (1%) de viviendas destinadas especficamente a personas discapacitadas y con las caractersticas imprescindibles para permitir el acceso a ellas si su uso con fines habitacionales por tales impedidos, as como con las condiciones que aseguren la integracin de los mismos a la vida comunitaria.-

    Artculo 7.- A los efectos que correspondan, siga a la Intendencia Municipal.- Sala de Secciones de la Junta Departamental de Tacuaremb, a nueve de Julio de 1987.-

    ORDENANZA DE GALERIAS

    RESOLUCION DEL 14/1177

  • 10 Artculo 1.- Establcese para todas las Galeras Comerciales que se construyan, amplen, reformen o

    reconstruyan, las exigencias mnimas contenidas en este Decreto, con el propsito de asegurar las buenas condiciones de uso, higiene y seguridad de los comercios, lugares de reunin y dems locales que las integren, tanto para el personal de los mismos como para el pblico en general.-

    Definicin

    Artculo 2.- A los efectos de la aplicacin de este Decreto se considera Galera Comercial la totalidad o parte de un edificio compuesto por circulaciones peatonales directamente accesibles desde calles o avenidas y los locales con frente y acceso a dichas circulaciones interiores, cuyo uso y destino se enumera en el artculo siguiente.-

    Destinos y usos admisibles.-

    Artculo 3.- El destino y uso de los locales, quioscos o vitrinas que integran un Galera Comercial, ser exclusivamente la exhibicin y venta de artculos comerciales.-

    Queda prohibido destinarlos a habitacin, a exhibicin o venta de animales vivos y a todo tipo de fabricacin , preparacin o elaboracin parcial o total de cualquier gener de mercadera o de productos alimenticios, o al almacenamiento de materiales peligrosos, molestos, nocivos o con riesgo de incendio.- No obstante, cuando por las dimensiones, accesos, amplitud de las circulaciones y condiciones especiales de iluminacin y aireacin lo justifiquen, previo informe favorable de las oficinas competentes, la Intendencia Municipal podr autorizar como destinos admisibles, los de Oficina Comercial o Bancaria, escritorio, confitera, restaurante, peluquera, heladera, farmacia, relojera, exposicin cultural, debiendo se en esos caso cumplir adems con las disposiciones peatonales de las Galera Comerciales podrn usarse como disposiciones culturales, debindose en esos caso cumplir adems con las disposiciones especificas que en cada caso correspondan.-

    Las circulaciones peatonales de las Galeras Comerciales podrn usarse como pasajes de acceso a viviendas y escritorios, debiendo cumplir en esos casos con las normas establecidas en el artculo 12.- Las salas de espectculos no podrn tener acceso nico por la Galera, debiendo cumplir en un todo con las normas especificas de evacuacin de aquellas, tolerndose previo informe de las oficinas municipales competentes y de la Direccin Nacional de Bomberos, la comunicacin o vinculacin con la Galera, cuando esto no signifique riesgo alguno para la seguridad.-

    SECCION 2

    CLASIFACION

    Condiciones Generales.

    Artculo4.- Las Galeras Comerciales debern cumplir las condiciones de dimensiones de rea cubierta computable y las exigencias de evacuacin o salida de pblico que se detallan en los incisos siguientes:

    A) Se entiende por rea cubierta computable la suma de las reas de los distintos locales, quioscos, vitrinas, circulaciones, escaleras y servicios, que integran y se desarrollan en la totalidad de niveles ocupados por la Galera Comercial.- Los locales comerciales indicados en el artculo 14 podrn tener subsuelos y entrepisos destinados exclusivamente a depsito en cuyo caso sus reas no se incluirn en el rea cubierta computable. Estos depsitos en su conjunto no podrn exceder del doble del rea cubierta computable de la Galera Comercial. Se establece que a cada salida de pblico exigida, corresponde una circulacin peatonal interna independiente.-

    B) Si la Galera Comercial tiene una sola salida de pblico, su rea cubierta computable no sobrepasar los trescientos (300) metros cuadrados y se deber desarrollar en una sola planta

  • 11 a nivel de la va pblica. La profundidad o recorrido lineal mximo de la Galera ser para el pblico de diez (10) metros, medidos desde la lnea de edificacin.-

    C) Si la Galera Comercial tiene un mnimo de dos (2) salidas independientes de pblico a la misma calle, su rea cubierta no sobrepasar los mil trescientos (1.300) metros cuadrados y podrn desarrollar uno o ms niveles.-

    D) Si la Galera Comercial tiene un mnimo de dos (2) salidas independientes de pblico a distintas vas o calles, o tres a la misma calle, su rea cubierta computable no sobrepasar los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y podr desarrollarse en uno o ms niveles.-

    E) Si el rea cubierta de la Galera Comercial supera los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados, las oficinas municipales competentes, determinarn en cada caso y de acuerdo con las caractersticas del proyecto, las condiciones mnimas de salidas exigibles, las que no podrn ser inferiores a las fijadas en el inciso anterior.-

    Diferentes Niveles.

    Artculo 5.- Si la Galera Comercial se desarrolla adems del piso principal a nivel de la va pblica o calle, en otro niveles o pisos, estos debern constar con dos (2) escaleras o salidas independientes para pblico, convenientemente separadas entre s. Una escalera ser la principal y la otra ser complementaria o de auxilio de acuerdo con los artculos 8 y 9. Se admitir una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la Galera servida en ese nivel no supera ni el rea cubierta de doscientos (200) metros cuadrados, ni la distancia de diez (10) metros lineales medidos a partir de la escalera.-

    SECCION 3

    CIRCULACIONES EN GENERAL

    Circulaciones Peatonales.

    Artculo 6.- Las circulaciones generales para el pblico, como las escaleras y rampas debern estar dispuestas y estudiadas de tal forma que la corriente peatonal se dirija hacia salidas sin congestionamientos y con continuidad perfecta.- Los pasajes colectivos tendrn como dimensiones mnimas en cualquier punto de su desarrollo un ancho de tres (3) metros y una altura de tres (3) metros. Se administrar la existencia de zona, cuya superficie no deber exceder del veinticinco por ciento (25%) de la superficie total, con una altura mnima de tres (3) metros. En el caso de techos inclinados, se admitir cuatro (4) metros como promedio con un mnimo de tres (3) metros.- El ancho libre punto y por ninguna circunstancias. Est prohibido instalar cualquier elemento saliente o de propaganda que se deposite, interponga o modifique las dimensiones mnimas establecidas para la circulacin en general.-

    Salidas Obligatorias

    Artculo 7. Las puertas de acceso de pblico a la Galera, se abrirn siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma. El ancho libre no ser inferior al ochenta por ciento (80%) con cuarenta (40) centmetros para las dos hojas. Las puertas de acceso a los locales comerciales o quioscos debern abrirse hacia su interior.-

    Escaleras Principales.

    Artculo 8.- Las escaleras principales colectivas de la Galeras tendrn las siguientes medidas mnimas: Ancho: tres (3) metros;

  • 12 Paso libre: dos metros con diez centmetros (2.10) de alto, medidas en la vertical de la nariz del escaln.- Escalones que cumplan la formula g+2h=64cmts., siendo h el alto mximo de dieciocho (18) centmetros y g la huella. Cuando la escalera supera los dieciocho (18) escalones continuos, se exigir un descenso intermedio equivalente a tres veces la huella del escaln. En caso de dividirse en dos ramas paralelas el ancho mnimo de cada una, ser de dos (2) metros.- Las contrahuellas pueden ser caladas o huecas en un mximo de dos tercios (2/3) de su alto de dieciocho (18) centmetros.- La escalera de funcionamiento mecnico podr ser complementaria de las fijas, siendo el ancho total de ambas sudamos, el establecido presentemente. En este caso particular no se exigir el mnimo de dos (2) metros para el ancho de la escalera mecnica. La barandas protectoras de las circulaciones en general, medirn un (1) metro de alto mnimo y no tendrn huecas o vacos que excedan los catorce (14) centmetros libres entre sus elementos.-

    Escaleras Secundarias.

    Artculo 9.- Las escaleras complementarias o de auxilio para el pblico, sealadas en el artculo 5, tendrn un ancho mnimo de un metro veinte centmetro (1,20) y en los dems aspectos se ajustarn a lo establecido en el artculo precedente.-

    Rampas

    Artculo 10.- Las rampas de uso colectivo o circulaciones, tendrn una pendiente mxima del diez por ciento (10%) siguiendo en los dems aspectos las normas para escaleras.-

    Iluminacin y Ventilacin

    Artculo 11.- Las circulaciones colectivas podrn servir como ventilacin comn de los locales, quioscos, cuando cumplan las siguientes condiciones mnimas:

    Debern tener salida amplia a una va pblica y por el otro extremo de la galera otra fuente de ventilacin mnima de dos (2) metros cuadrados mviles que podrn ser a otra va pblica, patio abierto o ventanas altas al exterior, de manera de establecer una permanente circulacin de aire cruzada.-

    Como norma bsica se fija una distancia mxima de cuarenta y cinco (45) metros lineales entre ambas fuentes de ventilacin, que debern ser ubicadas opuestas o en los extremos de la galera.

    Cuando la galera se integre de diferentes niveles o pisos igualmente se deber cumplir esta exigencia de ventilacin en cada tramo o nivel de ellas.-

    El servicio de instalaciones mecnicas y elctricas exigir ventilacin mecnica si las condiciones precedentes no son satisfactorias.-

    Normas Bsicas Constructivas y de Seguridad

    Artculo 12.- En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminacin de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepisos, escaleras, elementos decorativos y dems, sern de materiales incombustibles.- Se ejecutar el servicio contra incendio aconsejado por la Direccin Nacional de Bomberos, el cual deber estar siempre en perfectas condiciones de uso y libre de obstculos. Cada local o quiosco deber disponer siempre en su interior de un extintor a espuma carbnica en lugar prximo a la puerta de salida.- Respecto a salas de espectculos pblicos o de reuniones pblicas se aplicar el criterio del artculo 3.- Si por la galera se accede a vivienda y escritorios, se tomarn las siguientes precauciones mnimas: los ascensores tendrn puertas de chapa hermticas y las escaleras sern protegidas con puertas contrafuego en algn punto de su desarrollo o circulacin entre las galera y la vivienda o escritorio de manera de evitar la eventual propagacin del fuego y el tiraje de humo.-

  • 13 Asimismo, el desarrollo lineal entre el acceso a las viviendas o escritorios y la entrada desde la va pblica no podr ser mayor de ocho (8) metros debindose agregar el ancho mnimo del pasaje, dos (2) metros, cuando exceda de diez (10) el nmero de apartamentos o escritorios.-

    SECCION 4

    LOCALES, QUIOSCOS Y VITRINAS

    Clasificacin: Artculo 13.- Las unidades privadas de una Galera Comercial se clasifican en tres (3) tipos segn sus

    caractersticas: locales, quioscos y vitrinas.- Todas deben poseer vidrieras o vinculacin directa sobre la Galera o pasaje colectivo general de circulacin.- Sus reas y dimensiones en planta y alzada deben delimitarse en forma precisa y bien definida, pudiendo ser unidades enajenables por ley 10.751 de 25 de Junio de 1946 y complementarias y modificativas (Propiedad Horizontal) cuando cumplan las condiciones constructivas de este Decreto los locales y quioscos. Las vitrinas sern bienes de uso exclusivo de cualquiera de los propietarios de unidades de la Galera.-

    Locales

    Artculo 14.- Los locales tendrn como medidas mnimas un rea de ocho (8) metros cuadrados principales a nivel de la Galera que le sirve y un lado de dos metros con cincuenta centmetros (2,50). El rea mximas ser de trescientos (300) metros cuadrados en total incluyendo todos los niveles posibles y reas secundaras o de servicio o depsitos que le pertenezcan en forma exclusiva.- Si el local superase los trescientos (300) metros cuadrados mximos referidos, deber cumplir como local comercial independiente con las ordenanzas correspondientes.- Las alturas mnimas libres sern de tres (3) metros para el local principal y de dos metros con cincuenta centmetros (2,50) para el subsuelo o entrepiso de depsito que le pertenezca.- Se admitir en los locales de doble altura, un entrepiso cuya rea no supere la mitad de la del local, y que se ubicar a una altura mnima de dos metros con sesenta centmetros (2,60). Dicho entrepiso deber ser abierto hacia el vaco del local principal y con una mnima altura de dos con sesenta centmetros (2,60) si se le diera el mismo destino del local, y dos metros con veinte centmetros (2,20) si fuese depsito.- Para el acceso a subsuelo o entrepiso de depsito del local, podrn usarse escaleras, incluso helicoidales, de ancho mnimo libre de setenta (70) centmetros y escalones de veinte (20) por veinte (20) centmetros.-

    Condiciones Constructivas de Locales

    Artculo 15.-Los muros separativos lmites con otros locales o dependencias tendrn un espesor mnimo de quince (15) centmetros de mampostera o de ocho (8) centmetros de hormign armado y debiendo resultar las distintas unidades perfectamente compartimentadas del piso al techo. Todos los elementos estructurales, como entrepiso, muros, techos, cielorrasos, pavimentos, escaleras, sern de materiales incombustibles.- Se admitir como tolerancia un solo entrepiso de madera dentro del local, con un rea mxima de veinte (20) metros cuadrados, con acceso de escaleras de igual material.-

    Iluminacin y Ventilacin de Locales.-

    Artculo 16.-Como iluminacin propia solo se exigir iluminacin artificial elctrica suficiente.- Todos los locales, incluso depsitos o entrepisos, sern ventilados mecnicamente a la Galera o al exterior, de manera de renovar el aire un mnimo de tres (3) metros cbicos por metros

  • 14 cuadrados por hora. Se organizarn los elementos mecnicos de manera de no dejar reas sin ventilacin ni generar molestia alguna a la circulaciones correspondientes sern aprobadas por el servicio de instalacin mecnica y elctricas.-

    Artculo 17.- Los quioscos tendrn como caractersticas la de ser locales reducidos donde no entre publico, no pudiendo tener entrepisos y subsuelos que lo integren.- Los quioscos tendrn como mnimo un rea de tres (3) metros cuadrados y un mxima de cuatro (4) metros cuadrados con un lado mnimo de un metro con cincuenta centmetros (1,50) entendindose esta medida como espacio libre interno.- En caso de ser techados su altura mnima ser de dos metros con cuarenta centmetros (2,40) con techos inclinados, ste ser su promedio de altura y el mnimo dos metros con diez centmetros (2,10) de alto.- Las condiciones constructivas de los quioscos son libres, debindose utilizar materiales o elementos incombustibles.- Respecto a la iluminacin propia solo se exigir iluminacin artificial suficiente. Se exigir ventilacin de acuerdo al criterio citado para locales si se trata de un quiosco cerrado. El numero de quioscos de una Galera Comercial, no podr exceder del diez por cientos (10%) de la cantidad de locales para ella.-

    Artculo 18.-Las vitrinas sern espacios para exhibicin solamente, no pudiendo exceder su profundidad de cincuenta (50) centmetros.-

    SECCION 5

    SERVICIOS HIGIENICOS

    Servicios Higinicos Obligatorios.-

    Artculo 19.-Para uso exclusivo del personal de la Galera Comercial, se debern instalar servicios higinicos con llave, pudindose ubicarlos en otro nivel o sitio prximo a los usuarios.- Se calcular un servicio higinico para cada seis (6) locales o fraccin menor, los quioscos se computarn como medio local a esos efectos. Los servicios higinicos como mnimo, sern uno para hombre y otro para mujeres.- Cuando algn local disponga de bao propio se rebajar de la cifra total de locales a considerar.- El servicio higinico mnimo constara de un inodoro pedestal en local de ochenta (80) centmetros de ancho y un metro con veinte decmetros cuadrados (1,20m2) de rea y para taza turca de un metro cuadrado (1,00M2) debiendo tener antecmara de un metro con ochenta decmetros cuadrados (1,80M2) de rea y un (1) metro de ancho con lavado agregando un mingitorio en el caso de los hombres.- Cada servicio higinico adicional aumentar un inodoro o taza turca y un lavatorio, y en el caso de hombre, un mingitorio cada dos inodoros o taza turca o fraccin aumentndose proporcionalmente el rea de la antecmara.- El alto del local ser de dos metros con veinte centmetros (2,20) como mnimo, ventilado reglamentariamente y con revestimiento de azulejos de colores claros en su contorno hasta una altura de un metro con ochenta centmetros (1,80). Tanto los servicios higinicos referidos en el presente artculo como en el siguiente, estarn dotados de ductos especiales de ventilacin permanente, con tiraje forzado, el cual se lograr mediante la colocacin de sistemas mecnicos a viento o elctricos que aseguren como mnimo, ocho (8) renovaciones por hora del volumen de aire de cada una de esas dependencias. Las rejillas de ventilacin de los ambientes sern regulables y desmontables para su limpieza. Estos equipos mecnicos rotores a viento o electromecnica, ser aceptados, habilitados y controlados peridicamente por el servicio de instalaciones mecnicas y elctricas.-

    Servicios Higinicos Eventuales.-

  • 15 Artculo 20.-Para el pblico de la Galera se exige bao, locales expresamente reglamentados, se

    debern instalar los servicios higinicos reglamentarios a la Ordenanza especificas lo exijan en estos casos (locales comerciales, caf, bares, confiteras, etc.,.).-

    SECCION 6

    VARIOS

    Galeras sobre distintos Padrones.-

    Artculo 21.- Cuando la Galera Comercial proyectada se desarrolle abarcando ms de un padrn, se podr autorizar el permiso de construccin si previamente se garantiza la permaneca de esta situacin de comunidad o servidumbre reciproca, por un convenio otorgado por los propietarios en escrituras pblica con intervencin de la autoridad municipal, y anotacin en los titulares de propiedad respectivos.-

    Contralor e Inspeccin de Obras

    Artculo 22.- La aplicacin de las disposiciones generales sobre construccion, contendidas en el presente Decreto y las medidas mnimas y mximas de los locales, pasajes, etc.,. de cada proyecto, sern especficamente controladas por la Oficina Tcnica pertinente, en las siguientes etapas: A) A la presentacin de los planos; B) En el momento del replanteo de las obras; C) A la terminacin de los rsticos; y D) En la inspeccin final; Las Inspecciones de las etapas enumeradas quedaran documentadas mediante actas, las cuales se debern incorporar al expediente principal con notificacin personal al propietario y a los profesionales responsables del proyecto y de la ejecucin de las obras.-

    Sanciones.

    Artculo 23.-Las infracciones al presente Decreto, sern las establecidas en la Ordenanza General de Construcciones, sin perjuicio de las demoliciones o modificaciones a que hubiere lugar.-

    Vigencia o Divulgacin.-

    Artculo 24.- El presente Decreto entrar en vigencia a los treinta (30) das de su aprobacin. No obstante, los inter3sados en ampararse en sus disposiciones, podrn hacerlo a partir de la fecha de la referencia promulgaciones.-

    Sala de Secciones de la Junta de Vecinos de Tacuaremb, a los catorce das del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.-

    ORDENANZA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    Decreto 05/92.- En sesin realizada con fecha 21 de mayo de 1992, la Junta Departamental de Tacuaremb, sancion en general por unanimidad de 30 Ediles presentes, y en particular de acuerdo al detalle en cada artculo, el siguiente Decreto:

    Visto: El proyecto de modificacin de la Ordenanza de Propiedad Horizontal, elevado por la Intendencia Municipal de Tacuaremb por Oficio N016/92:

    Considerando: Que dicho Proyecto es producto de un detallado estudio realizado por una calificada Comisin integrada por Profesionales y Tcnicos en la materia, designada expresamente para esta tarea, y que en el seno de la Comisin de Legislacin, Reglamento y Asuntos Internos expusieron pormenorizadamente los fundamentos del Proyecto a estudio;

  • 16

    Considerando: Que el Gobierno Departamental, (por Decreto N58 de la Junta Departamental del 26/11/87, promulgado por Resoluciones N1414 del ao 1987) declar Zonas Balneario Ipor, en nuestro Departamento;

    Atento: a lo preceptuado por el artculo 19, Inc. 12 de la ley 9.515;

    JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO DECRETA

    DECRETA

    I. EDIFICIOS A INCORPORARSE A LA LEY 10.751

    Artculo 1.- Podrn fraccionarse de rgimen de la ley N10.751 solamente las viviendas y locales comerciales, que adems de construir unidad funcional, se ajusten a las disposiciones que siguen. Se entiende por vivienda o local comercial aquellas unidades que fueran aprobadas como tales en el expediente de construccion y/o regularizacin. Aprobado, unanimidad de 30 Ediles presentes.-

    Artculo 2.- Los edificios existentes que se incorporen al rgimen de la Propiedad Horizontal debern contar con expediente de construccin aprobados y con inspeccin final o en su defecto, con expediente de regularizacin debidamente autorizado, con inspeccin final.-

    Se podrn incorporar edificios que tengan iniciados el expediente de regularizacin o construccion con anterioridad a la promulgacin de esta Ordenanza. Los edificios que no tengan ningn tipo de permiso de construccion, se podrn incorporar al presente rgimen adjuntando certificado tcnico, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Civil, declarando que las construcciones fueron terminadas antes de la promulgacin de la presente ordenanza.- Aprobado, unanimidad de 30 Ediles presentes.-

    Artculo 3.- Podrn incorporarse edificacin existente en las zonas urbanas U-1 y U-2 de todas las Ciudades y Villas del Departamento y en todo predio frentista a calle en que existan redes de agua potable, saneamiento, unanimidad de 30 Ediles presentes.-

    Artculo 4.- Las viviendas que constituyen dentro de edificios, unidades independientes, tendrn un rea mnima continua de 32 metros2; los locales tendrn un rea mnima de 20 metros2.-

    Galeras-- Si los locales comerciales fueran del tipo de galera, con salida a espacio de circulacin comn, pudiendo los frentista tener salida directa a la calle, y debiendo cumplir con un mnimo de cinco (5) unidades, el rea mnima ser de nueve (9) metros cuadrados en superficie continua.- En los casos de galeras, deber contarse con un bao para damas y para caballeros por cada cinco (5) locales o fraccin. Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 5.- Se entiende por rea de la unidad, la superficie limitada por los parmetros interiores de los muros divisorios, considerndose a stos, como reas comunes. Aprobado, unanimidad de 30 Ediles presentes.-

    Artculo 6.- No podrn incorporarse unidades destinadas a viviendas en niveles tales que el piso tenga cota menor de menos de un metro referida al punto ms altas (del pavimento de la acera) por la lnea de edificacin, tomando en cuenta la totalidad de la fachada del edificio.- Aprobado, unanimidad de 30 Ediles presentes.-

    Artculo 7.- Los edificios a incorporarse debern tener techo de hormign armado, chapa de hierro galvanizado o fibrocemento. No podrn incorporase edificios con techo de paja o chapa de cartn, etc., En las zonas balnearias, el Departamento de Obras de la Intendencia Municipal de Tacuaremb, delimitar reas donde los techos podrn ser de paja, en caso de vivienda estructuralmente independiente. Los entrepisos debern ser de material incombustible.- Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

  • 17

    rtculo 8.- Las diversas unidades de cada piso debern aislarse por muros divisorios de espesor mnimo de 20 cm.. Cuando se trate de divisoria entre vivienda y locales comerciales o garaje, el ancho mnimo del muro es de 25 cm.. Los muros divisorios entre unidades y bienes comunes tendrn un espesor mnimo de 12 cm. y entre locales comerciales de 12 cm. Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 9.- En los edificios construidos y con inspeccin final aprobadas a la fecha, se admitirn las instalaciones sanitarias como las aprob la Intendencia Municipal de Tacuaremb. En los planos de mensura y fraccionamiento de Propiedad Horizontal se establecer una servidumbre por nota, como la establecida en el artculo 4 de la ley N14.261. Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 10.- Para edificios existentes que se incorporen al rgimen de Propiedad Horizontal ser indispensable que los permisos de construccin aprobados coincidan fielmente con la realidad fsica, en caso contrario ser necesaria la previa regularizacin de la parte que no coincida. Aprobado, unanimidad de 29 Ediles.-

    Artculo 11.- Cuando se proyecte ampliacin de una unidad de un edificio incorporado al rgimen de la Ley 10.751 el interesado deber presentarse en el Municipio con la siguiente documentacin: a) Anuncia de los condminos para realizar la ampliacin con absorcin de espacios de propiedad comn. En

    caso de existir un reglamento de copropiedad que autoricen a los condminos a realizar ampliaciones con absorcin de espacios comunes, de uso exclusivo o no, podrn agregar fotocopia del reglamento de copropiedad, certificado por Escribano Pblico.-

    b) Proyecto constructivo de la ampliacin con indicacin del resto de la construccin en forma esquemtica, que puede ser sustituida por los planos de regularizacin de obra.-

    c) La ampliacin a realizar debe cumplir con los artculos correspondientes a los edificios a construir de esta ley.-

    d) Plano proyecto de la ampliacin suscrito por Ingeniero Agrimensor, en que deber indicar en forma esquemtica (sin acotaciones) el resto del edificio, pero debiendo acotar y dimensionar los espacios comunes absorbidos por la ampliacin, as como los remanentes de los mismos y carcter que tendr en el futuro.-

    e) Luego de la inspeccin final, se sellarn los planos definitivos de Propiedad Horizontal.- Aprobado, unanimidad de 28 Ediles presentes.-

    II. EDIFIFIOS A CONSTRUIRSE POR LA LEY N10.751

    Artculo 12 Para edificios a construir para hacer Propiedad Horizontal, deben cumplir con los artculos 1, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, y los que enumeran a continuacin.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 13.- Al tramitar el permiso de construccin, se adjuntar un plano de sealamiento del edificio, confeccionado por Ingeniero Agrimensor, se el edificio a construir cumple con la Ordenanza de Fraccionamiento de Propiedad Horizontal, se sellarn los planos de sealamiento. El sello del plano de sealamiento significa que si se construye igual a los que este expresa, el edificio podr pasar a Propiedad Horizontal despus de construido.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 14.- Todas las instalaciones mecnicas del edificio que puedan provocar Ruidos Molestos a los ocupantes del mismo o edificios linderos, debern ser distribuidos de manera que queden aisladas de las habitaciones o protegerlas en forma que se impida la propagacin de ruidos.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 15.- La Intendencia Municipal de Tacuaremb, reglamentar los lmites mximos de propagacin de ruido y practicar en cada edificio en construccin, inspecciones para asegurar el debido aislamiento acstico de entrepiso.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 16.- Las instalaciones sanitarias se ajustarn a las Ordenanzas Vigentes y a las disposiciones siguientes:

  • 18 a) En el interior de un departamento o piso independiente, no podrn desplazarse otras caeras, accesorios o

    artefactos sanitarios que los propios del departamentos o piso, con exclusin de todo otro elemento ajeno a l.-

    b) Las caeras verticales u horizontales o accesorios de uso comn podrn estar emplazadas solamente en los locales o espacios abiertos de propiedad comn (ductos). El mismo criterio se seguir con los puntos de acceso a dicha caera.-

    c) Los ductos verticales para ventilacin de un bao deben tener una seccin mnima de 12 cm. por 25cm. y no pueden llevar caeras.- Los ductos verticales comunes, no transitables y sin caeras, deben tener una seccin mnima de 20 cm. por 40cm., si el ducto es transitable se debe construir una escalera a la marinera, segn especificacin del Departamento de Obras.-

    d) Los ductos horizontales deben tener una altura mnima de un metro un ancho mnimo de 80 cm. e) Si la azotea es no transitable, el ducto de ventilacin deber sobrepasar en un metro con 20cm. a la azotea y

    si es transitable, debe sobrepasar dos metros sobre ella.- f) Salvo en los casos en que cada una de las unidades tienen entrada independiente de agua, deber

    proveerse a los edificios que se construyan de acuerdo a la ley N10.751, de depsitos de agua de capacidad mnima de 300 litros, aumentando su capacidad en 200 litros por cada local departamento, 150 litros por cada local comercial y 50 litros por cada local tipo galera, si son ms de cuatro unidades. Cuando la capacidad de los depsitos de reserva resulte superior a 4.000 litros debern estar divididos de un tabique interior. Los depsitos llevar en su parte superior y cerca del dispositivo de alimentacin, una tapa cuadrada de 60cm. de lado.-

    g) Los tanques y equipos de bombeo que sean necesarios colocar cuando los desniveles lo exijan, depsitos de reserva, caeras de bombeo y principal de distribucin, irn colocados en locales de propiedad comn.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 17.-Todo edificio a construirse de acuerdo al rgimen de la ley N10.751 que cuente con un mnimo de cinco unidades deber constar con garajes en cantidad equivalente al veinte por cientos del total de unidades, si el clculo porcentual no resulta un nmero entero. La exigencia de garajes no rige para galeras.-

    Si los garajes son del tipo colectivo, deber marcarse espacios suficientes para maniobras cmodas de vehculos, hasta el tipo de camionetas para mil kilogramos de carga til, y circulaciones de dimensiones suficientes para su objeto. El Departamento de Obras en cada caso conforme a las circunstancias particulares, dictaminar si las dimensiones de espacios para estacionar y circular son suficientes.- Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    III.- CONDICIONES NECESARIAS PARA PRESENTACION DE PLANOS.

    Artculo 18.- Los proyectos de divisin de edificios a construirse (planos de sealamientos), o de edificios existentes al que deban realizarse obras de adecuacin a las exigencias de la ley de la presente Ordenanza, deber ser suscrito por Ingeniero Agrimensor y realizada sobre la base de plano de construccin o de regularizacin de obras y deber contener como mnimo los siguientes datos:

    a) Ttulo en forma destacada PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 10.751. b) Tratndose de un documento que ser posteriormente a cotejo y registro, deber escribirse la palabra

    PLANO y agregarse DEL PROYECTO DE DIVISIN DEL EDIFICIO A CONSTRUIR. c) Nmero y fecha de los permisos de construccin y/o regularizacin de obra. d) Plano a escala 1/100, de cada una de las plantas del edificio y de los techos y azoteas, con

    indicaciones de los depsitos de agua, ductos, chimeneas, etc..- e) Cortes suficientes para ilustrar claramente sobre cotas, formas y dimensiones del edificio. f) Ducto de ventilacin y para caeras, depsitos de agua, pretiles, etc..- g) Plano del terreno, con indicaciones a escala de los contornos de las construcciones.- h) Nombre del propietario.- i) Departamento, Ciudad o Villa, Seccin Judicial, Manzana, Padrn.- j) Escala de los cortes y del plano de mensura.- k) Norte

  • 19 l) Todas otra indicaciones grfica o literal que conduzca a clarificar aspectos no previstos en la

    precedentes enumeraciones o que por las caractersticas particulares de los edificios merezcan una aclaracin especial.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 19.- Debern acotarse por lo menos al centmetro todos los lados de los espacios privados y comunes, espesores de muros y cotas de las distintas plantas del edificio.-

    Las reas de los espacios privados y comunes as como los del terreno debern expresarse hasta centmetros cuadrados.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 20.- En los cortes, deber indicarse la cota de todos los pisos, cielorrasos, techos y entrepisos, de espacios comunes, patios (en terrenos naturales se expresar el promedio), piso y techo de depsito de agua, de ventilaciones, de pretiles, etc. En el grfico deber indicarse en forma clara el origen de alturas adoptados, debiendo ser este un punto de fcil localizacin y que ofrezca solidez suficiente como para que garantice su permanencia.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 21.- Al plano se le agregar una PLANILLA DE AREAS, la que constar bsicamente de seis columnas para dimensiones y nomenclaturas y para observaciones. En general las columnas de la planilla, en orden de izquierda a derecha, tendrn el siguiente contenido: 1) Planta del espacio (unidad, patio etc.). 2) Cotas.

    3) Unidad o espacios. Su denominacin.- 4) Areas de unidad o locales (propiedad privada). 5) Areas de espacios comunes edificadas (garajes, porches, patios cubiertos, depsitos, etc.). 6) Areas de espacios comunes sin edificar. 7) Totales edificados. 8) Observaciones.

    Se distribuirn los distintos espacios en que se divide el edificio comenzando por la planta baja y siguiendo el orden creciente de los siguientes niveles.-

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 22.- Cada unidad deber indicarse con nmeros de tres dgitos de los que el primero indica el piso, correspondiendo el cero (0) a la planta baja, el un (1) al primer piso, el dos (2) dgitos indicarn en orden correlativo del 01 en delante el nmero de unidad por planta, a va de ejemplo en planta baja, las unidades expresarn 001, 002,. 005; en el tercer piso, 301, 302, ..305; Los espacios ubicados en el primer subsuelo, se indicarn ss101, ss102, y las del segundo subsuelo si hubiere se indicarn ss201, ss202,..-

    Cuando dentro de una misma unidad o espacio existentes desniveles superiores a 0,50 metros deber utilizarse el mismo nmero de sealamiento bsico que corresponda a cada unidad, agregando una letra mayscula por orden alfabtico por cada cota, por ejemplo, 201 A , 201 B .. El dgito indicativo de la planta , es el que corresponde a la parte de la unidad a la cual se accede desde el exterior o circulacin comn.-

    Al nmero de sealamiento debe anteponerse la palabra Departamento, Local o Local Galera. Los espacios de propiedad comn debern sealarse con letra mayscula en orden alfabtica. En planta Baja, se indicarn solamente las letras A, B, Por ejemplo en el tercer piso se expresarn A3, B3,.H3. A la nomenclatura expresada, debern anteponrsele el nombre del espacio, terraza balcn, porche, depsito, patio, etc. Cuando el espacio se desarrolle en ms de un nivel, siendo la diferencia de los mismos de ms de 0,50 metros a la denominacin deber agregrsele una letra minscula siguiendo orden alfabtico. Por ejemplo: un espacio comn en el tercer piso desarrollando en dos niveles se expresar: C3a, C3b.

    En las planillas de reas, y en la 7ma. columna de observaciones deber indicarse a que Departamento corresponde el uso de espacios comunes de uso exclusivo.

    Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presente.-

    Artculo 23.- En caso de edificios existentes a incorporar al rgimen de la ley N10.751, en que no haya que realizar obras de adecuacin, o en los edificios que se construyeron dentro del rgimen de la Ley y una vez concluidas las obras y practicada la inspeccin final, y concedida la habilitacin, se presentar al edificio para su aprobacin

  • 20 plano de mensura y divisin del edificio de acuerdo a lo dispuesto por los artculos 18, 19, 20, 21 y 22, donde se sustituye para el segundo caso la expresin PLANO DEL PROYECTO, por la palabra PLANO.

    Este plano ser suscrito por el Ingeniero Agrimensor y se ceir a todo lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

    Artculo 24.- Todas las situaciones que no estn previstas por la presente Ordenanza, sern resueltas por los Tcnicos del Departamento de Obras de la Intendencia Municipal de Tacuaremb, por analoga con otras situaciones.-

    Artculo 25.- La presente Ordenanza deroga la promulgacin con fecha de 3 de setiembre de 1962 y todas las disposiciones que se opongan al articulado anterior.- Aprobado, unanimidad de 29 Ediles presentes.-

    Artculo 26.- Comunquese en forma inmediata al Ejecutivo Comunal.-

    ORDENANZA DE OCHAVAS

    Resolucin del 30/10/69

    Artculo 1.- Todas las construcciones que se realicen en las esquinas debern tener ochavas.-

    Artculo 2.- En las construcciones que se realicen en la zona en que el ancho de calle es de trece (13)metros, las ochavas tendrn una longitud de cinco (5) metros y sern construidas de modo tal que sea perpendicular a la bisectriz del ngulo de las alienaciones de la manzana.-

    Artculo 3.- Podrn admitirse ochavas curvas, arcos de circunferencias siempre que se adopte un radio tal que la curva resulte tangente a una ochava recta en un punto medio, de acuerdo con las condiciones del artculo 2.-

    Artculo 4.- Las construcciones que se efecten sobre las esquinas que se forman con la calle Juan Ortiz, debern tener ochavas de diez (10) metros de longitud, siendo perpendiculares a la bisectriz del ngulo de las alienaciones de la manzana.-

    Artculo 5.- Las construcciones que se efecten en las Esquinas de Avenida Brigadier General Manuel Oribe, de las Amricas, Independencia y Bulevar Unin, debern dejar ochava s de diez metros (10) de longitud, con las caractersticas indicadas en los artculos 2 y 4.-

    Artculo 6.- Cuando las construcciones se realicen retiradas de la lnea de edificacin, debern dejarse sin edificar el rea que ocupara la ochava tomada sobre las lneas de edificacin y con las dimensiones que en cada caso corresponda.-

    Artculo 7.- Los edificios que se construyan en ms de una planta debern respetar la ochava solamente en la planta baja y hasta una altura de tres (3) metros sobre el nivel de vereda.-

    Artculo 8.- El rea ocupada por la ochava debe estar libre de columnas, pilares, escalones y cualquier otro elemento constructivo que de una forma u otra obstaculice la normal visibilidad y libre trnsito peatonal.-

    Artculo 9.- Los letreros de propaganda, luminosos etc., que se instalen en las ochavas, ya sea paralelamente a la lnea de ochava o perpendicular a ella, debern estar a una distancia mnima del nivel de la vereda de dos metros con cincuenta centmetros (2,50).-

    Artculo 10.- Todos los cercos que se construyan en los ngulos de las alienaciones de las manzanas debern tener ochava con arreglo a lo dispuesto en los artculo precedentes.-

    Artculo 11.- Los edificios existentes construidos en las esquinas, debern respetar las ochavas cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposicin o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros pilares, techos, pisos, etc., Solo se permitir sin exigir el ochavado la ejecucin de reparaciones de poca importancia, que no modifiquen el valor y la solidez del

  • 21 edificio como el cambio de revoque, la pintura, la modificacin de los cierres de los vanos y otras obras de anloga naturaleza.-

    Artculo 12.- Los arboles del ornato pblico debern colocarse de modo tal que queden detrs de las lnea que se obtienen de prolongar las ochavas.-

    Artculo 13.- Queda totalmente prohibida la instalacin de Kioscos de cualquier tipo, permanentes o transitorios, es el espacio comprendido entre las prolongaciones de las alienaciones de las ochavas y las esquinas.-

    Artculo 14.- Cuando el ngulo que formen las alienaciones sea muy agudo, la Junta Departamental, previo informe de la Oficina Tcnica competente, apreciar el caso particularmente dictando la resolucin que resulte ms conveniente; atendidas las circunstancias del hacho y la finalidad de esta reglamentacin.-

    Artculo 15.- Cuando sin el permiso correspondiente, se efectuaran obras de construccin o de reparacin de un edificios o de un cerco, y sin que se ajustara a los artculos precedentes, el propietario deber hacer demoler la parte nueva indebidamente levantada, y a formar la ochava en la parte baja si se tratara de reparaciones que por su naturaleza traen aparejada la obligacin del ochavado.- Esto independientemente de la multa que corresponda tanto al propietario como al facultativo director de los trabajos, si lo hubiera.-

    Artculo 16.- Todo fraccionamiento de solar esquina que apruebe la autoridad municipal, deber donar para ser incorporado al dominio pblico el rea ocupada por la ochava, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la presente Ordenanza, mediante escritura pblica de cargo del Municipio.-

    Artculo 17.- Las dimensiones de las ochavas a donar al Municipio de acuerdo al artculo precedente de acuerdo al artculo precedente, sern sumadas a las de el solar esquina a efectos de cumplir con las dimensiones mnimas que establece la Ordenanza de fraccionamiento.-

    Artculo 18.- Derogase las anteriores disposiciones de ochava y todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.-

    ORDENANZA SOBRE CURVATURAS DE CORDONES DE VEREDAS

    Resolucin del 31/07/69

    Artculo 1.- Las calles de trece (13) metros de ancho, estarn divididas en tres fajas: dos de dos metros con setenta y cinco (2,75) cada una incluyendo ancho de cordones, para las aceras; y una de siete metros con cincuenta (7,50) para la calzada.-

    Artculo 2.- Las calles de quince (15) metros de ancho estarn divididas en tres fajas: dos de tres (3) metros cada una incluidos los anchos de los cordones para las aceras y una nueve (9) metros para la calzada.-

    Artculo 3.- Las calles de veinte (20) metros de ancho estarn divididas en tres fajas: dos de tres metros con cincuenta (3,50) cada una incluidos los anchos de los cordones, y una de diez (10) metros para la calzada.-

    Artculo 4.- Las calles de veinte (20) metros de ancho estarn divididas en tres fajas: dos de cinco (5) metros cada una incluidos los anchos de los cordones para las aceras, y una de diez (10) metros para la calzada.-

    Artculo 5.- Las calles de veinticinco (25) metros de ancho estarn divididas en tres fajas, dos de seis metros con cincuenta (6,50) incluidos los anchos de los cordones para las aceras, y una de doce (12) metros para la calzada.-

    Artculo 6.- Las Avenidas y Bulevares de treinta (30) metros de ancho estarn divididas en cinco fajas. Las laterales de seis (6) metros de ancho cada una incluidos los anchos de cordones para veredas. La faja central de cuarto (4) metros de ancho para enjardinado o islas divisionales de transito y las dos restantes a ambos lados de la central, de siete (7) metros de ancho cada una para calzadas, de una direccin cada una.-

  • 22 Artculo 7.- Los cordones correspondientes a dos vas de trnsito que se cortan, se acordarn de acuerdo a las

    siguientes normas: a) En cruce de dos calles de trece (13) metros el acordamiento se har mediante un arco de

    circunferencia de seis (6) metros de radio.- b) En cruce de calles de 15, 17, y 20 metros de ancho, el acordamiento se har mediante un arco de

    circunferencia de ocho (8) metros de radio.- c) En cruce de calles de veinticinco y treinta (25 y30) metros de ancho el acordamiento se har mediante

    un arco de circunferencia de diez (10) metros de radio.- Artculo 8.- Cuando se trate del acordamiento de cordones de calles de distinto ancho, se tomar como radio de

    acordamiento el que corresponda a la calle de mayor ancho, de acuerdo a lo que se establece en el artculo 7.-

    Artculo 9.- La altura del cordn sobre el nivel de calzada en la cuneta, no ser menor de diez (10) centmetros no mayor de quince (15) centmetros.-

    Artculo 10.- El centro del acordamiento estar siempre sobre la bisectriz del ngulo formado por las alienaciones de los cordones, de modo que resulte tangente a ambas alienaciones.-

    Artculo 11.- Los cordones podrn ser construidos de hormign armado, en piezas de hormign prefabricado o en piezas de piedra.-

    Artculo 12.- Como excepcin , en las calles Juan Ortiz, se establece un radio para el acordamiento de diez (10) metros.-

    Artculo 13.- Derogase todas las reglamentaciones en vigor que se opongan a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

    ORDENANZA SOBRE OCUPACION DE LA VIA PBLICA

    OCUPACION POR PARTE DE BARES, CONFITERIAS, ETC...

    Resolucin del 04/12/61.-

    Artculo 1.- Solo se permitir de veredas que tengan una ancho mayor de dos metros con cincuenta (2,50), con sujecin a lo establecido en la presente Ordenanza.-

    Artculo 2.- En las aceras de un mayor ancho entre dos metros con cincuenta (2,50) y cuatro (4) metros solo se permitir la colocacin de una hilera de mesas en el limite de aquellas con la lnea del cordn.- Durante las fiestas de Carnaval se permitir en las calles 18 de Julio y 25 de Mayo, dos hileras de sillas, una en la lnea del cordn y otra sobre la calzada junto al cordn.-

    Artculo 3.- Cuando la acera tenga mas de cuatro (4) metros de ancho, podrn ser ocupada por dos hileras de sillas, debiendo quedar un pasaje no inferior al metro con cincuenta centmetro (1,50) de ancho entre ambas.-

    Artculo 4.- El tipo de mesa en todos los casos, deber ser de pequeas dimensiones, en un mximo de 0,70 centmetros de lado.-

    Artculo 5.- En todos los casos, deber dejarse un pasaje de un (1) metro como mnimo cada cinco (5) metros de ocupacin, para facilitar la circulacin transversal.-

    Artculo 6.- No se permitir la ocupacin de la acera junto al cordn, cuando est establecida all una parada de taxis, mnibus etc.-

    Artculo 7.- No se permitir la colocacin de mesas en los ngulos de las aceras.- Deber dejarse libre, siempre la parte comprendida entre la prolongacin de las dos lneas de edificacin.-

  • 23

    Artculo 8.- Los interesados debern abonar la suma mensual de $------------- por mes en la calle 18 de Julio y 25 de Mayo, en las calles frente a las plaza, $----------, y $------------; en las restantes calles de la ciudad, $------------, debindose solicitar el permiso por escrito ante el Departamento de Obras.-

    OCUPACION POR PARTE DE PUESTOS DE FRUTAS Y VEREDAS Y POR VENDEDORES AMBULANTES.-

    Artculo 1.- Las veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta (2,50), podrn ser ocupadas en una faja de un (1) metro para la exhibicin de mercaderas en venta por los puestos.- Las mercaderas exhibidas deben ser del mismo ramo que las que se encuentran en el interior del comercio.-

    Artculo 2.- La ocupacin que autoriza el artculo 1 podr hacerse efectiva solamente dentro del horario de 7 a 19 horas.-

    Artculo 3.- No se permitir la ocupacin de aceras con carcter permanente para la exposicin o venta de ninguna clase de mercaderas.-

    Artculo 4.- En las aceras cuyo ancho sea menor de dos metros con cincuenta (2,50), no se permitir la colocacin de soportes para toldos.- Los soportes para toldos se colocarn en la alineacin de los rboles del ornato pblico, en los casos que no existan estos, a 50 cm. de la lnea del cordn. Los soportes debern ser aprobados por el Departamento de obras, ajustndose a las condiciones de esttica que reclama la va pblica.-

    Artculo 5.- La proyeccin de toldos deber limitarse a 50 cm. de la lnea del cordn.-

    Artculo 6.- Los toldos debern estar a una altura de dos metros con veinte (2,20) como mnimo del nivel de la acera.-

    Artculo 7.- Se prohibe la colocacin de elementos de propaganda en las aceras.- Solo podr hacerse uso de aceras para colocacin de elementos de propaganda, en los casos que hayan sido materia de autorizacin por el Ejecutivo Departamental.-

    Artculo 8.- Solamente podrn estacionarse en las aceras los vendedores ambulantes debidamente autorizados por la Municipalidad.-

    Artculo 9.- No se permitir el estacionamiento de vehculos en las aceras.- Los particulares no podrn hacer plantaciones en las aceras sin la autorizacin del Departamento de Obras Municipal, el que reglamentar la forma de hacerlas ordenar, con el fin de atender el aspecto esttico de la ciudad.-

    Artculo 10.- Los permisos de ocupacin de aceras debern solicitarse por escrito en los sellados de ley, deber indicarse en la solicitud la cantidad de objetos, condiciones del espacio a ocupar, calle, nmero y nombre del solicitante.-

    Artculo 11.- El Departamento de Obras otorgar el permiso, previa inspeccin y pago de los derechos correspondientes.-

    OBRAS EN LA VA PBLICA Y OCUPACION POR EDIFICIOS EN CONSTRUCCION

    Artculo 1.- No podr realizarse ninguna obra en la va pblica sin la previa autorizacin de la Municipalidad, salvo en los casos previstos en el artculo 2.-

    Artculo 2.- Solo en los casos urgentes de rotura de caeras, canalizacin u otras instalaciones que entraasen peligro para el pblico, quedan autorizadas las empresas de servicio pblico, a practicar el removido del pavimento y excavaciones innecesarias la Departamento de Obras Municipal.-

  • 24 Artculo 3.- Los permisarios que efectan remociones en la va publica son responsables de los daos y perjuicios

    que ellos o sus empleados causen a las canalizaciones o caeras, etc.- Una vez finalizados los trabajos, recabarn la inspeccin de la Municipalidad por intermedio de la Oficina respectiva.-

    Artculo 4.- En la solicitud de permiso para realizar obras de remocin en la va pblica deber hacerse constar: a) Naturaleza de las obras a realizar.- b) Superficie de la zona a afectar por las obras.- c) Forma y plazo de realizacin de los trabajos.-

    Artculo 5.- El permisario deber tomar todas las medidas aconsejables a fin de evitar accidentes, siendo nico responsable de los daos que pueda ocasionar a terceros.-

    Artculo 6.- En toda obra que se ejecuta en la va pblica queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales para la ejecucin de las mismas por un tiempo mayor de 24 horas, los materiales debern acopiarse a medida que se van utilizando. La tierra procedente de las excavaciones deber retirarse a medida que stas se ejecuten.-

    Artculo 7.- Siempre que las obras a realizar en la va pblica ofrezcan peligro para vehculos o peatones, deber ponerse por la noche, faroles que aseguren la visibilidad del peligro.- Durante el da se colocarn seales indicadoras del peligro y las protecciones necesarias.-

    Artculo 8.- En todo edificio en construccin se autorizar la ocupacin de la vereda hasta un (1) metro del cordn respectivo.- Se deber , en caso de ocuparse la vereda, construir un cerco continuo de tabla, chapa, o de cualquier otro material que autorice el Departamento de Obras, hasta una altura no menor de dos metros con veinte (2,20).-

    Artculo 9.- Queda terminantemente prohibido ocupar con materiales u objetos la va pblica, fuera del espacio indicado en el artculo precedente. En caso de incumplimiento, se aplicarn las multas que se estipulan ms adelante, pudindose reiterar los materiales y objetos dejados en la va pblica en contravencin de la Ordenanza, siendo de cargo del propietario los gastos que se originen.- Pasado treinta das (30), los materiales que no se hayan reclamadas y retirados previo pago de las multas y gastos que correspondan, pasarn a propiedad municipal.-

    MULTAS

    Artculo Unico.- Todas las contravenciones a la presente ordenanza, sern pasables de multas de cuarenta (40) a doscientos cincuenta (250) pesos, de acuerdo a la gravedad y reiteracin de las mismas.-

    LEY 10.459

    TRABAJOS EN OBRAS PBLICAS SE DAN NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE OBREROS

    NO ESPECIALIZADOS

    Artculo 1.- La distribuciones de trabajos de obreros no especializados en cada obra a parte de ella efectuada por Administracin, por el Gobierno Nacional, los municipio o los Entes Autnomos, se harn por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo, olas Sub-Comisiones locales, de acuerdo con las normas que se establecen en los artculos siguientes:

    Artculo 2.- Las Comisiones Departamental de Trabajo estarn integradas por once miembros en Montevideo y nueve en los dems Departamentos, por el rgimen o la representacin proporcionada integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior eleccin ordinaria inmediata de representantes por los distintos lemas nacionales que ellas se presentaron.-

  • 25

    Artculo 3.- Las comisiones Departamentales de Trabajo durarn en sus funciones el mismo tiempo que el Cuerpo que las eligi y proseguirn actuando hasta tanto ser de distinta filiacin poltica.-

    Artculo 4.- En los casos de trabajos a realizarse fuera de la Capital del Departamento, las Comisiones de Trabajo podrn delegar sus funciones en subcomisiones locales integradas por seis miembros designados por representacin proporcional.- Estas subcomisiones constituirn su mesa en la forma indicada en el Artculo anterior.-

    Artculo 5.- En el mismo acto de elegirse los titulares de las comisiones departamentales de trabajo o las subcomisiones locales, se elegir el mismo nmero de suplentes respectivos, los que en caso de ausencia de los titulares podrn sin necesidad especial de convocatoria integrar las comisiones, o/subcomisiones mientras dure la ausencia de aquellas.-

    Artculo 6.- Las comisiones o subcomisiones de trabajos, debern anunciar con anticipacin no menor de quince das, por intermedio de la prensa local y de carteles colocados en lugares pblicos, la prxima realizacin de los sorteos, a fin de que pueden inscribirse previamente los obreros interesados y presenciar el acto.-

    Artculo 7.- A los fines del artculo anterior se abrir un registro de aspirante a trabajos en el que se anotar su nombre, residencia, la ciudadana y la constancia justificada de su estado civil con o sin familia a su cargo.- Este registro permanecer hasta veinticuatro horas antes de proceder al sorteo y se clarificarn en varias listas en las que los aspirantes avecindas en la localidad en que se efectuar el trabajo, los ciudadanos naturales y legales y los extranjeros, los obreros padres de familia, los obres con familia a su cargo y